la cesta de saturno - implicancias del nuevo código … · arrancamos esta nueva etapa con...

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La Cesta de Saturno - Apuntes para una historia filosófica de la tributación y

una antropología del agente impositivo

Hacia un nuevo paradigma de Gestión

Responsabilidad y Accountability en contextos de Cambio

Propuestas de modificación al Código Fiscal (t.o. 2016) y Ley Tarifaria para el año 2017

Luz

Implicancias del nuevo Código Civil y Comercial en el derecho tributario mendocino

1° Parte

2

Estimados colegas:

Me da mucho gusto comunicarme con Ustedes y aprovecho la oportunidad para

agradecer a los representantes de las distintas Administraciones adheridas la

confianza depositada en mi persona al haberme designado Presidente por el periodo

2016-2018.

Asumo el compromiso y los convoco para continuar haciendo de nuestro CeATS el

ámbito propicio de colaboración mutua, integración y coordinación de estrategias de

gestión. Seguiremos promoviendo el trabajo en comisiones y fomentando los

programas de cultura tributaria implementados en las distintas Administraciones

Tributarias.

Arrancamos esta nueva etapa con entusiasmo e iniciativas interesantes, pero para

ello necesitamos de la participación activa de las Administraciones y los Colegas para

que el crecimiento institucional, el reconocimiento y la valoración a nivel internacional

alcanzado, conforme surge de los Acuerdos de Cooperación y Colaboración con el

Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) y el Instituto Estudios

Fiscales de España (IEF), pueda consolidarse en el tiempo.

Juntos, como hasta ahora trabajemos para que el CeATS siga siendo nuestro lugar

de encuentro y motivo de orgullo de pertenencia.

¡Felicidades y que el 2017 nos encuentre trabajando juntos!

Ir Arriba

Cr. Alejandro Donati Presidente de CeATS

3

POR Dr. Gonzalo S. Aguirre – Profesor de la Facultad de Derecho de la

Universidad de Buenos Aires.

El gesto de detenerse, moroso,

extra-ordinario, a contemplar la propia

faena, sea cual fuera. Ese gesto por el

que nos desacomodamos del trajín

rutinario del día a día y nos

entregamos a la contemplación de Lo

Cotidiano, a la contemplación del

discurrir de ese trajín. Basta con

retirarse una hora del juego, en el bar

de una estación de tren o ingresando a

un museo. Y con ese gesto reconocer

que no sabemos lo que es tributar, ni

recaudar; que ni siquiera estaríamos

seguros de lo que un impuesto pudiera

ser. Aunque, por cierto, las definiciones

están a mano, y las historias que nos

cuentan quiénes somos y lo que

hacemos también. Pero sabemos bien

que esas definiciones y esas historias

dependen, para sostenerse como tales,

de nuestra desatención, de su

repetición como estribillo o muletilla,

como estribo o muleta, en los que

apoyarse para seguir.

Ir Arriba

4

Una historia filosófica es otro

tipo de historia, en la medida en que

no sabe lo que cuenta. Más bien es la

historia de quien pretende averiguar la

procedencia de aquello cuya historia

está contando. La historia filosófica es

la historia del “había una vez…”, es la

historia de esa “vez” y de su “había”.

Así, en este caso, la historia de lo que

hemos asumido sean los impuestos y la

tributación y la recaudación. Podría

decirse que hacia el siglo XIII se operó

en Europa un pasaje del tributo al

impuesto (impôt)1 regular, y sabemos

que el modo (forzoso)2 de recaudar

ese impuesto era síntoma de la

pérdida de fuerza tributaria. El tributo

había sido siempre notoriamente

necesario. No se tributaba más que

por necesidad, por correspondencia.

Todo tributo constituía un regreso a su

1 Consúltese “Cambios, dinero y moneda en la

revolución comercial del siglo XIII”, en Le Goff,

Jacques, La Edad Media y el dinero. Ensayo de

antropología histórica, Akal, Madrid, 2012.

2 “… la resistencia de las poblaciones no les

permitió establecer [a los Estados nacientes] una

fiscalidad estable antes del siglo XVI.” (Le Goff,

idem, p. 129)

fuente, resultaba un retorno, una

devolución necesaria. Pareciera ser

que en cierto momento de lo que

llamamos Historia esa fuente se perdió

de vista y los hombres dejaron de

saber hacia donde debían dirigir su

tributo. Sustitutos no faltaron pero la

fuerza de tributación siguió

disminuyendo hasta que la

“devolución” o el retorno terminó

resultando obligatoria, sostenida

solamente por la fuerza recaudadora

de la “fuente sustituta”. Diríase que el

tributo transformado en impuesto

concluye el lento proceso de

internalización de la culpa cristiana.

Esta podrá ser devuelta (confesada) a

partir de entonces sólo como impuesto

secular. La formación de gobierno que

conocemos como “Estado” habrá de

ser esa nueva “fuente sustituta”

secular. En tanto tal procurará paliar la

violencia retributiva del impuesto a

través de prestaciones (políticas

públicas) que, a la vez de constituir

instrumentos de gobierno, hacen las

Ir Arriba

5

veces de sobre-devoluciones a la

devolución forzosa del impuesto. De allí

en más, entonces, la fuente sustituta

no será ya concebida como punto al

que hay que devolver o retornar o

tributar algo. Más bien, inversamente,

será esa fuente sustituta la que debe

devolver a sus “tributadores” el

impuesto al que ya no encuentran

sentido tributario más que a condición

de una suerte de contrapartida o

devolución de parte de la “fuente”

estatal. Esta inversión del sentido de la

tributación quedará coronada por

teorías de carácter contractual que

asumirán, incluso, que la “fuente” es

del mismo calibre óntico que sus

“tributarios”.

Si el Estado y sus integrantes

son individuos o personas jurídicas

ostentan el mismo rango de ser,

entonces no puede sostenerse que los

integrantes tengan obligación alguna

para con el Estado, en la medida en

que no podrían tener obligación alguna

consigo mismos. Perdida la fuente y al

fuerza tributativa, todo impuesto no

puede ser más que una fuente de

contraprestaciones entre iguales. El

Estado, así, sería aquel individuo que

garantiza las condiciones para no tener

que tributar. Ahora bien, estas

condiciones cuestan. Y mucho. Por lo

que es preciso recaudar entre los

individuos integrantes un “tributo” para

mantener esas condiciones. Esta suerte

de meta-tributo o falso-tributo es el

que recibe el nombre de impuesto

(moderno). Y es en la medida en que

no puede reconocerse más que como

no-voluntario es que resulta obligatorio.

