l 3-2015 reguladora del alto cargo de la age

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    Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargode la Administracin General del Estado.

    Jefatura del EstadoBOE nm. 77, de 31 de marzo de 2015

    Referencia: BOE-A-2015-3444

    TEXTO CONSOLIDADOltima modificacin: sin modificaciones

    FELIPE VI

    REY DE ESPAA

    A todos los que la presente vieren y entendieren.

    Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguienteley.

    PREMBULO

    I

    Un alto cargo, por la responsabilidad que conlleva y la relevancia de las funciones quedesempea, slo puede ser ejercido por personas que, constatada su competencia personaly profesional, respeten el marco jurdico que regule el desarrollo de su actividad. En estesentido, esta ley aclara, refuerza y ampla dicho marco jurdico con vistas a garantizar que elejercicio del cargo se realice con las mximas condiciones de transparencia, legalidad yausencia de conflictos entre sus intereses privados y los inherentes a sus funciones pblicas.

    Se supera, asimismo, la ausencia de un nico instrumento donde se regulen las normasaplicables al ejercicio de un alto cargo, que minaba el derecho de los ciudadanos a unainformacin transparente, clara y comprensible de las condiciones aplicables al mismo.

    Se trata, por lo tanto y por un lado, de incluir en una nica norma las disposicionesrelativas al nombramiento de los altos cargos, introduciendo nuevos mecanismos quegaranticen la idoneidad del candidato, que permitan un anlisis previo de la posibleexistencia de conflictos de intereses y que aseguren el control del rgano que tieneasignadas las competencias en materia de incompatibilidades y conflictos de intereses.

    Por otro lado, la ley tambin aclara el rgimen retributivo, de proteccin social, de uso derecursos humanos y materiales as como de incompatibilidades que sern aplicables a losaltos cargos incluidos en su mbito de aplicacin. De este modo, se solucionan problemasque han ido manifestndose durante la aplicacin prctica de la normativa en esta materia.

    Por ltimo, la ley refuerza el control del cumplimiento de sus disposiciones, dotando alrgano competente para ello, la Oficina de Conflictos de Intereses, de nuevas competencias

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    y medios para, como no poda ser de otra forma, desarrollar sus funciones con las mximasgarantas de competencia, transparencia e independencia.

    II

    El Ttulo Preliminar de la ley regula su objeto y mbito de aplicacin. A este respecto, seincluyen expresamente los altos cargos de los nuevos organismos creados: Presidente,Vicepresidente y resto de los miembros del Consejo de la Comisin Nacional de losMercados y de la Competencia, Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno yPresidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. Asimismo, tambin seincluye a los presidentes, directores generales y asimilados del sector pblico administrativo,fundacional o empresarial.

    El Ttulo I regula las condiciones de nombramiento y ejercicio del alto cargo. Adems deincluir expresamente la obligacin de formacin de los altos cargos, que deben conocer, porlo tanto, las obligaciones previstas en esta ley, se regulan los principios rectores que debenpresidir su actuacin: servir con objetividad a los intereses generales, desempear susfunciones con integridad, abstenindose, por lo tanto, de incurrir en conflictos de intereses;objetividad; transparencia y responsabilidad y austeridad.

    La ley aclara las condiciones para proceder al nombramiento de un alto cargo. Seintroduce como novedad en este punto la idoneidad como requisito para el nombramiento delos altos cargos, tomando como referencia los criterios de mrito y capacidad as como losde honorabilidad. Para ello, se regulan las causas por las que se considera que no concurrehonorabilidad y, por lo tanto, no pueden considerarse idneos para el desempeo de un altocargo. La honorabilidad, adems, debe concurrir en el alto cargo durante el ejercicio de susfunciones, por lo que su falta sobrevenida ser causa de cese. La constatacin previa de quese cumplen las condiciones de idoneidad para el desempeo del cargo se har medianteuna declaracin responsable que deber suscribir el candidato, que tambin debersuministrar a la Oficina de Conflictos de Intereses, en caso de que as se lo solicite, ladocumentacin que acredite dicho cumplimiento.

    Los artculos relativos al rgimen retributivo y de proteccin social recogen una materia

    regulada de forma dispersa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la normativade Seguridad Social y de clases pasivas.

    En lo relativo a la compensacin tras el cese, su regulacin se aclara, manifestando laincompatibilidad de retribuciones as como el control del cumplimiento de las condicionesque, en su caso, den derecho a su percepcin. Por ltimo, este Ttulo tambin regula el usode los medios humanos y materiales de los que dispondrn los altos cargos en el ejercicio desus funciones. A este respecto, se delimita el uso de los gastos de representacin, y seprev expresamente que sus lmites no podrn ser ampliados, as como el uso de medios depago sobre los que es ms difcil ejercer un control.

    El Ttulo II regula el rgimen de conflictos de intereses y de incompatibilidades a los queestarn sujetos aquellos que sean nombrados altos cargos. Por un lado, se recoge unadefinicin de qu se entiende por conflicto de intereses y se introduce, como importante

    novedad, un sistema de alerta temprana para la deteccin de estos posibles conflictos. Denuevo, la Oficina de Conflictos de Intereses, como rgano especializado en la materia, serla encargada de sealar al alto cargo los asuntos o materias sobre los que, tras un primeranlisis, deber abstenerse en la toma de decisiones. Asimismo, se prev que se apruebeny apliquen procedimientos internos que eviten que se den situaciones de conflictos deintereses y que, en caso de que se detecten, motiven la abstencin del alto cargo.

    La dedicacin exclusiva al cargo sigue siendo la regla general, que slo ceder antedeterminados supuestos que permitan la compatibilidad con ciertas actividades de carcterpblico o privado. La norma recoge tambin expresamente la incompatibilidad entre lapercepcin de retribuciones como miembro del Gobierno o Secretario de Estado y miembrode las Cortes Generales.

    Se refuerza tambin la regulacin de las limitaciones en participaciones societarias en elsentido de que tambin ser incompatible la participacin en ms de un diez por ciento en

    empresas que reciban subvenciones que provengan de cualquier Administracin Pblica.En lo que respecta a las limitaciones al ejercicio de actividades econmicas privadas tras

    el cese, se diferencian dos niveles, uno general y otro ms intenso. El ms intenso afecta a

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    altos cargos de organismos y rganos supervisores o reguladores, que no podrn prestarservicios a ninguna entidad que hubiera estado bajo su supervisin, haya sido o no afectadapor una decisin.

    Por otra parte, la ley concreta la forma en la que los altos cargos deben efectuar sudeclaracin de actividades econmicas y su declaracin de bienes y derechos, introduciendo

    como novedad la remisin del certificado de las ltimas dos declaraciones anualespresentadas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y el certificado de la ltimadeclaracin anual presentada del Impuesto sobre el Patrimonio. Si el alto cargo no estuvieraobligado a presentar declaracin por este impuesto cumplimentar un formulario equivalenteque elaborar la Oficina de Conflictos de Intereses en colaboracin con la Agencia Estatal deAdministracin Tributaria.

    El Ttulo III regula los rganos de vigilancia y control dotando a la Oficina de Conflictosde Intereses de una mayor garanta de competencia y elevando su rango administrativo y elcontrol parlamentario del candidato elegido para el nombramiento. Tambin se aclaran lasfunciones desempeadas por la Oficina, potenciando la colaboracin con otros organismoscomo la Agencia Tributaria, la Tesorera General de la Seguridad Social, el RegistroMercantil o el Registro de Fundaciones.

