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REGLAMENTO INTERNO LICEO BICENTENARIO PROVINCIAL SANTA TERESA DE LOS ANDES COLINA

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REGLAMENTO INTERNO

LICEO BICENTENARIO PROVINCIAL

SANTA TERESA DE LOS ANDES

COLINA

2011

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REGLAMENTOS LICEO BICENTENARIO SANTA TERESA DE LOS ANDES

Indice Reglamento Interno Presentación …………………………………………………………………3

Objetivos del Reglamento Interno………………………………………….4

TÍTULO I NORMAS GENERALES DE INDOLE TÉCNICO

PEDAGÓGICA………………………………………………………………. 5

TITULO II NORMAS TÉCNICO ADMINISTRATIVAS SOBRE

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL

ESTABLECIMIENTO……………………………………………………….11

Párrafo I De los cargos, roles y funciones de cada funcionario………..11

Párrafo II De los derechos, obligaciones y prohibiciones de los

funcionarios………………………………………………………………….22

Párrafo III De los derechos y obligaciones de los padres y

apoderados………………………………………………………………… 25

Párrafo IV De los contratos de trabajo y relaciones laborales…………26

TITULO III NORMAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS, HIGIENE Y

SEGURIDAD

Párrafo I De su estructura y funcionamiento……………………………27

Párrafo II De las normas mínimas de prevención de riesgos………….30

Párrafo III De las Normas de higiene…………………………………….32

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Párrafo IV De las normas mínimas de seguridad………………….……32

Párrafo V Del seguro escolar de accidentes…………………………..34

TITULO IV DE LAS RELACIONES DEL ESTABLECIMIENTO CON LA

COMUNIDAD

Reglamento de Evaluación Enseñanza Básica (1º a 8º)……………………....36

Reglamento de Disciplina y Convivencia Escolar…………………………..….39

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PRESENTACION

El presente reglamento interno ha sido elaborado por el equipo de gestión de este

establecimiento educacional, el que contiene: Presentación y Objetivos, todo el articulado

referente a las Normas Generales de carácter Técnico Pedagógico, a las Normas Técnico-

administrativas sobre Estructura y Funcionamiento general del Liceo, a las Normas de

Prevención de Riesgos, de Higiene y de Seguridad y a las Relaciones del establecimiento

con la Comunidad.

En el capítulo de Anexos se incluyen los Reglamentos Internos de Evaluación y

Promoción, y el Reglamento de Convivencia Escolar.

En su desarrollo se han considerado los fundamentos legales indicados por el

Ministerio de Educación y muy principalmente el Proyecto Educativo del establecimiento que

identifica, caracteriza y orienta todo nuestro quehacer educacional y define el perfil del

alumno y del profesor. De este modo, el Reglamento, además de ordenar los aspectos

técnicos y administrativos, regular su estructura y funcionamiento, establece las relaciones

de los distintos estamentos del colegio y de éstos con la comunidad organizada. En suma su

propósito es lograr la consecución de los objetivos propuestos en su Proyecto Educativo y

que sus normas sean congruentes con su sistema de ideas.

Para la elaboración de este documento interno hemos considerado los

objetivos propuestos por el Ministerio de Educación para los Liceos Bicentenarios de

Excelencia, definidos esencialmente por constituirse en Liceos donde su característica

central es impartir una educación de excelencia académica de continuidad desde Séptimo

año de Educación Básica a Cuarto año de Enseñanza Media, y que tienden a mejorar tanto

la eficacia como la eficiencia del proceso de aprendizaje, focalizados en generar nuevas

oportunidades para que alumnos de la educación pública puedan alcanzar mejores

resultados académicos y acceder a la educación superior.

Nuestro Liceo es liderado por un efectivo equipo de trabajo, donde gradualmente jugará un

rol preponderante el Centro de Recursos del Aprendizaje. Una de las características

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fundamentales del Liceo es instaurar un lugar de acogida permanentemente tanto para los

alumnos como para los diferentes entes sociales, conformando un núcleo de encuentro de la

comunidad, incentivados por la creación de un ambiente que nos permita convivir

aprendiendo, creciendo y respetándonos.

El nombre oficial de nuestro establecimiento es Liceo Bicentenario Provincial Santa

Teresa de los Andes, administrado a través de la Corporación de Educación de desarrollo

social de Colina.

Todo el personal que trabaja en esta unidad educativa, sus alumnos y comunidad

escolar en general, no podrán alegar ignorancia de las disposiciones del presente

Reglamento Interno las cuales están obligadas a conocer y cumplir, como asimismo las

circulares de orden que lo complementen o modifiquen.

Sus normas primarán sobre otros criterios y servirán para dirimir eventuales dudas o

controversias. Sus actualizaciones periódicas serán fruto de los aportes de su comunidad, y

podrán generarse por cambios importantes o por situaciones vivenciales que aconsejen

complementarlo o modificarlo.

Toda situación no prevista en este reglamento deberá ser resuelta por el Consejo de

Coordinación del establecimiento

OBJETIVOS DEL REGLAMENTO INTERNO

1.- A través de la internalización, evaluación y optimización del Proyecto Educativo

lograr que el Reglamento Interno sea un instrumento eficaz que facilite el

cumplimiento de sus objetivos y estrategias.

2.- Identificar los distintos estamentos de la Unidad Educativa, creando un clima

adecuado para su funcionamiento e interacción.

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3.- Especificar los roles, funciones e interrelaciones de los distintos estamentos del

establecimiento.

4.- Promover y cautelar los deberes y derechos de los integrantes de la Comunidad

Educativa a fin de propender a su desarrollo personal y social.

5.- Favorecer el desarrollo del proceso educativo, creando las condiciones técnico-

pedagógicas, administrativas y de convivencias necesarias para impartir una

educación de excelencia académica.

6.- Mantener e incentivar las relaciones del establecimiento con la comunidad

organizada.

7.- Establecer las medidas y acciones necesarias que tiendan a proteger eficazmente la

salud e higiene de la Comunidad escolar del Liceo, proporcionando un ambiente de

seguridad integral.

TITULO I

NORMAS GENERALES DE INDOLE TÉCNICO PEDAGÓGICA

ARTICULO 1.- De la Concepción Curricular.

