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Jurisprudencias y sentencias recientes que afectan a las empresas Mineras Manuel Llaca, Socio, Solución de Controversias y Litigio Fiscal de KPMG en México Noviembre, 2015

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Jurisprudencias y sentencias recientes que afectan a las empresas Mineras

Manuel Llaca, Socio, Solución de Controversias y Litigio Fiscal de KPMG en México

Noviembre, 2015

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 17 K Y 28, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014).

(…) procede conceder la suspensión en contra de su aplicación, al no contravenirse disposiciones de

orden público ni afectarse el interés social, ya que las obligaciones que se imponen a los contribuyentes, consistentes en emplear el buzón tributario… y enviar de manera mensual su información contable mediante la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, si bien forman parte de las medidas implementadas a fin de agilizar los procesos de recaudación y fiscalización, lo cierto es que la concesión de la medida cautelar no impide que el contribuyente cumpla con sus obligaciones fiscales de presentar promociones, solicitudes y avisos e incluso desahogar los requerimientos que la autoridad hacendaria le formule en forma directa, ya sea mediante documento impreso o a través de otros medios electrónicos en documento digital, ni tampoco que la autoridad hacendaria ejerza sus facultades de comprobación (…)

2a./J. 2/2015 (10a.) (J) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 15, Febrero de 2015,

Tomo II, Pag. 1760

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

INFORMACIÓN DE OPERACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA APLICACIÓN DE DICHO PRECEPTO Y LAS REGLAS FISCALES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN ÉL.

(…) al permitir que los contribuyentes, aun de modo provisional, no presenten su información relevante

mediante las formas establecidas para ello, obstaculizaría, retrasaría o dificultaría el ejercicio de la revisión correspondiente, la cual es necesaria para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y proporcionar información a otras autoridades fiscales, que incumben al interés de la sociedad. (…)

(…) de concederse la suspensión… se causaría un mayor perjuicio al interés social y se contravendrían

disposiciones de orden público, en comparación con el perjuicio que se pudiera causar a la quejosa, pues la obligación impuesta persigue un mayor control en el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades (…)

2a./J. 78/2015 (10a.) (J), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 22, Septiembre de

2015, Tomo I, Pag. 436

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TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA RESPECTO DE LOS EFECTOS Y LAS CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Es improcedente conceder la suspensión… consistentes en la omisión de publicar en la página de

Internet del Servicio de Administración Tributaria los datos del contribuyente, como son el nombre, la denominación o razón social y la clave del registro federal de contribuyentes, en términos del propio precepto, porque de hacerlo se afectaría el interés social y se contravendrían disposiciones de orden público… pues se generaría un mayor perjuicio a la sociedad porque, por un lado, con la publicación de los indicados datos básicos se busca proteger el patrimonio de los ciudadanos, ya que éstos no estarían en aptitud de conocer con quiénes pudiera ser riesgoso contratar y, por otro, se reprimiría una medida que busca propiciar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

PC.IV.A. J/10 A (10a.) (J) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 15, Febrero de 2015, Tomo II, Pag. 2106

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, NO CONTRAVIENE EL DERECHO DE AUDIENCIA.

El precepto aludido prevé un procedimiento para que las autoridades presuman la inexistencia de las

operaciones de los contribuyentes que hayan emitido comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan dichos comprobantes o cuando no se localice al contribuyente.

(…) la primera publicación que se efectúa… constituye un medio de comunicación entre la autoridad

fiscal y el contribuyente que se encuentra en el supuesto de presunción de inexistencia de operaciones… [para] hacer del conocimiento del gobernado la posibilidad que tiene de acudir ante la autoridad exactora, a manifestar lo que a su interés legal convenga,… por lo que la mencionada primera publicación resulta ser un acto de molestia al que no le es exigible el derecho de audiencia previa… En esas condiciones, el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación que prevé el procedimiento descrito, no viola el derecho de audiencia contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2a./J. 133/2015 (10a.) (J) Reiteración, Semanario Judicial de la Federación, viernes 23 de octubre de 2015 10:05 h

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. EL

ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

(…) no contraviene el principio de presunción de inocencia, en virtud de que no se establecen ni fincan

determinaciones definitivas ni se atribuye responsabilidad al gobernado, sino que prevé un llamamiento para que éste alegue lo que a su interés convenga y aporte la documentación e información que considere pertinente para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a presumir la inexistencia de las operaciones que avalan los comprobantes.

