la aplicaciÓn del ius puniendi en el siglo xxi
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LA APLICACIÓN DEL IUS PUNIENDI EN EL SIGLO XXI
Por Zaira Guerrero González Directora-‐Fundadora de la Academia Jurídica Pacta Sunt Servanda
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En relación con una noticia publicada en Lex Nova, encabezada con el siguiente titular: El 20% de los españoles, a favor de la pena de muerte y el 73% es partidario de la cadena perpetua. La reseña invita a una seria reflexión, que desearía compartir con ustedes: "Queridos amigos. Si en algo creo que podemos estar de acuerdo todos es en la gran complejidad que presenta la aplicación del "Ius Puniendi". No es una tarea en absoluto sencilla para el operador jurídico y en el ejercicio de la misma se debe atender siempre a tres finalidades:
• Por una parte la prevención especial. Sancionar aquellas conductas típicas para que el infractor sepa que su conducta no quedará impune y conozca las consecuencias, con la esperanza de que al conocerlas no vuelva a reincidir.
• Por otra parte es necesario contemplar la prevención general. Hacer que
el resto de la sociedad conozca las consecuencias derivadas de la comisión de un acto ilícito para que se abstengan de delinquir los demás miembros de la misma.
• Finalmente se debe observar la finalidad retributiva, atender a la víctima
y adoptar de alguna manera una resolución que tienda en la medida de lo posible a resarcir, retribuir y restituir a la víctima en el bien jurídico lesionado.
Muchas veces seremos conscientes de que ante determinados ilícitos especialmente execrables, el gran dolor del sujeto pasivo, hace que encontrar una pena, que incluso desde un reposado y aséptico análisis jurídico pueda venir a satisfacer a la víctima sea en ocasiones prácticamente imposible. Hacer que las tres finalidades queden reflejadas y contempladas en la resolución judicial que el tribunal enjuiciador adopte, es sumamente difícil y complejo. Máxime si tenemos que completar el análisis jurídico imprescindible ante cualquier hecho ilícito: Acción típica, antijurídica, culpable y punible con la atención a la reeducación y rehabilitación del penado, del sujeto activo del delito. Esta observancia no es voluntaria. Es un mandato impuesto por la Constitución vigente que si se quiere modificar exigirá la previa reforma constitucional y por el procedimiento agravado pues hablamos de la sección primera del capítulo segundo del título I de nuestra Carta Marga. Eso es una realidad indiscutible dentro de nuestro Ordenamiento Jurídico. Pero ahora yo les añado y entramos ya en el terreno de la pluralidad de opiniones, que obviar la necesaria finalidad reeducadora y rehabilitadora del penado supondría un gravísimo retroceso, que muy probablemente no llegaran a entender ni a compartir las siguientes generaciones.
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No ha sido sencilla la introducción de los principios pietistas y humanistas dentro del Derecho Penal. Ha sido larga, dolorosa y muy difícil. Retroceder en la base humanista elemental que debe observarse en la aplicación del Ius Puniendi lesionando de manera directa o indirecta la finalidad reeducadora o rehabilitadora, sería retrotraernos siglos en la evolución del Derecho Penal. No se trata de endurecer la aplicación del Ius Puniendi, según mi humilde opinión. No se trata de introducir cadena perpetua y mucho menos la pena de muerte, cuyos resultados podemos analizar de manera objetiva, acudiendo a los países en cuyo Ordenamiento Jurídico aún se aplica. ¿A caso el temor a la pena capital evita que se comentan los crímenes más execrables, más salvajes y crueles?. ¿A caso la pena capital evita la maldad?. A lo largo de la historia hemos torturado, quemado, descuartizado, ahorcado... ¿Se detuvo por la contemplación en los Ordenamientos Jurídicos vigentes en aquel momento la violencia, el crimen, la maldad?, ¿podemos constatar que no sólo no decreció la tasa de violencia sino que hay personas que habiendo sido condenadas y ejecutadas luego, cuando ya nada se podía hacer por su defensa, se logró probar su inocencia?. No olvidemos que el Código Penal recae sobre todos nosotros, que en cualquier momento se nos puede aplicar y no me estoy refiriendo a que cometamos ningún delito. A veces se trata sólo de encontrarse en el lugar equivocado a la hora equivocada. Quiero creer y pensar que si algún día me condenaran injustamente, al menos tendría la esperanza de poder demostrar mi inocencia, de que la verdad al final iba a terminar saliendo a la luz. Si me condenaran a muerte, ya de raíz se habría anulado dicha posibilidad. Matar está mal, lo haga un individuo por su cuenta, o lo establezca y regule el Estado. Tenemos claros ejemplos en la historia en los que siguiendo de manera escrupulosa la legalidad vigente se cometieron grandes crímenes contra la humanidad. No obstante, después de lo expuesto, nuestra sociedad necesita reflexionar profundamente sobre las medidas a adoptar con aquellas personas que han cometido crímenes especialmente graves y no muestran el menor arrepentimiento. Es más, existe el riesgo de que vuelvan a cometerlos. ¿Qué hacer con los asesinos sociópatas que no sienten la más mínima empatía hacia sus víctimas, ni el menor arrepentimiento?, ¿qué hacer con un agresor sexual, con un pederasta, cuyo índice de reincidencia es muy elevado?.
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Se trata de evitar que puedan volver a delinquir y hacer mal a otra persona. ¿Qué hacer en estos casos?. Mi pensamiento, simplemente lo expongo, es que si entendemos que una vez cumplida la condena la persona "objetiva y jurídicamente" cumplió con la sociedad, pero junto a esto, nuestro Ordenamiento contempla la existencia de medidas de seguridad postdelictuales, considero que las mismas podrían ser adaptadas a estos tipos de delitos particularmente graves. Quizás, sólo quizás, la respuesta no deba venir dada por el propio Derecho Penal y desde el Derecho Penal, sino que haya que mirar más allá, ofrecer algo más que el Derecho Penal, para poder de manera eficaz y coherente, dentro de un parámetro humanista y garantista, salvaguardar los derechos y libertades fundamentales de la víctima y amparar al resto de la sociedad frente a determinados tipos de agresiones. Me lo planteo porque siempre se habla del endurecimiento de las penas, tras la comisión de delitos particularmente crueles, pero no hemos visto que los crímenes más violentos se reduzcan al hacerlo. ¿Por qué no acudir al pensamiento lateral?. ¿Por qué no reformular nuevamente todo desde una óptica totalmente diferente y fuera del Derecho Penal?. Evitemos que las ramas nos impidan ver el bosque. Es mi humilde pensamiento.