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La Academia de práctica jurídica de San Carlos Borromeo de Valladolid En siglo XVIII muy vivamente se sintió la necesidad de cam- biar la formación de los profesionales del Derecho, basada fundamen- talmente en el Derecho romano-canónico y un tanto al margen de la realidad vivida en los tribunales y la administración. Había que re- novar los métodos de enseñanza y atender más y mejor al estudio del Derecho español ,en sus leyes y principios constitutivos. Y en tal sentido se hicieron esfuerzos de renovación, por más que el peso de la tradición siguiera siendo muy fuerte ~. Entre esos esfuerzos desta- can los llevados por iniciativa individual, bajo los auspicios de la administración central. Una serie de Academias de práctica jurídica fueron surgiendo en la segunda mitad del XVIII, especialmente en Madrid, aunque no faltaron algunos ejemplos en provincias. Se trata- ba en estas Academias de completar la formación teórica con la prác- tica del Derecho y el propio estudio de la legislación española, a tra- vés de la realización de una serie de ejercicios de índole «especulativa y práctica». Como adelantado, no sólo se formarían Academias jurídicas en la capital, sino en aquellas provincias con tradición universitaria y sufi- ciente población. Una de las más importantes de estas Academia fue la que se fundó en Valladolid por los años ochenta, bajo la advocación de San Carlos Borromeo. Poco se sabia de esta Academia hasta la fecha —apenas unas cuan- tas noticias sueltas—; hoy, a la vista de una más nutrida documen- tación, podemos facilitar un cuadro, si no completo, al menos bas- Sobre la crítica al Derecho romano y la enseñanza del Derecho patrio en el siglo XVIII, véase la excelente síntesis de F. Tomás VALTENTE: Manual de Historia del Derecho español, 3.~ ed. (Madrid, 1981), Pp. 386-392. Estudios en memoria del Profesor D. Salvador de Moxó, 1. U. C. M. 1982 (161-17~)

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La Academia de práctica jurídicade San Carlos Borromeo de Valladolid

En eí siglo XVIII muy vivamente se sintió la necesidadde cam-biar la formación de los profesionalesdel Derecho,basadafundamen-talmente en el Derechoromano-canónicoy un tanto al margen de larealidad vivida en los tribunales y la administración. Había que re-novar los métodos de enseñanzay atender más y mejor al estudiodel Derechoespañol,en sus leyes y principios constitutivos. Y en talsentido se hicieron esfuerzosde renovación,por más que el peso dela tradición siguiera siendo muy fuerte ~. Entre esosesfuerzosdesta-can los llevados por iniciativa individual, bajo los auspicios de laadministración central. Una serie de Academiasde práctica jurídicafueron surgiendo en la segundamitad del XVIII, especialmenteenMadrid, aunqueno faltaron algunos ejemplos en provincias. Se trata-ba en estasAcademiasde completar la formación teórica con la prác-tica del Derechoy el propio estudio de la legislación española,a tra-vés de la realizaciónde una seriede ejercicios de índole «especulativay práctica».

Como adelantado,no sólo se formarían Academiasjurídicas en lacapital, sino en aquellasprovincias con tradición universitaria y sufi-ciente población. Una de las más importantesde estasAcademiafuela que se fundó en Valladolid por los añosochenta,bajo la advocaciónde San Carlos Borromeo.

Poco se sabia de estaAcademiahastala fecha —apenasunascuan-tas noticias sueltas—; hoy, a la vista de una más nutrida documen-tación, podemos facilitar un cuadro, si no completo, al menos bas-

Sobre la crítica al Derechoromano y la enseñanzadel Derechopatrio enel siglo XVIII, véase la excelentesíntesis de F. Tomás VALTENTE: Manual deHistoria del Derecho español, 3.~ ed. (Madrid, 1981), Pp. 386-392.

Estudios en memoria del Profesor D. Salvador de Moxó, 1. U. C. M. 1982 (161-17~)

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tante aproximado, de los planteamientosjurídicos de la Academia,a la esperade un mayor conocimiento de la materia~

Como en otras varias ocasiones,los orígenesde la Academia hayquebuscarlosen las sesionesque veníancelebrandoun grupo de pro-fesionalesdel derecho para ampliar sus conocimientos.Las reunio-nes tenían lugar en casa de don Manuel Díaz López, bachiller en am-bos derechosy abogadode los RealesConsejoy Real Chancillería deValladolid. Y al igual que sucedíaen otras Academias,llegó un mo-mento en que se pensódar un carácteroficial a las sesionesy esta-blecer unos adecuadosesquemasde organización,a la maneracomose venia practicando en casos similares. A tal efecto se iniciaron lostrámites ante el Consejode Castilla, que no siempre fueron al ritmoprevisto.

El 30 de octubre de 1780 tuvo lugar una reunión que puedeconsi-derarsefundamentalpara la constitución de la Academia. Se conoceel Acta de la reunión, redactadapor uno de los miembros —que haceya de Secretariointerino— con la firma de los asistentes,11 personasen total, incluido el Secretario

Por una relación adjunta al expedientetenemosnoticia de las ti-tulacionesy oficios que ostentanlos socios fundadores: tres doctores(uno en leyes, dos en Derechocivil); los demásson bachilleresen am-bos derechoso ejercende abogadosen la Chancilleríade Valladolid’.Algunos llevan titulaciones complementarias,como la de maestroenArtes o doctor en Filosofía por la Universidadde Toledo,

El Acta de la reunión es bien explícita en cuanto a los propósitosde los socios fundadores.Se trata de alcanzarmejores conocimientos«en el análisis y prácticasde las leyes del Reino», o del «Derechopo-lítico», como se dirá en otra ocasión; todo ello de acuerdocon lo quese viene practicandoen los tribunales del Reino. Y como el sistemade adquirir conocimientosa través de un estudio particular —tal co-mo venían haciendo— no dejaba de tener sus inconvenientes,deci-den practicar a partir de entonces«solidariamente»,y convertir elestudioparticular en Academia formalmente constituida.