El modelo curricular del Liceo Bicentenario Santa Teresa de los Andes está centrado en la

formación integral del alumno, favoreciendo por una parte una alta exigencia académica, a

través de un aprendizaje consiente y permanente promoviendo el desarrollo intelectual del

alumno posibilitando que exploren, ensayen y consoliden sus propias formas de aprender,

en suma el "aprender a aprender". Este proceso se apoya en un sistema valórico que se

reflejará en actitudes positivas que le permitan una adecuada integración y relación social.

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ARTICULO 2.- Del funcionamiento.

El sistema de educación regular del establecimiento comprende un nivel de enseñanza con

un total potencial total de 135 alumnos.

El año 2011 estará conformado por: Ed. Básica: 3 cursos de Séptimo año

La jornada escolar es de 8:20 a 16:15 horas

ARTICULO 3.- De los Planes y Programas de estudio.

Los niveles señalados en el precedente se rigen por los Planes y Programas de Estudio

oficiales, a saber:

Educación Básica

NB5 Decreto N°481/2000

ARTICULO 4.- De la Evaluación y Promoción.

Los reglamentos Internos de Evaluación se enmarcan en los decretos que corresponden:

Nivel Básico Decreto Nº511 de 1997.

ARTICULO 5.- De los Consejos de Profesores

Son organismos técnicos en los que se expresa la opinión profesional de sus integrantes y

por medio de los cuales se encauza la participación de los profesionales de la educación en

el cumplimiento de los objetivos y programas educacionales y en el desarrollo del Proyecto

Educativo del establecimiento.

Podrán tener carácter resolutivo en materias técnico pedagógico en conformidad al Proyecto

Educativo del Establecimiento.

Serán integrados por los docentes directivos, la UTP. y docentes. Funcionan los siguientes

consejos:

- Consejo General de Profesores

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- Consejo Técnico

- Consejo de Profesores Jefes

- Consejo Directivo de Coordinación

- Consejo de Profesores de Curso

- Consejos Extraordinarios

1 El Consejo General de Profesores está integrado por todos los profesores del

establecimiento y será dirigido por el Director:

Deberá realizar en forma ordinaria las siguientes sesiones:

- Una de organización y programación general, al iniciarse el año escolar.

- Dos de programación, evaluación y estudio al finalizar el primer y segundo

semestre.

- Una de evaluación final al término del año.

2 Los Consejos Técnicos de Profesores de Educación Básica están integrados por

todos los profesores de los respectivos niveles del establecimiento y serán dirigidos

por el Director, quien podrá delegar la presidencia en un docente directivo o Jefe de

la UTP.

Se reunirá 2 horas semanalmente, salvo cuando exista otra actividad que

compensará su funcionamiento.

Corresponde a estos Consejos principalmente proponer e impulsar medidas que

promuevan el mejoramiento del proceso educativo (llegando incluso a funcionar

como un taller de perfeccionamiento interno) y a evaluar el rendimiento y la disciplina

escolar.

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3 Del Consejo de Profesores Jefes de Curso estará constituido por todos los

profesores jefes de curso y los docentes directivos que cite el Director.

La presidencia podrá ser delegada al Jefe de la UTP. Respectiva. Funcionará cuando

se estime necesario.

Le corresponderá estudiar los asuntos generales relacionados con jefatura de Curso,

impulsar y coordinar el desempeño de los profesores jefes de curso y promover su

perfeccionamiento. Analizará también problemas específicos de algún nivel en

particular.

4 Los Consejos de Profesores de Asignatura estarán integrados por los profesores de

una misma área o asignatura o de un mismo nivel. Funcionarán cuando sean

necesario presididos el Jefe de la UTP. de Básica.

Corresponde a estos consejos, entre otras actividades, coordinar y evaluar los

objetivos y el tratamiento de los contenidos programáticos, intercambiar y unificar

criterios respecto a la aplicación de métodos y técnicas y del uso de material

didáctico con fines de mejoramiento de los aprendizajes.

5 Del Consejo Directivo de Coordinación es el organismo asesor de la Dirección

encargado de planificar, coordinar y evaluar el desarrollo de las actividades

generales y disposiciones que reglamentan el funcionamiento del colegio.

Está integrado por el Director, el Inspector General, el Jefe de la UTP, el

Coordinador del CRA. y representantes de los docentes. Eventualmente el Consejo o

la Dirección podrán invitar a alumnos, padres y otros miembros de la comunidad

escolar.

Le corresponderá al Consejo, principalmente el estudio de:

- Las programaciones generales del establecimiento.

- En decisiones sobre la evaluación y el ajuste del Proyecto Educativo.

- Iniciativas creadoras en beneficio de la comunidad escolar.

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- Problemas de tipo general que afectan al establecimiento.

- Evaluaciones generales y parciales de interés general.

- Los acuerdos del Consejo quedarán estampados en acta.

6 Los Consejos de Profesores de Curso estará constituido por todos los profesores de

un curso, y el Jefe de la UTP., quienes podrán actuar como presidentes. Sesionará

cuando las circunstancias lo requieran, especialmente a petición del Profesor Jefe,

quién también podrá presidirlos.

Corresponde a este Consejo analizar las características generales del curso y de los

casos individuales que el profesor Jefe presente o que el Consejo requiera, y

proponer las medidas que corresponda. Le corresponde asimismo organizar y

coordinar la acción de los diferentes profesores del curso para que haya comunidad

de propósitos y de procedimientos entre los educadores que trabajen en el curso.

7 Los Consejos Extraordinarios serán citados en horas de clases por la Dirección en

caso de suma urgencia que amenacen el normal desarrollo de la rutina escolar, no

pudiendo extenderse más de media hora.

ARTICULO 6.- De la Unidad Técnico-Pedagógica

Se ocupa de los siguientes campos de apoyo y complemento a la docencia: Orientación

educacional y vocacional, supervisión pedagógica, planificación curricular, evaluación de

aprendizaje, investigación pedagógica, coordinación de perfeccionamiento docente y otros

análogos que por decreto reconozca el Ministerio de Educación, previo informe de los

organismos competentes. La Unidad Técnico Pedagógica de este establecimiento, se

ocupará también de otras funciones que se explicitan más adelante. Está integrada por la

Jefe de UTP.

