juzgamiento y actuación probatoria - · pdf fileart. 386º ncpp principio de...
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JUZGAMIENTO Y ACTUACIÓN
Dr. Fernando Ugaz Zegarra
PROBATORIA
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I. ACTOS DE INVESTIGACIÓN Y ACTOS DE PRUEBA
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Como medio de prueba.
1. Noción de prueba
Como actividad probatoria.
Como resultado probatorio.
2. ACTOS DE PRUEBA
Son todos aquellos actos realizados por la partes anteel juez del juicio oral con el objeto de incorporar loselementos de prueba tendientes a verificar suselementos de prueba tendientes a verificar susproposiciones de hecho.
Cuando se trata del acto de prueba de la parteacusadora, la finalidad es persuadir al tribunal, congrado de certeza, acerca de todos y cada uno de losextremos de la imputación delictiva.
Cuando se trata del acto de prueba de la parte
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Cuando se trata del acto de prueba de la parteacusada, la finalidad es cuestionar la posibilidad deadquirir la certeza sobre uno o más de los extremos dela imputación delictiva.
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3. DIFERENCIA ENTRE ACTOS DE
INVESTIGACIÓN Y ACTOS DE PRUEBAÍtem Actos de
investigaciónActos de prueba
Por el momento procesal.
Forma parte de laEtapa deInvestigación fiscal.
Forma parte de laEtapa de Juicio Oral.
Proveer elfundamento necesariopara dictar Servir de base para
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Por su eficaciaresoluciones sobremedidas cautelares,peticiones, incidentes,archivo o apertura deljuicio oral.
la emisión desentencia del Juez.
3. DIFERENCIA ENTRE ACTOS DE
INVESTIGACIÓN Y ACTOS DE PRUEBAÍtem Actos de investigación Actos de prueba
Que las resolucionesitid b l b
Que las resolucionesitid b l b
Por la calidad de las resoluciones emitidas sobre la base de cada categoría probatoria.
emitidas sobre la basede los actos deinvestigación (sobremedidas cautelares o deapertura del juicio oral)no precisan que laautoridad judicial tengaconvicción de laresponsabilidad del
emitidas sobre la basede actos de prueba (Lasentencia) precisanque el Juez tengaplena convicción sobrela responsabilidadpenal a efectos deemitir resolucióncondenatoria mientras
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responsabilidad delprocesado, sino essuficiente un juicio demera probabilidad alrespecto.
condenatoria, mientrasque un juicio de meraprobabilidad debeconducir a unaabsolución.
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3. DIFERENCIA ENTRE ACTOS DE
INVESTIGACIÓN Y ACTOS DE PRUEBAÍtem Actos de
investigaciónActos de prueba
P i l b i
Por los principios que lo rigen.
Precisa la observanciadel principio delegalidad, no siendodeterminante losprincipios deinmediación,concentración,oralidad y
Precisa de que serespeten losprincipios deinmediación,concentracion,oralidad ycontradicción.
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oralidad ycontradicción.
contradicción.
II. ACTUACIÓN PROBATORIA
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1. FASES DE LA ACTIVIDAD PROBATORIAAportación de prueba.
Recepción de prueba.
Admisión de prueba.
Convenciones probatorias
Valoración probatoria
Criterios de motivación. Pautas específicas de valoración
1.1. La aportación.
Principio fundante
Principio de aportación de parte (art. 155º.2 NCPP)
Momento l
En primera instancia
Durante la etapa intermedia (art. 350º.1.f NCPP), luego de la conformidad. (art. 373º.1 NCPP)
En la reiteración de la prueba indebidamente denegada procesal En la reiteración de la prueba indebidamente denegada. (art. 350º.2 y 155º.3 NCPP)
En segunda instancia
Nueva prueba (art. 385º.2 NCPP)
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1.2. La admisión.Principios de la admisión (art.155.2,3 y 4; 156; 157;
159; 350.1.f; 352.5; 373 y 385)
Principios fundantes
159; 350.1.f; 352.5; 373 y 385)
Principio de libertad probatoria en medios típicos (art.157º.1) y atípicos (art.156º).
