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Justicia Ambiental. Saberes prácticos para la efectiva vigencia de los derechos ambientales. Cecilia Carrizo y Mauricio Berger (compiladores). Narvaja Editor, Córdoba, 2010. ISBN: 978-987-530-104-7. Cantidad de páginas: 180. Cecilia Carrizo y Mauricio Berger (compiladores) Justicia Ambiental Saberes prácticos para la efectiva vigencia de los derechos ambientales Vita Aylon y Marcela Ferreira, Madres de Barrio Ituzaingó Anexo - Cooperativa La Minga, Oncativo - Alicia Rópolo, Asociación Voz Ciudadana, San Francisco - Concejal Maria Teresa Blengino de Ferrero del Municipio de San Francisco - Luciana Moreno y Pablo Rivero, Semillas del Sur, Valle de Calamuchita - Concejal Alejandro Ferreyra del Municipio de Villa Gral. Belgrano - Asamblea de Chilecito - Gustavo Spedale, Coordinadora Córdoba en Defensa del Agua y la Vida (CCODAV) - Dr. Darío Avila, Asesor letrado de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Córdoba - Enzo Di Tella, Defensor Oficial Corrientes - Dr. Aníbal Falbo, Coordinador de la Clínica Jurídica Ambiental Universidad Nacional de La Plata - Dr. Mariano Aguilar, Director Ejecutivo de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas - Fiscal Carlos Matheu, Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Córdoba Fiscal - Federal Dr. Gustavo Gomez, UFIMA NOA - Secretaría de Ciencia y Técnica de la UNC - Secretaría de Extensión de la Facultad de Derecho y Ciencias sociales de la UNC - Fiscalía General de la Provincia - Colegio de Escribanos- Legislatura de la Provincia de Córdoba. Cecilia Carrizo, Mauricio Berger, Pastor Montoya, Valeria Sbuelz, Emaunel Farcy, Proyecto Ciudadanía del Instituto de Investigación y Formación en Administración Pública (IIFAP-UNC) y Cátedra B Política y Comunicación de la Escuela de Ciencias de la Información, Universidad Nacional de Córdoba.

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Justicia AmbientalSaberes prácticos para la efectiva vigencia delos derechos ambientales compilado por Carrizo y Berger. Vita Aylon y Marcela Ferreira, Madres de Barrio Ituzaingó Anexo - Cooperativa La Minga,Oncativo - Alicia Rópolo, Asociación Voz Ciudadana, San Francisco - Concejal Maria TeresaBlengino de Ferrero del Municipio de San Francisco - Luciana Moreno y Pablo Rivero, Semillasdel Sur, Valle de Calamuchita - Concejal Alejandro Ferreyra del Municipio de Villa Gral.Belgrano - Asamblea de Chilecito - Gustavo Spedale, Coordinadora Córdoba en Defensa del Aguay la Vida (CCODAV) - Dr. Darío Avila, Asesor letrado de la Secretaría de Salud de laMunicipalidad de Córdoba - Enzo Di Tella, Defensor Oficial Corrientes - Dr. Aníbal Falbo,Coordinador de la Clínica Jurídica Ambiental Universidad Nacional de La Plata - Dr. MarianoAguilar, Director Ejecutivo de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas - FiscalCarlos Matheu, Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Córdoba Fiscal - Federal Dr.Gustavo Gomez, UFIMA NOA - Secretaría de Ciencia y Técnica de la UNC - Secretaría deExtensión de la Facultad de Derecho y Ciencias sociales de la UNC - Fiscalía General de laProvincia - Colegio de Escribanos- Legislatura de la Provincia de Córdoba. Cecilia Carrizo,Mauricio Berger, Pastor Montoya, Valeria Sbuelz, Emaunel Farcy, Proyecto Ciudadanía delInstituto de Investigación y Formación en Administración Pública (IIFAP-UNC) y Cátedra BPolítica y Comunicación de la Escuela de Ciencias de la Información, Universidad Nacional deCórdoba.

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Justicia Ambiental. Saberes prácticos para la efectiva vigencia de los derechos ambientales. Cecilia Carrizo y Mauricio Berger (compiladores). Narvaja Editor, Córdoba, 2010.

ISBN: 978-987-530-104-7. Cantidad de páginas: 180.

Cecilia Carrizo y Mauricio Berger (compiladores)

Justicia AmbientalSaberes prácticos para la efectiva vigencia de los derechos ambientales

Vita Aylon y Marcela Ferreira, Madres de Barrio Ituzaingó Anexo - Cooperativa La Minga, Oncativo - Alicia Rópolo, Asociación Voz Ciudadana, San Francisco - Concejal Maria Teresa Blengino de Ferrero del Municipio de San Francisco - Luciana Moreno y Pablo Rivero, Semillas del Sur, Valle de Calamuchita - Concejal Alejandro Ferreyra del Municipio de Villa Gral. Belgrano - Asamblea de Chilecito - Gustavo Spedale, Coordinadora Córdoba en Defensa del Agua y la Vida (CCODAV) - Dr. Darío Avila, Asesor letrado de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Córdoba - Enzo Di Tella, Defensor Oficial Corrientes - Dr. Aníbal Falbo, Coordinador de la Clínica Jurídica Ambiental Universidad Nacional de La Plata - Dr. Mariano Aguilar, Director Ejecutivo de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas - Fiscal Carlos Matheu, Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Córdoba Fiscal - Federal Dr. Gustavo Gomez, UFIMA NOA - Secretaría de Ciencia y Técnica de la UNC - Secretaría de Extensión de la Facultad de Derecho y Ciencias sociales de la UNC - Fiscalía General de la Provincia - Colegio de Escribanos- Legislatura de la Provincia de Córdoba. Cecilia Carrizo, Mauricio Berger, Pastor Montoya, Valeria Sbuelz, Emaunel Farcy, Proyecto Ciudadanía del Instituto de Investigación y Formación en Administración Pública (IIFAP-UNC) y Cátedra B Política y Comunicación de la Escuela de Ciencias de la Información, Universidad Nacional de Córdoba.

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Justicia Ambiental. Saberes prácticos para la efectiva vigencia de los derechos ambientales. Cecilia Carrizo y Mauricio Berger (compiladores). Narvaja Editor, Córdoba, 2010.

ISBN: 978-987-530-104-7. Cantidad de páginas: 180.

Índice Presentación

Primera Parte: Prácticas de ejercicio y defensa de derechos.

Ι. Trabajo cooperativo y ambiente. Cooperativa La Minga. Oncativo. Autores: integrantes de Cooperativa La Minga.

ΙΙ. Relato de la experiencia de elaboración de la Ordenanza municipal de la ciudad de San Francisco. Autora: Alicia Rópolo, Asociación Voz Ciudadana por la Salud y el Ambiente de San Francisco.

ΙΙΙ. Experiencia en Villa Gran Parque del Valle de Calamuchita. Autora: Cecilia Carrizo y Vecinos Autoconvocados de Villa Gran Parque.

Ις. La denuncia por contaminación con agrotóxicos del canal Los Molinos-Córdoba. Coordinadora Córdoba en Defensa del Agua y la Vida (CCODAV), asociaciones y vecinos de la zona sur de la ciudad de Córdoba. Autor: Gustavo Spedale.

ς. “EL FAMATINA NO SE TOCA” o la dignidad del pueblo riojano en la lucha por la defensa de su territorio. Autores: integrantes Asamblea de Chilecito.

Segunda Parte: Prácticas de reconocimiento y garantía de derechos.

Ι. “El nuevo rol de la Defensa Pública en la protección del medio ambiente”. Autor: Enzo Di Tella- Defensor Oficial Corrientes.

ΙΙ. “El proceso ambiental. Apuntes para su correcta implementación”. Autor: Dr. Aníbal Falbo. Coordinador de la Clínica Jurídica Ambiental Universidad Nacional de La Plata.

ΙΙΙ. “Problemática ambiental y sanitaria en Barrio Ituzangó Anexo, Ciudad de Córdoba”. Autor: Dr. Darío Avila - Asesor letrado de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Córdoba (SSMC).

Ις. “Fumigaciones ilegales y Código Penal”. Autor: Dr. Carlos A. Matheu. Fiscal de Instrucción Distrito III Turno 6º. Poder Judicial Provincia de Córdoba.

ς. Criminalización de la protesta social: ¿el Habeas Corpus es un camino? “Tener el cuerpo” para proteger un bien jurídico. Herramientas constitucionales. Autores: Wendy Kassar y Antonio Gustavo Gómez.

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Justicia Ambiental. Saberes prácticos para la efectiva vigencia de los derechos ambientales. Cecilia Carrizo y Mauricio Berger (compiladores). Narvaja Editor, Córdoba, 2010.

ISBN: 978-987-530-104-7. Cantidad de páginas: 180.

Presentación

“ningún mundo humano destinado a superar el breve lapso de la vida de sus mortales habitantes podrá vivir jamás si los hombres se niegan a hacer lo que Heródoto fue el primero en asumir conscientemente: decir lo que existe. Ninguna permanencia, ninguna perseverancia en el

existir, puede concebirse siquiera sin hombres deseosos de dar testimonio de lo que existe y se les muestra porque existe”.

Hannah Arendt Investigar como profesores de una universidad pública y democrática un problema público en el que están seriamente afectados los derechos inalienables de nuestros conciudadanos que se auto- organizan para su defensa, nos llevó a preguntarnos por el sentido de nuestra práctica de investigación. Así llegamos a contemplar que además de su faz crítica, nuestro trabajo debía desarrollar también la faz constituyente del pensamiento, su contribución a una deliberación pública que prefigure colectivamente una sociedad más justa.

Desde la faz crítica de nuestro proyecto hemos podido constatar que a pesar del rango constitucional otorgado a la protección del ambiente y a los derechos colectivos e intereses difusos y de las leyes que establecen responsabilidades y procedimientos, es evidente la situación de vulneración de los mismos por la existencia de graves problemas de contaminación ambiental en el país. Frente a ellos, desde los poderes del estado se destacan, aunque en escaso número y más escasa eficacia aún, acciones destinadas derogar, crear y/ o modificar legislación, acciones destinadas a lograr la expresión de la comunidad local en el tema a través de formas institucionalizadas tales como el plebiscito, acciones destinadas a sancionar a los responsables de la situación contaminante, entre otras. En el espacio público ciudadano por su parte, se destacan acciones dirigidas a generar legislación, acciones destinadas a lograr la expulsión de las empresas contaminantes, acciones destinadas a la construcción de redes para enfrentar los problemas generados por la contaminación, etc.. A pesar de su relevancia como iniciativas de una ciudadanía que participa en la defensa ambiental, también presentan límites frente a lo que está en juego, la vida y la salud de habitantes y ciudadanos.

En este contexto de problematización de los límites y posibilidades de la acción política, el concepto Justicia Ambiental constituye para nosotros la posibilidad de un espacio común, en tanto a) no restringe la justicia a la administración de justicia del sistema oficial de autoridad, el quién de la justicia se expande incorporando la pluralidad de voces que intervienen en la resolución de un problema público; b) no restringe la justicia a la aplicación de una ley a un caso particular, el qué de la justicia aquí refiere a una pluralidad de prácticas dirigidas reestablecer lo dañado en una forma de vida; c) no restringe la justicia a una serie de procedimientos dirigidos a reparar y resarcir el daño, sino que incluye acciones de denuncia, de generación de marcos, de prevención, de reparación, de educación, entre otros. La legitimidad de la realización de la justicia en una asociación política sostiene e impulsa, garantiza iniciativas democráticas. En este marco el Seminario pretendió entonces promover el encuentro entre las concretas prácticas de ejercicio, defensa, reconocimiento y garantía de derechos que tienen lugar hoy en nuestra sociedad, promover el diálogo de experiencias y aprendizajes en pos de un sentido compartido de justicia.

Agradecemos la participación en este Seminario a Vita Aylon y Marcela Ferreira, Madres de Barrio Ituzaingó Anexo, a la Cooperativa La Minga de Oncativo (Provincia de Córdoba); a Alicia Rópolo de la Asociación Voz Ciudadana de San Francisco (Provincia de Córdoba), a la Concejal Maria Teresa Blengino de Ferrero del Municipio de San Francisco; a Luciana Moreno y Pablo Rivero de la Asociación, Semillas del Sur del Valle de Calamuchita, al Concejal Alejandro Ferreyra del Municipio de Villa Gral. Belgrano (Provincia de Córdoba), a Clara Díaz de la Asamblea de Famatina (La Rioja); a Gustavo Spedale de la Coordinadora Córdoba en Defensa del Agua y la Vida (CCODAV) (Córdoba Capital); al Dr. Darío Avila, Asesor letrado de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Córdoba; al Dr. Enzo Di Tella, Defensor Oficial Corrientes; al Dr.

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Justicia Ambiental. Saberes prácticos para la efectiva vigencia de los derechos ambientales. Cecilia Carrizo y Mauricio Berger (compiladores). Narvaja Editor, Córdoba, 2010.

ISBN: 978-987-530-104-7. Cantidad de páginas: 180.

Aníbal Falbo, Coordinador de la Clínica Jurídica Ambiental Universidad Nacional de La Plata; al Dr. Mariano Aguilar, Director Ejecutivo de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas; al Fiscal Carlos Matheu, Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Córdoba; al Fiscal Federal Dr. Gustavo Gomez de la UFIMA NOA y al Fiscal Federal de la ciudad de Córdoba, el Dr. Gustavo Vidal Lascano.

Encontrarán en esta publicación los trabajos que nos enviaran la mayoría de los asistentes, presentaciones que exponen los marcos desde donde realizan sus prácticas de ejercicio, defensa, reconocimiento y garantía de derechos, las concretas formas que asumen, así como los problemas con las que se encuentran. Saberes de la acción, saberes prácticos como los denominamos, que consideramos contribuirán a fortalecer la inteligencia pública en nuestra sociedad para una efectiva resolución democrática de los problemas ambientales que haga justicia a los afectados.

Han contribuido con la realización del Seminario la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), la Secretaría de Extensión de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y el Instituto de Investigación y Formación en Administración Pública (IIFAP) de la UNC, la Fiscalía General de la Provincia y el Dr. Darío Vezzaro, Fiscal General, el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, Librería El Espejo, y la Legislatura de la Provincia de Córdoba que también declaró al mismo de interés legislativo. Agradecemos a todos ellos su consideración y confianza en esta tarea.

Proyecto Ciudadanía Instituto de Investigación y Formación en Administración Pública

Universidad Nacional de Có[email protected]

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ISBN: 978-987-530-104-7. Cantidad de páginas: 180.

Primera Parte

Prácticas de ejercicio y defensa de derechos

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Justicia Ambiental. Saberes prácticos para la efectiva vigencia de los derechos ambientales. Cecilia Carrizo y Mauricio Berger (compiladores). Narvaja Editor, Córdoba, 2010.

ISBN: 978-987-530-104-7. Cantidad de páginas: 180.

I. Trabajo cooperativo y ambiente. Cooperativa de Trabajo La Minga.Autores: integrantes de la Cooperativa La Minga. Oncativo.Correo electrónico: [email protected]

Quienes somosSomos una Cooperativa de Trabajadoras y Trabajadores de la localidad de Oncativo, que

desde hace 4 años, estamos organizados laboralmente, y desde el trabajo vamos organizando y definiendo nuestras luchas políticas, desde nuestra formación personal a las reivindicaciones sociales.

Nos llamamos La Minga, porque éste nombre significa en la lengua de nuestros antepasados, “trabajo comunitario, cooperativo”. Esto queremos, esto construimos, esto vamos teniendo. Somos más de 15 familias, aproximadamente 30 compañeras y compañeros, que tenemos entre las manos una comunidad.

La temática sobre la que construimos a la Cooperativa La Minga es la garantía del trabajo estable, seguro y digno, en un marco de decisiones democráticas participativas, sin jerarquías, y basados en los principios de la economía social, la solidaridad, y la cultura del trabajo. En este plano, consideramos prioritaria la promoción de la identidad trabajadora como sector protagonista de la sociedad. Y en este camino, entendemos indispensable la construcción de una sociedad comunitaria, con base en la educación popular, el desarrollo cultural, y el fortalecimiento y encuentro de las realidades de los distintos grupos etarios (niños, jóvenes, adultos).

Además del compromiso para con nuestra organización, todos trabajamos nuestros valores de solidaridad, trabajo, y organización democrática, para con la sociedad en la que nos desarrollamos. Desde este compromiso, llevamos adelante espacios con niños, jóvenes, y familias, acciones en pos de la salud pública, trabajos de educación y solidaridad con nuestro pueblo, y para con otras organizaciones del país.

Nuestros antesLa Cooperativa de Trabajo La Minga Ltda nace en el año 2004. Nuestros antecedentes

reúnen a varios proyectos de grupos y organizaciones que venían trabajando en la ciudad de Oncativo en distintas áreas de construcción social, como una revista cultural, un programa radial, un grupo de solidaridad con pueblos aborígenes, un grupo de difusión de arte, y un grupo de difusión de cultura.

Los integrantes de estos proyectos nos reunimos en el mes de marzo del año 2004 para convocar a un encuentro en Oncativo con el Movimiento Campesino de Córdoba, llamado “Tierra, Trabajo y Justicia”, enmarcado en una jornada de difusión radial, con espectáculos al aire libre y tratamiento de la problemática de los desalojos de familias campesinas del norte cordobés, en manos de empresarios agropecuarios residentes en Oncativo.

Inmediatamente después de este encuentro, nos propusimos formar una organización que reúna los trabajos de las organizaciones primeras, que los fortalezca, y que amplíe la actividad a una construcción social. Surge entonces, en el mes de noviembre de ese mismo año, la decisión de formar una cooperativa de trabajo bajo el nombre de La Minga, que se desempeñe en el área de la construcción, dado que tres integrantes del grupo se relacionaban con ese sector laboral.

Luego, en el año 2005 comenzamos a gestionar la legalidad de la organización, realizando los trámites pertinentes en el INAES (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social), a medida que íbamos definiendo la estructura organizativa y el perfil ideológico de la Cooperativa de Trabajo La Minga Ltda.

Durante el año 2006, la organización creció en cuanto a demanda laboral, mientras se incorporaban más trabajadores. El día 17 de octubre de éste año el INAES aprueba a la cooperativa como persona jurídica, otorgando la Matrícula Nº 31178.

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ISBN: 978-987-530-104-7. Cantidad de páginas: 180.

A mediados de 2007, compañeros asisten a una serie de encuentros y espacios de formación en problemáticas ambientales, y surge en La Minga la necesidad de formarse y accionar en la temática, debido a los factores de contaminación ambiental de la región. Nace así el ÁREA AMBIENTE de la cooperativa.

El año 2008 alquilamos un espacio en el Barrio 6ºA, o Barrio Obrero de Oncativo, donde funciona nuestra Sede. A mediados de éste año, basándonos en los espacios que sosteníamos y las acciones que llevábamos adelante, definimos como ejes principales de La Minga el trabajo, el ambiente, y la educación. Desde entonces, esos tres ejes marcan el camino de nuestras acciones y compromisos, nuestra formación, y nuestro horizonte de construcción política.

Cómo estamos organizados:En la Cooperativa de Trabajo La Minga hemos crecido con una estructura organizativa que

hoy se compone de distintos espacios, áreas, y grupos, que se detallan.

a. Emprendimientos productivosPara dar respuesta a las demandas de trabajo digno, hemos creado, desarrollado y sostenido

emprendimientos productivos. Estos, son los que sostienen la economía de los integrantes de la cooperativa. Los consideramos los principales espacios de construcción social por ser la vértebra troncal de nuestra organización, sobre los que se dan las discusiones y puestas a cabo del modelo social que proponemos.

Una de las bases que primero decidimos en los emprendimientos, fue y es la asignación de sueldos, denominados “anticipos de retornos” en las cooperativas, por necesidades en primera instancia, y por capacidad de producción y responsabilidad en el emprendimiento en segunda. Contemplamos el tiempo familiar y apostamos a la seguridad laboral, garantizándonos todos los elementos de protección necesarios por emprendimiento. Poseemos asignaciones jubilatorias y seguro social.

Actualmente son cinco los espacios laborales que desarrollamos:Construcción de obras y viviendasCarpintería de aluminio Impresiones Serigráficas Decoración en mármoles y granitos Asistencia técnica en Ingeniería Química

Todos y todas las trabajadores y trabajadores de La Minga nos juntamos cada 15 o 20 días en la Mesa de Trabajo. En ella resolvemos los problemas de cada emprendimiento en particular, la integración entre ellos, la generación de nuevos, los retiros personales, los mecanismos de financiación interna, los proyectos, la participación en espacios políticos.

b. Áreas de acción políticaDesde éstas Áreas intervenimos en la sociedad con acciones y espacios de participación.

Ambiente. Espacio de lucha por las causas ambientales de nuestra ciudad.Jóvenes. Espacio de construcción política de jóvenes de entre 15 y 21 años.Educación. Espacios de educación alternativa, principalmente dirigido a los niños y las niñas del Barrio.

Apoyo Escolar Alfabetización para adultos Taller de Plástica

Grupos operativosAdministración Comunicación, interna y externa

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ISBN: 978-987-530-104-7. Cantidad de páginas: 180.

Nuevos proyectos Pasantías

Espacios de construcción con otras organizacionesRed Buhito. Red de trabajo en protagonismo juvenil.Mesa de Economía Social. Organización de Cooperativas de Trabajo de la Provincia de Córdoba.Paren de Fumigar Córdoba. Colectivo de Organizaciones Sociales, vecinas y vecinos de la provincia de Córdoba contra las fumigaciones con agroquímicos.Formación en Educación Popular Pañuelos en Rebeldía. Espacio de formación en educación popular entre Organizaciones Sociales de intervención comunitaria de la provincia de Córdoba, coordinado por la organización Pañuelos en Rebeldía de la Ciudad de Buenos Aires.El Telar, Trabajadores de Ingeniería. Grupo laboral de asistencia técnica en ingeniería para pymes y organizaciones sociales, con la Ciudad de Córdoba.

La integración y proyección de todos los anteriores espacios se resuelve en una reunión semanal de COORDINACIÓN, donde participa al menos un o una integrante de cada Emprendimiento, Área, Grupo, y Espacios.

OncativoLa localidad de Oncativo está inmersa en la Pampa Húmeda, región que también se conoce

como la “pampa gringa”, geografía caracterizada por grandes extensiones de campo destinadas a la producción agrícola. En la última década, el sector ganadero fue desplazado casi por completo por la agricultura extensiva de soja, trigo, y maíz. El nuevo modelo agroproductor permite realizar hasta dos cosechas anuales de éstos cultivos, beneficiando a los productores de la región con ingresos económicos muy importantes, a expensas del uso masivo de agroquímicos y maquinaria sofisticada. Esto provocó, que en la última década, se agudizara la brecha entre el obrero y el productor agrícola en la ciudad.

También existe en la ciudad una actividad industrial importante. El sector predominante es el de la Metalmecánica. En Oncativo se encuentran tres empresas productoras de tecnología de limpieza urbana, dos de maquinarias agrícolas, una metalúrgica, y decenas de talleres menores de tercerización de las primeras. Ésta es el principal sostén de la economía local, ya que concentra la mayor cantidad de mano de obra de la población local y de pueblos vecinos. En los últimos años también proliferaron algunas agroindustrias, como dos desactivadotas de soja, una productora de aceite y harina de soja, y dos feedlot.

En éste contexto se desarrolló un fuerte crecimiento de la actividad laboral en el sector de la construcción, donde operamos nosotros. Éste sector es muy fuerte en nuestra ciudad, y aunque está integrado principalmente por trabajadores de bajos recursos, no genera riquezas en la base social por varios factores, como la precarización salarial, el empleo “en negro”, y la inestabilidad laboral. Es característico de éste sector que la mayoría de los trabajadores no somos propietarios de la casa que habitamos.

De lo laboral a lo ambiental y viceversaDesde el año 2007 que La Minga decidió hacerse cargo de la problemática ambiental,

nuestra lucha en ello debió configurar formas y acciones en relación con nuestra actividad laboral.La problemática ambiental en Oncativo tenía un grupo antecedente llamado GEO, que

había trabajado cada problemática local desde los años 1999 al 2004. El grupo había llevado la lucha a un enfrentamiento frontal con la Intendencia, la misma que gobierna la ciudad desde hace 15 años. En ello, el gobierno corrió la discusión sobre la problemática a una disputa de poder, que terminó ganando, luego que el Grupo GEO decidió generar un partido político con el que se presentó a las elecciones por la Intendencia en 2007. Por ello, desde el año 2005 el Grupo GEO puso toda su fuerza en la construcción del Partido Frente Oncativo para Todos, desde donde logró

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hacerse de dos de las siete bancas del Consejo Deliberante local, quedando como única oposición en ese cuerpo.

Desde entonces en Oncativo, el Grupo GEO y las causas ambientales locales se relacionaban en las calles con la oposición al Intendente Vottero.

Las problemáticas ambientales que relevó el Grupo GEO, y que fueron base de nuestro acercamiento, son

• fumigaciones con agroquímicos en cercanías de la ciudad;• depósitos de agroquímicos dentro del radio urbano;• silos de almacenamiento de granos dentro de la ciudad;• basural a cielo abierto en cercanías a la ciudad (hoy dentro del radio urbano),• actividad Industrial dentro del radio urbano,• antenas de telefonía celular dentro del radio urbano.Bajo el panorama político que definía las problemáticas ambientales en Oncativo, desde un

comienzo en La Minga definimos un proyecto de construcción de lucha, donde debíamos resolver aspectos primordiales relevantes como

• Construir una lucha ambiental despegados de los antecedentes del Grupo GEO• Reinsertar la problemática ambiental en Oncativo• Formarnos en los aspectos técnicos de cada lucha• Desarrollar alternativas de solución de cada problemática identificada en nuestra

ciudad.Fue por ello, que sabiendo claramente que las problemáticas identificadas lejos estaban de

haberse aminorado, y que eran urgencias dar lucha, decidimos no hacer visible al nuevo grupo, y trabajar fuertemente en la formación interna, tanto técnica como política.

Tuvimos casi un año participando de distintos talleres y espacios de lucha, y formándonos en los conceptos y fundamentos técnicos, en los aspectos científicos, las implicancias en la salud humana y de toda especie, y las aristas legales de las contaminaciones. Desde el comienzo la problemática que más nos urgía, y sobre la que mayor formación surgió, fueron las aplicaciones de agroquímicos. Para esta problemática también nos dimos formación en los aspectos productivos relacionados con la agricultura. El material desarrollado por las vecinas y los vecinos de San Francisco, para promulgar una ordenanza de prohibición de aplicación de agroquímicos en la periferia de la ciudad, junto a la experiencia de las Madres de Barrio Ituzaingó anexo de la Ciudad de Córdoba, fueron nuestros principales fuentes de fundamentos.

Participamos de espacios de formación de la Vía Campesina, un taller de agroecología en la Universidad Nacional de Córdoba, un taller sobre cambio de paradigma coordinado por Jorge Rulli del Grupo de Reflexión Rural, un taller sobre demandas judiciales ambientales dictado por el Fiscal de la provincia de Tucumán Dr. Gustavo Gómez, un curso sobre “Gestión de Residuos Peligrosos” dictado en la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Córdoba, entre otros.

La visibilización de la luchaCuando consideramos que el Área Ambiente ya debía comenzar la lucha puertas afuera de

nuestra Sede, nos dimos la primera prueba dando un taller de formación ambiental para el resto de los mingueros y las mingueras.

Luego de ese taller, donde nos pusimos a prueba, comenzamos nuestra lucha en las calles de Oncativo, basadas en algunos lineamientos como:

a) No confrontar explícitamente con el gobierno local, puesto que caeríamos en la subestimación de nuestras causas y hasta en la identificación con el partido opositor;

b) Debíamos, por todas las formas posibles, lograr el consenso mínimo con los productores locales. Si en primeras instancias los productores nos calificaban de enemigos, de agresivos, de violentos, los cambios que queríamos construir se iban a

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tornar tan difíciles y lejanos como la distancia que después de la “ciento veinticinco” separaba a los productores sojeros locales con el resto de las trabajadoras y los trabajadores;

c) Debíamos además, reinstalar la problemática de las fumigaciones en un pueblo que consideraba “vivir del campo” y beneficiarse de la soja, en la mayoría de los sectores sociales, trabajadoras y trabajadores, sector comercial, comunidad educativa, asistentes de salud, gobierno y oposición.

d) Queríamos identificar con la lucha a las vecinas y los vecinos afectados que conocíamos, y generar una discusión y participación en todo el pueblo sobre los efectos de las contaminaciones.

En el mes de Septiembre de 2008 asistimos al encuentro Paren de Fumigar de la ciudad de Colonia Caroya, desde cuando nos sumamos al mismo, y desde el que nos conocimos con vecinos y experiencias similares a las nuestras en toda la provincia. En el mes siguiente realizamos en nuestra ciudad el segundo encuentro de éste Colectivo.

En ese mes realizamos las primeras denuncias sobre fumigaciones en la periferia de la ciudad, al Organismo Regional Intermunicipal de Control (ORIC), ente municipal encargado de fiscalizar las aplicaciones de agroquímicos. Al siguiente mes una vecina de otro barrio periférico realiza denuncias similares y las da a conocer en una emisora de radio local.

Conjuntamente con esta vecina, solicitamos una reunión urgente con el Intendente por la problemática de las fumigaciones. La reunión se realizó en noviembre, donde expusimos nuestros fundamentos técnicos sobre los efectos a la salud de los productos fitosanitarios que la Ley provincial vigente permitía aplicar en cercanías a las poblaciones. Los informes técnicos presentados fueron una publicación del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), un informe del Dr. Kaksewer, un informe de la Dra. Elsa Nivia de Colombia, y los fundamentos legales de la ordenanza aprobada en la ciudad de San Francisco sobre la prohibición del uso de agroquímicos a 500 metros de la población.

Ante las negativas en el reconocimiento de la problemática por parte de nuestro Intendente, solicitamos una reunión con los productores que poseían los campos periféricos, para mostrarles a ellos nuestros fundamentos y avanzar en la construcción de espacios de agroproducción sin agroquímicos en los campos lindantes con la ciudad.Para ello elaboramos un Proyecto de Agroproducción sin Agroquímicos, donde explicitamos nuestros fundamentos, tanto técnicos como políticos, los aspectos legales de la problemática, y las alternativas agrícolas productivas. En el mismo hicimos hincapié en la nocividad del Glifosato, por ser el agroquímico más usado en la zona, considerado no peligroso por la normativa y el más representativo del monocultivo de transgénicos. El eje sobre el que armamos el proyecto fue el de rebatir cada concepto técnico que usó el Intendente en la primera reunión que tuvimos con él a solas, a los que llamamos en el proyecto “ejes de acercamiento a la problemática”.

Algunos de ellos son: • los plaguicidas son bioacumulables y biomagnificable;• los agroquímicos no son agua;• “el Raid es peor que los agroquímicos”;• la “desactivación” del Glifosato;• Efectos sobre la salud de la aplicación de glifosato;• La imposibilidad de demostrar que las enfermedades de los vecinos son causadas

por los productos aplicados;• En juego está la vida de vecinos afectados, del suelo, y de los mismos productores,

sus hijos, y sus trabajadores;• El trabajador rural en la problemática;• El fundamento de la imposición de cambiar de modo productivo debido a la

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pérdida de rentabilidad;• Cualquier alternativa que debamos hallar debe tener consenso social;• Las “alternativas fundamentalistas”.

Desde el proyecto solicitamos tres demandas primordiales: a) La creación de un equipo de trabajo técnico ambiental, área de gestión ambiental o

comisión de gestión ambiental dentro de la municipalidad, que trabajara exclusivamente en las problemáticas.

b) Promulgación de una Ordeanza que determine una zona de 500 metros a la planta urbana con prohibición total de aplicación de agroquímicos sintéticos, cualquiera sea su categorización toxicológica.

c) Realizar un cordón o cinturón de árboles en la periferia de esta zona sin fumigación, para resguardar a la población de las derivas de las aplicaciones fuera de ellas.

Realizamos la primera reunión con los productores de los campos periféricos a mediados de diciembre, donde les entregamos a cada uno el proyecto y dimos a conocer nuestras preocupaciones y fundamentos. Los productores por su parte reconocieron el problema pero concluyeron tomando distancia del mismo, alegando que había problemas mayores respecto a la contaminación. La reunión se desarrolló en un ambiente por momentos tenso, pero sin llegar a confrontaciones. Los productores y el Municipio se comprometieron en mejorar las aplicaciones, leer el proyecto y juntarnos nuevamente para avanzar en el tema desde nuevos aportes. El Municipio invitó para esta reunión, además de a los productores a las empresas locales de venta de agroquímicos. Nosotros desacreditamos esta presencia por los intereses que estaban en discusión y pedimos que para la próxima reunión no se invitara a estas empresas y que en su lugar se convocara a médicos, docentes, vecinos y organizaciones sociales.

Los medios de comunicación locales nos posibilitaron mostrar nuestras acciones a toda la comunidad, y así comenzamos a difundir la lucha.

En febrero de 2009 se acercó una madre del barrio IPV para sumarse al grupo, y comenzamos a hacer reuniones en ese barrio. Las reuniones comenzaron siendo concurridas y los vecinos manifestaron más preocupación por la actividad de una desactivadora de soja localizada en ese barrio, que por las aplicaciones de agroquímicos en los campos vecinos.

En el barrio IPV las vecinas y los vecinos dieron testimonios de varios casos de afecciones a la salud por factores ambientales. Desde estas reuniones decidimos solicitar al municipio la segunda reunión con los productores, y hacer una nota exigiendo una agudización de los controles específicos de las aplicaciones, según Ley provincial 9164. Presentamos en esa nota más de 150 firmas de vecinas y vecinos de distintos barrios de Oncativo.

Al mes siguiente el municipio nos convocó a la segunda reunión con los productores, a la que asistimos La Minga junto con las vecinas y los vecinos del barrio IPV. Por su parte la Municipalidad convocó además de La Minga, a un ingeniero agrónomo de una empresa de Villa María que realiza la Inspección Técnica Vehicular de máquinas fumigadoras, al Juez de Faltas, a tres ingenieros agrónomos de la Secretaría de Agricultura de la Provincia, cuatro ingenieros agrónomos del Instituto Nacional de Tecnologías Agropecuaria (INTA) Manfredi, y nuevamente los técnicos de las empresas vendedoras de agroquímicos. Por parte de los productores de la periferia de la ciudad solo se presentaron tres de los once totales.

La reunión duró más de tres horas, con una discusión donde los organismos estatales enfrentaron cada fundamento que nosotros presentábamos. En esta reunión nosotros procuramos imponer el PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN ante los informes técnicos encontrados sobre la nocividad de los productos “permitidos”.

Pasada esta reunión, la relación con el ORIC se tornó más distante, confrontada, y tensa. Nosotros realizamos nuevas denuncias, y ante cada una, el organismo nos negó nuestras visiones y

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Justicia Ambiental. Saberes prácticos para la efectiva vigencia de los derechos ambientales. Cecilia Carrizo y Mauricio Berger (compiladores). Narvaja Editor, Córdoba, 2010.

ISBN: 978-987-530-104-7. Cantidad de páginas: 180.

razones, en algunas oportunidades no nos tomó la denuncia, y en todas subestimó los fundamentos que presentamos.

Pasado marzo cesan las fumigaciones, y en abril se dan a conocer las investigaciones del Dr. Andrés Carrasco sobre los efectos nocivos del Glifosato. Desde el Área Ambiente de La Minga, fuimos anexando toda información que nos llegó sobre la toxicidad de agroquímicos al municipio, como la de Carrasco. La misma información la sacamos por los medios de comunicación locales, por las escuelas, y espacios públicos con afiches.

EL ORIC nos envió por esos días, la carta que había emitido la Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes (CASAFE), desacreditando la investigación del Dr. Carrasco, pidiéndonos nuestra visión al respecto, a la que aún no hemos respondido por considerarla un acto de provocación.

A comienzo del año surgen en la Cooperativa problemas económicos, puesto que a meses de comenzar un nuevo emprendimiento, la carpintería de aluminio, la demanda de trabajos cesa totalmente por varias semanas. Los inconvenientes en la organización condicionan las acciones de las demás áreas y espacios. Además, al depender exclusivamente de las demandas comerciales del resto del pueblo, debemos cuidar que las acciones del Área Ambiente no perjudiquen al trabajo del resto de La Minga. Por ello, las acciones más relevantes siempre son puestas decididas en la Mesa de Coordinación.

La difusión de la lucha contra las fumigacionesDesde que decidimos dar lucha por defender nuestros derechos a un ambiente sano, nos

detuvimos en las fromas y estrategias de difundir nuestras consignas. En principio hicimos talleres ambientales en un colegio secundario de Oncativo, para ir

insertando las discusiones en los jóvenes, que son el grupo social que mejor receptaba éstas inquietudes.

Al tiempo nos formamos en los conceptos técnicos, tales como nociones básicas sobre la toxicidad de los agroquímicos, las investigaciones que demuestran el impacto en la salud y el ambiente de los mismos, y las alternativas jurídicas y productivas al uso de estos contaminantes.

Sabemos que la discusión de las problemáticas ambientales no debe ser excluyente a los conocimientos técnicos, ni siquiera necesitan de ellos para ser derechos en lucha, sino son aristas políticas de un sistema que prima en la maximización del capital a expensas de cualquier forma de vida, de belleza y de salubridad. Acceder a estos conocimientos nos es una herramienta de orden práctico para acercar la problemática a la sociedad de Oncativo.

Entendíamos además que debíamos elaborar diferentes frentes de lucha, es decir estrategias en la forma de suministrar información. Por un lado para enfrentar a la intendencia, los productores y el ORIC, nos fue necesario impartir información estricta en cuanto al rigor científico, puesto que no reconocieron el problema solo hasta que lo pusimos en el plano científico.

Para la difusión en medios de comunicación la información fue más acotada y escueta, intentando solo presentar la problemática y nuestro accionar, los anuncios de las reuniones con el municipio, nuestras actividades en el pueblo y en el Colectivo Paren de Fumigar.

Por último, en cuanto a la divulgación en los barrios, con las vecinos y los vecinos, teniendo presente que el contenido puramente técnico tendría un carácter excluyente, además de las reuniones y visitas, creamos una Cartilla que incluyó nociones básicas de los agroquímicos, sobre las fumigaciones, su peligrosidad, las alternativas de forma de producción, recomendaciones básicas sobre las consecuencias inmediatas de la exposición de las personas a los agrotóxicos, posibles medidas judiciales a tomar, visibilización de otros pueblos en lucha por éste tema, y acciones rápidas ante las fumigaciones.

Proyección de la lucha contra las fumigaciones

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Justicia Ambiental. Saberes prácticos para la efectiva vigencia de los derechos ambientales. Cecilia Carrizo y Mauricio Berger (compiladores). Narvaja Editor, Córdoba, 2010.

ISBN: 978-987-530-104-7. Cantidad de páginas: 180.

En La Minga tenemos decidido luchar hasta lograr la prohibición de las aplicaciones de agrotóxicos en la periferia de la ciudad.

En ello estamos solicitando al municipio por la prohibición de las fumigaciones dentro del radio urbano, ya que el mismo llega hasta 300 metros adentro de los campos periféricos y es una zona de gobierno municipal.

Actualmente estamos trabajando sobre la propuesta de Ordenanza para prohibir las fumigaciones dentro del Radio Urbano, además de la difusión constante sobre ésta problemática.

Anexo

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COOPERATIVA DE TRABAJO LA MINGA

AREA AMBIENTE

PROYECTO DE AGROPRODUCCIÓN SIN AGROQUÍMICOS EN ONCATIVO

INFORME DE LA SITUACIÓN LOCAL,FUNDAMENTOS DE LOS DAÑOS AMBIENTALES DE LA PRODUCCIÓN ACTUAL,

Y PROYECTO DE ALTERNATIVAS DE UNA AGROPRODUCCIÓN SIN AGROQUÍMICOS

ONCATIVO – CÓRDOBA

03 DE DICIEMBRE DE 2008

INTRODUCCIÓNLa ciudad de Oncativo, se emplaza en una geografía de llanura pampeana, lo que le

confiere una actividad agronómica de fuerte impacto económico. Históricamente, una gran porción de sus habitantes se relaciona, directa e indirectamente, con ésta.

En los últimos diez años, con el ingreso de la soja transgénica, patentada por la firma norteamericana Monsanto como RR (Roundup Ready), la actividad rural reconfiguró sus áreas prioritarias dentro del campo, sus métodos de producción, y sus beneficios económicos.

El trabajo rural cambió la crianza de animales, el tambo, y la rotación entre más de 6 cultivos (maní, girasol, maíz, trigo, alfalfa, sorgo, y otros), por la explotación mayoritaria de solo tres (soja RR, maíz, y trigo), que demandan una mezcla de agroquímicos antes no usada (herbicidas, fungicidas, insecticidas, y fertilizantes sintéticos). Las tareas en el campo se tecnificaron vertiginosamente, y el empleo de mano de obra se minimizó, mientras las familias rurales se fueron instalando en la ciudad masivamente, despoblando el campo.

Por nombrar algunas de las consecuencias de la nueva configuración de la actividad rural, los costos de los bienes, tanto mobiliarios como inmobiliarios, se fugaron a la altura del poder adquisitivo de las familias rurales enriquecidas, el costo de vida creció desproporcionalmente, y la brecha entre ricos y pobres aumentó.

Pero quizás, el más insalvable de los efectos de este nuevo mapa de riquezas en Oncativo, sea la precarización que sufrió la salud de los y las oncativenses.

El vertido al campo de grandes cantidades de agroquímicos (principalmente Glifosato, Piretroides, compuestos organoclorados y organofosforados), la mayoría de ellos prohibidos en Europa y Norteamérica (ejemplo 2-4 D), se pulverizan sobre los cultivos en una aplicación intensiva que provoca la degradación y pérdida de fertilidad de los suelos, la contaminación de las napas subfluviales, constituyendo una gran contribución a la destrucción de la capa de ozono. Éstos químicos por acción de los vientos y las malas eficiencias de aplicación, llegan a la ciudad, ya que la cercanía entre el caserío y el campo es mínima.

El trabajo agronómico en Oncativo, como en todo el territorio pampeano, se ha convertido, en las últimas décadas, en una actividad sumamente nociva para las poblaciones colindantes, y los ambientes de las explotaciones rurales. El crecimiento de este nuevo sistema de producción exige políticas de prevención y protección que son ignoradas por la mayoría de los actores sociales. Las producciones agrícolas dependientes de la aplicación de químicos tóxicos, hoy conviven a solo una

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calle de distancia de la población, intensificando y multiplicando las cifras de enfermedades relacionadas, de las que nadie está exento.