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ARTICULO 7.- De la Supervisión al aula

La supervisión efectuada por la UTP. Del establecimiento, se entenderá como actividades de

colaboración, apoyo y asesoramiento al docente de aula, en materias como planificación de

clases, innovaciones metodológicas, desarrollo de las clases, utilización de material didáctico

y evaluación de los aprendizajes. La supervisión puede ser efectuada igualmente por la

Dirección, e Inspectoría General.

ARTICULO 8.- Del Perfeccionamiento docente

En el establecimiento se tenderá a motivar la acción de perfeccionamiento, preferentemente

en temas Pro-Reforma, que surjan como necesidad e interés del establecimiento de acuerdo

al Proyecto Educativo y a la política educacional de la Corporación de Educación Funcionará

una comisión de Perfeccionamiento conformada por el Consejo Directivo de Coordinación,

quienes son los que decidirán el perfeccionamiento docente y el trabajo en equipo tendiente

a la capacitación interna a través de los GPT. Y Consejos Técnicos.

ARTICULO 9.- De la Evaluación Institucional

La Evaluación del PEI está basada en una evaluación de proceso que se efectúa dos veces

al año con la participación de toda la comunidad educativa: Directivos, Técnicos, Docentes,

representantes de la Corporación de Educación, Apoderados, Paradocentes,

Administrativos, Auxiliares y por supuesto Alumnado.

Esta Evaluación permite su revisión sistemática con los correspondientes ajustes, lo

que en definitiva otorga vigencia permanente al proyecto y en particular a las metas anuales.

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TITULO II

NORMAS TÉCNICO ADMINISTRATIVAS SOBRE ESTRUCTURA Y

FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL ESTABLECIMIENTO

PARRAFO I

DE LOS CARGOS, ROLES Y FUNCIONES DE CADA FUNCIONARIO

ARTICULO 10.- El Director es el docente que, como Jefe del establecimiento educacional,

es responsable de la dirección, organización y funcionamiento del mismo, de acuerdo a las

normas legales y reglamentarias vigentes y de acuerdo al Proyecto Educativo del

establecimiento.

Son deberes del Director:

1 Dirigir el establecimiento de acuerdo a los principios de la administración

educacional, teniendo siempre presente que la principal función del establecimiento

es educar y prevalece sobre la administrativa y otra, en cualquier circunstancia y

lugar.

2 Elaborar el Proyecto Educativo del establecimiento con la participación de la

comunidad escolar dentro del marco de las políticas educacionales de gobierno y de

los objetivos educacionales de la Corporación de Educación.

3 Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su cargo.

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4 Proponer la estructura organizativa técnico-pedagógica del establecimiento que

estime conveniente salvaguardando los niveles básicos de dirección, planificación y

ejecución.

5 Establecer una adecuada organización, funcionamiento y evaluación del currículo del

establecimiento, procurando una eficiente distribución de los recursos asignados.

6 Propiciar un ambiente educativo estimulante al trabajo de la comunidad escolar y

crear condiciones favorables para la obtención de los objetivos del plantel.

7 Presidir los diversos consejos técnicos y delegar funciones cuando corresponda.

8 Arbitrar las medidas necesarias para que se realice normalmente la supervisión y la

inspección del Ministerio de Educación.

9 Vincular el establecimiento educacional con diversos organismos e instituciones, en

especial de la comuna, a fin de desarrollar acciones conjuntas en beneficio de la

comunidad escolar.

10 Velar por la organización y funcionamiento del Centro de Padres y Apoderados y del

Centro de Alumnos del establecimiento.

11 Informar oportunamente a la autoridad Corporativa de las decisiones técnico-

administrativas y de las necesidades e imprevistos importantes surgidos en el

establecimiento.

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12 Responsabilizarse de los bienes generales del establecimiento, procurando su

mejoramiento y racional utilización.

13 Supervisar las finanzas del establecimiento y especialmente la buena marcha del

sistema

ARTICULO 11.- Del Inspector General

El Inspector General, es el docente que tiene como responsabilidad velar para que

las actividades del establecimiento se desarrollen en un ambiente de disciplina, bienestar y

sana convivencia.

Son deberes del Inspector General:

1 Supervisar la disciplina del alumnado promoviendo hábitos de puntualidad,

presentación personal y todos aquellos que guarden relación con el perfil del alumno

explicitado en el PEI.

2 Coordinar las reuniones de los profesores jefes con los apoderados de cada curso.

3 Coordinar y controlar el buen desempeño de las Empresas de Aseo y Seguridad.

4 Elaborar los horarios de clases en colaboración con UTP. y asignar las horas no

lectivas de los docentes de acuerdo con la Dirección y la UTP.

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5 Cautelar el cumplimiento de los horarios de los docentes en sus clases sistemáticas y

horas curriculares no lectivas en colaboración con la UTP.

6 Llevar los documentos de seguimiento de los alumnos en relación a disciplina escolar

(hoja de vida y otros).

7 Atender a apoderados cuando se trate de problemas disciplinarios y de

justificaciones médicas.

8 Controlar el registro de asistencia y de firmas en los libros de clases para efectos de

subvención.

9 Programar, coordinar y supervisar las labores de los paradocentes y auxiliares.

10 Autorizar la salida de los alumnos del establecimiento en forma extraordinaria cuando

proceda.

11 Contribuir al buen funcionamiento, presentación y aseo del local escolar

resguardando las condiciones higiénicas, de mantención y de seguridad del edificio

escolar, sus dependencias y equipamiento.

12 Supervisar y controlar los turnos, formaciones y presentaciones del establecimiento.

13 Hacer cumplir el Reglamento de Disciplina y contribuir a su mejoramiento.

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14 Contribuir con el buen funcionamiento inherente de la rutina escolar.

15 Responsabilizarse conjuntamente con el Director de los bienes generales del

establecimiento procurando mejoramiento y racional utilización.

16 Velar por la seguridad interna del Establecimiento (Operación Cooper).

17 Coordinar la tramitación de pases escolares, Seguro de Salud Privado, Seguro

Escolar Gratuito, Agenda Escolar y colectas cuando el Colegio los determine.

19 Supervisar el registro de asistencia del personal a través del reloj control y libro de

asistencia.

ARTICULO 12.- De el Jefe de la UTP

La Unidad Técnico Pedagógica es la responsable principalmente de programar,

organizar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades curriculares del

establecimiento y de asesorar al Director en estas materias. Les corresponderá asignar las

tareas a cada uno de sus integrantes.

