justicia pos y pre distributiva. diseños institucionales basados en los bienes comunes

20
Filosofía y presente: pensar la crisis. Zaragoza, 14–17 abril 2015. Mesa: Crisis del Welfare: deuda e imperio Justicia Pos y Pre Distributiva. Diseños Institucionales basados en Bienes Comunes. Bru Laín Universitat de Barcelona. Facultad de Economía y Empresa. Departamento de Teoría Sociológica, Filosofía del Derecho y Metodología de las Ciencias Sociales. [email protected] Nota: Por favor, no citar sin el permiso expreso del autor Resumen: El artículo aborda la relación entre los ‘bienes comunes’ y la justicia distributiva en base a dos cuestiones. La primera, analizar cómo éstos bienes interpelan a la justicia distributiva. Para ello, el primer apartado esboza tres modelos de justicia distributiva (socialdemócrata, liberal y pre-distributivo), mientras que el segundo discute la deseabilidad del tercer modelo por su naturaleza pre-distributiva y su respeto de los principios de libertad y reciprocidad. La segunda cuestión es trazar una estratégica filosófico-normativa para con un modelo de justicia distributiva basado en este tipo de bienes. De este modo, el tercer apartado analiza el elemento pre-distributivo del modelo de la property-owning democracy de James Meade y su relación con los criterios de libertad y reciprocidad de una economía basada en bienes comunes. El cuarto apartado concluye defendiendo los beneficios de avanzar hacia modelos híbridos de justicia distributiva. Palabras: Bienes comunes, Justicia Distributiva, Libertad, Reciprocidad, (pre)distribución. Introducción Aunque las experiencias de producción y reproducción colectiva basadas en el uso de la propiedad común de bienes y recursos, no son un fenómeno nuevo en la historia, parece que en los últimos años han cobrado una especial relevancia como objeto de estudio y

Upload: zaragozapiensa

Post on 01-Oct-2015

31 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

#ZaragozaPiensa Mesa: Crisis del Welfare. Deuda e ImperioBru Laín

TRANSCRIPT

  • Filosofa y presente: pensar la crisis. Zaragoza, 1417 abril 2015. Mesa: Crisis del Welfare: deuda e imperio

    Justicia Pos y Pre Distributiva. Diseos Institucionales basados en Bienes Comunes.

    Bru Lan

    Universitat de Barcelona. Facultad de Economa y Empresa. Departamento de Teora Sociolgica, Filosofa del Derecho y Metodologa de las Ciencias Sociales.

    [email protected]

    Nota: Por favor, no citar sin el permiso expreso del autor

    Resumen: El artculo aborda la relacin entre los bienes comunes y la justicia distributiva

    en base a dos cuestiones. La primera, analizar cmo stos bienes interpelan a la justicia

    distributiva. Para ello, el primer apartado esboza tres modelos de justicia distributiva

    (socialdemcrata, liberal y pre-distributivo), mientras que el segundo discute la deseabilidad

    del tercer modelo por su naturaleza pre-distributiva y su respeto de los principios de

    libertad y reciprocidad. La segunda cuestin es trazar una estratgica filosfico-normativa

    para con un modelo de justicia distributiva basado en este tipo de bienes. De este modo, el

    tercer apartado analiza el elemento pre-distributivo del modelo de la property-owning democracy

    de James Meade y su relacin con los criterios de libertad y reciprocidad de una economa

    basada en bienes comunes. El cuarto apartado concluye defendiendo los beneficios de

    avanzar hacia modelos hbridos de justicia distributiva.

    Palabras: Bienes comunes, Justicia Distributiva, Libertad, Reciprocidad, (pre)distribucin.

    Introduccin

    Aunque las experiencias de produccin y reproduccin colectiva basadas en el uso de la

    propiedad comn de bienes y recursos, no son un fenmeno nuevo en la historia, parece

    que en los ltimos aos han cobrado una especial relevancia como objeto de estudio y

  • 2

    atencin. El debate entre Garrett Hardin (1968) y Elinor Ostrom (1990)1 abri el inters

    por los bienes comunes o commons2, mientras cosechaba atencin de posiciones polticas y

    acadmicas diametralmente opuestas. Y el inters est ms que justificado, dado cmo

    estos nuevos comunes interpelan a las sociedades actuales: en el mbito tecnolgico y de

    red, por la aparicin del software y hardware libre; en el mbito cultural, por los nuevos

    derechos de propiedad intelectual y los nuevos dispositivos digitales; en el mbito

    cientfico, por el uso de nuevas licencias y patentes sobre el desarrollo del conocimiento

    cientfico; en el mbito econmico, su relacin con la economa financiera; etc.

    Sin embargo, a menudo la etiqueta de bienes comunes ha sido utilizada de modo

    confuso3. De los bienes comunes se ha analizado su dimensin material caractersticas

    formales y relacin con la economa, hecho por el cual se ha descuidado su interpretacin

    como instituciones sociales con un indudable potencial poltico y de movilizacin social (en

    relacin a su modo de organizarse, de defender principios comunitarios, de prcticas de

    accin colectiva, de prcticas de auto-tutela o auto-gestin de derechos, etc.). Cmo se

    seala en otro sitio (OMB, 2014), es importante mantener esta doble interpretacin:

    como recurso material tangible y como prctica poltica o de movilizacin social. Esta

    concepcin dual nos fuerza a plantearnos qu forma institucional y qu lmites debe tener

    el mbito pblico y el privado, as como qu capacidad de incidencia deben tener los

    comunes no slo en la (re)produccin social, sino tambin en la redistribucin de la

    riqueza.

    1 En referencia al debate, la crecinte literatura ha alertado de los prejuicios que un modelo basado en el

    copyright y el derecho de propiedad intelectual podra acarrear sobre la produccin y difusin del conocimiento. Para su repercusin sobre el avance de la biomedicina, vase: Heller y Eisenberg (1998), as

    2 Desde una perspectiva histrica, los comunes son aquellos recursos naturales (acuferos, bosques, etc.) usados por una comunidad, normalmente arrendatarios y campesinos libres, en base a una modelo de explotacin y gestin comunitaria. Actualmente la literatura suele diferenciar entre bienes comunes materiales (vivienda, infraestructuras, suelo, equipamientos, espacios pblicos y verdes) e inmateriales (informacin y conocimiento, produccin cultural, seguridad, etc.); entre naturales (agua, aire, ecosistemas, etc.) y artificiales (culturales o saberes colectivos); y entre globales y locales. En el mbito urbano, Efrat Eizenberg (2012) usa el trmino comunes realmente existentes para referirse a aquellos recursos compartidos en mbitos urbanos y gobernados por regmenes de propiedad comn, ni por la administracin del Estado, ni por el mercado. La literatura tambin se refiere a ellos como comunes vecinales, enfatizando la capacidad de preservar y gestionar recursos locales por parte de la comunidad (Hess, 2008). La definicin usada aqu engloba el conjunto de tipologas mencionadas.

