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Justicia Transicional CARTILLA PEDAGÓGICA Armada Nacional Dirección de Víctimas y Memoria Histórica ARMADA NACIONAL Armada Nacional Dirección de Víctimas y Memoria Histórica JEFATURA JURÍDICA INTEGRAL ARMADA NACIONAL ArmadaNacionaldeColombia armadanacionaldecolombia ArmadaNacionalvideos +armadanacional armadacolombia

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JusticiaTransicional

CARTILLAPEDAGÓGICA

Armada Nacional Dirección de Víctimas y

Memoria Histórica

ARMADA NACIONAL REP�BLICA DE COLOMBIAProtegemos el azul de la bandera

Armada Nacional

Dirección de Víctimas y Memoria Histórica

JEFATURA JURÍDICA INTEGRAL

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Dirección de Víctimas, Memoria Histórica y Justicia Transicional (DIVIM)ARMADA NACIONAL REP�BLICA DE COLOMBIAProtegemos el azul de la bandera

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CONTENIDO¿Qué es la Justicia Transicional?

Antecedentes y experiencias de la Justicia Transicional en el mundo

Historia y cronología de los diálogos, negociaciones y Justicia Transicional en Colombia

Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y NO Repetición

¿Quiénes participan en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y NO Repetición?

Conformación y funciones del Tribunal de Paz y la Sala de Justicia

Procedimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz

Beneficios de participación en la JEP para la Fuerza Pública

Trámite para recibir la libertad mediante la JEP para Agentes del Estado

¡Recapitulemos!

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Dirección de Víctimas, Memoria Histórica y Justicia Transicional (DIVIM)

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LA JUSTICIA TRANSICIONAL Y LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ EN COLOMBIA

SE DEFINE COMO SU ENFOQUE CENTRAL ES

ABORDA

OBJETIVO

LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

ELEMENTOS DE UNA POLÍTICA DE JUSTICIA TRANSICIONAL INTEGRAL

INTRODUCCIÓN ¿Qué es la JusticiaTransicional?

En el marco de la firma del “Nuevo acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” aprobado el 24 de noviembre del 2016 en el Teatro Colón (Bogotá - Colombia) entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC –EP, la incorporación del Acto legislativo 01 del 07 de julio del 2016 y los Actos legislativos 01 y 02 del 2017, se definen los lineamientos para la implementación de la comisión de la verdad y la aplicación de la justicia transicional, de acuerdo a los parámetros legales establecidos en la Justicia Especial para la Paz (JEP), se abre un escenario de implementación del articulado número 5 “Acuerdo sobre las víctimas del conflicto: Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, incluyendo la Jurisdicción Especial para la Paz y el compromiso sobre los derechos humanos”.

En este orden de ideas, la Armada Nacional de Colombia (ARC), con el ánimo de generar una estrategia de cumplimiento y garantía en los puntos del acuerdo de paz, crea la Dirección de Víctimas, y Memoria Histórica (DIVIM) con el propósito de “Garantizar los derechos a la verdad, justicia, reparación y no Repetición del cuerpo militar, y servir de plataforma para la promoción, articulación e inclusión de las memorias del conflicto armado”.

El objetivo central del presente material es “Obtener un enlace de interés entre los tripulantes de la Armada Nacional y los procesos de la implementación de la justicia transicional y en especial de la Jurisdiccón Especial para la Paz JEP en el país, con el propósito de incentivar la intervención activa y constante en dichos escenarios, contribuyendo al esclarecimiento de lo ocurrido y alcanzando una explicación amplia de la complejidad del conflicto armado.

1. “Una forma de abordar la justicia en contextos de transformación de una sociedad en situación de conflicto”.

2. Conjunto de herramientas judiciales, extrajudiciales y políticas que permiten superar el conflicto armado y lograr la reconciliación nacional.

Acciones penales

Reparación

Reforma de las Instituciones Públicas

Comisiones de la Verdad

La justicia en épocas de TRANSICIÓN

De un conflicto armado, una guerra civil, una dictadura o

transito a un ESTADO DE PAZ.

Reconocer a las víctimas y promover iniciativas de paz, reconciliación y democracia.

