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La Autotutela, es denomina también autodefensa y en virtud de ella cualquiera de los sujetos en conflicto están facultados para resolverlos por mano propia, es una forma primitiva, la mayoría de las veces injusta para poner término a un conflicto. Couture en un acertado concepto la define como "la reacción directa y personal de quien se hace justicia con manos propias". Representa el imperio de la "ley del más fuerte" en que resulta triunfador no siempre quientiene efectivamente la razón pero sí siempre quien cuenta con los medios coercitivos para imponer sus decisiones. La autotutela se opone al juicio, como medio de solución de los conflictos y por ello la prohibición de la autotutela se basa en el principio de que es responsabilidad del Estado dirimir los conflictos con relevancia jurídica que se susciten en su ámbito. La Defensa e igualdad de las partes, el derecho a la defensa procesal es una derivación del derecho fundamental de autodefensa de la vida y la libertad, que son bienes garantizados jurídicamente en el Código Orgánico Procesal Penal Artículo 12: “la defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso. Corresponde a los jueces garantizarlo sin preferencia ni desigualdades”. Esta norma devuelve a las partes la condición de iguales, aún cuando medien posiciones, derechos e intereses diferentes, dicha norma, recalca que el derecho a la defensa es en primer lugar, de autodefensa de la persona imputada, quien si así lo quiere, podrá delegarlo en el abogado de su preferencia, lo cual pone en este una responsabilidad suprema que deberá ejecutar como si fuere aquel a quien defiende. Autocomposición: Se puede definir como aquella forma por medio de la cual se da solución a los conflictos que pueden generarse entre los individuos de una sociedad y que consiste en un acuerdo que fijan las partes involucradas. Esta manera de dar solución a los problemas entre personas se caracteriza por el hecho que en ella no existe una utilización de la fuerza como sí ocurre en el caso de la Autotutela, acá en cambio, lo que se busca es llegara un “acuerdo” entre las partes involucradas en el conflicto. A diferencia de lo que ocurre con la autotutela no está prohibida en forma genérica, de hecho el Estado interviene propiciando o fiscalizando la autocomposición o acuerdo en caso de conflicto en los casos donde están involucradas partes que no están en igualdad de condiciones (por ejemplo, el acuerdo a que llega un empleador con sus trabajadores) o en que existen intereses superiores que resguardar (por ejemplo, el derecho de visita que tiene un padre respecto de sus hijos). Ahora bien, es preciso mencionar que dentro de la denominada Autocomposición es posible encontrar diversos tipos de manifestación de la misma, dentro de ella se encuentran: el Avenimiento, la Conciliación y la Transacción. El Avenimiento constituye el acuerdo mutuo que se da en el transcurso de un proceso judicial y en que la iniciativa del acuerdo se origina entre las partes en conflicto que deciden no seguir el juicio y arreglar el asunto respectivo, en dicho caso el tribunal se limita a aprobar este acuerdo (por ejemplo, en el juicio de alimentos ya iniciado la madre de los niños llega a un acuerdo con el padre en cuanto al

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La Autotutela, es denomina también autodefensa y en virtud de ella cualquiera de los sujetos en conflicto están facultados para resolverlos por mano propia, es una forma primitiva, la mayoría de las veces injusta para poner término a un conflicto. Couture en un acertado concepto la define como "la reacción directa y personal de quien se hace justicia con manos propias". Representa el imperio de la "ley del más fuerte" en que resulta triunfador no siempre quientiene efectivamente la razón pero sí siempre quien cuenta con los medios coercitivos para imponer sus decisiones. La autotutela se opone al juicio, como medio de solución de los conflictos y por ello la prohibición de la autotutela se basa en el principio de que es responsabilidad del Estado dirimir los conflictos con relevancia jurídica quese susciten en su ámbito.La Defensa e igualdad de las partes, el derecho a la defensa procesal es una derivación del derecho fundamental de autodefensa de la vida y la libertad, que son bienes garantizados jurídicamente en el Código Orgánico Procesal Penal Artículo 12: “la defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso. Corresponde a los jueces garantizarlo sin preferencia ni desigualdades”. Esta norma devuelve a las partes la condición de iguales, aún cuando medien posiciones, derechos e intereses diferentes, dicha norma, recalca que el derecho a la defensa es en primer lugar, de autodefensa de la persona imputada, quien si así lo quiere, podrá delegarlo en el abogado de su preferencia, lo cual pone en este una responsabilidad suprema que deberá ejecutar como si fuere aquel a quien defiende.