2 Se encuentra la documentaciónrecogida en Archivo Histórico Nacional,Consejos,leg. 907, núm. 30. En adelante,citaremossimplementepor Expediente.A. RisEo, que acabade estudiaramplianíentela Academiade PrácticaJurídicade SantaBárbara,radicada en la capital, subrayael interés de la AcademiadeValladolid entre las fundadasen provincias, sobre la que había hecho intentosinfructuosos de localizar la documentación.Creemos,por tal motivo, el interésque pueda tener dar a conocerel núcleode la documentaciónsobreel particu-lar (Antonio RTseo: La Real Academiade SantaBárbara de Madrid (1730-1808).Naissanceet formation d’une ~lite dans l’Espagne du XVIHAme siécle, 1 y II[Toulousse, 1979]).

Expediente,fol. 1-4.Expediente, fol, 5-6.

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Para ello necesitancontar con unas constitucionesque regulasenlos esquemasde organizacióny modo de funcionar de la Academia.Y en este punto no van a ser originales, sino que tomarán como mo-delo el que rige en la Corte, y más en concreto en una de las Aca-demias: «con arreglo —señalaráel Acta— a las que rigen la Academiade Derecho Público de Madrid». Por lo demás, los socios quedaronencargadosdel procesode elaboraciónde las constitucioneso estatu-tos, según los apuntadoscriterios de inspiracion.

La solicitud anteel Consejode Castilla para la erecciónformal dela Academiafue presentadaen Madrid el 3 de agosto del 82 por Nar-ciso Francisco Blázquez,en nombre de los comisionados por Valla-dolid. En la solicitud se hace breve historia del proceso de ereccióny se solicitan algunos privilegios para los socios fundadores«tenién-doles por individuos natos y preferidosa los que en adelantese incor-poren en ella»; junto a la posibilidad de poder utilizar para las re-uniones de la futura Academia locales públicos, de los no ocupadosen Ja ciudad de Valladolid>.

La solicitud pasóa informe del fiscal del Consejo,quien, a su vez,consideróla conveniencia—al modo habitual— de pasar la documen-tación presentadaa informe del Colegio de Abogados de la capital.Y unos días después,concretamenteel 14 de agosto de 1782, se haríala remisión de los escritospresentadosal Colegio de Abogados,«paraque las examine teniendo presente lo que se observa en las Acade-mias de Jurisprudenciatheórica y práctica de esta Corte e informe»sobre el particular <.

Hubo que esperaral año siguientepara que el Colegio de Abogadosemitiesesu informe, que en términos generaleses favorablea la apro-bación de las constitucioneso estatutospresentadosdesdeValladolid.En principio no encuentrael Colegio de Madrid defectos de conside-ración; como dirá expresamente:«No encuentraen ellos cosa algunaque se opongaa los Dogmas de Nuestra SantaFe Católica, leyes desus Reynos, Regalías de Su Majestad y buenas costumbres.»Sólohará algunasleves matizacionesen torno a la elección del presidentey al procesode documentacióna seguiren la Academia.Cosasde pocamonta que sólo precisaríande leves retoquesen el articulado. Todolo demáses correcto~.

Expediente,fol. 7 r y y.

Expediente,fol. 9.Expediente,fols. 26 y 27. Lleva fecha el informe de 27 de febrero de 1787.

Las modificacionesse refieren a certificacionesde secretaría,flexibilidad en laduración de ejercicios académicosy, sobre todo, condicionespara el nombra-miento de presidente,para el que sehabía pensadoen un oidor de Valladolid,mientrasel Colegio prefiere a un abogadoen ejercicio con suficiente prácticaprofesional.A pesar de las puntualizacionesdel Colegio de Abogadossobre las

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Por su parte, el fiscal no encontraríaargumentosen contra unavez hechoslos retoquespropuestospor el Consejode Abogados’,

Tres días después,el Consejo daría, por fin, su aprobación a laerección definitiva a la Academia, bajo el tenor siguiente:

<‘Se apruebanlas constitucionesy erección de la Academia en laforma ordinaria, sin perjuicio de la regalía,ni de tercero, con las de-claracionesy moderacionesque propone el Colegio de Abogadosdeesta Corte y dice el señor Fiscal»>.

Tras dejarapuntadoslos trámites de la erección,haremosun breverepaso al contenido de los estatutos,que publicamos en apéndices“.

Paraingresaren la Academiase precisagradode bachiller en leyeso cánones,y reunir condicionesmoralesy de tipo social satisfactorias,en forma parecidaa como exigen algunos estatutosde otras Acade-mias. Pero aquí se añadela exigenciasuplementariade que el candi-dato hayadejado pagardos años despuésde haberobtenido el gradode bachiller, con el objeto de no interferir en los estudiosde tipo uni-versitario.