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Antecedentes y experiencias de la Justicia Transicional en el mundo

DESPUÉS DE LA SEGUNDA

GUERRA MUNDIAL

Primera experiencia en los juicios de

NUREMBERG

ALEMANIA 1945

La creación del TRIBUNAL se dio por la necesidad de juzgar los crímenes y establecer sanciones a los responsables para asegurar la paz futura y juzgar las graves violaciones a los Derechos Humanos

ARGENTINA. Después de la dicta-dura que asoló al país entre 1976 y 1983, el primer gobierno de tran-sición democrática estableció en 1984 la justicia transicional.

GUATEMALA. La justicia transicio-nal se inicia desde la firma del acuer-do de Oslo del 23 de junio de 1994, entre el gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional de Guatemala

PARAGUAY. Después del golpe de Estado en 1954 por la Fuerzas Armadas de Paraguay, sin embargo en 1990 el Tribunal Permanente de Pueblos -TPP- judicializó desde una justicia excepcional los victimarios que violaron sistemáticamente los D.D.H.H.

EL SALVADOR. Después de las dictaduras presenciadas desde 1930 a 1979, se abrió paso a la guerra civil en 1980 entre el ejercito revolucionario del pueblo y las Fuerzas Armadas de Resistencia Nacional. Posteriormente en 1992 se firma el acuerdo de paz entre las 2 partes en Chapultepec

SUDÁFRICA. El nuevo gobierno auspició en diciembre de 1995 una Comisión de Verdad y Reconciliación, de diecisiete miembros, con el mandato de investigar y documentar los crímenes y actos de violencia política de la etapa del apartheid, entre 1960 y 1994.

RUANDA. Después de la firma del Acuerdo de Paz de Arusha del 4 de agosto de 1993, subrayando la urgencia de desplegar una fuerza neutral internacional en Ruanda, conformándose los tribunales AD-HOC de Ruanda con el acompañamiento de la comunidad internaconal, como la Cruz Roja Internacional y el Consejo de Seguridad de la ONU. conciliación, de diecisiete miembros, con el mandato de investigar y documentar los crímenes y actos de violencia política de la etapa del apartheid, entre 1960 y 1994.

BRASIL. Las investigaciones comenzaron en 1979 y concluyeron en 1985, con más de 707 procesos llevados al Tribunal Militar Supremo el cuál permitió la construcción de “Brasil

Nunca Más”.

CHILE. Después de sufrir una dictadura que duró 17 años y en la que se presentaron múltiples violaciones a los Derechos Humanos en la que fue necesaria la aplicación de la

justicia transicional y la creación de la comisión de la verdad en 1990

YUGOSLAVIA. La ex Yugoslavia estaba conformada por Eslovenia, Croacia, Bosnia Herzegovina, Serbia, Montenegro, Kósovo y Macedonia, donde su desintegración se dió a partir de 1991 generada por las guerras que se dieron en Croacia y Bosnia, principalmente, con ello el consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creo el tribunal para la antigua

Yugoslavia en 1993.

IRLANDA DEL NORTE. En 1994 se decreta la tregua entre el Ejercito Republicano Irlandés IRA y el gobierno nacional, firmando el acuerdo de Belfast o viernes Santo en 1998, además se estableció el Tribunal Especial para investigar la matanza del Domingo Sangriento en

1972.

PERÚ. Enfrentó un conflicto armado interno entre 1980 y 2000 y el cual pasó por un proceso de transición de un Estado en conflicto a un Estado de Paz, en la que se creó la comisión de

la verdad y el Tribunal de Paz.

El tribunal impuso fuertes condenas, propias del derecho penal ordinario de la época. Así, además de penas privativas de la libertad, se impusieron otro tipo de penas extraordinarias en el marco de la garantía de NO repetición.

Se alzaron voces que pedían la amnistía general para todos aquellos que participaron en el conflicto alemán y las cuales expresaban el deseo que dominaba a la sociedad de poner punto final al pasado.

JusticiaTransicional

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Historia de los diálogos, negociaciones y justicia transicional en Colombia

1981 - 1982En la presidencia de Julio César Turbay Ayala, El Congreso de la República declaró una amnistía condicional a los alzados en armas autores de delitos políticos y conexo, es decir un modelo de justicia excepcional tan sólo para 4 meses.