    3 En otro sitio discuto la razonabilidad, o no, de realizar una analoga entre bienes comunes histricos (pastos, ros, acuferos, etc.,) y actuales (software libre, por ejemplo) (Lan, 2014).

  • 3

    Hasta la fecha la incidencia de los bienes comunes en la estructura productiva y

    distributiva se ha analizado de un modo limitado4. Adems, lo que en menor medida se ha

    planteado es cmo una economa basada en estos bienes podra interpelar al mbito de

    la justicia distributiva. Para abordar esta relacin, propongo dos cuestiones centrales.

    Por un lado analizar cmo los bienes comunes interpelan al mbito de la justicia

    distributiva. Para ello, en el primer apartado propongo tres modelos de justicia distributiva

    (socialdemcrata, liberal y pre-distributivo) asociados a sendas justificaciones normativas

    del modelo de estado de bienestar. En el segundo apartado discuto la deseabilidad del

    tercer modelo, dada su naturaleza pre-distributiva y su respeto por los principios de libertad

    y reciprocidad.

    La segunda cuestin que planteo es discutir los posibles beneficios que nos

    reportara adoptar una estratgica filosfico-normativa para con un modelo de justicia

    distributiva basado en este tipo de bienes. Para ello, el tercer apartado analiza el

    factor pre-distributivo del modelo ideado por James Meade, la property-owning

    democracy , y su relacin con los criterios de la libertad y la reciprocidad propios de

    una economa basada en bienes comunes. En el ltimo apartado concluyo esbozando las

    potencialidades de avanzar, tanto en lo terico, como en lo poltico, hacia modelos

    hbridos de justicia distributiva.

    1. Tres modelos de justicia distributiva

    La creciente polarizacin econmica, el inusitado aumento desigual de riqueza o los

    resultados de la mayora de macro indicadores econmicos, responden al porqu del inters

    por descubrir qu modelo de redistribucin social podra dar mejor respuesta a estas

    realidades. Por ello presento tres modelos terico-normativos asociados a lo que seran

    las tres principales estrategias normativas para defender a un determinado modelo de

    estado del bienestar y, por lo tanto, de justicia distributiva. Para desarrollar mi

    propuesta, propongo tres categoras. El modelo fundado en la tradicin socialdemcrata;

    el de cuo liberal, y el basado en el uso de los bienes comunes o modelo pre-

    4 Al decir verdad esto no es del todo cierto. Por lo pronto, Benkler y Nissenbaum (2006) o Boutang (2010)

    lo han intentado a mi modo de ver de forma poco resolutiva.

  • 4

    distributivo5. Para sistematizar el anlisis, discutir su justificacin terico-normativa, las

    principales propuestas de polticas sociales y fiscales, as con el papel que en ellos

    desempea la institucin del empleo.

    1.1 Modelo Socialdemcrata

    ste modelo de justicia distributiva, ms o menos hegemnico, ofrece una relevancia

    central al papel que en ella desarrollan las fuerzas productivas capital y trabajo y el

    resultado de su relacin, mediada por la accin concertadora del Estado. La poltica

    econmica y fiscal de la Europa de postguerra esculpi un diseo en que cada una de

    estas fuerzas productivas cumpla su papel. El Estado, a travs de polticas econmicas

    supply-side de corte keynesiano y la bsqueda del pleno empleo, insuflaba la demanda y el

    consumo agregado, para redundar en mayores tasas de ocupacin. A travs de estas

    polticas, los sectores del trabajo y del influyente sindicalismo fueron renunciando a la

    histrica reivindicacin de la democracia industrial, a cambio de la aceptacin por parte

    del capital de la proteccin jurdica de parte de sus demandas ms inmediatas

    (cotizaciones por jubilacin, reduccin jornada laboral, derecho a sindicalizacin, seguros

    por desempleo, etc.).

    El aumento de productividad se vinculaba a un aumento salarial pactado entre

    sindicalismo y patronal. La poltica distributiva, quedaba as incrustada en un esquema

    productivista. Dentro del capitalismo reformado (Domnech, 2014), el empleado

    quedaba asegurado dentro del sistema de proteccin social mediante su participacin en el

    mbito laboral. Empleado y propietario de capital contribuan al esquema

    distributivo mediante determinadas obligaciones fiscales: sobre la renta y el patrimonio

    respectivamente; y sobre el valor aadido ambos por igual. Por el otro lado el Estado

    afrontaba su funcin redistributiva mediante transferencias o retornos (bsicamente

    en especies) en forma de polticas pblicas de tipo universalistas y garantistas, como

    la educacin, la sanidad, la proteccin de desempleo o jubilacin, sufragadas por una

    poltica impositiva de tipo progresivo.

    La victoria de Thatcher (1979) y Reagan (1981) inauguran lo que Karl Planyi (1944)

    calificara como un proceso de des-incrustacin econmica (economice desembeddedness), en el 5 Cfr., nota 1.

  • 5

    cual los sectores del capital redoblan su influencia, y la esfera econmica queda fuera del

    control del espacio de decisin de la actividad poltica y deliberativa. En los ltimos aos,

    este esquema de estado de bienestar ha sufrido profundas transformaciones. En ese

    contexto, Tony Blair (1996) esboza lo que debe ser el nuevo laborismo o tercera va.

    La creciente competencia en el mercado laboral internacional, el abandono progresivo de

    las polticas de pleno empleo y la progresividad fiscal, la irrupcin de la tecnificacin y la

    robotizacin, as como la creciente financiarizacin econmica, fuerzan a la vieja

    socialdemocracia a abandonar sus planteamientos tradicionales.

    As las cosas, el mantenimiento o aumento de salarios reales como elemento

    vertebrador del sistema distributivo se abandona. Se acepta una diminucin en los salarios

    reales en los cuartiles ms bajos de la distribucin para, a cambio, generar nuevos puestos

    de trabajo en el sector tecnolgico y servicios. La accin poltica del Estado, ya no pasa

    por garantizar un puesto de trabajo, sino por dotar a cada individuo de mejores

    recursos para poder competir con mayores opciones dentro del mercado. Es as

    como el estado de bienestar pasa de una visin colectivista, a una individualista (White,

    2014). Es dentro de ese nuevo contexto en que se aplican las polticas del Earned Income

    Tax Credit en los USA y la Working Class Credit en UK de principios de 90. El carcter

    universalista de las polticas sociales se torna ms subsidiaria y restringida para a los menos

    favorecidos en el, y por el, mercado6.