En forma asimismo parecidaa otros estatutos,el candidato visi-tará al presidentey presentaráun memorial con la solicitud, que pa-sará a informe fiscal. Despuéshabrá un examenanteuna comisiónacadémicade tres miembros en el que responderáel candidatoa laspreguntassobre principios de Filosofía moral, Derechode gentes ycivil. No existen,pues,las pruebasespecíficasde otras Academiasquellegan a sometera los candidatosa similares ejercicios a las practica-das a lo largo del curso académico.Por lo demás,el examen se desen-vuelce, muy en la línea de la Ilustración, en el terreno de los princi-pios, lo que denotatambiénun gradode singularidaden relación conel núcleo de las Academias,que suelen preferir el comentarioo lec-tura del texto con argumentaciónen contra por parte de los acadé-micos. Se concedeexención de examenpara los titulados superiorespor la universidad,o abogadosen ejercicio; pero habrán de presentar

muchasocupacionesdel Presidentede la Chancillería,no ha habido innovaciónen este punto: sigue como protector el Presidentede la Chancillería.

Expediente,fol. 29.Expediente, fol. 30 y, Con fecha 23 de abril de 1784.

10 En el expedientese recogendos redaccionesde los estatutosacadémicos.Las primeras, según la propuestainicial de la Academia,llevan fecba de 30 deoctubre de 1780 (Expediente,fols, 10-25). Los segundosestatutos,con las adicio-Bes propuestaspor el Colegio de Abogados,llevan fecha de 17 de mayo de 1784,y aparecenya insertos en una disposición real (Expediente,fols. 31-48). Publi-camosel articulado de los estatutos,sin el añadidode las cláusulasiniciales yfinales en nuestroapéndicedocumental.En nuestraexposiciónhemoshecho re-ferencia —en términos generales—a lo practicado en otras Academiasde laépoca,que iremos estudiandoen sucesivostrabajos; para entoncesaportaremosmás estrechascomparaciones.

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una disertaciónen torno a las leyes del Reino, con censuradel pre-sidente.

No hay una estrictaclasificación en estaAcademiasobrelas clasesde miembros que la componen.En principio cabe distinguir entre ac-tuantes y jubilados, que, como en otras Academias,han accedido alos puestosacadémicosmás altos sin tener que cumplir ya las tareasordinarias, por haber mostrado duranteun tiempo amplia e intensadedicación.Pero, por otro lado, se distingue también entre miembrosordinarios —no más allá de treinta— y supernumerarios,entre loscualeslos hay también con voto. A la cabezade los cargos directivosfigura el portector, persona de gran prestigio y alta titulación quevela por los interesesde la Academia, sin necesidadde seguir directa-menteel curso ordinario de las actividadesacadémicas.Se compren-de,dadala ubicaciónde la Academia, que se hayapensadopara cargotan representativoen el presidentede la Chancillería de Valladolid,uno de los más altos e ilustres tribunales del Reino, habidacuenta deque en Madrid suelen ser protectoresministros de los Consejos.

Al frente de la actividad académicaordinaria figura un presidente,con un vicepresidentecomo sustituto. Paracubrir el puesto—a tenorde las modificaciones propuestasen el informe del Colegio de Aboga-dos de Madrid— se ha preferido un abogadoen ejercicio de la ciu-dad, con años de prácticas. Sus funciones, junto a las condicionesmorales y de prestigio, estánen una línea bien conocida.Seráuna es-pecie de un alto supervisorde la Academia, tanto en lo relativo a las

actividadesdesarrolladasa lo largo del curso, como en lo tocante albuen orden y disciplina. Y, a falta de titulares específicos,resolverácualquier tipo de expediente.

Hay un fiscal que participa en la vida ordinaria de la Academia amodo de guardiánde los estatutose interviene también, como tal fis-cal, en el desarrollode los ejercicios de tipo práctico; a lo que seaña-de la supervisióndel estadoeconómicoy contablede la Academia.

Al cuidado de la documentacióny de la expediciónde los certifi-cadosde la Academiahabráun secretario,asimismocon un vicesecre-tario. Habrá tambiénun tesorero,sin particularidadesdignas de des-tacar.

Como tantasveces sucedeen las Academias,para la práctica de losejercicios se ha preferido nombrar dos jueces,en el doble plano ecle-siástico y secular,que harán, en los procesostramitadosante la Aca-demia, de juecesordinarios y velaránpor el exacto cumplimiento delorden judicial.

Tres revisoresse encargande llevar el control de las papeletasparalos ejercicios y de registrar los Libros de Asientos,a la maneracomoharán los censoresen algunasAcademias.Y en conformidad con lo

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practicado en otras varias Academias, como subalterno, habrá unportero.

En calidad de órganocolegiadofuncionará una Juntaformada porel presidente,dos miembros jubilados y dos actuantes,para resolvercuantosasuntos seanconsideradosgraves a juicio del presidente,sinque los acuerdostomadospor la Junta puedanser revisadospor ór-gano alguno, Estamosante una típica Junta Académicade composi-ción reduciday con más amplios poderesde los que se suelenasignaren otras instituciones. Sin duda, se trata del órgano ejecutivo porantonomasiade la Academia, que resuelve los asuntos en represen-

1•tación del pleno. Se tienen previstas sesionesorcínarias, para cuyaconstitución se requiere un mínimo de tres asistentes,más el fiscaly el secretario.

Para completar el esquemade la organización, al modo de otrasAcademias—y estavez con gran detalle y puntualidad—se tiene pre-vista toda una regulación de las excusaspor ausencias,y de las san-ciones por las no justificadas o las faltas advertidas.Un sistema demultas, graduadasconforme a la gravedadde los hechos,sirve paragarantizarla marchanormal de la Academia, tanto en lo relativo a losacadémicos,como a los cargos directivos.

Por lo demás,quedala Academiade Valladolid bajo el patrocinioy advocaciónde San Carlos Borromeo.