En el corazón de esta aporía que

constituye la clave de bóveda de la

legitimidad de la forma de gobierno

conocida como “Estado”, es que se

desarrolla la labor recaudadora estatal:

todo impuesto resulta antes que nada

no-voluntario y, casi simultáneamente,

obligatorio. En ese lapso entre la no-

voluntariedad y la obligación se

desarrolla el drama de la recaudación

cuyo agente dramático es el

Ir Arriba

6

funcionario impositivo. El pago de un

impuesto es ineluctablemente no-

voluntario y, sólo en tanto tal, puede

constituirse en el tributo que

corresponde a la pérdida de toda

fuente tributaria. Ahora bien, esa no-

voluntariedad resulta intolerable como

“fuente” y, por tanto, se traslada a la

fuente estatal para que obligue al pago

de esos impuestos de por sí no-

voluntarios; de manera tal que esa

obligación resulte la fuente o causa de

esa no-voluntariedad. De esta manera

el agente de esa no-voluntariedad (el

“contribuyente”) podrá, además,

presentar todo su resentimiento o mala

conciencia de base3 bajo el paraguas

psicológico del “egoísmo” o de la

“maximización de beneficios”.

Así las cosas, la tarea del

agente tributario se concentra en

obligar a algo que es, desde el vamos,

no-voluntario, asumiendo así una suerte

de culpa inexistente por obligar a los

3 Consúltese “Culpa, mala conciencia y similares”

en Nietzsche, Friedrich, Genealogía de la moral,

Alianza, Madrid, traducción de Sánchez Pascual.

contribuyentes a una contribución

impositiva que, de todo modos, es

necesariamente no-voluntaria. Diríase

que el agente impositivo se ofrece

como excusa para la ausencia de toda

agencia u orientación tributaria. Su

tarea específica es la de hacer de

cuenta que impone racionalmente una

obligación de contribuir que, de todos

modos, sigue siendo necesaria (como

todo tributo) y, por procedencia,

originariamente no-voluntaria. Así, todo

impuesto resulta no-voluntario y

necesario, mientras que el agente

impositivo puede llegar a creer que

obliga a pagar impuestos contingentes.

Su tarea, en realidad, se limita a

racionalizar esas imposiciones

presentándolas como

contraprestaciones. Más allá de eso,

no hay culpa ni engaño posibles. Todos

participamos del juego estatal que

compensa nuestra absoluta

desorientación tributaria. Y esa

compensación, cabe decirlo, no tiene

precio.

Ir Arriba

7

POR Dr. Leonardo M. Saumell – ATM Mendoza

La Ley 26.994 aprobó el nuevo

Código Civil y Comercial de la Nación

Unificado (en adelante, “CCyCU”),

sustituyendo los centenarios Códigos Civil y

Código de Comercio. Mediante la Ley

27.077 su vigencia se anticipó a partir del 1

de agosto de 2015.

Las nuevas disposiciones no sólo han

impactado profundamente en las relaciones

civiles y comerciales de las personas físicas

y jurídicas, sino que también han alcanzado

a todo el sistema tributario del país, tanto

nacional, como provincial y municipal. Es que

las nuevas normas no sólo modifican algunos

Ir Arriba

8

aspectos basales de aquel (por ejemplo, el

domicilio de los contribuyentes), sino que

alteran esencialmente institutos

fundamentales del Derecho Tributario (como

el de la prescripción de los impuestos

provinciales y municipales), y además

incorporan figuras antes inexistentes que

desbarajustan al diseño “clásico” de ciertos

tributos (como los nuevos derechos reales

que confrontan con los viejos impuestos

inmobiliario y automotor, basados en la

propiedad plena de esos bienes), entre

muchísimos otros aspectos. Varios de estos

institutos fueron forjados durante muchos

años de evolución jurisprudencial y

normativa.

El nuevo escenario y lo precipitado

de la puesta en vigencia de las nuevas

normas han forzado a los fiscos provinciales

a adaptar paulatinamente sus normas,

proceso que a la fecha se encuentra en

curso.

En el caso de la Provincia de

Mendoza, este proceso comenzó recién con

la sanción de la ley impositiva4 en el mes de

diciembre de 2015, y a la fecha se

encuentra en pleno desarrollo, por lo que

existen numerosos supuestos de “zonas

grises” que exigen un cuidadoso trabajo de

compatibilización de toda la legislación.

Resulta necesario aclarar que este

trabajo no se referirá a las derivaciones de

la nueva normativa en los principales

impuestos de carácter nacional (IVA,

Impuesto a las Ganancias), sino que se

circunscribe a al planteo de las principales

implicancias que el nuevo Código tiene

sobre el Derecho Tributario mendocino, por

lo que detallaremos algunas de las recientes

recepciones normativas en la legislación

local y enumeraremos algunas de las

cuestiones conflictivas que se plantean de

cara a los próximos años.

4 Ley 8837 (B.O. 18/01/16).

Ir Arriba

9

El nuevo Código introdujo reformas

significativas a la legislación nacional,

relacionadas con prácticamente todos los

aspectos civiles y comerciales. Entre ellas

se encuentra un nuevo régimen patrimonial

del matrimonio, la creación de figuras

societarias antes inexistentes (como la

Sociedad Anónima Unipersonal), la

tipificación de ciertos contratos antes sin

regulación expresa, entre muchos otros.

Estas novedades impactan de lleno en el

esquema de los tributos nacionales, como el

Impuesto a las Ganancias o el Impuesto al

Valor Agregado, y plantean una urgente

adecuación de las normas.

Sin embargo, algunos de estos

aspectos resultan especialmente relevantes

en relación con las facultades tributarias

propias de la Provincia de Mendoza, y el

tradicional diseño de su procedimiento y

principales tributos (el Impuesto sobre los

Ingresos Brutos, el Impuesto Inmobiliario y el

automotor).

Debido a lo breve del presente trabajo, a

modo enumerativo, señalaremos sólo

algunos de ellos.

