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La Comisión de la Verdad y Reconciliación en el Perú y la perspectiva de género: principales logros y hallazgos* Julissa Mantilla Falcón** Antecedentes La Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú (CVR) fue creada en el año 2001 1 , en un difícil contexto político, luego de que el Presidente Alberto Fujimori abandonara el país rumbo al Japón y durante el gobierno transicional de Valentín Paniagua. El objetivo principal de la CVR era investigar los crímenes y violaciones de derechos humanos ocurridos entre mayo de 1980 y noviembre del 2000, a cargo de los actores del conflicto armado interno, esto es, el Estado peruano y los grupos subversivos Sendero Luminoso (SL) y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA). El nuevo gobierno de Alejandro Toledo reafirmó la vigencia de la CVR, amplió el número de comisionados a doce y cambió su denominación añadiendo el término “reconciliación” 2 . El 28 de agosto del 2003, el Informe Final de la CVR 3 fue presentado en Palacio de Gobierno. Ante el Presidente Alejandro Toledo, Salomón Lerner Febres, Presidente de la CVR, dio a conocer los dramáticos resultados de casi dos años de trabajo. Lo propio se hizo un par de días después en Ayacucho, ciudad donde se inició el conflicto armado. 1 Decreto Supremo Nº 065/2001/PCM del 4 de Junio del 2001. 2 Decreto Supremo Nº 101/2001/PCM del 31 de agosto del 2001. 3 http://www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php visitada en agosto del 2004. * A Cecilia Reynoso, Melissa Bustamante, Carla Lecaros y Diana Portal, integrantes de la Línea de Genero de la CVR. Asimismo, una dedicación especial y un agradecimiento permanente al Dr. José Burneo, Jefe del Equipo Jurídico de la CVR, así como a la Dra. Norma Rojas, Coordinadora del Área. Otra versión de este trabajo se puede consultar en Anne Pérotin-Dumon (dir.), “Historizar el pasado vivo en América Latina”, publicación electrónica de próxima aparición en www.historizarelpasadovivo.edu.pe ** Abogada. Fue Responsable de la Línea de Género y Abogada del Equipo Jurídico de la CVR, encargada de la investigación de los casos de violencia sexual contra las mujeres.

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La Comisión de la Verdad y Reconciliación en el Perú y la perspectiva de género:

principales logros y hallazgos*

Julissa Mantilla Falcón**

AntecedentesLa Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú (CVR) fue

creada en el año 20011, en un difícil contexto político, luego de que el Presidente Alberto Fujimori abandonara el país rumbo al Japón y durante el gobierno transicional de Valentín Paniagua. El objetivo principal de la CVR era investigar los crímenes y violaciones de derechos humanos ocurridos entre mayo de 1980 y noviembre del 2000, a cargo de los actores del conflicto armado interno, esto es, el Estado peruano y los grupos subversivos Sendero Luminoso (SL) y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA). El nuevo gobierno de Alejandro Toledo reafirmó la vigencia de la CVR, amplió el número de comisionados a doce y cambió su denominación añadiendo el término “reconciliación”2.

El 28 de agosto del 2003, el Informe Final de la CVR3 fue presentado en Palacio de Gobierno. Ante el Presidente Alejandro Toledo, Salomón Lerner Febres, Presidente de la CVR, dio a conocer los dramáticos resultados de casi dos años de trabajo. Lo propio se hizo un par de días después en Ayacucho, ciudad donde se inició el conflicto armado.

1 Decreto Supremo Nº 065/2001/PCM del 4 de Junio del 2001.2 Decreto Supremo Nº 101/2001/PCM del 31 de agosto del 2001.3 http://www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php visitada en agosto del 2004.

* A Cecilia Reynoso, Melissa Bustamante, Carla Lecaros y Diana Portal, integrantes de la Línea de Genero de la CVR. Asimismo, una dedicación especial y un agradecimiento permanente al Dr. José Burneo, Jefe del Equipo Jurídico de la CVR, así como a la Dra. Norma Rojas, Coordinadora del Área.

Otra versión de este trabajo se puede consultar en Anne Pérotin-Dumon (dir.), “Historizar el pasado vivo en América Latina”, publicación electrónica de próxima aparición en www.historizarelpasadovivo.edu.pe

** Abogada. Fue Responsable de la Línea de Género y Abogada del Equipo Jurídico de la CVR, encargada de la investigación de los casos de violencia sexual contra las mujeres.

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Los hallazgos de la CVR son impactantes y en los nueve voluminosos tomos del informe se dio cuenta del desarrollo del proceso de violencia, de los actores del conflicto, de los crímenes y violaciones de derechos humanos, así como de las secuelas de la violencia. Asimismo, se incluyó una serie de recomendaciones orientadas al compromiso final de la reconciliación, las cuales estaban referidas al desarrollo de reformas institucionales, al Programa Integral de Reparaciones (PIR) y el Plan Nacional de Intervención Antropológico-Forense. Finalmente, se estableció una serie de mecanismos de seguimiento de las recomendaciones de la CVR.

Además de estos importantes hallazgos y aportes, el Informe de la CVR marcó un hito significativo al incorporar un análisis del impacto diferenciado de la violencia por razones de género, además de incluir un capitulo específico sobre violencia sexual contra las mujeres.

De esta manera, y a diferencia de experiencias previas, la CVR se constituyó en la primera comisión de la verdad en el mundo en contemplar una perspectiva de género desde el inicio de su trabajo, convirtiéndose así en un significativo precedente para el establecimiento y trabajo de futuras entidades de este tipo.

Escuchar el discurso del Presidente de la CVR en la presentación del Informe Final, señalando claramente que entre los casos de violaciones masivas de derechos humanos acaecidas en el conflicto armado peruano debía incluirse los casos de violencia sexual contra las mujeres, fue quizás uno de los aspectos más importantes4. Lo que hacía no mucho era visto como normal y cotidiano, en ese momento era reconocido como una violación de derechos humanos que, debido a su carácter generalizado, puede plantearse además como un crimen de lesa humanidad.

En este documento, se intenta dar una dimensión de la experiencia vivida, combinando los hallazgos profesionales y jurídicos del trabajo

4 “Como peruanos, nos sentimos abochornados por decir esto, pero es la verdad y tenemos la obligación de hacerla conocer. Durante años, las fuerzas del orden olvidaron que ese orden tiene como fin supremo a la persona y adoptaron una estrategia de atropello masivo de los derechos de los peruanos, incluyendo el derecho a la vida. Ejecuciones extrajudiciales, desapariciones, torturas, masacres, violencia sexual contra las mujeres y otros delitos igualmente condenables conforman, por su carácter recurrente y por su amplia difusión, un patrón de violaciones de los derechos humanos que el Estado peruano y sus agentes deben reconocer para subsanar”. Discurso de presentación del Informe Final de la CVR http://www.aprodeh.org.pe/sem_verdad/informe_final/discurso_lerner.htm, visitada setiembre 2004.

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realizado con una visión personal del proceso para, finalmente, esbozar algunas sugerencias para futuras entidades de este tipo.

El impacto diferenciado de la violencia: La desigualdad de género5

El Informe Final de la CVR reconoció que la violencia durante el conflicto armado interno afectó a los hombres y a las mujeres de manera diferente, según sus posiciones sociales y los roles de género que ostentaban. Debe entenderse que las situaciones de desigualdad y discriminación, que existían previamente al conflicto, se encuentran presentes en los crímenes y violaciones a los derechos humanos que se produjeron. Asimismo, el Informe reconoce la existencia de violencia de género contra la mujer, esto es, violencia dirigida específicamente contra las mujeres y/o que las afectan en forma desproporcionada6, situación que no recibió la atención necesaria por parte de las autoridades ni de la sociedad en general. En este sentido, el Informe de la CVR tiene el mérito de destacar la situación de invisibilidad de la experiencia femenina en el conflicto y de dar cuenta de la respuesta de las mujeres ante la violencia, explicando las estrategias de sobrevivencia que desarrollaron, tanto a nivel individual como en las organizaciones locales, tal como se verá posteriormente.

Durante el conflicto, la persecución de los varones con base en la idea estereotipada del hombre/guerrero tuvo efectos en las mujeres quienes fueron agredidas, en muchas circunstancias, por sus vínculos familiares y de afinidad con dichos varones. Asimismo, las afectaciones a los derechos de las mujeres se dieron durante los procesos de búsqueda de los varones desaparecidos y en la denuncia de los hechos de violencia.

En cuanto a la información estadística, el Informe señala que los hombres entre 20 y 49 años conforman el grueso de las víctimas fatales reportadas a la CVR (más del 55%), mientras que las mujeres

5 Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú, Tomo VIII Segunda Parte: Los factores que hicieron posible la Violencia, Capítulo 2: El Impacto diferenciado de la Violencia, 2.1 Violencia y Desigualdad de Género http://www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php, visitada en noviembre del 2004.

6 “La violencia contra la mujer, Recomendación General 19”, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 30 de enero de 1992.

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de todas las edades suman aproximadamente el 20% de las víctimas�. Asimismo, se establece que las mujeres y los niños aparecen entre las víctimas fatales con mayor frecuencia en situaciones de violencia indiscriminada, como fueron las masacres o arrasamientos de comunidades8.

Las mujeres se vieron afectadas, en primer lugar, por los asesinatos y ejecuciones extrajudiciales (50%), las detenciones (2�%) y la tortura (23%). Asimismo, existieron casos de secuestro (1�%), desapariciones forzadas (16%) y violaciones sexuales (10%)9. En cuanto a este último punto –y tal como se verá más adelante– debe tenerse en cuenta que esta subrepresentación estadística es un hecho común en las investigaciones sobre hechos de violencia sexual.

A lo largo del Informe de la CVR se encuentran elementos intere-santes para el análisis de género. Así, se observa que las relaciones de género se van transformando en la medida en que los hombres y las mujeres van asumiendo nuevos roles durante el conflicto armado interno. Ante la falta de los varones, las mujeres deben salir al espacio público y asumir la lucha por la supervivencia de la familia. El desplazamiento de las familias es organizado por las mujeres en la mayor parte de los casos quienes deben abandonar sus viviendas por miedo a la violencia desatada y liderar el asentamiento en nuevos lugares. En este caso, las mujeres sufrieron una triple discriminación: como desplazadas, como mujeres y como indígenas10.

Por otro lado, es interesante analizar el rol y desarrollo de los actores del conflicto armado interno desde una perspectiva de género.

Así por ejemplo, al momento de estudiar el comportamiento de SL, el Informe da cuenta de las reglas que este grupo establecía para

� Tomo I, Primera Parte: El Proceso, los hechos, las víctimas, Sección Primera: Exposición general del proceso, Capítulo 3: Los rostros y perfiles de las víctimas, http://www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php, visitada en noviembre 2004.

8 Ibidem.9 Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú, Tomo VIII

Segunda Parte: Los factores que hicieron posible la Violencia, Capítulo 2: El Impacto diferenciado de la Violencia, 2.1 Violencia y Desigualdad de Género http://www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php, visitada en noviembre del 2004.

10 Al respecto, se recomienda revisar el Informe del Representante del Secretario General, Sr. Francis M. Deng, “Intensificación de la promoción y el fomento de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, en particular la cuestión del programa y los métodos de trabajo de la Comisión de derechos humanos, éxodos en masa y personas desplazadas. Los desplazados internos”, Comisión de derechos humanos-ECOSOC, 52º período de sesiones, E/CN.4/1996/52/Add.1.

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controlar la vida privada de la población, dictándose una serie de normas relativas a los roles de género, a las relaciones entre varones y mujeres, a la sexualidad, la familia y los hijos que se caracterizaban por el autoritarismo, la jerarquía y la obediencia irrestricta a los líderes. Mujeres y varones eran castigados o asesinados cuando no cumplían los mandatos asignados. Así por ejemplo, SL sancionaba a las mujeres que se relacionaban afectivamente con los soldados11.