En torno a los ejerciciosofrecenlos estatutosuna exposiciónbrevey sencilla, sin las complicacionesde algunasotras Academias.Se divi-den los ejercicios en teóricos y prácticos. En los teóricos hay mar-cadoun plan temático y un ordenprefijado de actuaciónpara su des-arrollo sobre el que no se aportanespecialesprecisiones.Duranteunahora se hará una exposición sobre textos o «puntos»de las Partidaso de la Nueva Recopilación,con la aportaciónde conclusiones.Habráturnos de intervenciónen contra por parte de los académicos,segúnel orden previo establecidoen las papeletas.Estamosanteun típicoejercicio de conclusiones,expuesto en forma abreviada,y al que seha querido imprimir la suficienteagilidad marcadapor el presidentede la sesión.

Junto a la defensade conclusiones,en basea un texto legal, habráuna hora más dedicadaa explicar un pasajede un autor. Todo elloexpuestoen términos muy generales,sin apuntar listas de autores,niforma de elegir los pasajes,ni procedimientomarcadopara la expo-sición. Sólo se ha previsto, si quedatiempo en la sesión, la posibleintervención complementariadel presidente,para hacer aclaracioneso preguntas.

Aún mayor brevedadse emplea al tratar de los ejercicios prácti-cos que habrán de ajustarsea la realidad con el mayor gradoposible

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de verosimilitud, y se desarrollaránconforme a un plan marcado enlas correspondientespapeletas.

Cabe añadir un ejercicio complementariosobre cualquier materiade Derechoespañol, si algún miembro lo solicita. Al término de laexposición el candidatocontestaráa los oponentespreviamentede-signados.Hay también aquí una gran dosis de libertad en la confi-guración del ejercicio, salvo, tal vez, en lo que se refiere al uso delidioma, que en estecasoserá el latín, y no el castellano,como en losotros ejercicios.

JoséLuis BERMEJO CABRERo(Universidadde Extremadura)

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APENDICE

ESTATUTOSDE LA ACADEMIA

Constitución L

Establecemosy mandamosque el día de sanCarlos Borromeo, nuestro tu-telar y patrono,concurrantodaslas Academiasa comulgary oir una misa decomunidad,que se mandarádecir en la iglesia que se señalare.

Constitución Za

En cadasemanase tendrán dos exercicios y para facilitar la mayor asisten-cia del señor presidentey vicepresidente,determinamosque el uno irá eí do-mingo por la mañanaindefectiblementedesde las diez hastalas doce y el otroel miércoles, pero no conviniendo que dichos exercicios por mc-din orn mas omenos queden sin concluir y ocupenotro día, se podrá dejar al arvitrio delpresidentede la Academia el continuar despuésde las citadasdos oraspor elque sea necesarioa concluir el exercicio, si no necesitamucho tiempo.

No se permitirán más vacacionesque los ocho días de Pascuade Natividady desdeel JuevesSanto hastael martes siguiente,porque las restantesfiestasdel Consejo son las más proporcionadaspara nuestrastareasy atendiendoaque por el verano suelen permaneceren esta ciudad algunos individuos conánimo de estudiar,determinamosno se interrumpan los exercicios,advirtiendoque no se entenderáAcademia a no bayer doce individuos que la compongany sostengan;pero para evitar varios inconvenientesque podrían orijinarse,prohivimos absolutamenteque desdeel día de san Juanhastael de San Carlosse haga acuerdo,acta, ni otra providencia general económicao governativa,nideterminepunto grave, deviendodiferirse hasta dicho tiempo la decisión delos casosque ocurran, a no ser que existan en la ciudad lo menos tres de loscuatro individuos que componenla Juntaacadémica,el secretari<>y fiscal, o susvices, que entonces podrán usar de las facultadesque se les concedenen laconstitución siguiente.

La Academiase formará tocando el presidentela campanilla luego que paseun quarto de ora dc la señalada,e inmediatamentese leerá la lista de los indi-viduos; y para separarla ocasión del vano deseode precedenciaen el ordende asientos,ordenamosque despuésdel vice-presidentese le dé a qualquierapersonade respetoque asista,y a continuación le tendránlos académicosju-hilados, y despuéslos actualessegúnsu antigUedad sin preferenciaalguna, Jaqual se hará solamentequando entren en un día dos, o más, que entoncesseatenderáa la antigUedad de grado, no admitiendo distinción entre los de abo-gado, doctor o licenciado de qualquierauniversidad.

Constitución3

El cuidado de la Academia deve precisamentefijarse en el cumplimiento ydesempeñode los exercicios literarios y para evitar que se defraude a éstos,distrayéndoselos ánimos a asuntos agenosde él, que es el único obgeto denuestrasintenciones, determinamoshaya una Juntacompuestadel presidente,dos individuos jubilados y dos actuales,que se elijirán quandolos demás ofi-dos, en la qoal se formarán Jasactaso acuerdosnecesarios,y tratarán todoslos asuntosque declarepor gravesel que presida: de estadcclaracióny de lasresolucionesde la Junta no havría recurso,ni aun a toda la Academia,pues

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sus determinacionesy providencias tendrán el mismo valor que si fuesen deAcademia plena porque coloca en ella todas sus facultades sin reservaalguna.El fiscal y secretarioasistirán a ella por lo respectivoa sus oficios.

En punto de exerciciosy demáscasosno graves,conocerála Academia,ob-servándoseinviolablementelo que deternúneel mayor número de votos.

Para que se entienda haver Junta, bastarántres individuos de ella, el fiscaly secretario,a no ser en los casosexceptuados.

