la amenaza global del terrorismo globalizado - juan jorge piernas lopez

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1.LA AMENAZA GLOBAL 1.1 INTRODUCCIÓN. El terrorismo internacional constituye una de las mayores preocupaciones de la comunidad internacional, representa una verdadera amenaza global. En nuestra sociedad globalizada hoy nadie se puede sentir a salvo del flagelo del terrorismo. Sin embargo la respuesta unilateral y militar que al terrorismo se le está dando representa, en mi opinión, otra amenaza global. La violación del Derecho Internacional, de los derechos humanos, las guerras preventivas, el resquebraja- miento de la sociedad internacional, del Consejo de Seguridad, de la OTAN, de la Unión Europea, incluso de nuestro Parlamento y la mismísima destrucción de la paz social constituyen una situación muy peligrosa cuyas consecuencias hoy descono- cemos... y todo ello debido a lo ocurrido el 11 de Septiembre de 2001 en Washington y Nueva York. Ante dicha situación cabe, por tanto, en primer término caracterizar y definir el actual terrorismo internacional y, en segundo lugar, mencionar los diferentes méto- dos con los que cuenta la sociedad internacional para luchar contra el mismo, inci- diendo en la evolución de los mismos y sometiendo a examen la respuesta antes y después del once de septiembre de 2001. Surgen, en efecto, muchos interrogantes sobre lo que está ocurriendo, la legíti- ma defensa alegada por EEUU, el dudoso protagonismo del Consejo de Seguridad, la rimbombante e inoperante resurrección del artículo 5 del Tratado Atlántico Norte, la escisión producida en la política exterior de la Unión Europea, la operación Libertad Duradera, la operación de asistencia para la seguridad en Afganistán, la guerra de Irak, la movilización ciudadana. En esta situación cabe preguntarse ¿Cómo se debe combatir al terrorismo?, ¿Qué consecuencias va a traer la actual situación en las relaciones internacionales futuras?, ¿Qué va a pasar con la vieja Europa?, ¿Y con la nueva?, ¿estamos asistiendo a un cambio en la situación geopo- lítica internacional?, ¿España “cuenta” , o es solo una nube de humo?. Anales de Derecho, nº 21, 2003 ANALES DE DERECHO. Universidad de Murcia. Número 21. 2003. Págs. 333-381 EL TERRORISMO GLOBALIZADO JUAN JORGE PIERNAS LÓPEZ Estudiante de 5º curso. Facultad de Derecho. Universidad de Murcia

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1.LAAMENAZA GLOBAL1.1 INTRODUCCIN.El terrorismo internacional constituye una de las mayores preocupaciones de lacomunidadinternacional,representaunaverdaderaamenazaglobal.Ennuestrasociedad globalizada hoy nadie se puede sentir a salvo del flagelo del terrorismo.Sin embargo la respuesta unilateral y militar que al terrorismo se le est dandorepresenta,enmiopinin,otraamenazaglobal.LaviolacindelDerechoInternacional, de los derechos humanos, las guerras preventivas, el resquebraja-miento de la sociedad internacional, del Consejo de Seguridad, de la OTAN, de laUnin Europea, incluso de nuestro Parlamento y la mismsima destruccin de la pazsocial constituyen una situacin muy peligrosa cuyas consecuencias hoy descono-cemos...ytodoellodebidoaloocurridoel11deSeptiembrede2001enWashington y Nueva York.Ante dicha situacin cabe, por tanto, en primer trmino caracterizar y definir elactual terrorismo internacional y, en segundo lugar, mencionar los diferentes mto-dos con los que cuenta la sociedad internacional para luchar contra el mismo, inci-diendo en la evolucin de los mismos y sometiendo a examen la respuesta antes ydespus del once de septiembre de 2001.Surgen, en efecto, muchos interrogantes sobre lo queest ocurriendo, la legti-ma defensa alegada por EEUU, el dudoso protagonismo del Consejo de Seguridad,la rimbombante e inoperante resurreccin del artculo 5 del Tratado Atlntico Norte,laescisinproducidaenlapolticaexteriordelaUninEuropea,laoperacinLibertadDuradera, la operacin de asistencia para la seguridad en Afganistn, laguerradeIrak,lamovilizacinciudadana.EnestasituacincabepreguntarseCmo se debe combatir al terrorismo?, Qu consecuencias va a traer la actualsituacin en las relaciones internacionales futuras?, Qu va a pasar con la viejaEuropa?, Y con la nueva?, estamos asistiendo a un cambio en la situacin geopo-ltica internacional?, Espaa cuenta , o es solo una nube de humo?. Anales de Derecho, n 21, 2003ANALES DE DERECHO. Universidad de Murcia. Nmero 21. 2003. Pgs. 333-381EL TERRORISMO GLOBALIZADOJ UAN J ORGE PIERNAS LPEZEstudiante de 5 curso.Facultad de Derecho. Universidad de Murciaalumno.qxd07/12/200422:30Pgina 333Obviamente no conozco la respuesta de todas las cuestiones pero, cabe proponeralgunas soluciones, de derecho formal y material, que de poco servirn si no suavi-zamos la poltica del doble rasero que rige en el derecho internacional de hoy y noatendemos a las eufemsticamente denominadas causas subyacentes que alientanel terrorismo y otros crmenes que no son otras que la desigualdad, la pobreza y lafalta de justicia de nuestro mundo.1.2 ALGUNAS CLASIFICACIONES DEL FENMENO TERRORISTALa naturaleza heterognea del terrorismo se hace patente a la hora de intentarclasificarloporque,comoveremos,resultamssencillo,inclusomsoperativosubrayar la cualidad de sus actos que establecer una distincin basada en lanatu-raleza de los mismos. En cualquier caso, no puede desconocerse la necesidad decontextualizar estas clasificaciones. Hoy a nadie se le ocurrira hacer una clasifica-cin y no mencionar el nuevo terrorismo fundamentalista islmico, algo que sinembargo no encontramos en estudios realizados hace solo dos aos. La virtualidadde establecer una tipologa no es otra, a mi entender, que la de facilitar el estudio deeste fenmeno. Sin embargo el esfuerzo no es gratuito pues, como veremos, hay dis-tincionesquesonesencialesparaentenderloqueestpasando.Hablamos,porejemplo, de la diferente concepcin del terrorismo como una guerra de baja inten-sidad (low intensity war) por parte de la doctrina anglosajona, que como tal deberser reprimida con medios militares o, por el contrario, como un delito comn, doc-trina europea, que ser perseguido mediante la cooperacin policial y judicial.De la multitud de clasificaciones existentes, y ante el peligro del abuso de ellasque acaban confundiendo ms de lo que pueden aclarar1nos limitaremos en estanota a resear una tipologa bsica, pacfica en la doctrina, para despus, aproximar-nosalaclasificacindesdedosvertientesqueconsiderointeresantes:laCriminologa y el Derecho Internacional. Con respecto a la Criminologa, el inters por este saber recae como seala elprofesor Beristan en que Hoy, despus del 11 de septiembre de este ao 2001,cuando estamos reaccionando en la tan ineludible como difcil tarea de conocer yerradicarelterrorismointernacional,necesitamoscultivarmslaCriminologa,(...).Necesitamos caer en la cuenta de nuestra obligacin de poner al da este sabermeta-acadmico de investigar el fenmeno de la criminalidad, sus factores etiol-gicos, sus respuestas preventivas y sancionadoras, las medidas penales de seguridady de repersonalizacin y, sobre todo, las atenciones restauradoras a las vctimasJ UAN J ORGE PIERNAS LPEZAnales de Derecho, n 21, 20033341Ramn Chornet, C., TerrorismoyrespuestadefuerzaenelmarcodelDerechoInternacional,Tirant lo Blanch, Valencia 1993, p. 91.alumno.qxd07/12/200422:30Pgina 334directas e indirectas,..2.En este sentido se pronuncian los estudios de Herrero, reco-gidos en un reciente libro por Nez Paz y Alonso Prez3.En cuanto al Derecho Internacional, nos parece interesante pues el objeto de estetrabajo no es otro que el terrorismo internacional. Tendremos ocasin de ver qu eslo que lo singulariza, en este punto expondremos dos clasificaciones que nos pare-cen especialmente acertadas y que, en buena medida, se complementan. Son las delos profesores Moss y Bonanate.En cuanto a la tipologa bsica, hace ya algunos aos se acogi en la doctrina ladistincin entre terrorismo poltico y terrorismo comn, significativamente denomi-nado por Levasseur terrorismo de malhechores. La diferencia es clara y radica enla ratio ultima del terror, motivar un cambio poltico u obtener un lucro.Un paso ms se dio al aadir el terrorismo de Estado, especialmente repugnanteen mi opinin pues se viola la ley poniendo en manos de mercenarios, armas paga-das con los impuestos de todos los ciudadanos, incluso por aquellos contra los quese dirige.Sobre esta base se han edificado la mayora de clasificaciones relevantes quehoy existen. Como decamos, expondremos las de los profesores Herrero, Moss yBonanate.El profesor Herrero4distingue entre terrorismo revolucionario, pararrevolucio-nario y represivo. 1 Terrorismo revolucionario. Pretende un cambio total, en todos los frentes,poltico, econmico, ideolgico y social. Seala Herrero que se caracteriza porser: Una actividad de grupo, sea o no selectivo. Poseedor de una ideologa deli-mitada, base de un programa poltico, econmico y social alternativo. Dirigidospor lideres carismticos. Cuentan con instituciones propias que sustituirn a lasestablecidas. Esta modalidad sera la de los ejrcitos de liberacin nacional y losmovimientos separatistas.2 Terrorismo parrarevolucionario: Es el menos organizado, se practica porgrupos o personas ante una decisin poltica o resolucin de un problema deresonancia social. Su peligrosidad radica en su carcter impredecible.3 Terrorismo represivo: Es el que usa sistemticamente el terror contra cier-ta clase o grupo de personas que, el terrorista, considera indeseables. Bajo esteAnales de Derecho, n 21, 2003EL TERRORISMO GLOBALIZADO 3352Nez Paz, M.A. y Alonso Prez, F., Nociones de Criminologa, Editorial Colex, Madrid 2002,Prlogo, p. 17.3 Nez Paz, M.A. y Alonso Prez, F., Nociones de Criminologa, cit. pp. 400 y ss. 4Citado por Nez Paz, M.A. y Alonso Prez, F., en Nociones de Criminologa, cit., pp.401-403alumno.qxd07/12/200422:30Pgina 335tipoincluyeelautoralTerrorismoparticular,realizadoporindividuosyelTerrorismo de Estado. Cabran por tanto ETA y los GAL. Subraya Herrero quesi bien el terrorismo particular se reprime en cada uno de los ordenamientosinternos, el terrorismo de Estado es prcticamente impune, al menos es difcil-mente perseguible.4Terrorismonacionaleinternacional:A diferenciade,comoveremos,RamnChornet,Herrerodistingueentreterrorismointernacionalynacionaldesde una ptica geogrfico-poltica que los actos trasciendan la rbita del pasafectado e influyan en las relaciones internacionales. Por ello concluye que elterrorismo de nuestros das siempre ser de carcter internacionalporque tras-ciende nuestras fronteras y afecta las relaciones internacionales.R.Moss5distingue tres categoras relacionadas entre s:-El terror represivo, que incluira al terrorismo de Estado o gubernamental,como sabemos ya, primera forma de terrorismo actualmente entendido. Serael de Robespierre o Stalin.