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LA ACTUALIZACIÓN DE BALANCES REGULADA EN LA LEY 16/2012 Eivissa, 17 de maig de 2013 Rafel Miralles Pérez Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.

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LA ACTUALIZACIÓN DE BALANCES REGULADA EN LA

LEY 16/2012

Eivissa, 17 de maig de 2013Rafel Miralles Pérez

Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.

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INTRODUCCIÓN - PRECISIONES

Revalorizaciones contables

Revalorizaciones voluntarias Actualización de balances

Actualizar un balance significa incrementar el valor contable de determinados activos mediante la aplicación de unos coeficientes fijos, establecidos por la norma, en función del

año de adquisición del activo.

Poner al momento presente los valores contables de las empresas, con el fin de corregir los efectos de la inflación en la contabilidad empresarial.

- La revalorización carece de virtualidad fiscal (DGT V0078-10).

- El aumento de valor no se puede amortizar fiscalmente.

- El aumento de valor no incrementa el precio o coste de adquisición.

- El aumento de valor tiene plenos efectos fiscales.

- El aumento de valor se amortiza fiscalmente.

- El aumento de valor incrementa el precio o coste de adquisición.

Justificación legal:

“Los efectos positivos que puede generar en el ámbito empresarial, al favorecer tanto la financiacióninterna como el mejor acceso al mercado de capitales”

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INTRODUCCIÓN

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NORMATIVA Y ANTECEDENTES RECIENTES .

♦ Regulación y doctrina administrativa.

� Art.9 Ley 16/2012 (BOE 28/12/2012)

� Orden HAP/636/2013, de 15 de abril, que aprueba los modelos 108 y 208

� DGT V0371-13 (08/02/2013)

� Consulta 5 ICAC BOICAC núm. 92

♦ Antecedente normativo inmediato. ♦ Antecedente normativo inmediato.

� Real Decreto Ley 7/1996

� Ley 10/1996

� Real Decreto 2607/1996

� Orden de 8 de enero de 1997 que aprueba el modelo 208

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CARÁCTER Y ALCANCE DE LA ACTUALIZACIÓN (1/2)

La actualización tiene carácter voluntarioPrincipio de voluntariedad

Si decidimos actualizar:

Obligatoriedad de actualizar forzosamente la construcción y el suelo.

E

Principio de generalidadObligatorio actualizar todoslos elementos susceptibles de ello

Excepción: Inmuebles

Posibilidad de optar por actualizar independientemente cada uno de ellos.

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Nave 1 (terreno + construcción) A

Nave 2 (terreno + construcción) B

Instalaciones técnicas

EJEMPLO

CARÁCTER DE LA ACTUALIZACIÓN (2/2)

Una empresa posee dos naves industriales, instalaciones técnicas, maquinaria, mobiliario y equipos proceso información.

Margen de elección.

C Maquinaria

Mobiliario

Equipos proceso información

- Puede actualizar A + B + C

- Puede actualizar C sin actualizar A ni B

- Puede actualizar C y A sin actualizar B, o bien C y B sin A

-¿Puede actualizar A y/o B sin actualizar C?

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PERSONAS Y ENTIDADES QUE PUEDEN ACOGERSE (1/2)

Incluyen: entidades totalmente exentas, parcialmente exentas, UTEs,…

Tributación por el régimen de consolidación fiscal: la actualización se practicará individualmente.

Aplicación a:

1- Sujetos pasivos del IS.

2- Contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas.

Requisito: llevar su contabilidad conforme al Código de Comercio o estar obligados a llevar los libros registros.

a) Todo tipo de actividades económicas.

- Empresariales mercantiles.

- Empresariales no mercantiles.

- Profesionales.

b) Todos los regímenes de determinación.

- Estimación directa (normal y simplificada).

- Estimación objetiva.

3- Contribuyentes del IRNR con EP.

Debe tratarse de elementos afectos al establecimiento permanente

Contribuyente con varias actividades: Posibilidad de acogerse por todas o alguna de ellas.

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PERSONAS Y ENTIDADES QUE PUEDEN ACOGERSE (2/2)

¿Pueden actualizar las Entidades en Régimen de Atribución de Rentas (ERAR)?

