la aduana y los precios de importacion

1
LA ADUANA Y LOS PRECIOS DE IMPORTACIÓN Bajo las reglas de valor de Aduanas, los precios encierran riesgos para los importadores desprevenidos. Ahora, es más frecuente que las revisiones aduaneras conlleven multas y reliquidaciones retroactivas de tributos. El empresario declara un pre- cio y la Aduana lo cuestiona porque cree que debería ser más alto, según las reglas de valor aduanero. Si la Aduana impone una reliquidación, el importador afronta el pago de los tributos aduaneros por la diferencia en- tre el valor declarado y el valor que fija la Aduana y una multa del doble del monto de la reli- quidación. Y, además, todo ello hasta con una retroactividad de cinco años. La nueva reforma de la Adua- na creó un sector a cargo de las revisiones de valor, ahora son frecuentes los controles del pre- cio de importación de mercade- rías. En esas instancias es habi- tual que el organismo integre al precio rubros que el empresario no consideró. Estar despreveni- do nunca es barato. ¿El precio de importación debe incluir los costos por comi- siones a intermediarios? ¿Tienen impacto las regalías por el uso de la marca incorporada al produc- to importado? Estos y otros pagos deben ana- lizarse para determinar si tienen que agregarse y cómo, al precio de importación declarado. ¿CÓMO ANALIZAR EL PRECIO DE IMPORTACIÓN? El primer punto es tener en cuenta que no siempre el va- lor en Aduana coincide con el precio de la factura. El precio a efectos aduaneros es, en grandes líneas, el pago total que hace el importador al vendedor 1 . Luego, corresponde revisar si hay pagos que realiza el impor- tador que deban sumarse a la luz de las reglas de valor en Aduana. Estos rubros, que deben ser añadi- dos al precio de la factura para de- terminar el precio de importación correcto, son: las comisiones y gastos de co- rretaje pagados a intermediarios por su participación en el contrato de venta; los costos y gastos de envases o embalajes; el valor de bienes y servicios suministrados por el comprador al vendedor en forma gratuita o a precios reducidos, utilizados en la producción como moldes, herra- mientas, materiales; los cánones y derechos de li- cencia abonados por el comprador; el valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercan- cías importadas que revierta direc- ta o indirectamente al vendedor ; los costos de transporte, gastos de carga, descarga, manipulación y seguro hasta el lugar de importa- ción. El organismo entiende que estos ajustes forman parte del precio de la mercadería porque son pagos realizados directa o indirectamen- te al vendedor. ¿QUÉ PASA CUANDO HAY VINCULACIÓN? Cuando una empresa importa productos que adquiere a una filial, no basta con declarar a la Aduana que la vinculación con el vendedor no influye en el precio de impor- tación. Aunque la vinculación por sí sola no implica el rechazo del precio, en la práctica, la Aduana la toma como fundamento para cuestionar el precio de importación declara- do. A efectos aduaneros existe vin- culación cuando el importador y el exportador pertenecen al mismo grupo empresarial o existe control de una empresa sobre otra. Exa- minan las relaciones comerciales entre las empresas y establecen la vinculación, no solamente por ser empresas del mismo grupo, sino también por la manera en que or- ganizan sus relaciones comercia- les. Por ejemplo, es el caso de un distribuidor exclusivo. Los importadores tienen la po- sibilidad de demostrar que la vin- culación no influyó en el precio haciendo un "estudio de vincula- ción". Presentan allí otros pará- metros, establecidos por la regula- ción, bajo los que su precio debería aceptarse, incluso tratándose de empresas vinculadas. Para respaldar el precio de impor- tación declarado, éste se compara con el precio de venta de mercancías idénticas o similares, que se impor- tan al mismo mercado. Esto puede ser dif ícil porque muchas veces no hay “comparables”. Entonces, hay que probar que el precio al cual se revenden los productos es suficiente para recuperar los costos y obtener un beneficio razonable. El desaf ío, en estos y otros casos, es que la Aduana asuma que la vinculación no influyó en el precio declarado. Para tener buenas oportunida- des ante tal examinador, es pru- dente anticiparse. ¿DOS LIBRITOS? El precio de importación está sometido a dos controles simultá- neos y paralelos, uno a efectos aduaneros y otro a efectos tri- butarios. Ocurre que la Adua- na y DGI no siguen los mismos principios ni finalidades. En FERRERE, detectamos que mu- chos empresarios conf ían en que, como hicieron los estudios de precios de transferencia para la DGI, no tienen que realizar una revisión específica pensan- do en la Aduana. Aquí y ahora, esa suposición puede ser costo- sa para el importador. La DGI puede sostener que el precio de importación decla- rado es alto y que debió ser más bajo; el importador pagará más Impuesto a la Renta y multas. Y, ese mismo precio declarado, para la Aduana es más bajo de lo que a su entender debió ser; pagará más tributos aduaneros y multas. El análisis de precios de transferencia no supone pasar la revisión aduanera y esa dis- cordancia es… otro motivo para estar prevenidos. 1 Las reglas para la determinación del valor de la mercadería sobre el que se aplicarán los tributos aduaneros están establecidas en el Acuerdo de Valoración, relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994”. Este sistema es utilizado por Uruguay y más de 150 países miem- bros de la Organización Mundial de Comercio. “…el importador afronta el pago de los tributos aduaneros por la diferencia entre el valor declarado y el valor que fija la Aduana y una multa del doble del monto de la reliquidación. Y, además, todo ello hasta con una retroactividad de cinco años…” Laura Caffera [email protected] ferrere.com/quienes-somos/ abogados/maria-laura-caffera

Upload: carlos-machado

Post on 27-Sep-2015

7 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

La Aduana y como determinar los Precios de Importación en Uruguay

TRANSCRIPT

  • LA ADUANA Y LOS PRECIOS DE IMPORTACINBajo las reglas de valor de Aduanas, los precios encierran riesgos para los importadores desprevenidos. Ahora, es ms frecuente que las revisiones aduaneras conlleven multas y reliquidaciones retroactivas de tributos.