(…) dicho precepto tiene una finalidad constitucionalmente legítima al buscar dar certeza a la relación

tributaria ante el probable indebido cumplimiento del contribuyente de sus obligaciones formales y materiales.

2a./J. 135/2015 (10a.) (J) Reiteración. Semanario Judicial de la Federación, viernes 23 de octubre

de 2015 10:05 h

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.

(…) el efecto del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación sólo consiste en permitir que se detecte

a los contribuyentes que emitieron una documentación sin que hubiera existido la operación o actividad que las soporte, pero ello no significa que se le quite validez a un comprobante, más bien evidencia una realidad jurídica y es que las operaciones contenidas en esos comprobantes, que en su caso hubieran sido utilizados, no cuentan con aquel soporte, por lo que si bien pudieron expedirse con anterioridad a la entrada en vigor del precepto aludido, no por ese hecho gozaban de eficacia, pues para ello necesitaban cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

(…) si el comprobante no se encuentra soportado, desde un principio, por una operación real, no puede

considerarse que con el procedimiento en cuestión se modifique una situación previamente creada, cuando ésta ni siquiera existió, ya que a través de este procedimiento sólo se evidencia la inexistencia de la operación.

2a./J. 132/2015 (10a.) (J) Reiteración. Semanario Judicial de la Federación, viernes 23 de octubre

de 2015 10:05 h

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TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO

FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES. SU RESTRICCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE SÓLO ES APLICABLE A LAS ÓRDENES DE VISITA DOMICILIARIA, NO A LA REVISIÓN DE GABINETE.

(…) cuando las autoridades fiscales determinen contribuciones omitidas, no pueden llevar a cabo

determinaciones adicionales con base en los mismos hechos conocidos en una revisión, pero sí lo podrán hacer cuando se comprueben hechos diferentes (…)

(…) sólo es aplicable para las visitas domiciliarias y no para la revisión de gabinete o escritorio, en tanto

señala que una vez concluida la visita domiciliaria, para iniciar otra, se requerirá nueva orden (…) Por tanto, lo dispuesto en el artículo 19 citado sólo es aplicable a las órdenes de visita domiciliaria, no a la

revisión de gabinete, dado que la norma está confeccionada para salvaguardar el derecho fundamental a la no introducción al domicilio del contribuyente y la seguridad jurídica que pretende proteger con la restricción impuesta, a diferencia de la revisión de gabinete que se lleva a cabo en las oficinas de la autoridad hacendaria.

XI.1o.A.T.44 A (10a.) (TA) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 15, Febrero de 2015, Tomo III, Pag. 2716

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TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO

VISITA DOMICILIARIA. SU ÚLTIMA ACTA PARCIAL TIENE NATURALEZA DIVERSA DE LA DEL OFICIO DE OBSERVACIONES DERIVADO DE LA REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE, POR LO QUE ES INNECESARIO QUE CUMPLA CON EL REQUISITO DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.

(…) es innecesario que en la última acta parcial se citen los preceptos legales que la apoyan y se

expresen los razonamientos jurídicos por los cuales se considera que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa, pues no entraña un acto de molestia que constriña al contribuyente a desvirtuar los hechos y omisiones observados por los verificadores, ya que lo asentado en aquélla será analizado por la autoridad fiscalizadora antes de la emisión de la resolución que determine un crédito fiscal.

XVI.1o.A. J/16 (10a.) (J), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 12, Noviembre de

2014, Tomo IV, Pag. 2882

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TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO

RENTA. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AUN CUANDO NO HUBIERA FINALIZADO EL EJERCICIO FISCAL, ASÍ COMO PARA DETERMINAR CRÉDITOS FISCALES POR CONCEPTO DE DICHO TRIBUTO, ÚNICAMENTE RESPECTO DE AQUELLOS QUE SE REPUTEN COMO DEFINITIVOS CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA, NO ASÍ CUANDO CONSTITUYEN MEROS ANTICIPOS, YA QUE EN ESE SUPUESTO, LA AUTORIDAD DEBE ESPERAR AL CÁLCULO DEL GRAVAMEN QUE SE EFECTÚA POR EJERCICIOS FISCALES COMPLETOS (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 113/2002) (*).