El diseño urbanístico de Oncativo no contempla el problema. La ciudad posee una carta orgánica que no impide las fumigaciones a la vera de la zona urbana, no cuenta con un cordón de árboles que la resguarde de la actividad del campo, ni restringe las pulverizaciones de fitosanitarios “autorizados” en ningún horario, ni a distancia prudente de la población, como ya lo exigen en otras localidades de la provincia como San Francisco y Barrio Ituzaingó Anexo de Córdoba Capital.INFORME DE ACONTECIMIENTOS ÚLTIMOS EN RELACIÓN A LA APLICACIÓN DE AGROQUÍMICOS EN ÁREAS PERIURBANAS DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

• El día jueves 25 de Septiembre del corriente, vecinos de la calle La Plata dieron aviso a la Cooperativa de Trabajo La Minga, de una fumigación terrestre en el campo contiguo a la calle. Por este hecho solicitamos verificación al Organismo Regional Intermunicipal de Control (ORIC) de nuestra ciudad, donde nos encontramos con que la aplicación no estaba registrada. A la semana, el ORIC identifica la aplicación, sin derivar en contravenciones a la misma.

• El día viernes 30 de Octubre vecinos de la calle Río Negro denunciaron a medios de comunicación locales y al ORIC, una fumigación sobre el campo que linda con esa calle. Al enteramos de los hechos, nos acercamos a los vecinos para sumarnos en la denuncia. La aplicación se realizó al mediodía, cuando la temperatura ambiente rondaba valores superiores a los 30ºC. Los vecinos manifestaron síntomas de espasmos respiratorios posterior a las aplicaciones, con la gravedad de encontrarse una madre embarazada en la cuadra, niños, y bebes recién nacidos.

• El día lunes 17 de Noviembre, por la mañana, vecinos e integrantes de la Cooperativa de Trabajo La Minga registraron y denunciaron una fumigación en el campo que linda con la calle Buenos Aires a la altura de la Río Negro. El ORIC mostró la receta fitosanitaria que aprobó la aplicación. Como irregularidades de la misma, los vecinos dieron testimonios de que no estuvo el cartel de visualización de la aplicación, y en la receta fitosanitaria figura Glifosato como producto aplicado, con la leyenda “No Tóxico”. Las fotografías del hecho muestran que la deriva del viento al momento de la aplicación era contraria a la que figura en la receta autorizada.

• El día miércoles 19 de noviembre, la Cooperativa de Trabajo La Minga y vecinos afectados, solicitamos reunión urgente con el Intendente para exponer el problema y la preocupación por los hechos.

• El día jueves 20 de noviembre, nos reunimos con el Intendente Osvaldo Vottero, donde expusimos la problemática, sustentada y fundamentada por los hechos, por información técnica sobre los efectos de los agroquímicos en la salud de las poblaciones afectadas, y la legislatura al respecto. Acordamos una reunión para la semana siguiente para acordar alternativas a esta problemática. Nosotros le dejamos en consideración la información sobre la toxicología de los productos más usados en la zona, un informe al respecto del INTI de noviembre de 2008, un informe sobre el caso de San Francisco de nuestra provincia, y otros.

ANTECEDENTESComo antecedentes de intoxicaciones de poblaciones afectadas por las fumigaciones,

nombraremos algunos casos relevantes de la provincia de Córdoba, donde los vecinos ya han realizado denuncias y llevado a cabo acciones al respecto. Mencionaremos entre ellos al Barrio ituzingó Anexo de la ciudad de Córdoba, Colonia Tirolesa, San Marco Sud, San Francisco, Alta Gracia, Jesus María, Colonia Caroya, Monte Cristo, Mendiolaza, San José de la Dormida, Sinsacate, Marcos Juarez, Cañada de Luque, Oliva, Laguna larga, Las Peñas.

En la provincia de Córdoba, vecinos afectados y organizaciones ambientalistas venimos llevando adelante desde hace más de un año la campaña Paren de Fumigar Córdoba, una

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coordinación desde donde venimos denunciando los delitos de contaminación del modelo de producción con agroquímicos.

En la provincia de Santa Fe, hay antecedentes de contaminaciones con agroquímicos en los pueblos de San Lorenzo, San Justo, Romang, La Criolla, Las Petacas, Piamonte, Alcorta, Máximo Paz, Reconquista, San Martín Norte, San Cristóbal, Aeropuerto Rosario, Granja La Verdecita en ciudad de Santa Fe, y Venado Tuerto.

Mismos panoramas presentan las provincias de Entre Ríos, Buenos Aires, Misiones, Formosa, Santiago del Estero, La Pampa, y Salta, en función a sus territorios explotados por los modelos de monocultivos dependientes de agroquímicos, tanto de soja, como de pino y eucalipto, como de arándanos.

En la hermana República del Paraguay sucedieron casos de contaminación aguda con agroquímicos relevantes, como los de las comunidades de Ybypé y Ka'aty Mirî

PRINCIPALES EJES DE ACERCAMIENTO A LA PROBLEMÁTICA1) Los plaguicidas son bioacumulables y biomagnificables

La mayoría de agroquímicos, como otros contaminantes sintéticos, son bioacumulables, esto significa que la sustancia tiene afinidad a concentrarse en los tejidos de los organismos vivos, alcanzando concentraciones mayores que en el medio ambiente al que está expuesto. Por otro lado, los agroquímicos también son biomagnificables, por lo que su concentración aumenta en forma sucesiva en cada eslabón de la cadena trófica. Recordemos que el ser humano, es uno de los organismos que se encuentra en el final de las cadenas tróficas que integra, de ahí los informes nacionales que han demostrado que la persistencia de agroquímicos en la leche materna. Fuente “Guía para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos” (Convenio de Basilea)2- Los agroquímicos no son agua

El circuito comercial de las sustancias químicas sintéticas (creadas y fabricadas por la humanidad), tiene el siguiente diagrama general de vida (Ver Cuadro Ciclo de Vida de las formulaciones químicas comerciales – página siguiente)

Vemos que el círculo de vida de las formulaciones, y en particular las de plaguicidas, siguen un

circuito luego de su invención, por el que tarde o temprano caen en prohibición, por no

responder a los estándares toxicológicos de aceptabilidad. Las empresas privadas que

industrializan productos agroquímicos, a nivel internacional, son las que mantienen vivo este

diagrama, y las responsables de manipular y corromper las investigaciones que demuestran la

peligrosidad de sus productos.

Así, como ciudadanos relacionados a un mercado que no podemos controlar, nos encontramos a merced de las directrices y los tiempos que las empresas de agroquímicos determinan, imponen, y controlan.

En algunos casos, como el Roundup, el resto de los compuestos que acompañan a los principios activos de las formulaciones son tan o más tóxicos que ellos (Ver ANEXO IV). Los principios activos se acompañan con sustancias denominadas coadyuvantes y surfactantes, sustancias que le imprimen características funcionales a la formulación, como emulcionantes, tensioactivos, y solventes, entre otros.

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Cuadro Ciclo de Vida de las formulaciones químicas comerciales3- “El RAID es peor que los plaguicidas”

Es cierto que dentro de los productos plaguicidas domésticos (ejemplo de marcas conocidas son RAID, FUJI), encontramos formulaciones principalmente de toxicidad III y IV (como PIRETROIDES de categorías toxicológicas aguda III), la decisión del uso de estas sustancias es sola responsabilidad del consumidor.

Esta facultad de decidir, si estar en contacto o no con un contaminante, no es la que tiene un vecino cercano a fumigaciones rurales. Incluso, la normativa obliga a cualquier producto peligroso, como el caso de los plaguicidas y aerosoles domésticos, a explicar en su etiquetado el modo correcto de aplicación, y hace responsable al consumidor de su uso incorrecto y accidentes relacionados.

Pero en el caso de las aplicaciones de plaguicidas y fertilizantes involucrados en la agricultura moderna, la ley nacional 24051 de Residuos Peligrosos, responsabiliza al generador del residuo por cualquier efecto perjudicial sobre la sociedad y el ambiente.4- La “desactivación” del glifosato

Distribución en el mercado de una formulación sustitutiva

Producción a gran escala, industrial

Distribución comercialPruebas de toxicidad de los

componentes de las formulaciones

Salida de circulación comercial

Circulación comercial

clandestina

Investigación de nuevas sustancias

Invención en laboratorio

Pruebas de utilidad

Pruebas de toxicidad y peligrosidad Formulación

comercial

Producción a baja escala

Pruebas de adaptación al mercado

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Fue difundido por técnicos asesores y vendedores de fitosanitarios, el supuesto de que el veneno del Roundup (el Glifosato), es un compuesto que se “desactiva” al tocar el suelo, lo cual carece de objetividad dado el interés de aquellos en propender la venta de sus productos.

El término “desactivación” tiene un uso perverso en este caso, puesto que en química, la desactivación es un proceso por el cual una molécula cambia su identidad química para trasformarse en otra u otras moléculas, sin que esto implique que las nuevas no presenten reactividad.

Cuando el glifosato se desactiva, se generan otros compuestos con toxicologías más dañinas que su precursor. A estos compuestos se los suele denominar metabolitos.

El principal metabolito en la degradación del glifosato en ambientes terrestres es el ácido aminometilfosfónico (AMPA), el cual es muy tóxico.

El glifosato puede contener cantidades traza de N-nitroso glifosato, un compuesto que puede formarse en el ambiente al combinarse con nitratos (presente en saliva humana o fertilizantes). La mayoría de compuestos N-nitroso son cancerígenos y no existe nivel seguro de exposición a un cancerígeno. El formaldehído, otro carcinógeno conocido, es también un producto de descomposición del glifosato (Cox, 1995; Dinham, 1999; Williams et al., 2000)

De acuerdo con la etiqueta del Roundup, el herbicida que cae al suelo es inactivado inmediatamente mediante una reacción química que ocurre con las arcillas, sin dejar residuos que puedan afectar las siembras posteriores, ni tampoco penetrar por las raíces de los cultivos ya establecidos. Pero varios investigadores afirman que el glifosato puede ser fácilmente desorbido en algunas clases de suelo, o sea que se puede soltar de las partículas y ser muy móvil en el ambiente del suelo. En un tipo de suelo, el 80 por ciento del glifosato adicionado se soltó en un periodo de dos horas. (Cox, 1995)

Las pérdidas por volatilización o fotodescomposición se consideran insignificantes, pero puede ser descompuesto por microorganismos, reportándose vidas medias en el suelo (tiempo que tarda en desaparecer la mitad de un compuesto del ambiente) de alrededor de 60 días según la EPA y hasta de uno a tres años, según estudios realizados en Canadá y Suecia. La EPA añade que en estudios de campo los residuos se encuentran a menudo al año siguiente.5- Efectos sobre la salud de la aplicación de glifosato (Ver Anexo I)

Nos centraremos en este informe en el Glifosato, no porque sea el único problema a resolver, sino porque es el principal producto aplicado en áreas periurbanas, permitido por la normativa provincial, bajo la categoría toxicológica III y IV como “levemente peligroso”.

6- La recategorización del GlifosatoEl glifosato es un ácido, pero es comúnmente usado en forma de sales, entre ellas la más

usada es la sal isopropilamina de glifosato, o sal isopropilamina de N-(fosfonometil) glicina. Su nombre comercial más conocido es el Roundup.

La Ley Provincial 9641 sobre PRODUCTOS QUÍMICOS O BIOLÓGICOS DE USO AGROPECUARIO, establece una distancia mínima de aplicación de productos fitosanitarios a las plantas urbanas, en relación con su categoría toxicológica. En la misma ley, en el Artículo 6, también se establece al SE.NA.SA como al ente categorizador de estos productos. En este marco el SENASA categoriza a productos como el Glifosato de rango III, levemente peligroso.

En el artículo 7 de dicha Ley se expresa “El Organismo de Aplicación publicará y mantendrá actualizada una clasificación de riesgo ambiental para los productos químicos o biológicos de uso agropecuario. Para la determinación de dicho riesgo ambiental no se utilizarán únicamente los valores de toxicidad y residualidad, sino que deberán considerarse también las propiedades referidas a volatilidad, capacidad de percolación a napas, selectividad, concentración de producto activo y tipo de formulación. Hasta tanto el Organismo de Aplicación pueda contar con la información necesaria a tal efecto, se considera vigente la clasificación eco-toxicológica reconocida por la Organización Mundial de la Salud”.

Aún así, y muy a pesar de lo determinado por el artículo 7, el SENASA aún no recategorizó al Glifosato ni a ninguna de sus Formulaciones Comerciales, como el Roundup, mientras que la

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Organización Mundial de la Salud (OMS) ya lo ha hecho, luego de que la Agencia Norteamericana de Protección Ambiental (EPA) lo considerada categoría toxicológica II.

La peligrosidad de los “líquidos” pulverizados al ambiente, que en casos llegan hasta el caserío, los colegios rurales, o rocían a los trabajadores del campo, es tan alta, y tan dañina para la salud y el ambiente, que la misma legislación estableció la Técnica del Triple Lavado de los envases que contuvieron agroquímicos, para que no queden restos de los mismos con posibilidad de tomar contacto con seres humanos.

7- La imposibilidad de demostrar que las enfermedades de los vecinos son causadas por los productos aplicados

Esta premisa no es totalmente certera, puesto que podemos realizar análisis de pesticidas en

sangre, en tejidos adiposos, en el agua de las napas y de los tanques domiciliarios, en suelo y

aire, y con esto se podría demostrar la persistencia de sustancias dañinas en seres vivos y en el

ambiente, y la relación sanitaria con las intoxicaciones y afecciones conocidas.

Aún sin llegar a las comprobaciones de los laboratorios, debemos considerar la premisa inversa a la anterior, de que sí se puede demostrar que los productos aplicados causen enfermedades y daños, en las poblaciones y el ambiente. De hecho, esta es información fácilmente obtenible de los informes de los organismos reguladores (nacionales e internacionales: OMS, EPA, Universidades), y las fichas de seguridad de cada producto, como formulación comercial y como sustancias individuales.8- En juego está la vida de vecinos afectados, del suelo, y de los mismos productores, sus hijos, y sus trabajadores

En nuestra preocupación, cargamos con la necesidad de alertar a los productores sobre el daño que está ocasionando, en su salud y la sus allegados, la manipulación de agroquímicos, el almacenamiento en sus hogares, y el trasporte en sus vehículos particulares, lo que además está prohibido por la legislación actual.

La volatilidad de los componentes de las formulaciones agroquímicas, hace de estos productos sumamente móviles, con un poder de difundir y permanecer en el aire, capaz de atravesar las tapas de los bidones contenedores, y contaminar todo ambiente que atraviesen, agudizándose en los cerrados.

Otro ejemplo de esta situación, son aquellas familias de productores que ponen a sus hijos a trabajar de “banderilleros” durante las aplicaciones.9- El trabajador rural en la problemática

Como organización laboral, nuestra preocupación no solo se enfoca en la victimización de los vecinos de zonas periurbanas fumigadas, y el ataque al ambiente, sino en la salud y las condiciones de precariedad laboral de los trabajadores rurales, los manipuladores de agroquímicos, y los que manejan la maquinaria aplicadora.

Es en estos trabajadores donde los casos de envenenamiento y afecciones a la salud se intensifican. Sumado, las formas y costumbres del trabajo rural se torna un impedimento para el uso y la manipulación de los agroquímicos con las correctas disposiciones de higiene y seguridad laboral.

La manipulación de estas sustancias implican el uso de máscaras de seguridad, trajes impermeables, y anteojeras especiales que impidan el contacto de las sustancias con la piel, la boca, la nariz y los ojos del trabajador.

El desinterés, la ignorancia, o la subestimación de los empleadores sobre el tema; las prácticas precarias del trabajo cotidiano, las altas temperaturas de verano, y el no-dimensionamiento de la magnitud del peligro, son causales del no-uso de los elementos de protección adecuados para aplicar agroquímicos. Así, se han puesto a los trabajadores rurales que

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aplican, manipulan, o asisten aplicaciones de agroquímicos, en un lugar de muerte probable e inocente por intoxicación con agroquímicos, aguda o crónica, junto a sus familiares por estar en contacto directo con ellos.10- El fundamento de la imposición de cambiar de modo productivo debido a la pérdida de rentabilidad

Para evaluar esta problemática consideramos priorizar en un concepto de rentabilidad ampliada, la rentabilidad socioambiental.

No podemos centrar la mirada en la sola rentabilidad actual de la tierra como sustento de producción agrícola. Nosotros sugerimos de suma necesidad incluir en el balance económico de la producción agraria, el costo de la salud de los vecinos afectados, y los costos de la degradación de la fertilidad de la tierra, y del futuro de las generaciones y del ambiente. En la actualidad, el concepto de sustentabilidad implica la inclusión de todos los factores: ambientales, socioculturales y económicos a la hora de medir la rentabilidad.11- Cualquier alternativa que debamos hallar debe tener consenso social

En el marco de las sociedades democráticas, toda decisión debe ser consensuada por el pueblo, que es quien gobierna. Si bien sabemos que, como vecinos afectados y preocupados por dar solución a este flagelo, debemos avanzar sobre una alternativa a la producción agraria actual dependiente exclusivamente de la aplicación de agroquímicos, alternativa que sea consensuada con los productores, reconocemos que esta forma actual de explotación rural, no está consensuada por los vecinos y organizaciones que la consideramos nociva, fundamentándolo social, política, económica y técnicamente.12- Las “alternativas fundamentalistas”

A sabiendas de que hay que llegar a una alternativa de producción de los suelos aledaños a la planta urbana, para prevenir los flagelos de la contaminación con plaguicidas sobre la población, es común disparar sobre la mesa de soluciones la más variada gama de alternativas.

Es altamente probable, que quienes no son allegados a otras experiencias de agricultura, descarten algunas propuestas por considerarlas “fundamentalistas”, o simplemente se pormenoricen o subestimen las mismas.

Nosotros sostenemos que una actividad productiva que maximice ganancias a costa de enfermar, y en casos extremos llevar a la muerte a los vecinos o familiares del lugar de la producción, podría considerarse fundamentalista.

Es en este punto sobre el que consideramos imprescindible y urgente avanzar, en reconocer la problemática, validando los testimonios y experiencias de los pueblos fumigados, y sustentado por los informes técnicos al respecto.

Cualquier alternativa que considere la salud de los pueblos y el ambiente, deberá ser tenida a cuenta de solución, por encima del modo actual de producción agrícola.

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LEYES Y CONVENIOS A CONSIDERARd) Convenio de Basilea acuerdo multilateral sobre residuos más importante, estableciendo

un régimen normativo global para la minimización de la generación, el manejo ambientalmente adecuado de los residuos peligrosos y el control de sus movimientos transfronterizos.

e) Convenio de Rótterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto del comercio internacional

f) Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes.g) Agenda XXI - Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el

Desarrollo - Río de Janeiro, Brasil - junio de 1992h) Disposiciones de la Organización Mundial de la Salud –OMS- i) Disposiciones de la Agencia Norteamericana para la Protección del Ambiente –EPA-j) Constitución Nacional de la República Argentinak) Ley 24051 de Residuos peligrosos - Generación, manipulación, transporte y tratamiento l) Ley 25612 de Presupuestos Mínimos de Residuos Industrialesm) Ley 25675 Ley General de Política Ambientaln) Ley 25831 de Información Pública Ambientalo) Ley Provincial 9641 sobre PRODUCTOS QUÍMICOS O BIOLÓGICOS DE USO

AGROPECUARIOp) Ley 7343 Provincial de Principio Rectores para la preservación, Conservación, Defensa

y Mejoramiento del Ambienteq) ORDENANZA N° 5531 de la Ciudad de San Francisco, provincia de Córdoba

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALESArtículo 41- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para

el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.

Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

Artículo 43- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.

Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación,

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confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato aun durante la vigencia del estado de sitio.Ley 24051 de RESIDUOS PELIGROSOS

El artículo 55 de la ley 24.051 castiga con penas de prisión al que contamina el aire, el agua o la tierra con residuos o métodos identificados en sus anexos. El artículo 56 amplia la imputación a los que obraren con negligencia.Ley 25675 LEY GENERAL DEL AMBIENTE - Principios de la política ambiental

ARTICULO 4º — La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios:

Principio de congruencia: La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.

Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.

Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente. .

Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.

Principio de progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.

Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.

Principio de subsidiariedad: El Estado nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales.

Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.

Principio de solidaridad: La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos.

Principio de cooperación: Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional, El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta.

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ALTERNATIVAS A LA PRODUCCIÓN AGRARIA CON APLICACIÓN DE AGROQUÍMICOS

CONSIDERACIONES PREVIASNo existe una alternativa, o un conjunto de ellas, para trasladar directamente a nuestros

suelos. Pensar en alternativas de una agricultura sin agroquímicos implica la decisión de emprender un proceso único, nuevo, y acorde a cada situación.

Debemos considerar sumamente determinante el hecho de que nuestros suelos, explotados por casi una década con soja RR, trigo, sorgo, y maíz, en muchos casos con la técnica de Siembra Directa, implica un grado agudo de deterioro de la fertilidad (Ver Anexo II - Recuperación del suelo: prácticas agroecológicas en sistemas agrícolas extensivos de Córdoba, Argentina - Héctor Leguía, Esteban Alessandria, J. V. Sánchez, J. L. Zamar, L. Pietrarelli y M. Arborno - UNC).

Recomponer esta condición desfavorable implica reconocer las limitantes de la devastación de la tierra. Las alternativas adoptadas implicaran

• Un periodo productivo de transición,• Decisión política de apoyar el cambio, sin que esto implique el aporte de fondos,• Capacitación en la nueva alternativa• Participación de todos los sectores relacionados y afectados

La OrganizaciónDesde nuestra institución venimos proponiendo una alternativa de organización, la que

consideramos y sabemos más justa y saludable que los modos de organización convencionales, y que responden a las formas de trabajar que tenían nuestros abuelos: el cooperativismo, la economía social, el asociativismo.

Entendemos que ésta es la primera propuesta que tenemos para dar a éste, y cualquier tipo de

problemática socio-política-ambiental.

Si queremos salvar un deterioro ambiental tan profundo, como el que causa la explotación de tierras con el uso de agroquímicos, deberemos superar individualidades y competencias, y establecer asociaciones entre productores involucrados, con el poder público, los vecinos afectados y las organizaciones involucradas. Alternativas

En base a estas consideraciones, la primera alternativa que proponemos, luego del reconocimiento de la problemática y la decisión de solucionarla, es

1. Crear un Equipo de Trabajo Técnico Ambiental, un Área de Gestión Ambiental, una Comisión de Gestión Ambiental o un Observatorio Ambiental - desde el Municipio, integrado por las organizaciones sociales y vecinos interesados, trabajando bajo la condición ad honorem. Las decisiones y acciones de la misma podrán ser participadas por toda la comunidad y las organizaciones sociales. Los integrantes de la misma no podrán tener relación alguna, ni de parentesco, con empresas privadas de producción y/o venta de fitosanitarios, cerealeras, explotaciones agropecuarias no-familiares, o agroindustrias.

2. Promulgar una nueva ordenanza municipal que determine una zona de 500 metros a la planta urbana con prohibición total de aplicación de agroquímicos sintéticos, cualquiera sea su categorización toxicológica. Ver ANEXO V y VI ORDENANZA 5531 de SAN FRANCISCO y FUNDAMENTOS: ORDENANZA DE AGROQUÍMICOS

3. Realizar un cordón o cinturón de árboles en la periferia de esta zona sin fumigación, para resguardar a la población de las derivas de las aplicaciones fuera de ellas. Este cordón deberá contar con tres hileras de árboles perennes autóctonos, de distintas

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alturas de foliación, ejemplo arbusto / árbol bajo / árbol alto (ligustros / cocos / álamos).

En cuanto a las alternativas productivas a las convencionales, proponemos4. Producción de cultivos por técnicas tradicionales, como se realiza en San Francisco,

alfalfa, girasol, maíz, trigo o moha, sin aplicación de agroquímicos;5. Producción de animales;6. Huertas para el consumo local de verduras y hortalizas, flores, 7. Como partes de las alternativas, a continuación presentamos un resumen de las

propuestas para nuestro caso, por docentes de la Facultad de Agronomía, de la Universidad Nacional de Córdoba, la Bióloga Stella Maris Luque y el Ing. Agr. Juan Sánchez, producto de un trabajo en convenio con la Universitat de Lleida, España, participado por la Srta Kesia García Rodrígues. Los profesionales nombrados han trabajado en conjunto con nuestra Cooperativa en la situación de Oncativo.

ETAPAS DE TRANSICIÓN hacia SISTEMAS MÁS SUSTENTABLES DE PRODUCCIÓN

Según la literatura, la conversión de sistemas convencionales de producción, caracterizados por monocultivos manejados con altos insumos a sistemas diversificados de bajos insumos, se basa en dos pilares agroecológicos: la diversificación del hábitat y el manejo orgánico del suelo. El funcionamiento óptimo del agroecosistema depende de diseños espaciales y temporales que promueven sinergias entre los componentes de la biodiversidad arriba y abajo del suelo, las cuales condicionan procesos ecológicos claves como la regulación biótica, el reciclaje de nutrientes y la productividad (Altieri, M. 2007).

FASES DEL PROCESO DE TRANSFORMACIÓNEl proceso de conversión de sistemas convencionales caracterizados por monocultivos con

alta dependencia de insumos externos a sistemas diversificados de baja intensidad de manejo es de carácter transicional y se compone de tres fases (Gliessman, 1998):

• Eliminación progresiva de insumos agroquímicos mediante la racionalización y mejoramiento de la eficiencia de los insumos externos a través de estrategias de manejo integrado de plagas, malezas, suelos, etc.

• Sustitución de insumos sintéticos por otros alternativos u orgánicos.• Rediseño de los agroecosistemas con una infraestructura diversificada y funcional

que subsidia el funcionamiento del sistema sin necesidad de insumos externos sintéticos u orgánicos.

PROPUESTAS DE MANEJOTeniendo en cuenta el análisis de los sistemas estudiados y la literatura mencionada, las

primeras actuaciones en el predio para la transformación de este, se encararían a los puntos débiles identificados en el estudio, teniendo como objetivos:

• Aumentar agrodiversidad y la proporción de rotaciones agrícolas ganaderas• Recuperación del suelo e implantación de prácticas para mantener su calidad.• Disminuir el nivel de insumos, tanto en agroquímicos, como en energía.La propuesta debe ser viable, manteniendo el mismo nivel de productividad y sin demanda

de grandes inversiones de capital o equipamiento (Leguía, H. et al, 2008).Para poder proponer una alternativa que se enmarque en la realidad que se realiza la

propuesta, la basaremos en las conclusiones de Leguía et al, investigación que se realizó en la zona de estudio iniciado en 2005, publicado en Leisa (septiembre 2008, vol 24 nº2 – Ver ANEXO II) por un equipo de profesores de la Facultad de ciencias agropecuarias de la UNC. Los resultados observados han demostrado un aumento de la calidad del suelo y del rendimiento de los cultivos. Así pues, la propuesta planteada es:

• Incremento de la diversidad de especies cultivadas y de variedades que permite la rotación de cultivos y contribuye a conservar y enriquecer el suelo y su biota, y el reciclaje de energía y nutrientes. El cultivo que se ha estudiado para su introducción, ha

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sido poroto que tiene un efecto fijador de nitrógeno. El cultivo alterno, dentro de este proyecto ha sido el maíz, que se abastece de este nitrógeno (fijado también por la vicia); además este maíz implantado es variedad, con lo que los productores pueden abastecerse de su propia semilla, reduciendo insumos a comprar. En sistema de monocultivo la incidencia de plagas es mayor, diversificando se conseguiría restablecer los nexos tróficos promoviendo la estabilidad poblacional insectil, controlando las posibles plagas por depredación, parasitoidismo o antagonismo. Para poder conseguir este control necesitamos crear una diversidad vegetal selectiva dentro y alrededor de los agroecosistemas. Esto se consigue mediante la implantación de linderos o márgenes vegetales como reservorio y refugio de enemigos naturales. Es mucho más importante la composición de especies, más que la cantidad de por sí, el objetivo es encontrar sinergias entre las relaciones que se establecen entre suelo, planta, artrópodos y microorganismos, para poder restaurar una regulación natural del mismo agroecosistema (Nicholls, C. et al, 2002). De esta manera, con el control biológico se eliminaría el uso de agroquímicos para el control de plagas, lo que también repercutiría económicamente.

• Implantar cultivo de cobertura. Los resultados obtenidos en la investigación mencionada demuestran que este cultivo de cobertura aumentan significativamente los aportes de biomasa y mejoran gradualmente la condición física de los suelos, especialmente su estructura, densidad e infiltración. Técnicamente, estas contribuyen a un gradual incremento en el contenido de materia orgánica del suelo, mostrando también la tendencia a mantener el nivel de nitratos.

• Utilización de residuos de cosecha para elaborar compost, que luego se incorpora al suelo en forma de abono orgánico. Esta práctica es llevada a cabo por las mujeres de la familia, en general, que con la producción de lombricompost, a base de restos de materia orgánica provenientes del subsistema pecuario y de los restos del consumo familiar. Los efectos logrados son la mejora de la condición radicular del cultivo y el incremento del rendimiento del cultivo. Además, reduce la dependencia de insumos externos, y por tanto esta reducción se ve reflejada directamente en los costos de producción. En cuanto a la eficiencia de la energía del sistema, el balance es positivo en la relación energía insumida y producida (Valdés Rodríguez, N. et al, 2008).

• Aumentar las interacciones entre los subsistemas agrícola y pecuario de abastecimiento. El alimento ingerido por los animales se obtiene a partir del cultivo en la misma explotación. Otra parte de la propuesta sería la recuperación de cultivos que históricamente se

trabajaban en la zona, pero con la expansión de la soja fueron desplazados. Algunos de estos cultivos que podrían volverse a implantar son: diversas variedades de porotos, de maíces, maní, trigo, etc. Así pues, el aumento de la diversidad en los cultivos permite la ampliación de la dieta de los productores, que se ha visto reducida con la práctica de monocultivo.

Esta parte de la propuesta de reestructuración del sistema agrícola y recuperación de la calidad de los suelos sería solo la primera parte de un proceso de transición hacía una sistema más complejo. La segunda fase se orientaría a ampliar la diversidad, no solo de especies vegetales sino también animales, vinculando los dos subsistemas. De esta manera, se implantarían cultivos de pastura, que fuera rotativa, que sería utilizado como forraje para vacunos y caprinos, con la consecuente incorporación directa de materia orgánica en los suelos, completando así el ciclo de energía.

Una tercera fase, sería una vez instaurada la pastura, introducir apicultura en el campo. Esto a parte de los beneficios ambientales, también habría beneficios económicos para la unidad productiva al incrementar los ingresos y rendimiento al haber mejorado la calidad del suelo y al reducir los insumos del exterior.

CONCLUSIONES

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Basándonos en las denuncias de afecciones a la salud de los vecinos de producciones agrícolas con aplicación de agroquímicos, tanto locales como de otras ciudades (ejemplos provinciales como San Marcos Sud, Barrio Ituzaingo Anexo de Córdoba Capital, Colonia Tirolesa), y fundamentado por informes científico-técnicos de los efectos toxicológicos de los productos autorizados por la legislación provincial (ejemplo del Glifosato), demandamos el urgente cambio de formas de producción en los campos aledaños al perímetro urbano de nuestra ciudad, contemplados por una nueva ordenanza acorde a la problemática.

En el mismo informe presentamos algunas de las alternativas que demuestran de que el cambio es posible, real, y factible, tanto técnico, como económicamente.

Por encima de ello, dejamos de expreso manifiesto la información y la exhortación a detener una ofensiva a la Tierra y a nuestra salud, la de los vecinos de la ciudad de Oncativo, que nos vemos afectados por las fumigaciones, y que hemos puesto en peligro de subsistencia a las generaciones futuras.

PARTICIPARON DEL PRESENTE PROYECTOα) Cooperativa de Trabajo La Minga Ltda.β) Docentes de la Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional de Córdoba,

Bióloga Stella Maris Luque e Ing. Agr. Juan Sánchez.χ) Aportes de Kesia García Rodrígues, de la Universitat de Lleida, España, desde tu

trabajo de investigación con la Universidad Nacional de Córdoba, con los docentes anteriores.

δ) Vecinos de San Francisco.ε) Grupo de Ingeniería El Telar, de la ciudad de Córdoba.

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PAN-Colombia. Cali• S. Johanna Serrato Bermúdez, Bióloga, CA Ms.C en Ciencias Biológicas, Manejo y Conservacion de

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ANEXOS DEL DOCUMENTOAnexo I: Efectos sobre la salud de la aplicación del glifosato, por Elsa Nivia.Anexo II: Recuperación del suelo: prácticas agroecológicas en sistemas extensivos de Córdoba, Argentina, por Héctor Leguía, Esteban Alesandria, Juan V. Sánchez, J.L. Zamar, L. Pietrarelli y M.Arbono.

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Anexo III: Consecuencias de las aplicaciones del gliofosato y transgénicos en la Argentina. Artículo publicado por el INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial), en su publicación “Saber cómo”, de noviembre del 2008. Anexo IV: Toxicología del Glifosato: Riesgos para la salud humana, por Jorge Kaczewer.

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I I. Relato de la experiencia de elaboración de la Ordenanza municipal de la ciudad de San Francisco.Autora: Alicia Rópolo, Asociación Voz Ciudadana por la Salud y el Ambiente de San Francisco.Correo electrónico: [email protected]

Desde el día 3 de Octubre de 2006 la ciudad de San Francisco cuenta con la Ordenanza 5531 que establece una zona de resguardo ambiental alrededor de la ciudad de San Francisco donde se prohíbe la utilización en toda forma, de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario destinado a la fumigación o a la fertilización agrícola y/o forestal, excepto los productos debidamente autorizados para la práctica de agricultura orgánica.

Esta ordenanza, una de las primeras del país en su tipo, fue fruto del trabajo intenso de un grupo de vecinos decididos a exigir que sus derechos a la salud y a la vida fueran respetados.

El proceso que culmina con la aprobación de la ordenanza mencionada atraviesa por distintas etapas, comenzando a gestarse a medida que avanzaban las plantaciones de soja en los campos aledaños a la ciudad.

A medida que el paisaje iba cambiando con la desaparición del arado y con el uso cada vez mayor del paquete tecnológico que se utiliza para la siembra directa, y la aparición de las máquinas fumigadoras aéreas y/ o terrestres, la población, en especial aquella que vivía en la periferia, comenzó a detectar problemas de salud que llamaban la atención. No se necesitó mucho tiempo para que se comenzara a relacionar este problema con el creciente uso de agroquímicos en los campos que rodeaban la ciudad. En un principio las manifestaciones de disconformidad eran aisladas e individuales. Con el tiempo y en especial por el incremento notable de enfermedades poco comunes en personas jóvenes, por el incremento de casos de alergias y por los frecuentes abortos espontáneos, el tema comenzó a preocupar a mayor cantidad de personas. En el año 2002 se prohibieron las fumigaciones aéreas, pero no cesaron los problemas con las fumigaciones terrestres.

Llegado el año 2005, los problemas de salud que la gente percibía eran cada vez mayores y relacionarlos con las fumigaciones era habitual. El barrio José Hernández situado al norte, zona de donde provienen la mayoría de los vientos, parecía ser el mas afectado y los reclamos eran crecientes.

En Septiembre de 2005, el municipio se adhiere a la Ley 9164 de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, normalmente llamada ley provincial de agroquímicos. Desde la Secretaría de Salud se nombra a dos Ing. Agrónomos como responsables de implementar la misma y llevar adelante los controles requeridos. El Municipio anuncia la adhesión a esta ley por los medios y organiza reuniones informativas en los centros vecinales con el fin de explicar a los vecinos como se implementarían los controles.

Este anuncio llevó a un pequeño grupo de personas a participar de dichas reuniones, a fin de interiorizarse sobre el tema para poder valorar si, efectivamente, se había encontrado el camino que traería una solución a los problemas existentes. En las mismas quedó en claro que si bien se harían algunos controles por parte del municipio en lo que respecta a tipo de productos y condiciones climáticas, se seguiría fumigando en los alrededores de la ciudad. La sensación de que era muy poco en lo que se avanzaba invadió a la mayoría de los vecinos participantes y algunos de ellos decidieron comenzar a organizarse para decidir algún curso de acción para terminar con este problema. Es así como nace la agrupación que poco tiempo después se llamaría VOZ CIUDADANA y trabajaría arduamente en pos de ese objetivo.

Conscientes de que no sería fácil lograr ningún cambio, los aun pocos miembros de la naciente agrupación deciden informarse todo lo posible y participar de las reuniones que se hicieran en otros centros vecinales para plantear todas las dudas. Es así que ante el creciente descontento que se percibía en las reuniones informativas, el municipio decidió suspender las mismas y comenzar a aplicar los controles que la ley establecía.

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El grupo ya contaba con alrededor de 10 miembros y se decide comenzar a juntar firmas en los alrededores de la ciudad para presentar una carta al intendente, manifestando el descontento ante lo que no se percibía como una solución. En pocos días se juntaron 300 firmas y además se pudo de esta forma sumar más miembros al grupo para comenzar a trabajar en forma organizada. Mientras todo esto sucedía, algunos miembros de la nueva organización se informaban sobre los efectos en la salud de los distintos productos utilizados en el agro, como así también se interiorizaban de la legislación existente sobre la materia. A medida que esto sucedía se encontraban con más razones para sostener que la ley provincial no era una solución a los problemas existentes.

En medio de esta tarea se encontraron con algunas curiosidades. Por ejemplo que, si bien los Fundamentos que acompañaron al proyecto de ley de agroquímicos reconocían la existencia de problemas de salud en la población a raíz del uso de estas sustancias, y reconocía que lo que se conocía era como la punta de un iceberg de un problema mucho mayor… etc. etc. Luego, dicho proyecto no establecía ninguna limitación en el uso de dichos productos en las zonas cercanas a los lugares poblados. (1)

También observaron que si bien la ley definitivamente aprobada (9164) establece en sus artículos 58 y 59 (2) algunas prohibiciones en cuanto al uso de productos de clases toxicológicas Ia, Ib y II, la reglamentación, en su Art. 37, tenía una frase que modificaba lo establecido por la ley, permitiendo interpretar que se podrían utilizar los productos de todas las clases toxicológicas en la medida de que se los diluyera en agua. (3)

Una vez conformado el grupo se organiza una reunión a los fines de establecer la forma en que se trabajaría.

ObjetivoComo primera medida se plantea la necesidad de determinar claramente el objetivo y el

camino que se seguiría para lograrlo. Es así que, después de un intercambio de distintas opiniones, el grupo establece que el objetivo sería lograr que se acaben las fumigaciones en los alrededores de la ciudad.

Una vez planteado el objetivo, era necesario evaluar cual era el camino a seguir para lograrlo. Se evalúan dos opciones que consistían en, por un lado, la posibilidad de presentar un recurso de amparo ante la justicia y, por otro, en reclamar a las autoridades municipales la elaboración de una ordenanza.

A la hora de analizar la primera posibilidad, se consideró que la presentación de un recurso de amparo era riesgosa por varios factores:• se percibía que el tema ambiental no representaba un tema muy importante para la justicia,

avocada fundamentalmente a las causas penales, civiles, comerciales, etc. y que muy probablemente no se le daría tratamiento.

• se depositaba el problema en manos de un juez, perdiendo el grupo toda posibilidad de opinión sobre el mismo.

• se perdía toda posibilidad de reclamo o protesta en caso de que la justicia no fallara a favor.

El grupo opta por la vía del reclamo de una ordenanza, camino que representaría tal vez más trabajo pero que otorgaba más garantías a la hora de evaluar las posibilidades de éxito.

Con posterioridad y concientes de que en virtud del camino elegido sería muy importante contar con el apoyo de gran parte de la población y a los fines de elaborar una estrategia de trabajo, se hace un análisis de la sociedad de San Francisco y se concluye que la misma tiene las siguientes características:

- Conservadora.- Algo individualista.- Desconfiada.- Rechaza las manifestaciones violentas.- Alta resistencia a los cambios.

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- Economía muy ligada al campo, en especial a la soja.- Gran poder de la Sociedad Rural.- Población mayormente católica y gran influencia de la Iglesia.- Numerosos centros educativos: nivel primario, secundario, terciario y universitario.

Normas para el funcionamiento del grupoEn función del objetivo establecido, el camino elegido y las características de la Sociedad

de San Francisco, era necesario establecer algunas normas para el funcionamiento del grupo, a los fines de evitar problemas con la sociedad y entre los miembros del mismo.

Es así que se conviene que:• Se fundamentaría el reclamo en el derecho a la salud y a la vida.• Se exigiría la aplicación del principio precautorio.• Los reclamos se harían dentro de un marco de respeto por las instituciones, las personas y

los bienes.• No se admitiría involucrar al grupo en ninguna actividad de tipo político partidaria.• No se exhibiría a los enfermos ni se darían datos personales de las personas afectadas.

EstrategiaSe acuerda en que la estrategia a seguir debía estar asentada en dos patas, una de ella

consistía en establecer fuertes lazos con el resto de la comunidad para lograr el apoyo de la misma y en función de las características observadas se decide iniciar una campaña de información para la cual se utilizarían los siguientes medios:

• Envíos de información por mail.• Reparto de información impresa. • Envío de material informativo a los establecimientos educativos. • Proyección de material fílmico en Centros Vecinales y debate.• Proyección de material fílmico en establecimientos educativos.• Conferencia Dr. Raúl Montenegro y Dr. Daniel Beltramino.

En forma paralela a la campaña de información dirigida a la sociedad se harían los reclamos ante el municipio, utilizando los siguientes medios:

• Petitorios al Intendente y al Concejo firmados por muchos vecinos. • Visitas en grupo al Municipio.• Medios de difusión: TV - Radios – Diarios• Volantes. • Mails.• Envío de material informativo al Ejecutivo y al Concejo.

ProcesoDesde el mes de Septiembre de 2005 hasta el mes de Marzo de 2006, el grupo puso en

práctica gran parte de la estrategia logrando que el tema pasara a primera plana en los diarios y fuera motivo de debate en todos los medios de comunicación.

Se organizó una conferencia para el 30 de Marzo de 2006 donde los expositores serían el Dr. Raúl Montenegro y el Dr. Daniel Beltramino.

Un día antes de la conferencia el Intendente Municipal da a conocer que ha elevado al Concejo Deliberante un proyecto de Ordenanza donde se prohíben las fumigaciones en un radio de 500 metros.

La Sociedad. Rural de San Francisco inició por su parte una fuerte campaña de presión a los fines de evitar que dicho proyecto fuera aprobado por el Concejo. Productores rurales acudían

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en grandes grupos al Municipio a protestar considerando que su derecho a trabajar estaba amenazado.

A partir de ese momento se establece un puente de comunicación entre el Concejo y Voz Ciudadana a través de la Concejal María Teresa Blengino de Ferrero, canal que no podía hacerse público debido a que la mayoría de los Concejales no estaban dispuestos a tratar el tema de los agroquímicos.

La Concejal, persuadida de la necesidad de esta franja de protección, comienza a redactar un nuevo proyecto de Ordenanza que fuera sustentable jurídicamente a los fines de evitar que fuera considerado inconstitucional, ya que el proyecto original presentaba algunos aspectos que podrían hacerlo vulnerable. Contando para esto con la colaboración del Asesor Letrado Municipal Dr. Gianotti y siendo consensuada con los miembros de Voz Ciudadana.

Se procede también a solicitar informes científicos a distintas instituciones a los fines de hacer una buena fundamentación de la ordenanza.

