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I La calidad de ciudadano Pasado y presente Los ritmos del sufragio en México y en los Estados Unidos: 1776-1912 Erika Pañi La transición democrática en México ha desencadenado una serie de debates sobre el peso de la historia. En muchas de las versiones que circulan, coloreadas además por un entusiasmo comprensible, México emerge de un pasado oscuro y monolítico de autoritarismo y corrupción, que va de los tlatoanis aztecas al partido único, y que rara vez se interrumpe. La "cultura política" mexicana es vista a la vez como principio y criatura de esta experiencia histórica. Los mexicanos no te- nemos "valores democráticos", ni "cultura electoral", y hasta nuestras familias están estructuradas de forma patriarcal y autoritaria. Irónicamente, esta visión, que pretende explicar el presente por el pasado, es en gran parte ahistórica. Habla de valores medulares estáticos e inmutables, de un "México profundo" que no cam- bia y que todos los mexicanos traemos dentro, independientemente de los oríge- nes regional y de clase, de las circunstancias y las experiencias. De este modo, escribe una investigadora, "detrás de una imagen de modernidad [...] se oculta una relación asimétrica de dominio y subordinación". Tras la fachada de la "moderni- dad" se impone una "sociedad de corte tradicional", con un "sustrato de raíces de las antiguas civilizaciones mesoamericanas" que "lucha por no desaparecer".'. Esta visión, supuestamente histórica, no caza con la diversidad de experien- cias de la sociedad mexicana, tanto en el pasado como en el presente. Dado que ' Andrea Revueltas, "Sistema de dominio y cultura política en México", en Jacqueline Peschard (ed.), Cul- tura poUtka. México, Colegio Nacional de Ciencias Políticas y Administración Pública, Universidad Autónoma Metropolitana, Instituto Federal Electoral, 19%. pp. 35-52. 70

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    La calidad de ciudadano Pasado y presente Los ritmos del sufragio en Mxico

    y en los Estados Unidos: 1776-1912

    Erika Pai

    La transicin democrtica en Mxico ha desencadenado una serie de debates sobre el peso de la historia. En muchas de las versiones que circulan, coloreadas adems por un entusiasmo comprensible, Mxico emerge de un pasado oscuro y monoltico de autoritarismo y corrupcin, que va de los tlatoanis aztecas al partido nico, y que rara vez se interrumpe. La "cultura poltica" mexicana es vista a la vez como principio y criatura de esta experiencia histrica. Los mexicanos no te- nemos "valores democrticos", ni "cultura electoral", y hasta nuestras familias estn estructuradas de forma patriarcal y autoritaria. Irnicamente, esta visin, que pretende explicar el presente por el pasado, es en gran parte ahistrica. Habla de valores medulares estticos e inmutables, de un "Mxico profundo" que no cam- bia y que todos los mexicanos traemos dentro, independientemente de los orge- nes regional y de clase, de las circunstancias y las experiencias. De este modo, escribe una investigadora, "detrs de una imagen de modernidad [...] se oculta una relacin asimtrica de dominio y subordinacin". Tras la fachada de la "moderni- dad" se impone una "sociedad de corte tradicional", con un "sustrato de races de las antiguas civilizaciones mesoamericanas" que "lucha por no desaparecer".'.

    Esta visin, supuestamente histrica, no caza con la diversidad de experien- cias de la sociedad mexicana, tanto en el pasado como en el presente. Dado que

    ' Andrea Revueltas, "Sistema de dominio y cultura poltica en Mxico", en Jacqueline Peschard (ed.), Cul- tura poUtka. Mxico, Colegio Nacional de Ciencias Polticas y Administracin Pblica, Universidad Autnoma Metropolitana, Instituto Federal Electoral, 19%. pp. 35-52.

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  • las ideas y las experiencias polticas se inscriben en un largo proceso de continui- dades y rupturas, vale la pena rescatar las distintas formas en que hombres y mu- jeres del pasado han concebido el poder poltico, la manera en que han dado sentido a sus smbolos y discursos, los instrumentos que han utilizado para mediar y moldear su relacin con l. Este ensayo pretende rastrear cmo los mexicanos pensaron, interpretaron y actuaron sobre uno de los conceptos claves de la poltica moderna: la ciudadana. Intentaremos seguir este desarrollo, no slo en Mxico sino tambin en los Estados Unidos, porque el anlisis comparativo de ambas expe- riencias, a la vez parecidas y distantes, permitir iluminar patrones, nudos y con- trapuntos, que pueden perderse en medio de la reconstruccin fctica del pasado.

    NUEVAS NACIONES, NUEVOS CIUDADANOS

    Las nuevas circunstancias bajo las cuales estamos colocados exigen palabras nuevas, nuevas frases y la transferencia de viejas palabras a

    nuevos objetos [...] La necesidad nos obliga a usar neologismos.

    Thomas Jefferson al fillogo John Waldo (1812)

    Al estallar las revoluciones de independencia, las palabras reflejaron y al mismo tiempo dieron significado a las transformaciones que afectaron a las sociedades coloniales de la Amrica espaola y britnica. Al desarmarse el andamiaje ideol- gico que haba fundado jerarquas y legitimado al poder, los actores polticos se vieron obligados a urilizar palabras nuevas, o, quiz ms frecuentemente, a dar nuevo sentido a viejos trminos, para sostener estructuras desvencijadas tanto como para construir nuevas realidades.^ Conceptos familiares, como "pueblo", "soberana", "opinin", "pblico" -'peopli\ "'sovereignty", '"opinin", ''public"- adquirieron nuevo peso y profundidad al ocupar un lugar central en el imaginario

    ^ Sobre el lenguaje como "parte de la estructura social", vase J.G.A. Pocock, "Languages and their impli-

    cations: the transformation of the study of political thought", en J.G.A. Pocock, Po/iria. Languagr ond Time: Essays on Politkat Tkou^ andHktory. Londres: Methuen & Co. Ltd, 1972. Para la revolucin americana, vase Cynthia S. Jordn, " 'Od Words' In 'New Circumsunces': Language and Leadetship in Post-Rcvolutionar\ .\merica", en Amerwan Quartery, vol. 40, 1988, pp. 491-513.

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    poltico posrevolucionario. De estas transformaciones, pocas fueron tan dramti- cas como la de "ciudadano", trmino que se volvera crucial dentro de los discur- sos pblicos tanto de los Estados Unidos como de Mxico en los albores de la vida independiente.

    El historiador J.G.A. Pocock escribe que "ciudadano" es un trmino conflicti- vo, pues se ve atravesado por las tensiones contradictorias de sus orgenes clsi- cos: el ciudadano libre y activo de hpo/is griega y el sujeto de la ley romana.^ Sin embargo, parecera que, para el siglo XVIII, los discursos polticos tanto del mundo britnico como el espaol haban domesticado estas contradicciones. El Roya/ English Dictionary, publicado en 1761, defina al ciudadano simplemente como "una persona libre de una ciudad, que desempea un oficio en la ciudad, a dife- rencia de un caballero, o de un soldado"."* La primera edicin del Diccionario de la Real Academia Espaola de 1726 no haca mencin del lugar del ciudadano den- tro de la sociedad, y lo describa tan slo como "el vecino de una ciudad que goza de sus privilegios y est obligado a sus cargas". No obstante, una profunda descon- fianza del hombre poltico parece permear su definicin del adjetivo relacionado, "civil": "en su recto significado, vale sociable, urbano, corts, poltico y de pren- das propias del ciudadano, pero en este senrido no riene uso, y solamente se dice del que es desestimable, mezquino, ruin y de baja condicin y procederes".^

    No debe sorprender entonces que a mediados del siglo XVIII los hombres p- blicos, ya fuera en Nueva Espaa, ya en las trece colonias, rara vez se refirieran a s mismos como "ciudadanos" cuando interpelaban a la corona. Cuando en 1771 el ayuntamiento de la ciudad de Mxico solicit a Carlos III que prefiriera a los criollos para los empleos del virreinato, los regidores hablaban como los "vasallos fidelsimos" del rey, enfatizando, mediante el florido lenguaje de la lealtad seo- rial, la relacin personal que los vinculaba al soberano, y la serie de obligaciones

    ' J.G.A. Pocock, "TTie ideal of Citizenship Since Classical Times", en TheorizingCilizensliip, Ronald Bciner (ed,), Albany, State University of New York Press, 1995, pp. 29-52.

    * The RoyalEnglish Dictionary, ora Treasury of tht English Langftage, tercera edicin, Londres, R. Baldwin Hawes & Co, T. Caston, S. Crowder, J. Johnson, Wilson and Fell, Robinson & Roberts, & B. Collins, 1761.

    * Diccionario de la lengua castellana, en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua. Dedicado al Rey

    nuestro Seor Don Phelipe VI que Dios guarde) a cuyas reales expensas se hace esta obra. Compuesto por la Real Academia

    Espaola, seis volmenes, Madrid. Imprenta de Francisco de Hierro, 1726, vol. II, p. MA.

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    mutuas que a ambas partes comprometan.* En las colonias britnicas, en medio de la fiebre de panfletos que desataron los esfuerzos de Londres por incrementar sus ingresos americanos, los hombres que iban a inspirar "la Revolucin [...] en las mentes de la gente"^ rara vez hablaron como "ciudadanos". Al defender "la ley comn que es nuestro derecho por nacimiento, y los derechos y privilegios que nos otorga la constitucin britnica", los panfletistas firmaron su trabajo como "hombres libres", como colonos -un "britnico americano", un "norte-america- no", un "virginiano"-, como representantes de intereses respetables -un "caballe- ro", un "granjero en Pennsylvania", un "mercader de Boston- Los ms atrevidos suscribieron sus textos como los "Hijos de la Libertad". El recurrir a seudnimos en latn -"Massachusettensis", "'Novangelus", "Rusticas"- pudo haber tenido la inten- cin de recordar a los heroicos ciudadanos de la antigedad, pero slo uno de los folletos ms representativos de la poca va firmado por "Un Ciudadano".*

    De este modo, es incluso ms notable que durante la segunda explosin pan- fletaria desencadenada por la constitucin en 1787-1788, "ciudadano" -un "ciudadano americano", un "ciudadano de Amrica", "de Nueva York", "de Phi- ladelphia", ''Chis"- se hubiese convertido en el seudnimo favorito de los es- critores polticos y en la designacin ms comn para el pblico al cual se dirigan.^ Cuando "Un Ciudadano Americano" se diriga a los "Ciudadanos de los Estados Unidos" no pretenda interpelar solamente a la poblacin urbana, y sin duda no pensaba condescendientemente en plebeyos. El ciudadano america-

    * El texto no menciona a los "ciudadanos" ms que una sola vez, refirindose al descontento de los habitan-

    tes de la ciudad por el emplazamiento de tropas en 1630. "Representacin que hizo la ciudad de Mxico al rey

    Carlos III en 1771 sobre que los criollos deben ser preferidos a los europeos en la distribucin de empleos y be-

    neficios de estos reinos", en J.E. Hernndez y Dvalos, (eds.), Coleccin de documentos para la hislom de la Guerra

    dt imepemiencia de Mxico de 1808 a 1821, seis volmenes, Nendeln, Lichtenstein: Kraus-Thomson Organization

    Limited, 1%8, vol. I, pp. 427454.