Constitución 4A

El que pretendiereincorporarse en esta Academia deveráser sugeto biennacido, dc buenavida y costumbres,graduadode Bachiller en Leyes,o Cánones,y para evitar que nuestrosexerciciosperjudiquen o distraigande modo algunodel curso de las cátedras de la universidad, proporcionandoasí mismo quetengan tiempo para imponerseen los fundamentosdel Derecho canónico,nin-guno será admitido que no haya pasadodos años despuésdel grado de Ba-chiller.

Lo primero que ha de executarserávisitar al señorpresidente,despuéspre-sentaráMemorial y sus títulos, se dará trasladoal fiscal para que examineconmadurez si concurrenen el presidentelas circunstanciasque se han dicho, yen vista de su informe, se votará su admisión a examenpara el que se le seña-lar-A día, si sale admitido. El examense reducirá a media ora de preguntasyréplicas que sobreprincipios de tilosofia, moral, derecho de gentesy civil, ha-ran tres académicosque nombraráallí el presidente.

Estaránexentos de examen los abogados,doctores y licenciados de la fa-cultad, pero en su lugar leerán una disertación a la materia que gusten denuestras leyes, la que censurarásólo el presidente, y con su aprovación seentenderáadmitido.

Luego que lo vea qualquiera, prometeráguardarestasconstitucionesde quese le dará un exemplar, tomará posesión,dará gracias, y por razón de su in-greso pagará treinta reales.

Paraque no sedisminuya la utilidad, repartiéndoselos exerciciosdemaseadopor la multitud de individuos y haya los suficientes para mantenerlasiempreen pie, determinamosno paseel número de treinta actualesy diez supernume-ranos sin voto el qual no se podrá alterar como concurren las dos terceraspartes de votos; pero si estandocompleto pretendiesealgún abogadoo doctorse le admitirá de supernumerariocon voto.

Constitución 5.

Para evitar los disturvios que suelen originarse del orden regular de laselecciones,ordenamosy mandamosque las de esta Academia se hagan en laforma siguiente: la de presidenteserá a. pluralidad de votos precediendoma-duro exameny conferencia de los señoresque estén proporcionadospara losrestantesoficios, propondráel que presida tres individuos para el que se vayaa votar y todos los académicosdeveránhacerlo precisamenteen uno de ellos;executadoasí el secretariodescubrirá los votos delantedel fiscal y maestrodeceremoniasy publicará el electo que será el que tengamayornúmero,quedandoa arvitrio del presidentela decisiónen caso de empate.

Estas eleccionesdeveránexecutarseel día de sanCarlos, concluida la diser-tación que se previeneen la constitución sextay al exercicio inmediato se daráposesióna los electos,leyéndolesantesel secretarioa cadauno sus respectivos

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t.~.

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cargos que prometerándesempeñarexactamente.Ninguno podrá obtenerotro

empleo que el de tesorero,si no lleva un año completo de académico.

Capítulo 1.~

Del señor protector

Debiendoestecuerpoestarfundado vajo de algunapoderosaprotección quecon su sombra le defienda y resguardey al mismo tiempo mire por su dura-ción y aumentos,elegimos por nuestrodignísimo protector al señorpresidentede esta Chancilleríael ilustrísimo señordon Gregorio Portero de Huerta y sussubeesoresque fueren en el mismo empleo: de su cargoserá interponersu au-toridad, y valimiento siempre que lo exijan la necesidado utilidad de la Aca-demia.

Quando asista, si llega antesdel exercicio, le acompañarántodos los indivi-duos hastasu asiento,que será el principal y del mismo modo se le despedirá,si seha despuésde concluido; pero si entra o sale duranteel exercicio, lo exc-cutaránquatro, y todosharánla ceremoniade levantarsehastaque él se siente.

Capítulo 2.0Del señor presidente

Para que nuestros exercicios se celebrencon el mayor respeto, formalidady provecho se elejirá por presidenteun abogadoen quien ademásde las cir-cunstanciasde literatura, prudenciay amor a dicha Academia,concurra la detener quatro o seis años de estudio asiento en esta ciudad, que como celosodel estudio de nuestro Derecho atenderáa la utilidad con su pericia en lasleyes del Reyno, y con su presenciala autorizará.

Deveráasistir con la mayor frecuencia que le seaposible: tendrá su asientoa la derechadel señor protector y no asistiendo ésteal uso de la campanilla;también será de su cargodisolver las dificultadesy herroresque ocurran sobrequalquier materia. Proveheráasimismo en todos los expedientessiempre quefalten los jueces señaladose impondrá las multas en que a petición del fiscaly maestro de ceremoniasdevan incurrir los individuos, oyéndolesantes la dis-culpa que aleguenpronta y vervalmente,y de su resoluciónsólo havía recursoa la Junta académicael qual deveráhacersepor escrito y con las formalidadesnecesarias.

Si llegare anteso saliere despuésde concluido el exercicio, le acompañaránquatro individuos, y si fuere duranteél, lo executaránsolamentedos.

Capítulo 3o

Del vicepresidente

Para este cargo deveráelejirse un sugeto en quien concurranlas circuns-tanciasde llevar dos años de abogado,de conocida prudencia,literatura, bas-tante práctico y afecto a la Academia.Siempreque no asistanlos señorespro-tector y presidentehará sus veces en todo lo que no se exceptúeespecífica-mentey faltando él quedaránlas mismas facultadesen el más antiguo.Deberáser asistente, porque su dirección será muy útil, especialmenteen los exerci-dos del tribunal, sólo se le dispensandos sin necesidadde poner memorial,siendo de los actuales,y tres siendo juvilado, quedandosugetoen los restantespuntos a las leyes de los demás.

