la argumentación jurídica y la argumentación

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Lógica y Argumentación Jurídica LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA Y LA MOTIVACIÓN La relevancia de la argumentación jurídica puede recalcarse centrándonos en dos puntos. El primero de ellos se mueve en el ámbito de la aplicación y de la decisión jurídica. La justificación de la decisión que se adopta adquiere una importancia radical, principalmente desde dos puntos de vista: su apelación y su legitimidad. Es decir, la justificación de la decisión cuando esta no es la única que puede adoptarse, e incluso cuando ficticiamente lo es, condicionará el sentido de su apelación, pero también servirá para legitimar su significado frente a los ciudadanos. Ciertamente basta con que la decisión se ajuste al Ordenamiento jurídico. Pero si puede haber más de una decisión ajustada cobran importancia sus razones. Esto nos conecta con el segundo punto. Se trata de los problemas del silogismo judicial que fue ya antes aludido. Citaré tres casos en los que estos aparecen claramente 1 : a) Supuestos en los que la conclusión del silogismo no presenta todavía el fallo de la sentencia. En efecto, si se analiza por ejemplo un proceso penal, el juzgador, a la hora de decidir tiene en cuenta una norma general que sirve para declarar la culpabilidad o no del encausado. Sin embargo esta tiene que concretarse en el sentido de determinar la duración de una pena privativa de libertad. Esta concreción se hace a través de reglas que dejan ciertos márgenes al juzgador. b) Supuestos en los que las premisas del silogismo necesitan de justificación. En relación con la premisa mayor, la norma, existen ocasiones en las que hay que optar entre varias, la elegida no está del todo clara o tiene que construirse; en relación con la premisa menor, los hechos, es evidente que estos tienen que quedar fijados lo que exige la 1 Vid. Asís Roig, R. de., Jueces y normas, cit., p. 106. 1

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la argumentacion juridica

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Page 1: La argumentación Jurídica y la Argumentación

Lógica y Argumentación Jurídica

LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA Y LA MOTIVACIÓN

La relevancia de la argumentación jurídica puede recalcarse centrándonos en dos puntos. El primero de

ellos se mueve en el ámbito de la aplicación y de la decisión jurídica. La justificación de la decisión que se

adopta adquiere una importancia radical, principalmente desde dos puntos de vista: su apelación y su

legitimidad. Es decir, la justificación de la decisión cuando esta no es la única que puede adoptarse, e incluso

cuando ficticiamente lo es, condicionará el sentido de su apelación, pero también servirá para legitimar su

significado frente a los ciudadanos. Ciertamente basta con que la decisión se ajuste al Ordenamiento jurídico.

Pero si puede haber más de una decisión ajustada cobran importancia sus razones.

Esto nos conecta con el segundo punto. Se trata de los problemas del silogismo judicial que fue ya antes

aludido. Citaré tres casos en los que estos aparecen claramente 1:

a) Supuestos en los que la conclusión del silogismo no presenta todavía el fallo de la sentencia. En efecto, si se

analiza por ejemplo un proceso penal, el juzgador, a la hora de decidir tiene en cuenta una norma general que

sirve para declarar la culpabilidad o no del encausado. Sin embargo esta tiene que concretarse en el sentido de

determinar la duración de una pena privativa de libertad. Esta concreción se hace a través de reglas que dejan

ciertos márgenes al juzgador.

b) Supuestos en los que las premisas del silogismo necesitan de justificación. En relación con la premisa mayor,

la norma, existen ocasiones en las que hay que optar entre varias, la elegida no está del todo clara o tiene que

construirse; en relación con la premisa menor, los hechos, es evidente que estos tienen que quedar fijados lo que

exige la realización de una actividad probatoria que no puede describirse, al menos en su totalidad, a través del

silogismo.

c) Supuestos en los que no hay razonamiento deductivo sino inductivo o probable, o bien se apoya en

determinadas técnicas como la analogía, que no pueden describirse tampoco a través del silogismo.

Ahora bien, esto no tiene que llevar a negar cualquier importancia a la subsunción ni a considerar que el

proceso de decisión no es deductivo. Como han señalado C.E. Alchourrón y E. Bulygin: "Aunque sea verdad

que para establecer las premisas del argumento uno debe recurrir a veces a interpretaciones, decisiones y

valoraciones, el razonamiento, es decir, el paso que conduce de las premisas a la conclusión, es -o más bien

puede ser reconstruido como- una inferencia deductiva" 2. La subsunción tiene una gran importancia sobre todo

en la fase final del proceso.

