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LEY de Educación de Extremadura. Aprobada por el Pleno de la Asamblea de Extremadura en sesión celebrada el día 24 de febrero de 2011. Boletín Oficial nº 519 28 de febrero de 2011 3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el B.O.A.E. de la Ley de Educación de Extremadura, aprobada en la Sesión Plenaria celebrada el día 24 de febrero de 2011. Mérida, 24 de febrero de 2011. El Presidente de la Asamblea de Extremadura, Juan Ramón Ferreira Díaz. El Pleno de la Asamblea de Extremadura, en sesión cele- brada el día 24 de febrero de 2011, ha debatido el Dic- tamen elaborado por la Comisión de Educación al Pro- yecto de Ley de Educación de Extremadura y las enmiendas reservadas para su defensa en Pleno, apro- bándose, por unanimidad, con el texto que se inserta a continuación: LEY DE EDUCACIÓN DE EXTREMADURA Índice Título I. Disposiciones generales. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Principios generales. Artículo 3. Fines del sistema educativo extremeño. Título II. La individualización de la enseñanza y la equidad en la educación. Capítulo I. El acceso del alumnado al sistema educati- vo. Artículo 4. Principios en el acceso. Artículo 5. Oferta de plazas escolares. Artículo 6. Principios de admisión del alumnado. Artículo 7. Prioridad en el acceso. Artículo 8. Condiciones específicas en el acceso. Artículo 9. Competencia y garantías en el procedimiento. Capítulo II. Individualización de la enseñanza y éxito educativo del alumnado Artículo 10. Éxito educativo. Artículo 11. Principios en la enseñanza. Artículo 12. Atención a la diversidad. Artículo 13. Plan para la mejora del éxito educativo. Artículo 14. La escuela rural. Artículo 15. Actividades complementarias. Capítulo III. La igualdad efectiva de mujeres y hom- bres en la educación Artículo 16. Educación en la igualdad. Artículo 17. Garantía de la igualdad efectiva. Artículo 18. Composición equilibrada Artículo 19. Formación del profesorado. Artículo 20. Comisión para la igualdad en el ámbito edu- cativo Capítulo IV. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Artículo 21. Ámbito. Artículo 22. Garantía de igualdad efectiva. Artículo 23. Prevención, detección y atención temprana. Artículo 24. Régimen de escolarización. Artículo 25. Formación y medios adecuados. Artículo 26. Alumnado con necesidades educativas espe- ciales.

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LEY de Educación de Extremadura. Aprobada por el Pleno de la Asamblea de Extremadura en sesión celebrada el día 24 de febrero de 2011.

• Boletín Oficial nº 519 • 28 de febrero de 2011 •

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicaciónen el B.O.A.E. de la Ley de Educación de Extremadura,aprobada en la Sesión Plenaria celebrada el día 24 defebrero de 2011.

Mérida, 24 de febrero de 2011.

El Presidente de la Asamblea de Extremadura, JuanRamón Ferreira Díaz.

El Pleno de la Asamblea de Extremadura, en sesión cele-brada el día 24 de febrero de 2011, ha debatido el Dic-tamen elaborado por la Comisión de Educación al Pro-yecto de Ley de Educación de Extremadura y lasenmiendas reservadas para su defensa en Pleno, apro-bándose, por unanimidad, con el texto que se inserta acontinuación:

LEY DE EDUCACIÓN DE EXTREMADURA

Índice

Título I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 2. Principios generales.

Artículo 3. Fines del sistema educativo extremeño.

Título II. La individualización de la enseñanza y laequidad en la educación.

Capítulo I. El acceso del alumnado al sistema educati-vo.

Artículo 4. Principios en el acceso.

Artículo 5. Oferta de plazas escolares.

Artículo 6. Principios de admisión del alumnado.

Artículo 7. Prioridad en el acceso.

Artículo 8. Condiciones específicas en el acceso.

Artículo 9. Competencia y garantías en el procedimiento.

Capítulo II. Individualización de la enseñanza y éxitoeducativo del alumnado

Artículo 10. Éxito educativo.

Artículo 11. Principios en la enseñanza.

Artículo 12. Atención a la diversidad.

Artículo 13. Plan para la mejora del éxito educativo.

Artículo 14. La escuela rural.

Artículo 15. Actividades complementarias.

Capítulo III. La igualdad efectiva de mujeres y hom-bres en la educación

Artículo 16. Educación en la igualdad.

Artículo 17. Garantía de la igualdad efectiva.

Artículo 18. Composición equilibrada

Artículo 19. Formación del profesorado.

Artículo 20. Comisión para la igualdad en el ámbito edu-cativo

Capítulo IV. Alumnado con necesidad específica deapoyo educativo.

Artículo 21. Ámbito.

Artículo 22. Garantía de igualdad efectiva.

Artículo 23. Prevención, detección y atención temprana.

Artículo 24. Régimen de escolarización.

Artículo 25. Formación y medios adecuados.

Artículo 26. Alumnado con necesidades educativas espe-ciales.

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Artículo 27. Alumnado con altas capacidades intelectuales.

Artículo 28. Alumnado de incorporación tardía al sistemaeducativo

o escolarización discontinua.

Artículo 29. Alumnado procedente de grupos con riesgode exclusión social.

Artículo 30. Alumnado con dificultades de asistenciaregular a los centros educativos.

Capítulo V. Prevención del absentismo y del abando-no educativo.

Artículo 31. Medidas de prevención del absentismoescolar.

Artículo 32. Fomento de la permanencia en el sistemaeducativo.

Capítulo VI. Becas, ayudas y servicios educativos com-plementarios.

Artículo 33. Principios generales.

Artículo 34. Becas y ayudas al estudio.

Artículo 35. Ayudas para material curricular.

Artículo 36. Servicios educativos complementarios.

Artículo 37. Transporte escolar.

Artículo 38. Comedor escolar.

Artículo 39. Aulas matinales.

Artículo 40. Residencias escolares.

Título III. La comunidad educativa.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 41. Comunidad educativa.

Capítulo II. El alumnado.

Artículo 42. Derecho a la educación.

Artículo 43. Igualdad de derechos y deberes.

Artículo 44. El papel del alumnado.

Artículo 45. Derechos.

Artículo 46. Deberes.

Artículo 47. Participación y colaboración del alumnado.

Artículo 48. Asociaciones.

Capítulo III. Las familias.

Artículo 49. Participación.

Artículo 50. Formación y apoyo a las familias.

Artículo 51. Derechos de las familias.

Artículo 52. Deberes de las familias.

Artículo 53. El compromiso de las familias.

Artículo 54. Asociaciones de madres y padres.

Artículo 55. Promoción de actividades culturales.

Capítulo IV. El profesorado

Artículo 56. La función docente.

Artículo 57. Principios de la función docente.

Artículo 58. Funciones del profesorado.

Capítulo V. Otros agentes educativos

Artículo 59. Educadores sociales.

Artículo 60. Personal de atención a las necesidades espe-cíficas.

Artículo 61. Otro personal de apoyo.

Capítulo VI. Personal de administración y servicios.

Artículo 62. Personal de administración y servicios.

Artículo 63. Participación en la vida del centro.

Artículo 64. Formación permanente.

Capítulo VII. Participación de la sociedad en la educa-ción.

Artículo 65. Corresponsabilidad en la educación.

Capítulo VIII. La convivencia escolar.

Artículo 66. El derecho y el deber de convivencia.

Artículo 67. El aprendizaje de la convivencia.

Artículo 68. El Plan de convivencia.

Artículo 69. Medidas de protección.

Título IV. La enseñanza como proceso. El aprendizajea lo largo de la vida.

Capítulo I. El currículo.

Artículo 70. Elementos.

Artículo 71. Principios del currículo.

Artículo 72. Competencias básicas.

Artículo 73. Educación en valores.

Capítulo II. Plurilingüismo.

Artículo 74. El fomento del plurilingüismo.

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Artículo 75. Educación plurilingüe.

Artículo 76. Formación lingüística y metodológica.

Artículo 77. El portugués como segunda lengua extranjera.

Capítulo III. Las tecnologías de la información y lacomunicación.

Artículo 78. Fomento.

Artículo 79. Las tecnologías de la información y la comu-nicación en el currículo.

Capítulo IV. Aspectos prioritarios en el currículo.

Artículo 80. La lectura en el ámbito escolar.

Artículo 81. La capacidad emprendedora.

Artículo 82. Competencia emocional.

Artículo 83. La actividad física y el deporte.

Capítulo V. Educación infantil.

Artículo 84. Objeto y organización.

Artículo 85. Aprendizajes.

Artículo 86. Evaluación.

Artículo 87. Oferta de plazas escolares.

Capítulo VI. Educación básica.

Sección 1ª. Principios Pedagógicos.

Artículo 88. Principios generales.

Artículo 89. Atención a la diversidad.

Artículo 90. Igualdad de oportunidades en el mundo rural.

Sección 2ª. Educación primaria.

Artículo 91. Objeto y organización de la etapa.

Artículo 92. Áreas instrumentales y metodología.

Artículo 93. Atención a las dificultades de aprendizaje.

Artículo 94. Evaluación.

Sección 3ª. Educación secundaria obligatoria.

Artículo 95. Objeto y organización de la etapa.

Artículo 96. Materias instrumentales y adquisición de lascompetencias.

Artículo 97. Evaluación.

Artículo 98. Programas de cualificación profesional inicial.

Capítulo VII. Bachillerato.

Artículo 99. Objeto y organización.

Artículo 100. Aprendizajes.

Artículo 101. Evaluación.

Capítulo VIII. La formación profesional en el sistemaeducativo.

Artículo 102. Objetivos.

Artículo 103. Currículo.

Artículo 104. Oferta de formación profesional.

Artículo 105. Admisión del alumnado.

Artículo 106. Programas europeos y de innovación encentros educativos.

Artículo 107. Sistema Nacional de Cualificaciones Profe-sionales.

Artículo 108. Consejo de Formación Profesional deExtremadura.

Artículo 109. Colaboración con las Universidades.

Artículo 110. Colaboración con las empresas.

Capítulo IX. Enseñanzas artísticas.

Artículo 111. Aspectos generales.

Artículo 112. Enseñanzas elementales y profesionales demúsica y danza.

Artículo 113. Enseñanzas de artes plásticas y diseño.

Artículo 114. Enseñanzas artísticas superiores.

Artículo 115. Otras enseñanzas de música o danza.

Artículo 116. Consejo Extremeño de Enseñanzas Artísticas.

Capítulo X. Enseñanzas de idiomas de régimen especial

Artículo 117. Finalidad.

Artículo 118. Escuelas Oficiales de Idiomas.

Artículo 119. Organización de las enseñanzas.

Capítulo XI. Enseñanzas deportivas.

Artículo 120. Principios y organización.

Capítulo XII. Educación permanente.

Artículo 121. Derecho al aprendizaje a lo largo de la vida.

Artículo 122. Finalidad y principios.

Artículo 123. Destinatarios.

Artículo 124. Enseñanzas.

Artículo 125. Modalidades.

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Artículo 126. Centros de educación de personas adultas.

Título V. Los centros educativos.

Capítulo I. Normas generales.

Artículo 127. Finalidad de los centros educativos.

Artículo 128. Clasificación.

Artículo 129. Denominación de los centros públicos.

Artículo 130. Centros privados concertados.

Artículo 131. Creación, autorización y registro.

Artículo 132. Infraestructuras.

Artículo 133. Medios materiales y humanos.

Artículo 134. Dotación tecnológica.

Artículo 135. La biblioteca escolar.

Capítulo II. Planificación de la red de centros de Extre-madura.

Artículo 136. Principios.

Artículo 137. Adscripción de centros.

Artículo 138. Programación de la red de centros.

Artículo 139. Atención a la escuela rural.

Capítulo III. La autonomía de los centros educativos.

Artículo 140. Principio de autonomía.

Artículo 141. Autonomía pedagógica.

Artículo 142. Autonomía de organización.

Artículo 143. Autonomía de gestión.

Capítulo IV. Órganos de gobierno y de coordinacióndocente de los centros educativos.

Artículo 144. Principios de actuación.

Artículo 145. El equipo directivo de los centros públicos.

Artículo 146. La Dirección de los centros públicos.

Artículo 147. El Consejo Escolar.

Artículo 148. El Claustro del profesorado.

Artículo 149. Órganos de coordinación docente.

Título VI. El profesorado.

Capítulo I. La función pública docente.

Artículo 150. Función pública docente de Extremadura.

Artículo 151. Atribución de competencias.

Artículo 152. Ingreso en la función pública docente.

Artículo 153. Personal funcionario interino.

Artículo 154. Provisión de puestos de trabajo.

Artículo 155. Jornada de trabajo.

Capítulo II. La formación permanente.

Artículo 156. La carrera formativa docente.

Artículo 157. Formación inicial.

Artículo 158. Formación permanente.

Artículo 159. Investigación e innovación.

Artículo 160. Estímulo de la formación.

Capítulo III. Valoración, reconocimiento y apoyosocial y profesional.

Artículo 161. Incentivos económicos y profesionales.

Artículo 162. Licencias y ayudas.

Artículo 163. Premios.

Artículo 164. Seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 165. Medidas de apoyo y protección de la fun-ción pública docente.

Título VII. La evaluación del sistema educativo.

Artículo 166. Finalidades.

Artículo 167. Derechos y garantías.

Artículo 168. La Agencia Extremeña de Evaluación Edu-cativa.

Artículo 169. Evaluación general del sistema educativo.

Artículo 170. Evaluaciones de diagnóstico.

Artículo 171. Evaluación de los centros educativos.

Artículo 172. Evaluación del profesorado y de la funcióndirectiva.

Articulo 173. Evaluación de los servicios y programaseducativos.

Artículo 174. Evaluaciones nacionales e internacionales.

Título VIII. La administración educativa.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 175. Principios de actuación.

Artículo 176. Calidad de los servicios.

Artículo 177. Administración educativa electrónica.

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Capítulo II. Organización territorial de la Administra-ción educativa.

Artículo 178. Distritos educativos.

Capítulo III. Servicios de apoyo al sistema educativo.

Artículo 179. Asesoramiento psicopedagógico.

Artículo 180. Red de formación permanente.

Capítulo IV. La inspección del sistema educativo.

Artículo 181. Inspección educativa.

Artículo 182. Funciones.

Artículo 183. Atribuciones de los inspectores.

Artículo 184. Organización y funcionamiento.

Artículo 185. Formación de la inspección educativa

Artículo 186. Evaluación de la inspección educativa.

Capítulo V. Cooperación con otras Administraciones eInstituciones

Artículo 187. Cooperación con la Administración Local.

Artículo 188. Participación de las Entidades Locales.

Artículo 189. Centros educativos de titularidad munici-pal.

Artículo 190. Solares y edificios destinados a centroseducativos.

Artículo 191 Colaboración con otras AdministracionesPúblicas e Instituciones.

Artículo 192. Portugal e Iberoamérica.

Artículo 193. Colaboración con las Universidades.

Artículo 194. Concertación social.

Artículo 195. Organizaciones no gubernamentales.

Artículo 196. Medios de comunicación social.

Disposición adicional primera. Registro de personaldocente.

Disposición adicional segunda. Contratación de profe-sorado especialista.

Disposición adicional tercera. Acceso electrónico a losservicios educativos.

Disposición adicional cuarta. Financiación.

Disposición adicional quinta. Educación infantil.

Disposición adicional sexta. Referencias de género.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición final primera. Modificación de la Ley8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan los Con-sejos Escolares de Extremadura.

Disposición final segunda. Desarrollo de la Ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

En una sociedad democrática avanzada la educación esesencial para garantizar la cohesión y la convivenciasocial, la igualdad de los individuos y de los grupos enque se integran y el libre desarrollo de la personalidad.

La educación posee una dimensión individual, en cuantoderecho fundamental de todas las personas, tal comoestablece el artículo 27.1 de la Constitución Española, ytambién institucional y de prestación, precisamente acausa de su relevancia social. Ese reconocimiento sedesarrolló de manera significativa en la Ley Orgánica8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Edu-cación, que fija diversos fines, derechos y principiosorganizativos que deben regir la actividad educativa entodo el Estado, y que esta Ley de la Asamblea de Extre-madura viene a completar.

En el sentido expuesto, el preámbulo de la Ley Orgáni-ca 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recuerda quela educación es “un instrumento para la mejora de lacondición humana y de la vida colectiva”. Esta Ley delEstado supuso una nueva y detallada ordenación delsistema educativo cuyas normas básicas demandan undesarrollo legislativo, adecuadamente diferenciado porparte de cada Comunidad Autónoma según su realidadespecífica. Procede, por tanto, la promulgación de unalegislación extremeña que, asumiendo una direcciónpolítica autónoma, contribuya a satisfacer estas aspira-ciones.

La educación es un servicio público esencial para estaregión, como se pone de manifiesto en el artículo 10.1.4.del Estatuto de Autonomía de Extremadura, al asumir com-petencias en materia de educación en toda su extensión,niveles y grados, y que está integrado por el conjunto delos centros sostenidos con fondos públicos, que forman unsistema con unos objetivos comunes, ampliamente com-partidos por toda la sociedad extremeña.

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Este servicio debe ejercerse de forma conjunta con laAdministración General del Estado, a través de unaestrecha cooperación recíproca, así como en colabora-ción con otras Administraciones territoriales y otras enti-dades e instituciones sociales.

La presente Ley viene a regular de manera integrada elmodelo educativo para la Comunidad Autónoma deExtremadura en el ejercicio de su autogobierno, asu-miendo la defensa de la identidad y los valores de laregión y la mejora y promoción del bienestar de losextremeños, conforme prescribe el artículo 1.2 del Esta-tuto de Autonomía.

Por otro lado, el artículo 7 del Estatuto de Autonomíaestablece objetivos básicos que todas las instituciones dela Comunidad deben cumplir y que pueden asimismoalcanzarse mediante la educación: difundir la cultura,facilitar la participación de los jóvenes y de las mujeres enla vida política y social, adoptar medidas que promuevanel desarrollo económico y el empleo, afianzar las peculia-ridades culturales del pueblo extremeño y potenciar laigualdad efectiva de mujeres y hombres. La Ley de Edu-cación de Extremadura debe ser también un instrumentovivo que contribuya a promover estos objetivos.

II

La Comunidad Autónoma de Extremadura lleva ejer-ciendo su autogobierno desde 1983, con la aprobacióndel Estatuto, y ejerciendo sus competencias sobre educa-ción desde el año 2000. Se trata de una acción degobierno sostenida en el tiempo y abierta al compromisocon toda la sociedad extremeña, que ha producido unaimportante transformación de la educación y ha permiti-do alcanzar logros muy significativos.

La asunción de las competencias para la gestión autóno-ma de la educación no universitaria supuso un hito en lahistoria reciente de Extremadura. Desde ese momento seha venido realizando un gran esfuerzo, conjunto y soli-dario, para dotar al sistema educativo de las infraestruc-turas, medios y recursos que han permitido definirun modelo capaz de conjugar las peculiaridades regiona-les con la necesidad de responder a los retos de unasociedad moderna y vertiginosa en sus cambios e inno-vaciones.

Este empeño global ha encontrado cauces de participa-ción real y efectiva a través del diálogo social, considerado

instrumento fundamental para lograr los ambiciososobjetivos que viene demandando la sociedad extremeña.De este modo, ya en el año 1999, ante la inminenteasunción de las competencias en materia de educación,la Administración regional y los agentes sociales alcanza-ron un “Pacto por la Educación en Extremadura”, ini-ciándose en esa temprana fecha la andadura de un largorecorrido de colaboración y cooperación.

Finalizado el proceso de asunción de competencias, y ainstancias de la Asamblea de Extremadura, la Administra-ción educativa abordó, de la mano de las organizacionessindicales y de los representantes de las familias, unanueva configuración de la Red de Centros de educaciónsecundaria a la altura de las exigencias de nuestros pue-blos y ciudades; una red moderna y tecnificada de esta-blecimientos escolares que ha supuesto la mayor inver-sión en infraestructuras educativas en la historia de laregión, y que ha permitido seguir aplicando políticas deigualdad para todos los ciudadanos extremeños.

La positiva y contrastada experiencia de participaciónpermitió también, a lo largo de los años 2005 y 2006, lacelebración de debates acerca del presente y el futurode la educación extremeña. Las conclusiones de dichosdebates culminaron en un nuevo pacto suscrito entre lasorganizaciones sindicales y la Administración educativa,rubricado como “Acuerdo para la mejora de la calidadde la educación en el siglo XXI en Extremadura”.

De otro lado, cabe destacar la creciente implicación delos distintos sectores de la sociedad y de las familiascomo lo demuestra la suscripción del “Compromisosocial por la convivencia” y del “Compromiso de lasfamilias extremeñas con la educación”.

En esa misma línea de corresponsabilidad social e institu-cional se sitúa el “Pacto por la Formación Profesional” de2008, que persigue la mejora de la cualificación de losciudadanos extremeños, y, por ende, la garantía demayores cotas de accesibilidad laboral y de desarrolloeconómico sostenido de la región.

Esta firme voluntad de cooperación por parte de losdistintos agentes sociales y educativos, acreditada a lolargo del tiempo, ha logrado concitar un amplio con-senso de la sociedad extremeña, plenamente conscien-te del valor transformador de la educación, y cuyoesfuerzo colectivo ha permitido llevar a cabo una soste-nida e importante inversión en materia de educación.

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Todo ello ha propiciado, junto a otros factores, una evo-lución muy positiva de los indicadores educativos.

III

La educación es un valor compartido por el conjunto dela sociedad que merece un alto grado de estabilidadtemporal y un compromiso generalizado en su diseño yejecución. Siguiendo esta máxima, el basamento quesustenta esta Ley es, en primer término, el Acuerdoalcanzado por los grupos políticos con representación enla Asamblea de Extremadura sobre principios y objetivos,que recorren la norma. En segundo lugar, el Pacto Socialpor la Educación del año 2009, suscrito por el GobiernoRegional y los agentes económicos y sociales. En tercerlugar, la “Síntesis de aportaciones al documento de pro-puestas para la Ley de Educación de Extremadura” queemana de la participación directa de todos los sectoresde la comunidad educativa; y por último, el acuerdoalcanzado sobre el contenido de la Ley por los gruposparlamentarios y el gobierno en el que se fija una mayo-ría de dos tercios de los miembros de la Asamblea deExtremadura para la modificación o derogación de lapresente Ley.

La Ley se convierte de este modo en el anclaje queafianza los principios que la sociedad extremeña consi-dera irrenunciables desde el punto de vista educativopara, a través de ellos, plasmar los mecanismos, estructu-ras y modelos organizativos que hagan posible la conver-gencia de la educación extremeña con los objetivoseuropeos, en el marco de la estrategia para un creci-miento inteligente, sostenible e integrador.

Partiendo de un modelo con ambición de excelencia yequidad, son objetivos preferentes de esta Ley ofreceruna educación integral, equilibrada e individualizada,que posibilite el éxito educativo de todo el alumnado,así como el aprendizaje permanente a lo largo de lavida.

Para ello, la Ley hace una apuesta estratégica por laautonomía de los centros, favoreciendo la toma dedecisiones y el diseño y ejecución de planes específicospara la mejora del éxito educativo; por el reconoci-miento profesional y social del profesorado; por laimplicación activa de las familias; por el impulso per-manente de la formación profesional como factordeterminante del fortalecimiento del tejido productivode Extremadura; por la escuela rural, mediante la

adopción de cuantas medidas favorezcan el ejercicio dela igualdad de oportunidades en todo el ámbito de lacomunidad extremeña; por las tecnologías de la informa-ción y la comunicación; y por el plurilingüismo, con obli-gada vinculación a las directrices y niveles establecidosen el “Marco Común Europeo de Referencia para lasLenguas”.

IV

El primero de los ocho títulos en que se estructura estaLey ordena la actividad educativa de conformidad conun conjunto de principios y fines tales como la igualdadefectiva de oportunidades y la equidad; la atención indi-vidualizada al alumnado y el reconocimiento de la diver-sidad en el marco de una escuela inclusiva; el respeto alos valores democráticos; la valoración del profesorado;el compromiso de participación de la comunidad educa-tiva y de la sociedad; la autonomía de los centros; laadquisición de las competencias básicas en cada etapaeducativa; la permanencia de todo el alumnado en elsistema educativo y una formación profesional queredunde en la mejora de la empleabilidad.

El Título II regula la igualdad en el acceso del alumnadoal sistema educativo de acuerdo con ciertos principios yprioridades, y asume el éxito escolar y el logro de la másalta calidad educativa como retos principales del sistema.Dichos retos se afrontan incidiendo en una respuestaeducativa guiada por el principio de individualización dela enseñanza y garantizando la atención a la diversidaddel alumnado. En este sentido, ofrece una serie de medi-das de actuación pedagógica, entre las que cabe desta-car las destinadas a la prevención, detección y atencióntemprana de las necesidades educativas del alumnado ya la intervención de profesionales especializados, pre-viendo, de igual forma, diferentes modalidades de esco-larización y apoyo. El Plan para la mejora del éxito edu-cativo se configura en el texto legal como una imprescin-dible herramienta a disposición de los centros cuya fina-lidad es lograr el máximo desarrollo personal, profesio-nal, social, intelectual y emocional de todo el alumnado.