Principio de pertinencia (art.155º.2 y 352º.5 b)Principio de pertinencia (art.155 .2 y 352 .5 b)
Principio de conducencia (art.352º.5.b)
1.2. La admisión.
Principio de licitud (art.VIII TP, 155º.2, 157º.3 y
Principios fundantesº
159º)
Principio de utilidad (art.155º.2 y 352º.5.b)
Principio de necesidad (art.IIº.1 TP)
Principio de investigación material (art.385º y 155º.3 (“prueba sobre prueba”).
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1.3. Recepción de prueba:Procedimiento (art. 375º NCPP)
a) Examen del acusado.El Juez Penal,
escuchando a
b) Actuación de los medios de prueba admitidos.
El interrogatorio directo de los órganos de prueba corresponde al Fiscal y a los abogados de las partes.
ebat
e pr
obat
orio
las partes, decidirá el orden en que deben actuarse las declaraciones de los
c) Oralización de los medios probatorios.
De
imputados y de los medios de prueba admitidos.
1.3. Recepción de prueba:Procedimiento (art. 375º NCPP)
Poder del juez (art. 375.4 NCPP)
ebat
e pr
obat
orio
Poder de dirección:
Art. 375.º2 NCPP:El Juez Penal, escuchando a las partes, decidirá el orden en quedeben actuarse las declaraciones de los imputados y de los mediosde prueba admitidos.
Art. 375.º4 NCPP:El Juez durante el desarrollo de la actividad probatoria ejerce sus
De J p j
poderes para conducirla regularmente. Puede intervenir cuando lo considere necesario a fin de que el Fiscal o los abogados de las partes hagan los esclarecimientos que se les requiera o, excepcionalmente, para interrogar a los órganos de prueba sólo cuando hubiera quedado algún vacío.
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1.3. Recepción de prueba: Principios
Principios de la fase de recepción de prueba
Principio de inmediación Art. 393º.1 NCPP
Principio de publicidadArt. 356º.1 NCPPArt. 357º NCPPArt. 358º NCPP
Principio de oralidadArt. 356º.1 NCPPArt. 361º NCPP
1.3. Recepción de prueba: Principios
Principios de la fase de recepción de prueba
Principio de contradicción.
Art. IXº NCPPArt. 375º NCPP
Art. 398º.8 NCPPArt. 386º NCPP
Principio de comunidad de prueba
Art. 155º.1 NCPP
Principio de legalidad
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1.4. La valoración probatoria.Reglas de valoración probatoria
Reglas jurídicas.
Legitimidad.
Exposición de resultados obtenidos y adoptados.
Exposición de hechos convenidos.
Exposición del examen individual y conjunto.
Reglas extrajurídicas .
Reglas lógicas, maximas y cientificas
Máximas de la experiencia
Reglas científicas.
1.4. La valoración probatoria.Reglas de valoración probatoria
Reglas específicas. Casos:
Arrepentidos.
Coimputados.
Colaboradores.
ConfesiónConfesión.
Testigo de referencia.
Prueba indiciaria.
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1.4.1. Explicitación de la valoración probatoria mediante la motivación.
Criterios de motivación.
Verosimilitud Atendibilidad Justificación
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Verosimilitud. Atendibilidad. Justificación.
III. JUZGAMIENTO
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Principios del Juzgamiento en el NCPP
ORALIDAD.
Inmediación
ContradicciónInocencia
Publicidad
Concentración
Imparcialidad
IV. PROBLEMAS APLICATIVOS EN LA ETAPA DE JUZGAMIENTO EN RELACIÓN
A LA ACTUACIÓN PROBATORIA .
1. Problemas en torno a los alcances de la prueba complementaria.
2. Problemas en torno a la declaración del imputado.
3. Problemas en torno a la prueba testimonial.
4. Problemas en torno a la prueba documental.p
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1. Problemas en torno a losalcances de la pruebacomplementaria.
1.1. Cuales son los requisitos que se deben tener para pruebacomplementaria art. 385
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1.1. ¿Cuales son los requisitos que se deben tener para prueba complementaria art. 385?