    1.2 Modelo Liberal

    La concepcin sobre la justicia distributiva de la mayora de estados de bienestar actuales

    contiene algunas particularidades destacadas, y algunas diferencias sustantivas, respecto del

    anterior modelo. Y ello ocurre tanto en su interpretacin y justificacin terico-normativa,

    como en el diseo y orientacin de las polticas sociales y distributivas que impulsa.

    6 Como lo resume Rubn Lo Vuolo (2014): La supuesta sobreproteccin de que ciertas categoras

    disfrutan dentro de la seguridad social ayudaron a legitimar polticas que presionaban a la baja los beneficios []. As, se aconseja a los encargados de desarrollar polticas pblicas dejar a un lado este objetivo universalista y reforzar en su lugar la relacin entre beneficios y contribuciones, preferiblemente a travs de seguros privados. Los grupos ms pobres [] recibiran subsidios directos por medio de programas de asistencia social. Como resultado, los pases con estos fenmenos, empezaron a depender ms fuertemente de las soluciones para el bienestar provistas por el mercado, y en la seleccin como criterio para la orientacin de sus polticas.

  • 6

    En primer lugar, en el compromiso con la justicia distributiva del actual Estado

    liberal-democrtico, el estrato o clase social y su relativa funcin productiva y

    distributiva pierde vigencia como marco interpretativo y de referencia de la accin

    del estado. El individuo, y no la clase, es ahora el target de dichas polticas pblicas. El

    modo de conseguir una cierta armonizacin social ya no es tanto la accin concertadora

    del Estado, sino el mismo mercado. Por ello, el empleo ya no es el objetivo, sino el

    garantizar a todos el acceso al capital y los recursos productivos. En otras palabras,

    mientras en el modelo anterior la atencin recaa sobre el salario; en el modelo liberal es el

    acceso al capital, y en el esquema de polticas sociales y econmicas (bsicamente retornos

    sociales) que el Estado ejecuta.

    Autores como John Rawls (1999[1979], 2001) pueden asociarse a este paradigma7,

    as como propuestas de cuo libertariano como la de Bruce Ackerman y Anne Alstott

    (1999), o el libertarianismo de izquierdas de Philipp Van Parijs y su real freedom for all

    (1995). La variedad en la literatura es reflejo del uso de estrategias justificativas muy

    heterogneas: desde modelos que priorizan un principio prioritarista mayores

    recompensas para quien peor est (Rawls, 2001), hasta los que anteponen argumentos

    suficientaristas a todos, un mnimo por igual (Van Parijs, 1995).

    Las propuestas de polticas sociales propias del modelo liberal buscan establecer

    como principal medio distributivo la dispersin de los capitales generados como

    resultado del mercado. Me refiero a polticas como el Citizens Trust del Alaskas

    Permanent Found8, el Child Trust Fund (o el cheque beb de Zapatero), y propuestas

    como el Universal Capital Grant o Basic Capital de Ackerman y Alsttot (1999), la renta

    bsica de Thomas Paine (1794) o el Individual Development Account (Sherraden, 1991).

    En resumen, el rasgo compartido por estas polticas es el desplazar el objetivo de la

    funcin distributiva del Estado: de la garanta y redistribucin de oportunidades

    laborales, hacia la redistribucin de los capi tal asse ts de forma individualizada y

    condicional. De este modo, al otorgar menos peso al (derecho de) empleo, se contribuye a

    erosionar la actividad laboral como principal mecanismo para la obtencin de

    retornos sociales y su capacidad para con una cierta harmonizacin social.

    7 Para una fecunda discusin sobre el liberalismo, o el republicanismo, de John Rawls, vase: De Francisco

    (2006); Domnech y Bartomeu (2005), as como tambin: ONeill y Williamson (eds.) (2012). 8 Para su discusin las diferencias respecto de la Renta Bsica, vase: Casassas y De Wispelaere (2012).

  • 7

    Bajo esta perspectiva, el individuo es ms libre para poder escoger otro tipo de

    empleo, a saber, amplia la mirada de opciones para escoger qu actividad laboral/empleo

    prefiere desarrollar, o incluso si no quiere desarrollar ninguna. Desde esta perspectiva, una

    poltica distributiva que ofrezca mayores retornos de capital conferir al sujeto mayores

    opciones para disear su proyecto de vida y, por ello, maximizar su libertad individual9.

    Algunas limitaciones de ambos modelos

    Ambos modelos se enfrentan a importantes limitaciones tanto en su correcto

    funcionamiento su aplicabilidad, como en su justificacin terica su deseabilidad.

    Hay que sealar que ambos modelos pueden ser objeto de una crtica muy parecida ya que

    el modelo liberal se presenta como histricamente continuador del socialdemcrata y,

    consecuentemente, comparte con aqul varios rasgos importantes. Sea como fuere, estas

    limitaciones merecen un breve anlisis.

    En primer lugar, desde el punto de vista de la aplicabilidad el modelo

    socialdemcrata debe enfrentarse al paro estructural y la rotura de las bases del pacto

    de posguerra mencionado. Hasta dnde se pueden subir salarios sin destruir empleo?

    En segundo lugar, ste modelo de bienestar no contempl inicialmente el aumento de

    la competencia de mano de obra internacional, ni la aparicin de un mercado

    laboral de tipo dual. En tercer lugar, (el derecho de acceso a) la educacin como palanca

    de ascensin social, se muestra hoy en da ineficaz y agotado10. En otras palabras, las

    bases materiales que sostenan el paradigma del bienestar welfaristaa, se han transformado

    sustancialmente, hecho que pone en entredicho su capacidad e idoneidad distributiva.

    Igualmente el modelo de tipo liberal tambin muestra algunas limitaciones. Por un

    lado, la caracterstica de la condicionalidad del modelo workfarista propicia numerosas poor

    traps y fenmenos de estigmatizacin social. En segundo lugar, al poner el acento sobre el

    retorno y dispersin de capital, obvia otros factores explicativos de la inequidad

    capitalista: barreras11 de entrada, economas de escala, restricciones de derechos de

    9 Para una crtica a la libertad como maximizacin de opciones de Van Parijs, vase: Casassas (2005). 10 Para una demoledora crtica, vase: Michael, Shierholz y Schmitt (2013). 11 Espaa, un pas con tradicin de relativamente pequeas empresas, es encuentra en el puesto 29 de 30 de

    la OCDE, en barreras a su creacin (OCDE, 2014).