La Ley refuerza especialmente la necesidad de educar alalumnado en la igualdad entre mujeres y hombres y afron-ta la garantía de la igualdad efectiva en los derechos edu-cativos introduciendo medidas que se ocupan de prevenirel absentismo y el abandono escolar temprano, la previ-sión de un régimen de becas y ayudas al estudio y a laadquisición de material escolar, así como la prestación de

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una serie de servicios educativos complementarios, cadavez de mayor importancia en las sociedadesmodernas, como son el transporte, el comedor escolar,las aulas matinales y las residencias escolares.

La presente Ley impulsa el compromiso y la participa-ción de todos los miembros de la comunidad educativa ysienta sus bases normativas en el Título III. Dispone así,el derecho del alumnado a una educación que promue-va el pleno desarrollo de su personalidad. El compromisodel alumnado requiere, junto al ejercicio de los dere-chos, el cumplimiento de deberes tales como los deestudiar y esforzarse responsablemente en el aprendiza-je, observar las normas de convivencia o respetar losderechos de todos los miembros de la comunidad edu-cativa.

Las familias, primeras y más importantes responsables dela educación de sus hijos, deben corresponsabilizarse delproceso educativo y del éxito escolar en estrecha colabo-ración con el profesorado. Con este fin, la Administra-ción educativa favorecerá la formación de las familias, ala vez que adoptará medidas que promuevan e incenti-ven la cooperación efectiva entre éstas y la escuela. LaLey establece medidas para fomentar la participación delas familias en los centros educativos, así como sus dere-chos y deberes. También incide en la posibilidad de sus-cribir un compromiso con los centros en la búsqueda deuna enseñanza de calidad para sus hijos.

Se refiere también el Título III al profesorado comomiembro de la comunidad escolar, reconociendo supapel esencial en el sistema educativo, determinando susfunciones y los principios en los que debe basarse suactuación docente. La Ley prevé, asimismo, la interven-ción y la colaboración de otros agentes educativos y delpersonal de administración y servicios de los centros.

Tal como indica el artículo 10.1 de la Constitución, elrespeto a los derechos de los demás constituye el princi-pal límite a los derechos propios y es el fundamento delorden y de la paz social. En este contexto de relacionespersonales, la Ley atribuye a todos los miembros de lacomunidad educativa el deber de una convivencia pací-fica basada en la dignidad de las personas y en el respetoa los derechos de todos, y diseña un Plan de convivenciacomo parte del proyecto educativo del centro.

El Título IV, dedicado a la ordenación de las enseñanzas,configura la educación como un proceso de aprendizaje

a lo largo de la vida. Se regula, en primer lugar, el currí-culo que, aprobado por la Administración educativa yconcretado por los centros, debe integrar armónica-mente objetivos, competencias básicas, métodos peda-gógicos y criterios de evaluación de las enseñanzas decada etapa. Esta Ley contempla como eje trasversal delcurrículo en Extremadura la educación en los valoresdemocráticos y de convivencia ciudadana. Asimismo, elplurilingüismo y el uso de las tecnologías de la informa-ción y de la comunicación deben integrarse en todas lasetapas. La lectura, la escritura, la capacidad emprende-dora e innovadora, y la inteligencia emocional son otrosde los aspectos prioritarios en el currículo.

En educación infantil, la detección de las necesidadesespecíficas de apoyo educativo y la intervención tempra-na son dos objetivos fundamentales. Esta etapa estáencaminada a favorecer en el alumnado el desarrolloprogresivo de su autonomía en estrecha cooperación conlas familias. Aborda el texto legal un incremento delnúmero de plazas públicas en el primer ciclo que faciliteel ejercicio del derecho a una educación temprana y laconciliación de la vida personal, familiar y profesional.Asimismo, y en orden a garantizar la coherencia del pro-ceso educativo, se establece la necesidad de adoptarmedidas de coordinación entre este nivel educativo y laeducación primaria.

En educación básica, se recoge el deber de respetar losdiversos ritmos de aprendizaje, atendiendo a la diversi-dad del alumnado en función de sus necesidades, y laobligación de usar métodos activos, participativos y detrabajo en equipo. Se contempla también la necesidadde coordinar el desarrollo curricular de los ciclos quecomponen la educación primaria y la secundaria con elfin de garantizar la continuidad del proceso educativo yde asegurarse una adecuada transición a los estudiospostobligatorios.

Para la educación primaria dispone que, dado su carác-ter instrumental, la lengua castellana, las lenguas extran-jeras y las matemáticas serán objeto de una especial con-sideración y se incide en la programación de actuacionesen el marco de la individualización de la enseñanza.

La adquisición y desarrollo de las competencias básicas,especialmente la matemática y la de comunicación lin-güística, son los objetivos principales de la educaciónsecundaria obligatoria. Para ello, se prevé la posibilidad dedesarrollar el currículo en lenguas extranjeras. Asimismo,

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se contempla la capacidad de los centros para realizaradaptaciones curriculares, desdoblamientos o agrupa-mientos flexibles, en el marco de su planificación. La Leydedica igualmente una especial atención en esta etapa ala formación de ciudadanos conscientes de sus derechos,obligaciones y responsabilidades sociales. Con estefin se promueve la valoración del esfuerzo, se premia elmérito y se fomenta la búsqueda de la excelencia.

En bachillerato, la Ley aborda los aprendizajes que capa-citen para acceder a la vida profesional y a la educaciónsuperior, la actuación de los centros y la forma de eva-luación según las distintas materias del currículo.

En formación profesional, los currículos tendrán en cuen-ta las necesidades del tejido económico extremeño, asícomo los distintos mercados y los sectores productivos.La globalización de los sistemas económicos implica elnacimiento de mercados de trabajo cada vez más com-petitivos y un constante proceso de innovación tecnoló-gica y especialización. Por ello, la formación profesionaldesempeña un papel muy importante en el progresoeconómico y social de Extremadura. A tal fin, contemplala participación de las entidades locales y de los agenteseconómicos y sociales a través del Consejo de FormaciónProfesional de Extremadura. Del mismo modo, se prevéel desarrollo del Sistema Nacional de CualificacionesProfesionales mediante distintas actuaciones y con lacolaboración de dichos agentes, así como una circuns-cripción única en la oferta de plazas, a efectos de ingresodel alumnado. Finalmente, se establecen las áreas priori-tarias de cooperación con las Universidades y las empre-sas en la realización de acciones que redunden en lamejora de la formación profesional.

La Ley regula igualmente las enseñanzas artísticas, deidiomas y deportivas, y la educación de las personasadultas, promoviendo la creación de ofertas de aprendi-zaje suficientemente flexibles en distintas modalidadesque favorezcan la conciliación de la formación con otrasactividades.

El Título V de la Ley se refiere a los centros. Así, se ocupade sus infraestructuras, medios, recursos y dotaciones, y,especialmente, de la biblioteca escolar a la que se otorganimportantes funciones en los procesos de enseñanza yaprendizaje del alumnado, en la actualización científica ypedagógica del profesorado y en el fomento de la lectura.

En la planificación de la red de centros se presta una

especial atención a la escuela rural, obligando la Ley apromover medidas específicas encaminadas a garantizarque su alumnado reciba un servicio educativo con losmismos niveles de calidad que el resto del alumnado.

La autonomía de los centros educativos es para esta Leyun pilar esencial del modelo educativo extremeño, talcomo señala el Título V al abordar su autonomía peda-gógica, de organización y de gestión como principiosrectores. La autonomía pedagógica, plasmada en el pro-yecto educativo, resulta imprescindible para alcanzaruna educación de calidad que tenga en cuenta las nece-sidades del alumnado y el entorno social en el que seubica el centro. La autonomía de organización favorece-rá el cumplimiento del proyecto educativo. En cuanto ala autonomía de gestión, la Ley prevé la posibilidad dedelegar en los centros competencias para contratar den-tro de los límites que se establezcan y en el marco de lanormativa general de contratación del sector público.

Los órganos de gobierno y coordinación docente tam-bién son objeto de atención en este Título. En relacióncon el equipo directivo de los centros públicos, la Leypropugna una formación específica que fomente su lide-razgo, su responsabilidad social y la excelencia de su ges-tión. Se otorga a la Dirección, que representa al centro ya la Administración educativa en el mismo, la considera-ción de autoridad pública y la presunción de veracidaden el ejercicio de sus funciones. Se da, asimismo, espe-cial relevancia a la figura del director como pieza clavepara un buen funcionamiento y organización de los cen-tros escolares. Al Consejo Escolar, como órgano colegia-do de gobierno y de participación de la comunidad edu-cativa, se le encomiendan la aprobación y evaluación delproyecto educativo y de otras normas de organización yfuncionamiento. Finalmente, se recoge la participacióndel profesorado en el gobierno del centro a través delClaustro y los órganos de coordinación docente. La acti-vidad docente recae, en última instancia, en el profeso-rado. Conseguir que todo el alumnado desarrolle almáximo sus capacidades, en un marco de calidad yequidad, convertir los objetivos generales en logros con-cretos, adaptar el currículo y la acción educativa a las cir-cunstancias específicas en que los centros se desenvuel-ven, propiciar que las familias se impliquen en la educa-ción de sus hijos, no es posible sin un profesorado com-prometido en su tarea.

Reforzando la importancia concedida al profesoradocomo parte de la comunidad educativa en el Título III, la

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Ley destina el Título VI a regular la función públicadocente. En el marco de la legislación básica estatal, laLey introduce elementos de flexibilidad en el régimen deprovisión de puestos de trabajo en aras a atender satis-factoriamente las necesidades derivadas de las caracterís-ticas demográficas de la Comunidad Autónoma, asícomo las que se vinculan al modelo educativo que la Leypromueve. Por otra parte, se contemplan medidas dirigi-das a fomentar la permanencia del profesorado en cen-tros ubicados en áreas de marcado carácter rural y seprevé la posibilidad de establecer perfiles lingüísticospara el desempeño de determinados puestos. Asimis-mo, se dedica especial atención a dos aspectos esencia-les de la función docente. Por un lado, la formación, ini-cial y permanente, con específica referencia al dominiode las tecnologías de la información y la comunicación ya su integración en el proceso educativo; por otro, lavaloración, reconocimiento y apoyo social y profesionalal profesorado que la Ley fortalece, estableciendo diver-sas medidas a tal fin. En esta dirección, el sistema decarrera profesional se vinculará a la formación y la mejo-ra de la práctica docente, en el marco de una evaluaciónvoluntaria del ejercicio profesional.

A la evaluación del sistema educativo se destina el TítuloVII. La Ley refuerza la cultura de la evaluación externa yde la autoevaluación del sistema educativo con el fin decontribuir a su mejora y alcanzar la calidad buscando laexcelencia. La Agencia Extremeña de Evaluación Educa-tiva es un instrumento básico para conseguir estos objeti-vos. Asimismo, se detallan las evaluaciones que debenllevarse a cabo: la evaluación general del sistema educa-tivo, que se realizará mediante planes de carácter pluria-nual y con procedimientos que han de ser públicos; lasevaluaciones de diagnóstico de las competencias básicasde todo el alumnado cuyos resultados guiarán la elabora-ción y ejecución de los correspondientes planes y actua-ciones de mejora; las evaluaciones interna y externa decada centro, que servirán de base para el diseño y eva-luación del Plan para la mejora del éxito escolar; y lasevaluaciones periódicas del ejercicio profesional del pro-fesorado, de la función directiva y de los servicios y pro-gramas educativos, cuyos resultados tendrán efectossobre la acreditación de méritos para la promoción delprofesorado y sobre la renovación de la función directi-va.

El Título VIII identifica los principios por los que deberegirse la Administración educativa con los de buenaadministración, transparencia y eficiencia, e impulsa la

participación de la sociedad en la educación. Adoptandoel criterio de proximidad al ciudadano, la Ley organizaterritorialmente la Administración educativa en Distritos,sin perjuicio de la coordinación y complementariedadde todos ellos. Las demarcaciones de los Distritos habránde fijarse por la Junta de Extremadura en atención a cri-terios de planificación educativa y, en su caso, a otrosfactores de carácter geográfico, económico y social. Eltexto legal se refiere también a los servicios de apoyo alsistema educativo, destacando el asesoramiento psicope-dagógico a los centros y al alumnado y de orientación alprofesorado y a las familias, y a la formación permanentedel profesorado, configurando una red sobre la base delos Distritos Educativos. También regula la inspeccióneducativa, su organización y funciones, así como lasatribuciones de los inspectores, todo ello en línea con lodispuesto en la legislación básica. Finaliza este Títuloestableciendo los principios y reglas esenciales que tie-nen por finalidad fomentar la imprescindible coopera-ción de la Administración educativa de la ComunidadAutónoma con otras Administraciones, instituciones yorganizaciones, particularmente con las Entidades Loca-les, las Universidades, así como con Portugal e Iberoa-mérica.

En suma, la Ley de Educación de Extremadura sientaunas sólidas bases sobre las que continuar avanzando enla mejora de nuestro sistema educativo durante el sigloXXI y con las que poder afrontar los retos actuales y futu-ros, estimulando a los miembros de la comunidad edu-cativa y a toda la sociedad extremeña a alcanzar la cali-dad y equidad educativas como objetivos irrenunciables,y a enfrentar tales desafíos mediante el esfuerzo conjun-to, la cooperación y el diálogo social. En la acción edu-cadora las obras lentas y constantes son las duraderas.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Ley tiene por objeto regular el modeloeducativo extremeño, en ejercicio de las competenciasasumidas en el Estatuto de Autonomía de Extremadura yen desarrollo de las normas básicas aprobadas por elEstado, para alcanzar una educación de calidad fundadaen la equidad, en la igualdad de oportunidades y en laparticipación social, en el marco del sistema educativoespañol.

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2. La Ley establece los principios y los objetivos delmodelo educativo extremeño, reconoce los derechos ydeberes de los miembros de la comunidad educativa y elvalor de la función pública docente, organiza las ense-ñanzas y la Administración educativa, así como la auto-nomía de los centros y las evaluaciones del sistema.

3. El ámbito de aplicación de la Ley abarca toda la edu-cación con excepción de las enseñanzas universitarias.

Artículo 2. Principios generales.

El modelo educativo extremeño se fundamenta en lossiguientes principios:

a) El respeto a la Constitución, al Estatuto de Autonomíade Extremadura, a las leyes estatales básicas en materiade educación y al resto del ordenamiento jurídico.

b) El fortalecimiento de la escuela pública como garantíade la igualdad de oportunidades.

c) La formación de individuos libres y responsables.

d) La calidad de la educación, conjugando la excelenciay la equidad educativas como principios inseparables.

e) La igualdad de oportunidades del alumnado.

f) La formación integral de las personas a lo largo de lavida, procurando el máximo desarrollo de todas suscapacidades.

g) La formación profesional como elemento de transfor-mación del sistema productivo y de mejora de la emple-abilidad de la población.

h) La convivencia como valor democrático en la educa-ción.

i) La promoción de la igualdad efectiva entre mujeres yhombres mediante su integración en las enseñanzas.

j) El respeto y reconocimiento de la diversidad en elmarco de una escuela inclusiva.

k) La atención individualizada al alumnado.

l) La valoración y el reconocimiento del profesorado.

m) La participación y corresponsabilidad de la comuni-dad educativa y la sociedad extremeña en la educación.

n) La autonomía de los centros educativos.

ñ) La consideración de la educación como un serviciopúblico prestado por los poderes públicos y la iniciativasocial, como garantía de los derechos fundamentales de

la ciudadanía y de la libertad de la enseñanza.

o) El respeto al derecho de todos a la educación, a lalibertad de enseñanza, a la libertad de elección de cen-tro, a la libertad de conciencia del alumnado, a la liber-tad de cátedra del profesorado, y al derecho de lospadres a que sus hijos reciban la formación que esté deacuerdo con sus convicciones.

p) El reconocimiento a la singularidad de la escuela rural.

q) La consideración de la educación como fundamentodel desarrollo y progreso económico, social, tecnológicoy cultural de la comunidad extremeña.

r) La eficacia y eficiencia del sistema educativo median-te la evaluación interna y externa.

Artículo 3. Fines del sistema educativo extremeño.

Los fines que persigue la presente Ley son los siguientes:

a) Conseguir el pleno desarrollo de la personalidad delalumnado mediante una formación humana integral ycientífica, así como la preparación para el ejercicio de lalibertad en el respeto a los principios democráticos y losderechos y libertades fundamentales.

b) Garantizar una educación de calidad que promueva elesfuerzo, premie el mérito y busque la excelencia, en unproceso de mejora de los rendimientos escolares.

c) Garantizar la flexibilidad del modelo educativo extre-meño para adaptarlo a los retos del siglo XXI.

d) Asegurar que el alumnado adquiera las competenciasbásicas en todas las etapas educativas obligatorias.

e) Fomentar la permanencia de todo el alumnado en elsistema educativo hasta, al menos, los dieciocho años.

f) Formar y educar al alumnado en el ejercicio de losvalores democráticos de la convivencia y ciudadanía.

g) Consolidar la utilización de las tecnologías de la infor-mación y la comunicación en el proceso de enseñanza yaprendizaje.

h) Garantizar la competencia comunicativa del alumna-do en lenguas extranjeras.

i) Desarrollar la capacidad creativa y emprendedora delalumnado.

j) Extender progresivamente la escolarización en el pri-mer ciclo de educación infantil.

k) Incrementar los niveles de la cualificación profesional

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y facilitar las posibilidades de empleabilidad, promocióny movilidad profesional del conjunto de la población.

l) Fortalecer la participación y colaboración de todos lossectores de la comunidad educativa.

m) Potenciar la formación del profesorado y su reconoci-miento social.

n) Fomentar la cultura de la evaluación en el sistemaeducativo.

ñ) Impulsar la convergencia con los objetivos educativoseuropeos.

o) Corresponsabilizar a todos los miembros de la comu-nidad educativa en la convivencia escolar y en el éxitoeducativo.

TÍTULO II

LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA ENSEÑANZA Y LAEQUIDAD EN LA EDUCACIÓN

Capítulo I

El acceso del alumnado al sistema educativo.

Artículo 4. Principios en el acceso.

1. Todos tienen derecho a acceder en condiciones deigualdad al sistema educativo con independencia de suscircunstancias personales, sociales, económicas o cultu-rales, así como a la libre elección de centro, teniendo encuenta la demanda de las familias y las libertades consa-gradas en la Constitución, en el marco de la oferta edu-cativa.

2. La Junta de Extremadura garantizará el derecho a unpuesto escolar gratuito en el segundo ciclo de educacióninfantil y en la educación obligatoria mediante una ade-cuada programación de la oferta anual de plazas escola-res en los centros públicos y privados concertados.

3. Con la finalidad de garantizar estos derechos, regla-mentariamente se regulará el procedimiento de admisióndel alumnado en los centros sostenidos con fondospúblicos.

Artículo 5. Oferta de plazas escolares.

1. La Administración educativa realizará una oferta anualde plazas escolares, en los centros públicos y en los pri-vados concertados, que asegure una respuesta ajustada a

las necesidades educativas de todos y cada uno de losalumnos y alumnas y que, en la medida de lo posible,garantice la libre elección de centro por las familias, deacuerdo con los principios de economía y eficiencia enel uso de los recursos públicos.

2. Asimismo, establecerá reglamentariamente la priori-dad de acceso del alumnado con necesidad específicade apoyo educativo a un número predeterminado deplazas en cada centro.

3. Se procurará una adecuada y equilibrada distribucióndel alumnado con necesidad específica de apoyo educa-tivo entre los centros sostenidos con fondos públicos,para lo que la Administración educativa fijará, en sucaso, la proporción del mismo que deba ser escolarizadoen cada uno de los centros.

Artículo 6. Principios de admisión del alumnado.

1. El procedimiento de admisión en los centros sosteni-dos con fondos públicos se regirá por los principios deequidad, compensación, igualdad, inclusión y cohesiónsocial, así como el de respeto a la libertad de elección decentro en el marco de la oferta educativa.

2. Se garantizará la no discriminación de personas porrazones ideológicas, religiosas, morales, sociales, degénero, orientación sexual, raza o nacimiento, o cual-quier otra condición que suponga en la práctica una difi-cultad real en la igualdad de admisión del alumnado.

3. No podrán exigirse en las solicitudes de admisióndeclaraciones que puedan afectar a la intimidad personalo familiar, a la libertad ideológica, religiosa o de concien-cia o vulnerar cualesquiera otros derechos fundamenta-les, sin perjuicio de la facultad de requerir informaciónsobre aquellas circunstancias personales o familiaresestrictamente necesarias para aplicar los criterios deadmisión, garantizándose el deber de sigilo.

4. De conformidad con la legislación básica del Estado,los centros educativos sostenidos con fondos públicos nopodrán percibir compensación económica de las fami-lias por prestar enseñanzas de carácter gratuito. De lamisma manera, tampoco podrán imponer la obligaciónde hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones.

5. La admisión del alumnado en los centros sostenidos confondos públicos no podrá condicionarse a los resultados depruebas, exámenes u otros requisitos no previstos en la

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normativa reguladora de las correspondientes enseñan-zas.

Artículo 7. Prioridad en el acceso.

1. Cuando el número de solicitantes en un centro soste-nido con fondos públicos sea superior al de vacantesexistentes, las solicitudes de admisión se ordenarán deacuerdo con los criterios establecidos en la normativabásica.

2. Tendrá asegurada su escolarización inmediata elalumnado que se vea afectado por cambios de centrosderivados de actos de violencia de género, violenciadoméstica o acoso escolar.

Artículo 8. Condiciones específicas en el acceso.

Se facilitará que el alumnado que participe en programasdeportivos de alto rendimiento o curse enseñanzas musi-cales u otras declaradas de interés por la Administracióneducativa pueda hacer compatibles tales actividades consu proceso educativo reglado.

Artículo 9. Competencia y garantías en el procedi-miento.

1. La competencia para decidir sobre la admisión delalumnado corresponde a los Consejos Escolares en loscentros públicos y a los titulares en los centros privadosconcertados, debiendo garantizarse en ambos casos elcumplimiento de las normas que resulten de aplicación.Asimismo, los Consejos Escolares de los centros privadosconcertados velarán por el correcto funcionamiento dedicho proceso.

2. La Administración educativa constituirá Comisionesde Escolarización con el fin de garantizar el cumplimien-to de las normas sobre admisión y de proponer las medi-das necesarias para la adecuada escolarización del alum-nado cuando la demanda de plazas en algún centro edu-cativo del ámbito de actuación de la comisión supere laoferta. Su composición y funciones se regularán regla-mentariamente.

3. Los centros educativos informarán a las familias y alalumnado, según su edad y nivel de enseñanza, de losrecursos y servicios específicos que ofrecen, del conteni-do de su proyecto educativo y, en su caso, de su carácterpropio. Asimismo, facilitarán completa información sobrelas normas y demás aspectos relativos al proceso de

admisión y estarán obligados a recibir y gestionar las soli-citudes de admisión que presenten las familias.

4. Para facilitar la labor de las familias, la Administracióneducativa podrá crear Oficinas de Escolarización, deámbito local, para la recepción de solicitudes y comounidades de información y asesoramiento.

5. La Administración educativa pondrá en marcha unaventanilla única, de ámbito regional, para la gestión delproceso de escolarización.

CAPÍTULO II

Individualización de la enseñanza y éxito educativodel alumnado

Artículo 10. Éxito educativo.

El sistema educativo extremeño garantizará una educa-ción de calidad que, desde la equidad y el respeto a lascapacidades individuales, persiga la universalización deléxito educativo del alumnado a fin de lograr su máximodesarrollo personal, profesional, social, intelectual yemocional.

Artículo 11. Principios en la enseñanza.

1. La respuesta educativa en los centros, sobre la basede un currículo común, se guiará por el principio deindividualización de la enseñanza, garantizando la aten-ción a la diversidad del alumnado desde un plantea-miento inclusivo.

2. Con el objetivo de alcanzar el éxito educativo,mediante la individualización de la enseñanza se ade-cuará la ratio alumno/profesor a las singularidades decada centro y se adaptará la práctica educativa a lascaracterísticas personales, necesidades, intereses, estilocognitivo y proceso de maduración del alumnado.

3. La Administración educativa emprenderá las accionesnecesarias para promover que los centros elaboren pro-yectos educativos que, partiendo de las características desu alumnado, tiendan a favorecer el éxito escolar.

4. Los centros educativos desarrollarán el currículo y orga-nizarán sus recursos con el fin de facilitar la consecución delas competencias básicas y el logro de los objetivos de laetapa, mediante un enfoque inclusivo que favorezca laigualdad de oportunidades y la formación integral.

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Artículo 12. Atención a la diversidad.

1. A los efectos de la presente Ley, se entiende comoatención a la diversidad el conjunto de actuaciones edu-cativas dirigidas a favorecer el progreso educativo delalumnado, teniendo en cuenta sus diferentes capacida-des, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e inte-reses, situaciones sociales y económicas, culturales, lin-güísticas y de salud.