1. OM HAP/636/2013 recoge expresamente esta posibilidad.

2. Aplicación a todos los regímenes de determinación.

3. La actualización se determina en sede de la entidad, pero se declara yautoliquida por cada partícipe en proporción a su participación.

4. Cada socio o partícipe puede optar de forma individual poractualizar o no.

5. Pluralidad de actividades: Posibilidad de acogerse a la actualización en unasactividades independientemente de las otras.

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ELEMENTOS ACTUALIZABLES

- Inmovilizado material (Subgrupo 21 Grupo 2).

- Inversiones inmobiliarias (Subgrupo 22 Grupo 2).

- Inmovilizado en curso (Subgrupo 23 Grupo 2).

1- Por su naturaleza.

2- Por su ubicación geográfica.

Incluye bienes adquiridos en leasing, condicionándose al

ejercicio de la opción de compra.

3- Por su afectación a una actividad económica.

- Situados en España o en el extranjero.

No se exige afectación:Sujetos pasivos del IS.

Contribuyentes del IRNR con EP.

Sí exige afectación: Contribuyentes del IRPF.

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ELEMENTOS EXCLUIDOS

� Existencias.

� Los terrenos y solares que foman parte del activo circulante de las empresasinmobiliarias

� Los elementos patrimoniales calificados por el PGC como activos no corrientesmantenidos para la venta.

� Inmovilizado intangible (Subgrupo 20 Grupo 2 PGC).

(RDL 7/1996 sí lo permitía).

Excepción: elementos patrimoniales registrados como activointangible en virtud de los acuerdos de concesión entre unaAdministración Pública y una empresa concesionaria a la queresulte de aplicación el Plan General Contable de las empresasconcesionarias de infraestructuras públicas.

Los elementos a actualizar NO pueden estar totalmente amortizados fiscalmente.

Se tomarán, como mínimo, las amortizaciones que debieron realizarse con dicho carácter.

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OPERACIONES NO AMPARADAS

La afloración de activos ocultos

La eliminación de pasivos ficticios

La actualización no ampara:

XXX Activos ocultos a Reserva de revalorización (cuenta 114)

XXX

XXX Pasivos ficticios a Reserva de revalorización XXX (cuenta 114)

Tampoco tienen cabida ninguna otra falsedad, como:

� Movimientos contables previos a la actualización entre el activo corriente y el no corriente.

� La inexactitud de la fecha de adquisición de un elemento.

� La inclusión como actualizable de elementos amortizados fiscalmente.

¿Elementos patrimoniales acogidos a la declaración tributaria especial?

Son susceptibles de ser actualizados

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ASPECTOS TEMPORALES (1/3)

Sujetos pasivos IS e IRNR Contribuyentes IRPF

Elementos que figuren en el primer balance cerrado después de

28/12/2012

Elementos que figuren en la contabilidad/libro registro de bienes de

inversión a 31/12/2012

♦ Fecha para determinar el cumplimiento de condiciones ♦

♦ Plazo para realizar la actualización ♦♦ Plazo para realizar la actualización ♦

Personas jurídicas Personas físicas

Entre la fecha de cierre del balance y el día en

que termina el plazo para su aprobación

Entre el 31/12/2012 y la fecha de finalización del plazo de la declaración

del IRPF-2012 (01/07/2013)

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ASPECTOS TEMPORALES (2/3)

1- Cierre del ejercicio.Sobre este balance se realiza la actualización. Contiene los elementos actualizables (Balance ad hoc)

2- Formulación de cuentas anuales. Plazo: 3 meses (art. 253 TRLSC)

Las cuentas anuales NO contienenel balance actualizado.

PERSONAS JURÍDICAS: PASOS A SEGUIR

Las cuentas anuales NO contienenel balance actualizado.La memoria contiene información de la actualización.