(…) dentro del esquema del impuesto sobre la renta existen dos formas para calcular y enterar el tributo

de manera provisional o parcial, a saber: a) pagos provisionales que son a cuenta del impuesto del ejercicio anual; y b) pagos provisionales con carácter definitivo (…)

En tales condiciones, las autoridades tributarias, al comprobar el cumplimiento de las obligaciones

fiscales en materia del impuesto sobre la renta, en específico, de pagos provisionales, únicamente pueden determinar créditos fiscales de los que sean de carácter definitivo sin necesidad de aguardar a la conclusión de la anualidad respectiva y no así de los que son un anticipo o a cuenta del que se calcula al final del ejercicio.

2a./J. 138/2015 (10a.) (Contradicción)Semanario Judicial de la Federación, viernes 06 de noviembre

de 2015 10:30 h

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

COMPROBANTES FISCALES. SU VALOR PROBATORIO CUANDO SON IMPRESOS POR ESTABLECIMIENTOS NO AUTORIZADOS QUEDA SUJETO A LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD.

(…) la obligación del contribuyente en términos de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la

Federación, se limita a verificar que: a) el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes sean correctos; y b) contengan impreso el número de folio, el lugar y las fechas de impresión y de expedición, así como los datos del impresor autorizado.

(…) el cercioramiento del cumplimiento material de la obligación de que aquéllos sean impresos por un establecimiento autorizado constituye una obligación a cargo del tercero que los expide que no puede trascender a la esfera jurídica del contribuyente. (…) el valor probatorio del comprobante impreso en un establecimiento no autorizado queda sujeto a las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, la que podrá… determinar la realización efectiva de la operación, así como la autenticidad y legalidad del comprobante que la respalda.

2a./J. 113/2014 (10a.) (J), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 13, Diciembre de 2014, Tomo I, Pag. 339

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. NO ES SUSCEPTIBLE DE SOMETERSE A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y/O CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO POR ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE MENOR JERARQUÍA.

La obligación de las autoridades jurisdiccionales… de realizar un control de constitucionalidad y/o

convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos y dar preferencia a los contenidos en la propia Ley Suprema y en los tratados internacionales… no contempla a la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque el artículo 94 constitucional establece que será obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales (…)

(…) no es posible determinar que la jurisprudencia del Máximo Tribunal del país pueda ser objeto de la

decisión de un órgano de menor grado que tienda a inaplicarla, como resultado del ejercicio de control de convencionalidad ex officio, porque permitirlo daría como resultado que perdiera su carácter de obligatoria, ocasionando falta de certeza y seguridad jurídica.

P./J. 64/2014 (10a.) (J), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 13, Diciembre de

2014, Tomo I, Pag. 8

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

PÉRDIDAS FISCALES. LA AUTORIDAD EXACTORA DEBE DISMINUIR LAS QUE EL CONTRIBUYENTE REVISADO TENGA PENDIENTES DE AMORTIZAR DE EJERCICIOS ANTERIORES, CUANDO DETERMINE EL RESULTADO FISCAL CON MOTIVO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, Y AQUÉLLAS HAYAN SIDO MATERIA DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).

(…) cuando la autoridad exactora, con motivo de sus facultades de comprobación, modifique alguno de

los rubros conforme a los cuales se obtiene el resultado fiscal del periodo fiscalizado, y en éste se hayan amortizado pérdidas de ejercicios pasados, entonces la autoridad hacendaria debe considerar… el monto de dicha figura sustractiva al liquidar los créditos fiscales a cargo del contribuyente auditado, pues no podría considerarse precluido el derecho del contribuyente a realizar esa disminución, bajo el pretexto de que no las amortizó contra la utilidad del ejercicio revisado,

(…) no significa que la autoridad recaudadora esté vinculada en todos los casos a disminuir de manera

oficiosa e indiscriminada las pérdidas fiscales que puedan tener los contribuyentes pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, sino que se encuentra acotada a los supuestos en los que despliegue sus facultades de comprobación respecto de un ejercicio en el que el contribuyente auditado haya ejercido su derecho de amortizar las pérdidas pasadas (…)

2a./J. 125/2014 (10a.) (J), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 14, Enero de 2015,

Tomo I, Pag. 914

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE A LA PERSONA. ES APLICABLE RESPECTO DE LAS NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS QUE SEAN TITULARES LAS PERSONAS MORALES.