Autocomposición:Se puede definir como aquella forma por medio de la cual se da solución a los conflictos que pueden generarse entre los individuos de una sociedad y que consiste en un acuerdo que fijan las partes involucradas. Esta manera de dar solución a los problemas entre personas se caracteriza por el hecho que en ella no existe una utilización de la fuerza como sí ocurre en el caso de la Autotutela, acá en cambio, lo que se busca es llegara un “acuerdo” entre las partes involucradas en el conflicto. A diferencia de lo que ocurre con la autotutela no está prohibida en forma genérica, de hecho el Estado interviene propiciando o fiscalizando la autocomposición o acuerdo en caso de conflicto en los casos donde están involucradas partes que no están en igualdad de condiciones (por ejemplo, el acuerdo a que llega un empleador con sus trabajadores) o en que existen intereses superiores que resguardar (por ejemplo, el derecho de visita que tiene un padre respecto de sus hijos).Ahora bien, es preciso mencionar que dentro de la denominada Autocomposición es posible encontrar diversos tipos de manifestación de la misma, dentro de ella se encuentran: el Avenimiento, la Conciliación y la Transacción. El Avenimiento constituye el acuerdo mutuo que se da en el transcurso de un proceso judicial y en que la iniciativa del acuerdo se origina entre las partes en conflicto que deciden no seguir el juicio y arreglar el asunto respectivo, en dicho caso el tribunal se limita a aprobar este acuerdo (por ejemplo, en el juicio de alimentos ya iniciado la madre de los niños llega a un acuerdo con el padre en cuanto al monto de dinero que va a otorgar mensualmente para sus hijos). En la Conciliación, si bien el resultado también es un acuerdo entre las partes en conflicto, la iniciativa parte del tribunal (por ejemplo, en el mismo caso de los alimentos, en una audiencia el tribunal le indica a las partes que las posiciones están tan cercanas una de otra que sería más beneficioso ponerse de acuerdo y no seguir el juicio y les propone por ejemplo un monto a ambas y es aceptadopor ellas). En la transacción también se produce un acuerdo pero sin necesidad que exista un proceso judicial iniciado, el acuerdo es adoptado fuera del tribunal por las partes y sólo para darle mayor seguridad en cuanto a su cumplimiento se somete al tribunal para que le dé su aprobación y así en caso de incumplimiento el tribunal podrá obligar por los medios que prevé la ley (en el ejemplo de los alimentos, los padres se ponen de acuerdo sin que la madre haya recurrido antes al tribunal y llevan a éste el documento donde consta el monto de dinero que el padre entregará mensualmente. En caso que el padre no entregue la suma acordada en un mes, la madre podrá recurrir al tribunal quien llamará al padre para que pague y en caso de no hacerlo dispondrá la orden de arresto para obligarlo).

Son modos de autocomposición:• La negociación directa entre las partes.• La conciliación, donde un tercero interviene en la negociación para coadyuvar a las partes a alcanzar un acuerdo.• La mediación, donde el tercero interviene en la negociación y somete a consideración de las partes, fórmulas específicas de arreglo; y

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• La consulta directa a involucrados en el conflicto, la celebración de un referéndum o cualquier otra modalidad que se estime apropiada.

Heterocomposición:Es otro medio de solución de conflictos previsto en el ordenamiento jurídico Venezolano, esta fórmula deriva de una voluntad extraña o ajena a los referidos sujetos en conflicto, es decir, de un tercero, o sea, los actores conceden a terceros la facultad de hacerlo dentro de determinados parámetros (arbitraje voluntario) o el Estado asume tal derecho a través de la intervención legislativa, gubernamental o judicial. Son modos de heterocomposición: a) El arbitraje; y b) La decisión judicial. Su implementación es sencilla, antes de iniciar la audiencia de juicio se convocó a las partes a un acto conciliatorio en la cual las parte decidieron poner fin al proceso a través de los medios de heterocomposición procesal y para ello acordaron esta transacciónComo dijimos, las dos formas heterocompositivas son el arbitraje y el proceso jurisdiccional. El arbitraje es la solución del litigio mediante un procedimiento seguido ante un juez no profesional ni estatal, sino ante un juez de carácter privado que es el árbitro, quién estudia el asunto y da su opinión, ofrece la solución del conflicto, que recibe la denominación de laudo. Las partes en conflicto pactan por anticipado que se sujetarán a la opinión que dicho tercero emita. El proceso jurisdiccional es el conjunto de actos desenvueltos por el órgano estatal jurisdiccional, por las partes interesadas y por los terceros ajenos a la relación sustancia, actos que están proyectados y que convergen en el acto final de aplicación estatal de una ley general al caso concreto controvertido, para dirimido o para solucionado, es decir, el acto por el cual se sentencia. El proceso jurisdiccional es un instrumento de aplicación del derecho.