La presión por parte de la Sociedad Rural se hace cada vez más fuerte al punto que los dueños de los campos afectados, unos días antes del tratamiento de la misma enviaron un acta notarial con la que amenazaban a los concejales que en caso de votar a favor la Ordenanza proyectada accionarían contra sus propios bienes.

Finalmente, y luego de innumerables presiones dicha Ordenanza fue aprobada el 3 de Octubre de 2006. (4)

Documentos referenciados

(1) Fundamentos Ley de Productos Químicos y Biológicos de Uso Agropecuario. Sr. Presidente:

Ponemos a consideración de la Honorable Legislatura de la Pcia. de Córdoba este proyecto de modificación de la legislación vigente que regula el uso de los productos destinados a la protección de los cultivos mediante el control de plagas y enfermedades que los afectan.

El mismo surge de la necesidad de modernizar y actualizar las normas vigentes a efectos de proteger la salud humana y el medio ambiente, habida cuenta de la evolución de la actividad agropecuaria verificada en las dos últimas décadas y en particular en los últimos años, con el consiguiente aumento en la utilización de agroquímicos.

Incremento en el uso de agroquímicosLa producción agrícola del país en general y de nuestra provincia en particular, evidencia

un crecimiento sostenido en cuanto a superficie y productividad. Tal expansión podría caracterizarse como explosiva, sobre todo en los últimos años.

Como prueba de ello, y a modo de ejemplo, se menciona la variación de la superficie implantada con soja en la provincia de Córdoba, que en la campaña 1992/93 fue de 1.357.000 Has, habiéndose triplicado esa cifra para la campaña recientemente concluida.

Como consecuencia de dicho crecimiento, también asistimos a un uso creciente de productos químicos y biológicos destinados a la protección de dichos cultivos. Para tener alguna idea del volumen que alcanzan el volumen de las aplicaciones, basta considerar, tomando el principal cultivo de nuestra agricultura provincial y a partir de un simple calculo, que el uso de glifosato, tan solo uno solo de los productos utilizados, supera los 10.000.000 de litros. Estas son cifras impensadas hace solo unos pocos años.

Consideramos que el uso de los mismos posibilita el crecimiento sostenido de la producción de alimentos, pero el mismo debe realizarse en un marco de racionalidad y responsabilidad compartida.

Consecuencias del uso indebido (indiscriminada y masiva) y/o irracional de los agroquímicos

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Paralelamente a ese crecimiento, y como consecuencia de un uso no controlado de productos agroquímicos, en los últimos tiempos se han puesto de manifiesto a través los distintos medios de comunicación, numerosos hechos que han afectado la salud de nuestra población en distintos ámbitos. Consideramos que los mismos, constituyen solo la manifestación tal cual “punta de un iceberg” de una realidad mucho más extendida y pocas veces conocida.

El uso indebido de tales productos no solo afecta la salud humana sino también genera daños, en muchos casos irreversibles, sobre el medio ambiente. Sobre este tema, tan solo un ejemplo: en los últimos años son frecuentes las jornadas técnicas sobre estrategias de control de malezas resistentes al glifosato. ¿Qué pasó? ¿No existían hace 10 años dichas especies? La naturaleza es dinámica y la adaptabilidad y evolución de las especies, responden a las acciones, en este caso del hombre, como estrategia de supervivencia, generando nuevos problemas para la producción.

Restricciones crecientes a los residuos de pesticidas en los alimentosConsideramos que los beneficios de un marco regulador moderno se extienden más allá de

los aspectos antes mencionados. Los países y bloques que integran nuestros mercados de exportación de productos agrícolas y alimentos tratan de proteger a sus consumidores estableciendo normas y requisitos cada vez más estrictos en materia de seguridad agroalimentaria.

Los valores de residuos de pesticidas permitidos en los alimentos cada vez son más estrictos y restrictivos. Prueba de ello es la exigencia de Trazabilidad para nuestras carnes por parte de la Unión Europea, hoy en día vigente. Consideramos ésta una tendencia creciente e irreversible en cuanto a los distintos rubros agroalimentarios.

No solo en el marco de productos exportables dichas exigencias permiten cada vez menos flexibilidad. Con buen criterio, el SENASA, ha establecido una serie de disposiciones en el mismo sentido a efectos de proteger la salud de los argentinos. Prueba de ello, son los convenios establecidos con el Mercado Central de Buenos Aires, respecto de los productos frutihortícolas y normativas como el “Programa de Calidad y Seguridad Alimentaría en el Consumo de los Productos Frutihortícolas”, que en uno de sus artículos prevé como objetivo la determinación de la presencia de residuos de pesticidas prohibidos o por encima del límite máximo permitido por la legislación vigente, a efectos de “Fomentar la incorporación del concepto de inocuidad de los alimentos en las prácticas agrícolas, logrando productos seguros para el consumo humano”

Sr. Presidente: nuestros mercados de agroalimentos corren el peligro de enfrentar crecientes trabas para su acceso a los mercados.

Por todos los motivos expuestos es que consideramos necesario una legislación que garantice a partir de su espíritu y la efectividad de sus normas, pero también a través de su efectivo cumplimiento, un desarrollo agropecuario sostenible en el tiempo y sustentable desde el punto de vista de la salvaguardia de la salud de la población y el cuidado del medio ambiente.

Desde otro punto de vista, si nuestra provincia es capaz de demostrar ante el mundo una legislación que garantice la seguridad agroalimentaria, podría afirmarse que estamos generando ventajas competitivas para toda nuestra producción agropecuaria.

Algunos elementos de comparación entre la ley 6629 y las modificaciones propuestas en el presente proyecto de ley.

La ley actualmente vigente, Nº 6629 fue sancionada en septiembre de 1983. Fue necesario que transcurrieran 13 años para que la misma fuera reglamentada por el Poder Ejecutivo. Posteriormente, el 24 de marzo de 2000, se sancionó la Ley Nº 8840, modificatoria de la 6629, en donde se establece la obligatoriedad del uso de la receta fitosanitaria exclusivamente para los productos de elevado poder residual y alta toxicidad.

Tenga en cuenta, Sr. Presidente, algunos conceptos relativos a los hechos comentados en el párrafo anterior. En primer lugar, y en parte debido al enunciado generalista de la 6629, pero también al prolongado tiempo transcurrido entre la sanción de la ley y su reglamentación, y su consecuente desactualización, ésta última establece normas que deberían haber sido contempladas en la ley misma. En segundo lugar, la modificación introducida por la 8840, contempla el

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instrumento clave de control, como es la receta fitosanitaria, solo para los productos menos utilizados en la práctica agrícola actual.

Por todo ello Sr. Presidente es que solicitamos apruebe este Proyecto

(2) Ley provincial Nº 9164. Productos Químicos o Biológicos de Uso Agropecuario

DE LAS PROHIBICIONESArtículo 58.- PROHÍBESE la aplicación aérea dentro de un radio de mil quinientos (1.500 m.) metros del límite de las plantas urbanas, de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las Clases Toxicológicas Ia, Ib y II. Asimismo, PROHÍBESE la aplicación aérea dentro de un radio de quinientos (500 m.) metros del límite de las plantas urbanas, de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las Clases Toxicológicas III y IV.Artículo 59.- PROHÍBESE la aplicación terrestre, dentro de un radio de quinientos (500 m.) metros a partir del límite de las plantas urbanas de municipios y comunas, de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las Clases Toxicológicas Ia, Ib y II. Sólo podrán aplicarse dentro de dicho radio, productos químicos o biológicos de uso agropecuario de las Clases Toxicológicas III y IV.

(3) Reglamentación de la Ley 9164

Artículo 37 Para las zonas de restricción impuestas por los Artículos 58º y 59º de la Ley Nº 9164, la

división en clases toxicológicas Ia,Ib, II, III y IV deberá hacerse respetando las escalas de DL50 recomendadas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) para cada caso. A estos efectos deberá tomarse la DL50 del producto considerado en la concentración en que se libera al ambiente , sin perjuicio de las demás restricciones que se impongan por las demás propiedades de estos productos y teniendo en cuenta la limitación impuesta por los Artículos 24º inc c) y 25º de la presente reglamentación.

(4) Fundamentos Ordenanza de San Francisco

Que la existencia de núcleos urbanos insertados dentro de zonas de intensas actividad agropecuaria han generado una problemática específica dentro de nuestra comunidad que debe ser necesariamente atendida en el marco de las obligaciones y competencias que el Estado Municipal tiene.i) Reconociendo como parte importantísima de esta fundamentación el informe oportunamente elevado al señor Intendente Municipal por el Secretario de Salud y Ambiente de la Municipalidad de San Francisco, doctor Carlos Roffe, que compartimos ampliamente y que se agrega (como anexo 1-1) a esta fundamentación. En la mismo reconoce que hay mucho por estudiar todavía, para lograr fundamentaciones sólidas que le garanticen certeramente a la población que su salud no va a ser perjudicada.-ii) Debemos señalar que la decisión de traer a la Sala este proyecto no es fruto de la improvisación, sino el resultado de un exhaustivo y profundo estudio donde aportamos las respuestas logradas de parte de la comunidad científica argentina a las consultas personalizadas realizadas por este Honorable Concejo Deliberante sobre el peligro para la salud por las intoxicaciones crónicas producidas por la deriva secundaria de las fumigaciones periurbanas con agroquímicos permitidos por la ley provincial Nª 9164 y su decreto reglamentario Nª 132/05, razón por la cual se decide reglamentar una “Zona de Resguardo Ambiental” de 500 metros para la población periurbana, donde se prohíba la fumigación con agroquímicos y productos biológicos no compatibles con la producción orgánica, y, que la Ley Provincial empiece a regir a partir de esos 500 metros de resguardo.

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iii) Las consultas fueron realizadas a todos con un mismo parámetro de nota que se adjunta como modelo,(anexo 2) y las respuestas tienen los correspondientes currículum.iv) La falta de respuesta a cartas documentos dirigidas a los Ministros de Salud de la Pcia de Córdoba Dr. Oscar González, y al Ministro de Salud de la Nación Dr. Ginés González García sobre los efectos crónicos a la salud producidos por las fumigaciones descriptas en dichas cartas documentos del 16 de agosto de 2006,(según anexo 10) donde se les pedía que se expidieran en un plazo de diez días, y donde el ministro provincial se comprometió a responder ante un nutrido grupo de intendentes de la provincia.v) La falta de compromiso en la respuesta de la Agencia Córdoba Ambiente (anexo 2), siendo este organismo miembro integrante que ocupa la Secretaría del C.O.F.E.M.A.(Consejo Federal del Medio Ambiente), organismo designado por la Ley General del Ambiente nro: 25675, (Bien jurídicamente protegido) para el tema de “ordenamiento ambiental”.vi) El S.E.N.A.S.A., organismo competente en este tema, tampoco respondió a las inquietudes planteadas.

Entre los científicos consultados de las diferentes organizaciones respondieron:1) doctor Ricardo Duffard, director de L.A.T.O.E.X. – (investigador principal de CONICET) y la doctora Ana Maria Evangelista, profesora asociada de Toxicología, respondieron en nombre del Laboratorio de Toxicología Experimental de la FACULTAD DE CIENCIAS BIOQUÍMICAS Y FARMACEUTICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO, los mismos en una parte de su informe expresan: “ .... Acerca de la solicitud de los vecinos en referencia a establecer una zona de exclusión de 500 metros desde la zona poblada hasta el lugar en que se permita el uso de agroquímicos, informamos que: la solicitud es totalmente acertada y que más aún debería extenderse a un mínimo de 1000 metros. Esta apreciación es debido a que cuando sopla viento, los residuos que se encuentran en el ambiente pueden llegar a las viviendas limítrofes con mucha facilidad... “(anexo 5).2) Otra prestigiosa institución consultada es el G.E.P.A.M.A.: Grupo de Ecología del Paisaje y el Medio Ambiente de la Universidad de Buenos Aires , en nombre de esta institución respondieron el doctor Walter Pengue ( Ingeniero Agrónomo con especialización y mejoramiento vegetal, magíster en políticas ambientales y territoriales y doctorado en agroecología ), es el coordinador del grupo, y el doctor Jorge H. Morello ( Investigador Superior del CONICET y Director del Grupo GEPAMA de la Facultad de Arquitectura de Desarrollo Urbanístico de la UBA ). Este es un grupo académico interdisciplinario integrado por: ecólogos, geógrafos, biólogos, e ingenieros agrónomos. Un extracto de su opinión del tema que se encuentra en el anexo 3 es: “… nos enfrentamos a la interacción de muy diferentes productos, sus efectos integrados y sinérgicos, y sus posibilidades de deriva, que a pesar de controlarse, debe resguardarse de cualquier contacto o interacción con el medio ambiente inmediato de las áreas urbanas. Por supuesto el mayor resguardo implica la no aplicación......es menester asegurar que no habrá ninguna interacción directa o indirecta con las personas…. los estudios complejos sobre la interacción de los diferentes agroquímicos no se cuentan, y a veces la información existe pero no está difundida en la región como por ejemplo el efecto letal de las piretrinas en los vertebrados de sangre fría, que ya están dando a llamar – la extinción de los sapos – En este sentido, mas allá de los posibles y loables esfuerzos de los organismos de contralor, consideramos que para la seguridad ambiental de la población, los mismos no serían suficientes, en una región donde crecen en forma persistente el uso de estos productos y la aparición constante de novedades. .... En este sentido y en la situación actual de una creciente, segura y permanente utilización de agroquímicos consideramos que es una actitud responsable de este Concejo establecer un límite no solo de utilización, sino de transporte, preparación, acopio o cualquier tipo de manejo de productos agroquímicos en el ejido urbano con un perímetro de resguardo de 500 metros”.

Otro informe que envió el Dr. Morello y que no se puede dejar de mencionar en esta fundamentación y que se agrega en el anexo 19, son sus expresiones sobre la imposibilidad de controlar la deriva: “….la variabilidad diaria, estacional e interanual de los movimientos de aire

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hace absolutamente necesario adoptar la máxima amplitud en la faja de seguridad. La amplísima variabilidad de las derivas en función de condiciones metereológicas cotidianas, variables hora por hora y a veces minuto a minuto: HR, movimientos turbulentos de aire, rocío, neblina, horas calientes, sol pleno etc. También demandan la faja de seguridad más amplia…”.3) Otra opinión de esta fundamentación es la del doctor Alejandro Oliva (anexo7) que entre sus numerosos títulos y cargos que ha obtenido se desempeña actualmente en el ejercicio de la docencia y de la investigación, como Director del Programa de Medio Ambiente y Salud Reproductiva del Hospital Italiano de Rosario, en una párrafo de su respuesta ha opinado: “........ en nuestra provincia existen leyes que prohíben la manipulación de los mencionados químicos en zonas cercanas a poblaciones, en un radio de más de 500 metros, así como legislaciones nacionales que prohíben el sobrevuelo de aviones – con esos materiales – en cualquier población urbana y su periferia. La utilización de conceptos como “dosis letal 50 “no son aplicables a este tipo de efectos, ya que se trata de consecuencias sub-crónicas que impactarían, aún en situaciones trans-generacionales... “ . 4) Este destacado profesional: el Dr. Oliva ha llevado adelante un estudio comparativo en cinco localidades rurales de la vecina provincia de Santa Fe con Ricardo Biasatti, en representación del Instituto Universitario Italiano de Rosario, con Silvia Cloquell de la Universidad Nacional de Rosario, con Cristina González en representación del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuarias ( INTA), y con Luc Multigner en representación de la Universidad de Rennes1 de Francia, quienes contaron con la financiación del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación.

Los resultados de dicha investigación se adjuntan en el “anexo 9”, algunos de ellos son: a) las malformaciones urogenitales, testículos no descendidos, superó diez veces la media nacional. B) Hipaspadia(varones que no orinan en forma normal), superó veinte veces la media normal. C) Cáncer: de hígado diez veces la media normal, de testículos tres veces la media, de páncreas, de pulmón y de ovario dos veces la media normal. Etc.5) El licenciado en Ecología Néstor Ricardo Biasatti, Magíster en Sistemas Ambientales Humanos, investigador, docente de la Universidad Nacional de Rosario, en respuesta a nuestra consulta (anexo 8) opinó: “….sea el fin optimizar la aplicación evitando pérdidas del producto, o por el riesgo que implica, se evidencia el hecho que la deriva existe y la comunidad científica la reconoce y manifiesta preocupación por minimizarla. Además del producto que aporta el principio activo, debe atenderse también que resulta frecuente el uso de otros compuestos (coadyuvantes, tensioactivos, etc.) para mejorar el efecto, que incrementan los factores de riesgo para la salud…….” personalmente opina:“….la deriva primaria y secundaria existen y deben ser tenidas en cuenta en relación a los efectos sobre la salud humana y de otras especies que conviven en las áreas de cultivo.

Los agroquímicos utilizados como biocidas y los aditivos que lo acompañan implican riesgo para la salud y deben adoptarse las medidas precautorias requeridas para evitar el contacto con el hombre y otras especies no agronómicas.

Las medidas de seguridad deberían contemplar una franja de protección entre el área de aplicación y las áreas urbanizadas, como de aquellas que no pertenezcan a los cultivos.

Existiendo antecedentes normativos que regulan esta situación y, atendiendo que se recomienda una franja de protección de 500m, se recomienda al menos respetar este parámetro……” 6) Informe de Ana Villarrolla (anexo 12): Teniendo en cuenta el Polígono de Vientos, realizado por esta especialista sobre la ciudad de San Francisco, y siendo esta una herramienta indispensable para saber como se mueven los contaminantes, resulta que los días de calma constituyen solo el 12% de los días del año, y la velocidad promedio anual es 14km/h.Esta situación hace prácticamente imposible controlar la driva, y en sus conclusiones sostiene:a) Solo hay producción si está garantizada la sustentabilidad de los ecosistemas humanos.b) En las áreas urbanas no es posible aplicar fitosanitarios salvo que sean campañas organizadas por el municipio para control de plagas.c) Las áreas perimetrales a las urbanas deben estar restringidas al uso de plaguicidas.

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e) Existen listas de productos prohibidos y certezas asumidas, por ello es necesario aplicar el Principio de Prevención.f)En el caso que el producto está en estudio, o que aún no hay demasiada información se aplica el Principio de Precautoriedad: -la aplicación de la DL50 no da la real toxicidad en humanos.-No se conocen los derivados de la descomposición de los pesticidas en suelo, agua, aire y materia viva, - los umbrales de tolerancia, e ingesta diaria admisible de las sustancias no bioacumulables.g)La exoderiva es provocada por factores climáticos y vientos de más de 10km/h. 7) La Dra. Adriana Fabra (anexo 6) Licenciada en Microbiología y Dra. En Ciencias Biológicas, Profesora de la Universidad Nacional de Río Cuarto de la Fc. De Cs. Exactas Físicas-Químicas y Naturales, Investigadora de carrera del Conicet opinó:“…..las Cipermetrinas resultan altamente tóxicas para las faunas ícticas, tanto en campo como en laboratorio, aún a muy bajas concentraciones produciendo alteraciones respiratorias.El Endosulfán es un pesticida organoclorado, con capacidad de disruptor endócrino por intoxicaciones agudas o crónicas en humanos por exposición dérmica o respiratoria. Se lo asocia por el riesgo de contraer cáncer de mama por cultivos en estudios de laboratorio. También llama la atención sobre los riesgos para la salud infantil derivados de la exposición intrauterina y durante los primeros meses de vida.Respecto al Glifosato informa que las fórmulas comerciales conteniendo glifosato producen mayor toxicidad que el glifosato solo, informa que la Agencia de Protección Ambiental (E.P.A.) reclasificó los plaguicidas que contienen glifosato como clase II (altamente tóxicos), mientras que la Organización Mundial Para la Salud los clasificó como categoría I (extremadamente tóxico). Además expresa que un estudio oncólogos suecos reveló relación entre exposición al glifosato y linfoma de no Dog Kin, una forma de cáncer.El herbicida 2, 4-D inhibe el crecimiento de maleza de hoja ancha y fue demostrado por su grupo de investigación sus efectos tóxicos en el sistema nervioso central y periférico en mamíferos y aves, y sostiene que otros autores informaron efectos taratogénicos y reproductivos en humanos expuestos a este herbicida.8) En el anexo 22 el Dr. Hugo Niepomiszcze advierte sobre los trastornos que produce el Nonil-Fenol-Etoxilado que es un adyuvante agrícola, es un disruptor del sistema endócrino que altera el equilibrio hormonal, en nuestro país es banda verde clase IV, pero la Unión Europea prohibió su uso por afectar problemas de fertilidad en el hombre y los vertebrados.9) La Sociedad Argentina de Pediatría, Filial San Francisco, (en el anexo 13), nos acercó un cuestionario sobre los plaguicidas y sus efectos:• Qué hace que los niños sean especialmente vulnerables a los tóxicos ambientales? : Los niños

están más expuestos que los adultos a cualquier toxina que esté en el agua, alimentos o en el aire. Porque en proporción a su peso beben más agua, comen más alimentos y respiran más aire, hecho que refleja la rapidez del metabolismo de sus cuerpos en crecimiento. Otras características que magnifican esta exposición es la costumbre de llevarse cosas a la boca, que jueguen en el piso en contacto con basura, tierra materiales provenientes de alfombras , y respirando aire de una capa cercana al suelo, que puede estar contaminada con pesticidas.

• Los niños y los niños por nacer son más vulnerables a la acción de los pesticidas? Estudios realizados en niños expuestos a una mezcla de pesticidas…..durante el desarrollo muestran impactos adversos sobre una variedad de funciones neurológicas que incluyen deterioro de la vitalidad, coordinación, memoria y la habilidad para conceptualizar y dibujar.

Diferentes clases de pesticidas muestran toxicidad neurológica especial en animales expuestos durante la gestación o período prenatal, alterando en estos momentos los niveles de neuroreceptores en el cerebro y provocando hiperactividad en animales cuando son adultos. Estos resultados sugieren efectos similares en mujeres expuestas a pesticidas durante la última parte de la gestación. En consecuencia los dos grupos de mayor vulnerabilidad son los niños y las mujeres embarazadas.• Qué condiciones climáticas se deben tener en cuenta cuando se aplica un agroquímico?

Especialmente la hora del día, temperatura, vientos y humedad dependiendo de las especificaciones de cada producto.

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• Considera que la contaminación crónica es importante? Por qué? Si, porque las bajas dosis no causan efectos agudos, favoreciendo la aparición de síntomas a largo plazo de difícil diagnóstico y tratamiento; y muchas veces se lo confunde con otras patologías orgánicas y no asociadas a cuadros tóxicos.

(Se aconseja la lectura total del informe).10) La Dra. Edda Villamil, Profesora titular de la cátedra de Toxicología y Química Legal de la Universidad de Buenos Aires y Presidenta de la Sociedad de Toxicología Argentina en el anexo 20, sostiene: “…El posible riesgo de intoxicación poblacional existe, sin lugar a dudas, ya sea en forma aguda o crónica. Ninguna de las sustancias utilizadas en las formulaciones de agroquímicos son inocuas, pero es importante señalar que dependerá de múltiples factores….” “…..otro aspecto de consideración es que no se puede asegurar la no exposición de los pobladores aledaños a la zona de los cultivos, aún cuando se aplique la normativa propuesta, ya que es altamente probable que por acción de los vientos y por arrastre de las lluvias lleguen los agroquímicos a las zonas periurbanas…”11) La Dra. Karina Miglioranza perteneciente al Laboratorio de Ecotoxicología de la Fac. de Cs. Exactas y Naturales de la Universidad Nacional de Mar del Plata en su respuesta (en el anexo 27) fundamenta la deriva secundaria y sostiene que la planificación de áreas de exclusión radial a las construcciones urbanas o aquellas potencialmente vulnerables debe ser una práctica común a desarrollar. No basta considerar los DL50 al momento de evaluar la toxicidad de plaguicidas, ya que los mismos no son aplicados de manera individual, sino varios de ellos conjuntamente. Estudios sobre sinergias de plaguicidas, es decir su potencial toxicológico aumenta cuando no es aplicado de manera individual; a nivel internacional se ha demostrado que muchas veces se subestima la toxicidad de un plaguicida al evaluarlo solamente por sus parámetros corrientes de toxicidad, tal como la DL50.

Muchas veces los efectos de estos plaguicidas no son inmediatos, ya que debido a la persistencia poseen una toxicidad crónica, ……entendiéndose como la acumulación de pequeñas dosis de contaminantes, donde sus efectos pueden verse a nivel mutagénico (afectando nuestro material genético), cancerígeno (provocando cánceres de diferentes orígenes como mama, útero, testículos, próstata, endometrio entre otros), taratógenico (cuando los efectos son transmitidos a los hijos durante su gestación o posterior a ésta) y actúan como disruptores del sistema endócrino (alterando el sistema hormonal, provocando desbalances hormonales y consecuencias muy severas).

Por lo tanto , si bien la DL50 responde a dosis directa de plaguicidas, no evalúa cuales son los efectos por contaminación crónica, dado que la población está expuesta a dosis pequeñas durante períodos prolongados de tiempo…”12) Se agregan como sustento de estas fundamentaciones: • La obra: “El Glifosato y la dominación del ambiente “del doctor Walter Pengue de la UBA.

(como anexo18.) • El listado de productos fitosanitarios y su potencial carcinogénico de la Agencia de Protección

Ambiental de Estados Unidos de Norteamérica. (como anexo 14.)• El informe sobre los Efectos de los Plaguicidas en la Salud Humana y en el Ambiente-

Necesidad de Prohibir su uso en Areas Urbanas y Periurbanas del Biólogo Raúl Montenegro, Profesor de la cátedra Biología Evolutiva Humana de la Universidad Nacional de Córdoba. (correspondiendo al anexo17.)

• ENDOSULFAN-Respuestas a preguntas frecuentes. (como anexo 21.)• Informe del INTA sobre la deriva, por la Ing. Agrónoma Graciela Guevara. (anexo 24.) • Decreto 1610/3 Uso de Herbicidas y la Receta Agronómica. Medidas para su empleo. Pcia de

Tucumán. (Como anexo 25.)• Recetas fitosanitarias de San Francisco y su sistema de dilución, opiniones de las mismas.

(Como anexo 26.). Este tema ha producido controversias, ya que científicos de renombre, no aceptan que se cambie el grado de toxicidad de un producto según su dilución, y que en las

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recetas fitosanitarias según la Secretaría de Agricultura de la ciudad, si se aceptan. Según este concepto usan en las recetas productos de clase toxicológica grado I y II , cuando la ley en este caso solo permitiría clase IV. Esta subjetiva interpretación de la Ley Provincial ha terminado producido un sentimiento de desconfianza total de los vecinos a las fumigaciones.

La situación de que en nuestro país se puedan utilizar productos como el Endosulfan, el 2-4-D, el Nonil-fenol-etoxilado y que en muchos países del mundo, los mismos estén prohibidos como en la Comunidad Europea, esto nos hace alertar sobre la posibilidad de un conflicto entre intereses económicos e intereses respecto de la salud.

No es nuestra intención perjudicar económicamente a ningún productor, pero es nuestra responsabilidad legislar por la salvaguarda de la salud.

Habiendo demostrado que la producción de las sustancias químicas de uso agropecuario han sido reguladas fundamentalmente sobre la base del establecimiento de la Dosis Letal 50 ( DL50 ) para cada producto, o sea por su dosis letal y sus efectos agudos, pero no por sus efectos en bajas dosis ya que como vimos – afirma el doctor Oliva – sus consecuencias sub-crónicas impactarían en situaciones transgeneracionales.

Los productos químicos de uso agropecuario en especial los plagicidas, son en realidad un cóctel de sustancias, que además del principio activo incluyen aditivos, inertes, coadyuvantes y que de dichas mezclas puede surgir cambios en el propio envase.

También se pueden producir cambios al ser diseminadas en el propio ambiente e interactuar con las diferentes situaciones climatológicas formando nuevas sustancias químicas de fondo, produciendo efectos negativos sobre la salud y el ambiente, en la mayor parte de los casos no evaluados.

Muchos estudiosos del tema coinciden en los efectos de la salud de disruptor del sistema endócrino y sobre la afectación negativa del sistema inmune, criterios que no son tenidos en cuenta por las clasificaciones usuales de toxicidad.

Coinciden que la población más sensible a los productos químicos de uso agropecuario y forestal, en especial plaguicidas son: a) los bebes y niños pequeños, ya que comparativamente beben mas agua y consumen mas alimentos y tienen mas superficies expuestas que los adultos, ello en relación con el peso. b) los embriones y fetos dentro del útero materno y c) las personas enfermas por causas distintas al uso de tales productos, y que esta población forma parte habitual de los asentamientos humanos, incluidos pueblos y ciudades, las que pueden eventualmente sufrir las consecuencias de tales productos.-

Coincidiendo que los mecanismos usuales de control de deriva y el permiso de aplicación de estos productos son inaplicables, debido a las distintas derivas que se producen en la planta urbana propiamente dicha, y en el borde externo de dicha planta, hace que aumente las posibilidades de exposición y por lo tanto los efectos agudos y crónicos de tales productos, y sus derivados y residuos.

Por lo expuesto consideramos que la salud de la población correría riesgo si no aplicamos una zona de protección ambiental de 500 m de los bordes urbanos de la ciudad.

El Municipio tiene la potestad legislativa para establecer esta franja de protección existiendo una ley sobre la cuestión.

La autonomía municipal esta consagrada en los art. 5 y 123 de la Constitución Nacional.Luego establece en su art. 41 que todos los habitantes gozan del derecho a un medio

ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y que todas las autoridades proveerán a la protección de este derecho. Correspondiendo a la Nación dictar los presupuestos mínimos de protección en la materia y a las provincias dictar las normas para complementarlas sin invadir jurisdicciones locales.

La Constitución Provincial contiene similares normativas, tanto en materia de autonomía municipal como de política ambiental, poniendo a cargo de la Provincia el deber de proteger el medio ambiente y preservar los recursos naturales.

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El Art. 180 de la Constitución Provincial establece que los municipios son independientes de todo otro poder en el ejercicio de sus atribuciones y en el art. 186 en el inc. 7 al mencionar las funciones del municipio dispone que debe atender a la protección del medio ambiente, paisaje, equilibrio ecológico y polución ambiental.

Es decir, que en materia ambiental hay concurrencia de competencia entre las provincias y las municipalidades y, a los efectos de armonizar los plexos normativos que se dicten en esta materia, la Nación debe procurar las normas que contengan los presupuestos mínimos en materia ambiental.-

En este sentido, el Congreso de la Nación ha dictado la Ley General del Ambiente Nº 25.675, al que lo considera un bien jurídicamente protegido.

Esta Ley establece los principios de Prevención, de Precaución y de Sustentabilidad sobre los que se sostiene este proyecto de ordenanza.

(5) ORDENANZA N° 5531

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO, SANCIONA CON FUERZA DE:O R D E N A N Z A

Art. 1°) RATIFÍCASE la adhesión de la MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO en los términos del artículo 9°), a las disposiciones de la Ley Provincial N° 9.164 y su Decreto Reglamentario N° 132/05 –PRODUCTOS QUÍMICOS O BIOLÓGICOS DE USO AGROPECUARIO-; y la facultad del Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios con la Secretaría de Agricultura y Ganadería de la Provincia de Córdoba, según lo dispuesto por el Art. 10° de la Ley Provincial N° 9.164; en todo lo que no se oponga a la presente Ordenanza.

Art. 2°) El Organismo de Aplicación de la presente Ordenanza, es la Secretaría de Salud y Ambiente o la dependencia o repartición que en el futuro la reemplace.

Art. 3°) CRÉASE una “ZONA DE RESGUARDO AMBIENTAL” conformada por la propia planta urbana o núcleos poblacionales de esta ciudad -entendiéndose por tales aquellos donde habitan personas, en forma permanente, con más un radio de quinientos metros (500 m.) a partir del límite de la referida planta urbana o núcleos poblacionales, o hasta la distancia a la que llegare la jurisdicción territorial del Municipio cuando ésta fuere menor que dicho radio. Se adjunta como Anexo I, la delimitación de la creada “Zona de Resguardo Ambiental”.

Art. 4°) PROHÍBESE dentro de la mencionada “Zona de Resguardo Ambiental”, la utilización en toda forma, de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario destinado a la fumigación o a la fertilización agrícola y/o forestal, excepto los productos debidamente autorizados para la práctica de agricultura orgánica, la que deberá contar con la autorización de la Secretaria de Salud y Ambiente o la dependencia o repartición que en el futuro la reemplace.

Art.5°) Fuera de la “Zona de Resguardo Ambiental”, y dentro de un radio de mil metros (1000 m) contados a partir de dicha zona o hasta el límite de la jurisdicción territorial municipal cuando éste fuere menor que dicho radio, sólo podrán aplicarse, según lo regulado por el Art. 4), productos químicos o biológicos de uso agropecuario de las clases toxicológicas III y IV. Para la aplicación de dichos productos químicos o biológicos de uso agropecuario destinado a la fumigación o a la fertilización agrícola y/o forestal, además de las disposiciones legales contenidas en la Ley Provincial N° 9.164 y su Decreto Reglamentario N° 132/05, se deberá contar con Autorización Municipal, la que se presumirá si no existe manifestación en sentido contrario, a cuyos fines se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Dar aviso a la

2…/// Sigue Ordenanza Nº 5531Secretaría de Salud y Ambiente o a la dependencia o repartición que en el futuro la

reemplace, al menos, con cuarenta y ocho horas (48 hs.) de anticipación, notificando fecha y hora de inicio de tareas, aún cuando las mismas se fueren a realizar en día inhábil y cualquiera fuere su horario. En la notificación se deberá acompañar la constancia de la habilitación de la

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máquina fumigadora y el carné habilitante del fumigador, se detallará productos a utilizar y la dosis, adjuntándose la correspondiente receta fitosanitaria. b) La autoridad municipal que se hará presente, en el momento previo al que deba darse inicio a las tareas de fumigación, estará facultada para tomar tres (3) muestras del contenido del tanque de la máquina fumigadora, las que serán precintadas y numeradas, entregándose una de las muestras al fumigador, la otra quedará en poder del Municipio, y la tercera se enviará para su análisis cuando el funcionario lo considere necesario, asimismo deberá analizar si las condiciones climatológicas son las adecuadas, en particular la intensidad y dirección de los vientos.

Art.6°) PROHÍBESE la aplicación aérea de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario destinado a la fumigación o a la fertilización agrícola y/o forestal, en un radio de mil quinientos metros (1500 m) a partir de la “Zona de Resguardo Ambiental” o hasta el límite de la jurisdicción territorial municipal cuando éste fuere menor que dicho radio.

Art. 7°) EXCEPTÚASE de la prohibición de aplicar productos establecida en la presente Ordenanza, cuando las aplicaciones obedezcan a razones de sanidad pública. Dichas aplicaciones deberán estar expresamente autorizadas por la Secretaría de Salud y Ambiente o la dependencia o repartición que en el futuro la reemplace.

Art. 8°) PROHÍBESE dentro de la “Zona de Resguardo Ambiental”, la limpieza de todo tipo de maquinarias y equipos utilizados para la aplicación de productos químicos o biológicos, según lo regulado por el Art. 4), de uso agropecuario destinados a la fumigación o a la fertilización agrícola y/o forestal, como asimismo el tránsito de máquinas de aplicación de dichos productos que no se encuentren descargadas y perfectamente limpias.

Art. 9°) PROHÍBESE dentro de la “Zona de Resguardo Ambiental” el descarte o abandono de envases de cualquier producto químico o biológico, según lo regulado por el Art. 4), de uso agropecuario y/o forestal y de cualquier otro elemento usado en fumigaciones o fertilizaciones.

Art. 10°) Se considera Usuario Responsable a toda persona física o jurídica que explote, en forma total o parcial un inmueble con cultivos u otra forma de explotación agropecuaria y/o forestal, con independencia del régimen de tenencia de la tierra. Es decir todo aquel que se beneficia con el empleo de un producto químico o biológico, según lo regulado por el Art. 4), de uso agropecuario y/o forestal. Dicha responsabilidad se hace extensiva a quienes ejecuten las actividades de fumigación y/o fertilización mediante el uso de aviones y/o máquinas terrestres y/o con otros elementos o formas de

3…/// Sigue Ordenanza Nº 5531.-aplicación. Los propietarios de los inmuebles involucrados son solidariamente responsables

por las infracciones que se cometan en sus inmuebles.Art. 11°) Los infractores de la disposición establecida en la presente Ordenanza, serán

sancionados con: A) Multa de cinco mil unidades de multa (5.000 U.M.) a veinte mil unidades de multa (20.000 U.M.) y secuestro o decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción. B) En caso de primera reincidencia, una multa de veinte y un mil unidades de multa (21.000 U.M.) a cuarenta mil unidades de multa (40.000 U.M.) y secuestro o decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción. C) En caso de nuevas reincidencias, una multa de cuarenta y un mil unidades de multa (41.000 U.M.), a cincuenta mil unidades de multa (50.000 U.M.) secuestro o decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción, y clausura.

La unidad de multa (U.M.) es un (1) litro de nafta súper.Art. 12°) INVÍTASE al Gobierno de la Provincia de Córdoba, a las Comunidades

Regionales de la Provincia de Córdoba y a las Municipalidades de Frontera y Josefina, ambas de la Provincia de Santa Fe, a dictar en sus respectivas jurisdicciones, normas legales con los alcances fijados en la presente Ordenanza.

Art. 13°) EXIMESE del Impuesto Inmobiliario Municipal, por el término de un año a partir de la vigencia de este ordenanza, a todos aquellos inmuebles que, a la fecha de sanción de la presente, estuvieren afectados a explotaciones agropecuarias y/o forestales dentro de la creada “Zona de Resguardo Ambiental”.

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Art. 14°) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza en todos aquellos aspectos que resulten necesarios para el pleno cumplimiento de sus fines.

Art. 15°) La presente Ordenanza entrará en vigencia a los treinta (30) días de su promulgación.

Art. 16°) DERÓGASE toda otra normativa que se oponga a la presente. Art. 17°) PROTOCOLICESE, comuníquese al Departamento Ejecutivo , publíquese y

archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de San Francisco, a los tres días del mes de octubre del año dos mil seis.-

Dr. JULIO CESAR FONTI Prof. MARTA DE NICOLINI Secretario Presidente

H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante

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III. Experiencia en Villa Gran Parque del Valle de Calamuchita Autores: Cecilia Carrizo y Semillas del Sur- Va. Ciudad Gran Parque, Valle de Calamuchita.Correos electrónicos: [email protected] y [email protected]

El mundo no es, el mundo esta siendo. Paulo Freire

Desde hace 5 años, tienen lugar en la zona una serie de actividades tendientes a recrear lazos sociales desde la expresión artística, la capacitación laboral y el compromiso con las cuestiones públicas, pensando a estas como pilares de la construcción social de identidad y unidad. En las mismas participan distintos colectivos, Semillas del Sur, Frente de artesanos en lucha, Vecinos auto convocados contra los agrotóxicos y ciudadanos en forma individual. Se generan así centros culturales, talleres de oficios, ferias, conferencias y talleres contra la utilización de agrotóxicos, entre otras.

Al respecto señalan los miembros del colectivo Semillas del Sur: “Acá se viene trabajando en las escuelas, ya que muchos de nosotros somos de las cooperadoras del jardín y la escuela del pueblo a las que asisten nuestros hijos; acá estamos formando un centro vecinal con los vecinos hace 2 años, donde se vienen haciendo actividades de concientización con la población hace 4 años; el centro cultural el semillero viene funcionando y siendo un espacio de difusión muy importante gracias a las actividades culturales que en él se realizan. También venimos realizando un ciclo de cine debate en todo el Valle de Calamuchita y bueno miles de redes que venimos tejiendo desde abajo y organizadamente que hacen que el despertador siempre esté sonando y nunca así poder quedarnos dormidos… acá hay un trabajo de construcción de otra realidad en el que el logro de una ordenanza que restrinja el uso de agrotóxicos en el ejido urbano es un paso más”.

Cabe señalar que en los últimos años se han organizado en la zona numerosos grupos, el Centro Cultural La Grieta de Río Tercero, el Centro Cultural El Adobe de Villa del Dique, el Taller de Amboy, la Ronda de Santa Rosa de Calamuchita y el Taller El Dragón de Anizacate, que se inician por la necesidad de unirse, generar espacios genuinos de participación y socialización de los conocimientos y aportes de cada uno.

En este marco, Semillas del Sur se conforma como grupo teniendo como práctica la asamblea, y comienza un proceso de trabajo para relacionarse con otros grupos con similar construcción o con similar oficio o actividad. Así conforma también un frente de artesanos y artistas en lucha con artesanos de todo el país, espacio compuesto por otros grupos y por artesanos y artistas que no están agrupados o no pertenecen a ninguna organización. También participa en la formación de un grupo de vecinos autoconvocados a fin de fortalecer la lucha contra los agrotóxicos, destacando que lo que importa es la causa y la unidad para su logro.

En relación a la forma de organización Semillas del Sur “es horizontal, con una asamblea semanal, con responsabilidades compartidas, con decisiones solamente por consenso y con días de trabajo comunitario”. Desde esta práctica y luego de muchas discusiones, está tramitando su personería jurídica a fin de superar algunas instancias burocráticas, reconociendo que la composición que exige la misma (presidente, secretarios, etc.) no se condice con su forma de organización, “en la realidad solo tenemos un poder… el de la asamblea”, afirman. También algunos de sus miembros son parte de la Asociación Feria de las Culturas de Villa General Belgrano y de la Asociación Civil Cultura Ambiental (impulsada por el Concejal de Va. Gral. Belgrano Alejandro Ferreyra).

Una mención especial merece la participación de Semilla en dos espacios de coordinación a nivel nacional, la Unión de Asambleas Ciudadanas (UAC) y la Campaña Paren de Fumigar. En relación a la UAC afirman su compromiso de articulación con otras organizaciones y con la posición contra el saqueo y la contaminación de los bienes comunes. En lo que respecta a Paren de Fumigar lo consideran “un espacio de gran importancia para este momento donde muchas verdades empiezan a salir a la luz, por que es necesario que esta situación se despierte en muchos pueblos y

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para eso es necesario un grupo que con mucha fuerza, con mucha información vaya formando vecinos en este tema y vaya denunciando la impunidad con que se mueven las multinacionales, los productores y las autoridades políticas con respecto a este tema. (…) El trabajo más interesante que está realizando el colectivo Paren de Fumigar es la articulación y el proceso de conocimiento mutuo de organizaciones afines, profesionales al servicio de la causa, y vecinos en general, que entienden su participación en la sociedad desde estas causas…ese trabajo de entrelazado de experiencias es algo para destacar. La unidad es un tema clave para el desarrollo de las experiencias políticas transformadoras que luchan por un cambio social, y es un tema que deberíamos trabajar mucho todos”.

