jurisprudencia del servicio febrero 2015

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DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO Resumen Mensual Jurisprudencia Administrativa Febrero 2015

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resumen de dictamenes y oficios de DTfebrero 2015

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Jurisprudencia Diciembre 2014

DIRECCIN DEL TRABAJODEPARTAMENTO JURDICOUnidad de Dictmenes e Informes en Derecho

Resumen Mensual Jurisprudencia AdministrativaFebrero 2015

ndiceDictmenes Febrero 20154Dictamen N 607-08 05/02/20154Dictamen N 728-09 12/02/20154Dictamen N 729-10 12/02/20154Dictamen N 730-11 12/02/20154Dictamen N 731-12 12/02/20155Dictamen N 776-13 16/02/20155Dictamen N 777-14 16/02/20156Dictamen N 789-15 16/02/20156Dictamen N 915-16 20/02/20156Dictamen N 916-17 20/02/20156Dictamen N 917-18 20/02/20157Dictamen N 971-19 26/02/20158Dictamen N 1012-20 27/02/20158Dictamen N 1013-21 27/02/20158Ordinarios Febrero 20159Ordinario N 618 05/02/20159Ordinario N 619 05/02/20159Ordinario N 628 05/02/20159Ordinario N 629 05/02/20159Ordinario N 631 05/02/201510Ordinario N 633 05/02/201510Ordinario N 635 05/02/201511Ordinario N 636 05/02/201511Ordinario N 661 09/02/201511Ordinario N 663 09/02/201512Ordinario N 665 09/02/201512Ordinario N 666 09/02/201512Ordinario N 667 09/02/201512Ordinario N 668 09/02/201513Ordinario N 672 09/02/201513Ordinario N 674 09/02/201513Ordinario N 683 09/02/201514Ordinario N 686 09/02/201514Ordinario N 714 11/02/201514Ordinario N 715 11/02/201515Ordinario N 716 11/02/201515Ordinario N 717 11/02/201515Ordinario N 718 11/02/201516Ordinario N 726 12/02/201516Ordinario N 734 12/02/201517Ordinario N 736 12/02/201517Ordinario N 737 12/02/201517Ordinario N 738 12/02/201518Ordinario N 739 12/02/201518Ordinario N 742 12/02/201518Ordinario N 758 16/02/201518Ordinario N 760 16/02/201519Ordinario N 775 16/02/201519Ordinario N 821 17/02/201519Ordinario N 824 17/02/201520Ordinario N 825 17/02/201520Ordinario N 826 17/02/201521Ordinario N 827 17/02/201521Ordinario N 833 17/02/201521Ordinario N 834 17/02/201522Ordinario N 839 17/02/201522Ordinario N 851 17/02/201523Ordinario N 897 20/02/201523Ordinario N 904 20/02/201523Ordinario N 906 20/02/201524Ordinario N 908 20/02/201524Ordinario N 912 20/02/201524Ordinario N 930 23/02/201525Ordinario N 939 25/02/201525Ordinario N 949 25/02/201525Ordinario N 1007 27/02/201525Ordinario N 1019 27/02/201526Ordinario N 988 27/02/201526Dictmenes Febrero 2015Dictamen N 607-0805/02/2015Negociacin colectiva. Oportunidad para negociar. Declaracin de empleador nico. Efectos.La entrada en vigencia de la ley N 20.760, de 09.07.2014, que establece supuesto de multiplicidad de razones sociales consideradas un solo empleador y sus efectos, no alter las reglas relativas a la oportunidad para la presentacin del proyecto de contrato colectivo, puesto que el sentido de interpretacin finalista que debe orientar la aplicacin de tal normativa, tiende a favorecer el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales entre las diversas entidades declaradas como empleador nico y no alterar las obligaciones contractuales vigentes o efectos tales como la vigencia de los instrumentos.

Dictamen N 728-0912/02/2015Votaciones sindicales. Sufragios emitidos electrnicamente. Procedencia.No existe impedimento para que los sufragios sealados en el inciso 5 del artculo 372 del Cdigo del Trabajo, sean emitidos en formato electrnico, en la medida que ellos formen parte de un software que se ajuste a las medidas de seguridad establecidas mediante dictamen N 3362/53, de 01.09.2014.