3- Aprobación de cuentas y actualización.Plazo: 6 meses (art. 164 TRLSC)

Aprobación Cuentas Anuales + Balance actualización

4- Efectos de la actualización.Se producen desde 01/01/2013 (DGT V0371-13)

E

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EJEMPLO

Periodo impositivo coincidente con el año natural

ASPECTOS TEMPORALES (3/3)

Entrada en vigor

L16/2012

Primer balance cerrado

Límite formulación

Cuentas Anuales

Límite aprobación

CCAA

28/12/2012 31/12/2012 31/03/2013 30/06/2013

Periodo impositivo quebrado (01/11/2012 a 31/10/2013)

Entrada en vigor

L16/2012

Primer balance cerrado

Límite formulación

Cuentas Anuales

Límite aprobación

CCAA

28/12/2012 31/10/2013 31/01/2014 30/04/2014

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MECÁNICA DE LAS OPERACIONES DE ACTUALIZACIÓN (1/4)

1.• Aplicar los coeficientes de actualización sobre el precio de

adquisición o coste de producción.

2.• Aplicar los coeficientes de actualización sobre las

amortizaciones.

• Calcular la diferencia entre el valor neto contable actualizado y 3.

• Aplicar a la diferencia, en su caso, el coeficiente por estructura financiera. 4.

• Calcular la diferencia entre el valor neto contable actualizado y el valor neto contable anterior.

5.• Nuevo valor contable y límite de la actualización.

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MECÁNICA DE LAS OPERACIONES DE ACTUALIZACIÓN (2/4) .

COEFICIENTE

Con anterioridad a 01/01/1984 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993

2’2946 2’0836 1’9243 1’8116 1’7258 1’6487 1’5768 1’5151 1’4633 1’4309 1’4122

Aplicación de los coeficientes de actualización

1. Sobre el precio de adquisición o coste de producción,atendiendo al año de adquisición o producción delelemento (mejoras el correspondiente al año en que sehubiesen realizado).

2. Sobre lasamortizaciones contablescorrespondientes alprecio de adquisición o coste de producciónque fueronfiscalmente deducibles, atendiendo al año en que serealizaron.

1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012

1’4122 1’3867 1’3312 1’2679 1’2396 1’2235 1’2150 1’2089 1’1839 1’1696 1’1499 1’1389 1’1238 1’1017 1’0781 1’0446 1’0221 1’0100 1’0100 1’0000

La corrección monetaria del art.15.9 TRLIS tiene en cuenta la amortización

contable sin referencia a la deducibilidad fiscal.

Observación:

RDL 7/1996, los coeficientes tenían el carácter de máximos, se podían aplicar en la proporción que se estimase adecuada.

DIFERENCIA 1

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MECÁNICA DE LAS OPERACIONES DE ACTUALIZACIÓN (3/4)

Coeficiente de financiación - Coeficiente por estructura financiera

K = Patrimonio neto Patrimonio neto + Pasivo total - Derechos de crédito - Tesorería

Aplicación si K ≤ 0’4

Las magnitudes a considerar serán, a eleccióndel sujeto pasivo:

� Tiempo de tenencia del elemento.

DIFERENCIA 2:

Art. 15.9 TRLIS: media de coeficientes

Ley 16/2012: Cálculo en función de losbalances acumulados, de modo que se toman lasuma de los patrimonios netos de todos los añosque intervienen, la suma de los pasivos totales,la suma de los derechos de crédito y la suma delas tesorerías

� Cinco ejercicios anteriores al cierre, si este último plazo fuera menor al anterior .

Aplicación coeficiente k

SP del IS

Contribuyentes IRNR SI

Contribuyentes IRPF NO

ERAR En función del partícipe

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MECÁNICA DE LAS OPERACIONES DE ACTUALIZACIÓN (4/4) .

Nuevo valor contable

El importe del nuevo valor del elemento se determina sumando el incremento neto de valor al valor que el elemento tenía con anterioridad a la actualización.

Nuevo valor = Valor inicial + Importe actualización

Límite de la actualización

Tiene plenos efectos fiscales

El nuevo valor actualizado no podrá exceder del valor de mercado del elementopatrimonial actualizado, teniendo en cuenta su estado de uso en función de losdesgastes técnicos y económicos y de la utilización que de ellos se haga por elsujeto pasivo o contribuyente.

