juzgado catorce administrativo oral de bogotá

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JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO ORAL DE BOGOTÁ SECCIÓN SEGUNDA Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil trece (2013) MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: ANTONIO JOSÉ GARCÍA NIETO DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL EXPEDIENTE: NO. 11001-3335-014-2013-00067-00 En consideración a que la demanda presentada se corrigió en el término estipulado en el artículo 170 de la Ley 1437 de 2011 y en los términos ordenados en providencia anterior, ADMÍTASE la presente demanda de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO presentada por ANTONIO JOSÉ GARCÍA NIETO, a través de apoderado, contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL y conforme a lo dispuesto en los artículos 138 y 155 numeral 2 de la Ley 1437 de 2011, tramitase por el procedimiento ordinario en primera instancia. Por consiguiente, al tenor de lo establecido en el artículo 171 de la citada Ley 1437 de 2011, en consecuencia para su trámite se dispone: Notificar el presente auto en forma personal al Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona! y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-, de conformidad con los artículos 197, 198 y el artículo 199 de la ley 1437 de 2011, el cual fue modificado por el artículo 612 de la ley 1564 de 2012. Notificar por estado la presente providencia a la parte demandante, según el numeral 1o del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011. Notificar el presente proveído al señor Agente del Ministerio Público Delegado para este Despacho, conforme lo dispone el

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JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO ORAL DE BOGOTSECCIN SEGUNDABogot, D.C., veintitrs (23) de agosto de dos mil trece (2013) MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: ANTONIO JOS GARCA NIETODEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIN SOCIAL EXPEDIENTE: NO. 11001-3335-014-2013-00067-00En consideracin a que la demanda presentada se corrigi en el trmino estipulado en el artculo 170 de la Ley 1437 de 2011 y en los trminos ordenados en providencia anterior, ADMTASE la presente demanda de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO presentada por ANTONIO JOS GARCA NIETO, a travs de apoderado, contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIN SOCIAL y conforme a lo dispuesto en los artculos 138 y 155 numeral 2 de la Ley 1437 de 2011, tramitase por el procedimiento ordinario en primera instancia.Por consiguiente, al tenor de lo establecido en el artculo 171 de la citada Ley 1437 de 2011, en consecuencia para su trmite se dispone:Notificar el presente auto en forma personal al Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestin Pensiona! y Contribuciones Parafiscales de la Proteccin Social -UGPP-, de conformidad con los artculos 197, 198 y el artculo 199 de la ley 1437 de 2011, el cual fue modificado por el artculo 612 de la ley 1564 de 2012.Notificar por estado la presente providencia a la parte demandante, segn el numeral 1o del artculo 171 de la Ley 1437 de 2011.Notificar el presente provedo al seor Agente del Ministerio Pblico Delegado para este Despacho, conforme lo dispone el artculo 171, 198 nm.3 y 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artculo 612 de la Ley 1564 de 2012.Notificar e presente auto de manera personal al Director Nacional de la Agencia Nacional de Defensa Jurdica del Estado, conforme lo establece el artculo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artculo 612 del C.G.P.-, a su vez modificado por el artculo 3o del Decreto 1365 de 2013.La parte actora deber cancelar la suma de cincuenta mil pesos ($50.000) como gastos ordinarios del proceso de conformidad con lo expuesto en el numeral 4 del artculo 171 de la Ley 1437 de 2011. Dinero que ser consignado a nombre del JUZGADO 14 ADMINISTRATIVO ORAL DE BOGOT, en la Cuenta de Ahorros Tradicional No. 4-0070-0-27714-1 (convenio 11656) del Banco Agrario de Colombia, dentro de los tres (3) das a la ejecutoria del presente auto. S correr traslado de la demanda de conformidad con lo previsto en el artculo 172 del CPACA; a la parte demandada y al Ministerio Pblico por el trmino comn de treinta (30) das, plazo que comenzar a correr segn lo establecido en los artculos 199 y 200 del CPACA.Debe advertirse que con la Ley 1437 de 2011, en el artculo 175 Pargrafo 1o., estableci para la Entidad demandada el deber de allegar el correspondiente "expediente administrativo que contenga los antecedentes de la actuacin objeto del proceso y que se encuentre en su poder", el cual deber remitirse durante el trmino dispuesto para dar respuesta a la demanda.

JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVOORAL DE BOGOTAD.C.SECCION SEGUNDAPor anotacin en ESTADO notifico a las partes la Providencia anterior hoy 26 DE AGOSTO a la 8:00 a.m.

JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO ORAL DE BOGOTSECCIN SEGUNDA Carrera 7 N 12 B-27-Piso 6 Telfono 2844332Bogot D.C., 16 de octubre de 2013 OFICIO. No. 0824/13DoctoraMARTHA LON FERREIRAPROCURADORA 80 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Calle 16 No. 4-75 Piso 3Calle 19 No. 68A-18CiudadREF: NOTIFICACIN PERSONALDEMANDANTE:ANTONIO GARCIA NIETO

DEMANDADO:UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL- UGPP

EXPEDIENTE11001-3335-014-2013-00067-00

MEDIO DE CONTROL:NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHO

En cumplimiento a lo dispuesto en auto del 23 de agosto de 2013, que orden realizar la notificacin personal prevista en el artculo 199 del CPACA -modificado por el artculo 612 de la Ley 1564 de 2013-, comedidamente me permito remitirle copia del auto admisorio de la demanda y de sus anexos. Tngase en cuenta que la notificacin personal por va electrnica se realiz el 16 de octubre de 2013, como consta en el acuse de entrega por el servidor de la entidad y que obra en el expediente.Cordialmente;