2. La atención a la diversidad del alumnado se organiza-rá conforme a los principios de prevención, inclusión,normalización, superación de desigualdades, globalidad,coordinación y corresponsabilidad de todos los miem-bros de la comunidad educativa, potenciando la apertu-ra del centro al entorno y el uso de las redes de recursossociales de la comunidad.

3. Con carácter general, la atención educativa se realiza-rá a través de las actuaciones pedagógicas ordinarias yhabituales que tienen lugar en los centros educativos. Noobstante, se podrán adoptar medidas específicas cuandoasí lo requieran las características y necesidades delalumnado.

4. Los centros educativos, en virtud de su autonomíapedagógica y de acuerdo con el principio de inclusión,podrán establecer programas, estrategias y actuacionesde tipo organizativo, de coordinación y curricular en elproceso de planificación o en el desarrollo de los proce-sos de enseñanza y aprendizaje.

5. La atención a la diversidad exige proporcionar res-puestas diferenciadas y ajustadas a las características decada alumna o alumno y a sus necesidades educativas.Estará orientada a que todo el alumnado alcance lascompetencias básicas y los objetivos propuestos paracada etapa.

6. Las medidas de atención a la diversidad adoptadaspor cada centro deberán estar incluidas en el Plan parala mejora del éxito educativo.

7. Las familias podrán participar en las decisiones relati-vas al proceso educativo de sus hijas e hijos, especial-mente en las que atañen a la adopción de medidas deescolarización extraordinarias.

Artículo 13. Plan para la mejora del éxito educativo.

1. Los centros educativos diseñarán un Plan para la

mejora del éxito integrado en el proyecto educativo.Tendrá carácter plurianual y, en su diseño y evaluación,se considerará el contexto socioeconómico y cultural delcentro.

2. Los programas, medidas y actuaciones contenidos enel Plan tendrán como finalidad el éxito escolar y favore-cerán que todos y cada uno de los alumnos y alumnas,de acuerdo con sus posibilidades personales, superen losobjetivos establecidos para cada etapa y permanezcanen el sistema educativo.

3. La Administración educativa regulará el procedimientopara que los centros diseñen su Plan de mejora para eléxito educativo y contribuirá, con los apoyos y recursosnecesarios, a su ejecución teniendo en cuenta los compro-misos y objetivos asumidos por la comunidad escolar.

Artículo 14. La escuela rural.

1. La escuela rural de Extremadura se configura comouna escuela con singularidad propia.

2. La Junta de Extremadura promoverá una atenciónespecífica a las escuelas rurales con la finalidad de facili-tar el acceso y la permanencia en el sistema educativoen igualdad de condiciones para todos, con independen-cia del lugar donde residan.

3. La Administración educativa dotará a la escuela ruralde los medios suficientes y diseñará las medidas necesa-rias para garantizar la igualdad de oportunidades y eléxito educativo del alumnado que curse en ella sus estu-dios, posibilitando su escolarización en las enseñanzaspostobligatorias.

4. La Consejería competente en materia de educaciónimpulsará estrategias de asesoramiento e intercambio deexperiencias con el fin de que la escuela rural ofrezca lasmismas oportunidades en el proceso educativo.

5. La Administración educativa fomentará la coordina-ción de actuaciones entre los distintos agentes que ope-ran en las zonas rurales, y particularmente con las Cor-poraciones Locales, e impulsará programas y medidaspara el desarrollo educativo del entorno rural con lacolaboración de las Entidades Locales.

Artículo 15. Actividades complementarias.

1. Las actividades complementarias se desarrollarán

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fuera del horario lectivo y tendrán como objetivo com-pletar la acción educativa del alumnado. Serán progra-madas e impartidas por personal debidamente cualifica-do.

2. La Administración educativa determinará un modelode actividades complementarias en estrecha relación conlos objetivos educativos de la Comunidad Autónoma afin de buscar el éxito de todo el alumnado.

CAPÍTULO III

La igualdad efectiva de mujeres y hombres en la edu-cación

Artículo 16. Educación en la igualdad.

El sistema educativo extremeño asegurará una educaciónen la igualdad de derechos y oportunidades entremujeres y hombres, y para ello adoptará las accioneso medidas positivas que resulten necesarias.

Artículo 17. Garantía de la igualdad efectiva.

1. La Administración educativa promoverá la adopciónde medidas preventivas y de sensibilización de la comu-nidad educativa destinada a favorecer la igualdad degénero como valor de ciudadanía y, entre ellas, lassiguientes:

a) La presencia en los currículos y en todas las etapaseducativas del principio de igualdad entre mujeres yhombres.

b) El desarrollo de programas que fomenten la difusiónde los principios de coeducación e igualdad efectiva.

c) La promoción de actitudes que conduzcan al rechazoy eliminación de los comportamientos y contenidossexistas y de los estereotipos que supongan discrimina-ción.

d) La enseñanza del papel de las mujeres a lo largo de lahistoria y el reconocimiento de su discriminación secular.

2. En todos los centros educativos sostenidos con fondospúblicos regirá el principio de coeducación y las unida-des escolares serán mixtas, sin que pueda mantenersesegregación o discriminación alguna en el acceso.

3. La Administración educativa velará especialmentepara que en los materiales curriculares se eliminen ellenguaje y contenidos sexistas.

4. Asimismo, la Administración educativa establecerámecanismos de seguimiento y evaluación periódica delas medidas adoptadas para satisfacer estas finalidades.

Artículo 18. Composición equilibrada

La Junta de Extremadura promoverá la presencia equili-brada de mujeres y hombres en los órganos de control yde gobierno de los centros educativos.

Artículo 19. Formación del profesorado.

La Administración educativa incluirá en los planes de for-mación del profesorado un eje temático orientado afomentar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Artículo 20. Comisión para la igualdad en el ámbitoeducativo.

Se crea la Comisión para la igualdad entre mujeres yhombres en la educación como órgano de asesoramien-to y evaluación de las medidas que deban adoptarsepara la efectiva igualdad de derechos y oportunidades enel sistema educativo. Reglamentariamente se establecerásu composición y funciones.

CAPÍTULO IV

Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo

Artículo 21. Ámbito.

De acuerdo con la normativa básica, se consideraráalumnado con necesidad específica de apoyo educativoa todo aquel que requiera, de manera temporal o per-manente, una respuesta específica y diferenciada paraalcanzar los objetivos establecidos con carácter general,para lo que dispondrá de los recursos necesarios.

Artículo 22. Garantía de igualdad efectiva.

La Administración educativa garantizará la igualdad efecti-va de este alumnado en el acceso, la permanencia y elejercicio de sus derechos e impedirá toda discriminaciónfundada en su condición. A tal fin el alumnado con nece-sidades educativas que requiera determinados apoyos yatenciones educativas específicas por padecer discapaci-dades físicas, psíquicas, sensoriales, o por manifestar gra-ves trastornos de la personalidad o de conducta, o sobre-dotación intelectual, tendrá una atención personalizada,con arreglo al principio de normalización educativa y con

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la finalidad de conseguir su integración.

Artículo 23. Prevención, detección y atención tempra-na.

1. La Administración educativa establecerá los procedi-mientos necesarios para prevenir, detectar e intervenirtempranamente en las necesidades educativas específi-cas del alumnado e iniciar su atención desde el mismomomento en que sean identificadas. Asimismo potencia-rá la atención al alumnado de los centros de educacióninfantil y primaria mediante los equipos y profesionalesnecesarios.

2. Los profesionales especializados en intervención psi-copedagógica y social, en colaboración con el profesora-do, tendrán la responsabilidad de definir y valorar lasnecesidades específicas de apoyo educativo, así como lade planificar una respuesta adecuada. La Junta de Extre-madura regulará su participación en el proceso educati-vo y los mecanismos de colaboración con los del ámbitosocial y sanitario, así como con las asociaciones y demásentidades sin ánimo de lucro vinculadas a la atención depersonas con discapacidad.

3. En el caso de alumnado no escolarizado, la detecciónde necesidades o identificación de las situaciones deriesgo será responsabilidad compartida de las familias ylas Administraciones Públicas competentes. La Junta deExtremadura definirá los cauces y estrategias de colabo-ración y coordinación entre los distintos servicios paragarantizar el diseño y puesta en práctica de respuestasglobales y complementarias.

Artículo 24. Régimen de escolarización.

1. La escolarización del alumnado con necesidadesespecíficas de apoyo educativo se regirá por los princi-pios de inclusión, compensación, flexibilización y coordi-nación interadministrativa e interprofesional, y tendrácomo fin proporcionar una respuesta integral ajustada asus características en un entorno normalizado.

2. El alumnado con necesidades educativas específicasserá escolarizado en función de sus características, inte-grándose en grupos comunes, en aulas especializadas decentros ordinarios, en centros de educación especial ode forma combinada.

3. La Administración educativa fomentará la participa-ción de las madres y los padres de este alumnado en el

proceso de escolarización y se asegurará de que recibaninformación y asesoramiento sobre los procedimientos yayudas puestos a su disposición.

4. Se procederá a una escolarización equilibrada delalumnado con necesidades específicas de apoyo educa-tivo en todos los centros sostenidos con fondos públicos.

Artículo 25. Formación y medios adecuados.

1. Todos los centros que lo necesiten dispondrán deespecialistas en pedagogía terapéutica y audición y len-guaje, o en su caso de unidades de apoyo, y de la cola-boración y asesoramiento especializado de profesionalesde orientación educativa.

2. Los centros sostenidos con fondos públicos que atien-dan a población especialmente desfavorecida contaráncon los recursos precisos.

3. En los planes de formación se incluirán programas yacciones relacionadas con la detección y atención al alum-nado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Artículo 26. Alumnado con necesidades educativasespeciales.

1. De acuerdo con la normativa básica del Estado, seentiende por alumnado con necesidades educativasespeciales el que requiera, por un periodo de su escola-rización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos oatenciones educativas específicas derivados de discapaci-dad o trastornos graves de conducta.

2. La escolarización del alumnado con necesidades edu-cativas especiales se llevará a cabo preferentemente encentros ordinarios. La escolarización en centros o unida-des de educación especial se reservará para aquel alum-nado de entre seis y veintiún años con necesidades edu-cativas extensas y permanentes cuyas posibilidades deaprendizaje requieran una reordenación global de lasenseñanzas y una atención muy específica y especializa-da que no pueda realizarse en los centros ordinarios. Laescolarización en los centros de educación especial delalumnado menor de seis años de edad se regulará regla-mentariamente y tendrá carácter excepcional.

3. La escolarización en unidades y centros de educaciónespecial deberá revisarse periódicamente y modificarse,cuando proceda, favoreciendo el acceso a un régimende mayor normalización.

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4. La Administración educativa podrá incorporar recur-sos específicos en los centros ordinarios y adoptar lasmedidas organizativas y curriculares que considere a finde favorecer el proceso de socialización del alumnadocon problemas de comunicación y relación.

5. Asimismo, garantizará las condiciones más favorablespara la escolarización del alumnado con necesidadeseducativas especiales adoptando las medidas de planifi-cación necesarias. Con carácter excepcional y sólo en loscasos en los que la especificidad de sus necesidades lorequiera, la escolarización de este alumnado podrá reali-zarse en centros ordinarios de escolarización preferente.Serán considerados como tales aquellos que previamen-te la Administración educativa haya determinado,teniendo en cuenta una adecuada distribución territorial,y haya dotado con los recursos humanos, técnicos ymateriales precisos.

6. La Administración educativa facilitará el acceso y lapermanencia en el sistema educativo del alumnado connecesidades educativas especiales, adaptando a sus cir-cunstancias personales la forma de realización de laspruebas de acceso a las enseñanzas y para la obtenciónde titulaciones.

7. Los centros educativos, en el ámbito de su autonomíapedagógica, y respetando el principio de inclusión, desa-rrollarán planes y programas específicos para la atencióneducativa al alumnado con necesidades educativas espe-ciales.

8. La Administración educativa, en colaboración con elresto de las Administraciones Públicas, promoverá laintegración social y laboral de este alumnado.

Artículo 27. Alumnado con altas capacidades intelec-tuales.

1. La Administración educativa adoptará medidas parala detección temprana, la valoración de necesidades y laatención educativa del alumnado con altas capacidadesintelectuales.

2. De acuerdo con los principios establecidos en la legis-lación básica del Estado, se regularán las medidas educati-vas de apoyo, enriquecimiento curricular y flexibilizaciónde la duración de cada una de las etapas que sean ade-cuadas para proporcionar a este alumnado una educaciónen condiciones de igualdad y permitir el máximo desa-rrollo de sus capacidades.

3 Los centros que escolaricen alumnado con sobredotaciónintelectual pondrán en marcha programas de enriqueci-miento, con la finalidad de estimular sus capacidades y evi-tar la desmotivación. Estos programas se desarrollarán encolaboración con las Administraciones competentes, loscentros, familias, profesorado y asociaciones especializa-das, en la forma que se determine reglamentariamente.

Artículo 28. Alumnado de incorporación tardía al sis-tema educativo o escolarización discontinua.

1. La Administración educativa favorecerá la acogida, lainclusión social, el aprendizaje del castellano y la adqui-sición de las competencias básicas para alcanzar losobjetivos educativos del alumnado que, por diferentescausas, se incorpore de forma tardía al sistema educativoo haya tenido una escolarización discontinua. El desarro-llo de las medidas que correspondan será, en todo caso,simultáneo a la escolarización del alumnado en los gru-pos ordinarios, conforme al nivel y evolución de suaprendizaje, y no supondrá segregación ni marginación.

2. La escolarización de este alumnado se llevará a caboatendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad ehistorial académico.

3. Se diseñarán y desarrollarán programas de interven-ción para favorecer el encuentro y la convivencia entrediferentes culturas y grupos étnicos y fomentar el plura-lismo, la tolerancia, el respeto mutuo, la solidaridad yuna educación intercultural efectiva.

4. La Administración educativa, en colaboración conotras Administraciones, instituciones y organizaciones,proporcionará información para que las familias delalumnado que se incorpora tardíamente a los centroseducativos reciban el asesoramiento necesario sobre losderechos, deberes y oportunidades que comporta laincorporación al sistema educativo.

Artículo 29. Alumnado procedente de grupos con ries-go de exclusión social.

1. La Administración educativa desarrollará medidas deacción positiva y carácter compensador dirigidas al alum-nado procedente de familias que se encuentren en unentorno o situación desfavorables, e impulsará planespara alcanzar su igualdad efectiva. Asegurará el acceso ala educación infantil en las condiciones más favorablespara el alumnado cuyas circunstancias personales supon-gan una desigualdad inicial para su éxito educativo.

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2. Asimismo, adoptará medidas y planes de intervenciónen aquellos centros escolares que, por las característicasde su alumnado y de su entorno, precisen de actuacio-nes singulares.

3. La Junta de Extremadura impulsará acciones que con-tribuyan a hacer efectivo el principio de igualdad deoportunidades con la colaboración de los distintos secto-res de la actividad pública y de las demás Administracio-nes y entidades.

4. La Administración educativa reforzará la formaciónde los profesionales que intervengan en los planes y pro-gramas a los que se refiere este artículo.

Artículo 30. Alumnado con dificultades de asistenciaregular a los centros educativos.

1. En colaboración con las Administraciones competen-tes en materia de salud y justicia, se adoptarán medidasespecíficas para proporcionar atención educativa alalumnado con dificultades de asistencia al centro educa-tivo por problemas de salud, como consecuencia dedecisiones judiciales.

2. Se prestará atención educativa domiciliaria al alum-nado que, por motivos de salud, no pueda acudir a loscentros de forma regular, pudiendo establecerse proce-dimientos de cooperación con otras Administraciones oentidades, públicas o privadas, para garantizar una res-puesta educativa adecuada.

3. La Administración educativa diseñará actuacionesespecíficas de apoyo a la escolarización del alumnadoque, por el trabajo itinerante de su familia, tenga quecambiar frecuentemente de centro, facilitando las medi-das y los servicios educativos complementarios que favo-rezcan un proceso educativo sin interrupciones.

CAPÍTULO V

Prevención del absentismo y del abandono educativo

Artículo 31. Medidas de prevención del absentismoescolar.

1. Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a laeducación y la continuidad del proceso educativo, laAdministración establecerá los instrumentos necesariospara asegurar la asistencia regular del alumnado a los

centros y la incorporación al sistema educativo delalumnado no escolarizado.

2. La Consejería competente en materia de educación ylos centros educativos desarrollarán medidas específicaspara la prevención, control y seguimiento del absentismoescolar.

3. La Administración educativa podrá suscribir conve-nios y acuerdos de colaboración con otras Administracio-nes públicas y entidades, públicas o privadas sin ánimode lucro, con el fin de intensificar y coordinar las actua-ciones que correspondan.

4. Las familias tienen el deber de garantizar la asistenciaal centro escolar de sus hijos e hijas en la escolarizaciónobligatoria y colaborarán activamente con el profesoradoy los centros educativos en la prevención, control y erra-dicación del absentismo escolar.

Artículo 32. Fomento de la permanencia en el sistemaeducativo.

1. Con el propósito de hacer efectivo el principio deigualdad de oportunidades y lograr una mejor formacióny cohesión del tejido social extremeño, se fomentará lapermanencia del alumnado y, en su caso, su reincorpo-ración al sistema educativo hasta obtener titulaciones deenseñanzas postobligatorias.

2. A tal fin, se garantizará una oferta suficientementeamplia y diversa y se favorecerá la flexibilidad de lasmodalidades de acceso a las distintas enseñanzas posto-bligatorias.

3. Podrán establecerse ayudas dirigidas a favorecer lapermanencia en el sistema educativo del alumnado encondiciones económicas desfavorables y que acredite unrendimiento escolar satisfactorio.

4. Los centros educativos, de acuerdo con sus caracterís-ticas específicas, establecerán medidas orientadas a faci-litar el acceso a las enseñanzas, así como la obtención detítulos y cualificaciones, favoreciendo la permanencia delalumnado en el sistema y evitando el abandono escolartemprano.

5. Las consejerías con competencias en educación yempleo promoverán actuaciones para que los jóvenesque han abandonado tempranamente los estudios sereincorporen al sistema educativo.

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CAPÍTULO VI

Becas, ayudas y servicios educativos complementarios

Artículo 33. Principios generales.

1. Para garantizar la igualdad de todas las personas enel ejercicio del derecho a la educación e incentivar elestudio, la Junta de Extremadura dispondrá de un sis-tema de becas y ayudas y servicios educativos comple-mentarios.

2. Corresponde a la Administración educativa el desa-rrollo y la ejecución de la legislación estatal en materiade becas y ayudas al estudio con cargo a los Presupues-tos Generales del Estado.

3. La Junta de Extremadura podrá complementar elsistema estatal mediante becas al alumnado y ayudas alas familias con la finalidad de garantizar la igualdad detodas las personas en el ejercicio del derecho a la edu-cación.

4. La Administración educativa potenciará la prestaciónde servicios educativos complementarios para permitir elacceso a la educación de todo el alumnado en igualdadde condiciones y contribuir a la conciliación de la vidalaboral y familiar.

5. Los extremeños en el exterior que retornen a Extre-madura podrán acceder a las becas, ayudas y servicioseducativos complementarios.

6. La Administración educativa dará adecuada informa-ción a las familias acerca de la oferta de estas becas, ayu-das y servicios.

Artículo 34. Becas y ayudas al estudio.

1. El sistema público de becas y ayudas al estudio ten-drá en cuenta las características personales del alum-nado y las circunstancias socioeconómicas familiares.En el caso de las enseñanzas postobligatorias, para laconcesión de becas se considerará además el rendi-miento escolar del alumnado, fruto de su esfuerzo per-sonal.

2. El sistema público de becas y ayudas al estudio facilitarála continuidad en la escolarización, así como el acceso y lapermanencia en las enseñanzas de bachillerato y ciclosformativos de formación profesional.

Artículo 35. Ayudas para material curricular.

La Administración educativa adoptará las medidas nece-sarias para dotar progresivamente de material curriculara todo el alumnado de las enseñanzas obligatorias y desegundo ciclo de educación infantil de los centros soste-nidos con fondos públicos. Se garantiza, en todo caso, lagratuidad a las familias que no alcancen los niveles derenta que se determinen.

Artículo 36. Servicios educativos complementarios.

Los servicios educativos complementarios tienen porfinalidad, con un carácter compensador, facilitar el acce-so y la permanencia del alumnado en el sistema educati-vo en condiciones de equidad y posibilitar la concilia-ción de la vida laboral y familiar.

Artículo 37. Transporte escolar.

1. El transporte escolar, como servicio de carácter com-pensatorio, constituye un elemento clave para garantizarel acceso a la educación, evitar el abandono y el absen-tismo escolar del alumnado extremeño.

2. La Administración educativa prestará el servicio detransporte escolar en las condiciones que reglamentaria-mente se establezcan. En todo caso, el alumnado desegundo ciclo de educación infantil y de enseñanza obli-gatoria escolarizado en su centro de adscripción, tendrágarantizado transporte escolar gratuito siempre que estecentro se ubique en una localidad distinta a la de su resi-dencia.

3. El alumnado matriculado en centros públicos de edu-cación especial o en centros ordinarios de escolarizaciónpreferente contará con el servicio de transporte escolar, enlas condiciones que establezca la Administración educati-va, cuando su discapacidad dificulte el desplazamiento.

Artículo 38. Comedor escolar.

1. El servicio de comedor escolar, dado su carácter com-plementario y compensatorio, contribuye a facilitar laescolarización del alumnado en condiciones de equidady a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar.

2. La prestación del servicio de comedor escolar será gra-tuita en las condiciones que reglamentariamente sedeterminen. En todo caso, se establecerá un sistema deayudas para el alumnado de segundo ciclo de educación

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infantil y primaria de centros sostenidos con fondospúblicos, en función de sus circunstancias sociales y eco-nómicas.

Artículo 39. Aulas matinales.

1. El servicio de aula matinal, mediante la apertura anti-cipada de los centros educativos, permite la acogida yatención educativa del alumnado antes del inicio de lasactividades lectivas con el objetivo de contribuir a conci-liar la vida laboral y familiar.

2. La Administración educativa establecerá reglamenta-riamente las condiciones para la prestación del serviciode aula matinal.

Artículo 40. Residencias escolares.

1. Las residencias escolares son un servicio complemen-tario que facilita el acceso y la permanencia en las ense-ñanzas obligatorias y postobligatorias del alumnado quedebe escolarizarse en una localidad distinta a la de sudomicilio habitual.

2. Excepcionalmente, podrá utilizar este servicio com-plementario el alumnado de educación infantil o deotras enseñanzas cuyas características personales, fami-liares o socioeconómicas así lo aconsejen.

3. La residencia escolar tiene la responsabilidad de pro-mover, en colaboración con las familias y los centroseducativos, el desarrollo de valores democráticos y deciudadanía.

4. Reglamentariamente se establecerá el régimen deacceso, organización y funcionamiento de las residenciasescolares, así como la participación de la comunidadeducativa en la vida de las mismas.

TÍTULO III

LA COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales.

Artículo 41. Comunidad educativa

1. El profesorado, el alumnado, las familias, el personal deadministración y servicios, la Administración autonómica,

los municipios y las demás entidades públicas y privadasque participan en la educación integran la comunidadeducativa.

2. Todos los miembros de la comunidad educativa coor-dinarán sus actuaciones de manera integrada al objetode garantizar la calidad y la equidad, el respeto de losderechos de todos y la adecuada convivencia en los cen-tros.

3. Asimismo, tendrán los derechos y deberes reconoci-dos en las normas básicas del Estado y en la presenteLey.

CAPÍTULO II

El Alumnado

Artículo 42. Derecho a la educación.

1. El alumnado tiene derecho a una educación quefavorezca el pleno desarrollo de su personalidad en elrespeto a los principios democráticos de la convivencia ya los derechos y libertades fundamentales.

2. La Junta de Extremadura garantizará el ejercicio delderecho a la educación en igualdad de oportunidades,adoptando las medidas necesarias para compensar lasdesventajas económicas, sociales, culturales o personalesde partida del alumnado.

Artículo 43. Igualdad de derechos y deberes.

1. Todo el alumnado tiene los mismos derechos y debe-res sin más distinciones que las derivadas de su edad ydel nivel de las enseñanzas que esté cursando.

2. Todo el alumnado tiene el derecho y el deber deconocer la Constitución Española y el Estatuto de Auto-nomía de Extremadura, con el fin de formarse en losvalores y principios democráticos reconocidos en ellos.

Artículo 44. El papel del alumnado.

1. El alumnado es el protagonista del proceso educativo,agente activo de su propio aprendizaje, destinatario fun-damental de las enseñanzas, programas, actividades yservicios del sistema educativo.

2. El esfuerzo del alumnado, conjuntamente con el delprofesorado y las familias, y con el apoyo de la sociedad

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en su conjunto, es el requisito principal del éxito educa-tivo.

Artículo 45. Derechos.

1. El alumnado tiene derecho a recibir una educaciónde calidad que permita lograr su máximo desarrollo per-sonal, profesional, intelectual, social y emocional.