1

1990 - 1994El presidente Cesar Gaviria, cobijó los acuerdos de paz firmados entre el Gobierno Nacional en 1991: con el PRT (25 de enero), con el EPL (15 de febrero) y con el MAQL (27 de mayo), además del acuerdo de paz firmado entre el Gobierno Nacional y los Comandos Ernesto Rojas del 20 de marzo de 1992 y los acuerdos de paz firmados en 1994 entre el Gobierno Nacional y los grupos insurgentes guerrilleros de Medellín.

4

1994 - 1998En la presidencia de Ernesto Samper, se desarrolló el Acuerdo de Paz firmado entre el Gobierno Nacional y el MIR-COAR (29 de julio de 1998), al amparo de los Decretos 1247 de 1997 y 2087 de 1998.

5

2002 - 2010En la presidencia de Álvaro Uribe Vélez, se reglamentó la Ley 418 de 1997, en lo concerniente a la posibilidad de otorgar los beneficios jurídicos a los grupos de autodefensa y el proceso de paz con las AUC en el 2005, además de la creación de la Ley de Víctimas

7

2010 - 2018En la presidencia Juan Manuel Santos se empezaron las negociaciones con el Grupo Armado FARC - EP en el que el 24 de Noviembre del 2016 se firmó el acuerdo de paz.

8

1998 - 2002El presidente Andrés Pastrana Arango y el Congreso de la República promulgan la ley 589 de 2000 que definió los delitos de desaparición, el desplazamiento forzado, el genocidio y la tortura excluidos para la aplicación de medidas de indulto y/o amnistía.

6

1982 - 1985En la Presidencia de Belisario Betancur, el Congreso de la República declaró una amnistía general para delitos políticos y conexos, y otorgó una autorización al Presidente de la República para conceder el indulto a condenados por delitos políticos.

2

1986 - 1990En el gobierno del presidente Virgilio Barco Vargas, El Gobierno reglamentó la Ley 77 de 1989, sobre la concesión del indulto. Cobijó el acuerdo de paz firmado por el Gobierno Nacional y el M-19 del 9 de marzo de 1990.

3

Cronología de los diálogos, negociaciones y justicia transicional en Colombia

1981

1992

2003

1982

1993

2004

1985

1995

2005

Ley 37 de 1981. El Congreso de la República

declaró una amnistía condicional a los alzados

en armas autores de delitos políticos y conexos.

Decreto 1943 de 1991. El Gobierno dictó medidas sobre indulto y amnistía. Cobijó el acuerdo de paz

firmado entre el Gobierno Nacional y los Comandos Ernesto Rojas del 20 de

marzo de 1992.

Decreto 128 de 2003.Reglamentó la Ley 418 de 1997, en lo concerniente

a la posibilidad de otorgar los beneficios jurídicos a los

grupos de autodefensa.

Decreto 474 de 1982. El Gobierno declaró

extinguida la acción penal y la pena para los delitos

políticos y conexos.

Ley 104 de 1993.Cobijó los acuerdos de paz firmados en 1994 entre el Gobierno Nacional y los

grupos insurgentes CRS (9 de abril), Milicias Urbanas

de Medellín (26 de mayo) y el Frente Francisco Garnica de la coordinadora Guerrillera (30

de junio).

Decreto 2767 de 2004. Reglamenta la Ley 418 de 1997 (prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley

782 de 2002) en materia de beneficios para

los desmovilizados y reincorporados.

Ley 49 de 1985.El Congreso de la República otorgó una autorización al Presidente de la República

para conceder el indulto a condenados por delitos

políticos

Ley 241 de 1995.El Congreso de la República

abrió la posibilidad de otorgar beneficios jurídicos a los grupos de autodefensa previo abandono voluntario

de la organización

Ley 975 de 2005. Se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al

margen de la ley.

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8 9

1989

1997

2010

2016

1990

1999

2011

2017

1991

2002

2012

Ley 77 de 1989El Congreso de la República

facultó al Presidente para conceder indulto a quienes hubieran cometido delitos

políticos

Ley 418 de 1997 El Congreso de la República, en el Título III de ésta Ley, estableció las causales de

extinción de la acción penal y de la pena en casos de

delitos políticos y conexos.