Artículo 385, inc. 2:
“El Juez Penal, excepcionalmente, una vez culminada laJ , p ,recepción de las pruebas, podrá disponer, de oficio o a pedidode parte, la actuación de nuevos medios probatorios si en elcurso del debate resultasen indispensables o manifiestamenteútiles para esclarecer la verdad. El Juez Penal cuidará de noreemplazar por este medio la actuación propia de las partes”.
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1.1. ¿Cuales son los requisitos que se deben tener para prueba complementaria art. 385?
L b La prueba complementaria es un tipo de prueba de oficio, debido a que es el juez quien ordena la diligencia; pero que se diferencia de la prueba
Prueba de oficio
diferencia de la prueba de oficio propiamente dicha en el sentido de ser una parte procesal la que la propone.
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Prueba de oficio propiamente
dicha.
Prueba complementaria
1.2. ¿Cuales son los requisitos que se deben tener para prueba complementaria art. 385?
Como es un tipo de prueba que nace por iniciativa de unap p q ppartes y este responde a un acto de investigación que no serealizo, la prueba o mejor dicho la oferta debe estar enrelación de una prueba nueva. No conocida por la parte.
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1.3. ¿Cuales son los requisitos que se deben tener para prueba complementaria art. 385?
Es de precisar el hecho de que dicha prueba debe serp q pindispensable para el esclarecimiento de la verdad, estomediante prueba directa; en ese sentido no procedería dichafigura cuando se pida al juez introducir prueba referencial.
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2. Problemas en torno a ladeclaración del imputado.
2.1. Alcances del silencio, reserva o rehusamiento del imputado a declarar?
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2.1. Alcances del silencio, reserva o rehusamiento del imputado a declarar?
rech
o al
sile
ncio
: es el derecho que tiene el imputado de no declarar y a no sufrir consecuencias
La r
eser
va: es el acto por el
cual, el procesado se reserva la facultad de decidir declarar El
reu
sam
ient
o:
Es el caso en el cual el procesado acepta declarar, pero al momento de declarar este se niega a
El d
er negativas por el ejercicio de dicho derecho.
u optar por negarse a prestar declaración.
ghacerlo. (art. 376º.1 NCPP)
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3. Problemas en torno a la pruebatestimonialtestimonial.
3.1. ¿Cómo deben ser las respuestas del testigo en elinterrogatorio directo y contrainterrogatorio?3.2. La errónea aplicación del método derefrescamiento de memoria y el método paraevidenciar contradicción.3.3. ¿El refrescamiento de memoria puedecomprender documentación no admitida porirregular?
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3.1. ¿Cómo deben ser las respuestas del testigo en el interrogatorio directo y contrainterrogatorio?
Es conocido que en el Pese a lo dicho, el interrogadord d lcaso del interrogatorio
las preguntas deben serpreferentementeabiertas; mientras que,en el caso delcontrainterrogatorio,
puede usar preguntas cerradas y elcontra interrogador puede usarpreguntas abiertas. No existeprohibición alguna al respecto,salvo el riesgo que implica utilizarde manera errada las técnicas de
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g ,cerradas. litigación.
3.1. Riesgos del mal empleo de las técnicas de litigación oral.
Momentos procesales
Tipo de preguntas:
Consecuencia:
El empleo de este tipo de pregunta tiene como
Interrogatorio Preguntas cerradas.
El empleo de este tipo de pregunta tiene comoconsecuencia que los hechos sean insertados alJuicio no por lo que dijo la prueba (testigo) sinopor lo que el abogado (fiscal o defensa) hapronunciado oralmente y respecto de los cuales eltestigo solo a dicho “si” o “no”. Además de generarla sensación de que el abogado esté induciendo alórgano de prueba, aspecto este que hace que laprueba pierda eficacia.
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p p
Contrainterrogatorio
Preguntas abiertas.El empleo de este tipo de pregunta tiene comoconsecuencia que el testigo se explaye hasta llegaral punto de que el abogado no pueda controlarlo.
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3.1. El tipo de preguntas es facultaddel que la realiza. La formulación de las preguntas deben estar en
razón del caso a consideración del que las realizarazón del caso, a consideración del que las realiza.Por ello, a veces es preferible utilizar unapregunta cerrada para que el testigo no diga algoperjudicial (a pesar de la falta de preparación quese puede poner en evidencia ante los
i d ) N f l bi
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magistrados). Nunca formular preguntas abiertasen el contrainterrogatorio.