    ^ John Adams a Thomas JefTerson, 1815, en Bcmard Bailyn, Jlie Ideohgcal Oripns oflke American Revoluion,

    Cambridge: Harvard University Press, 1%7, p. 1.

    " Esto se basa en la revisin de dos compilaciones, Pampklets y Merrill Jensen (ed.). Trocs ojdu American

    Revoluion. J763-I776, Indianapolis, Nueva York, Kansas City, The Bobbs-Merrill Co., 1%7. El panfleto al que

    nos referimos es Tie Nature and Exim of ParSamentary Poner considera/, n some Remares upon Mr Pitt's Sf>ea:i

    in tie House ofCommons, pnvious lo lie Repeal ofAe Slamp Aa, tM an Introdution AppliaMe lo the Prestnt Situation

    oflke Colonies. ByJ A Citixen, 1768.

    ' P. Lcicester Ford (cd.), Pampklets on theComtitulion oflke UnitedSlates, Nueva York; Da Capo Press, 1968.

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    no que surgi en la dcada de 1780 era una criatura nueva, como corresponda al miembro del revolucionario sistema de gobierno que acababan de instaurar: la "Repblica".

    Los Estados Unidos eran entonces "la primera nacin que fundaba su gobier- no sobre los cimientos de los derechos humanos, revelados a travs del estudio de la naturaleza"; por lo tanto, no podan organizar a la sociedad poltica sobre "las desigualdades que el occidente introdujo dentro de las relaciones humanas, y que la fuerza y la ambicin han fortuitamente diversificado an ms".'" Los esta- dounidenses tenan que deshacerse de la compleja jerarqua de categoras que haba caracterizado al rgimen colonial. Las reemplazaron con una categora nica que implicaba a la vez igualdad, derechos y poder: la de "ciudadano". Como ha apuntado Gordon Wood, es quizs el mdico David Ramsay quien mejor des- cribe la transformacin de unos colonos, americanos, britnicos y subditos de Jor- ge III, en ciudadanos de los Estados Unidos:

    Ser ciudadano de los Estados Unidos significa ser miembro de esta nueva nacin. El principio de gobierno ha sido radicalmente alterado por la revolucin, y el carcter poltico de la gente tambin ha cambiado [...] De subditos a ciudadanos la diferencia es inmensa. "Subdito" se deriva del latn sub ^^jaro, y significa aquel que est bajo el (X)der de otro, pero un ciudadano es una unidad de la masa de un pueblo libre que co- lectivamente posee la soberana [...] Cada ciudadano de un Estado libre contiene, dentro de s mismo, por naturaleza y por la constitucin, tanto de la soberana comn como el otro."

    El ciudadano se convirti entonces en el personaje principal de la repblica de papel que construyeron los panfletistas estadounidenses, aunque sus atribu- ciones y disrinciones quedaran an por definir. Esta transformacin, dentro de los discursos polticos de la Nueva Espaa, parece haber sido ms densa y compli- cada, quiz porque precedi a la independencia y a la instauracin de un gobierno republicano. La crisis imperial, las cargas y las exigencias de una guerra de diez

    ' [William vans Murray), PolitkalSketches inscnbedto his excellency John Adams, Mintsterplenipolentiary from

    tkt United States to tke court ofGreal Brilai. hy a Citizen ofthe United States, Londres: C. Dilly, 1787, pp. 5-6.

    " [David Ramsay),/! DissertationontheMannerof Acquiringthecharacterandprivilegfsofacitiz/mof the United

    States, s.p.,nS9.

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    aos en que todos los contendientes reclamaban pelear por "Dios, la Patria y el Rey", y el impacto de la Constitucin de 1812, barajaron las categoras mentales a travs de las cuales la sociedad novohispana haca inteligible su mundo.'^ Como hacen patente los acentos religiosos, las exhortaciones estremecedoras y la hipr- bole patritica de la literatura de independencia,'' en esta guerra se luchaba por las mentes y los corazones de una sociedad en transicin.

    Entre 1808 y 1821, clrigos, abogados, oficiales de la corona y militares insur- gentes se convirtieron en publicistas. Todos, desde el lder insurgente Miguel Hidalgo hasta el virrey Flix Mara Calleja, aparentemente consideraron que el interpelar a los "ciudadanos", o a los "conciudadanos", era especialmente efecti- vo. Aunque no desaparecen por completo, se utilizan menos las viejas apelaciones de "vasallo", "vecino" y "subdito". Si el ttulo de ciudadano se convirti en una arma efectiva dentro del arsenal retrico de prcticamente todo el mundo durante la poca de la independencia fue porque ya no se asociaba a la imagen del habi- tante urbano marrullero y casi vulgar. No sabemos, sin embargo, con qu la reem- plazaron, pues mientras los escritores de la poca usaron las mismas expresiones, no necesariamente estaban diciendo lo mismo.

    Para aquellos que buscaban preservar los vnculos imperiales, "ciudadano", como etiqueta universal, pareca especialmente atinada en un momento en que la sociedad espaola aparentemente se estaba desarmando. Mientras que apela- ciones como "criollo" y "gachupn" reflejaban rivalidades y alejamientos, "ciuda- dano" pareca acortar distancias, referirse a un espacio comn en que se protegan ciertos derechos y prerrogativas. As, el intendente Pedro de Monterde afirmaba que "la seguridad del ciudadano" naca de su "unin en un robusto cuerpo pol- tico", nico que poda ponerlo "a cubierto de los uros de la maldad [de] los ata- ques del enemigo externo". Como ciudadanos del imperio.

    '^ Vase Amonio Annino. "Cdiz y la revolucin territorial de los pueblos mexicanos. 1812-1821", en An- tonio Armio (ed.), Hisloria de las ekcciones en Iberoamrica, sig/o XIX, Buenos Aires: Fondo de Cultura Econmica, 1995, pp. 143-176; Juan Ortiz Escamilla, Guerra y Gobierno. Los pullos y la Itukpendemia de Mxico, Sevilla: Uni- versidad de Sevilla; Mxico, El Colegio fie Mxico, Instituto Mora, 1997.

    '' Hcrn Prez Martnez, "Hacia una tpica del discurso poltico mexicano del siglo XIX", en Brian Con- naughion, Carlos Illades y Sonia Prez Toledo (eds.). Construccin de la le^timidadpoltica en Mxico. Zamora:

    El Colegio de Michoacn; Mxico, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, El Colegio de Mxico, 1999, pp. 351-383.

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    Ninguno [...] obtiene sobreposicin o privilegio que prive a otro de su subsistencia. El espaol europeo y americano; el castizo y el mulato, todos participan de la justa li- bertad que les dispensa un gobierno protector. Todos y cada uno en particular pueden ser grandes, medianos y pequeos propietarios. A nadie le est impedido comerciar,

    cultivar la tierra y disfrutar las riquezas de la industria y del trabajo.'''

    Pero mientras los realistas cantaban alabanzas a la "cadena maravillosa, til, necesaria, dependiente" de actividades, leyes e instituciones que unan a los es- paoles de ambos hemisferios,'^ hombres como Miguel Hidalgo rechazaban esta visin de comunidad trasatlntica. Al apelar a sus "conciudadanos" no se refera ms que a aquellos nacidos en suelo americano. A los lazos legales y de fidelidad, sobrepona los vnculos de la naturaleza: los del origen geogrfico, y quiz de ma- nera ms importante, los que implicaba una misma misin religiosa y moral. Ar- ga que desde 1808 Amrica se haba convertido en el ltimo baluarte de la familia y la religin, amenazadas no slo por Napolen, sino por los corruptos es- paoles europeos que no eran "catlicos sino por poltica", siendo su nico Dios "el dinero": '

    Os persuads, amados conciudadanos, que los Gachupines, hombres desnaturalizados que han roto los ms estrechos vnculos de la sangre [...] que abandonando a sus pa- dres, a sus hermanos, a sus mujeres y a sus propios hijos, sean capaces de tener afectos de humanidad a otra persona.' Podis tener con ellos algn enlace superior a los que la misma naturaleza puso en las relaciones de su familia.' No lo atropellan todos por el solo inters de hacerse ricos en la Amrica.' [...] Unmonos pues todos los que he- mos nacido en este dichoso suelo, veamos desde hoy como extranjeros y enemigos de nuestras prertogarivas a todos los que no son Americanos.'*

    '* Pedro Ma. de Monterde, Proclama que el intendente interino de la provincia de Mxico diri^ a todos los habitan- tes de la Nueva Espaa y particularmente a los de su distrito,}Ajco: D. Manuel Antonio Valds, 1810, pp. 6-7.

    '' Exhortacin que a los habitantes de Mxico hace un individuo del Ilustre Colero de Abogados, relator de esta Real Audiencia, Mxico: Casa de Arizpe, 1810, p. 7.

    ""Manifiesto que el Sr. Miguel Hidalgo y Costilla, Generalsimo de las Armas Americanas, y electo por la mayor parte de los pueblos de este Reyno paia defender sus derechos y los de sus conciudadanos, hace al

    Pueblo", Documentos, vol. I, pp. 125-126.