Son deberes generales del Jefe de la UTP.

1 Colaborar estrechamente con la Dirección en la elaboración, ejecución y evaluación

del Proyecto Educativo del Colegio, con sus Programas Pro reforma y Centros de

Gestión Curricular.

2 Programar, organizar, supervisar y evaluar las actividades correspondientes al

proceso de enseñanza aprendizaje.

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3 Impulsar cambios curriculares que aseguren una mayor efectividad en el aprendizaje

de los alumnos.

4 Colaborar en el proceso de matrícula y en la planificación escolar: distribución de

alumnos, cursos y docentes por asignaturas, áreas, niveles y planes electivos.

5 Llevar y analizar estadísticas referentes a rendimiento escolar, promoción, repitencia,

pruebas especiales y otras relacionadas con el proceso de enseñanza aprendizaje y

con el cumplimiento de las actividades curriculares desarrolladas por los profesores.

6 Estudiar, proponer y aprobar cuando corresponda proyectos, estrategias de

implementación de recursos metodológicos, medios audiovisuales e informática

adecuados a la realidad del establecimiento.

7 Contribuir al buen uso de los bienes del Colegio destinados a apoyar el proceso de

aprendizaje y que la Dirección haya puesto a su cargo.

8 Atender a los alumnos con problemas de rendimiento o destacados en algunas áreas

específicas a fin de apoyarlos en su desarrollo. Asimismo asesorar a los padres y

apoderados en remediales destinadas a mejorar el rendimiento escolar de su

alumno.

9 Colaborar en la confección de los horarios docentes en coordinación con Inspectoría

General.

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10 Verificar la correcta confección y entrega de los certificados y actas anuales de

estudio.

Son deberes específicos del Jefe de la UTP.

1 Asesorar y supervisar la adecuada aplicación de los planes y programas de estudios

en el establecimiento educacional.

2 Asesorar y supervisar a los docentes en la planificación de clases en el diseño e

implementación de procedimientos evaluativos y en otras materias relacionadas con

el rendimiento escolar.

3 Orientar al profesor, alumnos y apoderados en la correcta interpretación y aplicación

de las normas legales y reglamentarias referentes a planes y programas de estudio y

evaluación.

4 Elaborar el plan de actividades curriculares del establecimiento.

5 Contribuir al perfeccionamiento del personal docente del establecimiento, difundiendo

y/o ejecutando acciones al respecto.

6 Apoyar y supervisar el Centro de Recursos para el Aprendizaje (CRA) y el Centro de

Informática (Enlaces).

.

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ARTICULO 13.- Del Profesor de Aula

Profesor de aula es el educador titulado o habilitado legalmente para ejercer la

función docente definida en el artículo 6º de la Ley 19.070.

Son deberes del Profesor de aula:

1 Diagnosticar, planificar, desarrollar y evaluar sistemáticamente las actividades

docentes de su nivel o especialidad en concordancia con los lineamientos generales

entregados por la UTP.

2 Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de índole técnico-pedagógicas impartidas

por el Ministerio de Educación y las que emanen del Proyecto Educativo del Colegio,

de los Consejos de Profesores y de la Unidad Técnico Pedagógica.

3 Fomentar e internalizar en el alumnado valores, hábitos y actitudes, especialmente a

través del ejemplo personal.

4 Desarrollar los objetivos transversales integrándolos con los contenidos de la

asignatura.

5 Cumplir íntegramente el horario para el cual se le ha contratado.

6 Desarrollar las actividades curriculares no lectivas para las que fue designado por la

Dirección.

7 Contribuir al correcto funcionamiento del establecimiento educacional.

8 Asistir a los actos educativos culturales y cívicos del establecimiento y organizar

aquellos que la Dirección del establecimiento le encomiende.

9 Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno del establecimiento.

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10 Mantener al día los libros y documentación que le corresponde, entregado en forma

oportuna y precisa la información que se le requiera.

11 Cuidar los bienes generales del Colegio y la conservación seguridad e higiene de los

distintos recintos del establecimiento y responsabilizarse de aquellos que se le

confíen.

12 Mantener comunicación con los padres y apoderados de sus alumnos, cuando se

requiera, proporcionándoles información sobre sus aprendizajes y comportamiento.

13 Participar en los Consejo Técnicos que le competen.

ARTICULO 14.- Del Profesor Jefe de Curso:

El profesor Jefe de Curso es el docente responsable de la marcha pedagógica y de la

Orientación de su curso. Para ello dispondrá de una hora de Consejo de Curso, una hora de

Orientación grupal o individual de acuerdo al nivel donde ejerza su función y 2 horas de

atención de apoderados.

Son deberes del Profesor Jefe:

1 Estimular, organizar, supervisar y evaluar las actividades específicas del Consejo de

Curso.

2 Programar, desarrollar y evaluar el programa anual de Orientación.

3 Velar conjuntamente con la UTP por el rendimiento escolar y por mejorar la calidad

del proceso enseñanza aprendizaje de su grupo curso.

4 Velar por la mantención de su sala de clases para que ella sea un recinto acogedor y

grato tanto para alumnos, profesores y apoderados.

5 Colaborar en la satisfacción de las inquietudes de los alumnos orientándolos en el

buen uso del tiempo libre y en el desarrollo de los valores que privilegia el Proyecto

Educativo del Liceo.

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6 Detectar y dar solución a problemas colectivos e individuales de su curso, sean

estos, de carácter disciplinario, académico, sociales, afectivo, etc. con la colaboración

de Docentes Directivos, UTP y eventualmente de los Consejos correspondientes.

7 Mantener un registro actualizado del seguimiento efectuado a cada uno de los

alumnos de su curso.

8 Mantener al día los documentos relacionados con la identificación de cada alumno y

la marcha pedagógica del curso.

9 Presidir las reuniones de apoderados de su curso con el objeto de informar sobre la

situación de los alumnos y de apoyar la función educativa de los apoderados.

10 Detectar aptitudes, intereses y habilidades de sus alumnos, encauzándolos en su

desarrollo a través de las diversas alternativas que ofrece el colegio o creando

actividades adecuadas para ellos.

