la administracion tributaria

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TRIBUTACION

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  • CURSO:

    CONTABILIDAD TRIBUTARIA

    Dr. CPC No Valderrama Marquina www.nvmasesores.com

    Junio, 2015

    FACULTAD DE NEGOCIOS

    Carrera Profesional de Contabilidad y Finanzas

    UNIDAD II SEMANA 3

    La Administracin Tributaria

  • RGANOS DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

    SUNAT: Competente para administrar

    tributos internos y derechos arancelarios

    GOBIERNOS LOCALES: Competente para administrar

    contribuciones y tasas municipales, y por excepcin los

    impuestos que la ley les asigne.

    BASE LEGAL: Artculo 50 y 52 del Cdigo Tributario

    PROF. Dr. CPC NOE VALDERRAMA UNIDAD II, SEMANA 3

  • RGANOS DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

    BASE LEGAL: Artculo 53 del Cdigo Tributario

    PROF. Dr. CPC NOE VALDERRAMA UNIDAD II, SEMANA 3

  • BASE LEGAL: Artculo 55,59, 62, 80 y 82 del Cdigo Tributario

    FACULTADES DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

    PROF. Dr. CPC NOE VALDERRAMA UNIDAD II, SEMANA 3

  • FACULTAD DE RECAUDACIN

    Acciones necesarias para percibir el pago de la deuda tributaria.

    Brindar facilidades para el cumplimiento de pago de la deuda tributaria.

    Contratar los servicios de entidades del Sistema Bancario y Financiero as como de

    otras entidades para recibir el pago de las

    deudas tributarias.(puede incluirse la

    autorizacin para recibir y procesar

    declaraciones y otras comunicaciones)

    De ser el caso, interponer medidas cautelares previas al inicio del

    Procedimiento de Cobranza Coactiva.

    Dar inicio al Procedimiento de Cobranza Coactiva ante la falta de pago del deudor

    tributario.

    BASE LEGAL: Artculo 55 del Cdigo Tributario

    PROF. Dr. CPC NOE VALDERRAMA UNIDAD II, SEMANA 3

  • FACULTAD DE RECAUDACIN

    MEDIOS DE DECLARACIN Y PAGO Herramientas desarrolladas por SUNAT a fin de facilitar el cumplimiento

    de las obligaciones tributarias de manera eficiente y eficaz

    PDT (PROGRAMA DE

    DECLARACIN TELEMTICA)

    FORMULARIOS

    FSICOS

    PAGO FCIL

    PROF. Dr. CPC NOE VALDERRAMA UNIDAD II, SEMANA 3

  • FACULTAD DE DETERMINACIN

    Potestad atribuida a la Administracin Tributaria a efectos que pueda

    verificar la realizacin del hecho generador de la obligacin tributaria

    as como sealar la base imponible y la cuanta del tributo.

    DETERMINACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA:

    Acto o conjunto de actos destinados a establecer la configuracin del

    hecho gravado o hecho generador, as como la base imponible y la

    cuantificacin de la obligacin, mediante la aplicacin de la tasa

    correspondiente, hacindola exigible.

    PROF. Dr. CPC NOE VALDERRAMA UNIDAD II, SEMANA 3

  • FORMAS DE DETERMINACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA

    AUTODETERMINACIN

    DETERMINACIN POR LA

    ADMINISTRACIN

    TRIBUTARIA

    REALIZADA POR

    EL DEUDOR

    TRIBUTARIO

    1) VERIFICA REALIZACIN DEL HECHO GENERADOR.

    2) SEALA BASE IMPONIBLE.

    3) SEALA CUANTA DEL TRIBUTO.

    1) REALIZADA ANTE LA AUSENCIA DE LA

    AUTODETERMINACIN.

    2) COMO FORMA DE VERIFICACIN DE LA

    REALIZADA POR EL PROPIO DEUDOR

    TRIBUTARIO.

    BASE LEGAL: Artculo 59 del Cdigo Tributario SUNAT

    PROF. Dr. CPC NOE VALDERRAMA UNIDAD II, SEMANA 3

  • FACULTAD DE FISCALIZACIN

    Por fiscalizacin habr que entender toda una amplia gama de actos llevados

    a cabo por los rganos de la administracin y tiene por finalidad constatar el

    cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones y deberes fiscales.

