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JUROS Y PLEITO HOMENAJE EN EL REINO DE JAÉN (SIGLO XV) Por Enrique Toral Peñaranda Consejero del Instituto de Estudios Giennenses Sumario Notable albalá a favor de don Beltrán de la Cueva, traspasado en par- te a María Sánchez de Paredes. Pleito homenaje de Juan Rodríguez de Jaén a Pedro de Aranda por la tenencia del Castillo de Locubín. Juros de por vida de personajes ubetenses. Q UE los reyes castellanos, señaladamente los trastamaras concedían ju- ros a perpetuidad, renunciables por los agraciados a favor de terceros por escritura pública y subsiguiente aprobación real, es cosa conocida, co- mo asimismo que Enrique IV, los entregaba firmados y en blanco a su gran privado don Juan Pacheco, marqués de Villena y maestre de Santiago, más no lo es tanto el que algunos grandes transmitiesen en todo o en parte la merced, dando órdenes imperativas a los contadores mayores. En el Archivo General de Simancas, Mercedes y Privilegios, legajo 104, folio 30, se conserva un original albalá suscrito por don Beltrán de la Cue- va, duque de Alburquerque, traspasando cinco mil maravedís a favor de María de Paredes, mujer de su contador, Gonzalo Fenrández de Toro, lue- go su albacea.

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JUROS Y PLEITO HOMENAJE EN EL REINO DE JAÉN (SIGLO XV)

Por Enrique Toral Peñaranda Consejero del Instituto de Estudios Giennenses

Sumario

Notable albalá a favor de don Beltrán de la Cueva, traspasado en par­te a María Sánchez de Paredes. Pleito homenaje de Juan Rodríguez de Jaén a Pedro de Aranda por la tenencia del Castillo de Locubín. Juros de por vida de personajes ubetenses.

QUE los reyes castellanos, señaladamente los trastamaras concedían ju­ros a perpetuidad, renunciables por los agraciados a favor de terceros

por escritura pública y subsiguiente aprobación real, es cosa conocida, co­mo asimismo que Enrique IV, los entregaba firmados y en blanco a su gran privado don Juan Pacheco, marqués de Villena y maestre de Santiago, más no lo es tanto el que algunos grandes transmitiesen en todo o en parte la merced, dando órdenes imperativas a los contadores mayores.

En el Archivo General de Simancas, Mercedes y Privilegios, legajo 104, folio 30, se conserva un original albalá suscrito por don Beltrán de la Cue­va, duque de Alburquerque, traspasando cinco mil maravedís a favor de María de Paredes, mujer de su contador, Gonzalo Fenrández de Toro, lue­go su albacea.

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172 BOLETIN DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS GIENNENSES

A don Beltrán le había concedido el rey don Enrique IV, en 1464, na­da menos que dos cuentos cuatrocientos cincuenta mil maravedís anuales a perpetuidad, «para él e para sus herederos e sucesores después de él, e para quien dél e dellos ovieran titulo o causa universal e singular» con fa­cultad para que «... los pueda renunciar... en otras cualesquier personas que quisiere, todos o parte dellos», teniendo buen cuidado don Beltrán de asegurarse en la propia concesión de que para la validez de esta renuncia presunta o traspaso no hubiese más requisito que su anotación en los libros de los contadores mayores, pues su título claramente lo expresa:

«e que por sola su renunciación sin otro su albalá, nin mandamiento, nin segunda jusión se quiten al dicho duque los marevedis que asi re­nunciare e se pongan e asienten a aquel o aquellos en quien los renun­ciare, e para que los aya e tenga con las mismas facultades que el dicho duque los tiene».

Y una de ellos era que se situasen «en las alcabalas e tercias, pedidos e derechos, e salinas e diesmos e servicio e montango de cualesquier ciuda­des e villas e lugares».

Don Beltrán, en este caso, fue tan pródigo como su rey y así, en 1466, al traspasar estos cinco mil maravedís a la mujer de su fiel contador, sólo le quedaban diecisiete mil maravedís.

Era el motivo de la cesión «que al tiempo que el dicho rey, asentó real cerca de la Villa de Simancas, el año de sesenta y cinco, por las gentes del dicho real fueron taladas e destruidas ciertas viñas e huertas e guindales que María Sánchez tenia asentadas en termino de la dicha Villa de Simancas».

