jurisprudencia ejecucion de contrato y daños y perjuicios

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Fecha 23/5/2001 Materia Ejecucin de Contrato y Daos y Perjuicios Involucrante (s)Abogado (s)Dres. Virgilio R. Caamao Jimnez y Angel Salas de Len. Involucrado (s)Jeannette Dotel Montes de Oca. Abogado (s) Dres. Virgilio R. Caamao Jimnez y Angel Salas de Len. DIOS, PATRIA Y LIBERTAD Repblica Dominicana En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Repblica Dominicana hoy da mircoles 23 del mes de mayo del ao dos mil uno (2001); aos 158 de la Independencia y 138 de la Restauracin; LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Hroes de Constanza, Maimn y Estero Hondo, compuesta por los Magistrados: MANUEL ALEXIS READ ORTIZ, Presidente, JOSE E. ORTIZ DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, MARCOS ANTONIO VARGAS GARCIA, Segundo Sustituto de Presidente y XIOMARAH ALTAGRACIA SILVA SANTOS, Juez Miembro, asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pblica la siguiente sentencia: SOBRE: el recurso de apelacin interpuesto por ALBERTO RUBEN PAGAN REYES, dominicano, mayor de edad, portador de la cdula de identidad y electoral No.001-1353371-5, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. RAMIRO VIRGILIO CAAMAO JIMNEZ Y NGEL SALAS DE LEN, dominicanos, mayores de edad, casados, provistos de las cdulas de identidad y electorales Nos. 001-08778016-5 y 0010119471-0, domiciliados y residentes en esta ciudad y con estudio profesional abierto conjunto en la avenida 27 de Febrero No.583, edificio Charogman, apartamento 303, de esta ciudad de Santo Domingo; CONTRA: la sentencia civil No. 038-99-04051, de fecha 10 de marzo de 2000, dictada por la Cmara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripcin del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de JEANNETTE ALTAGRACIA DOTEL MONTES DE OCA, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cdula de identidad y electoral No.001-0067031-4, domiciliada y residente en la calle Manolo Tavrez Justo, No.8-B, de la Urbanizacin Renacimiento, de esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. ARIEL ACOSTA CUEVAS y a los LICDOS.

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SHIRLEY ACOSTA Y EMMANUEL MEJIA LUCIANO, dominicanos, mayores de edad, casados y soltero, respectivamente, titulares de las cdulas de identidad y electorales Nos. 001-0128145-9, 001-1261113 y 001-0116613-0, con estudio profesional comn abierto en la avenida Sarasota No.19 esquina Winston Chuchill, Condominio Plaza Universitaria, lado Este, local 21-B segundo piso, Bella Vista, de esta ciudad; OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol; OIDO: a los abogados de la parte intimante concluir in-voce de la manera siguiente: de manera principal: declarar bueno y vlido el presente recurso de apelacin; que se revoque en todas sus partes la sentencia objeto del presente recurso; que se condene a la parte intimada al pago de las costas ordenando su distraccin a favor del abogado concluyente; 15 das para escrito ampliatorio; 10 das para rplica; de manera subsidiaria: la parte intimante ha depositado todos sus documentos; de manera especial un acuerdo entre las partes de fecha 20 de febrero del 1999 en el cual se dan descargo ambas partes de la litis (sic); la evaluacin del supuesto dao cuya evaluacin reclama la intimada sea liquidado pa estado conforme lo dispone el artculo 128 del C.P.C. y haris justicia (sic); OIDO: a los abogados de la parte intimada concluir in-voce de la manera siguiente: que se declare y compruebe que en su mayora los documentos depositados por la intimante son fotocopias y en consecuencia no tienen validez jurdica y deben ser descartados del proceso; que la parte intimante haciendo uso del plazo de comunicacin de documentos deposit una simple copia de cancelacin de hipoteca mediante el cual quedara desgravadas los aptos. de su representada no obran ni certificadas ni copias de estos que se presume debi entregar al momento que se efectuase el pago de la deuda; conclusiones formales ledas en audiencia sobre el fondo: que se rechace por improcedente, mal fundado y carente de base legal el recurso de apelacin; confirmar la sentencia recurrida; rechazar las conclusiones subsidiarias en el sentido de que los daos y perjuicios sean liquidados por estado porque son de ndole material y moral. Los procesos de cobro de crditos cuyo pago estuvo a cargo del hoy recurrente; condenar al recurrente al pago de las costas con distraccin de la abogada concluyente; 15 das para ampliar (sic); AUTOS VISTOS: RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN EJECUCION DE CONTRATO Y DAOS Y PERJUICIOS, incoada por la seora JEANNETTE ALTAGRACIA DOTEL MONTES DE OCA, contra el seor ALBERTO RUBEN PAGAN REYES, la Cmara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripcin del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional,