1) Interpretación de la Ley Tributaria

El artículo 6 del Código Fiscal de la

Provincia de Mendoza (en adelante, “CF”)

establece el principio de la realidad

económica, disponiendo que cuando el

hecho imponible se refiere a situaciones

definidas por otras ramas jurídicas, deberá

asignársele el significado que más se adapte

a la realidad económica considerada por la

ley al crear el tributo, y si las formas jurídicas

utilizadas fueren inadecuadas a la realidad

económica de los hechos gravados, autoriza

que la norma tributaria se aplique

prescindiendo de tales formas.

Ir Arriba

10

En este aspecto, resultan trascendentes

las disposiciones del Título Preliminar del

CCyCU, en el que el legislador ha

pretendido consignar las reglas de todo el

sistema jurídico, donde se introducen reglas

para el ejercicio de los derechos, los

criterios de interpretación y el deber de

resolver del juez (decisión razonablemente

fundada), refiriéndose a las nociones de

buena fe, abuso del derecho y abuso de la

posición dominante, de estrecha vinculación

con el principio de la realidad económica

explicado en el párrafo precedente.

Se trata de normas generales que

atraviesan todo el ordenamiento jurídico y

que imponen la interpretación integral del

sistema tributario teniendo en cuenta su

finalidad, su coherencia con los tratados

sobre derechos humanos, “los principios y

los valores jurídicos, de modo coherente con

todo el ordenamiento” (art. 2°).

Estos criterios de del abuso de derecho

y el fraude a la ley —este último explícito

ahora en el Código Civil y Comercial—,

deben hacer repensar la adaptación del

principio de realidad económica a las nuevas

alternativas, puesto que se advierte que en

la legislación tributaria la cuestión se centra

exclusivamente en el aspecto subjetivo del

contribuyente y no en parámetros más

objetivos como la legislación de fondo, por

lo que será necesario desarrollar más

exhaustivamente las reglas antielusivas

locales, uniformando el tratamiento de esos

supuestos.

2) Prescripción de los Tributos Locales

En los artículos 2532° y 2560° del

CCYCU se dispone que las legislaciones

locales (provinciales y municipales) podrán

establecer plazos de prescripción diferentes

a los que el propio Código prevé.

Esta disposición configura una novedad

trascendente en uno de los aspectos que

más ha sido analizado por la doctrina y la

jurisprudencia local en los últimos años, y

que nos lleva a un tema más trascendente

aún: el alcance y contenido de la autonomía

que la Constitución Nacional reconoce a las

Provincias.

Ir Arriba

11

La nueva norma resulta especialmente

relevante en el ámbito de los procedimientos

tributarios locales en tanto permitiría a sus

legisladores establecer plazos de

prescripción de las obligaciones tributarias

mayores al previsto para las obligaciones

periódicas de un año o períodos más cortos

por el CCyCU. Desde el caso “Filcrosa”5

dictado en el año 2003, la Corte Suprema

de Justicia de la Nación se ha expedido

reiteradamente en sentido que las

legislaciones locales no se encuentran

habilitadas para legislar en materia de

prescripción en forma diferente a lo

establecido por tales Códigos, por entender

que se trata de instituciones del derecho

común delegado por aquellas en la Nación

en el artículo 75 inciso 12 de la Carta

Magna.

No obstante, en nuestra opinión, lejos de

venir a dar claridad al debate, la

modificación introducida por el Código

reedita nuevamente el tema, con final

incierto, lo que seguramente será objeto de

5 Fallo “Municipalidad de Avellaneda s/inc. de verif. en:

Filcrosa S.A. s/quiebra”, CSJN, 30/09/2003.

discusión entre los fiscos locales y los

contribuyentes, doctrina y jurisprudencia en

los próximos años. Algunas de las preguntas

que plantea la norma son: ¿todos los niveles

de gobierno pueden establecer plazos

propios de prescripción de sus tributos?

Esta facultad, ¿incluye o no la de regular

otros aspectos del instituto –forma de

cómputo, causales y plazo de suspensión e

interrupción?

Como vemos, lejos de solucionarlo, la

nueva norma vuelve a batir las aguas de un

tema que parecía zanjado, y al día de la

fecha ya existen fallos contrapuestos que

prometen extender los debates6.

3) Fecha Cierta

El artículo 317 precisa el término de

"fecha cierta", estableciendo que la eficacia

6 Entre otros, autos “DIRECCION DE RENTAS DE LA

PROVINCIA DE CORDOBA c/ BRITO, Edmundo -

PRESENTACION MULTIPLE FISCAL”, del JUZG.1A

INS.CIVIL de Córdoba con COMP.EN EJEC.FISCALES N° 2

(ex 25 CC) (fallo del 18/09/2015); autos “FISCO DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/FÉLIX A. MEDORO

SA Y OTROS S/APREMIO PROVINCIAL”, de la Cám. Cont.

Adm. De San Martín, del 09/06/2015; y más recientemente

autos “FORNAGUERA SEMPE, SARA STELLA Y OTROS

C/ GCBA S/ OTRAS DEMANDAS CONTRA LA AUT.

ADMINISTRATIVA S/ RECURSO DE

INCONSTITUCIONALIDAD”, del 23/10/2015, fallado por el

Superior Tribunal de la Ciudad de Buenos Aires.

Ir Arriba

12

probatoria de los instrumentos privados se

extiende a los terceros desde su fecha

cierta. Luego continúa: adquieren fecha

cierta el día en que acontece un hecho del

que resulta como consecuencia ineludible

que el documento ya estaba firmado o no

pudo ser firmado después. Autoriza a que la

prueba pueda producirse por cualquier

medio y deberá ser apreciada por el juez.

De esta forma, la presentación de un

instrumento para la determinación y pago

del impuesto de sellos dotará de fecha

cierta al mismo, si ello no surgiere de una

circunstancia anterior.

Como señalamos, la reciente (y

anticipada) puesta en vigencia de las nuevas

normas no permitieron una adecuación

previa de la legislación tributaria local, en

razón de lo cual todos los días aparecen

nuevos puntos de conflicto entre ambas que

fuerzan adecuaciones parciales.

En este sentido, la Ley Impositiva sancionada

por la Legislatura de Mendoza para el año

2016 exhibe algunas modificaciones al CF

que dan cuenta de este proceso, y que han

comenzado a receptar las nuevas

disposiciones.