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al disponer que en los

Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicha Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, no prevé distinción alguna, por lo que debe interpretarse en el sentido de que comprende tanto a las personas físicas, como a las morales (…)

(…) el principio de interpretación más favorable a la persona es aplicable respecto de las normas relativas

a los derechos humanos de los que gocen las personas morales, por lo que deberán interpretarse favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia (…)

P./J. 1/2015 (10a.) (J) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 16, Marzo de 2015,

Tomo I, Pag. 117

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

VISITA DOMICILIARIA. LOS DOCUMENTOS, LIBROS O REGISTROS, QUE COMO PRUEBA EXHIBA EL CONTRIBUYENTE PARA DESVIRTUAR IRREGULARIDADES, NO PUEDEN SER VALORADOS POR LOS VISITADORES, PUES SÓLO LES COMPETE DETALLARLOS Y HACER CONSTAR HECHOS U OMISIONES EN LAS ACTAS CIRCUNSTANCIADAS.

El artículo 46 del Código Fiscal de la Federación no establece, como facultad de los visitadores, valorar

las pruebas que el contribuyente ofrezca durante la práctica de una visita domiciliaria con la finalidad de desvirtuar irregularidades detectadas en la última acta parcial, pues sólo les compete hacer constar su exhibición, levantando el acta circunstanciada donde se asiente la existencia de los documentos aportados por el contribuyente (…)

2a./J. 1/2015 (10a.) (J) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 16, Marzo de 2015,

Tomo II, Pag. 1503

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS. CONTRA EL ACTO QUE LA DECRETA NO PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

(…) el acto que decreta la inmovilización de cuentas bancarias puede impugnarse en forma optativa a

través del recurso de revocación, o bien, del juicio contencioso administrativo y que, en ambos casos, puede solicitarse la suspensión de tal acto, sin mayores requisitos que los previstos en la Ley de Amparo. En esta línea, una vez dictada la sentencia en el procedimiento contencioso administrativo, puede promoverse el juicio de amparo en la vía uniinstancial.

2a./J. 18/2015 (10a.) (J) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 16, Marzo de 2015,

Tomo II, Pag. 1377

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TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO

"CARTA INVITACIÓN". LA RESPUESTA A SU SOLICITUD DE ACLARACIÓN CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE VÍA JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, CUANDO DEFINE LA OBLIGACIÓN DEL CONTRIBUYENTE RESPECTO DEL PAGO DE UN TRIBUTO.

(…) la "carta invitación“ (…) no constituye una instancia ni un acto susceptible de impugnación; sin

embargo, si el contribuyente formula una solicitud de aclaración respecto del contenido de aquélla y la autoridad fiscal, al contestar establece situaciones reales, concretas y presentes en las que define que el peticionario está ubicado en la hipótesis normativa que prevé la obligación de presentar alguna declaración y el consecuente pago de una contribución, es innegable que esa situación ya no podrá ser revocada ni modificada, acorde con el principio de presunción de legalidad; motivo por el cual, esa decisión constituye una resolución definitiva que causa un agravio en materia fiscal, impugnable vía juicio contencioso administrativo (…)

II.1o.A.18 A (10a.) (TA) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 18, Mayo de 2015,

Tomo III, Pag. 2113

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN LA DEMANDA DE AMPARO O AGRAVIOS EN EL RECURSO DE REVISIÓN. SON INOPERANTES AQUELLOS EN LOS QUE SE IMPUGNE TOTAL O PARCIALMENTE UN RÉGIMEN FISCAL OPTATIVO, CUYA IMPLEMENTACIÓN OBEDECE A FINES EXTRAFISCALES.

Si el contribuyente optó por la aplicación de un régimen fiscal alternativo (diverso del régimen general),

cuya justificación obedece a cuestiones extrafiscales encaminadas a otorgarle un beneficio nominal o un incentivo, sin obligación alguna para ello (…) deben calificarse como inoperantes los conceptos de violación o los agravios hechos valer en la demanda de amparo o en el recurso de revisión, respectivamente, en los que se alegue que los preceptos que lo prevén transgreden los principios tributarios de proporcionalidad, equidad y legalidad (…)

2a. XIII/2015 (10a.) (TA) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 17, Abril de 2015,

Tomo I, Pag. 835

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TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO

RENTA. EL ANTICIPO DE RENTAS POR EL USO DE UN INMUEBLE RELACIONADO CON EL OBJETO SOCIAL DEL CONTRIBUYENTE ES UNA INVERSIÓN EN SU MODALIDAD DE GASTO DIFERIDO, PARA EFECTOS DE LA DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO RELATIVO, POR SER UN ACTIVO INTANGIBLE (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).