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    Los publicistas del perodo de la independencia luchaban por dar sentido a las

    palabras. "Ciudadano" era especialmente importante, pues defina identidades en un contexto de guerra civil a la vez que circunscriba el lugar y el papel del in- dividuo dentro de la sociedad jwltica. Algunos publicistas insistieron en que la igualdad y la solidaridad contenidas en la palabra "ciudadano" no deban tradu- cirse ms que en parca igualdad ante la ley, y que los "derechos del ciudadano" se limitaban a "sujetarse y obedecer a las legtimas potestades, y conspirar, segn su esfera, al bien comn".'^ Pero result difcil fijar y restringir el contenido de estas palabras "modernsimas y elegantes", de esos "solemnes barbarismos" enun- ciados durante tiempos alebrestados, como "libertad", "liberal", "independen- cia" y, por supuesto, "ciudadano", que incendiaban la imaginacin pblica.'^ Paradjicamente, los esfuerzos por seducir y entusiasmar al ciudadano abstracto convencieron a los ciudadanos de carne y hueso de su valor dentro de un esque- ma poltico todava por determinar. Las palabras y acciones de stos, y de sus abogados, tambin daran forma al "ciudadano".

    El Indio Constucional, por ejemplo, alegaba que si la palabra "ciudadano" de- ba borrar las conflictivas diferencias entre criollos y gachupines, tambin deba destruir aquellas desigualdades que haban convencido a los indios de la Nueva Espaa de que "slo haban nacido para servir, callar y obedecer".

    Ha venido el tiempo de la justicia, empez a rayar la aurora de la felicidad, se han ca- do las cadenas que os opriman y habis pasado a ser libres ciudadanos. La constitucin os ha restablecido en la posesin de vuestros derechos. Mudasteis de fortuna, sois li- bres: desaparezca de vuestro semblante la melanclica imagen de la servidumbre. Ya no tenis que avergonzaros del color de vuestro cutis [...] Para entrar en el templo del herosmo, ya slo necesitaris adornaros con las virtudes cvicas y morales."

    " Rdimenlos pollo-cristianes preservativos del contagio de lafilosofia antisocial mjoluotiria y errnea, en los

    que se asientan varias proposiciones interesantes al bien comn las que sostendrn en pblica disputa en la funcin litera-

    ria capitular de la provincia capudlina

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    As, en diez aos, el ttulo de ciudadano, de ser neutralmente descriptivo -cuando no despectivo- se haba convertido en arma y escudo.

    En ambas jvenes naciones, las revoluciones de independencia -el reajuste de las polticas metropolitanas despus de 1763, el rompimiento del pacto colo- nial, las dislocaciones de la guerra, las exigencias de construir un nuevo gobierno- iban a transformar la manera en que se conceba el lugar del individuo dentro de las estructuras sociales y frente al poder poltico. La "soberana de la nacin" se convertira en uno de los supuestos bsicos que configuraran el pensamiento y la accin poltica a lo largo del siglo XIX, aun cuando muchos de los actores conside- raran que el principio era incomprensible o indeseable. Como miembros de la nueva entidad soberana, una abigarrada coleccin de vasallos, caciques, america- nos, europeos, gachupines, criollos, mestizos, castas e indios; de colonists,yeomen, freemen, gentlemen y subjects, se pondran el saco del "ciudadano moderno". Los miembros del Estado entraran en la arena pblica como ciudadanos, tericamen- te soberanos e iguales. No poda tratarse sino de un concepto profundamente

    contencioso.

    QUIN ES CIUDADANO? LOS RITMOS DEL SUFRAGIO

    En los albores de la vida independiente, las clases polticas en los Estados Unidos y en Mxico se enfrentaron, en diferentes contextos, a problemas similares. Si la nacin era ahora considerada soberana, cmo deba transmitirse, articularse y ejecutarse su voluntad.? Cmo poda representarse a la nacin.'' Quin tena derecho a hablar por ella.'' Quin deba considerarse ciudadano.'' Qu implicaba dicho status} Si bien ambas experiencias histricas se alejan del modelo gradual del desarrollo de la ciudadana postulado por T.H. Marshall,^" nos dicen mucho acerca de los intereses e ideales, percepciones y perjuicios, objetivos y ansiedades de los hombres que tuvieron que responder a las preguntas planteadas por la construccin del Estado-nacin, y de cmo sus propuestas fueron aceptadas, ma-

    nipuladas o desafiadas por los mismos ciudadanos a quienes pretendan definir, o excluir.

    ^ T.H. Marshall, Class, CAlixenship andSoal Developmetit, Chicago: llniversit>' of Chicago Press, 1964.

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  • I Como se ha visto, si bien la imagen del ciudadano que emergi del crisol de

    la independencia no estaba bien definida en ninguna de las dos naciones, se asu- man algunas premisas bsicas: el ciudadano era miembro de la nacin, estaba sujeto a su jurisdiccin, y era portador de ciertos derechos y obligaciones. Se su- pona tambin que poseea derechos polricos: idealmente, era el portavoz de la nacin soberana. La lite poltica consider que este principio era especialmente problemtico. La igualdad radical implcita en la esfera pblica posrevolucionaria, donde hasta el rey era "un ciudadano como cualquier otro", sugera que el peso del ciudadano dentro de ella sera ajeno a su mrito personal, a su riqueza, a su raza, status o idiosincrasias: un hombre, un voto, sin importar quin fuera el hom- bre en cuesrin. El ciudadano moderno es, por definicin, el individuo abstracto, sin rostro y sin nombre.^' Cmo, entonces, iban a traducirse estos resbaladizos supuestos en prescripciones para gobernar a individuos de carne y hueso, muchos de los cuales los artfices del Estado consideraban incapaces de ejercer derechos, de cumplir con obligaciones y, sobre todo, de esgrimir el poder poltico de una forma razonable.-*

    MXICO: LA "CIUDADANA ORGNICA"^^

    Durante el siglo XIX y los primeros aos del XX, los hombres pblicos tanto en Mxico como en los Estados Unidos evitaron la abstraccin excesiva al determi- nar quin deba tener el voto. Las leyes electorales mexicanas de la Constitucin de Cdiz de 1812 hasta la revolucionaria de 1917 esublecieron un requerimiento constante para otorgar la ciudadana: un "modo honesto de vivir".^^ El ciudadano

    " Pieire Rosanvallon ha mostrado la Generalidad de la dea del Individuo abstracto dentro del concepto francs de ciudadano. Mucho debo a su Lesacrr du aloyen. Hisroirr du suffm^ utiiverseleti Frana, Pars: Gallimard, 1992, as como a Alfredo vila, En nombn de la nan. Revolucin y cultura poltica en la formacin del gobierno representativa. Mimo 808-1824, Mxico, Taurus, 2002.

    " La expresin es de Marcello Carmagnani y Alicia Hernndez Chvez, "La ciudadana orgnica mexicana, 1850-1910", en Hilda Sabato (ed.). Ciudadana poltica y formacin de las naciones. Perspectivas kistricas de Amrica Latina, Mxico, El Colegio de Mxico, Fondo de Cultura Econmica, 1999, pp. 371^H)4.

    ^' Toda referencia a las leyes constitucionales mexicanas est en Felipe Tena Ramrez (ed.). Leyes funda- mentalesdeMxko.MQo: Editorial Porra, 1994. LaConsttucinde 1824noesubleceparmetros nacionales para la ciudadana, pues stos quedaban en manos de los estados.

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    mexicano no era el individuo sin rostro, sino un "hombre bueno" -se asuma au- tomticamente su masculinidad-cuyo trabajo era "til a la sociedad". Como han demostrado Marcello Carmagnani y Alicia Hernndez Chvez, la figura del ciu- dadano se mont sobre la del "vecino", ms tradicional, el respetable miembro de la comunidad, una "condicin cualitativa" definida localmente.^'' A lo largo del primer siglo de vida nacional, la legislacin afinara la definicin del ciudadano para pintar su retrato como el padre de familia decente y establecido. Con la ex- cepcin del Acta de Reformas de 1847 y el Estatuto Imperial de 1865, todas las leyes fundamentales del pas establecieron que si bien la edad del voto era de 21 aos, deba reducirse a 18 para los casados, pues todo jefe de familia deba te- ner voz en la cosa pblica. Siguiendo una lnea similar, el literato y utopista Ni- cols Pizarro sugiri incluso, en 1855, que el hombre que llegara a la edad madura sin conocer "las obligaciones del padre" deba tambin perder las "preeminen- cias" del ciudadano.^^

    As, la mayora de los requerimientos electorales reflejan una preocupacin por la moralidad de los votantes, antes que su peso econmico o sus conocimien- tos o inters en asuntos polticos. Se suspendan los derechos ciudadanos no slo por lo que pueden considerarse crmenes que agredan a la sociedad -penas in- famantes, fraudes, malversacin de fondos pblicos-, sino tambin por no llenar el perfil del "hombre de bien". Los sirvientes domsticos, aquellos hombres cuyo domicilio u oficio no eran "conocidos", aquellos que tenan defectos fsicos o mentales, los vagos, los "malentretenidos", los borrachos, los tahres, fueron es- pecficamente excluidos del voto hasta 1857, y el Estatuto Provisional de 1856 pintaba un retrato an ms colorido del rechazado al vedar del sufragio a los "pi- ratas, tratantes, incendiarios, monederos falsos, parricidas y envenenadores".

    Adems, casi todas las constituciones nacionales promulgadas antes de la de 1857 establecan como requisito el saber leer y escribir, pero todas posponan su aplicacin a diez y hasta veinte aos despus, y la restriccin no fue aplicada nun- ca. No queda claro an a qu responde su inclusin en las leyes fundamentales.

    " "La ciudadana oignica", pp. 375-377; tambin Antonio Annino, "Ciudadana venus gobemabilidad re- publicana en Mxico. Los origenes de un dilema", en Ciudadana, pp. 62-93.

    " N. Pizano, La libertad en el orden. Ensayo sobre derecho pblico, en el que se resuelven alginas de las ms vitales cuestiones que se agitan en Mxico desde su Independencia, Mxico, Imprenta de Andrs BoLx, 1855, pp. 102-103.

