la acciÓn de tutela como elemento estructural del estado social de derecho colombiano: una paradoja
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Estudio sobre el papel que ha jugado la actividad judicial, a partir de la consagración de la acción de tutela en la Constitución, en la realización de los principios, valores y derechos fundamentales que hacen parte del Estado Social de Derecho.TRANSCRIPT
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LA ACCIN DE TUTELA COMO ELEMENTO ESTRUCTURAL DEL
ESTADO SOCIAL DE DERECHO COLOMBIANO: UNA PARADOJA
Por: Daniela Sanclemente Machado, Carlos Jos Lasprilla Villalobos
y Juan Diego Mojica Restrepo
1. Introduccin
El Estado social de derecho es un concepto derivado de un contexto de revoluciones
sociales que la relata la historia mundial. La construccin de este sistema estatal supo
conglomerar o reunir en tres importantes palabras, las corrientes sociales de muchas
pocas que permitieron otorgar una importancia trascendental al ser humano para
garantizar su proteccin y la de sus derechos humanos por medio de un estado garante
de la dignidad.
En Colombia se introduce el Estado social de derecho en 1991, atribuyndole a este
una serie de obligaciones de garanta social que, segn lo demuestra la historia del pas,
no han sido satisfechas a cabalidad por el Estado. La inactividad estatal en el
cumplimiento de los principios y finalidades del Estado social de derecho se ha
reflejado en la generacin de inconmensurables escenarios de vulneracin de derechos
fundamentales, dando lugar al excesivo uso del amparo (accin de tutela en el
ordenamiento colombiano) como mecanismo ciudadano para restablecer la vigencia de
los derechos fundamentales. As, lo que originalmente debi ser la actividad estatal
prioritaria en la garanta de oportunidades para el ejercicio y vigencia de los derechos
fundamentales, incluidos los prestacionales, termin por convertirse en una
manifestacin residual de la actividad estatal, reservada slo para aquellos que
interponen una accin de tutela.
Es por esto que el presente texto pretende demostrar que el concepto de Estado social
de derecho en Colombia se ha cimentado en torno a la accin de tutela como parte de su
columna vertebral, en la medida en que la inactividad estatal en el cumplimiento de los
principios que de l se derivan, han activado la utilizacin de esta accin judicial para el
amparo de los derechos constitucionales.
Para el desarrollo de esta idea, se har necesario empezar por la descripcin de la
formacin sedimentaria del concepto de Estado social de Derecho en un contexto
mundial que plantee un marco general para seguir a delimitar lo que tericamente se
entiende como Estado social de derecho en Colombia; desde sus antecedentes hasta el
desarrollo jurisprudencial que ha construido el contenido del concepto en el pas.
Partiendo del supuesto que la adopcin de este tipo de Estado en la Constitucin
implic la consagracin de unos derechos a los cuales se les otorg una especial
proteccin constitucional por medio de algunos mecanismos judiciales, entre los que se
encuentra la Accin de Tutela, se procede luego a exponer este instrumento judicial de
proteccin de derechos fundamentales. Luego, se introducen los hechos que permiten
demostrar la inactividad estatal en el cumplimiento de las obligaciones que determina el
Estado social de derecho; cuestin que permitir realizar el anlisis sobre la mutacin
del concepto de Estado social de derecho en Colombia. Para finalizar se realiza un
ejercicio de derecho comparado en Latinoamrica para corroborar si este fenmeno
reconocido en Colombia, es encontrado en algn otro pas aledao.
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2. Contexto internacional e histrico del concepto de Estado Social de Derecho
Desde la doctrina tradicional se ha entendido que el Estado social de derecho se basa
en el concepto clsico del Estado de derecho. En este sentido, el profesor espaol Elas
Daz afirma: El Estado social de derecho, es obvio advertirlo, contina constituyndose como autntico Estado de derecho1.
Sin embargo, si bien es cierto que a todas luces existe una continuidad conceptual,
sta no es ms que parcial. De suyo, no es posible pretender una lnea conceptual
ininterrumpida en la cual aparezca primero el Estado de derecho y luego el Estado
social de derecho, toda vez que son construcciones que, sin perjuicio de sus similitudes,
se contraponen en sus elementos esenciales. Como lo indica Fernando Dez Moreno al
controvertir la posicin de Elas Daz: no se trata de un Estado de Derecho, que despus ha pasado a ser social y deber despus convertirse en democrtico(), sino que tales elementos son susceptibles de concurrir simultneamente y, lo que es ms
importante, gozan de plena autonoma.2
La razn que explica la distancia conceptual, a pesar de la cercana lingstica, es que
cada uno de estos conceptos responde a una realidad histrica diferente y enfrenta
distintas preocupaciones, con prioridades, instrumentos y presupuestos dismiles en
grado tal que resultan diferentes en algunas oportunidades y contradictorios en otras.
Vase entonces, en primera instancia, una breve caracterizacin del concepto de
Estado de derecho. Siguiendo la tesis del doctrinante espaol Antonio Enrique Prez
Luo, la formulacin doctrinal del concepto de Estado de derecho, al menos en su
acepcin inicial, se funda en una conciliacin entre los conceptos aparentemente
contradictorios de soberana estatal y derechos fundamentales3.
2.1. Estado de derecho y timidez estatal
El concepto de Estado de derecho es sin duda de origen y rotulacin eminentemente
alemn4, pero no por ello puede perderse de vista que es fruto del proceso evolutivo del
pensamiento liberal burgus europeo de los siglos XVII a XIX. Si bien durante el
medioevo el continente europeo estuvo sumido en el absolutismo monrquico
preponderante, no fue hasta luego de las reformas protestantes que colocaron en tela de
juicio la estructura clerical y la misma religin, que el espritu crtico impregn la
filosofa poltica para marcar el proceso que terminara con la cada de dicho modelo.
El cuestionamiento a lo que luego se conocera como el ancien rgime se concret principalmente en la Revolucin Francesa y termin por enterrar sus elementos
esenciales: (i) la concepcin de un poder divino, (ii) la acumulacin del poder del
Estado en el gobernante, (iii) la transmisin hereditaria del mismo, (iv) la
irresponsabilidad del soberano y (v) la legtima preponderancia de sus intereses sobre
aquellos de la comunidad5.
1 Elas Daz. Estado de Derecho y sociedad democrtica. Pg. 194. Ed., Taurus Ediciones. (1981). 2 Fernando Dez Moreno. El Estado Social. Pg. 175. Ed., Centro de Estudios Polticos y Constitucionales. (2001). 3 Antonio Enrique Prez Luo. Derechos humanos, Estado de derecho y Constitucin. Pg. 212. Ed., Tecnos. (2001). 4 Enrique lvarez Conde. Curso de Derecho Constitucional. Pg. 94. Ed., Tecnos. (1999) y Diego Valads. Problemas
constitucionales del Estado de derecho. Pg. 19. Ed. Astrea. (2004). 5 Sobre las caractersticas del rgimen absolutista francs como modelo tipo monrquico y su cada a travs de la Revolucin Francesa vase la resea histrica de Duguit y Monnier sobre la reunin de los Estados Generales y la confeccin de la Constitucin
francesa de 1791 en: Len Duguit & Henry Monnier. Notices Historiques, La Constitution du 3 septembre 1791 Les Constitutions et les principales lois politiques de la France depuis 1789. Pgs. I-VI. Ed., Librairie Gnrale de Droit et de Jurisprudence. (1932). Vase tambin el Manual de Derecho Constitucional de Burdeau: Georges Burdeau. Manuel de Droit Constitutionnel et Institutions
Politiques. Pgs. 302 y ss. Ed., Librairie Gnrales de Droit et de Jurisprudence. (1984). Resulta tambin de utilidad la
aproximacin de la traduccin colombiana, por Corina Duque, de la obra de Pactet y Mlin-Soucramanien: Pierre Pactet & Ferdinand Mlin-Soucramanien. Derecho Constitucional. Pgs. 273 y ss. Ed., Legis. (2011). Finalmente, la obligatoria consulta a la
obra de Sieys en: Emmanuel Joseph Sieys. Quest-ce que le tiers tat?. Ed., Flammarion. (1988).
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Al desligar la proveniencia del poder de un mandato divino para entenderlo como
fruto del contrato social cobra vigencia la tesis contractualista que, basada en el derecho
natural, entiende que son precisamente las voluntades de los individuos libres de la
sociedad las que dan lugar al poder del soberano (en lo que resulta de la progresin
ideolgica de Hobbes, Locke, Rousseau y Montesquieu, entendiendo a cada uno con sus
particulares matices y contexto)6.
En consecuencia las lites burguesas, las mismas que al menos en Francia haban
promovido la Revolucin, encuentran en este nuevo modelo liberal de pensamiento
poltico el respaldo para sus convicciones econmicas capitalistas, que requeran sin
duda alejar cualquier posibilidad de sujecin a los regmenes absolutistas. Si bien en
cada pas el fenmeno ocurre con sus particulares caractersticas7, luego de que el
paradigma liberal alcanza la ideologa del Estado se concibe que ste se debera
caracterizar por ser uno individualista, abstencionista, nacional, constitucional y
representativo.8
La formacin del concepto de Estado de derecho se da desde el pensamiento de
Kant9, que recoge los postulados del pensamiento liberal y, desde su concepcin
racionalista, entiende que slo la libertad de cada miembro de la sociedad como
hombre, su igualdad frente a cualquier otro como sbdito y su independencia de los
dems como ciudadano10
, puede garantizar un modelo poltico racional adecuado. De
all, los trminos Estado de derecho en espaol, Rechsstaat en alemn, Stato di diritto
en italiano, Rule of law en ingls, Rgne de la loi o Spration des pouvouirs en francs,
identifican todos por igual una concepcin generalizada sobre limitacin de los rganos
del poder por la legalidad, la garanta de la misma por los derechos pblicos subjetivos
positivizados y el control jurisdiccional de la actividad del Estado.11
Con el fin de evadir las innecesarias problemticas que plantea la pretensin de una
definicin unvoca y objetiva de un concepto jurdico, bastar con identificar el
concepto de Estado de derecho como una categora jurdica, para lo que al caso interesa,
definitoria de un modelo de Estado. ste se caracteriza histricamente por ser una
reaccin desde el derecho ante el absolutismo y por ende, siguiendo a Bckenfrde, sus
rasgos definitorios pueden recogerse en (i) la necesidad de una racionalidad estatal que
determine y regule la mnima actividad del estado, (ii) la despersonalizacin del poder y
su institucionalizacin en funcin del beneficio comn y no de quien lo ostenta y (iii) en
la limitacin del Estado a garantizar a sus ciudadanos la libertad, seguridad y propiedad
privada.12
Si se tuviera que elegir uno de los elementos constitutivos del Estado de derecho
como aquel que define su esencia, de acuerdo con Valads, se dira que es la
racionalizacin al ejercicio del poder como respuesta al Estado absolutista. Sin embargo
a ste la concepcin filosfica dominante, el momento y las circunstancias especficas
de cada pas y episodio, le adjuntaron alguno u otros elementos que le dieron sus
particulares rasgos y divergencias13
.