    Asimismo, se concreta el contenido del informe que la Oficina de Conflictos de Intereseseleva semestralmente al Congreso de los Diputados con la informacin personalizada delcumplimiento por los altos cargos de las obligaciones de declarar, as como de las sancionesimpuestas. La ley tambin regula la publicidad semestral del nmero de altos cargosobligados a formular sus declaraciones, el nmero de declaraciones recibidas,comunicaciones efectuadas con ocasin del cese y nmero de altos cargos que no hayancumplido sus obligaciones.

    Otra importante novedad que introduce la ley es el procedimiento de examen de lasituacin patrimonial del alto cargo una vez que ha cesado en el ejercicio de sus funciones.A este respecto, se regula un informe que, a travs de un procedimiento contradictorio con elpropio interesado, deber elaborar la Oficina de Conflictos de Intereses y en el que seanalizar la situacin patrimonial del alto cargo entre su nombramiento y cese para poder asdetectar posibles irregularidades.

    Por ltimo, el Ttulo IV recoge el rgimen sancionador, regulando, entre otras cuestiones,la infraccin por el incumplimiento del deber de abstencin y la ampliacin del plazo deprescripcin de las infracciones y sanciones.

    TTULO PRELIMINAR

    Disposiciones generales

    Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin.

    1. La presente ley tiene por objeto establecer el rgimen jurdico aplicable a quienesejercen un alto cargo en la Administracin General del Estado y en las entidades del sector

    pblico estatal.2. A los efectos previstos en esta ley, se consideran altos cargos:

    a) Los miembros del Gobierno y los Secretarios de Estado.b) Los Subsecretarios y asimilados; los Secretarios Generales; los Delegados del

    Gobierno en las Comunidades Autnomas y en Ceuta y Melilla; los Delegados del Gobiernoen entidades de Derecho Pblico; y los jefes de misin diplomtica permanente, as comolos jefes de representacin permanente ante organizaciones internacionales.

    c) Los Secretarios Generales Tcnicos, Directores Generales de la AdministracinGeneral del Estado y asimilados.

    d) Los Presidentes, los Vicepresidentes, los Directores Generales, los Directoresejecutivos y asimilados en entidades del sector pblico estatal, administrativo, fundacional oempresarial, vinculadas o dependientes de la Administracin General del Estado que tengan

    la condicin de mximos responsables y cuyo nombramiento se efecte por decisin delConsejo de Ministros o por sus propios rganos de gobierno y, en todo caso, los Presidentesy Directores con rango de Director General de las Entidades Gestoras y Servicios Comunesde la Seguridad Social; los Presidentes y Directores de las Agencias Estatales, los

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    Presidentes y Directores de las Autoridades Portuarias y el Presidente y el SecretarioGeneral del Consejo Econmico y Social.

    e) El Presidente, el Vicepresidente y el resto de los miembros del Consejo de laComisin Nacional de los Mercados y de la Competencia, el Presidente del Consejo deTransparencia y Buen Gobierno, el Presidente de la Autoridad Independiente de

    Responsabilidad Fiscal, el Presidente, Vicepresidente y los Vocales del Consejo de laComisin Nacional del Mercado de Valores, el Presidente, los Consejeros y el SecretarioGeneral del Consejo de Seguridad Nuclear, as como el Presidente y los miembros de losrganos rectores de cualquier otro organismo regulador o de supervisin.

    f) Los Directores, Directores ejecutivos, Secretarios Generales o equivalentes de losorganismos reguladores y de supervisin.

    g) Los titulares de cualquier otro puesto de trabajo en el sector pblico estatal, cualquieraque sea su denominacin, cuyo nombramiento se efecte por el Consejo de Ministros, conexcepcin de aquellos que tengan la consideracin de Subdirectores Generales yasimilados.

    3. No tendr la consideracin de alto cargo quien sea nombrado por el Consejo deMinistros para el ejercicio temporal de alguna funcin o representacin pblica y no tenga en

    ese momento la condicin de alto cargo.

    TTULO I

    Nombramiento y ejercicio del alto cargo

    Artculo 2. Nombramiento.

    1. El nombramiento de los altos cargos se har entre personas idneas y de acuerdo conlo dispuesto en su legislacin especfica. Son idneos quienes renen honorabilidad y ladebida formacin y experiencia en la materia, en funcin del cargo que vayan a desempear.La idoneidad ser apreciada tanto por quien propone como por quien nombra al alto cargo.

    2. Se considera que no concurre la honorabilidad en quienes hayan sido:a) Condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad, hasta que se haya

    cumplido la condena.b) Condenados por sentencia firme por la comisin de delitos de falsedad; contra la

    libertad; contra el patrimonio y orden socioeconmico, la Constitucin, las instituciones delEstado, la Administracin de Justicia, la Administracin Pblica, la Comunidad Internacional;de traicin y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la defensa nacional; ycontra el orden pblico, en especial, el terrorismo, hasta que los antecedentes penaleshayan sido cancelados.

    c) Los inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal mientras no hayaconcluido el perodo de inhabilitacin fijado en la sentencia de calificacin del concurso.

    d) Los inhabilitados o suspendidos para empleo o cargo pblico, durante el tiempo que

    dure la sancin, en los trminos previstos en la legislacin penal y administrativa.e) Los sancionados por la comisin de una infraccin muy grave de acuerdo con loprevisto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informacinpblica y buen gobierno, durante el periodo que fije la resolucin sancionadora.

    La honorabilidad debe concurrir en el alto cargo durante el ejercicio de sus funciones. Lafalta de honorabilidad sobrevenida ser causa de cese a estos efectos y, en los supuestosen que el alto cargo slo puede ser cesado por determinadas causas tasadas, serconsiderada como un incumplimiento grave de sus obligaciones del cargo declarado a travsdel correspondiente procedimiento.

    3. El currculum vtae de los altos cargos se publicar, tras su nombramiento, en el portalweb del rgano, organismo o entidad en el que preste sus servicios.

    4. En la valoracin de la formacin se tendrn en cuenta los conocimientos acadmicos

    adquiridos y en la valoracin de la experiencia se prestar especial atencin a la naturaleza,complejidad y nivel de responsabilidad de los puestos desempeados, que guarden relacincon el contenido y funciones del puesto para el que se le nombra.

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    5. El alto cargo deber suscribir una declaracin responsable en la que manifestar, bajosu responsabilidad, que cumple con los requisitos de idoneidad para ser nombrado altocargo, especialmente la ausencia de causas que impidan la honorabilidad requerida y laveracidad de los datos suministrados, que dispone, cuando sea susceptible de ello, de ladocumentacin que as lo acredita, y que se compromete a mantener su cumplimiento

    durante el periodo de tiempo que ocupe el puesto.Esta declaracin responsable, cumplimentada de acuerdo con el modelo diseado por la

    Oficina de Conflictos de Intereses, ser remitida a la mencionada Oficina por el alto cargo.Asimismo, el alto cargo remitir a la Oficina de Conflictos de Intereses, si sta se lo solicita,la documentacin que acredite el cumplimiento de los requisitos de idoneidad conforme a ladeclaracin responsable suscrita.

    6. Por ley podrn establecerse requisitos adicionales para acceder a determinadoscargos de la Administracin General del Estado para los que sean precisas especialescualificaciones profesionales, respetando, en todo caso, el principio de igualdad consagradoen la Constitucin.