    PROF. Dr. CPC NOE VALDERRAMA UNIDAD II, SEMANA 3

  • FACULTAD DE FISCALIZACIN

    Normas relativas a la fiscalizacin rigen

    para todas las Administraciones Tributarias

    Para efectos de la SUNAT recientemente se

    ha promulgado el Decreto Supremo N 085-2007-EF,

    Reglamento del Procedimiento de Fiscalizacin de la

    SUNAT

    El mencionado Reglamento define que debe

    entenderse por Procedimiento de Fiscalizacin

    PROF. Dr. CPC NOE VALDERRAMA UNIDAD II, SEMANA 3

  • FACULTAD DE FISCALIZACIN

    Cmo ejerce la Administracin

    Tributaria esta facultad?

    ADMINISTRACIN TRIBUTARIA LA EJERCE EN FORMA DISCRECIONAL

    En base a lo dispuesto en la Norma IV del

    Ttulo Preliminar del Cdigo Tributario

    BASE LEGAL: Artculo 62 del Cdigo Tributario

    La discrecionalidad no es un supuesto de plena libertad en la actuacin

    de la Administracin Tributaria, est se encuentra sometida a la ley y al derecho

    PROF. Dr. CPC NOE VALDERRAMA UNIDAD II, SEMANA 3

  • PRINCIPALES FACULTADES:

    Exigir la exhibicin/ presentacin de registros y documentos contables.

    Requerir a terceros informacin y/o presentacin de libros y documentos.

    Solicitar la comparecencia del deudor o terceros.

    Efectuar toma de inventarios.

    Inmovilizar o incautar libros, archivos y documentos.

    Requerir auxilio de la fuerza publica.

    Solicitar informacin al Sector Financiero sobre operaciones pasivas.

    Dictar medidas para erradicar la evasin tributaria.

    Deben estar taxativamente sealadas en la norma

    FACULTADES DISCRECIONALES

    BASE LEGAL: Artculo 62 del Cdigo Tributario

    PROF. Dr. CPC NOE VALDERRAMA UNIDAD II, SEMANA 3

  • PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIN

    Se establecen plazos ordinarios y de excepcin:

    1 ao: Plazo

    ordinario

    Por excepcin puede prorrogarse

    por 1 ao ms:

    a) Complejidad de la fiscalizacin (qu es complejidad de la fiscalizacin?)

    b) Ocultamiento de ingresos o ventas o indicios de evasin fiscal

    c) Deudor tributario forma parte de grupo empresarial, contrato de colaboracin

    empresarial u otra forma asociativa

    No aplica para

    Precios de Transferencia

    BASE LEGAL: Artculo 62 A del Cdigo Tributario

    PROF. Dr. CPC NOE VALDERRAMA UNIDAD II, SEMANA 3

  • SUSPENSIN DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIN

    BASE LEGAL: Artculo 62 A del Cdigo Tributario

    El plazo de fiscalizacin se suspende durante:

    La tramitacin de pericias.

    El lapso que transcurra desde que la Administracin Tributaria solicite informacin a

    autoridades de otros pases hasta que dicha informacin se remita.

    El plazo en que por causas de fuerza mayor la Administracin Tributaria interrumpa

    sus actividades.

    El lapso que el deudor tributario incumpla con la entrega de la informacin solicitada

    por la Administracin Tributaria.

    El plazo de las prrrogas solicitadas por el deudor tributario.

    El plazo de cualquier proceso judicial cuando lo que en l se resuelva resulta

    indispensable para la determinacin de la obligacin tributaria.

    El plazo en que otras entidades de la Administracin Pblica o Privada no proporcionen

    informacin vinculada al procedimiento de fiscalizacin que solicite la Administracin

    Tributaria.

    PROF. Dr. CPC NOE VALDERRAMA UNIDAD II, SEMANA 3

  • CONCLUSIN DE LA FISCALIZACIN

    Concludo el proceso, la Administracin Tributaria emitir

    los correspondientes valores (de ser el caso):

    Resolucin de Determinacin

    Resolucin de Multa

    Orden de Pago

    La Administracin Tributaria podr comunicar a los contribuyentes sus

    conclusiones, indicando:

    Observaciones formuladas

    Infracciones que se imputan

    PROF. Dr. CPC NOE VALDERRAMA UNIDAD II, SEMANA 3

  • RESOLUCIN DE DETERMINACIN

    1) Documento emitido por la Administracin Tributaria.

    2) Contiene el resultado de la labor del control de

    cumplimiento de obligaciones tributarias.

    3) Establece la existencia del crdito o de la deuda

    tributaria.

    INFORMACIN QUE DEBE CONTENER:

    1) Deudor tributario

    2) Tributo y periodo al que corresponda

    3) Base imponible, tasa, cuanta del tributo y sus intereses

    4) Motivos determinantes del reparo u observacin

    5) Fundamentos y disposiciones que la amparen

    BASE LEGAL: Artculo 77 del Cdigo Tributario

    PROF. Dr. CPC NOE VALDERRAMA UNIDAD II, SEMANA 3

  • RESOLUCIN DE MULTA

    1) Documento emitido por la Administracin Tributaria.