  • 8

    propiedad, asimetras de informacin, etc. Hasta qu punto un modelo distributivo

    centrado en la dispersin de capitales puede ser efectivo sin tener en cuenta estas

    restricciones? En otras palabras, el modelo liberal se busca promover una mayor igualdad a

    travs de las recompensas (de capital) generadas en los mercado, pero concede una menor

    atencin a las condiciones materiales sobre las cuales este capital se genera y se

    distribuye desde un inicio de un modo desigual.

    Desde el punto de vista de su deseabilidad, ambos modelos presentan importantes

    objeciones. En primer lugar, el modelo socialdemcrata no respeta el principio de la

    libertad (ni liberal, ni republicano), al no ofrecer alternativa a la obligatoriedad del

    empleo/salario como medio de existencia, ni como forma de participar en la poltica

    distributiva. En segundo lugar, tiende a mercantilizar el principio de reciprocidad (slo

    puede lograrse como resultado de la participacin dentro del mercado). La

    contributividad podra ser equitativa en un contexto de pleno empleo y de igualdad

    salarial. Sin embargo, en el contexto actual aparece como un mecanismo de

    mantenimiento y reproduccin de las desigualdades sociales, entre los llamados

    insiders y outsiders laborales (Noguera, 2012).

    El modelo liberal tambin muestra algunas crticas en su dimensin terica-

    normativa. Respecto su observacin del principio de libertad, defiende una nocin de

    libertad que prioriza la maximizacin de oportunidades, lo que algunos han llamado el

    fetichismo de las opciones. Desde esta lgica, la equidad social es directamente

    proporcional al conjunto de opciones entre todas las posibles de que un sujeto dispone

    para disear su proyecto de vida. Por ello, esta es una concepcin con un sesgo

    cuantitativista, en que se prioriza la atencin sobre la eleccin (choice-based) por

    encima de la situacin del elector (chooser-based) (Casassas, 2005). Esta concepcin

    entiende la libertad como no interferencia, a diferencia del pensamiento republicano que

    la comprende como ausencia de dominacin.

    En resumen, el modelo de libertad liberal aboga por ampliar la mirada de opciones

    disponibles a nuestro alcance. Al contrario, la concepcin republicana se interesa por las

    condiciones materiales de la libertad, es decir, aqul espacio econmico-institucional en

    que el sujeto se erige como elector libre (Ravents, 2007).

  • 9

    La ltima limitacin de estos dos modelos constituye, a la vez, una de sus

    diferencias en relacin con el siguiente modelo de justicia distributiva, el basado en los

    bienes comunes. Me refiero aqu al uso que estos dos modelos hacen del mercado como

    elemento vehicular de sus polticas distributivos. Ambos coinciden en reconocer el

    mercado como mecanismo eficiente de produccin y de generacin de riquezas; el

    problema es la distribucin asimtrica de ingresos y riqueza que ste genera. Es en este

    momento y no antes cuando la accin distributiva del Estado de actuar, solamente

    para mitigar una distribucin excesivamente desigual. Es decir una accin estatal

    correctora o ex-post: una vez la desigualdad distributiva ya est dada. Es por ello que

    el siguiente modelo de justicia distributiva aparece tan sugerente.

    A diferencia de los dos modelos analizados, y en sintona con los postulados del

    republicanismo, este tercer modelo entiende que un esquema de justicia distributiva

    ms o menos equitativo es aqul en que la accin del Estado se da a prior i , es

    decir, antes de que los resultados distributivos del mercado ya estn dados. En otras

    palabras, es una accin positiva del estado que acta ex-ante, en la prevencin y limitacin

    de aquellas condiciones materiales que propician una distribucin demasiado

    desigual. Por ello, llamo a este diseo de justicia distributiva basado en el uso de bienes

    comunes, como modelo pre-distributivo.

    1.3 Modelo pre-distributivo y bienes comunes

    Como ya mencion, los bienes comunes no son slo recursos tangibles, sino que engloban

    el conjunto de relaciones sociales consustanciales a las comunidades que los usan, sus

    prcticas culturales y polticas, y los regmenes de propiedad bajo los que operan. Esto es,

    los bienes comunes, como recursos tangibles y como prcticas polticas y sociales.

    Como elementos tangibles hay que diferenciar entre los de tipo natural y digital o

    inmaterial12. Mientras el uso de los primeros suele ser excluyente (derecho de veto), el de

    los segundos es no rival (varios usuarios pueden usarlo simultneamente), y no excluyente

    (su uso no incrementa el coste marginal para terceros).

    An esta diferencia, el conjunto de bienes comunes naturales y digitales, suele

    entenderse como aqul conjunto de bienes, recursos y saberes explotados y gestionados 12 Otros autores tambin se refieren a ellos como comunes culturales (Hess, 2008).

  • 10

    directamente por una comunidad, que operan bajo regmenes de propiedad colectiva y

    que no suelen tener una expresin mercantil (bienes des-mercantilizados), ni en su uso

    ni en su intercambio, por lo que se desdibuja la escisin entre su capacidad productiva y

    reproductiva.

    Como conjunto de prcticas y comunidades sociales13 encierran un gran

    potencial de movilizacin poltica y social que, como sostiene James B. Quilligan (2009),

    implica la responsabilidad comn en proteger y sustentar su valor como bienes

    comunes. Aunque como l mismo advierte, esta actividad es distinta en los comunes

    locales (zonas urbanas, infraestructuras, servicios comunitarios bsicos, zonas verdes, etc.)

    y los globales (ecosistemas, calidad del aire y el agua, etc.), ya que implica estructuras de

    gobernanza con diferentes niveles de federacin, as como un papel diferenciado dentro de

    un modelo de justicia distributiva.

    2. Pre y pos-distribucin

    Existe abundante literatura acerca de diferentes esquemas o modelos distributivos basados

    en los bienes comunes como, por ejemplo, la propuesta de la commons-based peer

    product ion de Benkler y Nissenbaum (2006) donde enfatizan la potenciacin del

    virtuosismo productivo basado en entornos colaborativos de produccin14. Para lo

    que aqu interesa, voy a destacar cmo los comunes promueven una lgica pre o ex-

    ante en un esquema distributivo concreto.