    El nombramiento de los Subsecretarios y Secretarios Generales Tcnicos que prestensus servicios en la Administracin General del Estado deber realizarse entre funcionarios

    de carrera del Estado, de las comunidades autnomas o de las entidades locales,pertenecientes a Cuerpos clasificados en el Subgrupo A1. Esta disposicin es tambin deaplicacin al nombramiento de los Directores Generales, salvo que el Real Decreto deestructura del Departamento permita que, en atencin a las caractersticas especficas de lasfunciones de la Direccin General, su titular no rena dicha condicin de funcionario,debiendo motivarse mediante memoria razonada la concurrencia de las especialescaractersticas que justifiquen esa circunstancia excepcional.

    7. Todos los rganos, organismos y entidades del sector pblico estatal, de DerechoPblico o Privado, debern informar a la Oficina de Conflictos de Intereses de losnombramientos de altos cargos que efecten en el plazo de siete das a contar desde elnombramiento.

    8. Las entidades pblicas o privadas con representacin del sector pblico en susrganos de administracin o de gobierno, comunicarn a la Oficina de Conflictos deIntereses las designaciones de personas que, conforme a lo dispuesto en esta ley tengan lacondicin de alto cargo.

    Artculo 3. Ejercicio del alto cargo.

    1. El ejercicio del alto cargo queda sometido a la observancia, adems de a lasdisposiciones de buen gobierno recogidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,especialmente a los siguientes principios:

    a) Inters general: servirn con objetividad a los intereses generales.b) Integridad: actuarn con la debida diligencia y sin incurrir en riesgo de conflictos de

    intereses.c) Objetividad: adoptarn sus decisiones al margen de cualquier factor que exprese

    posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares, o cualesquiera otras quepuedan estar en colisin con este principio.d) Transparencia y responsabilidad: adoptarn sus decisiones de forma transparente y

    sern responsables de las consecuencias derivadas de su adopcin.e) Austeridad: gestionarn los recursos pblicos con eficiencia y racionalizando el gasto.

    2. Los principios enunciados en el apartado anterior informarn la normativa aplicable alejercicio de las funciones y la actividad de los altos cargos. Servirn asimismo de criteriosinterpretativos a la hora de aplicar las disposiciones sancionadoras. Su desarrollo y lasresponsabilidades inherentes a su eventual incumplimiento se regularn por las normasvigentes sobre buen gobierno en su correspondiente mbito de aplicacin.

    Artculo 4. Rgimen retributivo.

    1. Las retribuciones de los altos cargos sern pblicas en los trminos previstos por laLey 19/2013, de 9 de diciembre, y se fijarn de acuerdo con la normativa aplicable en cadacaso y dentro de los lmites previstos en el presupuesto que les resulte aplicable.

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    2. Quienes ejerzan un alto cargo y ostenten la condicin de funcionarios de carrera, en elsupuesto de que sean declarados en la situacin administrativa de servicios especiales,podrn seguir percibiendo las retribuciones que legalmente les correspondan porantigedad, en los trminos y con el alcance que prevea para esta situacin administrativa lalegislacin de funcin pblica que les resulte de aplicacin.

    Artculo 5. Proteccin social.

    1. Quienes, siendo funcionarios de carrera en servicio activo, sean nombrados paraalguno de los altos cargos regulados en esta ley que no requieran ser desempeadosnecesariamente por funcionarios pblicos, pasando a la situacin de servicios especiales,mantendrn durante dicha situacin el mismo rgimen de proteccin social que hubierantenido como funcionarios de carrera en servicio activo, con los mismos derechos yobligaciones. Recaer sobre el Departamento, rgano, organismo o entidad al que estadscrito presupuestariamente el alto cargo la obligacin de cotizar y las dems que, en elrespectivo rgimen, correspondan al empleador o Administracin pblica, salvo que,excepcionalmente, las retribuciones por los trienios que tuviesen reconocidos no puedan, porcausa legal, ser percibidas con cargo a presupuestos correspondientes al cargo

    desempeado y deban ser abonados por el Departamento, rgano, organismo o entidad enel que desempeaban su ltimo puesto como funcionarios en servicio activo, en cuyo caso elabono de la cotizacin correspondiente a dicha retribucin deber efectuarse tambin poreste ltimo.

    2. Quienes, inmediatamente antes de ser nombrados para alguno de los altos cargos aque se refiere esta ley, no tengan la condicin de funcionarios de carrera en servicio activo,quedarn incluidos en el Rgimen General de la Seguridad Social, cualquiera que sea elrgimen o sistema de proteccin social en el que hubieran estado incluidos, en su caso,hasta ese momento.

    3. El ejercicio de un alto cargo no generar derecho a percibir pensin alguna ocomplementaria de pensin distintas de las previstas en el sistema de Seguridad Social o deClases Pasivas. El lmite mximo de las pensiones a percibir por los altos cargos estar

    sujeto a los mismos lmites fijados para las pensiones pblicas.

    Artculo 6. Compensacin tras el cese.

    1. Quienes, de acuerdo con la normativa que sea de aplicacin, tengan reconocido talderecho, percibirn una compensacin econmica mensual, durante un perodo mximo dedos aos y de acuerdo a lo dispuesto en el artculo siguiente.

    2. La Oficina de Conflictos de Intereses supervisar que durante el perodo en que seperciba la compensacin mencionada en el apartado primero se mantienen las condicionesque motivaron su reconocimiento.

    3. El rgimen aplicable a los presidentes del Gobierno a partir del momento de su ceseser el previsto en el Real Decreto 405/1992, de 24 de abril, por el que se regula el Estatutode los Ex Presidentes del Gobierno.

    Artculo 7. Incompatibilidad de retribuciones.

    1. Las pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y cualquier otrapercepcin econmica prevista con ocasin del cese en cualquier cargo, puesto o actividaden el sector pblico son incompatibles con cualquier retribucin con cargo a losPresupuestos de las Administraciones Pblicas, de los entes, organismos y empresas deellos dependientes, o con cargo a los de los rganos constitucionales o que resulte de laaplicacin de arancel, as como con cualquier retribucin que provenga de una actividadprivada, con excepcin de las previstas en el artculo 13.2.c).

    A estos efectos, se considera tambin actividad en el sector pblico la desarrollada porlos miembros electivos de las Cortes Generales, de las asambleas legislativas de lascomunidades autnomas y de las entidades locales, por los altos cargos y restante personal

    de los rganos constitucionales y de todas las Administraciones Pblicas, incluida laAdministracin de Justicia.2. Las pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y cualquier otra

    percepcin econmica al cese sern asimismo incompatibles con la percepcin de la

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    pensin de jubilacin o retiro por Derechos pasivos, o por cualquier rgimen de SeguridadSocial pblico y obligatorio.

    3. Quienes cesen en los puestos que tengan previstas las pensiones indemnizatorias,prestaciones compensatorias y cualquier otra percepcin econmica a que se refieren losapartados 1 y 2 tendrn un plazo de quince das hbiles, a contar desde que concurra la

    incompatibilidad, para comunicar a la Oficina de Conflictos de Intereses, en el caso delsector pblico estatal, o al rgano competente de la Administracin autonmica o local, suopcin entre la percepcin de las mismas o el desempeo de una actividad pblica o privadaretribuida o, en su caso, percepcin de la pensin de jubilacin o retiro.