Autotutela: Consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno. Lo que distingue a la autotutela son la ausencia de un tercero extraño u ajeno a las partes y la imposición de la decisión por alguna de las partes. 

La autotutela solo se permite en ciertos casos, por ejemplo cuando se produce en respuesta a un ataque precedente, también se puede manifestar como el ejercicio personal o directo de un derecho subjetivo, sin que su titular haya sufrido previo ataque. Se puede manifestar también como el ejercicio de facultades atribuidas al mando para hacer frente a situaciones de excepción. ( Cumplimiento de un deber). Asimismo, pudiera ser el ejercicio de una potestad de uno de los sujetos en litigio. Se contempla también a la autotutela como un combate entre partes enfrentadas, que fían a la fuerza y no a la razón la decisión de sus diferencias. Por último la autotutela, también puede ser utilizada como un medio de presión o de coacción sobre la contraparte para lograr el prevalecimiento de los propios intereses.

Del derecho procesal civil. La autotutela es también llamada autodefensa; es históricamente la primera vía de solución de un conflicto, a través de la fuerza, es la justicia por mano propia y tiene ciertas características: 

1. Cuando se utiliza hay ausencia de un tercero (juez, tribunal, etc.). 2. Se soluciona coactivamente, a base de la decisión del más fuerte. 3. No hay procedimientos pre establecidos que puedan legitimar el uso del conflicto que se pueda dar uso a la fuerza. 

Desde el punto de vista constitucional, los conflictos nunca pueden ser resueltos por la autotutela. 

Sanción civil: nulidad del acto si se media por la fuerza. 

La legítima defensa debe ser racional, proporcional e inmediata al ataque recibido, ésta es una excepción a la autotutela.

TAMBIEN SE DICE La autotutela se caracteriza porque uno de los sujetos en conflicto, y aún a veces los dos, como en el duelo o la guerra, resuelven o intentan resolver el conflicto pendiente con el otro, mediante su acción directa, en lugar de servirse de la acción dirigida hacia el Estado a través del proceso1

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La autotutuela, también denominada autodefensa, consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno. Los rasgos distintivos de la autotutela son dos: que no hay un tercero ajeno a las partes; y la imposición de la decisión se da por una de las partes a la otra.

En un principio, fue el primer medio de solución de conflictos; sin embargo con la evolución histórica que culmina con la atribución al Estado de las facultades para impartir justicia, ha quedado en la actualidad como un caso excepcional únicamente Calamandrei señala que “se puede decir que la historia de la lucha contra la autodefensa es la historia del Estado y de la misma civilización humana”

El artículo 17 constitucional señala que nadie puede hacerse justicia por sí mismo, ni ejercer violencia para reclamar su derecho, sino que los tribunales impartirán justicia. Tal prohibición a la autotutela tiene sanción penal, bajo el delito denominado “ejercicio indebido del propio derecho”, según el cual está penado hacer efectivo un derecho o pretendido derecho empleando violencia.

CONCEPTO DE AUTOTUTELA. En un sentido puramente etimológico y gramatical la autotutela es la designación de tutor que se hace uno mismo para sí mismo para el caso de ser declarado incapaz en el futuro. La Ley 41/2003, de 18 de noviembre, cumpliendo con la sagrada regla de que las leyes no deben dar definiciones, no nos da un concepto de la autotutela, pero de la exposición de motivos se desprende que nuestro legislador la considera como la posibilidad que tiene una persona capaz de obrar de adoptar las disposiciones que estime convenientes en previsión de su futura incapacitación. Del nuevo artículo 223, párrafo 2º del Código Civil, podemos extraer la siguiente: autotutela, la institución en virtud de la cual cualquier persona con capacidad de obrar suficiente, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, puede en documento público notarial adoptar cualquier disposición relativa a su persona o bienes incluida la designación de tutor.