Tendrá en su casa vajo la responsavilidadcorrespondientela arca de cau-dales y sello de la Academia,y una de sus tres llaves.

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Capítulo 4»Del fiscal

El empleo de fiscal le exerceráun individuo, asistenteimparcial, e instruidoen las constituciones,como que ha de ser celador de su exactaobservancia;sesentaráen una silla al lado derechode la mesa;pedirá la imposición y pagadelas multas y evaquarácon puntualidadlos trasladosque se le den: defenderáy rejistrará las cuentasy entrega que hicieren el tesoreroy secretariode loscaudalesy demás alajas de que tendrá una lista.

Capítulo 5»Del vice-fiscal

Habrá un vice-fiscal adornadode las mismascircunstanciasque el primero;de su cargoserá substituir a aquél, advertir las formalidadesde qualquier acto,mandar a los individuos guardensilencio y compostura; requerir que se salgade la salael sugetode quien se baya a tratar, y todo lo demásquecorrespondeal maestro dc ceremonias,cuyo cargo embebeen si.

Capítulo 6.»Del secretario

Paraeste oficio se elejirá un sugeto,asistente,fidelísimo, y que escriva bien:su asientoserá en otra silla a la izquierda de la mesa: tendrála llave del archi-vo que ha de haver para custodiarlas alajas, expedientesy demáspapelesde laAcademia,lo que se hará en tantos legajosquantasfueren las especiesde aque-líos y una lista de todos por la que se executará su reconocimientoquandocorresponda.

De su obligación será firmar los asientosque son del cargo del vice-secreta-rio, notar las ausencias,escusas,multas, y el cargode pleitos, leer y estenderlos decretos,en los memoriales,contestara las cartasde los ausentes,repartiry recoger los votos, ajustar y firmar las cuentas, poner las libranzas que semanden,recogerlas firmas necesarias,y hacer las papeletasque se le ordenen,

Así mismo dará las certificacionesque decretela Academiay en ellas podráincorporar qualquieraméritos adquiridos en otra parte, con tal que esténlexí-timamenteprobados, devolviendo los instrumentosorijinales que exivieren losprofesores,vajo del recivo, o resguardocorrespondienteporquede lo contrariose le causaperjuicio al profesorque los exive, quedandoespuestoa que en lasecretaríade la cámara, o en otra parte no quierandar pasea la certificacióndel secretariode la Academia,en quanto a méritos estrañosde ella.

Fijará en la tablilla todos los días de exercicio académicouna papeletaconlos sugetos y materiade que han de tratar en el siguiente de la misma clase ytendrá una de las llaves de la area de caudalescon la que concurrirá a casadel vice-presidentequando se haya de extraheralgo; en atención a sus ocupa-ciones se le dispensanlos exerciciosdel tribunal.

Capítulo 7,»Del rice-secretario

El que haya de obtener este empleo,ha de estar adornadode las mismasprendasque se requierenpara el de secretario: su obligación consisteen asen-tar los exercicios,admisiones,juvilaciones y acuerdoscon individualidad y aseo

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y hacer que los firme el secretariocon quien se substituirá mutuamenteen las

respectivasfaltas.

Capítulo 8.»

Del tesorero

Para tesorerose exejirá un sugetode los más abonados,y si puedeser ave-cindadoen estaciudad. En su poder estarála tercerallave del arcade caudalesy las cantidadesque produzcanlos ingresos y multas de las que dará cuentasparticulares y depositará lo liquido al fin de cada mes. Ouando para algúngasto no bastaseel dinero que tenga en su poder, sacaráde la arca lo que semandeen libranza determinaday firmada por la Junta, la que reservatáparasu resguardodejando en la arca asiento de ello, firmado por los que tienenlas llaves y el fiscal.

Dará cuentasgeneralesquandose haganueva elecciónaunquesea reelejido,las rejistrarán los revisores,y de todo dará fee el secretario.

Capítulo 9»De los jueces eclesiásticoy secular

Se elejirán para jueces eclesiásticoy secular dos académicosde los másinstruidos en eí orden judicial: conoceránde las causasen primera instancia,se substituirán mutuamente quando fuere necesarioy responderánde los de-fectos de nulidad que halle el juez superior; en los casos dispuestospor elderecho podrán multar a los abogados,notarios y escrivanos aplicándolo agastosde Academia, pero nunca excederánde doscientosmaravedís,y quandose vean las causasen grado de apelación,defenderánsu sentenciadespuésqueinformen los abogados.

Capítulo 10.»Revisores

I-lavrá tres revisoresque serán de los académicosmás adelantados,e ins-truidos, a cuyo cargo estaraexaminar las papeletasque presentenlos indivi-duos y firmar las aprovadas,que quedaránen poder del secretariopara quandoseannecesarias.

Luego que tomen posesión,deverán rejistrar los libros de asientosde Aca-demia y si hallarenbien cumplido quanto estabaa cargodel secretarioy vice-secretario, íes pondrán la nota de rejistrado; de lo contrario darán cuenta deello, y últimamente releeránel plan de disertacionesque lo propongael señorpresidenteo vice-presidente.

Capítulo 11.»Del portero

Para cuidar del aseode la pieza donde estéla Academia,y lo demás quecorrespondea su oficio, se nombraráun portero, que asistirá a todos los exer-cicios, y quando fuere llamado por el secretario, o maestro de ceremonias,sele dará el salario que se determinea su admisión, y no se le podrá removersincausalexitima.