(…) el anticipo de rentas de un inmueble es una inversión en su modalidad de gasto diferido, para efectos

de la deducción de dicha contribución, por ser un activo intangible al contar el contribuyente con un título legítimo para usar, disfrutar o explotar un bien, que origina un beneficio económico desde la perspectiva de la planeación de negocios; en el entendido de que los beneficios futuros no implican forzosamente la obtención de ingresos monetarios en razón de su actividad, ya que también pueden identificarse con el logro de un mejor precio o asegurar el uso del bien en un periodo determinado (…)

I.7o.A.116 A (10a.) (TA) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 11, Octubre de 2014,

Tomo III, Pag. 2920

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TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. RESULTAN ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES LOS GASTOS EFECTUADOS POR LOS CONTRIBUYENTES POR CONCEPTO DE PUBLICIDAD, SIEMPRE QUE ESTOS SE REALICEN PARA EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD CON EL PROPÓSITO DE REPORTAR GANANCIAS.

(…) cuando los contribuyentes realicen diversas erogaciones por concepto de publicidad, procurando el

desarrollo de su actividad a fin de reportar ganancias, esos gastos deben considerarse deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, puesto que con independencia de que por sí mismos no tengan un vínculo estrecho con la actividad preponderante del causante, estos pueden ir encaminados a posicionar su producto o servicio dentro del mercado, lo cual a su vez se traduciría en la obtención de una utilidad, que a la postre sería gravado por el impuesto de trato.

VII-CASR-2HM-25 CRITERIO AISLADO R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 43. Febrero 2015. p. 185

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TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CONTRIBUCIONES, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- SÍ CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DE CARÁCTER DEFINITIVO IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Por consiguiente, la determinación presuntiva de contribuciones, emitida con fundamento en el artículo

41, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, en la que no se inició el procedimiento administrativo de ejecución, sí constituye un acto de autoridad de carácter definitivo, pues, además de ser emitido por una autoridad fiscal federal en la que determinó una obligación fiscal, es decir, una cantidad líquida; la interposición del recurso de revocación es optativa para el interesado antes de acudir ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. En esos términos, dicha determinación presuntiva, se encuadra en la fracción I y antepenúltimo párrafo del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, pues se trata de una resolución definitiva impugnable a través del juicio contencioso administrativo.

VII-J-SS-184 JURISPRUDENCIA DEL PLENO R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 44. Marzo 2015. p. 82

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TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

VISITA DOMICILIARIA. TRATÁNDOSE DE UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN LA AUTORIDAD FISCAL TIENE ESA FACULTAD PARA COMPROBAR LA EXISTENCIA DE LAS OPERACIONES QUE SUSTENTAN LA PETICIÓN.

(…) la autoridad fiscal con la finalidad de verificar la procedencia de una solicitud de devolución

presentada por un contribuyente, tiene la facultad para ordenar una visita domiciliaria. (…) si la autoridad fiscal en ejercicio de sus facultades de comprobación determina que no se pudo

comprobar la existencia de las operaciones que el contribuyente aduce son amparadas con la documentación en la cual sustenta su derecho a obtener la devolución solicitada, resulta correcto que la autoridad fiscal concluya en consecuencia que la exhibición y aportación de dichos documentos es ineficaz para demostrar la existencia material de esas operaciones.

VII-P-2aS-767 PRECEDENTE SEGUNDA SECCIÓN R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 44. Marzo 2015. p. 833

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TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CONTRIBUCIONES, TRATÁNDOSE DE DEPÓSITOS BANCARIOS, SEGÚN LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE. PARA DESVIRTUARLA ES NECESARIO QUE ADEMÁS DEL REGISTRO CONTABLE DE TALES DEPÓSITOS, ÉSTOS SE RELACIONEN CON LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA CORRESPONDIENTE, A FIN DE QUE PUEDA IDENTIFICARSE LA OPERACIÓN, ACTO O ACTIVIDAD DE LAS DISTINTAS CONTRIBUCIONES.

