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JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 6 AUDIENCIA NACIONAL MADRID SUMARIO: 7/12 (DP 22/12) AUTO DE PROCESAMIENTO En Madrid a veinticuatro de abril de dos mil doce HECHOS PRIMERO.- Del análisis de diversos efectos y documentos intervenidos en la operación policial que tuvo lugar en Francia^el 20 de mayo de 2008 en que se detuvo a Francisco Javier LÓPEZ PEÑA @ "Thierry", mayor de edad, de nacionalidad española, CON antecedentes penales según sentencias de Tribunales franceses de 8/7/05 y 8/6/07 por terrorismo, y en situación de indisposición para con esta causa judicial, Ainhoa OZAETA MENDICUTE @ "Kuraia", mayor de edad, de nacionalidad española, SIN antecedentes penales y en situación de indisposición para con esta causa judicial, así como Jon SALABERRÍA SANSINENEA, Igor SUBERBIOLA ZUMALDE y el francés Louis FORT, -tres últimos contra quienes no se dirige la presente causa-, aparece que Ainhoa OZAETA MENDICUTE máxima responsable de GEZI - ("Gora Euskal Zerga Iraultza"), estructura dependiente del

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JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 6AUDIENCIA NACIONALMADRID

SUMARIO: 7/12 (DP 22/12)

AUTO DE PROCESAMIENTO

En Madrid a veinticuatro de abril de dos mil doce

HECHOS

PRIMERO.- Del análisis de diversos efectos y documentosintervenidos en la operación policial que tuvo lugar en Francia^el 20de mayo de 2008 en que se detuvo a Francisco Javier LÓPEZPEÑA @ "Thierry", mayor de edad, de nacionalidad española,CON antecedentes penales según sentencias de Tribunalesfranceses de 8/7/05 y 8/6/07 por terrorismo, y en situación deindisposición para con esta causa judicial, Ainhoa OZAETAMENDICUTE @ "Kuraia", mayor de edad, de nacionalidadespañola, SIN antecedentes penales y en situación de indisposiciónpara con esta causa judicial, así como Jon SALABERRÍASANSINENEA, Igor SUBERBIOLA ZUMALDE y el francés LouisFORT, -tres últimos contra quienes no se dirige la presente causa-,aparece que Ainhoa OZAETA MENDICUTE máxima responsablede GEZI - ("Gora Euskal Zerga Iraultza"), estructura dependiente del

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Departamento Político de ETA (POLTSA), encargada de la gestióny cobro del dinero producto de las extorsiones realizadas por losmiembros de ETA y sus colaboradores legales- y.Francisco JavierLÓPEZ PEÑA, máximo responsable del departamento de la referidaorganización, INFO - (Departamento de Informaciones), órganodependiente del Departamento Militar de ETA (ESA), destinado agestionar y aglutinar todas las informaciones sobre los potencialesobjetivos de ETA para dar instrucciones criminales a los comandosoperativos de la organización- se relacionaban en 2005 y 2006 conun comando legal de ETA (denominado indistintamente: "ZIPI","ZIP'Y'ZP" o "Z") dependiente directamente de la dirección de dichaorganización terrorista, que conformaban Iñaki IGERATEGILIZARRIBAR (72443244Y), mayor de edad, de nacionalidadespañola, SIN antecedentes penales y privado de libertad por estacausa desde el 21/2/12 hasta la actualidad, y Juan Ignacio OTAÑOLABACA (15946703K), mayor de edad, de nacionalidad española,CON antecedentes penales no computables y privado de libertadpor esta causa desde el 21/2/12 hasta la actualidad.