Límite de la actualización

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CONTRAPARTIDA DE LA ACTUALIZACIÓN

Sujetos pasivos del IS

Contribuyentes del IRNR con EP

Contribuyentes del IRPF que lleven contabilidad

“Reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre”Se integra los fondos propios

Contribuyentes del IRPF que llevan libros registros

Se integra los fondos propios

No hay contrapartida, se registra el incremento de valor de los bienes en los libros registro.

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FISCALIDAD DE LA REVALORIZACIÓN (1/3)

Sujetos pasivos: Las personas o entidades que practiquen la actualización.

Hecho imponible:

• Personas jurídicas: Con la aprobación del balance actualizado por el órgano competente.

• Personas físicas: Con la formulación del balance actualizado el 31/12/2012, o bien el 31/12/2012.

Devengo/Exigibilidad:

• Sujetos pasivo IS y contribuyentes IRNR: el día que se presente la declaración de IS

• Sujetos pasivo IS y contribuyentes IRNR: el día que se presente la declaración de IS relativa al periodo impositivo al que corresponde el balance actualizado.

• Contribuyentes IRPF: el día en que se presente la declaración de IRPF.

Base imponible:

• Personas jurídicas: Saldo acreedor de la cuenta “Reserva de Revalorización”.

• Personas físicas: Incremento neto del valor de los elementos actualizados.

Tipo de gravamen: Gravamen Único 5%

Comparativa de tipos: RDL 7/1996: 3% Anteriores actualizaciones: 0%

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FISCALIDAD DE LA REVALORIZACIÓN (2/3)

Autoliquidación e ingreso

Naturaleza del Gravamen Único

1- No es gasto fiscalmente deducible.

2- Tendrá la consideración de deuda tributaria.

3- No tendrá la consideración de cuota del IS, del IRPF, ni del IRNR.

Orden HAP/636/2013, de 15 de abril aprueba:

� Modelo 108 “Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012 para contribuyentes del IRPF. Autoliquidación.”

Modelo de declaración (D-108) y documento de ingreso de la autoliquidación (108)

� Modelo 208 “Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley 16/2012 para sujetos pasivos del IS y contribuyentes del IRNR con EP. Autoliquidación.”

Modelo de declaración (D-208) y documento de ingreso de la autoliquidación (208)

Incluye el balance

actualizado

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FISCALIDAD DE LA REVALORIZACIÓN (3/3)

Modelo D-108 Modelo D-208

Plazo de presentación 24/04/2013 – 01/07/2013 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período

impositivo

Domiciliación bancaria 24/04/2013 – 26/06/2013 01/07/2013 – 20/07/2013

Cargo en cuenta 01/07/2013 25/07/2013

Orden de presentación

En primer lugar 108/208 y a continuación IRPF/IS, consignando en este último la marca de haber presentado

el modelo 108/208 Orden de presentación el modelo 108/208

En IRPF (mod.100):

casilla 134 contribuyentes en ED

casilla 148 contribuyentes en EO

casilla 177 contribuyentes act. Agrícolas

casilla 286 partícipes ERAR

En IS (mod.200) casilla 059

Forma de presentación En formato electrónico y por vía telemática

Presentación fuera de plazo Causa invalidante de las operaciones de actualización

Posibilidad de presentar y no ingresar solicitando aplazamiento

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CONTABILIZACIÓN

1- Asientos con efectos el primer día del ejercicio en el que se recoge la

actualización (01/01/2013 si coincide con el año natural):

100 Mayor valor activo (cuentas 21, 22, 23)

a Reserva de revalorización (cuenta 114)

100

2- Asiento a realizar cuando el órgano competente apruebe la actualización:

5 Reserva de revalorización (cuenta 114)

a H.P. Acreedora (cuenta 475)

5

(cuenta 114) (cuenta 475)

3- Pago del gravamen único coincidiendo con la presentación del Impuesto sobre Sociedades:

5 H.P. Acreedora

(cuenta 475) a Tesorería

(grupo 57)

5

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AMORTIZACIÓN DE ELEMENTOS ACTUALIZADOS (1/2)

Ley 16/2012:

“El incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización se amortizará, a partir delprimer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enerode 2015, durante aquellos que resten paracompletar la vida útil del elementopatrimonial, en los mismostérminos que correspondea las

� El precio de adquisición originario mantiene su amortización inalterada.