En este sentido encontramos, por

ejemplo, una nueva redacción del artículo

224° -base imponible para el impuesto de

sellos en los contratos de locación- que da

cuenta de la unificación de plazos máximos

de dicho contrato (2 años), sin distinguir de

aquellos con fines residenciales o

comerciales, como hacía el Código Civil

anterior7.

Otro poco ha ocurrido en relación

7 Dispone el artículo 224° CF que: “…Se considerará como

valor total del contrato el que resulte del precio estipulado por

el tiempo de duración y los montos que por cualquier concepto

se estipulen como obligaciones contractuales a cargo del

locatario, conforme el tratamiento recibido por los contratos de

concesión y similares. Cuando no se fije plazo en los contratos

de locación y sub-locación de inmuebles se tomará como

mínimo dos (2) años, salvo los supuestos previstos por el art.

1199 del Código Civil y Comercial de la Nación”.

Ir Arriba

13

“en una comisión o un

margen sobre el precio de las

unidades vendidas por él a

terceros o adquiridas al

concedente, o también en

cantidades fijas u otras

formas convenidas con el

concedente” (artículo 1507

CCyCU).

con la base imponible para el Impuesto

sobre los Ingresos Brutos respecto de los

concesionarios de vehículos. Al respecto, es

necesario recordar que el contrato de

concesión fue tipificado expresamente por

el nuevo CCyCU8, siendo uno de los tantos

que en el régimen anterior carecía de

regulación expresa e integral. La nueva

regulación dispone expresamente que la

retribución del concesionario puede consistir

Con argumento en esta disposición,

los concesionarios agrupados en la

8 El contrato se encuentra definido en el Artículo 1502 CCyCU:

“Hay contrato de concesión cuando el concesionario, que actúa

en nombre y por cuenta propia frente a terceros, se obliga

mediante una retribución a disponer de su organización

empresaria para comercializar mercaderías provistas por el

concedente, prestar los servicios y proveer los repuestos y

accesorios según haya sido convenido.

Asociación de Concesionarios de

Automotores de la República Argentina

(A.C.A.R.A.) cuestionaron judicialmente el

texto de los Códigos Fiscales provinciales –

entre ellos el de Mendoza- que establecían

como base imponible del Impuesto sobre los

Ingresos Brutos que corresponden al

concesionario el monto total facturado, y no

sólo el margen comisional que estos últimos

perciben por la operación. En dicho planteo,

la Cámara Federal de Apelaciones de

Mendoza concedió la medida cautelar

solicitada en fecha 11/09/2015, ordenando a

los Fiscos Provinciales que se abstengan de

determinar el impuesto a los ingresos brutos

a las concesionarias representadas sobre la

base del monto total de las ventas.

Más allá del acierto o error de esta

decisión, la misma ocasionó serios perjuicios

a las arcas provinciales, puesto que si bien

no prohibía cobrar el Impuesto, al apartarse

del texto legal de los Códigos locales, dejó a

los Fiscos sin bases firmes sobre las cuales

determinar el mismo, en razón de lo cual el

efecto de la cautelar otorgada fue no otro

Ir Arriba

14

que otorgar una especie de inmunidad a las

actoras.

Para soslayar la situación, la Ley

Impositiva 2016 dictada por la Legislatura de

Mendoza modificó expresamente el artículo

170 (inciso h), disponiendo que en estos

supuestos la base imponible estará dada por

la diferencia entre los precios de compra y

de venta, presumiendo que dicha base no

es inferior al 15% del valor de su compra. A

su turno, la ley impositiva modificó las

alícuotas aplicables en estos casos, para

disminuir el costo fiscal de la medida.

Tal como se ha analizado sucintamente,

la sanción del CCyCU tendrá importantes

consecuencias en el ámbito del derecho

tributario sustantivo y procedimental de las

jurisdicciones provinciales. En razón de ello,

deberá atenderse a las adaptaciones que se

materialicen en la modificación de normas

impositivas ya vigentes o que se dicten en el

futuro como así también al criterio que

vayan adoptando las autoridades fiscales y,

posteriormente, la jurisprudencia.

En este aspecto, el adelantamiento de la

entrada en vigencia de la nueva regulación

ha impedido una revisión integral de la

legislación tributaria mendocina, por lo cual

el proceso de adaptación parece estarse

dado paulatinamente, y frente a cada caso

concreto que surge.

La enorme cantidad de reformas –

algunas todavía imperceptibles- hacen

prever que este proceso de adaptación se

producirá en no poco años.

Desde otra óptica, la articulación

armónica de estos dos niveles normativos (el

Código Civil y Comercial de alcance

nacional, y la legislación tributaria dictada

por las Provincias en ejercicio de sus

facultades tributarias propias) interpelan

nuevamente al intérprete y reeditan la vieja

discusión acerca del alcance de la

autonomía consagrada por la Constitución

Nacional para las jurisdicciones locales. El

reciente pronunciamiento en el fallo

“ACARA” antes comentado es una muestra

cabal de que la cuestión no está zanjada, y

que todavía hay mucho por resolver.

Ir Arriba

15

POR Lic. Sergio Landa – APR, La Plata

Conceptos tales como

modernización del Estado, certificación

de normas de calidad, mejoras en los

servicios brindados a la ciudadanía y

otros tantos relacionados con la

eficiencia de los procesos

administrativos en el ámbito de la

gestión pública, se han impuesto en las

agendas de los distintos niveles de

gobierno en los últimos años.

En ese marco, luego de la crisis del

año 2001, desde la Jefatura de

Gabinete del gobierno nacional,

precisamente en la Subsecretaria de la

Ir Arriba

16

Gestión Pública, se creó el Programa

Carta Compromiso con el Ciudadano.

Este programa plantea la necesidad

dentro del ámbito de la Administración

Pública, de reforzar una gestión

orientada a la calidad en la prestación

de servicios, en la que los ciudadanos

son considerados al momento de

evaluar los resultados del desempeño

de las organizaciones, y permite así,

que los organismos incorporen esa

perspectiva para la mejora continua de

su gestión.

El establecimiento de metas de

calidad, la identificación de servicios

esenciales, el fomento y desarrollo de

mecanismos de participación y la

implementación de canales de

comunicación ciudadana implican,

además, cambios en el seno de las

organizaciones que acompañen la

voluntad de tender puentes hacia la

ciudadanía.