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dict en fecha 10 de marzo del 2000, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada: SR. ALBERTO RUBEN PAGAN REYES, por falta de comparecer; SEGUNDO: SE DECLARA regular en la forma y justa en cuanto al fondo la demanda en Ejecucin de Contrato, entrega de Documentos y Daos y Perjuicios incoada por: JEANNETTE ALT. DOTEL MONTES DE OCA contra ALBERTO RUBEN PAGAN REYES, por los motivos expuestos; TERCERO: CONDENA al SR. ALBERTO RUBEN PAGAN REYES, al pago de una indemnizacin por la suma de UN MILLON DE PESOS ORO DOMINICANOS (RD$1,000.000.00) a favor de la seora JEANNETTE ALT. DOTEL MONTES DE OCA, como justa reparacin por los daos y perjuicios morales y materiales sufridos; CUARTO: CONDENA al SR. ALBERTO RUBEN PAGAN REYES al pago de un astreinte de QUINIENTOS PESOS ORO DOMINICANOS (RD$500.00) diarios, por cada da de retraso en la entrega de las radiaciones de las hipotecas que gravan los apartamentos 1-A y 6-A del Condominio Alberto IV, los certificados de ttulos duplicados del acreedor hipotecario y los comprobantes de saldos de los servicios de energa elctrica, telfono, agua y basura, a partir de la notificacin de la presente sentencia; QUINTO: RECHAZAR la ejecucin provisional solicitada, por los motivos indicados precedentemente; SEXTO: CONDENANDO al SR. ALBERTO RUBEN PAGAN REYES al pago de las costas del procedimiento con distraccin de las mismas a favor y provecho del DR. ARIEL ACOSTA CUEVAS, LICDOS. SHIRLEY ACOSTA Y ENMANUEL MEJIA LUCIANO, quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad; SEPTIMO: COMISIONA a la ministerial DORA REYES, Alguacil Ordinario de este tribunal, para la notificacin de la presente sentencia (sic); RESULTA: que mediante acto No. 165-2000, de fecha 15 de marzo del ao 2000, instrumentado y notificado por el ministerial ANTONIO PEREZ, alguacil de estrados del Juzgado de Trabajo de la Sala No.5 del Distrito Nacional, el seor ALBERTO RUBEN PAGAN REYES, interpuso formal recurso de apelacin contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma; RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimada y previo auto del Presidente de esta Corte se fij la audiencia del da jueves 06 de abril del ao 2000, a las nueve horas de la maana, para conocer del mencionado recurso de apelacin; RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culmin con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: comunicacin de documentos; 15 das para depsito; al trmino 15 das para tomar comunicacin; costas reservadas (sic); RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimada y previo auto del Presidente de esta Corte se fij la audiencia del da jueves 11

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de mayo del ao 2000, a las nueve horas de la maana, para conocer del mencionado recurso de apelacin; RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culmin con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: prrroga de comunicacin de documentos 10 das a la recurrente; 5 das a la recurrida para que tome comunicacin (sic); RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimada y previo auto del Presidente de esta Corte se fij la audiencia del da jueves 1 de junio del ao 2000, a las nueve horas de la maana, para conocer del mencionado recurso de apelacin; RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culmin con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: formalizar conclusiones por secretara; 15 das al intimante para escrito ampliatorio; a vencimiento 15 das al intimado a los mismos fines; al trmino 10 das al intimante para rplica y finalmente 10 das al intimado para contra rplica; fallo reservado (sic); VISTOS: los documentos depositados bajo inventario en la Secretara de esta Corte en fecha 04 de abril del ao 2000, por la Licenciada. SHIRLEY N. ACOSTA DE ROJAS, abogada de la parte intimada, a cuyo tenor las piezas depositadas son, a saber: 2. Original de la Solicitud de Fijacin de audiencia de fecha 16 de marzo del ao 2000. 3. Original del Acto No.173/00, de fecha 20 de marzo del ao 2000, instrumentado por el ministerial DOMINGO TOMAS PEA, alguacil de estrados de la Cmara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripcin del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, debidamente registrado, contentivo de acto recordatorio o avenir, notificado a los DRES. RAMIRO VIRGILIO CAMAO Y ANGEL SALAS DE LEON, abogados constituidos del seor ALBERTO RUBEN PAGAN REYES, a los fines de que comparezcan a la audiencia del da jueves 6 de abril del ao 2000, por ante la Cmara Civil y Comercial de la Corte de Apelacin de Santo Domingo. 4. Original del Acto No.10/3/2000, de fecha 10 de marzo del ao 2000, instrumentado por la ministerial Dora Reyes, alguacil ordinario de la Cmara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripcin del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivo de formal notificacin de la sentencia civil No.038-99-04051. 5. Original del "Acto de Acuerdos" suscrito en fecha 16 de enero del ao 1997, debidamente legalizado por el doctor MANUEL EMILIO LEDESMA PEREZ; 6. Original de la Promesa formal de venta suscrita en fecha 16 del mes de enero del ao 1997, legalizado por el doctor MANUEL EMILIO LEDESMA PEREZ; 7. Original del Acto de Traspaso de apartamentos suscrito en fecha 16 del mes de enero del ao 1997,