-El terror defensivo, que supone actividades de grupo no estatales, guerrillas ogrupos que tratan de defender sus derechos nacionales.-El terrorismo ofensivo, practicado por individuos o grupos contra un sistemao un rgimen que consideran opresivo, sera el de ETA, o Al Qaida.Por ltimo, Bonanate6integra sta cuando distingue entre terrorismo tctico/ estra-tgico y finalista/ instrumental. As:1)TerrorismoTctico/instrumental:Concurrenaquelterrorismotctico,aqul subordinado a una lucha ms amplia y el instrumental en que se da unaeleccin subjetiva del mtodo terrorista como el nico vlido.2) Terrorismo Tctico/ finalista: Al terrorismo tctico concurre el terrorismofinalista, una suerte de opcin ineliminable pero insuficiente para conseguirlos fines de los terroristas.3)TerrorismoEstratgico/instrumental:Eselterrorismostrictosensu.Seadjudica al terrorismo la lucha poltica, un ejemplo sera el Sinn Fein irlands4) Terrorismo Estratgico/ finalista: Es quiz el ms deleznable pues a su cru-deza se le aade la conciencia de que no es suficiente con l. En nuestro paslo representa ETA.1.3 HACIA UNA DEFINICIN DE TERRORISMO INTERNACIONALDar una definicin de terrorismo no es tarea fcil. Si lo que queremos es definirel terrorismo internacional se complica la tarea. No es un concepto unvoco porqueen l confluyen factores atinentes a la ciencia del derecho penal, al derecho interna-J UAN J ORGE PIERNAS LPEZAnales de Derecho, n 21, 20033365Citado por Ramn Chornet, C., en TerrorismoyrespuestadefuerzaenelmarcodelDerechoInternacional cit., p. 846Citado por Ramn Chornet, C., en TerrorismoyrespuestadefuerzaenelmarcodelDerechoInternacional, cit., pp.90-93alumno.qxd07/12/200422:30Pgina 336cional, la victimo logia, la psicologa, la ciencia poltica o la religin, pero tampo-co es equvoco pues todos sabemos de qu se habla cuando se dice: acto terrorista.La dificultad de dar una definicin la pona de relieve Bonanate 7cuando deca quehay una por cada autor que se ha ocupado del terrorismo.Aproximaciones conceptuales han surgido, como recoge Ramn Chornet8, desdela doctrina, pero tambin se dan en los ordenamientos internos de los pases y en losconvenios que desde la Sociedad de Naciones se vienen elaborando. Esta situacinha llevado a Mertens a decir que nos hallamos ante un trminoinencontrable, aRamn Chornet a asegurar que nos hallamos ante un concepto histrico, o a AlexSchmid a dar 109 definiciones en su obra Political Terrorism. Ante esta situacin muchos autores han llegado a la conclusin de que es msimportante establecer los elementos definitorios del terrorismo que dar una defini-cin del mismo, as J enkins subraya que ms que adivinar la naturaleza de estosactos el terrorismo se define mejor por la cualidad de sus actos que por la identi-dad de sus autores o la naturaleza de sus causas. En este orden de cosas afirmaAlcaide9que los actos terroristas se caracterizan porque concurren en ellos tres ele-mentos,unacto/amenazadeviolencia,unareaccinpsicolgicayunosefectossociales.Una definicin que me parece acertada es la de Carrillo Salcedo, para quienelterrorismo consiste en la utilizacin sistemtica de la muerte y la destruccin, ascomo la amenaza de su recurso, para atemorizar a individuos, grupos, comunidadesogobiernos,yforzarleshacerconcesionesenbeneficiodelosobjetivosdelosterroristas10. Pero, Qu es lo que hace a un acto terrorista ser considerado comointerna-cional? Suscribimos, otra vez, las tesis de la profesora Ramn: no viene consti-tuido tanto por la presencia de elementos de extranjera, de presencia de tercerosestados o de sus ciudadanos en las actividades terroristas (...), ni tampoco de la exis-tencia de una internacional del terrorismo( ...) sino, sobre todo del hecho de que,Anales de Derecho, n 21, 2003EL TERRORISMO GLOBALIZADO3377Bonante, Dimensioni del terrorismo Plitico. Aspetti interni e internazionali, politici e giuridici,F.Angeli, Milano 1979, p.149.8 Ramn Chornet, C.,TerrorismoyrespuestadefuerzaenelmarcodelDerechoInternacional,cit., pp.53-1309Alcaide Fernndez, J ., Las actividades terroristas ante el derecho internacional contemporneo,Tecnos, Madrid 2000, p.50 Esta caracterizacin es bastante pacfica pues Carrillo Salcedo Y RamnChornet la comparten entre otros.10Alcaide Fernndez, J ., Lasactividadesterroristasanteelderechointernacionalcontempor-neo, cit., p.50. alumno.qxd07/12/200422:30Pgina 337alatentarcontraprincipiosbsicosdelaComunidadInternacional,afectaalaComunidad internacional en su conjunto y como tal11.La definicin de terrorismo no es superflua pues, en derecho, sin presupuesto dehecho no se puede aplicar la consecuencia de derecho. Por esta razn, algunos pa-ses, lase EEUU, han vetado tenazmente cualquier intento de definicin en los tra-tados.1.4 SITUACIN ACTUAL. DOBLE AMENAZA GLOBAL.El terrorismo internacional representa una autntica amenaza para toda la huma-nidad, una amenaza en un doble sentido, elterrorismointernacionalensy, ensegundo lugar, la respuesta occidental al mismo, que viola la legalidad internacio-nal, los derechos humanos, libertades y valores democrticos que estn poniendo enserio peligro la paz y seguridad mundiales que se queran preservar con ella.El terrorismo y, en particular, el terrorismo fundamentalista que tanto preocupahoy no es, en absoluto, un fenmeno actual12. Con respecto al terrorismo comofenmeno socio poltico contemporneamente entendido, es un lugar comn decirque nace con el terrorismo de estado de Robespierre en Francia. Con respecto alfundamentalista encontramos reminiscencias histricas, como ha sealado AlonsoFernndez13, en los sicarii entre los aos 66 y 73 de la Era Cristiana que practica-ban la violencia criminal preferentemente en las fiestas de J erusalem para hacer msdao, o los hassasin (asesinos) que se rebelaron en Oriente Medio entre los siglosXI y XIII. Las analogas con los actuales fundamentalistas islmicos ha sido pues-ta de manifiesto en nuestros das pues como dice Alonso, su doble objetivo era pro-pagar una versin purificada del islamismo y expulsar a los cruzados cristianos delos territorios que hoy constituyen Irn y Siria.. Los acontecimientos de los ltimos aos, con los atentados del 11-S, los de ladiscoteca de Bali, los misiles lanzados contra un avin israel, el coche que explo-sion en un hotel de Nigeria, por no hablar de los cientos de avisos de atentado quese han recogido contra embajadas, estaciones de metro, eventos deportivos... nostienen que hacer reflexionar acerca de este nuevo terrorismo. En efecto, se esthablando de neoterrorismo en los ltimos tiempos y, a grandes rasgos se caracteri-za por las siguientes notas que sintetiza Alonso Fernndez14. Son las siguientes:J UAN J ORGE PIERNAS LPEZAnales de Derecho, n 21, 200333811Ramn Chornet, C., Terrorismo y respuesta de fuerza en el marco del Derecho Internacional,cit., p. 22912Como pone de relieve Huntington en El choque de civilizaciones y la reconfiguracin del ordenmundial, Ediciones Paids Ibrica, Barcelona 2001 y Orianna Fallaci en La rabia y el orgullo, La esfe-ra de los libros, Madrid 200213Alonso Fernndez, Fanticos Terroristas, Salvat Editores, Madrid 2002, pp. 157-15914Alonso Fernndez, Fanticos Terroristas, cit., pp. 333-335.alumno.qxd07/12/200422:30Pgina 338La primera es la que este autor denomina la ertica de las armas basada en elculto reverencial que el neoterrorista ofrece a su arma. As, hasta en tres ocasioneshemos visto a Bin Laden con el Kalashnikov en mano. Latcticadedestruccinindiscriminada. No se busca ya acabar con el res-ponsable poltico o militar, sino que se busca infundir un miedo en la sociedad quedesarbole todo el sistema. Se trata de un terrorismo contra las masas y no de masasconforme al ideal marxista de manipular a la sociedad para que sta se destruya a smisma.Los acuerdos transnacionales con ciertos polticos y otras agrupaciones terro-ristas. En efecto, hoy sabemos(antes del 11-S no?) que una organizacin de lascaractersticas de Al Qaida, que ha actuado en varios continentes no se sostiene solocon el dinero de un hombre, esta organizacin necesita laboratorios, campos deentrenamiento, financiacin, es decir, estado/s que le apoyen o consientan.La organizacin tipo empresa distribuida en secciones o grupos, donde se pro-ducen los fenmenos propios de la psicologa de grupo, principalmente la forma-cin de un espritu comn o alma de grupo... para el terrorista supone un poderosorespaldo humano el actuar integrado en un pequeo grupo o comando adscrito a unaespecie de ejercito disciplinado regular. Esta autonoma permite, adems, que ladetencin de un terrorista o de una clula, no pueda conducir a la desintegracin delgrupo. Por ltimo, y muy importante, la cobertura informativa prestada por los gran-des medios de comunicacin. La retransmisin en directo de los atentados de NuevaYork ha producido que se multipliquen exponencialmente sus efectos, el terroristaconsigue su objetivo principal, el atentado, pero adems obtiene una retribucinextra que beneficia