    Si se opta por la percepcin de las pensiones indemnizatorias, prestacionescompensatorias y cualquier otra percepcin econmica a que se refieren los apartados 1 y 2,no se podr ejercer una actividad econmico pblica o privada retribuida aunque se renunciea su retribucin.

    La opcin por el desempeo de una actividad pblica o privada retribuida o por lapensin de jubilacin o retiro, que se formalizar por escrito para su adecuada constancia,implica la renuncia a las pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias ycualquier otra percepcin econmica prevista con ocasin del cese.

    Artculo 8. Recursos humanos y materiales.

    1. Quienes ejerzan un alto cargo gestionarn los recursos humanos, econmicos ymateriales siguiendo los principios de eficiencia y sostenibilidad.

    2. La utilizacin de vehculos oficiales por quienes ejerzan un alto cargo estar vinculadacon las obligaciones de desplazamiento derivadas del desempeo de sus funciones.Reglamentariamente se desarrollarn los criterios de utilizacin de estos vehculos.

    La prestacin de otros servicios que, en su caso, puedan ser llevados a cabo porvehculos oficiales deber realizarse atendiendo a la naturaleza del cargo desempeado y alas necesidades de seguridad y de acuerdo al principio de eficiencia en el uso de losrecursos pblicos.

    El crdito presupuestario de los gastos de representacin y atenciones protocolarias slo

    podr utilizarse para sufragar actos de esta naturaleza en el desempeo de las funciones delalto cargo, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, siempre que dichos gastosredunden en beneficio o utilidad de la Administracin y no existan para ellos crditosespecficos en otros conceptos. No podr abonarse con cargo a ellos ningn tipo deretribucin, en metlico o en especie, para el alto cargo.

    Cuando se incurra en los gastos mencionados en el prrafo anterior, deber atenderse alos lmites que se hayan fijado, que en ningn caso podrn ser objeto de ampliacin.Asimismo, debern ser debidamente justificados y acreditar su necesidad para eldesempeo de las funciones inherentes al ejercicio del alto cargo.

    La Administracin no pondr a disposicin del alto cargo tarjetas de crdito con el objetode que sean utilizadas como medio de pago de sus gastos de representacin.Excepcionalmente, cuando el alto cargo desarrolle sus funciones en el extranjero y previaacreditacin de las circunstancias extraordinarias que lo hagan imprescindible, podrautorizarse su utilizacin, sometida al correspondiente control administrativo.

    Artculo 9. Diligencia debida respecto de las actuaciones de los altos cargos.

    Quienes ejerzan un alto cargo tendrn la consideracin de personas con responsabilidadpblica a los efectos del artculo 14 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevencin delblanqueo de capitales y de la financiacin del terrorismo.

    Artculo 10. Obligacin de formacin.

    1. Los altos cargos deben conocer las obligaciones que conlleva el ejercicio de susfunciones. La Oficina de Conflictos de Intereses comunicar al alto cargo sus obligacionestras su toma de posesin.

    2. La Oficina de Conflictos de Intereses podr proponer a los centros de formacininiciativas formativas para los altos cargos en materia de conflictos de intereses y buengobierno.

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    TTULO II

    Rgimen de conflictos de intereses y de incompatibilidades

    Artculo 11. Definicin de conflicto de intereses.

    1. Los altos cargos servirn con objetividad los intereses generales, debiendo evitar quesus intereses personales puedan influir indebidamente en el ejercicio de sus funciones yresponsabilidades.

    2. Se entiende que un alto cargo est incurso en conflicto de intereses cuando ladecisin que vaya a adoptar, de acuerdo con lo previsto en el artculo 15, pueda afectar asus intereses personales, de naturaleza econmica o profesional, por suponer un beneficio oun perjuicio a los mismos.

    Se consideran intereses personales:

    a) Los intereses propios.b) Los intereses familiares, incluyendo los de su cnyuge o persona con quien conviva

    en anloga relacin de afectividad y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad osegundo grado de afinidad.

    c) Los de las personas con quien tenga una cuestin litigiosa pendiente.d) Los de las personas con quien tengan amistad ntima o enemistad manifiesta.e) Los de personas jurdicas o entidades privadas a las que el alto cargo haya estado

    vinculado por una relacin laboral o profesional de cualquier tipo en los dos aos anterioresal nombramiento.

    f) Los de personas jurdicas o entidades privadas a las que los familiares previstos en laletra b) estn vinculados por una relacin laboral o profesional de cualquier tipo, siempre quela misma implique el ejercicio de funciones de direccin, asesoramiento o administracin.

    Artculo 12. Sistema de alerta para la deteccin temprana de conflictos de intereses.

    1. Los altos cargos deben ejercer sus funciones y competencias sin incurrir en conflictosde intereses y, si considera que lo est, debe abstenerse de tomar la decisin afectada por

    ellos.2. Los altos cargos que tengan la condicin de autoridad se abstendrn de intervenir en

    el procedimiento administrativo correspondiente cuando, por afectar a sus interesespersonales, definidos en el artculo 11, concurran las causas previstas en la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del ProcedimientoAdministrativo Comn. Asimismo, podrn ser recusados en los trminos previstos en lamencionada ley.

    La Oficina de Conflictos de Intereses, de acuerdo con la informacin suministrada por elalto cargo en su declaracin de actividades y, en su caso, la que pueda serle requerida, leinformar de los asuntos o materias sobre los que, con carcter general, deber abstenersedurante el ejercicio de su cargo.

    3. Los rganos, organismos o entidades en los que presten servicios altos cargos que no

    tengan la condicin de autoridad deben aplicar procedimientos adecuados para detectarposibles conflictos de inters y para que, cuando estn incursos en estos conflictos, seabstengan o puedan ser recusados de su toma de decisin. Estos procedimientos y elresultado de su aplicacin debern ser comunicados anualmente a la Oficina de Conflictosde Intereses.

    4. La abstencin del alto cargo se producir por escrito y se notificar a su superiorinmediato o al rgano que lo design. En todo caso, esta abstencin ser comunicada por elalto cargo en el plazo de un mes al Registro de Actividades de altos cargos para suconstancia.

    En caso de que la abstencin se produjera durante la reunin de un rgano colegiado, suconstancia en acta equivaldr a la comunicacin al superior inmediato o al rgano que lodesign. La comunicacin al Registro de Actividades de altos cargos ser realizada por elsecretario del rgano colegiado.

    5. El alto cargo podr formular en cualquier momento a la Oficina de Conflictos deIntereses cuantas consultas estime necesarias sobre la procedencia de abstenerse enasuntos concretos.

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    Artculo 13. Dedicacin exclusiva al cargo.

    1. Los altos cargos ejercern sus funciones con dedicacin exclusiva y no podrncompatibilizar su actividad con el desempeo, por s, o mediante sustitucin oapoderamiento, de cualquier otro puesto, cargo, representacin, profesin o actividad, sean

    de carcter pblico o privado, por cuenta propia o ajena. Tampoco podrn percibir cualquierotra remuneracin con cargo a los presupuestos de las Administraciones pblicas oentidades vinculadas o dependientes de ellas, ni cualquier otra percepcin que, directa oindirectamente, provenga de una actividad privada simultnea.

    2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las excepcionessiguientes:

    a) El ejercicio de las funciones de un alto cargo ser compatible con las siguientesactividades pblicas:

    1. El desempeo de los cargos que les correspondan con carcter institucional, deaquellos para los que sean comisionados por el Gobierno, o de los que fueran designadospor su propia condicin.