6 Georg Jellinek. Teora General del Estado. Pg. 50. Ed., Albatros. (1943) y Eduardo Rozo Acua. Evolucin de las Ideas Polticas. Pg. 111. Ed., Universidad Externado de Colombia. (1980). 7 Afirma lvarez Conde sobre al respecto: Quizs la nica nota comn sea la existencia de la burguesa como esa clase social en ascenso, que ya detentaba el domiino de los sectores econmico, comercial y financiero, y ahora va a ocupar el aparato del Estado en: Enrique lvarez Conde. Curso de Derecho Constitucional. Pg. 53. Ed., Tecnos. (1999). 8 Enrique lvarez Conde. Curso de Derecho Constitucional. Pgs. 54 y 55. Ed., Tecnos. (1999). 9 Se toma a Kant como el origen del concepto, a tono con Prez Luo: Existe un amplio acuerdo, entre quienes han abordado el estudio del Estado de Derecho en su dimensin histrica, en cifrar el origen moderno de esta idea en la filosofa poltica de
Immanuel Kant en: Antonio Enrique Prez Luo. Derechos humanos, Estado de derecho y Constitucin. Pg. 214. Ed., Tecnos. (2001). 10 Antonio Enrique Prez Luo. Derechos humanos, Estado de derecho y Constitucin. Pg. 216. Ed., Tecnos. (2001). 11 Antonio Enrique Prez Luo. Derechos humanos, Estado de derecho y Constitucin. Pg. 216. Ed., Tecnos. (2001). 12 E.W. Bckenfrde, citado por Prez Luo en: Antonio Enrique Prez Luo. Derechos humanos, Estado de derecho y Constitucin. Pg. 220. Ed., Tecnos. (2001). 13 Diego Valads. Problemas constitucionales del Estado de derecho. Pg. 20. Ed. Astrea. (2004).
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Entre las diferentes vertientes que se apropiaron y matizaron el concepto de Estado
de derecho, resalta sobre las otras la escuela positivista alemana, entre siglos XIX y XX,
pues su influencia fue definitiva para la forma en que se perfila el modelo legalista que
se extendi por todo el mundo. Seguramente ello se debi al giro trascendental que
supone; el remplazo de la regulacin de la actividad estatal de la razn a la regulacin
por el derecho. Con Hans Kelsen como mximo exponente, este modelo estatal supone
una aparente despolitizacin del Estado y la consecuente abstencin de intervencin del
mismo en pro del laissez faire, laissez passer, junto con una tendencia hacia la identificacin del concepto de Estado de Derecho con el principio de legalidad, la
identificacin de la actividad estatal como legitimada slo si tena para ello una norma
jurdica como soporte.14
2.2. El paso al Estado social de derecho sobre el Estado de derecho
El modelo liberal de Estado de derecho descrito supuso la igualdad ante el derecho y en el derecho, pero no la igualdad de derechos de posibilidades y de participacin15. Si bien las premisas de este modelo de Estado limitaron el ejercicio del poder, la
industrializacin, uno de los ms importantes fenmenos que tuvo lugar en el siglo XIX,
estuvo llamada a cuestionar la viabilidad de esta frmula estatal.
En el siglo XIX el capitalismo lleg a su cspide con la invencin de la mquina a
vapor y la consecuente revolucin industrial16, fenmeno que encaj con perfeccin en la moral hedonista del sistema liberal custodiado por el Estado de derecho
17. La
defensa a ultranza del derecho a la igualdad de contenido eminentemente formal pero
nunca material, sumado a la libertad como valor fundamental del sistema, permitieron
desde el derecho la libertad econmica suficiente para el desarrollo de las grandes
industrias privadas con poca atencin por parte de lo pblico a los mtodos utilizados
para ello.
Como se recordar, si bien la poca result productiva como pocas en materia de
inventiva y avance cientfico, a su vez se vali de la mano de obra humana como una
ms de las mercancas. Ello en lo absoluto result novedoso, pues de por s el extremo
esclavista tanto en la antigedad como en aquel momento en las colonias era aceptado y
requerido. Sin embargo, el punto definitivo en el incipiente cuestionamiento al modelo
result en las condiciones de trabajo cada vez ms agudas para los trabajadores:
hacinamiento urbano, quebranto de la vida familiar, xodo rural, empleo masivo de
mujeres y nios y deficientes condiciones sanitarias, entre muchas otras situaciones
indignas que afrontaron los trabajadores en aquel momento.18
La idea de que un hombre o una mujer libre, igual ante el Estado como cualquier
otro, ciudadano y objeto de las protecciones primigenias de la ley y la Constitucin
estuviera trabajando cerca de 18 horas al da por remuneraciones pauprrimas en
fbricas, donde hasta los nios laboraban sin medida, poda concebirse como
jurdicamente vlida pero en forma alguna digna o aceptable por una sociedad que
apenas empezaba a tomar conciencia de sus derechos. Sin embargo, la legal sumisin
del ciudadano trabajador al contrato lo imposibilitaba para exigir cualquier
reivindicacin, puesto que, bajo los paradigmas de libertad y proteccin de la propiedad
14 Antonio Enrique Prez Luo. Derechos humanos, Estado de derecho y Constitucin. Pg. 232. Ed., Tecnos. (2001). 15 R. Wiethlter, citado por Prez Luo en: Antonio Enrique Prez Luo. Derechos humanos, Estado de derecho y Constitucin. Pg. 222. Ed., Tecnos. (2001). 16 Cfr.: M.I. Mijailov. La Revolucin Industrial. Ed., Panamericana Editorial. (2000). 17 Afirma acertadamente lvarez Conde sobre la formacin del modelo liberal del Estado de derecho: De este modo, la naciente sociedad burguesa occidental conforma su moral hedonista. Un ideal de mximas ganancias envuelve a este individuo burgus que
termina por relacionar el concepto de felicidad con el de riqueza y progreso. en: Enrique lvarez Conde. Curso de Derecho Constitucional. Pg. 42. Ed., Tecnos. (1999). 18 Caractersticas identificadas por Cabanellas en: Guillermo Cabanellas. Tratado de Derecho Laboral. Tomo I. Volumen I. Pg. 232
y ss. Ed. Heliasta. (1987).
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privada que a ultranza defiende el modelo del Estado de derecho, el acuerdo obedeca a
la voluntad de las partes por ms que hubiera pocas o nulas posibilidades de
negociacin por parte del trabajador.
En definitiva, el xito abrumador del capitalismo industrial result ser el ambiente
ideal para el surgimiento de reivindicaciones y cuestionamientos de tinte social en las
clases oprimidas19
. Incluso, en el entender de Garca-Pelayo, la situacin era contraria a
la idea misma y principio del Estado20
. As, las mltiples reivindicaciones sociales que
marcaron el fin del siglo XIX y el principio del XX estaran llamadas inicialmente a
reclamar garantas laborales y condiciones adecuadas de desarrollo personal21
. Sin
embargo, y ms all del movimiento obrero, la plataforma ideolgica que motiv dicha
corriente se esparci y termin por cuestionar, entre otras, las imposibilidades del
sistema correspondiente al Estado de derecho para garantizar ms all de lo formal y
entrar al campo material, pues se entendi que haba un espacio de necesidades que el
individuo no est en capacidad de atender directamente y para lo que requiere la
asistencia del Estado22
.
Las libertades de pensamiento, prensa, reunin, inviolabilidad de domicilio, etc., de nada sirven al obrero parado23, quien encuentra en el novedoso pensamiento de Engels y Marx
24 una interesante alternativa filosfica. Incluso lleg a afirmarse que la
libertad jurdica y la igualdad poltica de los proletarios a la par que su desigualdad
social y econmica, constituyen los fundamentos del Estado de Derecho burgus25. Aunque inicialmente el modelo comunista estaba planteado para la sociedad inglesa,
altamente industrializada, termin siendo aplicado en Rusia luego de la Revolucin
Bolchevique de 1917, momento a partir del cual se convirti esta nacin en la anttesis
del modelo de Estado de derecho: antes que defender las libertades individuales propias
del liberalismo, el modelo comunista haca nfasis en la intervencin e incluso gestin
estatal absoluta para el ejercicio de polticas sociales26
.
La influencia del modelo comunista en desarrollo en Rusia determin para el resto de
Europa una confrontacin, al menos ideolgica, entre los postulados de proteccin de
derechos individuales y la garanta de los derechos sociales. As, la aspiracin por un
mnimo de calidad de vida explica el anhelo de un sistema que vaya ms all del simple
abstencionismo hacia la actividad tangible en procura de condiciones materiales
adecuadas, mientras que el mantenimiento del statu quo del momento implicaba la
lejana del Estado de dichas aspiraciones.
De all que en Europa, luego del inicio del siglo XX, los modelos jurdicos de los
Estados empiecen a incluir la variable social en su panorama con el propsito de
mejorar las pauprrimas condiciones de vida de la mayora de sus habitantes.27
Sin
embargo, el poco ahnco de los Estados en su desempeo (por no ser considerado como
19 Ello no slo denota la insuficiencia del Estado de derecho para satisfacer las pretensiones sociales sino que adems es el
antecedente directo en la formacin histrica del derecho del trabajo. Cfr: Guillermo Cabanellas. Tratado de Derecho Laboral.