    El empresario declara un pre-cio y la Aduana lo cuestiona porque cree que debera ser ms alto, segn las reglas de valor aduanero. Si la Aduana impone una reliquidacin, el importador afronta el pago de los tributos aduaneros por la diferencia en-tre el valor declarado y el valor que fija la Aduana y una multa del doble del monto de la reli-quidacin. Y, adems, todo ello hasta con una retroactividad de cinco aos.

    La nueva reforma de la Adua-na cre un sector a cargo de las revisiones de valor, ahora son frecuentes los controles del pre-cio de importacin de mercade-ras. En esas instancias es habi-tual que el organismo integre al precio rubros que el empresario no consider. Estar despreveni-do nunca es barato.

    El precio de importacin debe incluir los costos por comi-siones a intermediarios? Tienen impacto las regalas por el uso de la marca incorporada al produc-to importado?

    Estos y otros pagos deben ana-lizarse para determinar si tienen que agregarse y cmo, al precio de importacin declarado.

    Cmo analizar el preCio de importaCin?

    El primer punto es tener en cuenta que no siempre el va-lor en Aduana coincide con el precio de la factura. El precio a efectos aduaneros es, en grandes lneas, el pago total que hace el importador al vendedor1.

    Luego, corresponde revisar si hay pagos que realiza el impor-tador que deban sumarse a la luz de las reglas de valor en Aduana.

    Estos rubros, que deben ser aadi-dos al precio de la factura para de-terminar el precio de importacin correcto, son:

    las comisiones y gastos de co-rretaje pagados a intermediarios por su participacin en el contrato de venta;

    los costos y gastos de envases o embalajes;

    el valor de bienes y servicios suministrados por el comprador al vendedor en forma gratuita o a precios reducidos, utilizados en la produccin como moldes, herra-mientas, materiales;

    los cnones y derechos de li-cencia abonados por el comprador;

    el valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesin o utilizacin posterior de las mercan-cas importadas que revierta direc-ta o indirectamente al vendedor ;

    los costos de transporte, gastos de carga, descarga, manipulacin y seguro hasta el lugar de importa-cin.

    El organismo entiende que estos ajustes forman parte del precio de la mercadera porque son pagos realizados directa o indirectamen-te al vendedor.

    Qu pasa Cuando hay vinCulaCin?

    Cuando una empresa importa productos que adquiere a una filial, no basta con declarar a la Aduana que la vinculacin con el vendedor no influye en el precio de impor-tacin.

    Aunque la vinculacin por s sola no implica el rechazo del precio, en la prctica, la Aduana la toma como fundamento para cuestionar el precio de importacin declara-do.

    A efectos aduaneros existe vin-culacin cuando el importador y el

    exportador pertenecen al mismo grupo empresarial o existe control de una empresa sobre otra. Exa-minan las relaciones comerciales entre las empresas y establecen la vinculacin, no solamente por ser empresas del mismo grupo, sino tambin por la manera en que or-ganizan sus relaciones comercia-les. Por ejemplo, es el caso de un distribuidor exclusivo.

    Los importadores tienen la po-sibilidad de demostrar que la vin-culacin no influy en el precio

    haciendo un "estudio de vincula-cin". Presentan all otros par-metros, establecidos por la regula-cin, bajo los que su precio debera aceptarse, incluso tratndose de empresas vinculadas.

    Para respaldar el precio de impor-tacin declarado, ste se compara con el precio de venta de mercancas idnticas o similares, que se impor-tan al mismo mercado. Esto puede ser dif cil porque muchas veces no hay comparables. Entonces, hay que probar que el precio al cual se revenden los productos es suficiente para recuperar los costos y obtener un beneficio razonable. El desafo, en estos y otros casos, es que la Aduana asuma que la vinculacin no influy en el precio declarado.

    Para tener buenas oportunida-des ante tal examinador, es pru-dente anticiparse.

    dos libritos? El precio de importacin est

    sometido a dos controles simult-

    neos y paralelos, uno a efectos aduaneros y otro a efectos tri-butarios. Ocurre que la Adua-na y DGI no siguen los mismos principios ni finalidades. En FERRERE, detectamos que mu-chos empresarios conf an en que, como hicieron los estudios de precios de transferencia para la DGI, no tienen que realizar una revisin especfica pensan-do en la Aduana. Aqu y ahora, esa suposicin puede ser costo-sa para el importador.

    La DGI puede sostener que el precio de importacin decla-rado es alto y que debi ser ms bajo; el importador pagar ms Impuesto a la Renta y multas. Y, ese mismo precio declarado, para la Aduana es ms bajo de lo que a su entender debi ser; pagar ms tributos aduaneros y multas. El anlisis de precios de transferencia no supone pasar la revisin aduanera y esa dis-cordancia es otro motivo para estar prevenidos.

    1 Las reglas para la determinacin del valor de la mercadera sobre el que se aplicarn los tributos aduaneros estn establecidas en el Acuerdo de Valoracin, relativo a la aplicacin del artculo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. Este sistema es utilizado por Uruguay y ms de 150 pases miem-bros de la Organizacin Mundial de Comercio.

    el importador afronta el pago de los tributos aduaneros por la diferencia entre el valor declarado y el valor que fija

    la Aduana y una multa del doble del monto de la reliquidacin. Y, adems, todo ello hasta con

    una retroactividad de cinco aos

    Laura [email protected]

    ferrere.com/quienes-somos/abogados/maria-laura-caffera