    2. El desarrollo de misiones temporales de representacin ante otros Estados, o ante

    organizaciones o conferencias internacionales.3. El desempeo de la presidencia de las sociedades a las que se refiere el artculo

    166.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las AdministracionesPblicas, cuando la naturaleza de los fines de la sociedad guarden conexin con lascompetencias legalmente atribuidas al alto cargo, as como la representacin de laAdministracin General del Estado en los rganos colegiados, directivos o consejos deadministracin de organismos o empresas con capital pblico o de entidades de DerechoPblico.

    No se podr pertenecer a ms de dos consejos de administracin de dichos organismos,empresas, sociedades o entidades, salvo que lo autorice el Consejo de Ministros. Serprecisa tambin esta autorizacin para permitir a un alto cargo de los incluidos en esta leyejercer la presidencia de las sociedades a que se refiere el prrafo anterior.

    En los supuestos previstos en los prrafos anteriores, los altos cargos no podrn percibirremuneracin, con excepcin de las indemnizaciones por gastos de viaje, estancias ytraslados que les correspondan de acuerdo con la normativa vigente. Las cantidadesdevengadas por cualquier concepto que no deban ser percibidas sern ingresadasdirectamente por el organismo, ente o empresa en el Tesoro Pblico.

    4. El desempeo de las actividades ordinarias de investigacin propias del organismo oinstitucin en el que ejercen sus funciones, sin percibir en tales casos remuneracin por ello.Esta excepcin comprende las tareas de produccin y creacin literaria, artstica, cientfica otcnica y las publicaciones derivadas de aqullas.

    b) Los miembros del Gobierno o los Secretarios de Estado podrn compatibilizar suactividad con la de Diputado o Senador de las Cortes Generales en los trminos previstos enla Ley Orgnica 5/1985, de 19 de junio, del Rgimen Electoral General. No obstante, no

    podrn percibir remuneraciones ms que en virtud de uno de los dos cargos, sin perjuicio delas indemnizaciones que procedan legalmente.

    c) El ejercicio de un puesto de alto cargo ser slo compatible con las siguientesactividades privadas y siempre que con su ejercicio no se comprometa la imparcialidad oindependencia del alto cargo en el ejercicio de su funcin, sin perjuicio de la jerarquaadministrativa:

    1. Las de mera administracin del patrimonio personal o familiar con las limitacionesestablecidas en la presente ley.

    2. Las de produccin y creacin literaria, artstica, cientfica o tcnica y las publicacionesderivadas de aqullas, as como la colaboracin y la asistencia ocasional y excepcionalcomo ponente a congresos, seminarios, jornadas de trabajo, conferencias o cursos decarcter profesional, siempre que no sean consecuencia de una relacin de empleo o de

    prestacin de servicios o supongan un menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes.3. La participacin en entidades culturales o benficas que no tengan nimo de lucro o

    en fundaciones, siempre que no perciban ningn tipo de retribucin, sin perjuicio del derecho

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    a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeo de su funcinles ocasione conforme a lo previsto en el artculo 3.5 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre,de rgimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales almecenazgo.

    Artculo 14. Limitaciones patrimoniales en participaciones societarias.1. Los altos cargos no podrn tener, por s o por persona interpuesta, participaciones

    directas o indirectas superiores a un diez por ciento en empresas en tanto tengan conciertoso contratos de cualquier naturaleza con el sector pblico estatal, autonmico o local, o quereciban subvenciones provenientes de cualquier Administracin Pblica.

    A los efectos previstos en este artculo, se considera persona interpuesta la personafsica o jurdica que acta por cuenta del alto cargo.

    Lo dispuesto en el prrafo anterior ser tambin de aplicacin al caso en que la empresaen la que participen sea subcontratista de otra que tenga contratos de cualquier naturalezacon el sector pblico estatal, autonmico o local siempre que la subcontratacin se hayaproducido con el adjudicatario del contrato con la Administracin en la que el alto cargopreste servicios y en relacin con el objeto de ese contrato.

    En el caso en que, de forma sobrevenida, se haya producido la causa descrita en elprrafo anterior, el alto cargo deber notificarlo a la Oficina de Conflictos de Intereses, quiendeber informar sobre las medidas a adoptar para garantizar la objetividad en la actuacinpblica.

    2. En el supuesto de las sociedades annimas cuyo capital social suscrito supere los600.000 euros, dicha prohibicin afectar a las participaciones patrimoniales que, sin llegaral diez por ciento, supongan una posicin en el capital social de la empresa que puedacondicionar de forma relevante su actuacin.

    3. Cuando la persona que sea nombrada para ocupar un alto cargo poseyera unaparticipacin en los trminos a los que se refieren los apartados anteriores, tendr queenajenar o ceder a un tercero independiente, entendiendo como tal a un sujeto en el que noconcurren las circunstancias contempladas en el apartado 1, las participaciones y los

    derechos inherentes a las mismas durante el tiempo en que ejerza su cargo, en el plazo detres meses, contados desde el da siguiente a su nombramiento. Si la participacin seadquiriera por sucesin hereditaria u otro ttulo gratuito durante el ejercicio del cargo, laenajenacin o cesin tendra que producirse en el plazo de tres meses desde su adquisicin.

    Dicha enajenacin o cesin, as como la identificacin del tercero independiente, serdeclarada a los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales y debercontar con el informe favorable previo de la Oficina de Conflictos de Intereses.

    Artculo 15. Limitaciones al ejercicio de actividades privadas con posterioridad al cese.

    1. Los altos cargos, durante los dos aos siguientes a la fecha de su cese, no podrnprestar servicios en entidades privadas que hayan resultado afectadas por decisiones en lasque hayan participado.

    La prohibicin se extiende tanto a las entidades privadas afectadas como a las quepertenezcan al mismo grupo societario.2. Quienes sean alto cargo por razn de ser miembros o titulares de un rgano u

    organismo regulador o de supervisin, durante los dos aos siguientes a su cese, no podrnprestar servicios en entidades privadas que hayan estado sujetas a su supervisin oregulacin.

    A estos efectos, se entendern en todo caso incluidos los altos cargos de la ComisinNacional del Mercado de Valores, la Comisin Nacional de los Mercados y de laCompetencia y el Consejo de Seguridad Nuclear.

    3. Se entiende que un alto cargo participa en la adopcin de una decisin que afecta auna entidad:

    a) Cuando el alto cargo, en el ejercicio de sus propias competencias o funciones o su

    superior a propuesta de l o los titulares de sus rganos dependientes, por delegacin osustitucin, suscriba un informe preceptivo, una resolucin administrativa o un actoequivalente sometido al Derecho Privado en relacin con la empresa o entidad de que setrate.

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    b) Cuando hubiera intervenido, mediante su voto o la presentacin de la propuestacorrespondiente, en sesiones de rganos colegiados en las que se hubiera adoptado ladecisin en relacin con la empresa o entidad.

    4. Los altos cargos, regulados por esta ley, que con anterioridad a ocupar dichos puestos

    pblicos hubieran ejercido su actividad profesional en empresas privadas a las cualesquisieran reincorporarse no incurrirn en la incompatibilidad prevista en el apartado anteriorcuando la actividad que vayan a desempear en ellas lo sea en puestos de trabajo que noestn directamente relacionados con las competencias del cargo pblico ocupado ni puedanadoptar decisiones que afecten a ste.