Ley 1424 de 2010:“Se dictan disposiciones

de justicia transicional que garanticen verdad, justicia y reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de

la ley”

Se firma el Nuevo Acuerdo para la Terminación del

Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y

Duradera entre el Gobierno Nacional y las FARC - EP en el Teatro Colón- Bogotá D.C

Decreto 206 de 1990Cobijó el acuerdo de paz firmado por el Gobierno

Nacional y el M-19 del 9 de marzo de 1990.

Ley 589 de 1999Definió que la desaparición, el desplazamiento forzado,

el genocidio y la tortura quedan excluidos para la aplicación de medidas de

indulto y/o amnistía.

Ley 1448 de 2011(Ley de Víctimas):“Se dictan medidas de atención, asis-tencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan

otras disposiciones”.

Acto Legislativo 01 de 2017.

“Se crea un título de disposiciones transitorias de la constitución para la terminación del conflicto

armado y la construcción de una paz estable y duradera”.

Decreto 213 de 1991El Gobierno cobijó los

acuerdos de paz firmados entre el Gobierno Nacional en 1991: con el PRT (25 de enero), con el EPL (15 de

febrero) y con el MAQL (27 de mayo).

Ley 782 de 2002El Congreso de la República

prorrogó la vigencia de la Ley 418 de 1997. Incluyó

modificaciones sobre extinción de la acción penal

y de la pena en casos de delitos políticos y conexos.

Ley 1592 de 2012.Se dictan disposiciones

para la reincorporación de miembros de grupos armados

organizados al margen de la ley. ACTO LEGISLATIVO 01 de 2012. Se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el

marco del ART 22 de la C.P

Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y NO Repetición

FINALIDAD

SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN

El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación, y NO Repetición (SIJVRNR), es un sistema compuesto por diferentes mecanismos

judiciales y extra judiciales.

y Lograr la mayor satisfacción posible de los derechos de las víctimas. y Asegurar la rendición de cuentas por lo ocurrido. y Garantizar la seguridad jurídica de quienes participen en el Sistema Integral. y Contribuir a garantizar la Convivencia, la Reconciliación y la NO Repetición del conflicto y así asegurar la transición del conflicto armado a la paz.

Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición

Garantías de NO Repetición

Medidas de reparación

integral para la construcción de

la paz

Unidad para la búsqueda de personas

desaparecidas en razón del

conflicto armado

Se compone de:

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA

LA PAZ (JEP)

Fuente: http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/Documents/informes-especiales/abc-del-proceso-de-paz/abc-sistema-integral-verdad-justicia-reparacion-no-repeticion.html

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APLICARÁ

En el Sistema Integral participarán las víctimas, quienescometieron delitos en el contexto y en razón del conflicto

armado, y las comunidades.

De forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo y simultáneo, a todos quienes habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, cometieron delitos en el contexto y en razón de éste, siempre que cumplan con las condiciones del Sistema.

El Sistema Integral se aplicará a los miembros de las FARC que suscribieron

el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno y su participación estará

condicionada a la dejación de las armas.

El Sistema Integral contribuirá a esclarecer el fenómeno del paramilitarismo y a la reparación integral de sus víctimas. Los casos de los miembros de grupos ilegales de autodefensa que se desmovilizan y vienen rindiendo cuentas ante la justicia en los procesos de Justicia y Paz no serán de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, pero estos procesos serán fortalecidos.

El Sistema Integral se aplicará a terceros civiles que habiendo participado de manera indirecta en el conflicto armado puedan haber tenido alguna responsabilidad. Quienes sin formar parte de los grupos armados ilegales hayan tenido una relación no coaccionada de financiación o colaboración con estos grupos y en desarrollo de tal vínculo hayan cometido delitos en el contexto y en razón del conflicto armado, podrán ser llamados a comparecer ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

Agentes del Estado que participaron de manera

directa o indirecta en el conflicto armado y cometieron delitos en

el contexto de éste a las víctimas del conflicto armado interno que

manifiesten su voluntad de sometimiento al

SIJVRNR.