2. Son derechos y libertades en el ámbito educativo lossiguientes:

a) El acceso a la educación en condiciones de equidad eigualdad de oportunidades.

b) La individualización de la enseñanza según sus nece-sidades, capacidades y ritmos de aprendizaje.

c) La educación en la autonomía y responsabilidad.

d) La educación a lo largo de la vida.

e) La evaluación objetiva de su rendimiento escolar,esfuerzo y progreso, y el derecho a ser informado de loscriterios y procedimientos de evaluación.

f) La participación en el funcionamiento y en la vida decentro, así como el uso de las instalaciones.

g) La accesibilidad a los centros y sus recursos con inde-pendencia de las características y eventuales discapaci-dades.

h) La utilización de la lengua de signos española, asícomo el código de lectoescritura braille, en la enseñan-za, cuando así lo requiera por sus circunstancias perso-nales.

i) La orientación escolar y profesional.

j) El acceso y el uso de las tecnologías en la práctica edu-cativa y la utilización segura de Internet en los centros.

k) El respeto a su identidad, integridad y dignidad perso-nales.

l) El derecho de reunión y de libertad de expresión, lalibertad de conciencia y el respeto a sus conviccionesreligiosas y morales.

m) Cualesquiera otros previstos en las leyes y el resto delordenamiento jurídico.

3. La Administración educativa y los centros escolaresgarantizarán los derechos recogidos en la Convenciónsobre los Derechos del Niño y en la Convención sobre losderechos de las personas con discapacidad, adoptadas por

las Naciones Unidas, y la aplicación de los principios deinterés superior del menor, participación y no discrimi-nación previstos en las mismas.

Artículo 46. Deberes.

En el proceso educativo, el alumnado tiene los siguientesdeberes:

a) Estudiar y esforzarse responsablemente en el aprendi-zaje para alcanzar el máximo desarrollo de sus capacida-des personales.

b) Respetar la autoridad del profesorado y sus derechos,así como cumplir sus directrices y orientaciones.

c) Cumplir el proyecto educativo y, en su caso, el carác-ter propio del centro.

d) Observar las normas de convivencia y organización delcentro, colaborando en la mejora de la convivencia y res-petando el derecho de todo el alumnado a la educación.

e) Asistir puntualmente a clase y al resto de las activida-des educativas.

f) Adoptar una aptitud fundamentada en la responsabili-dad personal en todos los actos de la vida escolar.

g) Participar en las actividades educativas prescritas porel centro.

h) Respetar la dignidad e integridad de todos los miem-bros de la comunidad educativa, así como la igualdadentre mujeres y hombres.

i) No discriminar a ningún miembro de la comunidadeducativa por razón de nacimiento, raza, género, orien-tación sexual, religión, opinión, pertenencia a minorías,discapacidad, así como por cualquier otra circunstanciapersonal o social.

j) Respetar la libertad de conciencia, las conviccionesreligiosas y morales y demás derechos y libertades funda-mentales.

k) Hacer un buen uso de las instalaciones y del materialdidáctico del centro.

l) Los demás deberes previstos en las leyes y el resto delordenamiento jurídico.

Artículo 47. Participación y colaboración del alumna-do.

1. La Administración educativa promoverá la participa-ción efectiva del alumnado, directamente o a través de

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representantes y de forma adecuada a su edad, en losConsejos Escolares de los centros, en las Juntas de Dele-gados, en los Consejos Escolares Municipales y de Distri-to y en el Consejo Escolar de Extremadura.

2. Los centros educativos estimularán la colaboracióndel alumnado en la mejora de la convivencia y el apren-dizaje a través de mecanismos y estructuras adecuadas asu edad, a su desarrollo educativo y personal, y median-te el aprendizaje cooperativo y de ayuda entre iguales.

Artículo 48. Asociaciones.

1. El alumnado de los centros educativos podrá asociar-se, de acuerdo con su edad y la etapa educativa quecurse, conforme a los términos previstos en las normaslegales y reglamentarias que regulen estas asociaciones.Asimismo, podrá constituir asociaciones según lo dis-puesto en las leyes que regulen el derecho de asociacióny la protección jurídica del menor.

2. Las asociaciones del alumnado tienen como finalidadesencial promover su participación en la educación yfacilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimientode sus deberes.

3. Los estatutos de las asociaciones de alumnos inclui-rán, además, las siguientes finalidades:

a) Expresar la opinión del alumnado en todo aquelloque afecte a su situación en los centros.

b) Colaborar en la labor educativa de los centros y en eldesarrollo de las actividades complementarias y extraes-colares.

c) Promover la participación del alumnado en los órga-nos colegiados del centro.

d) Realizar actividades culturales, deportivas y defomento de la acción cooperativa y del trabajo en equi-po.

4. La Junta de Extremadura fomentará la creación deasociaciones, federaciones y confederaciones de asocia-ciones del alumnado.

5. La regulación de estas asociaciones se determinaráreglamentariamente.

6. Sin perjuicio de su inscripción en el registro generalde asociaciones de la Comunidad Autónoma, las asocia-ciones, federaciones y confederaciones del alumnado se

inscribirán en el registro específico que se establezca alefecto.

CAPÍTULO III

Las familias.

Artículo 49. Participación.

1. Las familias, cuyo papel es esencial en el ámbito esco-lar, son las principales responsables de la educación desus hijos y deberán participar en los centros y correspon-sabilizarse con el profesorado en el proceso educativo.

2. La Junta de Extremadura adoptará medidas que favo-rezcan la función educativa de las familias, su apoyosocioeducativo y aquéllas otras que faciliten la concilia-ción de la vida familiar y profesional.

3. La Administración educativa promoverá el ejercicioreal y efectivo del derecho de las madres y de los padres,o en su caso de los tutores legales, a participar en loscentros y en la educación de sus hijos para apoyar suaprendizaje.

4. Las familias tienen el derecho a participar en el pro-ceso educativo a través de representantes, según los tér-minos que reglamentariamente se determinen, en losConsejos Escolares de centro, Municipal y de Distrito, asícomo en el Consejo Escolar de Extremadura.

Artículo 50. Formación y apoyo a las familias.

1. La Junta de Extremadura promoverá programas queestimulen la participación y la implicación de las familiasy su formación. Asimismo, les prestará apoyo en todo loque concierne a la educación de sus hijas e hijos.

2. La Administración educativa y los centros favoreceránla asistencia de las familias a las reuniones y tutorías, asícomo la de sus representantes a las sesiones del ConsejoEscolar.

3. La Administración educativa fomentará la creación deescuelas de madres y padres en colaboración con susasociaciones, federaciones y confederaciones.

Artículo 51. Derechos de las familias.

1. Las madres y los padres y, en su caso, los tutores, deconformidad con la legislación básica del Estado, tienen

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los siguientes derechos:

a) A que sus hijos reciban una educación con las máxi-mas garantías de calidad, conforme a los fines y princi-pios establecidos en la Constitución, el Estatuto de Auto-nomía y las leyes educativas.

b) A la elección de centro educativo de conformidadcon las normas vigentes.

c) A que sus hijos puedan recibir una formación religiosay moral de acuerdo con las propias convicciones.

d) A conocer los criterios de evaluación, ser informadosdel proceso educativo y participar activamente en elmismo en colaboración con el profesorado y los centroseducativos.

e) A suscribir un compromiso educativo con el centro deconformidad con lo dispuesto en la presente Ley.

f) A ser oídos en las decisiones relativas a la orientaciónacadémica y profesional del alumnado.

g) A recibir información relativa al proyecto educativodel centro, servicios complementarios, normas de convi-vencia y demás aspectos de carácter general.

h) A recibir formación que facilite la participación en elproceso educativo de sus hijos.

i) Cualesquiera otros previstos en las leyes y el resto delordenamiento jurídico.

2. La Administración educativa establecerá los mediosnecesarios para que el profesorado y los centros se rela-cionen con las familias y les presten una atención ade-cuada a través de tutorías, reuniones y otros medios. Asi-mismo, se potenciará especialmente el intercambio deinformación por las vías de comunicación electrónica,utilizando como soporte las tecnologías de la informa-ción y la comunicación.

Artículo 52. Deberes de las familias.

Las madres, padres o tutores tienen los siguientes debe-res:

a) Participar en la educación de sus hijos respetando elproyecto educativo, el carácter propio y las normas delcentro.

b) Colaborar con el profesorado para contribuir al éxitoeducativo del alumnado.

c) Contribuir a la convivencia entre todos los miembrosde la comunidad educativa.

d) Adoptar las medidas necesarias para que sus hijos ehijas cursen los niveles obligatorios de la educación yasistan regularmente a clase.

e) Cualesquiera otros previstos en el resto del ordena-miento jurídico

Artículo 53. El compromiso de las familias.

1. Las familias podrán suscribir con los centros un com-promiso educativo con el fin de fijar los objetivos y lasmedidas que se pretenden aplicar, para favorecer eléxito y la calidad en la enseñanza de sus hijos, fortalecerla convivencia escolar y propiciar su colaboración con elprofesorado.

2. La Administración educativa establecerá los principiosy orientaciones que presidirán con carácter general loscompromisos entre familias y centros.

3. El Consejo Escolar realizará el seguimiento de loscompromisos suscritos con el centro para garantizar suefectividad y, en caso de incumplimiento, proponer laadopción de medidas e iniciativas.

Artículo 54. Asociaciones de madres y padres.

1. Las madres, padres y tutores legales tienen derecho aconstituir asociaciones, federaciones y confederaciones ya pertenecer a las mismas, de conformidad con la legisla-ción básica del Estado, como instrumento de participa-ción activa en las actividades de los centros y en la edu-cación de sus hijos.

2. La Administración educativa fomentará la creación ydesarrollo de estas asociaciones mediante medidas espe-cíficas y establecerá el procedimiento para su participa-ción y representación institucional.

3. En el marco de su autonomía, de acuerdo con elConsejo Escolar, los centros facilitarán la realización deactuaciones con el alumnado y las familias y sus respecti-vas asociaciones o federaciones, que contribuyan a lamejora de la calidad educativa, del éxito académico y dela convivencia escolar.

4. Las asociaciones de madres y padres del alumnadotendrán las finalidades que se establezcan en sus propiosestatutos, entre las que se incluirán las siguientes:

a) Asesorar a las familias en todo aquello que concierne

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a la educación de sus hijos.

b) Promover la participación de las madres y padres enla gestión del centro y facilitar su representación y parti-cipación en los Consejos Escolares.

c) Cooperar en las actividades educativas de los centrosen el marco del proyecto educativo.

d) Colaborar en las actividades de formación de lasfamilias.

5. La regulación de estas asociaciones se determinaráreglamentariamente.

6. Sin perjuicio de su inscripción en el registro general deasociaciones de la Comunidad Autónoma, las asociaciones,federaciones y confederaciones de madres y padres delalumnado se inscribirán en un registro específico.

Artículo 55. Promoción de actividades culturales.

Los centros educativos promoverán la realización de acti-vidades de carácter cultural a fin de facilitar las relacio-nes entre familias y centros, así como favorecer el enri-quecimiento formativo de todos los miembros de lacomunidad educativa.

CAPÍTULO IV

El profesorado

Artículo 56. La función docente.

1. El profesorado es piedra angular del sistema para lamejora de la calidad de la educación y ejercerá su fun-ción docente con responsabilidad y profesionalidad,teniendo como objetivo irrenunciable la formación inte-gral y el pleno éxito educativo del alumnado.

2. La Consejería competente en materia de educaciónapoyará el desarrollo de estas funciones a través demedidas de mejora profesional y personal del profesora-do para lograr un mayor reconocimiento social de sulabor. A tal fin, tendrá la consideración de autoridad aca-démica y magistral.

Artículo 57. Principios de la función docente.

1. El ejercicio de la función docente deberá basarse,entre otros, en los siguientes principios:

a) Participar en los planes de formación continua

promovidos por la Administración educativa o por los cen-tros, responsabilizándose de su formación personal dentrodel ámbito de los equipos docentes y de su especialidad.

b) Participar en los procesos de evaluación general delsistema educativo.

c) Aplicar los principios de colaboración y trabajo enequipo de acuerdo con el proyecto educativo del centro.

d) Adecuar la práctica docente a los objetivos determi-nados en el marco normativo de cada una de las etapaseducativas, según la propia experiencia y el análisis y lareflexión de los resultados.

e) Contribuir a la mejora sistemática de la prácticadocente, del funcionamiento de los centros y de la rela-ción de éstos con los distintos agentes de la comunidadeducativa.

2. La Administración educativa incentivará y reconocerála labor profesional del profesorado y su aportación per-sonal, vinculados a las directrices generales del sistemaeducativo y a una evaluación objetiva, en los términosque reglamentariamente se determinen.

Artículo 58. Funciones del profesorado.

Las funciones del profesorado son las siguientes:

a) Ejercer la docencia y evaluación de las enseñanzas,promoviendo el desarrollo integral del alumnado.

b) Colaborar en la prevención y detección temprana delas necesidades educativas de apoyo específico del alum-nado, así como en la prevención del absentismo y aban-dono escolar.

c) Ejercer la tutoría y la orientación del aprendizaje conla colaboración activa de las familias a fin de favorecer laindividualización de la enseñanza.

d) Participar en la orientación académica y profesionalen colaboración con los servicios o departamentos com-petentes.

e) Promover el respeto a los derechos y libertades de losmiembros de la comunidad educativa, así como a laigualdad de oportunidades.

f) Participar en las actividades del centro, y en la coordi-nación y dirección de aquellas otras que les sean enco-mendadas.

g) Llevar a cabo prácticas de experimentación e innova-ción educativas, haciendo uso de modo especial de las

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tecnologías de la información y la comunicación.

h) Participar en los planes de evaluación que la Adminis-tración educativa o los propios centros determinen.

i) Las demás previstas por el ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO V

Otros agentes educativos.

Artículo 59. Educadores sociales.

1. Los educadores sociales intervendrán en los centrospúblicos para contribuir a la educación integral del alum-nado y tendrán la consideración de agentes educativosde carácter no docente.

2. Las funciones del educador social serán fundamental-mente las siguientes:

a) Diseñar y ejecutar acciones que favorezcan la convi-vencia escolar, en colaboración con los distintos sectoresde la comunidad educativa y social.

b) Detectar los factores de riesgo que puedan derivar ensituaciones socioeducativas desfavorables y contribuir ala superación de las mismas.

c) Colaborar con el profesorado del centro en la accióntutorial y en la mediación de conflictos, propiciandoestrategias para su resolución.

d) Otras que determine la Administración educativa.

3. Los educadores sociales podrán participar, con vozy sin voto, en el Claustro cuando, a juicio de la Direc-ción del centro, los asuntos que se traten así lo requie-ran.

Artículo 60. Personal de atención a las necesidadesespecíficas.

1. Los centros públicos que presenten característicasque así lo requieran, podrán disponer de profesionalescon la debida titulación, cualificación y perfil, para com-plementar la atención al alumnado con necesidadesespecíficas de apoyo educativo.

2. La Administración educativa regulará y fomentará laparticipación de estos profesionales en la consecución delos objetivos de los centros, especialmente en lo relativoa la autonomía personal del alumnado y su relación conel entorno.

Artículo 61. Otro personal de apoyo.

1. Los centros públicos podrán disponer de otros profe-sionales de diversos ámbitos para el desarrollo de progra-mas y actuaciones como los planes de plurilingüismo o laformación complementaria del alumnado.

2. Dichos profesionales, de carácter no docente, debe-rán poseer la debida cualificación en función de lasnecesidades de cada centro y trabajarán en coordinacióncon el profesorado bajo la supervisión del equipo directi-vo.

CAPÍTULO VI

Personal de administración y servicios

Artículo 62. Personal de administración y servicios.

1. El personal de administración y servicios ejercerá susfunciones para la mejor prestación de los servicios edu-cativos y de conformidad con los principios establecidosen esta Ley, bajo las directrices del equipo directivo.

2. La Junta de Extremadura dispensará a este personal laprotección debida y garantizará el ejercicio de los demásderechos que le atribuye el ordenamiento jurídico. Asi-mismo, promoverá su adecuada valoración social.

Artículo 63. Participación en la vida del centro.

El personal de administración y servicios, como miembrode la comunidad educativa, participará activamente enla vida del centro en orden a la consecución de los obje-tivos del proyecto educativo. La Administración educati-va fomentará su participación en el Consejo Escolar.

Artículo 64. Formación permanente.

La Administración autonómica establecerá planes de for-mación encaminados al aprendizaje permanente y lapromoción profesional que contemplarán tanto la forma-ción en aspectos educativos como en los relativos aldesempeño de sus funciones.

CAPÍTULO VII

Participación de la sociedad en la educación.

Artículo 65. Corresponsabilidad en la educación.

1. Los poderes públicos favorecerán el ejercicio de la

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corresponsabilidad en la educación de la comunidadeducativa y la sociedad extremeña, y potenciarán su par-ticipación a través de los Consejos Escolares y de otrosórganos establecidos al efecto.

2 La Administración educativa articulará y coordinará losmecanismos de cooperación con entidades, institucionesy otras Administraciones para concretar su implicaciónen el proceso educativo, en el marco de lo establecidoen las normas básicas y en la presente Ley.

3 Los centros educativos fortalecerán sus relaciones conel entorno y podrán avanzar hacia modelos organizativosque posibiliten su configuración, en el marco de suscompetencias, como espacios educativos compartidospor toda la comunidad social.

CAPÍTULO VIII

La convivencia escolar

Artículo 66. El derecho y el deber de convivencia.

1. La Administración educativa, en el ámbito de suscompetencias, establecerá el marco normativo quegarantice el derecho y el deber de la convivencia.

2. Los miembros de la comunidad escolar tienen eldeber de convivir pacíficamente, adecuando sus actua-ciones y conductas a los principios de la presente Ley ydel resto del ordenamiento jurídico.

3. La convivencia en los centros se fundamentará en ladignidad de las personas, el libre desarrollo de la perso-nalidad, los derechos inviolables que les son inherentes,el respeto a las normas y a los derechos de todos, y seordenará de acuerdo con las directrices del profesorado.

4. Los centros educativos, en el marco de su autonomía,elaborarán sus normas de organización y funcionamien-to, que deberán garantizar la convivencia y el adecuadoclima escolar. Estas normas podrán modificarse siempreque las circunstancias así lo aconsejen.

5. Las normas de los centros educativos deberán basarseen los principios democráticos, sin que pueda prevalecerdiscriminación alguna por razón de nacimiento, raza,género, orientación sexual, nivel de renta, opinión, con-vicciones políticas, morales o religiosas, pertenencia aminorías, así como discapacidades físicas, psíquicas osensoriales, o cualquier otra condición o circunstancia

personal, social o cultural.

6. La igualdad de trato y de oportunidades entre muje-res y hombres es un principio esencial de la convivenciaescolar y, como tal, se integrará y observará en la inter-pretación y aplicación de sus normas.

Artículo 67. El aprendizaje de la convivencia.

1. Los centros fomentarán el aprendizaje de la convi-vencia escolar de acuerdo con su proyecto educativo ylas normas organizativas, especialmente mediante activi-dades formativas.

2. La Administración educativa y los centros promove-rán programas destinados a divulgar los fundamentos ya desarrollar los objetivos y fines de la convivenciaescolar.

3. La prevención de conflictos es un principio básico dela convivencia escolar que deberá incorporarse al pro-yecto educativo del centro y ponerse en prácticamediante las actuaciones necesarias con la colaboraciónde las familias.

4. Se regularán reglamentariamente los supuestos y pro-cedimientos para actuar en casos de conflictos y, enespecial, mecanismos de mediación que favorezcan elacuerdo de las partes.

Artículo 68. El Plan de convivencia.

1. El Plan de convivencia forma parte del proyecto edu-cativo y constituye el instrumento básico para el fomentode la convivencia en el centro.

2. La aprobación del Plan de convivencia corresponderáal Consejo Escolar y sus contenidos vincularán a todoslos miembros de la comunidad educativa.

3. El Plan de convivencia incluirá, al menos, los siguien-tes aspectos:

a) Medidas de promoción de la convivencia.

b) Mecanismos de mediación para la solución pacíficade los conflictos.

c) Fórmulas para que las familias cooperen en la orienta-ción, el estímulo y, cuando sea preciso, la corrección dela actitud y las conductas del alumnado.

d) Indicadores de evaluación del Plan.

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4. El Consejo Escolar emitirá un informe, en los términosque se determine reglamentariamente, en el que se eva-lúe la aplicación del Plan de convivencia.

Artículo 69. Medidas de protección.

1. La Junta de Extremadura adoptará las medidas nece-sarias para la prevención y la protección de las personasy de sus bienes ante situaciones de acoso escolar y deagresiones al alumnado, al profesorado y a los demásmiembros de la comunidad educativa.

2. La Administración educativa establecerá protocolosde intervención inmediata en los centros para preservarla integridad de las personas y sus derechos y asegurarsedel esclarecimiento de los hechos y de la determinaciónde responsabilidades. A tal fin, articulará las relacionesde colaboración que procedan con las instituciones com-petentes.

TÍTULO IV

LA ENSEÑANZA COMO PROCESO. EL APRENDIZAJEA LO LARGO DE LA VIDA

CAPÍTULO I

El currículo

Artículo 70. Elementos.

1. El currículo está constituido por el conjunto deobjetivos, competencias básicas, contenidos, métodospedagógicos y criterios de evaluación de cada una delas enseñanzas reguladas en esta Ley. En las etapas deeducación primaria y secundaria, dado su carácterobligatorio, las competencias básicas tendrán unaespecial consideración.

2. La Administración educativa determinará el currícu-lo, en el marco de la normativa básica estatal, y loscentros lo concretarán en el ejercicio de su autonomíapedagógica.

3. El currículo incluirá contenidos relacionados con elpatrimonio histórico, natural y cultural de Extremadura afin de que sea conocido y valorado por el alumnado.

4. Asimismo, favorecerá la corresponsabilidad de todoslos sectores en la consecución del éxito educativo.

Artículo 71. Principios del currículo.

El currículo de las enseñanzas reguladas en la presenteLey se orientará fundamentalmente a los siguientes obje-tivos:

a) El desarrollo integral de las aptitudes y capacidadesgenerales del alumnado.

b) La adecuación de las distintas enseñanzas al entornosocioeconómico y cultural del centro y a las característi-cas del alumnado.

c) La adquisición de los saberes que permitan al alum-nado conocer y relacionarse con su entorno y con lasociedad en la que vive.

d) El desarrollo de una correcta comprensión y expre-sión, oral y escrita, creando hábitos lectores y lograndolas competencias comunicativas en el uso de las lenguasextranjeras y el dominio de las tecnologías.

e) El establecimiento de una ordenación flexible e indi-vidualizada de las enseñanzas.

f) La creación de estrategias que permitan al alumnadoautoevaluarse y aplicar los conocimientos adquiridos ensituaciones diversas, así como establecer la manera deactualizarlos de modo permanente.

g) La continuidad del proceso de enseñanza y aprendi-zaje entre las distintas etapas educativas.

Artículo 72. Competencias básicas.

1. De conformidad con la legislación estatal, las compe-tencias básicas son aquellas que debe haber adquirido elalumnado al finalizar la enseñanza obligatoria para lograrsu realización personal, ejercer la ciudadanía activa,incorporarse a la vida adulta de manera satisfactoria y sercapaz de aprender a lo largo de la vida.

2. Las enseñanzas de los niveles obligatorios habrán deorientarse al desarrollo y consecución de las competen-cias básicas establecidas en los currículos. A ese mismofin contribuirán la organización y el funcionamiento delos centros y la participación de los diferentes sectores dela comunidad escolar.

3. Las competencias básicas estarán convenientementeadaptadas a las etapas educativas y a las característicasdel alumnado. Las pruebas extraordinarias en la educa-ción secundaria obligatoria estarán orientadas a determi-nar el grado de adquisición de estas competencias.

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Artículo 73. Educación en valores.

1. La educación en valores, desde el respeto a los dere-chos humanos y a las libertades públicas reconocidas enla Constitución y en los tratados y convenios internacio-nales ratificados por España, presidirá la vida de los cen-tros educativos y vertebrará sus proyectos, programacio-nes y currículos.

2. En todas las áreas y materias de las diferentes etapaseducativas se propugnará como eje trasversal una educa-ción fundamentada en los principios, derechos y valorespropios de una sociedad democrática y de la conviven-cia ciudadana.

CAPÍTULO II

Plurilingüismo

Artículo 74. El fomento del plurilingüismo.

1. Los centros de infantil y primaria que se creen en laComunidad Autónoma serán bilingües.

2. Los centros sostenidos con fondos públicos de Extre-madura contarán con programas de fomento de la edu-cación bilingüe.

3. El currículo perseguirá la adquisición de la compe-tencia comunicativa en, al menos, dos lenguas extran-jeras, de acuerdo con los objetivos de la Unión Euro-pea.

4. El sistema educativo extremeño aplicará las directri-ces y niveles del Marco Común Europeo de Referenciapara las Lenguas, establecido por el Consejo de Europa,en la enseñanza, el aprendizaje y la evaluación de laslenguas extranjeras.