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legalizado por el doctor MANUEL EMILIO LEDESMA PEREZ; 8. Original del Poder Especial suscrito en fecha 16 del mes de enero del ao 1997, legalizado por el doctor MANUEL EMILIO LEDESMA PEREZ; 9. Seis (6) fotografas en donde se observa la casa de la seora JEANNETTE DOTEL MONTES DE OCA, con sus dimensiones, entregada al seor ALBERTO RUBEN PAGAN. 10. Tres (3) fotografias en donde se aprecian las plantas o pisos que posee en la actualidad del Condominio Alberto IV; 11. Copia de la Resolucin del Tribunal Superior de Tierras que aprob el Regimen del Condominio Alberto IV; 12. Original del acto No.19/99 de fecha 6 de enero del ao 1999, instrumentado por el Alguacil Edgar Azorin Arias Reyes, contentivo de demanda incoada por la seora JEANNETTE DOTEL MONTES DE OCA contra el seor ALBERTO RUBEN PAGAN REYES; 13. Copia del acto No. 5/1/99 de fecha 14 de enero del ao 1999 instrumentado por Alejandro Feliz, Alguacil de Estrado de la Novena Cmara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivo de constitucin de abogados realizada por el LIC. MANUEL AURELIO OLIVERO R., en representacin del seor ALBERTO RUBEN PAGAN REYES; 14. Original del Acuerdo de Transaccin intervenido entre JEANNETTE DOTEL MONTES DE OCA y ALBERTO RUBEN PAGAN REYES en fecha 20 de febrero del ao 1999, legalizado por el LIC. MANUEL AURELIO OLIVERO; 15. Diecinueve (19) fotografas que muestra el estado en que la seora DOTEL recibi los dos apartamentos al momento de suscribir el acuerdo transaccional, de fecha 20 de febrero de 1999, debiendo ocupar uno, ya que es su nica vivienda; 16. Original del Acto No.16/77/99, de fecha 26 del mes de mayo del ao 1999, instrumentado por el ministerial Edgar Azorin Arias Reyes, alguacil ordinario de la Primera Cmara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivo de intimacin y puesta en mora, notificada al seor ALBERTO RUBEN PAGAN REYES, a los fines de que diera cumplimientos a los trminos del acuerdo transaccional suscrito en fecha 20 de enero del ao 1999. 17. Original de la factura Corporacin Dominicana de Electricidad con balance total de RD$14,589.40, a nombre de la seora DOTEL, pago que constituy una de las obligaciones asumidas por el seor ALBERTO RUBEN PAGAN REYES; 18. Comunicacin de fecha 9 de diciembre de 1998, relativa al cobro de las facturas de servicio telefnico realizado por la oficina de abogados BAEZ PIA TAVERAS ZAPATA, representada por la licenciada MARIA NIVES BAEZ MARTINEZ, recibida por la seora JEANNETTE DOTEL, cuyo pago qued a cargo del seor ALBERTO RUBEN PAGAN REYES; 19. Copia certificacin expedida por la Asociacin Romana de Ahorros y Prstamos en la que se hace constar que el seor ALBERTO RUBEN PAGAN REYES le fue concedido un prstamo de RD$5,700,000.00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS) para la construccin del edificio Alberto IV; 20.

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Original del acto No.2397/99, de fecha 20 de julio del ao 1999, debidamente registrado, instrumentado por el ministerial Edgar Azorin Arias Reyes, alguacil ordinario de la Primera Cmara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivo de la demanda original en Ejecucin de Contrato, Entrega de Documentos y Daos y Perjuicios; 18. Original de dos (2) facturas de la empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, cortadas al da ocho (8) de enero y dos (2) de febrero del ao 2000, con una deuda de RD$297.92 y RD$312.43 y un atraso de RD$15,282.81; 19. Original de la certificacin del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), de fecha trece (13) de octubre del 1998, donde consta que el seor ALEJANDRO RUBEN PAGAN REYES no es miembro de esa institucin; 20. El presente inventario (sic); VISTOS: los documentos depositados bajo inventario en la Secretara de esta Corte en fecha 24 de abril del ao 2000, por los DRES. RAMIRO VIRGILIO CAAMAO JIMENEZ Y ANGEL SALAS DE LEON, abogados de la parte intimante, a cuyo tenor las piezas depositadas son, a saber: 1. Copia de la Sentencia Civil No.038-99-04051, de fecha 10 de Marzo del Ao 2000, Dictada Por La Cmara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripcin del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. 2. Copia del acto No.10/03/2000, de fecha 10 de marzo del ao 2000, diligenciado por la Ministerial Dora Reyes, alguacil Ordinario de la Cmara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripcin del Distrito Nacional. 3. Original del acto No.165/2000, de fecha 15 de marzo del ao 2000, diligenciado por el Ministerial Antonio Prez, alguacil de Estrado de la sala 5ta. Del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, contentivo de recurso de apelacin. 4. Copia del acto No.173/00, de fecha 20 de marzo del ao 2000, diligenciado por el Ministerial Domingo Tomas Pea Guzmn, alguacil de Estrados de la Cmara Civil y comercial de la Tercera Circunscripcin del Distrito Nacional, contentivo de Constitucin de abogado y Avenir. 5. Copia de la Carta constancia anotada en el certificado de ttulo No.98-8846, expedido a favor del ING. ALBERTO RUBEN PAGAN REYES, sobre el apto. 1-A. 6. Copia de la Carta constancia anotada en el certificado de ttulo No.98-8846, expedido a favor del ING. ALBERTO RUBEN PAGAN REYES, sobre el Apto. 6-A. 7. Fotocopias de recibos de pagos de la Corporacin Dominicana del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, (CAASD). 8. Fotocopias de declaracin juradas de Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos no edificados (IVSS), de la Direccin General de Impuestos Internos. 9. Copia del recibo de fecha 15 de enero del ao 1999, Expedido por el DR. VIRGILIO ECHAVARRIA DE CASTRO, de descargo y finiquito por concepto del alquiler de la casa No.8-B, de la calle manolo Tavarez Justo, Urbanizacin Renacimiento. 10. Contrato de COMPRA-VENTA de fecha 20 de febrero del ao 1999, intervenido