    Tanto aqu como en los dos modelos anteriores, el Estado debe ejecutar una

    distribucin social con un criterio equitativo. Sin embargo, la diferencia se encuentra en que

    en este tercer modelo la equidad social no se encuentra subsumida ni en la

    obligatoriedad de la participacin laboral, ni en un mayor o menor retorno en forma

    de dividendo nacional. Esto es, en el modelo de bienes comunes debe existir, de

    entrada, una dispersin relativamente amplia de los recursos (re)productivos. El Estado no

    debe actuar cada vez, al principio de cada ciclo en trminos rawlsianos (2001:135) para

    13 Peter Linebaugh (2010) recueda que el verbo commoning hace referencia a cmo lo comn no puede

    existir sin el acto de comunalizar, esto es, sin una comunidad que decide defender y/o administrar un recurso de manera colectiva.

    14 Lo que los autores llaman clsteres de virtud, donde se retroalimentan las beneficios de practicar la autonoma, la creatividad, la benevolencia y la cooperacin.

  • 11

    garantizar un reparto ms o menos equitativo de recursos. Por el contrario, la des-

    mercantilizacin de una parte importante de los recursos productivos a travs de su

    comunitarizacin, junto con su elevado grado de dispersin social, evitaran de fac to

    situaciones de excesiva acumulacin de riqueza, polarizacin econmica,

    economas de escala y barreras de entrada a los mercados15.

    A diferencia de los dos anteriores, este tercero modelos implica una parte ms o

    menos sustancial de los recursos (re)productivos dispersados desde el inicio, a

    travs de diferentes mecanismos de propiedad comn, generalmente garantizados y

    protegidos por el Estado, as como por las mismas comunidades o colectivos implicados.

    El Estado no redistribuye los resultados desiguales de los mercados, sino que dispone las

    mejores condiciones de salida para que la equidad distributiva ya se encuentre determinada de antemano.

    Por ello tiene sentido hablar de un modelo pre-distributivo, aqul que acta

    directamente sobre las condiciones materiales de la justicia distributiva y no

    simplemente como resultado o reaccin a ellas. Esta particularidad ocasiona que este

    modelo sea especialmente sensible con los principios de la libertad y la reciprocidad.

    2.1. Pre-distribucin, Libertad y Reciprocidad

    Ya he sealado como la observacin del criterio de libertad muestra serias limitaciones en

    el modelo socialdemcrata y el liberal. En el primer modelo la conceptualizacin de este

    principio podra interpretarse como cuasi-republicana, es decir: la libertad como no-

    dominacin (Pettit, 1997) ya que existe una proteccin y regulacin poltica de los

    derechos laborales y econmicos de los trabajadores.

    Sin embargo, esta interpretacin tiene un alcance limitado, ya que estos derechos

    sern respetados mientras los trabajadores acepten el control no-democrtico dentro de la

    empresa y, por ello, renuncien a la histrica aspiracin de la produccin obrera directa y

    democrtica. Es por ello que la observacin del principio de la libertad del modelo

    socialdemcrata slo es pertinente dentro del mbito productivo y nicamente

    cobra sentido a travs del binomio empleo-derechos. Tambin constat cmo esta

    15 De este modo, no slo se evitaran estos fenmenos o externalidades negativas, sino que se ensanchara el

    mbito de lo no mercantilizable. Y es que como sostiene Heath (2011), no podemos commodificar las necesidades bsicas, porqu las relaciones sociales instrumentales asociadas con la comercializacin slo tiene sentido pensarlas una vez las mismas necesidades bsicas estn cubiertas, y no al revs.

  • 12

    concepcin de la libertad depende necesariamente de los resultados del mercado y de

    cmo se acte polticamente sobre ellos. Es por ello que existe una correlacin muy fuerte

    entre el funcionamiento del mercado sus recompensas y la lucha poltica de clases. De

    ello se desprende que la capacidad distributiva de este modelo es coyuntural y depender

    del (buen) funcionamiento del mercado.

    El modelo liberal comparte algunas de estas crticas. La libertad como no

    interferencia de Ackerman y Alstott (1999) por ejemplo, nos libera en parte de esta

    necesaria vinculacin empleo-derechos mediante una mayor distribucin de capital assets. Sin

    embargo ello no elimina su dependencia de los resultados del mercado. El Estado no

    debe asegurar una posicin productiva dotada de derechos, sino de recursos (en forma de

    basic capital o dividendos) que maximicen nuestras oportunidades dentro el mercado. As, la

    dependencia del mercado sigue siendo igual de importante como en el anterior

    modelo. Simultneamente, la concepcin liberal obvia lo que llam las condiciones

    materiales de la libertad y, por tanto, restringe la actividad distributiva a paliar los

    resultados del mercado y no a prevenir aquellas condiciones de partida

    responsables de resultados muy asimtricos.

    Ambos modelos tambin muestran poca robustez para con el principio de la

    reciprocidad. Como afirma Stanislas Jourdan (2012a), en ellos se da un dilema importante:

    mientras los productores de un recurso comn suelen hacerlo en su tiempo libre sin

    percibir ningn retorno por este trabajo, las empresas con nimo de lucro pueden

    aprovecharse de ello. Por qu el mercado puede usar o aprovecharse de recursos comunes

    generados por todos (conocimiento, carreteras, informacin, educacin, sanidad, etc.)?

    Esto fenmeno es lo que l mismo denuncia como el robo invisible (invisible theft). Por

    el contrario, en el modelo pre-distributivo basado en bienes comunes, los principios

    de libertad y reciprocidad se entienden de modo sustancialmente diferente.

    En efecto, este modelo no pude definir la libertad simplemente como no

    interferencia ya que es determinante que el Estado interfiera en la libertad de los

    agentes, en el mercado, con el fin de proteger y extender los derechos comunes. Debe

    limitar y erigir corta-fuegos frente los procesos de mercantilizacin asociados a las

    prcticas acumulativas del capitalismo contemporneo16. Del mismo modo, el Estado

    16 Para una excelente reconstruccin histrica y terica sobre la concepcin de los cortafuegos, vase:

    Casassas (2010).

  • 13

    deber interferir en la medida en que se institucionalicen los colectivos o

    comunidades asociados a un bien comn y adopten capacidad jurdica para

    determinar el uso de un determinado bien17. As, la observacin del principio de la

    libertad por parte de este modelo no pude confinarse slo al mbito de la libertad negativa.

    Por ello este modelo se encuentra mucho ms prximo al principio de libertad como no-

    dominacin de cuo republicano.