Tomo I. Volumen I. Pg. 257. Ed. Heliasta. (1987). 20 Manuel Garca Pelayo. Las trasnformacioens del Estado contemporneo. Pg. 15. Ed. Alianza Editorial. (1985). 21 En su estudio sobre la poltica social como elemento para entender el derecho laboral Vasquez Vialard, Podetti y Rodriguez
Mancini exploran las concepciones del Estado, incluyendo el Estado social, para explicar la interrelacin del individuo trabajador con la sociedad y el Estado en el marco del bienestar social. Vase: Antonio Vsquez, Humberto Podetti & Jorge Rodriguez.
Tratado de Derecho del Trabajo. Tomo 1. Pgs. 437 y ss. Ed. Astrea. (1982). 22 Luis Villar Borada sobre el concepto de procura existencial en la obra de Forshtoff, en la presentacin de la obra de Nuria Magaldi. Vase: Nuria Magaldi. Procura existencia, Estado de Derecho y Estado Social. Pg. 13. Ed. Universidad Externado de
Colombia. (2007). 23 Pablo Lucas Verd. La lucha por el Estado de derecho. Pg. 19. Ed. Ediciones del Real Colegio de Espaa. (1975). 24 Sin perjuicio de la consulta de sus obras clsicas, bien valga llamar la atencin sobre el estudio de Garca Pelayo sobre la
socialdemocracia clsica. Vase: Manuel Garca Pelayo. Las trasnformacioens del Estado contemporneo. Pgs. 83-92. Ed. Alianza
Editorial. (1985). Tambin, vase el anlisis de lvarez Conde sobre la reaccin socialista al modelo de Estado liberal en: Enrique lvarez Conde. Curso de Derecho Constitucional. Pg. 105. Ed., Tecnos. (1999). 25 Franz Neumann, citado por Prez Luo, en: Antonio Enrique Prez Luo. Derechos humanos, Estado de derecho y Constitucin.
Pg. 223. Ed., Tecnos. (2001). 26 Cfr. Giussepe de Vergottini. Derecho Constitucional Comparado. Ed. Universidad. (2005). 27 Manuel Garca Pelayo. Las trasnformacioens del Estado contemporneo. Pg. 18. Ed. Alianza Editorial. (1985).
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parte de la voluntad del constituyente) y la consecuente no inclusin de las clusulas
sociales en las Constituciones, al estilo de Forsthoff28
, impedira un cabal desarrollo de
las mismas antes de la Segunda Guerra Mundial.
A manera de ejemplo sobre las consideraciones sociales en el pensamiento
constitucional europeo de principios del siglo XX resaltan el modelo francs y el
alemn.
En Francia, afirmaba Duguit en su pensamiento solidarista y frente a las obligaciones
positivas del Estado, que no basta que el Estado no perturbe ni atente, con sus leyes, al libre desenvolvimiento de la actividad individual; es preciso, adems, que cada una
pueda lograr el mayor desarrollo posible de su actividad individual. Por consiguiente,
si un individuo se encuentra sin recursos y en la imposibilidad de procurrselos con su
trabajo, por hallarse enfermo, imposibilitado o viejo, debe el Estado facilitarle los
medios de curarse y restablecerse, o, si es incurable, los medios de subsistir29. Lejos de la dogmtica alemana tradicional de lo que deba ser un Estado de derecho o en sus
trminos, Estado ligado por el derecho30
, conceba Duguit que el Estado est ligado por el derecho a hacer ciertas leyes31. Al precisar sobre cules son stas, el doctrinante francs afirma a hacer todas las leyes que sean necesarias para asegurar la realizacin de la solidaridad social [] a hacer todas aquellas leyes y a organizar todos aquellos servicios que permitan y faciliten a los individuos el completo desarrollo
de su actividad fsica, intelectual y moral.32
Por su lado, la filosofa poltica alemana tampoco tena clara una respuesta a este
naciente fenmeno social que pona en jaque la concepcin ya clsica y arraigada de
imperio de la ley y no intervencin del Estado, entre otros, por lo que los debates
entorno a la interpretacin y aplicacin de las disposiciones sociales incluidas en la
Constitucin de Weimar33
no se hicieron esperar, no slo desde la perspectiva jurdica
sino desde el mbito poltico y social en el periodo que antecedi a la llegada del
nacionalsocialismo al poder.
La antinomia que esto implic para el modelo del Estado liberal de derecho se
encontraba en que por su mismo origen histrico estaba llamado a mantenerse al
margen de la vida social y dedicarse tan slo, de forma marginal y casi subsidiaria, a
determinadas funciones. La clusula abstencionista en la actividad del Estado lleg a tal
punto que incluso afirm en su momento Willdem Von Humboldt la actividad del Estado y el objetivo de todo gobierno es abstenerse de buscar el bienestar de los
ciudadanos limitando su accin a lo necesario para la seguridad interna y externa, y no
restringiendo la libertad bajo ningn pretexto34.
2.3. La consolidacin del concepto en Alemania
28 Magaldi, sobre la articulacin del Estado social al ordenamiento jurdico, desde la perspectiva de Forsthoff: Por lo tanto el Estado de derecho se determina tambin, mediante el elemento social, pero sin que este reconocimiento deba interpretarse como
decisin del constituyente, sino como el reforzamiento de un comportamiento estatal que existira en cualquier caso. En: Nuria Magaldi. Procura existencia, Estado de Derecho y Estado Social. Pg. 138. Ed. Universidad Externado de Colombia. (2007). 29 Leon Duguit. Manual de Derecho Constitucional. Pg. 260. Ed. Comares. (2005). 30 Leon Duguit. Manual de Derecho Constitucional. Pg. 27. Ed. Comares. (2005). 31 Leon Duguit. Manual de Derecho Constitucional. Pg. 27. Ed. Comares. (2005). 32 Leon Duguit. Manual de Derecho Constitucional. Pg. 263. Ed. Comares. (2005). 33 Esta Constitucin Alemana de 1919 es reconocida por ser la primera, junto con la de Mxico del mismo ao, que consagra
derechos sociales. A manera de ejemplo, en su artculo 163 se contempla el derecho y deber del trabajo para el ciudadano Alemn con el fin de conseguir su sustento y, en caso de ser ello imposible, la necesaria asistencia del Estado. En consecuencia, se
desarrollaron leyes que contemplaban los seguros de enfermedad, accidentes de trabajo y de invalidez y vejez obligatorios. Sobre las
caractersticas sociales de la Constitucin de Weimar y su influencia en el rgimen de seguridad social colombiano vase: Jos O. Lpez Silva. La Constitucin de Weimar y los Derechos Sociales. Prolegmenos Derechos y Valores. Vol. XIII no. 26. Pg. 232. (2010), p. 232. Sobre el modelo econmico y la influencia de la poltica social vase: Theo Balderston. Economics and Politics
in the Weimar Republic. Pg. 61. Ed. Cambridge University Press. (2002). 34 Willdem Von Humboldt, citado por Prez Luo en: Antonio Enrique Prez Luo. Derechos humanos, Estado de derecho y
Constitucin. Pg. 229. Ed., Tecnos. (2001).
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No fue hasta luego de la Segunda Guerra Mundial que el modelo del simple Estado
de derecho cedera ante las necesidades de garanta material de condiciones adecuadas
de existencia ciudadana y, paradjicamente, fue en Alemania donde el concepto de
Estado social de derecho tuvo su origen sobre las bases del Estado de bienestar.35
Si bien la Constitucin de Weimar contena algunas disposiciones tendientes a la
garanta de derechos sociales, fue la Constitucin Alemana de 1949 o Ley Fundamental
de Bonn, por dems, vigente en la actualidad, la que incluy directamente el trmino
Estado social de derecho en su articulado. Su significado estara explicado por el trasfondo histrico de la Segunda Guerra y las incapacidades del modelo del Estado de
derecho para garantizar al ciudadano su procura existencial y dignidad, rompera con el
paradigma liberal puro.
Se ha dicho que Herman Heller fue definitivo en este proceso, pues su ideologa
terminara configurando la concepcin poltica en la Ley Fundamental de Bonn de
1949, la Constitucin alemana de la post-guerra36
. Su posicin, que luego sera criticada
por Forsthoff37, implicaba que sin renunciar a las garantas jurdicas del Estado de
Derecho, el Estado social de Derecho ha supuesto adems la garanta material de los
postulados y libertades formales proclamados por el Estado liberal de Derecho, lo que
ha exigido profundos cambios en sus tcnicas operativas38. As, el paso que da este nuevo modelo frente al anterior es uno decidido: la materializacin de los postulados
constitucionales, sobretodo el de igualdad. Frente a este concepto de igualdad,
evidentemente no se pretende con el modelo alemn de Estado social de derecho la
anulacin de la diferencia entre los mltiples actores de la vida social, sino su
matizacin, a travs de la intervencin estatal39
, para efectos de garantizar a los
ciudadanos condiciones adecuadas de vida o, como se ha visto, el alcance de la procura
existencial.