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entre los seores ALBERTO RUBEN PAGAN REYES Y JEANNETTE ALTAGRACIA DOTEL MONTES DE OCA, relativos a los Aptos. 1-A y 6-A, del condominio Alberto IV, debidamente legalizado por el LIC. MANUEL AURELIO OLIVERO, Notario Publico de los del Numero del Distrito Nacional. 11. Contrato de ACUERDO DE TRANSACCION de fecha 20 de febrero del ao 1999, intervenido entre los seores ALBERTO RUBEN PAGAN REYES Y JEANNETTE ALTAGRACIA DOTEL MONTES DE OCA, debidamente legalizado por el LIC. MANUEL AURELIO OLIVERO, Notario Pblico de los del Numero del Distrito Nacional. 12. Comunicacin No.002203, de fecha 2 de abril del ao 1998, dirigida al ALBERTO RUBEN PAGAN REYES por el BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA (BNV), relativo a la remisin de la tabla de valores de los Aptos. Del Proyecto denominado Condominio Alberto IV. Localizado en la calle B, No.10; Urbanizacin Real, Santo Domingo. 13. el presente inventario (sic); VISTO: el documento depositado bajo inventario en la Secretara de esta Corte en fecha 23 de mayo del ao 2000, por los DRES. RAMIRO VIRGILIO CAAMAO JIMENEZ Y ANGEL SALAS DE LEON, abogados de la parte intimante, a cuyo tenor la pieza depositada es, a saber: 1. Acto de cancelacin de hipoteca en fecha 17 de Mayo del ao 2000, otorgado por la Asociacin Romana de Ahorros y Prestamos para la vivienda, en relacin con la radiacin de las hipotecas inscritas sobre los aptos. 1-A y 6-A, construido sobre el solar 6, de la manzana 2484, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional. 2. El presente inventario (sic); VISTOS: los dems documentos que reposan en el expediente; LA CORTE, DESPUES DE HABER DELIBERADO: CONSIDERANDO: que en el presente caso, se trata de un recurso de apelacin intentado por el seor ALBERTO RUBEN PAGAN REYES, contra la sentencia marcada con el No. 138-99-04051, dictada por la Cmara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripcin del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha diez (10) de marzo de 2000, a favor de la seora JEANNETTE ALTAGRACIA DOTEL MONTES DE OCA, cuyo dispositivo figura copiado precedentemente; CONSIDERANDO: que a tales fines la Corte ha celebrado tres (3) audiencias; que en la audiencia celebrada en fecha 1 de junio de 2000, la parte recurrente concluy de manera principal al fondo y subsidiariamente solicita que la evaluacin que reclama la intimada sea liquidada por estado conforme al artculo 128 del Cdigo de Procedimiento Civil, a lo que se opuso la parte recurrida, la cual a su vez concluy solicitando que se descarten los documentos depositados por la intimante por ser fotocopias, luego concluy al fondo del recurso; CONSIDERANDO: que en apoyo de sus pretensiones la parte recurrente, alega: "a que tal y como hemos dejado de manera fehaciente, ms all de toda duda razonable, las

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partes en causa se haban dado descargo por las actuaciones realizadas y haban dejado de manera tajante establecido que renuncian a todo derecho, accin judicial o extrajudicial o instancia actual o que pudiera surgir en el futuro, que se fundamente o tenga su causa en los hechos precitados por lo que otorgan formal descargo y finiquito legal a causa de una de las partes actuantes; es bueno destacar que al momento de la suscripcin del contrato de transaccin amigable a que hemos hecho referencia, solo quedaba a cargo de la parte intimante el ING. ALBERTO RUBEN PAGAN REYES la entrega de las radiaciones de las hipotecas con que estaban grabados los apartamentos que le correspondan a la intimada JEANNETTE ALTAGRACIA DOTEL MONTES DE OCA, cuya radiacin deba ser consentida por el acreedor hipotecario LA ASOCIACION ROMANA DE AHORROS Y PRESTAMOS, cuya entidad otorgara dicha radiacin en la medida en que fueran vendidas las unidades o apartamentos; a que creemos no ser capciosos si insistimos en el hecho incontrovertido de que las partes conjuntamente con sus abogados arribaron a una transaccin satisfactoria y o que es mas importante aun, la parte intimada fue resarcida por los supuestos daos recibidos al acceder el ING. ALBERTO RUBEN PAGAN REYES a traspasar y entregar, a ttulo de compensacin por el retraso en la entrega de los apartamentos, el Certificado de Ttulo que avala el derecho de propiedad del techo del edificio Alberto IV, el cual se encontraba registrado a nombre del intimante quien se haba reservado su uso y explotacin en el rgimen de condominio; razn por la cual -entre otras- carece de substanciacin jurdica la demanda en reparacin de daos y perjuicios intentada por la intimada JEANNTTE ALTAGRACIA DOTEL MONTES DE OCA, la cual solo podra justificarse en el hecho de la creencia de haber encontrado en la persona del intimante ING. ALBERTO RUBEN PAGAN REYES una mina de oro; a que para que los Tribunales puedan condenar al pago de una indemnizacin, como reparacin de daos y perjuicios, es indispensable que se establezca la existencia no solo de una falta imputable al demandado, sino del perjuicio a quin reclama la reparacin y la relacin de causa efecto entre la falta y el perjuicio. La idea de falta denota una actuacin contra el derecho de otro; a que nuestra jurisprudencia superior considera que si bien est admito que cuando una persona sufre daos morales, en adicin o no de daos materiales, tiene derecho a ser indemnizada razonablemente, por el culpable de esos daos, es preciso admitir para una justa proteccin de los intereses de todos, que ese derecho debe limitarse a los casos en que los hechos que constituyen la causa de la accin, lesionen el honor, o la consideracin, o la reputacin del reclamante, o determinen en sta una afliccin irreprimible por haber ocurrido esos hechos sobre la propia persona de la demandante o sobre un ser