La relevancia del liderazgo femenino durante la expansión de SL es analizada en el informe, explicándose que este grupo utilizó la condición de subordinación y necesidad de reconocimiento de las mujeres para reclutar militantes para su proyecto armado. La CVR demostró que SL no intentaba construir un discurso sobre los derechos de la mujer, el cual consideraba como un elemento para la desunión. Al respecto, debe decirse que las mujeres militantes de SL fueron también responsables de crímenes contra la población civil y participaron activamente en la organización subversiva, dejándose de lado el estereotipo de las mujeres desarrollando exclusivamente labores de cuidado y de mediación para la paz12.

El informe demuestra cómo SL convocaba a mujeres profesionales cuyas expectativas de desarrollo se habían visto frustradas debido a la discriminación racial y de género que debían afrontar. En el ámbito de las universidades, SL ofreció un discurso clasista que dejaba de lado el énfasis en la discriminación racial, étnica y de género, la cual subordinaba a la lucha de clases13.

Una vez incorporadas a la organización, se pedía a las mujeres dedicación exclusiva y ellas renunciaban a su vida personal y familiar, se incorporaban a la militancia, logrando adquirir cierto poder y haciéndose conocidas por su dureza. El Informe analiza cómo si bien SL asignaba a las mujeres nuevos roles como mujeres combatientes,

11 Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú, Tomo VIII Segunda Parte: Los factores que hicieron posible la Violencia, Capítulo 2: El Impacto diferenciado de la Violencia, 2.1 Violencia y Desigualdad de Género http://www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php, visitada en noviembre del 2004.

12 Ibidem. 13 Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú, Tomo III

Capítulo 3: Las organizaciones sociales, 3.6 Las universidades, http://www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php, visitada en noviembre del 2004.

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se les seguía manteniendo en otras tareas como la cocina y el cuidado de la salud14.

Otro ámbito de estudio que el Informe de la CVR recoge con precisión es el importante rol de las organizaciones de mujeres durante el conflicto armado y su labor en la defensa de la paz y la democracia15.

El Informe destaca la evolución de estas organizaciones que hacia los años ochenta surgen como clubes de madres, vaso de leche y comedores populares para contrarrestar la crisis económica que afectaba a sus familias. En estos espacios, aparecen destacadas dirigentes que luego asumirían roles activos en la esfera pública.

Durante el conflicto, las organizaciones de mujeres se ubicaron como un espacio de resistencia contra el discurso violento del senderismo, lo que motivó que SL amenazara a las principales dirigentes y, en muchos casos, las asesinara16. Uno de los casos más recordados fue la muerte de María Elena Moyano en 19921�, dirigente de la Federación Mujeres de Villa El Salvador (FEPOMUVES) y teniente alcaldesa de dicha comunidad, quien organizara la “Marcha por la Paz” el mismo día que SL decretaba un paro armado.

Asimismo, el Informe recoge el asesinato de Pascuala Rosado18, Secretaria General de la Comunidad Urbana Autogestionaria Huaycán, por parte de Sendero Luminoso, en represalia a su participación en la instalación de la primera Comisaría en la zona.

14 Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú, Tomo VIII Segunda Parte: Los factores que hicieron posible la Violencia, Capítulo 2: El Impacto diferenciado de la Violencia, 2.1 Violencia y Desigualdad de Género http://www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php, visitada en noviembre del 2004.

15 Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú, Tomo III Capítulo 3: Las organizaciones sociales, 3.2 Los sindicatos, los gremios empresariales y las organizaciones de mujeres http://www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php, visitada en noviembre del 2004.

16 Según el Informe de la CVR, en 1991, las dirigentes de organizaciones de base comenzaron a recibir amenazas y fueron objeto de atentados por parte del PCP-SL. En noviembre, se realizó la Marcha “Contra el hambre y el terror” liderada por María Elena Moyano y Emma Hilario, entre otras. En diciembre del mismo año se produjo el atentado contra Emma Hilario y, en febrero de 1992, el asesinato de María Elena Moyano luego de su protesta en Villa El Salvador contra el paro armado decretado por el PCP-SL.

1� Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú, Tomo VII Capítulo 2: Los casos investigados por la CVR 2.5� Los asesinatos de María Elena Moyano (1992) y Pascuala Rosado (1996) http://www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php, visitada en noviembre del 2004.

18 Ibidem.

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En este contexto se ubica el trabajo de las mujeres que asumieron la Secretaría Ejecutiva de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), entidad que agrupa desde 1984 a las ONG que trabajan el tema19. Es interesante referirse al análisis que el Informe desarrolla sobre la presencia de las mujeres en una posición tan difícil, argumentándose que probablemente se pensaba que recibirían mejor trato de parte de los actores del conflicto20.

Asimismo, el Informe presenta el caso de la salida de las mujeres al espacio público, desde su rol tradicional de madres, esposas e hijas, que reclamaban justicia para sus familiares, tanto a nivel individual como de las organizaciones vinculadas a la búsqueda de los desaparecidos. Efectivamente, en 1983 un grupo de mujeres familiares de desaparecidos decidieron crear la Asociación Nacional de Familiares Detenidos y Desparecidos en las Zonas de Emergencia (ANFASEP) con sede en Ayacucho, entidad que inicialmente sólo estuvo integrada por mujeres para no seguir exponiendo a los varones. Asimismo, puede mencionarse la Federación Provincial de Clubes de Madres (FEDECMA) de Huamanga en Ayacucho21.

Otro de los actores del conflicto que la CVR analiza está constituido por los comités de autodefensa (CAD) o rondas contrasubversivas. El Informe da cuenta de las percepciones que los ronderos tienen sobre el rol de las mujeres en las rondas, a quienes se les asignaron funciones limitadas a la vigilancia y al pasteo de los animales. Sin embargo, la CVR verificó una realidad algo diferente en la zona de la sierra de Ayacucho y de Junín, donde las viudas y las mujeres solteras estaban obligadas a participar en las rondas y, a veces, acompañaban a las patrullas a sitios cercanos. Muchas de ellas tuvieron una participación activa en los enfrentamientos con SL y recibieron entrenamiento en el manejo de las armas, por parte de los mismos ronderos o de los militares.

19 Durante el período estudiado por la CVR, estuvieron a cargo de la Secretaría Ejecutiva de la Coordinadora de Derechos Humanos, Pilar Coll, Susana Villarán, Rosa Mujica y Sofía Macher.

20 Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú, Tomo III Capítulo 3: Las organizaciones sociales, 3.2 Los sindicatos, los gremios empresariales y las organizaciones de mujeres http://www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php, visitada en noviembre del 2004.

21 Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú, Tomo VIII Segunda Parte: Los factores que hicieron posible la Violencia, Capítulo 2: El Impacto diferenciado de la Violencia, 2.1 Violencia y Desigualdad de Género http://www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php, visitada en noviembre del 2004.

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Si bien se trató de casos excepcionales que se dieron en los noventa, en algunas oportunidades las mujeres llegaron a comandar los CAD, debido tanto a la ausencia de los varones como a una nueva estrategia del Ejército de una mayor apertura hacia la sociedad civil local. Debe decirse, además, que el Informe destaca que la participación de las mujeres en las rondas constituyó una carga adicional a sus tareas tradicionales relacionadas con la reproducción y el cuidado de los hijos22.

La participación de los agentes del Estado también es estudiada en el Informe Final, como los principales responsables de los actos de violencia sexual contra las mujeres durante el conflicto. El Informe brinda importante información al momento de analizar las explicaciones que el personal del Estado brinda en relación a estos actos. Así, algunos efectivos policiales declararon a la CVR que las violaciones sexuales eran una consecuencia de “la irracionalidad de los varones y la lejanía de sus parejas, así como la soledad de los lugares en los que tenían que llevar a cabo sus labores cotidianas”23. Asimismo, los oficiales demuestran claramente su desconocimiento de la violación sexual como un acto de tortura, el cual consideran como un hecho totalmente diferente24.

El informe da cuenta de las relaciones de las fuerzas policiales con las diferentes comunidades, señalándose la existencia de desafíos y enfrentamientos por las mujeres de la población civil. De otro lado, el Informe narra la presencia de las mujeres entre las fuerzas policiales, aproximadamente desde 1985. Es importante mencionar que algunos agentes afirmaron ante la CVR que la presencia de las mujeres estaba destinada a custodiar a las detenidas y a evitar que se produjeran abusos contra ellas. Sin embargo, el grueso de los testimonios obtenidos por

22 Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú, Tomo II Sección Segunda: Los actores del conflicto. Capítulo 1: Los actores armados, 1.5 Los Comités de Autodefensa http://www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php, visitada en noviembre del 2004.

23 Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú, Tomo II Sección Segunda: Los actores del conflicto. Capítulo 1: Los actores armados, 1.2 Las Fuerzas Policiales http://www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php, visitada en noviembre del 2004.

24 Como señala un testimonio recogido por la CVR de parte de un agente estatal: “El hombre es un animal y en esas épocas es irracional, y lo toman como parte, pero hasta donde yo sé, [la violación] no figura [como tortura]. La tortura es otra cosa, la tortura es para sacarle información, esa es la finalidad y no creo que violando a una persona lo van a conseguir. Hay otras maneras de tortura, como sacarle una oreja. La finalidad de la tortura es sacarle información, no es otra”. Ibidem.

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la CVR, que dan cuenta de abusos y maltratos contra las mujeres en detención, contradicen estas versiones25.

Otro ámbito de relación de las mujeres con las fuerzas policiales se dio en el rol de las informantes entre las militantes de SL, quienes a cambio de sus servicios recibían víveres y ayuda para sustentar a sus familias. La mayoría eran madres solteras que no recibían apoyo de SL para la manutención de sus hijos y, por tanto, decidieron colaborar con la DIRCOTE26. Nuevamente, la maternidad determina las posibilidades de acción de las mujeres.

La CVR analiza el tema de la salud sexual y reproductiva de las mujeres destacando el daño sufrido a consecuencia de las violaciones, torturas, abusos sexuales y otros maltratos a los que fueron sometidas por los diferentes actores del conflicto. En este ámbito se ubica la maternidad la cual se vio afectada por la violencia y la falta de condiciones de seguridad, así como por la manera en que se ejerció la violencia contra los niños y niñas. De manera específica, el informe se refiere a la situación de las madres encarceladas2� y a las dificultades por las que atravesaron en la relación con sus hijos y familiares.

Con base a los hechos recogidos por el Informe, en el apartado correspondiente a las Recomendaciones orientadas al desarrollo de un Compromiso Nacional por la Reconciliación, la CVR reconoce la existencia de una situación de discriminación a todo nivel, resaltando el caso de la mujer rural, doblemente discriminada en su condición de campesina y por razones de género. Por ello, el Informe hace hincapié en el reconocimiento y respeto de las diferencias y la incorporación de una perspectiva de género en el proceso de construcción de la ciudadanía28.

Por otro lado, al momento de plantear las reformas institucionales necesarias para garantizar la no repetición de los hechos de violencia vividos, el Informe realiza aportes interesantes. Así por ejemplo, al

25 Ibidem.26 Ibidem.2� Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú, Tomo VIII

Segunda Parte: Los factores que hicieron posible la Violencia, Capítulo 2: El Impacto diferenciado de la Violencia, 2.1 Violencia y Desigualdad de Género http://www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php, visitada en noviembre del 2004.

28 Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú, Tomo IX Cuarta Parte: Recomendaciones de la CVR. Hacia un compromiso nacional por la Reconciliación. http://www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php, visitada en noviembre del 2004.

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hablar de la mejora de las condiciones de la población penal, el Informe recomienda enfatizar la preocupación por la salud de las mujeres ya que la CVR comprobó que se usó como método de tortura la desatención de sus necesidades básicas de salud durante el período pre y post natal, el descuido de las necesidades fisiológicas propias de las mujeres, la negligencia ante las enfermedades ginecológicas, etc.

En materia de educación, el Informe recomienda impulsar un plan de alfabetización con prioridad para la mujer adolescente y adulta de las zonas rurales, considerando, por un lado, el efecto multiplicador para el desarrollo que la educación de la mujer tiene y, por otro lado, que la porción de la población analfabeta femenina es significativamente más alta que la masculina. Asimismo, la CVR pudo constatar que la deserción de las niñas es también mayor, lo que trae como consecuencia un mayor índice de analfabetismo funcional en las adolescentes29.