Entender las organizaciones de

la Administración Pública como

instituciones prestadoras de servicios,

implica una serie de cambios de gran

significación, a saber:

, la En primer lugar

administración deja de centrar su

atención en los procedimientos

normativos y fija su objetivo en el

suministro de un bien o servicio, es

decir, se orienta hacia el resultado final

de su actividad. Como consecuencia,

es posible medir y evaluar

adecuadamente el producto generado

(bien y/o servicio), el impacto en la

ciudadanía y su satisfacción por el bien

o servicio recibido.

, permite que En segundo lugar

el personal conciba su trabajo de tal

forma que puedan entenderse a sí

mismos como integrantes de un

proceso productivo, responsables de la

creación de servicios necesarios para

el ciudadano y, asimismo puedan

tomar conciencia de que, en la

mayoría de las ocasiones, co-producen

el servicio con otras unidades o con

los destinatarios finales del servicio.

Ir Arriba

17

, requiere de un En tercer lugar

sistema en el que el trabajo interno de

la unidad tenga una mayor flexibilidad

y, por tanto, capacidad suficiente para

responder más adecuadamente a la

misión que se le ha encomendado.

Acompañando este proceso, en

distintos estamentos del Estado

(Nacional, Provincial y Municipal), se

decide trabajar más profundamente

sobre estos temas e implementar

Sistemas de Gestión de Calidad

basados en la Norma Internacional ISO

9001. Un estándar reconocido

mundialmente para trabajar aspectos

de calidad en organizaciones de

distinta índole.

Con el desarrollo de estos

temas en el ámbito de la

Administración Pública, con el inicio de

la nueva gestión de la Agencia

Platense de Recaudación, se tomó la

decisión de implementar un Sistema de

Gestión de Calidad. Respondiendo a la

idea estratégica de generar servicios

de calidad para los contribuyentes,

generar un cambio en la cultura

tributaria de la ciudadanía platense,

generar políticas recaudatorias y

fiscalizadoras, que persigan la equidad

tributaria y reconocimiento al

contribuyente responsable.

Para colaborar en el logro de

todas estas cuestiones, desde la

Agencia Platense de Recaudación se

comenzó a implementar esta

herramienta de gestión, en primer lugar

para indagar y entender procesos

internos, las interrelaciones con otros

organismos municipales para luego

proceder a efectuar mejoras

tendientes a brindar servicios de

calidad a los contribuyentes.

Ahora bien, ¿qué significa

implementar un Sistema de Gestión de

Ir Arriba

18

Calidad en una organización de estas

características?

Significa conocer bien aspectos

internos y externos que afecten la

posibilidad de brindar servicios de

calidad para los contribuyentes. En

este sentido, se requiere conocer los

requisitos a cumplir por los

contribuyentes, sus necesidades,

consultas y sugerencias sobre los

distintos servicios brindados por la

Agencia, los requisitos reglamentarios

que afectan las actividades a

desarrollar por la misma; y de ese

modo poder definir una estrategia de

acción donde se tengan en cuenta las

voces de los contribuyentes, Consejos

Profesionales, Cámaras Empresariales,

personal de la Agencia, los directivos, y

de la comunidad en general. Con lo

expuesto en este párrafo, se cuenta

con los elementos para definir la

Misión, Visión, Política y Objetivos

orientados a cumplir con la estrategia

de la Agencia.

Significa capacitar al personal

para afrontar los nuevos desafíos de

cambiar la lógica de gestión de las

actividades, y pasar a verlas como

parte de un proceso. Esto es una

secuencia de actividades que

transforman una entrada (solicitud de

un trámite por un contribuyente) en un

resultado (por ejemplo certificado de

libre deuda solicitado). Para esto es

necesario empezar a observar que las

actividades diarias forman parte de un

entramado mayor de actividades, que

posibilitan la entrega del certificado al

contribuyente. Y para lograr el

resultado es necesario trabajar en

equipo, pulir los intercambios de

información, conocer la mejor manera

de hacer que el proceso avance hacia

el objetivo final, satisfacer al

contribuyente.

Significa empezar a conocer

como se desenvuelven todos los

procesos de la Agencia, empezar a

medir su comportamiento, tendencia

en el tiempo, como es la satisfacción

Ir Arriba

19

del contribuyente, generar vínculos con

las partes interesadas que afecten

nuestra calidad de servicio, lograr

tener un gobierno sobre todo aquello

que sucede en la Agencia para poder

tomar acciones que aseguren cumplir

con la entrega de servicios de calidad.

Significa alinear todos los

procesos de comunicación, tanto

interna como externa, para emitir una

sola idea que unifique la visión de la

Agencia Platense de Recaudación.

Significa poder reconocer los

desvíos de las actividades planificadas,

y poder tomar acciones que corrijan

de raíz las causas que los provocaron.

Significa escuchar la voz de los

contribuyentes, implementando un

canal claro y univoco donde pueda

dejar su reclamo. Dándole la garantía

que será gestionado hasta obtener una

respuesta.

Significa orientar todas las

actividades hacia la lógica de gestión

que tiende a buscar siempre la mejora

de sus procesos. Para esto es

necesario el involucramiento de todos

aquellos que trabajan en la Agencia,

desde los cargos jerárquicos hasta el

personal que desarrolla su tarea todos

los días.

Significa crear un equipo de

personas que puedan liderar este

desafío. Un equipo interno a la

Agencia, acompañado por un

especialista, que guíe el desarrollo de

la implementación de todas las

actividades. Significa capacitar a este

equipo con todas las herramientas de

gestión para poder lograr que este

proceso que hoy se inicia sea

sustentable en el tiempo, y pueda

seguir formando parte de la Agencia

más allá de los cambios de

autoridades.

Significa profesionalizar los

cuadros de personal que atienden

todos los días a los miles de

contribuyentes, brindándoles

herramientas que puedan ser utilizadas

para conocer mejor qué necesitan

Ir Arriba

20

éstos y como diseñar procesos

eficaces para lograr darles lo que

solicitan.

El camino que está empezando a

recorrer la Agencia Platense de

Recaudación, es un camino que puede

llevarse adelante acompañado por

distintas instituciones del ámbito en el

cual desenvuelve sus actividades.