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querido; que las molestias y disgustos que frecuentemente se experimentan por las incidencias de la convivencia social, no son, en todos los casos, suficientes para configurar los estados anmicos que anteriormente han sido sealados. Los jueces para acordar indemnizaciones por concepto de perjuicios morales deben dar motivos de hechos basados en comprobaciones previas, que justifiquen en este caso la reparacin de esos daos morales (sic); CONSIDERANDO: que a su vez, la parte recurrida alega: "a que en el caso de la especie se trata de una responsabilidad civil contractual, por consiguiente para su existencia se requiere que concurran los siguientes elementos: a) La existencia de un contrato vlido entre el autor del dao y la vctima; b) Un dao ocasionado a una parte; y c) El dao debe resultar del incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por las partes; lo que en la especie ha quedado claramente establecido; a que los daos y perjuicios a que tiene derecho la hoy intimada, de conformidad con las prescripciones del artculo 1149 del civil, consisten en cantidades anlogas a las prdidas que haya sufrido y a las ganancias de que haya sido privada (lucrum cessan y damnum emergen); a que una parte para vencer la resistencia de otra parte puede, conforme a los principios generales del derecho, recogidos en abundante doctrina y jurisprudencia del pas de origen de nuestra legislacin, proveerse de "astreintes" (sic) obligando a la parte recalcitrante en el incumplimiento de una obligacin, a pagar una suma de dinero por cada da de retardo en el cumplimento de su obligacin la cual ser liquidada judicialmente; a que el tribunal a-quo realiz una precisa y exacta apreciacin de los hechos y una magnifica aplicacin de derecho al dictar una sentencia sin desperdicios que ha sido objeto de un recurso sin sustento ni fundamento, vaco por parte del seor Alberto Rubn Pagn Reyes, quien no ha podido, ni ha indicado donde estn los fallos, los vicios o las inexactitudes de la sentencia que ataca; a que para que una sentencia sea modificada o revocada en esta misma materia, se hace necesario que el recurrente pruebe a la corte a-qua que la misma adolece de vicios, lo que en la especie no ha sucedido, toda vez que ni el cuerpo del recurso mismo, ni en sus conclusiones, ni en su escrito ampliatorio de conclusiones, el hoy recurrente ha podido al menos sealar en donde el juez a-quo viol o mal interpret el derecho; a que ante el incontrovertido hecho de que hay necesariamente que aceptar que actu correctamente el juez-quo al retenerle una falta grave al hoy recurrente, sus abogados plantean ahora, frente a esa Corte a-qua, que la indemnizacin a que fue condenado sea liquidada por estado por la hoy recurrida; a que los daos y perjuicios que ha sufrido la hoy intimada no solo son materiales, los cuales han sido cuantiosos, sino lo que es peor, graves daos y perjuicio morales, como lo es el deterioro de su salud fsica y

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mental, sumado al hecho de que su sistema nervioso se ha descontrolado y espordicamente sufre depresiones como la que est afectndola actualmente, por lo que estos daos no pueden ni podrn jams ser evaluados o liquidados por estado; a que la desfachatez del recurrente es tal, que aporta a la Corte a-qua, como nica prueba de su infundado alegato de que recientemente pag los prstamos que avalan las hipotecas que gravan los apartamentos, fotocopias de documentos, pero ni ofrece entregar las radiaciones y los duplicados del acreedor hipotecario a la hoy recurrida y solo deposita una fotocopia de una presunta cancelacin emitida por la Asociacin Romana, jugando con la situacin de ansiedad, desesperanza y desventura que ha enfermado a la recurrida; a que si fuera cierto que el intimante detentara una cancelacin de las referidas hipotecas les fueran entregados los duplicados del acreedor hipotecario que avalan las mismas, lo lgico hubiese sido que el recurrente hubiese ofrecido entregar los mismos en audiencia a la hoy recurrida o los hubiese depositados en originales en la Corte, o hubiese ofertado entregarle los mismos va acto de alguacil a la recurrida como es su deber y no depositando nicamente una fotocopia de las cancelaciones como una burla mas a la intimante e irrespetando con ello tambin a esta Corte; a que el juez a-qo actu correctamente y fue perito de los peritos y evalo correctamente el perjuicio ante la evidente falta cometida por el recurrente" (sic); CONSIDERANDO: que del estudio de las piezas y documentos que conforman el presente expediente resulta: 1.- que la seora JEANNETE ALTAGRACIA DOTEL MONTES DE OCA era propietaria de una porcin de terrenos con una extensin superficial de 673.16 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 110Reformada-780 del Distrito Catastral (solar No. 6 de la manzana NO. 2484 del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional), segn consta en el Certificado de Ttulo Duplicado del Dueo No. 65-1593; 2.- que en fecha 16 de enero de 1997, la seora JEANNETTE ALTAGRACIA DOTEL MONTES DE OCA suscribi un acuerdo con el seor ALBERTO RUBEN PAGAN REYES, mediante el cual le haca una promesa de venta del citado inmueble, con la finalidad de que el seor PAGAN construyera en dicho solar un edificio de apartamentos de 4 5 pisos, que sera denominado "Alberto IV" y entregara como pago del precio dos de los apartamentos del Condominio, los cuales sern descritos detalladamente, ms adelante; 4.- que las partes suscribieron varios contratos en la misma fecha, 16 de enero de 1997, con la misma finalidad, tales como promesa formal de venta del inmueble descrito precedentemente, traspaso de los apartamentos, antes descritos, que en esa misma fecha la seora JEANNETTE ALTAGRACIA DOTEL MONTES DE OCA le otorg un Poder al seor ALBERTO RUBEN PAGAN REYES "a fin de que l mismo pueda representar y actuar por ella como si fuera su propia persona en