En cuanto al Programa Integral de Reparaciones (PIR), la CVR reconoce la importancia del enfoque de equidad de género, considerando las desigualdades existentes entre hombres y mujeres en los distintos procesos sociales, económicos y políticos. Por ello, el PIR impulsa una perspectiva de equidad de género basada en la generación de procesos que involucran tanto a hombres como a mujeres. El enfoque de equidad de género desarrolla el propósito de incrementar la participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones y para asegurar que las mujeres obtengan mayor voz sobre las condiciones generales de su situación. Al mismo tiempo, se busca generar conciencia entre los distintos miembros de la sociedad sobre las diferencias e inequidades estructurales de género existentes al interior de las comunidades.

Al momento de reseñar los gestos públicos hacia las víctimas del conflicto armado, el Informe recomienda pedidos de disculpa al país de parte de los más altos responsables del Estado, cartas a las víctimas o a sus familiares firmadas por el Presidente de la República y ceremonias públicas de explicación de la verdad. Con base en sus hallazgos, la CVR señala claramente que en todos los mensajes, audiencias o actos antes señalados, deberá dedicarse un momento significativo a la explicación de los hechos y abusos ocurridos en sus casas o comunidades, en

29 Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú, Tomo IX Cuarta Parte: Recomendaciones de la CVR. Hacia un compromiso nacional por la Reconciliación. Capítulo 2: Recomendaciones. 2.1 Reformas Institucionales http://www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php, visitada en noviembre del 2004.

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los cuarteles o en los penales, que atentaron directamente contra la sexualidad, el honor y la dignidad de las mujeres30.

Al establecer la importancia del reconocimiento de líderes sociales y autoridades civiles, el Informe define la necesidad de incorporar en las listas a las mujeres que asumieron roles de dirigencia durante el período del conflicto armado. Asimismo, al reseñar los lineamientos del PIR en materia de salud, la CVR recomienda que se identifiquen las especificidades de la problemática de la salud mental de las mujeres y que se valore su rol en el proceso de recuperación en el ámbito personal y comunitario. En este sentido, se sugiere que se identifiquen los efectos de la violencia en las familias y en los vínculos interpersonales, así como en las relaciones de género, enfatizando los cambios que se hayan producido o la presencia de nuevos problemas en las familias a partir de la violencia vivida.

Finalmente, en cuanto a las medidas de reparación económica establecidas en forma de pensiones y/o indemnización, se incluye específicamente a las víctimas de violación sexual. Asimismo, para el caso de los hijos nacidos a consecuencia de la violación sexual, la CVR recomienda se otorgue una pensión hasta los 18 años31.

La violencia sexual contra las mujeres como una violación a los derechos humanos

Es importante resaltar que adicionalmente al apartado de género, el Informe Final de la CVR contiene un capítulo específico sobre violencia sexual contra las mujeres, ubicado en el ámbito de la investigación de los crímenes y violaciones a los derechos humanos establecidos en el mandato de la comisión.

Este mandato implicaba que se debían investigar los asesinatos y secuestros, las desapariciones forzadas, las torturas y otras lesiones graves y las violaciones a los derechos colectivos de las comunidades andinas y nativas del país. Finalmente, se incluía “otros crímenes y graves violaciones contra los derechos de las personas”32.

30 Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú, Tomo IX Cuarta Parte: Recomendaciones de la CVR. Hacia un compromiso nacional por la Reconciliación. Capítulo 2: Recomendaciones. 2.2 Programa Integral de Reparaciones http://www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php, visitada en noviembre del 2004

31 Ibidem.32 Decreto Supremo Nº 065/2001/PCM del 4 de Junio del 2001.

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Como se ve, no estaba establecido expresamente el análisis jurídico de los hechos de violencia sexual cometidos contra las mujeres peruanas durante los años del conflicto. Sin embargo, el último acápite fue interpretado de modo tal que se pudiera incluir estos hechos, en una decisión difícil pero importante y cuyo proceso merece ser narrado con detalle.

Uno de los temas que se planteó en las discusiones internas fue por qué se había especificado el sexo de las víctimas en la denominación del capítulo, lo cual no había sucedido con otro tipo de violaciones de derechos humanos. Asimismo, se sostenía que los hombres también habían sido víctimas de violencia sexual y que la denominación del apartado desconocía estos hechos. Esta es una discusión importante ya que –efectivamente– se dieron casos de violencia sexual contra varones, los cuales merecen una condena absoluta.

Sin embargo, el objetivo de especificar desde la denominación que el capítulo de violencia sexual recogía lo sucedido contra las mujeres, contribuía, en primer lugar, a la visibilización de lo sucedido como una violación de derechos humanos. Asimismo, esta decisión implicaba reconocer que la violencia sexual es violencia de género, esto es, que afecta mayoritariamente a un sector de la población –las mujeres– tanto en relación al número de víctimas como en cuanto a las consecuencias específicas tal como el embarazo33.

El trabajo para la elaboración del capítulo sobre violencia sexual implicó realizar un estado de la cuestión, revisando los informes existentes en la materia, la normatividad y la jurisprudencia tanto a nivel nacional como internacional, a fin de determinar la manera en que se había tratado el tema. Esta tarea implicó una revisión del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Penal Internacional, en los cuales se fundamentaba el trabajo de la CVR.

La primera conclusión a la que se arribó fue que los avances e informes nacionales desarrollados previamente a la CVR no habían profundizado con detalle en el tema de la violencia sexual contra las mujeres. Ello no debe sorprender si se tiene en cuenta que, a

33 Al respecto se recomienda revisar el Informe de Radhika Coomaraswamy, Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias, “Integración de los derechos humanos de la mujer la perspectiva de género. La violencia contra la mujer. La violencia contra la mujer perpetrada y/o condonada por el Estado en tiempos de conflicto armado (1997-2000)”. Comisión de Derechos Humanos, 5� período de sesiones, E/CN.4/2001/�3, 23 de enero de 2001.

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nivel internacional, es recién en 1993 cuando en la Declaración de Viena34 se reconoce expresamente los derechos de la mujer y de la niña como derechos humanos, resaltando la importancia de eliminar la violencia contra la mujer en la vida pública y privada. Se sostuvo entonces que las violaciones de los derechos humanos de la mujer en situaciones de conflicto armado constituían violaciones de los principios fundamentales de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. En este contexto se dio la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de Naciones Unidas de 199335 y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Para) de 199436.

En 1995, en la Plataforma y Declaración de Acción de la IV Conferencia Internacional de la Mujer realizada en Beijing, se dedicó un acápite especial a la situación de la mujer durante los conflictos armados, estableciéndose que las mujeres se ven especialmente afectadas en estas situaciones, siendo sometidas a violaciones sexuales por las partes involucradas en los conflictos, las cuales utilizan la violación sistemática como táctica de guerra y de terrorismo3�.

En este contexto se enmarca el establecimiento de los tribunales penales internacionales para la Ex Yugoslavia en 199338 y para Rwanda en 199439, cuyas sentencias consolidaron el contenido de los crímenes de violencia sexual, que afectaron mayoritariamente a mujeres. En el primer caso, los fallos establecieron que la violación y el abuso sexual podían considerarse como parte de una campaña generalizada o sistemática de terror contra la población civil, que podían constituir actos de tortura, teniendo como fundamento la discriminación por

34 Declaración y Programa de Acción de Viena, Conferencia Mundial de Derechos Humanos, A/CONF.15�/23, 12 de julio de 1993.

35 Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993, A/RES/48/104, 23 de febrero de 1994.

36 Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, XXIV período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, Belem do Pará, Brasil, junio 6-10 1994.

3� Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing del 4 al 15 de septiembre de 1995.

38 http://www.un.org/icty/ visitada en agosto del 2004.39 http://www.ictr.org/ visitada en agosto del 2004.

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razones de género y que la violación sexual masiva y la esclavitud sexual podían ser crímenes contra la humanidad40.

En el caso de Rwanda, el tribunal consideró la violación sexual como un crimen de lesa humanidad, así como un atentado a la seguridad de la mujer, incluyendo en su definición el concepto del desnudo forzado. Asimismo, a partir de la sentencia Akayesu, se amplió la definición de violación sexual y se estableció que la violencia sexual no se limitaba sólo a la invasión física del cuerpo humano ya que se podían incluir actos que no involucraran la penetración o incluso el contacto físico41. Además, se señaló que la violación sexual podía configurarse como un elemento constitutivo del genocidio. Es a raíz de esta jurisprudencia que la comunidad internacional empezó a elaborar normas jurídicas precisas para fundamentar que la violencia sexual podía constituir crimen de guerra, crimen de lesa humanidad y ser componente del crimen de genocidio, entre otros aspectos42.

Posteriormente, en 1998 el Estatuto de la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma)43 calificó como crímenes contra la humanidad “la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable” (artículo 7). Asimismo, este documento tipifica como crimen de guerra cometer “actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada y cualquier otra forma de violencia sexual que constituya una violación grave de los Convenios de Ginebra” (artículo 8).

La situación de las mujeres en los conflictos armados fue estudiada por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), el cual identificó ciertos elementos y situaciones vinculados a las afectaciones a los derechos de las mujeres. Al respecto, se debe mencionar los casos de desplazamiento, situación que aumenta la falta de seguridad y el peligro de las mujeres que deben asumir su sobrevivencia y la de sus familias; la búsqueda de los familiares desaparecidos y el impacto de la detención de sus esposos y compañeros. Asimismo, el informe del CICR destaca la frecuencia de los casos de violencia sexual en todas

40 Revisar al respecto los casos Tadic, Celebici y Foca. http://www.un.org/icty/ visitada en agosto del 2004.

41 http://www.onu.org/CINU/sep2000/pillay-disc.htm Visitada en mayo del 2004.42 “Informe Relatora, 5� período”, en Derechos de la Mujer, Oficina del Alto

Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Bogotá, diciembre 2002, p. 92.

43 http://www.un.org/spanish/law/icc/ visitada en mayo 2004.

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sus formas, la cual afecta a las mujeres y niñas “como forma de tortura para degradar, intimidar y finalmente derrotar a grupos específicos de la población y provocar su huida”44.

En el mismo sentido se ubica la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas que en el año 2000 reconoce que las mujeres se ubican entre los grupos mayoritariamente afectados durante las situaciones de conflictos armados y que, por lo tanto, es necesario implementar las normas del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario que las protejan en estas circunstancias. En este sentido, la Resolución invoca a las partes en un conflicto armado para que tomen medidas especiales para proteger a las mujeres y a las niñas de la violencia de género, particularmente de la violación sexual y otras formas de abuso sexual. Asimismo, este documento enfatiza la responsabilidad de todos los Estados de poner un fin a la impunidad y juzgar a las personas responsables de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, incluyendo la violencia sexual contra las mujeres y las niñas45.

Como se ve, los avances internacionales consagraban, por un lado, la necesidad de la perspectiva de género y, por otro, un énfasis en las situaciones y hechos violatorios que afectan a las mujeres de manera específica. Sin embargo, debe tenerse presente que estamos hablando de sólo una década atrás, mientras que el conflicto peruano se inició en los años 80.

Con base a esta perspectiva internacional, la CVR elaboró las definiciones operativas con las que trabajaría, utilizándose para ello tanto el Estatuto de Roma como el Documento sobre los Elementos de los Crímenes de la Corte Penal Internacional46, así como los diferentes tratados internacionales aplicables al tema.

La CVR utilizó la siguiente definición operativa de violencia sexual:

44 Lindsey, Charlotte, “Los efectos de los conflictos armados en las mujeres”, http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/iwpList138/5C�D31B23D928�F2C1256DE10063�323, visitada en junio del 2004.

45 Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, S/Res/1325, 31 de octubre del 2000, http://www.un.org/events/res_1325e.pdf

46 http://www1.umn.edu/humanrts/instree/S-iccelementsofcrime.html visitada en agosto 2004.

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La realización de un acto de naturaleza sexual contra una o más personas o cuando se hace que esa(s) personas realicen un acto de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza o mediante coacción, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la detención, la opresión psicológica o el abuso de poder, contra esa(s) personas u otra persona, o aprovechando un entorno de coacción o la incapacidad de esa(s) personas de dar su libre consentimiento.