Es importante advertir la especial naturaleza de la argumentación jurídica frente a la argumentación que

se lleva a cabo en otros ámbitos. En efecto, el contexto argumentativo jurídico es un tipo especial de contexto

1 Vid. Asís Roig, R. de., Jueces y normas, cit., p. 106.

2"Los límites de la lógica y el razonamiento jurídico", en Alchourrón, C. y Bulygin, E., Análisis lógico y Derecho, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid 1991, p. 304.

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Rafael de Asís, María del Carmen Barranco, Patricia Cuenca

argumentativo 3. Aunque el propósito de la argumentación es el de convencer, la jurídica está fuertemente

institucionalizada en dos sentidos. El primero de ellos se proyecta en las normas y enunciados que utiliza y que

no sólo justifican o se presentan como razones directas para la decisión, sino que también otorgan competencia

a determinados órganos, como es el caso de los jueces y tribunales, para que sus decisiones y sus

argumentaciones sean consideradas "válidas" y "ciertas" en el contexto jurídico. El segundo de los sentidos se

desenvuelve en el plano de la aceptación. En el contexto jurídico, la asunción del papel que determinados

instrumentos y órganos desempeñan en el sistema jurídico, en el sentido de hacerlo viable (que no

necesariamente correcto) resulta de gran relevancia.

En cualquier caso, en el proceso de decisión se utilizan premisas o instrumentos que conviene justificar.

Todos los enunciados (normativos, empíricos, etc.), utilizados para la toma de decisión deben ser justificados.

Los normativos analizando su conformidad con los criterios de validez del Ordenamiento; los empíricos

investigando su acuerdo con los métodos de las ciencias y las reglas procesales de la carga de la prueba. Pero

también habrá que justificar el empleo de los criterios de interpretación y de las técnicas argumentativas. Sobre

este último problema se han proyectado especialmente las denominadas teorías de la argumentación.

Este tipo de teorías han adquirido en la actualidad gran importancia, hasta el punto de que hay quienes

han hablado del "paso del método jurídico a las teorías de la argumentación". En efecto, para algunos autores, la

crisis de la idea de la subsunción como definidora de la actuación judicial, ha provocado por un lado la

contemplación de la decisión como algo fruto del sentimiento jurídico, de factores emocionales, fisiológicos,

etc..., y por otro, la búsqueda de un fundamento intersubjetivo no arbitrario en donde apoyarla. Las teorías de la

argumentación han intentado contestar a la pregunta sobre los factores que intervienen en la decisión y a la que

se refiere a su posible fundamentación. Pueden señalarse así tres orientaciones comunes a las teorías de la

argumentación:

a) Paso de la norma a la decisión. En efecto, uno de los puntos que subrayan las diferentes teorías de la

argumentación, consiste en defender que las normas tienen que ser interpretadas y que, al existir diferentes

opciones interpretativas, el análisis de la decisión (tanto legislativa como judicial) y de su justificación posee

una radical importancia.

b) Paso del conocimiento al consenso. Para las teorías de la argumentación, la imposibilidad de total objetividad

en las decisiones y la necesidad de objetivarlas a través de la justificación, obliga a establecer algún criterio

último que junto a los establecidos por el Ordenamiento jurídico, permita deslindar las decisiones correctas de

las que no lo son. Y en este punto la idea del consenso aparece como criterio determinante.

c) Paso del método a la justificación. Las teorías de la argumentación defienden, de forma general, que no hay

corrección objetiva sino fuerza de convicción, lo que se traduce en la importancia de lo que puede ser objeto de

consenso, y de la justificación 4.

3 Vid. en este sentido, Alexy, R., Teoría de la argumentación jurídica, trad. de M. Atienza e I. Espejo, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid 1989, pp. 206 y ss.4Vid. García Amado, J.A., "Del método jurídico a las teorías de la argumentación", en Anuario de Filosofía del Derecho, vol. III, 1986, pp. 151 y 162 y ss.

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Lógica y Argumentación Jurídica

Aunque las teorías de la argumentación suelen centrarse en el ámbito de la aplicación de las normas

jurídicas, no se agotan en él. En efecto, pueden señalarse al menos tres campos de lo jurídico donde se llevan a

cabo argumentaciones 5: producción o establecimiento de normas, aplicación de normas a la resolución de casos

y dogmática jurídica.