Una faz destacada de la experiencia de Semillas es la interacción con otras organizaciones y redes. En el mes de mayo del 2009 participan en el encuentro que realiza el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) en Buenos Aires sobre el impacto de los agrotóxicos en el que participaron 5 panelistas. Una de ellas es Giselle Luisa Britos, “abogada popular de Brasil que comentó un panorama similar al local aunque con algunas variaciones. Allá las empresas de agroquímicos armaron un sindicato para defenderse de los juicios que les hace el estado. Las organizaciones que están trabajando contra los agrotóxicos van por la prohibición de los 13 agrotóxicos más peligrosos”. También expuso María Sol Vallejos, del Centro de Derechos Económicos y Sociales ( CDES) y Acción Ecológica de Ecuador. “El panorama de allá es como el de acá, sólo que los monocultivos son otros y los químicos otros también. Plantea que la forma es salirse del paradigma para pensar la resistencia desde la biodiversidad y la agricultura orgánica en la práctica cotidiana. Otro expositor fue Juan Baes, Ingeniero agrónomo de la Pastoral Indígena de Paraguay. “El mismo panorama de saqueo, exclusión, migraciones, deforestación y criminalización de la protesta, todito. Contaba que hay leyes, pero que no se respetan y que encima están por ser modificadas para retroceder en los límites de protección. Por otro lado, los pueblos fumigados (muchos del movimiento campesino y de asambleas barriales) armaron una Coordinadora de víctimas de agrotóxicos”. El cuarto panelista fue Jorge Kaczewer, del Grupo de Reflexión Rural de Argentina. Argumentó, por la positiva, que la biodiversidad puede rendir más que el monocultivo. Dice que está emergiendo un nuevo mapa mental revolucionario. Se explayó sobre el documento que escribió que está en el informe de los pueblos fumigados del GRR. que es sobre los estudios científicos que descalifican a los agrótoxicos1. Finalmente habló Andrés Carrasco, investigador del Consejo de Investigaciones Científicas y Técnicas de Argentina (CONICET). “Hizo mucho hincapié en la necesidad de un relevamiento epidemiológico. Dice que su investigación no descubre la pólvora, sólo destapa una olla, y espera que la continuemos revolviendo. Va a presentar la investigación formalmente en 2 o 3 semanas. La hizo pública sin estar formalmente publicada, porque apela al principio de precaución. Dice que la ciencia hoy atraviesa un problema epistemiológico. Es una locura que le den bola a él por estar con probetas y que no registren a los niños con malformaciones. Nosotros les pedimos apoyo y adhesiones a todas las organizaciones allí presentes. Además le dimos a Carrasco toda nuestra carpeta con informes, denuncias, legislación, artículos periodísticos. Juan Sanchez invitó a Carrasco a dar el debate en la UNC”.

En Villa Gran ParqueEspecíficamente en lo referido a Villa Ciudad Parque, Semilla señala: “Esta es una comuna

muy joven en su formación, esta en pleno desarrollo de su infraestructura, en su identidad como pueblo, y desde el boom inmobiliario que explotó en Calamuchita, este pueblo ha estado en la mira de los grandes empresarios inmobiliarios ya que esta muy virgen, está todo loteado desde hace muchos años y posee costa del río, lo que lo hace ser muy interesante a nivel turístico… durante este proceso nosotros estábamos adaptados al territorio y ya empezando la construcción territorial, conformados como colectivo y posicionándonos en el pueblo como actores de gran exposición y participación social. En poco tiempo empezaríamos ya con las acciones directas de concientización de la problemática de los agrotóxicos y así daríamos comienzo a una campaña que duraría hasta

1 Toxicología del glifosato. Riesgos para la salud humana.http://www.mamacoca.org/FSMT_sept_2003/es/doc/kaczewer_toxicologia_del_glifosato_es.htm

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hoy ya con una ordenanza aprobada. Es por eso que hoy en pleno proceso de darle forma a este pueblo los intereses económicos tanto inmobiliarios, como sojeros, sienten amenazada su visión de pueblo, su negocio personal, con toda esta movida cultural que se viene realizando desde Centro Cultural El Semillero y desde todo el espacio comunitario en general en el que participan distintos colectivos y personas en forma individual…hoy la disputa es sumamente política y pone sobre la mesa diferentes formas de entender la vida en una comunidad…”. Estas diferentes formas de entender la vida en una comunidad a nivel local, politizan la institución comuna, que comienza a ser un espacio visible de disputa entre diferentes intereses y por lo tanto a tener que enfrentar la tensión entre las fuerzas de estos intereses y su tarea institucional de velar por el interés público y los derechos ciudadanos, la Comuna “empezó a tener un formato” afirman desde Semilla.

La experiencia en esta diversidad de espacios de trabajo va produciendo una reflexión y una comprensión compleja de las acciones del colectivo, “Hemos pasado a otra etapa de discusión, de comprensión de la realidad, que nos permite entender que la política ya no es propiedad de burócratas, malandras y corruptos sátrapas con cara de dinosaurio o en su nueva versión yupi representada por Macri. Ahora empezamos a entender que la política es una herramienta para transformar la realidad y que todo lo que hacíamos y hacemos para intentar cambiar algo es político. Esta discusión, este trabajo grupal, sirvió bastante para enfrentar muchos problemas internos en cuanto a decisiones del grupo para con políticos y también para encontrarle un sentido aún mayor a todas las actividades culturales que venimos realizando. Además nos deja pasar a otra etapa de discusión, y nos posibilita entender muchos movimientos del enemigo”.

Síntesis del recorrido contra el uso de agrotóxicos Las acciones específicas en este tema se inician en abril del 2007, con la organización de

una charla informativa con el Ingeniero Agrónomo Juan Sánchez y la Bióloga Stela Maris Luque del Grupo Agrodiversidad de la Universidad Nacional de Córdoba. Como producto de esta acción, elaboran y presentan una carta a cada uno de los productores de los campos aledaños a las viviendas, en donde se les pide que con sus fumigaciones se retiren a 500 metros de la población, según los establece la Ley provincial 9164, “Uno sólo responde, la empresa Los Cosmos, diciendo que los vecinos no tienen poder de policía para realizar esta intimación”. Como segunda acción, realizan un informe con el resultado del relevamiento realizado a 48 personas que viven colindando a los campos en cuestión, en el que encuentran síntomas por intoxicación por agroquímicos, principalmente problemas respiratorios.

También ese año realizan un petitorio con firmas de vecinos a las autoridades de la Comuna para que se haga cumplir la Ley 9164, ya que han constatado que no se entregan las recetas fitosanitarias como lo estableced la Ley para la realización de las fumigaciones. La petición surge después de una intoxicación en un Jardín de Infantes denunciado por la directora de una escuela de la zona, “Las fumigaciones continuaron, algunos fumigadores comenzaron a presentar las recetas fitosanitarias … sí, desde que empezamos a informarnos sobre la problemática de los agrotóxicos nos formamos para poder concienciar mejor a la población, nos fuimos enterando de los pasos que teníamos que dar a nivel legal, administrativo también , y lo que empezamos a decirle a la Comuna era que tenía que empezar a pedirle las recetas fitosanitarias a los productores, que había que adherirse a la Ley de Agroquímicos de la Provincia. Ahí empezamos a implantar una política directa para ir limitando el uso de de estos venenos y nos dimos cuenta que el desconocimiento de las normas de reglamentación sobre el uso de plaguicidas es tan grande que posibilita que los productores se manejen con impunidad tirando productos altamente tóxicos que la misma Ley de Agroquímicos de Córdoba no permite”. Desde estas acciones también identificaron la falta de personal capacitado a nivel local para llevar adelante el control de las fumigaciones, “La comuna ahora, hace pocos meses, tiene un inspector que no tiene absolutamente ninguna capacitación por lo menos en el tema agroquímicos. La Secretaría de Medio Ambiente de la provincia tiene unos inspectores ambientales en la zona y sus denuncias no han ido mas lejos que una multa de dinero, lo cual no significa ninguna solución al tema”, precisan.

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Ante esta situación, en el año 2008 se comienza a juntar firmas para liberar a la zona de agroquímicos. Vecinos y Semilla organizan una charla informativa en la que participan Jorge Rulli del Grupo de Reflexión Rural (GRR) y Natalia Langer, abogada ambientalista, César Gramaglia del INTA y Hugo Cerna, productor orgánico en Villa Ciudad Parque. A partir de esta reunión se realiza una carta en donde se responsabiliza al Presidente de la Comuna por las consecuencias a la salud que provengan de las fumigaciones. Este estado de alerta permite que, frente a una posible fumigación, los vecinos autoconvocados se reúnan en la puerta de la Comuna, exigiendo el cese inmediato de las fumigaciones. Ante esta acción, el Presidente Comunal dicta una Resolución por la cual prohíbe a uno de los campos colindantes la fumigaciones por tiempo indeterminado, amparándose en que ese campo, Los Cosmos, S.A. es un loteo2. Al respecto comunica Semilla: “Creemos que no es mucho pero no es poco, creemos que esto no nos detiene sino que nos da más fuerza, que nos moviliza mas todavía, es un paso importante que se lo debemos a mucha gente. Por eso es que les pedimos que toda información que crean que pueda servirnos para probar esto (que ya lo tenemos probado en nuestra realidad cotidiana pero que lo tendremos que poner sobre una mesa política institucional) nos la envíen para que sea entendido de una vez por todas y empecemos a cambiar las legislación en favor de la salud humana y la salud de nuestra tierra tan importante también... Nos invade una sensación de justicia, de esperanza pero somos consientes de lo que significa esto para los productores que no encuentran o no quieren encontrar otras alternativas. Por eso esperamos una reacción fuerte de parte de ellos y estamos preparados para ello. Queremos hacerle llegar esta pequeña victoria a todos los pueblos que están luchando contra esta locura llamada sojización que viene arrasando la vida de la gente y la vida de la tierra también, que no tiene límites y que promueve la avaricia, la codicia y la destrucción. Es muy importante que todos los pueblos sepan que cada vez somos más, que cada vez mas van apareciendo figuras legales para parar las fumigaciones sobre la gente y que es necesario que todas las experiencias que se estén dando en el país se compartan, se mezclen para seguir avanzando juntos en esta lucha por la vida”

En enero del 2009, los propietarios del campo colindante con el sur (propietario Roca, arrendatarios García) presentan una receta fitosanitaria donde informan que van a fumigar con 24d y dicamba en el campo distante a una calle de la población. Cabe señalar que estos productos son de grado toxicológico 2. Contrariamente a la actitud de este productor de la zona sur, que realizó una presentación de recurso de amparo junto a los propietarios de esa tierra, la familia Roca, contra la Resolución de la Comuna que prohíbe el uso de agroquímicos en los 500 mtrs de límite urbano y los cursos de los ríos3, el productor del lado norte ha sustituido su producción, sosteniendo que no iba a fumigar más, “Uno de los productores sembró amaranto en toda la línea norte del límite con Villa Ciudad Parque, un cultivo muy representativo de esta parte sur de América y de un color violeta muy bonito, y ahora también reemplazó el cultivo de soja por vacas”.

Ante el incumplimiento de la Resolución comunal, los vecinos inician un expediente en la Secretaría de Agricultura y Ganadería de la provincia, órgano competente para intervenir en la materia en donde se denuncia la fumigación en zonas aledañas a la población con un agroquímico de categoría toxicológica II, es decir en zona de resguardo con un producto prohibido por la Ley provincial de agroquímicos, cabe señalar que no ha habido respuesta a la misma. . También inician

2 Este es un problema común con el que se enfrentan otras experiencias, que pone en evidencia los límites del control de las Comunas sobre sus territorios.3 El diario La Voz del Interior, informaba en mayo que los Municipios de la zona tendrán el poder de policía para controlar lagos y ríos de Calamuchita y sancionar infracciones en casos de degradación. El convenio sería entre la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Provincia (ex Dipas) quien delegaría a la Comunidad Regional Calamuchita el poder de control. En relación a la situación de aplicabilidad del poder de policía, se resalta que sería la Comunidad Regional y no cada municipio con sus inspectores, la que tenga que salir a controlar a infractores, conocidos por cada autoridad local. Lejos de los supuestos beneficios del control local, se considera que la cercanía atenta contra la efectividad de las inspecciones. Los recursos provendrían del canon por extracción de agua que pagan las cooperativas de agua de la zona a la Provincia recaudado por la Secretaría. También se reclama que en el control participen instituciones y entidades de la zona comprometidas directamente con el tema.

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un expediente en la Secretaría de Ambiente, tomando esta denuncia Raúl Ceballos, policía ambiental responsable del área; también presentan denuncias en la Defensoría del Pueblo de la provincia, en el Ministerio de Salud y en el Poder Legislativo.

Desde la Defensoría del Pueblo de la Provincia, se designa a un Ingeniero Sanitario a cargo del tema que a su vez integra la Comisión de Agroquímicos de la provincia. Éste elabora dos informes sobre Villa Gran Parque, “Defensoría del Pueblo elevó un documento importante donde insta a las autoridades a hacer algo urgente con el tema de las fumigaciones en Villa Ciudad Parque, el informe que redactaron está dirigido a las autoridades del pueblo y al Defensor del Pueblo de la provincia”. 4

Otro logro importante en relación al tema fue la creación del área de ambiente en la Comuna. El trabajo realizado por Semillas del Sur en relación al tratamiento de la basura, sumado al tema agrotóxicos y desmonte, llevó a que el pueblo contara con un área específica en la que en un primer momento participaron miembros del colectivo, “el trabajo que veníamos realizando con la separación de basura no dio fuerza para ocupar ese espacio, también el interés y la fuerte lucha contra el desmonte nos dejaban en esa situación. A todo esto nosotros siempre tuvimos un diálogo directo y fluido con la Comuna. Luciana y María eran las mas movidas con el tema y se estaban formando mucho en la cuestión agroquímicos, lo que las ponía en mejores condiciones para trabajar en ese área y ahí se abrió…”. Desde allí se definieron dos líneas de acción. Por un lado la capacitación a médicos de la zona por parte del Dr. Fernández de Toxicología del Hospital de Urgencias de la Municipalidad de Córdoba. Por otro, la sustitución/reemplazo de los cultivos de las zonas aledañas a la población por cultivos no contaminantes. El despido de estas personas fue la respuesta de la Comuna a las presiones recibidas por los productores y políticos.

La presencia desarrollada por Semillas respecto a agrotóxicos tiene impacto en el Valle de Calamuchita. En ello colabora la amplia cobertura que dan los medios locales a sus acciones. El área de ambiente de la ciudad de Villa General Belgrano inicia su preocupación por el tema ya que un sector poblacional se encuentra frente a un campo de soja. Entre las acciones iniciales cabe mencionar la invitación a la Secretaría de Agricultura a dar una charla sobre le tema de agrotóxicos en la que participan sus integrantes defendiendo el modelo de agricultura de soja transgénica imperante. También participan vecinos y Semillas desde posiciones críticas por sus efectos sobre la salud y el ambiente. Finalmente desde el área ambiente de la Municipalidad de Villa Gral. Belgrano se asume una posición comprometida en defensa de la salud y el ambiente y contra el uso indiscriminado de agrotóxicos que se plasma en una Ordenanza sancionada en el mes de abril de 2009, en cuya creación tiene una participación activa el Concejal Alejandro Ferreyra5.

4 Cabe señalar que conforme a los artículos 52 y 53 de la Ley provincial de Agroquímicos 9164, en la provincia de Córdoba debería funcionar una Comisión Asesora Honoraria de Productos Químicos o Biológicos de uso Agropecuario de la Provincia de Córdoba, dependiente de la Secretaría de Agricultura que tendría como objetivos: Asesorar a los poderes públicos sobre el resultado de la aplicación de la presente Ley y las disposiciones reglamentarias vigentes en la materia, en la jurisdicción provincial; Elaborar programas orientados a la educación sobre el manejo seguro y eficaz de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, propiciando el empleo racional de los mismos, la protección de la salud humana y la preservación del ambiente, y Analizar y evaluar el impacto ambiental del empleo de productos químicos o biológicos de uso agropecuario en la Provincia de Córdoba, elaborando un informe anual con sus conclusiones, para ser puesto a consideración de los Poderes Públicos, Municipios y Comunas. Integrarían esta Comisión representantes del Ejecutivo, del Instituto Nacional de Tecnología Agro-pecuaria (I.N.T.A.); de las universidades; de la Cámara de Expendedores de Agroquímicos y Semillas de Córdoba; de la Cámara de Empresas Agroaéreas de Córdoba; del Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Córdoba; de cada uno de los gremios ruralistas; de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Córdoba; del Departamento de Trabajo Aéreo de la Fuerza Aérea Argentina, de la Subsecretaría de Defensa Civil y Seguridad Vial de la Provincia, y de los Municipios de la Provincia de Córdoba. No se conocen actividades de la misma. 5 Al final de esta presentación se adjunta la Ordenanza de Villa Gral. Belgrano.

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En junio de 2009 la Comuna de Villa Ciudad Parque emite una Resolución6 prohibiendo la aplicación de agroquímicos en el ejido urbano en todas sus formas, en un radio de 500 metros a partir del límite de plantas urbanas, viviendas, fuentes y cursos de agua en todo el radio comunal. "Teníamos datos en lugares donde más se fumigaba, donde siempre hubo gente con erupciones y otros inconvenientes, y la comunidad comenzó a pedir respuestas", apuntó el jefe comunal Héctor Polcan7. Admitió que algunos productores se verán afectados en sus intereses económicos por la medida y que uno de ellos presentó un recurso de amparo. "Nosotros tenemos el poder de policía para controlar en el territorio del ejido, cuya ampliación ya fue aprobada por ley", apuntó, al tiempo que añadió que en algunos casos están cultivando en espacios públicos. “Nosotros con esto buscamos prevención, vamos por la vida", subrayó. "Hay que ir trabajando progresivamente y buscar alternativas con los productores". De los seis identificados, reveló que tres se acercaron a dialogar con el Ejecutivo comunal. En tanto, sostuvo que son sólo dos los que cultivan soja de modo intensivo en esa zona”. Al respecto Semillas comunica: “Tenemos para contarles que el jueves pasado salio la ordenanza sobre agroquímicos acá en Villa Ciudad Parque. Una ordenanza que vale aclarar no es lo que nosotros queríamos, pero representa un paso muy importante en la erradicación de los agroquímicos de esta comuna, y claro, pensar que las generaciones que vienen se encontraran con una comuna sin agroquímicos nos refresca el objetivo que tuvimos desde el principio..... Luchar por el futuro de nuestros niños!” Cuestiones legales

Las denuncias realizadas por fumigaciones que afectaron la salud de la población de Villa Gran Parque rondan las 30, “no todas están bien hechas ya que ninguno tenía experiencia en el tema y se hicieron un día de mucha bronca después de una fumigación, luego de un contacto con un comisario local. Después de la reunión con el Fiscal General de la Provincia Dr. Vezzaro nos dimos cuenta que solo 4 o 5 denuncias marcaban el hecho penal que hace efectiva la denuncia, el resto tenía la impronta mas de una exposición”. Un hecho a destacar, en relación al funcionamiento de los procedimientos, es que al serle solicitadas a la policía las denuncias por la Fiscalía de Río III, la policía informa por escrito que las mismas se habían extraviado en la comisaría de Villa General Belgrano, “inmediatamente hicimos una declaración por los medios y se expandió por toda Calamuchita y salió en La Voz del Interior. A los dos días aparecieron las denuncias como por arte de magia. Las denuncias estarían en mano del Fiscal de Río III, quien estaría cargo de las causas. Sabemos que les han hecho una orden de allanamiento a los productores para ver que tienen guardado en los galpones”.

Anexos

Anexo 1: Ordenanza de Villa Gral. BelgranoVISTO: La Ley General del Ambiente 25.675…Los varios casos donde la aplicación de agroquímicos significó un daño para la salud comprobable y en un mismo sentido fallos de la justicia a favor de la comunidad afectada tendientes a restringir el uso de tóxicos… La duda instalada y creciente en torno a la inseguridad que significan los agroquímicos para las personas y los ecosistemas en todas sus formas y… CONSIDERANDO: Que es responsabilidad y prioridad de este municipio velar por la seguridad de las personas, sin perjudicar las economías locales que de una u otra forma dependen del uso de agroquímicos, Que este municipio adhiere a los siguientes principios que son incuestionables:

6 Al final de esta presentación se adjunta la Resolución de Villa Ciudad Parque.7 http://www.lavoz.com.ar/09/06/30/Calamuchita-comuna-prohibe-fumigaciones.html

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Principio de Precaución: sostiene que postergar las acciones hasta que exista evidencia suficiente de daño implica que entonces será muy costoso o imposible evitarlo. La aplicación reflexiva del Principio de Precaución procura evitar los riesgos serios irreversibles. Es en definitiva, un fundamento para anticipar, prevenir y mitigar amenazas al ambiente. Principio de Prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir. Principio de Equidad Intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras. Principio de Progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos. Principio de Responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente,actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan. Principio de Sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras…. Que el Valle de Calamuchita ha sido declarado Reserva Hídrica según la Ley Provincial Nº8844 y Reserva Recreativa según la Ley Provincial Nº8845 por la importancia que los Recursos Hídricos tienen este Valle… Que la Ordenanza Municipal vigente N°: 1407/06 declara a todo el ejido de Villa Gral. Belgrano como Reserva Municipal de Usos Múltiples … Que las características topográficas y edáficas del territorio no son las adecuadas para la implantación de cierto tipo de cultivos ya que estos podrían afectar la estructura y permanencia del suelo…

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DÉ LAMUNICIPALIDAD DE VILLA GRAL. BELGRANO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1º) PROHÍBASE la aplicación aérea de productos químicos o biológicos de uso agropecuario en todo el radio municipal.-……………………………………………….. Artículo 2º) PROHÍBASE la aplicación terrestre de productos químicos o biológicos de uso agropecuario dentro de un radio de quinientos metros (500m), a partir del límite de la planta urbana y/o viviendas, así como de fuentes y cursos de agua …….. Artículo 3º) PROHIBASE a partir de UN AÑO de la sanción de la presente Ordenanza la aplicación de productos químicos o biológicos de uso agropecuario en todas sus formas, en todo el radio municipal, estipulándose como horario de aplicación, en los lugares permitidos, desde las 06.00 a las 08.00 horas.- Artículo 4º) PROHÍBASE el cultivo de la papa en todo el radio municipal, así como cualquier práctica agrícola, ganadera u otra que implique o facilite la remoción del suelo. Artículo 5º) PROHÍBASE la cría intensiva de animales tales como criaderos de pollos, cerdos y vacunos.-………………………………………………………………………. Articulo 6º) La aplicación, manipulación, transporte, tenencia y toda actividad referida o que involucre en alguna de sus formas o estados a cualquier agroquímicos deberá regirse de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 9164.-…………………………… Artículo 7º) PROHÍBASE el fraccionamiento, depósito, tenencia y aplicación de productos químicos o biológicos de uso agropecuario para el control de plagas urbanas o aplicación de uso domiciliario u hogareño sin la correspondiente Receta Biosanitaria.-……………………………………………………………………………………..

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Articulo 8º) EXCEPTÚASE de la presente Ordenanza aquellos productos de Venta Libre para ser utilizados en el control de plagas urbanas.-……………………………….. Articulo 9ª) ESTABLÉZCASE un Régimen de Promoción para actividades alternativas de producción orgánica, vegetal o animal que respeten la biodiversidad y sin impacto negativo sobre el ambiente, a las que se eximirá de tributos comerciales municipales durante 10 años a partir de la sanción de la presente ordenanza-………… Art. 10º)ELÉVESE copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento.-…………………………………………………………………………………………………………. Art. 11°) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-……………………….. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa General Belgrano, a los Veintidós (22) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009).-…………………………….. ORDENANZA N° 1516 09.- FOLIO N° 1412 / 1413 / 1414.- J.F./ a.s.

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Anexo 2: Resolución de la Comuna de Villa Ciudad ParqueVISTO: La Ley General del Ambiente 25.675… La Resolución General 03/2009 aprobada en Villa Ciudad Parque el 15 de enero de 2009Los varios casos donde la aplicación de agroquímicos significó un daño para la salud comprobable y en un mismo sentido fallos de la justicia a favor de la comunidad afectada tendientes a restringir el uso de tóxicos… La duda instalada y creciente en torno a la inseguridad que significan los agroquímicos para las personas y los ecosistemas en todas sus formas y… CONSIDERANDO:

• Que es responsabilidad y prioridad de esta comuna velar por la seguridad de las personas, sin perjudicar las economías locales que de una u otra forma dependen del uso de agroquímicos.

• Convenio de Basilea acuerdo multilateral sobre residuos más importante, estableciendo un régimen normativo global para la minimización de la generación, el manejo ambientalmente adecuado de los residuos peligrosos y el control de sus movimientos transfronterizos.

• Convenio de Rótterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto del comercio internacional

• Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes.• Agenda XXI - Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el

Desarrollo - Río de Janeiro, Brasil - junio de 1992• Disposiciones de la Organización Mundial de la Salud –OMS- • Disposiciones de la Agencia Norteamericana para la Protección del Ambiente –EPA-• Constitución Nacional de la República Argentina• Ley 24051 de Residuos peligrosos - Generación, manipulación, transporte y tratamiento • Ley 25612 de Presupuestos Mínimos de Residuos Industriales• Ley 25675 Ley General de Política Ambiental• Ley 25831 de Información Pública Ambiental• Ley Provincial 9164 sobre PRODUCTOS QUÍMICOS O BIOLÓGICOS DE USO

AGROPECUARIO• Ley 7343 Provincial de Principio Rectores para la preservación, Conservación, Defensa y

Mejoramiento del Ambiente• ORDENANZA N° 5531 de la Ciudad de San Francisco, provincia de Córdoba

Que esta comuna adhiere a los siguientes principios que son incuestionables: PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Artículo 41- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.

Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

Artículo 43- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de

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particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.

Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato aun durante la vigencia del estado de sitio.Ley 24051 de RESIDUOS PELIGROSOS

El artículo 55 de la ley 24.051 castiga con penas de prisión al que contamina el aire, el agua o la tierra con residuos o métodos identificados en sus anexos. El artículo 56 amplia la imputación a los que obraren con negligencia.Ley Provincial 9164 sobre PRODUCTOS QUÍMICOS O BIOLÓGICOS DE USO AGROPECUARIOPrincipio de Precaución: sostiene que postergar las acciones hasta que exista evidencia suficiente de daño implica que entonces será muy costoso o imposible evitarlo. La aplicación reflexiva del Principio de Precaución procura evitar los riesgos serios irreversibles. Es en definitiva, un fundamento para anticipar, prevenir y mitigar amenazas al ambiente. Principio de Prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir. Principio de Equidad Intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras. Principio de Progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos. Principio de Responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente,actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan. Principio de Sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras…. Que el Valle de Calamuchita ha sido declarado Reserva Hídrica según la Ley Provincial Nº8844 y Reserva Recreativa según la Ley Provincial Nº8845 por la importancia que los Recursos Hídricos tienen este Valle… Que las características topográficas y edáficas del territorio no son las adecuadas para la implantación de cierto tipo de cultivos ya que estos podrían afectar la estructura y permanencia del suelo…

LA COMISION COMUNAL DEVILLA CIUDAD PARQUE RESUELVE

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Artículo 1º) PROHÍBASE dentro del ejido de la comuna de Villa Ciudad Parque la aplicación aérea de productos químicos o biológicos de uso agropecuario y/o forestal.-Artículo 2º) PROHÍBASE la aplicación terrestre de productos químicos o biológicos de uso agropecuario y/o forestal dentro de un radio de mil quinientos metros (1.500m), a partir del límite de la planta urbana y/o viviendas, así como de fuentes y cursos de agua. Estipulándose como horario de aplicación, en los lugares permitidos, desde las 06.00 a las 08.00 horas.- Artículo 3º) PROHIBASE a partir de UN AÑO de la sanción de la presente Resolución la aplicación de productos químicos o biológicos de uso agropecuario y/o forestal en todas sus formas, en todo el ejido comunal.Artículo 4º) PROHÍBASE el cultivo de la papa en todo el ejido comunal, así como cualquier práctica agrícola, ganadera u otra que implique o facilite la remoción del suelo. Artículo 5º) PROHÍBASE la cría intensiva de animales tales como criaderos de pollos, cerdos y vacunos.-…………………………………………………………………………………………… Articulo 6º) La aplicación, manipulación, transporte, tenencia y toda actividad referida o que involucre en alguna de sus formas o estados a cualquier agroquímicos deberá regirse de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 9164.-………………………………….Artículo 7º) PROHÍBASE el fraccionamiento, depósito, tenencia y aplicación de productos químicos o biológicos de uso agropecuario y/o forestal para el control de plagas urbanas o aplicación de uso domiciliario u hogareño sin la correspondiente Receta Fitosanitaria.- Articulo 8ª) ESTABLÉZCASE un Régimen de Promoción para actividades alternativas de producción orgánica, vegetal o animal que respeten la biodiversidad y sin impacto negativo sobre el ambiente, a las que se eximirá de tributos comerciales comunales durante 10 años a partir de la sanción de la presente ordenanza-………… Art. 9º) El órgano de aplicación será el Área de Medio Ambiente de la Comuna.Art. 10°) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Comunal y Archívese. Villa Ciudad Parque, 20 de junio de 2009RESOLUCION Nº 03/2009

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IV. La denuncia por contaminación por agrotóxicos del Canal Los Molinos-Córdoba. Autor: Gustavo Spedale, por Coordinadora Córdoba en defensa del Agua y la Vida (CCODAV) y asociaciones y vecinos de la zona sur de la ciudad de CórdobaCorreo electrónico: [email protected]

¿Qué es la Coordinadora Córdoba en Defensa del Agua y la Vida?La Coordinadora Córdoba en Defensa del Agua y la Vida –CCODAV- es una Coalición de

Organizaciones en lucha por el Derecho al Agua en toda la provincia de Córdoba, constituida por un conjunto de organizaciones políticas, vecinales, sindicales, sociales, piqueteras, de derechos humanos, desarrollo sostenible, desempleados y participación social. Venimos sosteniendo ininterrumpidamente desde el año 2005 a la fecha, acciones contra la privatización del agua en manos de Suez Roggio en Córdoba capital, que significara el desguace descontrolado de los sistemas de agua y saneamiento en toda la provincia de Córdoba y condujera a la actual crisis hídrica.

Somos la continuidad superadora de la comisión popular por la recuperación del agua, que conforma un espacio común de reflexión, debates, acuerdos y articulación de líneas de acción política, resistencia, movilización y lucha, con funcionamiento asambleario sobre la base de la construcción de consensos, en torno a la problemática del agua y la construcción de poder popular territorial.

Constituida formalmente como coordinadora de organizaciones y asambleas el 6 de noviembre del 2007 por decisión mayoritaria y unánime de las organizaciones políticas, sociales, colectivos e independientes más activos que componíamos la ex-CPRA.

La situación de la gestión del agua en la provincia de CórdobaLa Cuenca del Xanaes Abastece el Canal a Cielo abierto Los Molinos – Córdoba y la

planta potabilizadora Los Molinos

En 1997, la Provincia de Córdoba dio en concesión a la empresa Aguas Cordobesas la potabilización y distribución de agua de la ciudad de Córdoba por treinta años. El área comprendía

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un radio de 24 kilómetros cuadrados, sobre una población de más de un 1.200.000 habitantes y 370.000 conexiones existentes.

Esta concesión implicó, el desguace de la empresa provincial de obras sanitarias (EPOS), y la transferencia del servicio de cloaca de la ciudad de Córdoba al municipio, (ya que no les resultaba rentable por estar colapsado el sistema). En el resto del ámbito provincial los servicios de saneamiento, quedaron en manos de privados, cooperativas, municipios, aguateros o librados al azar.

Entre las principales obligaciones la empresa debía mantener la red existente (2776 Km.) y garantizar la potabilidad, disminuir la cantidad de personas sin acceso a agua potable y garantizar el acceso al agua de red del 97% de la población antes del 2026.

En cuanto a inversiones, la empresa tenía que invertir 150 millones de dólares en los primeros años, pagar al estado provincial un canon anual fijo y otro variable por la extracción y el costo de uso de servicios de conducción.

Ninguno de estos objetivos fue cumplido.En diciembre de 2005, tras una secreta negociación, una ley provincial fue aprobada

subrepticiamente, permitiendo que Aguas Cordobesas aumente tarifas desde 100% al 500%, y se le renueve el contrato hasta el año 2027, a pesar de los numerosos incumplimientos.

La masiva resistencia de vecinos, organizaciones, sociales, políticas y numerosas asambleas barriales, hoy nucleadas en la Coordinadora Córdoba en Defensa del Agua y la Vida (CCODAV), culminaron en una masiva marcha de seis mil vecinos a casa de gobierno, repudiando el intento y produciendo una crisis gubernamental. Tras la caída de ministros y funcionarios, el gobierno se vio obligado a dar marcha atrás en el tarifazo.

En noviembre del 2006, el partido gobernante introduce reformas a la ley del 2005, a través de una "minuta addenda" aprobada por la legislatura provincial mediante sobornos (según expresiones del Intendente de la ciudad capital) el día 29 de diciembre del 2006 y bajo una salvaje represión al costo de 11 heridos y 10 detenidos. En ese entonces Aguas Cordobesas estaba integrada por: 56% por el grupo Suez - Ondeo y Aguas de Barcelona, 12% por el Banco Galicia, 16% por el grupo Roggio, y 14% Camino de las Sierras (familia Bobadilla).

La reforma introducida, crea un nuevo modelo de operatoria de la transnacional Suez en Argentina: “asociación privado – transnacional, nacional”, mediante un "pasamanos de acciones" a la Empresa Roggio, propietaria de un 16 % de las acciones, transfiriéndole el 46,5% del paquete de Suez - AgBar, (propietarios del 56,5% de las acciones) y reservándose un 5% en manos de Suez y 5% en Aguas de Barcelona por el plazo de tres años (vence en el 2010), conservándose como “operadores del servicio”, con derecho a reclamar ante el CIADI, la demanda contra la República Argentina en el caso Córdoba por 108 millones de dólares.

Principales efectos de la Minuta addenda: a) Las tarifas contemplaron fórmulas indexatorias durante el 2008, b) restricciones de los m3. libres, c) la desaparición de toda forma de control sobre las tarifas y calidad, d) la creación de un nuevo ente que otorga discrecionalidad para fijar aumentos, e) fija subsidios del estado que sumados superan el monto de la demanda que presentaron en el CIADI, f) el estado, se hace cargo de los U$ 40 millones que la Suez nunca devolvió al Banco Europeo de Inversiones, g) eximen del pago de los cánones a futuro y perdón de adeudados, h) elimina la expansión del servicio a zonas pobres de la ciudad o no rentables.

El 2 de septiembre del 2007, el estado municipal, presionado por las movilizaciones, y no exento de oportunismo político, a través del ejecutivo y sus órganos deliberativos, convoca a una consulta popular (no vinculante) en Córdoba Capital, junto a las elecciones generales en la provincia, por el si o el no al contrato con Aguas Cordobesas.

En medio de un gigantesco fraude y escándalo electoral en las elecciones a gobernador, más del 80% de los participantes en la consulta, se pronuncian contra la continuidad de la privatización

Las organizaciones y vecinos hoy nucleados en la CCODAV, sostuvieron en la consulta una campaña denominada el OTRO NO, aprovechando al máximo la coyuntura electoral para

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sostener la propuesta de una Empresa de Agua y Saneamiento, Estatal, Publica y Comunitaria, Integrada Provincialmente, bajo control y gestión de usuarios y trabajadores.

Hoy las organizaciones y vecinos de la Coordinadora Córdoba en Defensa del Agua y la Vida se han expandido al territorio provincial mediante asambleas, llevando adelante un programa de reapropiación de las redes públicas de agua, con aquellos que han sido excluidos, exigiendo al estado la provisión de materiales y ejerciendo el derecho humano del usufructo del agua y el saneamiento, mediante asambleas y encarando la resolución concreta de las obras de infraestructura, mediante la construcción comunitaria de acueductos, bajo practicas asamblearias en las comunidades.

Entendiendo que la provincia está atravesando la peor crisis hídrica de su historia, la CCODAV, también realiza esfuerzos en el interior provincial, articulando con diversas organizaciones campesinas y urbanas en una campaña por la reapropiación de las cuencas hidrológicas, tendiente a un ordenamiento territorial sustentable y popular, a través de comités populares de cuenca.

La denuncia Penal s/canal Los Molinos-CórdobaLa provincia de Córdoba, forma parte de la región centro, junto a Entre Ríos y Santa Fe y

está subordinada al proyecto de integración de la infraestructura Regional Sudamericana (IIRSA), por lo que no ha escapado al ordenamiento territorial del saqueo impuesto desde la década de los noventa a todo el territorio y ha sido considerada como zona “libres” o llamadas “de sacrificio”, en las que se producen los saqueos más devastadores como las talas de miles de hectáreas de bosques, desalojos campesinos y el avance de los cultivos transgénicos como es el caso de la soja de la que Córdoba se ha constituido en la primera productora nacional.

Este ordenamiento territorial de cultivos transgénicos de soja, combinado con la privatización del agua en manos de la transnacional Suez-Roggio, que solo buscan la ganancia a cualquier costo y la complicidad de las autoridades provinciales, que niegan la información pública han creado las condiciones para que miles de personas sean víctimas de enfermedades derivadas del consumo directo de agrotóxicos en agua que ya lleva 11 años.

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Área que abastece la planta los Molinos (Zona Sur) desde el arroyo de la cañada (al Este) en el sector comprendido al Sur del Río Suquía (Barrios de la Zona Sur - 360.000 habitantes)

El 17 de junio del 2009, vecinos de barrios del Sur de la Ciudad de Córdoba, nucleados en la Coordinadora Córdoba en Defensa del Agua y la Vida (CCODAV) presentaron una denuncia penal en fiscalía Distrito 2, turno 3 a cargo del fiscal Pedro Caballero, Secretaria Fernando López Villagra. La presentación, fue acompañada por numerosas organizaciones populares, gremiales, sociales y políticas con centenares de vecinos que se movilizaron pacíficamente hasta la legislatura, para exigir a legisladores efectúen un pedido de informe al ejecutivo provincial, lo que fue impedido por un desmesurado y agresivo operativo de la guardia de infantería, con vallas y parapetados con nutrido armamento en el interior de la misma.

Los denunciantes son parte de 400.000 cordobeses de la zona al Sur del Río Suquía, que consumen agua proveniente de la Planta Potabilizadora los Molinos, que a su vez proviene del canal a cielo abierto “Los Molinos-Córdoba”, que en el transcurrir de sus 64 kilómetros, atraviesa miles de hectáreas de cultivos de soja transgénica, recibe diluvios de agro tóxicos en sus aguas, consecuencia de las fumigaciones con aviones, maquinaria o a mano, parte del “insustentable” y peligroso paquete tecnológico” que acompaña a esta industria de los agro negocios destinados a la exportación, como glifosato, 2.4d, Endosulfán entre otros insecticidas o agroquímicos.

La denuncia va dirigida contra la empresa “Aguas Cordobesas”, concesionaria monopólica de la “venta de agua en bloque” (según contrato de fecha 21 de Abril de 1997, y por Decreto nº 43/97 del Poder Ejecutivo); al gobierno de la provincia de Córdoba, y al Municipio de la capital, por falta de controles e información a la población. “Aguas Cordobesas”, el ejecutivo provincial y el municipal, están incurriendo en delitos previstos en el Cap. IV del Código Penal Argentino - y delitos contra la salud pública. “… Envenenar o adulterar aguas potables…”, violando continuada y sistemáticamente por mas de 11 años los art. 201, 202, 203 entre otros, que contemplan hasta cárcel para los responsables. La denuncia consta de nutrida y abundante documentación, probatoria de los hechos y de estudios científicos de diversas fuentes que corroboran lo que a simple vista aparece como una catástrofe sanitaria.

La red de agua potable para la población de la ciudad de Córdoba está organizada en dos sistemas: a) el NORTE con canal de agua proveniente del dique San Roque y toma de agua debajo de la central hidroeléctrica de La Calera, que alimenta a las plantas potabilizadoras Suquía y Alto Alberdi y b) el SUR con agua proveniente de un canal que toma agua del dique Los Molinos y que alimenta a la Planta potabilizadora Los Molinos, ubicada en las proximidades de Bower. A este segundo sistema nos queremos referir.

El canal que desde Los molinos hasta la planta potabilizadora de Bower lleva agua para ser consumida por la población de Córdoba que habita la zona Sur el canal es a cielo abierto y desde su

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inicio hasta la Planta Potabilizadora cubre un trayecto de 64 Km lineales. Aproximadamente 360.000 habitantes de Córdoba o más consumen el agua proveniente de este canal.

Las zonas que recorre están dedicadas íntegramente a la agricultura y específicamente a los cultivos de soja transgénica (96%). Los campos están situados a ambas márgenes del canal, comenzando lo sembrado desde una distancia que nunca es mayor de ocho (8) metros y si es menor en gran parte de su recorrido.

Fue construido con finalidades de riego a los sembradíos. Entre 1994 y 1997 se resolvió e implementó para que sus aguas alimentaran la Planta Potabilizadora Los Molinos y sirvieran como agua potable para consumo humano sin que mediaran las obras de entubamiento como es de práctica común en este tipo de conductos.

A los efectos de garantizar el paquete tecnológico de esta industria agropecuaria de granos transgénicos se procede sistemáticamente a fumigar en forma aérea y/ó terrestre con productos de probada toxicidad.

Cualquier persona puede constatar “in situ” las siguientes observaciones:

• Los aviones fumigadores lo hacen a muy escasa altura y sin el menor recaudo ó prevención ante este canal a cielo abierto por donde circula agua que será consumida por miles de cordobeses. El canal es literalmente regado al igual que los cultivos transgénicos por los productos agro-tóxicos. El canal tiene una extensión de 64 km y está lindando en su casi totalidad por campos sojeros que son fumigados en forma aérea, no es difícil calcular que una importante cantidad de agro-tóxico se incorpora al torrente de agua del canal que es a cielo abierto.

• La tarea de fumigación se completa en forma terrestre con maquinaria mosquitos ó tractores fumigadores, que mezclan agua con glifosato, endosulfan, 2.4. D y otros productos o con mochilas que en forma manual proceden a fumigar con este tipo de mezclas. Todos estos productos tienen una alta volatilidad por lo que el canal también es receptor.

• El agua proveniente de las lluvias se contamina en los campos con los agro-tóxicos fumigados y a pesar de la existencia de obras de desborde, se puede observar en días de intensa lluvia, y debido a que en toda el área circundante (miles de hectáreas) se han talado los bosques, que la creciente rebasa las protecciones ingresando las aguas contaminadas de lleno al canal.

• Esta zona agrícola se ha convertido en un complejo productivo- industrial con uso intensivo de maquinaria, aviones fumigadores, etc. y este canal es el proveedor de agua para consumo y limpieza no sólo de las personas ocupadas en estas tareas sino también de toda la maquinaria utilizada, el canal es el lugar de volcamiento de todos los líquidos utilizados.

• En la temporada de siembra (octubre, noviembre y diciembre) en días de los intensos vientos producto de la desaparición del bosque, el desierto en que se ha convertido el territorio compuesto de fino polvillo de tierra y profusamente regado con miles de litros de agrotoxicos, se esparce en toda el agua del canal tiñéndola de un obscuro gris.