Entre las formas de violencia sexual, se incluyó los casos de prostitución forzada, unión forzada, esclavitud sexual, aborto forzado, embarazo forzado y violación sexual. Como se ve, la definición no se restringió a los casos de violación sexual, lo cual significó un avance importante sobre otras investigaciones que sólo habían analizado estos casos.

Entre las principales conclusiones del capítulo de violencia sexual se puede señalar, en primer lugar, que la mayoría de las víctimas eran mujeres analfabetas o que sólo habían llegado a cursar la educación primaria, es decir, mujeres tradicionalmente consideradas como de mayor vulnerabilidad. En relación a los perpetradores, se identificó a los agentes del Estado como responsables de un 83% de estos casos mientras que aproximadamente un 11% corresponden a los grupos subversivos. Los años de mayor incidencia de los casos de violencia sexual fueron 1984 y 1990. Asimismo, la CVR identificó casos de violencia sexual ocurridos aproximadamente en quince departamentos del Perú4�.

Un aporte importante de este capítulo es el reconocimiento de la subrepresentación de los casos de violencia sexual en cuanto a las estadísticas totales y el número de testimonios recibidos por la CVR. Esta subrepresentación –que podía ser vista como una dificultad al momento de decidir que se incluyera los casos de violencia sexual contra las mujeres en el informe final– fue entendida como una realidad, analizándose sus causas.

Así, una primera explicación tiene que ver con el sentimiento de culpa y vergüenza que acompaña a la víctima quien recibe la condena de su familia y de su comunidad. Por otra parte, se encuentra la falta

4� Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú, Tomo VI, Sección cuarta: Los crímenes y violaciones de los derechos humanos, Capítulo 1: Patrones en la perpetración de los crímenes y de las violaciones de los derechos humanos, 1.5 La violencia sexual contra la mujer http://www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php visitada en noviembre del 2004.

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de reconocimiento de la violencia sexual como una violación de los derechos humanos. Como se ha visto, el trabajo internacional en la materia data de aproximadamente una década atrás y, en este sentido, las normas internas peruanas del momento respondían a esta situación, desestimando la denuncia por parte de las víctimas48.

Una siguiente explicación se relaciona con el rol en que las mujeres acudían a la CVR, esto es, en calidad de testigo de las violaciones a los

48 Al respecto, debe decirse que el Código Penal Peruano de 1924, vigente durante el conflicto armado peruano, incluía la siguiente definición de violación sexual:

“Artículo 196°.- Será reprimido con penitenciaría o prisión no menor de dos años, el que por violencia o grave amenaza obligara a una mujer a sufrir el acto sexual fuera de matrimonio”.

En 1991, se promulgó un nuevo Código Penal que establecía la siguiente definición:

“Artículo 170°.- El que, con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a practicar el acto sexual u otro análogo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Si la violación se realiza a mano armada y por dos o más sujetos, la pena será no menor de cuatro ni mayor de doce años”.

El 14 de febrero de 1994, mediante la ley N° 26293 se modifica este artículo de la siguiente manera:

“Artículo 170.- El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a practicar el acto sexual u otro análogo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Si la violación se realiza a mano armada y por dos o más sujetos, la pena será no menor de 8 ni mayor de 15 años”.

Como se ve, las definiciones vigentes durante el conflicto armado se refieren al “acto sexual u otro análogo”, dejando fuera de la tipificación otras formas de violencia sexual.

El 08 de junio del 2004, casi un año después de la entrega del Informe Final de la CVR, la Ley N° 28251 modificó el Código Penal Peruano, adaptándolo a las definiciones establecidas en la jurisprudencia internacional y en el Estatuto de Roma:

“Artículo 170.- Violación sexual. El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años e inhabilitación conforme corresponda: 1. Si la violación se realiza a mano armada y por dos o más sujetos. 2. Si para la ejecución del delito se haya prevalido de cualquier posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima, o de una relación de parentesco por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción o afines de la víctima. 3. Si fuere cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Serenazgo, Policía Municipal o vigilancia privada, en ejercicio de su función pública. 4. Si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años. 5. Si el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave”.

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derechos humanos de otras personas y no como víctimas directas. Así, sus historias pasaban a segundo plano.

De otro lado, debe tenerse en cuenta la manera como se registró la información en la Base de Datos de la CVR, la cual sólo consignaba los casos de víctimas de violación sexual, dejándose de lado otras formas de violencia sexual. Asimismo, las personas debían ser “identificadas” para ser incluidas en la base estadística, es decir, debía conocerse el nombre y el apellido de la víctima, aspecto que dificultaba que se registraran todas las situaciones de violación sexual, por ejemplo, en el caso de las mujeres agredidas sexualmente antes de su desaparición y cuyas historias no podían recuperarse49.

Ante esta situación, se optó por utilizar la información estadística pero, a la vez, se desarrolló un análisis cualitativo del contenido de los relatos recogidos por las y los entrevistadores de la CVR así como los testimonios provenientes de las audiencias públicas. Combinándose estas estrategias de trabajo, se pudo recoger una mayor cantidad de información.

Otra razón que explica la subrepresentación fue que los casos de violencia sexual se produjeron en el marco de otras violaciones de derechos humanos tales como las detenciones arbitrarias, ejecuciones arbitrarias y tortura, principalmente. Esta realidad propiciaba que no se recuperaran necesariamente los hechos de violencia sexual, ya que sólo se registraba la violación de derechos humanos considerada como “principal” o más importante.

Al momento de analizar los objetivos de los actos de violencia sexual, la CVR concluyó que éstos se dieron para castigar, intimidar, presionar, humillar y degradar a la población. De esta forma se buscaba presionar a las mujeres detenidas para que se autoinculparan en relación a determinados hechos, para que brindaran información y, en muchos casos, la CVR detectó situaciones de violencia sexual sin un vínculo aparente con el conflicto armado. Como se ve, en todos los casos se trató de un ejercicio de poder sobre las mujeres por parte de los actores del conflicto.

49 Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú, Tomo VI, Sección cuarta: Los crímenes y violaciones de los derechos humanos, Capítulo 1: Patrones en la perpetración de los crímenes y de las violaciones de los derechos humanos, 1.5 La violencia sexual contra la mujer http://www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php visitada en noviembre del 2004.

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Al analizar las circunstancias en las que los casos de violencia sexual se presentaron, la CVR distinguió entre las situaciones en que el agente era un representante del Estado o cuando se trató de los grupos subversivos.

En relación a los agentes del Estado, uno de los espacios donde se dio el mayor número de casos fue el de ciertas bases militares, tanto al instalarse como durante el tiempo de su funcionamiento. Se detectaron casos de violencia sexual durante las incursiones militares realizadas para ubicar y detener a los integrantes de los grupos subversivos. Otro espacio fueron ciertos cuarteles, comisarías y dependencias policiales a las que eran conducidas las mujeres luego de ser detenidas y donde se les interrogaba. Lo propio se verificó en los establecimientos penitenciarios en los que la violencia sexual fue utilizada como forma de presión contra las mujeres, a quienes en muchas ocasiones se ofrecía situaciones ventajosas y mejores condiciones de vida en la prisión, si cedían a los requerimientos de ciertos funcionarios50.

Cabe decir que la violencia sexual estuvo presente desde la detención inicial de las mujeres y durante los traslados entre las instituciones públicas a las que eran llevadas como parte de la investigación. Las amenazas de violación sexual, las humillaciones sexuales, los manoseos y las ofensas con connotación sexual fueron recurrentes en todo momento.

En el caso de los grupos subversivos, los casos de violencia sexual se presentaron durante los enfrentamientos entre actores, durante la captación de nuevos integrantes y en el marco de la vida cotidiana de la población. Al respecto, SL estableció campamentos –denominados “retiradas”– a los cuales se trasladaba a poblaciones enteras cuya vida cotidiana era controlada totalmente. Así, a las mujeres se las sometía a uniones forzadas, en cuyo contexto se dieron violaciones sexuales y embarazos forzados. Asimismo, los jefes de SL disponían que las adolescentes formaran parte de su “seguridad”, lo cual implicaba que fueran sometidas a continuas violaciones sexuales y, en muchas ocasiones, a abortos forzados. Durante mucho tiempo se creyó que los integrantes de SL tenían prohibida la violación sexual contra la población civil; sin embargo, los testimonios de la CVR demuestran que estos actos eran permitidos hasta en tres oportunidades y que sólo eran sancionados en la cuarta oportunidad en que se cometían51.

50 Ibidem.51 Ibidem.

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Si la impunidad rodea en general las violaciones de derechos humanos, aquella es aún mayor en el caso de la violencia sexual. La CVR comprobó que, en muchos casos, las mujeres víctimas de estos hechos fueron discriminadas y maltratadas por la comunidad y por sus propias familias, lo cual contribuía a que prefirieran callar y no denunciar los hechos. En otras ocasiones, los varones no consentían que las mujeres denunciaran las violaciones sexuales de que habían sido víctimas para evitar la vergüenza y condena social. De otro lado, en aquellos casos que las mujeres decidieron denunciar, no hubo mayor respuesta de parte de las autoridades públicas. Así, la CVR no encontró información sobre procesos judiciales por violación sexual seguidos contra los miembros de las Fuerzas Armadas o Policiales ni de investigaciones efectivas al interior de las dependencias estatales.

El proceso desarrollado en la CVRComo se ha visto, los aportes de la CVR en materia de género y del

estudio de las violaciones específicas a los derechos humanos de las mujeres, establecen un precedente importante para el trabajo de futuras comisiones de la verdad.

Por ello, adicionalmente a la presentación de la información reseñada y de las conclusiones, resulta interesante narrar el proceso de trabajo desarrollado en la CVR, el cual se inició con una consultoría en género a partir de la cual se fueron identificando las dificultades y desafíos que había que asumir en el tema, como se verá a continuación.

La falta de experiencias previasUna de las primeras dificultades al empezar un trabajo como el de

la CVR era entender adecuadamente la importancia del análisis de género en una investigación de derechos humanos y, específicamente, en este proceso de recuperación de la verdad y reconstrucción de la memoria.

Reparemos en que nos encontrábamos en una institución con una gran responsabilidad a cuestas, con un mandato intenso y –como suele suceder con esta clase de entidades– con una tarea difícil y nueva, con poco tiempo y menos recursos. No era una organización con vocación de permanencia y, dadas las singularidades de cada proceso, existían muchos temas y situaciones que sobrevenían de manera inesperada, con lo cual las dificultades y complicaciones aumentaban diariamente. Más

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aún, debe tomarse en cuenta el contexto político que se vivía en el Perú en ese momento, en el cual muchos sectores no estaban de acuerdo con el establecimiento de la CVR.

Hubo además una segunda constatación: al no tenerse claro qué implica una perspectiva de género, es imposible entender su importancia y la necesidad de su incorporación en un trabajo como el de la CVR, por lo que se le termina viendo como una carga adicional de trabajo, el cual de por sí es bastante duro, y/o como una imposición y exigencia antes que como una herramienta de trabajo.

Las experiencias previas tampoco ayudaban mucho: Más de veinte comisiones de la verdad en el mundo y sólo unas pocas habían planteado el análisis de género y/o de las violaciones específicas a los derechos humanos de las mujeres en la recopilación de la información y en el Informe Final que editaron. En casi la totalidad de casos, el mandato había sido establecido en términos neutrales, sin determinar una preocupación específica y diferenciada hacia lo sucedido con las mujeres, no sólo en cuanto al registro de los hechos sino además en las propuestas finales de reparación y reforma institucional. La CVR resultaba, entonces, pionera en el trabajo con perspectiva de género.

Al respecto, debe mencionarse dos casos que sirvieron como precedentes para el trabajo de la CVR.

En primer lugar, la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de Guatemala (CEH), cuyo informe final editado en 1994, incluyó un capítulo sobre la violación sexual contra las mujeres. En este reporte, la CEH comprobó que la violación fue una práctica común dirigida a destruir la dignidad de la persona en uno de sus aspectos más íntimos y vulnerables. La mayoría de las víctimas pertenecía a la comunidad maya y quienes sobrevivieron al crimen todavía enfrentan dificultades por los traumas derivados de la agresión. La CEH señaló que los hechos de violencia sexual en la memoria social de las comunidades, se convirtió en motivo de vergüenza colectiva52.