Dictamen N 729-1012/02/2015Jornada parcial. FraccionamientoLa jornada de trabajo en virtud de la cual el Centro de Solidaridad y Seguridad Ciudadana aicura pretende que el trabajador Daniel Alejandro Naguil Araya, cumpla funciones en un primer turno, desde las 23:00 horas del sbado a las 07:00 horas del domingo, para luego asumir el tercer turno del mismo da, que se extiende de 15:00 a 23:00 horas, no resultara ajustada a derecho.

Dictamen N 730-1112/02/2015Estatuto de Atencin Primaria de Salud Municipal. Asignacin por mejoramiento en la calidad del trato al usuario. Personal con contrato de reemplazo y a honorarios. La asignacin contemplada en el artculo 1 de la ley N 20.645 corresponde solamente a los funcionarios de la atencin primaria de salud municipal contratados a plazo fijo o indefinido, no resultado procedente su pago respecto al personal con contrato de reemplazo o a honorarios.

Dictamen N 731-1212/02/2015Personal Qumico Farmacutico. Exclusin al lmite de jornada. Prohibicin de negociar colectivamente. Competencia Direccin del Trabajo.1) Este Servicio carece de competencia para pronunciarse respecto a las consecuencias que el sistema de turnos puede generar en las farmacias de menor tamao, toda vez que la determinacin de los mismos corresponde, por mandato legal, a la autoridad sanitaria respectiva.2) En caso de existir discrepancia por la exclusin del lmite de jornada practicado por el empleador respecto de un trabajador o grupo de trabajadores, se deber interponer una denuncia ante el Inspector del Trabajo respectivo, a fin que ste, en ejercicio de su facultad fiscalizadora, investigue y constate las condiciones en que se prestan los servicios, especficamente, si estos se desarrollan bajo fiscalizacin superior inmediata, en cuyo caso podra configurarse una eventual transgresin a la jornada ordinaria de trabajo que establece el inciso 1 del artculo 22 del Cdigo del Ramo.3) En el evento que en la respuesta al proyecto de contrato colectivo presentado por la comisin negociadora, el empleador formule las observaciones que le merece la participacin de qumicos farmacuticos, en cuyos contratos no se haya contemplado la prohibicin de negociar, ello deber ser resuelto por la autoridad competente, esto es, Inspector o Director del Trabajo, segn sea el caso, al momento de resolver las objeciones de legalidad interpuestas por la comisin negociadora de los trabajadores.

Dictamen N 776-1316/02/2015Personal embarcado o gente de mar; Normativa aplicable. Trabajadores que se desempean como buzos en los centros de cultivo de salmn; Normativa aplicable.No resulta procedente que a los trabajadores que se desempean como buzos en los distintos centros de cultivo de salmn existentes en la Regin de Aysn, se les apliquen las normas referidas al personal embarcado o gente de mar, aun cuando pacten con su empleador someterse a dicha normativa, por cuanto la naturaleza de las funciones de aquellos, difiere sustancialmente de las labores realizadas por stos.

Dictamen N 777-1416/02/2015Sueldo base. Reajuste del Ingreso Mnimo Mensual. Remuneraciones variables.Cada vez que se produzca una modificacin del ingreso mnimo mensual el empleador estar obligado a garantizar que el nuevo sueldo base se ajuste al nuevo monto mnimo fijado para tal concepto, lo que implica que ste debe ser incrementado cada vez que se produzca un aumento de dicho estipendio, sin poder, en la actualidad, efectuar tal adecuacin con cargo a las remuneraciones variables que percibe el trabajador.

Dictamen N 789-1516/02/2015Documentacin laboral. Centralizacin electrnicaNo existe impedimento para que la Corporacin Nacional del Cobre de Chile implemente el sistema de emisin, firma, gestin y envo de la documentacin electrnica que deriva de las relaciones laborales incluida la copia del reglamento interno contemplada en el inciso 2 del artculo 156 del Cdigo del Trabajo, en la medida que la solucin se implemente en trminos sealados en el presente informe. Ello, sin perjuicio de las observaciones que este servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante inspecciones en terreno.