5. Se potenciará el aprendizaje de lenguas extranjeras através de aulas virtuales.

6. Se impulsará el estudio de idiomas extranjeros en laformación profesional.

Artículo 75. Educación plurilingüe.

1. La Administración educativa establecerá mecanismosy medidas de apoyo que permitan desarrollar modelosplurilingües en los centros, facilitando la impartición dematerias del currículo en una lengua extranjera.

2. Asimismo, la Administración educativa promoverá larenovación de los aspectos didácticos de la enseñanzade lenguas extranjeras, mediante métodos activos y par-ticipativos en el aula orientados hacia la comunicaciónoral, y dotará a los centros de los recursos que permitanalcanzar este objetivo en los términos que reglamentaria-mente se determinen.

Artículo 76. Formación lingüística y metodológica.

1. La Administración educativa propiciará la formaciónen lenguas extranjeras del profesorado de las distintasmaterias, con independencia de su especialidad, estable-ciendo programas al efecto.

2. La Administración educativa convocará licencias deestudio encaminadas al perfeccionamiento de lenguasextranjeras.

3. Se incentivará al profesorado que imparta su materiaen una lengua extranjera, en las condiciones que se fijenreglamentariamente.

4. La Administración educativa organizará estancias enel extranjero para el alumnado y profesorado, y fomenta-rá la participación de los centros educativos en progra-mas de intercambios escolares internacionales.

Artículo 77. El portugués como segunda lengua extran-jera.

La Junta de Extremadura adoptará medidas efectivas afin de que el portugués sea la segunda lengua extranjeraen los centros sostenidos con fondos públicos.

CAPÍTULO III

Las tecnologías de la información y la comunicación

Artículo 78. Fomento.

La Administración educativa promoverá en los centrossostenidos con fondos públicos la utilización de las tec-nologías de la información y la comunicación y, especial-mente, su integración en la práctica docente. Con estefin, desarrollará programas y actuaciones encaminados a:

a) Utilizar las tecnologías de la información y la comuni-cación como herramienta metodológica en el aula.

b) Fomentar la comunicación electrónica entre los centros

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sostenidos con fondos públicos y las familias.

c) Impulsar la realización de trámites administrativos através de Internet, particularmente los relacionados conla admisión del alumnado y la gestión de ayudas y derecursos humanos.

d) Promover el acceso a estas tecnologías de todos losmiembros de la comunidad educativa, impulsando sualfabetización tecnológica.

Artículo 79. Las tecnologías de la información y lacomunicación en el currículo.

1. Las tecnologías de la información y la comunicaciónimpregnarán de manera especial el desarrollo curricularde las diferentes áreas y materias de todos los niveles yetapas educativas.

2. La Administración educativa pondrá a disposición delos docentes y del alumnado de los centros sostenidoscon fondos públicos materiales curriculares, aplicacionesy servicios digitales accesibles, que faciliten el éxito edu-cativo. Asimismo, promoverá la innovación en las prácti-cas docentes y garantizará la formación continua del pro-fesorado en las tecnologías de la información y la comu-nicación.

CAPÍTULO IV

Aspectos prioritarios en el currículo

Artículo 80. La lectura en el ámbito escolar.

1. Los centros sostenidos con fondos públicos, con elapoyo de la Administración educativa, elaborarán y pon-drán en marcha planes de lectura, escritura y acceso a lainformación, con el objetivo de potenciar el desarrollode las competencias en comunicación lingüística, trata-miento de la información y competencia digital. Dichosplanes contemplarán actuaciones en todas las áreas ymaterias, actividades escolares y extraescolares, así comoiniciativas organizadas en colaboración con las familias.

2. Estos planes integrarán la biblioteca escolar comoespacio generador de actividades de enseñanza y deaprendizaje, para lo cual deberá contar con los recursosadecuados.

Artículo 81. La capacidad emprendedora.

1. La Administración educativa y los centros fomentarán

en el alumnado la capacidad emprendedora, la iniciativapersonal, la creatividad y la imaginación, para llevar acabo tareas que transformen las ideas en acciones.

2. El currículo de las diferentes etapas educativas incor-porará el desarrollo de la imaginación, la innovación y lacultura emprendedora.

3. Para satisfacer tales fines la Administración llevará acabo las siguientes actuaciones:

a) Establecer programas de promoción de iniciativasemprendedoras e incorporar los valores del espírituempresarial y de la responsabilidad social en el sistemaeducativo.

b) Incorporar en el currículo materias optativas relacio-nadas con el espíritu emprendedor en los niveles educa-tivos que se determinen.

c) Realizar programas de formación permanente para elprofesorado en relación con estos valores.

d) Apoyar el desarrollo de iniciativas emprendedoras enlos centros educativos.

Artículo 82. Competencia emocional.

1. La Administración educativa y los centros potenciaránla competencia emocional del alumnado para favorecersu autoestima, empatía y control emocional, a fin de quepueda desplegar todas sus capacidades intelectuales ypersonales. La acción educativa buscará el adecuadodesarrollo emocional del alumnado, contribuyendo a supropio conocimiento y al de los demás.

2. Los centros sostenidos con fondos públicos otorgaránuna adecuada dimensión a esta competencia en loscurrículos. Asimismo, la Administración educativa presta-rá la debida formación al profesorado y fomentará eldesarrollo de programas que incluyan los aspectos emo-cionales en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

Artículo 83. La actividad física y el deporte.

1. La actividad física y el deporte son elementos básicosen el desarrollo personal y social, fundamento de la edu-cación integral.

2. La Administración regional adoptará las medidasnecesarias para su promoción en horario lectivo y no lec-tivo, impulsando programas para la actividad física ydeportiva.

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CAPÍTULO V

Educación infantil

Artículo 84. Objeto y organización.

1. De acuerdo con la normativa básica del Estado, la edu-cación infantil es una etapa de carácter voluntario quetiene por objeto el desarrollo global de las capacidades delalumnado al inicio de su proceso de aprendizaje en losámbitos físico, afectivo, social e intelectual. Se organiza endos ciclos. El primero comprende hasta los tres años. Elsegundo estará constituido por tres cursos académicos quese desarrollarán hasta los seis años de edad.

2. La Administración educativa impulsará la orientaciónpsicopedagógica en la educación infantil asegurándose ladetección e intervención temprana en las necesidadesespecíficas de apoyo educativo.

3. El currículo de esta etapa se concretará en la pro-puesta pedagógica que elabore el centro educativo.

4. La Administración regional favorecerá la presencia, enestas enseñanzas, de personal docente especializado yde personal auxiliar necesario.

5. La Junta de Extremadura definirá los contenidos edu-cativos del primer ciclo de la educación infantil y regula-rá los requisitos que deberán cumplir los centros queimpartan dicho ciclo.

Artículo 85. Aprendizajes.

1. La educación infantil debe permitir al alumnado eldesarrollo progresivo de su autonomía, ayudándole aidentificarse como persona, a interpretar su entorno y apotenciar sus capacidades de expresión.

2. Los centros educativos promoverán el aprendizaje deuna lengua extranjera desde el primer ciclo. Asimismo,se fomentará la iniciación temprana a la lectura y a laescritura, a las habilidades numéricas básicas y a la edu-cación en valores. Las tecnologías de la información y dela comunicación deben constituir un recurso didácticoen toda la etapa.

3. La expresión visual y musical estarán igualmente pre-sentes en las áreas de esta etapa.

4. Para garantizar la coherencia y el progreso educativo,

se realizará la debida coordinación en el desarrollo curri-cular de ambos ciclos y de éstos con la educación prima-ria.

5. Los centros de educación infantil cooperarán con lasfamilias en cuanto que en ellas recae la responsabilidadfundamental del proceso educativo del alumnado.

Artículo 86. Evaluación.

1. En la educación infantil, la evaluación del aprendizajeserá continua y global en un contexto de adaptación dela enseñanza a las necesidades individuales del alumna-do.

2. La promoción del alumnado a la etapa de educaciónprimaria tendrá carácter automático.

Artículo 87. Oferta de plazas escolares.

1. La Junta de Extremadura generalizará progresivamen-te el acceso al primer ciclo de educación infantil.

2. Con el fin de hacer posible el derecho a una educa-ción temprana y facilitar la conciliación de la vida perso-nal, familiar y profesional, se incrementará la oferta deplazas públicas en el primer ciclo.

3. Para asegurar esta oferta educativa la Administracióneducativa determinará las condiciones en las que podránestablecerse convenios con las Entidades Locales, otrasAdministraciones y entidades privadas sin fines de lucro.

4. El segundo ciclo de la educación infantil será gratuitoy se garantizará una oferta adecuada de puestos escola-res en el marco de la planificación educativa.

CAPÍTULO VI

Educación básica

Sección 1ª. Principios Pedagógicos

Artículo 88. Principios generales.

1. La educación básica, conforme a la legislación delEstado, es obligatoria y gratuita para todas las personas.Se desarrollará, con carácter general, entre los seis y losdieciséis años de edad y comprende las etapas de edu-cación primaria y de educación secundaria obligatoria.

2. Se orientará fundamentalmente a la adquisición de

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las competencias básicas definidas en los currículosmediante una adecuada atención educativa a la diversi-dad del alumnado.

3. La metodología tendrá en cuenta los ritmos de apren-dizaje del alumnado y será eminentemente activa y par-ticipativa, fomentando la capacidad de aprender por símismo y de trabajar en equipo.

4. La educación básica debe contribuir especialmente aldesarrollo integral del alumnado en la ciudadanía activay democrática y en la adquisición de los valores univer-sales de respeto a los derechos humanos. Asimismo, sepromoverán la práctica del deporte y las actividadesartísticas.

5. La acción tutorial orientará el desarrollo educativo,tanto individual como colectivo, a lo largo de estas eta-pas. Asimismo, incentivará las capacidades relativas a lacompetencia emocional para implicar al alumnado en suprogreso educativo y en la resolución de conflictos enconvivencia.

6. Se establecerá la necesaria coordinación pedagógicade las dos etapas que componen la educación básica, asícomo la de éstas con la educación infantil y las enseñan-zas postobligatorias.

Artículo 89. Atención a la diversidad.

1. La diversidad del alumnado deberá inspirar la inter-vención educativa en estas etapas, debiendo garantizarseuna atención personalizada a todo el alumnado en fun-ción de sus necesidades.

2. De acuerdo con el Plan para la mejora del éxito edu-cativo, los centros implantarán mecanismos organizativosy curriculares para prevenir y superar las dificultades deaprendizaje, y adoptarán las correspondientes medidasde refuerzo.

3. Se establecerán las oportunas adaptaciones de accesoal currículo y las adaptaciones curriculares que requierael alumnado con necesidad específica de apoyo educati-vo, a fin de favorecer su proceso de aprendizaje.

Artículo 90. Igualdad de oportunidades en el mundorural.

La Consejería con competencia en materia de educaciónprocurará la escolarización del alumnado en su localidad

de residencia. No obstante, y a fin de poder garantizaruna enseñanza de calidad, esta escolarización se podrárealizar en una localidad próxima, en cuyo caso, laAdministración educativa establecerá los mecanismosque sean precisos para velar por la equidad educativa,de acuerdo con lo establecido en la normativa estatalvigente.

Sección 2ª. Educación primaria

Artículo 91. Objeto y organización de la etapa.

1. De acuerdo con la legislación básica estatal, la educa-ción primaria comprende seis cursos académicos, que secursarán ordinariamente entre los seis y los doce años deedad; tiene por finalidad permitir al alumnado afianzarsu progreso personal y su propio bienestar, adquirir lascompetencias básicas propias de la etapa y las habilida-des relativas a la expresión y comprensión orales, a lalectura, a la escritura y al cálculo, así como las habilida-des sociales, el trabajo y estudio, el valor del esfuerzo, elsentido artístico, la creatividad y la afectividad.

2. Para garantizar la continuidad del proceso de forma-ción del alumnado, los centros coordinarán el desarrollocurricular de los tres ciclos que componen la etapa, asícomo la relación con la educación infantil y con lasecundaria obligatoria. Se establecerán, en su caso, losmecanismos necesarios para favorecer la comunicaciónentre los centros de origen y de destino del alumnado.

3. La Administración educativa reforzará la orientaciónpsicopedagógica al alumnado de educación primaria.

Artículo 92. Áreas instrumentales y metodología.

1. La lengua castellana, las lenguas extranjeras y lasmatemáticas son áreas de carácter instrumental para laadquisición de otros conocimientos y, por ello, seránobjeto de una especial consideración.

2. La metodología didáctica, desde un enfoque multidis-ciplinar, comunicativo y funcional, propiciará el trabajoindividual y cooperativo del alumnado en el aula.

3. La comprensión lectora, la expresión oral y escrita yla comunicación audiovisual se trabajarán en todas lasáreas, sin perjuicio de su tratamiento específico.

4. La lectura constituye la competencia fundamental parala adquisición y dominio de las restantes competencias

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básicas. Los centros educativos garantizarán la dedica-ción de un tiempo diario de lectura en todos los cursosde la etapa, cuyas orientaciones y duración mínima seestablecerán reglamentariamente.

5. La enseñanza, el aprendizaje y la evaluación de laslenguas extranjeras deberán permitir que al finalizar estaetapa, el alumnado esté en condiciones de poder alcan-zar el nivel A1 del Marco Común Europeo de Referenciapara las Lenguas.

6. Los centros podrán realizar actuaciones para desarro-llar el currículo de las distintas áreas en lenguas extranje-ras.

7. El Plan de acción tutorial facilitará la coordinación delequipo docente con el fin de lograr la integración de lasexperiencias y aprendizajes del alumnado. Será uno delos pilares de la formación integral del alumnado.

Artículo 93. Atención a las dificultades de aprendizaje.

En el marco de la atención a la diversidad y de la indivi-dualización de la enseñanza, y con la finalidad de facili-tar que todo el alumnado alcance los objetivos de estaetapa, los centros programarán actuaciones para ladetección y atención tempranas de las dificultades deaprendizaje. Los programas se referirán de modo espe-cial a los procesos de lectura, escritura, expresión oral,cálculo, numeración y resolución de problemas.

Artículo 94. Evaluación.

1. De acuerdo con las normas básicas del Estado, la eva-luación en la educación primaria será continua y global,tendrá en cuenta el progreso alcanzado por el alumnadoen el conjunto de las áreas y tomará como referencia lascompetencias básicas correspondientes.

2. El alumnado que no haya alcanzado alguno de losobjetivos de las áreas, ya sean de ciclo o etapa, recibirálos apoyos necesarios para recuperar dichos objetivos deacuerdo con la planificación del centro.

Sección 3ª. Educación secundaria obligatoria

Artículo 95. Objeto y organización de la etapa.

1. La educación secundaria obligatoria, conforme a lalegislación básica del Estado, tiene como finalidad lograrque el alumnado adquiera los elementos básicos de la

cultura, especialmente en sus aspectos humanístico,artístico, científico y tecnológico; desarrollar y consolidarhábitos de estudio y de trabajo, facilitar la incorporacióna estudios posteriores, la inserción laboral y la formaciónpara el ejercicio de sus derechos y obligaciones.

2. De conformidad con la legislación básica estatal, laetapa de educación secundaria obligatoria consta decuatro cursos comprendidos, con carácter general, entrelos doce y los dieciséis años de edad. El currículo seestructurará en materias y éstas, en su caso, podrán agru-parse por ámbitos.

3. Los centros adoptarán las medidas de coordinaciónnecesarias para asegurar una adecuada transición delalumnado desde la educación primaria a la secundariaobligatoria y desde ésta a las enseñanzas postobligato-rias.

Artículo 96. Materias instrumentales y adquisición delas competencias.

1. La adquisición y desarrollo de las competencias bási-cas, especialmente la competencia matemática y la com-petencia en comunicación lingüística, merecerán unasingular atención en toda la etapa. Igualmente, y a fin depromover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempoa la misma en todas las materias.

2. La comprensión lectora, la expresión oral y escrita, lacomunicación audiovisual y la educación en valores setrabajarán en todas las materias, sin perjuicio de su trata-miento específico en algunas de ellas. Se generalizará eluso de las tecnologías de la información y de la comuni-cación en todas las materias.

3. La enseñanza, el aprendizaje y la evaluación de laslenguas extranjeras deberán permitir que al finalizaresta etapa, el alumnado esté en condiciones depoder alcanzar el nivel A2 del Marco Común Europeo deReferencia para las Lenguas.

4. Los centros podrán realizar actuaciones para desarro-llar el currículo de las distintas materias en lenguasextranjeras.

5. De acuerdo con su planificación, los centros podránintegrar materias en ámbitos y establecer adaptacionescurriculares, desdoblamientos, agrupamientos flexibles,programas de apoyo y refuerzo, así como programas dediversificación curricular.

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6. La acción tutorial prestará una especial atención a laconvivencia y a la orientación académica y profesionaldel alumnado. El asesoramiento específico en orienta-ción educativa y profesional tendrá un papel relevanteen cada uno de los cursos.

7. El cuarto curso de la educación secundaria obligatoriatendrá carácter orientador, tanto para los estudios posto-bligatorios como para la incorporación a la vida laboral,de acuerdo con la legislación básica del Estado.

Artículo 97. Evaluación.

1. La evaluación de la educación secundaria obligatoriaserá continua, formativa y diferenciada según las distintasmaterias del currículo, utilizando como referentes lascompetencias básicas y los objetivos generales, según loprevisto en la legislación estatal básica.

2. Con el fin de facilitar a los alumnos la recuperaciónde las materias con evaluación negativa, se regularán lascondiciones para que los centros organicen las oportunaspruebas extraordinarias.

3. La Administración educativa regulará una pruebaextraordinaria para el alumnado que al finalizar el cuartocurso de educación secundaria obligatoria no haya obte-nido la titulación, de acuerdo con la legislación básicadel Estado.

Artículo 98. Programas de cualificación profesionalinicial.

1. Los programas de cualificación profesional inicial tie-nen como objetivos que el alumnado pueda proseguirestudios en otros niveles educativos y adquiera compe-tencias profesionales que posibiliten una inserción socio-laboral satisfactoria.

2. En la planificación de las enseñanzas se tendrán encuenta la formación del alumnado y las demandas decualificaciones profesionales de los sectores económi-cos, así como el acceso a otras enseñanzas. Se estable-cerán modalidades diferentes con el fin de satisfacerlas necesidades personales, sociales y educativas delalumnado. Al menos una de estas modalidades se dise-ñará de tal forma que el alumnado que supere todoslos módulos del programa obtenga una certificaciónacadémica de la cualificación profesional correspon-diente y el título de graduado en educación secundariaobligatoria.

3. La oferta de estos programas podrá realizarse en loscentros educativos sostenidos con fondos públicos, asícomo bajo la coordinación de la Administración educati-va, por la Administración laboral, las Entidades Locales,asociaciones profesionales, organizaciones no guberna-mentales y entidades empresariales y sindicales.

4. La Administración educativa implantará progresiva-mente programas de cualificación profesional inicial entodos los centros en los que exista oferta de educaciónsecundaria obligatoria cuando la demanda de estos pro-gramas así lo justifique.

5. El currículo de los módulos específicos incluirá unperiodo de formación práctica en empresas.

CAPÍTULO VII

Bachillerato

Artículo 99. Objeto y organización.

1. El bachillerato, de acuerdo con la legislación estatalbásica, tiene por objeto favorecer la capacidad del alum-nado para aprender por sí mismo, promoviendo su sen-tido crítico y potenciando el trabajo en equipo y la apli-cación de métodos de investigación. Asimismo, pretendeproporcionar la formación, la madurez intelectual yhumana, los conocimientos y las habilidades que permi-tan al alumnado desarrollar funciones sociales e incorpo-rarse a la vida activa con responsabilidad y competencia.

2. El bachillerato forma parte de la educación secunda-ria postobligatoria y comprende dos cursos académicos.Se organizará de modo flexible a fin de que pueda ofre-cer una preparación especializada acorde con las pers-pectivas e intereses personales. Se estructurará en moda-lidades y, en su caso, en distintas vías dentro de cadamodalidad. Podrá cursarse en régimen ordinario, noctur-no o a distancia.

3. El bachillerato capacitará para acceder a la vida profe-sional y a la educación superior, para lo cual la Adminis-tración educativa y los centros promoverán la orientaciónprofesional y académica y propiciarán cauces de coordi-nación entre los distintos centros que imparten esta etapaeducativa y los que imparten educación superior.

Artículo 100. Aprendizajes.

1. El hábito lector, la capacidad de expresarse correcta-

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mente en público y el uso de las tecnologías de la infor-mación y de la comunicación serán objeto de especialatención en el desarrollo de todas las materias.

2. La enseñanza, el aprendizaje y la evaluación de laslenguas extranjeras deberán permitir que al finalizar estaetapa el alumnado esté en condiciones de poder alcan-zar el nivel B1 del Marco Común Europeo de Referenciapara las Lenguas.

3. Los centros podrán realizar actuaciones para desarro-llar el currículo de las distintas materias en lenguasextranjeras, y, en todo caso, siempre que hayan llevadoa cabo estas experiencias en la educación secundariaobligatoria.

4. La Administración educativa promoverá la realizaciónde programas de profundización de conocimientos diri-gidos al alumnado de bachillerato con altas capacidadesy motivación. Dichos programas contemplarán la partici-pación de este alumnado en grupos de investiga-ción, redes sociales y empresas que destaquen en inves-tigación, desarrollo e innovación.

5. La Administración educativa regulará las medidas quecorrespondan para que los centros puedan prestar aten-ción educativa al alumnado con dificultades de aprendi-zaje o con discapacidad.

Artículo 101. Evaluación.

La evaluación del aprendizaje será continua y diferencia-da según las distintas materias, de acuerdo con la norma-tiva estatal básica. El docente de cada materia decidirá altérmino del curso si su alumnado ha superado los objeti-vos de la misma.

CAPÍTULO VIII

La formación profesional en el sistema educativo.

Artículo 102. Objetivos.

La formación profesional en el sistema educativo, deconformidad con la legislación estatal básica, tienecomo finalidad preparar al alumnado para la actividaden un campo profesional y facilitar su adaptación a lasmodificaciones laborales, así como contribuir a sudesarrollo personal y al ejercicio de una ciudadaníademocrática y favorecer la formación a lo largo de lavida.

Artículo 103. Currículo.

1. La Administración educativa establecerá los currículosde los ciclos formativos que se implanten en Extremadu-ra teniendo en cuenta la especificidad y las necesidadesde su modelo productivo y la investigación e innovaciónde los distintos sectores económicos en la región, asícomo la mejora de las posibilidades de empleo de la ciu-dadanía.

2. Los currículos incluirán la formación requerida para laobtención de certificados de capacitación, carnés profe-sionales o cualquier otro tipo de habilitación que seancompetencia de la Administración regional y que esténrelacionados con el nivel y el perfil profesional de lostítulos, lo que dará derecho a quienes obtengan el títulode Técnico o Técnico Superior que corresponda a solici-tar la habilitación pertinente en cada caso. En la concre-ción de esta formación colaborarán los órganos compe-tentes de la Junta de Extremadura.

3. La Administración educativa garantizará que, ademásde las competencias profesionales propias de cada título,el alumnado adquiera conocimientos y capacidades rela-cionados con las áreas prioritarias relativas a prevenciónde riesgos laborales, tecnologías de la información y lacomunicación, fomento de la cultura emprendedora y lacreación y gestión de empresas.

4. Se establecerán las oportunas adaptaciones del currí-culo que requiera el alumnado con necesidades específi-cas de apoyo educativo a fin de favorecer su proceso deaprendizaje. Estas adaptaciones deberán garantizar, entodo caso, la consecución de los resultados del aprendi-zaje de cada título o módulo profesional.

Artículo 104. Oferta de formación profesional.

1. La formación profesional es un instrumento estratégi-co al servicio de los ciudadanos de Extremadura quedebe colaborar en su desarrollo económico, dedicandouna especial atención a los sectores productivos conmayor incidencia en nuestra región y a los nuevos secto-res emergentes.

2. La Administración educativa establecerá una ofertade formación profesional en centros sostenidos con fon-dos públicos atendiendo a las necesidades del sistemaproductivo extremeño. A estos efectos, la Administraciónlaboral, la Administración local y los agentes económicosy sociales participarán en su planificación y coordinación

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a través del Consejo de Formación Profesional de Extre-madura.

3. En los centros integrados de formación profesionalpodrá autorizarse la implantación de programas de cuali-ficación profesional inicial. Asimismo, en los centros deeducación secundaria obligatoria podrán establecerseciclos formativos de grado medio.

4. Sin perjuicio de la actividad formativa de los centrosintegrados y de referencia nacional, en los centros edu-cativos con enseñanzas de formación profesional o pro-gramas de cualificación profesional inicial podrán orga-nizarse actividades de formación para el empleo. Coneste objeto se establecerán mecanismos de colabora-ción con la Administración laboral y los agentes econó-micos y sociales, propiciando la representación y parti-cipación de estos agentes, así como la de la Administra-ción local.

5. La Administración educativa podrá determinar unaorganización temporal diferente a la establecida comonorma general en los currículos en las condiciones quereglamentariamente se establezcan. Asimismo, regularálas condiciones para realizar ofertas parciales de módulosprofesionales.