La doctrina ha identificado dentro de los elementos constitutivos del Estado social de
derecho, la abolicin de la separacin entre Estado y sociedad para optar por una
integracin armnica que ya no ataca sino que promueve la libertad del individuo. Para
estos efectos Garca-Pelayo recuerda:
El Estado social, por el contrario, parte de la experiencia de que la sociedad dejada total o parcialmente a sus mecanismos autorreguladores
conduce a la pura irracionalidad y que slo la accin del Estado hecha
posible por el desarrollo de sus tcnicas administrativas, econmicas, de
programacin de decisiones, etc., puede neutralizar los efectos
disfuncionales de un desarrollo econmico y social descontrolado.40
Por esta razn, entiende el autor espaol, que para hacer realidad la materializacin
de los presupuestos de libertad e igualdad, el concepto de Estado social de derecho
involucra el de procura existencial que Forsthoff formulara en 1938 y, en consecuencia,
implicaba el respeto por la cualidad democrtica del Estado de derecho, la abolicin de
35 Diego Valads. Problemas constitucionales del Estado de derecho. Pg. 27. Ed. Astrea. (2004). 36 La mayora de los doctrinantes reconocen a Herman Heller como el padre del concepto de Estado social de derecho. Cfr: Antonio
Enrique Prez Luo. Derechos humanos, Estado de derecho y Constitucin. Pg. 235. Ed. Tecnos. (2001). 37 Forshtoff se basa en el concepto de procura existencial como el deber del Estado de llevar a cabo las medidas que aseguren al hombre las posibilidades de existencia que no puede asegurarse por s mismo. Al entender Forshtoff que la garanta de la procura existencial corresponde a una actividad administrativa y no una categora del Estado y, adems, que las caractersticas inicialmente descritas del Estado de derecho (abstencin de injerencia estatal, carcter apoltico del Estado y dems) desde el gobierno actuando
como elemento administrativo, son inamovibles37, niega la posibilidad terica de conjuncin entre el Estado de derecho y Estado
social, y de paso la existencia del concepto de Estado social de derecho. Ademas, critica la concepcin alemana del mismo por cuanto manifiesta un dficit ideolgico en la garanta de la procura existencial a travs de ideas polticas vacas y no compatibles
con un Estado. Vase: Nuria Magaldi. Procura existencia, Estado de Derecho y Estado Social. Pgs. 111-121. Ed. Universidad
Externado de Colombia. (2007)., y tambin a Manuel Garca-Pelayo en: a 121. Tambin en Manuel Garca Pelayo. Las transformacioens del Estado contemporneo. Pg. 35. Ed. Alianza Editorial. (1985). 38 Antonio Enrique Prez Luo. Derechos humanos, Estado de derecho y Constitucin. Pg. 226. Ed. Tecnos. (2001). 39 En lo que Garca-Pelayo ha entendido como el Estado distribuidor. Vase: Manuel Garca Pelayo. Las transformacioens del Estado contemporneo. Pg. 30. Ed. Alianza Editorial. (1985). 40 Manuel Garca Pelayo. Las transformacioens del Estado contemporneo. Pg. 23. Ed. Alianza Editorial. (1985).
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la separacin entre Estado y sociedad, la superacin del carcter negativo de los
derechos fundamentales, la exigencia de la participacin ciudadana y el mantenimiento
de las garantas jurdico-formales del Estado de derecho41
.
Siendo la cuna del concepto y la secuencia filosfica que lo propici, Alemania,
como se anunciaba, tuvo la primera Constitucin que incluy el concepto de Estado
social de derecho. As, el artculo 20.1 de la Ley Fundamental de la Repblica Federal
de Alemania dispone: La Repblica Federal de Alemania es un Estado federal democrtico y social42. En el mismo sentido, el artculo 28.1 al supeditar a los sujetos territoriales del rgimen federal a los principios enunciados: El orden constitucional de los Lnder deber responder a los principios del Estado de Derecho republicano,
democrtico y social en el sentido de la presente Ley Fundamental43.
2.4. El caso espaol, la Constitucin de 1978
La Constitucin espaola de 1978, en su artculo 1.1, recoge los parmetros hasta
ahora expuestos en el presente texto. Reza la norma: Espaa se constituye en un Estado social y democrtico de Derecho, que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurdico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo poltico.44
El profesor Lucas Verd resalta la influencia del centrismo liberal en la construccin
de esta Constitucin, habida cuenta de los resultados electorales dados en Espaa el 15
de junio de 1977, pues aunque tenda por la predominancia del Estado social de derecho
(ya que el socialismo apuntaba al Estado democrtico de derecho), termina el pueblo
por aprobar una frmula aditiva de un Estado Social y liberal de derecho, junto con un
Estado democrtico de derecho.45
Puede evidenciarse que la frmula de Estado adoptada por el Constituyente espaol
tiende a ser muy similar a aquella de la Constitucin alemana46
expuesta previamente,
en la medida que propone un Estado donde correlativamente se interrelacionan los
principios del Estado social de derecho y del Estado democrtico de Derecho47
. Es as
como Enrique lvarez Conde establece que: El Estado espaol es, en fin, cada una de esas tres calificaciones ya analizadas, pero no es ninguna de ellas si no se la considera
en funcin de las dems48.
Aunado a lo anterior, no puede desconocerse que el conjunto de estos principios,
complementarios en su aplicacin, en ningn momento les resta el carcter de
autonoma con que cada uno de ellos participa en la configuracin del Estado; en
primera medida de una simple interpretacin literal de la norma, se hace claro que al
referirse al modelo de Estado espaol con una conjuncin y entre su componente social y el democrtico de Derecho, demuestra que se trata de elementos esencialmente
distintos.
41 Antonio Enrique Prez Luo. Derechos humanos, Estado de derecho y Constitucin. Pg. 122. Ed. Tecnos. (2001). Garca-Pelayo
traduce estos postulados generales en ejemplos de prestaciones como la fijacin de un salario vital mnimo, la procura de un puesto
de trabajo para todo ciudadano til, la atencin de aquellos que estn incapacitados para el trabajo y el acrecentamiento de las posibilidades vitales de la poblacin. En: Manuel Garca Pelayo. Las transformaciones del Estado contemporneo. Pg. 30. Ed.
Alianza Editorial. (1985). 42 Ley Fundamental de la Repblica Alemana, artculo 20.1. 43 Ley Fundamental de la Repblica Alemana, artculo 28.1. 44 Constitucin espaola. Boletn oficial del Estado. Gaceta de Madrid No. 311.B. del viernes 29 de diciembre de 1978. Recuperado
el 21 de julio de 2012 en: http://www.boe.es/boe/dias/1978/12/29/pdfs/A29313-29424.pdf. 45 Pablo Lucas Verd. Estudios sobre el Proyecto de Constitucin. Pgs. 11 y ss. Ed. Centro de Estudios Constitucionales. (1978). 46 As lo respalda el profesor Diez Moreno en: Fernando Dez Moreno. El Estado Social. Pg. 175. Ed., Centro de Estudios Polticos
y Constitucionales. (2001). 47 Adems de esta influencia de la Ley Fundamental de Bonn, encontramos aportes del constitucionalismo extranjero en la
Constitucin espaola de 1978 en la Constitucin portuguesa de 1976, la Constitucin italiana de 1947 y del constitucionalismo de
las Monarquas europeas, aunque sin duda el mayo aporte a la conformacin del Estado social de derecho espaol fue la Carta alemana. Enrique Snchez Goyanes. Constitucin espaola comentada. 22 edicin. Pgs. 46 y 47. Ed. Thomson. (2003) 48 Enrique lvarez Conde. Curso de Derecho Constitucional. Pg. 115. Ed., Tecnos. (1999).
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El mismo texto constitucional permite identificar la manifestacin de estos principios
de manera autnoma; como ejemplo se sigue la clasificacin realizada por Diez
Moreno, quien para referirse a las tcnicas propias del Estado de Derecho, entre otros,
toma la sumisin de la Administracin a ley y al derecho que estipula el artculo 103.
En cuanto a la proyeccin de los parmetros del Estado social, resalta que el artculo
donde mejor se evidencian es el 9.2, cuando dice que corresponde a los poderes pblicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de
los grupos en que se integran sean reales y efectivas; adems de los mltiples derechos sociales que se reconocen a lo largo del texto constitucional (artculos 27,
35.1, 39, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, y 50). En cuanto a las manifestaciones propias del
concepto de un Estado democrtico, se encuentran, entre otros varios ejemplos, la
constitucionalizacin del pluralismo poltico en los artculos 1.1 y 6 de la
Constitucin.49
De esta manera al proponer un Estado social y democrtico de Derecho se busca la
defensa de los contenidos sociales del Estado ya descritos y, paralelamente, la
proteccin del pluralismo buscando ampliar la proteccin de los derechos al propender
por una mayor participacin ciudadana.50
Este razonamiento en algunos casos, ha
permitido afirmar que dentro de la definicin del Estado que contiene el artculo 1.1 de
la Constitucin espaola de 1978 se encuentra un cuarto elemento, adems de los
expuestos, que sera un Estado pluralista; encuadrado en dos significaciones como lo es
(i) un pluralismo poltico para la libre concurrencia de los partidos, pero adems (ii)
pluralismo social que implica la proteccin de grupos de intereses econmicos y
sociales, como lo son los sindicatos de trabajadores y organizaciones profesionales y
empresariales.51
3. Concepto de Estado social de derecho en Colombia
3.1. Antecedentes
El concepto de Estado social de derecho como principio constitucional se introduce
en Colombia con la consagracin en su artculo 1 en la Constitucin Poltica de 1991
que estipula: Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de Repblica unitaria, descentralizada, con autonoma de sus entidades territoriales,
democrtica, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana,
en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del
inters general.52
Algunos doctrinantes como Jaime Vidal Perdomo, importante administrativista y
constitucionalista en el mbito acadmico colombiano, entienden, a diferencia de lo
anteriormente afirmado, que el Estado social de derecho en Colombia surge a partir de
la reforma constitucional de 1936 puesto que, aunque no se establece de manera literal
el concepto Estado social en el texto, argumenta que es posible afirmarlo por el
pensamiento social de la poca53
.
Si bien no hay duda alguna sobre la influencia del pensamiento social durante esos
aos, tal como se indica en el marco conceptual sobre los orgenes del concepto de
Estado social de derecho, resulta necesario discrepar con esta posicin por cuanto las
consecuencias poltico-jurdicas que implica el concepto integral de Estado social de
derecho (como sern desarrolladas a continuacin), no hacen parte de la referida
49 Fernando Dez Moreno. El Estado Social. Pgs. 175-179. Ed., Centro de Estudios Polticos y Constitucionales. (2001). 50 Diego Valads. Problemas constitucionales del Estado de derecho. Pg. 31. Ed. Astrea. (2004). 51 Enrique Snchez Goyanes. Constitucin espaola comentada. Pg. 58. Ed., Thomson. (2003). 52 Constitucin Poltica de Colombia [Const]. Art. 1. Julio 7 de 1991 (Colombia). 53 Jaime Vidal Perdomo. Derecho Constitucional General e Instituciones Polticas Colombianas. Pg. 58. Ed., Legis. (2005).
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reforma constitucional. Lo anterior, puesto que de ella se deriva tan slo como elemento
socialmente relevante, la introduccin de la propiedad como funcin social que impuls
la expedicin de Ley 200 de 1936 (reforma agrcola que no tuvo los resultados sociales
que con ella se pretendan), pero no una concepcin sistemtica sobre la garanta
material de los derechos a travs de la intervencin de un Estado comprometido con su
realizacin. Por ello, se considera que el concepto de Estado social de derecho tan slo
aparece hasta la Constitucin de 1991.