    2) Contiene la sancin pecuniaria impuesta al deudor

    tributario por la comisin de alguna infraccin.

    3) Monto puede fijarse en base a: tributo omitido, tributo no

    retenido o no percibido, monto aumentado indebidamente,

    tributo retenido y no pagado, impuesto bruto, valor bienes

    comisados, de la UIT, entre otros.

    INFORMACIN QUE DEBE CONTENER:

    1) Deudor tributario

    2) La infraccin que sanciona

    3) Monto de la multa e intereses

    4) Fundamentos y disposiciones que la amparen

    BASE LEGAL: Artculo 77 del Cdigo Tributario

    PROF. Dr. CPC NOE VALDERRAMA UNIDAD II, SEMANA 3

  • ORDEN DE PAGO

    1) Documento a travs del cual la Administracin Tributaria

    exige la cancelacin de la deuda tributaria.

    2) Se emite en los siguientes casos:

    * tributos autoliquidados por el deudor tributario.

    * errores de redaccin o de clculo en la declaracin.

    * verificacin y deteccin de tributos no pagados.

    * deudores tributarios que no declararon ni determinaron

    su obligacin o que declararon pero no determinaron

    su obligacin tributaria (Orden de Pago Presuntiva)

    INFORMACIN QUE DEBE CONTENER:

    1) Deudor tributario

    2) Tributo y periodo al que corresponda

    3) Base imponible, tasa, cuanta del tributo y sus intereses

    4) Fundamentos y disposiciones que la amparen

    BASE LEGAL: Artculo 78 y 79 del Cdigo Tributario

    PROF. Dr. CPC NOE VALDERRAMA UNIDAD II, SEMANA 3

  • FACULTAD DE ACUMULAR Y SUSPENDER LA EMISIN DE

    RESOLUCIONES Y ORDENES DE PAGO

    Administracin Tributaria puede suspender la emisin de la Resolucin u Orden de Pago cuyo monto no exceda del % establecido.

    Acumular en un solo documento de cobranza las deudas tributarias incluyendo costas y gastos.

    Declarar la deuda como de recuperacin onerosa

    BASE LEGAL: Artculo 80 del Cdigo Tributario

    PROF. Dr. CPC NOE VALDERRAMA UNIDAD II, SEMANA 3

  • Otras obligaciones

    BASE LEGAL: Artculo 87 del Cdigo Tributario

    OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS

    PROF. Dr. CPC NOE VALDERRAMA UNIDAD II, SEMANA 3

  • DECLARACIN TRIBUTARIA

    Manifestacin de hechos comunicados por el contribuyente a

    la Administracin Tributaria, en la forma y lugar establecidos

    por Ley, Reglamento, Resolucin de Superintendencia o norma

    de rango similar.

    No slo esta referida a la presentacin de declaraciones determinativas de impuestos, sino a toda comunicacin que

    el contribuyente deba o requiera efectuar (declaraciones

    informativas).

    Los deudores tributarios deben consignar de manera correcta y sustentada los datos solicitados por la Administracin

    Tributaria.

    Se presume que toda declaracin es JURADA (no admite prueba en contrario)

    BASE LEGAL: Artculo 88 del Cdigo Tributario

    PROF. Dr. CPC NOE VALDERRAMA UNIDAD II, SEMANA 3

  • DECLARACIN TRIBUTARIA

    MEDIOS DE DECLARACIN:

    La Administracin Tributaria podr establecer para determinados deudores la obligacin de presentar la

    declaracin por medios magnticos, o por cualquier otro

    medio que seale.

    La Administracin Tributaria a solicitud del deudor tributario podr autorizar la presentacin de la

    declaracin tributaria por

    medios magnticos, fax, transferencia electrnica u otro

    medio.

    BASE LEGAL: Artculo 88 del Cdigo Tributario

    PROF. Dr. CPC NOE VALDERRAMA UNIDAD II, SEMANA 3

  • Otros derechos de los

    administrados

    BASE LEGAL: Artculo 92 del Cdigo Tributario

    DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS

    PROF. Dr. CPC NOE VALDERRAMA UNIDAD II, SEMANA 3

  • RECTIFICACIN Y SUSTITUCIN DE LA DECLARACIN TRIBUTARIA

    SUSTITUCIN DE LA DECLARACIN:

    Dentro del plazo de presentacin de la declaracin original.

    RECTIFICACIN DE LA DECLARACIN:

    Vencido el plazo de presentacin de la declaracin original.