    De lo que se trata es que los sujetos no se encuentren en una posicin social (en el

    mercado) en que sean vulnerables frente a posibles relaciones de dominacin, generadas

    claro est por una muy desigual distribucin de recursos productivos. De hecho, la propia

    naturaleza no mercantil de los bienes comunes proporcionara al individuo una garanta de

    una mnima suficiencia material, suficiente como para no verse forzado a aceptar

    este tipo de situaciones. La des-mercantilizacin de buena parte de recursos

    productivos, as como su extrema dispersin social, garantizaran al sujeto una mayor

    capacidad de negociacin en entornos como los mercados, definidos justamente por

    una asignacin desigual de riqueza y capital y, por extensin, del poder y capacidad de

    dominacin que ello confiere.

    El principio de reciprocidad propio del modelo pre-distributivo es igualmente

    relevante. Como apunta Stuart White (2003:50) si uno aspira a disfrutar de los frutos del

    trabajo de sus conciudadanos, entonces como una cuestin de justica, debe aportar alguna

    cantidad de bienes o servicios a cambio. Ocurre una injusticia cuando se viola tal

    principio. Consecuentemente, el detractor de este modelo podra enmendar mi propuesta

    ya que, aparentemente, no garantizara el estricto cumplimiento de este principio. Es la

    llamada crtica del free rider, aqul agente que toma y se beneficia sin aportar a cambio.

    Esta crtica slo es compatible con una concepcin de reciprocidad

    entendida como estricta equivalencia (entre aportacin y retorno; entre entitlements y

    contribucin). Por contra, el principio de reciprocidad asociado a este modelo se

    asemeja ms a la justa aportacin (fair-dues reciprocation) (de cada uno segn su

    capacidad, a cada uno segn su necesidad). Aqu no se trata de respetar la estricta

    17 Para anticiparme a la crtica, huelga remarcar que el hecho de que un modelo de gestin comunitaria sea

    democrtico, depende del tipo de comunidad que lo gestione (su rgimen de gobernanza, grado de acceso y restriccin que imponga, etc.) Si el grado de democratizacin y de control por parte de los mismos usuarios es bajo, el recurso en cuestin puede caer simplemente y llanamente en una forma de privatizacin (en el sentido de privatizar aquello pblico, estatal).

  • 14

    equivalencia, sino la contribucin individual necesaria en un contexto que sea lo

    suficientemente equitativo en todos los otros aspectos como para no tener que

    recurrir a la estricta proporcionalidad (White, 2003:50)18. Por eso los mecanismos con

    que se articula la reciprocidad en este caso, en gran medida caen fuera del mbito del

    mercado. Este tipo de reciprocidad, al no estar necesariamente vehiculizada ni por la

    accin del mercado, ni por el escenario poltico en que opere, es ms amplia y heterognea

    que en los modelos anteriores.

    El uso de los bienes comunes para actividades de (re)produccin social pueden

    suponer un cambio de paradigma en relacin al empleo. As, mientras que el

    cercamiento (enclosures) de los campos comunales de los siglos XVII-XVIII propiciaron una

    nueva categora social el proletariado, tambin crearon las bases para un esquema

    productivo basado en la vinculacin entre el salario y la subsistencia (familar salary). Los

    bienes comunes, por contra, pueden forzar un cambio hacia un modelo sin esta necesaria

    relacin y as desvincular la aportacin laboral y la obtencin de derechos (y

    tambin deberes) para con el esquema distributivo.

    No obstante, encontramos aqu algunas dudas que cabr resolver. En qu medida

    una economa basada en el uso de bienes comunes puede garantizar niveles altos de

    ocupacin? Y si no fuera as, cmo aseguramos por qu medios se garantiza la

    subsistencia y la redistribucin social? A continuacin esbozo, muy esquemticamente, lo

    que podra ser un programa poltico-econmico de justicia distributiva que respondiera a

    estos interrogantes.

    3. Proper ty -Owning Democracy como modelo pre-distributivo

    Stanislas Jourdan (2012b) aborda la relacin entre economa colaborativa y empleo. l se

    pregunta por el espacio la centralidad que el empleo ocupa en el actual modelo

    redistribucin social. Lo que sugiere es una Renta Bsica (RB, en adelante) combinada con

    un tipo de trabajo colaborativo. La suya es una propuesta muy diferente del modelo

    socialdemcrata y liberal, porqu en ltima instancia lo que busca es desconectar el

    18 Ntese la proximidad entre White y la reciprocidad de tipo rawlsiano (2001:49): Creo que la idea que

    envuelve la reciprocidad en el nivel ms profundo y como igualdad democrtica entendida, requiere algo del principio de la diferencia.

  • 15

    ingreso del empleo remunerado, mediante la transferencia de la RB. En su

    propuesta la RB universal e incondicional dentro de una lgica suficientarista,

    desvinculara el ingreso del empleo asalariado.

    Desde su perspectiva, los individuos seran ms libres de decidir si participar o

    no en el mercado laboral formal y de qu modo hacerlo (auto-empleo, cooperativas de

    trabajo, clsteres de virtud, etc.)19. Desde esta ptica, el principio de reciprocidad se

    convierte en un argumento favorable, tanto para la RB, como para los mismos bienes

    comunes. A saber: nadie crea nada sin una creacin previa de valor, sea mercantil o no. Es

    por ello que todos merecen un dividendo por el valor de lo que han creado.

    Lo interesante de su modelo es que vincula, no ya la ciudadana con el asalariado,

    sino con el derecho de existencia. As, los derechos de ciudadana no seran

    imaginables ni practicables sin disponer de un abanico de bienes y recursos que

    garantizaran la existencia material. Por eso la exigencia de los comunes como recursos

    no mercantiles20. Sin embargo, el esquema de Jourdan muestra algunas dudas. Confa

    demasiado en una definicin algo laxa de los clster de virtud, as como en un modelo de

    capitalismo creativo y colaborativo poco fundado. Por ello, su propuesta debera ir

    acompaada de un conjunto de medidas polticas y fiscales dentro un marco equitativo y

    de respeto del principio de libertad y de reciprocidad que pudieran operar ex-ante.

    Me refiero aqu a la propuesta de James Meade (1964: 40-65). Meade pensaba una

    democracia de pequeos propietarios (Property-Owning Democracy o POD, en adelante)

    dentro de un modelo de justicia distributiva que combinara elementos terico-prcticos

    amplios: desde el esquema de renta bsica y justicia distributiva de los republicanos

    Thomas Paine (1794) o Thomas Jefferson y su federacin de repblicas (1999[1810]),

    hasta la actual propuesta de RB de cuo ms republicano-democrtico.