3.2. Formacin del Estado social de derecho en la Constitucin de 1991
Para 1986, la Constitucin Nacional de 1886 celebraba ya su primer centenario de
vigencia; y haba sido objeto de 66 reformas54
. stas generaron algunas variaciones en
las concepciones ms importantes de esta Carta Fundamental, y mantuvieron otras
desde su promulgacin, siendo la reforma de 1936 la ms relevante en materia social.
Sin embargo, la sociedad colombiana reclamaba cambios institucionales que
pusieran a tono el Estado con los requerimientos del momento. A pesar de las reformas,
los valores que predominaban en la Constitucin de 1886 eran la libertad y el orden55
,
establecidos especficamente para la solucin de los problemas derivados de la Guerra
Civil de 1885 y lograr la reunificacin nacional56
. Como resulta apenas obvio, los
problemas que para finales de los aos 80 afrontaba la sociedad colombiana distaban
mucho de aquellos para los cuales haba sido concebida la Constitucin de 1886, y las
reformas no haban sabido ajustarla a la realidad.
Ello como consecuencia de que, a pesar de la previsin constitucional del artculo 16,
que indicaba: [l]as autoridades de la Repblica estn instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en sus vidas, honra y bienes, y para
asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, el Estado colombiano no haba logrado ofrecer a sus ciudadanos condiciones de vida
dignas, y la desigualdad y la pobreza ahogaban el pas con poca o ninguna atencin por
parte del Estado.
Si bien esta realidad poda compaginarse con los planteamientos clsicos de un
Estado de derecho, segn se resaltaban sus caractersticas en el apartado inicial del
presente57
, la configuracin social y, por qu no, jurdica del Estado tena sumida a la
poblacin colombiana en una difcil situacin social58
de la que, por dems, an no ha
salido en su totalidad.
Para 1986, en las celebraciones del centenario de la Constitucin Nacional, Pedro
Pablo Camargo present su Crtica a la Constitucin colombiana de 1886, donde afirm vehementemente:
[E]n un siglo de vigencia del sistema poltico instruido al amparo de la Constitucin de Nez [entindase, la de 1886], el pueblo colombiano no
avanz nada en la conquista de sus derechos humanos de carcter
econmico, social y cultural, trabajo, educacin, salud, seguridad social,
54 Ver: Carlos Restrepo Piedrahta. Constituciones polticas nacionales de Colombia. Ed., Universidad Externado de Colombia.
(2004). 55 Manuel Jos Cepeda Espinosa. Introduccin a la Constitucin de 1991. Pg. 16. Presidencia de la Repblica Consejera para el Desarrollo de la Constitucin. (1993). 56 Colombia ha experimentado, a lo largo de su historia, el uso de las constituciones para la suepracin de coyunturas histricas y la reafirmacin del poder poltico dominante, y la constitucin de 1886 no fue la excepcin. Al respecto vase: David Bushnell.
Colombia una nacin a pesar de s misma. Pg. 285 y ss. Ed., Planeta (2007)., as como Hernando Valencia Villa. Cartas de Batalla
una crtica del constitucionalismo colombiano. Ed., Panamericana. (2010). 57 Vase: 2.2. El paso al Estado social de derecho sobre el Estado de derecho en el presente documento. 58 Lastimosamente, una de las maneras para luchar por la participacin poltica y las reivindicaciones sociales que el Estado se haba
encargado de negar sistemticamente durante muchos aos, fue, para una minora de la poblacin colombiana, alzarse en armas contra el rgimen constitucional desde los aos 60 del siglo XX. Vase: Rafael Pardo Rueda. La Historia de las Guerras. Ed., B.
Colombia. (2004).
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vivienda, cultura y un nivel de vida adecuado), sino que retrocedi varios
siglos en sus derechos humanos de carcter civil y poltico []59
El autor de dicha obra sustentaba su afirmacin en: (i) la pobreza extrema de ms del
50% de la poblacin, (ii) el nivel de 27% de analfabetismo, (iii) el dficit de ms de un
milln y medio de viviendas, (iv) la concentracin del 68% de las tierras cultivables en
manos del 4% de los propietarios y del 66% del ingreso nacional en manos del 5% ms
rico, (v) el bajsimo nivel de 1,1% de acceso a la universidad, (vi) la garanta de acceso
al sistema de seguridad social de tan slo el 16% de la poblacin, (vii) los altos niveles
de desnutricin infantil (1 de cada 4 nios en zonas rurales), (viii) la muerte de 57 nios
por cada 10.000 nacidos vivos, entre otros indicadores. 60
Sin embargo, para finales de la dcada de los 80 el nico problema que viva
Colombia no era su profunda inequidad y falta de garantas materiales para sus
ciudadanos menos favorecidos. Para el momento, el pas se encontraba inmerso en una
guerra sin fin con las estructuras criminales de los carteles de la droga y las guerrillas
donde muchos de los valores estatales parecieron claudicar mientras el presupuesto
militar aumentaba, paradjicamente a pesar de la pobreza, en un 780%. 61
La situacin no era un secreto para nadie en el pas y menos para el Gobierno, que
entenda que parte del problema, y a su vez de la solucin, se encontraba en la
Constitucin como norma superior. As, una de las estrategias del Gobierno de Virgilio
Barco fue la propuesta de una reforma constitucional que incluyera la adopcin de un
catlogo de derechos, la creacin de mecanismos de participacin, la modernizacin del
aparato electoral, entre otros62
. Ante las particulares dificultades que para la reforma
planteaba la Constitucin misma desde el Plebiscito de 1957 que limit el ejercicio del
poder de reforma al Congreso de la Repblica, el Gobierno intent fallidamente la va
del referendo en 1988, pero fracas debido a su inconstitucionalidad segn fallo del
Consejo de Estado63
.
Acto seguido, el Gobierno agot el recurso de tramitar la reforma va Acto
Legislativo ante el Congreso de la Repblica. En dicho trmite, se aprob una
modificacin al artculo 1 de la Constitucin entonces vigente64
. sta rezaba:
Colombia es una Repblica unitaria e independiente, un Estado de derecho democrtico, representativo, social y descentralizado conforme a los dispuesto en esta
Constitucin65.
Empero, el proyecto de reforma finalmente no prosper debido a las
inconformidades que generaron mltiples modificaciones en el mismo frente a la
extradicin de nacionales66
, pero dentro de los muchos elementos que aport para la
discusin constitucional a posteriori, se encontraba la inclusin de una mencin expresa
del tipo de Estado y la fijacin en la misma de la clusula social.
59 Pedro Pablo Camargo. Crtica a la Constitucin colombiana de 1886. Pg. VIII. Ed., Temis. (1987). 60 Pedro Pablo Camargo. Crtica a la Constitucin colombiana de 1886. Pg. IX. Ed., Temis. (1987). 61 Pedro Pablo Camargo. Crtica a la Constitucin colombiana de 1886. Pg. IX. Ed., Temis. (1987). 62 Para una comprensin en detalle del proceso vase: Manuel Jos Cepeda Espinosa. Polmicas Constitucionales. Pg. 337. Ed., Legis Editores. (2007). 63 Jacobo Prez Escobar. Derecho Constitucional Colombiano. Pg. 206. Ed., Temis. (2004). 64 El texto del artculo 1 de la Constitucin de 1886 defina la particular situacin histrica y poltica del momento de su expedicin: La nacin Colombiana se reconstituye en forma de Repblica unitaria [Carlos Restrepo Piedrahta. Constituciones polticas nacionales de Colombia. Pg. 209. Ed., Universidad Externado de Colombia. (2004)] Como se evidencia en el proyecto de
reforma, ste se guiaba bajo la idea de que el artculo primero de la Constitucin definiera el carcter y naturaleza del Estado, idea que, por dems, tuvo xito en la Constitucin de 1991. 65 Cmara de Comercio de Bogot. Reforma Constitucional 1989 bases y textos para la segunda legislatura. Pg. 14. Cmara de
Comercio de Bogot. (1989). 66 Vase: Jacobo Prez Escobar. Derecho Constitucional Colombiano. Pg. 208. Ed., Temis. (2004). y Hernn Alejandro Olano
Garca. Constitucionalismo Histrico. Ed., Librera del Profesional. (2002).
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Finalmente, en 1990 Colombia lograra encontrar el camino legtimo para expedir
una nueva Constitucin por va de una Asamblea Nacional Constituyente67
. Desde
febrero de 1991, se reunieron los 70 delegatarios elegidos por el pueblo y los 4
designados por el Gobierno provenientes de los grupos armados desmovilizados68
para
trabajar sobre los proyectos y las propuestas presentadas a la misma. En dicha ocasin,
no slo se cont con las propuestas y proposiciones de los constituyentes, tambin se
recogieron en las mesas de trabajo previstas a nivel nacional y previas a la reunin de la
Asamblea, ms de 150.000 proposiciones de reforma provenientes de ciudadanos de
todas partes del pas, presentes en 131 proyectos y 28 propuestas de reforma69
.
Antecedidas por los intentos previos de reforma constitucional ya enunciados, las
intervenciones del Gobierno y los constituyentes en la Asamblea reflejaron la
irresponsabilidad que hasta el momento haba tenido el Estado en lo referente a la
variable social y la incluyeron dentro de los puntos fundamentales a tener en cuenta.