a sus intenciones, la publicidad mundial de sus amenazas, la lla-mada a la yihad en todos los medios de comunicacin del mundo es un triunfo que,a buen seguro, satisfar mucho a los terroristas y a quienes les apoyan.Es conveniente advertir otra circunstancia actual muy importante, la globaliza-cin. Los terroristas se sirven de ella en un doble sentido: por un lado critican sucrudeza con respecto a los desvalidos cuya causa dicen defender, por otro, sus lti-mas matanzas no hubieran podido llevarlas a cabo sin los ms desarrollados avan-ces tecnolgicos que sta ha trado.15Anales de Derecho, n 21, 2003EL TERRORISMO GLOBALIZADO 33915Como curiosidad, Peter L. Bergen seala que Bin Laden utiliza un telfono mvil para comu-nicaciones va satlite comprado en EEUU por 7.500 dlares en 1996,Guerra Santa. S.A. p.358alumno.qxd07/12/200422:30Pgina 339La globalizacin ha acelerado un proceso ya de por s injusto, est provocandoque lo que antes era una desigualdad cuantificable en trminos econmicos sea hoyun abismo insalvable para pases y, me atrevera a decir, continentes enteros. Lospases que llamamos eufemsticamente en vas de desarrollo corren el peligro dedejar de serlo16,es laglobalizacindelarabia, la desesperacin y el rencor demillones de personas dispuestas a rebelarse, de personas decididas, en el mundorabe-musulmn, a apoyar a los grupos islmicos ms radicales, incluido Al Qaida,que apelan a la violencia ms extrema17. En este sentido nos parece significativoel testimonio de la escritora Ftima Mernissi en su libroIslam and Democracy: Elpoder Occidental es temible(...)aplasta nuestras posibilidades e invade nuestra vidascon sus productos importados y pelculas televisadas que inundan las ondas(...) Esun poder que nos aplasta, asedia nuestros mercados y controla nuestros ms simplesrecursos, iniciativas y capacidades.18No debemos dejar que los rboles nos impidan ver el bosque, la desigualdad yla angustia son factores que pueden ayudar a entender el terrorismo pero nunca ajustificarlo, en este sentido advierte Garzn19: ningn intento de explicacin cau-saldelterrorismopuedetenderunpuenteparasujustificacinmoral.Estonoexime, desde luego, de la responsabilidad moral de eliminar sus causas reales y deprocurar frenar as el dinamismo expansivo del terrorismo.En cuanto a la respuesta internacional al terrorismo la estudiaremos a continua-cin, baste decir que en menos de dos aos, ha provocado dos guerras (AfganistneIrak),unterremotoenelDerechoInternacional,lasegregacinideolgicadeEuropa, y de sta con EEUU, la vuelta al rearme de Rusia, EEUU y Corea delNorte, la violacin de derechos y libertades fundamentales hasta la prdida de la pazsocial en medio mundo.J UAN J ORGE PIERNAS LPEZAnales de Derecho, n 21, 200334016Una explicacin completa de la nueva economa la encontramos en Stiglitz, El malestar de laglobalizacin, Santillana Ediciones Generales, Madrid 2002, p. 1217 Ramonet I., Guerras del siglo XXI, Editorial Mondadori, Barcelona 2002, p.7318Huntington,Elchoquedecivilizacionesylareconfiguracindelordenmundial,cit.,p.25.Huntington incluye este testimonio en defensa de su tesis de que el Islam es una sociedad totalmentediferente a la nuestra (que comparto) y amenazante para nuestro futuro (que comparto no slo por lavisin islmica de construir la umma o comunidad mundial de dirigentes islmicos, sino por el muyimportante influjo de la depravada economa neoliberal.)19Garzn E., Elterrorismopolticonoinstitucional.Unapropuestadedefinicin, Claves de laRazn Prctica, num.118, diciembre de 2001, pp.4-11alumno.qxd07/12/200422:30Pgina 3402. LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO: DE LAAUTOTUTELAA...LAAUTOTUTELA2.1 MECANISMOS TRADICIONALES. EVOLUCIN2.1.1 REACCIN UNILATERAL. LA AUTOTUTELALa represalia armada ha sido la constante en la historia del derecho internacio-nal hasta bien entrado el siglo xx, sostenida incluso por la Escuela Espaola de DI,desarrollandoconceptos de los telogos medievales, sobre todo San Agustn, deguerra justa e injusta para legitimar la fuerza. La autotutela o la institucin en cuyavirtud cada Estado, por s o mediante las oportunas alianzas, persigue la satisfaccinde sus intereses, recurriendo eventualmente a la fuerza armada 20ha sido la tnicageneral hasta prcticamente la Carta de Naciones Unidas.En 1907, la Convencin DragoPorterprohibi la fuerza para el cobro de lasdeudas contractuales, el Pacto de la Sociedad de Naciones se refera exclusivamen-te a la guerra y el Pacto Briand Kellog se limit a prohibir la guerra. Interpretadoformalmente, seguan cabiendo por tanto las represalias armadas.La Carta de Naciones Unidas prohibe el recurso a la fuerza, con la nica excep-cin de la legtima defensa (art.51) y dejando la legitimacin par el uso de la fuer-za al Consejo de Seguridad en virtud del Captulo VII. Para evitar interpretacionesformalistas, el Consejo de Seguridad, en su Resolucin 188(1964) de 9 de Abrilcondena las represalias como incompatibles con los propsitos y principios de laNaciones Unidas. La Asamblea, por su parte, en la fundamental Resolucin 2625(xxv) sanciona que Los Estados tienen el deber de abstenerse de actos de represa-lia que impliquen el uso de la fuerza.Este es, con la Carta en la mano, el deber ser con respecto al uso de la fuerza enDI. La prctica a lo largo de estos aos nos muestra sin embargo que no es tan sen-cillo. Surgen as instituciones como la legtima defensa preventiva ante un peligroinminente, que no ha llegado a concretarse. Israel y EEUU se han destacado en eluso de esta institucin, a modo de ejemplo bastara el bombardeo por Israel de lasinstalaciones nucleares de Irak en Osiraq antes de que comenzaran a funcionar en1981 (sancionada por la Res.487,de 1981).Otros usos de la fuerza se intentan legitimar forzando la interpretacin del art.2.4cuandodiceoencualquierotraformaincompatibleconlospropsitosdelaNaciones Unidas, alegando que su uso de la fuerza s es compatible con alguno deesos propsitos.Anales de Derecho, n 21, 2003EL TERRORISMO GLOBALIZADO34120Remiro Brotons, A., Terrorismo, mantenimiento de la paz y nuevo orden, en REDI Vol.53 n 1y 2 2001, p.157alumno.qxd07/12/200422:30Pgina 341Como ha sealado la doctrina, apoyndose en la CDI, la diferencia entre legti-ma defensa, contramedidas, estado de necesidad21y represalia armada no es tan di-fana como debera. Esta inseguridad jurdica va en perjuicio del mantenimiento dela paz y seguridad mundiales, pues los estados la aprovechan segn su convenien-cia.2.1.2 REACCIN MULTILATERAL. LOS ACUERDOS ENTRE ESTADOS.2.1.2.1 Durante la Sociedad de NacionesLa superacin de la violencia y el comienzo de una tmida cooperacin estatalpara la represin del terrorismo tuvo lugar hacia el primer tercio del siglo xx y lohizopor la va del Derecho Penal con las Conferencias Internacionales para laUnificacin del Derecho Penal de Varsovia (1927), Bruselas (1930), Pars (1931),Madrid (1934) y Copenhague (1935). Se trataba de dar una respuesta punitiva ade-cuada a los asesinatos de polticos y personalidades que se venan cometiendo: elatentado contra Cnovas del Castillo, el asesinato de Canalejas, el atentado de 1914de Sarajevo, espoleta de la primera guerra mundial y,especialmente, el atentado deMarsella 9 de Octubre de 1934 en el que murieron Alejandro I de Yugoslavia yBarthou. La relevancia de este ltimo propuls la Conferencia Intergubernamentalparalaprevencinyrepresindelterrorismo,convocadaporelConsejodelaSociedad de Naciones. Se adoptaron el 16 de Noviembre de 1937 dos instrumentos:1)La Convencin para la prevencin y represin del terrorismo.2)La Convencin para la creacin de un Tribunal Penal InternacionalComo seala Alcaide22son especialmente interesantes los artculos 1.1 de la pri-mera Convencin, en la que se aborda una definicin de terrorismo que sera vli-da en nuestros das, a la vez que se insta a los estados a prevenir, abstenerse y repri-mir el terrorismo; y el artculo 2.5 de la Segunda, por el que se crea un Tribunalinternacional para depurar la responsabilidad penal de las personas naturales pordelitos contra el derecho de gentes.Estas Convenciones nunca entraron en vigor. Sin embargo, constituyen un docu-mento innovador, an en nuestros das. Hoy son muchas las voces que piden unaconvencin general y no sectorial para reprimir mejor el terrorismo, stas lo eran.Lo mismo podemos decir del Tribunal Penal Internacional, tambin para los delitosde terrorismo, aplazada la cuestin por la enmienda E, introducida por EEUU.J UAN J ORGE PIERNAS LPEZAnales de Derecho, n 21, 200334221Sobre el estado de necesidad vid. Gutirrez Espada, C., El estado de necesidad y el uso de lafuerza internacional, Tecnos, Madrid 198722Alcaide Fernndez, J ., Lasactividadesterroristasanteelderechointernacionalcontempor-neo, cit., pp. 28 y 29alumno.qxd07/12/200422:30Pgina 3422.1.2.2 En el Sistema de Naciones Unidas2.1.2.2.1 Convenios Regionales e Interregionales.La imposibilidad de llegar un acuerdo global, consensuado contra el terrorismo,ratificado por una mayora importante de estados ha provocado que ste se hayabuscado mediante convenios en el mbito de organizaciones internacionales secto-riales (OACI y OMI) y regionales (OEA y Consejo de Europa), con la suficienteambigedad y reservas que hacen que el precio del consenso sea, en ocasiones,como ha sealado Gutirrez Espada, demasiado alto.23Los convenios a los quehago referencia son:1)Convenio de Tokio (OACI) sobre crmenes y actos determinados cometidos abordo de aeronaves (14-IX-1963)2)Convenio de La Haya (OACI) para la represin de la captura ilcita de aero-naves (16-XII-1970)3)ConveniodeWashington(OEA)sobreprevencinyrepresindeactosdeterrorismo (2-II-1971)4)ConveniodeMontreal(OACI)paralarepresindeactosilcitosdirigidoscontra la seguridad de la aviacin civil. (23-XI-1971)5)Convenio de Estrasburgo (Consejo de Europa) para la represin del terroris-mo (27-I.1977)6)Convenio de Roma (OMI) para la represin de actos ilcitos contra