En relación con estos campos, pero principalmente con el segundo, cabe hablar de tres tipos de teorías

de la argumentación, cada una de las cuales puede tener otras tantas funciones distintas. Así, las teorías de la

argumentación pueden ser empíricas o descriptivas, analíticas y normativas o prescriptivas 6. Las empíricas

tratan de explicar el empleo de determinados argumentos, su efecto y las concepciones que los acompañan. En

este sentido estas teorías valen en la medida en que son capaces de reflejar como ha sido la argumentación y en

que se ha apoyado o como se han reflejado éstas cuestiones en un texto. Las analíticas se centran en la

estructura lógica de los argumentos realmente utilizados y de los posibles, y por tanto lo que pretenden analizar

es la cosistencia o no de una argumentación realizada o la de una forma ideal de argumentar. Por último, las

normativas, establecen y fundamentan criterios para la racionalidad del discurso. En este sentido pretenden

establecer modelos ideales de argumantación o si se prefiere, modelos correctos de argumentar.

En todo caso, las teorías de la argumentación han sido criticadas desde diversos frentes. Tal vez la

crítica más extendida sea aquella que considera este tipo de análisis como enmascarador de la realidad o, en su

defecto, inútil. Así, se ha afirmado que las teorías de la argumentación no son reales ya que no describen como

actúa el juez. Normalmente, se dice, la decisión del juez va desde la conclusión a las premisas o incluso es un

mero acto de voluntad.

Ahora bien, en relación con este problema es necesario tener en cuenta la distinción entre contexto de

descrubimiento y contexto de justificación. Se trata de lo que podríamos considerar como diferentes planos de

análisis de la argumentación. El contexto de descubrimiento está caracterizado por la actividad consistente en

describir o enunciar una teoría, en mostrar como se genera y desarrolla. Por tanto al contexto de descubrimiento

pertenece la descripción del procedimiento mediante el cual se toma una conclusión determinada. Por su parte

el contexto de justificación está caracterizado por la actividad consistente en justificar o validar una teoría. A

este contexto pertenece el procedimiento por el que se justifica la conclusión 7. Así, afirmar que la decisión

judicial se lleva a cabo de una manera o de otra, o que no es otra cosa que un acto de voluntad, es algo que se

hace desde el contexto de descubrimiento. Es cierto que detrás de toda decisión está una determinada voluntad.

Sin embargo hay que ser conscientes de que la decisión judicial necesita justificarse y esta tarea se examina

desde el contexto de justificación. Es en él donde las teorías de la argumentación poseerían un valor importante.

5Vid. Atienza, M., Las razones del Derecho, cit., pp. 19-21.

6Vid. Alexy, R., Teoría de la argumentación jurídica, cit., pp. 177 y 178.

7Vid. Atienza, M., Las razones del Derecho, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid 1991, pp. 22-26.

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Rafael de Asís, María del Carmen Barranco, Patricia Cuenca

La racionalidad como nota característica del Ordenamiento jurídico impone esa justificación, aunque en

ocasiones sea de una forma ficticia. La motivación de la sentencia es el canal de legitimación de la decisión.

En todo caso, las teorías de la argumentación poseen una relevancia fundamental ya que, a través de

ellas, es posible contribuir al desarrollo de las disciplinas jurídicas, orientar la producción, interpretación y

aplicación del Derecho, así como establecer parámetros con los que criticar al Derecho. En efecto, el estudio de

la argumentación permite perfeccionar y conocer mejor los procesos normativos, ya sean de producción o de

aplicación. Además, facilita la crítica a la decisión desde planteamientos tanto de técnica jurídica como de teoría

moral. Pero también, el estudio de la argumentación posee un importante papel tanto en la formación teórica y

práctica de los juristas. Que duda cabe que un jurista que conoce técnicas argumentativas y que es capaz de

examinar desde diversos puntos de vista la argumentación de otros operadores jurídicos, es un jurista que ve

facilitada enormemente su tarea. Por último, que duda cabe que este tipo de análisis permite conocer mejor el

razonamiento judicial y por tanto, sitúa al jurista en un posición privilegiada en cuanto a la posible crítica de

aquel.

LA EXIGENCIA DE MOTIVACIÓN

Aunque en la historia del Derecho la exigencia de motivación de las decisiones judiciales no ha sido constante 8, y aunque

en la actualidad haya quien pueda discutir su necesidad9, se trata de una obligación presente en los cuerpos normativos de los

diferentes sistemas jurídicos. Pero en todo caso, y además, es un postulado de la idea moderna de Derecho o, si se prefiere, uno de

los rasgos que sirven para identificarlo10.

Es habitual justificar esta exigencia refiriéndose al derecho a la tutela judicial efectiva, al derecho al proceso debido o a la

seguridad jurídica11. Sin embargo, también es posible justificar la exigencia desde otros principios que forman parte de lo que en

8 Vid. Ortells Ramos, M., "Origen histórico del deber de motivar las sentencias", en Revista de Derecho Procesal Iberoamericana, 1997, pp. 899 y ss.; Garriga, C. , y Lorente, M., "El juez y la Ley: la motivación de las Sentencias. Castilla, 1849-España, 1855", en Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, 1, 1997, pp. 97 y ss.; Colomer Fernández, I., La motivación de las sentencias: sus exigencias constitucionales y legales, cit., pp. 60 y ss.

