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e -Justicia Diciembre 2007 Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 5

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e-JusticiaNuevos servicios en el Punto Neutro Judicial:seis en el último semestre

Nueva interfax de búsqueda de jurisprudencia por tesauro

Dos años de los Juzgados de Violencia contra la Mujer en la Estadística Judicial

Ofi cina Virtual del Catastro Por Jesús S. Miranda Hita

El Punto Neutro Judicial y su evolución a proveedor de serviciosPor Jesús María Guerra Salvador

Prueba electrónica: Presente y futuro para la judicatura

Criterios Generales de Seguridad en los Sistemas de Información al Servicio de la Administración de Justicia

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2007

Tecnologías de la Información y las ComunicacionesNº 5

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EditorConsejo General del Poder Judicial

Consejo de Redacción

D. Carlos Ríos IzquierdoVocal del Consejo General del Poder JudicialD. Javier Laorden FerreroVocal del Consejo General del Poder JudicialD. Javier Martínez LázaroVocal del Consejo General del Poder JudicialD. Juan Mateo Ayala GarcíaLetrado del Consejo General del Poder JudicialD. Ildefonso Villán CriadoLetrado del Consejo General del Poder JudicialD. José Daniel Sanz HerederoLetrado del Consejo General del Poder Judicial

© CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

c/ Marqués de la Ensenada, 8 28004 Madrid (España)

Depósito legal: M.__.___-2006Imprime: Lerko Print, S.A.

No está permitida la reproducción total o parcial de este libro, ni su tratamiento informático, ni la transmisión de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro y otros métodos, sin el permiso previo y por escrito de los titulares del Copyright.

e-Justicia

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Editorial

NoticiasEl Consejo General del Poder Judicial de España coordina el grupo de trabajo e-justicia de la red europea de consejos del Poder Judicial.El pleno del Consejo General del Poder Judicial ha acordado iniciar los trámites para modifi car el reglamento 1/2005, de aspectos accesorios, para incorporar las previsiones principales del código de conducta para usuarios de equipos y sistemas informáticos al servicio de la administración de justicia.Aprobado el documento “criterios generales de seguridad en los sistemas de información al servicio de la administración de justicia”.Se autoriza la implantación, en modo experimental, del sistema lexnet en los órganos judiciales del partido judicial de Burgos.Sexta reunión de responsables técnicos de las administraciones competentes en Pamplona.

Punto Neutro JudicialNoticias del Punto Neutro Judicial

Extranet de Jueces Nueva interfaz de búsqueda de jurisprudencia por Tesauro

Datos de Justicia Dos años de los juzgados de violencia contra la mujer en la estadística judicial

Artículos TécnicosLa red de servicios del Punto Neutro Judicial

Justicia y TecnologíaOfi cina virtual del catastroEl Punto Neutro Judicial y su evolución a proveedor de serviciosPrueba electrónica: presente y futuro para la judicatura

El Rincón del UsuarioCentro de atención a usuarios

Suplemento Especial“Criterios generales de seguridad en los sistemas de información al servicio de la administración de justicia”

Sumario

e-JusticiaPresentamos el último número del año 2007. Esperamos que los contenidos presentados a lo largo de todo el año hayan resultado interesantes. Los correos recibidos, así parecen demostrarlo.

Como siempre, la revista comienza con noticias relacionadas con la actividad del Consejo. En este número puede destacarse la aprobación del documento “Criterios Generales de Seguridad en los Sistemas de Información al Servicio de la Administración de Justicia”, la autorización de la implantación del sistema LexNET, en modo experimental, en los órganos judiciales unipersonales del partido judicial de Burgos y la fi rma de diversos Convenios de Colaboración con distintas Administraciones: Generalitat de Cataluña, Generalitat Valenciana, Gobierno Vasco, Colegio de Registradores, INEM.

En el apartado “Punto Neutro Judicial” se incluye la descripción de un nuevo servicio: la consulta a las bases de datos del Catastro. Además, se describe la nueva forma de acceso, en entorno web, a las bases de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Consulta Padronal del Instituto Nacional de Estadística. En las Noticias del Punto Neutro Judicial se da cuenta de la publicación de cinco nuevos servicios más. En “Extranet de Jueces” se incluye un artículo escrito por los servicios técnicos del Centro de Documentación Judicial sobre la nueva interfaz de búsqueda de jurisprudencia por Tesauro, disponible desde el portal www.poderjudicial.es.

En “Datos de Justicia” se incluye un informe sobre los Juzgados de Violencia contra la Mujer en la Estadística Judicial, vistos desde la perspectiva de los dos años que llevan en funcionamiento.

En el apartado “Artículos Técnicos”, se incluye una descripción del portal web del Punto Neutro Judicial desde el punto de vista de los servicios que presta, las tecnologías utilizadas y la gestión de usuarios. Las últimas mejoras aplicadas facilitan y agilizan el acceso a la información.

Incluimos, en “Justicia y Tecnología”, un artículo del Director General del Catastro, Jesús S. Miranda Hita, sobre el nuevo Convenio fi rmado con el Consejo y un artículo de Jesús María Guerra Salvador, Ingeniero de Sistemas de Bea Systems, sobre la evolución tecnológica del Punto Neutro Judicial. Además, un resumen del Primer Seminario organizado por el Consejo General del Poder Judicial, en colaboración con la empresa Cybex sobre la valoración de la prueba digital en soporte electrónico.

En el apartado “El Rincón del Usuario”, se incluyen los últimos datos recogidos por el Centro de Atención a Usuarios del Consejo sobre las incidencias registradas.

En el suplemento especial de este mes se incluye el documento “Criterios Generales de Seguridad en los Sistemas de Información al Servicio de la Administración de Justicia”, aprobado por el Pleno del Consejo en su sesión de 13 de septiembre de 2007.

Consejo General del Poder Judicial

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Editorial

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Noticias

La Red Europea de Consejos de Poder Judicial ha encargado al Consejo español la coordinación del grupo e-Justicia, que tiene como misión elaborar estrategias para introducir la e-justicia en los Juzgados y Tribunales con el objeto de aprovechar las ventajas y oportunidades proporcionadas por las Tecnologías de la Información.

El grupo, compuesto por participantes de catorce países (Austria, Bélgica, Chipre, República Checa, Dinamarca, Alemania, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Países Bajos, Rumanía, Suecia y España) nace con los siguientes objetivos:

Progresar en la confi anza y seguridad de la sociedad en las TI.

Convencer a los agentes clave de la sociedad de que estas tecnologías no representan una amenaza a la privacidad y los derechos del ciudadano.

Convencer a las Administraciones Públicas para adoptar y utilizar el resultado y conclusiones de los trabajos.

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http://www.encj.net/encj/

EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE ESPAÑA COORDINA EL GRUPO DE TRABAJO e-JUSTICIA DE LA RED EUROPEA DE CONSEJOS DE PODER JUDICIAL

EL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL HA ACORDADO INICIAR LOS TRÁMITES PARA MODIFICAR EL REGLAMENTO 1/2005, DE ASPECTOS ACCESORIOS, PARA INCORPORAR LAS PREVISIONES PRINCIPALES DEL CÓDIGO DE CONDUCTA PARA USUARIOS DE EQUIPOS Y SISTEMAS INFORMÁTICOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

En la reunión de la Comisión de Coordinación de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Administración de Justicia, celebrada en Santiago de Compostela el 16 de marzo de 2007, los representantes de las Comunidades Autónomas de Galicia, País Vasco, Cataluña, Canarias, Andalucía, Navarra y Asturias acordaron “instar al Consejo General del Poder Judicial a elevar a naturaleza de reglamento el Código de Conducta para Usuarios de Equipos y Sistemas Informáticos para la Administración de Justicia”.

A la vista del anterior acuerdo, se ha propuesto al Pleno del Consejo la reforma del Reglamento 1/2005 para incorporar las previsiones principales del Código de Conducta.

El Pleno, en su sesión de 14 de noviembre ha acordado iniciar los trámites de modifi cación del Reglamento 1/2005, de Aspectos Accesorios para incorporar las previsiones principales del Código de Conducta para usuarios de equipos y sistemas informáticos al servicio de la Administración de Justicia.

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APROBADO EL DOCUMENTO “CRITERIOS GENERALES DE SEGURIDAD EN LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de la Comisión de Informática Judicial, aprobó, en su sesión de 13 de septiembre de 2007, el documento “Criterios Generales de Seguridad en los Sistemas de Información al Servicio de la Administración de Justicia”, que se incorporará como Anexo al Test de Compatibilidad.

En este documento se recogen las medidas de seguridad, tanto técnicas como organizativas, que deben tener en cuenta las Administraciones competentes a la hora de desarrollar un sistema de gestión procesal así como las que vienen obligados a observar con los sistemas ya en producción.

Se ha acordado que estas medidas se implanten durante el año 2008, estando prevista la realización de una auditoría de seguridad en el primer trimestre del año 2009.

SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN, EN MODO EXPERIMENTAL, DEL SISTEMA LEXNET EN LOS ÓRGANOS JUDICIALES DEL PARTIDO JUDICIAL DE BURGOS

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su sesión de 14 de noviembre de 2007, acordó autorizar, a propuesta de la Comisión de Informática Judicial, la implantación, en modo experimental, en los órganos judiciales unipersonales del partido judicial de Burgos, del servicio de presentación telemática de escritos y notifi caciones LexNET, desarrollado por el Ministerio de Justicia.

Con fecha 28 de septiembre de 2005, el Pleno autorizó el sistema LexNet, haciendo una serie de observaciones, entre las que destacan la necesidad de conseguir su plena integración en los sistemas de gestión procesal y el informe, con carácter previo, a la Comisión de Informática Judicial de toda implantación o despliegue que se realice de dicho sistema.

El Ministerio de Justicia ha elaborado un “Protocolo de actuación para la implantación en los órganos judiciales unipersonales del partido judicial de Burgos del sistema informático de telecomunicaciones LexNet” del que se ha dado traslado a la Junta de Jueces de Burgos y a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, habiendo ambas tomado nota del documento y emitido los correspondientes informes, de los que se ha dado, a su vez, traslado a la Comisión de Informática Judicial.

Dicho protocolo tiene por objeto “servir de complemento para la puesta en marcha del proceso de implantación en Burgos del sistema telemático de comunicaciones procesales denominado LexNET previsto en el Real Decreto 84/2007, de 26 de enero; así como defi nir, en términos expresos y aceptables para los potenciales usuarios y demás operadores jurídicos, conforme a los medios técnicos disponibles, los criterios de actuación de los actos procesales y de comunicación procesal que se canalicen a través de este sistema telemático y sus defectos jurídicos conforme a la actual normativa orgánica y procesal aplicable al caso”.

En esta experiencia de implantación participarán los Funcionarios del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales, Funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, Funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, Funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, Funcionarios de la Abogacía del Estado y el Administrador y los Procuradores de los Tribunales del Colegio de Procuradores de Burgos.

El Pleno ha acordado, igualmente, delegar en la Comisión de Informática Judicial, como proponente de la autorización, el seguimiento y evaluación de los trabajos que se desarrollen.

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SEXTA REUNIÓN DE RESPONSABLES TÉCNICOS DE LAS ADMINISTRACIONES COMPETENTES EN PAMPLONA

Los días 15 y 16 de noviembre se ha celebrado en Pamplona, la Sexta Reunión de Responsables Técnicos de las Administraciones competentes, con la participación de los Directores Generales y Secretarios Generales de Modernización de la Justicia.

Se ha acordado la creación de un nuevo Grupo de Trabajo con el objetivo de comenzar los trabajos tendentes a defi nir los estándares mínimos para lograr la implantación progresiva en las

ofi cinas judiciales del expediente digital, con la consecuente desaparición del papel. Han asistido, en esta ocasión, el Vocal del Consejo General del Poder Judicial y Presidente de la Comisión de Informática Judicial, don Carlos Ríos Izquierdo, y los Directores Generales las distintas Administraciones y otros responsables de Comunidades Autónomas que aún no han asumido sus competencias pero han comenzado a trabajar en este terreno.

CONVENIO DE COOPERACIÓN TECNOLÓGICA ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, LA GENERALITAT VALENCIANA, EL DECANATO AUTONÓMICO DE LOS REGISTRADORES Y EL CONSEJO VALENCIANO DE COLEGIOS DE PROCURADORES PARA EL INTERCAMBIO DE DOCUMENTACIÓN ELECTRÓNICA ENTRE LOS ÓRGANOS JUDICIALES Y LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VALENCIANA

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó, en su sesión de 10 de octubre de 2007, un convenio de Cooperación con la Generalitat Valenciana, EL Decanato Autonómico de los Registradores y el Consejo Valenciano de Colegios de Procuradores, con la fi nalidad de regular la presentación de documentos judiciales electrónicos por vía telemática en los Registros, y, en general, la comunicación electrónica fehaciente entre los Órganos Judiciales y los Registros de la Propiedad y Mercantiles, así como la intervención de los Procuradores en tales comunicaciones.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, EL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL GOBIERNO VASCO, Y LA EMPRESA DE CERTIFICACIÓN Y SERVICIOS, “IZENPE, S.A.” (ZIURTAPEN ETA ZERBITZU ENPRESA) PARA EL ACCESO TELEMÁTICO A LOS SERVICIOS PRESTADOS A LOS JUECES Y MAGISTRADOS POR EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE PAÍS VASCO

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó, en su sesión de 14 de noviembre, un Convenio de Colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Departamento de Justicia del Gobierno Vasco y la empresa de certifi cación Izenpe, S.A. con el objeto de posibilitar que la identidad digital requerida por los diferentes servicios prestados a los Jueces y Magistrados por el Consejo General del Poder Judicial y por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del

Gobierno Vasco se basen, indistintamente, en los certifi cados electrónicos expedidos por la Fábrica Nacional de Monetda y Timbre – Real Casa de la Moneda y por IZENPE.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y EL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA PARA EL ACCESO TELEMÁTICO A LOS SERVICIOS PRESTADOS A LOS JUECES Y MAGISTRADOS POR EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE CATALUÑA

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de la Comisión de Informática Judicial, aprobó, en su sesión de 14 de noviembre, un Convenio de Colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y el Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña, con el objeto de posibilitar que los jueces y magistrados puedan acceder a los diferentes servicios prestados por el Consejo General del Poder Judicial y por el Departamento de Justicia de la Generalitat, mediante la utilización indistinta de certifi cados de fi rma electrónica distribuidos tanto por el Consejo General del Poder Judicial (Fábrica Nacional de Monetda y Timbre – Real Casa de la Moneda) como por el Departamento de Justicia de la Generalitat Catalana (CATCert).

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y EL COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES MUEBLES DE ESPAÑA, SOBRE LA REMISIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS JUDICIALES A TRAVÉS DEL PUNTO NEUTRO JUDICIAL

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado, en su sesión de 28 de noviembre, un Convenio de Colaboración con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España en el que se fi jan las condiciones para la obtención judicial de información registral on line y para la remisión telemática de documentos desde los juzgados a los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.

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En concreto, el Colegio de Registradores facilitará a los órganos judiciales la obtención de información registral a través del fi chero localizador de titularidades inscritas cuando la información así obtenida tenga por fi nalidad:

1. La investigación o persecución de delitos que no sean perseguibles únicamente a instancia de persona agraviada.

2. Hacer efectiva la responsabilidad civil impuesta en resolución judicial fi rme derivada de proceso penal siempre que el benefi ciario sea una Administración pública.

3. Proceder al cobro de multas impuestas en resolución judicial fi rme derivada de proceso penal.

Ambas operaciones se realizarán desde el portal web del Colegio de Registradores, haciendo uso del Punto Neutro Judicial como punto de entrada.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, EN MATERIA DE TRANSMISIONES DE DATOS SOBRE PRESTACIONES DE DESEMPLEO PARA SUSTITUCION DE CERTIFICADOS EN PAPEL.

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado, en su sesión de 28 de noviembre, un Convenio de Colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal, que tiene por objeto

establecer un procedimiento mediante el cual se posibilite el acceso de los órganos judiciales a la base de datos del Servicio Público de Empleo Estatal, con el fi n de obtener la siguiente información de los trabajadores: nombre y apellidos, dirección, tipo de prestación, fecha de inicio, número de días reconocidos, número de días consumidos, cuantía diaria bruta, situación (alta/baja) y, si es en baja, fecha y causa de la misma (agotamiento u otras causas), Entidad Financiera y Sucursal por la que se abonan las prestaciones. Estos datos se refi eren a la última situación de las prestaciones, recogida en la base de datos en el momento de la consulta.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y LA COMPAÑÍA CYBEX PARA LA CELEBRACIÓN DE ACTIVIDADES Y EL DESARROLLO DE PROYECTOS ORIENTADOS A LA GESTIÓN DE PRUEBAS ELECTRÓNICAS.

El pasado 17 de Octubre de 2007, el CGPJ fi rmaba con la compañía Cybex un convenio concretado en un conjunto de actividades como la celebración de seminarios y jornadas, el desarrollo de proyectos conjuntos, y el intercambio de documentación sobre la prueba electrónica y otros temas estrechamente relacionados con ésta, entre otros puntos.

Así culminaban dos años de negociaciones entre Consejo y Cybex para sellar un acuerdo con carácter de continuidad, algo que supone un verdadero voto de confi anza a esta fi rma pionera en gestión de pruebas electrónicas y análisis forense de medios digitales.

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NOTICIAS DEL PUNTO NEUTRO JUDICIAL

SE HAN DADO DE ALTA SEIS NUEVOS SERVICIOS EN EL PUNTO NEUTRO JUDICIAL:

AREA DE SECRETARIOS DE GOBIERNO REGISTRO CENTRAL DE REBELDES CIVILES INFRAESTRUCTURA DE PARTIDOS JUDICIALES INFORMES ESTADÍSTICOS SISTEMA DE INFORMACIÓN SOCIOECONÓMICA DE PARTIDOS JUDICIALES CATASTRO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

AREA DE SECRETARIOS DE GOBIERNO

Dentro del marco de colaboración Consejo-Órganos de Gobierno, se acordó crear un área de trabajo para los Secretarios y Secretarias de Gobierno, con el fi n de que dispongan de

un lugar en el que poder intercambiar información y comunicarse con el Consejo. El acceso requiere de usuario y contraseña.