    La rectificacin debe ser presentada dentro del plazo de prescripcin.

    BASE LEGAL: Artculo 88 del Cdigo Tributario

    PROF. Dr. CPC NOE VALDERRAMA UNIDAD II, SEMANA 3

  • OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

    ELABORACIN DE PROYECTOS

    ORIENTACIN AL CONTRIBUYENTE

    RESERVA TRIBUTARIA

    FUNCIONARIOS DEBEN SUJETARSE A

    LAS NORMAS TRIBUTARIAS Y NO BRINDAR

    ASESORAS TRIBUTARIAS

    BASE LEGAL: Artculo 83, 84, 85 y 86 del Cdigo Tributario

    PROF. Dr. CPC NOE VALDERRAMA UNIDAD II, SEMANA 3

  • RESERVA TRIBUTARIA

    No divulgar ni utilizar para fines que no sean estrictamente tributarios

    determinada informacin que es proporcionada por los

    contribuyentes

    a travs de sus declaraciones.

    QU INFORMACIN EST INCLUDA EN LA RESERVA?

    Cuanta y fuente de las rentas Gastos Base Imponible, o Cualesquiera otros datos relativos a ellos Trmites de denuncias por delitos tributarios y aduaneros

    BASE LEGAL: Artculo 85 del Cdigo Tributario

    PROF. Dr. CPC NOE VALDERRAMA UNIDAD II, SEMANA 3

  • RESERVA TRIBUTARIA

    Aquellos funcionarios que accedan a la informacin reservada tienen la obligacin de no divulgarla.

    A las Entidades del Sistema Bancario y Financiero que han celebrado convenios de recaudacin con la Administracin Tributaria, tambin les

    alcanza dicha obligacin.

    BASE LEGAL: Artculo 85 del Cdigo Tributario

    PROF. Dr. CPC NOE VALDERRAMA UNIDAD II, SEMANA 3

  • OBLIGACIONES DE TERCEROS

    Miembros del Poder Judicial y otros:

    Comunicarn y proporcionarn a la Administracin Tributaria las informaciones susceptibles de generar obligaciones tributarias que

    tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones

    Cumplir con lo solicitado por la Administracin Tributaria Permitir y facilitar ejercicio de funciones de la Administracin Tributaria

    Comprador, usuario y transportista:

    Exigir que se les entreguen los comprobantes de pago por las compras efectuadas o servicios recibidos

    Exigir al remitente los comprobantes o guas de remisin Exhibir los comprobantes de pago o guas de remisin cuando sean requeridos por la Administracin Tributaria

    BASE LEGAL: Artculo 96 y 97 del Cdigo Tributario

    PROF. Dr. CPC NOE VALDERRAMA UNIDAD II, SEMANA 3

  • TRIBUNAL FISCAL

    rgano especializado del Ministerio de Economa y Finanzas, con autonoma en el ejercicio de sus

    funciones

    Resuelve en ltima instancia administrativa las reclamaciones sobre materia tributaria general,

    regional o local as como las reclamaciones sobre

    tributacin aduanera

    Puede ser considerado un rgano jurisdiccional administrativo

    Lo resuelto por l agota la va administrativa Al resolver deber aplicar la norma de mayor Jerarqua Jurisprudencia de Observancia Obligatoria

    PROF. Dr. CPC NOE VALDERRAMA UNIDAD II, SEMANA 3

  • ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL

    1) Conocer y resolver en ltima instancia administrativa:

    Las apelaciones contra las resoluciones emitidas por la Administracin Tributaria (tributos internos y tributos

    aduaneros

    Las apelaciones contra las resoluciones emitidas por la SUNAT , sobre los derechos aduaneros, clasificaciones

    arancelarias y sanciones previstas en la Ley General de

    Aduanas

    2) Resolver las cuestiones de competencia que se susciten

    en materia tributaria

    3) Resolver los Recursos de Queja

    4) Uniformizar la jurisprudencia en las materias de su

    competencia

    5) Proponer al MEF normas para suplir las deficiencias en

    la legislacin tributaria

    6) Celebrar convenios con otras entidades del sector pblico,

    a fin de realizar la notificacin de sus resoluciones

    BASE LEGAL: Artculo 101 del Cdigo Tributario

    PROF. Dr. CPC NOE VALDERRAMA UNIDAD II, SEMANA 3

  • 2

    Modificacin de

    PROF. Dr. CPC NOE VALDERRAMA

    Muchas gracias!

    Calle 95 N 101 Ofic. 201, Comas, Lima 07, Per.

    Frente a Comisara Universitaria Telfonos: (511) 6213296 / (51) 940 149727

    E-mail: [email protected]

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