Aunque no aparece registrado el uso del trmino Estado social de derecho, sus implicaciones hicieron parte de las intervenciones en la Asamblea. As, el Presidente de
la Republica, Cesar Gaviria se pronunci repetidamente sobre cmo el Estado no puede
ser uno meramente abstencionista y, sin que la Constitucin prometiera vivienda, salud,
educacin, comida, trabajo o seguridad social, todos los estamentos del Estado y la
sociedad deban apuntar a la garanta de los derechos en la promocin de las
condiciones para su realizacin a travs de la regulacin de las fuerzas del mercado y la
poltica y el respeto por los principios constitucionales.70
A su vez, el proyecto
gubernamental de reforma contemplaba que la Constitucin contuviera en su artculo 1
la descripcin del Estado as: La Repblica de Colombia es un Estado de derecho, social y democrtico []71
Por su parte, las intervenciones de los constituyentes apuntaban en el mismo sentido
de proteccin y garanta de los derechos sociales por parte de la actividad del Estado. A
ttulo de ejemplo, se rescatan las intervenciones de los delegatarios Antonio Yepes Parra
quien abogaba por el establecimiento de un sistema estatal con funciones sociales y
participacin del ciudadano para la garanta de los derechos al trabajo, a la salud
integral y a la seguridad social72
; del delegatario Hernando Londoo Jimnez sobre la
garanta de los derechos como justicia social a manera de elemento esencial para
alcanzar la paz social en la dignidad del ciudadano73
; del delegatario Carlos Holmes
Trujillo sobre la formacin de un Estado de participacin social con respeto de criterios
de equidad para la reparticin de la riqueza74
; del delegatario Jaime Bentez Tobn
sobre la importancia del desarrollo social en paralelo con el desarrollo econmico como
premisa sobre las simples acciones sociales y la prioridad en la atencin a los
necesitados75
; del Constituyente Otty Patio sobre el papel de la desigualdad en los
problemas de la sociedad y la importancia de la garanta de los derechos consagrados76
;
67 Sobre el proceso que antecedi a la Asamblea y su desarrollo mismo vnse las obras citadas de Cepeda Espinosa, Olano Garca y
Prez Escobar, adems de aquella de Rafael Balln. Constituyente y Constitucin del 91. Ed., Jurdica de Colombia. (1991). 68 Rafael Balln. Constituyente y Constitucin del 91. Pgs. 249-259. Ed., Jurdica de Colombia. (1991). 69 Rafael Balln. Constituyente y Constitucin del 91. Pg. 260. Ed., Jurdica de Colombia. (1991). 70 Planteamientos del presidente Cesar Gaviria durante la Asamblea recogidos por Cepeda. Vase: Manuel Jos Cepeda (edit.). La Carta de Derechos Su interpretacin y sus implicaciones. Pg. IX. Consejera Presidencial para el Desarrollo de la Constitucin y
Ed., Temis. (1993). 71 Gaceta Constitucional No. 5 del 15 de febrero de 1991. Proyecto de Acto Reformatorio de la Constitucin Poltica de Colombia No. 2. Presentado por el Gobierno Nacional. 72 Intervencin del constituyente Miguel Antonio Yepes Parra, en: Armando Holgun Sierra (editor). El debate general en la
Asamblea Nacional Constituyente. Pgs. 64 y ss. Contralora General de la Repblica. (1991). 73 Intervencin del constituyente Hernando Londoo Jimnez, en: Armando Holgun Sierra (editor). El debate general en la
Asamblea Nacional Constituyente. Pgs. 81 y ss. Contralora General de la Repblica. (1991). 74 Intervencin del constituyente Carlos Holmes Trujillo, en: Armando Holgun Sierra (editor). El debate general en la Asamblea Nacional Constituyente. Pgs. 205 y ss. Contralora General de la Repblica. (1991). 75 Intervencin del constituyente Jaime Bentez Tobn, en: Armando Holgun Sierra (editor). El debate general en la Asamblea
Nacional Constituyente. Pgs. 213 y ss. Contralora General de la Repblica. (1991). 76 Intervencin del constituyente Otty Patio Hormaza, en: Armando Holgun Sierra (editor). El debate general en la Asamblea
Nacional Constituyente. Pgs. 625 y ss. Contralora General de la Repblica. (1991).
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as como el triste diagnstico estadstico sobre el nivel de pobreza y la necesidad del
compromiso social del Estado en la intervencin del constituyente Augusto Ramrez
Cardona77
, entre algunas intervenciones y proposiciones.
En conclusin, resulta evidente que la conviccin generalizada apuntaba no slo
hacia la nueva Carta como un elemento de paz en el agitado ambiente que en aquel
momento viva el pas, sino que se consideraba que para alcanzar la tan anhelada paz
haca falta la construccin de un modelo estatal que efectivamente pudiera servir a los
colombianos para alcanzar sus aspiraciones, no slo en materia de igualdad y libertad
formales sino llenarlas de contenido a travs de la creacin de sistemas de servicios
tendientes a la disminucin y eliminacin de la pobreza.
3.3. Desarrollo jurisprudencial del Estado social de derecho colombiano.
Una vez expedida la Constitucin, y de acuerdo a su propia previsin sobre la Corte
Constitucional como el guardin de la misma y de los derechos fundamentales de los
ciudadanos78
, el desarrollo del concepto de Estado social de derecho va a pasar por las
manos de este Alto Tribunal. As, y durante los ltimos 20 aos, ha sido precisamente la
Corte Constitucional la encargada de perfilar el concepto y desarrollarlo a la luz de las
particulares exigencias del diario vivir de la sociedad colombiana, dando lugar a la
aparicin de los importantes fenmenos jurdicos que aqu se describen.
Para tal fin, la Corte Constitucional colombiana se manifiesta, en sus providencias
judiciales, a travs de tres tipos de sentencias a saber: sentencias de constitucionalidad
(C), sentencias de tutela (T) y sentencias de unificacin (SU)79
.
El primer pronunciamiento judicial de la Corte Constitucional sobre el Estado Social
de Derecho, como sentencia hito en la materia, es la sentencia T-406 de 1992. sta
resalta cmo la incidencia de esta frmula de Estado consagrada en el primer artculo de
la Carta Poltica, puede ser descrita desde un punto de vista cuantitativo bajo el
paradigma del Estado Bienestar, y cualitativo bajo el Estado constitucional democrtico;
que terminan por ser conceptos complementarios. Lo anterior, bajo el entendido que se
generan cambios radicales en la visin tradicional del derecho en dichas estructuras
estatales que el Tribunal resume como prdida de la importancia sacramental del texto legal entendido como emanacin de la voluntad popular y mayor preocupacin
por la justicia material y por el logro de soluciones que consulten la especificidad de
los hechos80; atribuyndosele un especial lugar al juez constitucional dentro del Estado Social de Derecho.
De esta manera, en el entender del Tribunal Constitucional, en el sistema colombiano
se hace necesaria para la solucin del problema jurdico no slo la aplicacin de una
norma por parte del juez, sino adems que este ejercicio sirva efectivamente a la
comunicacin entre el derecho y la realidad, como elemento indispensable para lograr el
valor de la justicia as se vea atentado el concepto clsico de la seguridad jurdica. Con
ello, la Corte interpreta que bajo el modelo del Estado social de derecho colombiano se
77 Intervencin del Constituyente Augusto Ramrez Cardona, Armando Holgun Sierra (editor). El debate general en la Asamblea Nacional Constituyente. Pgs. 637 y ss. Contralora General de la Repblica. (1991). 78 Constitucin Poltica de Colombia [Const]. Art. 241. Julio 7 de 1991 (Colombia). 79 A grandes rasgos, para entender la tipologa de sentencias de la Corte Constitucional Colombiana conviene situarse en el artculo 241 de la Constitucin colombiana que prev sus funciones. El numeral 4 dispone: Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de
procedimiento en su formacin. El ejercicio de este tipo de control abstracto de constitucionalidad, regulado en el Decreto 2067 de 1991, da origen a las sentencias de constitucionalidad (C) expedidas por los 9 magistrados de la Sala Plena de la entidad, y con
efectos erga omnes. El mismo artculo, en su numeral 9 le asigna a la Corte la funcin de Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la accin de tutela de los derechos constitucionales, de donde se derivan las sentencias de revisin de tutela (T) expedidas por 3 magistrados de la respectiva Sala de Revisin, como lo indica el Decreto 2591
de 1991, y con efectos inter partes. Finalmente, y a travs del reglamento de la Corte Constitucional (Acuerdo 05 de 1992, artculo
54A) se dispuso que, en el trmite de revisiones de tutela, ante cambio de jurisprudencia o para la unificacin de jurisprudencia divergente, la Corte expedira sentencias de unificacin (SU) a cargo de los 9 magistrados de la Sala Plena, con efectos interpartes. 80 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-406 de 1992.
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le entrega una importancia material a la ley en los trminos de justicia verificable y no
slo el valor formal de la validez.81
De la clausula del Estado Social de Derecho en la Constitucin colombiana,
reconocida igualmente como principio constitucional82
pueden derivarse diversos
mandatos: (i) El compromiso por la defensa de contenidos jurdicos materiales
plasmados por los principios y derechos fundamentales y el acatamiento de los
principios rectores de la actividad estatal83
(estos como las consecuencias practicas de la
filosofa del Estado Social de Derecho)84
, (ii) la necesidad de la adopcin, por parte del
Congreso, de las medidas legislativas que permitan la construccin de un orden poltico,
econmico y social justo85
, (iii) la garanta, dentro de las posibilidades econmicas, de
los derechos que permitan el disfrute de las condiciones mnimas para mantener o
mejorar el nivel de vida de las personas de manera digna86
, (iv) la obligacin de adoptar
medidas para conseguir una igualdad real y efectiva87
, (v) la promocin y defensa del
pluralismo como parte del modelo88
, (vi) el respeto por los principios fundantes de la
solidaridad y la dignidad humana89
, y (vii) la prevalencia del inters general90
; entre
otros.
En consecuencia, es posible reconocer la importancia que adquieren los derechos
constitucionales de toda persona dentro del Estado Social de Derecho colombiano, en la
medida en que este sistema jurdico busca, a partir de la prevalencia de ciertos
principios como lo son la dignidad humana, la solidaridad y la primaca del inters
general, alcanzar para todos los ciudadanos una calidad de vida mnima y digna.91
Por
esto para la consecucin del bienestar general, la organizacin y actuacin estatal se
circunscribe a una modalidad especial que debe estar encaminada a lograr el objetivo
estipulado92
.