REGISTRO CENTRAL DE REBELDES CIVILES

El Ministerio de Justicia ha informatizado el Registro Central de Rebeldes Civiles a que se refi eren los artículos 155,156 y 157 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y cuya creación viene acordada por Real Decreto 231/2002 de 1 de marzo.

Tiene por objeto evitar que los Tribunales reiteren innecesariamente las diligencias para averiguar el domicilio desconocido de una persona demandada en el proceso. La creación del Registro Central de Rebeldes Civiles agiliza signifi cativamente los trámites del proceso, en cuanto evita que se repitan por el mismo Tribunal en otro proceso, o por otros órganos judiciales, las mismas averiguaciones en relación con un mismo demandado cuyo domicilio se desconoce y permite al Juez acudir directamente a la comunicación a través de edictos, con la economía en tiempo y actividad procesal que ello representa.

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INFRAESTRUCTURA DE PARTIDOS JUDICIALES

Esta aplicación, desarrollada por el Consejo General del Poder Judicial, tiene como objetivo la creación de un sistema de información sobre los servicios y órganos judiciales de los partidos judiciales en el que se recojan datos sobre: Datos Generales del Decanato; Infraestructura; Plantilla; Juzgados; Registro Civil; Sedes; Servicios Comunes de Gestión Procesal; otros servicios.

INFORMES ESTADÍSTICOS

También está disponible una “Biblioteca de Informes”.

El servicio muestra una pantalla desde la que se tiene acceso a los siguientes informes y publicaciones:

Informes Estadísticos por Territorios Estructura Demográfi ca de la Carrera Judicial Datos de Justicia La Justicia Dato a Dato Modelos de Boletines Estadísticos Informes de Juzgados de Paz

Desde este servicio están accesibles los informes y publicaciones elaborados por la Sección de Estadística Judicial del Consejo.

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SISTEMA DE INFORMACIÓN SOCIOECONÓMICA DE PARTIDOS JUDICIALES

Este servicio ofrece informes sobre datos territoriales, demográfi cos, sociales y económicos de los partidos judiciales relevantes para la gestión judicial, recopilados a partir de diversas fuentes.

CATASTRO

Se ha dado de alta un nuevo servicio en el Punto Neutro Judicial: Consulta al Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda. En la siguiente Sección de la Revista se describe el nuevo servicio y se incluye una pequeña explicación sobre su utilización y sobre la información que se ofrece.

Se ha dado de alta en la aplicación de consultas del Catastro a todos los usuarios de la aplicación de consultas de la Agencia Tributaria. Los datos de conexión (usuario y contraseña) se han comunicado por correo postal, mediante carta nominativa. Aquellos usuarios de la AEAT que no hayan recibido ninguna comunicación del Consejo con los datos para conectarse al Catastro, pueden ponerse en contacto con el Centro de Atención a Usuarios del Consejo (918382680).

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SE HA INSTALADO UN BUS DE INTEGRACIÓN EN EL PUNTO NEUTRO JUDICIAL PARA AGRUPAR LOS SERVICIOS PRESTADOS, UNIFICANDO LA FORMA DE ACCESO

Desde el Consejo General del Poder Judicial se están integrando diversos servicios utilizando la tecnología del “bus de integración”, consiguiendo que con un único usuario y su contraseña, se tenga acceso a diversas aplicaciones de consulta.

Actualmente se han integrado el Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda, y el Instituto Nacional de Estadística (búsqueda de domicilios padronales). Los sucesivos servicios que se vayan publicando, como el acceso al Instituto Nacional de Empleo, se integrarán en el bus.

MODIFICADA LA FORMA DE ACCESO A LAS BASES DE DATOS DE LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

El acceso a las bases de datos de la AEAT, que hasta hace unos meses se venía realizando mediante emuladores, ha sido modifi cado por el Consejo, tras un importante desplieguetécnico y una importante inversión económica, convirtiéndolo en una consulta vía web. En la siguiente Sección de la Revista se describe el nuevo acceso.

MODIFICADA LA FORMA DE ACCESO A LAS BASES DE DATOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA PARA CONSULTA DE DOMICILIOS PADRONALES

El Instituto Nacional de Estadística ha modifi cado la forma de acceso a su consulta de domicilios padronales. Para acceder a este servicio se utiliza el usuario y la contraseña asignados para acceder al Punto Neutro Judicial. En la siguiente Sección de la Revista se describe el nuevo acceso.

A los servicios del Punto Neutro Judicial pueden acceder jueces, magistrados, secretarios y el personal funcionario que presta sus servicios en la ofi cina judicial.

Los Secretarios Judiciales son los encargados de tramitar las solicitudes de alta. Para ello, desde el portal del Punto Neutro Judicial, tendrán que seguir estos pasos:

PETICIÓN DE ALTAS EN LOS SERVICIOS DEL PUNTO NEUTRO JUDICIAL

En la página de inicio del portal, se encuentra el enlace “Alta Servicios PNJ”.

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Se mostrará la siguiente pantalla En ella, el Secretario/a Judicial del Órgano deberá identifi carse para, a su vez, identifi car el órgano judicial. Este paso es obligatorio, pues únicamente el Secretario Judicial puede solicitar altas para usuarios. Este paso no implica el alta del Secretario Judicial como usuario.

Una vez introducidos los datos (el campo NIF deberá rellenarse con ceros a la izquierda), aparecerá la siguiente pantalla:

Pulsando el botón “Añadir” se mostrará un formulario para introducir los datos del usuario al que se quiere dar de alta, así como los distintos servicios para los que se puede solicitar los datos de acceso:

Introducidos todos los datos y seleccionados los servicios, se pulsa “Guardar” y se mostrará la pantalla anterior, en la que podrán verse los datos introducidos.

Para solicitar nuevas altas, se pulsa el botón “Añadir” para, como su nombre indica, añadir más usuarios.

Una vez introducida la información de todos los usuarios, se pulsa “Aceptar” y la solicitud se recibe en el Centro de Atención a Usuarios, que la tramitará.

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Uno de los primeros servicios que se dio de alta en el Punto Neutro Judicial fue el acceso a las bases de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Hasta ahora, dicho acceso venía realizándose a través de un emulador, aplicación informática que, como su nombre indica, emula en el equipo del usuario un terminal de trabajo remoto; en este caso, el usuario trabaja en su equipo como si lo hiciese directamente en un puesto de la Agencia Tributaria. Este sistema conlleva la difi cultad de utilizar el emulador y la adaptación del usuario a la nueva forma de trabajo y al teclado virtual que debe de utilizar.

Si bien, en un principio no fue posible modifi car esta forma de acceso, por la particular confi guración del programa de consultas de la Agencia Tributaria y sus medidas de seguridad, el Consejo

General del Poder Judicial, tras varios meses de trabajo y una importante inversión, ha conseguido desarrollar un sistema en entorno web, que permite al usuario un acceso más cómodo y amigable a las bases de datos de la AEAT.

La nueva forma de acceso no requiere de la instalación de ningún programa específi co (emulador) pues se realiza mediante el navegador de Internet, y utiliza los mismos códigos de usuario y las contraseñas que hasta la fecha venían utilizándose.

Para acceder a las consultas, el usuario debe dirigirse al apartado de Servicios del portal del Punto Neutro Judicial y seleccionar la “Consulta Tributaria Estatal y Aduanera”.

ACCESO A LAS BASES DE DATOS DE LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Aparecerá una pantalla con las diferentes direcciones de acceso correspondientes a las Comunidades Autónomas:

Con el antiguo sistema de acceso, se iniciaba el emulador del equipo del usuario y se mostraba la pantalla de entrada al Departamento de Informática Tributaria:

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Una vez introducido el código de usuario y la contraseña, el usuario accedía a un menú de texto con las posibles opciones de consulta:

Con el nuevo sistema de acceso, el navegador del usuario mostrará directamente una pantalla con todas las consultas accesibles:

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Actualmente, la Agencia Tributaria permite realizar consultas sobre:

Identifi cación de Contribuyentes Domicilio Percepciones del trabajo Cuentas bancarias Solicitudes de devolución Impuesto Actividades Económicas Planes de Pensiones

Una vez seleccionada la consulta que se quiere realizar, la aplicación solicita el usuario y contraseña específi cos de la Agencia Tributaria. Para seguir con la descripción, utilizaremos la consulta de Domicilio:

Para realizar pruebas se deben de utilizar los siguientes contribuyentes:

JUAN ESPAÑOL, con NIF XXXXXXXX JUANA ESPAÑOLA, con NIF YYYYYYYY SOCIEDAD ESPAÑOLA, con CIF ZZZZZZZZ

Recordamos que está prohibido utilizar el NIF propio para realizar consultas.

Si durante la introducción de los datos se produjese algún error, la aplicación mostraría una pantalla similar a la siguiente:

En ella se informa al usuario que ha ocurrido un error y se indica en qué campo se ha producido el mismo. Además, se recuerda que es obligatorio completar el campo “Nº Procedimiento” con el número del procedimiento en el que se ha acordado realizar la consulta de datos.

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Si realizamos otra consulta, por ejemplo, sobre Cuentas Bancarias, la aplicación solicitará el número de procedimiento y el número del documento de identidad utilizado (NIF/NIE/CIF) y, en este caso, el año fi scal:

Y mostrará los resultados:

Cierta información de la Agencia Tributaria no está disponible mediante este sistema de consultas. Actualmente, la AEAT viene mostrando un mensaje a los usuarios, advirtiéndoles de la necesidad de contactar por escrito con sus ofi cinas. Para este caso, la nueva aplicación de consultas muestra la siguiente pantalla:

Con la nueva aplicación es posible consultar datos sobre Planes de Pensiones que no estaban disponibles con el sistema anterior:

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Esta consulta permite acceder al nivel de detalle:

Esta nueva aplicación permitirá a cualquier usuario, sin necesidad de recibir formación específi ca alguna, utilizar la consulta a las bases de datos de la Agencia.

El segundo servicio puesto en funcionamiento en este trimestre es el acceso a las bases de datos del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda. Desde él, pueden obtenerse los bienes de los que un ciudadano es propietario dominical, mostrándose en pantalla el certifi cado catastral del bien investigado.

Para acceder a las consultas al Catastro se sigue el mismo sistema que el explicado anteriormente para la Agencia Tributaria: desde el portal del Punto Neutro Judicial, en la pestaña servicios, se pulsa sobre el enlace Catastro y aparecerán las distintas direcciones de acceso en función de la Comunidad Autónoma.

A continuación se introduce el usuario y la contraseña para acceder al Punto Neutro Judicial. Estos datos son los mismos que han de introducirse para acceder a la Consulta de Domicilio Padronal del INE.

CATASTRO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

A continuación se piden los datos del procedimiento para los que se realiza la consulta (en los que debe constar dictada una resolución que acuerde su realización) y el documento de identifi cación de la persona (física o jurídica) que se está investigando:

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Pun

to N

eutr

o J

udic

ial

Si existiese un NIF/CIF/NIE duplicado, la aplicación mostrará la siguiente pantalla:

Si todos los datos fuesen correctos, se mostraría el certifi cado catastral del bien inmueble propiedad del investigado:

La aplicación también permite realizar búsquedas por nombre y apellidos:

PADRÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

El tercer servicio puesto en funcionamiento en este trimestre es el acceso a la consulta del domicilio padronal, ofrecida por el Instituto Nacional de Estadística.

Para acceder a esta consulta se sigue el mismo procedimiento que con las dos anteriores.

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16 17

Una vez seleccionada la consulta, aparece la pantalla para que el usuario introduzca sus datos de conexión:

El formulario que muestra el INE es más complejo que los anteriores, pues permite realizar búsquedas por más de un parámetro.

Existen Parámetros Principales y Parámetros Opcionales.

Dentro del apartado de los principales, en el campo “Nº Procedimiento” se introduce el tipo y número de autos en los que se ha acordado realizar la consulta. El campo “Español” permite los valores “Sí” y “No”. Seleccionando “No”, permite introducir el NIE o cualquier otro documento identifi cativo (pasaporte, tarjeta de residencia, etcétera).

Tal y como se indica en el propio formulario, sólo deben rellenarse los parámetros opcionales si, una vez realizada la consulta por los principales, aparece el mensaje de que existe más de una persona con los mismos datos que los introducidos para la búsqueda.

Pueden utilizarse como parámetros opcionales la provincia de residencia, el municipio, la fecha de nacimiento, la provincia de nacimiento o el municipio de nacimiento, así como cualquier combinación de todos estos datos.

Los datos localizados se muestran de la siguiente forma:

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E xtranet deJ ueces

NUEVA INTERFAZ DE BÚSQUEDA DE JURISPRUDENCIA POR TESAURO

La creación de un cauce que permita a los ciudadanos acceder a la información judicial, nacional o internacional, protegiendo adecuadamente los datos personales contenidos en las resoluciones judiciales, ha sido una necesidad sentida por el Consejo General del Poder Judicial ya desde el año 1997 en que se aprobó el Reglamento 1/97 de 7 de mayo por el que se creaba el Centro de Documentación Judicial, ubicando dentro del mismo un Servicio Central de Jurisprudencia para la compilación sistematizada de las Sentencias del Tribunal Supremo, de los Tribunales Superiores del Justicia y Audiencias así como de otros órganos cuyo interés doctrinal haga necesaria su recopilación.

Desde entonces se inició la andadura para adaptar la actuación de dicho Centro a las exigencias de la denominada sociedad de la información y nuevas tecnologías, todo ello en desarrollo y cumplimiento de las competencias de recopilación, tratamiento y difusión de la Jurisprudencia atribuidas al mismo en el art. 107.10 LOPJ, constituyendo una de sus vocaciones irrenunciables el facilitar no solo un sistema centralizado de recopilación y consulta de las resoluciones judiciales tanto a los Órganos de Gobierno del Poder Judicial como a los propios Órganos Jurisdiccionales, sino el ofrecer un verdadero servicio público en el acceso a la Jurisprudencia por parte de todos los ciudadanos con la necesaria protección de los datos personales contenidos en las resoluciones judiciales objeto de difusión. Es por ello que el CGPJ a través del Centro de Documentación Judicial, en la apuesta por el acceso a la jurisprudencia entendido como servicio público se ha comprometido e involucrado desde su creación en sentar las bases tecnológicas para poder dar respuesta a todas las exigencias que conlleva tanto la inicial fase de recopilación, en formato digital o por vía telemática, de las diversas resoluciones judiciales dictadas a partir de los sistemas de gestión procesal de las distintas administraciones con competencia en dotación de medios

materiales de la Administración de Justicia, como la ulterior de tratamiento informático de las mismas, eliminación de datos personales de los intervinientes y creación de fi cheros XML, y última de difusión en los distintos entornos, abierto y restringido.

En abierto, en la actualidad la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, las resoluciones judiciales dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia de las 17 Comunidades Autónomas y, recientemente desde el pasado mes de junio de 2007 también de las 50 Audiencias Provinciales se publican íntegramente en Internet, www.poderjudicial.es, de modo libre y gratuito para el conocimiento de todos los ciudadanos, los textos enteros vaciados de datos personales y con un buscador que permita hacer efectivo el derecho al conocimiento de la jurisprudencia.

Por otro lado, desde el último trimestre de 2005 se ofreció a todos los Jueces y Magistrados del Poder Judicial en España el acceso, en un entorno restringido para los mismos, la consulta de todas las resoluciones dictadas por los órganos colegiados del poder judicial desde 1998, así como también de fechas anteriores, habiéndose creado al día de hoy un fondo jurisprudencial que alcanzará en próximas fechas los 3 millones procedentes no solo de todos los Órganos Colegiados, sino también, y de forma paulatina, de diversos Órganos Unipersonales.

En dicho entorno restringido se encuentra en la actualidad en fase de culminación y presentación un proyecto de interfaz de búsqueda de jurisprudencia por tesauro para todas las sentencias dictadas por las cinco Salas del Tribunal Supremo desde el 1 de enero de 2.006 analizadas por los miembros del Gabinete de Análisis de dicho Órgano, y vinculadas a la jurisprudencia relacionada, a favor y en contra de determinados puntos tratados en la resolución analizada, legislación que se cita en la sentencia, interpretada y aplicada por el Tribunal Supremo, y publicaciones del propio Consejo que tratan de la materia estudiada.

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E xtranet deJ ueces

Se trata de un ambicioso proyecto que pretende la búsqueda integrada, o bien, de todo el fondo jurisprudencial, o bien, exclusivamente a través de la herramienta constituida, por las más de 16.000 voces de los tesauros de cada jurisdicción marcadas por los analistas. En ambos casos el usuario podrá buscar, como funcionalidad totalmente novedosa, en todas las jurisdicciones, trayéndole la aplicación en los resultados que arroje las resoluciones dictadas por los órganos judiciales de cualquiera de ellas, de evidente interés en materias comunes.

Dentro de la búsqueda por tesauro para las sentencias analizadas del TS, marcadas en la aplicación con una A, se podrá buscar específi camente por la relevancia que se pretenda. Esto es, si una resolución es considerada por el analista como innovadora (porque modifi ca una línea jurisprudencial existente hasta entonces), o bien que desarrolla conceptos generales o, por último, que consolida jurisprudencia.

Dentro de cada tesauro asociado a una jurisdicción concreta se podrán realizar búsquedas mediante tres tipos de accesos. O bien utilizando directamente los términos raíz (voces más genéricas que a su vez se despliegan en sucesivas voces-rama más concretas), con la particularidad de incluir también voces relacionadas con una voz concreta seleccionada, y sugerencias de términos similares. Asimismo se podrá realizar pinchando en la lista alfabética situada en la parte superior la letra por la que comience el texto que se desee buscar, y se desplegará a continuación una relación de voces que empiezan por la letra seleccionada. Y en tercer lugar también mediante un campo de texto libre en el que el usuario escribirá la palabra o expresión sobre la que quiera obtener resultados.

Seleccionada una voz concreta la aplicación buscará entre las sentencias en las que los analistas hayan introducido dicha voz en el análisis por ser una materia sobre la que versa la resolución y en la parte izquierda de la pantalla se mostrará el número de resultados obtenidos desplegándose por defecto en el parte derecha la primera de las sentencias de la lista.

Asimismo aparecerán en la parte superior cuatro pestañas (voces, jurisprudencia, legislación y publicaciones), resultado igualmente de la labor efectuada en cada resolución por los analistas.