Una idea interesante de cara al futuro

y el desarrollo del tema planteado en

este texto, sería poder desarrollar con

la compañía de CeATS, un programa

de Benchmarking entre los entes

tributarios sub-nacionales asociados al

mismo. Esto significa poder desarrollar

una herramienta de medición con

indicadores para compartir entre los

distintos entes. Con la visión de poder

conocer el desarrollo de temas que

todos comparten en sus actividades

diarias y así identificar buenas

practicas que puedan ser puestas a

disposición en los distintos entes.

Esto puede provocar que los

lazos entre pares sean más fuertes, se

desarrollen jornadas de transferencia

de conocimiento e intercambio de

buenas prácticas que ya se encuentran

implementadas y arrojaron resultados

positivos.

Con esta idea flotando en el

aire, es interesante compartir el

proyecto de la Agencia Platense de

Recaudación, como demostración que

estos procesos de cambio de lógica

de gestión son posibles en el ámbito

público, con la esperanza que muchos

de los pares puedan sumarse y lograr

un intercambio de prácticas que lleven

a un contribuyente recibiendo servicios

con altos estándares de calidad y con

un alto grado de satisfacción.

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21

POR Lía Pagliarici – NussholdVota Consultores.

Las primeras brisas de calor

anuncian que el mes 12 del año está

llegando y con él, el tren de fin de año

con los pendientes, las reflexiones, las

emociones y los siempre presentes

balances (hechos o no hechos).

Pensar en cómo fue nuestro

año trae consigo las responsabilidades

de cada uno en los planos laboral y

familiar, que incluye el compromiso

que uno pone con su tarea diaria y sus

afectos. Hay algo que enlaza nuestra

vida en estos planos distintos y nos

hace ser uno mismo y en plenitud:

nuestros valores. ¿Cuáles son los

valores que guían nuestro hacer cada

día?

Responsabilidad, honestidad,

compromiso, respeto, equidad,

inclusión. Son algunos de los valores

que surgieron el 28 de octubre en el

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22

Aula CeATS en el taller

Responsabilidad y Accountability. A

veces los damos por sentado, y por

ello empezamos la jornada

imaginándonos cómo sería una vida sin

valores; todos acordamos que no

queremos formar parte de un mundo

así.

El hablar de valores y

responsabilidad nos hace hablar de

liderazgo. Un liderazgo definido en este

caso no tanto por jerarquías (aunque

no está excluida) sino por la

responsabilidad con la que uno se

desenvuelve en el rol que ocupa. Un

liderazgo definido por ser conscientes

de que cada acción nuestra tiene un

impacto en los demás y en nuestro

entorno.

Nuestras decisiones están

enmarcadas en nuestros paradigmas.

Es aquí donde entran en juego

nuestras creencias, nuestras

experiencias previas y nuestros

modelos mentales, regidos por nuestra

biología, historia personal y cultura.

Los paradigmas son necesarios

y útiles en muchos casos, pero pueden

ser engañosos o implicar trabas en

nuestro entendimiento con los demás.

Los participantes del taller recordarán

la actividad de la descripción de una

foto y el dibujo resultante y las

diferencias que surgieron a partir de

las distintas ideas de paisaje que tiene

cada uno. No todos tenemos la misma

idea de playa, de plaza, de casa. No

todos tenemos la idea de lo que

significa trabajar en equipo, ser

flexibles, ser proactivos. No todos

imaginamos lo mismo cuando

recibimos un mensaje.

En el taller nos adentramos en

los conceptos de Responsabilidad y

Accountability.

La palabra Accountability es

comúnmente traducida al español

como responsabilidad por no encontrar

una palabra que la defina

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23

exactamente, pero es un hecho que va

mucho más allá de eso, consiste en

rendir cuentas.

Ser “accountable” significa

mucho más que cumplir con un puesto

o para lo que hemos sido contratados.

Incluye el compromiso de hacer las

cosas cada día mejor, buscar la

excelencia y hacer todo cuanto sea

necesario para contribuir a los

resultados de la organización a la que

pertenecemos. Implica compromiso y

proactividad, un enfoque constante en

la productividad y el agregar valor.

Para entender la temática durante

el taller nos enfrentamos a un estudio

de caso y mediante roleplaying

analizamos la rendición de cuentas, lo

que nos llevó a analizar el

Accountability personal en base a doce

puntos que compartimos a

continuación:

Me comunico con regularidad y de 1.

manera objetiva.

Si no entiendo algo, procuro obtener 2.

más información.

3. Soy dueño de mis problemas y

circunstancias.

Cuando cometo un error, lo admito. 4.

Soy proactivo, me gusta tomar la 5.

iniciativa.

Pregunto todo lo que necesito para 6.

hacer mi trabajo.

Analizo mis actividades y me 7.

pregunto ¿Cómo contribuye esto a los

objetivos de la organización?.

Analizo mis actividades y me 8.

pregunto ¿qué más puedo hacer?

Me doy el tiempo y me concentro 9.

cuando es hora reportar lo que he

hecho.

Me gusta la retroalimentación. 10 .

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24

Si tienes una posición de autoridad:

Desarrollo y promuevo la 11.

responsabilidad y la rendición de

cuentas en la gente que está a mi

cargo.

Confronto la falta de 12.

responsabilidad y rendición de cuentas

de otros.

Para finalmente concluir con los

beneficios de ser “accountable”:

Compromiso / Empowerment

Aumento de productividad y

retorno de inversión

Reducción de gastos.

Satisfacción del cliente.

Aumento de satisfacción con el

propio trabajo.

Cuando estoy atento a lo que

sucede a mi alrededor, conectado con

las personas con las que trabajo y con

mi organización, puedo estar dispuesto

a dar más de lo que se espera de mí

formalmente. Terminar algo en menos

tiempo del que se esperaba, responder

una consulta que no necesariamente

era de mi área, servir un café… Ese

plus que agrego anclado a mis valores

es lo que me hace crecer y sentirme

plena.

El taller fue una jornada muy

productiva, donde cada uno de los

participantes trabajó en forma activa y

responsable, se intercambiaron ideas,

realizaron dramatizaciones y donde

fundamentalmente, todos nos

enriquecimos.

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25

Por Dr. Manuel Balestretti y Dra. Daniela Tepedino – AGIP

El Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, con fecha

30 de Septiembre de 2016, ha

procedido a la remisión a la Legislatura

de los proyectos de Ley propiciando

modificaciones al Código Fiscal (t.o.