NATURALEZA JURÍDICA Y CARACTERES. Como modalidad de la tutela, la autotutela es una institución quasi familiar, que el derecho regula como un medio para suplir el vacío que dejan las familias. El sistema actual de nuestro Código Civil es el de tutela de autoridad, lo que confiere el carácter de función pública de derecho privado. Y un deber personalísimo que se ejerce bajo el control o salvaguarda de la autoridad judicial queda investida en este campo de un amplísimo margen de arbitrio o de discrecionalidad limitada únicamente por el principio de beneficio del tutelado. La autotutela es un negocio jurídico con los siguientes caracteres: de derecho de familia, en el que la autonomía de voluntad puede resultar limitada por intereses familiares o incluso por el interés social; unilateral ya que no necesita para su perfección la aceptación de nadie; recepticio, por cuanto para que se produzcan sus efectos es necesario que la declaración de voluntad sea dada a conocer a otra persona al nombrado y a la autoridad judicial; personalísimo como la genialidad de los negocios jurídicos de derecho de familia en el sentido de que sólo podrá ser ejercitado este derecho por el titular. Intervivos, porque ha de producir efectos en vida del declarante. Solemne exigiendo el artículo 223, que conste en documento público y revocable.

FUNDAMENTO. La razón de ser de la autotutela se halla en la facultad de autorregulación o autoregimiento que el ordenamiento jurídico reconoce a todo sujeto de derecho mayor de edad, artículo 322 y siguientes del Código Civil, proyectada, como señala Pérez de Vargas Muñoz, al momento en que su capacidad llegue a faltar. Lo que permite a una persona prever su propia incapacidad y establecer las medidas necesarias, para cuando ésta se produzca, respetando así el principio de plena libertad personal.

LA AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, constituye la forma o el medio que permite solucionar problemas que puedan generarse entre los individuos de una sociedad, para llegar a un acuerdo entre los involucrados en condiciones de igualdad.

TAMBIEN………………………..

FORMAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Los Medios de Resolución de Conflictos son un conjunto de alternativas con que cuentan las personas que viven y se desarrollan en sociedad para solucionar las controversias de intereses, pleitos, peleas, riñas,

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discusiones, o como quiera llamársele a los conflictos generados entre dos o más personas como consecuencia de la ruptura de las buenas relaciones previas entre las mismas.

Según el nivel de control o poder que tengan las partes para solucionar por sí mismos o mediante terceras personas un conflicto, la doctrina clasificar los procesos de resolución de conflictos, en tres grupos:

a. Autotutela o de Autodefensa

b. Autocomposición

c. Heterocomposición.

AUTOTUTELA O AUTODEFENSA

Discutible mecanismo de resolución de Conflictos, consistente en el empleo de la violencia para acabar con el conflicto. Se caracteriza por se impone un interés en perjuicio de otro. Aun cuando nos encontramos ante la legítima defensa por un tercero, este no actúa en interés propio, sino en el de otra persona que incluso puede desconocer, y que es la titular del derecho amenazado.

A la autodefensa se la ha considerado como una forma egoísta de resolver litigios, pues implica la imposición antes que la concertación, además de que la solución proviene de una parte del conflicto, por lo que no es imparcial. Las manifestaciones de la autodefensa se han clasificado en unilaterales o bilaterales; entre las primeras encontramos la echazón del derecho marítimo y, entre las segundas, la guerra.

En nuestro medio, la autodefensa está regulada, por ejemplo, en el Código Penal, bajo la figura de Legítima Defensa, cuando una persona es atacada poniendo en inminente peligro su integridad física o su vida.

AUTOCOMPOSICIÓN

En este caso las partes solas, resuelven el conflicto sin la intervención de terceros.

Marianella Ledesma define la Autocomposición como el “sistema de solución de conflictos, donde sólo la voluntad de las partes involucradas en él va ser lo único que ponga fin a tal antagonismo”.

En esta clasificación se ubica la negociación o transacción y también la mediación y la conciliación, en tanto que es la voluntad de las partes la que resuelve el conflicto, pues el tercero – mediador o conciliador – no tienen la potestad de solucionar la controversia, conforme se ha explicado anteriormente.

HETEROCOMPOSICIÓN

Un tercero, ajeno a las partes, define la solución del conflicto. Formas de la heterocomposición son el Arbitraje y el Proceso Judicial. MEDIOS ADVERSARIALES Y MEDIOS NO ADVERSARIALES.

MEDIOS ADVERSARIALES: son aquellos en los cuales un tercero asume la responsabilidad de resolver un conflicto, en sustitución de las partes. Típicamente, podemos señalar en este grupo al Arbitraje y al Proceso Judicial.

MEDIOS NO ADVERSARIALES: son aquellos en los cuales las partes en conflicto retienen el poder de resolver directamente su discordia, algunas veces ayudados por un tercero, pero sin que éste pueda decidir por una alternativa de solución determinada. Pertenecen a esta clasificación la Negociación, la Mediación y la Conciliación.