Otro caso importante fue la Comisión de la Verdad y Reconciliación de Sudáfrica, la cual fue creada en 1995 para investigar las violaciones de derechos humanos ocurridas durante el régimen del Apartheid establecido entre 1960 y 1994. En este caso, se hizo una reflexión sobre la perspectiva de género a partir del documento de trabajo elaborado

52 Guatemala: Memoria del silencio, Cap. II Las violaciones de derechos humanos y los hechos de violencia, Cap. III Violencia sexual contra la mujer http://shr.aaas.org/guatemala/ceh/mds/spanish/, visitada octubre 2004.

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por el Centre for Applied Legal Studies (CALS) de la Universidad de Witwatersrand53, que sirvió de base para la organización de las audiencias públicas para las mujeres de Ciudad del Cabo, Durban y Johannesburgo.

De esta manera, se desarrolló un análisis de género de los testimonios que se brindaron en dichas audiencias, dejando de lado el trabajo neutral de investigación que privilegia la mirada masculina. No obstante el hecho de contar con poca información, el informe sudafricano concluyó afirmando que las mujeres tuvieron un rol activo tanto como perpetradoras o como víctimas. Asimismo, se hizo hincapié en que la manera en que fueron perjudicadas por el conflicto, fue diferente a la de los varones. Al respecto, es importante resaltar que el informe reconoce que la manera como habían sido definidas las graves violaciones a los derechos humanos en el mandato de la comisión sudafricana, era el resultado de una falta de visión sobre los abusos sufridos mayoritariamente por las mujeres54.

La CVR pudo entender que la falta de incorporación de un enfoque de género en experiencias previas, a la larga, resultaba contradictoria con los objetivos que una comisión de este tipo se plantea, esto es, recuperar la verdad y la memoria histórica. Sin la voz tanto de los hombres como de las mujeres, ninguna verdad puede estar completa, sino que sólo se tendrán visiones limitadas de los hechos. Más aún, si de lo que se trata es de la reconciliación en una sociedad, dejando de lado a las y los tradicionalmente excluidos, este nuevo orden de cosas tiene que pasar por la eliminación de criterios discriminatorios.

Si bien la doctrina internacional contiene importantes avances al analizar la violencia contra las mujeres como una forma de discriminación, no existía mayor material sobre la manera de trabajar con un enfoque de género en el desarrollo práctico de las investigaciones de derechos humanos desarrolladas en entidades como las comisiones de la verdad55.

53 Goldblatt, Beth y Meintjes, Shiela. Gender and the Truth and Reconciliation Commission. A submission to the Truth and Reconciliation Commission, 1996. En http://www.doj.gov.za/trc/submit/gender.htm visitada en julio 2003.

54 Reporte final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, Volumen cuatro, capítulo diez, en http://www.goshen.edu/library/EMBARGO/ , visitada el 10 de junio del 2004.

55 Al respecto, se recomienda revisar Bridge, “Gender and Armed Conflict. Overview Report”, Institute of Development Studies, University of Sussex, Brighton, Reino Unido, agosto 2003 http://www.bridge.ids.ac.uk/reports_gend_CEP.html#Conflict, visitada en octubre 2004.

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Eran escasos los informes de las organizaciones de derechos humanos que habían diferenciado los hechos acaecidos a hombres y mujeres durante el conflicto armado peruano. Lo propio puede decirse en relación a documentos que enfatizaran la violencia sexual contra las mujeres como violencia de género. Al respecto, debe mencionarse los reportes de Amnistía Internacional56 y Americas Watch5�, los cuales fueron importantes antecedentes para el trabajo de la CVR, así como los reportes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), los cuales habían concluido que la violación sexual equivale a una forma de tortura, al enmarcarse en la definición de la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura58.

Los reportes de las diferentes organizaciones de derechos humanos nacionales no presentaban el mismo énfasis en la investigación de las violaciones específicas de los derechos humanos contra las mujeres que el que se daba para la investigación de otros hechos. Por otro lado, en casos como la tortura o la desaparición forzada, por ejemplo, la información existía pero no incluía un análisis de género. El trabajo de las organizaciones de mujeres se había vinculado a la lucha por el reconocimiento y el goce efectivo de determinados derechos (trabajo, salud, educación, participación política, etc.) y no necesariamente a la situación de las mujeres en conflictos armados o en graves contextos de violaciones de derechos humanos.

Como se sostuvo anteriormente, esta falta de información responde al incipiente desarrollo internacional en materia de derechos de las mujeres durante el tiempo que duró el conflicto armado así como al desconocimiento de la riqueza de información que la perspectiva de género permite obtener en las investigaciones de derechos humanos.

El silencio de las mujeresOtro obstáculo en este proceso de recuperación de las historias

y voces de las mujeres, era el silencio de las afectadas quienes no acostumbraban a contar su historia e, incluso, no identificaban las violaciones a sus derechos humanos como tales.

56 Women in the Front Line: Human Rights Violations against Women, Amnistía Internacional, marzo 1991.

5� Terror no contado: Violencia contra las mujeres en el conflicto armado interno, Human Rights Watch, diciembre 1992.

58 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Reporte Nº 5/96, Caso 10.9�0, Raquel Martín de Mejía, Perú, Marzo, 1996.

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Al respecto, si se analizan los testimonios de las audiencias públicas que la CVR organizó durante su investigación, se comprueba que mientras los hombres contaban lo sucedido en primera persona, las mujeres recordaban principalmente la historia de sus esposos e hijos antes que la suya propia, asumiendo un rol de testigos antes que de protagonistas principales. Incluso, sus reclamos de verdad y justicia tenían que ver principalmente con conocer el paradero de sus familiares y allegados. Los pedidos de reparación se relacionaban con mejores condiciones de vida para sus hijos y/o esposos, relativos a educación, vivienda, salud, etc. Al no considerar que habían sufrido una violación de derechos humanos, fueron pocos los casos en que pidieran una reparación que las beneficiara exclusivamente.

Un caso que ejemplifica lo anterior se encuentra en la manera en que las mujeres narraban la búsqueda de sus familiares detenidos o desaparecidos. Los abusos sexuales, humillaciones y demás maltratos a los que se vieron expuestas en este proceso no eran reconocidos por las mujeres como hechos denunciables, sino como consecuencias de algo que debían hacer, esto es, de su obligación como madres y esposas. Lo propio sucede al momento de narrar las nuevas formas de vida que debieron asumir, con una carga adicional de trabajo ante la ausencia del esposo, por ejemplo. Por lo general, las mujeres lamentaban la ausencia de sus maridos, porque consideraban que esta situación había impedido que sus hijos tuvieran mejores oportunidades de vida.

En muchos casos, las mujeres les decían a sus esposos que escaparan porque ellos eran los que estaban siendo buscados y que ellas estarían a salvo, sin pensar que esos serían los espacios para los maltratos y vejaciones.

En el caso específico de violencia sexual, fueron muy pocas las ocasiones en que las mujeres contaron lo sucedido al acercarse a la CVR. Muchas veces, las referencias no las daban las víctimas sino otras personas que fueron testigo de los hechos. En otras circunstancias, las mujeres llegaban a contar los hechos en una segunda o tercera entrevista, cuando ya habían establecido cierta relación de confianza con las personas a cargo de la investigación.

Al respecto, en muchas ocasiones las mujeres hablaban de los abusos sexuales como si las afectadas fueran otras mujeres y, en otros casos, utilizaban frases “propias” para referirse a los hechos (“afectaron mi dignidad de mujer”, “mi condición de mujer”, “me abusaron”). Ante

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esto, era fundamental lograr que su voz se hiciera presente de manera directa y que se reconociera y recuperara su propia historia.

En este contexto se ubicaba la importancia de desarrollar una investigación jurídica de las violaciones a los derechos humanos que recuperara la historia de hombres y mujeres y que no generalizara los hechos. Para ello, debía desarrollarse una preocupación específica por la violencia sexual, considerando que afectaba mayoritariamente a las mujeres, que tiene consecuencias graves en la integridad de las personas y que, entre otras consecuencias, implica la existencia de numerosos niños y niñas que nacieron a consecuencia de estos hechos. Las afectaciones a la salud sexual y reproductiva de las mujeres era un aspecto grave que debía recuperarse.

Como se ve, el reto que asumía la CVR era importante: Si, por un lado, las mujeres no contaban su historia y, por otro lado, las personas a cargo de las entrevistas no formulaban preguntas diseñadas con el objetivo de recuperar esa historia, las posibilidades de recoger una versión completa de los hechos eran mínimas, afectándose todo el proceso de recuperación de verdad, justicia y memoria que la CVR pretendía desarrollar.

¿Por qué hablar de perspectiva de género en una Comisión de la Verdad?

Para responder esta pregunta, es importante entender que el concepto de género, que ayuda a entender las desigualdades y la realidad de subordinación de las mujeres, también va vinculado al tema de los derechos humanos y explica el hecho que las violaciones a sus derechos no hayan sido incluidas directamente en el discurso de los derechos humanos sino hasta una época relativamente reciente.

En primer lugar, el análisis de género ayuda en el estudio de las causas y consecuencias de las violaciones de derechos humanos. Por ejemplo, en el caso de los conflictos armados, permite entender que a las mujeres se las ataca no sólo por su participación directa sino además por ser esposas o familiares de los actores del conflicto. En cuanto a las consecuencias, el ejemplo más claro es el de la maternidad forzada: hombres y mujeres pueden ser violados sexualmente; sin embargo, sólo las mujeres resultan embarazadas. Un análisis sin perspectiva de género, suele obviar estos aspectos.

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Ilustremos lo dicho analizando, por ejemplo, los casos de desapariciones forzadas en el Perú, donde numéricamente está comprobado que fueron más hombres que mujeres las víctimas de estos hechos. El enfoque de género permite reconocer que es el varón quien es considerado el combatiente, ya que actúa en el ámbito público y por ello es perseguido. Un estudio neutral sólo recogería la mayoría numérica de varones afectados. Sin embargo, el análisis de género nos obliga a preguntarnos cómo estas desapariciones afectaron la vida de las mujeres, los nuevos roles que tuvieron que encarar –relativos a la sobrevivencia y continuidad de la familia–, su salida al espacio público derivada de la denuncia de los hechos ante las entidades judiciales, entre otros aspectos.

Otro ejemplo puede encontrarse en el análisis de la huida de la población ante la arremetida de alguno de los actores en conflicto, aspecto destacado por la Comisión de la Verdad de Guatemala59. Así, el informe guatemalteco cuenta que cuando los combatientes llegaban a las comunidades, eran los hombres los que escapaban primero, ya que las mujeres se demoraban recogiendo a sus hijos y recolectando los utensilios y alimentos que les permitirían sobrevivir durante los días que debieran permanecer lejos de su hogar. Es decir, la idea tradicional de la mujer madre-cuidadora del hogar se ve claramente reflejada en este hecho concreto, del cual derivaron situaciones de riesgo para la integridad personal de las mujeres, quienes muchas veces no lograban escapar y eran detenidas y sometidas a torturas y violencia sexual.

De otro lado, las comisiones de la verdad tienen una responsabilidad importante en la elaboración de una propuesta de reparaciones y reformas institucionales que garanticen la no repetición de los hechos de violencia. En este sentido, una comisión que haya trabajado con un enfoque de género podrá diseñar un programa más completo, que considere en su elaboración casos como los descritos, que realmente ayude a combatir la situación de inequidad y que garantice que no continúen las condiciones que facilitaron y propiciaron las violaciones de derechos humanos. Lo mismo puede decirse en relación a los procesos legales que se iniciarán a nivel interno luego de la presentación del informe de las comisiones. Al respecto, la realidad demuestra que muchas veces se prioriza la investigación y denuncia judicial de casos

59 “Guatemala: Memoria del silencio”, http://shr.aaas.org/guatemala/ceh/mds/spanish/, visitada octubre 2004.

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de desaparición forzada o de ejecuciones extrajudiciales pero se deja de lado los procesos por violencia sexual60.