2016) y de Ley Tarifaria para el año

2017.

En relación con las propuestas

contempladas en el primero de los

citados proyectos, corresponde señalar

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26

que numerosas modificaciones se

vinculan con adecuaciones a los

términos del nuevo Código Civil y

Comercial de la Nación y al dictado de

normas nacionales y locales.

Entre los aspectos más

destacados de las modificaciones

propuestas pueden señalarse los

siguientes:

A) Repetición y Facultades de

Verificación

Se propicia la inclusión de un

artículo nuevo relativo a las facultades

de verificación de la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos

ante solicitudes de repetición

interpuestas por los contribuyentes y/o

responsables.

En este sentido, se establece

que la interposición de reclamos de

repetición relativos a períodos fiscales

respecto de los cuales las acciones y

poderes del Fisco han prescripto,

habilita al Organismo para verificar la

materia imponible de dichos períodos

y, de corresponder, determinar y

exigir el tributo adeudado hasta

compensar el importe por el cual

prospere la acción de repetición.

B) Aplicación de la Ley Penal

Tributaria

Se promueve la incorporación

de diversas disposiciones vinculadas a

la aplicación de la Ley Penal Tributaria

y su interrelación con el procedimiento

tributario para la determinación de

oficio y la instrucción de sumario, ya

sea conexo o independiente.

Con respecto al transcurso del

término de prescripción, en aquellos

casos en los cuales preliminarmente se

supera el monto requerido para la

configuración de los delitos tipificados

en la Ley Penal Tributaria, se propicia

la suspensión del curso de la

prescripción de las acciones y poderes

del Fisco para aplicar sanciones desde

la fecha de notificación fehaciente del

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27

inicio del procedimiento de

determinación de oficio.

Complementariamente, se

aclara que la citada suspensión se

extenderá hasta, indistintamente, el

momento que se compruebe la

inexistencia de conducta punible, la

notificación fehaciente del acto

administrativo por medio del cual se

determinen obligaciones tributarias

cuyo importe sea inferior al monto

objetivo de punibilidad exigido por la

norma penal o transcurridos ciento

ochenta (180) días posteriores a la

notificación a la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos

del dictado de la sentencia definitiva

en sede judicial.

Asimismo, en aquellos supuestos

en los que la instrucción de sumario no

se halle vinculada a un procedimiento

de determinación de oficio, se

mantiene la suspensión del cómputo

del plazo de prescripción desde la

interposición de la denuncia penal.

En relación con la instrucción

del sumario conexo en aquellos casos

en los cuales preliminarmente se

supera el monto requerido para la

configuración de delitos tipificados en

la Ley Penal Tributaria, se propicia la

modificación del inciso 2. del artículo

145, aclarando que la autoridad

administrativa se abstendrá de instruir

sumario hasta la emisión del dictamen

que exteriorice la convicción

administrativa de la inexistencia de

delito o el dictado de sentencia

definitiva en sede judicial.

Respecto a la definición de

regularización espontánea a los efectos

de la exención de la responsabilidad

penal, se promueve la incorporación

de nuevos supuestos que limitan su

aplicación, contemplándose la

intimación de pago, la ejecución fiscal

o la denuncia que se vincule directa o

indirectamente con el contribuyente o

responsable, siempre que tenga por

objeto los mismos tributos y los mismos

períodos fiscales.

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28

C) Código de Operación de

Transporte de Bienes

A los fines de incrementar los

controles sobre las operatorias

vinculadas con el transporte de bienes,

se propone la incorporación de un

deber formal relacionado con la

emisión de un Código de Operación

de Transporte de Bienes para cualquier

traslado de bienes en el territorio de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

independientemente del origen y

destino de los mismos.

Asimismo, se establece que el

citado Código deberá ser obtenido

gratuitamente en forma previa a la

realización del transporte por los

sujetos que deben emitir los

comprobantes que respaldan el

traslado y entrega de bienes o por el

propietario o poseedor de los mismos.

D) Defraudación en el Impuesto de

Sellos

Respecto a los supuestos de

defraudación en el citado tributo, se

promueve la incorporación de un

nuevo supuesto relativo al ocultamiento

o negativa de existencia de

instrumentos y/o contratos gravados

con el Impuesto de Sellos.

De esta manera, se establece

que la infracción se configurará

cuando la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos

detecte y/o pruebe la existencia de los

instrumentos luego de haberles sido

negada su existencia por el

contribuyente o responsable al que le

fue intimada su presentación.

E) Compañías de seguros y

reaseguros

En relación con los supuestos

especiales de base imponible, se

propicia aclarar la extensión de la

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29

Ley Tarifaria para el año 2017

deducción respecto a los siniestros,

limitándola únicamente a la

indemnización pactada con el

asegurado.

F) Derecho Real de Superficie

Atento la incorporación en el

Título VII del Libro Cuarto del Código

Civil y Comercial de la Nación del

Derecho Real de Superficie, se

propone agregar la posibilidad de fijar

por separado el Valor Inmobiliario de

Referencia (VIR) del terreno y del

edificio existente o ejecutado por el

titular de un Derecho Real de

Superficie, a solicitud del interesado.

Asimismo, se aclara que no

procederá la discriminación del Valor

Inmobiliario de Referencia por

separado cuando el edificio o las

construcciones adicionales a incorporar

a un edificio existente aún no estén

construidas.

Corresponde señalar que el

Derecho de Superficie es definido por

el citado Código como un derecho real

temporario, constituido sobre un

inmueble ajeno, que otorga a su titular

la facultad de uso, goce y disposición

material y jurídica del derecho de

plantar, forestar o construir, o sobre lo

plantado, forestado o construido en el

terreno, el vuelo o el subsuelo, según

las modalidades de su ejercicio y plazo

de duración establecidos en el título

suficiente para su constitución.

Con respecto a los términos del

proyecto de Ley Tarifaria para el año

2017, corresponde señalar que se

propone la actualización genérica de

los importes fijados en concepto de

derechos y tasas en un treinta (30) por

ciento.

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30

Impuesto Inmobiliario y Tasa

Retributiva de los Servicios de

Alumbrado, Barrido y Limpieza,

Mantenimiento y Conservación de

Sumideros.