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todos los actos de su vida civil, de manera exclusiva en lo que se refiere a una porcin de terrenos con una... Que a tales fines al PODERDADO seor ALBERTO RUBEN PAGAN REYES, tendr las ms amplia facultad de disposicin sobre dicho inmueble por lo que podr venderlo, en todo o parte, hipotecarlo, permutarlo, darlo en prenda, garanta y hacer cualquiera otra operacin de lcito comercio..." (sic); 5.- que la seora DOTEL MONTES DE OCA al momento de entregar el inmueble, le concedi dos lneas telefnicas de su propiedad, los servicios de energa elctrica, facturas de recogidas de basura y servicio de agua todos al da, con el compromiso de que al momento de recibir sus apartamentos se le entregaran todos los recibos al da y se le trasladara la energa elctrica y telfonos al apartamento que habitara; a que en la actualidad existe un atraso enorme del pago de los citados servicios, razn por la cual se apoder a un abogado para el cobro compulsivo del pago del telfono; 6.- que el seor ALBERTO RUBEN PAGAN REYES, construy un edificio de 6 pisos y adicionalmente se reserv la explotacin de dos plantas; que a la seora DOTEL MONTES DE OCA no se le entregaban sus apartamentos, razn por la cual dicha seora demand al seor PAGAN REYES, mediante acto de alguacil No. 19/99 de fecha 6 de enero del 1999, para que entre otras cosas se le entregaran los apartamentos antes sealados; 7.-que como consecuencia de la citada demanda, en fecha 20 de febrero de 1999, las partes suscribieron un acuerdo de transaccin, razn por la cual la seora DOTEL MONTES DE OCA tuvo que aceptar los apartamentos de manos del seor PAGAN REYES sin terminado, con vicios de construccin, innumerables filtraciones etc.; 8.- a que en vista del incumplimiento del seor PAGAN REYES, la seora JEANNETTE ALTAGRACIA DOTEL MONTES DE OCA, puso en mora al citado seor, mediante acto de alguacil No. 1677/99, de fecha 26 de mayo de 1999, instrumentado por el Ministerial EDGAR AZORIN ARIAS REYES, alguacil ordinario de la Primera Cmara Penal del Distrito Nacional, para que en el plazo de tres das francos, procediera a dar cumplimiento a los trminos del acuerdo transaccional de fecha 20 de febrero de 1999, antes descrito; que no obstante dicha puesta en mora, se le otorg un plazo adicional de 30 das, para que cumpliera lo requerido en el acuerdo; 9.- que segn la tabla de valores, expedida por el Banco Nacional de la Vivienda (BNV) de fecha 30 de marzo de 1998, los apartamentos correspondientes a la seora DOTEL, tienen un valor ascendente a RD$1,124,011.46, el apartamento 1-A y RD$1,332,242.22, el apartamento 6-A; 10.- que al no obtempar a lo acordado anteriormente y al no poder la seora JEANNETTE ALTAGRACIA DOTEL MONTES DE OCA hipotecar los apartamentos para poder terminarlos, demand en ejecucin de contrato, entrega de documentos y daos y perjuicios al seor PAGAN