(…) no basta con aportar toda la documentación que integra su contabilidad, sino que esta debe

encontrarse debidamente relacionada, de manera analítica, identificando cada operación con su respectiva documentación comprobatoria, de tal forma que se puedan identificar las distintas contribuciones y tasas correspondientes (…)

Por lo tanto, si en el juicio contencioso administrativo federal la actora exhibe la totalidad de su

contabilidad, resulta necesaria la intervención de un especialista versado en la materia contable que proporcione una opinión técnica, lógica y razonada, sobre los hechos propuestos por el enjuiciante, en específico, que dilucide si los depósitos realizados a sus cuentas bancarias corresponden o no a operaciones realizadas por el contribuyente y si se encuentran respaldados por la documentación comprobatoria (…)

VII-P-1aS-1126 JURISPRUDENCIA PLENO R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 46. Mayo 2015. p. 133

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TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

ELEMENTOS PROBATORIOS PARA DETERMINAR SI EL CONCEPTO DE ASISTENCIA TÉCNICA ES SUSCEPTIBLE DE SER CONSIDERADO COMO UN BENEFICIO EMPRESARIAL.

(…) los pagos por asistencia técnica efectuados por una empresa, deben ser considerados como

beneficios empresariales, cuando se acredite con los elementos probatorios, que se está en presencia de estos, siendo dichos elementos entre otros, los contratos de prestación de servicios técnicos, y recibos o facturas de pago conducentes, que dichos pagos se efectuaron a un residente en el extranjero y además, que las remuneraciones pagadas por servicios técnicos o de asistencia técnica, son distintas a las remuneraciones pagadas por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, conocidas como "know how".

VII-P-2aS-788 PRECEDENTE SEGUNDA SECCIÓN R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 45. Abril 2015. p. 181

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TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

CONSULTAS FISCALES. LA RESPUESTA EMITIDA POR LA AUTORIDAD SOLO ES SUSCEPTIBLE DE IMPUGNARSE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, SI SE DICTÓ UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE SE SUSTENTÓ EN AQUELLA.

(…) no serían obligatorias para los particulares, las respuestas recaídas a las consultas fiscales

realizadas a la autoridad hacendaria y que las mismas, solamente podrían ser impugnadas a través de los medios de defensa establecidos en las disposiciones legales aplicables, una vez que la autoridad dictara una resolución definitiva con base en los criterios contenidos en dichas respuestas; pues antes de esto último, no se está ante resoluciones vinculantes para el contribuyente, ni determinantes de su situación fiscal y, en tales circunstancias, el particular está en su derecho de ajustarse o no al criterio emitido.

VII-P-1aS-1052 PRECEDENTE PRIMERA SECCIÓN R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 479

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TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

COMPROBANTES FISCALES EXPEDIDOS POR UN CONTRIBUYENTE QUE SE ENCUENTRA COMO NO LOCALIZADO PARA EFECTOS DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, SON APTOS PARA AMPARAR DEDUCCIONES Y ACREDITAMIENTOS.

(…) aun cuando los comprobantes fiscales fueran expedidos por un contribuyente que se encuentra como

no localizado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, son aptos para amparar deducciones y acreditamientos, toda vez que la persona a favor de la que se expide el comprobante fiscal, no está obligada a cerciorarse de la condición que guarda el contribuyente emisor del comprobante, pues tal extremo no está considerado como requisito que deba cumplir el comprobante fiscal en términos de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, sino solo a cerciorarse de la identidad del emisor del comprobante.

VII-P-1aS-934 PRECEDENTE PRIMERA SECCIÓN R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 36. Julio 2014. p. 187

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PRODECON

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¿Qué son los Acuerdos Conclusivos?

Son un medio alternativo y extra-jurisdiccional:

a) Para dirimir controversias entre contribuyentes auditados y autoridades fiscales.

b) De regularización pactada de la situación fiscal. Se trata de un procedimiento de mediación para resolver de forma convencional /

transaccional y anticipada, el conflicto que puede surgir entre las partes con motivo de sus diferendos.

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Participación de PRODECON en el Procedimiento de Acuerdo Conclusivo.

PRODECON, como órgano técnico en materia tributaria que funge como

mediador entre la autoridad fiscal y el contribuyente, es facilitadora y testigo para la adopción del Acuerdos Conclusivos; todo ello bajo un contexto de imparcialidad.

Promueve, transparenta y facilita la solución anticipada y consensuada de los

diferendos que durante el ejercicio de las facultades de comprobación, puedan surgir entre contribuyentes y autoridades fiscales, con motivo de la calificación de hechos u omisiones.

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Participación de PRODECON en el Procedimiento de Acuerdo Conclusivo.

El Procedimiento de Acuerdo Conclusivo (PAC) ante PRODECON se rige por los principios de flexibilidad, celeridad e inmediatez, careciendo de mayores formalismos. PRODECON cuida que el procedimiento se desarrolle de forma transparente y se preserve el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, esencialmente en lo que hace a los derechos de los contribuyentes.