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  • i Podra sealar la optimista esperanza de que los nuevos tiempos traeran la difu- sin de la educacin y que en poco tiempo la mayora de la poblacin aprovecha- ra las luces del siglo y sabra leer y escribir, con excepcin de aquellos que fueran demasiado holgazanes o limitados, que con razn deban ser excluidos del sufra- gio. No obstante, para 1856, cuando el proyecto de constitucin estableci este requisito, fue rechazado casi unnimemente por el congreso constituyente. Era obvio que la ilustracin generalizada no se haba dado, pero esto era culpa del

    gobierno, y no de la gente.^* Por otro lado, algunos folletos que buscaban influir en el voto popular en los

    primeros aos del sistema representanvo, enfatizan como caractersticas deseables de los electos, antes los valores cristianos que el saber. Nada poda ser ms seguro, argan, que las elecciones en las poblaciones pequeas, ya que los votantes sa- bran del "buen nombre" de los candidatos, y si los inspiraba "la doctrina cristia- na y el santo temor a Dios", si comulgaban seguido, si trabajaban bien y cumplan con sus obligaciones familiares. Consecuentemente, los votantes deban rechazar a los "hombres instruidos" que hablaban de "derechos naturales y de la libertad absoluta". Los mexicanos no slo no deban votar por estos "bichos", sino que deban evitar todo contacto con ellos.^'' Este grado de hostilidad en contra de los "hombres ilustrados" poda ser excepcional, pero sugiere, sin embargo, que la sabidura libresca, o incluso el poder leer, no era considerada una virtud ciudadana

    esencial. Dado que se conceba al ciudadano simplemente como el buen vecino, el su-

    fragio en Mxico fue, desde un principio, muy abierto. Con la posible salvedad de la Constitucin de 1812, la ley mexicana nunca discrimin a los votantes por crite- rios raciales y slo excepcionalmente -entre 1836 y 1842, y entre 1843 y 1847- por el nivel de ingresos.^** Sin embargo, el sufragio se mantuvo, hasta 1857, indi-

    ^* Manuel Pea y Ramrez, en Francisco Zarco (ed.). Historia Mamgrao txtraordinario constituyente. 1856-

    1857, Mxico, El Colegio de Mxico, 1956, p. 817.

    " Medio infabkpara acertaren as elecones de diputados a Cortes, Mxico: Imprenta de D. Mariano Ontive-

    ros, 1821, pp. 6-7.

    " La Constitucin de Cdiz limitaba la ciudadana a aquellos que "por ambas lneas traen su origen de

    los dominios espaoles de ambos hemisferios" y estuvieran avecindados en el imperio, lo cual era una manera

    complicada de excluir a aquellos con ascendencia africana. Los negros libres tenan abierta la "puerta" de la

    ciudadana a travs del "mrito y la virtud".

    81

  • I I

    recto en dos e incluso tres niveles, y se mantuvo indirecto en un nivel hasta 1912. Esto reflejaba de manera precisa las formas en que la enorme mayora de la clase poltica mexicana imaginaba a la nacin soberana. Al concebir a la comunidad po- ltica como una pirmide estructurada segn jerarquas naturales y benficas, como una sociedad de iguales en que unos eran indudablemente ms iguales que otros, esta "lgica patricia" permiti la domesticacin de las elecciones, colocando el control de stas firmemente en manos de las lites locales.-'^ Todos tenan de- recho a participar, pero no a decidir. A lo largo del siglo, el votar constituy un mecanismo ineludible para afirmar y confirmar el poder poltico, como atestiguan

    los dos plebiscitos organizados por el gobierno dictatorial de Santa Anna (1853- 1855), y las adhesiones de los ayuntamientos al rgimen imperial de Maximiliano de Habsburgo (1864-1867). Pero si la voz del pueblo tena que ser escuchada, los saludables filtros del sufragio indirecto permitan que sta fuera menos tremenda, menos amenazante, menos peligrosa, pero quiz tambin menos autntica.

    De esta manera, una estructura electoral muy amplia e indirecta reconciliaba la participacin popular con el gobierno de las lites. Tambin estableci una organizacin que result ser fcilmente cooptada por una maquinaria poltica cen- tralizada, como sucedi con los gobiernos de la Repblica Restaurada y del por- firiato (1867-1910). Por esta y otras razones, ciertos grupos de la clase poltica, descontentos, peridicamente desafiaron al sistema electoral. Algunos condena- ron la rirana de los nmeros que impona el sufragio popular. Sacudido por las movilizaciones populares de la dcada de 1820, Jos Mara Luis Mora, por ejem- plo, alegaba que "la igualdad mal entendida" era "un semillero de errores y un manantial fecundsimo de desgracias".

    Por la igualdadst ha confundido el sabio con el ignorante, el juicioso y moderado con el inquieto y bullicioso, el honrado y virtuoso ciudadano con el dscolo y perverso; por la igualdad hzn ocupado todos los puestos pblicos una multitud de hombres sin

    " Como la describe Francois-Xavicr Guerra. "The Spanish-American Tradition of Representation and its Europcan V.ooxs' .Journal of Latn Ameriran Studies. XXV'l, nm. 1, 1989, pp.1-,55. Guerra tambin arguye de for- ma convincente que los distintos niveles del sufragio indirecto permiti la representacin de distintas comuni-

    dades polticas y geogrficas. "El soberano y su reino. Reflexiones sobre la gnesis del ciudadano en Amrica Latina", Ciudadana, pp. 3,?-61.

    82

  • I I

    educacin y sin principios [...] por la igualdad%c ha perdido el respeto a todas las au- toridades.^

    Fueron hombres que pensaban como Mora los que establecieron el nivel de ingresos como los requisitos para votar en las Siete Leyes de 1836 y en las Bases Orgnicas de 1843. Segn las primeras, slo podan votar aquellos que disponan de cien pesos al ao, mientras que las segundas lo aumentaron a doscientos, para asegurarse de que slo votaran los que tuvieran un inters en mantener el orden pblico.

    Sin embargo, algunos consideraron que la exclusin de los pobres, de los dependientes, de los desesperados y de los ignorantes no era suficiente. En dife- rentes momentos a lo largo del siglo se consider que la simple suma de votos, emitidos por una multitud desarrapada o por unos colegios electorales apenas ms ordenados, no poda dar voz a la nacin. El sufragio moderno, con su voto individual, indiferenciado y secreto, sus tumultuosas jornadas electorales, sus es- candalosas luchas y negociaciones en torno de las mesas y de las urnas transfor- maba a una sociedad organizada en un monstruo de mil cabezas, que comprima, en palabras de Mora, "a todas las clases de la sociedad".^' Los incomprensibles bramidos de la turba ahogaban la virtud y el conocimiento, mientras que las ne- cesidades especficas de los intereses econmicos, tan importantes para la pros- peridad de la nacin, no lograban articularse, silenciados por los gritos de los demagogos que decan defender el "inters general". Estas angustas subyacieron en los esfuerzos por organizar la representacin poltica, con la esperanza de que pudiera escucharse, y comprenderse, la verdadera voz de la nacin.

    As, en 1821, la ley para elegir al primer congreso incluy disposiciones para llevar al congreso a representantes de las disrintas clases -clrigos, militares, em- pleados, letrados, labradores, artesanos, mineros, comerciantes y ttulos- adems

    " "Discurso sobre la necesidad de fijar el derecho de ciudadana en la Repblica y hacerlo esencialmente afecto a la propiedad", en Jos Mara Luis Mora, Obras completas. Poltica, dos volmenes, Lillian Briseo Se- nosin, Laura Solares Robles y Laura Surez de la Torre (eds.), dos volmenes, Mxico, Instituto de Investiga- ciones Dr. Jos Mara Luis Mora, Secretara de Educacin Pblica, 1986. vol. I, pp. 369-370. El nfasis est en el original.

    ^' "Discurso...", p. 37.5.

    83

  • I I

    de los diputados electos por la poblacin en general.^- En 1846, el general Maria- no Paredes y Arrillaga convoc a un congreso en que cada clase se vera represen- tada, "en la proporcin que representa los intereses y la fuerza de la nacin":^^ 38 propietarios, 20 comerciantes, 14 mineros, 14 industriales, 14 literatos, 10 ma- gistrados, 10 empleados pblicos, 20 eclesisticos y 20 militares, electos por aque- llos miembros de cada una de las clases que pagaban una cantidad determinada de impuestos.^ Movido por un espritu similar, en 1864 el rgimen imperial llam a las urnas a los comerciantes, agricultores y mineros de cada departamento para elegir a los miembros de la comisin que deba reformar la poltica fiscal del pas.

    Hace falta estudiar estos esquemas electorales de forma ms cuidadosa. En general, se han descalificado someramente como el reflejo de los temores de la lite frente a la democracia en accin, o por representar las anacrnicas ilusiones de algunos nostlgicos que buscaban el regreso a una sociedad corporativa. Estn sin duda empapadas de un profundo escepticismo frente a los elementos "popu- lares", pero con la posible excepcin de la propuesta iturbidista de 1821, se buscaba favorecer a los que se consideraban los sectores "dinmicos" de la vida social y poltica, y no a los cuerpos -gremios, cofradas, consulados, estamentos, rdenes religiosas- del antiguo rgimen. Ello sugiere que estos hombres, antes que buscar un regreso al pasado, intentaban resolver un problema muy moderno: dar cuerpo a la nacin representada, hacer que los intereses sociales fueran menos opacos, canalizando su expresin. Cierto es que estos esfuerzos por organizar y controlar la delegacin de la soberana fueron pocos y sus logros prcticamente

    nulos. En el caso del congreso de 1846, por ejemplo, se estableci, sobre todo por falta de informacin, un nivel de contribuciones tan alto que las elecciones se vieron obstaculizadas por un sinfn de dificultades,^^ y todo el proyecto sucumbi

    " Lucas Alamn. Historia di M^o desde hs primeros movimientos que prepararon su independena en el ao del

    1808 hasta la poca presente, cinco volmenes, Mxico, Editorial Jus, 1942, vol. V, pp. 256-258; Eti nombre de la nacin, pp. 289-291.