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REYES, mediante acto de alguacil No. 2397/99 de fecha 20 de julio de 1999, instrumentado por el ministerial EDGARD AZORIN ARIAS REYES, alguacil ordinario de la Primera Cmara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional ante la Cmara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripcin del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual dict la sentencia objeto del presente recurso; CONSIDERANDO: que en virtud del acuerdo transaccional suscrito entre las partes, siendo la PRIMERA PARTE, la seora JEANNETTE ALTAGRACIA DOTEL MONTES DE OCA y LA SEGUNDA PARTE, el seor RUBEN ALBERTO PAGAN REYES se acord, entre otras cosas, lo siguiente: "PRIMERO: LA SEGUNDA PARTE, por medio del presente acto, se compromete a entregar a LA PRIMERA PARTE libre de cargas y gravmenes en un plazo de 90 das y en el estado fsico en que actualmente se encuentran, los dos apartamentos que se describen a continuacin: a) El apartamento 1-A con un rea neta de construccin de CIENTO CUARENTA Y CINCO (145) METROS CUADRADOS, ubicado en el lado este del primer piso, con la siguiente distribucin: sala, comedor, cocina, balcn, rea de lavado, cuarto de servicio con su bao. 3 habitaciones, dos (2) baos y un rea de parqueo, dentro del mbito del la parcela indicada. y b) El apartamento 6-A con un rea neta de construccin de CIENTO SESENTA )170) METROS CUADRADOS y un rea de uso exclusivo en el techo de CUARENTA Y CUATRO (44) METROS CUADRADOS, ubicado en el sexto piso, con la siguiente distribucin: sala, comedor, cocina, terraza, balcn, rea de lavado, cuarto de servicio con su bao, 3 habitaciones, dos (2) baos, una terraza en su techo con cuarto de bao y un rea de parqueo. PARRAFO: LA SEGUNDA PARTE se obliga a entregar a LA PRIMERA PARTE en un plazo de no mayor de noventa (90) das las dos cartas constancias que amparan el derecho de propiedad sobre los inmuebles descritos anteriormente Nos. 98-8846 expedidas ambas por el Registrador de Ttulos del Distrito Nacional en fecha doce (12) de octubre del ao 1998 y las cancelaciones de las hipotecas que gravan dichos inmuebles; SEGUNDO: LA PRIMERA PARTE acepta recibir los dos apartamentos descritos anteriormente en el estado en que actualmente se encuentran y a terminarlos y corregir cualquier vicio de construccin que se encuentre posteriormente en el interior de los mismos; TERCERO: LA SEGUNDA PARTE, se compromete a cubrir frente a LA PRIMERA PARTE: 1) El balance total de la facturacin del contador de luz registrado a su nombre hasta la fecha; 2) Las facturas de agua y basura que se encontraban a su nombre hasta la fecha; 3) Las facturas con los saldos de los nmeros de telfono que posea LA PRIMERA PARTE de CODETEL; quedando a cargo de LA SEGUNDA PARTE el pago y puesta al da de los mismos y el pago de los honorarios de la firma de abogado BAEZ-PEATAVERAS-ZAPATA, apoderada hasta la fecha del presente acuerdo;

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CUARTO: LA SEGUNDA PARTE se obliga a traspasar y entregar a LA PRIMERA PARTE a la fecha del presente documento, a ttulo de compensacin por el retraso en la entrega de los apartamentos, el Certificado de Ttulo que avala el derecho de propiedad del techo del edificio ALBERTO IV y que se encuentra registrado a su nombre y reservado su uso y explotacin en su favor en el rgimen del Condominio del citado edificio; QUINTO: Tanto LA PRIMERA como LA SEGUNDA PARTE, se obligan y comprometen a no exigirse ninguna otra suma de dinero por la entrega antes mencionada, y en consecuencia declaran que no tienen ninguna otra reclamacin que ejercer"; CONSIDERANDO: que en resumen al citado acuerdo la parte recurrente, seor ALBERTO RUBEN PAGAN REYES, se comprometi a lo siguiente: a) a entregar los apartamentos libres de cargas y gravmenes en un plazo de 90 das; b) entregar las cartas constancias anotadas en el certificado de ttulo que ampara el derecho de propiedad de dichos apartamentos, en un plazo de 90 das; c)al pago de las facturas relativas a los servicios de energa elctrica, agua, recogida de basura y telfono; d) a entregar el Certificado de Ttulo que avala el derecho de propiedad del techo del edificio ALBERTO IV; e) a entregar los certificados de exencin del pago del impuesto a la propiedad suntuaria de los apartamentos y los planos del edifico; f) a pagar la renta del inmueble que ocupa la seora Dotel; que a su vez la parte recurrida, se comprometa a recibir los apartamentos en el estado en que se encontraban y a terminarlos y a corregir cualquier vicio de construccin; CONSIDERANDO: que a las partes envueltas en el presente litigio, los une un contrato, que la parte recurrente, seor ALBERTO RUBEN PAGAN REYES, no cumpli con la obligacin nacida de dicho contrato, razn por la cual dicho incumplimiento se encuentra enmarcado dentro del mbito de la responsabilidad civil contractual; CONSIDERANDO: que para que exista la responsabilidad contractual se precisa de dos requisitos, los cuales son: a) la existencia de un contrato vlido entre las partes y b) un dao resultante del incumplimiento del contrato; CONSIDERANDO: que en la especie es el mismo recurrente, ING. ALBERTO RUBEN PAGAN REYES, quin al pedir en sus conclusiones vertidas de manera subsidiaria en audiencia que sean liquidados por estado los daos y perjuicios experimentados por la seora JEANNETTE ALTAGRACIA DOTEL MONTES DE OCA, admite de manera implcita, pero bastante clara, la existencia de la falta a su cargo, as como del perjuicio, cuya reparacin se reclama; CONSIDERANDO: que este tribunal entiende que no procede en la especie ordenar que los daos y perjuicios sean liquidados por estado, toda vez que en el expediente existen elementos suficientes como para determinar o fijar, de conformidad con la ley, la indemnizacin a la cual tiene derecho la demandante