El SIVJRNR se aplicará a la víctimas con el fin de contribuir a la verdad y

justicia

¿Quiénes participan en el Sistema Integral de Verdad, Justicia,

Reparación y NO Repetición?

MIEMBROS DE LAS FARC

PARAMILITARES Y DESMOVILIZADOS TERCEROS CIVILES

AGENTES DEL ESTADO VÍCTIMAS

Conformación y funciones del Tribunal de Paz y la Sala de Justicia

OBJETIVOS

COMPOSICIÓN

Satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia.

Obtener verdad y contribuir a la lucha contra la impunidad.

Reparación de las víctimas.

Seguridad jurídica.

Consecución de una paz estable y duradera.

y Simultaneidad

y Equilibrio

y Equidad

y Simetría

y Diferenciación

y Miembros de las FARC

y Agentes del Estado

y Terceros Civiles

PRINCIPIOS Y COMPETENCIAS

TRIBUNAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA

y Sección de Instancia en los casos de reconocimiento de responsabilidad

y Sección de Instancia en los casos de ausencia de reconocimiento de responsabilidad

y Sección de Apelación y Sección de Revisión y Sección de Estabilidad y Eficiencia

y Sala de reconocimiento de Verdad y Sala definición de Situaciones

Jurídicas y Sala de Amnistías e Indultos y Unidad de investigación y Acusación

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Beneficios de participación en la JEP para la Fuerza Pública

PAR

TIC

IPA

CIÓ

N

DEBER DE GARANTÍA Y PRESUNCIÓN DE

LEGALIDAD

PREVALENCIA DE LA JEP

RESPONSABILIDAD DE MANDO Y OTROS

SUPERIORES

SEGURIDAD JURÍDICA

FINALIDAD Y CONFIGURACIÓN DE

LAS SANCIONES

REVISIÓN DE SENTENCIAS

TRATAMIENTO DIFERENCIADO,

INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD

SANCIONES

RESOLUCIÓN DE SITUACIONES

JURÍDICAS

INTEGRIDAD Y CONDICIONALIDAD

DEL SISTEMA

Parte del reconocimiento de que el Estado tiene como fin esencial proteger y garantizar los derechos de todos los ciudadanos.

Las sanciones a miembros de la Fuerza Pública que impliquen privación efectiva de la libertad, se cumplirán en todo caso en los establecimientos previstos en el régimen penitenciario y carcelario establecido para ellos, conforme al principio de tratamiento diferenciado

Todas las decisiones de la Jurisdicción Especial para la Paz harán tránsito a cosa juzgada y se garantizará su inmutabilidad.

La Jurisdicción Especial para la Paz consagra que a petición del condenado, la Sección de Revisión del Tribunal revisará las sentencias proferidas por la justicia, por inexistencia del hecho o error manifiesto en la calificación jurídica.

En relación con los agentes del Estado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciados en otros, pero siempre equitativo, equilibrado, simultáneo e inescindible.

La determinación de la responsabilidad del mando, no podrá fundarse exclusivamente en el rango, la jerarquía, o el ámbito de la jurisdicción.

La Jurisdicción Especial para la Paz prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas, por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa e indirecta con el conflicto armado.

la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tendrá la función de resolver la situación jurídica de los Agentes del Estado que hayan participado en el conflicto armado cuando no hayan tenido la mayor responsabilidad de los delitos más graves y representativos.

El tiempo de la duración de las sanciones-que son de naturaleza propia, alternativa y ordinaria- que se impongan a los agentes del Estado será en todo caso el mismo definido en la Jurisdicción Especial para la Paz para todos los responsables.

Para acceder a cualquier tratamiento especial de justicia, los Agentes del Estado deberán contribuir al esclarecimiento de la verdad, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición.

1. Podrán enviar informes a la Sala de Reconocimiento2. Deberán ser oídas en los supuestos de priorización y selección de casos3. Podrán presentar un recurso extraordinario por vulneración de sus derechos fundamentales4. Deberán ser consultadas sobre los proyectos y obras de carácter restaurativo que hagan

parte de las sanciones5. El reglamento de la Jurisdicción garantizará la participación de las víctimas en el proceso6. Participar de manera voluntaria en la Jurisdicción Especial para la Paz JEP en los procesos

adelantados.

Procedimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz

Es el componente judicial del Sistema Integral. Busca, ante todo, satisfacer el derecho de las victimas a la justicia, luchar contra la impunidad, cumplir con el deber del Estado de

investigar, juzgar y sancionar, y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participen en los mecanismos del Sistema.

PARA QUIENES han cometido delitos

amnistiables e indultables o susceptibles de otros tratamientos especiales

equivalentes:

Quienes reconozcan responsabilidad ante la sala de reconocimiento

SALA DE AMNISTÍAS O

INDULTOS

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES

JURÍDICAS

SANCIONES PROPIAS

SANCIONES ALTERNATIVAS

SANCIONES ORDINARIAS

Quienes con posterioridad reconozcan responsabilidad antes de

la sentencia

Quienes no reconozcan responsabilidad y sean

hallados culpables

PARA QUIENES han cometido delitos NO amnistiables o indultables, ni susceptibles de otros tratamientos

especiales equivalentes, en particular quienes tuvieron una participación determinante en los crímenes más graves y

representativos:

Tendrán una función retributiva y una

función restaurativa de realización de obras y trabajos de reparación

del daño causado.

Restricción efectiva de la libertad

2-5 años

En condicionescarcelarias ordinarias.

Restricción efectiva de la libertad

5-8 años

En condicionescarcelarias ordinarias.

Restricción efectiva de la libertad

15 y 20 años

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LEY 1820 DE 2016“Amnistía, Indulto y Tratamientos Penales Especiales Diferenciados

para Agentes del Estado”

Trámite para recibir la libertad mediante la JEP para Agentes

del Estado

PRINCIPIOS AL TRATAMIENTO PARA

AGENTES DEL ESTADO

RÉGIMEN Y LIBERTADES

RENUNCIA A LA PERSECUCIÓN PENAL

EFECTOS

REQUISITOSTIPO DE LIBERTADES

Condenados, procesados

y Diferenciado

y Equilibrado

y Equitativo

y Simétrico

y Simultáneo

y Judicial y Extrajudicial y Conflicto y Estado de paz y Nuremberg y Tribunal paz y Irlanda norte y Sudáfrica y Chile y Yugoslavia y Perú y Colombia y Argentina y Guatemala y Gobierno y FARC

y A petición del interesado o de oficio Condenado- Procesados y Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y No procede en conductas graves y representativas de DDHH –

DIH, ni delitos contra el servicio y disciplina JPM y Procede por conductas cometidas por causa, con ocasión o en

relación directa o indirecta con el conflicto armado

y Libertad Transitoria, condicionada y anticipada.

y Privados de la libertad 5 años o más. y Solicitud o aceptación libre y voluntaria

de acogerse a la JEP mediante Acta de Compromiso.

y Compromiso de contribuir a la verdad, a la no repetición y reparación inmaterial de las víctimas.

y No tiene efectos retroactivos laborales, disciplinarios, administrativos. o fiscales.

y No apertura de nuevos procesos por esas conductas. y Tránsito a cosa juzgada material. y Eliminación de antecedentes penales. y Extinción de la responsabilidad o sanción disciplinaria, fiscal o adm. y No acción de Repetición.

y Causa y Ocasión y Relación Directa o

Indirecta

¡Recapitulemos!SOPA DE LETRAS JUSTICIA TRANSICIONAL

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZComplete el crucigrama

Abajo1. Podrán enviar informes a la sala de reconocimiento.4. Su función principal es determinar la competencia de

los delitos relacionados con el conflicto.9. Satisfacer el derecho de las victimas a la justicia.

Cruzada2. Definirá la situación jurídica

de quienes no sean objeto de amnistía o indulto.

3. Busca satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y luchar contra la impunidad.

5. Todas las decisiones de las JEP harán transito a cosa juzgada y se garantizará la inmunidad.

6. Es el órgano de cierre de la jurisdicción.

7. Ley 1820 de 20168. Uno de los principios de la JEP10. Recibirá toda la informacion

y los reconocimientos de responsabilidad, los contrastará

11. Uno de los actores principales en la JEP

12. Otorgará amnistías o indultos a personas investigadas o condenadas por delitos políticos y conexos.

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