Constitución 6.

En la primera Academia de nuestro curso que será el día de san Carlos,concluido lo que mandala constitución primera, se pronunciaráun discurso,o

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disertación dirijida a persuadir la aplicación y desempeñode los exercicios,para lo que elejirá el presidenteal individuo que le parezcaconducente:en laúltima Juntaque se celebreantes de sanJuan; esteexercicio será a las nuebede la mañana.

Los exercicios académicosse dividirán en especulativosy prácticos,o en elestudio fundamentalde las leyes del Reyno, y la práctica de ellas segúnestilode nuestrostribunales. En el primer obgeto se emplearánla mitad de los díasde Academia en esta forma: en la primera ora se leeráuna disertaciónque nobage de un quarto, ni excedade media ora sobre la ley o punto de las Partidaso Recopilación asignadosegún la distribución del plan propuestoy a la con-clusión o conclusionesdeducidasde él, le replicaránhastallenar el tiempo, losque de repenteseñalareel que presidapara lo qual irán prevenidostodos me-diante las papeletasque se les havian repartido ocho días antes.

En la segundaora se explicará el capítulo, o materiaque se diga del autorque se señalarede nuestro derecho,y si concluido esto, queda tiempo, y elpresidente tiene que añadir o aclarar la explicación lo hará y preguntaráaquien guste sobre la materia de que se haya tratado hasta llenar el espacioque quede.

Los restantesexerciciosdestinadosa la práctica se emplearánen seguir plei-tos con la misma formalidad que si fuere en tribunales,segúnlas papeletasqueasigne el presidentede las formadas por los revisores,a quienes deverácadaindividuo presentaruna el primer exercicio del martes, quedandoal arvitriodel que pieside nombrar en todaslas causasabogados,relator y escribano.

Fuera de estos exercicios, si algún individuo quisiere voluntariamenteteneralgún acto extraordinario de materias prácticasu otra qualquieradel derechoespañol,pedirá a los revisoresla aprovaciónde las concesionesdándole éstosy declarandoque la materiaes útil y curiosa, el presidentele señalarádíaparala defensay seis individuos con término de ocho días para que le arguyanunquarto de ora cada uno al cabo del qual responderábrevementeel actuante,siaun está la dificultad en pie.

No se permitirá más que uno al martesy si lo pretendierendos o más,serápreferido el más antiguo a no ser que haya tenido otro en el mismo año o enel antecedenteque en estecasose dará al que no le haya tenido.

Estos actos seránde precisa asistenciay seusará en ellos del idioma latinoa diferenciade los restantesexercicios,en los qualesmandamosse use del cas-tellano puesto que no cede a otro en fecundidad y hermosuray deben todosacostumbrarseal estilo enérgico, brillante y decorosoque correspondea losrespetablesteatrosde la justicia para que se disponen.

Para que sirvan de mérito estos exercicios y pueda darsecertificación deellos, debenser censuradossecretamentey aprobadospor el mayor número devotos, dc lo contrario no se entenderáhaverse defendido del acto sino enquanto a los argumentos,si lo mereciesen.

Constitución 7.•

La multa ordinaria será de treinta y quatro maravedís,la qual se entenderáimpuesta siempre que no se especifiqueotra,

El que presentealgún escrito en borrador, sin juez, fechao firma sin coserel pedimentocontrario o entre despuésde leída la lista, pagarámedia multa,

Para cadapleito que no se hayadespachado,faltar a todo o la mayor partedel exercicio, salirse antesde acabadosin licencia del presidenteo no arguir ovotar, siendo mandadopor aquél, se incurra en una multa.

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Qualquieraque falte, teniendoexercicio de disertación,explicación, acto, ar-gumento, informe, relación, defensade sentencia,o pierda algúnprocesode losque estána su cargo, tendrála pena de quatro multas.

Por desobedienciaa la primera advertenciadel maestro de ceremonias,seincurrirá en una multa, a la segundaen quatro, a la tercera en seis, y a laquarta lo participará de oficio a la Junta para que con pronto conocimientode causa, le excluya; pero si la desobedienciafuere al presidente,por la pri-mera incurrirá en quatro, por la segundaen docey por la terceraquede es-cluido sin necesidadde otra declaración.

El revisor que no rejistre los libros exactamente,incurrirá en la pena deocho multas y en una por cada papeletaque no entregue revisadadentro deocho días por los demásdefectosde su cargo, quedaal arvitrio del presidente.

El secretarioserá multado en una por los defectosleves de su oficio; peropor ilegalidad o dar certificación sin decretos de la Academia en treinta yprivación de oficio.

Si el tcsorerou otro académicose ausentase,llevándosecon mala fee algúndinero o alaja o sin dar cuentasaquél, incurrirá en la pena del quádruplo yquedaráinbavilitado para obteneroficio,

El individuo que se ausentesin pagar o despedirse,como se disponeen laconstitución nona, incurre en la pena de veinte multas, y si no vuelve dentrode un año, o a su regresosatisfacequedaráexcluido.

Si alguno de los miembros de la Juntaacadémica,el fiscal, o maestrodeceremoniasfuere notado en el cumplimiento o desempeñode sus cargos, severa su causaante la Junta, quien los castigaráo multará a correspondenciadel delito en que se hallen culpados.

Si a la primera notificación de algunamulta no pagael deudor, se le dupli-carán a la segunday si a la tercerano satisfaceo recurre a la Juntaincurriraen veinte y consignaráen el término de un exercicio y de lo contrario quedaráexcluido.