La integración en ETA de Iñaki IGERATEGI LIZARRIBAR seprodujo tras recibir una carta en su domicilio sobre el año 2001 yacudir a una primera cita en Francia donde los ya pertenecientes aETA: OHIANA GARMENDIA MARÍN y Xabier ARRUABARRENACARLOS -.contra quienes tampoco se dirige esta causa-, lepropusieron un amplio abanico de opciones de colaboración trascuya discusión acordaron que su tarea sería la de repartir cartascada cierto tiempo en España en las que solicitarían el cobro delllamado "impuesto revolucionario" a favor de la organizacióncriminal, para lo que finalmente contactó con la Dirección de ETA enlas personas de Francisco Javier LÓPEZ PEÑA @ "Thierry" yAinhoa OZAETA MENDICUTE @ "Kuraia", ex concejal de EuskalHerritarrok en Andoaín (Gipuzkoa), que le dijo que acudiera a otrascitas para entrega de cartas extorsivas con Juan Ignacio OTAÑOLABACA, @ "TTINTTO" -conocido de ambos de Andoaín- cosaque hizo en varias ocasiones, añadiéndoles la tarea de pasarlesboletines oficiales de Gipuzkoa y revistas económicas e informaciónde posibles objetivos operativos criminales, haciéndolo, entre otros,pasando datos de Joseba Pagazaurtundua -asesinado por ETA el8/2/03-, del cuartel de Tolosa contra el que descartó actuar, y detres ertzainas que sufrieron diversas acciones contra su integridad,tranquilidad y seguridad por parte de ETA y su entorno radical.

En las dos agendas intervenidas a Ainhoa OZAETAMENDICUTE y Francisco Javier LÓPEZ PEÑA que contenían laplanificación de su actividad operativa, aparecen anotaciones de las

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citas orgánicas mantenidas y planificadas con el comando "Zip","Zipi", "Z", "Zp", que efectivamente se produjeron con IñakiIGERATEGI LIZARRIBAR y Juan Ignacio OTAÑO LABACA, tal ycomo se detectó y vigiló por parte de la Guardia Civil y la PolicíaNacional francesa en las de:

-12 de marzo de 2008, en la localidad francesa de Dax, con lapresencia de Xabier ARRLJABARRENA CARLOS (30641519) yOihana GARMENDIA MARÍN (20176960) -contra quienes no sedirige la presente causa, en ese momento requisitoriados por laJusticia española, en compañía de Iñaki IGERATEGI LIZARRIBARque portaba una gorra roja, (cita que corresponde con lasanotaciones en las Agendas con la expresión "Z" marcada en elmiércoles 12 de marzo de 2008 en los calendarios obrantes en lasmismas)

- 8 y 12 de mayo de 2008, en la localidad'francesa de SaintJulien en Born (departamento 40) con solo la presencia de IñakiIGERATEGI LIZARRIBAR

- el 17 de mayo de 2008, en la localidad francesa de Arcachon(departamento 33) donde acudieron tanto Iñaki IGERATEGILIZARRIBAR como Juan Ignacio OTAÑO LABACA y estuvieroncaminando por la calle Marechal Lattre de Tassigny en compañía deFrancisco Javier LÓPEZ PEÑA "Thierry" y Ainhoa OZAETAMENDICUTE "Kuraia", máximos dirigentes de la OrganizaciónTerrorista ETA en ese momento, cita reflejada por Ainhoa OZAETAMENDICUTE en el calendario artesanal incluido en la agendareferenciada con la anotación "6600 Udan P Zip (B)" cuyainterpretación podría ser precisamente el establecimiento de unacita a las 12:00 horas (6+6 00) en el Ayuntamiento de Arcachon, eigualmente, y que aparece también en el otro calendario con laanotación "ZIP" sobre la cuadrícula correspondiente al 17 de mayo.

En las agendas descritas figuran, además de las anotacionesmencionadas en los días señalados, algunas más codificadas de lamisma forma ("Zip", "Z", "Zp") en diferentes fechas que tambiénharían referencia a citas de "Thierry" y "Kuraia" con Iñaki IGERATIy Juan Ignacio OTAÑO: 22 de enero, 5 de febrero, 11 de mayo, 25de junio y 3 y 10 de diciembre -estas tres últimas no celebradas porla detención en Burdeos de 20 de mayo 2008 referida-.