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Aspectos destacados del PAC.

• El solicitante del Acuerdo Conclusivo debe señalar los hechos u omisiones que se le atribuyen con lo cuales no esté de acuerdo, expresando la calificación que en su opinión deberá darse a los mismos.

• El solicitante puede adjuntar la documentación que considere necesaria para sostener su dicho.

• A partir de la presentación de solicitud de Acuerdo Conclusivo, se suspende la emisión de la liquidación correspondiente.

• Se puede solicitar la adopción de un Acuerdo Conclusivo, a partir de que inicia la auditoria y hasta antes de la notificación de la liquidación del crédito fiscal.

• PRODECON, si lo estima necesario, puede convocar a mesas de trabajo para el mejor desarrollo del PAC.

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Procedimiento admisión y requerimiento de contestación a la autoridad.

• Presentación de escrito de solicitud de adopción de AC ante PRODECON. • PRODECON informa a la autoridad a través de correo electrónico sobre la

suspensión para la emisión de liquidación. (máximo dos horas después de recibida la solicitud)

• PRODECON, en su caso, admite a trámite la solicitud de AC dentro de tres días hábiles a su presentación.

• PRODECON solicita a la autoridad su contestación dentro de 20 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación del Acuerdo de Admisión con Requerimiento de Contestación.

• La autoridad presenta su contestación y una vez recibida, PRODECON emite el Acuerdo de Recepción dentro de los tres días hábiles siguientes.

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Procedimiento cuando la autoridad acepta la adopción del Acuerdo Conclusivo.

• PRODECON elabora proyecto de AC dentro de 7 días hábiles posteriores.

• PRODECON notifica proyecto a las partes para que en tres días hábiles, en su caso, realicen observaciones.

• Desahogadas las observaciones, o sin ellas, PRODECON cita para día y hora hábil a las partes, para suscribir el AC.

• Se suscribe por triplicado el AC, en el que, en su caso, se condonan las correspondientes multas y se da por concluida la auditoria.

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Procedimiento cuando la autoridad expresa términos diversos para el AC.

• PRODECON elabora acuerdo de contestación en el que precisa los términos diversos expuestos por la autoridad para la suscripción del AC.

• PRODECON notifica acuerdo de contestación al contribuyente para que manifieste si acepta, o no, los términos propuestos por la autoridad en un máximo de cinco días hábiles.

• Si hay consenso, se suscribe el AC, conforme al procedimiento ya mencionado o en caso contrario, se emite Acuerdo de Cierre.

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Procedimiento para cuando la autoridad no acepta la suscripción del AC.

• PRODECON verifica si los fundamentos y motivos expresados por la autoridad no vulneran derechos del contribuyente, para lo que cuenta con un término de diez días hábiles.

• PRODECON emite Acuerdo de Cierre en el que hace constar que los razonamientos mediante los cuales concluye que existen violaciones a derechos del pagador de impuestos, estando en posibilidad de remitir el asunto a otras de sus áreas sustantivas.

• Se notifica a las partes, para levantar la suspensión.

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Efectos principales del AC.

• En contra de los AC alcanzados y suscritos entre las partes, no procederá medio de defensa alguno.

• No procede el juicio de lesividad en su contra, salvo que se comprueben hechos falsos.

• Los hechos u omisiones materia del Acuerdo Conclusivo que sirvan de fundamento a las resoluciones de la autoridad, serán incontrovertibles.

• Solo surten efectos entre las partes y no generan precedentes.

• Las autoridades fiscales no podrán desconocer los hechos u omisiones sobre los que versó el acuerdo conclusivo.

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Beneficios principales del AC.

• Condonación de hasta el cien por ciento de multas.

• Ahorro significativo de recursos y tiempo.

• Concluir una auditoria sin tener que desahogarla en su totalidad.

• Regularizar de forma pactada, la situación fiscal del contribuyente. • También es un instrumento para la aclaración de la situación fiscal del pagador de

impuestos.

• Al ser definitivo, la autoridad ya no puede volver a revisar lo pactado en un AC.

• Es inimpugnable, salvo que se trate de hechos falsos.

• Se evita judicializar las controversias.

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¡Gracias!

Manuel Llaca Socio, Solución de Controversias

y Litigio Fiscal de KPMG en México

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