Se visualizará no solo el texto completo de la sentencia sino también, enmarcada en azul, la cuestión sobre la que versa y a continuación el campo resumen de los principales aspectos tratados en la misma resultado de una minuciosa labor intelectual efectuada por el analista, alejada de cualquier tipo de clasifi cación automática.

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E xt

rane

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s

Desplegando la pestaña “Voces” que aparece en la parte superior derecha de la resolución aparecerán, no solo las seleccionadas por el analista sino también las restantes voces que conforman la estructura jerárquica del árbol del tesauro, hasta llegar a la voz raíz, viniendo remarcada en rojo la voz expresamente marcada por el usuario en su búsqueda.

La pestaña “Legislación”, contiene además de una relación de los preceptos que cita la sentencia la distinción, si se trata de legislación aplicada, o bien, con mayor valor añadido si dicha legislación es interpretada por el juzgador, supliendo alguna laguna o bien aportando algún tipo de conocimiento que enriquece la interpretación de la misma.

La pestaña “Jurisprudencia” recogerá un pormenorizado detalle no solo de la resolución objeto de recurso, sino de las diversas sentencias del TS mencionadas en la analizada distinguiendo las que son a favor del criterio seguido y las que no lo son (Jurisprudencia a favor y en contra). En cada caso se contiene una breve explicación de en qué aspecto es coincidente o difi ere de la conclusión por la que opta la analizada.

VOCES

LEGISLACIÓN

JURISPRUDENCIA

Por último, y siempre en la idea de poner a disposición del Juez o Magistrado toda la información existente sobre la materia que ha realizado la búsqueda, la pestaña “Publicaciones”, recogerá una relación de aquellas, dentro de las publicaciones del CGPJ, (resultado de Cursos, Seminarios, etc), que guarden algún tipo de conexión con todas o alguna de las materias estudiadas en la resolución analizada.

Se trata, en suma, lo anteriormente expuesto, de la puesta a disposición de los Jueces y Magistrados del Poder Judicial de una herramienta que estará en constante desarrollo y perfeccionamiento al enriquecerse paulatinamente con la incorporación de las resoluciones del TS que vayan siendo analizadas diariamente por los miembros del gabinete de análisis de dicho Tribunal, encontrándose también prevista la incorporación progresiva, de sentencias dictadas por otros órganos colegiados a través de las voces de los distintos tesauros que serán incorporadas en el futuro por mas analistas procedentes del poder judicial.

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D atos de J usticia

DOS AÑOS DE LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN LA ESTADÍSTICA JUDICIAL

La Ley Orgánica 1/2004, del 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, bajo la fórmula de especialización dentro del orden penal de los Jueces de Instrucción, crea los juzgados de violencia contra la mujer.

En el desarrollo de esta Ley se han ido creando juzgados exclusivos en violencia contra la mujer en los partidos judiciales donde era previsible una mayor carga de trabajo, asignándose en el resto de los partidos la competencia a un juzgado de instrucción o de primera instancia e instrucción quien debía compatibilizar la nueva competencia con las suyas propias.

Los datos estadísticos de la violencia de la mujer adolecen de algunos problemas de calidad motivados por no estar dotados los juzgados de sistemas informáticos perfectamente adaptados para facilitar la información que se les ha solicitado, y por la alta movilidad de los funcionarios en estos órganos y el porcentaje de plazas que han estado cubiertas por interinos, e incluso sin cubrir, lo que se ha traducido en importantes problemas de formación.

La evolución de la carga de trabajo en asuntos penales de estos nuevos juzgados, en relación con la de los juzgados de instrucción y primera instancia e instrucción nos la presenta el siguiente cuadro:

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05 – DATOS DE JUSTICIA

DOS AÑOS DE LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA CONTRA LAMUJER EN LA ESTADÍSTICA JUDICIAL

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integralcontra la Violencia de Género, bajo la fórmula de especialización dentro del ordenpenal de los Jueces de Instrucción, crea los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

En el desarrollo de esta Ley se han ido creando juzgados especializados enviolencia contra la Mujer en los partidos judiciales donde era previsible unamayor carga de trabajo, asignándose en el resto de los partidos la competencia aun juzgado de instrucción o de primera instancia e instrucción quien debíacompatibilizar la nueva competencia con las suyas propias.

Los datos estadísticos de la violencia de la mujer adolecen de algunos problemasde calidad motivados por no estar dotados los juzgados de sistemas informáticosperfectamente adaptados para facilitar la información que se les ha solicitado, ypor la alta movilidad de los funcionarios en estos órganos y el porcentaje deplazas que han estado cubiertas por interinos, e incluso sin cubrir, lo que se hatraducido en importantes problemas de formación.

La evolución de la carga de trabajo en asuntos penales de estos nuevosjuzgados, en relación con la de los juzgados de instrucción y primera instancia einstrucción no la presenta el siguiente cuadro:

05-T3 05-T4 06-T1 06-T2 06-T3 06-T4 07-T1 07-T2

Jdos. Instrucción 242.787 274.556 284.644 274.649 238.705 274.864 289.733 288.397

Jdos. V.M. 7.032 6.997 8.040 8.797 7.863 8.273 8.471 8.314

% V.M. 2,8% 2,5% 2,7% 3,1% 3,2% 2,9% 2,8% 2,8%

Se han contabilizado los sumarios, los asuntos de jurado, los procedimientos abreviadosy los juicios de faltas. En la fila de juzgados de instrucción están todos los que tienenesa competencia, incluyendo los datos de los que la tienen compartida con violenciacontra la mujer. En la fila de Violencia contra la mujer se han contabilizado todos losasuntos de esa naturaleza, tanto los tramitados por los juzgados puros de violenciacontra la mujer como los que compatibilizan esa competencia con la de juzgado deinstrucción.

Para los juzgados “mixtos”, en los dos años de vigor de esta Ley el porcentaje de asuntosde violencia contra la mujer respecto al total de los procedimientos penales de análoganaturaleza ha sido:

Se han contabilizado los sumarios, los asuntos de jurado, los procedimientos abreviados, los juicios de faltas y las sentencias de conformidad. No se han contabilizado ni las diligencias previas ni las urgentes por entender que ambas acaban por transformación en otro procedimiento o por sentencia de conformidad (las urgentes). En la fi la de juzgados de instrucción se han contabilizado los asuntos de todos los que tienen esa competencia, incluyendo los datos de los que la tienen compartida con violencia contra la mujer. En la fi la de violencia contra la mujer se han contabilizado todos los asuntos de esa naturaleza, tanto los trámitados por los juzgados exclusivos de violencia contra la mujer, como los que compatibilizan esa competencia con la de juzgado de instrucción. La distribución de los asuntos penales ingresados en los dos años de la Ley en los juzgados de violencia contra la mujer, utilizando los mismos criterios anteriores es:

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Diligencias

previas

Diligencias

Urgentes

Procedimientos

abreviadosSumarios L.O. 5/95

Juicios de

faltas

10,1% 33,8% 23,9% 22,2% 29,6% 4,2%

Comparando los procedimientos penales ingresados en los juzgados de violenciacontra la mujer respecto al total de ingresados en los juzgados de instrucción,primera instancia e instrucción y violencia contra la mujer en el conjunto de losdos años obtenemos:

J. Faltas D. Urgentes D. PreviasProc.

AbreviadosSumarios L.O. 5/95

J1ii y Ji 1.826.008 229.919 1.115.170 322.103 9.584 999

JVM 20.225 94.792 22.657 34.096 516 113

JVM respecto al

total 1,1% 29,2% 2,0% 9,6% 5,1% 10,2%

Ordenes de protección

Desde el primer trimestre de 2.004 al segundo de 2.005, el número de órdenesde protección incoadas en Violencia Doméstica ha tenido un incremento del 46%,pasando de 7.329 a 10.712. Con la entrada en funcionamiento de los Juzgadosde Violencia contra la Mujer, al pasar a calificarse como de violencia contra lamujer un alto porcentaje de las antiguas órdenes de Violencia Domestica, elnúmero de órdenes calificadas como de Violencia Domestica ha decrecido en un72% entre el segundo trimestre de 2.005 y el segundo 2.007.

Ordenes de proteccion solicitadas

2.000

4.000

6.000

8.000

10.000

12.000

14.000

16.000

04-T

1

04-T

2

04-T

3

04-T

4

05-T

1

05-T

2

05-T

3

05-T

4

06-T

1

06-T

2

06-T

3

06-T

4

07-T

1

07-T

2

V. Domestica

V. Mujer

El número de ordenes en Violencia de la Mujer ha ido creciendo de manera continua,pasando de las 9.919 ordenes del tercer trimestre de 2.005 hasta las 14.833 delsegundo trimestre de 2007 (un 49,5% de incremento). En las ordenes de de Violenciacontra la Mujer se han contabilizado tanto las incoadas en los propios juzgados deViolencia contra la Mujer, como las incoadas en los juzgados de guardia.

22

D at

os d

e J us

ticia

Comparando los procedimientos penales ingresados en los juzgados de violencia contra la mujer respecto al total de ingresados en los juzgados de instrucción, primera instancia e instrucción y violencia contra la mujer, en el conjunto de los dos años obtenemos:

ORDENES DE PROTECCIÓN

Desde el primer trimestre de 2004 al segundo de 2005, el número de órdenes de protección incoadas en violencia doméstica ha tenido un incremento del 46%, pasando de 7.329 a 10.712. Con la entrada en funcionamiento de los juzgados de violencia contra la mujer, al pasar a califi carse como de violencia contra la mujer, un alto porcentaje de las antiguas órdenes de violencia doméstica, el número de órdenes

califi cadas como de violencia doméstica ha decrecido en un 72% entre el segundo trimestre de 2005 y el segundo 2007. Hay que tener en cuenta que las órdenes de protección de violencia doméstica englobaban supuestos de violencia de género intrafamiliar (contra ascendientes y descendientes mujeres por parte de ascendientes y descendientes varones) de los que no conocen los juzgados de violencia contra la mujer.

En los partidos judiciales en los que se comparte la competencia de violencia contra la mujer con la de instrucción, el porcentaje de trabajo que ha signifi cado la violencia contra la mujer, ha sido, por tipo de procedimientos penales:

2

Distribución de los procedimientos penales

Resto de juicios

de faltas

11,9%

Sentencias de

conformidad

(D.U.)

38,1%

Sumarios

0,6%

Procedimientos

abreviados

38,0%

L.O. 5/95 Jurado

0,1%

Juicios rápidos

de faltas

11,2%

Comparando los procedimientos penales ingresados en los juzgados de violencia contra lamujer respecto al total de ingresados en los juzgados de instrucción, primera instancia einstrucción y violencia contra la mujer en el conjunto de los dos años obtenemos:

J. Faltas D. Urgentes D. PreviasProc.

AbreviadosSumarios L.O. 5/95

J1ii y Ji 1.826.008 229.919 1.115.170 322.103 9.584 999

JVM 20.225 94.792 22.657 34.096 516 113

JVM respectoal total 1,1% 29,2% 2,0% 9,6% 5,1% 10,2%

En los partidos judiciales en los que se comparte la competencia de violencia contra lamujer con la de instrucción, el porcentaje de trabajo que ha significado la violencia contra la mujer,ha sido, por tipo de procedimientos penales:

Diligenciasprevias

DiligenciasUrgentes

Procedimientosabreviados

Sumarios L.O. 5/95Juicios de

faltas

10,1% 33,8% 23,9% 22,2% 29,6% 4,2%

Ordenes de protección

Desde el primer trimestre de 2.004 al segundo de 2.005, el número de órdenes deprotección incoadas en violencia doméstica ha tenido un incremento del 46%, pasando de 7.329 a10.712. Con la entrada en funcionamiento de los juzgados de violencia contra la mujer, al pasar acalificarse como de violencia contra la mujer un alto porcentaje de las antiguas órdenes deviolencia domestica, el número de órdenes calificadas como de violencia domestica ha decrecidoen un 72% entre el segundo trimestre de 2.005 y el segundo 2.007. Hay que tener en cuenta quelas órdenes de protección de violencia doméstica englobaban supuestos de violencia de generointrafamiliar (contra ascendientes y descendientes mujeres por parte de ascendientes ydescendientes varones) de los que no conocen los juzgados de violencia contra la mujer.

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Diligencias

previas

Diligencias

Urgentes

Procedimientos

abreviadosSumarios L.O. 5/95

Juicios de

faltas

10,1% 33,8% 23,9% 22,2% 29,6% 4,2%

Comparando los procedimientos penales ingresados en los juzgados de violenciacontra la mujer respecto al total de ingresados en los juzgados de instrucción,primera instancia e instrucción y violencia contra la mujer en el conjunto de losdos años obtenemos:

J. Faltas D. Urgentes D. PreviasProc.

AbreviadosSumarios L.O. 5/95

J1ii y Ji 1.826.008 229.919 1.115.170 322.103 9.584 999

JVM 20.225 94.792 22.657 34.096 516 113

JVM respecto al

total 1,1% 29,2% 2,0% 9,6% 5,1% 10,2%

Ordenes de protección

Desde el primer trimestre de 2.004 al segundo de 2.005, el número de órdenesde protección incoadas en Violencia Doméstica ha tenido un incremento del 46%,pasando de 7.329 a 10.712. Con la entrada en funcionamiento de los Juzgadosde Violencia contra la Mujer, al pasar a calificarse como de violencia contra lamujer un alto porcentaje de las antiguas órdenes de Violencia Domestica, elnúmero de órdenes calificadas como de Violencia Domestica ha decrecido en un72% entre el segundo trimestre de 2.005 y el segundo 2.007.

Ordenes de proteccion solicitadas

2.000

4.000

6.000

8.000

10.000

12.000

14.000

16.000

04-T

1

04-T

2

04-T

3

04-T

4

05-T

1

05-T

2

05-T

3

05-T

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06-T

1

06-T

2

06-T

3

06-T

4

07-T

1

07-T

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V. Domestica

V. Mujer

El número de ordenes en Violencia de la Mujer ha ido creciendo de manera continua,pasando de las 9.919 ordenes del tercer trimestre de 2.005 hasta las 14.833 delsegundo trimestre de 2007 (un 49,5% de incremento). En las ordenes de de Violenciacontra la Mujer se han contabilizado tanto las incoadas en los propios juzgados deViolencia contra la Mujer, como las incoadas en los juzgados de guardia.

2

Distribución de los procedimientos penales

Resto de juicios

de faltas

11,9%

Sentencias de

conformidad

(D.U.)

38,1%

Sumarios

0,6%

Procedimientos

abreviados

38,0%

L.O. 5/95 Jurado

0,1%

Juicios rápidos

de faltas

11,2%

Comparando los procedimientos penales ingresados en los juzgados de violencia contra lamujer respecto al total de ingresados en los juzgados de instrucción, primera instancia einstrucción y violencia contra la mujer en el conjunto de los dos años obtenemos:

J. Faltas D. Urgentes D. PreviasProc.

AbreviadosSumarios L.O. 5/95

J1ii y Ji 1.826.008 229.919 1.115.170 322.103 9.584 999

JVM 20.225 94.792 22.657 34.096 516 113

JVM respectoal total 1,1% 29,2% 2,0% 9,6% 5,1% 10,2%

En los partidos judiciales en los que se comparte la competencia de violencia contra lamujer con la de instrucción, el porcentaje de trabajo que ha significado la violencia contra la mujer,ha sido, por tipo de procedimientos penales:

Diligenciasprevias

DiligenciasUrgentes

Procedimientosabreviados

Sumarios L.O. 5/95Juicios de

faltas

10,1% 33,8% 23,9% 22,2% 29,6% 4,2%

Ordenes de protección

Desde el primer trimestre de 2.004 al segundo de 2.005, el número de órdenes deprotección incoadas en violencia doméstica ha tenido un incremento del 46%, pasando de 7.329 a10.712. Con la entrada en funcionamiento de los juzgados de violencia contra la mujer, al pasar acalificarse como de violencia contra la mujer un alto porcentaje de las antiguas órdenes deviolencia domestica, el número de órdenes calificadas como de violencia domestica ha decrecidoen un 72% entre el segundo trimestre de 2.005 y el segundo 2.007. Hay que tener en cuenta quelas órdenes de protección de violencia doméstica englobaban supuestos de violencia de generointrafamiliar (contra ascendientes y descendientes mujeres por parte de ascendientes ydescendientes varones) de los que no conocen los juzgados de violencia contra la mujer.

2

Distribución de los procedimientos penales

Resto de juicios

de faltas

11,9%

Sentencias de

conformidad

(D.U.)

38,1%

Sumarios

0,6%

Procedimientos

abreviados

38,0%

L.O. 5/95 Jurado

0,1%

Juicios rápidos

de faltas

11,2%

Comparando los procedimientos penales ingresados en los juzgados de violencia contra lamujer respecto al total de ingresados en los juzgados de instrucción, primera instancia einstrucción y violencia contra la mujer en el conjunto de los dos años obtenemos:

J. Faltas D. Urgentes D. PreviasProc.

AbreviadosSumarios L.O. 5/95

J1ii y Ji 1.826.008 229.919 1.115.170 322.103 9.584 999

JVM 20.225 94.792 22.657 34.096 516 113

JVM respectoal total 1,1% 29,2% 2,0% 9,6% 5,1% 10,2%

En los partidos judiciales en los que se comparte la competencia de violencia contra lamujer con la de instrucción, el porcentaje de trabajo que ha significado la violencia contra la mujer,ha sido, por tipo de procedimientos penales:

Diligenciasprevias

DiligenciasUrgentes

Procedimientosabreviados

Sumarios L.O. 5/95Juicios de

faltas

10,1% 33,8% 23,9% 22,2% 29,6% 4,2%

Ordenes de protección

Desde el primer trimestre de 2.004 al segundo de 2.005, el número de órdenes deprotección incoadas en violencia doméstica ha tenido un incremento del 46%, pasando de 7.329 a10.712. Con la entrada en funcionamiento de los juzgados de violencia contra la mujer, al pasar acalificarse como de violencia contra la mujer un alto porcentaje de las antiguas órdenes deviolencia domestica, el número de órdenes calificadas como de violencia domestica ha decrecidoen un 72% entre el segundo trimestre de 2.005 y el segundo 2.007. Hay que tener en cuenta quelas órdenes de protección de violencia doméstica englobaban supuestos de violencia de generointrafamiliar (contra ascendientes y descendientes mujeres por parte de ascendientes ydescendientes varones) de los que no conocen los juzgados de violencia contra la mujer.