la seguri-dad de la navegacin martima (10-III-1988)7)ConveniorelativoalaextradicinentrelosEstadosmiembrosdelaUE,Bruselas (10-III-1995)8)ConveniorelativoalaextradicinentrelosEstadosmiembrosdelaUE,Bruselas (27-IX-1996)9)Convencin rabe sobre la represin del terrorismo (3-IV-1998)Como se observa, el carcter sectorial y territorial de estos convenios perjudicala lucha contra el terrorismo. Si a ello le sumamos que en la prctica internacional,en ocasiones ,han sido inobservados, como en el casoLockerbie donde EEUU yAnales de Derecho, n 21, 2003EL TERRORISMO GLOBALIZADO34323 Gutirrez Espada, C., A propsito de la adhesin espaola, A propsito de la adhesin espaola a la Convencin sobreprevencin y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas (contexto de un tratado internacional, reservasy objeciones, arreglo de controversias),en REDI XXXVII 1986 p.22alumno.qxd07/12/200422:30Pgina 343Libia eran partes y finalmente intervino el C.S., entenderemos mejor la necesidadde tomar otras medidas ms eficaces contra el terrorismo.2.1.2.2.2.Convenios de la Asamblea General.HastaloshechosconsecuestroyposteriorasesinatodelasOlimpiadasdeMunich72,llevadasacaboporelgrupopalestinoSeptiembreNegro,laAsamblea General no haba tomado verdadera conciencia del terrorismo Ello noobsta a que previamente, en la Resolucin 2625 (XXV) de 24 de Octubre de 1970y , en el mismo periodo de sesiones, en la Resolucin 2734 Declaracin sobre elfortalecimiento de la seguridad internacional, haba prohibido la implicacin enactividades terroristas. Motivada por estos hechos de 1972, la Asamblea Generaltom verdadera conciencia de la cuestin. De esa toma de conciencia son frutos lossiguientes convenios:1) Convenio de Nueva York sobre prevencin y represin de atentados contra laspersonas que disfrutan de proteccin internacional incluidos los agentes diplom-ticos,dee 14 de diciembre de 1973.2) Convenio de Nueva York contra la captura de rehenes, de 17 de diciembre de1979.3) Convenio internacional para la supresin de los atentados con bomba. NuevaYork, de 15 de diciembre de 1997,4) Convenio internacional para la supresin de la financiacin del terrorismo.Nueva York, 9 de diciembre de 1999.J unto a stos, con Ramn Chornet24 podran incluirse tambin los Conveniossobre Derecho Humanitario, en cuanto incluyan la prohibicin del recurso al terro-rismo durante los conflictos blicos: es el caso de los cuatro Convenios de Ginebrade 1949 y los dos Protocolos adicionales de 1977. La misma profesora, seala sinembargo, con Labayle, que el artculo 12 del Convenio sobre toma de rehenes de1979, invoca la inaplicabilidad del Convenio respecto a las situaciones reguladas enel I Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra(...)indirectamente el DerechoHumanitario vendra a ofrecer una cobertura de justificacin a una conducta tipifi-cada como acto terrorista25.Estos son los Convenios en vigor, pero queremos llamar la atencin sobre laresolucin 54/110 de la Asamblea General de 9 de diciembre de 1999 en la que deci-J UAN J ORGE PIERNAS LPEZAnales de Derecho, n 21, 200334424 Ramn Chornet, C., Terrorismo y respuesta de fuerza en el marco del Derecho Internacional cit., p. 17625Ramn Chornet, C., Terrorismo y respuesta de fuerza en el marco del Derecho Internacional cit., p. 177alumno.qxd07/12/200422:30Pgina 344di que el comit especial, establecido en virtud de la resolucin 51/210, de 17 dediciembre de 1996 se reuniera_ por fin!_ del 14 al 18 de febrero de 2000, dedi-cando tiempo suficiente a las cuestiones pendientes de elaboracin de un proyec-to de convencin general sobre el terrorismo internacional y una conferencia de altonivel, auspiciada por Naciones Unidas, que diera una respuesta, tambin general, alterrorismo.2.1.3ACTUACIN DEL CONSEJ O DE SEGURIDAD.El Consejo de Seguridad, tras la cada del muro de Berln, ha comenzado a fun-cionar y, en su prctica, ha generando esperanza y desilusin, luces y sombras.Tambin con respecto al terrorismo internacional.El C.S. ha atribuido al terrorismointernacional la categora de amenaza para la paz y seguridad internacional, cuyavigilancia le corresponde en virtud del artculo 24 de la Carta. En su actuar ha san-cionado a pases que no han extraditado a los presuntos terroristas, ello en violacindel DI convencional, en particular de la clusula aut dedere aut iudicare26. En vir-tud de sta, los Estados estn obligados a juzgar con todas las garantas procesalesa los presuntos terroristas o, de no querer hacerlo, extraditarlos. Las sucesivas inter-venciones del C.S. han provocado que algn autor, como Alcaide27, hable de prota-gonismo en su actuacin. Otros (Snchez Carrin) directamente hablan de compe-tenciainvasora.Expondremos las principales actuaciones, detenindonos en el Caso Lockerbieporque representa muy bien ese comportamiento invasor al que nos hemos referido.En 1990, por la Resolucin 667, de 16 de septiembre el C.S conden los actosde agresin perpetrados por Irak contra los locales diplomticos en Kuwait y su per-sonal, con secuestro de nacionales extranjeros que se encontraban en esos locales,exigiendo su inmediata liberacin.En su Resolucin 674, de 29 de octubre de 1990, conden los actos de toma derehenes contra nacionales de terceros Estados por parte de fuerzas y funcionariosiraques, exigiendo el cese en su actuacin. Por ltimo, en la Resolucin 687 , de 2abril de 1991, el Consejo exigi que el Irak(...) .no cometer ni apoyar ningnacto de terrorismo internacional ni permitir que funcione en su territorio ningunaorganizacin orientada hacia la realizacin de tales actos, y que condene inequvo-camente y renuncie a todos los actos, mtodos y prcticas propios del terrorismo .Anales de Derecho, n 21, 2003EL TERRORISMO GLOBALIZADO34526Art. 8.1 Convenio de Nueva Yorkde 1979, Art. 10 Convenio de Viena, Art. 10 del Conveniode Roma, Art. 8 Convenio de Nueva York 199727Alcaide Fernndez, J ., Lasactividadesterroristasanteelderechointernacionalcontempor-neo, cit. p.201alumno.qxd07/12/200422:30Pgina 345En 1992, el vuelo 103 de Pan Am fue destruido por unos terroristas que, al pare-cer, recibieron ayuda del gobierno Libio a travs de sus funcionarios. El avin cayen la localidad de Lockerbie. El vuelo 772 de UTA fue igualmente destruido.En respuesta a ambos sucesos, el C.S. mediante la Resolucin 731 (1992), de 21deeneroafirmelpeligroqueconstituyenestosactosparalaseguridaddelosEstados y las relaciones internacionales, as como el derecho de todos los Estadosa proteger a sus nacionales de actos de terrorismo internacional que constituyenamenazas para la paz y seguridad mundiales. A continuacin exigi a Libia renunciar al terrorismo, cooperar en la determina-cin de los responsables del vuelo 772 de UTA y extraditar a sus funcionarios incri-minados por la investigaciones de EEUU Y Reino Unido.El 31 de Marzo, por la Resolucin 748 se imponen sanciones a Libia en virtuddel Captulo VII de la Carta, as mismo se le ordena que clausure los campos deentrenamiento y cese de apoyar cualquier actividad terrorista. Se fija tambin unperiodo de 120 das para que sea examinado, por un comit ad hoc, el cumplimien-to de estas medidas.La Resolucin 883 (1993) de 11 de noviembre reafirma lo dictado en las resolu-ciones 731(1992) y 748(1992).La actuacin del C.S. es controvertida. Carrillo Salcedo y J oaqun Alcaide laconsideran un paso positivo al caracterizar a las actividades terroristas como ilci-tos contra la comunidad internacional en su conjunto, genuinas amenazas a la pazque requieren una respuesta poltica y jurdica de la comunidad internacional insti-tucionalizada28. Los acontecimientos requeran, sin duda, une respuesta institucio-nalizada. Pero no la que se di, sino otra muy distinta. La profesora Ramn explicalos motivos29:a) El Captulo VII no era la va ms apropiada, pues se trata de actuaciones deindividuos, no de Estados y habr que probar si constituyen una verdadera amena-za para la paz y seguridad internacionales.b)Resultacontradictoriopedirlaextradicindelosciudadanoslibiosy,almismo tiempo, tratar de establecer responsabilidad internacional del Estado de laYamahiriya Libia.J UAN J ORGE PIERNAS LPEZAnales de Derecho, n 21, 200334628Alcaide Fernndez, J ., Lasactividadesterroristasanteelderechointernacionalcontempor-neo, cit. p. 20229Ramn Chornet, C., Terrorismo y respuesta de fuerza en el marco del Derecho Internacional,cit. pp. 290-293alumno.qxd07/12/200422:30Pgina 346c) Es un supuesto tipificado por el Derecho Internacional convencional contra elterrorismo,enconcretoporelConveniodeMontreal,delqueeranparteLibia,EEUU y Reino Unido.Libia intent llevar el caso a la Corte Internacional de J usticia el 3 de marzo de1992, sta se abstuvo de conocer porque ya haba conocido el C.S.. As lo comuni-c el 14 de abril, un da antes de que entraran en vigor las sanciones del C.S. por 11a 5 votos en virtud de la prevalencia del Consejo que enuncia el artculo 25 y el 103en caso de conflicto.En mi opinin, la estrategia de EEUU y Reino Unido no es otra que la depro-vocar la intervencin del C.S., que deja as en un segundo plano todas las demsinstituciones de Naciones Unidas. Este modus operandi constituye un precedentepeligroso, pues si los otros tres miembros con derecho a veto no lo ejercen, en otraocasin podran pedir que se les restituya la gracia de no haberlo hecho.El Consejo ha seguido funcionando, en 1996 por la Resolucin 1044 (1996) de 31enero inst a Sudn que extraditase a Etiopa de los tres sospechosos de la tentati-va de magnicidio contra el Presidente de Egipto en Dais Abeba el 26 de junio de1995. En las resoluciones 1054 y 1070 , ambas de 1996, determina que el incum-plimiento de Sudn determina una amenaza a la paz y la seguridad internacionales.El 13 de agosto de 1998 adopt la Resolucin 1189 (1998) en ocasin de losatentados contra las misiones diplomticas de EEUU en Nairobi (Kenia) y Dar esSalam (Tanzania) ocurridos el 7 de agosto anterior y atribuidos a