11 Asistir y/o presidir los Consejos de Profesores de curso.

ARTICULO 15.- Del Asistente de la Educación:

El Asistente de la Educación es el funcionario cuya responsabilidad es apoyar

supletoria o complementariamente el proceso educacional.

El trabajo del asistente del Liceo será organizado y controlado por el Inspector

General.

Son deberes del Asistente de la Educación

1 Colaborar con los Docentes Directivos y profesores en la labor educativa y

administrativa del establecimiento.

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2 Apoyar particularmente la labor del Inspector General.

3 Cautelar el comportamiento (especialmente en los recreos y actos cívicos) y

presentación de los alumnos orientándolos en su conducta y actitudes de acuerdo a

las normas existentes en el establecimiento.

4 Controlar y registrar la asistencia de los alumnos para efectos internos y de la

subvención, recibiendo los correspondientes certificados médicos.

5 Prevenir toda situación de riesgo en los escolares cuidando por su seguridad e

informando oportunamente en caso de accidentes.

6 Controlar el aseo y el cuidado de las dependencias del establecimiento que le han

sido confiadas.

7 Responsabilizarse de los libros de clases, registros, estadísticas, actas y demás

archivos que le sean encomendados.

8 Atender labores de biblioteca, cuidado y disponibilidad de material didáctico y otras

tareas que le sean encomendadas.

9 Encargarse de la entrada, salida y formaciones de los alumnos.

10 Asistir a los Consejos en que se requiera su presencia.

ARTICULO 16.- De los Administrativos

Personal administrativo es el que desempeña funciones de oficinas y se ocupa de

apoyar toda la labor administrativa del establecimiento. Se distingue en el personal

administrativo la Unidad de Secretaría, dependiente de la Dirección.

Son deberes de la Unidad de Secretaría:

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1 Desarrollar las tareas inherentes a las funciones que corresponden a secretaría del

establecimiento.

2 Organizar y distribuir la documentación oficial del establecimiento.

3 Clasificar y archivar los documentos oficiales del establecimiento.

4 Llevar al día los libros oficiales de contabilidad y libros auxiliares necesarios.

5 Recaudar y cautelar los diversos ingresos del establecimiento realizando la

distribución correspondiente y la preparación de las rendiciones de cuenta.

ARTICULO 17.- Del personal de Servicios Menores o Auxiliares

El personal auxiliar será organizado y dirigido por la Inspectoría General y

supervisado por la Dirección.

Son deberes del Auxiliar de Servicios Menores:

1 Desempeñar funciones de portería del Establecimiento, cuando así sea requerido.

2 Desempeñar funciones de estafeta.

3 Ejecutar, reparaciones e instalaciones menores que se le encomienden (gasfitería,

electricidad, albañilería, pintura, reparación de mobiliario, etc.)

4 Multicopiar pruebas, guías, circulares y otros que requiera el establecimiento.

5 Ayudar en la preparación y realización de actividades oficiales y extra programáticas

del Establecimiento.

6 Velar por el cuidado y regado de jardines y áreas verdes.

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PARRAFO II

DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS

FUNCIONARIOS

ARTICULO 18.- El personal del establecimiento educacional tendrá los siguientes derechos.

1 A no ser desautorizado por el personal directivo, técnico y pares del establecimiento

frente a alumnos, padres y apoderados en su desempeño profesional.

2 A solicitar o presentar propuestas para el buen funcionamiento administrativo del

establecimiento y principalmente sugerencias de índole técnico-pedagógico.

3 A ser informado de las anotaciones de mérito y de demérito.

4 A disponer de espacios previamente asignados para realizar actividades cotidianas

inherentes a su jornada de trabajo.

5 A una información oportuna de los beneficios especiales otorgados por el Gobierno,

el empleador y otros.

ARTICULO 19.- El personal del establecimiento educacional tendrá las siguientes

obligaciones y prohibiciones.

1 Realizar el trabajo para el cual fue contratado y cumplir con las funciones inherentes

al cargo con el fin de propender al mejor funcionamiento de la Unidad Educativa.

2 Realizar personalmente la(s) labor(es) de acuerdo con las normas e instrucciones del

Ministerio de Educación y del empleador, según corresponda.

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3 Desempeñar su labor con diligencia y colaborar en la marcha del proceso

educacional del establecimiento y de su Proyecto Educativo.

4 Respetar y guardar la debida lealtad funcionaria al empleador y sus representantes,

jefes, compañeros de trabajo y subalternos en su persona y en su dignidad, sin que

por ello se descuide la debida asertividad que propicia el Proyecto Educativo.

5 Mantener en todo momento relaciones armónicas con jefes, compañeros de trabajo,

subalternos y alumnos, respetando las jerarquías.

6 Dar aviso oportuno (dentro de las 2 primeras horas) de la jornada de trabajo en caso

de estar imposibilitado de asistir al mismo.

7 Velar por los intereses del establecimiento en que trabaja, evitando pérdidas, gastos

innecesarios o daños en las instalaciones del establecimiento.

8 Prestar colaboración, auxilio y ayuda en caso de siniestro y/o riesgo dentro del

respectivo establecimiento.

9 Respetar los horarios de entrada y salida, de modo que, tanto la iniciación como el

término de las actividades se cumplan puntualmente.

10 Mantener la sobriedad y corrección propias del personal de un establecimiento

educacional.

11 Dar cumplimiento al desarrollo sistemático de las labores, no suspendiendo éstas sin

la autorización de quien corresponda.

12 Dar cumplimiento al horario establecido.

13 No llegar al trabajo bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes.

14 No introducir y vender bebidas alcohólicas, drogas y estupefacientes en el

establecimiento educacional o darlas a consumir.

15 Velar para que el establecimiento no sea un lugar en el cual se efectúe comercio, sin

la debida autorización de la Dirección.

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16 No utilizar la infraestructura del establecimiento en beneficio personal o en labores

ajenas al servicio, salvo autorización de la Dirección debidamente evaluada la

situación.

17 No fumar en las salas de clases, ni en otros recintos del establecimiento, salvo en

aquellos expresamente autorizados.

18 Respetar los lugares y horarios asignados para servirse la colación.

19 No fomentar ningún acto ideológico, político partidista y terrorista en el

establecimiento.