Órdenes de protección solicitadas

´

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El siguiente gráfi co nos presenta la evolución de la suma de órdenes de protección de violencia doméstica y violencia contra la mujer:

43

Ordenes de protección incoadas

7.000

9.000

11.000

13.000

15.000

17.000

19.000

04-T1

04-T2

04-T3

04-T4

05-T1

05-T2

05-T3

05-T4

06-T1

06-T2

06-T3

06-T4

07-T1

07-T2

VD y VM

VM

Centrándonos en las órdenes de protección en Violencia contra la Mujer, laEstadística Judicial permite hacer algún análisis. En primer lugar, podemosanalizar las órdenes según a instancia de que parte se solicitaron. En elconjunto de los dos años, la distribución es la siguiente:

Ordenes de proteccion según a instancia de

quien se solicitaron

Victima; 96,56%

De Oficio; 1,02%

Otros; 0,32%

Ministerio

Fiscal; 2,06%

De la

Administración;

0,04%

En la estadística se distinguen, tanto para las victimas como para losdenunciados, la nacionalidad (española o extranjera).

Centrándonos en las órdenes de protección en violencia contra la mujer, la Estadística Judicial permite hacer algún análisis. En primer lugar, podemos analizar las órdenes según a instancia de qué parte se solicitaron. En el conjunto de los dos años, la distribución es la siguiente:

En la estadística se distinguen, tanto para las víctimas como para los denunciados, la nacionalidad (española o extranjera).

Órdenes de protección incoadas

Órdenes de protección según a instancia de quién se solicitaron

43

Ordenes de protección incoadas

7.000

9.000

11.000

13.000

15.000

17.000

19.000

04-T1

04-T2

04-T3

04-T4

05-T1

05-T2

05-T3

05-T4

06-T1

06-T2

06-T3

06-T4

07-T1

07-T2

VD y VM

VM

Centrándonos en las órdenes de protección en Violencia contra la Mujer, laEstadística Judicial permite hacer algún análisis. En primer lugar, podemosanalizar las órdenes según a instancia de que parte se solicitaron. En elconjunto de los dos años, la distribución es la siguiente:

Ordenes de proteccion según a instancia de

quien se solicitaron

Victima; 96,56%

De Oficio; 1,02%

Otros; 0,32%

Ministerio

Fiscal; 2,06%

De la

Administración;

0,04%

En la estadística se distinguen, tanto para las victimas como para losdenunciados, la nacionalidad (española o extranjera).

44

Porcentaje de denunciados extranjeros en las ordenes de

protección solicitadas

30,2%

29,3%30,0%

32,6%

35,4%

31,6%

32,1%31,9%

28,0%

32,0%

36,0%

05-T3 05-T4 06-T1 06-T2 06-T3 06-T4 07-T1 07-T2

Porcentaje de victimas extranjeras en las ordenes de

protección de VM

30,229,4

30,3

32,3 32,4

35,3

31,131,9

28,0

33,0

38,0

05-T3 05-T4 06-T1 06-T2 06-T3 06-T4 07-T1 07-T2

Se observa que los porcentajes de extranjeros entre víctimas y denunciadoscoinciden en todos los trimestres, manteniendo un nivel creciente, y muysuperior al porcentaje de extranjeros entre la población española que se puedeestimar que ha oscilado en el mismo periodo entre el 8,9% y el 10,1%.

Si para las victimas y denunciados se tiene en cuenta conjuntamente lanacionalidad y la edad, se tiene para el conjunto de los dos años de la Ley lasiguiente distribución:

Española Extranjera

Mayor de

edad

Menor de

edad

Mayor de

edad

Menor de

edad

Victimas 66,54% 1,79% 30,96% 0,71%

Denunciados 66,47% 1,76% 31,05% 0,72%

Porcentaje de denunciados extranjeros en las órdenes de protección solicitadas

44

Porcentaje de denunciados extranjeros en las ordenes de

protección solicitadas

30,2%

29,3%30,0%

32,6%

35,4%

31,6%

32,1%31,9%

28,0%

32,0%

36,0%

05-T3 05-T4 06-T1 06-T2 06-T3 06-T4 07-T1 07-T2

Porcentaje de victimas extranjeras en las ordenes de

protección de VM

30,229,4

30,3

32,3 32,4

35,3

31,131,9

28,0

33,0

38,0

05-T3 05-T4 06-T1 06-T2 06-T3 06-T4 07-T1 07-T2

Se observa que los porcentajes de extranjeros entre víctimas y denunciadoscoinciden en todos los trimestres, manteniendo un nivel creciente, y muysuperior al porcentaje de extranjeros entre la población española que se puedeestimar que ha oscilado en el mismo periodo entre el 8,9% y el 10,1%.

Si para las victimas y denunciados se tiene en cuenta conjuntamente lanacionalidad y la edad, se tiene para el conjunto de los dos años de la Ley lasiguiente distribución:

Española Extranjera

Mayor de

edad

Menor de

edad

Mayor de

edad

Menor de

edad

Victimas 66,54% 1,79% 30,96% 0,71%

Denunciados 66,47% 1,76% 31,05% 0,72%

Porcentaje de víctimas extranjeras en las órdenes de protección de VM

El número de órdenes en violencia contra la mujer ha ido creciendo de manera continua, pasando de las 9.919 ordenes del tercer trimestre de 2005 hasta las 14.833 del segundo trimestre de 2007 (un 49,5% de incremento). En las órdenes de violencia contra la mujer se han contabilizado tanto las incoadas en los propios juzgados de violencia contra la mujer, como las incoadas en los juzgados de guardia. Para éstas últimas, los datos del 2005, que no están recogidos en la estadística judicial, se han estimado.

Page 26: Justicia - Poder Judicial JUDICIAL/FICHERO... · al Test de Compatibilidad. En este documento se recogen las medidas de seguridad, tanto ... Auxilio Judicial, Funcionarios de la Abogacía

24

D at

os d

e J us

ticia

Se observa que los porcentajes de extranjeros entre víctimas y denunciados coinciden en todos los trimestres, manteniendo un nivel creciente, y muy superior al porcentaje de extranjeros entre la población española que se puede estimar que ha

oscilado en el mismo periodo entre el 8,9% y el 10,1%.Si para las víctimas y denunciados se tiene en cuenta conjuntamente la nacionalidad y la edad, se tiene para el conjunto de los dos años de la Ley la siguiente distribución:

Observándose que ambas distribuciones son prácticamente idénticas, y que tanto entre las víctimas como entre los denunciados hay un 2,5% de menores de edad.

La distribución porcentual de la relación entre las víctimas y los denunciados en el conjunto de los dos años es la siguiente:

45

Observándose que ambas distribuciones son prácticamente idénticas, y que tantoentre las victimas como entre los denunciados hay un 2,5% de menores de edad.

La distribución porcentual de la relación entre las victimas y los denunciados enel conjunto de los dos años es la siguiente:

Cónyuge Ex cónyugeRelación

afectivaEx relación afectiva

41,8% 13,6% 36,3% 26,8%

Respecto a las medidas acordadas en las órdenes de protección se observa lasiguiente tendencia:

22.924 22.541

4.811

4.356

4.242

4.783

4.800

4.4094.491

5.064

20.138

19.953

18.856

20.490

20.896

19.373

0

5.000

10.000

15.000

20.000

25.000

05-T3 05-T4 06-T1 06-T2 06-T3 06-T4 07-T1 07-T2

Civil

Penal

En el conjunto de los dos años de aplicación de la Ley, estas medidas tienen la siguientedistribución:

Medidas de naturaleza penal

Alejamiento;

35,8%

Prohibicion de

comunicacion;

32,7%

Privativa de

libertad; 3,9%

Suspensión

tenencia, uso

armas; 7,0%

Prohibicion

volver lugar

delito; 9,1%Penal. Otras;

4,1%

Salida del

domicilio; 7,3%

Respecto a las medidas acordadas en las órdenes de protección se observa la siguiente tendencia:

En el conjunto de los dos años de aplicación de la Ley, estas medidas tienen la siguiente distribución (téngase en cuenta que los porcentajes están calculados con relación al total de medidas y no al total de casos, siendo práctica habitual la adopción de más de una medida en cada caso):

45

Observándose que ambas distribuciones son prácticamente idénticas, y que tantoentre las victimas como entre los denunciados hay un 2,5% de menores de edad.

La distribución porcentual de la relación entre las victimas y los denunciados enel conjunto de los dos años es la siguiente:

Cónyuge Ex cónyugeRelación

afectivaEx relación afectiva

41,8% 13,6% 36,3% 26,8%

Respecto a las medidas acordadas en las órdenes de protección se observa lasiguiente tendencia:

22.924 22.541

4.811

4.356

4.242

4.783

4.800

4.4094.491

5.064

20.138

19.953

18.856

20.490

20.896

19.373

0

5.000

10.000

15.000

20.000

25.000

05-T3 05-T4 06-T1 06-T2 06-T3 06-T4 07-T1 07-T2

Civil

Penal

En el conjunto de los dos años de aplicación de la Ley, estas medidas tienen la siguientedistribución:

Medidas de naturaleza penal

Alejamiento;

35,8%

Prohibicion de

comunicacion;

32,7%

Privativa de

libertad; 3,9%

Suspensión

tenencia, uso

armas; 7,0%

Prohibicion

volver lugar

delito; 9,1%Penal. Otras;

4,1%

Salida del

domicilio; 7,3%

45

Observándose que ambas distribuciones son prácticamente idénticas, y que tantoentre las victimas como entre los denunciados hay un 2,5% de menores de edad.

La distribución porcentual de la relación entre las victimas y los denunciados enel conjunto de los dos años es la siguiente:

Cónyuge Ex cónyugeRelación

afectivaEx relación afectiva

41,8% 13,6% 36,3% 26,8%

Respecto a las medidas acordadas en las órdenes de protección se observa lasiguiente tendencia:

22.924 22.541

4.811

4.356

4.242

4.783

4.800

4.4094.491

5.064

20.138

19.953

18.856

20.490

20.896

19.373

0

5.000

10.000

15.000

20.000

25.000

05-T3 05-T4 06-T1 06-T2 06-T3 06-T4 07-T1 07-T2

Civil

Penal

En el conjunto de los dos años de aplicación de la Ley, estas medidas tienen la siguientedistribución:

Medidas de naturaleza penal

Alejamiento;

35,8%

Prohibicion de

comunicacion;

32,7%

Privativa de

libertad; 3,9%

Suspensión

tenencia, uso

armas; 7,0%

Prohibicion

volver lugar

delito; 9,1%Penal. Otras;

4,1%

Salida del

domicilio; 7,3%

45

Observándose que ambas distribuciones son prácticamente idénticas, y que tantoentre las victimas como entre los denunciados hay un 2,5% de menores de edad.

La distribución porcentual de la relación entre las victimas y los denunciados enel conjunto de los dos años es la siguiente:

Cónyuge Ex cónyugeRelación

afectivaEx relación afectiva

41,8% 13,6% 36,3% 26,8%

Respecto a las medidas acordadas en las órdenes de protección se observa lasiguiente tendencia:

22.924 22.541

4.811

4.356

4.242

4.783

4.800

4.4094.491

5.064

20.138

19.953

18.856

20.490

20.896

19.373

0

5.000

10.000

15.000

20.000

25.000

05-T3 05-T4 06-T1 06-T2 06-T3 06-T4 07-T1 07-T2

Civil

Penal

En el conjunto de los dos años de aplicación de la Ley, estas medidas tienen la siguientedistribución:

Medidas de naturaleza penal

Alejamiento;

35,8%

Prohibicion de

comunicacion;

32,7%

Privativa de

libertad; 3,9%

Suspensión

tenencia, uso

armas; 7,0%

Prohibicion

volver lugar

delito; 9,1%Penal. Otras;

4,1%

Salida del

domicilio; 7,3%

45

Observándose que ambas distribuciones son prácticamente idénticas, y que tantoentre las victimas como entre los denunciados hay un 2,5% de menores de edad.

La distribución porcentual de la relación entre las victimas y los denunciados enel conjunto de los dos años es la siguiente:

Cónyuge Ex cónyugeRelación

afectivaEx relación afectiva

41,8% 13,6% 36,3% 26,8%

Respecto a las medidas acordadas en las órdenes de protección se observa lasiguiente tendencia:

22.924 22.541

4.811

4.356

4.242

4.783

4.800

4.4094.491

5.064

20.138

19.953

18.856

20.490

20.896

19.373

0

5.000

10.000

15.000

20.000

25.000

05-T3 05-T4 06-T1 06-T2 06-T3 06-T4 07-T1 07-T2

Civil

Penal

En el conjunto de los dos años de aplicación de la Ley, estas medidas tienen la siguientedistribución:

Medidas de naturaleza penal

Alejamiento;

35,8%

Prohibicion de

comunicacion;

32,7%

Privativa de

libertad; 3,9%

Suspensión

tenencia, uso

armas; 7,0%

Prohibicion

volver lugar

delito; 9,1%Penal. Otras;

4,1%

Salida del

domicilio; 7,3%

45

Observándose que ambas distribuciones son prácticamente idénticas, y que tantoentre las victimas como entre los denunciados hay un 2,5% de menores de edad.

La distribución porcentual de la relación entre las victimas y los denunciados enel conjunto de los dos años es la siguiente:

Cónyuge Ex cónyugeRelación

afectivaEx relación afectiva

41,8% 13,6% 36,3% 26,8%

Respecto a las medidas acordadas en las órdenes de protección se observa lasiguiente tendencia:

22.924 22.541

4.811

4.356

4.242

4.783

4.800

4.4094.491

5.064

20.138

19.953

18.856

20.490

20.896

19.373

0

5.000

10.000

15.000

20.000

25.000

05-T3 05-T4 06-T1 06-T2 06-T3 06-T4 07-T1 07-T2

Civil

Penal

En el conjunto de los dos años de aplicación de la Ley, estas medidas tienen la siguientedistribución:

Medidas de naturaleza penal

Alejamiento;

35,8%

Prohibicion de

comunicacion;

32,7%

Privativa de

libertad; 3,9%

Suspensión

tenencia, uso

armas; 7,0%

Prohibicion

volver lugar

delito; 9,1%Penal. Otras;

4,1%

Salida del

domicilio; 7,3%

44

Porcentaje de denunciados extranjeros en las ordenes de

protección solicitadas

30,2%

29,3%30,0%

32,6%

35,4%

31,6%

32,1%31,9%

28,0%

32,0%

36,0%

05-T3 05-T4 06-T1 06-T2 06-T3 06-T4 07-T1 07-T2

Porcentaje de victimas extranjeras en las ordenes de

protección de VM

30,229,4

30,3

32,3 32,4

35,3

31,131,9

28,0

33,0

38,0

05-T3 05-T4 06-T1 06-T2 06-T3 06-T4 07-T1 07-T2

Se observa que los porcentajes de extranjeros entre víctimas y denunciadoscoinciden en todos los trimestres, manteniendo un nivel creciente, y muysuperior al porcentaje de extranjeros entre la población española que se puedeestimar que ha oscilado en el mismo periodo entre el 8,9% y el 10,1%.

Si para las victimas y denunciados se tiene en cuenta conjuntamente lanacionalidad y la edad, se tiene para el conjunto de los dos años de la Ley lasiguiente distribución:

Española Extranjera

Mayor de

edad

Menor de

edad

Mayor de

edad

Menor de

edad

Victimas 66,54% 1,79% 30,96% 0,71%

Denunciados 66,47% 1,76% 31,05% 0,72%

44

Porcentaje de denunciados extranjeros en las ordenes de

protección solicitadas

30,2%

29,3%30,0%

32,6%

35,4%

31,6%

32,1%31,9%

28,0%

32,0%

36,0%

05-T3 05-T4 06-T1 06-T2 06-T3 06-T4 07-T1 07-T2

Porcentaje de victimas extranjeras en las ordenes de

protección de VM

30,229,4

30,3

32,3 32,4

35,3

31,131,9

28,0

33,0

38,0

05-T3 05-T4 06-T1 06-T2 06-T3 06-T4 07-T1 07-T2

Se observa que los porcentajes de extranjeros entre víctimas y denunciadoscoinciden en todos los trimestres, manteniendo un nivel creciente, y muysuperior al porcentaje de extranjeros entre la población española que se puedeestimar que ha oscilado en el mismo periodo entre el 8,9% y el 10,1%.

Si para las victimas y denunciados se tiene en cuenta conjuntamente lanacionalidad y la edad, se tiene para el conjunto de los dos años de la Ley lasiguiente distribución:

Española Extranjera

Mayor de

edad

Menor de

edad

Mayor de

edad

Menor de

edad

Victimas 66,54% 1,79% 30,96% 0,71%

Denunciados 66,47% 1,76% 31,05% 0,72%

Page 27: Justicia - Poder Judicial JUDICIAL/FICHERO... · al Test de Compatibilidad. En este documento se recogen las medidas de seguridad, tanto ... Auxilio Judicial, Funcionarios de la Abogacía

25

De estas medidas, un 75% se han adoptado con orden de protección y el resto al amparo del art. 13 de la Ley de Enjuiciamiento criminal y 61 y siguientes de la L.O. 1/2004. El 86,4% se han tomado a instancia de la víctima, el 9,8 del Ministerio Fiscal y el 3,3% de ofi cio.

De ellas, un 96% se han adoptado con orden de protección. El 94,4% se han tomado a instancia de la víctima, el 4,1 del Ministerio Fiscal y el 1,2% de ofi cio. Si analizamos la forma de terminación de los procedimientos se observa que en

el conjunto de los dos años la distribución de las diferentes formas de terminación de los procedimientos penales ha sido (porcentajes calculados respecto al total de asuntos terminados):

46

De estas medidas, un 75% se han adoptado con orden de protección y el restoal amparo del art. 13 de la Ley de Enjuiciamiento criminal y 61 y siguientes de laL.O. 1/2004. El 86,4% se han tomado a instancia de la victima, el 9,8 delMinisterio Fiscal y el 3,3% de oficio.