Al Qaeda. ElConsejo reafirm la necesidad de erradicar el terrorismo internacional dado que steconstituye una amenaza para la paz y seguridad mundiales. En particular contraOsama Bin Laden y el gobierno talibn se dictaron las resoluciones 1193 (1998), de28 de agosto, 1214 (1998), de 8 de diciembre, y 1267 (1999), de 15 de octubre .Un resumen de stas lo encontramos en la Resolucin 1269 (1999), de 19 deoctubre donde el Consejo de Seguridad , en trminos que ya nos son familiares,llama a los Estados a prevenir y reprimir la financiacin de actos terroristas, no con-ceder asilo a presuntos terroristas, denegar refugio a quienes planifiquen, financienocometanactosterroristas,intercambiarinformacinycooperarjudicialmentepara prevenir actos terroristas.Adems el C.S prosigue en su estrategia de suscribir convenios bilaterales omultilaterales, para prevenir y reprimir los actos terroristas, proteger a los naciona-les de los Estados y otras personas de los ataques terroristas y enjuiciar a los res-ponsables de tales actos.Anales de Derecho, n 21, 2003EL TERRORISMO GLOBALIZADO347alumno.qxd07/12/200422:30Pgina 347La Resolucin 1333 (2000) de 19 de diciembre, exige el cumplimiento de laResolucin 1267 (1999), subrayando la necesidad de extraditar a Bin Laden y a suscolaboradores a EEUU.Por ltimo, la Resolucin 1363 (2001) de 30 julio, decide establecer un meca-nismo de vigilancia que permita la verdadera aplicacin de las medidas adoptadaspor las resoluciones 1267 (1999) y 1333 (2000).En nuestra opinin se estaba estrechando el cerco al gobierno talibn, pero larespuesta tuvo mucho de anomia, pasividad y de ignorancia sobre la verdadera ame-naza que los talibanes constituan. La Resolucin previa a los atentados del 11-S,Res. 1363 (2001) dice textualmente que constituye la actitud del gobierno talibnuna amenaza para la paz y la seguridad internacionalesen la regin.2.2REFLEXIN SOBRE LA SITUACIN Y CONCLUSIONESPodemos decir sin ambages que la respuesta al terrorismo internacional, fraca-sados los primeros intentos de convencin general bajo los auspicios de la Sociedadde Naciones, ha sido una respuesta de carcter sectorial y muy limitada en cuanto asu mbito de aplicacin.La naturaleza heterognea del terrorismo y sus estrechas vinculaciones con lapoltica o la religin han provocado que durante muchos aos no se haya podido lle-var a cabo una convencin general contra el terrorismo internacional. Los estadosrecelaban mutuamente de las intenciones de los dems. As, los Estados menos des-arrollados no estaban dispuestos a admitir ningn tipo de acuerdo que pudiera lle-var a los ms desarrollados a poner en peligro su soberana e independencia. Nuncahan visto con buenos ojos firmar tratados en los que se prohibiera el asilo, el apoyoo la financiacin del terrorismo por ser estos trminos tan amplios que podran serinterpretados por los occidentales como una excusa para atacarlos.La voluntad poltica y la cooperacin necesarias para luchar contra el terrorismono se han dado. Ante esta situacin, caban dos opciones: no hacer nada, o buscarcaminos alternativos que permitieran , al menos, ciertos avances aunque sectoriales,y en un mbito regional o interregional. Algunos de estos tratados cuentan con 113signatarios. Si el sistema, o la situacin no permita ir ms all no podemos sinoaplaudir estos esfuerzos que, adems, servirn de base a la prxima convencininternacional para la represin del terrorismointernacional (res.54/110 de 9 dediciembre de 1999)Con respecto al Consejo de Seguridad, ya hemos comentado que su actitud hasidoconsideradacomoinvasoraporalgnsectordeladoctrina(SnchezCarrin). Otros consideran sin embargo que es acertada ya que considera el terro-rismo como una amenaza para la paz y seguridad mundiales (Carrillo Salcedo yJ .Alcaide). J UAN J ORGE PIERNAS LPEZAnales de Derecho, n 21, 2003348alumno.qxd07/12/200422:30Pgina 348El doble rasero empleado por el Consejo de Seguridad ha sido la constante: noslo por la pasividad ante las acciones de Israel, sino tambin por actuaciones comola del caso Lockerbie o la contundencia con la que se actu en Irak, que dista muchodela anomia con la que actu contra los talibanes antes del 11 S.Esta era, a grandes rasgos, la situacin. Una situacin que, con paso lento y aveces con dejadez, iba estrechando el cerco a los talibanes y al propio Bin Laden yque haba dado los primeros pasos en el camino hacia una convencin general con-tra el terrorismo.2.3. ATENTADOS DEL 11-S. NUEVAS FORMAS?... NUEVAS SOLUCIO-NES?Los hechos acaecidos en Washington y Nueva York convulsionaron al mundoentero.La poltica internacional ha sufrido, y est sufriendo, cambios que se pre-sentan imprevisibles. Pero Qu es lo que hace diferente los atentados del 11-S?No son los autores, Osama Bin Laden y Al Qaida haban actuado ya y de sobraera conocida su peligrosidad. El medio?, los aviones, tampoco. Haba sido tambinutilizadoenalgunaocasin,dehecholapreocupacinhaballevadoaprotegermediante tratados la aviacin civil. Incluso el lugar, el World Trade Center, habasufrido atentados con numerosas vctimas .El profesor Calduch Cervera apunta cuatro razones que explican esa diferencia:1. La exhaustiva preparacin.2. El elevado nmero de vctimas mortales.3. Fueron los primeros atentados televisados de forma directa y a escala mun-dial.4. Han provocado un extraordinario efecto atemorizante.Estas cuatro caractersticas , de forma aislada, no habran causado el efecto queprodujeron. Sin embargo, la retransmisin en directo30, las reacciones de la comu-nidad internacional, con manifestaciones en pases rabes, portando fotografas deBin Laden y quemando banderas de Israel y EEUU, los vdeos del Mulah Omar yBin Laden amenazando con una guerra santa, la amenaza del antrax, la psicosis enestaciones de metro y aeropuertos de medio mundo, los avisos de bomba, los aten-tados cometidos con posterioridad...nos tienen que ayudar a comprender porqustos no han sido unos atentados como los dems.Anales de Derecho, n 21, 2003EL TERRORISMO GLOBALIZADO34930El efecto simblico era el deseado por Bin Laden, l mismo reconoci que en sus planes no esta-ba la destruccin de las torres, lo que sin duda tampoco le debi disgustar. Golpear el corazn de unaciudad que representa como ninguna el poder financiero de occidente y sobre todo de EEUU, era elobjetivo. La retransmisin produjo que el miedo, la sensacin de vulnerabilidad, la inseguridad, endefinitiva, el terror se reduplicara y llegara a todos los rincones del planeta. alumno.qxd07/12/200422:30Pgina 349Deliberadamente he dejado pasar una causa que creo fundamental. Ha sido laprimeravezqueEEUUhasentidoverdaderomiedo,sehasentidoamenazado.Podemos decir que el terrorismo se ha hecho global cuando ha golpeado a la nicasuperpotencia mundial. Es la reaccin a estos atentados lo que los singulariza y hacetan diferentes. La respuesta de EEUU ha generado una situacin convulsa, de cons-tante nerviosismo, de desconfianza con respecto a pases que , seguramente, pocotuvieron que ver con los atentados: Corea, Yemen, Sudan, Irn o el mismsimo Irak,que se nos presenta ahora como un presunto colaborador de Al Qaida al que hay quedestruir porque presuntamente, fabrica armas de destruccin masiva, que presunta-mente serviran para presuntos futuros atentados.La reaccin, que trataremos de explicar ms adelante, nos hacer retomar una dis-cusin que ya vimos al hablar de las clasificaciones. La consideracin de los aten-tados como un acto de guerra o como simples delitos perseguibles judicial y poli-cialmente.EEUUdebiverloclarodesdeelprincipio,suPresidentetraslosatentadoscomenzaba con la siguiente frase: El 11 de septiembre, los enemigos de la liber-tad, cometieron un acto de guerra contra nuestro pas. Esta calificacin permita aEEUU desde el principio alegar en el futuro legtima defensa o la accin institucio-nal del Consejo de Seguridad. La calificacin como guerra ha sido llevada, como seala Ramn Chornet msall de un ataque terrorista a un Estado, pues la confrontacin con los EEUU pasaa encarnar la profeca poltica de Hungtinton en su clash of civilisation(...)el desafodel fundamentalismo islmico que utilizar ese mtodo del terrorismo poltico31. lacuestin que planteamos se resume bien con el ttulo del libro de Barber, Jihad ver-sus MacWorld.A pesar de estos malos augurios y de algunos intentos por parte de la doctrinaamericana, la mayora de la doctrina considera lo atentados, como eso, como lo queson. Recogeremos lo que dice uno de ellos los sucesos del 11 septiembre pertene-cen inequvocamente a la categora de actos terroristas internacionales y no a actosde guerra subversiva u otra forma de operatividad blica como se presentaron porlas autoridades y medios de comunicacin norteamericanos32.La ONU y la Unin Europea no han hablado nunca de guerra, sta ltima, defen-sora tradicional de la otra doctrina que combate al terrorismo desde el derecho y conJ UAN J ORGE PIERNAS LPEZAnales de Derecho, n 21, 200335031Ramn Chornet, C., Laluchacontraelterrorismodespusdel11deseptiembre, en REDIVol.53 n 1 y 2 2001, p.298 32Calduch Cervera, C., La incidencia de los atentados del 11 de septiembre en el terrorismo inter-nacional, en REDI Vol.53 n 1 y 2 2001,p.198 alumno.qxd07/12/200422:30Pgina 350respeto a los derechos humanos33. Esta concepcin se manifiesta por ejemplo en lasdiscrepancias que, an hoy, mantienen con respecto a Irak o enla negativa aextra-ditar a EEUU presosde Al Qaida. As, recientemente ha sido condenado judicial-mente un ciudadano marroqu en Alemania, por su participacin en los atentadosdel 11 de septiembre a 11 aos de prisin. Partiendo de esta distincin bsica podemos entender mejor lo que ha ocurridodespus, pero siguen surgiendo dudas: La operacin Libertad Duradera es verda-deramente legtima defensa deacuerdo con la Carta de Naciones Unidas? Alguienpuede decirnos cuando acabar y cuales son sus objetivos a cumplir? Es tambinparte deLibertadDuradera la guerra de Irak?. El temible artculo 5 del TAN hasido, al fin, alegado qu efectos ha producido? y el 4? Por qu ha sido necesa-rio ste? Qu est pasando en la UE?, Nos encontramos con una guerra de civili-zaciones? Rigen las reglas del Derecho Internacional Humanitario?. Se plantearenestos interrogantes en los siguientes captulos. 