Firmó el duque la cesión en su castillo de Cuéllar el día 4 de septiembre de 1466, siendo testigos sus criados, Fernán Zapata, Antón de Orduña y Diego de Castro, autorizándola el escribano, Juan de Contreras, siendo es­te su texto:

«Contadores Mayores del Rey Nuestro Señor. Señores e amigos. Ya sabedes como Yo don Beltrán de la Cueva, Duque de Alburquer- que, Conde de Ledesma, tengo carta e facultad del dicho Señor Rey, asentada en los dichos sus libros, para que todos e qualesquier mara­vedís que yo de su Señoría tengo o toviere, asy de juro de heredad o de por vida o en otra qualesquier personas que ami pleguyere e que por las solas mis renunciaciones firmadas de mi nombre e signadas de escribano público, los pongades e asentades en los sus libros a las tales personas, en quien por mi fuesen renunciadas e les fuesen situados e dada carta de previlegio dellos para los aver situados e salvador, e con

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JUROS Y PLEITO HOMENAJE EN EL REINO DE JAÉN (SIGLO XV) 173

las mismas facultades e vínculos que lo yo tengo o toviere, de la qual dicha facultad, queriendo usar e usando e aviendo respecto a muchos servycios que Gonzalo Fernandes de Toro mi contador me ha fecho e asy mismo, como al tiempo que el dicho Señor Rey asentó real cerca de la villa de Simancas el año de sesenta e cinco, por las gentes del di­cho real fueron taladas e destruidas ciertas viñas e huertas e guindales, que Mari Sanches, muger de dicho Gonzalo Fernandes de Toro, mi contador, tenia asentadas en término de la dicha villa de Simancas, que valia todo asaz contia de maravedís, en alguna enmyenda e satisfacion de los dichos servicios e danos rescibidos, por la presenta carta, renun­cia e traspaso a la dicha Mari Sanches, muger del dicho Gonzalo Fer­nandes de Toro mi contador, e en sus herederos e subcesores, cinco mili maravedís de merced, en cada un año por juro de heredad, para syempre jamás de los dos cuentos e quatrocientos e cincuenta mili ma­ravedís que el dicho Señor Rey, me ovo fecho merced el año que pasó de mili e cuatrocientos e sesenta e quatro años, porque vos ruego e di­go, que dedes e tasedes, a mi el dicho duque, de los dichos livramien- tos del dicho Señor Rey a la dicha Mari Sanches, muger del dicho Gonzalo Fernandes de Toro, e a los dichos sus herederos e subcesores que ge los situades en pongades por salvado en qualesquier rentas que los ellas e los dichos sus herederos los quisiesen, e le dedes e libredes carta de prevylegio para que le sean con ellos acordado desde oy dia de la fecha desta carta en adelante para syempre jamás, e vosotros, asy fasiendolo, yo por la presente cedo e traspaso en la dicha Mari San­ches, o en los dichos sus herederos e subcesores, los dichos cinco mili maravedís de juro de heredad, e porque dél, esades cierto, firmé esta carta de mi nombre e rogué al escribano infraescripto que la signase de su signo, que es fecha en la mi villa de Cuellar a quatro dias del mes de setiempbre, año del nascimiento de Nuestro Señor Jhesu Cris­to de mili e quatrocientos e sesenta y seys años. Yo el Duque. Testigos que fueron presentes e vieron aquí firmar su nombre el dicho Señor Duque, Fernando Zapata e Antón de Orduña e Diego de Castro, cria­dos de su Señoria, e yo Johan de Contreras, escribano de Cámara del Rey Nuestro Señor e su Notario Público en la su Corte e en todos los sus Regnos e Señoríos, fui presente a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos, e por ruego del dicho Señor Duque esta carta de renunciación fise escrivir e por merced, en fe de verdad fise en ella este mió signo. Johan de Contreras».

Precioso es este otro documento perteneciente al archivo de Humanes, escrito en dos hojas de papel y encuadernado en pergamino. Se trata del pleito homenaje rendido por Juan Rodríguez de Jaén al señor Pedro de Aran- da del castillo de Locubín.

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174 BOLETIN DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS GIENNENSES

Su singularidad consiste en que consta de dos partes redactadas y fir­madas por separado. La primera en lunes veinte y ocho días de mil cuatro­cientos ochenta y tres es la recepción en guardia del castillo; la segunda, de la misma fecha, contiene las condiciones económicas, entre ella la muy curiosa del sueldo que se había de satisfacer a Gonzalo Blázquez «que está por atalaya en la torre mayor».