    ^' "Convocatoria para un congreso extraordinario a consecuencia del movimiento iniciado en San Luis Po- tos el 14 de diciembre de 1845", en Antonio Garca Orozco (ed.), Lepslan electoral mejicana, Mxico, Edicio-

    nes de la Gaceta Informativa de la Comisin Federal Electoral, 1978, p. 92. " Lepslan, pp. 92-95. ''Josefina Vzquez, "Centralistas, conservadores y monarquistas, 1830-1853", en El conservadurismo mexica-

    no en elsigfo XIX (1810-1910), William Fowler, Humbeno Mtales Moreno (eds.). Puebla: Benemrita Univer-

    84

  • bajo las presiones de la oposicin al supuesto monarquismo de Paredes y ante la guerra contra los Estados Unidos.

    Por otra parte, estas propuestas se iban a topar con un obstculo ms difcil de superar que la torpeza de sus autores: el alcance y la aceptacin, dentro de amplios sectores de la sociedad, de una visin particular de la ciudadana y de la participacin electoral. Por lo menos durante la primera mitad del siglo XIX la apertura del sufragio dio a los actores polticos el peso necesario para defender sus intereses, por lo menos a nivel local,^ reforzando la autoridad de lites locales y regionales y garantizando un cierto nivel de estabilidad, con la posible excep- cin de la turbulenta "dcada nacional" de 1855 a 1867.^^ Sin embargo, no debe- mos descartar a los crticos de esta visin: con todo y su voluntad de exclusin y su medroso temor al "pueblo", estos hombres discernieron uno de los principales defectos de un sistema de representacin como ste: su falta de eficiencia.

    "THAT PRICELESS TREASURE, THE BALLOT OF THE AMERICAN CITIZEN"^*

    Si por un lado los legisladores mexicanos se apoyaron en la imagen borrosa y sub- jetiva del buen hombre para definir al ciudadano, por el otro establecieron, por es- crito, los derechos y obligaciones que la ciudadana confera. Con la excepcin del reglamento provisional del Imperio de 1822 -en el que se traslapan los con- ceptos de "ciudadano" y "mexicano"- y de la Constitucin federal de 1824, que dejaba la definicin de la ciudadana a los estados, todas las leyes fundamentales del pas determinaban que el ciudadano mexicano era aquel que poda votar. En cambio, no encontramos una definicin similar en la constitucin estadounidense

    sidad Autnoma de Puebla, 1999, pp. 115-134. Quisiera agradecer a la doctora Vzquez sus comentarios sobre

    esta eleccin.

    ^ Vase el estudio de Peter Guardino, "Barbarsm or Republican Law.' Guerrero's Peasants and National

    Polines, 1820-1846", en Hispanic American Historiail Rwim, 75, nm. 2, 1995, pp. 185-213.

    ^' Vase Cecilia Noriega, "Los grupos de poder en los congresos mexicanos. 1810 y 1857. Notas para su

    estudio", en Beatriz Rojas (ed.), Elpodery e dituro. Grupos y regiones mexkanos en el siglo XIX, Mxico, Instituto

    de Investigaciones Dr. Jos Mara Luis Mora, 1994, pp. 120-158.

    ^ "Ese tesoro inapreciable, la boleta electoral del ciudadano americano". El diputado Barhite, en Reviseel

    Record ofdu Conslimtioiial Comxntion ofdu State ofNeti Yori. May 8,1894 lo Se^emberl9,1894, cinco volmenes,

    Albany, The Aigus Co. Primers, 1900, vol. I, p. 622.

    85

  • I

    de 1787. A pesar de los esfuerzos de hombres como el diputado por Pennsylvania, Gouverneur Morris, que buscaba asegurar requerimientos de propiedad raz uni- formes para el sufragio en toda la federacin,"*' los padres fundadores no quisieron establecer parmetros nacionales para el sufragio, o siquiera lneas generales para la definicin de la ciudadana.

    As, aunque el congreso defina el proceso de naturalizacin por el cual un extranjero se converta en ciudadano, los hombres de 1787 consideraron que los temas del sufragio y la ciudadana de aquellos que haban nacido en el pas deba dejarse a las legislaturas locales. Los federalistas intentaban construir un gobierno central fuerte, con la autoridad para gravar fiscalmente a "Nosotros el Pueblo" como individuos. Sin embargo, tena que ser aceptado por los miembros de la Unin: la mayora de los constituyentes no estuvo dispuesta, por lo tanto, a en- frentarse a los estados por un tema tan delicado como el sufragio. Argyeron que los estados eran "los mejores jueces de las circunstancias y temperamento de su propio pueblo".''*' Los federalistas buscaron entonces vender su "unin ms per- fecta" ms como un alianza entre estados que un gobierno sobre hombres, para reducir la desconfianza de los primeros. El "Federalista de Maryland", por ejem- plo, afirmaba que "la idea absurda de que la constitucin federal es un gobierno de individuos parece demasiado falaz para merecer siquiera una reflexin se- ria"."*' El introducir al debate consritucional temas tan trascendentales como la adhesin, la proteccin y los derechos de los individuos amenazaba con hundir todo el proyecto.

    " Con el fin de proteger a la Repblica de un gobierno "aristocrtico" engendrado por los votos de los "mecnicos y artesanos que reciben el pan de sus patrones", Max Farrand (ed.), The Records ofthe FederalCon- vention ofl 787, tres volmenes, .New Haven, Yaie University Press; Londres, Henry Frowde, Oxford University Press, 1911, vol. II, pp. 202-203.

    * Olliver Ellswonh, en Records, vol. II, p. 201. Para la evolucin del concepto estadounidense de ciudada- na, vanse James H. Kenner, Tht Development of Amerimn Citizemliip, 1608-1870, Chapel Hill, Institute of Early American History, University of North Carolina Press, 1978; Peter H. Schuck y Rogers M. Smith, Citizenship witkoutconsenl. IlegalMiens in theAmerican Polity, New Haven, Londres, Vale University Press, 198.S; Rogers M. Smn\\,Cii'k Ideis. ConflictingVisions of Citizemhip in United States History. New Haven, Londres, Yale University Press, 1997.

    *' James H. Huston, "The Bill of Rights and the American Revolutionary E)xperience". en A culture ofrigfits. The Bill of Ri^ts in Philosoph, Polilia and the Law. 1787 and 1991, Cambridge, Nueva York, Port Chester, .Vlel- boume, Sidncy, Woodrow Wilson International Ccnter for Scholats, Cambridge University Press, 1991, pp. 62-97.

    86

  • I Como Rogers M. Smith, considero que fue la importancia de la ciudadana

    en los Estados Unidos durante el siglo XIX la que hizo de sta un concepto tan conflictivo y complejo."*^ Hasta 1868, en medio de profundas transformaciones

    econmicas y sociales y de los explosivos conflictos en torno de la esclavitud, a la rivalidad estados-federacin, a las polticas territoriales y a la inmigracin, la ausencia de una definicin jurdica precisa de la ciudadana, las batallas judiciales alrededor de sus prerrogativas y obligaciones, y la abigarrada legislacin estatal sobre el tema surgen tanto de la incapacidad de llegar a un acuerdo global sobre quin deba gozar de este privilegio, y a la decisin pragmtica de no permitir que tales conflictos desgarraran a la nacin. No fue sino hasta que una sangrien- ta guerra civil impuso la preeminencia de la Unin sobre las lealtades polticas individuales que se enmend la constitucin para dar una definicin nacional de la ciudadana. La enmienda 14 dice que

    Toda persona nacida y naturalizada en los Estados Unidos, y sujeta a su jurisdiccin, es ciudadana de los Estados Unidos, y del estado en que reside. Ningn estado pro- mulgar o ejecutar ley alguna que abrevie los privilegios o inmunidades de los ciu- dadanos de los Estados Unidos.'*''

    Sin embargo, el sufragio no se consider uno de los privilegios de la ciudada- na americana. Al intentar incorporar a los antiguos esclavos a la comunidad pol- tica, la enmienda 15, ratificada en 1869, orden que el derecho al voto no poda restringirse por razones de "raza, color o estado previo de servidumbre". Esto de- jaba la puerta abierta a otros tipos de discriminacin -por sexo, residencia, grado de alfaberizacin o conocimiento de la consutucin, y pago de impuestos-, de la cual el mejor ejemplo son quizs las perversamente creativas y barrocas leyes de Jim Crow, que en los estados sureos mantuvieron a los afroamericanos alejados de las urnas desde el fin de la Reconstruccin (1877) y hasta entrada la segunda mitad del siglo XX."*^ De este modo, cuando en 1874 la Suprema Corte fall en

    Cfw-/flfai/i,pp. 115-116. " Tie Devt/opment of American Citizemhip, pp. 341-345; Cilizniskip widiout Consml, pp. 74-86; Chk Ideis,

    pp. 286-325. '" La consdtucin de 1901 en Alabama, por ejemplo, reservaba el derecho al voto a aquellos que haban

    servido honorablemente en la Guerra -en 1812, en contra de Mxico, en contra de los indios, entre los estados.