2.3.1 EL PAPEL DEL CONSEJ O DE SEGURIDAD2.3.1.1 Introduccin.La actuacin del Consejo de Seguridad tras el 11-S constituye, seguramente, elelementomsinteresanteencuantoalDIdelosltimosaos.ElloporqueelConsejo no ha ejercido las principales funciones que le confiere la Carta en el man-tenimiento de la paz y seguridad mundiales y, sin embargo, ha ejercido funcionesque no le competen en virtud de la misma. Esa actuacin solo se puede entendercomprendiendo que ha cumplido los mandatos de EEUU, que , a mi entender son:Desposeer al Consejo de sus funciones de control exclusivo del uso de la fuerzaen el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales en virtud del artculo 2.4y el Captulo VII de la Carta. Otorgar al Consejo, rgano reducido y ms fcilmente manipulable, la funcinpoltica de elaboracin de normas que hurta a la Asamblea General.En cuanto al primer mandato, lo veremos ms adelante cuando estudiemos susdos ejemplos ms significativos, que son la legtima defensa alegada por EEUUy la FIAS liderada por el Reino Unido y autorizada por el Consejo en su funcincentral de ayudar al pueblo afgano.Anales de Derecho, n 21, 2003EL TERRORISMO GLOBALIZADO35133 Acaso piensa el gobierno espaol otra cosa cuando pide la extradicin de terroristas aEEUU, denegada por el Parlamento Europeo, o cuando se enfrenta, con carta incluida, a Francia yAlemania (recientemente tambin Blgica)alinendose con los anglosajones en cuanto a una inter-vencin armada en Irak?alumno.qxd07/12/200422:30Pgina 351En cuanto al segundo, es significativo que el Consejo rompi la lnea de actua-cin que vena llevando a cabo, y que ya sealamos al hablar de la actuacin delConsejo de Seguridad antes del 11-S. En efecto, lo lgico hubiera sido insistir en laextradicindeOsamaBinLadenusandoparaellolafuerzasifuerenecesario.Nunca antes se haba bombardeado un misrrimo estado y removido un gobiernopor su colaboracin en unos atentados.Sin embargo EEUU decidi actuar por su cuenta y adjudicar al Consejo otroscometidos, ahora de naturaleza legislativa, medidas preventivas y represoras de lafinanciacindelterrorismo,suministrodearmas,intercambiodeinformacin,...auxiliopolicialyjudicial...quesehantraducidoenlaresolucin1373, de 28 de septiembre de 2001 decidida en el marco del Captulo VII de laCarta34.Estaresolucincitacomoprecedenteslasresoluciones1269(1999)y1368 (2001) que , sin embargo, insistan en la va de los convenios internacionalespara reprimir el terrorismo y que , adems, no se basaban principalmente en el cap-tulo VII de la Carta. A esto hay que aadir, con Remiro, que EEUU aleg la legti-ma defensa diez das despus de esta resolucin , que haba alentado, lo que eviden-cia su propsito de otorgar estas funciones al Consejo y arrebatarle el uso de la fuer-za.La resolucin 1373 (2001) , que fue aprobada en cinco minutos, contiene granpartedelasdisposicionesdelConvenioInternacionalparalaRepresindelaFinanciacin del terrorismo. Son, por tanto, disposiciones sustantivas que comorecuerda Remiro una vez aprobadas acaban cayendo en cascada sobre las CmarasLegislativas.35Puesbien,estasdecisionessonobligatoriasparatodoslosmiembrosdeNaciones Unidas pero su voluntad soberana aqu no ha concurrido. Desde cundotiene competencia legislativa el Consejo de Seguridad?El Consejo, en el pasado, ha instado desarrollos normativos e incluso la elabo-racin o adopcin de un tratado, pero respetando a la Asamblea General y la posi-tivizacin del DI. J UAN J ORGE PIERNAS LPEZAnales de Derecho, n 21, 200335234 Remiro Brotons, A., Terrorismo, mantenimiento de la paz y nuevo orden, cit. p.16135Remiro Brotons, A., Terrorismo, mantenimiento de la paz y nuevo orden, cit. p.162 y nota 97.En Espaa la resolucin se public en el BOE bajo la rubrica de los Tratados Internacionales. Aunqueobviamente no lo es, trae causa del artculo 25 de laCarta que diceLosMiembrosdelasNacionesUnidas se comprometen a cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta.Cabra preguntarse, Se comprometen a cumplir las decisiones del Consejo, de acuerdo con la Carta...o las decisiones del Consejo que estn de acuerdo con la Carta?, En el segundo caso podramos decircon rotundidad que sta no nos vinculara porque, seores, esta no es la funcin del Consejo de segu-ridad. alumno.qxd07/12/200422:30Pgina 352Pero lo que hizo entonces no tiene parangn con lo que hace ahora, el Consejohace suyas normas de la Asamblea, estableciendo cuales de ellas se tienen que cum-plir necesariamente,y cuales no. el Consejo se estara arrogando el poder para laelaboracin de una autntica legislacin con la ambicin propia de los tratados nor-mativos y de los principios y normas generales...si bien sorteando la voluntad de lageneralidad de los Estados36. Estas obligaciones han sido dictadas por el Consejo de Seguridad, el incumpli-miento de alguna de ellas, podra desencadenar una reaccin institucional en vir-tud del Captulo VII? Es esto mismo lo que se pretende cuando se prohibetodo atodos?La resolucin 1377 refrenda lo dicho por la 1373 e insta al Comit contra elTerrorismo a estudiar las formas de dar asistencia a los pases que tengan dificulta-des para aplicar las medidas aprobadas por aquella.2.3.1.2 Legitima defensa ante los atentados?Antes de estudiar la posiblelegtima defensa alegada por EEUU, dos meses des-pus de los atentados, cabe recordar en qu consiste, qu es, la legtima defensa,independientemente de las corseturas legales a las que se quiera someter.La legtima defensa es una institucin ancestral, de derecho natural o inmanen-te, recogida en todos los ordenamientos jurdicos del mundo, con una fisonomapacfica y muy clara: es el derecho a repeler una agresin, es el derecho a defender-se, a no quedarse con los brazos cruzados. Esta institucin tiene unos requisitostasados por la costumbre y que en Derecho Internacional recordaba, precisamente,todo un Secretario de Estado de los EEUU. As, el pas afectado tendr que demos-trar una necesidad de legtima defensa instantnea, irresistible, que no permitierala opcin de otros medios y no dejara momento alguno de deliberacin37Ello se tradujo en 1945 en el artculo 51 de la Carta, que legitima al Estado vc-tima de la agresin a defenderse hasta que el Consejo de Seguridad tome las medi-das necesarias. Si ste no las toma nunca, estaremos desvirtuando tan vetusta ins-titucin. No ser ilegal, ser ilegtimo, inmoral -si es que a alguien todava le impor-ta eso-.Anales de Derecho, n 21, 2003EL TERRORISMO GLOBALIZADO35336Dupuy en Droit international, 5 edic. Dalloz, Paris, 2000, pp. 6 y 346 y ss., citado por AlcaideFernndez en, La Guerra contra el terrorismo: Una OPA hostil al derecho de la comunidad interna-cional?, en REDI Vol.53 n 1 y 2 2001, p. 29737Esta es la famosa nota Webster en el asunto del Caroline, que deca textualmente instant, over-whelming, leaving no choice of means and no moment for deliberation.alumno.qxd07/12/200422:30Pgina 353En este punto, que es sin duda uno de los ms controvertidos, considero muyacertadas las reflexiones de los profesores Gutirrez Espada y Ramn Chornet, que,por separado, vienen a decir lo mismo: legtima defensa, ha lugar, porque as lo handichotodoslosquetienenlegitimidadparaello,elConsejodeSeguridad,laAsambleaGeneral,laOTAN,elConsejodeEuropa,elParlamentoEuropeo,Organizaciones Internacionales Intergubernamentales y, en fin, la mayora de losgobiernos del mundo. Cosa distinta ser, y es lo ms interesante, si se ajusta alDerecho Internacional o no, y sobre todo qu consecuencias va a tener para ste, ypara toda la comunidad internacional en el futuro el tratamiento que de la misma seha hecho. Pasemos a estudiarlo.El artculo 51 de la Carta de Naciones Unidas est pensado para la hiptesis deun ataque armado por parte de un Estado penetrando sus fronteras y hollando suterritorio fsicamente bombardendolo o, en fin, atacando sus fuerzas armadas o flo-tas mercantes o areas38. Obviamente el ejercito talibn no invadi, ni bombardeEEUU. La alegacin de stos y del RU fue que Al Qaida era ayudada por el rgi-men talibn dejndole territorios como campos de entrenamiento. Charles David hallamado a esta respuesta la re-territorializacin (...) de un actor (...) absolutamentedesterritorializado39. Ello no obsta para que siga sin poder ser considerado comoagresin ( art. 3.a CNU)Posteriormente el Derecho Internacional acept lo que se vino a llamar agresinindirecta (art. 3.g CNU. Consiste en que un Estado enva grupos armados a otro pasy all se llevan a cabo por stos actos armados equivalentes a un ataque armado endebida forma o se participa sustancialmente en dichos actos. Debemos precisar, por tanto, si la participacin del gobierno talibn es suficien-te para encuadrarla en el supuesto de agresin indirecta. En cuanto al envo delgrupo armado, nada nos hace pensar que ello fuera as. Parece por el contrario quelos atentados fueron meticulosamente preparados, a lo largo de dos aos, por BinLaden y su organizacin.No se nos escapa que el gobierno talibn seguramente conoca los planes de BinLaden, y que le prest campos de entrenamiento, financiacin, impunidad, se nega extraditarlo... pero, con la ortodoxia del Derecho Internacional Es suficiente?.Parece que no.J UAN J ORGE PIERNAS LPEZAnales de Derecho, n 21, 200335438 Gutirrez Espada, C., Sobre la respuesta armada contra Afganistn tras los actos terroristas del11-S, Anales de Derecho, Murcia 2001,p. 5139CitadoporGonzlezVega,J .,Losatentadosdel11deseptiembre,laoperacinLibertadLuradera y el derecho de legtima defensa, en REDI Vol.53 n 1 y 2 2001, p. 253alumno.qxd07/12/200422:30Pgina 354La decisin de la Corte Internacional de J usticia