� El incremento de valor se amortiza como si se tratara de una mejora. (Mismo tratamiento que renovaciones, ampliaciones o mejoras)

AMORTIZACIÓN

CONTABLE FISCAL

- Retroactivo desde el primer día el ejercicio siguiente al cerrado con posterioridad a 28/12/2012.

- Pospuesta hasta el primer periodo impositivo iniciado desde 01/01/2015.

- En los periodos que resten de vida útil.

completar la vida útil del elementopatrimonial, en los mismostérminos que correspondea lasrenovaciones, ampliaciones o mejoras.”

E

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EJEMPLO

AMORTIZACIÓN DE ELEMENTOS ACTUALIZADOS (2/2)

Elemento adquirido por una entidad que cumple los requisitosestablecidos para las empresas de reducida dimensión en el ejercicio2007 por un importe de 20.000 euros que se amortiza anualmente al10% y se actualiza en 156 euros.

Año Amort. Actualiz. Amort

Contable Actualiz.

Amort. Fiscal

Actualiz.

Ajustes

2007 2.000

Solución:

2008 2.000

2009 2.000

2010 2.000

2011 2.000

2012 2.000 156

2013 2.000 39 0 39

2014 2.000 39 0 39

2015 2.000 39 78 -39

2016 2.000 39 78 -39

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DESTINO DE LA RESERVA DE REVALORIZACIÓN (1/4)

Una PRIMERA FASE de indisponibilidad salvo que concurran

determinados supuestos tasados,

Una SEGUNDA FASE en la que la reserva tiene una

disponibilidad limitada, y

Una TERCERA FASE en la que la disponibilidad es total y

puede incluso ser objeto de distribución a los socios.

Estas limitaciones no son aplicables a los contribuyentes del IRPF

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DESTINO DE LA RESERVA DE REVALORIZACIÓN (2/4)

1ª FASE: Periodo de indisponibilidad. Comprobación de las operaciones de actualización.

El saldo de la cuenta “Reserva de Revalorización” será indisponible hasta que sea comprobado yaceptado por la Administración tributaria o hasta que haya transcurrido el plazo de tres años para sucomprobación. Plazo a contar desde la fecha de presentación de la correspondiente declaración.

Objeto de la comprobación: verificar que se ha realizado correctamente la actualización:

� Afectación de elementos (contribuyentes de IRPF).

� Límite del valor de mercado (valoraciones excesivamente altas o bajas).

� Principio de generalidad: se actualiza todo lo actualizable.

En caso de minoración del saldo de la cuenta de

reserva de revalorización, procede

Excepciones a la indisponibilidad:

• Cuando el socio o accionista ejerza su derecho a separarse dela sociedad.

• Cuando el saldo de la cuenta se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operacionesde reestructuración empresarial a las que sea de aplicaciónel régimen especial de las fusiones,escisiones, aportaciones de activos y canje de valores(TRLIS Título VII Capítulo VIII)

• Cuando la entidad deba aplicar el saldo de la cuenta en virtudde una obligación de carácterlegal.

� Principio de generalidad: se actualiza todo lo actualizable.

� Reclasificaciones previas de grupo 3 a 2.

� Bienes totalmente amortizados fiscalmente.

revalorización, procede la devolución, de oficio,

del importe del gravamen único

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DESTINO DE LA RESERVA DE REVALORIZACIÓN (3/4)

2ª FASE: Periodo de disponibilidad limitada.

INICIO: Una vez comprobado por la Administración el saldo o transcurrido el plazo de 3 añossiguientes a la fecha de presentación.

FINALIZA : A los 10 años de la fecha de cierre del balance de actualización.

La Reserva pasa a tener una disponibilidad limitada.

El saldodela cuentapodrádestinarse:El saldodela cuentapodrádestinarse:

� A la eliminación de resultados contables negativos.

� A la ampliación de capital social.

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DESTINO DE LA RESERVA DE REVALORIZACIÓN (4/4)

3ª FASE: Periodo de disponibilidad legal.

INICIO: A los 10 años de la fecha de cierre del balance de actualización.

Destino: A reservas de libre disposición.