    En el modelo de la POD se combinan elementos propios del modelo

    socialdemcrata y del liberal en cuanto al modo de redistribuir recursos y capital. En l se

    incluyen distintas medidas como la ampliacin de la cartera de propiedad pblica (un

    19 Ntese la proximidad entre la justificacin de la RB de Jurdan, con la de Van Parijs y Van der Veen

    (1986): la RB como incremento de oportunidades para hacer un trabajo ms creativo dentro del capitalismo.

    20 Para un debate en profundidad sobre la mercantilizacin de cada vez ms bienes y recursos en diferentes mbitos, vase: Boyle (2003), Caffentzis (2004), Harvey (2003), Orsi y Coriat (2003), y Rai y Eisenberg (2003).

  • 16

    mnimo del 51%) para garantizar un mayor dividendo (o retorno) nacional. De este

    modo si la aportacin de la masa salarial a la riqueza nacional disminuye (como l tema),

    los empleados no perdan poder adquisitivo. Su modelo tambin contempla una fuerte

    tasacin sobre la transferencia de riquezas (herencias y donaciones) para romper la

    transmisin de la acumulacin social. En resumen, como bien anunci Rawls (2001:39), el

    elemento a remarcar es que las instituciones de base de la democracia de pequeos

    propietarios actan para dispersar la propiedad de la riqueza y del capital. Y as prevenir a

    una parte de la sociedad de controlar la economa.

    4. Conclusiones. Hacia un modelo hbrido?

    Seal algunos beneficios y limitaciones de los tres modelos. Diferenci los dos primeros

    por depender en exceso de los resultados del mercado, y el tercero por usar una

    vaga definicin de las llamadas comunidades creativas. Ciertamente, no vivimos ni

    nos encontramos con lo que algunos auguran como la fbrica social (Boutang, 2012;

    Boyle, 2008; Bifo, 2003), ni en un modo de produccin capitalista transformado en

    comunidades creativas (Benkler y Nissenbaum, 2006). Creo que estos anlisis

    representan, ms bien, argumentos ad hoc muy prcticos para justificar un determinada

    opcin ideolgica o acadmica; pero poco fructferos a la hora de proponer modelos de

    justicia distributiva realmente robustos.

    Por ello creo necesario avanzar hacia la conceptualizacin y el diseo de modelos

    hbridos de justicia distributiva con una preponderancia de polticas propias del

    tercer modelo, por entender que la pre-distribucin es ms equitativa, eficaz y

    eficiente que la (post)distribucin. Adems, este tercer modelo fuerza al Estado a

    definir, proteger y extender determinados bienes, recursos y saberes comunes con la

    promulgacin de nuevas legislaciones sobre formas de propiedad comn. Es aqu donde

    cabe resaltar la capacidad poltica y de movilizacin social que implican los bienes comunes,

    anteriormente mencionada. As mismo, apunt que ello redundara en la proteccin del

    derecho de existencia, delimitando los lmites de lo que pude ser mercantilizable y lo que

    no lo es, y que en esta empresa, las comunidades o colectivos de usuarios de bienes

    comunes tienen un papel muy destacado en cuanto a su dimensin como movimientos

    sociales y polticos.

  • 17

    Como afirma White (2003:91), un modelo hbrido debera respetar por lo

    pronto tres criterios. Primero cumplir el principio de work-as-chal l enge , por el que cada

    uno tendra acceso a las oportunidades adecuadas para permitirle hacer de su

    trabajo/empleo su actividad intrnseca o de auto-realizacin. Ello requerira que el Estado

    asegurara los elementos ms relevantes del modelo socialdemcrata: ms y mejores

    oportunidades y mayores recompensas del empleo. Segundo, cumplir los criterios de non-

    immiserat ion y de market-secur i ty , por los que nadie debera sufrir una situacin de

    pobreza extrema, y estar dotado de un grado de proteccin adecuada frente a las relaciones

    de vulnerabilidad, explotacin y abuso del mercado. Por ello el Estado tendra la tarea,

    asociada al modelo liberal, de distribuir ms y mejor el capital y los recursos generados por

    el mercado, garantizando as un mayor retorno social a travs de un dividendo nacional o

    una renta bsica. En tercer y ltimo lugar, este modelo hbrido debera asegurar la des-

    mercantilizacin de buena parte de los recursos y bienes (re)productivos.

    La combinacin de las propuestas anteriormente discutidas junto con las

    principales polticas pblicas que se les asocian con un modelo poltico orientado hacia el

    fomento de la pre-distribucin de los recursos (re)productivos, podra suponer un paso

    hacia delante en la construccin de modelos empricos de estados de bienestar ms

    justos y equitativos. Si bien es cierto que ste modelo hbrido pre-distributivo de estado

    de bienestar es una propuesta que sigue confiando necesariamente en la capacidad

    productiva y distributiva del mercado; tambin es cierto que tal mercado debera estar

    configurado de manera que asegurara de entrada unos resultados mucho ms justos

    y equitativos que, en ltima instancia, deberan redundar por lo pronto en un mayor

    respeto de los principios de libertad (entendida como no-dominacin) y de

    reciprocidad (entendida como fair-dues reciprocation).

  • 18

    Bibliografa

    Ackerman, B. y Anne Alstott (1999): The Stakeholder Society, New Haven: Yale University Press.

    Bifo, F. B. (2003): La fbrica d ela felicidad, Madrid: Traficantes de Sueos.

    Blair, T. (1996): New Britain: My Vision of a Young Country, London: Fourth Estate, 23643.

    Bertomeu, J. y Antoni Domnech (2005): El republicanismo y la crisis del rawlsismo Metodolgico. (Nota sobre mtodo y sustancia normativa en el debate republicano), Isegora, 3: 5175

    Benkler, Y. y Helen Nissenbaum (2006): Commons-based Peer Production and Virtue, Journal of Political Philosophy, 14(4): 394419.

    Boyle, J. (2008): The Public Domain. Enclosing the Commons of the Mind, New Haven & London: Yale University Press.

    _______ (2003): "The Second Enclosure Movement and the Construction of the PublicDomain", Law and Contemporary Problems, 66: 33-74. (Disponible en: www.law.duke.edu/journals/66LCPBoyle).

    Boutang, Y. M. (2012): La aveja y el economista, Madrid: Traficantes de sueos.

    Caffentzis, G. (2004): A Tale of 2 Conferences: Globalization, Crisis of Neoliberalism and Question of Commons, Alter-Globalization Conference, 9 Agosto, Mxico, San Miguel de Allende.