A ninguno que sea deudora la Academiase le dará certificación de méritos,ínterin no satisfagacumplidamentela deuda,

Constitución 8,’

A cada individuo se concedenal mes dos escusasde buena fe que harápresentespor medio de memorial, en que dirá los pleitos que estána su cargo,si no los embíadespachados;pero no se admitirán quando tengaque disertar,esplicar, defender, arguir, hacer de relator, iniormar de abogado o defendersentenciaa no ser que lo haya encargadoa otro que cumpla efectivamentepor él.

Fuera de éstas,no se admitirá escusaa no ser por enfermedadgrave, justaausencia,tomar estadoo violenta detención, y si se alegaseotra, deveráapro-varse por las dos terceraspartes de votos. El que tuviese que aplicar en lasegundaora del exercicio académico,estarádispensadode asistir a la primera,y el que huvieje de informar, lo estaráen aquel exercicio del despachode lospleitos que esténa Su cargo.

Constitución 9.’

El individuo que tengaque ausentarsede estaciudad, debedespedírseper-sonalmentede la Academia,pero si la celeridaddel viaje no se lo permite, lohará por medio de memorial, o si aún para esto no tuviese lugar, lo avisaráluego que llegue a su destino.

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Si el que ha de ausentarsees el tesorero,debeantesdar cuentasy entregarlos caudalesque tengaen su poder; pero si no lo puedeexecutarpor lo repen-tino de la marcha, los entregaráal vicepresidenteu otro en su defecto, dequien tomará rezibo y avisará desdesu destino, lo mismo se entenderáconel secretario,

Quando algún individuo seaprovisto en un empleo honorífico, lo participaráa la Academiay lo mismo hará si se hallare en necesidadgravey urgenteparaque se provea lo que convengaa su alivio.

Ningún académicose entiende separadode la Academia por larga ausenciaa no ser que espresamentese haya despedidoo faltado por espaciode quatroaños, si estáausente.

El que lo haya estadoy a su regresono se presentea la Academia en eltérmino de ochodías, pasadoéste, le correránlas multas, pero el queno asistaestandoen estaciudad por las faltas de los quince días primeros incurrirá enel duplo de las multas por los quince siguientes en el triplo, por el martesin-mediato en el quadruplo y pasadoéstequedaráexcluido.

Constitución1O.~

No se concederánjubilaciones quando no haya diez y seis individuos ac-tuales,haviéndolospodrá juvilar el que tenga tres años de asistenciacontinua,satisfechotodos los exercicios que le hayan tocadopor turno y admitido losoficios y encargosque se le hayan conferido; y si huviere perdido algún exer-cicio, le cumplirá por un turno regular despuésde los tres afios, a no habersido por enfermedado justa ausencia.

De el tiempo prefinido no se podrá dispensarsin consentimientode las dosterceraspartes de votos, sino por bayerconseguidoalgún empleo honorifico ohecho algún beneficio especiala la Academia,que entoncespodrá dispensarelseñor presidentey no otro.

Pero esto no se entenderácon lo que actualmentehay y concurrierona laaplicación de estasconstituciones,pues es muy justo que a éstosse les concedaaunqueno tengandicho tiempo, si aleganalgunacausarazonableque graduaráel señor presidenteo vice-presidente.

La juvilación se pedirá por medio de un Memorial, a cuya continuación in-formará el secretario,si consta de los libros tener cumplido lo que se pide enesta constitución y en vista del informe el presidentele señalarádía para quelea una disertacióna la materiaque gusteel pretendiente,y dos individuos queíe arguyana la conclusiónque proponga.Concluido esteexercicio, el que pr-side le declararápor huésped,y el maestro de ceremoniasle colocará en elasiento que le correspondeentre los demásde su clase, que será antes de losactuales,todo lo qual se anotaráen el libro que corresponde.

Si en la concesiónocurriere algunaduda leve, la decidirá la Academia,perosiendo grave se remitirá a la Junta.

Por último prohivimos absolutamenteque con este pretestono otro algunode la Academia,se tenganrefrescos,convites o qualquieraotro gasto, vajo lapena de quarentamultas, aplicada la terceraparte al denunciante.

Constitución ILa

Siempre que el tiempo o las circunstanciasdescubranla necesidadde alte-rar, restrinjir, ampliar o interpretar alguno de estos estatutos,podrá haceilola Juntaacadémicacompletade unánime consentimientocon asistenciay apro-vación del señorpresidenteo vice-presidentey no otro; cuya determinaciónserá

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tan firme e inviolable, como los mismos estatutos a no ser que reclamándolael fiscal, como contraria a su espíritu se oponga el uniforme dictamende losacadémicos,que en este caso deverádeterminarotra cosa más arregladaa laverdaderainteligencia de las constituciones,dirigiéndose todas nuestrasdispo-sícionesal mayor aprovechamiento,utilidad y honor de la naclon.

Y para que se cumpla lo demásresueltopor el nuestroConsejoen el refe-rido auto de veinte y tres de abril próximo pasadose acordó espedirestanues-tra carta. Por la qual, sin perjuicio de nuestro real patrimonio, ni de tercero,aprovamosen la forma ordinaria la erecciónen dicha ciudad de Valladolid dela referida Academia,theórica de leyesdel Reyno y su práctica, segúnestilo delos tribunales,y también las constitucionesque ban insertasformadaspara elrejimen de la citada Academia: Y mandamosa los individuos que el presenteson, y en adelantefueren de ella, las observen,guardeny cumplan, sin contra-venirlas, ni permitir se contravenganen maneraalguna. Que así es nuestrayo-luntad. Dada en Madrid a 17 de mayo de 1784.