la clasificacic3b3n de las cosas en el derecho romano

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LA CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS EN EL DERECHO ROMANO. LA CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS EN EL DERECHO ROMANO. La palabra res tiene un sentido tan amplio para Roma como lo tiene la palaba cosa en nuestro lenguaje, comprendiendo, “todo lo que tiene entidad, ya sea corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta” [1] y como lo que estamos estudiando es derecho, nos referiremos a las cosas que le pueden dar a las personas alguna utilidad o beneficio y estas relaciones entre las personas y las cosas y que tienen fuerza legal se les llama derechos, en realidad estudiamos las cosas para analizar los derechos que de ellas se derivan. Los romanos bajo en nombre de res, al principio comprendieron objetos corporales y posteriormente el sentido se fue extendiendo a incorpóreas o creadas por el derecho. Para su mejor comprensión describiremos la clasificación de las cosas según el derecho romano.

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Page 1: La Clasificacic3b3n de Las Cosas en El Derecho Romano

LA CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS EN EL DERECHO ROMANO.

LA CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS EN EL DERECHO ROMANO.

La palabra res tiene un sentido tan amplio para Roma como lo tiene la palaba cosa en nuestro lenguaje, comprendiendo, “todo lo que tiene entidad, ya sea corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta”[1] y como lo que estamos estudiando es derecho, nos referiremos a las cosas que le pueden dar a las personas alguna utilidad o beneficio y estas relaciones entre las personas y las cosas y que tienen fuerza legal se les llama derechos, en realidad estudiamos las cosas para analizar los derechos que de ellas se derivan. Los romanos bajo en nombre de res, al principio comprendieron objetos corporales y posteriormente el sentido se fue extendiendo a incorpóreas o creadas por el derecho. Para su mejor comprensión describiremos la clasificación de las cosas según el derecho romano.

Page 2: La Clasificacic3b3n de Las Cosas en El Derecho Romano

COSAS

(Res)

DENTRO DEL

COMERCIO

Cosas basadas en el concepto jurídico de dentro o fuera del patrimonio.

Res mancipi

Son cosas que forman parte del patrimonio de los particulares y son susceptibles de ser enajenadas dentro

del comercio. Estas cosas están dentro del derecho civil y pueden ser adquiridas a través del rito de la

mancipatio:

Las cosas mancipi en Roma era:

- Fundos de tierra y casas situadas en Italia y en las regiones investidas del ius italicum.

- Las servidumbres rurales sobre los mismos fundos.

- Los esclavos.

- Las bestias de carga y de tiro, bueyes, caballos, mulas y asnos.

Cosas basadas en su naturaleza física.

Muebles

Son aquellas cosas que pueden trasladarse fácilmente sin daños para su naturaleza. Ejemplo, las cosas que

el hombre mueve, sillas, mesas, equipos de sonido, ropa, etc.

Inmuebles

No pueden trasladarse sin dañar su naturaleza, son los fundos y cuanto se encuentre unido a ellos artificial

o naturalmente de modo estable. Ejemplo, el suelo es el inmueble por excelencia.

Moventia. Son seres animados que pueden moverse por ellos mismos. Ejemplo, caballos, vacas, esclavos.

Genéricos

Son las cosas que tienen características comunes con otras.

Específicos Son cosas únicas que no son iguales a otras.

Consumibles

Son las cosas que al primer uso que se haga de ellas se extinguen o pasan a otro patrimonio, ejemplo,

alimentos.

No consumibles

Son las cosas que pueden ser usadas de manera repetida y no desaparecen, ejemplo, coche, casa.

Fungibles Son aquellas cosas que pueden sustituirse unas por las otras, por estar definidas por el género al que

pertenecen, son aquellas cosas que se cuentan, se miden y se pesan.

No fungibles Son las cosas que no pueden sustituirse las unas por las otras, por estar determinadas por sus

características particulares.

Corpóreos

Son las cosas que existen porque tienen un cuerpo material, que afectan nuestros sentidos externos, por

ejemplo, al esclavo, caballos, terrenos, oro, plata, vacas, gallinas, utensilios domésticos, etc.

Incorpóreos

Son abstracciones que no afectan nuestros sentidos y que se conciben por la inteligencia, son derechos

susceptibles de estimación y representan un valor pecuniario en bienes de los particulares, ejemplo, los

derechos, las ideas.

Principales

La cosa determinante de la función del todo. Ejemplo, una casa.

Accesorias

La cosa que depende de la principal ya que coopera con ella y le otorga características que la distingue de

otras principales y que no es absorbida por esta, ejemplo, los muebles que están dentro de la casa.

Simples

Es una sola cosa o un solo elemento, ejemplo, un libro, un lápiz, una silla.

Compuestas

La unidad de varias cosas simples forman una cosa compuesta, siempre y cuando sus elementos están

materialmente unidos entre sí.

Divisibles Son las cosas susceptibles de descomponerse en partes diversas. Son las cosas que pueden dividirse en

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COSAS

(Res)

partes conservando cada una de ellas las cualidades y esencia del todo y un valor económico

proporcional.

Indivisibles

Son las cosas dotadas de una unidad tal que no admiten descomposición.

Capital

Es el dinero o el objeto de valor, aquí se aprecia el dinero como una cosa, debemos considerar el tipo de

dinero que este aceptado como cosa de cambio.

Cosa matriz

Es la cosa donde se aplica el capital, el terreno, la casa, el negocio.

Frutos

Las cosas que surgen como resultado del aumento periódico y normal de otra cosa (capital) o (cosa

matriz) y cuyo destino sea separarse de ella.

FUERA DEL

COMERCIO

Res nec mancipi

Son cosas que están fuera del patrimonio de los particulares, por su naturaleza misma hacen imposible la

apropiación individual porque pertenecen a todos, a un país, a un estado, al municipio, a los ciudadanos.,

por lo que se encuentran fuera del comercio.

Por razones

físicas

Sol, la luna, las estrellas.

Por razones

jurídicas

De derecho humano. ( humani iuris): Eran cosas que pertenecían al derecho humano por ser profanas.

Res communes: Son cosas cuya propiedad no pertenecía a nadie y su uso era común a todos los hombres,

su naturaleza excluía toda apropiación individual, ejemplo, el aire, el mar, las costas.

Res publicae: Eran cosas que pertenecían al pueblo romano, eran las vías de comunicación, los puertos,

carreteras.

Res universitatum: Eran cosas colectivas que se utilizaban por el estado, las ciudades, los teatros.

Res nullius: Eran cosas de nadie, existían en la naturaleza sin ser propiedad de nadie, pero podían ser

objeto de apropiación de cualquiera.

Por razones

divinas:

De derecho divino. ( divini iuris): Se consideraban cosas pertenecientes a los dioses y se colocaban bajo

su protección

Res sacrae: Son las cosas como terrenos, construcciones, y objetos sagradas dedicadas al culto de los

dioses mayores, establecidos así por una ley, senadoconsulto o constitución imperial.

Res religiosae: Son las cosas dedicadas a los dioses domésticos, figuras (tótem), altares domésticos y

sepulturas.

Res sanctae: Son cosas destinadas a separar ciudades o fundos, murallas o puentes, que son invocadas y

colocadas bajo la protección del Dios Terminus