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original, hoy intimada; valiendo decisin la presente solucin, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva del presente fallo; CONSIDERANDO: que en cuanto al pedimento formulado por la intimada en sus conclusiones vertidas in voce en audiencia en el sentido de que sean descartados del proceso los documentos depositados por la intimante en fotocopias, los cuales no tendran, segn la intimada, "validez jurdica"; que dicho pedimento debe ser rechazado y esta Corte lo rechaza, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de esta sentencia, por las razones siguientes: 1) en primer lugar porque la parte intimada no precisa cules son esos documentos; 2) porque, de todos modos, al examinar los documentos depositados en fotocopias por la parte intimante, no hay en ellos nada que permita suponer que los mismos son falsos o que han sido de algn modo alterados; que conviene sealar que la referida cancelacin de hipoteca, depositada en fotocopia por la parte recurrente, es de fecha 17 de mayo del ao 2000, y recibida en la Secretara de esta Corte en fecha 23 de mayo del ao 2000, segn consta en el expediente; es decir que dicha cancelacin no se produjo, en la especie, sino dos (2) meses y siete (7) das despus de que fuera dictada, en fecha 10 de marzo del ao 2000, la sentencia objeto del presente recurso de apelacin; CONSIDERANDO: que el primer juez le acord a la demandante original una indemnizacin, ascendente a un milln de pesos oro dominicanos (RD$1,000,000.00); que sin embargo tomando en cuenta el valor global de ambos apartamentos determinado como se ha dicho ms arriba por el Banco Nacional de la Vivienda, en RD$2,456,253.70 y tomando en cuenta por otro lado que, como lo admite la recurrida, a ella se le reserv tal y como consta en la clusula cuarta del citado acuerdo de fecha 20 de febrero de 1999, el techo del edificio ALBERTO IV, pudiendo incluso dicha seora construir ulteriormente sobre dicho techo, en virtud de la ley que instituye un sistema especial para la propiedad, por pisos o departamentos No. 5038 del 21 de noviembre de 1958, esta Corte es del criterio que los daos y perjuicios a que tiene derecho la acreedora deben ser reducidos a la suma de RD$500,000.00, suma sta que este Tribunal considera justa y suficiente para reparar, en la especie, los mencionados daos y perjuicios, no solo materiales sino tambin morales, y en ese sentido, proceder a modificar la sentencia recurrida, como se ver ms adelante; CONSIDERANDO: que procede declarar bueno y vlido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelacin, por haberse incoado de conformidad con las reglas procesales que rigen la materia. CONSIDERANDO: que el juez a-quo hizo una buena apreciacin de los hechos y una correcta interpretacin del derecho, salvo en lo que respecta al monto de la indemnizacin, el cual ser reducido, como se ha indicado ms arriba; CONSIDERANDO: que toda

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parte que sucumbe en justicia ser condenada en costas, pudiendo el Tribunal ordenar que las mismas sean distradas en provecho de los abogados que afirmen estarlas avanzando en su totalidad o en su mayor parte. POR LOS MOTIVOS expuestos y vistos los artculos 78, 130, 133, 141 y 146, del Cdigo de Procedimiento Civil; 1134, 1135, 1146, 1149, 1165 y 1315 del Cdigo Civil; vista la ley No. 5038-58 del 21 de noviembre de 1958, que instituye un sistema especial para la propiedad, por pisos o departamentos; LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA; por autoridad de la ley y en mrito de los artculos citados; FALLA: PRIMERO: DECLARA bueno y vlido en cuanto a la forma el presente recurso de apelacin interpuesto por ALBERTO RUBEN PAGAN REYES, contra la sentencia marcada con el No.4594/97, de fecha 10 de marzo de 2000, dictada por la Cmara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripcin del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto segn las reglas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: EN cuanto al fondo, MODIFICA el ordinal tercero del dispositivo de la sentencia recurrida, para que exprese lo que a continuacin se consigna: TERCERO: CONDENA al SR. ALBERTO RUBEN PAGAN REYES, al pago de una indemnizacin de QUINIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$500,000.00), a favor de la seora JEANNETTE ALT. DOTEL MONTES DE OCA, como justa reparacin por los daos y perjuicios morales y materiales sufridos por dicha seora; TERCERO: CONFIRMA en sus dems aspectos la sentencia recurrida, por los motivos antes sealados; CUARTO: CONDENA a la parte que ha sucumbido, seor ALBERTO RUBEN PAGAN REYES, al pago de las costas del procedimiento y ordena la distraccin de las mismas en provecho del DR. ARIEL ACOSTA CUEVAS y los LCDOS. SHIRLEY ACOSTA LUCIANO y EMMANUEL MEJIA, abogados, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO: COMISIONA al Ministerial RAFAEL ANGEL PEA, alguacil de estrados de esta Corte, para la notificacin de la presente sentencia. FIRMADO: MANUEL ALEXIS READ ORTIZ, JOSE E. ORTIZ DE WINDT, MARCOS ANTONIO VARGAS GARCIA, XIOMARAH ALT. SILVA SANTOS, HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, Y DIANIVEL GUZMAN CASTILLO, Secretaria. DADA Y FIRMADA ha sido la anterior sentencia por los magistrados que figuran en el encabezamiento, el mismo da, mes y ao expresados por ante m, Secretaria que certifico, DIANIVEL GUZMAN CASTILLO.