Posible distribución SI los activos actualizados están totalmente amortizados, enajenados o dados de baja (darán derecho a DDI en IS y a exención 1.500 € en IRPF)

La inobservacia de cualquiera de las reglas comentadas relativas a la indisponibilidad supone un incumplimiento grave.

Incorporación en la base imponible del saldo dispuesto en el ejercicio de disposición mediante un ajuste extracontable positivo sin posibilidad de

compensarlo con BINEA.

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TRANSMISIÓN DE ELEMENTOS ACTUALIZADOS

Pérdidas en la transmisión o deterioros de valor en elementos actualizados:

- Se minoran en su integración en la base imponible por el saldo de la reserva de revalorización correspondiente a esos elementos transmitidos.

- Medida de precaución frente a actualizaciones excesivas.

Norma cautelar:

Pregunta: ¿Plazo de aplicación de esta limitación?

Respuesta 1: ¿Periodo de indisponibilidad de la reserva?

Respuesta 2: ¿Cualquiera que sea el momento temporal en que se genere dicha pérdida?

E

Solución RDL 7/1996

Esta norma cautelar no resulta de aplicación a los contribuyentes del IRPF

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EJEMPLO

TRANSMISIÓN DE ELEMENTOS ACTUALIZADOS

Un terreno adquirido en el ejercicio 1995 por 100.000 euros ha sidoactualizado en 20.000 euros el 01/01/2013. A principios del2015 setransmite por 110.000 euros, registrándose la correspondiente pérdida.

Valor de transmisión 110.000

Valor de adquisición 120.000

Solución:

Valor de adquisición 120.000

Resultado contable de la operación -10.000

Ajuste extracontable positivo 10.000

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MENCIONES EN LA MEMORIA

En la memoria de las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios en los que los elementosactualizados formen parte del activo de la entidad se debe incluir la siguiente información:

• Criterios empleados en la actualización con indicación de los elementos patrimoniales afectados.

• Importe de la actualización de los distintos elementos actualizados del balance y efecto de laactualización sobre las amortizaciones.

• Movimientos de la reserva de revalorización y explicación de la causa justificativa de la variación.

Incumplimiento → Régimen sancionador

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES – Por dato omitido

4 primeros años 5º año y siguientes

Sanción 200 €/dato 1.000 €/dato

Límite: 50% del saldo de la Cuenta Reserva de Revalorización

INCUMPLIMIENTO SUSTANCIAL

Se integra el saldo de la cuenta de reserva en la base imponible del periodo más antiguo entre los no prescritos.no pudiéndose compensar

con dicho saldo las BINEA.

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¿ ¿ ¿ ACTUALIZAR ? ? ?

Ventajas Inconvenientes

�Contablemente se refuerza el principio de imagen fiel.

� Incremento de los fondos propios.

Mejora la imagen financiera.

Puede evitar el tener que reducir capital (o la disolución

obligatoria) por pérdidas.

�Ahorro fiscal por el incremento del gasto

�Pago del gravamen del 5% de revalorización.

�La amortización fiscal no puede deducirse hasta 2015 y siguientes.

�Disminución de los beneficios, por el incremento del gasto de amortización.

�Ahorro fiscal por el incremento del gasto por amortización, a partir de los ejercicios

iniciados en 2015.

�Ahorro fiscal en los beneficios derivados de la transmisión de los elementos

actualizados que no sean inmuebles.

�Posibilidad de repartir dividendos, a partir de que la reserva por revalorización sea disponible, y con derecho a la deducción

por doble imposición en el Impuesto sobre Sociedades o a la exención de los 1.500

primeros euros en el IRPF.

�Aumento del valor de la participación de los socios, lo que puede afectar

negativamente en IP y en ISD y en caso de transmisión en IRPF.

�Obligación de informar en la Memoria mientras los elementos actualizados permanezcan en el patrimonio de la

entidad.

E

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Una sociedad, con un importe neto de la cifra de negocios en 2012 inferior a 10 millones de euros, es propietaria de un inmueble adquirido el 1 de enero 1998 por un importe de 3.000.000 euros (valor del terreno 500.000 euros).

La vida útil se estima en 33’33 años, siendo la amortización anual que se viene aplicando, por lo tanto, del 3%. El tipo impositivo aplicable a la entidad en el Impuesto sobre Sociedades es el 25%.