en el asunto sobre las activida-des militares y paramilitares en Nicaragua y contra Nicaragua, es contundente eneste punto. El gobierno talibn debera haber ejercido un control de cada uno de losactos de Al Qaida, no bastando el mero apoyo o financiacin.Subrayar una aclaracin interesante que hace Gutirrez Espada. La doctrinaamericana, entre ella el profesor Franck, ha sostenido que el artculo 8 del Proyecto(definitivo)de artculos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacio-nalmente ilcitos, adoptado por la CDI en agosto de 2001 deja claro que un Estadoes responsable por permitir que su territorio se utilice para daar a otro. No es queel artculo 8 no lo deje claro, es que no lo dice. As, la literalidad del artculo 8 esla siguiente: Se considerar hecho del Estado segn el DI el comportamiento deuna persona o de un grupo de personas si esa persona o grupo de personas acta dehecho por instrucciones o bajo la direccin o control de ese Estado al observar esecomportamiento.Al respecto seala Dupuy que la resolucin 1378, que condena a los talibanespor el apoyo prestado a Al Qaida, puede haber ampliado el supuesto de agresinque, hasta el momento, no se confunda con la participacin en ataques terroristas.El primer requisito, la llave que abre la legtima defensa, exigido por el DerechoInternacional no se cumple. De aceptar los atentados como una agresin indirectahabra que calibrar si la respuesta estadounidense ha sido legtima. Se exigen tresrequisitos: inmediatez o actualidad de la respuesta, necesidad, y proporcionalidadde la misma.En cuanto a la actualidad, en principio se concibi como una necesidad de repe-ler un ataque actual, en curso. Posteriormente se ha ido flexibilizando gradual-mente, primero permitiendo que no fuera necesariamente ex post facto, y con pos-terioridad la prctica lo ha seguido flexibilizando, baste recordar, con GonzlezVega, el sensible desfase temporal entre el ataque armado argentino y la apertura delas hostilidades por el RU en el conflicto de las Malvinas. Como seala el autor,para que la flexibilizacin no pueda confundir la legtima defensa con la represaliahay que establecer un lmite, en este sentido opina M. Ortega la inmediatez subsis-te durante la preparacin para la defensa, pero no ms all.EEUU podra, con mucha fantasa, salvar este lmite alegando que la prepara-cin para la defensa contra un enemigo desfigurado como Al Qaida, requiri todoese tiempo en aras de tejer la cooperacin internacional necesaria.En cuanto a la necesidad, cabra hacer una distincin, con Gonzlez Vega, encuanto a si estamos ante la adopcin de las medidas necesarias para repeler el ata-que o, si sern las medidas necesarias para impedir su repeticin. Los atentados noAnales de Derecho, n 21, 2003EL TERRORISMO GLOBALIZADO 355alumno.qxd07/12/200422:30Pgina 355necesitan defensa alguna, acaso el avin de Pensilvania lo habra sido, si es quealgn da se esclarece totalmente. La operacin Libertad Duradera va enfocada a prevenir futuros ataques40, quepresumiblemente se podran volver a repetir. Pero la lnea divisoria entre eso yrepresalias armadas es tan delgada que hace que, en mi opinin deban ser claramen-te calificadas como tales. Si se quiere, uso de la fuerza, accin institucional. No forcemos ms los trmi-nos, y llevemos la legtima defensa hacia donde nunca debi orientarse, porque enderecho las palabras, no son solo los ropajes de la Ley sino su propia carne (Gierke) En cuanto a la proporcionalidad, no es sostenible,_ por ms que se empee laadministracin Bush_, que se haya emprendido una accin del calado de LibertadDuradera en la forma en que se ha llevado a cabo. La desproporcin es palpablean cuando se dice por al algunos que la proporcionalidad hay que observarla en losfines, no en los medios. La proporcionalidad tiene un lmite en los principios delderecho internacional y en el respeto de los derecho humanos, como ha subrayadoentre nosotros Carillo Salcedo y, con ocasin del uso de las armas nucleares la CIJ .En Afganistn, el nmero de muertos asciende a ms de los fallecidos el 11 deSeptiembre,segnclculosconservadores41.Labsquedadeterroristas deAlQaidanoselimitalaguerra.El29deDiciembre,aprobadalaAutoridadProvisional, Naciones Unidas constat lo ocurrido en la aldea de Miazi J ala dondecincuentaydosdelosdoscientoscincuentaaldeanos,diezmujeres,veinticinconios fueron ametrallados cuando huan a la carrera por soldados estadounidenses.Las matanzas de Mazar-i-Sarif y Qila-i-jangi, llevadas a cabo por la Alianza convctimas que se cuentan por cientos, mientras EEUU y RU bombardeaban la reta-guardia talibn y otras, al parecer llevadas a cabo en Kunduz, hacen pensar que esta-mos ante crmenes de guerra ms que medidas proporcionales en legtima defen-sa.Pero la violacin de derecho humanos y restriccin de libertades no acaba ah,la situacin de los detenidos en Afganistn nos hace regresar a pocas muy lejanasen cuanto al trato inhumano que estn recibiendo. En primer lugar, se les conside-J UAN J ORGE PIERNAS LPEZAnales de Derecho, n 21, 200335640Carta de 7 de Octubre del representante permanente de EEUU...to prevent and deter furtherattackson United States.41RemiroBrotonsmencionaelinformedelprofesorMcHerolddelaUniversidaddeNewHampshire que basndose en agencias de noticias, prensa y testigos estima las vctimas en tres milsetecientos sesenta y siete civiles, siendo su opinin que se acercara ms a la realidad la cifra de cincomil.(Vid el Pas 6 enero 2002). Remiro Brotons, A., Terrorismo,mantenimientodelapazynuevoorden, cit. p.163alumno.qxd07/12/200422:30Pgina 356r como prisioneros ilegales, no de guerra, para burlar as los convenios sobreDerecho Humanitario, especialmente los Convenios III y IV de Ginebra.An pasando por esta argucia, siempre debern ser tratados como personas42,algo dudoso si observamos que han sido encerrados en mazmorras al descubierto dedos metros y medio en la base de Guantnamo, donde no tienen jurisdiccin los tri-bunales federales de EEUU.En cuanto a tribunales, se ha preferido someterlos a unas cortes marciales quepor su composicin, procedimiento, rgimen de defensa, valoracin de la prueba,proceso decisorio, inapelabilidad de la sentencia y disposicin de la pena de muer-te hacen de los tribunales militares ordinarios- que ya de por s son excepcionales-un orden hospitalario>43. Tribunales sitos en barcos yportaviones, por orden deBush, no como Presidente sino como Comandante en J efe de las tropas, con proce-dimientos secretos y escuchas de las conversaciones entre los detenidos y sus abo-gados entre otras lindezas.Seala Remiro que EEUU se ha visto obligado a discriminar a ciertos detenidosen Afganistn debido a que tienen pasaportes primimundistas, britnico o espaol ylo compara con el trato que di Menelik, emperador etope del siglo XIX, que alderrotar al ejrcito italiano trat a los italianos segn parmetros europeos y a loseritreos que lucharon en el bando italiano les cort el pie izquierdo y la mano dere-cha.A estos atropellos hay que sumar los que se estn haciendo a nivel interno en losordenamientos, sobre todo de EEUU y RU, con el peligro que ello conlleva, no solopara los que no sean rubios, ricos y protestantes en aquellos pases44, sino en todoel mundo, pues EEUU est atribuyendo carcter universal a su legislacin en estamateria. Por dar un ejemplo, la nueva Ley antiterrorista del RU permite detener aextranjeros sin juicio previo y de forma indefinida, lo que ha provocado la suspen-Anales de Derecho, n 21, 2003EL TERRORISMO GLOBALIZADO35742En este sentido, como ha sealado Ramn Chornet, el vicepresidente Cheney declar que nomerecen las mismas garanta que un ciudadano norteamericano, el Presidente Bush explic estasmedidas a nuestro Presidente el 29 de Noviembre de 2001 - parece ser que Aznar las comprendi-.Poco ms tarde Bush se desmarc diciendo que son combatientes ilegales que quieren destruir nues-tro pas y nuestra forma de vida...el enemigo nos ha declarado la guerra y nosotros no podemos queextranjeros usen las libertades para destruir nuestro pas-Ahora exigen un trato humanitario a sus sol-dados a 0las autoridades iraques, bajo la amenaza de cometer crmenes contra la humanidad y violarlos Convenios de Ginebra.43Remiro Brotons, A.,43Terrorismo , mantenimiento de la paz y nuevo orden, cit., p. 16544Bajo las directrices del Fiscal General Ashcroft, se ha procedido a detenciones sin cargos, reten-ciones, escuchas ilegales...de ellos la mayora son extranjeros, de origen y religin islmica. De pocoha servido el Islam is peace de Bush y sus acercamientos a las mezquitas, con genuflexiones inclui-das, de los ricos sauditas.alumno.qxd07/12/200422:30Pgina 357sin del artculo 5 del Convenio Europeo de Roma, prevista en el artculo 15 paratiempos de guerra o emergencia pblica. Esta situacin de violacin de las libertades y derechos fundamentales ha moti-vado que un autor como Ignacio Ramonet publique un precioso editorial tituladoAdislibertades enelqueselamentadehaberperdidolailusinconlaqueviva/mos desde la cada del muro en 1989 y que constitua la meta de un procesoiniciado doscientos aos antes, precisamente, en 1789.Analizada la adecuacin al derecho internacional de la legtima defensa, com-probado que efectivamente no se sostiene y, sin embargo, con la constancia de queha sido aceptado por todos los que tienen atribuciones para ello,45cabe una pregun-ta... Qu hacemos ahora? Gutirrez Espada, a quien he seguido en muchas ocasiones a lo largo de este tra-bajo y cuyas sugerencias tengo muy en cuenta por su rigor e inters, nos ofrece unatriple posibilidad:ReformarlaCartadeNacionesUnidasformalmente,buscandounequilibrioentre el derecho de veto y la necesidad de una contundente accin universal en cier-tos supuestos, contra el terrorismo. Solucin que polticamente no parece viable. Pactar una doctrina, en el seno de Naciones Unidas, que siente las directricesde un uso de la fuerza armada en ciertos supuestos (intervencin humanitaria, terro-rismo internacional. Esta solucin ha sido avalada recientemente por Canad a tra-vs de la Commissioninternationale de lintervention et de la souverainet destats.Admitir la ampliacin del concepto de legtima defensa individual o colectivapara los supuestos ms graves de terrorismo. El autor mencionado muestra su preocupacin, que compartimos de nuevo, antelaposibilidaddequehayasidostalaopcintomadaporlaComunidadInternacional, y lo motiva de la siguiente manera. Si los 19 miembros de la OTANdicen que efectivamente se trata de legtima defensa, el Consejo de Europa, con susquince miembros se anexiona a las tesis estadounidenses, y sobre todo, el Consejode Seguridad aprueba la legtima defensa, individual o colectiva y de acuerdo conla Carta, y ante las misivas de EEUU y RU una vez atacado Afganistn no dicenada, estamos o no ante la tercera posibilidad?J UAN J ORGE PIERNAS LPEZAnales de Derecho, n 21, 200335845Los 19 miembros de la OTAN, el Consejo Europeo, las partes del Tratado Interamericano deAsistencia Recproca, el ANZUS y El Consejo de Seguridad, antes de comenzar y tras el comienzo deLibertad Duradera. alumno.qxd07/12/200422:30Pgina 358Aade dos matices, la legtima defensa que se ha alegado es la reconocida deconformidad con la Carta de Naciones Unidas, no es el derecho paralelo reconoci-do por la Corte Internacional de J usticia en el asunto sobre las actividades milita-res y paramilitares en Nicaragua y contra Nicaragua. El segundo hace referencia ala Asamblea General, que ha sabido aguantar el tipo y ha sido el nico organis-mo que no ha mencionado el derecho a la legtima defensa de EEUU.El mayor peligro de cuanto hemos expuesto lo representa el hecho de que sehaya abierto la veda definitivamente al concepto de legtima de defensa(preventiva)que hasta hoy solo defendan ciertos pases (EEUU, Israel y frica del Sur). Ello implica legitimidad para atacar a un Estado, o a nacionales de un Estado,sin autorizacin previa del Consejo de Seguridad basndose en la necesidad de pre-venirfuturos atentados. Israel lo viene haciendo tradicionalmente, sin embargo,solo en alguna ocasin ha sido sancionado por el C.S.. As, cuando bombarde lasede de la OLPen Tnez o destruy unas centrales nucleares iraques an sin entraren funcionamiento.Lo ms significativo de la situacin actual radica en que no slo estos Estadosseguirn cometiendo estos actos sino que pases que tradicionalmente no lo hacanse ven legitimados para ello, es el caso de China para legitimar las medidas de fuer-za adoptadas en su lucha contra el Turquestn Oriental o Rusia en alusin a lasmedidas para luchar contra los masivo ataques chechenos46Esta preocupacin no es gratuita, basta observar la literalidad de la Carta de 7 deOctubredelRepresentantePermanentedeEEUUalPresidentedelConsejodeSeguridad acaso lleguemos a la conclusin de que nuestra legtima defensa requie-re ms acciones contra otras organizaciones y otros Estados47.Comparto la opinin de Gutirrez Espada cuando afirma que lo malo de dejara los Estados las manos libres para manejar individualmente la espada radica enque, entonces, de las solas manos del que la blande depender identificar a quien enel futuro haya de probar su filo.48Una respuesta internacional, consensuada colec-Anales de Derecho, n 21, 2003EL TERRORISMO GLOBALIZADO 35946EncuantoaChina,aslodijosuMinistrodeAAEEel12deNoviembrede2001,>en el caso ruso su ministro de AAEE ha repetido envarias ocasiones esa idea, de hecho se dice que esta impunidad fue una(otra sera el desembolso de2500.000.000 $ para la construccin de un oleoducto) de las condiciones que Rusia pidi a EEUU acambio de que los abrirles su mercado petrolfero. Acaso no ha propiciado el hecho de que en Espaase suban las penas a 40 aos por terrorismo?47Esta preocupacin es general entre la doctrina, dispuesta a aceptar , de mal grado, que se hayaampliado la legtima defensa ante ataques terroristas de gravedad, pero no a pasar porque sta sea uncheque en blanco en manos del ms poderoso. Entre nosotros as lo han dicho por ejemplo AntonioRemiro , J oaqun Alcaide y Consuelo Ramn. 48Gutirrez Espada, C., Sobre la respuesta armada contra Afganistn tras los actos terroristas del11-S, cit., p. 57alumno.qxd07/12/200422:30Pgina 359tiva e institucional,se requiere ante atentados de este calado. Si no la conseguimos,difcilmente podremos evitar reacciones unilaterales en el futuro.2.3.1.3 La operacin Libertad DuraderaTrataremos ahora de ceirnos a la llamada operacin Enduring Freedom, nom-bre al que se lleg, tras algn otro de peor suerte como cruzada. En principio tenacomo objeto la desarticulacin de Al Qaida, la detencin de sus miembros, sobretodo Bin Laden, y ms tarde el derrocamiento del gobierno talibn que los sostena.Pronto se descubri que laoperacin no acababa ah, el cerco se ampli a pa-ses como Irn o Corea (eje del mal), ms tarde Irak (el cuarto anillo). Sin perjuiciode la multitud de detenciones que se han llevado a cabo en nombre de sta la lti-ma en Espaa con la detencin de 16 presuntos terroristas en Barcelona que pose-an sustancias idneas para la fabricacin de... detergente, que ya han sido puestosen libertad-, incluso la detencin y abordaje por tropas espaolas, que se jugaron lavida, de un barco en el Ocano ndico que transportaba msiles escondidos bajosacos de cemento de Corea del Norte a Yemen del Sur, con el resultado vergonzo-so ,conocido por todos, provocado por el posterior permiso de EEUU a que prosi-guiera su curso...Cmo podemos permitir que un gobierno ordene a otro que apre-se un barco en Alta Mar y, tras negociar con el receptor de la mercanca ilegal entrminos que desconocemos, le ordene que lo libere y deje seguir su curso? Hemosllegado al Derecho Internacional Hegemnico con una nacinindispensabledelque hablaba Clinton? Estos dos fiascos han ido precedidos de sendas atribucionesde xito por parte del Presidente Aznar (en el Congreso) y del Sr. Trillo que califi-c la operacin en el ndico como la ms importante de LibertadDuradera trasAfganistn.La operacinLibertad Duradera se est realizando un ao y medio despus del11-S, en virtud del DerechoInmanentedelegtimadefensaindividual o colectivareconocidoporlaCartadeNacionesUnidas,enesperadequeelConsejodeSeguridad tome lasmedidas necesarias para combatir el terrorismo. No se nos ocul-ta que algunos Estados estn aprovechando esta coyuntura internacional para saldarsus propias cuentas a nivel interno49, y que otros intereses (no confesados) se escon-den tras las posturas de determinados gobiernos ante la situacin actual.50J UAN J ORGE PIERNAS LPEZAnales de Derecho, n 21, 200336049vase nota 4650Estoy hablando, s, del petrleo y de cmo los intereses belicistas de algunos pases coincidencon la ausencia de cuota de mercado petrolfero en Irak y de cmo los intereses antibelicistas de otroscoinciden con relaciones comerciales petrolferas y de armamento desde los aos setenta. La posibili-dad de que efectivamente sea as no se podr probar nunca, pero daremos datos que invitan a la refle-xin. En el caso de EEUU destacamos: El delegado jefe de EEUU para Irak es un reconocido tcnico alumno.qxd07/12/200422:30Pgina 360Un haz de luz, en mi opinin, se est abriendo y es el de la respuesta de la socie-dad civil al conflicto de Irak. Pese a los intentos de Bush, Blair, Aznar o Berlusconi,nadie se cree que Irak de cobijo a militantes de Al Qaida, o que, en sus condicionesactuales, constituya una verdadera amenaza qumica o bacteriolgica. Da la impre-sin de que lamecha del 11-S se le est acabando a EEUU. Sin embargo el conflic-to iraqu ha estallado y el presidente Aznar, en sucesivos discursos en televisinviene defendiendo la necesidad de acabar con Sadam Hussein, para acabar con elterrorismo. Parece que el peligro se confirma y que, sern terroristas a partir deahora todos aquellos pases o personas que nos interese conquistar o detener.Acabemosconelterrorismointernacional,derroquemosadictadorescomoSadam Hussein, Pionyang (y Ariel Sharn) o tantos otros que violan continuamen-teresolucionesdelConsejodeSeguridad.PerohagmoslodesdeelDerechoInternacional y el respeto a las reglas del juego que nos ofrece la Carta de NacionesUnidas.2.3.1.4 Actuacin poltica en Afganistn y la ISAFLa actuacin del Consejo de Seguridad en Afganistn, puede ser caracterizadabajo los trminos de anomia, pasividad y por su carcter secundario. A su falta decapacidad (o de voluntad) para controlar el uso de la fuerza en Afganistn, bajo laAnales de Derecho, n 21, 2003EL TERRORISMO GLOBALIZADO361petrolfero, Zalmay J alilzad(colabor primero con los talibanes en Afganistn pero cuando stos no lepermitieron realizar el gaseoducto con Pakistn empez a denunciar violaciones de derechos huma-nos, el apoyo a Al Qaida...), el Consejero econmico de la Casa Blanca, Laurence Linsey asegur que. El propio gabinetedel SeorBush tiene intereses petrolferos: Bush es Directivo de las petroleras Arbusto/ Bush Exploration yHarken, el vicepresidente Cheney lo ha sido de Halliburton (que se ha adjudicado recientemente elconcurso organizado para restaurar Irak!!!,aproximadamente 15 dias antes de comenzar la guerra LaConsejera de Seguridad (Condoleezza Rice) de Chevron, elMinistro de Comercio (Donald Evans) loes de lapetrolera Tom Brown. Otros miembros como el Ministro de Energa (Spencer Abraham) tie-nen intereses en la industria de la automocin y la Ministra de Interior (Gale Norton) es consejera deempresas energticas. No menos sintomtico es el caso de Francia, cuya petrolera estatal opera tran-quilamente ymantiene relaciones comerciales con Irak (los mismsimos camiones que aparecen enlas fotografas-pruebas de Powell son Renault) o de Rusia que , al parecer juega a dos bandas, porun lado negocia con EEUU ,a travs de sus cuatro petroleras estatales, la construccin de un oleoduc-to de ms de 2.500 Kilmetros que llevara el petroleo ruso hasta la ciudad Murmansk y desde all aEEUU