Patentes sobre Vehículos en

General

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

En relación con los tributos que

recaen sobre los inmuebles radicados

en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, se propone establecer un tope

de aumento del treinta y ocho (38) por

ciento respecto de lo determinado en

el ejercicio anterior.

A los efectos de fijar alícuotas

crecientes en función del valor de los

automóviles, camionetas rurales,

camionetas 4x4, microcoupés,

motocicletas, motonetas, ambulancias,

autos fúnebres, casas rodantes y

trailers, se propone un incremento de

los topes de valuaciones en un treinta

(30) por ciento. Asimismo, se propone

aumentar en un treinta (30) por ciento

el tope de valuación para la

procedencia de la exención del citado

tributo respecto de los vehículos de

propiedad de los padres o tutores, los

descendientes, cónyuge o pareja

conviviente de la persona con

discapacidad.

Respecto al Impuesto sobre los

Ingresos Brutos, se propone la

actualización de los valores fijados

para la procedencia de la exención a

los ingresos correspondientes al

propietario por la locación de hasta

dos unidades de vivienda y para la

deducción de la base imponible de los

créditos incobrables de escasa

significación económica.

En relación con el Régimen

Simplificado del citado tributo, se

propone la equiparación de las

categorías con aquellas vigentes para

el Régimen Nacional de Monotributo.

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31

Impuesto de Sellos

Montos mínimos y máximos de

multas

Montos mínimos de gestiones de

cobro

Se propone el incremento de

los importes fijados para los actos de

monto indeterminado, cuando se

careciese de antecedentes y no

pudiera practicarse una estimación del

valor económico atribuido al acto.

En relación a los montos de las

infracciones, se propicia su incremento

en un treinta (30) por ciento.

Se promueve el incremento de

los montos mínimos fijados en un

treinta (30) por ciento.

Asimismo, se propone actualizar

el valor fijado para la facultad

concedida al Administrador

Gubernamental de Ingresos Públicos

para acordar planes de facilidades de

carácter general para el pago de las

deudas vencidas de tributos y sus

respectivos intereses, incrementándolo

en un treinta (30) por ciento.

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32

Giré la llave y el ronroneo se apagó. Todavía no había desmontado la V Max y

ya me carcomía la ansiedad por volver a sentir esa yeguada de caballos en la

diestra. Me quité el casco y vi mis facciones bronceadas reflejadas en la mica

polarizada. Me sentía fuerte, eufórico. Nunca me había sentido mejor.

—¡Es él! ¡Es él! Llegó, llegó! –estalló una voz femenina profunda, sensual,

cortando la música. Me despegué la campera entallada a los músculos y noté

el panorama. Todos estallaron de alegría y vinieron a recibirme.

La pileta, enorme, limitaba con la barra más pintoresca y variada. Un par de

rubias de aspecto nórdico sacudían cocteleras y pechos. Chapoteaban

graciosamente las chicas de Baywatch y me invitaban a juguetear con ellas,

una guerra de caballitos. En la línea de reposeras tomaban sol,

desparramadas, boca abajo, las jugadoras de un equipo de vóley brasileño.

Mis ojos se clavaron en los promontorios inverosímilmente erguidos que

pugnaban por hacer estallar las calzas amarelas. Varias levantaron la cabeza

forzadamente para saludarme. Tres desenrollaban sus pantaloncitos mínimos y

dejaban asomar promisorios colas-less minúsculos, extraviados en tanta firme

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33

exuberancia.

Corrían hacia la pile para ocupar las reposeras vacantes unas blondas de

cuerpos esculturales y minifaldas amarillas. Alguien susurró que venían de

Suecia. Noté que se despojaban de unos palos de jockey y empezaban a

desvestirse para zambullirse. Varias me cruzaron miradas lascivas.

—¡Ey! —me tocó el hombro el viejo de la vuelta de casa, el que me vende los

vinos mononos– tengo este “Ricardo Santos” a cincuenta mangos la caja, sólo

para vos, eh! Te los dejo acá, me los pagás el mes que viene… ¡Y ahora andá!

¡Andá! Apurate que las chicas están insistiendo desde hace una hora

preguntado cuándo llegabas.

El viejo me dio un bronceador y un Martini Rosso con tónica y hielo.

Comprobé las miradas expectantes de las chicas en las reposeras. La mayoría

gritaba “¡a mí primero! ¡a mi primero!”, señalando sus espaldas.

Me encaminé hacia la pile, orgulloso de mi porte. Giré para dejar mi pantalón

en una reposera cuando noté a Karina Olga a un par de metros. Leía a

Hawking. Cuando pasé junto a ella, me sonrió.

—¿No es apasionante, maravilloso que la teoría de cuerdas, incluso la teoría M

hayan sido descriptas en libros antiguos? Hay una sabiduría antigua, una

intuición genial sobre la composición subjetiva del Universo que recién hoy la

física cuántica advierte…

Seguí rumbo a la pileta cuando llego hasta mí una pelota. La pisé

intuitivamente, la amasé bajo la suela, la levanté con pierna cambiada, rodillita

y la subí para dejarla reposar entre el hombro y la cabeza. La expulsé y le

pegué de aire para devolverla a un grupo de flacos que jugaban en el fondo.

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34

Me acercaba y notaba que las chicas eran todas, todas ¡todas! increíbles. Y

todas me miraban y sonreían, obnubiladas conmigo. Sin apuro, me apresté a

sorber un trago mientras me deleitaba con las formas perfectas de sus

muslos, cuando la escena se cortó.

Sentí una descarga horrenda y la orden recurrente de un hombre –Una más:

¡ahora!. Abrí los ojos y vi cuatro o cinco tipos con barbijo y de nuevo esa

electricidad en el pecho.

—¡Lo tenemos! ¡Volvió! ¡Volvió!

Los tipos se relajaron y parecían festejar moderadamente. Algo así como un

felicitarse entre ellos.

Sentí un sollozo cerca y vi los lentes enormes de marco de pasta. Intuí las

facciones esas sosteniendo los anteojos.

—¡Viejo! ¡¡Viejo!! ¿Estás bien? ¿Estás bien? ¿Eh? ¿Qué sentiste? ¿Qué viste?

¿Eh? ¿Eh?

Inspiré para procurar asimilar la furia:

—Una luz blanca. Muy fuerte. Y paz. Mucha paz. Mucha, mucha paz…

Dr. Juan Francisco Dogliani

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