Las estrategias de trabajo: aclarando los puntos de partida

Es importante delimitar los alcances del trabajo con perspectiva de género en una comisión de la verdad. Al respecto, se pueden distinguir tres aspectos: el primero se relaciona con las comisiones de la verdad como instituciones y la necesidad de incorporar una perspectiva de género en su diseño y funcionamiento; un segundo ámbito se vincula con el análisis de género en el desarrollo de la investigación y trabajo que cada área de la comisión realiza y, finalmente, el tercer punto tiene que ver con la edición del Informe que estas instituciones publican al término de su trabajo.

El primer aspecto es fundamental: Si una comisión de la verdad no se diseña teniendo en cuenta la importancia de la equidad de género en su composición, será mucho más difícil su trabajo en cuanto a la necesidad de recuperar las diferentes perspectivas de hombres y mujeres en la investigación.

Muchas veces se argumenta que la composición numérica no garantiza o descarta per se una visión de género. Sin embargo, el procurar una equidad de género desde la composición de las instituciones y, asimismo, el no tener mujeres en los puestos de decisión implica asumir que las necesidades de hombres y mujeres son las mismas, al punto de que no es necesario que las mujeres asuman la dirección de las oficinas o unidades de investigación, porque los hombres tendrán presentes sus perspectivas y necesidades, lo cual es por demás falso.

En el caso peruano, el énfasis por la perspectiva de género se concentró en los aspectos relacionados con el desarrollo de la investigación y con la edición del Informe Final.

En este punto, es necesario destacar que el trabajo en el caso peruano contó con el trabajo de cabildeo de personas e instituciones vinculadas a la defensa de los derechos de la mujer y al análisis de género. Además, se realizó un esfuerzo importante de las personas

60 Al respecto, se recomienda revisar el Informe de Human Rights Watch “Struggling to survive: Barriers to justice for rape victims in Rwanda”, setiembre 2004, Vol. 16, No. 10 (A).

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que asumieron el tema, tanto a nivel de la Sede Central como de las Sedes Regionales que implicó desarrollar una labor intensa destinada a explicar por qué el tema era necesario y útil para la investigación que se planteaba desarrollar, empezando con los propios funcionarios de la CVR. En este camino, fue necesario desarrollar diversas estrategias tanto al interior de la institución como entre las organizaciones de la sociedad civil, a fin de poder ampliar el ámbito de trabajo.

La experiencia enseña que, en general, es importante que la labor por la perspectiva de género no recaiga exclusivamente en el interés y/o compromiso de un grupo reducido de personas. De ser así, sucede que al terminar el trabajo de la comisión, las propuestas de seguimiento y la ejecución de los programas de reparaciones y reformas, tanto como los procesos judiciales que se inician a nivel interno, carecen nuevamente de una perspectiva de género y, al final de cuentas, se retrocede en lo avanzado. Los logros que implican que un Informe Final incluya una preocupación por el análisis de género, se diluyen cuando esta preocupación no es sostenida en un proceso duradero y que involucre a la sociedad en pleno61.

Los primeros avances: Surge la Línea de GéneroAl término de la consultoría en género –prevista inicialmente sólo

por tres meses– se presentó un informe a la Secretaría Ejecutiva y a los Comisionados, detallando los problemas encontrados, sugiriendo algunas acciones específicas y estableciendo que era necesario crear las condiciones para una labor permanente en la CVR sobre la materia.

Finalmente, se adoptó un Acuerdo de Comisionados en mayo del 2002 incorporando la perspectiva de género como elemento importante en el trabajo de búsqueda de la verdad y la reconciliación. En este sentido, se exhortaba a los funcionarios a desarrollar una preocupación constante porque este aspecto se tuviera presente en el trabajo diario. Para ello, señalaba el documento, era:

61 Una mención aparte merece la resistencia de algunos sectores que ignoraban la importancia de la perspectiva de género, desconfiaban de la necesidad de priorizar su vigencia y/o no veían la relación entre este tema (“este tema de mujeres”) y la labor de la CVR, dada la falta de recursos, el escaso tiempo de duración del mandato y el áspero contexto político que rodeaba a la comisión. Personalmente, considero que la resistencia que provoca el trabajo en género pasa por el inevitable cuestionamiento que éste implica en la vida personal. A diferencia de otros temas, el análisis de género implica una mirada hacia nuestros valores y formas de vida, así como a la manera en que desarrollamos nuestras relaciones personales y familiares, mirada que muchas veces resulta molesta e incómoda.

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Fundamental reconocer los efectos que la violencia política tuvo en los hombres y las mujeres peruanas, entendiendo la manera diferenciada en que sus derechos humanos fueron afectados durante el período materia de nuestra investigación. Asimismo, debemos reconocer la existencia de la discriminación e invisibilidad de un sector de la población –en este caso las mujeres– y a partir de esta situación diseñar las estrategias para incorporar de manera clara lo que les sucedió en la investigación de la CVR62.

El acuerdo reconocía la existencia de algunas estrategias generales que debían ser observadas con especial atención en el trabajo de la CVR y que habían sido elaboradas por la consultoría en género. Entre ellas se mencionaba la importancia de tener siempre presente la manera diferente en que la violencia se vivía por hombres y mujeres; preguntarse de manera permanente si las conclusiones y alcances podían generalizarse o si era menester hacer una diferencia en virtud de si eran hombres o mujeres las personas involucradas; reconocer la existencia de roles tradicionales de género que no debían predeterminar la orientación de la investigación pero sí ser reconocidos a lo largo del trabajo; diferenciar permanentemente por sexo los resultados obtenidos, para el caso del trabajo de estadística; reconocer que la voz de las mujeres había sido tradicionalmente ignorada y, por ello, desarrollar los mecanismos necesarios para hacer visible la voz de las mujeres y la violación específica de sus derechos humanos mediante las actividades de difusión de la CVR.

Poco después se creó la Línea de Género (LDG) a la cual se le asignó una sección presupuestaria, así como una ubicación independiente en la comisión. Asimismo, se dispuso que cada Sede Regional de la CVR y que las diferentes áreas de la Sede Central designaran a una persona que colaborara con la incorporación del enfoque de género en el trabajo de la entidad. Estas personas –“los enlaces”– serían coordinados desde la LDG en Lima63.

Los “enlaces” asumieron el compromiso de trabajar por la incorporación del enfoque de género, como una tarea adicional a las funciones que tenían a cargo. Me detengo aquí para reconocer el trabajo

62 Acuerdo de Comisionados de mayo del 2002, Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú, http://www.cverdad.org.pe/lacomision/nlabor/documentos01.php

63 Debido a la identificación entre “género” y “mujer”, no debe llamar la atención que finalmente las personas que asumieron el rol de enlaces fueran en su mayoría mujeres.

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de estas personas, sin cuyo aporte permanente y su convencimiento de la importancia del tema, la labor hubiera sido aún mucho más difícil.

Los informes periódicos de los enlaces daban cuenta de los planes de trabajo diseñados por cada Sede Regional, con base en los talleres de género y a las propias necesidades locales. Estos planes eran sencillos y muy precisos, considerando además la escasez de tiempo y de recursos con que se contaba. Básicamente, las sedes trabajaban enfatizando las preguntas relativas a los casos de violencia sexual, durante la toma de entrevistas. Asimismo, establecían y reforzaban sus relaciones con las organizaciones populares de mujeres afectadas por la violencia y los clubes de madres, a fin de motivar que un mayor número de mujeres se incorporaran al proceso de la CVR. En cuanto a las actividades de difusión, las sedes programaron entrevistas radiales sobre la importancia de los derechos de las mujeres, difundieron los videos de las audiencias públicas en las que participaron las mujeres y prepararon artículos sobre el tema en sus boletines locales.

En muchos casos, elaboraron guías de ayuda para la toma de testimonios, haciendo además un seguimiento de la incorporación de la perspectiva de género en el trabajo de los diferentes equipos de la CVR. Para ello, trabajaron permanentemente en la sensibilización del personal local. Asimismo, los “enlaces” apoyaron el trabajo de la LDG seleccionando testimonios que pudieran servir para ejemplificar con mayor claridad los supuestos de violencia sexual que serían incluidos en el Informe Final.

Estos fueron logros, sin duda, ya que ponían la preocupación por el trabajo en género al mismo nivel que las demás tareas de la CVR. Como se ha visto, el Acuerdo de Comisionados, la creación de la LDG y el establecimiento de los enlaces fueron pasos vitales, ya que implicaban un respaldo institucional que resultaba fundamental para el trabajo y su participación fue convocada permanentemente para desarrollar el trabajo64.

Con estos antecedentes, el siguiente paso de la LDG fue priorizar las líneas de acción y, de esta forma, diseñar estrategias ad hoc para la

64 Es interesante mencionar que, a la larga, la LDG fue identificada por las funcionarias de la CVR como un espacio de defensa de sus propios derechos y situaciones de trabajo. En este sentido, muchas veces las trabajadoras de la comisión se acercaban a la LDG buscando orientación no sólo para su trabajo en la CVR sino para situaciones generales en las cuales sus derechos se veían afectados, a nivel personal, familiar y/o laboral.

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investigación de la CVR, que garantizaran elementos básicos de análisis con miras al Informe Final.

Líneas de trabajo Primero: enfatizando las historias de las mujeres

Siendo el caso que la situación de las mujeres durante el conflicto armado vivido en el Perú no había sido tomada en cuenta, la LDG hizo énfasis en conocer cuáles habían sido las situaciones que las habían afectado específicamente y de que manera la CVR tenía que asumir esta realidad en su trabajo.

En ese momento, la crítica más recurrente consistía en argumentar que, si de lo que se trataba era de trabajar con perspectiva de género, resultaba contradictorio enfatizar solamente la situación de las mujeres.

Al respecto, es necesario considerar la validez de desarrollar intervenciones dirigidas a disminuir la existencia de situaciones desventajosas para las mujeres65. Este tipo de intervenciones no contradicen la incorporación transversal de una perspectiva de género, sino que, por el contrario, reconocen la existencia de situaciones de inequidad que es necesario contrarrestar. Un análisis con perspectiva de género permite evidenciar que las mujeres no recibieron la misma atención hacia las violaciones de sus derechos que los varones, que la subordinación y discriminación que las afecta diariamente también las rodeó durante el conflicto armado e hizo mas difícil aún que tuvieran acceso a formas de justicia y de reparación y que la violencia sexual constituyó violencia de género, entre otros aspectos.

Segundo: estableciendo ideas básicasConsiderando la situación ya descrita y la premura del trabajo, se

delinearon algunas ideas básicas que servirían de guía para el trabajo de los funcionarios y funcionarias de la CVR y que fueron difundidas en el Acuerdo de Comisionados al que ya se hizo referencia.

En primer lugar, se debía tener siempre presente que la violencia no se había vivido de la misma manera por hombres y por mujeres y que no podía mantenerse una aproximación neutral los hechos. Asimismo,

65 Gender Mainstreaming. An overview, United Nations, New York, 2002, p. 2.

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debía reconocerse que las mujeres no habían tenido posibilidades de difundir sus historias y que su perspectiva de los hechos no sólo no se conocía sino que en muchas circunstancias había sido expresamente ignorada. Por ello, la CVR no podía generalizar las causas, hechos o consecuencias de la violencia.

El objetivo básico de la CVR era recuperar las historias de la mayor cantidad de personas con miras a satisfacer el derecho a la verdad que, como se sabe, tiene dimensiones tanto colectivas como individuales. Por ello, sin la voz de las mujeres, solamente se tendrían visiones parciales de los hechos y, con ello, la CVR no cumpliría con su objetivo fundamental.

Un elemento adicional fue reconocer que sólo recuperando esta información se podría hablar de propuestas de reparación diseñadas de modo tal que incluyeran a la mayor cantidad de población afectada por los hechos de violencia. Finalmente, si la CVR pretendía plantear reformas institucionales a ser adoptadas por el Estado con miras a evitar la continuidad de las condiciones que ocasionaron y permitieron los crímenes y violaciones de derechos humanos en el país, era imprescindible que estas reformas se diseñaran con una perspectiva de inclusión de las personas tradicionalmente discriminadas y cuya existencia se desarrollaba al margen de la sociedad urbana y limeña.