    87

  • I I

    contra de Virgina L. Minor, una mujer que reclamaba que como ciudadana bajo las prescripciones de la enmienda 14 poda votar, el Juez Waite argy que si bien "por conveniencia" haba que "dar un nombre" a la membresa en la nacin, las palabras "subdito", "habitante" y "ciudadano" eran prcticamente intercambia- bles: transmitan "la idea de membresa en la nacin, y nada ms". La constitu- cin, y en consecuencia el status jUTdico de ciudadano americano, no "confera a nadie el derecho de sufragar".''^

    Como se ha visto, esta concepcin de la ciudadana iba en contra del ideal que se haba construido y exaltado durante la revolucin, del ciudadano como hijo de la independencia y del republicanismo, como el miembro en pleno dere- cho del cuerpo soberano. Cuando en 1828 Noah Webster intent definir en su diccionario aquellos lenguajes e instituciones que explicaban las "principales di- ferencias entre el pueblo de este pas y todos los dems", utiliz la misma defini- cin de ciudadano que el ingls Samuel Johnson, como "nativo de una ciudad, o habitante que goza de la libertad y privilegio de la ciudad". Sin embargo, Webster aadi sin ambages que

    En los Estados Unidos [el ciudadano es] una persona nativa o naturalizada, que tiene el privilegio de ejercer la forma electiva, o las calificaciones que lo habilitan para votar por sus gobernantes, y comprar bienes races."**

    contra Espaa- o a sus descendientes legtimos, a toda persona "de moralidad, que comprende los derechos y obligaciones de la ciudadana bajo la forma republicana", a aquellos que pudieran leer un prrafo de la constitu-

    cin o demostrar que la comprendan, a aquellos que se haban mantenido en el mismo empleo durante doce meses, a aquellos que eran dueos "en buena fe" de cuarenta acres de tierra o de otro bien raz valuado en trescientos dlares para propsitos fiscales, siempre y cuando estuviera al da en el pago de impuestos. La consti- tucin descalificaba a "todo idiota y loco, a aquellos sentenciados por traicin, asesinato, incendio provocado, so- borno, corrupcin, robo, recepcin de bienes robados, falso testimonio, perjurio, invitacin al perjurio, asalto, violencia en contra de la mujer, bigamia, adulterio, sodoma, incesto, violacin, mestizaje", en The State Consli-

    tutions and the Federal Cttstitution ana Organic Las>s of ihe Territory and Ot/ier Colonial Dependencies of the UnitedSta-

    tes of America, Charles Kettieborough (ed.), Indianpolis, B.F. Bowen and Co, 1918, pp. 33-35. " Elizabeth Cady Stanton, Susan B. Anthony, Manida Josiyn Gage (eds.), ffistory ofWoman Suffrage, seis

    volmenes, Nueva York, Fowler and Wells, 1882, vol. II (1861-1876), pp. 735, 742. Ellen Carol DuBois, "Taking the Law into theirown Hands: VotingWomen during Reconstruction", en Donnald W. Rogers (ed.), Votingand Ihe Spirit of American Democraty. Essayson the Hisloryof Votingand VotingRig^tsin America, Urbana, Chicago, Uni- versity of Illinois Press, 1992, pp. 67-79.

    ** An American Dictionary of tht English Ijtnguage: intendedto exhibit, I. The Origin, Affinities and Primary Signification of English Words, as faros thrj have been Ascertained. 111. The Genuine orthography and pronunation of

    88

  • I

    As, se entenda ia ciudadana poltica como una institucin orgullosamente americana. El ciudadano que no poda votar era entonces una especie de contra- diccin: era un ciudadano mutilado.

    De ah que las batallas por salvar la distancia entre la ciudadana real y ia ideal seran resbalosas, contradictorias y emotivas."*^ Los hombres pblicos percibieron la naturaleza conflictiva de la ciudadana americana prcticamente desde el prin- cipio. Como escribi John Adams a James Sullivan en 1776

    Sin duda alguna, en teora, el nico fundamento moral del gobierno es el consenti- miento del pueblo. Pero hasta dnde llevaremos este principio.'' Diremos que cada individuo dentro de la comunidad, viejo y joven, hombre o mujer, tanto como rico y pobre, debe consentir, expresamente, a cada uno de los actos de legislacin.^

    Adams saba que de todos los principios del nuevo sistema, ninguno sera "tan frtil como fuente de controversias y altercados".'*^ A travs de la figura del hom- bre honesto y del sufragio indirecto, la ciudadana mexicana haba constituido una comunidad amplia y orgnica, que era aceptable porque el poder no se dis- tribua de manera equitativa en su seno. Fue algo que las clases dirigentes esta- dounidenses no quisieron o no pudieron hacer a lo largo del primer siglo de vida independiente: las leyes constitucionales estatales tuvieron que establecer cuida- dosamente las fronteras de una comunidad de iguales, en la que "cada uno posea por derecho" la misma porcin de la "soberana original".

    Subsecuentemente, aunque la franquicia estadounidense fue muy amplia y la membresa en los partidos polticos y la participacin electoral fueron ms popu- lares que en ningn otro pas de la poca -por lo menos hasta el ltimo cuarto

    vonis, according to Gaieral usage, or to Just Prinples ofAnalogf. / ///. Accurate and discriminating definitions, mth

    Hunurom authontits and illustrarions. To Khich are Prefixed, an Introductor) dissertalion on tiu Oripn, History and

    Connectiotts ofthe Langua^s of Western Asia and ofEurope, and a Comise Grammar ofdu English Lanpiagf, >y Noai

    Webslrr, LLD, dos volmenes, Nueva York, S. Converse, 1828, vol. I, p. 38. El nfasis es mo.

    *' Vase tambin Judich N. Shkiar, Ameriam citnensJiip: Tkequestforinclusin, Cambridge, Londres, Harvard

    Univcrsity Press, 1991.

    *" Thomas L. Pangle, The Spirit o/Modem Republicanism. Tke Moni Vision oftke American Founders and lie

    Philosopky ofLockt, Chicago, Londres, Univcrsity of Chicago Press, 1988, p. 115.

    "Ibid.

    89

  • I I

    del siglo XIX-, las legislaturas locales se esforzaron por delimitar las caractersti- cas del hombre que poda votar.'''' El sufragio era percibido como exclusivo, no in- clusivo, ya que la "ciudadana desnuda" no lo garantizaba, tal y como haba quedado demostrado con el caso Minor, y como no lo haca tampoco la "simple humanidad" -simple manhood-. La legislacin procur dar cuerpo a la imagen del votante deseable, garantizar cierto perfil. Se establecieron una serie de requisitos: la propiedad, el pago de impuestos, la raza, la educacin, la moralidad -la reli-

    gin, la lealtad- y el gnero. La naturaleza de estos requisitos dependa del mo- mento, de los temores y de las necesidades polticas de aquellos que tenan el poder, y de la capacidad de los excluidos de influir en el debate. Es cierto que la historia del sufragio en los Estados Unidos es la de la extensin del voto. Este relato avanz, sin embargo, por caminos tortuosos y difciles.

    La representacin y fracaso del parlamento en Londres por dar voz y protec- cin a los colonos americanos fue una de las causas que originaron la guerra revo- lucionaria. No debe sorprender entonces que la ruptura con la Gran Bretaa haya acarreado, proporcionalmente, la expansin ms importante de la historia del su- fragio estadounidense.''' Once de los trece estados recin independizados esta- blecieron algn tipo de requisito de propiedad, que haba sido la base del sufragio durante la poca colonial. Las primeras constituciones de los territorios de Illinois (1787), Luisiana (1804) y Tennessee (1796) tambin lo insdtuyeron. La constitu- cin de 1830 en Virginia todava condicionaba el derecho al voto a la tierra -en propiedad o arrendada, con un valor de veinticinco dlares-.''^ Psicolgicamente, la imagen de una repblica de propietarios: libres, autnomos, independientes y atados al suelo que les daba sustento segua siendo poderosa.

    *" Como ha escrito Eric Ponen "en Amrica, el voto hizo ms que identificar quin podia sufragar, defini una identidad nacional colectiva." "From Slavery to Citizenship: Blacks and the Right to Vote", en Volingand lie Spirit, pp. 5^-65.

    " Chilton Williamson, Ameritan Suffrage. From Property to Democraty. 1760-1860, Princeton, Princeton Uni-

    versity Press, 1960, p. 116. Para la historia de la franquicia, vase tambin Christopher Collier, "The American People as Christian White Men of Properry: Suffrage and Elections in Colonial and Early National America", en Voting and the Spiril, pp. 19-29; Michael Schudson, The Good Citizen. A Hislory of American Civie Life, Cam- bridge, Harvard l'niversiry Press, 1998.

    ^^ Toda la informacin sobre los requisitos estatales para el voto en Ben Periey Poore (ed.), The Federal and State Comtitutions. Colonial Charlen and other Organic Laws of the United States, dos volmenes, Washington, Government Printing Office, 1878, y The State Constitulions.

    90

  • I I No obstante, resultara rpidamente insostenible, no slo porque, como afir-

    maba Rufus King durante el debate constitucional, el requisito de propiedad raz

    excluira los intereses financieros, "cuya ayuda puede ser esencial en las emer- gencias de seguridad pblica",''^ sino, quizs de manera ms importante, porque muchos de los hombres que haban arriesgado vida y fortuna en la lucha por la in- dependencia negaron que fuera la propiedad raz la prueba del "afecto e inters comn permanente" del ciudadano con la sociedad.'^ Segn los pobladores de Northampton, que denunciaban los requisitos de propiedad al sufragio estableci- dos por la constitucin de Massachussets de 1780:

    Los propietarios sienten y tienen la fuerza del argumento a favor del gran peso de la propiedad dentro de la legislatura porque la propiedad ha sido, y siempre ser, el ob- jeto de la legislacin y de los impuestos. Pero dgannos, caballeros, los que pagan la capitacin, las personas del Estado, no deben tambin tener algn peso, pues siem- pre sern objeto de la legislacin y de los impuestos? No tienen valor, o no deben to- marse en consideracin sus vidas, cuerpos y libertad?.^^

    Los requisitos de propiedad eran intolerables, pues excluan a miembros de la comunidad, hacan de ellos "intrusos", los trataban como "Gran Bretaa pre- tenda y haba resuelto tratar a todos los hijos de Amrica". Era la contribucin del individuo al bienestar de la repblica, a travs de los impuestos, de la milicia o de los trabajos pblicos, y no las virtudes que supuestamente inspiraba la pro- piedad territorial, lo que deba determinar su derecho a la participacin en la cosa pblica.

    Para asegurar la adhesin de los patriotas que haban contribuido al triunfo bajo la bandera de "no a los impuestos sin representacin", muchos estados aban- donaron los requisitos de propiedad. Entre la ratificacin de la constitucin fe- deral y la eleccin de Andrew Jackson en 1829, diez estados lo sustituyeron con

    "/

  • I I

    la exigencia del pago de cualquier impuesto, fuera estatal o del condado. Entre los ms reticentes a abandonarlo, en el sur, Virginia, Mississippi, Carolina del Nor- te y Georgia pusieron fin a los requisitos de propiedad entre 1829 y 1850. En el norte, Rhode Island, sacudida por la rebelin de Dorr, los elimin en 1842, mien- tras que Nueva York los mantuvo, pero slo para la poblacin afroamericana, hasta 1867.^^ Pero mientras que nunca se volvi a vincular el voto con la propiedad -con excepcin, en ciertas instancias, de los nueve estados de Jim Crow- la m- xima revolucionaria, ahora puesta de cabeza -no a la representacin sin el pago de impuestos- demostr ser sorprendentemente duradera. En vsperas de la primera guerra mundial, doce estados mantenan como requisito el pago de impuestos. Estas disposiciones haban sobrevivido desde principios del siglo XK, o se haban restituido en la ola de reformas electorales para "purificar" el voto durante las l- timas dcadas del siglo. Otros cinco estados establecan que slo votaran los con- tribuyentes cuando se tratara de asuntos ligados al dficit pblico.