6. La Administración educativa establecerá una ade-cuada oferta de módulos profesionales con el objetivode posibilitar que quienes tengan reconocidas compe-tencias profesionales por la acreditación de la expe-riencia laboral puedan completar su formación y obte-ner el título.

7. Las enseñanzas de formación profesional podránofertarse en modalidad presencial, semipresencial o, ensu caso, a distancia. La oferta de estas dos últimas moda-lidades se realizará de forma modular y permitirá alalumnado conciliar su formación con la actividad laboral.

8. La Administración educativa establecerá las condicio-nes para que los centros puedan impartir, previa autori-zación, módulos profesionales en lenguas extranjeras.

Artículo 105. Admisión del alumnado.

La admisión del alumnado en los centros sostenidoscon fondos públicos se realizará en una única circuns-cripción de escolarización, a fin de garantizar el princi-pio de igualdad de oportunidades y la gestión eficaz delprocedimiento.

Artículo 106. Programas europeos y de innovación encentros educativos.

1. La Administración educativa favorecerá la participa-ción de los centros sostenidos con fondos públicos, delalumnado y del profesorado de formación profesional enprogramas educativos internacionales. Asimismo, sepotenciarán las estancias formativas del profesorado enpaíses del entorno. Se fomentará especialmente la parti-cipación en aquellos proyectos europeos que tengancomo objetivo final cursar el módulo de formación encentros de trabajo en otros países.

2. La Administración educativa impulsará la realizaciónde programas de innovación educativa a fin de mejorarla formación del alumnado. En particular, potenciará lautilización de experiencias de simulación de actividadesempresariales y profesionales en el aula, el estableci-miento de sistemas de gestión de calidad en los centroseducativos y la creación de materiales didácticos y peda-gógicos digitales para la actividad docente.

Artículo 107. Sistema Nacional de Cualificaciones Pro-fesionales.

1. Mediante la acción coordinada de las Consejeríascompetentes en educación y empleo, la Junta de Extre-madura, de acuerdo con la legislación estatal, realizarálas siguientes actuaciones:

a) La planificación y la gestión del procedimiento deevaluación y acreditación de las competencias profesio-nales adquiridas a través de la experiencia laboral o devías no formales de formación.

b) La planificación y creación de una red pública decentros integrados de formación profesional donde, sinperjuicio de la integración de enseñanzas en centroseducativos ordinarios, se llevarán a cabo acciones forma-tivas de formación profesional inicial y de formaciónpara el empleo. La Administración regional regularáreglamentariamente los centros integrados de la Comuni-dad Autónoma de Extremadura.

c) El impulso de acciones de innovación, formación yexperimentación en los centros de referencia nacionalde titularidad de la Junta de Extremadura.

d) La colaboración en el desarrollo de un sistema inte-grado de información y orientación que facilite la difu-sión y el conocimiento de las ofertas e itinerarios for-mativos.

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2. La Junta de Extremadura llevará a cabo estas actua-ciones en colaboración con los agentes económicos ysociales.

Artículo 108. Consejo de Formación Profesional deExtremadura.

1. El Consejo de Formación Profesional de Extremaduraes el órgano consultivo y de participación de la Junta deExtremadura en materia de formación profesional.

2. Son funciones del Consejo de Formación Profesionalde Extremadura las siguientes:

a) Coordinar y planificar las acciones formativas de lossubsistemas de la formación profesional con el fin dedotar de coherencia la acción pública en la materia.

b) Informar las disposiciones normativas de la Junta deExtremadura relacionadas con las enseñanzas de Forma-ción Profesional.

c) Proponer acciones de fomento, difusión e investiga-ción de la formación profesional.

d) Cualesquiera otras que legal o reglamentariamente sedeterminen.

3. En el Consejo de Formación Profesional de Extrema-dura estarán representadas las Consejerías con compe-tencias en materia de formación profesional, las organi-zaciones sindicales y empresariales más representativas yla Administración Local a través de su federación de enti-dades más representativa. Reglamentariamente se desa-rrollará su composición, estructura y funciones.

Artículo 109. Colaboración con las Universidades.

La Junta de Extremadura colaborará en materia de for-mación profesional con las universidades y, de modoespecial, con la Universidad de Extremadura, promo-viendo la realización de las siguientes actividades:

a) La orientación del alumnado para facilitar su accesoal sistema universitario.

b) La concreción del sistema de convalidaciones, deacuerdo con la normativa estatal, entre estudios de for-mación profesional de grado superior y los estudios uni-versitarios de grado que favorezca la movilidad y elaprendizaje a lo largo de la vida.

c) La programación de acciones de formación del profe-sorado que tenga por objetivo la actualización científica

o el perfeccionamiento de sus habilidades didácticas ypedagógicas.

d) La utilización conjunta de instalaciones para la reali-zación de actividades formativas y, en su caso, de activi-dades de investigación o innovación.

e) Cualesquiera otras que redunden en la mejora de laformación profesional de Extremadura.

Artículo 110. Colaboración con las empresas.

La Administración regional impulsará la participación delas empresas en la formación profesional y la colabora-ción con las mismas, en particular, en la realización deprácticas, el fomento de la investigación, la innovación yla formación del profesorado.

CAPITULO IX

Enseñanzas artísticas

Artículo 111. Aspectos generales.

1. Las enseñanzas artísticas tienen como finalidad pro-porcionar al alumnado una formación de calidad y ladebida cualificación profesional en música, danza, artedramático y artes plásticas y diseño, de conformidad conla legislación estatal básica.

2. La Administración educativa adoptará medidas deordenación académica y de organización para podercursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profe-sionales y la educación secundaria.

Artículo 112. Enseñanzas elementales y profesionalesde música y danza.

1. Las enseñanzas elementales y profesionales de músicay danza regladas se impartirán en centros públicos, quese denominarán conservatorios, y en centros privadosautorizados.

2. Las enseñanzas elementales de música y danza con-tribuirán a potenciar la valoración de la música y ladanza como lenguajes de expresión cultural y se organi-zarán en cuatro cursos.

3. Las enseñanzas profesionales de música y de danzadarán respuesta a las funciones formativa, orientadora ypreparatoria para estudios posteriores y se organizaránen un grado de seis cursos de duración.

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4. La Administración educativa regulará la prueba espe-cífica que posibilite el acceso a las enseñanzas profesio-nales de música y danza.

5. Asimismo, en el marco de la legislación básica, deter-minará el procedimiento de las convalidaciones de lasmaterias optativas de educación secundaria obligatoria ybachillerato, a fin de facilitar la simultaneidad de estasenseñanzas y de las profesionales de música y de danza.

6. La Administración regional fijará una red pública deconservatorios ajustada a la planificación educativa.

Artículo 113. Enseñanzas de artes plásticas y diseño.

1. Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y dise-ño se estructuran en grado medio y grado superior. Cadagrado tendrá su propia regulación académica en cuantoa requisitos de acceso, contenido, impartición, evalua-ción y títulos.

2. La Administración educativa regulará la prueba espe-cífica ajustada al grado correspondiente que posibilite elacceso a estas enseñanzas.

Artículo 114. Enseñanzas artísticas superiores.

1. Las enseñanzas artísticas superiores tienen la conside-ración de educación superior y conducen a la obtenciónde titulaciones equivalentes a las universitarias a todoslos efectos.

2. Las enseñanzas superiores de música y danza se cur-sarán en conservatorios superiores de música o danza;las enseñanzas de arte dramático, en escuelas superioresde arte dramático; las enseñanzas de conservación y res-tauración de bienes culturales y los estudios superioresde artes plásticas y diseño, en escuelas superiores quepodrán integrar los dos tipos de estudio.

3. La creación o, en su caso, autorización de estos cen-tros, así como la organización, funcionamiento y ordena-ción de sus enseñanzas, serán competencia de la Admi-nistración educativa, en el marco de lo dispuesto por lalegislación básica del Estado.

4. Los centros de enseñanzas artísticas superiorespodrán ofertar estudios de grado y master, a cuyos efec-tos se podrán promover acuerdos con la Universidad deExtremadura u otras universidades. Asimismo, fomenta-rán la investigación en el campo de las disciplinas que les

sean propias.

Artículo 115. Otras enseñanzas de música o danza.

De acuerdo con la normativa básica, podrán cursarseestudios de música o de danza que no conduzcan a laobtención de títulos con validez académica o profesionalen escuelas específicas. La Administración educativaregulará estos estudios.

Artículo 116. Consejo Extremeño de Enseñanzas Artís-ticas.

1. Se crea el Consejo Extremeño de Enseñanzas Artísti-cas como órgano colegiado de consulta y participaciónen el ámbito de las enseñanzas artísticas reguladas en lapresente Ley.

2. El Consejo Extremeño de Enseñanzas Artísticas estáadscrito a la Consejería competente en materia de edu-cación y tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas a la Administración educativarelativas a las enseñanzas artísticas, su proyección socialy la de los profesionales que las imparten.

b) La emisión de informes acerca de la programación delas enseñanzas y de su desarrollo normativo.

c) Cuantas otras funciones le pudieran ser encomenda-das por disposición legal o reglamentaria.

3. Su composición y estructura, que se determinaráreglamentariamente, deberá garantizar una adecuadaparticipación del sector.

CAPITULO X

Enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Artículo 117. Finalidad.

Estas enseñanzas, de acuerdo con la legislación básicadel Estado, tienen la finalidad de capacitar al alumnadoen el uso adecuado de los idiomas, así como su actuali-zación y perfeccionamiento profesional.

Artículo 118. Escuelas Oficiales de Idiomas.

1. La Administración educativa regulará los requisitos rela-tivos a la relación numérica entre alumnado y profesorado,a las instalaciones y al número de puestos escolares.

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2. En las Escuelas Oficiales de Idiomas se fomentará laenseñanza del español como lengua extranjera.

3. Las enseñanzas de idiomas de régimen especial seorganizan en los niveles básico, intermedio y avanzado.Las enseñanzas de los niveles intermedio y avanzado seimpartirán en las Escuelas Oficiales de Idiomas, que tam-bién podrán ofertar el nivel básico.

4. La Consejería con competencias en materia de edu-cación establecerá el régimen de convalidaciones entrelos estudios de educación secundaria y el nivel básico deenseñanza de idiomas.

5. Las Escuelas Oficiales de Idiomas programarán cursosespecíficos de lenguas modernas para la formación per-manente del profesorado. Asimismo, podrán impartircursos de actualización en lenguas extranjeras para otroscolectivos profesionales.

6. Igualmente, podrán integrase en la Escuelas Oficialesde Idiomas las enseñanzas a distancia.

7. Las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán desarrollar,previa autorización de la Administración educativa pla-nes de investigación e innovación en relación con lasenseñanzas que impartan.

Artículo 119. Organización de las enseñanzas.

Las Escuelas Oficiales de Idiomas posibilitarán, en lascondiciones que establezca la Administración educativay mediante pruebas homologadas y únicas para todos loscentros de Extremadura, la obtención de certificadoscorrespondientes a los niveles establecidos en el MarcoComún Europeo de Referencia para las Lenguas.

CAPÍTULO XI

Enseñanzas deportivas.

Artículo 120. Principios y organización.

1. Según las normas básicas del Estado, las enseñanzasdeportivas tienen como finalidad preparar al alumnadopara la actividad profesional, en relación con unamodalidad o especialidad deportiva, así como facilitarsu adaptación a los cambios que tienen lugar en suámbito laboral y deportivo, y para el ejercicio de unaciudadanía activa. Se organizarán en dos grados,medio y superior, y podrán estar referidas al Catálogo

Nacional de Cualificaciones Profesionales.

2. La Administración regional podrá autorizar la ofertade estas enseñanzas en centros ordinarios y en centrosintegrados de formación profesional con las especialida-des que se determinen, siempre que reúnan los requisi-tos mínimos establecidos conforme a la legislación bási-ca.

CAPÍTULO XII

Educación permanente.

Artículo 121. Derecho al aprendizaje a lo largo de lavida.

Todas las personas tienen derecho al aprendizaje a lolargo de la vida. Para hacer efectivo el ejercicio de estederecho, la Administración autonómica promoverá ofer-tas de aprendizajes flexibles que permitan la conciliaciónde la vida personal, laboral o familiar con la formación.

Artículo 122. Finalidad y principios.

1. Las enseñanzas dirigidas a las personas adultas contri-buirán a hacer efectivo el derecho del aprendizaje a lolargo de la vida, facilitando el progreso personal y profe-sional.

2. Las políticas relativas a la educación permanente, enel marco de la legislación básica del Estado, estarán ins-piradas en los siguientes principios:

a) El acceso universal y continuado al aprendizaje, esta-bleciendo conexiones entre las enseñanzas regladas y noregladas, garantizando el reconocimiento de los aprendi-zajes adquiridos.

b) La flexibilidad de la oferta educativa que posibilite laelección de itinerarios formativos compatibles con lasactividades familiares, sociales y laborales.

c) La promoción del acceso de las personas adultas a lasociedad de la información y la comunicación y su alfa-betización digital.

d) El autoaprendizaje como estrategia que fomente laparticipación, la motivación, la responsabilidad y el acce-so a la cultura.

e) La unidad de la actuación pública por medio demecanismos de cooperación y coordinación institucionaly de colaboración con otros agentes implicados en el

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aprendizaje permanente.

f) El derecho a obtener de manera directa titulacionesdel sistema educativo mediante la convocatoria de prue-bas para personas adultas.

Artículo 123. Destinatarios.

1. Podrán acceder a la educación de personas adultasquienes hayan cumplido dieciocho años en el año natu-ral en el que se inicie el curso y, excepcionalmente, losmayores de dieciséis con un contrato de trabajo que lesdificulte la asistencia a los centros educativos en régimenordinario, o sean deportistas de alto rendimiento.

2. Se podrán promover ofertas específicas de acuerdocon los principios previstos en este Capítulo, con el finde garantizar el derecho al aprendizaje permanente dequienes habiendo superado la edad de escolarizaciónobligatoria se hallen desvinculados del sistema educati-vo.

Artículo 124. Enseñanzas.

1. La oferta de educación para personas adultas incluiráenseñanzas dirigidas a la obtención de certificaciones ytitulaciones del sistema educativo, a la preparación depruebas para el acceso a diferentes etapas educativas y ala cualificación profesional.

2. De conformidad con el principio de individualizaciónde la enseñanza, se intervendrá en la superación de lasdificultades de aprendizaje que pueda presentar el alum-nado de estos estudios.

3. Las enseñanzas dirigidas a personas adultas podráncursarse simultáneamente con enseñanzas ordinarias enlas condiciones que reglamentariamente se determinen.

4. La Administración educativa garantizará el acceso dela población reclusa a la educación de personas adultas.

Artículo 125. Modalidades.

1. Las enseñanzas dirigidas a las personas adultaspodrán ofertarse en la modalidad presencial y a distan-cia, configurando una única red formativa con aprove-chamiento de todos los medios humanos y materialesdisponibles.

2. La Administración educativa fomentará la modalidada distancia para evitar que las circunstancias personales,

sociales y laborales pudieran suponer un obstáculo a laigualdad de oportunidades en el acceso al aprendizaje.

Artículo 126. Centros de educación de personas adul-tas.

1. Las enseñanzas dirigidas a personas adultas se podránofertar en centros ordinarios y en los centros específicosde personas adultas creados o autorizados con dichocarácter.

2. Los centros públicos de educación de personas adul-tas tendrán el ámbito territorial que se determine regla-mentariamente y podrán tener adscritas sedes en lamisma localidad o en diferentes localidades.

3. La Administración regional garantizará una red públicade centros de educación de personas adultas con sufi-ciente oferta de plazas para atender las demandas edu-cativas de los ciudadanos en la totalidad del territorio dela Comunidad Autónoma.

TÍTULO V

LOS CENTROS EDUCATIVOS

CAPITULO I

Normas generales

Artículo 127. Finalidad de los centros educativos.

1. Los centros educativos tendrán autonomía pedagógi-ca, de organización y de gestión para poder llevar a caboproyectos educativos y planes para la mejora del éxitoeducativo, de acuerdo con las especificidades que lessean propias.

2. Tendrán por finalidad el desarrollo personal, social,intelectual y emocional del alumnado de conformidadcon los principios y objetivos establecidos en la pre-sente Ley, para lo cual promoverán la mejora continuade los procesos de enseñanza y aprendizaje, teniendoen cuenta el contexto socioeducativo en que se inser-tan.

3. La Administración educativa incentivará a los centrosque, en el ejercicio de su autonomía, destaquen por susbuenas prácticas docentes, actividades de innovación ypor el desarrollo de proyectos que contribuyan al éxitoeducativo.

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Artículo 128. Clasificación.

1. De acuerdo con su titularidad, los centros educativosse clasifican en públicos y privados.

2. Son públicos los centros cuya titularidad correspondea una Administración Pública.

3. Son privados los centros cuya titularidad correspondea una persona física o jurídica privada. Son privados con-certados aquellos centros acogidos al régimen de con-ciertos legalmente establecido.

Artículo 129. Denominación de los centros públicos.

1. Con carácter general, los centros públicos de Extre-madura tendrán las denominaciones establecidas en lalegislación básica de educación.

2. Los centros de educación infantil y primaria que inte-gran unidades de distintas localidades se denominaránColegios Rurales Agrupados.

3. La Consejería competente en materia educativapodrá determinar otras denominaciones genéricas paraaquellos centros públicos que ofrezcan enseñanzas agru-padas de manera distinta a la ordinaria o que, por cir-cunstancias específicas, hagan una oferta parcial o dife-renciada de las mismas.

4. Los centros públicos tendrán una denominaciónespecífica de acuerdo con el procedimiento que regla-mentariamente se determine.

Artículo 130. Centros privados concertados.

Podrán acogerse al régimen de conciertos los centros detitularidad privada que satisfagan necesidades de escola-rización, de conformidad con la legislación básica delEstado, y que cumplan con los requisitos del Capítulo Idel Título II de la presente Ley, así como de la normativaque la desarrolle.

Artículo 131. Creación, autorización y registro.

1. La creación de centros educativos públicos corres-ponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extrema-dura. La creación de centros públicos de titularidad deotras Administraciones se realizará mediante convenio.

2. Los centros educativos privados están sometidos al

principio de autorización administrativa a fin de verificarel cumplimiento de los requisitos legalmente estableci-dos.

3. La consideración de centro educativo exigirá su ins-cripción en el Registro de centros docentes no universita-rios de Extremadura, que estará adscrito a la Consejeríacon competencias en educación.

Artículo 132. Infraestructuras.

1. La Administración educativa aprobará normas queregulen los requisitos de los edificios escolares públicosque, además de cumplir la legislación estatal, garanticenel cumplimiento de los objetivos establecidos en la pre-sente Ley, la integración de las tecnologías, así como laaccesibilidad a las personas con discapacidad.

2. La Junta de Extremadura llevará a cabo un plan deinversiones con carácter plurianual en instalaciones esco-lares, con las correspondientes dotaciones presupuesta-rias, que deberá ser presentado en la Asamblea de Extre-madura.

3. La Administración educativa podrá suscribir conve-nios con los Ayuntamientos para la financiación de obrasde mejora, acondicionamiento y reformas en centros deeducación infantil y primaria.

Artículo 133. Medios materiales y humanos.

1. La Administración educativa velará para que los cen-tros sostenidos con fondos públicos dispongan de losmedios materiales y humanos que les permitan ofreceruna educación de calidad, con el fin de atender debida-mente las necesidades educativas del alumnado.

2. Los centros sostenidos con fondos públicos que esco-laricen alumnado con necesidad específica de apoyoeducativo en proporción mayor a la general o a la de lazona en la que se ubiquen, recibirán los recursos com-plementarios necesarios para atender adecuadamente aeste alumnado.

Artículo 134. Dotación tecnológica.

1. La Administración educativa dotará a los centros públi-cos que impartan enseñanzas tanto de régimen generalcomo de régimen especial de recursos tecnológicos, digita-les y telemáticos adecuados, y de una infraestructura que

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permita el uso seguro de estas herramientas educativasen las aulas por parte del alumnado y del profesorado.

2. Asimismo, proveerá de instrumentos que faciliten lagestión académica y económica de los centros sostenidoscon fondos públicos, simplifiquen los trámites adminis-trativos y posibiliten la comunicación telemática de loscentros con la Administración educativa.

Artículo 135. La biblioteca escolar.

1. Todos los centros educativos dispondrán de unabiblioteca escolar dotada de suficientes recursos quefacilite el acceso a la información y a la documentaciónen los distintos soportes, propicie la actualización cientí-fica y pedagógica del profesorado, refuerce los procesosde enseñanza y aprendizaje del alumnado y fomente elhábito de la lectura, la práctica de idiomas y las habilida-des en el uso de la información.

2. La Administración educativa regulará la organizaciónde espacios, instalaciones y recursos de las bibliotecas delos centros públicos, así como las normas para su correc-ta utilización, respetando la autonomía organizativa.

3. Los centros educativos velarán por el mantenimientoy buen uso de la biblioteca escolar, potenciando su utili-zación como herramienta educativa en todas las áreas ymaterias, y como apoyo fundamental para el desarrollode las competencias básicas del alumnado. Asimismo, seprocurará la participación de las familias en programasde fomento de la lectura.

4. La Administración educativa impulsará la coopera-ción entre las bibliotecas escolares y el resto de bibliote-cas pertenecientes al sistema bibliotecario extremeño.Asimismo, se promoverá la suscripción de convenios decolaboración con los Ayuntamientos para la apertura delas bibliotecas escolares al resto de la comunidad enhorario no lectivo, en especial, en el ámbito rural.

CAPITULO II

Planificación de la red de centros de Extremadura

Artículo 136. Principios.

La planificación de la red de centros de Extremadura escompetencia de la Administración educativa y se llevaráa cabo de acuerdo con los siguientes principios:

a) La prestación de un servicio educativo de calidad.

b) La igualdad en el acceso al sistema educativo de todoscon independencia de sus condiciones personales, familia-res, sociales, económicas, culturales y de residencia.

c) La participación de los distintos sectores de la comu-nidad educativa para asegurar una red de centros ade-cuada a las necesidades del alumnado.

d) La racionalización y óptima utilización de los recursoshumanos y materiales para alcanzar la máxima eficienciadel sistema educativo.

e) En la programación de la oferta de plazas, la Adminis-tración educativa armonizará la exigencia que tienen lospoderes públicos de garantizar el derecho de todos a laeducación y los derechos individuales del alumnado y lasfamilias.

f) La Administración educativa programará la oferta edu-cativa de las enseñanzas que en esta Ley se declaran gra-tuitas teniendo en cuenta la existente en centros sosteni-dos con fondos públicos.

Artículo 137. Adscripción de centros.

Con la finalidad de ordenar el proceso de escolarizacióny facilitar la continuidad formativa del alumnado, laAdministración educativa determinará los criterios y pro-cedimientos para la adscripción de centros sostenidoscon fondos públicos que impartan diferentes etapas edu-cativas. Los centros adscritos establecerán los mecanis-mos de colaboración que permitan compartir los corres-pondientes proyectos educativos.

Artículo 138. Programación de la red de centros.

1. La programación de la red de centros que prestan elservicio público educativo se basará en las necesidadesde escolarización. A tal efecto, la Administración educa-tiva tendrá en cuenta el principio de economía y eficien-cia en el uso de los recursos públicos.

2. La Administración educativa podrá crear comisionesconsultivas e informativas para la actualización de la redde centros, donde se encuentren representados los dis-tintos sectores de la comunidad educativa.

Artículo 139. Atención a la escuela rural.

1. La dispersión de la población de Extremadura exigeque las zonas rurales sean objeto de especial atención en

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la planificación educativa mediante la adecuación de latipología de centros y de recursos a sus característicasespecíficas.

2. La Administración educativa promoverá la aplicaciónde medidas específicas que garanticen que el alumnadode los entornos rurales reciba una educación en igualdadde oportunidades y en similares condiciones de calidadal resto del alumnado de la Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO III

La autonomía de los centros educativos

Artículo 140. Principio de autonomía.

1. Los centros educativos se regirán de conformidad conlos principios de autonomía pedagógica, de organizacióny de gestión. La Administración educativa establecerá lasnormas para el ejercicio de esta autonomía de acuerdocon la presente Ley.

2. El ejercicio de la autonomía de los centros estarásometido a procedimientos internos y externos de eva-luación y mecanismos de responsabilidad.

3. Los centros sostenidos con fondos públicos ejerceránsu autonomía sobre la base del proyecto educativo y delreglamento de organización y funcionamiento. Los cen-tros públicos lo harán, además, en virtud de su proyectode gestión.

4. La Administración educativa y aquellos centros quepor su especificidad, contexto y tipo de alumnado lohaga aconsejable, podrán suscribir compromisos singula-res para llevar a cabo experimentaciones, planes de tra-bajo, formas de organización o ampliación del horarioescolar, que comporten una mejora de los procesos yresultados educativos, sin que de ello se puedan derivaraportaciones de las familias ni exigencias para la Admi-nistración.

Artículo 141. Autonomía pedagógica.