Dictamen N 915-1620/02/2015Cajas de compensacin de asignacin familiar. Cuotas atrasadas. DescuentoNo procede conforme a derecho exigir el descuento de cuotas acumuladas atrasadas adeudadas por crdito social a favor de una Caja de Compensacin de Asignacin Familiar, conjuntamente con la cuota del respectivo mes, debiendo efectuarse su descuento al final de la deuda. En todo caso, lo porcentajes mximos de descuento mensual por concepto de cuotas de crdito social son los que corresponda segn los montos de las remuneraciones indicados, y sin perjuicio de lo dems prevenido en el presente dictamen.

Dictamen N 916-1720/02/2015Negociacin Colectiva. Extensin de beneficios. Aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria1) Los trabajadores no sindicalizados de la empresa Miguel Nenadovich del Rio, a quienes el empleador ha seguido otorgando los beneficios contemplados en el contrato colectivo suscrito por el Sindicato de Empresa Fundo El Sauce, deben efectuar a favor de dicha organizacin sindical el aporte previsto en el artculo 346 del Cdigo del Trabajo, ello por cuanto, an cuando se determine que los beneficios se otorgaban con anterioridad a la suscripcin de un contrato o convenio colectivo, la sola circunstancia de estar contenidos en instrumentos de dicha naturaleza implica que dichos beneficios fueron obtenidos mediante la correspondiente negociacin colectiva y que, por ende, su otorgamiento por el empleador junto con el cumplimiento de los dems requisitos exigidos por el citado articulo 346, importara para los trabajadores beneficiados a obligacin de efectuar el aporte all previsto.2) La Direccin del Trabajo carece de competencia para calificar si una determinada actuacin es constitutiva de practica antisindical o desleal, facultad que ha sido conferida en forma privativa a los Tribunales de Justicia. Lo anterior, sin perjuicio de que en caso de recibirse por este Servicio una denuncia en tal sentido, la Unidad Jurdica de la oficina que corresponda deber llevar a cabo la investigacin de rigor, para los efectos de determinar si existen indicios de haberse incurrido en alguna de dichas prcticas, en cuyo caso estar legalmente obligada a interponer la correspondiente denuncia al tribunal competente.

Dictamen N 917-1820/02/2015Sala cuna. Trabajadora que cumple funciones en su domicilio. Gasto de sala cuna. Gastos de traslado.1) La empresa Andean Management S.A., se encuentra obligada a proporcionar el beneficio de sala cuna a sus dependientas, no obstante laboren en su domicilio, para cuyo efecto deber optar por una de las tres alternativas previstas en el artculo 203 del Cdigo del Trabajo. 2) En caso que la empresa elija cumplir con el derecho por el que se consulta, pagando directamente los gastos de sala cuna al establecimiento al que sus dependientas lleven a sus hijos menores de dos aos, el empleador deber financiar de manera integra el costo que sta irrogue. 3) El empleador debe pagar el valor de los pasajes de ida y de regreso del hijo de la madre trabajadora, al establecimiento de sala cuna de que se trate, as como los gastos en que deba incurrir sta al concurrir a dicho establecimiento a dar alimento a su hijo conforme al artculo 206 del Cdigo del Trabajo.

Dictamen N 971-1926/02/2015Trabajadores portuarios. Faenas portuarias de estiba y desestiba. Descanso dentro de la jornada; Instalaciones adecuadas para consumir la colacin. Convenios de provisin de puestos de trabajo. Comit Paritario de Higiene y Seguridad de Faena Portuaria; Obligacin de constitucin en empresas portuarias y de muellaje; Integracin del Comit. Da del trabajador portuario; Carcter conmemorativo. Entrada en vigencia diferida de la ley 20.773.Fija el sentido y alcance de las disposiciones contenidas en los artculos 1, 2 y 6 y artculos 2, 3 y 4 transitorios, de la ley N 20.773, publicada en el Diario Oficial de 17.09.2014, los cuales modifican el Cdigo del Trabajo y la ley N 16.744.

Dictamen N 1012-2027/02/2015Finiquito. Suscripcin mediante firma electrnica. Procedencia.No existe impedimento para que la empresa Acepta.com S.A., utilice un procedimiento de firma electrnica para los finiquitos laborales.