Medidas de naturaleza civil

Civil. Otras;

16,7%

Suspension

regimen visitas;

6,4%

Suspension

patria potestad;

0,7%

Permuta uso

vivienda

familiar; 1,1%

Sobre

proteccion

menor; 0,7%

Suspension

guarda y

custodia; 11,3%

Prestacion

alimentos;

32,1%

Atribucion de la

vivienda; 30,9%

De ellas, un 96% se han adoptado con orden de protección. El 94,4% se hantomado a instancia de la victima, el 4,1 del Ministerio Fiscal y el 1,2% de oficio.

Si analizamos la forma de terminación de los procedimientos se observa que enel conjunto de los dos años la distribución de las diferentes formas determinación de los penales ha sido:

Por

Sentencia

Absolutoria

Por Sentencia

Condenatoria

Por

Sobreseimiento

Libre

Por Sobreseimiento

Provisional

Por elevación

al órgano

competente

5,3% 19,9% 3,5% 33,6% 37,8%

Con la evolución del porcentaje de los que han terminado mediantesobreseimiento provisional que muestra el siguiente gráfico:

Con la evolución del porcentaje de los que han terminado mediante sobreseimiento provisional que muestra el siguiente gráfi co:

De los asuntos que han terminado con sentencia, se observa que la mayoría lo hacen con sentencia condenatoria, si bien se aprecia una leve tendencia decreciente en dicho porcentaje.

47

Porcentaje de asuntos que terminan con

Sobreseimiento Provisional

25

30

35

40

45

50

05-T3 05-T4 06-T1 06-T2 06-T3 06-T4 07-T1 07-T2

De los asuntos que han terminado con sentencia, se observa que la mayoría lohacen con sentencia condenatoria, si bien se aprecia una leve tendenciadecreciente en dicho porcentaje.

Porcentaje de sentencias condenatorias en los Jdos. de

Violencia contra la Mujer

78,4%

83,6%

85,6%

76,6%

76,2%

75,5%

78,2%77,4%

74,0%

78,0%

82,0%

86,0%

90,0%

05-T3 05-T4 06-T1 06-T2 06-T3 06-T4 07-T1 07-T2

Respecto a los delitos, su distribución en los dos años ha sido:

47

Porcentaje de asuntos que terminan con

Sobreseimiento Provisional

25

30

35

40

45

50

05-T3 05-T4 06-T1 06-T2 06-T3 06-T4 07-T1 07-T2

De los asuntos que han terminado con sentencia, se observa que la mayoría lohacen con sentencia condenatoria, si bien se aprecia una leve tendenciadecreciente en dicho porcentaje.

Porcentaje de sentencias condenatorias en los Jdos. de

Violencia contra la Mujer

78,4%

83,6%

85,6%

76,6%

76,2%

75,5%

78,2%77,4%

74,0%

78,0%

82,0%

86,0%

90,0%

05-T3 05-T4 06-T1 06-T2 06-T3 06-T4 07-T1 07-T2

Respecto a los delitos, su distribución en los dos años ha sido:

Respecto a los delitos, su distribución en los dos años, obtenida en base a los datos contenidos en las denuncias, atestados, etc., ha sido:

Estos juzgados también han conocido asuntos civiles cuya evolución ha sido ligeramente creciente.

6

22.924 22.541

4.811

4.356

4.242

4.783

4.800

4.4094.491

5.064

20.138

19.953

18.856

20.490

20.896

19.373

0

5.000

10.000

15.000

20.000

25.000

05-T3 05-T4 06-T1 06-T2 06-T3 06-T4 07-T1 07-T2

Civil

Penal

En el conjunto de los dos años de aplicación de la Ley, estas medidas tienen la siguientedistribución (téngase en cuenta que los porcentajes están calculados con relación al total demedidas y no al total de casos, siendo práctica habitual la adopción de más de una medida encada caso):

Medidas de naturaleza penal

Alejamiento;

35,8%

Prohibicion de

comunicacion;

32,7%

Privativa de

libertad; 3,9%

Suspensión

tenencia, uso

armas; 7,0%

Prohibicion

volver lugar

delito; 9,1%Penal. Otras;

4,1%

Salida del

domicilio; 7,3%

De estas medidas, un 75% se han adoptado con orden de protección y el resto al amparodel art. 13 de la Ley de Enjuiciamiento criminal y 61 y siguientes de la L.O. 1/2004. El 86,4% sehan tomado a instancia de la víctima, el 9,8 del Ministerio Fiscal y el 3,3% de oficio.

Si nos centramos en las medidas adoptadas con orden de protección, el porcentaje deórdenes en las que se ha aplicado cada tipo de medida ha sido:

Privativa de libertad 6,9%

Salida del domicilio 18,2%

Alejamiento 85,1%

Prohibición de comunicación 77,7%

Prohibición volver lugar delito 19,8%

Suspensión tenencia, uso armas 15,0%

46

De estas medidas, un 75% se han adoptado con orden de protección y el restoal amparo del art. 13 de la Ley de Enjuiciamiento criminal y 61 y siguientes de laL.O. 1/2004. El 86,4% se han tomado a instancia de la victima, el 9,8 delMinisterio Fiscal y el 3,3% de oficio.

Medidas de naturaleza civil

Civil. Otras;

16,7%

Suspension

regimen visitas;

6,4%

Suspension

patria potestad;

0,7%

Permuta uso

vivienda

familiar; 1,1%

Sobre

proteccion

menor; 0,7%

Suspension

guarda y

custodia; 11,3%

Prestacion

alimentos;

32,1%

Atribucion de la

vivienda; 30,9%

De ellas, un 96% se han adoptado con orden de protección. El 94,4% se hantomado a instancia de la victima, el 4,1 del Ministerio Fiscal y el 1,2% de oficio.

Si analizamos la forma de terminación de los procedimientos se observa que enel conjunto de los dos años la distribución de las diferentes formas determinación de los penales ha sido:

Por

Sentencia

Absolutoria

Por Sentencia

Condenatoria

Por

Sobreseimiento

Libre

Por Sobreseimiento

Provisional

Por elevación

al órgano

competente

5,3% 19,9% 3,5% 33,6% 37,8%

Con la evolución del porcentaje de los que han terminado mediantesobreseimiento provisional que muestra el siguiente gráfico:

46

De estas medidas, un 75% se han adoptado con orden de protección y el restoal amparo del art. 13 de la Ley de Enjuiciamiento criminal y 61 y siguientes de laL.O. 1/2004. El 86,4% se han tomado a instancia de la victima, el 9,8 delMinisterio Fiscal y el 3,3% de oficio.

Medidas de naturaleza civil

Civil. Otras;

16,7%

Suspension

regimen visitas;

6,4%

Suspension

patria potestad;

0,7%

Permuta uso

vivienda

familiar; 1,1%

Sobre

proteccion

menor; 0,7%

Suspension

guarda y

custodia; 11,3%

Prestacion

alimentos;

32,1%

Atribucion de la

vivienda; 30,9%

De ellas, un 96% se han adoptado con orden de protección. El 94,4% se hantomado a instancia de la victima, el 4,1 del Ministerio Fiscal y el 1,2% de oficio.

Si analizamos la forma de terminación de los procedimientos se observa que enel conjunto de los dos años la distribución de las diferentes formas determinación de los penales ha sido:

Por

Sentencia

Absolutoria

Por Sentencia

Condenatoria

Por

Sobreseimiento

Libre

Por Sobreseimiento

Provisional

Por elevación

al órgano

competente

5,3% 19,9% 3,5% 33,6% 37,8%

Con la evolución del porcentaje de los que han terminado mediantesobreseimiento provisional que muestra el siguiente gráfico:

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De estas medidas, un 75% se han adoptado con orden de protección y el restoal amparo del art. 13 de la Ley de Enjuiciamiento criminal y 61 y siguientes de laL.O. 1/2004. El 86,4% se han tomado a instancia de la victima, el 9,8 delMinisterio Fiscal y el 3,3% de oficio.

Medidas de naturaleza civil

Civil. Otras;

16,7%

Suspension

regimen visitas;

6,4%

Suspension

patria potestad;

0,7%

Permuta uso

vivienda

familiar; 1,1%

Sobre

proteccion

menor; 0,7%

Suspension

guarda y

custodia; 11,3%

Prestacion

alimentos;

32,1%

Atribucion de la

vivienda; 30,9%

De ellas, un 96% se han adoptado con orden de protección. El 94,4% se hantomado a instancia de la victima, el 4,1 del Ministerio Fiscal y el 1,2% de oficio.

Si analizamos la forma de terminación de los procedimientos se observa que enel conjunto de los dos años la distribución de las diferentes formas determinación de los penales ha sido:

Por

Sentencia

Absolutoria

Por Sentencia

Condenatoria

Por

Sobreseimiento

Libre

Por Sobreseimiento

Provisional

Por elevación

al órgano

competente

5,3% 19,9% 3,5% 33,6% 37,8%

Con la evolución del porcentaje de los que han terminado mediantesobreseimiento provisional que muestra el siguiente gráfico:

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De estas medidas, un 75% se han adoptado con orden de protección y el restoal amparo del art. 13 de la Ley de Enjuiciamiento criminal y 61 y siguientes de laL.O. 1/2004. El 86,4% se han tomado a instancia de la victima, el 9,8 delMinisterio Fiscal y el 3,3% de oficio.

Medidas de naturaleza civil

Civil. Otras;

16,7%

Suspension

regimen visitas;

6,4%

Suspension

patria potestad;

0,7%

Permuta uso

vivienda

familiar; 1,1%

Sobre

proteccion

menor; 0,7%

Suspension

guarda y

custodia; 11,3%

Prestacion

alimentos;

32,1%

Atribucion de la

vivienda; 30,9%

De ellas, un 96% se han adoptado con orden de protección. El 94,4% se hantomado a instancia de la victima, el 4,1 del Ministerio Fiscal y el 1,2% de oficio.

Si analizamos la forma de terminación de los procedimientos se observa que enel conjunto de los dos años la distribución de las diferentes formas determinación de los penales ha sido:

Por

Sentencia

Absolutoria

Por Sentencia

Condenatoria

Por

Sobreseimiento

Libre

Por Sobreseimiento

Provisional

Por elevación

al órgano

competente

5,3% 19,9% 3,5% 33,6% 37,8%

Con la evolución del porcentaje de los que han terminado mediantesobreseimiento provisional que muestra el siguiente gráfico:

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De estas medidas, un 75% se han adoptado con orden de protección y el restoal amparo del art. 13 de la Ley de Enjuiciamiento criminal y 61 y siguientes de laL.O. 1/2004. El 86,4% se han tomado a instancia de la victima, el 9,8 delMinisterio Fiscal y el 3,3% de oficio.

Medidas de naturaleza civil

Civil. Otras;

16,7%

Suspension

regimen visitas;

6,4%

Suspension

patria potestad;

0,7%

Permuta uso

vivienda

familiar; 1,1%

Sobre

proteccion

menor; 0,7%

Suspension

guarda y

custodia; 11,3%

Prestacion

alimentos;

32,1%

Atribucion de la

vivienda; 30,9%

De ellas, un 96% se han adoptado con orden de protección. El 94,4% se hantomado a instancia de la victima, el 4,1 del Ministerio Fiscal y el 1,2% de oficio.

Si analizamos la forma de terminación de los procedimientos se observa que enel conjunto de los dos años la distribución de las diferentes formas determinación de los penales ha sido:

Por

Sentencia

Absolutoria

Por Sentencia

Condenatoria

Por

Sobreseimiento

Libre

Por Sobreseimiento

Provisional

Por elevación

al órgano

competente

5,3% 19,9% 3,5% 33,6% 37,8%

Con la evolución del porcentaje de los que han terminado mediantesobreseimiento provisional que muestra el siguiente gráfico:

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De estas medidas, un 75% se han adoptado con orden de protección y el restoal amparo del art. 13 de la Ley de Enjuiciamiento criminal y 61 y siguientes de laL.O. 1/2004. El 86,4% se han tomado a instancia de la victima, el 9,8 delMinisterio Fiscal y el 3,3% de oficio.

Medidas de naturaleza civil

Civil. Otras;

16,7%

Suspension

regimen visitas;

6,4%

Suspension

patria potestad;

0,7%

Permuta uso

vivienda

familiar; 1,1%

Sobre

proteccion

menor; 0,7%

Suspension

guarda y

custodia; 11,3%

Prestacion

alimentos;

32,1%

Atribucion de la

vivienda; 30,9%

De ellas, un 96% se han adoptado con orden de protección. El 94,4% se hantomado a instancia de la victima, el 4,1 del Ministerio Fiscal y el 1,2% de oficio.

Si analizamos la forma de terminación de los procedimientos se observa que enel conjunto de los dos años la distribución de las diferentes formas determinación de los penales ha sido:

Por

Sentencia

Absolutoria

Por Sentencia

Condenatoria

Por

Sobreseimiento

Libre

Por Sobreseimiento

Provisional

Por elevación

al órgano

competente

5,3% 19,9% 3,5% 33,6% 37,8%

Con la evolución del porcentaje de los que han terminado mediantesobreseimiento provisional que muestra el siguiente gráfico:

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D at

os d

e J us

ticia

JUZGADOS DE LO PENAL

En los juzgados de lo Penal se dispone de datos para 2006 y 2007. Se aprecia que el porcentaje de asuntos de violencia contra la mujer respecto al total de asuntos registrados es del 8% (en el conjunto del año 2006 y dos primeros trimestres de 2007). Si concentramos nuestra atención en los asuntos tratados como juicios rápidos, el porcentaje de los registrados

como violencia contra la mujer respecto al total de registrados asciende al 34%.

Si nos fi jamos en las sentencias dictadas, se observa una tendencia creciente, con un incremento del 60% en el segundo trimestre de 2007 respecto al primero de 2006.

Para el porcentaje de sentencias condenatorias se observa una tendencia descendente en el periodo:

AUDIENCIAS PROVINCIALES

En las Audiencias Provinciales también se dispone de información únicamente a partir del primer trimestre de 2006. Respecto a los asuntos ingresados se observa que en este periodo, los asuntos de violencia contra la mujer han representado

casi un 5% en los sumarios, un 1,1% en los procedimientos abreviados, un 5,7% en los procedimientos de jurado y un 4,4% en los recursos.

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Analizando los recursos contra sentencias dictados en violencia contra la mujer, se observa que el porcentaje de recursos estimados (total o parcialmente) es superior en las absolutorias.

El ingreso de asuntos penales en los juzgados de violencia contra la mujer ha presentado una evolución similar a la presentada en los juzgados de instrucción, representando un 3% del total de asuntos penales que conocen los juzgados de instrucción y de violencia. En los juzgados “mixtos”, que compatibilizan instrucción con violencia contra la mujer, estos últimos asuntos representan un 33% de las diligencias urgentes, un 30% de los abreviados y un 4,2% de las faltas. El porcentaje de extranjeros entre los denunciados (un 32% en el 2º trimestre de 2007) y entre las víctimas (un 35%) es muy superior al porcentaje de extranjeros en el total de la población (un 10%), por lo que se demuestra que el fenómeno de la violencia contra la mujer tiene más intensidad en ese colectivo.

51

Analizando los recursos contra sentencias dictados en violencia contra la mujer,

se observa que el porcentaje de recursos estimados es superior en las

absolutorias.

Porcentaje de recursos estimados:

Contra

sentencias

condenatorias

Contra

sentencias

absolutorias

En procedimientos

abreviados

24,14% 30,34%

En juicios de faltas20,3% 31,0%

Total 23,7% 30,5%

El ingreso de asuntos penales en los juzgados de violencia contra la mujer ha presentado

una evolución similar a la presentada en los juzgados de instrucción, representando un3% del total de asuntos penales que conocen los juzgados de instrucción y de violencia.

En los juzgados “mixtos”, que compatibilizan instrucción con violencia contra la mujer,

estos últimos asuntos representan un 33% de las diligencias urgentes, un 30% de los

abreviados y un 4,2% de las faltas. El porcentaje de extranjeros entre los denunciados

(un 32% en el 2º trimestre de 2007) y entre las victimas (un 35%) es muy superior al

porcentaje de extranjeros en el total de la población (un 10%), por lo que se demuestraque el fenómeno de la violencia contra la mujer tiene más intensidad en ese colectivo.

51

Analizando los recursos contra sentencias dictados en violencia contra la mujer,

se observa que el porcentaje de recursos estimados es superior en las

absolutorias.

Porcentaje de recursos estimados:

Contra

sentencias

condenatorias

Contra

sentencias

absolutorias

En procedimientos

abreviados

24,14% 30,34%

En juicios de faltas20,3% 31,0%

Total 23,7% 30,5%

El ingreso de asuntos penales en los juzgados de violencia contra la mujer ha presentado

una evolución similar a la presentada en los juzgados de instrucción, representando un3% del total de asuntos penales que conocen los juzgados de instrucción y de violencia.

En los juzgados “mixtos”, que compatibilizan instrucción con violencia contra la mujer,

estos últimos asuntos representan un 33% de las diligencias urgentes, un 30% de los

abreviados y un 4,2% de las faltas. El porcentaje de extranjeros entre los denunciados

(un 32% en el 2º trimestre de 2007) y entre las victimas (un 35%) es muy superior al

porcentaje de extranjeros en el total de la población (un 10%), por lo que se demuestraque el fenómeno de la violencia contra la mujer tiene más intensidad en ese colectivo.

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Analizando los recursos contra sentencias dictados en violencia contra la mujer,

se observa que el porcentaje de recursos estimados es superior en las

absolutorias.

Porcentaje de recursos estimados:

Contra

sentencias

condenatorias

Contra

sentencias

absolutorias

En procedimientos

abreviados

24,14% 30,34%

En juicios de faltas20,3% 31,0%

Total 23,7% 30,5%

El ingreso de asuntos penales en los juzgados de violencia contra la mujer ha presentado

una evolución similar a la presentada en los juzgados de instrucción, representando un3% del total de asuntos penales que conocen los juzgados de instrucción y de violencia.