3.2. La errónea aplicación del método derefrescamiento de memoria y el método paraevidenciar contradicción.
Este problema consiste en que el mal empleo de estos metodos, así sean utilizadosdolosamente, lo único que generan en el fondo es que se desacredite a la misma prueba, tal
d l ly como se puede apreciar en el siguiente ejemplo:
Órgano de prueba. Declaración.
Pedro Orterola.
¿Qué es lo que le dice el Sr. Orrego cuando se encuentra con usted en la Taberna
Queirolo?
No recuerdo. El que hablaba más era Paco. Don Vicenzo vino apurado, llegó. Bueno,
se quedó. Yo asumía que con silencio hablábamos los tres. Bueno, él aceptaba con
su silencio todo Paco hablaba.
Uso de declaración previa como refrescamiento. Da lectura a su declaración indagatoria de fecha 01.04.11, la
pregunta Nº 09.
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p g 9
Pedro Orterola.
Luego de realizada el acto de refrescamiento de memoria, ¿nos puede narrar los
hechos?
Sí. Ahora que recuerdo más, Vicenzo decía eso. Es decir, que era parte del Jurado y
que, por tanto, él definía los resultados del concurso.
Pedro Orterola¿Quién decidía?
El Comité, ¿no?
Pedro Orterola¿Quién le dijo eso?
Vicenzo era miembro del comité y que prácticamente él decidía en el comité.
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3.2. Diferencia entre el método de refrescamientode memoria y el método para evidenciarcontradicción..
• Método que consiste en la lectura interna (enTécnica de voz baja) del testigo. La finalidad es hacerlerecordar hechos que este se olvidó durante sudeclaración.
Técnica de refrescamiento
• Confrontación entre el testigo y unadeclaración previa con el fin de evidenciar queéste ha variado su versión de los hechos de
Técnica de evidenciar
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éste ha variado su versión de los hechos demanera contradictoria.contradicción
3.3. ¿El refrescamiento de memoria puedecomprender documentación no admitida porirregular?
Caso hipotético: Opinión: El medio adecuado para introducir un
documento en juicio es el testigo. Pedro, un experto en informática,
realiza varios dictámenes pericialessobre la base de documentaciónentregada. Dado que uno de susinformes se basó en material obtenidoirregularmente, el mismo fueinadmitido a nivel de la EtapaIntermedia.
Introducir dichainformación a través deeste método implicaría lautilización indirecta de laprueba irregular. Por talmotivo, no debería ser
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Ahora, en juicio, mediante la técnica derefrescamiento de memoria se dalectura a dicho informe bajo elentendido de que el mismo contieneinformación que Pedro tiene en sumemoria pero que no las recuerda.
,permitido el ingreso dedicho documento. (Art.159º.1 NCPP)
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4. Respecto a la pruebadocumental
4.1. ¿Oralización o lectura de piezas?
4.2. ¿Se pueden leer los documentos cuyo contenido no haya sidoobjeto del interrogatorio de la persona que lo suscribió?
4.3. ¿Es posible la actuación de prueba documental no ofrecidapero que se deduce del documento admitido?p q
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4.1. ¿Oralización o lectura de piezas? El NCPP consigna la oralización como principio por el cual
se prefiere este medio de actuación probatoria (art. I TPNCPP). Por lo tanto, entre el ofrecimiento de la pruebatestimonial y la prueba documental, se preferirá el primerorespecto del cual el segundo es un accesorio; lo que no obstaque, ante la inconcurrencia material del órgano de prueba sepueda proceder a la lectura de la prueba documentalobtenida.
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4.1.1. Supuestos en los que se permite la lectura (Artículo 383, inc. 1)1. Sólo podrán ser incorporados al juicio para su lectura:
d l b da) Las actas conteniendo la prueba anticipada.b) La denuncia, la prueba documental o de informes, y las
certificaciones y constataciones.Los informes o dictámenes periciales, así como las actas de examen y debate pericial actuadas con la concurrencia o el debido emplazamiento de las partes, siempre que el perito no hubiese podido concurrir al juicio por fallecimiento, p j penfermedad, ausencia del lugar de su residencia, desconocimiento de su paradero o por causas independientes de la voluntad de las partes.