9 Vid. sobre estas posiciones, Nieto, A., El arbitrio judicial, cit., p. 169.

10 Vid. Jueces y Normas, cit., p. 110. En sentido idéntico Colomer, I., "La motivación de las sentencias: aproximación a un modelo", en Revista de Derecho Procesal, 1-3, 2001, p. 131.

11 Creo, por otro lado, que esta es la posición que mantiene por ejemplo el Tribunal Constitucional español, si bien identificando motivación válida y justificación (cosa más que dudosa). Vid. por todas la Sentencia 71/95 de 11 de mayo. Por otro lado, desde el punto de vista de la "eficacia real", la motivación puede favorecer también la dimensión de aceptación y de aceptabilidad. Vid. en este último sentido, Nieto, A., El arbitrio judicial, cit., p. 153. Sobre los fines de la motivación vid. Colomer, I., "La motivación de las sentencias: aproximación a un modelo", cit., pp. 143 y ss.

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Page 5: La argumentación Jurídica y la Argumentación

Lógica y Argumentación Jurídica

otros lugares he denominado como rasgos de lo jurídico. Se trata de exigencias que el Derecho debe satisfacer y que se deducen

de una determinada comprensión del fenómeno jurídico.

En este sentido, si consideramos que el Derecho es una herramienta o una técnica de control social, parece claro que la

cuestión de la eficacia de la herramienta o de la técnica adquiere una dimensión esencial. Y así, es posible diferenciar al menos

dos sentidos de la eficacia que denominaré con los términos "eficacia técnica" y "eficacia real". La dimensión de la "eficacia

técnica" implica que el Derecho se configure técnicamente como una herramienta apta para el control social; la dimensión de la

"eficacia real", por su parte, implica que el Derecho cumpla efectivamente con su función de control social.

El Derecho es, básicamente, un instrumento racional de control social que se expresa a través de normas (y decisiones)

que integran un sistema y que está apoyado en el Poder. Para ello, dicho instrumento, necesita reunir una serie de rasgos, entre los

que están la unidad, la coherencia, la coactividad, la legalidad y la no arbitrariedad, la publicidad, etc… E igualmente necesita de

órganos que tengan como principal misión la de establecer normas, y de órganos que tengan como principal misión la de aplicar

normas (independientemente de que, como veremos se trate de tareas estrechamente conectadas).

Obviamente, este tipo de tareas debe hacerse desde el respeto a los rasgos de lo jurídicos antes expuestos. Y así, al igual

que el órgano creador de normas tiene que respetar la legalidad, esta misma exigencia se proyecta en el órgano aplicador, en el

sentido de exigírsele explicitar, al menos, la norma que utiliza, la situación fáctica sobre la que la proyecta y la decisión final (el

fallo).

En este sentido, y cómo más adelante podrá comprobarse, la decisión judicial no es el resultado de una tarea mecánica.

La adopción de una decisión tomando como referencia los enunciados jurídicos es sin duda un acto en el que existe siempre un

cierto margen de valoración, por lo que la manifestación de esa decisión y de sus referentes resulta obligada para favorecer la

eficacia del Derecho a través del conocimiento de su significado proyectado en casos concretos.

La satisfacción de esta exigencia se justifica así tanto desde el punto de vista de la "eficacia técnica" (al satisfacer las

exigencias de coherencia, publicidad y sometimiento al Derecho) como desde el de la "eficacia real" (al satisfacer el requisito del

sometimiento a la legalidad)12.

Esta exigencia se traduce pues en el cumplimiento de una serie de requisitos que deben estar presentes en la decisión

judicial. Con carácter básico esta exigencia implica dar publicidad a las razones que permiten fundamentar esta decisión y hacerlo

de forma inteligible. En este sentido, podemos entender que una decisión está motivada cuando se apoya en reglas inteligibles,

esto es, cuando puede deducirse de una regla formulada de manera correcta según los cánones de la lengua en la que el Derecho se

expresa.

12 La exigencia de motivación puede así convertirse en un criterio legitimador del poder judicial. Vid. Prieto Sanchís, L., Ideología e interpretación jurídica, cit., p. 116. Sobre el origen histórico de estos principios vid. Prieto Sanchís, L., "La Filosofía Penal de la Ilustración", en Peces-Barba, G., Fernández, E. y De Asís, R., Historia de los derechos fundamentales, T. II, Siglo XVIII, vol. II, Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas-Dykinson, Madrid 2001, pp. 163 y ss.

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