• Una recorrida por el canal muestra la impresionante cantidad de materia vegetal muerta por el glifosato, el endosulfán o 2.4.D. Para desprenderse de esa materia vegetal rociada por el agro tóxico se las arroja al canal. A simple vista se puede observar el aniquilamiento de toda la flora y fauna otrora característica de esta zona.

• Es usual que la limpieza de los tanques y recipientes donde se depositó la mezcla para fumigar, se realice a la vera del canal y con agua del canal que después de ser usada en la limpieza y desinfección de los reservorios es nuevamente arrojada al canal.

• En las mismas aguas de canal se pueden encontrar envases de glifosato (rand up), Ester butílico del ácido 2,4-D (Herbifen) y emulsión de S-Metolacloro (Dual Gold) y otras marcas de agro-tóxicos en donde constan recomendaciones de severas precauciones para su uso y para la eliminación de sus envases, también se los puede encontrar tirados a la vera

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del canal, o para su venta en la cercanías del canal (Ruta 36) lo que revela que las recomendaciones de los fabricantes de destruir los envases no son tenidos en cuenta.

Las expectativas que tenemos en la CCODAV con respecto a la justicia provincial son escasas, dado que los antecedentes de que se realicen acciones por parte de la justicia provincial sobre este tipo de delitos es casi nula, mas allá de que algunos fiscales acusen a algunos responsables privados o funcionarios estatales de rango inferiores por contaminación. De cualquier manera, adjudicamos a esta denuncia importancia en la difusión publica en lo que hace a las responsabilidades de la implementación de un modelo depredador y contaminante basado en un modelo de monocultivos transgénico que se relaciona directamente con una empresa de agua privatizada, producto de profundas decisiones políticas y en el marco de una corrupción estructural en lo que hace a la administración del estado.

También entendemos por experiencia que la sola denuncia penal no garantiza nada y prosperará sólo si es acompañada de la movilización. En ese sentido confiamos en nuestra propia fuerza y nuestra inserción en los barrios de la Zona Sur, por ello esta denuncia es fruto de un largo trabajo y muchas actividades referidas al agua en los diversos barrios y asambleas, pero ratificamos que la acción directa sobre la reapropiación de la redes de agua y la implementación de comités populares de cuencas hasta obtener una empresa de agua y saneamiento estatal pública y comunitaria integrada provincialmente, es la única forma de recuperar nuestro derecho al agua segura y su saneamiento, teniendo en cuenta que nuestra provincia esta inserta en la peor crisis hídrica de su historia y un estado provincial que mantiene una emergencia hídrica declarada sin que actúe en consecuencia, donde la contaminación es solo un componente mas de esta tragedia anunciada.

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V . “EL FAMATINA NO SE TOCA” o la dignidad del pueblo riojano en la lucha por la defensa de su territorioAutora: Jenny Luján- por Asambleas Ciudadanos por la Vida de Chilecito y Asamblea Famatina (La Rioja)Correo electrónico: [email protected]

El lenguaje oficial del gobierno riojano y de los operadores mineros, pretende ahogar la realidad de la movilización social para otorgar pase libre a los mega proyectos mineros altamente secantes, saqueadores y contaminantes, y nos quieren imponer a la minería como el único modelo de desarrollo, el mágico pasaporte que nos sacará de pobres y nos hará a todos ricos y felices. Este modelo de producción y consumo que se ofrece como paraíso, fundado en la explotación del prójimo y en la aniquilación de la naturaleza, es el que nos está enfermando el cuerpo, envenenando el alma y nos esta dejando sin mundo.

El Código Minero y las Leyes de Inversiones Mineras legalizan el saqueo y posibilitan el despojo de los bienes comunes a todos los argentinos. Las corporaciones transnacionales en complicidad con los gobiernos locales promueven la sanción y derogación de leyes según su conveniencia.

El actual gobernador Beder Herrera en época de campaña electoral y como Vice gobernador y Presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia, sanciono un paquete de leyes que incorpora la Ley Nº 8137 que prohibía la minería a cielo abierto con uso de sustancias toxicas; la Ley Nº 8138 que convocaba a una consulta popular el día 29 de julio de 2007 y la Ley Nº 8139 que conformaba una Comisión de Investigación para investigar el traspaso de patrimonio minero de YAMIRI S.A. a Barrick Gold. Estas leyes tuvieron un tiempo de vida limitado. Pronto y mediante juicio político, es destituido el entonces Gobernador Ángel Maza y asume Herrera que luego gana las elecciones 2007 utilizando como artimaña el discurso ambiental y de protección del agua, el Famatina y el patrimonio minero riojano8. Una vez seguro en el sillón de la casa de gobierno, blanquea su postura pro-minera y declara ante la Cámara Minera Nacional que las mineras tienen las puertas abiertas en la provincia dado a que la ley de prohibición no estaba vigente, ya que debía ser ratificada por una consulta popular convocada por el gobierno provincial y que nunca se llevo a cabo. Meses después, un 8 de agosto de 2008, deroga la Ley Nº 8137 a días de reunirse con la CNEA (Comisión de Energía Atómica)9. A pesar que la derogación se efectuó en una sesión pública de la Cámara de Diputados y no se incorporo en el orden del día de la convocatoria, las asambleas lograron la información del tratamiento de la derogación camuflado en la modificación de algunos artículos de la Ley de Medio Ambiente de la Provincia. Intentamos estar presentes en dicha sesión “publica”, es un derecho, pero la fuerza se seguridad de la Cámara no nos permitió ingresar.

Ahora la gigante Barrick, como todas las transnacionales, hace publicidad de color verde. Lavan su imagen repitiendo consignas como “Minería Responsable”10 o “Responsabilidad Social Empresarial”11 pretendiendo legalizar la voracidad saqueadora de los países consumistas y nos dicen que “responden a estándares y normas internacionales estrictas de protección del medio ambiente” en cada página de sus informes. Sin embargo, este tipo de mega-minería necesita una gran cantidad de recursos básicos: combustibles fósiles, energía eléctrica y agua dulce. Esto también puede leerse en cualquier informe de impacto ambiental de esta actividad. Por otro lado, Barrick Gold tiene varias denuncias en nuestro país, una de ellas por contaminación, realizada en 8 El Documental “Cielo Abierto” del cineasta riojano Carlos Ruiz, testimonia la resistencia de los pueblos de Famatina y Chilecito, la situación política de la provincia y el cambio de discurso del gobernador Luis Beder Herrera. Información sobre el documental en: http://cieloabierto-famatina.blogspot.com/ 9 El carácter vinculante de la consulta popular con la respectiva ley de prohibición de la minera, fue el argumento mas usado por el gobernador Beder Herrera para invalidarla, expresando que la misma no estaba vigente, hasta que finalmente fue derogada. 10 Véase la pagina oficial de la empresa, versión latinoamericana: http://www.barricksudamerica.com/ 11 Para profundizar en estas estrategias recomendamos: “Minería Transnacional, Narrativas del desarrollo y resistencias sociales”. Editoras M. Svampa. M.A. Antonelli. Editorial Biblos. 2009.

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junio de 2003, por dos ex empleados de la empresa12. Esta exposición detalla con precisión como se estaba contaminando en Veladero13.

Barrick, además, planea comenzar la explotación de uno de los proyectos más ambiciosos del mundo: Pascua Lama, que involucra a la Cordillera de los Andes tanto de Chile como de Argentina. Este tipo de proyectos están permitidos legalmente gracias al Tratado de Integración y Complementación Minera firmado entre ambos países en la década del ’90 y que instituye como “ámbito de aplicación” a prácticamente toda la zona de la cordillera14. Pascua Lama fue denunciado por expertos legales y lideres comunitarios de los países involucrados ante el Parlamento de Canadá, por ser un proyecto aprobado de manera ilegal y por no contar con la licencia social15 de las comunidades aledañas16. Pero, además, este año la FUCI, Fundación de Ciudadanos Independientes, denuncio ante la Corte Suprema de la Nación, el posible impacto negativo de la explotación minera en Veladero sobre los glaciares de la zona, amparándose en “el artículo 356 de la ley minera 24.585 que protege el equilibrio ecológico en la cordillera”. 17 En Julio del mismo año, la CTA, Central de Trabajadores de la Argentina, presentó ante el Ministerio de Trabajo una denuncia a esta corporación por “no respetar la libertad y la democracia sindical y despedir arbitrariamente” al empleado José Vicente Leiva, quien, en el mes de Junio, resultara electo como Secretario General de la OSMA-CTA, Organización Sindical Mineros Argentinos18.

Minería a cielo abierto: una fabrica de conflictos Mientras tanto, todos usan caretas verdes que no resisten a las realidades de los pueblos

que son afectados por la devastación minera. En su afán por proteger el negocio, arman el discurso difamatorio contra la dignidad del campo social, y dicen “los ambientalistas son abogados de la pobreza, dedicados a sabotear el desarrollo económico y a espantar las inversiones extranjeras”, por otro lado, se insiste en que el pueblo es ignorante y hay que escuchar a los expertos. Mientras más de 500 científicos del mundo han firmado el documento de “Las Venas Vacías de Latinoamérica”19 en contra de la minería química y a cielo abierto y, la comunidad científica del mundo alerta sobre el cambio climático, el cansancio de la naturaleza y la sobre explotación de los bienes comunes, hoy las Universidades Públicas argentinas se debaten entre la aceptación o no de fondos provenientes de Aguas de Dionisio S.A. (Bajo LA Alumbrera – Catamarca). Con

12 http://lasemanaonline.com.ar/inicio/index.php?option=com_content&view=article&id=423:en-veladero-si-hay-denuncia-de-contaminacion&catid=51:destacamos&Itemid=107

“El 5 de junio de 2003, estas personas (los ex empleados) presentaron ante quien en ese entonces era director de Minería, Lic. Rubén Aguilera, una denuncia en la que detallaban con pelos y señales cómo se estaba contaminando en Veladero. Tal es así, que en el apartado de "Hechos concretos", de foja 6 de la denuncia, figuran las coordenadas donde se produjeron "enterramientos con premeditación y alevosía, de residuos no biodegradables, tóxicos y peligrosos en proyecto Veladero". 13 Mega proyecto minero que la empresa explota en la provincia de San Juan, a 375 km de la ciudad capital. En el Departamento Iglesias. 14 “Argentina: situación General de la minería metálica”. Paula V. Porras. Observatorio Latinoamericano de Geopolítica. 15 Este termino forma parte del discurso empresarial y se usa por lo general, como una estrategia corporativa para medir en la población si la empresa cuenta con el apoyo de la comunidad o no para llevar adelante su proyecto, con indicadores del tipo “percepción positiva” o “percepción negativa” de la empresa. Para profundizar en estas estrategias véase libro de Svampa- Antonelli. 2009. O “Plan Estratégico de Comunicación (PEC) para la Industria Minera” de Hugo D. Fernández. 200616En mayo, 2009, representantes de varios países fueron recibidos por parlamentarios de Canadá.(…). “Los congresistas canadienses nos recibieron en el parlamento y durante más de dos horas registraron cientos de denuncias de la actividad minera de Barrick en Veladero y sobre el Tratado Binacional Argentino Chileno de Implementación Conjunta (Pascua Lama)” señala Javier Rodríguez Pardo. Leer artículo completo en http://www.elciudadano.cl/2009/05/10/denuncian-en-el-parlamento-canadiense-a-barrick-gold/ . O en http://www.prensaindigena.org.mx/nuevositio/?p=6907 17 http://www.copenoa.com.ar/SAN-JUAN-Denuncian-a-Barrick-Gold.html 18 http://www.agenciacta.org.ar/article11854.html 19 Iniciativa de Vecinos de Esquel - 2005

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argumentos famélicos, la mayoría de las universidades miran para el costado y seden a los recursos financieros provenientes de la transnacional sospechada de contaminación y contrabando20, socavando la autonomía institucional y la soberanía nacional.

Este pueblo “ignorante” se pregunta a favor de quien se forman muchos profesionales y a favor de quienes investigan y realizan sus actividades de extensión, algunas Universidades Públicas del país.

No podemos ignorar que las transnacionales, el Banco Mundial, el BID, el Fondo Monetario Internacional, son hermanos gemelos que viven, cobran y deciden en Washington y Canadá. Quien paga, manda y una numerosa tecnocracia jamás escupe el plato donde come.

Las transnacionales, en complicidad con los gobiernos locales y muchos académicos e investigadores de nuestras universidades, buscan obtener la “licencia social” cueste lo que cueste. Compran voluntades: periodistas, medios de comunicación, funcionarios, jueces, curas y demás. Casi nadie resiste a los seductores billetes verdes. Bajo la estrategia empresarial de “responsabilidad social” generan dependencia clientelar y tapan los ojos, la boca y los oídos de muchos pobladores empobrecidos, silenciando sus voces de protesta y reclamo. Entregan subsidios a las escuelas, a los hospitales, a las huertas comunitarias, a los centros vecinales, a la policía. Entregan indumentaria para equipos de futbol, telares a grupos de mujeres desempleadas, cunas para las guarderías, capacitan docentes, elaboran manuales escolares sobre cuidados del medio ambiente y becan a estudiantes para que conozcan los emprendimientos mineros donde cubren pasantías laborales. Las mineras pasan a cubrir el rol indelegable del Estado y los gobernantes co-gobiernan junto a las mineras en esos olvidados lugares. A pesar de todo este “esfuerzo empresarial” no siempre se consigue la licencia social, entonces se apela al plan B. Aprueban normativas que las benefician, modifican códigos contravencionales y leyes para criminalizar la protesta social y judicializar a militantes.

En La Rioja, el proceso de judicialización de la protesta social se visibiliza con denuncias penales por injurias y calumnias a una asambleísta; varias denuncias por obstaculización del libre transito y dos asambleistas procesadas por lesiones leves, entre otras tantas. Ante estas denuncias, es llamativo la celeridad con que el Poder Judicial le da tratamiento, mientra permanecen “cajoneadas” y sin tratamiento 16 denuncias presentadas por vecinos y vecinas asambleistas a raíz de agresiones producto de la represión policial y secuestro en comisarías el pasado 19 de febrero cuando la Asamblea pretendió desfilar en el aniversario de la llegada del español a territorio chileciteño. Pero no son las únicas denuncias de los asambleistas que duermen el sueño de los justos. El pasado 14 de abril, en Peña Negra, tres compañeros fueron agredidos por funcionarios públicos del actual gobierno21. Por el mismo hecho, los funcionarios denuncian a las asambleistas y es esa la causa que prospera y por la cual estas dos compañeras están procesadas por la Justicia Ordinaria de Chilecito a pesar de las pruebas presentadas demostrando que los agresores fueron los funcionarios.

Estos procesos tan grotescos despiertan la solidaridad del pueblo riojano y de comunidades de todo el país e, incluso, de países vecinos. El Premio Nóbel de la Paz, Adolfo Pérez Esquivel, intervino personalmente para detener este proceso de criminalización de las asambleas en nuestra provincia. Todas las asambleas y colectivos que conforman la UAC, la Unión de Asambleas Ciudadanas22 rápidamente pusieron en marcha todos los mecanismos de solidaridad y protección. Estamos enredados y eso se nota, somos muchos y el apoyo de los compañeros y compañeras de todo el país se hace presente en la vigilancia del proceso judicial. El gobernador y los jueces saben

20 El vicepresidente y gerente general de la empresa minera Bajo la Alumbrera de Catamarca, fue procesado en el 2008, por el fiscal general Antonio G. Gómez ante la Cámara General de Apelaciones nº2 de Tucumán, acusado de ser el presunto autor penalmente responsable del delito de contaminación peligrosa para la salud (articulo 55 de la Ley de Residuos Peligrosos 24.051). 21 Pino Solanas- Director del documental Tierra Sublevada “Oro Impuro”22 La Unión de Asambleas Ciudadanas es una instancia asamblearia a nivel nacional. Nuclea a organizaciones sociales y de educación popular, asambleas, movimientos, otros. Ingresar a http://asambleasciudadanas.org.ar/

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que no estamos solos y eso aminoro un poco las amenazas y la persecución, al menos desde lo judicial.

Para las corporaciones nadie ni nada se interpondrá ante la voracidad del extractivismo23

irracional de los bienes comunes naturales. Sólo la dignidad de los pueblos afectados que resisten al saqueo y la contaminación, se erige como una alternativa de construcción colectiva esperanzadora.

Nosotros, los pueblos dijimos ¡Basta! Desde mayo de 2006 comenzamos a informarnos, a organizarnos, a aprender junto a otros,

a revalorizar lo que tenemos, nuestras formas de vida ligadas a una tradición agrícola-ganadera. A buscar en los saberes y culturas de nuestros antepasados originarios, el valor de la vida en íntima armonía con la pacha y recuperar los ecos de la resistencia, por encima de la cultura de la resignación, dominación y sometimiento que se impuso en América Latina, desde hace más de 500 años.

Estamos aprendiendo a discutir lo que somos y lo que queremos ser. Es la autodeterminación de los pueblos un gran tesoro, como lo es el Famatina, cerro paridor de agua, vida, identidad y cultura para nuestra comunidad.

“Podemos vivir sin oro pero no sin agua” es la consigan que junto a “El Famatina no se toca” impregna a nuestros pueblos y se desparrama a los cuatro vientos. Nuestro pasado, presente y futuro radica en el cuidado de este territorio. Así lo entendimos y así nos levantamos en resistencia. El no a las mineras y la protección del cerro El Famatina no es una cuestión de mero romanticismo. Es una decisión que atraviesa a la provincia y contamina de resistencia su suelo. Es una decisión que gira por fuera de la decisión de los gobiernos provincial y nacional de transformarnos en una provincia minera.

Aprendimos de la resistencia, la dignidad y valentía de los pueblos Esquel y Gualeguaychú. Enredados en la UAC, nos juntamos con otros y nos dimos cuenta que el problema no es la minería, ni la soja, ni las pastera, entre tantas otras problemáticas que nos afectan como comunidad nacional. Es el modelo de producción agro-minero-exportador. Un modelo destructivo, excluyente, inhumano, desigual y explotador. Un modelo que nos deja a fuera a las mayorías y enriquece a unos pocos.

Ante este modelo están las resistencias sociales, estamos las asambleas, los colectivos, estamos los nosotros. Recuperando la voz y las palabras y haciéndonos en la participación y la resistencia.

Para nosotros los riojanos, la resistencia esta representada en un lugar que se ha constituido en símbolo porque significa la dignidad del pueblo frente a los intereses corporativos y de traidores locales. Ese lugar se llama Peña Negra24, un paraje histórico, distante a 7 kilómetros de Famatina y único acceso a la mina La Mejicana, hoy “Proyecto Famatina” a cargo de Barrick Gold. Un lugar donde sobrevuelan los cóndores andinos que custodian el territorio.

En Peña Negra, construimos una garita y ahí bloqueamos el paso de las mineras y de los funcionarios de gobierno traidores. En marzo de 2007, llegaron hasta ahí, representantes de la empresa a negociar el descenso del campamento y nunca mas pudieron volver. Los cerros rodean el paraje y el frío del invierno es sólo soportable con el calor de los compañeros.

El pueblo se ha organizado para custodiar el territorio. Cumplimos turnos de ocho horas cada uno y fines de semana completos. Día y noche, domingos y feriados, con viento zonda, frío o calor, siempre hay un famatinence o chileciteño cuidando el paso. Registramos patentes de vehículos, nombres de sus ocupantes, comentamos lo que esta pasando e informamos a los turistas de la resistencia. Compartimos unos mates, buenos asados y ricos vinos con turistas y compañeros de otras asambleas que se solidarizan y nos acompañan. Lugar de encuentro, reflexión, inspiración

23 Ver “Ecología y Capital” de Enrique Leff. Editorial Siglo XXI. 199424 Se trata de un paraje a 1800 mts sobre el nivel del mar, camino a la mina La Mejicana en el cerro Famatina. Este cerro con picos de más de 6000 mts de altura, se encuentra en el departamento Famatina, de la provincia de La Rioja.

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y aprendizaje. Ahí nos juntamos con otras asambleas riojanas a discutir las acciones a seguir. Ahí nos juntamos a celebrar y fortalecernos en el afecto y la unión. Una trinchera de digna resistencia. Una trinchera que se extiende y multiplica en todo el territorio riojano, con el surgimiento de asambleas en Capital, en Sanagasta, en Guandacol, en Pituil, en Campanas, Chañarmuyo, La Costa, Anillaco y entre todos conformamos las Asambleas Ciudadanas Riojanas, encontrándonos cada dos meses para diseñar el camino a seguir25.

Resistimos, como dice Eduardo Galeano, “al modelo de divinización del mercado dominado por la religión del consumo, mientras los campos se agotan, se pudren las aguas que los alimentan, se destruyen glaciares, se envenena la tierra y una costra seca cubre los desiertos que antes fueron bosques”. Resistimos al saqueo de los bienes comunes, a “la destrucción del hombre por el hombre y de la naturaleza por el extractivismo y la contaminación. Naturaleza, reducida por el modelo económico del consumo y por sus amos internacionales, a recursos naturales y buenos negocios, ella puede ser legalmente malherida y hasta exterminada sin que escuchen sus quejas y sin que las normas jurídicas impidan la impunidad de sus criminales”.

Luchamos para que se legisle a favor de los pueblos y de la naturaleza y no a favor de la lógica empresarial y comercial. Luchamos para que la lucha sea legal, además de legítima: que se modifique el Código Minero y se deroguen las leyes de beneficios impositivos que favorecen el despojo. Para que la naturaleza sea sujeto de derecho superando modelos antropocéntricos. Luchamos para que no se silencie la muerte anunciada de la tierra y junto a ella la de la humanidad.

Luchamos con la alegría y la esperanza de sabernos un pueblo que esta de pie y que dice ¡BASTA!

25 Mas información y fotografías en nuestra pagina www.ciudadanosporlavida.com.ar

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Segunda parte:

Prácticas de reconocimiento y garantía de derechos

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I. Derecho Ambiental y Ministerio PúblicoAutor: Dr. Enzo Di Tella, Defensor Oficial de la Provincia de Corrientes. Correo electrónico: [email protected] r

IntroducciónBuenas tardes para todos, siempre aclaro para evitar malos entendidos, que no soy un

especialista en derecho ambiental, así que seguramente (con total franqueza lo digo) tengo mucho más para aprender del auditorio aquí presente que ustedes de mí…tan solo soy un defensor de pobres con mucha preocupación y compromiso sobre la situación actual de nuestro plantea en materia de contaminación, y tengo la intención de despertar cierta inquietud por la defensa del medio ambiente entre mis colegas defensores y ver si de algún modo podemos dejar de ser meros espectadores que pasamos desapercibidos ante la sociedad en la contaminación del planeta para pasar a ser reconocidos e identificados como uno más de los actores principales en la lucha activa para frenar y revertir el proceso hacia la destrucción de los recursos naturales. No quiero generalizar ya que existen actualmente casos puntuales que como más adelante les comentaré en donde defensores pioneros (a los que luego otros imitamos) ya se pusieron la camiseta verde en defensa del medio ambiente…

Así con la presente disertación pretendo repasar ciertos conceptos trascendentes y nociones básicas del Derecho Ambiental, la cuestión suscitada en torno a la legitimidad en materia de derechos de incidencia colectiva, las relaciones existentes entre Derecho Ambiental y Ministerio Público, algunos de los logros obtenidos en la justicia, e intentar resaltar la necesidad de lograr del Ministerio Público de la Defensa un compromiso mayor en este tema, para que conjuntamente con otras organizaciones e instituciones podamos sofrenar y contrarrestar el avance aterrador y drástico de la polución que afecta al planeta donde vivimos.

Como expresara comenzaré recordando muy superficialmente algunos de los conceptos esenciales (seguramente por todos conocidos), pero que resultan necesarios para ir abordando la temática, como:

El Medio Ambiente La palabra ambiente viene del latín “lo que rodea o circunda”. En la acepción que ahora

nos interesa, se trata de las circunstancias físicas o de la naturaleza en las que nos emplazamos. Nuestro lugar en la naturaleza o en un hábitat que hace posible la vida. No cualquier ambiente es apropiado para la vida humana, por ello se habla de “condiciones aceptables de vida” tanto para la salud física y mental –ambiente sano del art. 41 CN- como también para el mantenimiento de cualidades emocionales y estéticas del entorno que rodea al hombre. Por eso debe haber un equilibrio entre ambiente y desarrollo, lo que es conocido como “desarrollo sustentable” la sana utilización de los recursos para la satisfacción de las necesidades. Falla este equilibrio cuando la preservación absoluta obsta el crecimiento de los pueblos (por ej. vacas sagradas en la India) como también a la inversa cuando la utilización irracional conlleva a la destrucción del medio que nos rodea.

La polución ambiental: es la degradación de la calidad ambiental resultante de actividades que, directa o indirectamente, perjudican a la salud, a la seguridad o al bienestar de la población. Clasificación : a) polución de los recursos naturales: aguas (superficiales o subterráneas, continentales o marítimas); aire o atmósfera; suelo o subsuelo; de agroquímicos: en la agricultura, alimentos, bebidas; residuos: sólidos, líquidos o gaseosos, en sus diversos orígenes: urbana, hospitalaria, agrícola, industrial, mineral, radioactiva, etc; polución térmica, radioactiva o atómica; y b) polución de los bienes integrantes del patrimonio cultural: paisajística o visual; la que ataca las creaciones científicas, artísticas o tecnológicas; la que afecta obras, documentos, edificios o espacios destinados a manifestaciones artístico culturales, sitios de valor histórico, arqueológico, paleontológico,

El Derecho Ambiental

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Por su parte el derecho ambiental estudia las relaciones entre el hombre y la naturaleza; y esta compuesta por un conjunto de normas que regulan relaciones de derecho público y privado tendientes a disciplinar las conductas en orden al uso racional y conservación del medio ambiente, en cuanto a la preservación de daños al mismo a fin de lograr el mantenimiento del equilibrio natural y optimizar la calidad de vida (Nestor Cafferatta).

El derecho ambiental es un “nuevo derecho” ó “derecho de incidencia colectiva”, cuya característica principal es que presenta una nueva naturaleza jurídica dual, bifronte o transversal; son derechos mixtos, híbridos, con características elásticas, que lo hacen adaptarse a diversas situaciones. Es fundamentalmente descodificante: ello implica que el Derecho Ambiental, invade lo privado y lo público; los sustancial y lo procesal; tanto al derecho nacional como al derecho internacional.

Ahora bien, el bien jurídico protegido no es el cuidado de la naturaleza en sí misma, sino el cuidado del hombre y el afianzamiento de su dignidad mediante la satisfacción de sus necesidades vitales, se protege la calidad del ambiente en función de la calidad de la vida.....

Como dijimos estamos en presencia de un nuevo Derecho, y como tal genera sus propias instituciones. Así, con respecto al tiempo podemos observar que tiene un rol menos potente que en otras disciplinas. El mero transcurso de los plazos en las demás ramas del derecho tiene efectos adquisitivos o de extinción de derechos y obligaciones, de prescripción de la acción, caducidad del derecho o de perención de instancias. En el Derecho Ambiental pierde fuerza la existencia de plazos, en relación a la vitalidad de los institutos que lo forman.

Por ejemplo, es doctrina pretoriana, que la acción de prevención y recomposición del daño ambiental colectivo (o daño al ambiente en sí mismo), es imprescriptible. Porque constituye una obligación de base constitucional, en la que está en juego el Orden Público, la Salud, y Derechos Humanos esenciales de la vida del hombre y la comunidad. Por ello se dijo que no hay prescripción para este tipo de acción o pretensión (CCiv. y Com. La Plata, sala 2ª, “Pinini de Pérez c. COPETRO”, 1993; “Subterráneos Argentinos c. Propietario estación de servicios SHELL de Lima al 800”, 1999, CNCiv., sala H). También se ha dicho que no hay caducidad de instancia, en materia de Daño Ambiental Colectivo, o Derechos Ambientales, porque se trata de Derechos de Incidencia Colectiva, que tendría efectos negativos en relación a intereses de terceros que no han sido parte, u oídos en el expediente judicial (“Di Dio, C. c. Aguas Argentina S.A.”, CFed. La Plata, 2004).

En este sentido hay abundante jurisprudencia que al momento de computar el plazo de iniciación de las acciones de Daño Ambiental, considera que el comienzo debe demorarse, por la sencilla razón que falta certeza, o conocimiento fehaciente de la incapacidad de la víctima o de la fecha de ocurrencia del hecho generador del Daño, y por ende de la responsabilidad. También se señala el carácter progresivo o acumulativo del daño ambiental, y en consecuencia se dijo que el plazo se renueva día a día, de manera continua, permanente, o incesante. Por ello se rechaza en muchas ocasiones la prosperidad del plazo de caducidad de la acción de amparo,

Continuando con este breve repaso, resulta necesario recordar cuales son las normas ambientales en nuestro país…

Compendio de Legislación NacionalNuestra Constitución es clara al respecto, así el art. 41 constituye la base sobre la cual

podemos desarrollar los principios fundamentales del derecho ambiental. Con anterioridad al año 1994 ya existían en numerosas Constituciones Provinciales normas protectorias del medio ambiente (Catamarca, Salta, La Rioja, Jujuy, Córdoba, etc)

Art. 41 CN: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley….”

Sumado a ello, son sumamente vastísimas las normas con contenido ambiental o específicamente ambientales, ya que en el tema ambiental se entrecruzan o confluyen normas del

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Derecho Administrativo, Constitucional, Internacional Público y Privado, Civil, Minero, etc, así podemos mencionar las siguientes:

- CN: art. 41,42,43, art. 75 inc17 22 24 30- CC art. 953, 954 1071 1072 1079 1083 1109, 1113 2340, 2499, 2513, 2540/47, 2615, 2618,

2643, 2645- CP art 182 183, 184 . Seguridad Pública: art.186, 187, 188, 189, 189 bis- Código de Minería: secc. 2º protección ambiental para la actividad minera - Ley 22.351 de Parques, monumentos y reservas naturales - Ley 22.421 de Protección de la fauna silvestre- Ley 22 428 de Conservación y recuperación productiva de los suelos - Ley 23879 de Grandes Presas – estudio de impacto ambiental- Ley 23919 de Convención Ramsar relativas a los humedales de importancia internacional

especialmente como hábitat de aves acuáticas - Ley 24051 de Residuos Peligrosos - Ley 25018 de Residuos Radioactivos - Ley 25612 de Gestión integral de residuos industriales- Ley 25670 Ley Presupuestos mínimos para la gestión y eliminación de los pcb- Ley 25675 Ley General del Ambiente- Ley 25688 Régimen de gestión ambiental del agua- Ley 25743 de Protección del patrimonio arqueológico y paleontológico- Ley 25831 de Régimen de libre acceso a la información pública ambiental- Ley 25916 de Gestión de residuos domiciliarios - Ley de Protección de Bosques 26331- 26168 de Creación de Autoridades de Cuenca Matanza Riachuelo ACUMAR

A las normas nacionales debemos anexarle un sinnúmero de Declaraciones, Recomendaciones, Cartas, Tratados sobre Ambiente en materia Internacional (de la región y mundiales) que sientan las bases o compromisos de los Estados Partes en esta cuestión.

Ahora bien, todos sabemos que el medio ambiente no se protege con el solo dictado de normas y cuán difícil es llevarlas a la práctica. Por diferentes razones las eficacias de las reglas tuitivas es mínima. Lamentablemente las reformas se realizan para que todo siga igual, o quizá peor…..

Como es sabido los distintos Gobiernos no contaron ni cuentan con una estrategia bien desarrollada para encarar la contaminación ambiental, predominando así la política “bombero” en donde solo se actúa en caso de emergencia…lo que sí sabemos con certeza es que existen en esta materia: superposición de jurisdicciones, debilidad en el control, incumplimiento de normas y confusión entre políticas y objetivos..

Ante esta problemática recientemente la CSJN ha asumido un protagonismo activo histórico tomando las riendas en materia de política ambiental, todo ello ante la inactividad de los Gobernantes, ello sucedió en el célebre caso “Beatriz Mendoza c/E Nac. y otros”, más conocido como Cuenca Matanza – Riachuelo, en donde hubo un 1° fallo en el año 2006 y el 2° en el año 2008:

El fallo, dictado el 8 de julio de 2008, resuelve de modo definitivo las pretensiones que tienen por objeto la recomposición y prevención del daño ambiental; ordena a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo —que contempla la Ley N° 26.168— el cumplimiento del Plan Integral de Saneamiento, de acuerdo al programa que describe en el considerando; dispone que el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son igualmente responsables en modo concurrente con la ejecución de ese programa; establece que la Auditoría General de la Nación realizará el control específico de la asignación de fondos y de ejecución presupuestaria de todo lo relacionado con el plan de saneamiento; habilita la participación ciudadana en el control del cumplimiento de ese plan; encomienda al Defensor del Pueblo de la

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Nación la coordinación de dicha participación y delega el proceso de ejecución en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

La Corte Suprema se hizo cargo de una demanda, que en otros tiempos no nos cabe dudas, hubiera sido rechazada. Así las decisiones que viene tomando la Corte Nacional, en causas ambientales, la ponen a la cabeza de un movimiento de Superiores Tribunales de Justicia, en los que Brasil, y Perú, entre otros lo acompañan este fenómeno se ha denominado “constitucionalismo verde”.

Saludamos con beneplácito la apertura de la Corte en esta cuestión que llevaba más de dos años sin solución para las más de 3 millones de personas (en su gran mayoría carenciados) que habitan la zona afectada por la contaminación.-

Derechos de incidencia colectivaEl abanico de conflictos de nuestros días reclama soluciones que trascienden el modelo

clásico individual, ya que enfrentamos nuevas situaciones en donde se afectan un haz de intereses, donde confluye un enjambre de derechos subjetivos de personas y de entes colectivos

Así con la aparición de los llamados derechos colectivos o difusos – derechos de incidencia colectiva como los denomina la CN- obligan a buscar nuevas herramientas que permitan el ejercicio y protección real y efectiva.

Los derechos de incidencia colectiva que menciona nuestra CN pueden clasificarse en tres grupos:

Clasificación: a) Los derechos difusos : son aquellos que pertenecen a toda la sociedad y al mismo tiempo a nadie en particular, son bienes colectivos que tienen el doble carácter de no-exclusivos y no-distributivos, nadie es titular indivisible del bien, “no son susceptibles de dividirse en partes”, por ejemplo: derecho al aire, al paisaje, a un medio ambiente sano, derechos del consumidor, etc. Pertenecen a determinadas personas unidas por circunstancias de hecho : habitar en un mismo espacio, vivir en una misma ciudad.b) Una segunda categoría estaría constituida por los derechos colectivos que también son transindividuales como los difusos, pero difieren porque los miembros del grupo están ligados entre sí o con la contraparte por una relación jurídica previa. Por ejemplo los clientes de un banco que cobra gastos administrativos ilegales. Entonces existe un vínculo jurídico previo base que une a las personas (afiliados a una asociación). c) Una tercera categoría, que comprende los derechos individuales homogéneos que son derechos subjetivos individuales que derivan de un origen común (de hecho o de derecho) y dan lugar a una acción colectiva por daños individuales. Es el resultado de la sumatoria de bienes individuales y cuyos fundamentos es que no tienen incentivos suficiente para actuar en forma individual o que tal actuar individual ocasionaría un dispendio inútil de la actividad jurisdiccional como consecuencia cientos de miles de pleitos. Que mejor ejemplo que el que se dio en La Argentina con los recursos de amparo contra lo bancos, reclamando se devuelvan los depósitos en la moneda de origen pactada.- Categoría esta de derechos recientemente reconocidos por la CSJN en el célebre caso “HALABI ERNESTO C/P.E.N.” de Febrero de 2009

Y cual es la vía procesal para la tutela de estos derechos de incidencia colectiva?El proceso por excelencia para la protección de los intereses colectivos ambientales es el

amparo contemplado en el art. 43 de la CN, que antes de la reforma de 1994 estaba limitado exclusivamente a los titulares de un derecho subjetivo. Debemos tener presente que procede exclusivamente contra cualquier acto u omisión de las autoridades publicas o privadas, que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos o garantías reconocidos por la CN, un tratado o una ley. Es decir que este tipo de tutela de los derechos de incidencia colectiva será operativo cuando se reúnan los presupuestos establecidos en el primer párrafo del art. 43.

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En este orden de pensamientos, debemos tener presente que según el criterio de la CSJN no todos los procesos tendientes a proteger los derechos de incidencia colectiva ambientales están expresamente contemplados en el texto del art. 43 de la constitución. Así nuestro máximo tribunal en los autos: “ASOCIACION DE SUPERFICIARIOS DE LA PATAGONIA C/YACIMIENTOS FISCALES S.A y otros” Sentencia del 13/7/2004, LL con el voto mayoritario de sus miembros sostuvo que el tramite que ha de imprimirse ha el tramite no debe ser el del amparo, porque las medidas necesarias para su dilucidación de los eventuales daños ocasionados por la actividad de las demandadas exigen un marco procesal mas extenso, debiendo haber optado por el proceso ordinario”

Claro está que asimismo es posible la utilización de medidas cautelares genéricas “como las autosatifactivas” que son recomendables en cuestiones urgentísimas que no admiten demora alguna...

Otra vía procesal que puede ser utilizada es el hábeas data ambiental, que puede darse en los procesos donde se reclama información sobre las cuestiones ambientales. En este sentido, la Ley Nacional del Ambiente en su art. 2 inc. i) que regula el “libre acceso a la información pública ambiental”

En la Provincia de Corrientes la ley de “información ambiental” Nº 5533 establece en su art. 10º, Inc.) …En el caso de que no se suministre la información requerida, en los tiempos determinados por la presente ley o se niegue la misma, sin fundamento justificado, el interesado podrá recurrir a la justicia provincial, utilizando el procedimiento de la acción habeas data ambiental, para que tal información le sea suministrada…”

Legitimación Analizado este punto, nos toca analizar quién o quienes se encuentran legitimados en

materia de derechos de incidencia colectiva....La Legitimación es el verdadero talón de Aquiles en cuestiones tan complejas como los

derechos de incidencia colectiva y medio ambiente. La reforma Constitucional de 1994 ha ampliado el universo de los sujetos legitimados para accionar en reclamo de los derechos de incidencia colectiva judicialmente por la vía del amparo, que anteriormente estaba limitado a los titulares de un derecho subjetivo individual.

No hace mucho tiempo, existían criterios encontrados sobre si el Ministerio Público tenia o no legitimidad en cuestiones ambientales colectivas…como consecuencia de lo que considero (compartiendo la postura de Bidart Campos y Nestor Cafferatta) una grave omisión de los constituyentes al no incorporarlo expresamente al mismo en el texto de la CN. Así, por un lado estaban los que sostenían que había que circunscribirse al contenido literal del texto de los arts. 43 2do. párrafo de la CN y por el otro los que decían que este listado era meramente enunciativo ya que el art. 43 fija un piso en el nivel de protección que puede ser ampliado (pero nunca restringido) . Así dicha norma expresa:Art 43. CN 2do párrafo . “….Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización....”

Es de destacar un precedente de la Cámara Federal de Bahía Blanca que revoca el fallo del Juez inferior, en la causa: “DON BENJAMIN S.A. C/ENTE NAC. DE REGULACIÓN DE LA ELECTRICIDAD” 22/2/99 LL, 1999-D-121 (dictado con anterioridad al dictado de la Ley General del Ambiente) en el que una S.A. interpone un amparo contra el Ente Nacional de Regulación de la Electricidad, invocando el carácter de afectada, confiriéndose además un litisconsorcio activo por la adhesión de los vecinos de la zona y del Ministerio Público, quien reclamó su legitimidad activa. Se sostuvo que “Los residentes afectados por el trazado de un electroconducto resultan legitimados para accionar en tutela de su interés propio y colectivo, como asimismo, el Ministerio Público Fiscal –Art. 120 de la Constitución Nacional, 25 y 41 de la ley 24.946-, en razón del carácter

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comunitario, colectivo y general del amparo deducido para reclamar la protección del medio ambiente.” en el voto disidente del Doctor Fernández, el mismo considera que solo están legitimados para interponer la acción de amparo para la protección del ambiente, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones afines (Art. 43 de CN), pero no el Ministerio Público, ya que su legitimación tiene los límites señalados en su ley orgánica, debiendo desempeñar su función en coordinación con las demás autoridades.

Así la Cámara sabiamente entiende que la enumeración del art. 43 no era taxativa, pudiendo válidamente el MP articular cuestiones colectivas en protección del ambiente, tomando como base o partiendo del contenido de normas específicas referentes al funcionamiento del MP, como ser:

El Art. 120 CN al decir “…promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República”.

De la Ley 24.946 cuando determina las FUNCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO en su art. 25 disponiendo— Corresponde al Ministerio Público: a) Promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. g) Velar por la observancia de la Constitución Nacional y las leyes de la República.. i) Promover o intervenir en cualesquiera causas o asuntos y requerir todas las medidas conducentes a la protección de la persona y bienes de los menores, incapaces e inhabilitados, de conformidad con las leyes respectivas.

Luego el dictado de la LGA en el año 2002 abre una nueva compuerta sobre esta cuestión con un agregado que a continuación analizaremos.

Así dice Art. 30 de la Ley General del Ambiente 25765: “Producido el daño ambiental colectivo, tendrán legitimación para obtener la recomposición del ambiente dañado, el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental, conforme lo prevé el artículo 43 de la Constitución Nacional, y el Estado nacional, provincial o municipal; asimismo, quedará legitimado para la acción de recomposición o de indemnización pertinente, la persona directamente damnificada por el hecho dañoso acaecido en su jurisdicción” “Sin perjuicio de lo indicado precedentemente toda persona podrá solicitar, mediante acción de amparo, la cesación de actividades generadoras de daño ambiental colectivo”.

Como vemos del texto, luego de reiterar los legitimados del art. 43, esto es: al afectado, al defensor del pueblo y las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental, agrega en la parte final al estado nacional, provincial o municipal entre los legitimados para recomponer o solicitar la indemnización pertinente….y luego de ello permite a cualquier persona solicitar por vía del amparo la cesación del daño ambiental...

Así con la sanción de la ley general del ambiente son dos los motivos por los cuales la discusión que giraba en torno a la legitimidad del MP ha desaparecido:

El primero de ellos es que se legitima al Estado Nacional, Provincial y/o Municipal y al ser parte el MP de uno de los poderes del Estado Nacional o Provincial (según el caso) estría comprendido dentro de los legitimados para interponer las acciones que se menciona en la Ley General del Ambiente.

Por el otro lado, la parte final del art. 30 viene a configurar una verdadera novedad en la legislación argentina ya que al conceder legitimidad a cualquier ciudadano para obtener el cese del daño ambiental colectivo, prevé la acción popular. En virtud de ello, cualquier ciudadano puede iniciarla sin necesidad de invocar un interés, titularidad o perjuicio de derecho alguno. Solamente se requiere la propia decisión del actor con un mero interés simple por estar en juego el interés público. Esta es la expresión más amplia que se conoce en materia de legitimación...