Dictamen N 1013-2127/02/2015Precisa doctrina contenida en dictamen N 4951/78, de 10.12.2014. Derecho a sala cuna por licencia pre y post natalEn todos los casos de licencia mdica de la madre trabajadora, cualquiera sea la causa, esto es, enfermedad o accidente comn, medicina preventiva, descanso pre y post natal, enfermedad grave del nio menor de un ao, accidentes de trabajo o de trayecto, enfermedad profesional y patologas del embarazo, debe reconocerse el derecho de la madre trabajadora de llevar a sus hijos menores de dos aos a sala cuna, sin hacer diferencias entre los beneficios que se otorgan en una u otra situacin, ya que cualquier distingo que se efecte al respecto es arbitrario y contrario a la finalidad de la norma y a los principios de seguridad social. Lo mismo deber ocurrir en el caso que la obligacin se est ejecutando mediante la entrega de un bono compensatorio.

Ordinarios Febrero 2015Ordinario N 61805/02/2015Trabajadores Portuarios. CalificacinLos trabajadores que se desempean como electromecnicos y supervisores de gras para la empresa Muellaje Iquique Terminal, no revisten la calidad de trabajadores portuarios, por cuanto no participan en labores de carga, descarga o movilizacin de la misma dentro del recinto portuario, sino que su trabajo atiende a mantener, reparar, supervisar el uso de equipos que son utilizados en las faenas portuarias.

Ordinario N 61905/02/2015Sistema de control de asistencia y determinacin de las horas de trabajoEl dispositivo de control de asistencia y determinacin de las horas de trabajo propuesto por la compaa Ingeniera Nexis Ltda., de acuerdo a los antecedentes expuestos en su presentacin, se ajustara a las exigencias que conforme al inciso 1 del artculo 33 del Cdigo del Trabajo y dictamen N 696/27, de 24.01.96, debe reunir un sistema de tipo electrnico computacional para poder ser considerado un mecanismo vlido de control de asistencia y determinacin de las horas de trabajo. Ello, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.

Ordinario N 62805/02/2015Documentacin laboral. Centralizacin electrnicaNo existe impedimento para que la empresa Grupo Siglo S.A. implemente el sistema de emisin, firma, gestin y envo de la documentacin electrnica que deriva de las relaciones laborales por el que se consulta, en la medida que la solucin se implemente en trminos sealados en el presente informe. Ello, sin perjuicio de las observaciones que este servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante inspecciones en terreno.

Ordinario N 62905/02/2015Remuneraciones. Comprobante. Formato electrnico.No existe inconveniente para que un empleador emita electrnicamente los comprobantes de pago de remuneraciones, en la medida que la emisin y su envo posterior se realicen de acuerdo a la normativa administrativa vigente sobre la materia y, en especial, de acuerdo a lo sealado en dictamen N 3161/64, de 29.07.2008 que establece los requisitos para considerar que un software de centralizacin de documentacin laboral electrnica, da cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2 del artculo 31 del D.F.L. N 2, de 1967.

Ordinario N 63105/02/2015Estatuto Docente. Establecimiento educacional particular subvencionado y particular pagado. Feriado anual. Obligacin de realizar actividades curriculares no lectivas o de perfeccionamiento.1) El empleador se encuentra facultado para convocar a los docentes del establecimiento particular subvencionado San Antonio, hasta por tres semanas consecutivas durante el perodo de interrupcin de las actividades escolares, para capacitacin o actividades curriculares no lectivas, tales como preparacin de material didctico, planificacin de clases, toma de horarios, debiendo, en todo caso, respetarse la duracin y distribucin de la jornada de trabajo, establecida en los respectivos contratos de trabajo.2) Tratndose de los docente de los colegios particulares pagados, San Nicols de Maip y Santa Elena, considerando que su feriado comprende slo 15 o 20 das hbiles durante el perodo de interrupcin de las actividades escolares, preciso es sostener que tales trabajadores se encontrarn obligados a continuar desempeando las funciones que les imponen sus contratos de trabajo por los restantes das que comprende el perodo de interrupcin de las actividades escolares, sin que el empleador pueda, en este caso, destinarlos a otras labores o actividades que no sean de aquellas para las cuales fueron contratados como tampoco modificarles la duracin y distribucin de su jornada de trabajo.

