la actividad probatoria en el proceso contencioso administrativo

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Derecho Procesal Contencioso Administrativo Página | 1 Alumno : Ramos Vergara Robledo Alumno : Ramos Vergara Robledo Código : C08739F Código : C08739F Ciclo : VII - Sección: “A1” Ciclo : VII - Sección: “A1” LA ACTIVIDAD PROBATORIA EN EL PROCESO CONTENCIOSO LA ACTIVIDAD PROBATORIA EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO El tratamiento de la prueba en un determinado ordenamiento jurídico, responderá necesariamente a la concepción que sobre el proceso contencioso administrativo se tenga por el legislador, y en la práctica, por aquella seguida por el Juez a manifestarse en el proceso. La regulación original establecida en la Ley Nº 27584 distaba mucho de un sistema de plena jurisdicciónpor el cual se busca asegurar un control de constitucionalidad y legalidad de la actuación administrativa y brindar una tutela amplia a los derechos e intereses de los administrados, respondiendo en algunos casos a un sistema de mera revisión de la actuación administrativa”. Atendiendo a la naturaleza de plena jurisdicciónque inspira al proceso contencioso administrativo, la modificación pese a enunciar también que la actividad probatoria se restringe a las actuaciones recogidas en el procedimiento administrativo, consagra ahora dos excepciones a dicha regla: a) que se produzcan nuevos hechos o, b) que se trate de hechos que hayan sido conocidos con posterioridad al inicio del proceso, pudiendo acompañarse los respectivos medios probatorios en ambos supuestos. En este contexto y conforme a la lectura sobre la Actividad Probatoria en el Proceso Contencioso Administrativo,

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Page 1: La Actividad Probatoria en El Proceso Contencioso Administrativo

D e r e c h o P r o c e s a l C o n t e n c i o s o A d m i n i s t r a t i v o P á g i n a | 1Alumno : Ramos Vergara RobledoAlumno : Ramos Vergara RobledoCódigo : C08739FCódigo : C08739FCiclo : VII - Sección: “A1”Ciclo : VII - Sección: “A1”

LA ACTIVIDAD PROBATORIA EN EL PROCESO CONTENCIOSOLA ACTIVIDAD PROBATORIA EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO

El tratamiento de la prueba en un determinado ordenamiento jurídico,

responderá necesariamente a la concepción que sobre el proceso contencioso

administrativo se tenga por el legislador, y en la práctica, por aquella seguida

por el Juez a manifestarse en el proceso.

La regulación original establecida en la Ley Nº 27584 distaba mucho de un

sistema de “plena jurisdicción” por el cual se busca asegurar un control de

constitucionalidad y legalidad de la actuación administrativa y brindar una tutela

amplia a los derechos e intereses de los administrados, respondiendo en

algunos casos a un sistema de “mera revisión de la actuación administrativa”.

Atendiendo a la naturaleza de “plena jurisdicción” que inspira al proceso

contencioso administrativo, la modificación pese a enunciar también que la

actividad probatoria se restringe a las actuaciones recogidas en el

procedimiento administrativo, consagra ahora dos excepciones a dicha regla: a)

que se produzcan nuevos hechos o, b) que se trate de hechos que hayan sido

conocidos con posterioridad al inicio del proceso, pudiendo acompañarse los

respectivos medios probatorios en ambos supuestos.

En este contexto y conforme a la lectura sobre la Actividad Probatoria en el

Proceso Contencioso Administrativo, podremos decir, que la actividad

probatoria en estos procesos se restringe a lo actuado anteriormente en el

procedimiento administrativo, salvo que aparezcan nuevos hechos, empero

como en toda demanda, los medios probatorios se deben ofrecer en la etapa

postulatoria, es decir junto con la demanda, salvo las pruebas de oficio que

ordene el Juez durante la tramitación del proceso (antes de la sentencia);

asimismo, la búsqueda de la verdad jurídica objetiva, debe permitir la

incorporación de medios probatorios extemporáneos, en aquellos casos en los

que resulten relevantes o decisivos para la justa solución de la causa, o que de

no admitirse y practicarse darían lugar a que se considere como verdad una

simple apariencia que no tiene nada que ver con lo que ocurrió en la realidad.

Page 2: La Actividad Probatoria en El Proceso Contencioso Administrativo

D e r e c h o P r o c e s a l C o n t e n c i o s o A d m i n i s t r a t i v o P á g i n a | 2Alumno : Ramos Vergara RobledoAlumno : Ramos Vergara RobledoCódigo : C08739FCódigo : C08739FCiclo : VII - Sección: “A1”Ciclo : VII - Sección: “A1”

La carga de la prueba le corresponde a quien alega sus hechos, asimismo le

corresponde a la Administración no sólo si en el proceso se surge la imposición

de una sanción, sino también respecto de todo acto administrativo de

gravamen, debiendo probarse por parte de la administración, los presupuestos

fácticos que concurrieron para su adopción.

Finalmente y a manera de conclusión señalaremos, que se exige que los

medios de prueba sean ofrecidos e incorporados al proceso o procedimiento,

en el plazo o momento señalado por la norma procesal, generalmente en los

actos de postulación, extinguiéndose toda posibilidad de que se admitan al

proceso o procedimiento si no han sido ofrecidos en la oportunidad debida.