SEGUNDO.- La labor del comando "Zipi" desplegada desde2001 hasta 2009 fue doble: la financiera, de solicitud para lanegociación y recaudación del llamado "impuesto revolucionario" deETA desplegada por los referidos miembros del comando "ZIPI"

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consistió en la sucesiva entrega por parte de Francisco JavierLÓPEZ PEÑA "Thierry" y Ainhoa OZAETA MENDICUTE"Kuraia" en esas citas orgánicas detectadas policialmente enFrancia de sobres de tamaño libro que a su vez conteníanaproximadamente una docena de sobres no muy grandes y consello de correos, dirección y remitente, escritas a máquina o enordenador, que antes de enviar debían comprobar que estuvieranbien cerradas, poniéndole en el paquete que le entregaban el mesen que tenía que enviarlas -a veces varios meses después jderecibirlas, como prueba el buzoneo que Juan Ignacio OTAÑOefectuó el 8 de mayo de 2009-, entregándoles en alguna ocasiónmás de un paquete grande, que luego buzoneaban en territorioespañol.

Al comando "ZIPI" la Dirección de la organización criminal leordenó que las repartiera y buzoneara al sur de San Sebastián, yaque en Irún y Hondarribia había otra gente haciéndolo, razón por laque las aproximadamente 552 misivas extorsivas atribuidas alcomando "Zip", las echaron en Andoaín, Tolosa, Villabona, SanSebastián (barrio de Gros) y Pamplona.

El desarrollo de esta actividad en la parte española secorrobora con la información obtenida de la vigilancia policial sobreJuan Ignacio OTAÑO efectuada el 8 de mayo de 2009, donde levieron sobre las 08:58 horas de ese día a bordo del vehículo 3960-CST saliendo de la localidad de Andoaín y tomando posteriormentela N-l dirección San Sebastián, donde tras hacer maniobras deconducción aplicando técnicas de contra vigilancia para detectar lapresencia policial que no detectó, estacionó en la Avenida deZarautz, yendo al buzón próximo al número 105 de la Avenida deTolosa de la capital guipuzcoana, donde extrayendo de un sobreque portaba en la mano varios sobres más pequeños, los introdujoen el buzón dirigiéndose nuevamente a su vehículo por un itinerariodiferente y portando en la mano el sobre grande ya vacío,regresando a continuación a Andoaín.

La otra labor, de información, también siguiendo las directricese instrucciones de Francisco Javier LÓPEZ PEÑA "Thierry" yAinhoa OZAETA MENDICUTE "Kuraia", consistió en aportar partede las numerosas informaciones sobre objetivos financieros yvíctimas de ETA que le fueron ocupadas en Francia el 20 de mayode 2008 al máximo responsable del denominado Aparato deInformaciones, Francisco Javier LÓPEZ PEÑA "Thierry", deentre las que Iñaki IGERATEGI, desde el principio de su captaciónen 2001 aportó, por un lado, Boletines oficiales de Gipuzkoa yrevistas de economía, donde salían nombres de empresas y

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empresarios adjudicatarios de obras públicas, que "Thierry" asumiócomo objetivos para ser extorsionados -tal es el caso de"Construcciones Donosti SA", "Excavaciones y contratasSarasola SA", "Construcciones Públicas Coprisa SA", etc, sobrecuyos datos existe total coincidencia con los facturación queaparecen en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, la empresa "Altuna yLiria" cuyo consejero delegado, Ignacio URIA MENDIZABAL, fueasesinado por ETA en Azpeitia (Gipuzkoa) el 03.12.2008 o la de"Construcciones ZubiederSL" o "Construcciones MariezcurrenaSL" sobre las que figura, al final de la información obtenida,expresiones de "Thieriy del tenor de :'facturación bestial en obraspúblicas" e incluso existe información en un dispositivo informáticoocupado a "Thierry" cuyo directorio es "Ekintza oste (b zip)" deseptiembre de 2005 que corresponde a la colocación el 22/7/05 deun artefacto explosivo reivindicado por ETA el 20/9/05 en laempresa "Construcciones Intxausti" de Gernika fundado en eseproceso de extorsión- y por otro, información sobre objetivos sobrecuya vida e integridad atentar, como son el caso concreto deJoseba Pagazaurtundua -asesinado por ETA el 8/2/03-, el cuartelde la Guardia Civil de Tolosa (Gipuzkoa) y tres ertzainas queestudiaron con Iñaki IGERATEGI en la misma Ikastola, y querecibieron ataques no letales en su propiedad, tranquilidad yhacienda personal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos relatados anteriormente si llegasen aacreditarse en el acto del juicio oral revisten los caracteres de:

Un delito de pertenencia a organización terrorista,tipificado a la fecha de los hechos en el Art. 515,2° y 516 del CódigoPenal, (penado con entre ocho a catorce años de prisión) paraAINHOA OZAETA MENDICUTE y FRANCISCO JAVIER LÓPEZPEÑA @ "Thierry", como dirigentes de la organización terroristaETA y (penado con entre seis a doce años de prisión) para IÑAKIIGERATEGI LIZARRIBAR y JUAN IGNACIO OTAÑO LABAKA @Ttintto como integrantes del comando "ZIP" de la referidaorganización, dedicado a labores de información de objetivosterroristas y a la emisión de cartas conteniendo extorsiones delllamado "impuesto revolucionario" para obtener recaudación de

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dinero con que financiar la actividad logística de la organizaciónterrorista ETA.

En efecto, y aunque uno de los dos implicados, IÑAKIIGERATEGI LIZARRIBAR señale en su declaración en la instanciajudicial que su actuación se ha limitado a "colaborar en actospuntuales con la organización terrorista" negando haber dadoinformaciones sobre objetivos terroristas, las diligencias acopiadasen la causa contra sendos implicados abajo descritas reflejan unacolaboración, por una parte, dual (tanto en aspectos informativospara ayudar a conformar la definición de objetivos de accionesterroristas que después lo acaban siendo, como en aspectosreferentes a la solicitud extorsionante del llamado "impuestorevolucionario" para financiar a la ETA) y por otra, más constante ydilatada en el tiempo (se confiesan actuaciones informativas deobjetivos que lo han sido de ETA prestadas desde 200 y seconstatan actuaciones favorecedoras de la petición extorsionantedel "impuesto revolucionario", en 2005 y 2006 según se desprendede los datos que surgen de los elementos informáticos y agendasaprehendidas a FRANCISCO JAVIER LÓPEZ PEÑA @ "Thierry"y otros, y con posterioridad en 2008/9, según se descubre en lasvigilancias policiales documentadas en autos, que no son merascitas puntuales ni ocasionales), continuidad temporal y actuacióndual que convierten esa no esporádica colaboración en"pertenencia" a la organización criminal, conforme señala lajurisprudencia del Tribunal Supremo.

Así, el análisis de los elementos informáticos aprehendidos enFrancia a FRANCISCO JAVIER LÓPEZ PEÑA @ "Thierry" yotros, encuentra 21 directorios con la anotación "ZIP", conteniendo628 archivos informáticos que corresponden a 552 misivasextorsivas -f. 808- que entre 2005 y 2006 emitieron loscomponentes del comando "ZIP" de ETA, de entre un total de los1.863 archivos ocupados sobre ese periodo temporal en laestructura GEZI de financiación de ETA - f.810- , de modo que suscomponentes procuraron un tercio de las actuacionesextorsionantes para financiar a ETA que de esa manera permitierona la organización criminal obtener ingresos que mantuvieronoperativas sus estructuras y la propia actividad terrorista, durante unperiodo que las vigilancias de 2008/9 muestra más dilatado en eltiempo.

Por otra parte, el análisis de las Agendas manuscritasocupadas en Francia a FRANCISCO JAVIER LÓPEZ PEÑA @"Thierry" y otros, encuentra citas programadas con el comando

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"ZIP" (el 22/1/08, 5/2/08, 12/3/08, 8,11, 12 y 17/5/08, 25/6/08 y 3 y10/12/08 -f.539,602-) tantas en un solo año y tan repartidas, queevidencian una continuidad y rutina propia de quien forma parte deuna estructura permanente, reflejando las vigilancias policiales quequienes acuden a ellas son IÑAKI IGERATEGI LIZARRIBAR yJUAN IGNACIO OTAÑO LABAKA @ Ttintto, que son losintegrantes del comando "ZIP" de ETA y a quienes además seobserva buzoneando en diversos puntos de la geografíaguipuzcoana parte de las misivas extorsionantes que se dedican arepartir, tal y como confiesa en su declaración ante el Juzgado,ratificando la declaración policial, IÑAKI IGERATEGI.