En los juzgados “mixtos”, que compatibilizan instrucción con violencia contra la mujer,

estos últimos asuntos representan un 33% de las diligencias urgentes, un 30% de los

abreviados y un 4,2% de las faltas. El porcentaje de extranjeros entre los denunciados

(un 32% en el 2º trimestre de 2007) y entre las victimas (un 35%) es muy superior al

porcentaje de extranjeros en el total de la población (un 10%), por lo que se demuestraque el fenómeno de la violencia contra la mujer tiene más intensidad en ese colectivo.

Las sentencias en única instancia presentan una suave tendencia ascendente y un elevado porcentaje de condenas.

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Analizando los recursos contra sentencias dictados en violencia contra la mujer,

se observa que el porcentaje de recursos estimados es superior en las

absolutorias.

Porcentaje de recursos estimados:

Contra

sentencias

condenatorias

Contra

sentencias

absolutorias

En procedimientos

abreviados

24,14% 30,34%

En juicios de faltas20,3% 31,0%

Total 23,7% 30,5%

El ingreso de asuntos penales en los juzgados de violencia contra la mujer ha presentado

una evolución similar a la presentada en los juzgados de instrucción, representando un3% del total de asuntos penales que conocen los juzgados de instrucción y de violencia.

En los juzgados “mixtos”, que compatibilizan instrucción con violencia contra la mujer,

estos últimos asuntos representan un 33% de las diligencias urgentes, un 30% de los

abreviados y un 4,2% de las faltas. El porcentaje de extranjeros entre los denunciados

(un 32% en el 2º trimestre de 2007) y entre las victimas (un 35%) es muy superior al

porcentaje de extranjeros en el total de la población (un 10%), por lo que se demuestraque el fenómeno de la violencia contra la mujer tiene más intensidad en ese colectivo.

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A rtículos T écnicos

LA RED DE SERVICIOS DEL PUNTO NEUTRO JUDICIAL

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Los Juzgados y Tribunales en España representan el soporte visible de la justicia, servicio básico al que tienen derecho todos los ciudadanos. Los profesionales que desarrollan su actividad en estos órganos, cuya fi gura más destacada es el juez, necesitan de medios materiales para desarrollar su labor jurisdiccional, entre los que podemos destacar como uno de los más útiles y necesarios, las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Pero la obligación y por tanto la competencia para sumi-nistrar los medios materiales está transferida a diferentes Administraciones; la primera es el Ministerio de Justicia, competente sobre los órganos que residen en siete Comunidades que aún no han asumido estas competencias, y después están las Comunidades Autónomas que ya las han asumido que son: Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, Navarra, Cataluña, Valencia, Andalucía, Madrid y Canarias.

Para comprender las características de los órganos judiciales, debe señalarse que en su trabajo diario es necesario tramitar expedientes complejos que cubren todos los ámbitos de nuestra vida en sociedad: civil, penal, contencioso – administrativo, social y militar. Esta tramitación pasa por diferentes fases en las que se necesita enriquecer el expediente con datos que afectan a la vida de las personas y empresas, a sus bienes materiales o a su estado civil y social, residiendo la información en las bases de datos de los correspondientes organismos responsables que tienen la obligación de colaborar con la Justicia cuando esta se lo requiera suministrando los datos que posea de forma ágil y segura salvaguardando la confi dencialidad que exigen nuestras leyes.

El número de organismos que aportan datos a los órganos judiciales es muy elevado, y a todos ellos pretende llegar este proyecto, pero por el momento se han integrado o están en fase de integración los siguientes: Agencia Española de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina, Dirección General de Tráfi co, Instituto Nacional de Estadística, Dirección General del Catastro, Instituto Nacional de Empleo, Fondo de Garantía Salarial,

Colegio de Abogados de Madrid, Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantil, Colegio de Abogados de Alcalá de Henares, Colegio de Procuradores de España, Consejo General del Notariado. Además hay que destacar como organismos públicos que más información proporcionan a los juzgados y tribunales, el Ministerio de Justicia y propio Consejo General del Poder Judicial.

Para completar esta visión general sobre los organismos que participan en el proyecto, es importante señalar que cada Administración ha construido unas redes en las que ha integrado a los juzgados, y les ha dotado de diferentes aplicaciones informáticas con diferentes tecnologías que resuelven la tramitación de los expedientes judiciales.

Antes de que las Tecnologías de la Información penetrasen en el tejido judicial, las peticiones de información desde los órganos judiciales a los correspondientes organismos se basaban exclusivamente en papel.

En el año 2002 el Consejo General del Poder Judicial dio el primer gran paso en la coordinación e integración judicial con el desarrollo de varios proyectos entre los que destaca el Punto Neutro Judicial, que es una red que enlaza a todas las Comunidades Autónomas y a todos los proveedores, creando el único espacio privado judicial de intercambio seguro de datos.

Pero el gran número de usuarios, el creciente número de proveedores con sus diferentes tecnologías y los diferentes sistemas implantados por las Administraciones Competentes crearon una situación cada vez más compleja.

Con relación a las comunicaciones, se forman relaciones N a N, es decir, los usuarios se conectan a los proveedores de información y a otras Comunidades Autónomas creando tantos canales de comunicación como conexiones se establezcan. En cada uno de estos canales el usuario se ve condicionado por las especifi caciones de cada proveedor y de la red de la Comunidad en la que está ubicado.

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Esto obliga a laboriosos procesos de instalación, actualizaciones difíciles y gestiones de usuario que dependen del proveedor y son diferentes en cada uno de los servicios, obligando al usuario a tener varias claves con su correspondiente política de renovación.

SITUACIÓN INICIAL SITUACIÓN FINAL

Tecnologías puestos en juego.

El proyecto, cuyo objetivo es eliminar las barreras que se han descrito, se divide en tres módulos:

1. El Portal del Punto Neutro Judicial. 2. La Gestión Centralizada de Usuarios . 3. La integración en una arquitectura orientada a servicios (SOA).

El Portal del Punto Neutro Judicial

Se ha buscado un diseño atractivo que facilite el trabajo de los usuarios, ofreciéndoles además un espacio de encuentro que se enriquece día a día con sus aportaciones, con nuevos servicios y con muchas ayudas.

Se han elegido las tecnologías que se consideraron mas adecuadas para dar respuesta a cada una de las necesidades:

El portal está basado una plataforma basada en productos de software libre.

El Área de compartición de documentos y debates se basa en un producto de Microsoft.

Los buzones de los órganos judiciales se soportan también en productos ‘de software libre.

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30

Art

ícul

os T

écni

cos

Gestión centralizada de usuarios

El objetivo del la Gestión centralizada de usuarios del Punto Neutro Judicial es identifi car a los usuarios en un solo punto, utilizando un directorio que pueda ser utilizado también por las Comunidades Autónomas en sus aplicaciones. En estos

momentos el Directorio del Consejo dispone ya de la relación completa de jueces y magistrados de España, de todos los órganos judiciales, y de los usuarios de los servicios del Punto Neutro Judicial.

El Punto Neutro Judicial (PNJ) se constituye ahora en una red de servicios de modo que los usuarios de las Comunidades Autónomas podrán obtener cualquier información independientemente de donde ésta se encuentre y de la tecnología del proveedor.

Los usuarios establecerán un solo canal con el Punto Neutro y será este el que abra una conexión con cada organismo evitando al usuario la necesidad de formar múltiples conexiones con diferentes tecnologías.

La mayoría de los proveedores de información están cambiando su modo de acceso ofreciendo servicios de fácil uso, pero la

incorporación de estas tecnologías será progresiva, y aún quedan complejas aplicaciones como la de la Agencia Tributaria, por lo que se han desarrollado por el Consejo, aplicaciones que

‘recubren’ las complejas pantallas de estos organismos, ofreciendo al usuario pantallas WEB sencillas que le aíslan de la complejidad de las aplicaciones originales.

Considerando además que se está estandarizando la definición de las estructuras de datos (defi nidas en el Test de Compatibilidad del Consejo y obligatorias para las CCAA a partir de enero de 2008)

y de los protocolos y especifi caciones técnicas de intercambio de información, el tiempo de integración de cualquier nuevo servicio se reduce considerablemente.

MEDIOS

El desarrollo del proyecto se ha subdividido en varios sub-proyectos dirigidos por los Técnicos del Consejo General del Poder Judicial, y subcontratados a varias empresas:

Steria: Portal y Directorio LDAPBurke: Bus de ServiciosSeintex: Intercambio de Información entre Administraciones.

Gracias a la Cooperación con otros organismos Públicos como el MAP, o con las Administraciones que utilizan los módulos desarrollados por el Consejo, a la reutilización de los productos de comunicaciones utilizados con las Comunidades Autónomas y a las especifi caciones ya acordadas en otros proyectos como el ‘Test de Compatibilidad’, el coste del proyecto se ha reducido considerablemente. La inversión destinada a todas las actividades es de: 290.000, 00.

VENTAJAS OBTENIDAS

Para refl ejar las enormes ventajas del proyecto, conviene señalar algunos datos: El pasado año 2006 se han producido por el Punto Neutro Judicial, mas de 5.000.000 de accesos a las bases de datos de la AEAT. En los momentos de pico, se encuentran más de 400 juzgados conectados simultáneamente al servicio de estadística del Consejo.

Un mes más tarde de la puesta en marcha de la conexión a la DGT se habían dado de alta 700 usuarios. En el año 2005 y primer semestre del 2006 se emplearon 40 horas de formación por juzgado, para utilizar las aplicaciones de la TGSS y de la AEAT.

Además las CCAA emplearon muchos recursos económicos en el desarrollo de módulos de software diferentes que tenían la misma funcionalidad.

Integración en una arquitectura orientada a servicios

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Usuarios de los órganos judiciales:

Facilidad de acceso a los servicios.

Ayudas y espacios de trabajo para compartición de documentos y debates.

Reducción (práctica eliminación) de la formación necesaria para entrenar a los funcionarios de los órganos judiciales en el uso de las aplicaciones. Lo que implica una mayor satisfacción del usuario y una reducción de los costes de las Administraciones.

Aumento considerable de la productividad del órgano judicial, porque se obtienen datos ‘on-line’ en lugar de emplear de una a cuatro semanas cuando las consultas se realizan en papel. Y porque el tiempo empleado desde que se pone en marcha un servicio hasta que se utiliza plenamente baja drásticamente.

Operadores jurídicos: Abogados, procuradores, registradores Información rápida que evita desplazamientos innecesarios. Reducción de costes y tiempos en el envío de datos sobre turno de ofi cio.

Administraciones

Simplifi cación del proceso de alta de nuevos servicios (ya no tienen que hacer nada: DNS, NAT’s en los routers, Confi guraciones en los pc’s de los usuarios, etc.).

Reducción en los tiempos de desarrollo para integrar nuevos servicios. Y como consecuencia reducción de costes.

Reducción de los costes de formación.

Reutilización de módulos ya desarrollados en sus sistemas de Gestión Procesal.

Utilización de los directorios centralizados para la gestión de sus usuarios en sus aplicaciones.

Proveedores

Enorme reducción de costes, y de recursos humanos en la gestión de los ofi cios que deben responder a los órganos judiciales.

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A lo largo de estos últimos años, los diferentes proyectos impulsados en el seno de la Dirección General del Catastro se han ido construyendo en torno a dos ideas centrales: por un lado facilitar y asegurar el cumplimiento de las obligaciones a las que deben hacer frente los ciudadanos en relación con el Catastro Inmobiliario y, por otro, universalizar el acceso a la información catastral sin otra restricción que la que impone la protección que merecen los datos de carácter personal.

A fi n de satisfacer estos dos principios generales se han venido desarrollando diferentes estrategias fundamentadas en las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías y en el establecimiento de acuerdos estables de colaboración con diferentes Organismos, Entidades y Administraciones Públicas, cuyos resultados confi rman las inequívocas ventajas que ofrece la cooperación electrónica interadministrativa. Como muestra sufi cientemente ilustrativa de esta afi rmación basta citar el uso masivo durante el año 2006 de la Ofi cina Virtual del Catastro entre los ciudadanos y las más de 11.000 Instituciones autorizadas para el acceso en tiempo real a toda la información catastral correspondiente a su ámbito de competencias: 11,5 millones de visitas, 143 millones de consultas y 2,3 millones de certifi cados. En este sentido, cabe también recordar la favorable acogida que ha tenido el proyecto impulsado desde el año 2005 por la Dirección General del Catastro para implantar Puntos de Información Catastral en aquellos Organismos, Entidades y Administraciones Públicas que así lo solicitaran. Hoy son más de 2.600 los autorizados, la mayoría de ellos en Ayuntamientos, en los que los ciudadanos pueden acceder a toda la información catastral de los bienes de su titularidad que fi guren inscritos, sin más requisito que la exhibición de su Documento Nacional de Identidad.

El acuerdo suscrito el pasado 9 de julio entre el Consejo General del Poder Judicial y la Dirección General del Catastro profundiza indudablemente en la voluntad común de avanzar hacia una mayor protección y efectividad de los derechos individuales y de facilitar su ejercicio mediante la utilización de nuevos instrumentos electrónicos en el marco de esta política de colaboración. Este convenio permitirá el acceso en línea de los Juzgados y Tribunales a toda la información catastral, garantizando su ágil consulta y certifi cación, al tiempo que eximirá a las partes de la aportación de los datos catastrales que eventualmente fueran necesarios para el desarrollo de los diferentes procesos judiciales de cualquier orden jurisdiccional.

El acceso a los más de 74 millones de inmuebles inscritos en el Catastro Inmobiliario se realizará a través del Punto Neutro Judicial, utilizando para ello los desarrollos informáticos corporativos del Consejo General del Poder Judicial, desde los que se efectuará la conexión con la Ofi cina Virtual del Catastro, a través de Servicios Web, para la obtención de los datos en formato electrónico.

En consecuencia, el progresivo desarrollo del acuerdo ahora alcanzado facilitará una más efi caz y efi ciente tutela de los derechos de los ciudadanos mediante las garantías de integridad e inmediatez que ofrece el acceso directo a la información en origen, así como a la eliminación de los costes de transacción habitualmente asociados a la obtención de datos por la vía tradicional de solicitud y recepción en soporte papel, avanzando así decididamente por la senda de la mejora en la prestación de los servicios públicos y de la administración electrónica que hoy demanda la sociedad.

32

OFICINA VIRTUAL DEL CATASTRO

Jesús S. Miranda HitaDirector General del CatastroMinisterio de Economía y Hacienda

J usticia y T ecnología

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J usticia y T ecnología

Qué signifi ca Arquitectura Orientada a Servicios (SOA)? ¿Qué puede aportar a mis sistemas de información? ¿Debo evolucionar mis sistemas sobre esta nueva plataforma? Estas preguntas pueden parecer muy técnicas, pero en los últimos años se han convertido en fundamentales para todos los sectores de actividad, proporcionando mejoras en productividad y una mejor comunicación entre todos los participantes. Los ejemplos son numerosos en sectores tan diversos como la banca, los seguros, la sanidad, y la administración pública. Y no es menos importante en un sector como la justicia, algo que confi rma el ejemplo del Punto Neutro Judicial (PNJ) del Consejo General del Poder Judicial. ¿Pero qué se ha conseguido gracias a esta migración tecnológica?

La evolución del CGPJ y su plataforma PNJ se ve favorecida por la aparición de nuevas tecnologías y nuevos estándares en el sector TI, que facilitan la creación de una infraestructura para la integración de servicios web, entendidos como funcionalidades ofrecidas por un sistema de información que son fácilmente reutilizables por otras plataformas. Para los menos expertos en lenguaje técnico, estas tecnologías permiten ofrecer los mismos servicios sin importar la infraestructura tecnológica sobre la que se basa. Como ejemplo, el servicio de gestión de exhortos, que gracias a SOA, permite al PNJ ofrecer a los Órganos Judiciales de toda España el mismo conjunto de servicios, ahorrando tiempo con respecto a la tramitación manual de este tipo de peticiones. Por otro lado, esta solución permite a los usuarios

disponer de información tributaria sobre los ciudadanos mediante un sencillo formulario web disponible a través de un portal de Internet, una solución más cómodo, rápido e intuitivo que la actual tramitación de la información tributaria sobre la plataforma DIT de la AEAT.

Una de las razones de la importancia de los servicios web radica en el hecho de que han sido defi nidos sobre diferentes estándares tecnológicos que cubren numerosos aspectos como interoperabilidad, seguridad, encriptación de información, entre otros. El compromiso de los fabricantes, integradores y compañías del sector tecnológico es total, lo que contribuye a la evolución de SOA y a que la intercomunicación entre diferentes plataformas tecnológicas como java, .Net, etc. sea toda una realidad. El PNJ, al adoptar todos estos estándares habilita a las aplicaciones existentes en el entorno TI del Consejo para desacoplarse de los sistemas que las utilizan (Órganos Judiciales, CCAAs, etc.), aumentando de este modo la resistencia del software a cambiar. Otro de los aspectos clave en una infraestructura SOA es la administración y el gobierno de la misma. En el caso del CGPJ y su plataforma PNJ, este requerimiento se ha resuelto con la implantación de un Portal de carácter genérico que contiene el catálogo de los servicios. Los usuarios pueden consultar todos los aspectos de utilización de dichos servicios: documentación, guía de uso, ejemplos de utilización, personas de contacto, etc. sobre este inventario como si de unas “páginas amarillas” se tratara. Para el Consejo, la combinación de un enfoque basado en servicios web, como forma de exponer y habilitar rápidamente servicios, y la creación de juegos de herramientas e infraestructuras que soportan interacciones entre clientes y proveedores de servicios hace que SOA sea su realidad TI a día de hoy.

RETO: APLICANDO LA ARQUITECTURA ORIENTADA A SERVICIOS (SOA) EN EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

O lo que es lo mismo: convertir un entorno de aplicaciones heterogéneas en un modelo SOA basado en un Portal Centralizado (catálogo) y un intermediador de servicios, BEA AquaLogic Service Bus. Esta infraestructura, ofrece un modo de utilización homogéneo de los recursos del CGPJ y los proveedores adscritos al Punto Neutro. Se trata, de ofrecer a los usuarios del CGPJ el acceso al catálogo de servicios de dicho organismo de una forma sencilla, segura y efi caz.