Otra idea importante era que tanto el personal de la CVR como la población en general entendiera que la violencia sexual no es un daño colateral o algo “normal” durante los conflictos armados sino que constituye una violación de derechos humanos. Si este punto no se tenía en claro, no se podría lograr su inclusión dentro de los crímenes y violaciones de derechos humanos que se investigaban, no se plantearían entre los casos que finalmente se derivaron al Ministerio Público y no se incluiría el tema al momento de plantear las propuestas de reparaciones.

Éstas son sólo algunas ideas básicas que sirvieron de guía para el trabajo en la CVR del Perú en materia de género. Recordemos que la CVR era la primera comisión de su tipo que asumía el reto de incorporar una perspectiva de género en su trabajo. Por ello, las herramientas aquí señaladas deben entenderse como elementos iniciales y que no agotan las dimensiones que el tema contempla. Sin embargo, puede afirmarse que constituyen un mínimo indispensable para las entidades que buscan investigar las violaciones de derechos humanos dejando de lado las aproximaciones neutrales en el análisis.

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Tercero: toma de testimonios y talleres de capacitaciónUno de los objetivos principales de la CVR era recuperar

información testimonial en base a la cual se pudieran reconstruir los hechos correspondientes al período de investigación que se pretendía recuperar. Por ello, la toma de testimonios era quizás el ámbito más importante de trabajo y en el cual se concentraba gran parte de las actividades de la comisión, ya que el Informe Final se elaboraría con base principalmente en ellos.

Por este motivo, se debía tener un cuidado especial para recuperar los testimonios de las mujeres en relación a su propia historia, lo cual implicaba además un diseño especial del cuestionario para la entrevista.

Asimismo, al momento de convocar a la población a rendir su testimonio ante la CVR, debía incluirse no sólo el caso de las personas que habían sido víctimas de desaparición forzada o tortura, sino que además tenía que mencionarse de manera directa a las víctimas de violencia sexual. De este modo, se daba un reconocimiento expreso de la violencia sexual como una violación de derechos humanos.

Cuando se inició el trabajo con perspectiva de género, uno de los primeros aspectos fue participar en el manual para la toma de entrevistas, con lo cual se pudo incluir un apartado especial, destinado a capacitar a las y los entrevistadores para que asumieran la investigación de los casos de violencia sexual con seriedad y con la certeza de lo difícil que es para una víctima de estos hechos acercarse a dar su testimonio66.

Por ello, se dieron Talleres de Capacitación para la realización de entrevistas que partían de algunas ideas básicas. Lo primero era reconocer la existencia del silencio que rodeaba la historia de las mujeres, sobre todo para los casos de violencia sexual. Se debía tener presente que la discriminación tradicional en que viven las mujeres peruanas –y de manera especial las mujeres rurales– se acentuaba en estos casos6�.

66 El referido Manual del Entrevistador puede ubicarse en el Centro de Información para la Memoria Colectiva y los Derechos Humanos, ubicado en la Defensoría del Pueblo del Perú http://www.ombudsman.gob.pe/

6� Aquí se debe tener en cuenta cómo la discriminación por género o por sexo va unida a otros tipos de discriminación. En el caso peruano la gran mayoría de víctimas proviene de los sectores quechua hablantes, campesinos, pobres, es decir, personas cuyos derechos han sido tradicionalmente ignorados.

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En este contexto se ubica el tema de la culpa que acompaña a las víctimas, sentimiento no sólo generado por los victimarios sino también por los esposos, los familiares y la propia comunidad, quienes muchas veces la responsabilizaban de la agresión sufrida. De otro lado, muchas mujeres habían iniciado nuevas relaciones de pareja en las que sus esposos no sabían lo sucedido, con lo cual era casi imposible pretender que se acercaran a la CVR.

Por otra parte, las casi inexistentes denuncias de violaciones sexuales y/o de investigaciones oficiales iniciadas durante el período del conflicto armado, dan una clara idea de la impunidad que rodeaba este tipo de violaciones de derechos humanos, la cual contribuye a que las víctimas de estos hechos no sólo no denuncien los hechos ante las instancias policiales y judiciales, sino que además traten de ocultar a toda costa lo sucedido tanto a nivel familiar como de su comunidad.

Por todo ello, la persona a cargo de la toma de testimonios debía tener esta preocupación especial por incluir las voces de las mujeres y, para el caso específico de la violencia sexual, debía asumir el silencio inicial que caracteriza estas situaciones, creando el clima de confianza suficiente para que la testimoniante superara el temor y vergüenza naturales. Era necesario tener la suficiente sensibilidad para no forzar a la víctima a hablar si es que no deseaba hacerlo, pero tampoco dejar de lado información importante.

Por otro lado, se recomendaba que fueran mujeres las encargadas de asumir los casos de aquellas mujeres que se acercaban a la CVR, quienes probablemente buscaban denunciar lo que les sucedió a sus familiares y sólo se animarían a contar su propia experiencia si sentían la suficiente confianza para hacerlo.

Era necesario incluir entre el repertorio general de preguntas de la entrevista algunas que ayudaran a determinar la existencia de hechos de violencia sexual, las cuales debían hacerse permanentemente a todas las personas que se acercaban a la CVR. La idea era preguntar de manera general si la persona testimoniante conocía de casos de violencia sexual en su comunidad. Si la respuesta era afirmativa, se debía profundizar la entrevista tratando de determinar algún caso específico, con la mayor información posible en relación a la identidad de la victima, del agresor, el lugar, la fecha, etc. Este tipo de preguntas resultaba fundamental ya que en muchas ocasiones los varones podían dar esta información con mayor facilidad que las mujeres.

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La LDG concentró gran parte de su trabajo en los talleres de capacitación para entrevistadores organizados en las diferentes sedes regionales de la CVR. Asimismo, se tuvo una activa participación en las reuniones internas de las diferentes áreas de la CVR donde se trataba de incluir permanentemente el enfoque de género.

Resulta importante reflexionar sobre la interesante experiencia de los talleres con funcionarios y funcionarias de provincias. Trabajar temas que impliquen el análisis de género es difícil y retador pero lo es más todavía en realidades diferentes a las que se tiene acceso cotidianamente, esto es, el ámbito rural. Ante ello, el taller no podía plantearse como una imposición o una versión urbana sobre los problemas y realidades de las diferentes regiones, sino que debía ser construido y reelaborado en función a las necesidades y realidades de cada zona.

Para ello, la discusión grupal se iniciaba en relación a un tema que afecta permanentemente a hombres y mujeres en el Perú, esto es, la discriminación como una violación de derechos humanos.

La idea inicial era que los y las asistentes entendieran que la discriminación constituye una afectación a los derechos y a la dignidad de las personas y que se manifiesta en ámbitos diversos de la vida cotidiana, muchas veces sin ser reconocidas como tal. Poco a poco, se iban contando ejemplos y experiencias cotidianas de discriminación, tales como los conocidos casos de las discotecas y pubs que impiden el ingreso de personas de rasgos andinos68, las mejores posibilidades de trabajo para las personas egresadas de las universidades limeñas y privadas, los problemas que enfrenta la población quechua hablante para acceder a una educación de calidad, etc.

Una vez que tanto hombres como mujeres reconocían la necesidad de condenar las conductas discriminatorias, se daba un segundo paso para vincular esta situación al caso del conflicto armado peruano. La realidad de las víctimas, su composición social y económica, el centralismo en la administración de justicia, eran temas que se presentaban naturalmente en la discusión que se suscitaba entre los y las participantes.

Una vez establecidos estos puntos, se entraba a analizar el vínculo entre las violaciones a los derechos humanos y la discriminación

68 Al respecto, se puede revisar Mantilla, Julissa, “De pisco, cajón y racismo”, Diario La República, agosto 2004, http://www.concytec.gob.pe/foroafroperuano/pisco.htm

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de género, con el objetivo de que –entendidos los efectos que la discriminación acarreaba– se comprendiera por qué era necesario trabajar con perspectiva de género en la CVR, el reto que esto implicaba y el compromiso que se requería de cada uno de los funcionarios de la CVR.

En la totalidad de casos, los resultados fueron alentadores. Muchos de los participantes tenían experiencia en el trabajo de derechos humanos. Sin embargo, pocos o casi ninguno de ellos conocía el vínculo entre este trabajo y el análisis de género. En lo personal, fue muy interesante participar en las discusiones, entender los diferentes puntos de vista y, sobre todo, observar cómo muchos de los más escépticos resultaban especialmente comprometidos con el tema. Asimismo, se dieron casos de resistencia y espacios de crítica en los cuales los propios funcionarios analizaban sus conductas al interior de las sedes, exponiendo situaciones que consideraban discriminatorias y estereotipadas y exponiendo sus posiciones personales ante cada situación.

Para el desarrollo de los talleres se elaboró una Guía de Capacitación69, la cual desarrollaba ciertos conceptos básicos pero además daba lineamientos para el trabajo práctico en cada Sede Regional. Asimismo, al término de la actividad se nombraba a un relator o relatora que daba cuenta de las principales conclusiones de la jornada pero que además recogía los compromisos concretos de trabajo que cada Sede Regional planteaba desarrollar. De esta manera, no se trataba en ningún momento de una imposición externa sino que era la propia Sede la que –evaluando su realidad concreta y sus posibilidades en tiempo y recursos– planteaba su esquema de trabajo�0.

En cuanto a la presencia en las reuniones internas de la CVR, la LDG tuvo una preocupación especial en participar en las reuniones y talleres internos que las diferentes áreas de la CVR organizaban, como una manera de consolidar el trabajo en género. Para ello, se tenía un contacto permanente con las personas a cargo, se ofrecían materiales informativos y se brindaban exposiciones breves, entre otros recursos.

69 Este material puede ser revisado en el Centro de Información para la Memoria Colectiva y los Derechos Humanos, ubicado en la Defensoría del Pueblo del Perú. http://www.ombudsman.gob.pe/

�0 Un ejemplo de lo dicho fue el Caso Manta, relativo a violencia sexual generalizada contra las mujeres de dicha zona y cuyos responsables fueron agentes estatales. Los hechos fueron presentados durante el taller de capacitación en género realizado en Huancayo y, finalmente, fueron incluidos entre los casos que la CVR presentó al Ministerio Público. En la actualidad, la investigación se encuentra en desarrollo.

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Este trabajo era fundamental dado que la CVR fue incrementando el número de funcionarios y funcionarias, quienes llegaron a la entidad en diferentes momentos y con quienes también era necesario trabajar en cuanto al enfoque de género�1.

Cuarto: Sensibilización y difusiónEste fue uno de los aspectos más importantes del trabajo de la LDG

y se desarrolló tanto a nivel interno como externo a la CVR.

A nivel interno, además de los talleres y reuniones internas, se elaboró un boletín que se difundía por correo electrónico�2 que permitía distribuir permanentemente una serie de documentos informativos que pudieran ayudar al trabajo de las diferentes áreas de la comisión. Asimismo, las labores de la LDG fueron ubicadas en el web principal de la CVR�3.

A nivel externo, era necesario que la CVR expresara abiertamente su compromiso con la perspectiva de género en la investigación en derechos humanos. Por ello, y con motivo del Día Internacional de la Mujer, se organizó el evento “Rompiendo el Silencio” el 08 de marzo del 2002. Este fue un espacio interesante en el que se reflexionó sobre el rol de las mujeres durante el conflicto armado y se contó con la colaboración de diferentes organizaciones y representantes de la sociedad civil.

La idea del evento era que se pudieran presentar diferentes aproximaciones al tema, entre ellas la posición de la CVR que planteaba claramente la decisión de aplicar la temática de género en sus investigaciones. Asimismo, hubo exposiciones desde la academia universitaria, desde el trabajo con las mujeres desplazadas, desde la realidad de las mujeres en cárcel y desde las madres que buscaron

�1 Esta tarea generaba una intensa agenda de charlas y capacitaciones que recargaba las labores de la LDG, ya que muchas veces las actividades se daban en un mismo día para no distraer a los funcionarios de sus labores centrales. Sin embargo, era imprescindible mantener una presencia constante en las actividades de la CVR.

�2 http://www.cverdad.org.pe/ visitada en noviembre del 2004.�3 http://www.cverdad.org.pe/lacomision/nlabor/atrabajo2.php visitada en agosto del

2004.