JOHANA ANDREA MOCANSECRETARIA

JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO ORAL DE BOGOTSECCIN SEGUNDACarrera 7 N 12 B-27-Piso 6Telfono 2844332Bogot D.C., 16 de octubre de 2013 OFICIO. No. 0824/13Seor DIRECTORUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL- UGPPCalle 19 No. 68A-18CiudadREF: NOTIFICACIN PERSONALDEMANDANTE:ANTONIO GARCIA NIETO

DEMANDADO:UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL- UGPP

EXPEDIENTE11001-3335-014-2013-00067-00

MEDIO DE CONTROL:NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHO

En cumplimiento a lo dispuesto en auto del 23 de agosto de 2013, que orden realizar la notificacin personal prevista en el artculo 199 del CPACA -modificado por el artculo 612 de la Ley 1564 de 2013-, comedidamente me permito remitirle copia del auto admisorio de la demanda y de sus anexos. Tngase en cuenta que la notificacin personal por va electrnica se realiz el 16 de octubre de 2013, como consta en el acuse de entrega por el servidor de la entidad y que obra en el expediente.Cordialmente

JOHANA ANDREA MOCANSECRETARIA

SeorJUZGADO ADMINISTRATIVO ORAL 14 DE BOGOTE. S. D. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO110013335014201300067ANTONIO JOSE GARCIA NIETO2939448UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIALSALVADOR RAMIREZ LOPEZ, identificado con la cdula de ciudadana No. 79.415.040 de Bogot D.C., mayor de edad, vecino de esta ciudad, actuando en mi condicin de Subdirector Jurdico conforme a las facultades establecidas en el numeral 1 del artculo 11 del Decreto 575 del 22 de Marzo de 2013 y de apoderado general conforme a la escritura pblica No. 2425 suscrita el 20 de Junio de 2013 en la Notara Cuarenta y Siete (47) del Crculo de Bogot, D.C., de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIN SOCIAL- UGPP, entidad pblica del orden nacional, con domicilio en la ciudad de Bogot D.C., a travs del presente escrito manifiesto que confiero poder especial amplio y suficiente, al Doctor JOHN LINCOLN CORTES, mayor de edad, abogado en ejercicio, identificado con la Cdula de Ciudadana N. 79.950.516 de Bogot D.C. y Tarjeta Profesional N 153.211 del Consejo Superior de la Judicatura, a fin que represente a la entidad dentro del proceso promovido por ANTONIO JOSE GARCIA NIETO y que est identificado en el asunto de la referencia, para lo cual solicito se le reconozca personera jurdica para actuar.Mi apoderado(a) queda facultado(a) tambin para notificarse, solicitar la prctica de pruebas, presentar recursos, aportar documentos, llamar en garanta, denunciar el pleito, presentar demanda de reconvencin, tachar documentos, presentar liquidaciones por perjuicios, iniciar ejecuciones para el cobro de costas, perjuicios y condenas, interponer los recursos de ley, desistimientos, incidentes, renunciar, sustituir total o parcialmente, revocar sustituciones as como reasumir y en general para ejercer en nombre e intereses de la entidad, todas las facultades inherentes a la naturaleza del mandato que le conferimos.

Adems queda facultado para conciliar con sujecin estricta a lo decidido por el Comit de Conciliacin y Defensa Judicial de la entidad.

LA SUSCRITA DIRECTORA DE SOPORTE Y DESARROLLO ORGANIZACIONAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DELA PROTECCIN SOCIAL-UGPP(Nit.900373913-4)CERTIFICA QUE:

Las copias, Acta de posesin 123 del 6 de agosto de 2012, por medio de la cual se posesiona la Directora General de la UGPP Doctora Mara Cristina Gloria Ins Corts Arango; Resolucin 45 del 19 de noviembre de 2010 y Acta de posesin 018 del 6 de diciembre de 2010 por medio de la cual se nombra y se posesiona la Doctora Alejandra Ignacia Avella Pea, Directora Jurdica de la UGPP; Resolucin 041 del 4 de marzo de 2011 y Acta de posesin 032 del 4 de abril de 2011, por medio de la cual se nombra y se posesiona el Doctor Salvador Ramrez Subdirector de la Subdireccin Jurdica Pensional de la UGPP; Escrituras Pblicas Nos. 1842 del 08 de julio de 2011 otorgada en la Notara 23 del Crculo Notarial de Bogot D.C. y 2425 del 20 de junio de 2013 otorgada en la Notara 47 del Crculo Notarial de Bogot D.C., por medio de las cuales se designan como apoderados generales a los Doctores Alejandra Ignacia Avella Pea y Salvador Ramirez respectivamente, son fiel copia original del documento que reposa en el archivo institucional de la Entidad.La presente certificacin se expide a solicitud de la SUBDIRECCIN JURDICA PENSIONAL.

Dada en Bogot D.C., a los Veintitrs (23) das del mes de Julio de 2013. 67

NEIFIS ISABEL ARAUJO LIJQUEZ Directora de Soporte y Desarrollo Organizacional