Pedro de Aranda era, como dice el documento, veinticuatro de la ciu­dad de Córdoba y Jurado de Alcalá Real, su patria. Fue Pedro de Aranda «el largo» segundo marido de doña María de Molina, señora de Jarafe.

Primera parte:

Conocido a todos cuantos esta presente carta vieren como yo Juan Rodríguez de Jaén vecino que soy de la noble el leal ciudad de Aléala la Real, morador en el su castillo de Locubin: Digo; que por cuanto yo tengo en custodia y guarda el castillo y fortaleza de Locubin, lugar y jurisdicción desta ciudad por vos el honrado caballero Pedro de Aran­da, veinticuatro de Córdoba e Jurado de la dicha ciudad de Alcalá e vecino della e Alcaide del dicho castillo y fortaleza; por ende por la presente carta a la tradición della, otorgo e conozco que me tengo por contento e entregado realmente e con efecto a vos e dicho Pedro de Aranda, cada e cuadno nos me la demandarades e nos recibir en ella de dia e de noche, con pcoos o con muchos, sin que por el mismo caso caiga e incurra en aquellas penas e causas en que caen e concurren en aquellas pensas e caso en que caen e concurren los alcaides que a cargo tienen de guardar fortaleza e las no dar e entregar cada que les son demandadas por aquel o aquellos de quien los reciban a guardar e so las otras penas en derecho en cada caso establecidas según fuero e cos­tumbre despaña. E juro a Dios y a Santa Maria e a esta señal de t en que pongo a mi mano derecha e por las palabras de los Santos Evange­lios, donde quier que están escritas, de tener e guardar e cumplir real­mente e con efecto todo lo susodicho, so pena de ser habido por traidor e fementido e caer en caso de menor valer e de no pedir relaxacion des­de dicho juramento a nuestro muy Santo Padre, ni a otro juez alguno de Sancta Madre Iglesia, so las dichas penas e casos, para lo cual asi cumplir a haber por firme obligo mi persona e bienes habidos e por haber. En fe de lo cual otorgué esta escritura y todo lo en ella conteni­do ante los testigos yusoescriptos, ques fecha e pasó lo susodicho en el dicho castillo de Locubin, lunes veinte y ocho dias del mes de julio, año del Señor de mil y cuatrocientos e ochenta y tres años. A lo cual fueron presentes por testigos, Juan Sánchez de Morales, Vicario de la

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ciudad de Alcalá e Juan Gutiérrez e Gonzalo Ruiz de Medina, vecinos de la dicha ciudad. A de decir donde dice Juan Gutiérrez, Juan García.

Juan Sánchez Juan GarciaVicario.

Segunda parte:

Lunes veinte y ocho dias del julio de mil cuatrocientos e ochenta y tres años. Este dia se convinieron el señor Pedro de Arnada e Juan Rodríguez de Jaén de esta manera;

Que dicho Juan Rodríguez recibió a su cargo la fortaleza del castillo de Locubin y es condición que para los gastos y guarda della, el dicho Pe­dro de Aranda le dé cinco mil maravedís en dineros e sesenta fanegas de trigo, e el dicho Juan Rodríguez ha de tener en el dicho castillo, un mozo de edad de veinte años en acompañamiento suyo e de un hijo suyo que con el tiene. E más es condición que el dicho Juan Rodríguez mantenga a su costa a Gonzalo Blazquez que está por atalaya en la torre mayor e quel di­cho Pedro de Aranda la haya de pagar al dicho Gonzalo Blazquez su solda­da y esto se entiende que los dicho cinco mil maravedis e sesenta fanegas de trigo, se ayan de dar desde el dia de San Juan que pasó fasta un año cumplido, pagados por la tercia del año.

Yo Juan Sánchez, Vicario fui presente a lo sobredicho y firmé mi nombre

Pedro Daranda Juan SánchezVicario

JUROS DE POR VIDA A PERSONAJES UBETENSES.

Ejemplos de traspasos de juros, por renuncia de los interesados y apro­bados siempre por el rey son:

Martín Salido, hijo de Diego Salido (A.G.S. Mercedes y Privilegios 2, folio 144):

«Mandóle el Rey librar por merced en cada año, para en toda su vida por su alvalá año de 1.448, los 1.500 marevedis que del avya e tenya por merced en cada año, para en toda su vida el dicho su padre que los renunció en él.