Así, el art. 43 del CN pone en cabeza de todos los ciudadanos el deber de preservar y cuidar el ambiente. Responsabilidad esta que para nosotros en nuestro carácter de magistrados o funcionarios del Ministerio Público que bregamos por el interés general de la sociedad se ve

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incrementada mucho más, por ello tenemos una mayor obligación de “defender el ambiente” cosa que surge de un conjunto de normas mencionadas anteriormente...

Es entonces en la protección de los intereses colectivos ambientales donde los integrantes del Ministerio Público en su conjunto (Fiscales y Defensores), debemos asumir un papel fundamental ante la demostrada inactividad de los otros poderes del Estado (Ejecutivo y Legislativo), y mas aun porque la realidad indica que muchas de las acciones colectivas ambientales se dirigen contra empresas que contaminan que son del Estado y por ende los organismos del Poder Ejecutivo tendientes a la protección de estos intereses colectivos, están en incompatibilidad… A esta incompatibilidad le debemos sumar que es común ver a gobernantes correr tras el preciado del crecimiento económico, sin medir ni detenerse en las cuestiones ambientales. Todo ello agravado por el afán económico de las empresas que tal de disminuir costos y aumentar, en consecuencia, sus ganancias no tienen internalizada la cuestión ambiental. También es cierto que las empresas transnacionales , antes de decidir su radicación en un país determinado averiguan detenidamente el estado de la cuestión de tutela ambiental y muchas veces eligen lugares con menor protección (o donde puedan evadirla ) para así trabajar sin extremar las precauciones y así abaratar los costos… Antes de pasar a las conclusiones finales, quisiera mencionar parte de la actividad que llevan adelante algunos Defensores en materia ambiental y mencionar algunos de los logros obtenidos

Ministerio Público de la Defensa ¿Cuál es la situación del MPD sobre este tema?

Por mal que nos pese, quizá como consecuencia de la omisión normativa antes expuesta (no figurar entre los legitimados del art. 43 CN y 30 LGA), o por cúmulo de trabajo existente y hasta quizá por desconocimiento de la materia, hay una idea generalizada en la sociedad como también entre muchos colegas de que no debemos inmiscuirnos en el tema ambiental…. que el único nexo de relación que existe entre el Derecho ambiental con el Ministerio Público es con los Fiscales ante la existencia de delitos.

Así, salvo algunas excepciones, los integrantes del Ministerio Público Tutelar o de la Defensa tenemos un rol de marcada y preocupante pasividad. Entre los logros obtenidos podemos mencionar los siguientes:• “DEFENSORIA DEL PUEBLO DE BUENOS AIRES C/GCBA Y EDESUR S/AMPARO”

Expte. N° 16826 Sentencia de fecha: 13/05/08. Con la intervención promiscua del Dr. Gustavo Moreno, quien recurrió el fallo, la Sala I de la Cámara Cont. Adm. De la ciudad Autónoma resuelve revocar el Fallo del Juez inferior y ordenar a los demandados a que procedan al retiro de la cámara transformadora de electricidad por la emisión de campos electromagnéticos superiores al máximo establecido por ley, ubicada en el interior de la escuela primaria N° 11 “Antonio Bucich”

• “ASESORIA TUTELAR JUSTICIA CONTENCIOSO ADMISNITRATIVO C/GCBA Expte N° 12975 Sentencia fecha: 2/12/06. A través de la presentación de una medida autosatifactiva, el Dr. Moreno, consiguió, en representación de los habitantes de la villa 20 que se condene al GCBA desocupe un cementerio de automóviles abandonados y a que el término de 90 días presente un programa tendiente el grado de contaminación y saneamiento del predio con destino a la urbanización.-

• “DEFENSOR GENERAL DE LA PROVINCIA –SOLICITA MEDIDA CAUTELAR GENERICA” Expte. N 4005. Con relación al conflicto con Uruguay por las Pasteras, es de destacar la intervención que tuvo el Dr. Arsenio Mendoza, Defensor General de dicha Provincia en su carácter de representante máximo del Ministerio Pupilar en donde se hizo lugar al pedido de dictado de una cautelar genérica a los fines de que, en un termino perentorio de 90 días, la Secretaria de Salud de la Provincia articule acciones concretas y urgentes para verificar el estado de salud de los menores residentes en Gualeguaychú, como así también se realicen mediciones en el aire a través de la Comisión Nacional de Energía Atómica con el fin de

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detectar la existencia en el aire de Dióxido de Sulfuro producto del funcionamiento de la famosa Pastera. Fallo que puede ser consultarse de la pag. Web www.defensapropia.com

• DI TELLA ENZO MARIO C/MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE ITA IBATE S/MEDIDA AUTOSATIFACTIVA” Expte N° 30661 Juzgado CC N°13. Aquí se reconoce la legitimidad de oficio del Defensor Oficial y se obtiene se condene al municipio de Ita Ibaté (interior de Corrientes) al traslado y reubicación del lugar final de disposición de un basural que se encontraba dentro del ejido urbano en un plazo de 3 meses con la utilización de la mejor tecnología posible. Sanear el predio al estado anterior, todo ello bajo expreso apercibimiento de astreintes.-

• DI TELLA ENZO MARIO C/AGROPECUARIA FORESTAL DOÑA SARA, FRIGORIFICO VIRGEN DEL VALLE SUS PROPIETARIOS Y/O Q.R.R., MUNICIPALIDAD DE CORRIENTES Y ESTADO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES S/SUMARISIMO” Expte N° 30797 Juzgado CC N° 6. Se obtiene, luego de interpuesto un recurso, el reconocimiento de la legitimidad de Oficio del Defensor como Magistrado del MP, la gratuidad del proceso y se disponen una serie de pruebas anticipadas tendientes a obtener muestras del nivel de contaminación de las aguas del arroyo Desaguadero y las tierras aledañas como consecuencia del funcionamiento de un frigorífico y de una curtiembre.-

• “MERLO APOLINARIO Y OTROS C/AGUAS DE CORRIENTES S.A., ADMINISTRACION DE OBRAS SANITARIAS DE CORRIENTES Y ESTADO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES S/MEDIDA AUTOSATIFACTIVA (CONOCIMIENTO)”, Expte. Nº 36687 JCC N°12 En donde se pretende se condene a la Empresa Aguas de Corrientes S.S. a la construcción de plantas de tratamiento de aguas cloacales o negras, a fin de evitar el vertido directo sobre las aguas de los ríos Paraná y Uruguay. Se encuentra pendiente de Resolución.-

Para finalizar, si se permite, quisiera trasmitirles mi pensamiento referente al tema ambiental y nuestra actuación, obviamente que puede o no ser compartido por los presentes: • De lo expuesto, considero que no es necesaria ninguna modificación legislativa (por ej. En la

Ley General del Ambiente) ya que estamos por ley perfectamente habilitados los integrantes del MP para iniciar “de oficio” acciones en defensa del medio ambiente.

• Para que ello sea puesto en práctica de manera positiva, considero quizá sea necesario (en un futuro no lejano) la implementación de políticas activas desde la Defensorías Generales de todas las Provincias como también desde la Defensoría Gral. de la Nación en materia ambiental, ya sea a través de la creación de comisiones o departamentos específicamente abocados a la materia ambiental, con defensores ambientales, equipos interdisciplinarios, que realicen (coordinadamente o no), con otros organismos del Estado estudios y análisis de impactos ambientales y mediciones de contaminación, y en su caso interponer acciones colectivas en representación de sus tutelados.

Hasta tanto ello ocurra, debemos ya enfocar nuestra artillería en dicho sentido, y como hacerlo? Siendo nosotros mismos los que tomemos la iniciativa buscando el problema ambiental para dar una solución a los sectores afectados de la sociedad, sin tener que esperar sentados en nuestros despachos con los brazos cruzados que una persona carente de recursos que viva en una villa comparezca a solicitar nuestra representación. Así, por ejemplo, al tomar conocimiento personal del algún daño o foco de contaminación ambiental a través de los medios citar a los moradores para que indaguemos sobre la cuestión, o mediante el libramiento de oficios, y en su caso, interpongamos la acción respectiva. Porque en definitiva, esa fuerza y sana rebeldía que nos caracteriza, que fuera justamente la generadora de nuestro afianzamiento y crecimiento como cuerpo estructurado, que nos hiciera poco a poco salir del anonimato en el que estábamos inmersos los Defensores para transformarnos en verdaderos bastiones en defensa de los derechos humanos, es la misma que debemos asumir en materia ambiental…..Muchas gracias….

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II. EL PROCESO AMBIENTAL. Apuntes para su correcta implementación. Autor: Dr. Aníbal José Falbo, Coordinador de la Clínica Jurídica Ambiental Universidad Nacional de La Plata.Correo electrónico: [email protected]

IntroducciónComo primera idea, sin duda incompleta, podría afirmarse que un proceso ambiental es un

proceso colectivo, habida cuenta que la pretensión articulada persigue la tutela de un bien colectivo como es el ambiente. Dentro de esa pretensión pueden alojarse diferentes peticiones, como las que persiguen el cese de un daño ambiental, obtener información ambiental o, para dar solo dos ejemplos mas, una declaración de certeza o de inconstitucionalidad relativas a las temáticas ambientales.

Pero allí no se agota aquello que queda incluido dentro del concepto proceso ambiental. Se suman los procesos judiciales en los que se articule un reclamo de reparación individual por daño causados como consecuencia del daño ambiental colectivo. Tales procesos merecen, tambien, ser definidos como un sub tipo de procesos ambientales.26

Tal planteo deriva de una idea básica, a saber: la agresión medioambiental “es capaz de provocar... daños supraindividuales y/o individuales, de afectación patrimonial y extrapatrimonial” 27. De esa forma los procesos articulados solo por daños particularizados generados a partir de un daño al ambiente no pueden quedar desvinculados de la noción de proceso ambiental, bien que algunas de las características particulares de este proceso deberán adecuarse y ajustarse en este sub-tipo de proceso ambiental.

Lo que sucede es que el daño ambiental provoca, además de daños que exceden a un individuo, otros que se traducen en agresiones individuales, exclusivas ( aunque no sean excluyentes). Son los daños de rebote o “par ricochet” como ha dado de llamarlos la doctrina28, entendiendo ese termino como los daños individualizados –o individualizables- que sujetos particularizados padecen y sufren tanto perjuicios que provienen de un daño ambiental. Por tal razon se entiende que esos daños particulares se sufren de rebote, “par ricochet”.

De hecho, la vinculación entre el daño al ambiente y a los seres humanos –que habitan en él- es evidente. Se trata de dos daños que se muestran inescindibles, son partes de un solo fenómeno.

Un ejemplo claro es cuando una industria contamina el aire circundante y ello impacta en todo su entorno, dañando, de rebote, a los habitantes de la zona en que ese daño tiene influencia.

En síntesis, quienes allí habiten padecerán, además del daño colectivo al ambiente, otros daños individuales, como –por ejemplo- a su salud o propiedad.

La unidad entre ambos, la relación directa, permite concluir que ambos son dos partes de un mismo fenómeno, por ello el proceso que se inicie para lograr una indemnización no se halla, en absoluto, desvinculado del daño ambiental, sino todo lo contrario.

Deriva de todo esto que también el proceso que persigue una reparación individualizada por tales sucesos, no puede resultar ajeno a aquello que se denomina proceso ambiental.

Por otro lado los seres humanos, desde una visión ecocentrica –en nada ajena a nuestro orden jurídico- son una parte del ambiente. Consecuentemente el daño individual de una persona concreta ante la agresión medioambiental es también parte del daño ambiental: el ser humano es parte del ambiente, por ende el daño al ambiente perjudica a aire, a los animales, al hombre, a las plantas, al agua, al suelo, etc.

26 Falbo Anibal J. Derecho Ambiental, Librería Editora Platense, 2009, pag. 171 27 Goldenberg, Isidoro y Cafferatta , Nestor, Daño Ambiental -problemática de su determinación causal, Abeledo Perrot, Bs. As. 2001, pag.72.28 En ese sentido Bustamente Alsina, Derecho Ambiental, Abeledo Perrot, BS. As. pag. 45.

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Por todo esto carece de sentido fraccionar tal visión y desunir el daño al ser humano del daño al ambiente, del mismo modo que no podría analizarse el daño al agua o al aire como algo diferente del daño al ambiente.29

Esto refuerza la conclusión ya expresada en el sentido que han de quedar incluidos, dentro de los procesos ambientales, aquellos donde se reclama una indemnización individual por los perjuicios sufridos como consecuencia de un daño ambiental, aun cuando ese fuere el único objeto del proceso.30

Para terminar esta primera aproximación al proceso ambiental consideramos apropiado, y como síntesis, citar la definición de Proceso Ambiental que brinda Camps, quien, en una formula sencilla lo describe como “aquel por el que se canalizan pretensiones derivadas de la violación de derechos ambientales”31. Se trata de un concepto lo suficientemente amplio y abarcativo que incluye la tutela del bien colectivo sin dejar fuera los daños individuales padecidos “par ricochet” en la medida que estos últimos derivan de la violación de los derechos al ambiente sano, equilibrado y apto.

Como calificar un proceso como ambientalTrataremos, ahora, de identificar los elementos o pautas que nos permitan determinar si nos

hallamos, o no, ante un proceso ambiental.A tal fin, entendemos, existen dos pautas a considerar. Estas son: 1 cual es el daño fuente

u origen del conflicto y, 2. cual ha sido la pretensión articulada. De tal forma, existirá un proceso ambiental tanto si los hechos que originan el conflicto

judicial responden a un daño ambiental como, también, si la pretensión articulada se vincula directamente con un objeto de ese tipo.

Verificada, en el caso concreto, que se configura al menos una de estas condiciones, habrá de concluirse que estamos en presencia de un proceso del tipo ambiental. Una sola es suficiente a tal fin.

En ese tema Camps ofrece, en un enfoque que se comparte, una interesante y completa clasificación de las pretensiones a las que denomina “ambientales”. Las divide en “protectorias del ambiente común” (las que buscan evitar el daño al bien colectivo o, si ya se está desarrollando, persiguen evitar el agraviamiento), “reparatorias de daños ambientales” (donde hay un doble vertiente, según se pueda volver o no las cosas al estado originario, generándose las que buscan la recomposición o, si ello no es posible, la indemnización) y, por último, en “pretensiones indemnizatorias” (de daños colectivos o individuales).32

Como síntesis de lo hasta aquí expuesto, podemos concluir, que, enfocando la cuestión desde la pretensión procesal, un proceso ambiental será aquel que persiga alguno –o varios- de estos objetos: evitar, mitigar, hacer cesar o recomponer un daño ambiental, sin que quede exluida la indemnización económica ante la imposibilidad de recomponerse el daño ambiental.

29 Falbo Anibal J. Derecho Ambiental, Librería Editora Platense, 2009, pag. 173 30 Asi, Bruno de Favot, con un enfoque compatible afirma que “en doctrina se diferencian dos categorías de daños ambientales: a) daños personales que atañen a la salud y a la integridad de las personas, a sus bienes y al ejercicio de sus actividades económicas ...y b) daños ecológicos...” Bruno de Favot, Adriana, El derecho de daños en el nuevo milenio, Revista de Derecho Ambiental, Nro 11, Lexis Nexis, pag. 69.31 Camps, Caducidad de Instancia y Proceso Ambiental, Revista de Derecho Ambiental , Lexis Nexis, Nro. 9, Enero-Marzo 2007, pag. 165.32 Camps, Caducidad de Instancia y Proceso Ambiental, Revista de Derecho Ambiental , Lexis Nexis, Nro. 9, Enero-Marzo 2007, pag. 165, quien a renglón seguido organiza esta clasificación de esta manera: A. Pretensiones Protectorias del ambiente común: 1. Pretensiones que buscan evitar le daño colectivo, 2. Pretensiones que buscan evitar el agravamiento del daño colectivo. B. Pretensiones reparatorias de daños ambientales: 1. Pretensiones que buscan la recomposición del ambiente, 2. Pretensiones que buscan la indemnización de los daños, y entre estas ultimas, discrimina entre las que buscan indemnizar los daños colectivos de las que buscan indemnizar los daños particulares.

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También quedan incluidos aquellos procesos en los que se pretenda obtener información ambiental o lograr la efectiva participación pública ambiental, o una declaración de certeza relativa a una temática ambiental y hasta un pedido de inconstitucionalidad, entre otros.

Se puede observar fácilmente que todas estas pretensiones son colectivas, en tanto defienden, protegen o tutelan el bien ambiente.

Pero además como ya se adelantó, se suman a las pretensiones que dan origen a un proceso ambiental aquellas por las que se reclaman indemnizaciones individuales originadas en un daño ambiental (por razón del daño origen o fuente de la contienda).Clases de Proceso Ambiental33

Básicamente existen dos clases de proceso ambiental: uno colectivo o “propio”34 y otro individual o “impropio”. Claro que también, al amalgamarse, pueden generar un tercer caso: el proceso ambiental “mixto”.

Cuando la pretensión quede incluida (y circunscripta) a la tutela del bien ambiente, en cualquiera de sus modalidades (evitar, hacer cesar, mitigar, recomponer) nos hallaremos dentro del que denominamos proceso ambiental colectivo o “propio”.

A diferencia de ello, si el objeto del proceso se ciñe al reclamo individual de daños (obviamente los padecidos por causa de un daño al ambiente), el proceso ambiental será individual o “impropio”.

Con relación a esta última categoría cabe desde ya advertir que en nada se modifica por el hecho que los actores sean mas de uno (pueden ser muchos, incluso todo un barrio, o todos los habitantes de una zona) ya que cada actor enarbola y persigue una reparación individual. Se trata de un planteo que se circunscribe a los daños padecidos individualmente, aunque tales perjuicios sean iguales o equivalentes a los sufridos por el resto de los miembros de toda una colectividad.

Naturalmente, todo deriva del significado de la expresión “daño ambiental” entendida como fenómeno “ambivalente” como lo consigna Besalú Parkinson quien, seguidamente, explica que tal denominación se debe a que “designa no solo el daño que recae en patrimonio ambiental que es común a una colectividad sino que se refiere también al daño que el medio ambiente ocasiona de rebote –par ricochet- a los intereses legítimos de una persona determinada, configurando un daño particular, sea este patrimonial o extrapatrimonial”35.

Lo interesante de ello es que , a partir de tal idea, el proceso de daños y perjuicios donde se reclama por eso daños padecidos “de rebote” exorbita el tradicional del derecho civil pues, al hallarse inescindiblemente unido al daño ambiental, sobre el se expanden las adecuaciones y las redefiniciones del proceso ambiental.

Tal criterio diferenciador entre reclamo colectivo e individual también ha sido receptado por la Corte Federal, que en su sentencia del 20/6/2006 recaída “ in re” Mendoza B y otros c. Pen y otros donde , ha reservado su jurisdicción36 para los daños estrictamente colectivos, disponiendo que los individuales sean resueltos en las instancias inferiores.

Es preciso desde ya advertir que “los nuevos derechos que están en juego no pueden protegerse a través del sistema clásico-tradicional del proceso de dos partes”37.

33 Este tema se desarrolla con mas profundidad en Falbo Anibal J. Derecho Ambiental, Librería Editora Platense, 2009, pag. 175/177.34 Kemelmajer de Carlucci denomina “Daño de incidencia colectiva, o ambiental propiamente dicho” al que padece el ambiente para diferenciarlo del individual que padecen sujetos diferenciados. Kemelmajer de Carlucci, Aida; “Estado de la jurisprudencia nacional en el ámbito relativo al daño ambiental colectivo después de la sanción de la ley 25.675, ley general del ambiente (LGA)” Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, Anticipo de Anales – Año LI, 2º Época – Nº 44- p. 6, La Ley, Julio 2006.35 Besalú Parkinson, Aurora, Responsabilidad por Daño Ambiental, Hammurabi, Bs. As. 2005, pag. 101.

36 Competencia originaria.37 Morello Augusto y Cafferatta , Nestor, Visión Procesal de Cuestiones Ambientales, Rubinzal Culzoni Editores, 2004, pag. 91.

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La intensidad de tal reacomodamiento procesal será diversa según la clase de proceso ambiental. Sin duda se hallará algo morigerada en un proceso ambiental “impropio” o individual mientras que operará con toda su fuerza en el “propio” o colectivo.

De tal forma cuando la pretensión se circunscriba a reclamar daños y perjuicios que tengan como causa un daño al ambiente nos hallaremos ante un proceso ambiental impropio, y por ello las particularidades del proceso ambiental habrán de jugar mientras sean compatibles con lo mas limitado de la pretensión.

Las redefiniciones y reacomodamientos serán moneda corriente del proceso ambiental individual, o impropio, aunque no lleguen a tener la amplitud que poseen en el proceso colectivo ambiental o “propio” como hemos dado en llamar.

Confirma lo afirmado lo que expresa Taruffo “no es casualidad que los sistemas tradicionales del proceso civil entren en crisis , o al menos encuentren notables dificultades de funcionamiento, cuando la situación controvertida es multipolar en lugar de bipolar o bien cuando el número de los sujetos interesados supera las pocas unidades”38 que es el supuesto que genera un daño ambiental que impacta individualmente , “par ricochet”. La crisis a la que hace referencia Taruffo puede encontrar el camino de la superación en la aplicación, para los casos ambientales, de las normas de la Ley General del Ambiente 25.675 (LGA) que es de aplicación , incluso en lo procesal, localmente, por el poder judicial de cada provincia, en los procesos locales y en los procedimientos administrativos también de todo el territorio del país .

Los fenómenos en juego en los procesos ambientalesYa hemos tratado39 las múltiples tensiones y particulares circunstancias que definen al

proceso ambiental, tanto colectivo como ambiental, y que justifican el profundo aggiornamiento del proceso judicial clásico, metamorfoseando sus institutos y reinterpretando sus normas. Se exige entonces una reingeniería procesal40 permanente.

En rápida síntesis, podemos identificar los más importantes:

a. El bien protegido: el ambiente. El ambiente reviste características peculiares, esta formado por componentes naturales y

sociales, tanto por cosas y bienes como por relaciones e interrelaciones, generalmente los efectos son causas y las causas efectos, pertenece a todos y a nadie, incluye al hombre pero este, a su vez, lo modifica.

b. El daño ambiental.Se trata de un daño no común, diferente. Se trata de un daño sin límites temporales ni

espaciales -expansivo-, con efectos colectivos e individuales, donde quienes no han nacido cuentan tanto como las generaciones actuales, solo para indicar algunas de sus notas diferenciadoras.

En síntesis: “es fácil darse cuenta de la incapacidad de nuestra técnica actual para resolver temas como los ambientales”41.

Esto trae aparejado una obligada reestructuración del proceso judicial que lo tiene en su centro. Resulta, entonces, indiscutible “la incidencia que las peculiaridades del daño al ambiente ejercen sobre los principios y las normas de derecho procesal”42.

c. El Derecho Ambiental.El Derecho Ambiental, como novísima disciplina jurídica, es un desafío para sus

operadores, porque cambia las hipótesis de trabajo, y por lo tanto, es herético, mutante, descodificante 43, contestatario 44, en síntesis “el derecho ambiental opera en su plenitud , con

38 Taruffo, Michele, La Prueba de los Hechos, Editorial Trotta, Madrid, 2005, Pag. 15039 Falbo Anibal ; Derecho Ambiental, Librería Editora Platense, pag. 181 y sgts.40 El termino se toma de Sosa , Toribio Enrique, Reingeniería Procesal, LEP, 2005.41 Hutchinson, Tomas, “Breve análisis de la responsabilidad concurrente de las distintas administraciones en cuestiones Ambientales” Revista de Derecho Ambiental, Lexis Nexis, nro.8, pág.115.42 Camps, Carlos “Particularidades del proceso civil por daño ambiental” JA 1998-IV-959.

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reglas propias, principios propios, y hasta métodos propios” 45, y “va muchas veces a contrapelo de las reglas clásicas”46 ; reglas clásicas que, por todo ello, se resquebrajan , se muestran obsoletas. Por eso Bibiloni expresa que “el derecho ambiental ha producido una fuerte conmoción cuasi-revolucionaria en la dogmática jurídica”47.

Paralelamente, se arriba a igual conclusión apenas se recuerda que se trata de un derecho “transversal”48, es decir: penetra las mas variadas cuestiones del derecho, tanto publico como privado y que, por otro lado –tal vez como contrapartida-, carece de autonomía, es decir, no ha alcanzado a conformar una rama autónoma del derecho pero, “dada la vis expansiva que esta disciplina posee por imperio del principio de integración, llega a otras disciplinas que tienen relación con él, y, a partir de ello, modifica varias de las realidades que en esos órdenes jurídicos se daban como paradigmas . En consecuencia, hoy nos encontramos con una modificación de los parámetros clásicos en diferentes disciplinas jurídicas”49.43 LORENZETTI, Ricardo L., “Las Normas Fundamentales de Derecho Privado”, p. 483, Rubinzal- Culzoni, Santa Fe, 1995. También véase GOLDENBERG, Isidoro H.- CAFFERATTA, Néstor A., “Daño ambiental: problemática de su determinación causal”, Abeledo- Perrot, p. 25, 2001. 44 BENJAMÍN, Antonio H. “¿Derechos de la naturaleza?, p.32, en obra colectiva “Obligaciones y Contratos en los Albores del Siglo XXI”, homenaje al profesor doctor Roberto M. LOPEZ CABANA, Abeledo- Perrot, 2001. Morello-Cafferatte, Visión Procesal de Cuestiones Ambientales, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, pag. 22.45 CAFFERATTA, “Los Derechos de Incidencia Colectiva” Suplemento La Ley-Administrativo, del 16 de febrero de 2005, pag. 9.46 Cafferatta, Nestor “La defensa del patrimonio histórico-cultural. El Monumento Nacional a la Bandera y la protección del ambiente” JA 2004-III-306.47 Bibiloni, Homero, Ambiente y Política, RAP, 2008, pag. 123.

48Cafferatta Nestor define la temática del medio ambiente como “transversal, se solapa y penetra en todas las disciplinas” (“Adecuación de la legislación ambiental de la Provincia de Buenos Aires a las leyes de presupuestos mínimos ambientales” RAP-Provincia de Buenos Aires, Diciembre de 2003 Año I Nro. 9) . GOLDENBERG-CAFFERATTA definen al Derecho Ambiental como “horizontal” en el sentido “que atraviesa y penetra en diversas ramas jurídicas, tanto de derecho publico como de derecho privado” (véase su libro Daño Ambiental, Problemática de su determinación causal, Abeledo Perrot, 2001, p. 21) .Por su parte Ricardo Lorenzetti define el Derecho Ambiental como “héretico” y “descodificante” (en su obra “Las normas fundamentales del derecho privado” Ed. Rubinzal Culzoni, 1995, pag. 483) afirmando, seguidamente que convoca a todas las ciencias ...exigiéndoles un vestido nuevo” y luego remarca que “esta convocatoria en el ámbito del derecho es “amplia” pues “abarca lo publico y lo privado, lo penal, lo civil, lo administrativo y lo procesal...con la condición que se adopten nuevas características”, por su parte RAFAEL VALENZUELA FUENZALIDE en su articulo "Hacia un concepto de Derecho Ambiental" (Publicado en AyRN, Vol. III, Nº 2, p. 119, Abril- Junio 1986), destaca que la doctrina europea, considera el derecho ambiental, como un derecho horizontal, que penetra y solapa todas las disciplinas clásicas del derecho. JORGE BUSTAMANTE ALSINA, en su "Derecho Ambiental. Fundamentación y normativa", Abeledo- Perrot, 1995, p. 51 lo define como derecho de “carácter horizontal” y agrega que “Es así que esta nueva rama del Derecho alcanza las diferentes ramas clásicas del derecho publico internacional y del derecho publico interno” para terminar agregando que “el derecho privado está también comprometido” de esta manera nos parece que dicho autor denomina “horizontal” lo que nosotros hemos preferido llamar “transversal”; MARTIN R. MATEO, en su obra “Derecho Ambiental” Ed 1997, pag. 88 , afirma que “el carácter fundamentalmente público del Derecho Ambiental no excluye , sin embargo, el concurso del ordenamiento privado”, CARLOS BOTASSI, en su libro "Derecho Administrativo Ambiental", p. 92, LEP, 1998 destaca que “El Derecho Ambiental aspira a regular la problemática ambiental en su totalidad, en forma sistemática y comprensiva de todos los elementos que componen el ecosistema humano. Este enfoque pretende incidir en la conducta de los Estados y de los individuos en defensa del hábitat en general prescindiendo de las consideraciones aisladas de sus elementos”.49 José Esain “EL DERECHO AGRARIO AMBIENTAL APLICADO A LA CUESTIÓN DE LOS FEED LOTS” JA 2002-IV-407. Como aclara este autor, este principio de integración implica, “en Derecho Ambiental reconocer que muchas de las demás políticas sectoriales tienen también repercusiones ambientales, y constituyen sin duda un factor retardatario de ésta. Por ello se debe pensar, cuando se habla de Derecho Ambiental, en una disciplina que se esparce e integra en todas las demás ramas específicas. Para ubicar el principio de integración dentro de nuestra Constitución Nacional, debemos atender al segundo

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A su vez, se trata de un derecho que, como bien destaca Lorenzetti , convoca a todas las ciencias “a una nueva fiesta, exigiéndosele un nuevo vestido”50. Un derecho “eminentemente evolutivo que nos permite crear e imaginar”51 es “algo que estamos creando, algo que se está desarrollando, es una cosa en permanente mutación”52. Se trata de una disciplina jurídica también en lo procesal, en “pleno desarrollo y evolución”53.

Dicho de la manera más simple: las características del Derecho Ambiental imponen una profunda mutación del derecho procesal como de práctica judicial para alinear la forma a la optimización de la tutela del ambiente, mejorando de todos y de los que vendrán.

d. Débiles y Poderosos. La desigualdad entre las partes.Otra característica que normalmente acaece en todo proceso ambiental es el desequilibrio

entre las partes en conflicto: débiles por un lado y poderosos por el otro. Así se da en casi todos los casos ambientales.54

Esta característica de las contiendas ambientales han llevado al tratadista Martín Mateo a subrayar la “situación especialmente desfavorecida” en que se encuentran las partes como demandantes “en cuanto les resulta técnicamente muy difícil y económicamente muy costoso el poder llevar adelante una demanda sobre la base de la defensa del ambiente” mientras “ya se trate de la Administración o de las empresas, los demandados tienen a su alcance medios técnicos y económicos singularmente poderosos”.55

Son débiles, o desfavorecidos, los simples habitantes que pretenden la tutela del ambiente o la indemnización de los daños sufridos “par ricochet” del daño ambiental colectivo; carecen de conocimientos técnicos, de medios económicos, de infraestructura, no tienen generalmente la debida información56 (o la capacidad para comprenderla cabalmente), ni los recursos económicos suficientes para llevar adelante la defensa del bien colectivo.

En las antípodas, por lo general, la otra parte será fuerte o poderosa, en esta tensión desigual de fuerzas. Normalmente el daño ambiental lo provocan sujetos con poderío económico, muchas empresas transnacionales, con recursos humanos y equipos técnicos, infraestructura, personal a sueldo (abogados, empleados, técnicos etc.), sin olvidar la posibilidad de lobby o los contactos, entre muchas otras ventajas.

Por eso se entiende que “En materia ambiental...en casi todos los casos la relación procesal que se entabla es asimétrica desde el comienzo, con una parte actora económicamente débil y de escasos recursos, titularizada comúnmente por uno o más afectados, o alguna organización intermedia, que suelen ser entidades de bajos recursos porque no llevan fines de lucro. El enfrentamiento será con una parte demandada mucho más poderosa”57

párrafo del art. 41”

50 Lorenzetti, Ricardo, Las Normas Fundamentales del Derecho Privado, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1995, p. 483.51 Astorga –Valenzuela , Memoria del Seminario Nacional de Derecho Ambiental, CEPAL-Fundacion Ebert, 1993, citado por Juliá, Marta S, “Algunas Estrategias en la construcción de un nuevo esquema jurídico ambiental”, Revista de Derecho Ambiental, Lexis Nexis, nro.8, pag. 26.52 Astorga –Valenzuela , Memoria del Seminario Nacional de Derecho Ambiental, CEPAL-Fundacion Ebert, 1993, citado por Juliá, Marta S, “Algunas Estrategias en la construcción de un nuevo esquema jurídico ambiental”, Revista de Derecho Ambiental, Lexis Nexis, nro.8, pag. 26.53 Andorno, “Vías Legales para la defensa del medio ambiente y para la reparación del daño ecológico” JA 2001-I-1068.54 Falbo Anibal J., Derecho Ambiental, Librería Editora Platense, 2009, pag. 190/91.55 Martin Mateo, Tratado de Derecho Ambiental, Trivium, Madrid, 1991, Vol I, pag. 178, citado por Besalú Parkinson, Aurora, Responsabilidad por Daño Ambiental, Hammurabi, Bs. As. 2005, pag. 302.56 El logro de información muchas veces obliga a los simples vecinos a planteos judiciales contra grandes empresas. Un ejemplo de ello puede encontrarse en un muy elogiable fallo de la Cámara Federal de La Plata. CAM FED. Sala III de LA PLATA, MAZZEO C. YPF SA s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR, J.A. 24-SET-2003 III fascículo nro. 1357 Bibiloni, Héctor.J “El Proceso Ambiental” – Ed. LexisNexis, Bs. As. 2005. Pag 336

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Tal asimetría es, por lo normal, grosera, enorme, en muchos casos hasta brutal: piénsese solamente en que muchos casos ambientales que se comentan en este capitulo, como en otros, enfrentan a jubilados, maestras, empleados contra empresas transnacionales. Derivado de ello cabe concluir que “la existencia de poderosos por un lado y de débiles por el otro debe ser captada por el Derecho que tendrá como misión borrar las desigualdades entre los hombres”58 , faena que en la temática procesal adquiere una importancia impostergable. Así se hace necesario que el derecho proteja a los más débiles59, también procesalmente.

Se impone afirmar que “El proceso, debe ser relacionando con la situación contextual, y si no la modifica, se distorsiona el resultado definitivo perseguido”60, como sostiene Lorenzetti quien agrega que tales cambios necesarios “no serían posibles sin una enorme mutación del derecho procesal”61

Juega así en el proceso ambiental el principio “favor debilis” que adquiere en las causas ambientales una importancia especial en la medida que se concreta, y refuerza, con otro principio: “in dubio pro ambiente o pro salus” 62.

Mencionamos que por tal contexto en que se da el proceso ambiental normalmente, cabe incluir como mecánica a los incentivos económicos para demandar, que buena parte de la doctrina aconseja como una mecánica más para equiparar las fuerzas de partes tan desiguales.63

58 Ferreyra , "Del "favor debitoris" al favor del más débil" -E.D. 116-848.59 Conf. Galdos, Jorge Mario, "El principio "favor debilis" en materia contractual. Algunas aproximaciones" publicado en Diario de “La Ley” del 28-JUL-97 y Ferreyra , "Del "favor debitoris" al favor del más débil" -E.D. 116-848. En esa linea Maurino, Nino y Sigal bajo el titulo “Asimetrías de recursos entre actores y demandados en acciones colectivas” confirman este enfoque ya que los actores , como ello afirman, padecen una mayor escasez de medios. Maurino, Gustavo; Nino , Ezequiel y Sigal, Martín, Las Acciones Colectivas, Lexis Nexis, 2005, pag. 225. 60 Lorenzetti, Ricardo L. , La tutela civil inhibitoria , LA LEY 1995-C, 121761 Lorenzetti, Ricardo L. , La tutela civil inhibitoria , LA LEY 1995-C, 121762 Conf. Galdos, Jorge Mario, "El principio "favor debilis" en materia contractual. Algunas aproximaciones" publicado en Diario de “La Ley” del 28-JUL-97 y Falbo, Aníbal, "La incertidumbre científica en los casos ambientales " J.A. 1995-IV-97663 Maurino, Nino y Sigal afirman : “Más allá de ello, y retomando el argumento que considera beneficiosa la generación de incentivos para accionar colectivamente, expresamos nuestra coincidencia con dicha necesidad. Aceptamos, por otra parte, que además de los incentivos propios de quienes trabajan por una determinada causa de interés público, y que mueven a las organizaciones y activistas en general, se requieren incentivos económicos que permitan “profesionalizar” la práctica de litigar casos colectivos.” Murino Gustavo, Nino Ezequiel, Sigal Martín “La acciones colectivas”. LexisNexis. Buenos Aires 2005. pág 318

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III. Problemática ambiental y sanitaria en Barrio Ituzangó Anexo, Ciudad de Córdoba. Autor: Dr. Darío Avila - Asesor letrado de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Córdoba (SSMC).Correo electrónico: [email protected]

Me toca a mí, traer a este Seminario sobre Justicia Ambiental – “Saberes prácticos para la efectiva vigencia de los derechos ambientales” – el relato de las experiencias vividas en materia de promoción de acciones judiciales que desde la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Córdoba se ejercieron en materia de defensa del derecho a la vida y a la salud pública, durante el año y medio en que estuve a cargo de la Sub-Dirección de Asuntos Legales – Secretaría de Salud - de la actual gestión Municipal (2009).

Previo a adentrarnos al tratamiento de las acciones judiciales propiamente dichas, me parece oportuno aclarar que trataré de abordar la temática propuesta haciendo hincapié sobre algunos aspectos técnicos relacionados con las medidas intentadas, a los efectos de evitar reiteraciones innecesarias o superposición temática con el resto de los expositores.

Es común advertir –al menos quienes con alguna frecuencia venimos participando de algunas asambleas, reuniones, jornadas, charlas, debates, etc. relacionadas con la problemática ambiental- las serias y graves dificultades por las que suelen atravesar los ciudadanos comunes o “de a píe” a la hora de reclamar al Estado, la protección o tutela efectiva de su derecho a vivir en un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, tal como lo manda nuestra Constitución Nacional en su art. 41.

A partir del mes de Diciembre de 2007, y por pedido expreso de la Sra. Secretaria y Sub-Secretario de Salud Municipal – Mgter. María José Manfredi y Dr. Medardo Avila Vazquez- comencé a interiorizarme acerca de la problemática sanitaria y ambiental que asolaba al Barrio.

A medida que recopilaba la información existente sobre el caso – y esto es justo reconocerlo- me iba formando e instruyendo en esta nueva y moderna disciplina del derecho ambiental.

Analizado todos los antecedentes obrantes en la Secretaría, pude advertir que la Municipalidad había avanzado suficiente en materia de remediación en algunos casos y; del ejercicio del poder de policía en otros, pero no así en cuanto a la “función de policía”, entendida ésta ultima como el ejercicio efectivo del poder de contralor, principalmente en materia de fumigaciones con productos agrotóxicos.

Antecedentes (Extraídos del Informe de la OPS):Para entender en profundidad la gravedad de la problemática sanitaria y ambiental, es

necesario, a modo de introducción, realizar un resumen de la historia del Barrio, sin perjuicio de profundizar la misma, a través de la profusa información existente en diversas publicaciones y páginas web64.

A fines del año 2001 un grupo de madres comienzan a preocuparse por la salud del barrio al advertir la frecuencia inusual de mujeres con pañuelos en la cabeza y niños con barbijo. Se generaron reclamos a las autoridades para el análisis de las enfermedades y de los posibles contaminantes.

Se realizaron análisis de la calidad del agua, (tanque barrial, tanques domiciliarios, sedimentos, boca de consumo) y muestreo de diversas matrices ambientales (aire y suelo) para mediciones de PCB, Plaguicidas y metales pesados.

En el proceso se fueron desarrollando acciones con fines de remediación, entre ellas, el cambio de fuente de agua potable (agua de perforación a red de agua potable), el reemplazo de los transformadores de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba-EPEC (los cuales utilizaban como líquido refrigerante PCB), la pavimentación de una parte del barrio, la limpieza de tanques 64 “Estado incivil y ciudadanos sin estado” Paradojas del ejercicio de derechos en cuestiones ambientales – Cecilia Carrizo, Mauricio Berger – Unquillo, Narvaja Editor, Córdoba 2009.

“Pueblos Fumigados” – Grupo de Reflexión Rural – www.grr.org.ar

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domiciliarios y el control de la fumigación con plaguicidas (a una distancia superior a los 2500 m de zonas habitadas.

Uno de los estudios de encuesta poblacional en 2003 reveló la presencia de 40 casos de patología oncológica entre 4870 personas ( 8,22 por 1000), llamando la atención la frecuencia de tumores linfoproliferativos (15 casos) y los agrupamientos en el área de mayor exposición, mas cercana a los campos de actividad agrícola. Los datos registrados desde el año 2003 referidos a los barrios Ituzaingó e Ituzaingó Anexo por el Instituto Oncológico (Ministerio de Salud Provincia de Córdoba), muestran una morbilidad y mortalidad elevadas en los años 2004 y 2005, comparado con los años 2003 y 2006.

Se destacan los siguientes hallazgos más importantes:• Elevada concentración de dureza total y sulfatos en boca de consumo (Febrero 2002, Centro

de Producción Córdoba-CEPROCOR) • Endosulfán en el límite de cuantificación en el agua de boca de consumo de dos domicilios;

endosulfan en el tanque de distribución • Endosulfán y heptacloro en sedimentos de tanques individuales ( enero 2003,

CEPROCOR).• Detección de PCB en dos transformadores.(mayo 2002, CEPROCOR)• Detección de As, Cr y Pb en sedimentos de tanques y algunos patios domiciliarios (junio

2002 CEPROCOR) • Detección de As y Cr en muestras de suelo domiciliario y en campo colindante (abril

2003,CEPROCOR)

Es decir, había existido un “cóctel de contaminantes”, tal como lo revelan las publicaciones de la época. En octubre de 2002, se cambió la fuente de suministro de agua, que pasó de ser provista por la Cooperativa Sabia a partir de perforación (agua subterránea) a la conexión de la red de agua potable, con el servicio de Aguas Cordobesas.

Los transformadores que utilizaban PCB en el aceite refrigerante fueron reemplazados por EPEC (Empresa Provincial de Energía de Córdoba) en junio 2002

En junio de 2002 se solicitó a Agricultura la vigilancia de las aplicaciones de agroquímicos (a mas de 2500m de la línea de urbanización) instándoles a controlar la prohibición de aeroaplicaciones. Sin embargo, estas normas fueron acatadas solo parcialmente por los productores, no respetándose la distancia recomendada, y esporádicamente realizándose fumigaciones aéreas clandestinas.

Estudios de biomarcadores de exposición.El primer estudio se llevó a cabo en septiembre de 2005 en una población infantil, muestra

de 30 niños, cuyas familias tenían alta conciencia sobre la problemática. En 23 de ellos se detectaron plaguicidas organoclorados, HCH alfa llamativamente elevado en 23 muestras y los isómeros delta y beta en uno y tres casos respectivamente.

Las actividades económicas del sector (fundamentalmente las de carácter productivo) han sido generadoras de potenciales contaminantes desde los años 50 para los recursos suelo, aire y agua

En base a la información analizada se concluyó que el Barrio Ituzaingó Anexo es un “sitio contaminado”. Tal como lo ratificó el Informe de la OPS, elaborado por el Dr. Ariel Depetris.