Para actualizar los ahorros fiscales utilizaremos un tipo de interés del 5%.

Impacto de la amortización futura del elemento patrimonial y el ahorro financiero (1/3)

INMUEBLE Valor adq. Coef. act. Valor act.

Solución:

INMUEBLE Valor adq. Coef. act. Valor act.

TERRENO 500.000,00 1,3490

674.500,00

VNC - VNC' 174.500,00

Gravamen 5% 8.725,00

No recuperación vía amortización

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Impacto de la amortización futura del elemento patrimonial y el ahorro financiero (2/3)

INMUEBLE Valor adq. Coef. act. Valor act.

CONSTRUCCIÓN 2.500.000,00 1,3490

3.372.500,00

Año Amortización Coef. act. Valor act.

1998 75.000,00 1,3490 101.175,00

1999 75.000,00 1,3000

97.500,00

2000 75.000,00 1,2130

90.975,00

2001 75.000,00 1,1960

89.700,00

2002 75.000,00 1,1750

88.125,00

2003 75.000,00 1,1580

86.850,00

INMUEBLE Valor adq. Valor act.

CONSTRUCCIÓN 2.500.000,00

3.372.500,00

Amortización 1.125.000,00

1.269.450,00

VNC 1.375.000,00

2.103.050,00

VNC - VNC' 728.050,00

Límite: valor mercado

2003 75.000,00 1,1580 86.850,00

2004 75.000,00 1,1440

85.800,00

2005 75.000,00 1,1230

84.225,00

2006 75.000,00 1,1030

82.725,00

2007 75.000,00 1,0640

79.800,00

2008 75.000,00 1,0380

77.850,00

2009 75.000,00 1,0270

77.025,00

2010 75.000,00 1,0260

76.950,00

2011 75.000,00 1,0100

75.750,00

2012 75.000,00 1,0000

75.000,00

1.125.000,00

1.269.450,00

Gravamen 5% 36.402,50

Gravamen 5% terreno 8.725,00

Gravamen 5% construcción 36.402,50

Total gravamen satisfecho 45.127,50

Recuperación vía amortización

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Impacto de la amortización futura del elemento patrimonial y el ahorro financiero (3/3) Año Amort. Contable Amort. Amort. Valor Impacto en cuenta

coste histórico actualización fecha actual actualizado

2013 75.000,00 - - -

2014 75.000,00 - - -

2015 75.000,00

44.574,49

38.505,12

9.626,28

2016 75.000,00

44.574,49

36.671,54

9.167,89

2017 75.000,00

44.574,49

34.925,28

8.731,32

2018 75.000,00

44.574,49

33.262,17

8.315,54

2019 75.000,00

44.574,49

31.678,26

7.919,56

2020 75.000,00

44.574,49

30.169,77

7.542,44

2021 75.000,00

44.574,49

28.733,11

7.183,28

Total gravamen satisfecho 45.127,50

Impacto amortización en cuota IS 111.013,75

2022

75.000,00

44.574,49

27.364,87

6.841,22

2023 75.000,00

44.574,49

26.061,78

6.515,45

2024 75.000,00

44.574,49

24.820,74

6.205,19

2025 75.000,00

44.574,49

23.638,80

5.909,70

2026 75.000,00

44.574,49

22.513,15

5.628,29

2027 75.000,00

44.574,49

21.441,09

5.360,27

2028 75.000,00

44.574,49

20.420,09

5.105,02

2029 75.000,00

44.574,49

19.447,70

4.861,93

2030 75.000,00

44.574,49

18.521,62

4.630,41

2031 25.000,00

14.858,16

5.879,88

1.469,97

1.375.000,00

728.050,00

444.054,98

111.013,75

Ahorro financiero 65.886,25

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LA ACTUALIZACIÓN DE BALANCES REGULADA EN LA

LEY 16/2012

MOLTES GRÀCIES PER LA SEVA ATENCIÓ

Per a qualsevol aclaració, dubte o crítica:

Eivissa, 17 de maig de 2013Rafel Miralles Pérez

Per a qualsevol aclaració, dubte o crítica:

[email protected]

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