ARTICULO 20.- La falta de cumplimiento reiterada de las obligaciones y prohibiciones

establecidos en el presente reglamento, constituirán faltas graves y darán origen a una

investigación sumaria/o a una mala calificación que podría ser causal del término de la

relación laboral del profesional de la Educación, según párrafo VII Art. 52 de la Ley Nº

19.070.

En referencia al personal no afecto a la Ley mencionada, la Corporación de

Educación, está facultado, previo informe del Director del establecimiento y previa

autorización de la Dirección de Educación, para aplicar lo dispuesto en el Código del Trabajo

y sus modificaciones, en relación con el término del contrato de trabajo.

PARRAFO III

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PADRES Y APODERADOS

ARTICULO 21.- Los padres y apoderados tendrán los siguientes derechos:

- Proponer a la Dirección del Liceo iniciativas en beneficio de la educación de los

alumnos y participar en ellas cuando corresponda.

- Ser informados sobre los Reglamentos de Evaluación y Disciplina por los cuales se

rige el Liceo estipulados a través de la agenda del Colegio.

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- Ser informados por el Profesor Jefe o de asignatura del rendimiento y

comportamiento de su pupilo cuando lo determine quien corresponda.

- Participar en la evaluación del Proyecto Educativo del Liceo a través de sus

representantes.

- Ser informado en materias relacionadas con beneficio de salud, becas y otros que

otorgue la Municipalidad u otros organismos gubernamentales.

ARTICULO 22.- Los padres y apoderados tendrán las siguientes obligaciones:

- Apoyar la labor educativa del establecimiento, velando por su prestigio e

interesándose por su prosperidad material.

- Trabajar en conjunto con el Profesor en el mejoramiento de la formación integral de

sus hijos.

- Concurrir a las reuniones de curso y entrevistas que el profesor u otros profesionales

del Liceo le citen acatando sus sugerencias.

- Vincular estrechamente el hogar de los alumnos con el colegio y propender a que se

mantengan y perfeccionen los hábitos, actitudes y valores que propicia el Proyecto

Educativo del Establecimiento.

- Tomar conocimiento y firmar toda comunicación enviada por el colegio.

- Cumplir con los acuerdos del Centro de Padres y Subcentros del Liceo.

PARRAFO IV

DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO Y RELACIONES LABORALES

ARTICULO 23- Las relaciones laborales entre los profesionales de la educación y su

empleador se rigen por el Estatuto Docente y sus disposiciones complementarias en todo

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aquello que no está expresamente establecido en las leyes citadas y sus respectivos

reglamentos.

ARTICULO 24.- El personal no docente del establecimiento se rige por el Código del Trabajo

y lo estipulado en la Ley N 19.464 del 05 de Agosto de 1995 en cuanto a su contrato

individual de trabajo y sus relaciones laborales.

TITULO III

NORMAS DE PREVENCION DE RIESGOS, HIGIENE Y SEGURIDAD

PARRAFO I DE SU ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

PLAN DE SEGURIDAD ESCOLAR COOPER

OBJETIVOS:

Establecer las medidas y acciones necesarias que tiendan a proteger eficazmente

la seguridad escolar del Liceo Bicentenario Provincial Santa Teresa de los Andes y

proporcionando un ambiente integral.

INTEGRANTES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD

a. Director

b. Jefe Unidad Técnico pedagógica

c. Representante del Profesorado

d. Representa del Centro de Padres

e. Representante del Centro de Alumnos

f. Carabineros de Chile Plan cuadrante

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g. Representante Asistente de la Educación

MISIÓN DEL COMITÉ

Coordinar a toda la Comunidad Escolar, a fin de ir logrando una activa y masiva

participación en un proceso en que están todos comprometidos y que apuntan finalmente a

tener una mejor calidad de vida.

ARTÍCULO 25.- Corresponde al Sostenedor de la Ilustre Municipalidad de Colina:

- Velar por el fiel cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Ministerio de

Educación.

- Proporcionar oportunamente los recursos adecuados y necesarios para dar

cumplimiento a dichas instrucciones efectuando las reparaciones y reposiciones

correspondientes.

ARTÍCULO 26.- Corresponde al Director del establecimiento:

- Orientar a la comunidad escolar sobre la correcta interpretación y aplicación de las

normas emanadas del Ministerio de Educación respecto al presente Reglamento.

- Delegar en una comisión las funciones de: planificar, organizar, ejecutar y evaluar los

planes para el cumplimiento de este Reglamento.

- Supervisar y evaluar permanentemente la ejecución de dichos planes.

- Informar al sostenedor del Liceo sobre los resultados de las acciones desarrolladas,

como asimismo del estado de funcionamiento de los recursos asignados para esta

labor, a objeto de mantener su nivel operativo en forma eficaz.

ARTICULO 27.- Corresponde a los Directivos Docentes (Director y Jefe UTP).

- Integrar la comisión establecida en el artículo Nº 28 inciso 2º.

- Velar en general, para dar cumplimiento a las normas mínimas de Prevención de

Riesgos, Higiene y Seguridad en el establecimiento.

- Mantener informada a la Directora sobre avances y deficiencias en esta materia.

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ARTÍCULO 28.- Corresponde a los Docentes Técnicos Profesores Jefes y de Asignatura:

- Velar por la salud e integridad física de los alumnos.

- Conocer los principios básicos de prevención de accidentes escolares.

- Hacer cumplir las normas básicas de Orden, Higiene y Seguridad del presente

reglamento.

- Promover la participación de sus alumnos en todas las actividades de prevención de

riesgos.

- Investigar en forma minuciosa todo accidente, adoptando las medidas necesarias

para evitar su repetición.

- Evaluar las acciones desarrolladas en los planes del presente reglamento,

informando a la Comisión respectiva.

ARTICULO 29.- Se recomienda a los alumnos lo siguiente:

- No utilizar anillos, argollas, collares y cadenas. Los cuales en cualquier momento

pueden ser motivo de un accidente.

- Evitar los juegos bruscos, reyertas y bromas.

- No encender o apagar elementos calefactores (estufas, cocinas, etc.).

- No accionar o reparar equipos eléctricos o mecánicos, ni usar los dientes como

herramientas.

- No botar restos de comida, trapos, etc. a desagües, servicios higiénicos o en

cualquier otro lugar no destinado específicamente para ello.

- Evitar subirse a techos, panderetas, muros, árboles, etc.

- No bajar o subir las escaleras corriendo, y evitar caminar o correr con objetos duros

en la boca.