En tal sentido: La concepcin clsica del Estado de derecho no desaparece sino que viene a armonizarse con la condicin social del mismo, al encontrar en la dignidad de
la persona el punto de fusin. As, a la seguridad jurdica que proporciona la legalidad
se le ana la efectividad de los derechos humanos que se desprende del concepto de lo
social. El respeto por los derechos humanos, de un lado, y el acatamiento de unos
principios rectores de la actuacin estatal, por otro lado, constituyen las consecuencias
prcticas de la filosofa del Estado social de derecho. En este sentido el concepto de
Estado social de derecho se desarrolla en tres principios orgnicos: legalidad;
independencia y colaboracin de las ramas del poder pblico para el cumplimiento de
los fines esenciales del Estado; y criterios de excelencia.93
3.4. Condicionamiento de la parte orgnica a la parte dogmtica de la Constitucin Poltica de Colombia
81 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-406 de 1992. 82 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-406 de 1992, Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-426 de 1992, Corte
Constitucional de Colombia. Sentencia T-1058 del 2008 y Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-862 del 2006. 83 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-1172 del 2001. 84 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-449 de 1992, Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-505 de 1992. 85 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-426 de 1992 y Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-1165 del 2000. 86 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-406 de 1992, Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-426 de 1992, Corte
Constitucional de Colombia. Sentencia T-449 de 1992. 87 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-394 de 1993 y Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-076 del 2006. 88 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-1058 del 2008 y Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-532 del 2005. 89 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-505 de 1992, Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-324 de 2011 y Corte
Constitucional de Colombia. Sentencia C-793 de 2009. 90 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-102 del 1993, y Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-151 del 5 de abril
de 1995. 91 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-587 de 1992. 92 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-089 de 1994. 93 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-449 de 1992.
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La Constitucin colombiana, como garanta de los principios defendidos por el
modelo de Estado social de derecho, consagrados en el mismo texto normativo, se
edifica en razn de una parte orgnica y una parte dogmtica, las cuales se
complementan entre s, en una relacin medio-fin. Es as que partiendo del complejo
entramado de derechos e instituciones, la Corte Constitucional colombiana ha
establecido que la parte orgnica del texto constitucional no tiene sentido sin la efectiva
realizacin de la parte dogmtica94
, en la medida que la proteccin de los derechos,
principios y valores consagrados en la parte dogmtica no puede ser garantizada sin que
la organizacin del Estado se adapte a la consecucin de esa finalidad.
En este sentido, ha afirmado la doctrina constitucional que el Estado colombiano se encuentra al servicio de la persona humana y no al revs. Es un Estado personalista.
La persona es un fin en s misma, no un medio del poder poltico. El Estado es slo un
mecanismo institucional para lograr la plena dignidad humana (art. 1 y 2). En
consecuencia las ramas y rganos del poder deben ser estudiados desde esta
perspectiva: ellos se encuentran al servicio de la comunidad.95
De este modo, la totalidad de los rganos plasmados en la Carta constitucional
fungen como garantes y guardianes del conjunto de prerrogativas consignadas en el
mismo documento, por lo que cada funcin ejercida por autoridad pblica debe
desarrollarse teniendo en cuenta los principios constitucionales, enmarcndose en un
contexto de garanta de derechos, ms an si se pone de presente que no puede llevarse
a cabo actuacin alguna, de entidad estatal, que no se encuentre motivada en los fines
consagrados por la Carta Poltica. Sobre esto fue claro el Constituyente al sealar, desde
el Prembulo, que el propsito que se pretenda con la promulgacin de la Constitucin,
y por contera de los preceptos en ella consagrados, era de fortalecer la unidad de la Nacin y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la
igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz. Postulados, estos, que toman ms fuerza si se abordan, como debe ser, teniendo en cuenta, de acuerdo al artculo primero,
que el Estado colombiano se encuentra fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del
inters general.
Lo anterior se concreta en los fines esenciales del Estado (artculo segundo) y la carta
de derechos que integran el ncleo fundamental de la parte dogmtica del texto
constitucional. Por tanto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de la Corte
Constitucional, [l]a carta de derechos, la nacionalidad, la participacin ciudadana, la estructura del Estado, las funciones de los poderes, los mecanismos de control, las
elecciones, la organizacin territorial y los mecanismos de reforma, se comprenden y
justifican como transmisin instrumental de los principios y valores constitucionales.
No es posible, entonces, interpretar una institucin o un procedimiento previsto por la
Constitucin por fuera de los contenidos materiales plasmados en los principios y
derechos fundamentales.96
As, los lmites impuestos a la posibilidad de accin de los entes estatales no se
reflejan nicamente de forma negativa, tal como suceda bajo el antiguo rgimen del
Estado de derecho, sino que estos actan en doble sentido al imponer un conjunto de
obligaciones a las autoridades pblicas, que las compelen a actuar en aras del efectivo
cumplimiento y continuo deber de alcanzar los propsitos impuestos por el
94 Corte Constitucional. Sentencia SU-111 de 1997. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-449 de 1992. Corte
Constitucional de Colombia. Sentencia T-406 de 1992. 95 Nstor Ral Correa Henao. La Constitucin para todos. Pg. 219. Ed. Ibez. (2011). 96 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-406 de 1992.
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Constituyente.97
De esta forma, tener un derecho segn la Constitucin de 1991, no es disfrutar de una expectativa o de una aspiracin que tiene rango constitucional.
Tampoco es ser beneficiario de una declaracin de ideales o buenos propsitos. Tener
un derecho, segn la Constitucin de 1991, es tener poder, puesto que cada derecho es
un lmite sustancial que toda autoridad debe respetar, aun obrando dentro de su rbita
de competencia con el respaldo de la mayora.98
As, el Constituyente de 1991 plasma en artculo 113 de la Carta Poltica que, son ramas del Poder Pblico, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Adems de los
rganos que las integran existen otros, autnomos e independientes, para el
cumplimiento de las dems funciones del Estado. Los diferentes rganos del Estado
tienen funciones separadas pero colaboran armnicamente para la realizacin de sus
fines. Por medio de este articulado, se construy un andamiaje institucional que a travs de un conjunto de entidades procura la mayor realizacin de los fines estatales,
afirmando la necesidad del trabajo conjunto entre las diferentes autoridades pblicas,
hacindose claro que las distintas ramas y rganos tienen la misin comn de garantizar el bienestar de los colombianos y de cumplir la Constitucin. Para alcanzar
esa empresa deben prestarse apoyos recprocos y trabajar de manera coordinada (art.
209), mediante la colaboracin armnica.99
Por lo tanto, es preciso concluir que la Constitucin est concebida de tal manera que la parte orgnica de la misma slo adquiere sentido y razn de ser como aplicacin
y puesta en obra de los principios y de los derechos inscritos en la parte dogmtica de
la misma.100 Siendo claro, de esta manera, que la arquitectura institucional y las funciones atribuidas a cada una de las autoridades pblicas corresponden, en todo caso,
a una imperiosa obligacin de lograr la vida digna de todos los ciudadanos como
fundamento y piedra angular del Estado colombiano, desde su concepcin en la
Constitucin de 1991.
3.5. Garanta constitucional de los derechos en Colombia
Esta correlacin encontrada entre las dos partes de la Constitucin tiene su sustento
en los mecanismos judiciales definidos en la Carta Poltica (Accin de tutela, Accin de
grupo, Accin popular, y Accin de cumplimiento) que permiten la exigibilidad del
cumplimiento de las funciones estatales en pro de la garanta de los derechos
constitucionales. En este punto se hace especial nfasis en la accin de tutela, por ser
sta el mecanismo de proteccin de derechos fundamentales que ha tenido mayor
desarrollo y aplicacin, convirtindose en el recurso efectivo, por excelencia, de amparo
de las prerrogativas constitucionales al interior del ordenamiento jurdico
colombiano101
, y con esto erigindose como la principal garante de la parte dogmtica
de la Carta fundamental, logrando la realizacin prctica de los valores, principios y
derechos constitucionales, frente a violaciones concretas, tanto de autoridades pblicas
como de particulares.
97 Tal como lo afirma la Corte Constitucional en Sentencia SU-111 de 1997, La clusula del Estado social de derecho tiene el poder jurdico de movilizar a los rganos pblicos en el sentido de concretar, en cada momento histrico, un modo de vida pblico y
comunitario que ofrezca a las personas las condiciones materiales adecuadas para gozar de una igual libertad. 98 Manuel Jos Cepeda Espinosa. Polmicas Constitucionales. Pg. 357. Ed., Legis Editores. (2007). 99 Nstor Ral Correa Henao. La Constitucin para todos. Pg. 222. Ed. Ibez. (2011). 100 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-406 de 1992. 101 En este sentido se pronunci la Corte Constitucional en Sentencia C-531 de 1993, en la cual sostuve que: La accin de tutela, en sus dos modalidades, encarna el principio de efectividad que, en el campo de los derechos fundamentales, supone que stos no se
reducen a su proclamacin formal sino que demandan eficacia real. Los derechos fundamentales, desprovistos de proteccin judicial efectiva, pierden su carcter de tales y dejan de tener el valor subjetivo que representan para la persona y el objetivo que tienen
como base jurdico-axiolgica de todo el ordenamiento.
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3.5.1. La Accin de Tutela en Colombia: Mecanismo subsidiario y excepcional de proteccin de los derechos constitucionales
En este sentido, la Asamblea Nacional Constituyente estableci en el artculo 86 de
la Constitucin las especificaciones de este instrumento judicial:
Toda persona tendr accin de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario,
por s misma o por quien acte a su nombre, la proteccin inmediata de sus
derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que stos resulten
vulnerados o amenazados por la accin o la omisin de cualquier autoridad
pblica.
La proteccin consistir en una orden para que aquel respecto de quien
se solicita la tutela, acte o se abstenga de hacerlo. El fallo, que ser de
inmediato cumplimiento, podr impugnarse ante el juez competente y, en
todo caso, ste lo remitir a la Corte Constitucional para su eventual
revisin.
Esta accin solo proceder cuando el afectado no disponga de otro
medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo
transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En ningn caso podrn transcurrir ms de diez das entre la solicitud de
tutela y su resolucin.
La ley establecer los casos en los que la accin de tutela procede contra
particulares encargados de la prestacin de un servicio pblico o cuya
conducta afecte grave y directamente el inters colectivo, o respecto de
quienes el solicitante se halle en estado de subordinacin o indefensin.