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durante años a sus hijos desaparecidos�4. Como resultado de esta actividad, se editó una publicación recogiendo las ponencias, la cual fue distribuida a nivel nacional e internacional�5.

La LDG elaboró spots radiales, afiches y volantes informando sobre la necesidad de conocer las historias de las mujeres. Slogans del tipo “Mujer peruana, ven a dar tu testimonio”, “Sin tu testimonio, la verdad no estará completa”, “la verdad de las mujeres debe ser escuchada”, buscaban que las mujeres tomaran conciencia sobre la importancia de su rol en el proceso de recuperación de la verdad y la memoria. Adicionalmente, se prepararon textos, artículos y materiales informativos que se difundieron a nivel de los medios de comunicación nacionales.

Por otra parte, se elaboró un folleto tipo cómic, destinado a difundir que la violencia sexual es una violación de derechos humanos. Se trataba de una historia animada en la cual una mujer narraba la experiencia de una violación sexual, la cual no había contado a nadie previamente. En los textos se hacía alusión a la importancia de saber la verdad para vencer la inseguridad y el temor que genera la violencia, se explicaba la confidencialidad del procedimiento de la CVR y se incluía a hombres y mujeres preocupados por el tema. Si bien no es posible medir el impacto real de los folletos en cuanto al aumento de testimonios de las mujeres, es necesario resaltar que el cómic buscaba que las mujeres supieran que no eran culpables de los hechos de violencia sexual de los que fueron víctimas y que la población en general entendiera la realidad de la violación sexual como una violación de derechos humanos. La idea era presentar el tema de modo tal que las mujeres pasaran de ser víctimas a sobrevivientes, como un primer paso individual.

En este mismo contexto se ubican las audiencias públicas que organizó la CVR cuyo propósito fue reconocer el rol de la mujer como víctima y como sobreviviente del conflicto armado Asimismo, se trató de resaltar el rol desempeñado por las mujeres en la recuperación de la memoria histórica, sobre todo porque muchos de los varones habían

�4 Las presentaciones estuvieron a cargo de Sofía Macher, comisionada de la CVR, Narda Henríquez (Diploma de Estudios de Género), Diana Ávila (Consejería en Proyectos), Pilar Coll (ex Secretaria Ejecutiva de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos) y Angélica Mendoza (Asociación Nacional de Familiares de Desaparecidos del Perú, ANFASEP).

�5 “Rompiendo el silencio: las voces de las mujeres en la búsqueda de la verdad”, Día Internacional de la Mujer, 8 de marzo de 2002, Lima Perú.

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desaparecido o habían muerto y eran las mujeres quienes brindaban la información con la que la CVR trabajaba�6.

Quinto: La relación con las organizaciones de la sociedad civilUno de los aspectos básicos del trabajo de la LDG fue establecer

contactos con las organizaciones de la sociedad civil vinculadas al trabajo en derechos humanos y en temas de género. Así se creó un grupo de apoyo a la LDG integrado por representantes de organizaciones de derechos humanos y de defensa de los derechos de las mujeres, principalmente. Debe decirse que, una vez más, las personas que se vincularon al proceso no sólo representaban el compromiso de sus instituciones como tales sino que además estaban individualmente interesadas en el tema.

Este vínculo con las organizaciones permitió un apoyo importante para la realización de actividades de sensibilización y difusión así como para el logro de un capítulo específico sobre género en el Informe Final.

Sexto: Judicialización de casosComo ya se ha dicho, la CVR fue implementando su trabajo poco

a poco, en virtud de las limitaciones de recursos y las singularidades del proceso peruano. En ese desarrollo, nuevas áreas se fueron creando a lo largo de su funcionamiento��. Una de ellas fue la Unidad de Judicialización de Casos, la cual tuvo como objetivo principal seleccionar y preparar los reportes de casos que pudieran ser

�6 Tal como sucedió en el caso sudafricano, la CVR llevó a cabo una serie de Audiencias Públicas en las principales ciudades peruanas afectadas por la violencia. La realización de las audiencias respondió a un criterio geográfico pero también temático, siendo el caso que se organizó audiencias sobre universitarios, desplazados, inocentes en prisión, mujer. Las audiencias constituyeron un espacio de expresión de las víctimas, en el cual pudieron contar sus historias y ser escuchadas a nivel nacional, muchas veces por primera vez. http://www.cverdad.org.pe/apublicas/audiencias/index.php En la actualidad, el material correspondiente a las Audiencias Públicas se encuentra en el Centro de Información para la Memoria Colectiva y los Derechos Humanos, ubicado en la Defensoría del Pueblo del Perú. http://www.ombudsman.gob.pe/

�� Durante su trabajo, la CVR reformó su organigrama en varias oportunidades; por ello resulta difícil hacer un recuento exacto de cada uno de estos cambios. Las referencias que se hacen en este trabajo explican el nombre original del área y las funciones principales que cumplían.

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presentados al Ministerio Público, al término del trabajo de la comisión. Cabe resaltar que ésta no era una obligación establecida en el mandato de la CVR pero se optó por ello con miras a enfatizar la necesidad de las reparaciones en justicia, así como para colaborar con la labor de los operadores jurídicos.

Para la selección de los casos se habían dado una serie de criterios, relativos a la complejidad de los hechos, la información previa existente y el valor emblemático, principalmente. Si bien la perspectiva de género no era un criterio inicial, luego de algunas reuniones sobre el tema, se incorporaron dos casos relativos a violencia sexual contra las mujeres. Definitivamente, dos casos frente al total de cuarenta y siete que finalmente se presentaron, resultan ínfimos. Sin embargo, debe tenerse presente que el tema no estaba pensado al inicio del trabajo de esta unidad y que el haber logrado incorporar al menos esos casos, fue un logro importante�8.

Sétimo: ¿incorporación transversal o un capítulo específico?He dejado este punto para el final porque fue uno de los más

importantes y a la vez más discutidos en el proceso. Recuerdo la frase de una especialista en género quien decía que la mejor manera de hacer invisible la perspectiva de género era haciéndola transversal, porque de esa manera la responsabilidad de su incorporación se diluía. Por el contrario, la ventaja de un capítulo específico era que implicaba una preocupación especial y una visibilización del tema, con lo cual el mensaje era diferente. Luego de varios debates y discusiones, la posición de la LDG fue la de unificar ambas perspectivas, esto es, procurar la incorporación transversal de la perspectiva de género en el trabajo de la CVR pero también la inclusión de un capítulo específico, el cual debería condensar el análisis de género realizado en la CVR.

Lograr un apartado de esta naturaleza en el Informe Final era algo que se veía como casi imposible al inicio. Por ello, la idea era crear espacios de discusión tanto a nivel interno como externo de la CVR, a fin de consolidar la idea de un capítulo de género. En este proceso, la idea fue tomando cuerpo y en cierto punto, el debate se centró en

�8 La totalidad de casos presentados por la CVR al Ministerio Público puede revisarse en http://www.justiciaviva.org.pe/comision.htm, Fuente: Diario La República, setiembre 2004.

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el contenido del capítulo pero no en su existencia, la cual se dio por sentada.

A esta aceptación contribuyó la singularidad del reto que la CVR había asumido en comparación con experiencias similares previas, lo cual sólo podría evidenciarse con una inclusión específica del tema en el Informe Final. A la par, se fue generando una expectativa importante tanto al interior de la comisión como en el ámbito de las diferentes organizaciones de derechos humanos, de las académicas especialistas en género y de las organizaciones de mujeres, cuyo reclamo por el apartado específico –a mi juicio– pesó en la decisión final de darle el visto bueno a la inclusión del capítulo.

Cuando la LDG fue disuelta en diciembre del 2002, la idea del capítulo se mantuvo y, pese a que la versión final del texto no estuvo bajo nuestra responsabilidad, sí es importante rescatar el hecho que el capítulo se incluyera. La idea que debe primar es que, en el futuro, cuando otras entidades de investigación similares se constituyan y revisen el proceso peruano, el apartado en género estará ubicado en el desarrollo del Informe Final y su existencia ya no tendrá que justificarse. A mi juicio, éste fue uno de los más importantes aportes de la CVR.

Mirando hacia delante: Sugerencias para futuras Comisiones de la Verdad

Si bien cada comisión de la verdad responde a una realidad particular y diferenciada, es posible delinear algunas recomendaciones en cuanto a la integración de una perspectiva de género en el trabajo de futuras comisiones, a raíz de la experiencia de trabajo desarrollada en la CVR.

Por una parte, es importante que los debates que se desarrollan en cada sociedad previamente al establecimiento de las comisiones de la verdad, incluyan la importancia de la incorporación de la perspectiva de género como herramienta de análisis y trabajo.

Resulta fundamenta que esta visión de género se encuentre presente en el proceso inicial de establecimiento y configuración de las comisiones, básicamente en cuanto a los objetivos de la investigación, el trabajo en la toma de testimonios, el diseño de la base de datos y la preparación del Informe Final, entre otros aspectos. De este modo, el

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tema no resultará en una imposición externa sino que se responderá al proceso de creación de la comisión y se verificará un compromiso real de la entidad.

En lo que se refiere a la configuración y diseño de las comisiones, es importante que las instancias de decisión e investigación reflejen una paridad de género, teniendo siempre presente que el tema va más allá de una mera cuestión de números. De lo que se trata es de desarrollar políticas de inclusión que permitan el acceso equitativo de hombres y mujeres a las diferentes instancias de la organización. Esto es fundamental, ya que la falta de paridad contribuye a la invisibilización de las necesidades especificas de cada grupo –en este caso de las mujeres– y lleva a asumir que las perspectivas y prioridades de varones y mujeres son las mismas. Sin mujeres en los espacios de decisión se corre el riesgo de generalizar los hechos y se perpetúan situaciones tradicionales de discriminación e inequidad.

Por otra parte, si bien el análisis con perspectiva de género debe ser transversal al trabajo de las comisiones, es también necesario hacer hincapié en grupos o apartados específicos. En muchos casos, hacer transversal la perspectiva de género implica olvidar la realidad particular de las mujeres, ya que en esa transversalidad se diluyen las responsabilidades y preocupaciones por los grupos específicos.

Asimismo, resulta importante que las instancias destinadas al diseño de las políticas de reparaciones y de reformas institucionales incorporen el análisis de género en la elaboración de sus propuestas, enfatizando la importancia de su vigencia y explicando claramente las razones para su inclusión.

Finalmente, es fundamental que las comisiones logren difundir su compromiso con la equidad de género a nivel de la sociedad civil, de modo que las instancias destinadas al seguimiento de las recomendaciones y del Informe Final tengan presente la continuidad del trabajo en este aspecto.

Algunas palabras finalesEl trabajo en la CVR fue difícil y quizás el más complicado que

he tenido que asumir en mi vida profesional, no sólo por el desgaste intelectual y emocional que implicó, sino por las dimensiones del reto que debía enfrentarse. Y sin embargo, miro para atrás y concluyo que, si me ofrecieran nuevamente la oportunidad de trabajar en la CVR,

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aceptaría sin dudar. Se hizo mucho, se llegó a las personas y se marcó un cambio en la manera de hacer investigación en derechos humanos.

Me detengo en estas líneas finales para pensar en la “Línea de Género” ese grupo de mujeres que en diferentes momentos del camino apoyó el trabajo en la CVR, asumiendo el costo del estigma y el reto de la causa, tanto a nivel de la Sede Central como en el rol de enlaces en las Sedes Regionales. El mismo reconocimiento debe extenderse hacia las académicas, activistas y organizaciones que participaron en el grupo de apoyo a la LDG, así como a los comisionados, entrevistadores y demás funcionarios y funcionarias de la CVR que entendieron la importancia de la perspectiva de género y que se involucraron activamente en el proceso.

Quienes trabajamos en temas de género sabemos que este enfoque es revolucionario y cuestionador, lo cual implica que reciba resistencia, sobre todo porque su vínculo con la investigación en derechos humanos no siempre es entendido.

Y sin embargo, como se vio en el caso peruano, la perspectiva de género implicó un enriquecimiento en el trabajo de la CVR, una mejor aproximación al proceso que se estudiaba y una preocupación por establecer las bases hacia una sociedad más justa e inclusiva. Ante ello, cualquier esfuerzo vale la pena.

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