    5. Durante el perodo de dos aos a que se refiere el apartado 1, los altos cargos nopodrn celebrar por s mismos o a travs de entidades participadas por ellos directa oindirectamente en ms del diez por ciento, contratos de asistencia tcnica, de servicios osimilares con la Administracin Pblica en la que hubieran prestado servicios, directamente omediante empresas contratistas o subcontratistas, siempre que guarden relacin directa conlas funciones que el alto cargo ejerca. Las entidades en las que presten servicios debernadoptar durante el plazo indicado procedimientos de prevencin y deteccin de situacionesde conflicto de intereses.

    6. Quienes hubieran ocupado un puesto de alto cargo debern efectuar, durante elperodo de dos aos a que se refiere el apartado 1, ante la Oficina de Conflictos deIntereses, declaracin sobre las actividades que vayan a realizar, con carcter previo a suinicio.

    7. Cuando la Oficina de Conflictos de Intereses estime que la actividad privada quequiere desempear quien haya ocupado un alto cargo vulnera lo previsto en el apartado 1,se lo comunicar al interesado y a la entidad a la que fuera a prestar sus servicios, quepodrn formular las alegaciones que tengan por convenientes.

    En el plazo de un mes desde la presentacin a la que se refiere el apartado 6, la Oficinade Conflictos de Intereses se pronunciar sobre la compatibilidad de la actividad a realizar yse lo comunicar al interesado y a la empresa o sociedad en la que fuera a prestar susservicios.

    8. Durante los dos aos posteriores a la fecha de cese, quienes hubieran ocupado unpuesto de alto cargo y reingresen a la funcin pblica y tengan concedida la compatibilidadpara prestar servicios retribuidos de carcter privado, les ser de aplicacin lo previsto eneste artculo.

    Artculo 16. Declaracin de actividades.

    1. Los altos cargos formularn al Registro de Actividades de Altos Cargos, en el plazoimprorrogable de tres meses desde su toma de posesin o cese, segn corresponda, unadeclaracin de las actividades que, por s o mediante sustitucin o apoderamiento, hubierandesempeado durante los dos aos anteriores a su toma de posesin como alto cargo o lasque vayan a iniciar tras su cese. Cada vez que el interesado inicie una nueva actividadeconmica durante el perodo de dos aos desde su cese se declarar al Registro una vez

    dictada la resolucin prevista en el artculo 15.2. Para cumplir con lo previsto en el apartado anterior, el alto cargo remitir almencionado Registro un certificado de las dos ltimas declaraciones anuales presentadasdel Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas.

    3. La Oficina de Conflictos de Intereses podr solicitar al Registro Mercantil, al Registrode Fundaciones y a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social las comprobaciones quenecesite sobre los datos aportados por el alto cargo.

    4. El alto cargo podr autorizar a la Oficina de Conflictos de Intereses, expresamente ypor escrito, a que obtenga informacin directamente de la Agencia Estatal de laAdministracin Tributaria.

    Artculo 17. Declaracin de bienes y derechos.

    1. Los altos cargos presentarn al Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales de altoscargos, en el plazo improrrogable de tres meses desde su toma de posesin y cese,respectivamente, el certificado de su ltima declaracin anual presentada del impuesto sobreel patrimonio, si tienen obligacin de presentarla. Quienes no tengan tal obligacin,

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    presentarn un formulario cumplimentado equivalente que elaborar la Oficina de Conflictosde Intereses en colaboracin con la Agencia Estatal de la Administracin Tributaria.

    2. Los altos cargos aportarn una copia de su declaracin del Impuesto sobre la Rentade las Personas Fsicas correspondiente al ejercicio de inicio y al de cese. Asimismo,anualmente y mientras dure su nombramiento, aportarn copia de la declaracin

    correspondiente.3. Junto con la copia de su declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas

    Fsicas correspondiente al ejercicio de inicio tambin se presentar certificacin de laAgencia Estatal de la Administracin Tributaria de estar al corriente de las obligacionestributarias o, en su caso, de las obligaciones tributarias pendientes.

    4. El alto cargo podr autorizar a la Oficina de Conflictos de Intereses, expresamente ypor escrito, a que obtenga esta informacin directamente de la Agencia Tributaria.

    Artculo 18. Control y gestin de valores y activos financieros.

    1. Para la gestin y administracin de las acciones u obligaciones admitidas anegociacin en mercados regulados o en sistemas multilaterales de negociacin, productosderivados sobre las anteriores, acciones de sociedades que hayan anunciado su decisin de

    solicitar la admisin a negociacin y participaciones en instituciones de inversin colectiva,los altos cargos debern contratar a una empresa autorizada a prestar servicios de inversin.Esta obligacin no ser exigible cuando la cuanta de dichos valores e instrumentosfinancieros no supere la cantidad de 100.000 euros, calculada por el valor a los efectos delImpuesto sobre el Patrimonio. Esta contratacin se mantendr mientras dure el desempeodel alto cargo.

    La entidad con la que contraten efectuar la administracin con sujecin exclusivamentea las directrices generales de rentabilidad y riesgo establecidas en el contrato, que sersuscrito de acuerdo con las previsiones de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado deValores, sin que pueda recabar ni recibir instrucciones de inversin de los interesados.

    Sin perjuicio de las responsabilidades de los interesados, el incumplimiento por laentidad de las obligaciones sealadas tendr la consideracin de infraccin muy grave a los

    efectos del rgimen sancionador que como entidad financiera le sea aplicable.2. Lo dispuesto en el apartado anterior no ser de aplicacin cuando los valores oactivos financieros de que sea titular el alto cargo sean participaciones en instituciones deinversin colectiva en los que no se tenga una posicin mayoritaria o cuando, tratndose devalores de entidades distintas, el alto cargo no realice ningn acto de disposicin poriniciativa propia y tan slo se limite a percibir los dividendos, intereses o retribuciones enespecie equivalentes, acudir a ofertas de canje, conversin o pblicas de adquisicin.

    3. Los interesados entregarn copias de los contratos suscritos a la Oficina de Conflictosde Intereses para su anotacin en los Registros, as como a la Comisin Nacional delMercado de Valores.

    TTULO III

    rganos de vigilancia y control de los altos cargos de la AdministracinGeneral del Estado

    Artculo 19. Oficina de Conflictos de Intereses.

    1. La Oficina de Conflictos de Intereses, adscrita al Ministerio de Hacienda yAdministraciones Pblicas, actuar con plena autonoma funcional en el ejercicio de susfunciones.

    2. El Director de la Oficina de Conflictos de Intereses, que tendr rango de DirectorGeneral, ser nombrado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda yAdministraciones Pblicas, previa comparecencia de la persona propuesta para el cargoante la Comisin correspondiente del Congreso de los Diputados, con el fin de que examine

    si su experiencia, formacin y capacidad son adecuadas para el cargo.3. El titular de la Oficina de Conflictos de Intereses y el personal a su servicio tienen eldeber permanente de mantener en secreto los datos e informaciones que conozcan por

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    razn de su trabajo en este rgano y no podrn solicitar o aceptar instrucciones de ningunaentidad pblica o privada.