    Casassas, D. (2010): La Ciudad en Llamas. La vigencia del republicanismo comercial de Adam Smith, Barcelona: Montesinos.

    __________ (2005): Sociologas de la eleccin y nociones de libertad: la renta Bsica como proyecto de republicano para sociedades de mercado, Isegora, 33, pp: 235248.

    Casassas, D. y Jurgen De Wispelaere. (2012): The Alaska Model: A Republican Perspective, en: Widerquist y Howard (eds.) Alaskas Permanent Fund Dividend. Examining Its Suitability as a Model, pp: 169-189, New York: Palgrave Macmillan,

    Colding, J., & Barthel, S. (2013): The potential of Urban Green Commons in the resilience building of cities, Ecological Economics, 86: 156166.

    De Francisco, A. (2006): A Republican Interpretation of the Late Rawls, The Journal of Political Philosophy, 14(3): 270288

    Domnech, A (2014): Socialismo: De dnde vino? Qu quiso? Qu logr? Qu puede seguir queriendo y logrando?, en: Mario Bunge y Carlos Gabetta (eds.) Tiene porvenir el socialismo?, Buenos Aires: Eudeba, pp: 71125.

  • 19

    Eisenberg, E. (2012): Actually existing commons: three moments of space of community gardens in New York City, Antipode, 44(3): 764782.

    Hardin, G. (1968): The Tragedy of Commons", Science, 162: 12431248.

    Harvey, D. (2003), The New Imperialism, Oxford: Oxford University Press.

    Heath, J. (2011): Three Normative Models of the Welfare State, Public Reason, 3(2): 13-43.

    Heller, M. A. y rebeca S. Eisenberg (1998): Can Patents Deter Innovation? The Anticommons in Biomedical Research, Science, 280: 698701.

    Hess, C. (2008): Mapping the new commons, 12th Biennial Conference of the International Association for the Study of the Commons, Cheltenham, Reino Unido, Julio: 1418.

    Jaffe, A. B. (2000): The U.S. patent system in transition: policy innovation and the innovation process, Research Policy, 29: 531557.

    Jefferson, Th. (1999[1810]): Carta a John Tyler, en: Appleby, J. y Ball, T. (eds.) Jefferson: Political Writings, Cambridge: Cambridge University Press, pp: 182183.

    Jourdan, E. (2012a): Free culture and basic income: same fight!, Boiling Frogs, 28 Junio (Disponible: http://boilingfrogs.info/2012/06/28/intellectual-property-basic-income/).

    _________ (2012b): Yes, the collaborative economy is destroying jobs. So whats next?, OuiShare, 16 Oct. (Disponible en: http://magazine.ouishare.net/2012/10/collaborative-economy-destroying-jobs-whats-next/).

    Lan, B. (2014): Bienes Comunes, Nuevos Cercamientos Digitales y Economa Poltica Popular, Poltica y Sociedad, (aceptado).

    Linebaugh, P. (2010): Enclosures from the bottom up, Radical History Review, 108: 1127.

    ___________ (2009): The Carta Magna Manifesto, Berkeley: University of California Press.

    Lo Vuolo, R. (2014): The limits of autonomy in Latin American social policies: promoting human capital or social control?, en: D. Casassas and P. Wagner (eds.) Economic modernity in the twenty-first century: markets, solidarity, democracy, (forthcoming).

    Meade, J. (1964): Efficiency, Equality and the Ownership of Property, London: Allen & Unwin.

    Michael, L., Shierholz, H. y Schmitt, J. (2013): Dont blame the robots. Assessing the Job Polarization Explanation of Growing Wage Inequality, Working paper 19, Economic Policy Institute y Center for Economic and Policy Research, (19 Noviembre), Washington.

    Noguera, J. A. (2012): La renta Bsica y la crisis del empleo: cuatro tesis a contracorriente en Rodrguez, M. E.; Campoy, C. I. y Rey, J. L, P. (eds.) Desafos actuales a los derechos humanos: La Renta Bsica y el futuro del Estado de Bienestar, Madrid,

  • 20

    Observatorio Metropolitano de Barcelona, OMB (2014): Documento de Conslusiones, (Disponible en: www.bcncomuns.net/es/resultados/).

    OECD, (2014): Economic Survey of Spain 2014, (Disponible en: www.oecd.org/eco/surveys/conomic-survey-spain.htm).

    ONeill, M. y Thad Williamson (eds.) (2012): Property-Owning Democracy: Rawls and Beyond, Oxford: Blackwell.

    Orsi, F. y Benjamin Coriat (2003): Derechos de propiedad inelectual, mercados financieros e innovacin: una configuracin sustentable?, Notcias de la Regulacin, 45.

    Ostrom, E. (1990): Governing the Commons: The Evolution of Institutions for Collective Action, Cambridge: Cambridge University Press.

    Paine, Th. (1945[1791]). Agrarian justice, en: P. S. Foner (ed.) The Complete Writings of Thomas Paine, pp: 605-624. New York: Citadel Press.

    Pettit, P. (1997): Republicanism: A Theory of Freedom and Government, Oxford: OUP.

    Polanyi, K. (1944): The Great Transformation. The Political and Economic Origins of Our Time, Boston: Beacon Press.

    Quilligan, J. (2009): Toward a New Multilateralism of the Global Commons, Kosmos Journal, Fall-Winter 2009.

    Rai, A. K. y Rebeca S. Eisenberg (2003): Bayah-Dole Reform and the Progress of Biomedicine, Law and Contemporary Problems, 66(288): 289314.

    Ravents, D. (2007): Las condiciones materiales de la libertad, Barcelona: El Viejo Topo.

    Rawls, J. (1999[1971]): A Theory of Justice: Revised Edition. Cambridge, Mass.: HUP.

    _______ (2001): Justice as Fairness: A Restatement, Cambridge, Mass.: Harvard University Press.

    Travis, H. (2000): Pirates of the Information Infraestructure: Blackstonian Copyright and the First Amendment, Berkeley Technology Law Journal, 15: 777863.

    Sherraden, M. (1991): Assets and the poor: A new American welfare policy, New York: M. E. Sharpe.

    Van Parijs, P. (1995): Real Freedom for All. What (If Anything) Can Justify Capitalism? Oxford: Clarendon Press.

    Van Parijs, P. y Robert van der Veen (1986): A Capitalist Road to Communism, Theory and Society, 15: 635655.

    White, S. (2003): The Civic Minimum, Oxford: Oxford University Press.