EL PUNTO NEUTRO JUDICIAL Y SU EVOLUCIÓN A PROVEEDOR DE SERVICIOS

Jesús María Guerra SalvadorIngeniero de SistemasBea Systems

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Esta evolución venía dictada por el acertado enfoque de los responsables técnicos del CGPJ basado en la necesidad de adoptar una correcta metodología de implantación y administración de los servicios del entorno ante el previsible crecimiento exponencial de los mismos. Uno de los principales objetivos del Punto Neutro del CGPJ se centra en la mediación entre juzgados, CCAA, organismos judiciales, etc., y proveedores de servicios (AEAT, TGSS, Policía Nacional, etc.) Dicha intervención permite que las transacciones se realicen de una forma rápida, segura y garantizada.

En su esfuerzo por optimizar la infraestructura de las Tecnologías de la Información, el CGPJ necesitaba una infraestructura inteligente con la que impulsar y simplifi car la reutilización de servicios y ofrecer, al mismo tiempo, una integración fi able sobre lo que es

típico hoy en día en los entornos de TI corporativos: una amplia variedad de tecnologías, protocolos y aplicaciones. Para simplifi car la infraestructura, el CGPJ optó por la implantación de una capa de abstracción con la que facilitar la producción y consumo de servicios sobre el complejo marco existente, derivado de la evolución histórica de un heterogéneo marco de aplicaciones y tecnologías (java, CORBA, .Net, cliente/servidor, legacies, host, etc.). Dicha capa, o Enterprise Service Bus (ESB), posibilita la exposición de los procesos y aplicaciones como servicios, que pueden, además, acoplarse dentro de una lógica, para ser consumidos, a su vez, por otras aplicaciones, servicios y usuarios fi nales. Se trata de enfocar el marco de trabajo no hacia las aplicaciones, sino optimizar el mismo hacia un entorno de servicios.

ENFOQUE DE LA SOLUCIÓN

La solución debía adaptarse a la realidad tecnológica del CGPJ en cuanto a sistemas de información, equipos de desarrollo y personal de mantenimiento. Se opta por la solución de BEA Systems para la implantación de un bus de servicios de tipo empresarial: BEA AquaLogic Service Bus (BEA ALSB). Como parte de un sistema

de mensajería corporativa, el bus interconecta horizontalmente numerosas aplicaciones y sistemas, pudiendo distribuir las implementaciones de los servicios entre diferentes departamentos conformados, a su vez, por diferentes equipos y proveedores.

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La evolución del sistema se realizará sobre las directrices de gobierno y arquitectura SOA defi nidas por el personal técnico del CGPJ y los servicios profesionales de BEA Systems que certifi can la continuidad de la funcionalidad del servicio y resuelven algunas circunstancias como las que se enumeran a continuación:

Eliminación de conexiones punto a punto entre los proveedores de servicios y los usuarios de los mismos. Teniendo como objetivo específi co abaratar costes en el manejo de las demandas del Punto Neutro.

La solución se basa en la confi guración, no en la programación, aportando control de seguridad, supervisión y obligatoriedad de cumplimiento de los Service Level Agreement (SLA) o Acuerdos de Nivel de Servicio. De esta forma el CGPJ evoluciona sus arquitecturas de servicios con respecto a seguridad, ubicación de servicios, disponibilidad y capacidad de respuesta.

Reaprovechamiento de las aplicaciones existentes en el entorno del Consejo sin que sea necesario realizar nuevos desarrollos y/o modifi caciones sobre las mismas. De esta manera la transición a servicios web puede realizarse de una forma gradual dirigida por las necesidades del CGPJ.

Facilidad de acceso al catálogo de servicios. El CGPJ incluye un registro de servicios centralizado, con consulta de datos y acceso distribuido, que almacena información completa sobre servicios, etc.

Gestión integral del ciclo de vida de los servicios.

Alto rendimiento, robustez y gestión centralizada. Las acciones realizadas por el equipo de administración del entorno se propagan automáticamente a todos los servidores y se agregan métricas de supervisión para su visualización en un solo cuadro de mandos, ofreciendo una visión completa del estado y la disponibilidad de todo el entorno a los administradores y responsables del Punto Neutro.

En resumen: el CGPJ ha optado por potenciar la agilidad de los Sistemas de Información para colaborar con los usuarios del Consejo y adelantarse a sus necesidades, tratando de automatizar procesos, reutilizar los recursos existentes y habilitar nuevos servicios. Un administrador del entorno puede confi gurar rápidamente interacciones entre distintos servicios sin esfuerzos de desarrollo costosos y complejos, reduciendo el coste de despliegue y operación, así como liberando valiosos recursos de la organización de TI para nuevas iniciativas.

ASPECTOS DE AUDITORIA, ADMINISTRACIÓN Y SEGURIDAD DE LA SOLUCIÓN

Con el Punto Neutro Judicial, el CGPJ ha puesto gran énfasis en tener información completa del estado del sistema en aspectos como la generación de estadísticas en tiempo

de ejecución y la visualización de la información de gestión en tiempo real sobre un cuadro de mandos personalizado. Permite consultar de forma fl exible desde las páginas resumen a la información detallada sobre elementos individuales como: errores, tiempo de ejecución y uso de cada servicio.

El aspecto de seguridad del sistema era uno de los principales requerimientos del sistema PNJ. Con objeto de dotar al Consejo de una infraestructura técnica que diera respuesta a todos ellos, el equipo de servicios profesionales de BEA Systems utilizó las capacidades técnicas de BEA ALSB para confi gurar un completo sistema de auditoria y seguridad que permite la gestión segura de los servicios ofrecidos por el Punto Neutro evitando problemas como: suplantación de identidad, sniffi ng de mensajes, repudio de peticiones/respuestas, gestión de certifi cados digitales y gestión de “marcas de agua”. El conjunto de los servicios ofrecidos por el CGPJ cumple con la estricta normativa en cuanto a calidad y seguridad integral de operativa que un entorno tan crítico requiere.

BEA Systems ha participado en numerosas experiencias y proyectos en el ámbito de las Administraciones Públicas en los que se han utilizado soluciones de seguridad tales como la fi rma electrónica, la plataforma @fi rma, el sistema de sustitución de certifi cado papel, etc.

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EVOLUCIÓN DEL ENTORNO

El proyecto descrito en el presente artículo defi ne las medidas y acciones realizadas para la implantación de una infraestructura SOA en el marco de TI del CGPJ. Una vez adoptada con éxito la metodología SOA, será necesario abordar en próximas iniciativas otros factores clave del crecimiento y evolución del entorno.

Virtualización de servidores java: java se convierte en el sistema operativo.

BEA Systems trabaja en la evolución de éstas y otras iniciativas y soluciones SOA encaminadas a conseguir que las tecnologías más sofi sticadas ofrezcan soluciones tangibles y sencillas de utilizar para transformar nuestra relación con el entorno de trabajo, la administración del estado, y en la misma medida, en la justicia.

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PRUEBA ELECTRÓNICA: PRESENTE Y FUTURO PARA LA JUDICATURA

Consejo General del Poder Judicial

EL CGPJ Y LA EMPRESA CYBEX ORGANIZAN UN EVENTO FORMATIVO SIN PRECEDENTES EN ESPAÑA

Paralelamente al avance general de las nuevas tecnologías en la Sociedad de la Información, las pruebas electrónicas se han vuelto una realidad incuestionable en nuestros Juzgados. Mientras la presentación de pruebas en formato digital es un fenómeno en alza presente en todas las jurisdicciones, el desconocimiento general en el tratamiento procesal de dichas pruebas ha instado al Consejo General del Poder Judicial a emprender acciones futuras de formación y actualización de conocimientos entre jueces y magistrados.

A fi n de divulgar unas directrices básicas indispensables en materia de prueba electrónica entre los magistrados españoles, el Consejo General del Poder Judicial y Cybex, empresa especializada en gestión de pruebas electrónicas y análisis de dispositivos electrónicos, organizaron un primer seminario los pasados días 25 y 26 de Octubre en el Hotel Gran Meliá Fénix de Madrid. Este primer seminario conjunto forma parte de un acuerdo más amplio entre CGPJ y Cybex para la formación de jueces y magistrados y la cooperación en diversos proyectos, siempre en relación con la prueba en soporte electrónico.

En el acto inaugural, el Vocal del Consejo General del Poder Judicial D. Enrique López adelantó ante un centenar de asistentes que la prueba digital es, hoy por hoy, un concepto carente de cuño legal y su regulación resulta algo insufi ciente, añadiendo que esta fi gura ha irrumpido de manera “directa y muy activamente” en el mundo del Derecho.

A continuación, el Sr. D. Mauricio Pastor, Jefe de gestión técnica de la División de Coordinación Económica y Técnica de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil, calculó que el número de documentos electrónicos españoles podría alcanzar casi los 20 millones para el año 2010. Esta implantación en España supone “un paso adelante” a la hora de afrontar nuevas reglas de juego impuestas por la sociedad tecnológica moderna, como la transnacionalidad de los delitos o la distorsión en las identidades de las personas.

CAMBIO DE MENTALIDAD

El Exmo. Sr. D. José Manuel Maza Martín, Magistrado del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, abordó en su ponencia la prueba electrónica como herramienta procesal, acentuando la escasa legislación que hay a la hora de luchar contra los delitos tecnológicos y la importancia que tiene la jurisprudencia por esta misma razón. Además, resaltó el gran peso y la utilidad de las pericias.

El Ilmo. Sr. D. José Ernesto Fernández Pinós, Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, quiso dejar constancia del cambio de mentalidad que se percibe ya en los Juzgados cuando se trata de tratar con pruebas en soporte electrónico. Por su parte, el Ilmo. Sr. D. Jaime Requena Juliani, Magistrado del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Canarias, centró su intervención en la protección penal de los correos electrónicos y los SMS como medios de prueba, aludiendo a las dudas que suscita la falsifi cación de documentos electrónicos.

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PERSPECTIVA TÉCNICA

El ingrediente técnico no podía faltar en este seminario, dada la naturaleza de la propia prueba electrónica. Dos expertos en procesos de obtención de pruebas electrónicas contribuyeron a completar la agenda del evento. El Sr. D. Matías Bevilacqua, Director Tecnológico de la empresa Cybex, y el Sr. D. Juan Salom, Jefe de la Unidad de Delitos Tecnológicos de la Guardia Civil, explicaron los procedimientos de los peritos en la consecución de pruebas digitales fehacientes y admisibles en juicio. Bevilacqua hizo una breve demostración sobre las acciones que realizan los especialistas de Cybex a la hora de obtener y custodiar las pruebas en sus investigaciones. Su ponencia fi nalizó con un ejemplo de los criterios de búsqueda que emplean los peritos informático-forenses para no vulnerar el derecho a la intimidad de los investigados. Representando a los Cuerpos de Seguridad del Estado, el Sr. Juan Salom puso énfasis en el actual problema de las estafas bancarias – y su relación con los temidos troyanos – y las demoras que generan algunos proveedores de servicios tecnológicos a la hora de facilitar los datos de la demanda del juez.

MESA REDONDA

El eje central de debate tuvo como protagonistas a tres Magistrados del Tribunal Supremo, los Exmos. Sres. Julián Sánchez Melgar (Sala de lo Penal), Óscar González González (Sala de lo Contencioso) y Aurelio Desdentado Bonete (Sala de lo Social), y el Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Ilmo. Sr. D. José Manuel Suárez Robledano (Sala de lo Civil y Penal). El Sr. Suárez Robledano abrió la mesa redonda hablando sobre las diligencias previas en la obtención de la prueba digital y las medidas cautelares, y pasó después a ofrecer a la audiencia algunos ejemplos jurisprudenciales de interés. El Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid afi rmó que, en materia de documentación electrónica,

la legislación presenta lagunas que están siendo colmadas con principios constitucionales. Por su parte, el Sr. Sánchez Melgar entró a analizar la prueba electrónica en la jurisdicción penal, haciendo alusión al espionaje informático y a los delitos relacionados con la seguridad nacional, completando su sesión con temas tan actuales y preocupantes como las estafas informáticas y la pornografía infantil por la Red.

La visión contencioso-administrativa corrió a cargo del Sr. Óscar González González, quien se refi rió a los tipos de documentos informáticos, su efi cacia, la impugnación de los datos personales en registros judiciales y el carácter reservado de ciertos fi cheros, entre otras cuestiones.

Para completar este dinámico debate, el Magistrado D. Aurelio Desdentado proporcionó la perspectiva laboral centrándose en la necesidad de delimitar el alcance de los poderes empresariales en el control del uso de dispositivos informáticos puestos a disposición de los trabajadores. No en vano, esta materia ha estado en la esencia de una reciente – y sonada – sentencia de este Magistrado, fechada el 26 de Septiembre del presente año. En su discurso, el Sr. Desdentado asumió que el control del empresario es necesario, pero también se mostró partidario de permitir un cierto uso personal del e-mail y de Internet en el trabajo, aunque de forma “moderada y razonable”.

Las palabras de clausura a cargo del Vocal D. Enrique López fueron de agradecimiento hacia los asistentes por el interés demostrado, como evidenciaron las numerosas preguntas formuladas durante todo el seminario. Asimismo, López López dejó patentes los deseos del Consejo General del Poder Judicial por integrar esta materia tan actual en los planes de formación continua del Consejo, visto el éxito cosechado con este primer curso.

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E l R incón delU suario

CENTRO DE ATENCIÓN A USUARIOS

El Centro de Atención a Usuarios del Consejo General del Poder Judicial atiende las incidencias que los usuarios del Punto Neutro Judicial reportan cuando tienen alguna duda o difi cultad.A principios del año 2007 ha cambiado su número telefónico, siendo el actual el 91 838 26 80, en el que se siguen atendiendo

todas las llamadas. Asimismo, responde a cuantas preguntas reciba en la cuenta de correo [email protected]. A continuación se muestran algunas estadísticas de las incidencias, en número superior a 4.000, recibidas en el CAU por Comunidades Autónomas, la tasa de preguntas por usuario y comunidad o el perfi l de los usuarios que solicitan ayuda al CAU.

1. Incidencias registradas por Comunidad Autónoma

3. Tasa de incidencias por Comunidad Autónoma en relación con el número de usuarios

2. Incidencias registradas por Administraciones competentes, agrupando en el Ministerio de Justicia los servicios centrales y las Comunidades no transferidas.

4.- Incidencias registradas por cargo desempeñado por el solicitante

1

08 – EL RINCÓN DEL USUARIO

CENTRO DE ATENCIÓN A USUARIOS

El Centro de Atención a Usuarios del Consejo General del Poder Judicial atiendelas incidencias que los usuarios del Punto Neutro Judicial reportan cuando tienenalguna duda o dificultad.

A principios del año 2007 ha cambiado su número telefónico, siendo el actual el918382680, en el que se siguen atendiendo todas las llamadas. Asimismo,responde a cuantas preguntas reciba en la cuenta de correo [email protected]

A continuación se muestran algunas estadísticas de las incidencias, en númerosuperior a 4000, recibidas en el CAU por Comunidades Autónomas, la tasa depreguntas por usuario y comunidad o el perfil de los usuarios que solicitan ayudaal CAU.

1. Incidencias registradas por Comunidad Autónoma

TOTAL DE INCIDENCIAS POR CC.AA.

(Oct. /Nov. 2007)

997

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2. Incidencias registradas por Administraciones competentes, agrupando

en el Ministerio de Justicia los servicios centrales y las Comunidades no

transferidas.

INCIDENCIAS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE CADA CC.AA. CON

COMPETENCIAS PROPIAS

(Oct. /Nov. 2007)

997

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196

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3. Tasa de incidencias por Comunidad Autónoma en relación con elnúmero de usuarios

TASA DE INCIDENCIAS POR ORGANO JUDICIAL DE CADA CC.AA.

(Oct. /Nov. 2007)

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1,01

0,74 0,75

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Tasa de Incidencias = Total mensual de Incidencias / Num de organos judicialces de cada CC.AA.

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4.- Incidencias registradas por cargo desempeñado por el solicitante

TOTAL DE INCIDENCIAS POR CARGO DEL SOLICITANTE

(Oct. /Nov. 2007)

1417

18 770

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CRITERIOS GENERALES DE SEGURIDAD EN LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA(Acuerdo del Pleno de 13 de septiembre de 2007)

Suplemento E special

1. ANTECEDENTES

La sensibilidad de la información jurisdiccional y la creciente importancia de los sistemas de información en la tramitación de los procedimientos judiciales son dos elementos que inciden en la relevancia de la seguridad de la información.

El Consejo General del Poder Judicial es consciente de la importancia de la seguridad en los sistemas de información al servicio de la Administración de Justicia, y en particular en lo relativo a los aspectos relacionados con el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos y el Reglamento de Medidas de Seguridad.

El Código de Conducta para usuarios de equipos y sistemas informáticos al servicio de la Administración de Justicia (Instrucción 2/2003, de 26 de febrero, BOE de 10 de marzo de 2003) y la realización de auditorías de seguridad en los sistemas de información al servicio de la Administración de Justicia (aprobada por el Pleno en sesión celebrada el 23 de julio de 2003), son algunas de las iniciativas abordadas y que refl ejan esta importancia. Trabajo e iniciativas que han permitido concluir con la creación y declaración de los Ficheros de carácter personal dependientes de los Órganos Judiciales, efectuada por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 20 de septiembre de 2006 (BOE de 12 de octubre de 2006).

En esa línea, la colaboración de las Administraciones Públicas competentes en la provisión de recursos y medios materiales (a las que se reconoce, en el citado acuerdo de 20 de septiembre de 2006, la cualidad de Encargados del tratamiento, al ser los responsables de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas, así como del personal técnico que interviene en el tratamiento) y de los usuarios (entendidos como todos los profesionales que prestan sus servicios en los órganos judiciales) es indispensable, dado que constituyen una parte clave en el nivel de seguridad y protección de la información.

El Consejo General del Poder Judicial, al amparo de lo dispuesto en los artículos 230.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 97.1 y 102.1 del Reglamento núm. 1/2005, de 15 de septiembre, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, ha elaborado este documento que incluye un conjunto de medidas que permitan mejorar y/o homogeneizar (cuando proceda) el nivel de seguridad existente sobre los sistemas de gestión procesal. En este sentido, no debe ser interpretado como una lista exhaustiva sino como un marco de referencia (o modelo de seguridad) asociado a los requerimientos fundamentales relativos a la seguridad de estos sistemas, cuyo desarrollo, ejecución e implantación corresponde a las Administraciones Públicas competentes en la dotación de medios materiales, en su respectivo ámbito territorial. En atención a las peculiaridades y necesidades propias del Tribunal Supremo, dichas labores deberán ser llevadas a cabo por el Ministerio de Justicia en coordinación con el Gabinete Técnico de Información y Documentación del citado Alto Tribunal.