Librados por carta del Rey a vista de otros, dada en Valladolid VII dias de disiembre de 1.453 años en el que es o fuere Recebtor Ma­yor del partido e merindad del Obispado de Salamanca, el año que pa-

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176 BOLETÍN DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS GIENNENSES

só de 1.449 años, 1.000 maravedís e que recuda con ellos al dicho Martin Salido e que los libre e de los gelosden luego, levó la carta, Pedro Sali­do su hermano».

Iñigo de Molina, hijo de Fernán Martínez, regidor de la cibdad de Úbeda:

«Mandóle el Rey librar por merced en cada año para en toda su vida por su alvalá año de 1.450, los 2.000 maravedís que dél avya e tenga por merced en cada año para en toda su vida el dicho Fernand Martines que los renunció en él».

El comendador Jorge de Raya (A.G.S. Mercedes y Privilegios, leg. 98, folio 57):

«Nos el Rey e la Reyna, facemos saber a vos los nuestros Conta­dores Mayores que nuestra merced e voluntad es que Jorge de Raya, aya e tenga de nos por merced en cada un año, para en toda su vida, cinco mili maravedís con facultad de los aver sytuados en qualesquier nuestras rentas de nuestras alcavalas e tercias de la cibdad de Ubeda, donde los él quisyere con tanto que se ayan de consumir e consuman cada e quando que por fin e muerte vacaren porque vos mando que lo pongades e asentades asy en los nuestros libros e nominas de las mer­cedes de por vida e deys al dicho Jorge de Raya nuestra carta de previ- legio para que la acudan con los dichos cinco mili maravedís este presente año, e de aquí adelante en cada año, sin ser sobre escripto nin librado de los dichos nuestros Contadores Mayores, salvo solamente por virtud de la dicha nuestra carta de previlegio, que así le dierdes e librardes, e no fagades ende al. Fecho a quinse dias de Marzo, año del nascimiento de Nuestro Señor Ihesu Cristo de mili e quatrocientos e ochenta y cinco años. Yo el Rey. Yo la Reyna. Yo Ferrand Alvares de Toledo, Secretario del Rey e de la Reyna, Nuestros Señores los fis escrevir por su mandado

Diligencias de cumplimiento.»Alvala Juan Sánchez.»Por virtud del qual dicho alvalá suso aquí yncorporado se pusie­

ron e asentaron aquí al dicho Comendador Jorge de Raya, los dichos 5.000 maravedís, para que los aya e tenga de sus Altezas de merced en cada un año para en toda su vida, situados en las rentas e heredades que en segund e en la manera que en el dicho alvalá suso incorporado se contiene e declara.

M onta que ha de aver el dicho Jorge de Raya este dicho año desde los quince de M arzo de este dicho año que es la fecha del dicho alvalá suso incorporado fasta onse del mes de Disyembre del 3.959 maravedís.

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Han de aver sus Altezas, 1.500 maravedís de chancilleria e diesmo de tres años, segúnd su hordenanza.

Ha de aver el dicho Jorge de Raya este dicho año en cada la dicha chancillerpia e diesmo segund dicho es, .2.450 maravedis.

En la cibdad de Cordova, a 23 dias de Abril de 1.485 años, fué dada carta de previlegio al dicho Jorge de Raya de los dichos 5.000 maravedis, para que los aya de sus Altezas situados en ciertas rentas de las alcavalas de la cibdad de Ubeda en esta guisa: en la renta de la alcavala de la carne de la dicha cibdad, 2.500 maravedis, e en la ren­ta de las heredades de la dicha cibdad, otros 2.500 maravedis, que son los dichos 5.000 maravedis, para que goce este dicho año de los dichos 2.459 maravedis en esta manera: de la renta de la alcavala de la carne, 1.229 maravedis lili cornados, e de la renta de las alcavalas de las he­redades 1.229 maravedis lili cornados, que son los dichos 2.459 ma­ravedis, y el año venidero de 1.486 años e dende en adelante en cada un año para en toda su vida, todos los dichos 5.000 maravedis entera­mente en cada una de las dichasa rentas la cuantía de maravedis suso dicho e que tomen su carta de pago y el traslado sygnado del dicho privilegio por donde le sean recibidos en cuenta en cada un año syn ser sobre escripto nin librados de Contadores, segund que más larga- mentó en el dicho previlegio se contiene de que está su traslado en el libro de traslados de previlegios».