    Por esto, aquellos que haban sido excluidos tajantemente del sufragio -los afroamericanos y las mujeres, que a partir de 1848 reclamaron pblicamente el voto- insistieron en que los Padres Fundadores haban establecido un vnculo sagrado entre la contribucin y la representacin. En 1851, la convencin de hom- bres de color de Ohio lleg incluso a pedir a la legislatura estatal una clusula en que se otorgara la ciudadana a "todo hombre de color que fuera dueo de $300 de propiedad gravable". Esta no era una medida discriminadora, sino "una mane- ra de convertimos rpidamente en un pueblo laborioso".^^ Su argumento no tuvo mucho xito. Pero la contribucin de sangre de los "hombres de color" al triun- fo de la Unin en la guerra civil hizo del sufragio afroamericano uno de los com- promisos ineludibles del Parddo Republicano. A las mujeres les fue un poco mejor. Mientras que la constitucin federal no garantiz el sufragio femenino sino hasta 1920, trece estados dieron el voto a las mujeres durante las primeras dos dcadas del siglo XX. De stos, Michigan y Montana permitieron el acceso a las

    ** Sean Wilentz, "Property and Power Suffrage Rcform in the United States, 1787-1860", en Votingandthe Spirit, pp. 31-39. Wilentz enfatiza la importancia de la revolucin comercial. La constitucin de Nueva York de 1846 estableca que los "hombres de color" tenan que haber sido ciudadanos durante tres aos y poseer un bien raz valuado en $250, libre de hipoteca o gravamen fiscal.

    ^^ Minutes oftiu State Comxnlionof the CooredCmse7isofOkio,Oo\utnh\i%, E. Glover, printer, 1851.

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  • urnas slo a aquellas mujeres que pagaran impuestos. De este modo, el discurso "respetable" de mujeres y afroamericanos que hablaban como propietarios y como contribuyentes sugiere que los requisitos funcionales de la propiedad y de los impuestos seguan dando forma a la imagen del ciudadano ideal. No obstante, lo limitado de su xito sugiere que no se trataba de factores determinantes. Otros elementos estaban en juego.

    A lo largo de la primera mitad del siglo XK y hasta la guerra civil, los requisitos econmicos -propiedad e impuestos- fueron desapareciendo. Con Kentucky en 1792, y con la excepcin de la legislacin territorial de Ohio (1802), los nuevos estados del oeste, hambrientos de hombres, no los incluyeron en sus constitucio- nes. Muchos de los estados del este siguieron el ejemplo.^^ Estas reformas dram- ticas pintan el retrato de la Amrica jacksoniana que tanto gusta a polticos y autores de libros de texto, como la "cuna de la democracia", de una nacin mol- deada por hombres de origen humilde pero trabajadores, independientes y em- prendedores. No obstante, los estadounidenses tenan una idea muy precisa de cmo deban ser -incluso fsicamente- estos individuos heroicos.

    Al caer en la obsolescencia los requerimientos econmicos para el voto, "la raza (y el gnero) suplantaron a la clase como la lnea divisoria ms importante" entre aquellos que podan participar de lo pblico y los que no.^^ Difcilmente poda pensarse al ciudadano americano como distinto al hombre blanco que can- taba jactanciosas canciones polticas y marchaba alegre en los desfiles nocturnos."' Cuando la esclavitud, como institucin, empez a ser atacada de manera ms fre- cuente y sistemtica, la extensin del sufragio en el sur puede leerse como un intento por reforzar los lazos de solidaridad entre los hombres blancos. Como ex- plicaba uno de los diputados de la convencin constitucional de Luisiana en 1845, era su misin

    ** Alabama (1819) Arkansas (1836), Connecticut (1845), Florida (1838), Louisiana (1845) Maine (1820),

    New York (1846), Tennessee (1834), Virginia (1850). New Hampshire y Vermont ya haban generalizado el ac-

    ceso ai voto, en 1792 y 1777 respectivamencc.

    " "From Slavcry to Citizcnship", p. 58.

    *'" Sobre la importancia de la imagen del ciudadano-soldado vase Jcan Baker, "From belief inio cultiue:

    Rcpublicanism in thc Antebellum North", American QitaTteHy, 37, nia 4,1985, pp. 532-534.

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    Elevar a todo hombre libre del estado a una misma participacin en el gobierno [...] para hacer una diferencia poltica entre ste y el esclavo. [Ai instituir el sufragio mas- culino exclusivo para blancos] construirn una pared de fuego alrededor de nuestras instituciones estatales, en contra de las diablicas maquinaciones del abolicionismo.*''

    No obstante, el sufragio exclusivo para blancos no slo represent un obs- tculo en contra de aquellos que conspiraban para acabar con la esclavitud. Du- rante el mismo periodo, la mayora de los estados, en todas las regiones, con la excepcin de Nueva Inglaterra, introdujeron restricciones raciales a sus constitu- ciones.''^

    De este modo, durante la mayor parte del siglo, los valores democrticos en la "tierra de los libres" dependan del color. Las constituciones estatales negaron acceso a ellos a todos los no-blancos -los afroamericanos y mulatos, los chinos y los "indios que no pagaban impuestos"-. Estas exclusiones perduraron incluso cuando la enmienda 15 las hizo obsoletas para los afroamericanos. Ningn estado norteo, con la excepcin de lowa, elimin la palabra "blanco" antes de 1870. Nevada no lo hizo hasta 1880, Kentucky en 1891, Delaware en 1897. Indiana, Illinois, lowa, Ohio y Oregn haban promulgado "Leyes Negras" que prohiban la inmigracin y el empleo de afroamericanos libres, y castigaban a los transgreso- res con multas que seran utilizadas para financiar la "colonizacin de aquellos negros y mulatos y sus descendientes que pudieran estar en el Estado al momen- to de promulgarse la constitucin, y estn dispuestos a emigrar" .*"' Slo Massa- chusetts. Montana, New Hampshire, Dakota del Sur, Vermont, Utah y Wyoming nunca establecieron restricciones raciales al sufragio.

    La exclusin de los "indios que no pagaban impuestos" se justificaba porque desde la dcada de 1830 stos eran, tericamente, miembros de "naciones do- msticas dependientes",*^ que deban lealtad, en primer lugar, a los gobiernos

    '"' Ameritan Suffragt, p. 266.

    '''Como demuestra Eric Poner en 1800, ningn estado norteo restringa el sufragio segn la raza, slo cinco no lo hacan en vsperas de la guerra civil. "From Slavery to Citizenship", p. 58.

    '''Constitucin de Indiana, 1851, en The Federal and tale Constitutions. vol. II. p. 516. '^ As defini el juez Marshall a la,s naciones indias en 1831. Vase The tkuetopment of American Citizenship,

    pp. 293-300.

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    tribales, y no contribuan a la manutencin de los Estados Unidos a travs del fisco. Como tales, casi todos los estados que los exceptuaban del voto tambin dictaban que si "cortaban sus relaciones tribales", abandonaban sus "idiomas in- dios" y adquiran "los hbitos de la civilizacin" -si dejaban, bsicamente, de ser indios- recibiran la franquicia.*^ No poda aplicarse el mismo argumento con res- pecto a los afroamericanos, firmemente sujetos a la legislacin estatal y federal desde la independencia. Aquellos que luchaban por el sufragio negro expusieron la inconsistencia de su exclusin. En palabras de J. Mercer Langston, quien abo- gaba por un "sufragio imparcial" ante la legislatura de Missouri en 1866:

    Nuestra nacionalidad fue creada, y nuestro gobierno poltico existe por la ley escrita, y en tanto que la ley no excluye [...] se concluye inevitablemente que aquellas per- sonas nacidas en el pas deben ser ciudadanos [...] Se nos dice que debemos fidelidad al Gobierno, y ste proteccin al subdito. En la aplicacin de estos sentimientos a los americanos de color tanto como a los blancos, pedimos que a los que Dios, en su infi- nita sabidura, coloc juntos, ningn hombre separe.**

    Se trataba de una discriminacin francamente insultante, pues los afroameri- canos libres que eran "nativos americanos" trabajadores, informados y cumplidos no podan votar, mientas que "los inmigrantes alemanes que nunca han ledo la constitucin y las leyes del estado" eran cortejados y seducidos por todos los par- tidos polticos.^^

    Aquellos que se oponan al sufragio imparcial inevitablemente conjuraban al espectro de la degeneracin racial a travs del mestizaje. Los que abogaban por el voto de "sus hermanos negros", estaban "a favor del matrimonio interracial y de la igualdad social?".'^ La exclusin de los afroamericanos reflejaba un racismo

    "California, Florida, Idaho, Maine. Michigan, Minnesota, Mississippi, New Mxico, Texas, Washington, Wisconsin y Rhodc Island los excluyeron hasta 1920.

    "J. Mercer Langston, J1 Spetch on equaliti btfort tke lare dtlivtrtdIn ]. Mener iMtipton in tht hall Onprtsen- tatkts in du captolof Missouri, Saint Louis, The Democrat Book and Job Printing House, 1866, p. 14.