En definitiva, como establece la s TS 16/02/07 "el Art. 516 CPsanciona a los integrantes de las organizaciones terroristas y el Art.576 del mismo texto legal hace lo propio con las conductas decolaboración con las actividades o las finalidades de una bandaarmada, organización o grupo terrorista. La diferencia pues, entreambos preceptos no puede ser otra que el grado de integración enla organización terrorista , esto es, la permanencia, más o menosprolongada en el tiempo, ha de determinar la integración, y laepisódica o eventual colaboración, el delito sancionado en el Art.576 CP que específicamente se refiere a "cualquier acto decolaboración". No importa, por consiguiente, que los actos definidosen el 2° párrafo del Art. 576 CP como de colaboración con bandaarmada u organización terrorista (información o vigilancia depersonas, ocultación o traslado de personas, construcción,acondicionamiento, cesión o utilización de alojamientos o depósitos,y en general, cualquier otra forma equivalente de colaboración,ayuda o mediación) sean desempeñados (propiamente, ejecutados)por activistas de la organización integrados en la misma para variarla tipología penal que debe ser aplicada en el caso concretoenjuiciado, sino que el acento jurídico penal debe residenciarse enla pertenencia a esa organización, estructurada, jerarquizada,movida por fines criminales,, más que en los propios actos decolaboración, pues en estos, cualquier acto es constitutivo de delito,pero como faceta negativa se exige de vínculo con aquellaorganización, pues ¿si existe dicho lazo de pertenencia debeaplicarse el Art. 516 CP en virtud del llamado principio dealternatividad (Art. 8.4 C)"

La existencia de los hechos imputados con aparienciadelictiva se sostiene en este momento procesal en los siguientesindicios racionales:

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1) Testifical de los Agentes Funcionarios de la Guardia Civilque realizaron el curso de las investigaciones en el atestado delpresente asunto (f. 161).

2) Pericial de análisis de arborescencia del soporteinformático con PGP de un archivo encriptado ocupado a LÓPEZPEÑA y OZAETA vinculado a la expresión "Z, ZIP; ZIPI" (f. 546)

3) Declaraciones policial y judicial que las ratifica delimputado IÑAKI IGERATEGI LAZARRIBAR (f. 217,340) que sobreestos hechos reconoce que colabora con ETA, aunquepuntualmente, que es bombero en Tolosa, que ha colaborado conETA hasta 2008 desde 2001, que la cita por la que le captaron seprodujo en Francia y fue para que recaudara el impuestorevolucionario, que le dieron un paquete con cartas que buzoneó enGuipúzcoa, que la Dirección de ETA le indicó que no buzoneara porarriba de San Sebastián porque esa zona de Irún y Hondarribia labuzoneaban otros, que las trasladó entre ropa usada y las escondióbajo grasa en su garaje, que tuvo citas con AINHOA OZAEETA yTHIERRY y sus dos captadores, que la contraseña era llevar unagorra roja, que les aportó boletines oficiales de Guipúzcoa y revistaseconómicas donde aparecían obras y concesiones públicas, queinformó extremos sobre Joseba Pagazaurtundua, ertzainasconcretos y cuartel de la Guardia Civil de Tolosa, y judicial delimputado JUAN IGNACIO OTAÑO LABAKA @ Ttintto (f. 329)manifestando ser distribuidor de periódicos y conocido deIGERATEGI.