Los contaminantes detectados de mayor importancia fueron:a- Los Plaguicidas organo clorados y el Arsénico, fundamentalmente en suelo; la presencia de plaguicidas en tanques de agua (que carecían de adecuada protección). b- El estudio de biomarcadores de exposición reveló la presencia de varios tipos de plaguicidas en 23 de 30 niños (muestra no aleatoria) y una disminución de la seroprevalencia de los mismos en el seguimiento de dichos niños a los 18 meses, posiblemente por impacto de las acciones de intervención.

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c- Los residuos de endosulfán y otros plaguicidas en suelo, los que podrían considerarse como marcadores del riesgo de introducción pasada y presente de plaguicidas en el ecosistema.

Siguiendo las recomendaciones señaladas desde la OPS, la Secretaría de Salud planteo ante el Departamento Ejecutivo Municipal, la necesidad de articular y/o coordinar fuertemente con otras Secretarías y/o Direcciones, políticas de acción conjunta para encarar la problemática descripta, entendíamos que la misma, no era solamente sanitaria, muy por el contrario, ésta había sido el resultado de un problema esencialmente ambiental. Sabíamos que si sólo hacíamos hincapié en la salud de la población estaríamos atacando el problema por sus efectos, descuidando las “causas generadoras”. Era fundamental el abordaje colaborativo e interdisciplinario del problema rescatando las especialidades de cada sector que necesariamente debía intervenir (Dirección de Ambiente, Infraestructura, Obras viales, Desarrollo Social, Educación, Asesoría Letrada, etc.).

A partir de estas consideraciones, la Secretaría de Salud Municipal llevó a cabo la ejecución de una serie medidas y/o acciones de intervención directa en el Barrio 65, pero aún quedaba pendiente de resolución, la adopción de medidas eficaces que permita superar los graves problemas planteados en el sector con el empleo de los productos agrotóxicos en los campos aledaños al sector. Con respecto a esto último, sabíamos que teníamos dificultades para avanzar tanto en el ejercicio de la “función” como del “poder de policía municipal”, toda vez que en materia ambiental en general y de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, en especial, la Provincia había ejercido sus facultades en materia de regulación y control de los mismos, a través de la ley 9164.

En este sentido, cabe destacar que el poder de policía, entendido como, la potestad, atribución o competencia para establecer legislativamente, límites y/o restricciones al ejercicio de los derechos individuales por razones de interés general, en materia ambiental, se ejerce de manera concurrente, entre la Nación, las Provincias y los Municipios.

A partir de la reforma constitucional de 1994, y por imperio del artículo 41, queda claro y no hay lugar a dudas, cual es la competencia del poder de policía en materia ambiental, al establecer: “Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las Provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales”

Es evidente que al mencionar el citado artículo, que corresponde a “las autoridades”, sin realizar distinguido de ningún tipo o naturaleza, en ellas están comprendidas las ejecutivas, legislativas, judiciales, administrativas, etc. sean del ámbito Nacional, Provincial o Municipal.

“Proveer es abastecer, suministrar, disponer, resolver. Proveer es hacer. Proveer a la protección es hacer todo lo necesario para que esa tutela sea real, es hacer todo lo posible para que esa obligación se cumpla y para que ese derecho se ejerza.

Todas y cada una de las autoridades, sin distinción de grados ni de jurisdicciones, están obligadas a hacer los que les corresponde a cada una según su función, cargo, y competencia para proteger ese derecho cuyo goce nos ha sido expresamente garantizado a todos los habitantes de la Nación. Si a ésta le corresponde el dictado de las normas mínimas de protección, como dice el art. 41, CN, si corresponde a las Provincias dictar la normativa ambiental complementaria, y si ello 65 - 1. Conformación de un equipo multidisciplinario de salud integrado por: Médicos especialistas en Clínica Medica, Generalista, Pediatras, Toxicólogos, y Epidemiólogos, odontólogos, Asistentes Sociales, Psicólogos, enfermeras, administrativos, los que tienen a su cargo el desarrollo de las tareas comprendidas en los tres niveles de prevención (primaria – secundaria y terciaria). 2. Se puso en ejecución un Programa de vigilancia epidemiológica con participación comunitaria (los vecinos del sector trabajando conjuntamente con los equipos de salud) a los fines de establecer el estado actual de la población, principalmente para determinar si el número de incidencia se mantiene o si ha ocurrido nuevos casos de enfermedades asociadas al empleo de productos agro-tóxicos. 3. Estudio de Impacto Ambiental, vigilancia ambiental, en las matrices agua, suelo, aire, desarrollar estrategias de educación ambiental para la remediación de tanques y control del polvo, elaborar estrategias de comunicación del riesgo, según recomendación de OPS.

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no deberá alterar las jurisdicciones locales, las competencias ambientales para poder ejercer el poder y la función de policía y hacer cumplir estos nuevos derechos y garantías son concurrentes a todas las jurisdicciones, y obligan por igual a la Nación, a las Provincias y a los Municipios” 66.

En este sentido, la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba dictó las siguientes Ordenanzas: • Ordenanza 10505, de fecha 21/05/2002, en virtud de la cual se “Declara la Emergencia

Sanitaria Municipal en el Barrio Ituzaingó Anexo” –Artículo 1-• Ordenanza 10589, de fecha 09/01/2003, la que en su artículo 1, textualmente establece:

Prohíbase la aplicación aérea de plaguicidas o biocidas químicos, cualquiera sea su tipo y dosis, en todo el ejido de la Ciudad de Córdoba”

• Ordenanza 10590, de fecha 09/01/2003, la que en su artículo 1, dispone: “Prohíbase la aplicación de plaguicidas o biocidas químicos mediante fumigación terrestre o aérea de los mismos, cualquiera sea su tipo y dosis, a menos de dos mil quinientos (2.500) metros de cualquier vivienda o grupos de vivienda de Barrio Ituzaingó Anexo de la Ciudad de Córdoba. La presente prohibición se establece como medida temporal de excepción y reviste carácter de orden público” “La presente Ordenanza tendrá vigencia mientras se mantenga la declaración de emergencia Sanitaria Municipal en Barrio Ituzaingó Anexo, Instituída mediante Ordenanza 10.550” – Artículo 2 –

• Ordenanza 10764 –de fecha 09/09/2004 - “Ordenanza para el desarrollo sustentable del Área Rural” – A través de dicho dispositivo, se regulan todas las actividades agrícolas o ganaderas que se desarrollen en el ejido de la Ciudad de Córdoba y se adhiere a la ley Provincial Nº 9164 (Art. 1). Establece un procedimiento de inscripción, autorización y habilitación, para poder llevar adelante las explotaciones agrícolas o ganaderas (art. 2). Asimismo, determina que el productor debe solicitar un permiso de aplicación de productos químicos o biológicos para cada cultivo que realice, para lo cual deberá presentar previamente una solicitud – suscripta por un profesional habilitado- conteniendo la fecha y el horario en que se realiza la aplicación, los productos a utilizar (Artículo 6) . También determina que por vía reglamentaria se podrán fijar condiciones particulaizadas de protección ambiental para las actividades agropecuarias y alternativas a autorizarse en las siguientes zonas: a) dentro de la zona de transición definida por una franja de mil (1000) metros de ancho a partir del límite del área urbanizable establecido por la ordenanza 8256 y sus modificatorias, la que queda configurada de acuerdo al Anexo gráfico I que integra la presente; b) dentro del área urbanizable y alrededor de áreas de uso residencial dispersas en zonas N y L de la Ordenanza Nº 8256 y sus modificatorias y; c) en las áreas rurales por fuera de la zona de transición (Artículo 9). Por último, “Prohíbe toda practica agrícola que degrade o contamine el suelo y la utilización de productos químicos o biológicos de uso agropecuario cuyo empleo no esté permitido por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (S.E.N.A.S.A)” (Artículo 4).

Sin perjuicio de ello, la “función de policía” había fracasado, en razón de la gran incapacidad del Estado –Provincial, en el caso- para controlar las actividades de fumigación, como así también, por la actitud temeraria y desaprensiva de los propietarios, arrendatarios, explotadores, etc. de los predios rurales que continuaban desarrollando dicha actividad en forma clandestina, sustrayéndose de todo tipo de control. De nada sirve consagrar normativamente la protección de los derechos colectivos si a la vez no se dota al Estado de los instrumentos o de la infraestructura necesaria para hacer efectiva la mentada protección (cuerpo de inspectores, vehículos para traslados, laboratorios para análisis, etc.).

Conocedor de estas serias limitaciones, plantee a la Sra. Secretaria de Salud la necesidad de realizar una presentación judicial con el objeto de evitar –en lo inmediato, ya que nos encontrábamos en plena época de laboreo- la realización de las tareas de fumigaciones en el Barrio.

66 - “El Proceso Ambiental” – Objeto. Competencia. Legitimación. Prueba. Recursos. – Hector J. BIBILONI, Ed. Lexis Nexis, Bs. As. 2005; pag. 231.

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Así las cosas, en una primera oportunidad propuse la presentación de una medida autosatisfactiva 67. Dicha medida fue desestimada por el entonces Asesor Letrado Municipal – Dr. Daniel E. Falfan – bajo las siguientes argumentaciones:

“Al respecto estimamos, con motivo de las posibles implicancias en la salud de las poblaciones asentadas en zonas de cultivo (..) que la Municipalidad de Córdoba ha dictado las Ordenanzas (..) mediante las cuales regula – entre otras cuestiones- la utilización o aplicación de plaguicidas y biocidas, estableciendo importantes restricciones y prohibiciones de su uso.

(…) En el caso que se entienda conveniente acentuar las restricciones y/o prohibiciones en la materia que nos ocupa, la Municipalidad podrá disponer estas medidas en el marco del ejercicio del poder de policía que le compete.

(..) En consecuencia, la promoción de una acción judicial para obtener el dictado de una medida autosatisfactiva no se estima que sea la via correcta por cuanto es el propio Municipio el que cuenta con las potestades necesarias para lograr el objetivo propuesto, sin necesidad de acudir por ello al poder judicial.

(…) Por ello se corre el riesgo cierto que la demanda sea rechazada sosteniendo el Tribunal, que la Administración Municipal cuenta por si misma con los medios para llevar adelante las acciones tendientes a la protección de la Salud Pública.

(…) Considera esta Asesoría a los efectos de una ordenada y efectiva participación del Municipio en el tema que nos ocupa, disponer a través de todos los organismos técnicos municipales y provinciales con competencia en la materia que nos ocupa lo que en el informe producido por el epidemiólogo Dr. Ariel Depetris (..) denomina “recomendaciones de intervención”, como así mismo disponer “las acciones a seguir”.

Promoción de la denuncia penalDecía al comienzo del relato, que con sorpresa inusitada es común advertir una de las

dificultades más habituales por las que debe atravesar el ciudadano común, principalmente en los pueblos del interior, a la hora de reclamar a las Instituciones encargadas de velar por la protección y custodia de los derechos Constitucionales y legalmente consagrados, quienes con gran preocupación ven en la mayoría de las veces, frustradas sus legitimas expectativas de que alguien, alguna vez, escuche sus reclamos o haga justicia. Frustración que suelen experimentar no solo por la índole de las respuestas de las que usualmente suele apoderarse del funcionario interviniente (generalmente policial), tales como; el hecho no constituye un delito, no corresponde realizar una denuncia sino una simple exposición; que el denunciante debe identificar perfectamente el lugar, sitio o campo donde presuntamente ocurrió el hecho; que la denuncia debe reunir una serie de “requisitos formales” para que pueda proceder, etc.

En este sentido, considero pertinente señalar lo siguiente: Nuestra Constitución Nacional impone a todos los habitantes de la Nación la “carga pública” de “preservar” el medio ambiente, de manera que el silencio, la omisión o la inacción constituyen un incumplimiento a la citada manda Constitucional, por lo que, -en materia ambiental- todo aquel que tenga conocimiento de la existencia de un delito tiene la obligación de denunciarlo. En nuestro caso, el Código de Procedimiento Penal –CPP- (ley 8123) en su artículo 314 expresamente establece: “Toda persona que tenga noticia de un delito perseguible de oficio podrá denunciarlo al Fiscal de Instrucción o a la Policía Judicial” , en cuanto a la forma de la denuncia, el artículo 315, determina: La denuncia podrá presentarse en forma escrita o verbal, personalmente o por mandatario especial. En el último caso deberá acompañarse el poder. La denuncia escrita será firmada ante el funcionario que la reciba. Cuando sea verbal, se extenderá un acta de acuerdo con el Capítulo 2, Título VI del

67El prestigioso jurista Peyrano define a la medida autosatisfactiva como un requerimiento urgente formulado al órgano jurisdiccional por los justiciables que se agota con su despacho favorable; que para evitar su caducidad o decaimiento no surge como necesaria la iniciación de una posterior acción principal. Agrega que, esta medida no constituye una medida cautelar, aunque erróneamente sea calificada como cautelar autónoma – según cita realizada por José L. Silva Cueva en “La medida autosatisfactiva y el proceso penal”, 10/12/2007 en MJD3329 -

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Libro Primero. En ambos casos, el funcionario comprobará y hará constar la identidad del denunciante”. Por último, en cuanto al contenido de la denuncia, el artículo 316, enuncia: “La denuncia deberá contener, en cuanto fuere posible, la relación circunstanciada del hecho, con indicación de sus partícipes, damnificados, testigos y demás elementos que puedan conducir a su comprobación y calificación legal”. Es decir, la normativa es clara en este sentido, y no le impone al denunciante el cumplimiento de alguna carga extra a la hora de formular la misma, pudiendo hacerlo aún en forma verbal. En cambio, requiere, en la medida de lo posible, que se aporte la mayor cantidad de datos posibles relativos al hecho que se denuncia, sin que la ausencia o carencia de los mismos, obste a la prosecución e investigación del hecho puesto a conocimiento de la autoridad.

Por último, y en relación al caso traído a consideración en este Seminario (denuncia por fumigaciones), en cumplimiento a lo previsto en el artículo 317 del CCP, el que expresamente ordena:“Tendrá obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio: 1) Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones y, a partir de la puesta en conocimiento de esta Secretaría de Salud, por parte de la Médica del Centro de Salud del Barrio – Dra. Flamini – de las tareas de fumigación que se estaban llevando a cabo en los campos aledaños al Barrio, de manera inmediata se procedió a formular la correspondiente denuncia penal (01/02/08) 68, causa que recayó en la Fiscalía del Distrito III – Turno 6 – a cargo del Dr. Carlos Matheu.-

Muy diligentemente el Sr. Fiscal – dispuso de manera inmediata las siguientes medidas probatorias:

• Secuestro de muestras de suelo y de plantaciones agrícolas de los predios fumigados (c. de P. s/ Capilla de los Remedios Km (..); C. d. F. y campo ubicado sobre ruta cno. C. de los Remedios Km. (..), como así también se ordenó la toma de muestras de agua potable de los tanques de cinco viviendas emplazadas sobre la calle Schrodinger colindantes con los predios fumigados (06/02/08).

• Secuestro de muestra de suelos y de plantaciones agrícolas (soja, durazno, etc.) en los predios señalados precedentemente, en una cantidad mínima de ½ Kg. cada una, asimismo se realizó relevamiento fotográfico y planimetría legal (08/02/08). Según informe de fecha 28/04/08 (pag. 166 del Expte.) el Instituto de Desarrollo Tecnológico para la Industria Química de la Universidad Nacional del Litoral – Santa Fe – informa la detección y presencia de Endosulfan I sobre los restos de plantas de Soja (CA-M3); Plantas de soja y restos terrosos (CC-M1); y duraznos (CC-M3). Sobre el resto de las muestras no se realizó pericia por ser insuficiente la cantidad recogida. (Informe INTEC 05/03/08 – pag. 160)

• Toma de muestra de tierra de los c. d. P. Km (..), y del campo ubicado sobre ruta Cno. C. Remedios Km., como así también muestra de tierra de suelo (patio) de un 1,5 kg. de las viviendas ubicadas sobre la calle Schodinger (…) y 4 lts. de agua potable de cada una de ella. (16/05/08).

Se realizaron las siguientes imputaciones penales: a) A….. F. R. P., haber instigado a E. P. a efectuar una fumigación en forma aérea utilizando productos químicos de las clases toxicológicas Ib (endosulfan) y IV (glifosato) en los campos que explota sembrando soja ubicados sobre ruta Camino a Capilla de los Remedios Km. (…) de Barrio Ituzaingó, en violación a lo establecido en el art. 58 de la ley de agroquímicos de la Provincia de Córdoba N° 9164 que prohíbe expresamente la aplicación aérea con tales clases toxicológicas de productos agroquímicos en un radio menor a los 1.500 y 500 metros, respectivamente, de distancia de las poblaciones urbanas, por cuanto desde las referidas plantaciones de cultivos hasta el sector perimetral del Barrio colindante Ituzaingó Anexo de esta Ciudad, la distancia existente es sumamente menor; determinándolo así P. a P. a realizar una fumigación contaminando el ambiente de aquél Barrio de un modo peligrosos para la salud de

68 - Ver nota diario –La Voz del Interior – fecha 02/02/2008 – Secc. Sociedad- pag. 17 A o www.lavoz.com.ar

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sus habitantes, y no obstante haber sido declarado dicho grupo poblacional en emergencia sanitaria por la Municipalidad de Córdoba por encontrarse contaminado por la presencia –entre otros- de productos agroquímicos empleados en fumigaciones para la actividad agrícola (Ordenanza N° 10.505/02). Que con posterioridad a ello, el primero de febrero de dos mil ocho, en horas de la mañana- presumiblemente a partir de las 8:00 hs. el imputado E. J. P. instigado por P. conduciendo la aeronave matrícula (…) habría realizado fumigaciones a baja altura del suelo sobre los mencionados campos explotados por P. empleando agroquímicos de la clase toxicológicas Ib (endosulfan) y IV (glifosato) ha sabiendas de que estaba transgrediendo lo preceptuado por el art. 58 de la ley de agroquímicos de la Provincia de Córdoba N° 9164 que expresamente prohíbe la aplicación aérea con dichas clases de productos químicos en un radio menor a los 1.500 y 500 metros respectivamente….etc.”

b ) E. J. P., -Primer Hecho: que el imputado F. R. P., le habría instigado – previo acordar con el mismo el pago de una suma de dinero- a efectuar una fumigación en forma aérea utilizando productos químicos de las clases toxicológicas Ib (endosulfan) y IV (glifosato) en los campos que explota sembrando soja ubicados sobre ruta Camino a Capilla de los Remedios (..) de Barrio Ituzaingó en violación a lo establecido en el art. 58 de la ley de Agroquímicos (…) . Segundo Hecho: Que el imputado J. A. G. lo habría instigado a efectuar una fumigación en forma aérea utilizando un producto químico de la clase toxicológica Ib (endosulfan) en el campo que explota sembrando soja ubicado en camino a Capilla de los Remedios (…) denominado (..) de Barrio Ituzaingó Anexo de esta ciudad en violación a lo preceptuado en el art. 58 (….);

c) A J. A. G., habría instigado a E. J. P. – a efectuar una fumigación en forma aérea utilizando un producto químico de la clase toxicológica Ib (endosulfan) en el campo que explota sembrando soja ubicado en camino a capilla de los remedios km. (…) denominado “C.l.P.” de Barrio Ituzaingó Anexo (….)

Informe Técnico del INTEC: (de fs. 387 a 395) sobre glifosato. En cuanto al encuadramiento legal, las conductas desplegadas por los imputados podrían

constituir la comisión del delito de contaminación dolosa del medio de manera peligrosa para la salud pública - art. 55, parr. 1°, ley de residuos peligrosos n° 24051 - La acción típica consiste en envenenar, contaminar o adulterar de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general, imponiendo “las mismas penas establecidas en el art. 200 Código Penal (párr. 1 del art. cit.), es decir, reclusión o prisión de 3 a 10 años y para su figura agravada o calificada, cuando el hecho sea seguido de la muerte de alguna persona, con pena de 10 a 25 años de reclusión o prisión (párr. 2 art. 55).

En resumen, “por las características de nuestro sistema jurídico y en especial los procedimientos penales, la persecución de los delitos, su juzgamiento y, en su caso la ejecución de la penas corresponden al Estado, que es quien titulariza la acción por medio del Ministerio Público Fiscal, en su carácter de representante de la sociedad” 69

Promoción de la acción de amparo ambientalConocedores del compromiso con la función pública asumido por el fiscal interviniente

(Dr. Matheu), la diligencia puesta de manifiesto a lo largo de toda la instrucción, y el cabal conocimiento de la causa, nos determinó a presentar dentro del proceso penal iniciado (26/11/08) una acción de amparo colectivo ambiental. Sabíamos que si acudíamos al Juez de Amparo que por turno correspondía, correríamos el riesgo cierto de que la media fuese rechazada in-limine por diferentes motivos (falta de conocimiento de la causa, falta de antecedentes en materia de amparos ambientales, lo novedoso del caso; etc.). Estábamos convencidos que el fiscal interviniente era competente para entender sobre el amparo promovido no sólo en función del principio precautorio 70 que inspira al derecho ambiental, sino además, en virtud a lo previsto en el artículo 32 de la ley

69 - “El Proceso Ambiental”..op. cit. pag. 438 - 70 - Esto es, la ausencia de información o certeza científica no será motivo para la inacción frente a un peligro de daño grave o irreversible en el ambiente, en la salud o en la seguridad pública.

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general de ambiente n° 25.675, la que expresamente contempla: : “..el acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie”.

De la competencia Resulta interesante para el debate, traer a conocimiento de la audiencia, la enriquecedora

discusión planteada con el fiscal de instrucción en materia de competencia para conocer y resolver el amparo promovido. ¿Cómo es esto de que un Fiscal cuya función es esencialmente “represiva” (es decir, que actúa con posterioridad a la comisión de un delito o concomitancia al mismo) resulte a la vez, competente para entender y resolver sobre una medida de carácter “preventiva”?. , que es en definitiva lo que plantea la acción de amparo.

En nuestro escrito de introducción, sosteníamos:En materia ambiental la Constitución Nacional en su redacción actual, fija claramente la

competencia en el su artículo 41, haciéndolo de un modo expreso. Dice el texto Constitucional: “Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”

Por su lado, la Doctrina, sostiene: “Las autoridades proveerán…” no puede entenderse de un modo diferente de aquel que emerge con claridad meridiana de la sola expresión verbal de la norma”

“Todas las autoridades, ejecutivas, legislativas o judiciales, administrativas de entes autárquicos o autónomos, sean ellas nacionales, provinciales o municipales, públicas o privadas, quedan incluidas en la redacción del artículo, porque “donde la ley no distingue no debemos distinguir”

“(..) Proveer es hacer. Proveer a la protección es hacer todo lo necesario para que esa tutela sea real, es hacer todo lo posible para que esa obligación se cumpla y para que ese derecho se ejerza” 71.

En definitiva y a tenor de lo hasta aquí desarrollado, como así también estrictas razones de economía procesal, indican que el Sr. Fiscal es competente para intervenir en el presente, atento al proceso (penal, en el caso) que se haya tramitando. En esta etapa procesal, pretender hacer cumplir la exigencia de acudir a otras vías judiciales para la obtención del resultado que aquí se pretende, configuraría un exceso ritual manifiesto, que desvirtuaría la finalidad de un adecuado servicio de justicia.

“En materia ambiental, ya sea por la amplitud y complejidad de su objeto, o por el carácter nocivo e insidioso que tienen los daños, o fuera por el peligro a la salud actual o futura que representan, o por el efecto diferido de los perjuicios que acarrea, la competencia debe ser la regla y la incompetencia la excepción, y así lo ha entendido el constituyente, que ha dejado bien abierto el espectro y de ese modo también lo ha aplicado la jurisprudencia que lo interpretó” 72

No podemos dejar de advertir que las pretensiones que se plasman en la demanda procuran -en lo sustancial- el cese del daño ocasionado al medio ambiente y la recomposición o remediación de aquél. Como así también corresponde señalar, el rol pro-activo que la legislación (LA) le ha conferido a los jueces para estos casos. Más precisamente, los poderes de dirección del proceso para ordenar, conducir y probar los hechos dañosos y adoptar, aun de oficio, las medidas precautorias de urgencia en procura del medio ambiente (conf. Art. 32 ley 25.675).

De la legitimación activa:

71 Conf. Héctor J. BIBILONI – “El Proceso ambiental” – Ed. Lexis Nexis, Bs. As., 2005, pag. 230, 231. 72 “El conocimiento de la pretensión encaminada al cese del daño ambiental, que afecta el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano que hoy ha ganado expreso rango constitucional compete al órgano judicial” – Sup. Corte Bs. As., 19/5/88, “Almada Hugo Nestor v. Copetro S.A. y otro s/indemnización de daños y perjuicios” .- JA 1999-I-259, conf. cita realizada por Hector J. Bibiloni, op. cit. Pag. 232.

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Otro de los aspectos interesantes para el debate, esta dado precisamente por esto de la legitimación activa. ¿Como es esto de que el Estado Municipal y no el particular afectado directamente por el hecho dañoso, aparezca como el reclamante de la tutela del derecho al medio ambiente, a la vida o a la salud? .

La legitimación es la capacidad o aptitud para ser “parte” en un proceso. Esta puede ser activa (denunciante o demandante) o pasiva (denunciado o demandado). Clásicamente, el único habilitado para actuar procesalmente en acciones de reparación de daño o de cese de producción de daño era el afectado directo73. Primaba básicamente un criterio individualista y subjetivo que, de hecho, descalificaba cualquier intento de representación procesal de intereses difusos o colectivos, fueran éstos relativos o no a la cuestión ambiental. Hoy, esa tesis restrictiva del derecho común ha sido superada, los principios e instituciones del derecho ambiental atraviesan el mismo, modificándolos, flexibilizándolos. Así las cosas, sobre el tópico relacionado a la legitimación, en nuestro escrito sosteníamos:

Que nuestra Constitución Nacional en su artículo 41 reconoce que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano74, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo 75. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho……y correlativamente en su artículo 43, dispone: “Podrán interponer esta acción (refiriéndose al Amparo) ….en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente,…..así como los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley (..)

Sobre el tópico relacionado con la legitimación activa, Cafferata nos recuerda que “tradicionalmente la cuestión de la legitimación activa frente a los tribunales se ha resuelto fácilmente: podrá reclamar un daño aquél que lo ha sufrido. Es decir, el damnificado directo, concreto, personal, inmediato, individual, la víctima del daño diferenciado, aquel que resulta

73 “El ejercicio de la función jurisdiccional requiere que los litigantes demuestren la existencia de un perjuicio de orden personal, particularizado y concreto y, además, susceptible de tratamiento judicial (Fallos 321:1252; 317:335; 324:2381)”. En efecto, la existencia de "causa" presupone la de "parte", esto es la de quien reclama o se defiende y, por ende, la de quien se beneficia o perjudica con la resolución adoptada al cabo del proceso. La "parte" debe demostrar la existencia de un interés jurídico suficiente o que los agravios expresados la afecten de manera suficientemente directa o sustancial, que posean suficiente concreción e inmediatez para poder procurar dicho proceso a la luz de las pautas establecidas en los arts. 41 a 43 de la Constitución Nacional (Corte Suprema de Justicia, "Zatloukal, Jorge c/ Estado Nacional", del 28/05/2008).Todo ello concuerda con los principios liminares de la división de poderes en Argentina que garantiza el acceso a la Justicia a quien sea parte en una controversia concreta (art. 116 y conc.C.N.). En efecto, el sistema institucional basado en la división de poderes sufriría un serio quebranto si un juez pudiera revisar los actos u omisiones de los otros poderes ante la petición de cualquier ciudadano” – In re: “Alvarez Osman Enrique y otros c/ Municipalidad de Alta Gracia s/ amparo” - Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba - 21-jul-08 - MJ-JU-M-37531-AR | MJJ37531- 74 “El ambiente debe permitir, y nunca impedir la vida de los seres vivos que naturalmente lo componen, lo que exige recursos naturales (aguas superficiales o subterráneas, aire, suelo, etc.) en condiciones aptas para permitir la vida de la ecología natural del lugar, no de cualquier forma de vida. Aclarado ello, podemos afirmar, sin temor a ser mal interpretados, que tal adjetivación , en lo relativo al “hombre”, implica que la salud de los seres humanos no resulte dañada, ni impedida, ni puesta en riesgo o peligro, pues el término “sano” alude al que “facilita la instalación de personas en un entorno favorable a su bienestar” - BIDART CAMPOS, German, “ Manual de la Constitución Reformada”- – t. II, 2002, Ed. Ediar, pag. 8575“El derecho que tienen todos los habitantes de que las “actividades productivas satisfagan las necesidades presentes, sin comprometer las de las generaciones futuras”, según lo dispone el texto constitucional, “importa como contracara el deber de la empresa de desarrollar su actividad sin comprometer ese capital no renovable. Esta regla implica que cuando una empresa inicia sus actividades, deberá prever que no dañará al medio ambiente, lo cual importa una reformulación de la previsibilidad” – LORENZETTI, Ricardo L. “La protección jurídica del ambiente” – LL 1997-E-1463 -

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atacado (..). Pero aclara con razón que en la actualidad las agresiones ambientales afectan directamente a categorías enteras de individuos y no a individuos en particular: el interés colectivo que subyace detrás del daño de la misma naturaleza no puede ser atendido mediante los principios de corte individualista centrados en el interés legítimo del particular afectado.

“Esta concepción civilista (restringida) encierra una paradoja: el mismo Estado que consagra el derecho al ambiente como un derecho humano esencial, otorga a la vez el permiso administrativo a la industria contaminante, al aserradero depredador y a otras actividades nocivas para luego negar la protección jurisdiccional con argumentos alambicados dignos de mejor destino, siempre de alta ingeniería jurídica pero divorciados de la realidad del caso concreto y que dejan un sabor amargo en el justiciable. Se agrava de esta manera la ya injusta situación social. Es obvio que quienes mas tienen menos sufren el deterioro ambiental porque pueden huir de los lugares envenenados, refugiándose en parques residenciales, pero quienes menos poseen ven agravadas sus ya precarias condiciones de vida, sin poder contar con el auxilio ni de la Administración (que tolera lo intolerable) ni de los jueces que le niegan legitimación procesal El Estado antes “benefactor”, ahora ni siquiera asume un rol “subsidiario” (al menos tuitivo de la salud pública y niveles mínimos de calidad de vida) y se transforma en un Estado “ausente”..” 76

En cuanto a la legitimación pública, el destacado jurista, sostiene que: “cuando el interés colectivo afecta a toda la comunidad, reviste naturaleza pública y entonces la acción puede promoverse por el Estado” - lo destacado nos pertenece - 77 . Tal como lo ha resuelto la justicia en el leading-case - Municipalidad de Tandil - 78

En este orden de ideas se ha sostenido con razón que: la legitimación procesal para presentar demandas por asuntos ambientales permite hacerlo por daño ambiental a cualquier clase de bienes, sean estos de propiedad de los particulares o cuando pertenezcan al dominio público del Estado. En consecuencia, no se hace distinción entre bienes de propiedad privada o del dominio del Estado al tratar de las acciones judiciales ejercidas para sancionar daños al medio ambiente y los recursos naturales. 79

Ahora bien, retomando el análisis del artículo 43 de nuestra Constitución Nacional, advertimos que dicho precepto concede legitimación activa para demandar por daño ambiental, en primer lugar, al “afectado”. Dicha expresión, ha dado origen a diversas interpretaciones. Así para una corriente a la podría denominarse “amplia”, en una interpretación conjunta de los términos –afectados- y –derechos de incidencia colectiva en general- permite suponer una consagración de la legitimación para actuar a cualquier afectado en reclamo de derechos colectivos. 80 Según esta corriente amplia con la palabra “afectados” se cubre la legitimación 76 BOTASI, Carlos A. – “El Proceso Contencioso Administrativo Ambiental”- JA 2000-III-978; Lexis Nº 0003/007700-. 77Conf. Néstor A . CAFFERATA – en “Daño ambiental: legitimación. Acciones. Presupuestos de responsabilidad. Breves reflexiones”, publicado en LL, Bs. As. 2000- según cita de ANDORNO, Luis O. en “Vías legales para la defensa del medio ambiente y para la reparación del daño ecológico”- JA, 2001-I-1068. 78 Mas difícil resulta lo atinente a la legitimación activa aquí excluyente y exclusivamente ejercida por la Municipalidad de Tandil en una suerte de representación colectiva de los intereses difusos afectados. En tal sentido, y pese a la ausencia de norma legal expresa, la evolución doctrinaria y jurisprudencial que fue analizada, y con las provisionalidades que también destaqué en esta singular materia, opino que debe admitirse que la Municipalidad de Tandil, a través de su Departamento Ejecutivo, actúe, en el caso, en representación globalizante de todos y cada uno de los sujetos cuyo derecho difuso se ha vulnerado (…)” – del voto del Dr. Galdós en: “Municipalidad de Tandil v. Transportes Automotores La Estrella S.A. y otro” – CCyC, Azul, Sala 2ª, 22/10/1996, JA 1997-III-224. 79 Efraín PEREZ- Derecho Ambiental” – 2000, Editora Lily Solano Arévalo, Bogotá, p.111 - 80 Conforme a esta tesis la palabra afectados esta equiparada a la de vecinos, para quienes es menester acreditar un mínimo interés razonable y suficiente, para constituirse defensor de derechos de incidencia colectiva o supra individuales, LL suplemento de Derecho ambiental, año 1 n.1 (6/12/1994); Bidart Campos, German J. “Tratado elemental de Derecho Constitucional Argentino” t. 6; “La reforma Constitucional de 1994”, 1995, Ed. Ediar; Morillo A gusto M. “El Amparo después de la Reforma Constitucional”, Rev. de

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para amparar intereses difusos. En cambio, para una corriente “restringida”, se asimila al afectado con el titular de un derecho subjetivo. Se enrolan dentro de esta corriente, entre otros, Juan C. Cassagne (“Sobre la protección ambiental”, LL 1995 –E- 1217) y Rodolfo Barra (“La acción de Amparo en la Constitución Reformada” – LL 1994-E-1043)

No podemos dejar de señalar, que en el caso que nos convoca, se encuentra en juego el ejercicio de acciones relacionadas a los denominados “intereses difusos” 81 o de “incidencia colectiva” 82

Que, más concretamente, en cuanto a lo que aquí nos interesa, la legitimación activa de los actores se encuentra plenamente justificada a tenor de lo prescripto en la Carta Orgánica Municipal y demás Ordenanzas Municipales, las que en su parte pertinente determinan:

“El Municipio procura para los vecinos un ambiente sano y equilibrado que asegure la satisfacción de las necesidades presentes, sin comprometer las generaciones futuras. Por lo cual, corresponde al Municipio:…..1) Proteger el ecosistema humano, natural y biológico, y en especial el aire, el agua, el suelo y el subsuelo; eliminar o evitar todos los elementos contaminantes no aceptables que puedan afectarlo. El daño ambiental genera prioritariamente la obligación de recomponer según lo establezca la legislación”- Artículo 28 –

“(..) dicta normas tendientes al estricto control de sustancias tóxicas de cualquier naturaleza que puedan provocar riesgo real o potencial a la salud, flora, fauna, o aire y protege de todo tipo de actividad contaminante” - Artículo 29 –

“(..) reconoce la salud como derecho fundamental del hombre desde su concepción y en consecuencia garantiza su protección integral como bien natural y social

(..) controla periódicamente los factores biológicos, psicológicos, ecológicos, y sociales que pueden causarle daño (haciendo referencia a la salud) cumpliendo un rol socioeducativo” – Artículo 33 –

Por su parte, la Ordenanza Municipal Nº 11.417, en su artículo 12 inc. “b”, determina que: “Corresponde a la competencia funcional de la Secretaría de Salud, las siguientes atribuciones…velar por la salud de la población del Municipio, en el concepto integral, abarcando funciones de prevención, protección y recuperación”

Derecho Privado y Comunitario, 1994, n.7; Cafferata Nestor A. cit. supra y Gozaíni, Osvaldo A., “La Noción de afectado y el Derecho de Amparo”, ED del 22/11/1995.- según cita de ANDORNO , Luis O. – en “Vias legales..” – op. cit. 81 - “En este caso, los sujetos constituyen un grupo indeterminado o de difícil determinación, y el bien no es divisible en cuotas que permitan el otorgamiento de un derecho subjetivo. Ejemplo claro de ello es el medio ambiente, sobre el que no hay un dueño o un grupo determinado que sea propietario del mismo, ni es factible dividirlo a los fines de conceder un derecho sobre el mismo, ni es factible dividirlo a los fines de conceder un derecho sobre el mismo” – Conf. “Daño moral colectivo: su reconocimiento jurisprudencial” – por Ricardo LORENZETT – en nota a fallo: “Municipalidad de Tandil…” JA 1997-III-224.82 - “En este caso, el bien tampoco es divisible, como en el caso anterior y, generalmente, se trata de los mismos bienes colectivos. La diferencia reside en que en este caso hay grupos organizados para la defensa de los mismos, y ellos resultan legitimados (…)En la Argentina se han hecho muchos avances en materia de legitimación procesal colectiva. La ley 24240 de protección de los consumidores y usuarios confiere acción a las asociaciones de consumidores constituidas como personas jurídicas cuando los intereses de los mismos resulten afectados o amenazados” - Conf. LORENZETTI op. cit.

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En definitiva, tal como podrá apreciarse, el ejercicio del poder de policía 83 por parte del Municipio de la Ciudad de Córdoba, no se reduce solamente al ejercicio de facultades reglamentarias, muy por el contrario, el empleo de términos tales como “procurar” , “proteger”, garantizar”, “controlar”, dan la pauta de que dichas facultades deben ser interpretadas en sentido “amplio”, lo que razonablemente nos lleva a concluir que dentro de las mencionadas facultades estarían comprendidas –tácitamente- las facultades de acudir al organismo jurisdiccional competente en salvaguarda y protección de los derechos ambientales, cuando las medidas administrativas adoptadas resulten ineficaces a los fines evitar de manera oportuna, rápida y eficaz, la producción o el agravamiento del daño ambiental.

En parecido orden de ideas y referido -como en el sub lite- a la legitimación colectiva activa, Lorenzetti clasifica los intereses vinculándolos con el interés del grupo y la titularidad o cotitularidad de los bienes del modo siguiente: A) interés individual; B) Intereses pluriindividuales homogéneos; C) Interés transindividual colectivo -el titular del interés es el grupo-; D) Intereses transindividuales difusos -el titular del interés es la sociedad o un grupo indeterminado de sujetos-; E) Interés público en el que se legitima al Estado para la defensa de un interés general (aut. cit., “Responsabilidad colectiva, grupos y bienes colectivos”, LL, ej. del 8/8/96, p. 1 y ss. y “Las normas fundamentales de Derecho privado”, p. 168). Por ende, “cuando el interés es transindividual difuso, que afecta a toda la comunidad, ese interés es público, el titular es la comunidad y el legitimado el Estado” –lo destacado nos pertenece- (aut. y ob. cit.).

Por su parte la ley 25.675, en su artículo 32 determina que:”..el acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie”, y correlativamente el artículo 30 dispone: “Producido el daño ambiental colectivo, tendrán legitimación activa para obtener la recomposición del ambiente dañado, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental, conforme lo prevé el articulo 43 de la Constitución Nacional, y el Estado nacional, provincial o municipal (…)”

Concluyendo, proteger y recomponer al ambiente es un deber de los tres poderes, en la medida que el artículo 41 de la C.N. “involucra a las autoridades con una cobertura amplísima que abarca desde los titulares de los tres departamentos del gobierno federal y de los gobiernos provinciales y municipales jurídicamente exigible, y a todos los jueces, también a los que no más que órganos de tribunales administrativos, como los de faltas” 84

“Esta función de interpretar, articular y, en su consecuencia, aplicar pesa – como deber ineludible- en las Administraciones Públicas y en los jueces, que ni pueden eludir interpretar “en bloque” la norma constitucional ni dejar de interrelacionar cada adjetivación con todas las restantes, único mecanismo de interpretación y aplicación que respeta el orden público ambiental” 85

83 - “Las normas ambientales son de orden público y no son susceptibles de negociación o renuncia entre particulares; por su explícita fuente constitucional tampoco el Estado puede soslayar su cumplimiento consagrando excepciones particulares o provocando derogaciones singulares de disposiciones de alcance general. Por el contrario, la protección del entorno configura una obligación del Estado. El orden público ecológico es una categoría jurídica que legitima la potestad-poder-deber ordenadora del Estado, en materia de conservación, defensa y mejora ambiental. En particular, funciona como base o fundamento para el ejercicio de facultades normativas, poder de policía que se traduce en prohibición, restricción y control de actividades capaces de degradar o alterar el bien jurídico ambiental. Este orden público ecológico es la base ideológica que legitima y exige todas las medidas de control, regulación, vigilancia y prohibición de esas actividades, es decir, la llamada policía administrativa en lo ambiental (conf. Meier, Enrique, "Política, derecho y administración de los recursos naturales renovables", 1987, Caracas, ps. 52 y 103, cit. por Néstor A. Cafferatta en un prolijo y exhaustivo estudio de los contratos de la administración pública y la protección del medio ambiente, en revista digital RAP, circular letter 54, 2005-09-02, ) del voto del Dr. Daroqui in re: “Chañar Bonito S.A. v. Municipalidad de Mendiolaza” C. C y C Córdoba, 7ª, 14/12/2005 - Lexis Nº 35003388- 84 BIDART CAMPOS, German, “Manual de la Constitución Reformada” – t. II, 2002, Ed. Ediar, pag. 86 85 CAFFERATA, Nestor, “Orden público y el paradigma ambiental” – ED 6/2/2007, p.1-

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Pretensiones de la acción de amparo:Por la acción de amparo se plantearon las siguientes pretensiones de fondo o principales:

“Se condene a los propietarios, arrendatarios, usuarios, poseedores, explotadores de los predios rurales colindantes del sector, a los efectos de que: a) se abstengan por el plazo de dos (2) años de realizar toda actividad agropecuaria (siembra, cosecha, recolección) y demás actividades afines (fumigación, fertilización, control de plagas); b) plazo dentro del cual se realizará una auditoria ambiental; un nuevo Informe de Vigilancia Epidemiológica y; c) convocatoria a audiencia pública, con la participación de todos los involucrados (vecinos del Barrio, ONG, Organismos Ambientales, representantes del sector agropecuario, productores, etc. en la que se expondrá los resultados de los estudios realizados. Por otro costado se requirió como medida cautelar lo siguiente:

“Se ordene a los Sres. J. A. G., (…), de profesión agricultor, de nacionalidad argentino, (..); F.R.P., (..), de profesión productor agropecuario, nacionalidad argentino, (..) en especial, y demás propietario/s, arrendatario/s, usuario/s, poseedor/es, explotador/es u otros similares de los predios rurales, en general, que a través del –ANEXO I - se individualizan, conforme al efecto erga-omnes que la ley 25675 reconoce en la parte final de su art. 33, a las sentencias que se adopten en materia ambiental, se abstengan durante la época de siembra –comprendidas entre los meses de Diciembre y Marzo, de realizar toda actividad agropecuaria y afines a la anteriormente señalada (fumigación, fertilización, control de plagas, etc.)en los predios rurales destinados a la explotación agropecuaria, colindantes con el Barrio Ituzaingó Anexo a partir del límite trazado por las Calles: Schroedinger (Este), Alberto Michelson (Norte) y Onnes Kamerlinng (Sur) y hasta una distancia de 500 metros de la pre-citada población, todo ello de conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho relatados”..