2. CRITERIOS BÁSICOS DE SEGURIDAD

Marco Normativo

Con carácter general, las tareas realizadas por las Administraciones Públicas competentes en la provisión de recursos y medios materiales en lo relativo a la gestión de la infraestructura tecnológica y sistemas de información al servicio de la Administración de Justicia, estarán basadas en un Documento de seguridad, de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los datos de carácter personal de los Sistemas de Información de Gestión Procesal, que describirá las medidas de seguridad (organizativas y técnicas) puestas en marcha por las mencionadas Administraciones Públicas. El Documento de seguridad, adecuadamente formalizado e implantado, contendrá los aspectos contemplados en los artículos 8.2 y 15 del Reglamento de Medidas de Seguridad.Además, las Administraciones Públicas competentes elaborarán (y ejecutarán) un Plan de acción detallado de las medidas a adoptar para dar cumplimiento al expresado Documento de seguridad, así como las que permitan asegurar la ejecución de los criterios técnicos y organizativos que se señalan a continuación.

Una copia de dicho Documento de Seguridad y del Plan de acción serán remitidos a la Comisión de Informática Judicial del Consejo General del Poder Judicial.

Medidas técnicas

Confi guración de infraestructura tecnológica

Los servidores en los que se ubiquen los sistemas de gestión procesal deberán prevenir riesgos asociados a accesos no autorizados derivados de la existencia de aplicaciones y/o sistemas no relacionados con aspectos jurisdiccionales (por ejemplo: sistemas de información soporte a las áreas, departamentos o consejerías de educación, agricultura,…). Para ello implantarán las medidas y medios tecnológicos necesarios para garantizar la independencia, unicidad y protección de los datos.

Las plataformas tecnológicas soporte a los sistemas de gestión procesal (lo que también incluye sistemas operativos y bases de datos y, cuando proceda, confi guraciones en puestos clientes) estarán confi guradas de acuerdo a guías y estándares de securización adecuadamente formalizadas y actualizadas. La posibilidad de realizar cambios sobre esta confi guración estará restringida, previa aprobación, a un reducido número de usuarios (personal técnico especializado). Existirá un registro de cambios (que incluye la instalación de parches u otro tipo de soluciones facilitadas por el proveedor). Con carácter general, existirá una separación efectiva entre los entornos de desarrollo y producción.

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Identifi cación y Autenticación

Los sistemas de información (y software de base) dispondrán de mecanismos de identifi cación y autenticación que prevengan los accesos no autorizados basados en la existencia de un identifi cador unívoco de usuario y contraseña, o mediante la utilización de certifi cado digital o algún otro mecanismo de protección sufi cientemente probado, dado el estado de la tecnología en cada momento y las características de la información a proteger.

En el caso de sistemas de identifi cación basados en usuario y contraseña, la creación de un nuevo usuario se realizará atendiendo al procedimiento establecido y previa autorización del responsable competente. La asignación de contraseña inicial será aleatoria y, en cualquier caso, pre-expirada. Los sistemas permitirán asociar períodos de validez a los identifi cadores de usuario de forma que fuera de ese rango de fechas el sistema prevenga la autenticación a través de dicho identifi cador.

Las contraseñas de los usuarios generales (es decir, sin privilegios especiales asociados a tareas de administración) deberán satisfacer, al menos, los siguientes criterios:

Calidad. La contraseña tendrá, al menos, una longitud mínima. Adicionalmente, deberá evaluarse la posibilidad de exigir reglas adicionales de complejidad en base al grado de madurez de los controles de seguridad implantados.

Cambio periódico. Los usuarios deberán cambiar periódicamente sus contraseñas (por ejemplo, cada tres meses). Existirá un histórico de contraseñas que prevenga la re-utilización de la contraseña anterior. En cualquier caso, los sistemas permitirán el cambio autónomo de contraseña por parte de los usuarios aún cuando no sea como consecuencia del cambio periódico previsto.

En cualquier caso, las contraseñas se almacenarán en las aplicaciones y sistemas, de forma encriptada.

Los usuarios con privilegios de administración considerarán mecanismos adicionales de seguridad y protección, en relación a las claves, para prevenir accesos no autorizados a través de sus identifi cadores.

Los sistemas de gestión procesal y la infraestructura tecnológica soporte dispondrán de mecanismos de bloqueo de los usuarios. En particular, considerarán al menos las siguientes casuísticas:

Bloqueo automático por intentos reiterados de acceso fallidos (por ejemplo: 6 intentos).

Bloqueo automático asociado a intentos de acceso fuera del intervalo de fechas de validez de un identifi cador de usuario.

Bloqueo manual por parte del Administrador.

Se recomienda el bloqueo automático por no acceso en un determinado período de tiempo (por ejemplo: tres meses) con objeto de regularizar las cuentas activas en el órgano judicial.El desbloqueo de un determinado identifi cador se realizará, con carácter general, de forma manual por parte del personal autorizado al efecto.

No se permitirá, con carácter general, el acceso a los sistemas a través de usuarios genéricos. Esto incluye, sin limitarse a, aquellos que, por defecto, son creados en el proceso de instalación de los sistemas y aplicaciones. En cualquier caso, deberá asignarse un responsable de aquellos usuarios genéricos que se estimen necesarios.

En el caso de sistemas basados en identifi cación digital, solo se podrán utilizar certifi cados digitales autorizados por la Administración competente. Las aplicaciones deberán consultar las listas de certifi cados revocados correspondientes antes de permitir el acceso.

Igualmente podrán ser utilizados sistemas biométricos como método de identifi cación y autentifi cación.

Control de acceso

Perfi les y roles. El acceso a los sistemas de información de gestión procesal estará basado, habitualmente, en perfi les y roles. Estos mecanismos determinarán, en base a las necesidades autorizadas de los usuarios, dos aspectos fundamentales:

Las funcionalidades (de las previstas por el sistema de información) a las que podrán acceder (con frecuencia basado en puntos de menú)

Los datos a los que deberán tener acceso. Para ello permitirá, sin perjuicio de las capacidades de búsqueda y explotación de la información, segmentar los usuarios en base a criterios organizativos como los órganos judiciales, secciones, etc. a las que están adscritos. Será posible aplicar mecanismos adicionales de protección basados en expedientes o asuntos concretos (por ejemplo, a través de listas de control de acceso)

Con relación a las sustituciones, los sistemas de información tenderán a considerar el principio de herencia. En particular, se pretende que sea posible asociar (y revocar) a un sustituto los asuntos en los que participara el sustituido.

Bloqueo por inactividad. Tras un período de inactividad (por ejemplo: 30 minutos) se activará un mecanismo de bloqueo que evite la suplantación del usuario en momentos en los que su equipo no esté atendido.

Con carácter general, los privilegios de administración en los propios equipos de los usuarios estarán restringidos. Es decir, se prevendrá la instalación de software no autorizado en los equipos de los usuarios por parte de los mismos.

Registro de accesos

Los accesos a los expedientes o asuntos mantendrán un registro que incluya, al menos, la identifi cación del usuario, la fecha y hora en la que se realizó el acceso, el tipo de acceso y si ha sido autorizado o denegado.

Se defi nirán pistas de auditoría y seguimiento de actividad en los sistemas operativos y gestores de bases de datos. El seguimiento estará, especialmente, orientado a las tareas de administración del sistema. La confi guración del sistema prevendrá la eliminación y/o desactivación de estos logs.

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Redes y comunicaciones

La red en la que se ubiquen sistemas y a la que accedan los usuarios de los sistemas de información al servicio de la Administración de Justicia estará protegida de accesos no autorizados.

El acceso a otras redes estará protegido a través de cortafuegos (fi rewalls) u otro tipo de mecanismos que aseguren en las comunicaciones a través de las redes locales un nivel de protección sufi ciente frente a las amenazas de terceros. Este apartado también incluye la existencia y actualización periódica de mecanismos de protección frente a virus u otros códigos maliciosos. Los dispositivos de red (como encaminadores – routers -) también estarán adecuadamente securizados y protegidos.

La conectividad remota (“teletrabajo”) a través de redes públicas de datos estará adecuadamente protegida, en línea con las soluciones tecnológicas de seguridad existentes en cada momento.

Igualmente, la conectividad a través de redes inalámbricas requerirá la confi guración (con los mecanismos actualmente disponibles o los que puedan existir en el futuro) segura de la misma.

La administración de forma remota de los equipos y servidores, en caso de ser necesaria, se realizará mediante canales seguros.

Medidas Organizativas

Organización de seguridad

Las funciones y responsabilidades asociadas a la administración y explotación de los sistemas y, en particular, a la gestión de la seguridad de la información estarán formalmente aprobadas y asignadas a personas concretas. Estas funciones pueden incluir, sin limitarse a:

Mantenimiento y actualización del marco normativo.

Instalación y confi guración segura de sistemas.

Elaboración de informes asociados al análisis de logs.

Monitorización y resolución de incidencias.

Formación y concienciación de usuarios

Seguimiento de accesos en sistemas operativos y gestores de bases de datos y, en términos generales, accesos en tareas de administración de sistemas.

Seguimiento de los servicios contratados en lo que afecte a la administración y explotación de sistemas de gestión procesal.

Realización de copias de respaldo

Ubicación física de los servidores y equipos

La ubicación física de los servidores y dispositivos de comunicaciones (electrónica de red, fi rewalls,…) prevendrá el acceso no autorizado y se realizará atendiendo a un análisis de riesgos. En particular, el acceso estará restringido de forma efectiva (por ejemplo, a través de puertas cerradas con llave)

a personal autorizado. Existirá, por lo tanto, un registro de estos accesos.

Medidas de protección medioambiental. Las salas en las que se ubiquen los servidores tendrán sistemas de detección y extinción de incendios. La temperatura de la sala estará en los rangos de operación defi nidos por los fabricantes (habitualmente a través de sistemas de aire acondicionado). Por último, en caso de riesgo de daños por agua (tuberías, instalaciones aéreas de aire acondicionado refrigeradas por agua, …) existirán sistemas que mitiguen o prevengan los daños en los equipos y servidores.

Garantía de suministro eléctrico. Existirán mecanismos que aseguren el suministro eléctrico no sólo a los servidores en los que se ubiquen los sistemas de gestión procesal sino también a los diferentes elementos necesarios para asegurar la conectividad de los usuarios a los servicios críticos.

Como orientación general y en la medida que resulte posible, los equipos de los usuarios no estarán ubicados en zonas de paso o distribución.

Formación y concienciación de usuarios

Se desarrollarán mecanismos de formación y concienciación específi camente orientados a la seguridad de la información (complementarios a los que el Consejo General del Poder Judicial pudiera arbitrar). Habitualmente estarán basados en cursos presenciales y/o a través de e-learning, y tendrán carácter periódico. Entre las áreas que pueden incluir fi guran:

Conocimiento del marco normativo en lo que sea relevante a la operativa de los diferentes usuarios.

Funciones y responsabilidades de los usuarios.

Confi dencialidad y privacidad de las contraseñas (u otros mecanismos de autenticación)

Criterios de conservación y almacenamiento de los fi cheros generados por los usuarios (incluyendo la eliminación de los fi cheros temporales)

Políticas de bloqueo de pantalla y puesto de trabajo despejado de papeles y soportes con información sensible.

Condiciones de trabajo fuera de las ofi cinas habituales.

Seguimiento de accesos

Revisiones periódicas de usuarios autorizados. Perió-dicamente (por ejemplo, cada tres meses) se realizará, por parte de los usuarios competentes, una revisión de los usuarios autorizados para identifi car usuarios con acceso indebido potencial a los sistemas. A tal efecto, los sistemas permitirán obtener los usuarios activos en los sistemas para poder contrastar dicha lista con los usuarios autorizados e identifi car excepciones.

Registro de usuarios con privilegios de administración. Existirá un registro de usuarios con privilegios de administración (asociados a tareas habituales de mantenimiento y explotación de sistemas o como consecuencia de accesos de emergencia de usuarios de desarrollo a producción). Este registro incluirá el identifi cador autorizado, el período de validez, el responsable de la autorización y las tareas a realizar por el mismo. Este registro podrá servir como fuente de contraste con el log de los sistemas.

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El Consejo General del Poder Judicial considera este apartado especialmente relevante por los riesgos de seguridad inherentes a la función de administración de sistemas y por la constatación que, en ocasiones, estas tareas son realizadas por personal externo (por ejemplo, adscrito a empresas privadas con las que la Administración Pública tiene suscrito un contrato) en el que el índice de rotación puede ser elevado. El mantenimiento actualizado de este registro (conjuntamente con la trazabilidad de las acciones realizadas por estos usuarios) debería permitir un seguimiento más efectivo de las tareas que se realizan.

El registro de usuarios con privilegios de administración estará a disposición de la Comisión de Informática Judicial.

Copias de respaldo

Se realizarán copias de respaldo, en base a los procedimientos formalizados y de acuerdo a un calendario previsto, que aseguren, en caso de ser necesario, la recuperación de la información anterior a producirse la incidencia. El calendario determinará el período de retención y los controles asociados a la rotación de los soportes.

Deberá conservarse una copia de respaldo y de los procedimientos de recuperación de los datos en un lugar diferente de aquel en el que se encuentren los equipos y servidores (con medidas de restricción de acceso sufi cientes). El traslado se realizará preservando la confi dencialidad de la información.

Contratos de prestación de servicios.

Las Administraciones Públicas competentes en la provisión de recursos y medios materiales mantendrán un registro actualizado de las organizaciones prestadoras de servicios que pudieran tener acceso a información de gestión procesal. En este sentido, estarán identifi cados para cada organización las funciones asociadas, las personas con acceso, …

Las Administraciones Públicas arbitrarán mecanismos de seguimiento y control de las empresas o entidades que prestan asistencias técnicas de forma que sea posible conseguir un nivel asimilable de control a la realización interna de las funciones. Los sistemas de seguimiento y control pueden estar basados en estándares, como por ejemplo ITIL. En cualquier caso, las cláusulas contractuales considerarán acuerdos de confi dencialidad que prevalecerán aún cuando haya fi nalizado el contrato.

Procesamiento paralelo por parte del usuario fi nal

Las Administraciones Públicas arbitrarán mecanismos que permitan el mantenimiento y actualización de las aplicaciones asociadas a la gestión procesal. Asimismo, existirán registros de incidencias o de solicitudes de mantenimientos evolutivos y se realizará un seguimiento de la resolución y/o cierre de las mismas.

Por otra parte, se restringirán los privilegios de instalación de programas diferentes a los previstos en las maquetas de equipos ofi máticos defi nidas. Estas aplicaciones podrán ser instaladas exclusivamente por los administradores autorizados, que en todo momento seguirán las normas señaladas en el Documento de seguridad. Eventualmente, se realizará un seguimiento para identifi car software no corporativo instalado en los equipos de usuario. Las excepciones que se identifi quen y el análisis de las mismas permitirán arbitrar las medidas de sensibilización y concienciación aplicables. En todo momento los datos gestionados con las herramientas ofi máticas o aplicaciones distintas a las previstas, seguirán los mismos criterios de seguridad, que los establecidos para las aplicaciones corporativas. En ningún caso se crearán fi cheros

de carácter personal distintos a los declarados atendiendo a los requerimientos de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Los sistemas de gestión procesal dispondrán de mecanismos de seguimiento de la frecuencia de acceso de los diferentes identifi cadores de usuario al sistema. Es decir, permitirán identifi car usuarios que no han accedido durante un determinado período de tiempo al sistema de gestión procesal.

Revisiones periódicas

Al menos cada dos años se revisará el grado de implantación del modelo de seguridad sobre los sistemas de información e infraestructura tecnológica al servicio de la Administración de Justicia y el nivel de madurez de los controles. El análisis tendrá un alcance completo y, como consecuencia del mismo, se derivará además del diagnóstico, un seguimiento de las acciones previstas asociadas a la mejora continua en el nivel de seguridad y control. Además, cuando proceda, incluirá propuestas asociadas a la resolución de los aspectos susceptibles de mejora.

Secretario Judicial

El Secretario Judicial, en el marco de las competencias contempladas en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, velará por la observancia en las ofi cinas judiciales de los criterios generales de seguridad establecidos en el presente documento.

Responsables de Seguridad

Las Administración Pública competente, en su respectivo ámbito territorial, designará uno o varios responsables de seguridad encargados de coordinar y controlar las medidas defi nidas en el correspondiente Documento de seguridad. Dicha designación será comunicada a la Comisión de Informática Judicial del Consejo General del Poder Judicial,

Auditoría

Los Sistemas de Información al servicio de la Administración de Justiciase someterán a una auditoría que verifi que el cumplimiento del presente documento y de los procedimientos e instrucciones vigentes en materia de seguridad de datos, al menos cada dos años. Corresponde al Consejo General del Poder Judicial o a la Administración Pública competente, cuando así lo haya manifestado, la práctica y ejecución de la citada auditoría. El informe de auditoría deberá dictaminar sobre la adecuación de las medidas y controles al presente documento, identifi car sus defi ciencias y proponer las medidas correctoras o complementarias necesarias. Deberá, igualmente, incluir los datos, hechos y observaciones en que se basen los dictámenes alcanzados y recomendaciones propuestas. Los informes de auditoría serán analizados por el responsable de seguridad competente, que elevará sus conclusiones a la Comisión de Informática Judicial, así como a la Administración Pública competente, a fi n de que se adopten las medidas correctoras adecuadas

Los informes de auditoría quedarán a disposición de la Agencia de Protección de Datos.

Plazos de Ejecución

Las Administraciones Públicas competentes deberán adoptar las medidas que a continuación se relacionan en los plazos especifi cados: Comunicar a la Comisión de Informática Judicial la designación del Responsable de Seguridad, así como de la confección del registro de organizaciones prestadoras de servicios, en Diciembre de 2007. Enviar a la Comisión de informática Judicial el Documento de Seguridad así como el denominado Plan de acción, en Enero de 2008. Llevar a cabo la Auditoria de seguridad reseñada en el presente documento, durante el primer trimestre de 2009.

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