4) Contenido de las agendas ocupadas en Burdeos a LÓPEZPEÑA Y OZAETA (f. 551,566) y testimonio de CRI francesaconteniendo las Agendas y la arborescencia informática de losarchivos "zipi"(f. 904,941)

5) Informe policial explicando la detención el 20/5/08 en eldomicilio sito en el 63 de Cours de Mame en Burdeos (Francia) deFRANCISCO JAVIER LÓPEZ PEÑA, AINHOA OZAETA, JONSALABERRIA, IGOR SUBERBIOLA y LOUIS FORT, ocupándolesdiversas agendas y dispositivos electrónicos que son aportadosa la causa mediante testimonio de CRI francesa, de entre los que ala misma interesan, el sello BOR/SEJ/3,BOR/SEJ/47,BOR/CH/84,BOR/COUL/016 y dos agendas sobreanotaciones de citas con "Z, ZIP, ZIPI" (f. 9, 164) que reflejan citasorgánicas del comando ZIPI e informe sobre las actividades deIGERATEGI y OTAÑO a favor de ETA ( f. 583) entresacada delanálisis de los sellos ocupados en Francia: BOR/SEJ/3,BOR/SEJ/47,BOR/CH/84,BOR/COUL/016, así como el BOR/SEJ/3(6), las vigilancias policiales y la declaración de IGERATEGI.

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6) Actas de las Entradas y Registro en viviendas habitualesde los procesados (f. 120, 132, 263,297), vehículos (f. 149,261) yobjetos incautados (f. 996) de los que hay que destacar laaprehensión de carta manuscrita de AINHOA OZAETA al domiciliode OTAÑO (f. 767)

7) Testifical sobre los seguimientos y vigilancias sobre losprocesados practicada por el agente de la Guardia Civil B83...B(f.444), X94...W (f. 446), S40...P (f.448), F90...M (f. 450), A32...S(f. 452).

8) Informe policial de imputaciones a OTAÑO e IGERATEGIsobre la base de la documentación ocupada a la cúpula etarra en2008 en Francia, análisis de los archivos informáticos con PGP deLÓPEZ PEÑA sobre ZIPI, agendas con calendario de citas de 2008de la dirección de ETA, citas orgánicas y vigilancias policiales queles relacionan concluyendo que las funciones del comando ZIPI deETA eran las de informar sobre objetivos y ayudar en la solicitud,negociación y recaudación del "impuesto revolucionario" de ETA (f.526)

9) Informe policial sobre verificación externa del testimoniode IGERATEGI sobre los ertzainas de los que in formó a ETA (f.576) más con el informe sobre acciones del entorno etarrapadecidas por los ertzainas sobre los que IGERATEGI ha pasadoinformación a la ETA (f. 1001).

10) Documental consistente en copia de la CRI francesasobre documentación informática y agendas ocupadas a LÓPEZPEÑA y OZAETA, .con copia de ellas y de la arborescencia desoportes informáticos sobre "Z, ZIP; ZIPI" (f. 621)

11) Testifical de los Agentes de la Ertzaintza n°54.674,54.675 y 54.676 (f. 1003,1005, 1007), explicando cómo ycuándo han sufrido diversos ataques y sabotajes del entorno etarra.

12) Documental, consistente en documento "Eramateko" delsello BOR/SEJ/3 (6) (f. 699) y Documental, consistente endocumento "Explika" del sello BOR/SEJ/3 (f. 722).

13) Vigilancias policiales (f. 238, 259, 730,775) practicadaspor agentes de la Guardia Civil sobre los procesados tanto enFrancia como en España.

14) Documental, consistente en declaración en DP 56/10 delJCI5AN de FAUSTINO MARCOS ALVAREZ (f. 703) y deinformación aparecida en el n° 101 de la revista "Zutabe" -vía deexpresión de ETA a sus militantes- en que se habla de sabotajesrealizados a ertzainas sobre los que informó a ETA el imputadoIGERATEGI.

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15) Reconocimientos fotográficos de IÑAKI IGERATEGI (f.221), sobre AINHOA OZAETA, THIERRY, JUAN IGNACIO OTAÑOy OHIANA GARMENDIA, que le captó para la integración en ETAcon la misión recaudatoria en su primera cita.