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- No jugar sobre las mesas o sillas.

- No colgarse o columpiarse en el arco de baby football o en otros elementos de la

infraestructura.

- Acatar órdenes y recomendaciones impartidas por los profesores.

- Informar a los Profesores las condiciones inseguras que signifiquen riesgos.

- Mantener sus sitios de trabajo y recreación en un buen estado de orden y limpieza.

- No portar objetos punzantes o cortantes.

ARTICULO 30.- Corresponde a los padres y apoderados.

- Velar por la integridad física de sus hijos inculcándoles las normas mínimas para la

prevención de accidentes (furgones escolares, señalizaciones de tránsito, objetos

corto-punzantes, etc.).

- Informar oportunamente a Inspectoría General la ocurrencia de accidentes de

trayecto.

- Lograr que sus hijos cuiden y usen adecuadamente todas las dependencias y

elementos que el Liceo les ofrece en el desarrollo de las actividades diarias.

- Comunicar oportunamente al Liceo situaciones riesgosas que observen en el entorno

inmediato al establecimiento.

PARRAFO II

DE LAS NORMAS MINIMAS DE PREVENCION DE RIESGOS

ARTICULO 31.- El Liceo deberá aplicar las medidas que al respecto dicten los decretos y

circulares del Ministerio de Educación y que establezca la Corporación de Educación.

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ARTICULO 32.- En el establecimiento se desarrollará la Operación Cooper periódicamente,

por lo menos dos veces al año. Para ello se señalizarán las zonas de concurrencia y se

determinarán los espacios de circulación.

ARTICULO 33.- En el establecimiento existirá, a lo menos, los siguientes elementos:

- Un listado en un lugar visible de las direcciones, números telefónicos de centros

asistenciales cercanos, carabineros y de bomberos de la Comuna.

- Cantidad suficiente de extintores con su carga renovada.

- Un botiquín equipado con medicamentos y otros implementos necesarios.

ARTICULO 34.- Informar a los alumnos que asisten a Laboratorio, a Taller de Artes

Manuales, etc, de las normas específicas mínimas de Seguridad y de su aplicación en el

momento de manipular los diferentes elementos químicos y/o físicos existentes.

Confeccionar letreros visibles alusivos.

ARTICULO 35.- De acuerdo a la normativa vigente Dcto. N14/84 y Dcto. N61/84 sobre

Prevención de Riesgos Escolares y Normas de Tránsito respectivamente, se contemplará en

el desarrollo del currículo:

- La aplicación de los módulos respectivos de P.R.I.E.S., desde los niveles Séptimos

Básicos a través de los objetivos transversales.

- La aplicación de la normativa de Tránsito, desde Séptimos Básicos a través de los

Objetivos Transversales

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PARRAFO III

DE LAS NORMAS DE HIGIENE

ARTICULO 36.- El plantel deberá contar con resolución aprobada del Programa de

Saneamiento Básico del Servicio de salud del Ambiente del Ministerio de Salud.

ARTICULO 37.- En el establecimiento se deberá adoptar las siguientes normas mínimas de

higiene:

- Mantener en perfecto estado de funcionamiento y aseo los servicios higiénicos y

camarines.

- Proveer a los Auxiliares de una sala de guardarropía con casilleros individuales

metálicos y de los elementos necesarios para realizar sus labores de aseo.

PARRAFO IV

DE LAS NORMAS MINIMAS DE SEGURIDAD

ARTICULO 38.- El establecimiento deberá observar las siguientes normas mínimas de

seguridad:

- Planificar la distribución del mobiliario, teniendo presente el libre desplazamiento de

las personas y el camino expedito hacia el exterior.

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- Las superficies de trabajo y de recreación se mantendrán libres de elementos que

alteren el normal desarrollo de actividades y juegos.

- Velar por el correcto funcionamiento de calefactores y otros elementos peligrosos

mediante personal idóneo.

- Eliminar elementos que signifiquen peligro para el alumnado y personal del Liceo,

tales como vidrios quebrados, muebles deteriorados, trozos de baño y laboratorios

trizados, interruptores y enchufes eléctricos quebrados, etc.

- Mantener accesos, escaleras, puertas y ventanas despejadas.

- Mantener las escalas con pisos de goma.

ACCIONES

El Comité de Seguridad Escolar realiza al interior de la Unidad Educativa las

siguientes acciones:

1. Ejercicios periódicos de evacuación de la Comunidad Escolar a la zona de

seguridad.

2. Circular informativa a cada curso y profesor en la que se señalan las diferentes

funciones que deberá cumplir al momento de la emergencia.

3. Contacto permanente con Carabineros de Chile a través del Plan Cuadrante.

4. Contacto permanente con Seguridad Ciudadana de la Comuna.

5. Demarcación de la zona de seguridad.

6. Recarga completa de los extintores de los diferentes pabellones y oficinas.

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7. Instalación de gabinetes de red húmeda en pabellones y Gimnasio.

8. Instalación de señalética de seguridad y vía de evacuación en diferentes

pabellones.

9. Distribución de plano de evacuación en salas y oficinas

10. Reposición e instalación de alumbrado eléctrico en diferentes patios y pabellones.

PARRAFO V

DEL SEGURO ESCOLAR DE ACCIDENTES

ARTICULO 39.- En caso de accidente escolar, todos los alumnos del establecimiento

quedarán protegidos por el Seguro Escolar de Accidentes, de acuerdo al Decreto N313/72 y

sus modificaciones (Dcto. 41/85, Ord. N05/1462/93, Circular N009/03-97).

TITULO IV

DE LAS RELACIONES DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL CON LA COMUNIDAD

El Liceo es un Colegio abierto a la comunidad, que promueve las relaciones con su entorno

local e incluso con instituciones de nivel nacional. Es también un lugar de encuentro y

acogida, donde los niños y sus padres reciben el apoyo requerido y pueden expresarse en

un ambiente de confianza y colaboración mutua.

En sus vinculaciones con la comunidad el establecimiento se preocupará

preferentemente de:

ARTICULO 40.- Continuar con la oferta de prácticas profesionales, trabajos de investigación

y experiencias pilotos de distintas Universidades e Instituciones Académicas.