    "' Minutes oflhe State Convention oflhe ColoridCitizens ofOhio, Columbus, The Ohio Standard Office, 1850. *" Martin I. Townsend, The sujfra^ guestion. Remris of Martin I. ToKinsend in the constitutional convention of

    the State ofSeteYorionlkeri^ofcolond ment xxae.Ttas, R.V'. Wilson, Book and Job Primer, 1867, p. 13. Vase

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    profundo y visceral. Daba expresin al lado oscuro de la radical igualdad poltica que imaginaban los estadounidenses. Podas invitar a casa al hombre con quien te codeabas camino a la mesa electoral. Poda concebirse que se casara con tu hija.^^ Las actitudes racistas, muy difundidas durante el siglo XIX, hacan que esto fuera impensable con respecto a la poblacin afroamericana. Slo la guerra civil, la derrota aplastante del sur, la abolicin de la esclavitud y las exigencias polticas de la Reconstruccin aseguraran el derecho al voto para el hombre afroamerica- no. Sera, en muchos aspectos, un logro trunco y fugaz: a partir de 1877 Jim Crow hizo suyo al sur. Todava en 1%3, casi la mitad de los estados de la Unin tenan leyes que prohiban los matrimonios entre razas.^"

    La historia de la ciudadana en los Estados Unidos es la lucha por dar signifi- cado a un concepto contencioso, no una batalla por conquistar derechos conside- rados "inalienables". Es cierto que los que abogaban por el sufragio negro y femenino describieron el voto como "un derecho natural", otorgado por Dios.^' Pero cuando mujeres y afroamericanos reclamaban su derecho a la inclusin den- tro de la comunidad poltica, lo hacan porque haban cumplido con su parte del trato: juraban lealtad a la nacin y a los principios de los Padres Fundadores. Ha- ban contribuido a su "riqueza, honor, prosperidad e independencia", y por lo tanto merecan tener una voz dentro de la cosa pblica, y estaban convencidos de que esta voz sera tomada en cuenta.'^ Adems, alegaban que la ciudadana po- ltica no era slo un privilegio, tena poderes redentores. Daba fuerza a los dbi- les, transformaba a los flojos, a los egostas y a los fatuos. Es quiz la expresin sexista de Frederick Douglas la que mejor describe el fenmeno.

    tambin Race, aw and American History. 700-1990. The African-American Experietice, once volmenes, Vol. VI, Paul Finkelman (ed.), African-Americam andtlu ri^to vote, Nueva York, Londres, Garland Publishing Inc, 1992.

    " En 1835, John Norvell, lder demcrata de la convencin constituyente, apel al "sentido de honor y res- petabilidad de los delegados, que preservaban para ellos mismos, para sus esposas, para sus hijos e hijas. Tole-

    raran que el negro se volviera un miembro igual de sus familias, iran con l a votar?", Ronald P. Formisano, "The Edge of Gaste: Colored Suffrage in Michigan. 1827-1861", en Race, Um and American History, p. 186.

    Roben R. Dykstra, "The Issue Squarely Met. Towards an Explanation of lowans' Racial Altitudes", en Race, law and American History, p. 149.

    " George B. Cheever, Impartial Suffrage a Ri/tt and the Infamy ofthe Rtvolution against it iti the proposed Amendment ofthe Constitution, Nueva York, Robert J. Johnston, Printer, 1866, p. 7.

    '^ Proceedings ofthe Comxntion ofthe Colored Freemen ofOhio, Cinciimati, Damas & Lawyer, 1852, p. 7.

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  • Si se quiere que las mujeres olviden y abandonen la frivolidad, y que el negro se enorgullezca de convertirse en un miembro til y respetable de la sociedad, dseles

    el voto a ambos7^

    LA CIUDADANA EN AMRICA: LEGADO DE DOS TRADICIONES DISTINTAS?

    Al iniciarse Mxico y los Estados Unidos en la vida independiente, los hombres pblicos de cada nacin emprendieron una tarea similar: la construccin de un Estado en torno a nuevos parmetros y supuestos sobre el poder. En ambos casos, el ciudadano se convirti en pieza central de las nuevas mquinas que pretendan construir. Sin embargo, estos hombres dieron respuestas distintas a preguntas si- milares. Como las de la ciudadana son historias compartidas, los distintos cami- nos andados inspiran nuevas interrogantes, abren perspectivas y nos permiten penetrar en los ideales, los compromisos y las fracturas que subyacen en la cons- truccin del Estado moderno en cada uno de estos pases. Sin embargo, cabe preguntarse si el anlisis de estos procesos, aunque interesante de por s, nos dice algo sobre lo que acontece hoy. Este es el dilema del historiador: al volvernos ha- cia el pasado, lo hacemos con las dudas e incertidumbres del presente, pero, qu tanto logramos reconstruir un pasado til.''

    Afortunadamente, hemos dejado atrs el concepto decimonnico de la historia como "maestra de la vida", cuyo conocimiento nos permitira evitar tropezar con la misma piedra. Si la historia nos ensea algo, es que las complejidades de la ex- periencia histrica nunca permiten que sta se repita. Si bien no nos ofrece receta alguna, la historia, sin embargo, nos invita a desmenuzar los movimientos y las resistencias que apuntalan los fenmenos que nos atraen como investigadores. Esto es valioso en tanto que provoca la reflexin. Qu nos dicen entonces las historias de la ciudadana en Mxico y en los Estados Unidos sobre las transfor- maciones del sistema polrico mexicano hoy en da.' Qu ha querido decir ser ciudadano mexicano.', cules han sido sus virtudes y sus limitaciones.'

    Durante las luchas por la independencia, el nacimiento del nuevo ciudadano fue electrizante. El nue\o status implicaba un senrido de pertenencia y una con-

    '' Histon ofWoman Siiffragf, vol. II, p. 311.

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    notacin de derechos personales. En Mxico, la nueva ciudadana, incluso en su sentido ms restringido de igualdad ante la ley, result un concepto liberador. La "Justicia seca", que no era arbitraria, parcial o corrupta resultaba, segn un "Ca- tecismo del ciudadano" publicado en 1820, una de las principales "virtudes" del nuevo orden de cosas,''"' y que se encuentra notablemente ausente del nuestro. Por otra parte, la construccin divergente de nociones de ciudadana tendra efectos importantes sobre el desarrollo posterior de la institucin. En los Estados Unidos, la de ciudadano era una categora deseada, buscada, debatida, porque implicaba la inclusin, pero tambin porque confera cierto poder. En cambio, en el Mxico decimonnico no puede hablarse de una "lucha por el sufragio".^"^ Mientras que la ciudadana estadounidense -o, ms precisamente, el derecho al voto- confera un status, la ciudadana "orgnica" mexicana meramente lo confirmaba.

    Aunque las elecciones y la representacin poltica eran un hecho central e inevitable de la vida poltica decimonnica, no eran las nicas formas de hacer poltica, y sin duda no eran percibidas como las ms eficientes. Mientras que el sistema de los Estados Unidos giraba en torno de la representacin, en Mxico

    sta no poda servir para canalizar y dirimir los conflictos de la sociedad. Por lo menos hasta 1876 fueron el "pronunciamiento" y la "representacin", ambos in- dependientes de la maquinaria estatal, ambos vehculos ritualizados y considera- dos legtimos de "la voz del pueblo", los que se convirtieron en los mecanismos

    privilegiados para actuar polticamente. El recurrir estos instrumentos alternos -a menudo violentos- de accin pol-

    tica tambin traduce una visin distinta de lo pblico, especialmente cuando se compara con la de los Estados Unidos. En el pas del no a los impuestos sin repre- sentacin, el derecho al sufragio significaba que el ciudadano perteneca a lo p- blico, pero tambin que lo pblico perteneca al ciudadano. El ciudadano

    contribuyente tiene derecho a exigir un gasto pblico responsable y la provisin de ciertos servicios. Esto estaba prcticamente ausente en las formas en que se

    "" Canilla o Catecismo deleiudafiatio comtitwional, Mxico: reimpreso por la ImprenM de Ontiveros. 1820. p. .1 " Ksto parece coincidir con lo que sucedi en el resto de Latinoamrica. \'ase Hilda Sbato. IJI ml/ia

    en las calles, h.ntn el tnto y la miAilizucin. Rueos Aires. IHl-lSiSO. Buenos ,\ires. Kditorial Sudamericana, IWK, pp. 171-175. y su sugcrente "Introduccin" en Ciuilamma. pp. 11-'9.

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  • I imagin la ciudadana en Mxico. La legislacin nacional vincul el voto al pago

    de impuestos una sola vez, en 1846, con resultados notablemente malos. Esto a la vez refleja y alimenta las concepciones, tanto de lite como populares, de lo que es "pblico": no aquello que a todos pertenece, sino lo que no pertenece a nadie, o, peor, lo que pertenece al Estado.^'' La incapacidad crnica del Estado mexicano de crear la legitimidad y el sentido de comunidad y corresponsabilidad que apuntalan una poltica fiscal relativamente sana no puede estar desligada de las formas en que los ciudadanos conciben al Estado, y su lugar dentro de l. En un contexto en que lo pblico se percibe como divorciado de la sociedad, el sen- tido de los derechos y de las convenciones de proceso es desplazado por las ne- gociaciones constantes por salvar el espacio que separa a las dos entidades, por llegar a un "arreglo" que por definicin ser inestable.

    Nadie duda que el ciudadano mexicano ha sido el elemento central de la tran- sicin hacia la democracia. Desde 1988 ha sido responsable de muchos de los cambios que han desmantelado el sistema. Por esto debe ser objeto privilegiado de estudio. No obstante, al buscar las lecciones del pasado, hemos emprendido una especie de excavacin arqueolgica dentro de la psique mexicana para des- cubrir aquellos defectos ancestrales -el autoritarismo congnito, el machismo, la ausencia de valores democrticos- que han mantenido al mexicano encerrado en su laberinto y hecho tan difcil la transicin. La bsqueda de la esencia universal y permanente del mexicano no slo constituye una pobre investigacin, sino que parece condenar a Mxico a alguna variante de gobierno autoritario "porque as son los mexicanos". Este ensayo intenta esclarecer las formas en que la institucin de la ciudadana fue construida, interpretada y adaptada en disrintos momentos del pasado, y en dos pases, para descubrir sus virtudes y defectos. No pretende establecer una agenda, sino sugerir indicios de lo que puede hacer de la ciudada- na un instrumento valioso, dinmico y eficiente para la accin poltica, fjf ,

    "Mucho debo a los artculos de Antonieta Pacheco, "De paredes y miradas. Poder municipal y vivienda. Tepotzotln, 1874-1900". Historia Mexicana. XL\I, nms. Z (Oct-Dec 19%): 359-39.S; y Annick Lemprire, "Reflexiones sobre la terminologa poltica del liberalismo," Consfrmriit, pp. .15-.S6.

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