16) Informe policial sobre actividad del comando "ZIPI" en elcobro del llamado "impuesto revolucionario" (f. 778) y otro sobreactividades en la gestión del cobro del mismo a través de IGNACIOGOYOAGA LLANO @ DIONISIO (f. 813)

SEGUNDO.- El artículo 384 de la Ley de EnjuiciamientoCriminal señala que una vez que resulten indicios racionales decriminalidad contra determinada persona se la declarará procesaday se entenderán con ella el resto de las diligencias, resultando quede lo actuado se desprende una participación directa e inmediataen los hechos por parte de Iñaki IGERATEGI LIZARRIBAR, JuanIgnacio OTAÑO LABACA @ Ttintto, AINHOA OZAETAMENDICUTE y FRANCISCO JAVIER LÓPEZ PEÑA @ "Thierry",razón por la que quedan procesados y sujetos a esta causa.

TERCERO.- En orden a la situación personal de los procesados,procede acordar el mantenimiento de la prisión provisional, en lostérminos ya recogidos en anteriores resoluciones para quienes latienen ya acordada, al evidenciarse y mantenerse a día de hoy unriesgo fundado de sustracción a la acción de la Justicia, por cuanto,frente a una posible imposición de graves penas derivadas de estoshechos, constatarse su presunta pertenencia a una organizaciónterrorista (con un manifiesto nivel de movilidad internacional, con elevidente nivel de organización de la organización terrorista ETA,con efectiva posibilidad de facilitar la huida de sus supuestosmiembros), recogerse el tipo de actividad terrorista quedesarrollaban -acciones terroristas contra personas- (lo que exponesu grado de peligrosidad criminal y de reiteración delictiva), seinfiere la voluntad de los procesados de no comparecervoluntariamente a los sucesivos llamamientos que puedanrealizarse por la Autoridad Judicial si obtuvieran la libertadprovisional.

Por otra parte, el estado de tramitación de las actuacionespermite aventurar uh'a pronta conclusión de la fase de instrucciónjudicial.

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Igualmente procede acordar la prisión y búsqueda y capturaen el ámbito de la Unión Europea mediante la oportuna reclamaciónpor OEDE a Francia de AINHOA OZAETA MENDICUTE yFRANCISCO JAVIER LÓPEZ PEÑA @ "Thierry".

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinenteaplicación.

PARTE DISPOSITIVA

SE DECLARA PROCESADOS por esta causa y sujetos a susresultas a Iñaki IGERATEGI LIZARRIBAR y Juan Ignacio OTAÑOLABACA @ Ttintto como responsables de un delito depertenencia a organización terrorista y a AINHOA OZAETAMENDICUTE y FRANCISCO JAVIER LÓPEZ PEÑA @ "Thierry",como responsables de un delito de pertenencia a organizaciónterrorista en grado de dirigentes, debiendo entenderse con losmismos las sucesivas diligencias en el modo y forma previsto en laLey, y a quienes se les hará saber esta resolución, enterándoles delos derechos que le concede.

Recíbaseles declaración indagatoria a los procesados que tendrálugar el próximo día 10 de mayo a las 10 hs en la sede de esteJuzgado.

Se acuerda la prisión y búsqueda y captura en el ámbito de laUnión Europea de AÍNHOA OZAETA MENDICUTE y FRANCISCOJAVIER LÓPEZ PEÑA @ "Thierry", por lo que deberá emitirse laoportuna reclamación mediante OEDE que emitir a Francia.

Líbrese testimonio de la presente resolución al Juzgado deInstrucción n° 33 de Madrid, para su unión a sus DP 1601/12.

Notifíquese este auto al Ministerio Fiscal, imputados y a lasdemás partes personadas, haciéndoles saber que la resoluciónno es firme y que contra la misma cabe recurso de Reforma en elplazo de TRES DÍAS y/o Recurso de Apelación en el plazo deCINCO DÍAS ante este juzgado. ;

Así lo acuerda, manda y firma D. ELOY VELASCO NUÑEZ,Magistrado Juez del Juzgado Central de Instrucción 6 de laAudiencia Nacional, doy fe.

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