A partir de esta consagracin constitucional, ha sido abundante el desarrollo
jurisprudencial, a la par que doctrinal, de la tutela potenciado por el recurrente uso que
se ha venido haciendo de ella. Este instrumento judicial ha sido acogido por el pueblo
colombiano como herramienta que le permite acceder de forma efectiva a la
Administracin de Justicia, en bsqueda de la proteccin contra potenciales peligros a
los derechos constitucionales; que no puede desconocerse fueron olvidados por parte del
Estado con el modelo de Estado de la Constitucin Nacional de 1886, y continan
sindolo hoy en da en la medida en que el Estado social de derecho sigue sin ser una
realidad. Hoy, el juez constitucional ha tomado un papel preponderante al poner en
contacto al ciudadano de a pie con el contenido material y formal de la Constitucin;
demostrando que no se trata de simple letra muerta, sino que los derechos en ella plasmados cuentan con un mecanismo de proteccin, haciendo palpables los derechos
constitucionales para la sociedad colombiana.102
As, la Accin de Tutela ha sido definida por la Corte Constitucional como un
derecho fundamental en s mismo, sentenciando que la accin de tutela como tal tiene
102 En este sentido se pronuncia Manuel Jos Cepeda, quien afirma que la accin de tutela fue la respuesta colombiana a tres tipos de problemas. Primero, desde el punto de vista institucional, al inicio de los aos noventa, Colombia careca de una herramienta
jurdica equivalente al amparo. La Asamblea Constituyente acogi la propuesta del gobierno del Presidente Gaviria encaminada a
superar este rezago y a suplir el vaco. Segundo, en el plano social, la frecuente utilizacin de la violencia para resolver conflictos impuls a los constituyentes a adoptar institucionales que fueran eficaces para lograr que los colombianos tramitaran
pacficamente sus disputas. Uno de ellos fue la accin de tutela, concebida para que en la vida cotidiana no quedara impune y sin
remedio la violacin o amenaza de derechos fundamentales. Tercero, en el campo poltico, la accin de tutela fue acogida para responder a una seria de problemas de muy diversa ndole: la enorme breva entre los textos constitucionales y la realidad social
(problema de implementacin), la distancia entre el ciudadano comn y la justicia (problema de acceso), la precariedad del poder
judicial frente a la administracin pblica y imponentes poderes privados (problema de debilidad de la rama judicial), la rigidez y lentitud de los mecanismos procesales para defenderse de al arbitrariedad (problema de formalismo excesivo), la ausencia de
herramientas para asegurar que los nuevos valores constitucionales penetraran un minucioso ordenamiento jurdico anterior a
ellos (problema de supremaca constitucional concreta y efectiva). Manuel Jos Cepeda, en Stefan Jost. La proteccin constitucional del ciudadano Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica y Venezuela. Pg. 111. Ed. Konrad Adenauer Stiftung.
(1999).
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el carcter de derecho fundamental toda vez que es el instrumento concebido por el
Constituyente para garantizar la proteccin de los restantes derechos fundamentales
que sin l perderan buena parte de su eficacia y arriesgaran esfumarse. El contenido y
contornos esenciales de los derechos fundamentales y de sus garantas y mecanismos
bsicos de proteccin, se establecen y perfilan en la misma Constitucin y ello evita que
las leyes los relativicen; vale decir, los derechos y sus garantas son fundamentales
porque son un lmite a la accin del Legislador.103 Por ello es imposible desconocer la influencia de la accin de tutela en la estructuracin del Estado social de derecho
colombiano, en la medida que dicho instrumento se ha encargado de configurar y sentar
nuevos lmites a las actuaciones de las autoridades pblicas, poniendo en cabeza del
juez de tutela el poder de dar las ordenes pertinentes para la efectividad de los derechos
vulnerados.
Ahora bien, la Asamblea Nacional Constituyente, teniendo en cuenta las finalidades
perseguidas por medio de este instrumento, lo dot de ciertas caractersticas especiales
que le confirieran a la accin la capacidad de lograr la mayor efectividad en la
proteccin oportuna de los derechos fundamentales. Por lo tanto, se ha afirmado desde
la doctrina y la jurisprudencia, que la tutela es una accin informal, en la medida que
busca que este mecanismo de proteccin constitucional sea asequible a cualquier
persona. Entonces, su regulacin (a travs del Decreto 2591 de 1991, en desarrollo del
artculo transitorio 5.b de la Constitucin de 1991) se dio de tal manera que los
requisitos y formas para su interposicin son mnimos, afirmando la voluntad de
empoderar a cada ciudadano en la proteccin de sus derechos, materializando el
enunciado que consagra que toda persona tiene derecho a interponer la accin de tutela.104
Igualmente, se ha advertido que se trata de una accin sumaria105
, en el entendido
que su proceso es tramitado de la forma ms expedita, siendo obligatorio el
cumplimiento de los trminos sealados por la Carta constitucional, que corresponden a
un mximo de 10 das para proferir el fallo de tutela. Con esto el Constituyente procur
que los procesos de tutela fueran resueltos en un lapso de tiempo prudencial en el cual
la proteccin fuese oportuna y evitar as que sucediera, como en otros tipos de procesos,
en los cuales la decisin es emitida despus de la terminacin de un agotador y
prolongado procedimiento judicial, consumndose el dao con anterioridad al amparo.
En esta medida, tratndose de derechos fundamentales que conforman el ncleo
esencial de la dignidad humana, y que son de suprema relevancia para que el ciudadano
pueda desarrollarse en las condiciones mnimas que deben existir dentro de un Estado
Social de Derecho, decidi que la situacin de violacin de los mismos ha de ser
resuelta gilmente.
Por otra parte, se trata de una accin preferente, que implica que su trmite debe
realizarse antes de adelantar el proceso de cualquier otro tipo de accin; con lo que el
Constituyente reitera su voluntad para que la proteccin de los derechos fundamentales
por medio de la tutela sea efectiva, obligando al funcionario judicial a estudiar y fallar
dicho proceso con predileccin.
Se ha reconocido, adems, que se trata de una accin inmediata, de acuerdo a lo
definido por la Corte Constitucional al afirmar que la tutela est caracterizada tambin por su inmediatez, puesto que es un mecanismo que opera de manera urgente,
rpida y eficaz para proteger el derecho fundamental que ha sido violentado o que se
encuentra amenazado106. As, lo que se busca es una proteccin gil y pronta ante la
103 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-531 de 1993. 104 Manuel Jos Cepeda. La tutela-materiales y reflexiones sobre su significado. Pg. 20. Ed., Imprenta Nacional de Colombia.
(1992). 105 Nstor Ral Correa Henao. Derecho procesal de la accin de tutela. Pg. 42. Ed., Ibez. (2009). 106 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-279 de 1997.
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afectacin de un bien jurdico de carcter fundamental, siendo interpuesta antes de la
consumacin del dao.
Tambin, en su consagracin constitucional, la tutela se ha identificado como
herramienta para la salvaguarda de derechos fundamentales, definindola como una
accin de carcter privado, bajo el entendido que, el fin especfico que persigue la tutela es nica y exclusivamente el de proteger un derecho subjetivo de carcter
particular en frente de una violacin o de una amenaza. Por lo tanto, es evidente que se
trata de una accin tpicamente privada y no de una accin popular. Ella solo puede
ejercerse a ttulo particular, con el propsito de solicitar y obtener la tutela de un
derecho individual, fundamental, de orden constitucional, de la persona en cuyo favor
se demanda.107
Se ha sealado a la accin tutela como una accin de carcter subsidiario y
complementario, ya que en principio la accin de tutela solamente procede en cuanto el afectado por la vulneracin o la amenaza del derecho no disponga de otro remedio
procesal para su reivindicacin. El nico evento en que la propia norma constitucional
autoriza el empleo de la tutela aunque exista otra garanta idnea para la proteccin
del derecho en cuestin, es el de que ella se utilice en forma meramente transitoria,
para el solo efecto de evitar un perjuicio que de otro modo sera irremediable.108 Con esto lo que el Constituyente busc no fue sustituir los dems procesos judiciales con la
accin de tutela, ni establecer un mecanismo primario de efectividad de derechos; ms
bien se trata de una accin concebida como ltima opcin de defensa ante una
vulneracin de las prerrogativas fundamentales.
Finalmente, tambin se ha caracterizado por tratarse de una accin de impulso
oficioso por el juez, puesto que una vez iniciada la tutela, debe [el funcionario judicial], como responsabilidad suya, adelantar el trmite hasta su culminacin.109 De esta forma, se tiene como fin garantizar la efectiva tutela de cualquier vulneracin a los
derechos fundamentales que sea llevada a conocimiento de la jurisdiccin, pues con la
sola interposicin de la accin, el juez deber promover el proceso a su finalizacin
librando a la parte que la ejerce de la mayora de las cargas que le corresponderan en un
proceso ordinario.
Con lo explicado hasta aqu, es necesario aclarar que el objeto de proteccin de la
accin de tutela no aplica a todo tipo de violaciones de derechos, sino que como bien lo
precisa el artculo 86 de la Constitucin Poltica se trata de violaciones de derechos
constitucionales fundamentales110
, concepto trascendental que ha venido siendo
desarrollado por la jurisprudencia y la doctrina. Pero vale la pena recalcar que si bien la
Norma Fundamental en su entramado tiene consignado un captulo de Derecho
Fundamentales, no est del todo claro cuales son exactamente estos bienes jurdicos
constitucionales fundamentales. Como bien lo plantea el Dr. Juan Carlos Esguerra
Portocarrero, no debe haber tampoco una norma constitucional que defina cules son los derechos fundamentales porque los que hoy son derechos fundamentales pueden no
serlo maana y porque pasado maana como ha ocurrido a lo largo de la historia han
surgido y seguirn surgiendo nuevos derechos que hoy nos parecen intrascendentes que
luego se convierten en realmente esenciales para la vida de los colombianos, y la tutela
107 Juan Carlos Esguerra Portocarrero. La proteccin constitucional del ciudadano. Pg. 120. Ed. Legis. (2004). 108 Juan Carlos Esguerra Portocarrero. La proteccin constitucional del ciudadano. Pg. 122. Ed. Legis. (2004). 109 Nstor Ral Correa Henao. Derecho procesal de la accin de tutela. Pg. 45. Ed., Ibez. (2009). 110 Decreto 306 de 1992. Artculo segundo: De los derechos protegidos por la accin de tutela. De conformidad con el artculo 1 del Decreto 2591 de 1991, la accin de tutela protege exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales, y por lo tan