Finalmente, el Fiscal interviniente hizo lugar a la medida cautelar solicitada –previa intervención del juez de control- ordenando a los imputados a que se abstengan de realizar fumigaciones en el sector, sin que se haya pronunciado hasta la fecha, sobre el fondo de la cuestión planteada.

Con fecha 02/03/2009 el Sr. Fiscal solicitó la elevación a juicio de la causa, la que encuentra pendiente de Resolución en razón del planteo de incompetencia formulado por la defensa.

IV. Fumigaciones ilegales y Código Penal Autor: Dr. Carlos A. Matheu. Fiscal de Instrucción Distrito III Turno 6º. Poder Judicial Provincia de CórdobaCorreo electrónico: [email protected]

Cuando hablamos de fumigaciones nos estamos refiriendo a la aplicación de agroquímicos en plantaciones de cultivos, ya sea de soja, trigo, maiz, frutas, verduras, etc., para combatir las enfermedades, malezas e insectos que los afectan. En la República Argentina la elaboración, distribución, transporte, almacenamiento, comercialización y aplicación de productos agroquímicos para la actividad agropecuaria, está reglamentada a través de distintas leyes, numerosos decretos y resoluciones emanadas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación (SAGPYA) y del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

El SENASA, es la autoridad competente en la aplicación y ejecución de toda la normativa relativa a agroquímicos. Es un organismo y descentralizado autárquico (en jurisdicción de la SAGPYA de la Nación) que está constituído por un Presidente, un Vicepresidente ejecutivo y un Consejo de Administración. Este Consejo posee representantes de distintos sectores interezados, como la Sociedad Rural Argentina, las confederaciones rurales argentinas, la Federación Agraria

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Argentina, la Confederación Internooperativa Agropecuaria, la industria de la carne, la industria pesquera, las demás industrias alimentarias, y dos representantes por las provincias.

Entre los tantos decretos se encuentra el 6704/63 que crea el Registro de Lucha contra las Plagas el que establece la obligación de inscribirse en dicho registro a toda persona fisica o jurídica que se dedique a realizar fumigaciones aéreas o con máquinas terrestres para combatir plagas en producciones agropecuarias. El decreto-reglamentario 5769/59 crea el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal (dependiente del Senasa) que establece que todo producto fitosanitario que se comercialice en nuestro país debe estar registrado allí. Luego de cumplimentar una serie de requisitos el Senasa –a través de una resolución- se expide sobre la autorización del producto fitosanitario, determina para que cultivos queda registrado, establece los tiempos de carencia que debe observarse (es decir el tiempo que se debe dejar transcurrir entre la aplicación del producto y la cosecha), y fija el límite de tolerancia máximo permitido del residuo del agroquímico (LMR).

La Resolución 350/99 (y sus modificatorias y complementarias) aprueba el Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la República Argentina, con el objeto de aprobar la venta y utilización de los mismos previa evaluación de datos científicos suficientes que demuestren que el producto es eficaz para el fin que se destina y no representa riesgos indebidos a la salud y el medio ambiente.

La Resolución 71/99 dictada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación aprobó la “Guía de Buenas Practicas Agricolas para hortalizas frescas”.

La Resolución 510/2002 dictada por el Senasa aprobó la “Guía de Buenas Practicas Agricolas para frutas frescas”.

La Buenas Practicas Agricolas (BPA) son el conjunto de medidas higienico-sanitarias mínimas que se deben adoptar para minimizar los riesgos de contaminación químico y microbiológica en las frutas y hortalizas desde la producción primaria (cultivo y cosecha), traslado, y almacenamiento.

Ahora bien, en nuestro país no existe una ley nacional de agroquímicos que contenga un régimen penal que contemple figuras delictivas vinculadas con el uso ilicito de agroquímicos.

Por su parte los Estados Provinciales mantienen el ejercicio del poder de policia, es decir el control del comercio, uso y aplicación de los productos agroquímicos dentro de sus respectivos territorios. La mayoría de las provincias tiene su ley de agroquímicos. En la Provincia de Córdoba está vigente la Ley de Agroquímicos Nº 9164 y su decreto reglamentario 132/2005. En consecuencia la fumigación con agroquímicos es una actividad legal si se la realiza de conformidad con las normas dictadas por la autoridad competente, y observando las disposiciones de las respectivas leyes provinciales de agroquímicos. De lo contrario será ilegal.

No obstante no existir en nuestro país una ley nacional de agroquímicos que contenga un régimen penal específico que prevea sanciones específicas para quienes fumiguen con agrotóxicos en forma ilegal en un campo destinado a la producción agropecuaria, dicha conducta puede llegar a encuadrarse, según las circunstancias del caso, en el delito de Contaminación previsto en el art. 55 de la Ley Nacional de Residuos Peligrosos Nº 24.051 el cual reprime con pena de reclusión o prisión de 3 a 10 años al que utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmófera o el ambiente en general.

En el Anexo I apartado Y4 de la Ley de Residuos Peligrosos están contemplados los residuos de agroquímicos, al incluir “los desechos resultantes de la utilización de productos fitosanitarios”. También se los menciona indirectamente a los agroquímicos en el Anexo II: (Nº de Código H.6.1) “Tóxicos (venenos) agudos”; (Nº de Código H.11) “Sustancias tóxicas (con efectos retardados o crónicos); y (Nº de Código H.12) “Ecotóxicos”.

Al ser dicha figura penal un delito de peligro, requiere que el autor mediante la utilización de los residuos mencionados en la referida ley, envenene, adultere o contamine el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general, de un modo peligroso para la salud de las personas. No es necesario que alguien resulte enfermo, basta con que exista la posibilidad de que ello ocurra. Se

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agrava con pena de reclusión o prisión de 10 a 25 años si fuere seguido de la muerte de alguna persona.

También una fumigación ilegal con agroquímicos puede tipificarse en el delito de Contaminación culposa contemplado en el art. 56 de la Ley de Residuos Peligrosos, el cual reprime con prisión de 1 mes a 1 año cuando el envenenamiento, la adulteración o la contaminación es cometida por imprudencia, negligencia, impericia o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas.

La primera dificultad con la cual nos encontramos para investigar este delito cuando es cometido mediante una fumigación ilegal con agroquímicos, es la incertidumbre que existe respecto a quien tiene competencia para ello. Por un lado el art. 58 de la Ley de Residuos Peligrosos Nº 24.051 le atribuye competencia para investigar este delito a la justicia federal. Por otra parte del art. 55 de la Ley de Gestión Integral de Residuos Industriales y Actividades de Servicios Nº 25.612 del año 2002 se desprende que la competencia material le corresponde a la justicia ordinaria del lugar donde se cometió el delito.

El problema se suscita a raíz de que con la sanción de la Ley 25.612 se derogó la ley de Residuos Peligrosos, pero antes de su promulgación fue observada por el Poder Ejecutivo Nacional quien dejó sin efecto la derogación de la Ley de Residuos Peligrosos, pero también dejó vigente el art. 55 que le atribuye competencia para investigar los ilicitos que surgen de dicha ley a la justicia ordinaria.

El otro inconveniente que se presenta en torno a la tipificación de este delito –tanto en su forma dolosa como culposa- es la duda que se suscita respecto al alcance que se le debe atribuir al término “residuo”. Hay quienes consideran que se debe tomar en cuenta la definición literal de dicho vocablo, es decir “lo restante, lo que queda después de ser sometido a un proceso de consumo el insumo respectivo”. Conforme a esta postura la realización de una fumigación ilegal con agroquímicos en una producción agropecuaria no puede quedar atrapada en los delitos de Contaminación dolosa o culposa contemplados en los arts. 55 y 56 de la Ley de Residuos Peligrosos, por cuanto entienden que la utilización de un agroquímico –de ese modo- no es un “residuo” de los definidos en el art. 2º de dicha ley. Sin embargo hay quienes sostienen que en virtud de que en el anexo II de la Ley 24.051 se hace referencia no sólo al término “residuo”, sino también a la palabra “sustancia” como constitutiva de tal (“sustancias” o “desechos”.......) una sustancia tóxica componente de un agroquímico peligroso utilizado en una fumigación ilegal (aérea o terrestre) constituye un “residuo peligroso”, y por lo tanto dicha actividad puede encuadrarse en el delito de Contaminación previsto en la mencionada ley.

Considero que esta última tésis es la correcta, teniendo en cuenta que el espíritu de la ley 24.051 es preservar a nuestra sociedad de los graves males que se ciernen por la actividad inescrupulosa de quienes arrojan productos tóxicos al medio ambiente que resultan peligrosos para la salud de las personas.

En la Provincia de Córdoba, el primer antecedente de una fumigación ilegal con agroquímicos es el caso de Barrio Ituzaingó Anexo de nuestra ciudad, en el cual la FUNAN en el año 2002 denunció entre otros factores de contaminación, la fumigación aérea con plaguicidas prohibidos. En dicha causa la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba (en coincidencia con lo resuelto por el Juez Federal Nº 3 Dr. Bustos Fierro) declaró la incompetencia de la justicia federal para intervenir en la investigación y remitió la causa a la justicia ordinaria fundándose en el art. 55 de la Ley Nº 25.612, recayendo en la Fiscalía de Instrucción del Distrito 4º Turno 1º (por entonces a cargo del Fiscal de Instrucción Roberto Matheu) causa en la que a la fecha aún no hay personas imputadas.

El otro antecedente es la denuncia efectuada en el mes de febrero del año 2008, por la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de Córdoba, donde se denunció otro caso de fumigación aérea con agroquímicos realizada el día primero de ese mes en barrio Ituzaingó Anexo, recayendo por sorteo la investigación en la Fiscalía de Instrucción del Distrito III Turno 6º de esta ciudad, a mi cargo. En dicha causa, sostuve que la competencia le correspondía a la justicia provincial basándome en el art. 55 de la Ley de Gestión Integral de Residuos Industriales y

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actividades de Servicios 25.612, y en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada en el caso “Pandolfo, Gustavo” del año 2005 (arrojo de desechos industriales de la empresa Belmondo S.A. a los conductos cloacales del Partido de San Martin Buenos Aires, dichos desechos podían desembocar en la Capital Federal), en donde la Corte Suprema sostuvo que “si los residuos peligrosos podrían afectar a las personas o al medio ambiente más alla de los límites de la provincia donde son generados, corresponde intervenir a la justicia federal”. En barrio Ituzaingo Anexo la contaminación del ambiente mediante la fumigación con agroquímicos no trascendió los límites de la Provincia de Córdoba, sólo afectó a dicho barrio y sus alrededores.

El Juzgado de Control Nº 7 de esta ciudad a cargo del Dr. Esteban Diaz rechazó el planteo de incompetencia presentado por uno de los defensores de los imputados, confirmando así la competencia material de la justicia ordinaria para llevar adelante la correspondiente investigación. Dicha resolución se encuentra actualmente firme.

En dicha causa fueron imputados del delito de Contaminación dolosa contemplado en el art. 55 de la Ley de Residuos Peligrosos dos productores agropecuarios de dos campos vecinos a barrio Ituzaingó, en calidad de instigadores, y el aeroaplicador que realizó las fumigaciones en forma ilegal, en calidad de autor. Tras una compleja investigación con fecha 2-03-2009 se formuló acusación en contra de los tres imputados mediante la correspondiente requisitoria de citación a juicio, pronunciamiento que a la fecha no se encuentra firme debido a que los defensores de estos últimos se han opuesto al mismo.

La conducta que se les atribuyó a los imputados fue el haber contaminado el ambiente en barrio Ituzaingó Anexo mediante la aplicación aérea con los agroquímicos endosulfán y glifosato pertenecientes a las clases toxicológicas Ib y IV, respectivamente, en campos cercanos a ese barrio, violando la franja de resguardo establecida por el art. 58 de la Ley de Agroquímicos de la Pcia. de Córdoba 9164.

El art. 58 de la Ley de Agroquímicos 9164 de la Pcia. de Córdoba prohíbe la aplicación aérea dentro de un radio de 1.500 metros del límite de las plantas urbanas, de productos químicos de uso agropecuario de las clases toxicológicas Ia, Ib, y II. También prohíbe la aplicación aérea dentro de un radio de 500 metros del límite de las plantas urbanas, de productos químicos de uso agropecuario de las clases toxicológicas III y IV.

A su vez, el art. 59 de la Ley de Agroquímicos 9164 prohíbe la aplicación terrestre dentro de un radio de 500 metros de las plantas urbanas, de productos químicos de uso agropecuario de las clases toxicológicas Ia, Ib, y II. Sólo permite dentro de este radio los productos químicos de las clases toxicológicas III y IV.

Por otra parte el art. 24 del decreto-reglamentario 132 de la Ley de Agroquímicos 9164 estable que se debe notificar a la comuna con 48 horas de anticipación la fumigación a realizarse, el producto y la dosis a utilizar; asimismo señala que debe tenerse en cuenta la deriva del viento al momento de llevarse a cabo la fumigación a fin de que la misma no se dirija hacia un centro poblado.

La clase toxicólogica de un agroquímico la determina el SENASA, quien es la autoridad de aplicación. Para el SENASA, siguiendo los parámetros de la Organización Mundial para la Salud (OMS), existen cinco clases toxicológicas: Ia Extremadamente peligrosos, Ib Muy peligrosos, II moderadamente peligrosos, III ligeramente peligrosos y IV Normalmente no pruducen peligro.

El endosulfán, está dentro de la clase toxicológica Ib “Muy Peligroso”. Es un pesticida organoclorado que tiene capacidad para producir intoxicaciones agudas o crónicas en seres humanos por exposición dérmica, respiratoria, digestiva o conjuntiva. Puede generar riesgo de contraer cáncer de mama, cáncer de hígado, leucemia, enfermedades neurodegenerativas tales como paralisis cerebral, epilepsia, retardo mental, alzheimer, malformaciones en recien nacidos, etc. El endosulfán es utilizado para combatir insectos, principalmente en las plantaciones de soja y tabaco.

El glifosato, es un herbicida utilizado fundamentalmente para la soja transgénica. Conforme al Senasa este agroquímico está dentro de la clase toxicológica IV considerada como

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“normalmente no ofrece peligro”. Sin embargo, según un estudio reciente del microbiólogo del Conicet Andrés Carrasco el glifosato en intoxicaciones crónicas puede generar riesgo de producir malformaciones neuronales, intestinales y cardíacas en los seres humanos. En forma coincidente con Carrasco el científico Eric Seralini, especialista en biología molecular de la Universidad de Caen de Francia, uno de los referentes más importantes europeos en el estudio de los agrotóxicos sostiene que “el glifosato estimula la muerte de las células de embriones humanos”. Asimismo la Dra. en Quimica Argelia Lenardon del INTEC (Instituto de Desarrollo Tecnológico para la Industria) afirma que el glifosato en la forma comercial conocida como “Roun dup” contiene una sustancia denominada polioxietilenoamina que se agrega en dicho producto como estirante para penetrar en la cutícula de la planta, el cual es tres veces más tóxico que el glifosato puro, y puede provocar trastornos en el sistema nervioso central, problemas respiratorios y la destrucción de globulos rojos en los seres humanos.

Conforme a lo expuesto, no cabe duda que si como consecuencia de una fumigación ilegal con agroquímicos se contamina el agua, el suelo, la atmófera o el ambiente en general, se lo está haciendo de un modo peligroso para la salud de las personas.

También es posible encuadrar –según las circunstancias del caso- una fumigación ilegal con agroquímicos en el delito de Envenenamiento o adulteración de aguas potables, o sustancias alimenticias o medicinales contemplado en el art. 200 del Código Penal que reprime con reclusión o prisión de 3 a 10 años al que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al consumo de las personas. Este delito se agrava con reclusión o prisión de 10 a 25 años si resultare la muerte de alguna persona.

A su vez, también se puede llegar aplicar la forma culposa de dicho ilícito, es decir el Envenenamiento o Adulteración culposo de aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales, previsto en el art. 203 del Código Penal, que reprime con multa de hasta 30.000 pesos cuando el envenamiento o la adulteración fuere cometida por imprudencia, negligencia, impericia o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas. Este delito se agrava con prisión de seis meses a cinco años si resultare enfermedad o la muerte de alguna persona.

Otro de los ilícitos contra la salud pública en los que puede llegar a tipificarse una fumigación ilegal con agroquímicos, es en el delito de Distribución de mercaderia peligrosa para la salud contemplado en el art. 201 del Código Penal que reprime con reclusión o prisión de 3 a 10 años al que vendiere, entregare o distribuyere medicamentos o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo.

Este delito contempla también una forma culposa de comisión: Distribución culposa de mercaderia peligrosa para salud previsto en el art. 203 del Código Penal que reprime con multa de hasta 30.000 pesos cuando la distribución de la mercadería peligrosa para salud de las personas fuere cometida por imprudencia, negligencia, impericia, o inobservancia de los reglamentos u ordenanzas. A su vez se agrava con prisión de 6 meses a 5 años si resultare enfermedad o la muerte de alguna persona.

En la ciudad de Córdoba actualmente se tramita por ante la Fiscalía de Instrucción del Distrito III Turno 6º de esta ciudad, a mi cargo, una causa –iniciada de oficio a raíz de una publicación efectuada en el diario “La Voz del Interior” por el Foro Ambiental Córdoba en la cual se da cuenta de la ausencia de controles de restos de pesticidas en las frutas y verduras que se comercializan en el Mercado de Abasto de nuestra ciudad- en la que se encuentran imputados tres productores hortícolas, y las dos máximas autoridades del Senasa del Centro Regional Cordoba. A los productores hortícolas se les imputó el delito de Envenenamiento de sustancias alimenticias previsto en el art. 200 del Código Penal, al haber hecho fumigar con clorpirifós en plantaciones de espinaca y acelga, a sabiendas de que tal agroquímico no estaba autorizado para aplicarse a dichas especies vegetales por ser peligroso para la salud de las personas, conforme lo establecido en las resoluciones Nº 256/2003 del SENASA y Nº 507/2008 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, habiendo con dicha conducta envenenado, en forma consciente y de un modo peligroso para la salud, aquellos productos agrícolas destinados a ser consumidos por

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la población luego de su distribución y comercializaciòn en el Mercado de Abasto Municipal de esta ciudad.

A los funcionarios del SENASA, se les atribuye el delito de Omisión de los deberes de funcionario público (art. 249 Código Penal) y Distribución culposa de mercaderia peligrosa para la salud (art. 203 Código Penal), atento a que habrían omitido implementar en el Mercado de Abasto de nuestra ciudad el “Plan de Monitoreo y Vigilancia del Sistema de Control de Productos Frutihortícolas Frescos” (Sicofhor) establecido mediante Resolución Nº 42/2008 del SENASA; habiendo posibilitando con dicha conducta negligente que los mencionados vegetales contaminados con aquél agroquímico –peligroso para la salud- fueran distribuidos y comercializados para ser consumidos por los habitantes de nuestra ciudad.

El agroquímico clorpirifós es un insecticida organofosforado que puede afectar el sistema nervioso en los seres humanos. La EPA (Agencia Ambiental de los Estados Unidos de Norteamérica) y la Agencia Internacional de Investigación del Cáncer (IARC) dependiente de la OMS lo consideran como posible carcinógeno. Para el SENASA se encuentra en la clase toxicológica II “moderadamente peligroso”.

Las resolución Nº 256/2003 dictada por el SENASA, establece cuales son los agroquímicos que se encuentran totalmente prohibidos para su uso, cuales son los que están autorizados según el producto o subproducto agropecuario de que se trate, y fija los límites máximos de tolerancia permitida de residuos plaguicidas para tales productos o subproductos agropecuarios.

La resolución Nº 507/2008 dictada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación modificó la resolución Nº 256/2003 del SENASA. Prohibió nuevos agroquímicos (actualmente existen 26 agroquímicos prohibidos, entre ellos Aldrin, Arsénico, D.D.T., Paration, etc.), modificó el listado de los agroquímicos autorizados y también los límites máximos de tolerancia permitida de residuos plaguicidas de algunos productos y subproductos agropecuarios. Actualmente existen 276 principios activos autorizados para uso agropecuario.

La resolución 42/2008 dictada por el SENASA pone en funcionamiento el “Plan de monitoreo y vigilancia” del SICOFHOR (que es el sistema de control de restos de plaguicidas en frutas y hortalizas), y estable la obligación de los responsables del Senasa de realizar los controles en los mercados mayoristas de frutihortícolas.

La resolución 148/2007 dictada por el SENASA establece la obligación de que los responsables de los mercados mayoristas frutihortícolas que se encuentren administrados por autoridades provinciales o municipales, implementen un Plan anual de monitoreo para detectar la presencia de residuos plaguicidas y contaminantes microbiológicos a través de un laboratorio que integre la red de laboratorios del Senasa, o por un laboratorio reconocido por éste.

En síntesis, la fumigación ilegal con agroquímicos es un tema complejo no sólo por la vasta normativa existente en la materia y la falta de una ley de agroquímicos a nivel nacional, sino también por los grandes intereses económicos que se encuentran en juego.

Finalmente y a modo de reflexión considero que:1)Debe sancionarse en lo inmediato una ley nacional de agroquímicos que contenga un régimen penal que prevea figuras penales específicas vinculadas con la utilización de agroquímicos para uso agropecuario, fundamentalmente que contemple el delito de fumigación ilegal para los supuestos en que se fumige –en forma aérea o terrestre- sin respetar una franja de resguardo mínima establecida en relación con los centros poblados, cuando se lleve a cabo con agroquímicos prohibidos, restrigidos para su uso o no autorizados para determinado cultivo o producto frutihortícola; debiendo también dicha ley determinar claramente si es la justicia federal o la provincial la que tendrá competencia para investigar tales delitos. 2) Debe exhortarse a los productores agropecuarios a la no utilización de aquellos agroquímicos que estén prohibidos, concientizarlos que deben usar en forma “racional” únicamente aquellos que estén autorizados por la normativa vigente, y respetar los períodos de carencia de los respectivos agroquímicos a fin de evitar que los residuos de los mismos puedan exceder el límite de tolerancia máximo permitido.

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3) Por último debe exigirse a las autoridades responsables de controlar la existencia de restos de agroquímicos en las frutas y hortalizas que se comercializan en los mercados mayoristas de nuestro pais, que cumplan con sus funciones de fiscalización, a fin de de asegurar la inocuidad de los alimentos que consumimos y de ese modo preservar nuestra salud.

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V. Criminalización de la protesta social: el Habeas Corpus es un camino? “Tener el cuerpo” para proteger un bien jurídico. Herramientas constitucionalesAutores: Wendy Kassar, Secretaria de la Fiscalia Federal Nro 1 de San Miguel de Tucumán y Antonio Gustavo Gómez, Fiscal General ante la Cámara Federal de Tucumán. Correo electrónico: [email protected]

Permítanos el lector una aclaración previa, en la que quizá hasta se vea reflejado: quien sale a la calle buscando hacer públicos sus reclamos, por su vida y la de sus hijos, por su salud y la pública, ha agotado ya todos los medios que el sistema ponía a su alcance y que demostraron ser, altamente ineficaces. El Estado sólo actuó para devolverle el problema a la sociedad, aún en peor estado, político y ambiental. No advirtieron los operadores políticos que en esa devolución, también se iba la paz social, el compromiso inicial de toda sociedad de intercambio de convivencia pacífica por salud, seguridad, educación, prosperidad…. El poder se ha alejado casi irremediablemente del ciudadano, quien se encuentra perdido en una selva, indefenso, y con la impotencia de que las herramientas formales no son reales ni le sirven para hacer valer sus derechos constitucionales. Sólo una recomendación, desde el dolor de ser personas de derecho que sabemos que lo dicho es cierto: perseverar. En el cansancio del ciudadano, descansa la tranquilidad del corrupto y esa sí será la tumba de nuestros derechos y garantías.

I. La historiaEn la provincia de La Rioja hay un grave conflicto originado por la intención del Gobierno

Provincial de expandirse en el terreno de la explotación minera a cielo abierto. Desde tiempos coloniales decir Famatina es decir minería pero también es para los lugareños, decir agua, prosperidad, turismo, nueces y un sin fin de actividades económicas que indefectiblemente se contraponen a la minería. A ello debe sumarse que la moderna industria metalífera ya no es de socavón sino que literalmente hacen volar los cerros para reducirlos a polvo donde químicos y agua mediante, se extrae el preciado mineral. Se consumen y contaminan millones de litros de agua por hora… y los vecinos de Famatina, Chilecito y La Rioja se dieron cuenta.

Vecinos sin banderas políticas, vecinos pobres y ricos, curas y feligreses, maestros y alumnos, muchos, casi todos, empezaron a trabajar porque “El Famatina no se toca”. Así nacieron las asambleas, las notas a todas las autoridades que a Ud. se imagine y ante el silencio o el rechazo silencioso, ante la censura, nacieron las protestas. Largas caminatas, presencias ostensibles en los actos públicos donde los gobernantes no querían ver “aguada” su fiesta con carteles y gritos de protesta, con marchas y consignas. Y así nace también la represión.

Primero fue la criminalización y judicialización de cualquier protesta popular sin importar que a ella concurran niños y ancianos. Se abrieron causas penales en el único juzgado de Chilecito por delitos tan insólitos como “sedición”. Citaciones policiales iban y venían con mayor velocidad si es que se acercaba alguna fiesta patria o el día del pueblo donde nuestros gobernantes se exponen para el aplauso de la “clac” oficialista, barrera policial mediante.

No fue suficiente y entonces, para no escucharlos, para detenerlos y expulsarlos de los caminos, aparece la violencia institucionalizada. Palos y detenciones, cámaras, fotografías, filmadoras y teléfonos celulares volaban de manos de sus dueños para que no quedara registro gráfico alguno de tanta violencia. Primero la criminalización y después la violencia. Todo en nombre de una ley puesta al servicio de los que pretenden explotar el Famatina.

Pero a estos vecinos riojanos parecía que nada los detenía. Ellos estaban dispuestos al reclamo institucionalizado en todas las vías judiciales posibles, claro que, cuando necesitaron de abogados, muy pocos fueron los que ofrecieron su firma desinteresada. ¿Temores infundados? ¿Auto censura y vergüenza? Pocos lo saben. Lo cierto es que decidieron capacitarse, aprender sobre leyes y derechos, justicia federal y justicia provincial, etc.

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Aprendieron y gracias a una colega verdaderamente desinteresada, la Dra. Mariana Carreño, decidieron defender el derecho a manifestarse, sin riesgos de detenciones, el día en que la ciudad de La Rioja cumplía años.

Así nace la idea de presentar un “Habeas Corpus” y lo hicieron. Así nace el expediente caratulado “Ramona Silvia Gabriela y otros S/Habeas Corpus” en el juzgado en lo Criminal y Correccional de instrucción Nº 2 de La Rioja. El juez no demoró en rechazarlo pero creemos que se abrió un camino. II. El Caso

La regla de que “nadie delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes”; debe, por orden constitucional, coexistir con las garantías de igual cuna, de libertad de expresión, libertad de reunión y desde 1994 en adelante, de protección de las minorías.

Seguidamente expondremos un caso judicial, de la Justicia Provincial de La Rioja, que desde ya descalificamos jurídicamente.

• Circunstancias Fácticas, solicitud de las recurrentes y Decisión JudicialRevisamos un hábeas corpus, de tipo preventivo, interpuesto por integrantes de las

asambleas ciudadanas riojanas. Ellos asistirían a los actos que se organizaban para celebrar el día de la fundación de La Rioja, con la intención de participar de un modo pacífico, exhibiendo carteles en protección del medio ambiente.

Los miembros de las Asambleas Ciudadanas Riojanas, integradas por ciudadanos y vecinos de asambleas ciudadanas de distintos departamentos de la provincia mencionada; desde su creación participaron manifestándose pacíficamente en diferentes actos, dando a conocer por pancartas u otros medios artísticos de expresión, sus motivos de lucha. Pero, relatan las accionantes, en los últimos actos, han sido reprimidas y se les ha negado su derecho a expresarse libremente. Relatan y detallan actos en que han sido reprimidos y detenidos en forma aparentemente ilegal, como precedentes válidos para justificar la acción que se intenta.

El juez de la causa rechaza el habeas corpus, por razones formales y por considerarlo manifiestamente improcedente. Hace al respecto citas doctrinarias acertadas, de las que se aparta radicalmente en el decisorio. A modo de ejemplo, cita doctrina sobre la procedencia del recurso en trámite cuando hay indicios vehementes –Sagues Néstor Pedro, “Derecho Procesal Constitucional. Hábeas Corpus”; T.4. Ed - Astrea, año 1998, pg.223/4- para luego concluir que no los hay en el caso en estudio, sin analizar y obviando puntualmente situaciones anteriores, reiteradas en el tiempo, notas periodísticas, videos de medios televisivos, informes policiales; en realidad omitiendo considerar un historial de acontecimientos previos, que fueron paulatina y oportunamente de difusión pública. En concreto, es arbitrario citar doctrina y jurisprudencia para invocarla en un sentido contrario a su espíritu, en función de los hechos demostrados.

• Protesta? Minorías? Errores conceptuales de la sentencia que derivaron en un decisorio igualmente erróneo

Esta situación judicial presentaba una oportunidad de expedirse en temas constitucionales, hasta el punto de dar una lección de éstos, y hacer hincapié no sólo en un control difuso concreto, de inmediatez a la realidad denunciada, sino en temas de alta trascendencia como el acceso a la justicia y las minorías.

La solución que encontró el sentenciante fue lisa y llanamente criminalizar la protesta de un grupo ambientalista, porque sin decirlo, sin imputar delito alguno ni correr vista fiscal en actuaciones paralelas, trató a los accionantes como hipotéticos sujetos activos de la figura descripta y penada por el Artículo 194 del Código Penal, a su vez, dignos merecedores de la represión policial que venían sufriendo en las últimas manifestaciones.

Esta valoración dista mucho de la consigna actual –no tan novísima- de protección a las minorías; para lo cual no debemos buscar grandes definiciones enciclopédicas sino aplicar el sentido común. Una minoría digna de protección es tal, en cuanto a número de habitantes, en

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referencia con una población global. Pero como minoría, y en tanto solicitan una protección, que merecen en base a una garantía personal, sumada todas ellas, tienen un peso social mayor al de un interés particular. Esa minoría y la pretensión que tengan, como común denominador, trasciende un conflicto legal entre particulares y la misma debe resolverse sin aniquilar esa trascendencia.

Recientemente, se han publicado las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad; elaborado por Cumbre Judicial Iberoamericana, recogiendo principios sentados en la “Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano (Cancún 2002). El Procurador General de la Nación, Dr. Esteban Righi, ha instruido a los Fiscales Federales para un estricto cumplimiento. Estas reglas, como lo anticipa su nombre, buscan una efectiva tutela judicial de las personas o grupos en situación de vulnerabilidad. Me permito entender que la condición de tal, descripta por grupos, no es taxativa sino que debe interpretarse en el caso concreto, como antes se enfatizara, dentro de las circunstancias de la causa. ¿No es vulnerable un grupo de asambleístas que desde el año 2007 a la fecha han sido reprimidos policial y judicialmente por el solo hecho de manifestar su disconformidad con la minería en la modalidad de explotación a cielo abierto que se pretende en la zona?. Cuando dicha explotación se concrete, se hará efectivo también un segundo grupo de vulnerabilidad que serán los habitantes aledaños a la explotación minera, con una situación ambiental irremediablemente dañada, reflejada en el peor espejo: la salud de sus hijos.

En términos jurisprudenciales, el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso “Halabí” (CSJN, 24/02/09, “Halabí Ernesto c/ P.E.N. Ley 25873-Dto. 1563/04 s/ Amparo Ley 16986” La Ley, 2009-B, 157); fuera del caso fáctico propio, nos señala un camino obligado: la protección de los derechos individuales homogéneos a través de acciones colectivas. Sintetizando, en términos del Jurista y Constitucionalista Daniel Sabsay, La Corte Suprema “manifiesta otra vez su capacidad para operar a favor de la evolución del Derecho Procesal Constitucional, en tanto instrumento apto para captar las nuevas relaciones y conflictos existentes en la sociedad moderna dando cabida así a las herramientas más adecuadas para la mejor defensa de las personas frente a los conflictos y eventuales violaciones a la Constitución que éstos pueden suscitar” (Extracto de Artículo publicado en La Ley, 2009-B, 404, “El Derecho a la intimidad y la acción de clase”; autor citado).

La idea central del sistema jurídico y judicial debe ser garantizar el acceso a la justicia no coartarlo bajo un velo de intereses quizá, oscuros o cuanto menos, no comprometidos con la función que desempeñan, con el servicio de justicia.

• Excesivo Rigor Manifiesto + Mala valoración de los bienes a proteger = Fórmula exacta para arribar a una solución injusta

El juez no sólo debía evaluar que podría pasar o no, en ese acto público, sino que, siempre enmarcado en los antecedentes de la causa, debía proyectarse hasta captar, aprehender, los bienes jurídicos dignos de protección que estaban en riesgo. Esta minoría peticionante, aspiraban a utilizar la libertad de expresión y de reunión como herramientas para la protección de medio ambiente. Específicamente se oponían a la explotación de uranio y otros metales pesados.

Lo dicho basta para plasmar el panorama que el sentenciante debía “ver”: una herramienta de índole procesal pero de raíz netamente constitucional, y mantenida a lo largo de décadas de jurisprudencia. Dicho esto, queda claro que el hábeas corpus era un “como” para lograr un “que”.

Debemos ir al caso concreto para poder advertir la magnitud de la decisión. ¿Cuál era ese “qué” que buscaban los accionantes? Era oponerse, pacíficamente, a la explotación referida.

Si el juez hubiera analizado la situación en el marco antedicho, y distinguía cual era el cómo y cual el qué, hubiera quedado pasmado con solo leer el panorama que se avecina a estas familias, o sea, si la explotación pretendida de uranio, se concretara. Sin embargo, el magistrado no se detuvo un instante –y por ende ni un renglón- para referirse a los metales residuales. Por ejemplo, de haberlo hecho, habría descubierto que muchos de ellos son materiales muy tóxicos, que afecta los sistemas óseo, renal y otros órganos del cuerpo humano. –El uranio por ejemplo además de ser radiactivo además, es cancerígeno.

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El daño ambiental es irrecuperable. Si el mineral se extrae por el método de minería a Cielo Abierto con uso de sustancias tóxicas, se padecerá además de los perjuicios ocasionados por el método de lixiviación con uso de tóxicos con la emisión constante (desde los diques de cola) de metales pesados

Sirvan estos datos, totalmente objetivos, para suplir la omisión absoluta y voluntaria de referirse al tema, por parte del magistrado obligado a hacerlo.

III.ConclusiónCreíamos que la imagen de la justicia ciega era de imparcialidad y por ende, nos

garantizaba protección y aplicación de la ley. El clamor de hoy, es otro: una justicia que vea, que distinga, que reconozca las desigualdades fácticas y para corregirlas, aplique las leyes, que se han creado con alguna desigualdad técnico-jurídica justamente para equiparar las circunstancias.

La justicia mira hacia sí misma y ha roto todo vínculo con el justiciable, por eso criminaliza cual delito, una protesta de quienes piden vivir en mejores condiciones, nada mas y nada menos que sin una explotación de uranio a la vera del camino.

Solo piensen los que deciden sobre la vida de los otros, qué harían en la situación de éstos; pero agréguenle el condimento de no tener la opción económica de trasladarse ni de cambiar de vivienda, barrio, trabajo, colegios, etc. Esto es clave, a la gente a la que le dañan irreparablemente el medio ambiente en que viven, la salud de sus hijos, las condiciones de vida; no solo la lastiman en su sentido de pertenencia a un lugar….le patentizan su destino a ser meros observadores de esa degradación natural y de la degradación humana que corre a su par, porque advierten tristemente que no tienen opción para salvarse: son víctimas cautivas. No sólo resultan cautivos de su suerte sino de las fuerzas despiadadas del mercado, de las coyunturas político económicas de un gobierno de turno, de la explotación irracional y como corolario, de la injusticia.

Si la justicia ciega cierra las puertas al derecho, habremos de exigir una justicia capaz de ver las necesidades de los ciudadanos. Deberemos en ésta calidad no desmoronarnos, golpear puertas, difundir ideas, proclamar ideales, la ganancia de quienes niegan justicia surge en el preciso instante en que el justiciable baja los brazos.

No es casual que hayamos recorrido y entrelazado en este artículo, el fallo que analizamos con las herramientas constitucionales y el interés respecto del ambiente. El derecho no debe ser inalcanzable, debe “bajar” a los temas cotidianos y resolverlos; y si un magistrado no encuentra en su letra la solución, entonces que recurra a su sentir natural de justicia e interprete el espíritu de la ley. En caso contrario equivocó su camino pero con un costo social irreparable; por que…jamás la justicia podrá servir a la injusticia”.

IV. Herramientas Constitucionales para la defensa de la propia persona o de un tercero que resulten detenidos en manifestación pública y para la defensa del ambiente, en cuanto interés colectivo.

Lo que sigue entendemos que son herramientas válidas que vale la pena intentar de acuerdo a lo que autoriza la ley 23.098 de la que sugerimos su lectura –y no publicamos por falta de espacio-

El primer escrito tiene que ver con detenciones arbitrarias que suelen ocurrir durante una manifestación o una marcha. El objeto es obtener la inmediata libertad. Fue hecho sobre la base de que la detención ocurre en La Rioja.

Modelo para presentar por el propio detenido, aun por letra y puño propio, sin abogado ni formalidad alguna:

SEÑOR JUEZ FEDERAL DE TURNOJUICIO: XXXXX S/HABEAS CORPUS

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XXX, argentino, mayor de edad, DNI N°………….casado, empleado, con domicilio en calle………..de esta ciudad, actualmente alojado en la Comisaría/Unidad Policial N° sita en calle………………., por derecho propio, al señor Juez Federal, digo:

OBJETO: Vengo por el presente a interponer RECURSO DE HABEAS CORPUS

REPARADOR, en mi favor, debido a que en circunstancias que expondré seguidamente, he sido ilegítimamente detenido por personal policial de esta Dependencia.

HECHOS:1. Como es de público y notorio, la Asociación ………..de lucha en

defensa del ambiente, viene realizando manifestaciones pacíficas y públicas en contra de la explotación de ………..a cielo abierto, por ser contraria a derecho y por resultar perjudicial para la salud pública.

2. En dicha oportunidad, miembros de la fuerza policial provincial/federal, procedieron a detenerme en la vía pública, sin orden judicial escrita y sin motivo alguno que les pudiera habilitar actuar sin ella.

3. Así, me encuentro detenido desde el día ……………, sin asesoramiento letrado y sin haber sido llevado ante S.S. a pesar de mis reiteradas solicitudes.

DERECHO:Fundo mi derecho a ser puesto en libertad de inmediato, en la Constitución

Nacional, Artículos 18 y 19; en la Ley de Hábeas Corpus, Ley N° 23098, Artículo 1° inciso 3°; en concordancia con la Constitucional Provincial de La Rioja, Arts. 24 y 27 (texto según reforma año 2002).

PETITORIO: Por lo expuesto solicito a S.S. previo a cumplir las medidas que estime

pertinente y con la urgencia del caso, ordene mi inmediata libertad. PROVEER DE CONFORMIDAD POR SER JUSTICIA

El segundo modelo tiene que ver con un caso en el que se quiera prevenir la detección. Cabe recordar que cada interesado debe llenar los espacios que adrede dejamos en blanco. El modelo siguiente puede ser presentado por cualquier persona, como también puede hacerlo una ONG o asociación civil.

Modelo para presentar por la propia asociación en forma previa a la manifestación o reunión prevista:

SEÑOR JUEZ FEDERAL DE TURNOJUICIO: XXXXX S/HABEAS CORPUS PREVENTIVO

“ASOCIACION CIVIL AMIGOS DE LA RIOJA”, constituida por Acta Social que en copia se adjunta, conformada por los miembros que en ésta se detallan y cumplidos los requisitos administrativos para actuar (Personería N° de fecha ……….Registrada en Libro…..Folio ………etc.) con domicilio legal en calle………..de esta ciudad, al señor Juez Federal, decimos:

OBJETO:

Venimos por el presente a interponer RECURSO DE HABEAS CORPUS PREVENTIVO, a favor de todos los miembros asociados de la Asociación mencionada

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y de todas las personas que asistan a la próxima manifestación pública y pacífica, prevista para el día de la Fiesta Provincial YYYYY, en la Plaza principal de esta ciudad, a horas 11:30. ante el peligro de que exista represión y detenciones

El presente recurso se presenta en base a circunstancias que expondré seguidamente, y desde ya solicitamos se haga lugar al mismo con base constitucional en los Artículos 33 y 42 de la Constitución Nacional y en la Ley de Hábeas Corpus, N° 23.098, Artículo 1ro., inciso 1°.

HECHOS:1. En numerosas oportunidades, la asociación amparista ha

organizado caminatas, marchas, actos públicos, o ha asistido a actos públicos organizados por otras entidades o por el propio gobierno local, para hacer conocer pacíficamente, con la muestra de pancartas y pasacalles y carteles, nuestro pensar y nuestra presencia.

2. En las últimas marchas, coincidentes con la Fiesta Provincial en que se festejaba el cumplimiento de años de la propia ciudad y etc. ……..hemos sido perseguidos, agredidos y violentados en nuestras personas; por personal policial, sin orden judicial escrita y sin motivo alguno que pudiera habilitar a la fuerza, a actuar sin ella.

3. Incluso, según constancias que se adjuntan en copias, las personas……………………………………………….han sido detenidas y permanecieron en dicha situación, xxxx días ……………, sin asesoramiento letrado y sin haber sido llevado ante S.S. a pesar de las reiteradas solicitudes de ellos y de la Asociación en cuanto tal. .

DERECHO:Fundamos nuestro derecho en la Constitución Nacional, Artículos 14, 18,

19, 33 y 42; en la Ley de Hábeas Corpus, Ley N° 23098, Artículo 1° inciso 1°; en concordancia con la Constitucional Provincial de La Rioja, Arts. 24 y 27 (texto según reformas años 1998- 2002).

PETITORIO: Por lo expuesto solicito a S.S. previo a cumplir las medidas que estime

pertinente y con la urgencia del caso, garantice nuestra integridad física y simultáneamente, el ejercicio de nuestros derechos a manifestarnos, a asociarnos con fines lícitos y a defender lo que nos pertenece; ordenando a las fuerzas de seguridad a abstenerse de reprimir actos pacíficos y/o impedir nuestro paso o presencia en el acto a llevarse a cabo el día…………..en la Plaza principal de esta ciudad, a hs. 11:00.

PROVEER DE CONFORMIDAD

POR SER JUSTICIA