    4. Corresponde a la Oficina de Conflictos de Intereses:

    a) Elaborar los informes previstos en esta ley.

    b) La gestin del rgimen de incompatibilidades de los altos cargos del Estado.c) Requerir a quienes sean nombrados o cesen en el ejercicio de un alto cargo de laAdministracin General del Estado el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley.

    d) La llevanza y gestin de los Registros de Actividades y de Bienes y DerechosPatrimoniales de altos cargos de la Administracin General del Estado, y la responsabilidadde la custodia, seguridad e indemnidad de los datos y documentos que en ellos secontengan.

    e) Colaborar, en las materias que le son propias, con rganos de naturaleza anloga.

    5. La Oficina de Conflictos de Intereses podr solicitar la informacin, los ficheros,archivos o registros de carcter pblico y, en especial, los de las Administraciones tributariasy las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, que resultennecesarios para el ejercicio de sus funciones y que debern ser proporcionados de

    conformidad con lo establecido en la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, deProteccin de Datos de Carcter Personal y, en su caso, en la Ley 58/2003, de 17 dediciembre, General Tributaria.

    Artculo 20. Colaboracin con la Oficina de Conflictos de Intereses en materia deincompatibilidades.

    Todas las entidades, rganos y organismos pblicos, as como las entidades privadas,sin perjuicio de las posibles denuncias que se interpongan, tendrn la obligacin decolaborar con la Oficina de Conflictos de Intereses, al objeto de detectar cualquiervulneracin del rgimen de incompatibilidades previsto en esta ley.

    En particular, la Oficina de Conflictos de Intereses podr formular peticiones deinformacin, al menos con carcter trimestral, a los rganos gestores de la Seguridad Social

    para que compruebe cul es la situacin laboral de quienes han sido cesados.

    Artculo 21. Registros.

    1. Los Registros electrnicos de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales deAltos Cargos se alojarn en un sistema de gestin documental que garantice lainalterabilidad y permanencia de sus datos, as como la alta seguridad en el acceso y uso destos.

    2. El Registro electrnico de Actividades tendr carcter pblico, rigindose por lodispuesto en la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, en la Ley 19/2013, de 9 dediciembre, en esta ley y en las normas de desarrollo de las leyes citadas.

    3. El Registro electrnico de Bienes y Derechos Patrimoniales tendr carcter reservadoy solo podrn tener acceso al mismo adems del propio interesado, los siguientes rganos:

    a) El Congreso de los Diputados y el Senado, de acuerdo con lo que establezcan losreglamentos de las Cmaras, as como las comisiones parlamentarias de investigacin quese constituyan.

    b) Los rganos judiciales para la instruccin o resolucin de procesos que requieran elconocimiento de los datos que obran en el Registro, de conformidad con lo dispuesto en lasleyes procesales.

    c) El Ministerio Fiscal cuando realice actuaciones de investigacin en el ejercicio de susfunciones que requieran el conocimiento de los datos obrantes en el Registro.

    4. Los rganos mencionados en el apartado anterior adoptarn las medidas necesariaspara mantener el carcter reservado de la informacin contenida en el Registro electrnicode Bienes y Derechos Patrimoniales, sin perjuicio de la aplicacin de las normas reguladorasde los procedimientos en cuya tramitacin se hubiera solicitado la informacin.

    5. El contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales de los miembrosdel Gobierno y de los Secretarios de Estado y dems Altos Cargos se publicarn en elBoletn Oficial del Estado, en los trminos previstos reglamentariamente. En relacin con

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    los bienes patrimoniales, se publicar una declaracin comprensiva de la situacinpatrimonial de estos Altos Cargos, omitindose aquellos datos referentes a su localizacin ysalvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares.

    Artculo 22. Informacin proporcionada por la Oficina de Conflictos de Intereses.

    1. Para asegurar la transparencia del control del rgimen de incompatibilidades previstoen esta ley, y sin perjuicio de las competencias que se atribuyen a otros rganos, la Oficinade Conflictos de Intereses elevar al Gobierno cada seis meses, para su remisin alCongreso de los Diputados, un informe sobre el cumplimiento por los altos cargos de lasobligaciones de declarar, as como de las infracciones que se hayan cometido en relacincon este Ttulo y de las sanciones que hayan sido impuestas e identificar a susresponsables.

    Dicho informe contendr datos personalizados de los altos cargos obligados a formularsus declaraciones, el nmero de declaraciones recibidas y a quin corresponden, lascomunicaciones efectuadas con ocasin del cese y la identificacin de los titulares de losaltos cargos que no hayan cumplido dichas obligaciones.

    En el supuesto de que se hubiera resuelto algn procedimiento sancionador, se remitir

    copia de la resolucin a la Mesa del Congreso de los Diputados.2. El informe regulado en el apartado anterior contendr, asimismo, informacin

    agregada, sin referencia a datos de carcter personal, sobre el nmero de los altos cargosobligados a formular sus declaraciones, el nmero de declaraciones recibidas, nmero decomunicaciones efectuadas con ocasin del cese y nmero de altos cargos que no hayancumplido con sus obligaciones previstas en esta ley. Esta informacin ser objeto depublicacin en el Boletn Oficial del Estado.

    Artculo 23. Examen de la situacin patrimonial de los altos cargos al finalizar su mandato.

    La situacin patrimonial de los altos cargos ser examinada por la Oficina de Conflictosde Intereses al finalizar su mandato para verificar los siguientes extremos:

    a) El adecuado cumplimiento de las obligaciones reguladas en esta ley.b) La existencia de indicios de enriquecimiento injustificado teniendo en consideracinlos ingresos percibidos a lo largo de su mandato y la evolucin de su situacin patrimonial.

    Artculo 24. Elaboracin del informe de comprobacin de la situacin patrimonial.

    1. De acuerdo con lo previsto en el artculo anterior, la Oficina de Conflictos de Intereses,de oficio y en el plazo de tres meses desde su cese, elaborar un informe en el que seexaminar la situacin patrimonial del alto cargo.

    2. Los altos cargos cuya situacin patrimonial sea objeto de examen debern aportartoda la informacin que les sea requerida as como comunicar todas aquellas circunstanciasque sean relevantes para la elaboracin del informe.

    3. Con carcter previo a su aprobacin, se deber dar traslado al interesado de la

    propuesta de informe para que, en el plazo de quince das, formule las alegaciones queestime convenientes. Finalizado este plazo, el informe ser objeto de aprobacin ynotificacin a los altos cargos cuya situacin patrimonial haya sido examinada.

    4. Si, de los datos y hechos constatados de conformidad el procedimiento mencionadoen los apartados anteriores, pudieran derivarse indicios de enriquecimiento injustificado, laOficina de Conflictos de Intereses podr solicitar la colaboracin de la Agencia Estatal deAdministracin Tributaria a los efectos de aclarar dicha informacin.

    Si, concluido lo previsto en el prrafo anterior, pudiera derivarse la existencia deresponsabilidades administrativas o penales se dar traslado a los rganos competentespara que, en su caso, inicien los procedimientos que resulten oportunos.

    5. La Oficina de Conflictos de Intereses informar semestralmente al Gobierno de laactividad que desarrolle en aplicacin de este artculo.

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    TTULO IV

    Rgimen sancionador

    Artculo 25. Infracciones.

    1. A los efectos de esta ley, y sin perjuicio del rgimen sancionador previsto en la Ley19/2013, de 9 de diciembre, se consideran infracciones muy graves:

    a) El incumplimiento de las normas de incompatibilidades a que se refiere la presenteley.

    b) La presentacin de declaraciones con datos o documentos falsos.c) El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artculo 18 en relacin con la

    gestin de acciones y participaciones societarias.d) El falseamiento o el incumplimiento de los requisitos de idoneidad para ser nombrado

    alto cargo.