1. El proyecto educativo, en cuanto instrumento básicoen el que se concreta la autonomía pedagógica de loscentros, establecerá las prioridades, los valores y objeti-vos necesarios para alcanzar una educación de calidad.

2. Se adecuará a los principios y objetivos del sistemaeducativo y en su elaboración se tendrán en cuenta las

necesidades del alumnado y las características del entor-no del centro.

3. El proyecto educativo impulsará la convivencia entrelos miembros de la comunidad escolar y promoverá laparticipación de las familias y las relaciones con la socie-dad.

4. El proyecto educativo comprenderá, entre otros, lossiguientes aspectos: los principios de inclusión educativa,las líneas generales de actuación pedagógica, los proyec-tos curriculares de etapa, las medidas de orientación yatención a la diversidad, el Plan para la mejora del éxitoeducativo, los procedimientos de autoevaluación delcentro, el Plan de convivencia y el Plan de acción tuto-rial.

5. Los centros educativos podrán desarrollar proyectoscompartidos con otros centros en las condiciones quedetermine la Administración educativa. Asimismo,podrán colaborar con distintas instituciones mediante larealización de otras actuaciones que, en todo caso,deberán ser coordinadas por la Administración educati-va.

6. El proyecto educativo será público y se difundiráentre todas las personas que conforman la comunidadeducativa.

7. Las prioridades y actuaciones para cada curso escolaren los centros sostenidos con fondos públicos estaráncontempladas en la programación general anual, ysus objetivos serán el desarrollo coordinado de todaslas actividades, la planificación de la respuesta a la aten-ción a la diversidad del alumnado y el impulso de la par-ticipación de todos los sectores de la comunidad escolar.

8. La memoria anual analizará el grado de cumplimien-to de la programación general y fijará propuestas demejora. Asimismo, incluirá las conclusiones de los proce-sos de autoevaluación referidos al funcionamiento delcentro, a los procesos de enseñanza y aprendizaje y a losresultados del alumnado.

Artículo 142. Autonomía de organización.

1. El reglamento de organización y funcionamiento con-tendrá las normas que en estos ámbitos aseguren el ade-cuado cumplimiento de los objetivos establecidos en elproyecto educativo y en la programación general anual.

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2. Asimismo, preverá los procedimientos que garanticen latransparencia en la toma de decisiones, la participación dela comunidad educativa, las medidas que favorezcan laefectividad del Plan de convivencia, así como cualesquieraotras necesarias para el desarrollo del proyecto educativo,sin perjuicio de lo establecido por la legislación vigente.

Artículo 143. Autonomía de gestión.

1. Los centros educativos públicos gozarán de autono-mía de gestión económica y regularán la ordenación delos medios humanos y materiales a través del proyectode gestión, de acuerdo con los términos que reglamenta-riamente se establezcan.

2. La Administración educativa podrá delegar en laDirección de los centros públicos la competencia paracontratar, con los límites y procedimientos que regla-mentariamente se determinen y de acuerdo con lo esta-blecido en la normativa de contratación del sector públi-co. Asimismo, se podrán delegar determinadas compe-tencias en materia de gestión de personal.

3. En función de las características de los proyectos edu-cativos, los centros podrán participar en la determina-ción de los perfiles profesionales de los puestos de traba-jo, que habrán de ajustarse, en todo caso, a los princi-pios constitucionales para su provisión.

4. La Administración educativa, dentro de los límites quela normativa correspondiente establezca, regulará el proce-dimiento que permita a los centros públicos obtener recur-sos complementarios, previa aprobación del Consejo Esco-lar, y se aplicarán a los gastos de funcionamiento.

CAPÍTULO IV

Órganos de gobierno y de coordinación docente delos centros educativos

Artículo 144. Principios de actuación.

1. Los órganos de gobierno de los centros educativosactuarán con sujeción a los principios de la presenteLey, con el objetivo de prestar una educación integralde calidad. Asimismo, aplicarán el principio de respon-sabilidad social, en virtud del cual orientarán su actua-ción de manera que redunde en mejorar la participa-ción, la transparencia y las relaciones de trabajo; yobservarán la protección del medio ambiente, el respetode los derechos fundamentales y las libertades públicas

y, en general, aquellos principios que beneficien a lasociedad en su conjunto.

2. Asimismo, los órganos de gobierno de los centrospúblicos, en cuanto órganos administrativos de la Juntade Extremadura, se regirán de conformidad con los prin-cipios y reglas previstos en las leyes de régimen jurídicode las Administraciones públicas y de procedimientoadministrativo.

Artículo 145. El equipo directivo de los centros públicos.

1. El equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobiernoy, como tal, le corresponde la planificación y gestióncoordinada de los centros públicos conforme a las ins-trucciones del director o directora y teniendo como refe-rente el proyecto educativo.

2. Estará integrado por los titulares de la dirección, jefa-tura de estudios y secretaría y, en su caso, las jefaturasde estudios adjuntas, cuyo número será establecido porla Administración educativa en función de los grupos dealumnos y de las enseñanzas, así como por los titularesde aquellos otros órganos unipersonales que pudieranestablecerse reglamentariamente.

3. Los miembros del equipo directivo recibirán una for-mación específica y adecuada a las responsabilidadesque desempeñan. Para favorecer el ejercicio de la fun-ción directiva la Administración educativa desarrollaráprogramas de liderazgo, responsabilidad social y deexcelencia en la gestión.

4. El ejercicio de cargos directivos, y en especial de laDirección, será retribuido teniendo en cuenta la responsa-bilidad, dedicación y complejidad organizativa del centro.Asimismo, el ejercicio de las funciones directivas deberá servalorado de modo específico a los efectos de la provisiónde puestos de trabajo en la función pública docente.

Artículo 146. La Dirección de los centros públicos.

1. La Dirección de los centros, en el ejercicio de susfunciones, tendrá la consideración de pública y gozaráde presunción de veracidad.

2. La persona titular de la dirección ostentará la represen-tación del centro y de la Administración educativa en elmismo, ejercerá sus funciones con liderazgo, tanto en elámbito pedagógico como de relación con la comunidadeducativa, y las de gobierno y gestión que le encomiende

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el ordenamiento jurídico.

3. La selección y nombramiento de la Dirección serealizará de acuerdo con lo que establezca la normativabásica. Los candidatos deberán presentar un proyectoen el que se evidencie el grado de conocimiento delcentro y del entorno social donde se ubica y se especi-fiquen los objetivos para el periodo de mandato, lasestrategias pedagógicas, de organización y de gestión,así como el conjunto de decisiones para alcanzarlos ylos mecanismos de evaluación. En el caso de obtener elpuesto de director o directora, este proyecto orientarála acción coordinada de los órganos de gobierno delcentro.

4. La evaluación positiva de la práctica docente y de lafunción directiva como mérito profesional, así como laformación inicial y permanente, tendrán una especialconsideración en la selección y renovación.

5. Los restantes miembros del equipo directivo seránnombrados y cesados por la Administración educativa apropuesta de la Dirección, previa comunicación alClaustro y al Consejo Escolar. Dicha propuesta deberátener en cuenta el principio de presencia equilibrada demujeres y hombres.

6. La Administración educativa desarrollará reglamenta-riamente las competencias de la Dirección para favore-cer la autonomía y la optimización del funcionamientode los centros con vistas a la consecución de los objeti-vos programados.

7. Los titulares de la dirección de los centros públicosque hayan ejercido su cargo con valoración positivadurante el período de tiempo que reglamentariamentese determine, mantendrán, mientras permanezcan enactivo, la percepción de una parte del complementoretributivo correspondiente en las condiciones que esta-blezca la Administración educativa.

8. La Administración educativa fortalecerá la funcióndirectiva y su liderazgo a fin de poder conducir con éxitoa la comunidad educativa hacia la consecución de losobjetivos de mejora.

Artículo 147. El Consejo Escolar.

1. El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobiernoy de participación de la comunidad educativa en loscentros sostenidos con fondos públicos.

2. Se desarrollarán reglamentariamente la composición,funciones, elección y renovación de los miembros, atri-buciones y régimen de funcionamiento del ConsejoEscolar, de acuerdo con la normativa básica.

3. Las normas que regulen los procesos de elección ten-drán en cuenta el principio de presencia equilibrada demujeres y hombres.

4. El Consejo Escolar de los centros públicos, sin perjuiciode las competencias del Claustro, aprobará y evaluará elproyecto educativo, el reglamento de organización y fun-cionamiento y el proyecto de gestión, analizará el funcio-namiento general del centro y la evolución del rendimientoescolar y ejercerá las demás competencias previstas en lasnormas básicas y en las reglamentarias de desarrollo.

5. El Consejo Escolar designará una persona de entre susmiembros para el fomento de medidas educativas quehagan efectiva la igualdad entre mujeres y hombres. LaAdministración educativa promoverá la formación de lapersona designada.

6. La Administración educativa regulará las condicionespor las que los centros que impartan las enseñanzas deformación profesional específica o artes plásticas y dise-ño puedan incorporar, a su Consejo Escolar, a represen-tantes propuestos por las organizaciones empresariales oinstituciones laborales presentes en el ámbito de accióndel centro.

7. El Consejo Escolar velará por la aplicación y el cum-plimiento de la normativa sobre convivencia.

8. El Consejo Escolar analizará y valorará el funciona-miento general del centro, la evolución del rendimientoescolar y los resultados de las evaluaciones internas oexternas en las que participe el centro.

Artículo 148. El Claustro del profesorado.

1. En los centros sostenidos con fondos públicos, el Claus-tro es el órgano de participación del profesorado en elgobierno del centro en su conjunto y de manera especialen lo que se refiere a la planificación, coordinación y eva-luación de las actividades docentes y, en su caso, a lasdecisiones sobre todos los aspectos educativos del centro.

2. Pertenece al Claustro la totalidad del profesorado quepresta servicio en el centro, correspondiendo su presi-dencia al titular de la dirección. Asimismo, y conforme a

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la autonomía organizativa del centro, podrán participaren el Claustro, con voz y sin voto, otros profesionales enlos términos que la Dirección determine.

3. El Claustro promoverá iniciativas en el ámbito de laexperimentación y de la investigación pedagógica y en laformación del profesorado del centro.

4. El Claustro analizará y valorará el funcionamientogeneral del centro, la evolución del rendimiento escolary los resultados de las evaluaciones internas o externasen las que participe el centro.

5. La Administración educativa fijará reglamentariamen-te las competencias y el régimen de funcionamiento delClaustro.

Artículo 149. Órganos de coordinación docente.

1. La Administración educativa y la Dirección de loscentros públicos se asegurarán del funcionamiento de losórganos de coordinación docente. Estos órganos impul-sarán la colaboración y el trabajo en equipo del profeso-rado en todas sus tareas y funciones y, especialmente, entodo lo que se refiere a la docencia a un mismo curso ogrupo de alumnos.

2. Como órganos de coordinación docente existirán, almenos, los departamentos de coordinación didáctica y eldepartamento de orientación en los centros públicos deeducación secundaria. Asimismo, en los centros públicosque impartan educación infantil y primaria existirán,entre otros, los equipos de ciclo. La Administración edu-cativa regulará reglamentariamente la organización y elfuncionamiento de dichos órganos.

TÍTULO VI

EL PROFESORADO

CAPITULO I

La función pública docente

Artículo 150. Función pública docente de Extremadura.

1. La función pública docente de Extremadura está inte-grada por los funcionarios de carrera de los cuerposdocentes y el personal funcionario interino. No obstante, elpersonal laboral contratado podrá ejercer funciones docen-tes en los supuestos expresamente previstos en la ley.

2. El personal que preste servicios en puestos docentesreservados a funcionarios públicos se regirá por las dispo-siciones básicas del Estado, por lo dispuesto en esta Ley,por la Ley de la Función Pública de Extremadura y aque-llas otras leyes y normas de la Comunidad Autónomaque resulten aplicables.

Artículo 151. Atribución de competencias.

1. En materia de función pública docente, correspondenal Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura lascompetencias atribuidas en la legislación general de laComunidad Autónoma.

2. La persona titular de la Consejería con competenciasen materia de educación, en el marco de la políticageneral de personal de la Junta de Extremadura, tendrálas siguientes atribuciones:

a) Ejercer la potestad reglamentaria en la materia, sinperjuicio de la que corresponde al Consejo de Gobierno.

b) Impulsar, coordinar y supervisar las actuaciones relati-vas al personal docente.

c) Determinar las plantillas de los centros y servicioseducativos y las relaciones de puestos de trabajo u otrosinstrumentos organizativos similares de los mismos.

d) Establecer, en su caso, los perfiles lingüísticos exigi-bles para el desempeño de determinados puestos de tra-bajo en la función pública docente.

e) Aprobar las convocatorias de ingreso en los cuerposdocentes y la provisión de puestos de trabajo por perso-nal funcionario interino.

f) Proponer la oferta pública de empleo docente.

g) Impulsar las políticas de formación permanente delprofesorado.

h) Resolver sobre las situaciones administrativas y lajubilación del personal funcionario docente.

i) Dictar órdenes, resoluciones, instrucciones y circularesen materia de personal docente.

j) Las demás funciones asignadas por la legislaciónvigente.

Artículo 152. Ingreso en la función pública docente.

1. El ingreso en la función pública docente como fun-cionario de carrera se llevará a cabo de conformidad conlo que establece la legislación básica del Estado y con lo

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que, en su desarrollo, apruebe la Comunidad Autónoma.

2. Los procedimientos selectivos comprenderán unafase de prácticas que, bajo la tutoría de docentes conexperiencia, tendrá como finalidad comprobar elgrado de desarrollo de las competencias del profesora-do seleccionado. Asimismo, contemplará un curso deformación de carácter práctico que incluirá contenidosrelativos a la integración de las tecnologías de la infor-mación y de la comunicación en el proceso de ense-ñanza.

Artículo 153. Personal funcionario interino.

La selección del personal funcionario interino se efectua-rá de conformidad con los principios generales de accesoal empleo público de esta naturaleza y, en los casos ytérminos que reglamentariamente se determinen, conlle-vará un período de prácticas tuteladas que podrá incluiruna formación específica sobre el uso de las tecnologíasde la información y la comunicación en el aula.

Artículo 154. Provisión de puestos de trabajo.

1. El concurso de traslado constituye el sistema ordinariode provisión de puestos de trabajo.

2. La Administración educativa, de manera motivada ypor necesidades del servicio o funcionales, podrá trasla-dar en comisión de servicios a los funcionarios de carreradocentes a puestos de trabajo en otros centros o servi-cios educativos distintos del centro donde obtuvieronplaza por concurso, dando prioridad a la voluntariedadde los traslados si implican cambio de lugar de residen-cia. La comisión de servicios llevará aparejada la reservadel puesto de trabajo de origen.

3. El personal funcionario docente podrá ser adscrito alos centros directivos de la Consejería competente enmateria de educación, en comisión de servicio, en lostérminos que reglamentariamente se determine, para larealización de tareas propias del sector educativo.

4. El profesorado funcionario de carrera podrá acce-der a los puestos de trabajo de la Administración auto-nómica que se determinen reglamentariamente. Entodo caso, cuando se trate de puestos no reservadosexclusivamente a funcionarios docentes, tendrán lasmismas garantías que las establecidas con caráctergeneral en la normativa de función pública para loscasos de remoción y cese.

Artículo 155. Jornada de trabajo.

La Junta de Extremadura regulará la jornada de trabajodel profesorado, la dedicación a las actividades escolaresy su distribución horaria, así como su participación enactividades extraescolares y complementarias.

CAPITULO II

La formación permanente

Artículo 156. La carrera formativa docente.

1. La formación del profesorado contribuirá a la adquisi-ción, a lo largo de la vida laboral, del conjunto de com-petencias profesionales precisas para el desarrollo de sulabor y de los planteamientos y desafíos del modelo edu-cativo extremeño, con el fin de mejorar la formaciónintegral del alumnado y su éxito escolar.

2. La formación del profesorado constituye un itinerarioo carrera que tiene su origen en la formación inicial yque posteriormente atiende a las demandas de actualiza-ción y perfeccionamiento de las competencias profesio-nales a través de la formación permanente.

Artículo 157. Formación inicial.

1. La formación inicial dotará al profesorado de la cualifi-cación requerida por el sistema educativo y garantizará lacapacitación adecuada para el desempeño de la profesión,teniendo en cuenta el modelo educativo extremeño.

2. La Administración educativa colaborará con la Uni-versidad de Extremadura en el diseño y desarrollo de laformación inicial del profesorado.

Artículo 158. Formación permanente.

1. La formación permanente tiene como fin favorecer elenriquecimiento personal y profesional del profesoradomediante la actualización científica y pedagógica y lamejora de la función docente, desde la reflexión críticasobre la propia práctica educativa.

2. La formación permanente constituye un derecho y undeber de todo el profesorado y una responsabilidad dela Administración y de los centros educativos.

3. Las acciones formativas han de tener una proyec-ción directa en la práctica docente, en la educación

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del alumnado y en el funcionamiento de los centrospara contribuir a la mejora de la calidad educativa.

4. Esta formación se organizará en planes y comprende-rá la adecuación de los conocimientos y métodos a laevolución de las ciencias y de las didácticas específicas.Estos planes integrarán todos los aspectos generales delsistema educativo y, en particular, los del modelo extre-meño.

5. La Administración educativa podrá consultar a loscentros educativos las necesidades formativas del profe-sorado para elaborar los correspondientes programas deformación.

6. Impulsará, asimismo, los mecanismos necesarios paraque las actividades de formación, investigación e innova-ción realizadas en Extremadura sean reconocidas en elresto de las Comunidades Autónomas a los efectos queprocedan.

7. La oferta formativa será diversificada y gratuita, favo-recerá la participación del profesorado y perseguirá laimplicación de los docentes en las acciones de investiga-ción e innovación educativas en el contexto de sus pro-pios centros.

Artículo 159. Investigación e innovación.

1. La Administración educativa promoverá la investiga-ción y la innovación pedagógicas al servicio de la mejorade la calidad de la enseñanza.

2. El sistema de formación permanente favorecerá la expe-rimentación en el aula y la difusión de las buenas prácticas,fomentando el intercambio de información, proyectos yexperiencias entre centros, así como con profesionales deotras Administraciones Públicas e instituciones.

3. La Administración educativa reconocerá de formaespecial al profesorado que destaque en buenas prácti-cas educativas que contribuyan al éxito escolar y al pro-greso del alumnado con dificultades de aprendizaje.

Artículo 160. Estímulo de la formación.

1. La Administración educativa estimulará las iniciativasformativas y de innovación de los propios centros enmar-cados en su proyecto educativo, así como aquéllas quesurjan como propuestas de mejoras a partir de los resul-tados de las evaluaciones.

2. Con el fin de asegurar la implicación de todos losmiembros de la comunidad educativa en la consecucióndel éxito escolar, la Consejería con competencia enmateria de educación organizará acciones formativasdirigidas a las familias y propiciará una formación especí-fica para el personal de administración y servicios, todoello para favorecer actuaciones que permitan la reflexiónconjunta y estrategias de trabajo en común.

3. La participación del profesorado en acciones formati-vas incidirá en su promoción profesional en las condicio-nes que se determinen, teniendo una especial considera-ción aquéllas que se establezcan como prioritarias.

CAPITULO III

Valoración, reconocimiento y apoyo social y profesional

Artículo 161. Incentivos económicos y profesionales.

1. La Administración educativa establecerá un sistemade carrera docente para el personal de la función públicavinculada a la evaluación voluntaria de su desempeñoprofesional según las funciones docentes desarrolladas, elprogreso de su alumnado, las actividades de formación ylas tareas de innovación e investigación.

2. La Administración regulará la asignación de incentivosde carácter profesional y económico vinculados a planesde innovación educativa, proyectos bilingües, uso peda-gógico de las tecnologías de la información y la comuni-cación, así como otros que reconozcan la labor del pro-fesorado y su especial dedicación al centro.

3. En particular, la Administración educativa favorecerá lapermanencia del profesorado, sea de carrera o interino, enaquellos centros radicados en áreas de marcado carácterrural o centros que precisen de medidas singulares deriva-das de las necesidades del alumnado y de las característicasdel entorno y que, por tanto, pueden estar sujetos even-tualmente a un elevado índice de movilidad del personaldocente. A tal efecto, y sin perjuicio de los incentivos eco-nómicos que puedan arbitrarse, la Administración primarácomo mérito específico el desempeño continuado depuestos de trabajo en dichos centros tanto en los concur-sos de traslado que le corresponda organizar como en losprocedimientos de selección de los funcionarios interinos.

Artículo 162. Licencias y ayudas.

1. La Administración educativa convocará licencias para

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el profesorado con objeto de estimular la realización deactividades de formación y de investigación e innovaciónen el ámbito escolar. En el supuesto del profesorado deformación profesional, podrán consistir, además, enestancias en empresas e instituciones a fin de posibilitarla actualización científica y tecnológica.

2. La Consejería con competencia en materia de educa-ción convocará ayudas para la realización de actividadespor parte del profesorado que contribuyan a su forma-ción y promoción profesional.

Artículo 163. Premios.

La Junta de Extremadura establecerá las bases regulado-ras de premios que reconozcan la excelencia del profe-sorado y su contribución al óptimo funcionamiento delos centros educativos.

Artículo 164. Seguridad y salud en el trabajo.

1. En el marco general de la política de la Junta deExtremadura sobre prevención de riesgos y salud laboral,la Administración educativa adoptará medidas destina-das a promover el bienestar y la mejora de la salud labo-ral de los trabajadores de los centros educativos y de losservicios de apoyo a la enseñanza.

2. La Administración autonómica promocionará activi-dades formativas específicamente orientadas a perfeccio-nar los niveles de prevención y de protección en los cen-tros.

Artículo 165. Medidas de apoyo y protección de lafunción pública docente.

1. El profesorado, en el desempeño de sus funciones,tendrá la consideración de autoridad pública, con losefectos que le reconoce el ordenamiento jurídico. A talfin, los hechos constatados por el profesorado en elejercicio de sus competencias disciplinarias gozarán depresunción de veracidad.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma deExtremadura dispensará al profesorado la proteccióndebida, garantizará el ejercicio de sus derechos y promo-verá su valoración social.

3. El profesorado de los centros públicos tiene derechoa la asistencia psicológica y jurídica y a la cobertura de la

responsabilidad civil respecto de los hechos relacionadosdirectamente con su ejercicio profesional.

4. La Administración educativa pondrá inmediatamenteen conocimiento de la Fiscalía y la autoridad judicialcompetente aquellos hechos que, en menoscabo de laintegridad o la dignidad del profesorado, puedan consti-tuir infracción penal, a efecto de que se deduzcan lasresponsabilidades procedentes.

5. La Junta de Extremadura velará por la mejora de lascondiciones de trabajo y adoptará acciones para facilitarla conciliación del ejercicio profesional y la vida familiardel profesorado de los centros públicos.

6. Asimismo, se adoptarán las medidas que sean preci-sas para garantizar la igualdad de oportunidades y la pro-tección de las personas con discapacidad y de las vícti-mas de la violencia de género o terrorista.

7. Con la finalidad de favorecer la formación permanen-te, de conformidad con la legislación básica estatal, elprofesorado dispondrá de acceso gratuito a las bibliote-cas y museos dependientes de los poderes públicos deExtremadura. La Administración educativa facilitará alprofesorado la debida acreditación.

8. Los centros educativos podrán disponer de la colabo-ración voluntaria del personal jubilado para la realizaciónde determinadas tareas de apoyo al profesorado y de lagestión del centro.

9. La Administración educativa fomentará convenioscon la Universidad de Extremadura a fin de facilitar laincorporación a los Departamentos universitarios delprofesorado de los cuerpos docentes a que se refiere elámbito de aplicación de la presente Ley.

TÍTULO VII

LA EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

Artículo 166. Finalidades.

1. La evaluación del sistema educativo tiene entre susfinalidades, de acuerdo con las normas básicas, contribuira la continua mejora de la calidad de la educación, satisfa-cer el principio de igualdad de oportunidades, orientar laspolíticas educativas, garantizar la transparencia, la eficaciay la eficiencia del sistema y proporcionar informaciónsobre el grado de consecución de los objetivos educativos

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en relación con los ámbitos nacional y europeo.

2. Las anteriores finalidades no podrán amparar que losresultados de las evaluaciones del sistema educativo pue-dan ser utilizados para realizar valoraciones individualesdel alumnado ni podrán servir de base para establecerclasificaciones de los centros.

Artículo 167. Derechos y garantías.

1. La sociedad extremeña y la comunidad educativatendrán derecho a ser informadas de los programas yprocedimientos de la evaluación educativa, así como delos resultados de los procesos de evaluación.

2. Se garantizará la confidencialidad en el tratamientode la información obtenida, el respeto a los derechosfundamentales de los afectados y el uso exclusivo de losresultados para los fines legalmente previstos.

Artículo 168. La Agencia Extremeña de Evaluación Edu-cativa.

1. La evaluación del sistema educativo extremeño serárealizada por la Agencia Extremeña de Evaluación Educa-tiva, establecida por la Ley 1/2008, de 22 de mayo, decreación de entidades públicas de la Junta de Extrema-dura, en los términos que determina dicha Ley y las nor-mas que la desarrollan.