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ARTÍCULO 41.- Emprender proyectos comunes con las distintas Direcciones o

Departamento de Educación de la Corporación de Desarrollo social de Colina:

Educación, Cultura, Deportes, Salud y otros.

ARTICULO 42.- Desarrollar Programas especiales como drogadicción, alcoholismo y

sexualidad, con distinto tipo de Instituciones.

ARTICULO 43.- Vincular en el proceso de aprendizaje de los alumnos a personajes

destacados a nivel nacional en las distintas áreas del conocimiento.

ARTICULO 44.- Mantener vinculaciones con museos, empresas, industrias, instituciones,

etc. a fin de realizar las salidas didácticas con alumnos programados por el establecimiento.

ARTÍCULO 45.- Mantener la Red de Apoyo externa

La relación más relevante con la comunidad la mantiene el Liceo, a través del Centro

General de Padres y Apoderados, en decisiones importantes de su imagen corporativa,

como asimismo en la gestión y evaluación de su Proyecto Educativo.

ARTICULO 46.- Administrar y evaluar las múltiples actividades ofrecidas a los alumnos en

los Proyectos de los Centros de Gestión Curricular.

ARTICULO 47.- Acoger una vez evaluado por la Dirección, las solicitudes de uso de las

dependencias y equipos del Liceo por organismos comunales y otros.

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ARTICULO 48.- Procurar la participación efectiva de los Padres y consultar

permanentemente al Centro General de Padres y Apoderados sobre decisiones relacionadas

con la imagen corporativa.

ARTICULO 49.- Invitar al Centro de Padres a participar en las comisiones evaluadoras del

Proyecto Educativo y sus eventuales modificaciones.

REGLAMENTO DEL CENTRO DE PADRES Y APODERADOS

Se rige por el "Estatuto Tipo" del Decreto N°732 (9 de Diciembre del 1997) del

Ministerio de Educación.

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

Enseñanza Básica (7° a 8º año)

En cumplimiento a lo dispuesto en los Decretos Exentos Nº 511 del 08 de Mayo de

1997 y Nº 107 del 20 de Febrero del 2003, se comunica a la Comunidad Escolar del

Liceo Bicentenario Provincial Santa Teresa de los Andes sobre el Reglamento Interno de

Evaluación que se aplicará a todos los cursos de Educación Básica.

A.- De la Evaluación:

La evaluación más que centrarse en el grado de dominio que presenten los alumnos,

respecto de porciones de informaciones, se centra en las formas y medios que utilizan

para organizar y relacionar dicha información con otras, en los procedimientos que se

aplican para llegar a estructurar conocimientos, así como en la actitud y compromiso que

manifiestan frente a sus procesos personales de aprender.

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1.- Los alumnos serán evaluados en períodos semestrales con un mínimo de 4 notas en

los subsectores con 2 o 3 horas de clases y 6 notas en los subsectores de 4 o más horas

de clases semanales.

2.- Los resultados de las evaluaciones serán comunicadas a los padres y apoderados en

forma parcial y al finalizar cada semestre.

3.- El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el Informe de

Desarrollo Personal y Social del alumno, el que se entregará periódicamente a los padres

y apoderados junto con el informe de calificaciones. Esta evaluación estará orientada a

afianzar actitudes y valores que corresponden al Proyecto Educativo Institucional y a los

Objetivos Transversales.

4.- La Evaluación de los O.F.T y del Subsector de Orientación no incidirán en la

promoción de los alumnos.

B.- De la Calificación:

La calificación cumple una función de comunicación, señala en forma sintética y

convencional los resultados de la evaluación, dando cuenta de los aspectos en que los

alumnos han avanzado y en los que presentan déficit.

1.- Los resultados de las evaluaciones, expresadas como calificaciones de los alumnos en

cada uno de los subsectores, corresponderá a una escala numérica de 1 a 7, hasta con

un decimal.

2.- La calificación mínima de aprobación será 4,0 (cuatro, cero).

3.- La calificación obtenida por los alumnos en el Subsector de Religión, no incidirá en su

promoción.

4.- La calificación anual final de los sectores y subsectores de aprendizaje, corresponderá

al promedio de los dos semestres con un decimal. No se aplicará examen final en ningún

Subsector.

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C.- De la Promoción:

1.- Para la promoción de los alumnos de 1º a 8º año de Enseñanza Básica, se

considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de los subsectores de aprendizaje

del Plan de Estudio y la asistencia a clases.

a.- Respecto del logro de los Objetivos:

1.- Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos los subsectores de

aprendizaje de sus respectivos Planes de Estudios.

3.- Serán promovidos los alumnos de 7° a 8º año de Enseñanza Básica que no hubieren

aprobado un Subsector de aprendizaje , siempre que su nivel general de logros

corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el Subsector no aprobado.

4.- Serán promovidos, igualmente, los alumnos que hayan reprobado dos subsectores,

siempre que su promedio general corresponda a un 5,0 o superior, incluidos los

subsectores no aprobados.

b.- Respecto de la Asistencia:

1.- Para ser promovidos los alumnos deberán asistir a lo menos el 85% de las clases

establecidas en el Calendario Escolar Anual. No obstante por razones de salud u otras

causas debidamente justificadas y certificadas, el Director del Establecimiento y el

profesor jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos del 1er. Ciclo Básico (1º a 4º)

con porcentajes menores de asistencia. En el 2º Ciclo Básico (5º a 8º) esta autorización

deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores.

2.- La Dirección del Liceo y el profesor jefe previa consulta al consejo de

profesores ,resolverá las situaciones especiales de Evaluación y Promoción de alumnos

de 7° y 8º de Enseñanza Básica tales como: ingresar al Liceo después del inicio del año

escolar, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente

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u otras semejantes. En casos especiales de alumnos con tratamientos médicos

específicos, el Liceo podrá solicitar la certificación médica del caso.

3.- La situación final de Promoción quedará resuelta al término de cada año escolar.

El establecimiento entregará a los alumnos un Certificado Anual de Estudio que

indique los subsectores de aprendizaje, las calificaciones finales correspondientes y la

situación final.

Reglamento de Disciplina y Convivencia Escolar

NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Todos los miembros de nuestra Comunidad Escolar tienen derecho a convivir

en un clima de respeto mutuo, con buena disposición de la familia y la escuela para resolver

los conflictos propios de la vida en comunidad. (Ver anexo)