    2. Se consideran infracciones graves:

    a) La no declaracin de actividades y de bienes y derechos patrimoniales en los

    correspondientes Registros, tras el apercibimiento para ello.b) La omisin deliberada de datos y documentos que deban ser presentados conforme a

    lo establecido en esta ley.c) El incumplimiento reiterado del deber de abstencin de acuerdo con lo previsto en

    esta ley.d) La comisin de la infraccin leve prevista en el apartado siguiente cuando el autor ya

    hubiera sido sancionado por idntica infraccin en los tres aos anteriores.

    3. Se considera infraccin leve la declaracin extempornea de actividades o de bienes yderechos patrimoniales en los correspondientes Registros, tras el requerimiento que seformule al efecto.

    Artculo 26. Sanciones.

    1. Las infracciones muy graves y graves sern sancionadas con la declaracin delincumplimiento de la ley y su publicacin en el Boletn Oficial del Estado una vez hayaadquirido firmeza administrativa la resolucin correspondiente.

    2. La sancin por infraccin muy grave comprender, adems:

    a) La destitucin en los cargos pblicos que ocupen, salvo que ya hubieran cesado enlos mismos.

    b) La prdida del derecho a percibir la compensacin tras el cese prevista en el artculo 6en el caso de que la llevara aparejada.

    c) La obligacin de restituir, en su caso, las cantidades percibidas indebidamente enrelacin a la compensacin tras el cese.

    3. Lo dispuesto en este Ttulo se entiende sin perjuicio de la exigencia de las dems

    responsabilidades a que hubiera lugar. A estos efectos, cuando aparezcan indicios de otrasresponsabilidades, se ordenar a la Abogaca General del Estado que valore el ejercicio deotras posibles acciones que pudieran corresponder as como, si procede, poner los hechosen conocimiento del Fiscal General del Estado por si pudieran ser constitutivos de delito.

    4. Las personas que hayan cometido las infracciones tipificadas como graves o muygraves en esta ley no podrn ser nombradas para ocupar un alto cargo durante un periodode entre 5 y 10 aos.

    En la graduacin de la medida prevista en el prrafo anterior, se atender a lo previstoen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y su normativa de desarrollo en relacin con elprocedimiento administrativo sancionador.

    5. La infraccin leve prevista en el artculo 25.3 se sancionar con amonestacin.

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    Artculo 27. rganos competentes.

    1. El rgano competente para ordenar la incoacin del expediente cuando los altoscargos tengan la condicin de miembro del Gobierno o de Secretario de Estado ser elConsejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Pblicas.

    En los dems supuestos el rgano competente para ordenar la incoacin ser el Ministrode Hacienda y Administraciones Pblicas.2. La instruccin de los correspondientes expedientes se realizar por la Oficina de

    Conflictos de Intereses.3. Corresponde al Consejo de Ministros la imposicin de sanciones por faltas muy graves

    y, en todo caso, cuando el alto cargo tenga la condicin de miembro del Gobierno o deSecretario de Estado. La imposicin de sanciones por faltas graves corresponde al MinistroHacienda y Administraciones Pblicas. La sancin por faltas leves corresponder alSecretario de Estado de Administraciones Pblicas.

    4. El procedimiento se ajustar a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sunormativa de desarrollo en relacin con el procedimiento administrativo sancionador.

    Artculo 28. Prescripcin de infracciones y sanciones.

    1. El plazo de prescripcin de las infracciones previstas en este Ttulo ser de cinco aospara las infracciones muy graves, tres aos para las graves y un ao para las leves.

    2. Las sanciones impuestas por la comisin de infracciones muy graves prescribirn alos cinco aos, las impuestas por infracciones graves a los tres aos y las que seanconsecuencia de la comisin de infracciones leves prescribirn en el plazo de un ao.

    3. Para el cmputo de los plazos de prescripcin regulados en los dos apartadosanteriores, as como para las causas de su interrupcin, se estar a lo dispuesto en elartculo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    Disposicin adicional primera. Rgimen jurdico de otros altos cargos del sector pblicoestatal.

    Se regirn por su normativa especfica los altos cargos del sector pblico estatal que noestn incluidos en el mbito de aplicacin de la presente ley, teniendo sta para los mismoscarcter supletorio en lo que no se establezca expresamente en esa normativa especfica yatendiendo a la naturaleza del organismo en el que aqullos presten sus servicios.

    Disposicin adicional segunda. Referencias normativas.

    Las remisiones a la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulacin de los conflictos deintereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administracin Generaldel Estado contenidas en otras normas se entendern referidas a la presente ley.

    Disposicin adicional tercera. Comparecencia ante el Congreso de los Diputados.

    1. Con carcter previo a su nombramiento, el Gobierno pondr en conocimiento del

    Congreso de los Diputados, a fin de que pueda disponer su comparecencia ante la Comisincorrespondiente de la Cmara, el nombre de los candidatos para los siguientes cargos:

    a) Presidente del Consejo de Estado.b) Mximos responsables en los organismos reguladores o de supervisin incluidos en el

    artculo 1. 2.e).c) Presidente del Consejo Econmico y Social.d) Presidente de la Agencia EFE.e) Director de la Agencia Espaola de Proteccin de Datos.

    2. La Comisin parlamentaria del Congreso de los Diputados examinar, en su caso, alos candidatos propuestos. Sus miembros formularn las preguntas o solicitarn lasaclaraciones que crean convenientes. La Comisin parlamentaria emitir un dictamen en el

    que se pronunciar sobre si se aprecia su idoneidad o la existencia de conflicto de intereses.3. La comparecencia de los miembros de la Corporacin de Radiotelevisin Espaola seproducir de acuerdo con lo dispuesto en su normativa especfica.

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    Disposicin adicional cuarta.

    Las Haciendas Forales, teniendo en cuenta las especificidades de su rgimen jurdico,debern proporcionar a los altos cargos con domicilio fiscal en su territorio el certificado deestar al corriente de las obligaciones tributarias al que se refiere el artculo 17.3.

    Disposicin derogatoria. Derogacin normativa.

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan,contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley y, expresamente:

    a) La Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulacin de los conflictos de intereses de losmiembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administracin General del Estado.

    b) Real Decreto 432/2009, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por elque se desarrolla la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulacin de los conflictos de interesesde los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administracin General del Estado.

    c) El Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2005 por el que se aprueba elCdigo de Buen Gobierno de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de laAdministracin General del Estado.

    Disposicin final primera. Habilitacin normativa.

    El Gobierno adoptar mediante Real Decreto las disposiciones necesarias para eldesarrollo de esta ley. En particular, en el plazo de un ao desde su entrada en vigor, deberregular los instrumentos y procedimientos para que la Oficina de Conflictos de Interesespueda llevar a cabo sus funciones de control de la situacin patrimonial de los altos cargostras su cese.

    Disposicin final segunda. Entrada en vigor.

    La presente ley entrar en vigor a los veinte das de su publicacin en el Boletn Oficialdel Estado.

    Por tanto,Mando a todos los espaoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar

    esta ley.

    Sevilla, 30 de marzo de 2015.

    FELIPE R.

    El Presidente del Gobierno,MARIANO RAJOY BREY

    Este texto consolidado no tiene valor jurdico.

    Ms informacin en [email protected]

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIN CONSOLIDADA