2. En el ejercicio de sus funciones deberá observar losprincipios de independencia, objetividad y transparencia.

3. La inspección educativa colaborará con la AgenciaExtremeña de Evaluación Educativa para el cumplimien-to de sus fines.

Artículo 169. Evaluación general del sistema educativo.

1. La evaluación general del sistema educativo extremeñose realizará conforme a planes de carácter plurianual. Losprocedimientos e indicadores de evaluación serán públicos.

2. La Administración educativa regulará los instrumentos,las condiciones y la periodicidad de esta evaluación.

Artículo 170. Evaluaciones de diagnóstico.

1. Las evaluaciones de diagnóstico de las competenciasbásicas alcanzadas por el alumnado se realizarán en

todos los centros educativos a tenor de lo dispuesto en lalegislación básica del Estado, y tendrán carácter formati-vo y orientador para los centros, así como informativopara las familias y la comunidad educativa.

2. Los centros, con el asesoramiento y la supervisión dela inspección educativa, elaborarán y ejecutarán planes yactuaciones de mejora a partir de los resultados de lascorrespondientes evaluaciones.

3. La Consejería competente en materia de educaciónpublicará los resultados generales de las evaluaciones ylas conclusiones que de ellas se deriven.

Artículo 171. Evaluación de los centros educativos.

1. La Agencia Extremeña de Evaluación Educativa elabo-rará planes de evaluación de los centros.

2. Los centros deberán autoevaluar el grado de cumpli-miento de sus objetivos, en un proceso interno, continuo yde carácter formativo. Comprenderá los procesos de ense-ñanza y aprendizaje, los resultados escolares y los aspectosrelativos a la organización y funcionamiento del centro.

3. Los centros incorporarán al proceso de autoevalua-ción los resultados de las evaluaciones de diagnóstico yde otros procedimientos de evaluación, así como cual-quier otra información que pueda proporcionar datosrelevantes al respecto.

4. Los centros también serán evaluados externamenteprestando particular atención a las medidas de mejoraadoptadas a partir de los resultados de la evaluación dediagnóstico.

5. Los programas de evaluación de los centros deberántener en cuenta el contexto socioeconómico y culturalde las familias y del alumnado.

6. La información obtenida de los procesos de evalua-ción deberá servir de base para el diseño y evaluación delos planes para la mejora del éxito.

Artículo 172. Evaluación del profesorado y de la funcióndirectiva.

1. La Administración educativa establecerá reglamen-tariamente un sistema de evaluación transparente delprofesorado y de la función directiva.

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2. La evaluación del ejercicio profesional del profesora-do tendrá las características y los efectos que se determi-nen reglamentariamente. Dicha evaluación, en todocaso, servirá de referencia para la acreditación de méri-tos en la promoción profesional del profesorado, en elacceso a la Dirección, concursos de traslado, licenciaspor estudio, estancias formativas en el extranjero y cua-lesquiera otros supuestos que puedan ser establecidos.

3. La función directiva será objeto de una evaluacióncontinua e integrada en los procesos de evaluaciónexterna del centro. En los centros públicos la evaluaciónpositiva del titular de la dirección será tenida en cuentapara su renovación en los términos que reglamentaria-mente se establezcan.

4. La Agencia Extremeña de Evaluación Educativa será elórgano responsable de realizar la evaluación voluntariadel profesorado y de la función directiva.

Artículo 173. Evaluación de los servicios y programaseducativos.

La Administración educativa determinará las característi-cas, condiciones y periodicidad con las que han de serevaluados los programas y servicios para garantizar querespondan a los objetivos establecidos en esta Ley.

Artículo 174. Evaluaciones nacionales e internacionales.

Los niveles de calidad y equidad del sistema educativoextremeño serán objeto de evaluaciones nacionales einternacionales.

TÍTULO VIII

LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 175. Principios de actuación.

1. A los efectos de la presente Ley, se consideraAdministración educativa a la Junta de Extremadura, sinperjuicio de las competencias en la materia de otrasAdministraciones Públicas.

2. La Administración educativa, en la que se integran loscentros públicos y los servicios educativos de titularidad de

la Junta de Extremadura, actúa con personalidad jurídicaúnica y con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico.

3. La Administración educativa se regirá por los princi-pios de buena administración, transparencia y eficienciay favorecerá la adopción de criterios y prácticas de res-ponsabilidad social.

4. Asimismo, se articularán los medios y cauces necesa-rios para garantizar en el ámbito educativo la participa-ción de la sociedad en general y muy especialmente dela comunidad escolar.

Artículo 176. Calidad de los servicios.

1. Los órganos y unidades de la Administración educati-va estarán sujetos a sistemas de evaluación de la calidad.Se evaluará el nivel de prestación de los servicios públi-cos en relación con las expectativas de la ciudadanía, asícomo el grado de cumplimiento de los compromisosdeclarados.

2. Se adoptarán medidas para la mejora como conse-cuencia de las evaluaciones de la calidad de los serviciospúblicos a fin de optimizar el funcionamiento de laAdministración educativa.

3. La Administración educativa aprobará las cartas deservicios de sus órganos y unidades administrativas en lasque se concretarán las prestaciones y demás derechos delos ciudadanos, así como los compromisos de calidadasumidos. De igual modo, se establecerán procedimien-tos específicos para que puedan formularse consultas,quejas o sugerencias relativas al funcionamiento de losservicios educativos.

Artículo 177. Administración educativa electrónica.

Los ciudadanos tendrán derecho a relacionarse con laAdministración educativa por medios electrónicos parafacilitar la prestación de los servicios y el cumplimientode sus deberes. Reglamentariamente se establecerán lasnormas de procedimiento que permitan su ejercicio.

CAPÍTULO II

Organización territorial de la Administración educativa

Artículo 178. Distritos Educativos

1. La Administración educativa adoptará, conforme al

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criterio de proximidad a los ciudadanos y sin perjuicio dela existencia de otras unidades administrativas, una organi-zación territorial estructurada en Distritos Educativos.

2. Los Distritos constituyen circunscripciones administra-tivas para la planificación educativa a los que sepodrán atribuir competencias en materia de gestión delos servicios. Los Consejos Escolares de Distrito canaliza-rán la participación de la sociedad en la educación encada demarcación.

3. Las demarcaciones serán fijadas por la Junta de Extre-madura atendiendo particularmente a criterios de plani-ficación educativa y, en su caso, a la agrupación de terri-torios pertenecientes a una misma comarca natural, aáreas de prestación de servicios u otros factores decarácter económico o social.

4. Los Distritos Educativos dispondrán de los centros deeducación infantil, primaria y secundaria que sean preci-sos para garantizar una escolarización de calidad. Laoferta educativa se completará, en cada circunscripción,con centros de educación de personas adultas, conserva-torio profesional de música, escuela oficial de idiomas ylas tres modalidades de bachillerato. Esta oferta educati-va se determinará en atención a la demografía y a lademanda social de los servicios.

5. Los Distritos Educativos contarán con servicios de ins-pección educativa, asesoramiento psicopedagógico,innovación, formación y recursos, así como cualesquieraotros que contribuyan al cumplimiento de los fines esta-blecidos en la presente Ley.

6. En la prestación de los servicios se observarán losprincipios de coordinación y complementariedad entreDistritos. La Administración educativa establecerá los ins-trumentos para garantizar la unidad de actuación, asícomo la eficacia y la eficiencia en la gestión de los recur-sos públicos.

CAPÍTULO III

Servicios de apoyo al sistema educativo

Artículo 179. Asesoramiento psicopedagógico.

1. La Administración educativa proporcionará apoyo ala actividad educativa a través del asesoramiento psico-pedagógico a los centros y al alumnado y de orientaciónal profesorado y a las familias. Se regulará la estructura y

el funcionamiento de los servicios de apoyo y asesora-miento específico en las distintas etapas del sistema edu-cativo.

2. Este asesoramiento contribuirá a la adaptación delproceso de enseñanza a las necesidades, estilos y ritmosde aprendizaje del alumnado, a asegurar la cohesión y elmejor funcionamiento de los grupos y a facilitar la comu-nicación con las familias.

3. La Administración educativa establecerá los instru-mentos precisos para una correcta coordinación entreestos servicios, los tutores de las distintas etapas educati-vas y los órganos directivos y pedagógicos del centro,con el fin de fortalecer la coherencia y unidad de actua-ción en la intervención educativa.

Artículo 180. Red de formación permanente.

1. La Administración educativa creará y regulará una redde formación permanente del profesorado sobre la basede los Distritos Educativos.

2. Esta red tendrá las siguientes finalidades:

a) Impulsar la experimentación, investigación e innova-ción educativas.

b) Asesorar a los centros en el diseño y ejecución de susproyectos educativos.

c) Planificar, gestionar y evaluar las acciones formativasde la comunidad escolar.

d) Poner a disposición y divulgar entre los centros laoferta de recursos pedagógicos y didácticos.

CAPÍTULO IV

La inspección del sistema educativo

Artículo 181. Inspección educativa.

1. La Administración autonómica ejercerá la inspeccióndel sistema educativo para asegurar la observancia delordenamiento jurídico, garantizando el disfrute de los dere-chos y el cumplimiento de los deberes de quienes intervie-nen en los procesos de la enseñanza, así como para favore-cer la consecución de los objetivos del sistema educativo.

2. La inspección educativa se extiende a todos los cen-tros, cualesquiera que sean su titularidad y régimen jurí-dico, servicios, programas, procesos y demás aspectos

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que configuran el sistema educativo, contribuyendo a lamejora de la calidad y equidad en la educación.

3. La inspección del sistema educativo será ejercidapor funcionarios públicos habilitados para ello deacuerdo con la legislación vigente, que ostentarán lacondición de autoridad pública en el desempeño desus funciones y a los que deberán prestar su colabora-ción los responsables de los centros y servicios educati-vos, públicos y privados, así como el resto del personaladscrito a los mismos.

Artículo 182. Funciones.

Son funciones de la inspección educativa las siguientes:

a) Supervisar y controlar el funcionamiento de los cen-tros, servicios y programas educativos, así como colabo-rar en la consecución de los objetivos del sistema.

b) Asesorar y supervisar la función directiva, la prácticadocente y los planes de mejora en la búsqueda de laexcelencia educativa.

c) Fomentar y divulgar la experimentación, la innova-ción y la investigación educativas.

d) Participar en la evaluación del sistema educativo y,en particular, en las actuaciones de la Agencia Extreme-ña de Evaluación Educativa en los términos que regla-mentariamente se determinen.

e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones vigen-tes y por los principios y valores del sistema educativo,así como fomentar la igualdad efectiva entre mujeres yhombres.

f) Colaborar en los procesos que favorecen el éxito edu-cativo, en los planes y estrategias de intervención peda-gógica para la superación de las dificultades de aprendi-zaje y en la prevención del absentismo y del abandonoescolar.

g) Asesorar, orientar e informar a la comunidad educati-va en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimientode sus obligaciones, promoviendo el principio de igual-dad de oportunidades, así como el valor compartido delrespeto a los demás.

h) Emitir los informes solicitados por la Administracióneducativa o los que se deriven del ejercicio de su fun-ción inspectora.

i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Admi-nistración educativa.

Artículo 183. Atribuciones de los inspectores.

Los inspectores de educación tendrán las siguientesatribuciones:

a) Acceder libremente a los servicios y centros educati-vos.

b) Conocer y observar directamente todas las activida-des de los centros y servicios educativos, públicos y pri-vados, así como examinar y comprobar cuanta docu-mentación académica, pedagógica y administrativa resul-te necesaria para el ejercicio de sus funciones.

c) Mediar en las situaciones de conflicto que puedansuscitarse entre los distintos agentes del sistema educati-vo.

d) Requerir a la Dirección y a los titulares de los centrosy demás agentes del sistema educativo para el cumpli-miento de la normativa vigente en sus actuaciones.

e) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Admi-nistración educativa.

Artículo 184. Organización y funcionamiento.

1. La Administración educativa organizará territorial-mente la inspección en los Distritos Educativos y regularásu funcionamiento de acuerdo con lo previsto en estaLey, sin perjuicio de la adscripción orgánica a otras uni-dades administrativas.

2. Se establecerán planes directores de carácter plurianualque fijarán los objetivos de la inspección con el fin degarantizar la coherencia e integración de sus actuaciones.

3. La Administración educativa incluirá en los planes deformación permanente actividades que contribuyan alperfeccionamiento y a la actualización profesional de lainspección.

4. El funcionamiento de la inspección educativa favorece-rá la presencia habitual de los inspectores en los centroseducativos, así como las reuniones periódicas de éstos conlos distintos sectores de la comunidad educativa.

Artículo 185. Formación de la inspección educativa.

La inspección de educación podrá participar, mediantelicencias de estudios, en actividades de formación, inves-tigación e innovación educativas, especialmente enaquellas que tengan por objeto la mejora de la calidad y

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la búsqueda de la excelencia.

Artículo 186. Evaluación de la inspección educativa.

La organización y funcionamiento de la inspección asícomo los propios inspectores serán evaluados de formaperiódica, sin perjuicio de la evaluación interna quecorresponda, por parte de la Agencia Extremeña de Eva-luación Educativa, de acuerdo con los programas y pro-cedimientos que establezca la Administración educativa.

CAPÍTULO V

Cooperación con otras Administraciones e Institucio-nes

Artículo 187. Cooperación con la AdministraciónLocal.

1. La Administración educativa y las Entidades Localestienen el deber de colaborar para servir los interesesgenerales y satisfacer con eficacia las necesidades de losciudadanos. En particular, podrán establecer instrumen-tos de colaboración en los siguientes ámbitos:

a) Prestación del servicio educativo por las EntidadesLocales en el primer ciclo de la educación infantil.

b) La realización de programas de cualificación profesio-nal inicial y de educación de personas adultas.

c) Prevención y control del absentismo escolar.

d) Procesos de admisión del alumnado en centros soste-nidos con fondos públicos.

e) Planificación y ejecución de actividades complemen-tarias y extraescolares y, en general, de programas parael fomento de la educación en valores.

f) Programas de apoyo a las familias y al alumnado parala superación de las dificultades de aprendizaje.

g) Medidas para garantizar la igualdad de oportunidades.

h) Cualesquiera otras que contribuyan a dar respuestaeficaz a las demandas educativas de los ciudadanos.

2. Las Entidades Locales cooperarán con la Administra-ción educativa en la creación y construcción de los cen-tros públicos. Asimismo, velarán por el cumplimientoefectivo de la escolarización del alumnado en las ense-ñanzas obligatorias.

3. La Administración educativa facilitará la utilización de

los centros por parte del municipio fuera del horario lec-tivo para llevar a cabo actividades educativas, culturales,deportivas u otras de carácter social que contribuyan a laadquisición de valores, así como a la utilización respon-sable y enriquecedora del tiempo libre. Asimismo, seimpulsará el uso conjunto de las instalaciones deportivasde los municipios y de los centros.

4. La Junta de Extremadura y la Administración Localreforzarán los procedimientos que garanticen la coordi-nación entre los centros, los servicios de apoyo educati-vo, los servicios sociales y demás instituciones competen-tes en materia de menores.

5. La Administración educativa y las corporaciones loca-les colaborarán en la aportación recíproca de aquellosdatos estadísticos necesarios para el conocimiento y laplanificación de los servicios educativos obligatorios y deaquellos otros que la presente Ley promociona paraalcanzar la mayor eficiencia y calidad del sistema educa-tivo.

Artículo 188. Participación de las Entidades Locales.

1. Los municipios participarán en la programación de lasenseñanzas e intervendrán en los órganos de gestión delos centros educativos a través de los Consejos Escolares.

2. Los Consejos Escolares Municipales serán los órganosde participación y consulta de la comunidad vecinal enmateria de educación.

3. La Administración educativa establecerá mecanismosde intercambio de información y de colaboración con lafederación más representativa de las Entidades Localesde Extremadura.

Artículo 189. Centros educativos de titularidad muni-cipal.

1. La Administración educativa podrá firmar conve-nios para la creación de centros de titularidad munici-pal en los que se impartan enseñanzas del sistemaeducativo.

2. La creación de estos centros deberá ir precedida desu inclusión, a petición de la Entidad Local respecti-va, en la programación educativa que apruebe laAdministración autonómica, previa comprobación delas necesidades de escolarización que justifiquen suestablecimiento.

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Artículo 190. Solares y edificios destinados a centroseducativos.

1. Los municipios pondrán a disposición o cederán a laAdministración educativa, según proceda, los solaresnecesarios para la construcción de los centros educativos.

2. En la tramitación de los instrumentos de planificaciónurbanística, deberá solicitarse informe previo de la Admi-nistración educativa en relación con las reservas de suelopara equipamientos docentes.

3. La conservación, mantenimiento y vigilancia de losedificios destinados a centros públicos de educacióninfantil, educación primaria y educación especial corres-ponderán al municipio respectivo. Dichos edificios nopodrán destinarse a otros servicios o finalidades sin auto-rización previa de la Administración educativa.

Artículo 191. Colaboración con otras AdministracionesPúblicas e Instituciones.

1. La Administración educativa impulsará la celebraciónde convenios de colaboración con otras Administracio-nes Públicas para el desarrollo de planes y programascon el fin de conseguir el éxito educativo del alumnadoy de prevenir el abandono escolar temprano, especial-mente en las zonas y colectivos en los que este abando-no tenga mayor incidencia.

2. La Junta de Extremadura cooperará con otras Adminis-traciones para el desarrollo de proyectos y programas dirigi-dos a fomentar el conocimiento y la difusión, entre las per-sonas de la comunidad educativa, de los principios de coe-ducación y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

3. La Junta de Extremadura colaborará con la Administra-ción General del Estado para alcanzar los objetivos educa-tivos previstos por la ley y demás fines de interés público.Asimismo, podrá establecer convenios y otras fórmulas decooperación con otras Comunidades Autónomas.

4. La Consejería de Educación podrá firmar convenioscon instituciones educativas y culturales, tanto naciona-les como extranjeras, para facilitar tanto la inmersión lin-güística del profesorado y del alumnado como la actuali-zación científica y pedagógica de los docentes.

Artículo 192. Portugal e Iberoamérica.

La Administración educativa, de conformidad con el

ordenamiento jurídico vigente y en el marco de las rela-ciones entre España y Portugal, favorecerá de modoespecial la realización de proyectos educativos transfron-terizos de interés común. Asimismo, se impulsarán laspolíticas comunes de Extremadura con los pueblos de lacomunidad iberoamericana de naciones.

Artículo 193. Colaboración con las Universidades.

1. La Administración educativa podrá suscribir convenios uotras fórmulas de colaboración con las Universidades, enespecial con la Universidad de Extremadura y la Universi-dad Nacional de Educación a Distancia, sobre aspectos demarcado interés social, particularmente los siguientes:

a) Acceso del alumnado a las enseñanzas universitarias.

b) Participación en procesos de evaluación.

c) Formación del profesorado, investigación e innova-ción educativa.

d) Impulso del plurilingüismo y de las tecnologías de lainformación y de la comunicación en el ámbito escolar.

e) Prácticas del alumnado universitario en los centroseducativos.

f) Actividades de difusión de la ciencia y de la cultura.

2. La Administración educativa y la Universidad deExtremadura, y en su caso la Universidad Nacional deEducación a Distancia, colaborarán, sin perjuicio de laautonomía de estas instituciones, para asegurar la debidacoherencia entre los aprendizajes requeridos en la for-mación del alumnado universitario y los exigidos al pro-fesorado teniendo en cuenta los objetivos generales delmodelo educativo extremeño.

Artículo 194. Concertación social.

1. La Administración educativa promoverá la concerta-ción como instrumento de cohesión social. Las organiza-ciones empresariales y sindicales participarán en el siste-ma educativo a través del Consejo Escolar de Extremadu-ra, del Consejo de Formación Profesional de Extremadu-ra, así como de otros órganos en los que se prevea suparticipación institucional.

2. Asimismo, la Administración educativa cooperará conlas empresas, las asociaciones profesionales y empresarialesy otras organizaciones sociales o instituciones públicas yprivadas en los siguientes aspectos:

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a) El diseño de los currículos de los títulos de formaciónprofesional, en el marco de la normativa básica, comogarantía de su adecuación a las cualificaciones profesio-nales que requiera el sector productivo extremeño.

b) El fomento de la seguridad y la salud en el trabajo y ladifusión de experiencias de responsabilidad social.

c) El desarrollo del módulo de formación en centros detrabajo, mediante el establecimiento de conveniosmarco o específicos de colaboración.

d) El impulso a la realización de estancias formativas delprofesorado en las empresas e instituciones y la organiza-ción conjunta de actividades de formación permanente.

e) La suscripción de convenios que permitan impartirciclos formativos en las instalaciones de las empresas oinstituciones del sector.

f) La apertura de los centros educativos a los sectoresproductivos y de éstos a los propios centros, así comoactuaciones que fomenten la innovación y la investiga-ción en las diversas áreas profesionales.

g) Cualesquiera otros que contribuyan al desarrollo eco-nómico y social de la Comunidad Autónoma.

Artículo 195. Organizaciones no gubernamentales.

1. La Administración educativa podrá celebrar conve-nios con entidades sin ánimo de lucro y con entidadesde voluntariado social que desarrollen programas en elámbito educativo, debidamente inscritas en los registrosadministrativos.

2. Los centros educativos podrán promover la participa-ción de personas voluntarias y entidades de voluntariadosocial en actividades de carácter no académico al ampa-ro de la normativa vigente en materia de voluntariado.

Artículo 196. Medios de comunicación social.

1. Los poderes públicos favorecerán la corresponsabili-dad de los medios de comunicación en la educación yvelarán por el cumplimiento de su deber de protecciónde la juventud y de la infancia fomentando los valores dela convivencia, del respeto y de la tolerancia.

2. La Administración educativa podrá suscribir convenioscon los medios de comunicación para la realización deprogramas que reflejen intereses, inquietudes y pautas decomportamiento adecuados para la educación del alumna-do, tales como la igualdad de género, la interculturalidad,

la adopción de hábitos saludables y el respeto al medio-ambiente y a los derechos humanos.

3. Como servicio público, la Corporación Extremeña deMedios Audiovisuales garantizará, en el marco de sus acti-vidades, el acceso a la información, a la cultura y a la edu-cación. La Junta de Extremadura podrá suscribir conveniosde colaboración para la emisión de contenidos educativosque fomenten los valores democráticos, que divulguen ypromocionen las artes, las ciencias y el deporte, que refuer-cen el aprendizaje de lenguas, la alfabetización digital y eluso responsable de las tecnologías de la información y lacomunicación, así como de otros contenidos que puedancontribuir a la educación integral de los ciudadanos.

Disposición adicional primera. Registro de personaldocente.

Los actos administrativos que afecten a la relación deservicio del personal docente y que se determinen regla-mentariamente deberán ser inscritos en una secciónespecífica del Registro General de Personal de la Juntade Extremadura. Este registro deberá posibilitar su ges-tión telemática, así como el pleno acceso al expedientepersonal por los interesados.

Disposición adicional segunda. Contratación de profe-sorado especialista.

La Consejería competente en educación podrá contratarexcepcionalmente personal especialista, aun sin titula-ción, para impartir módulos, materias o unidades forma-tivas para las enseñanzas de formación profesional, artís-ticas, deportivas y de idiomas, de acuerdo con la legisla-ción básica estatal y demás normativa vigente aplicable.

Disposición adicional tercera. Acceso electrónico a losservicios educativos.

El derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Admi-nistración educativa por medios electrónicos y demásderechos derivados del mismo podrán, en función de lasdisponibilidades presupuestarias, ser ejercidos en rela-ción con la totalidad de los procedimientos y actuacio-nes de su competencia.

Disposición adicional cuarta. Financiación.

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura destinará alservicio público educativo una cuantía económica anualno inferior al seis por ciento del Producto Interior Bruto

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regional y que represente, al menos, el veinte por cien-to del importe total de los Presupuestos Generales parala Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La dotación económica establecida en el apartadoanterior se entenderá referida al ejercicio económicoposterior a la entrada en vigor de esta Ley y siguientes.

Disposición adicional quinta. Educación infantil.

La gestión del primer ciclo de la educación infantilcorresponderá a la Consejería que tenga asignadas lascompetencias en materia de educación no universitaria.

Disposición adicional sexta. Referencias de género.

Todos los preceptos de esta norma que utilizan la formadel masculino genérico se entenderán aplicables a perso-nas de ambos sexos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferiorrango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto

en la presente Ley.

Disposición final primera. Modificación de la Ley8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan los Con-sejos Escolares de Extremadura.

Se modifica el artículo 12.2 de la Ley 8/2001, de 14 dejunio, por la que se regulan los Consejos Escolares deExtremadura, al que se añade una letra n) con el siguien-te tenor literal:

“n) Un representante del Instituto de la Mujer de Extre-madura a propuesta de dicho organismo.”

Disposición final segunda. Desarrollo de la Ley.

Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extre-madura para dictar cuantas disposiciones sean necesariaspara la aplicación y el desarrollo de esta Ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de supublicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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