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4.1.1. Supuestos en los que se permite la lectura (Artículo 383, inc. 1) c) Las actas conteniendo la declaración de testigos actuadas
mediante exhorto. También serán leídas las declaracionesd l Fi l l i l d bidprestadas ante el Fiscal con la concurrencia o el debido
emplazamiento de las partes, siempre que se den lascondiciones previstas en el literal anterior.
d) Las actas levantadas por la Policía, el Fiscal o el Juez de laInvestigación Preparatoria que contienen diligenciasobjetivas e irreproducibles actuadas conforme a lo previstoen este Código o la Ley tales como las actas de detenciónen este Código o la Ley, tales como las actas de detención,reconocimiento, registro, inspección, revisión, pesaje,hallazgo, incautación y allanamiento, entre otras.
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En otras palabras salvo causas de imposibilidad de tener alórgano de prueba, se debe preferir al órgano de prueba, porlo que la actuación probatoria se desarrollará en relación altestigo que realizó el documento y no al documento que fueelaborado por el testigo. Es dicho testigo el que debeintroducir el contenido del documento.
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4.2. ¿Se pueden leer los documentos cuyo contenido nohaya sido objeto del interrogatorio de la persona que losuscribió?
El caso hipotético es el siguiente: Tulio es llamado a declarar en calidad de testigo. Durante la
audiencia es preguntado, tanto por el Fiscal y la defensa, acerca delo que él presenció al momento de la comisión del delito.Culminada la audiencia, él se retira sin mayor dificultad.
Luego, al momento de la actuación de prueba documental, elabogado defensor (el mismo que ofreció a Tulio en calidad detestigo) actúa una serie de documentos suscritos por Tulio en elque él negaba los hechos ahora manifestados ante el Juez debido a
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que él negaba los hechos ahora manifestados ante el Juez debido aque éste habia realizado ciertas afirmaciones que contravenian suteoría del caso.
¿Es razonable la actuación de prueba documental a sabiendas deque su autor ha concurrido a juicio en calidad de testigo?
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4.2. ¿Se pueden leer los documentos cuyo contenido no haya sido objeto del interrogatorio de la persona que lo suscribió?
Artículo 383º.2 NCPP:
No, pues ello suponesubsidiar la actuación de laparte quien, en sumomento, pudo evidenciarla contradicción en la que
No son oralizables losdocumentos o actas que serefieren a la prueba actuadaen la audiencia ni a laactuación de ésta. Todootro documento o acta quela contradicción en la que
incurrió el testigo.
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qpretenda introducirse aljuicio mediante su lecturano tendrá ningún valor.
4.3. ¿Es posible la actuación de prueba documental no ofrecida, pero que se deduce del documento admitido?
Rubén, Fiscal especializado, ofrece como prueba una carta suscritapor el perito, Alex, en el que se resume el objeto de su pericia, lamisma que se encuentra adjunta en dicha carta. Rubén nuncaofrece la pericia, al considerar evidente únicamente lo narrado endicha carta. Ahora, en Juicio, ¿Puede Rubén solicitar la actuaciónde la pericia que nunca ofreció?
Damián, abogado defensor, ofrece como prueba documental lacarta suscrita por el Director General del Hospital Neoplásica, la
l d d é dmisma en la que se adjunta tres expedientes técnicos deContratación. Ahora, en Juicio, ¿Puede Damián solicitar laactuación de los expedientes en mención que nunca ofreció?
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4.3. ¿Es posible la actuación de prueba documental no ofrecida pero que se deduce del documento admitido?
Documento (En el Si lo que importa es este documento, entonces la
ejemplo, las cartas)
actuación probatoria solo debe girar en torno a ella.
Adjunto Si lo que importa son los documentod adjuntos,entonces éste tuvo que ser ofrecido.
Los documentos adjuntos deberían ser presentados de
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Ambos
j pmanera individual y la resolución de admisiónconsignar los adjuntos que fueron admitidos con lafinalidad de definir la razón por la cual ingresarán alproceso.