Ordinario N 63305/02/2015Estatuto docente. Trmino de contrato por salud irrecuperable. Derecho a indemnizacin.1) El trmino de su contrato de trabajo por salud irrecuperable, no le gener el derecho a percibir de su empleadora la indemnizacin del artculo 2 transitorio del Estatuto Docente, pudiendo haber accedido slo al beneficio remuneracional previsto en el artculo 149 de la ley N 18.883, conforme al cual declarada la salud irrecuperable de un docente, ste debe retirarse de la Corporacin Municipal, dentro de un plazo de seis meses, contado desde dicha declaracin, perodo durante el cual no esta obligado a trabajar, no obstante, la empleadora le debe pagar todas las remuneraciones correspondientes a su trabajo.2) En lo que respecta a lo supuestamente adeudado por la Corporacin Municipal, al trmino de su contrato de trabajo, por concepto de Bono Extraordinario y Asignacin de Perfeccionamiento, cabe sealar que esta Direccin, reiteradamente ha sealado que los asuntos litigiosos entre las partes de un contrato de trabajo, derivados de la extincin de la relacin laboral, cuyo es el caso en consulta, deben ser conocidos y resueltos por el juez del trabajo respectivo.

Ordinario N 63505/02/2015Empresa de servicios transitorios. Reglamento interno de orden, higiene y seguridad. Entrega.Es la empresa usuaria la obligada a entregar copia de su reglamento interno de orden, higiene y seguridad a los trabajadores transitorios, pudiendo cumplirse dicha obligacin por medios electrnicos, en la medida que el software seleccionado cumpla con los requisitos indicados en el dictamen N 3161/64, de 29.07.08, para considerar que el mismo da cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2 del artculo 31 del D.F.L. N 2, de 1967.

Ordinario N 63605/02/2015Gratificacin. Procedimiento de reliquidacin. Confirma doctrina contenida en dictamen N 1682/18, de 10.04.2012.Para reliquidar las diferencias de gratificaciones producidas por el incremento del Ingreso Mnimo Mensual se debe aplicar la frmula prevista en el procedimiento de clculo establecido en el citado dictamen N 1682/18, de 10.04.12, ratificando la vigencia del mismo.

Ordinario N 66109/02/2015Empresa de muellaje. Labores de estiba y desestiba. Trabajadores portuarios.Las empresas de muellaje o agentes de estiba y desestiba, les corresponde, en forma exclusiva, efectuar las labores de carga y descarga de mercancas desde y hacia la nave, al interior del recinto portuario, faenas para las cuales deben contratar trabajadores portuarios, no resultando procedente que stos sean contratados por empresas para efectuar labores portuarias diversas de la carga y descarga y de movilizacin de carga al interior del recinto portuario.

Ordinario N 66309/02/2015Semana corrida. Procedencia.El bono de produccin que la empresa Cygnus Ltda. Paga a los trabajadores que se desempean en la funcin de reponedores reviste el carcter de asignacin mensual, por lo que no se genera el derecho al pago de semana corrida en base a tal concepto.

Ordinario N 66509/02/2015Asociacin de funcionarios. Renuncia de director. Procedimiento de eleccin de reemplazante. Autonoma sindical.El ejercicio de las facultades que la ley le entrega a este Servicio en materia de Asociaciones de Funcionarios, tiene como lmite la autonoma de estas organizaciones, acorde con el principio de libertad sindical. Por su parte, la labor de esta Direccin, tal como se establece en su Manual de Procedimientos en Organizaciones Sindicales y Asociaciones de Funcionarios, se limita a llevar un registro de los actos sindicales, por lo que a su respecto no cabe que sean previamente calificados en cuanto a su legalidad y/o validez, ya que ello excedera el mbito de su competencia por corresponder a los Tribunales de Justicia. No obstante, dada la importancia que reviste el ingreso de los datos en el Sistema Informtico de Relaciones Laborales, atendido que en virtud de ellos se emiten, entre otros documentos, los certificados requeridos por las organizaciones, se ha estimado indispensable establecer ciertos requisitos mnimos a los documentos que dan cuenta de tales actos, previo a su registro.

Ordinario N 66609/02/2015Documentacin laboral. Software de centralizacin electrnica.De la informacin tenida a la vista no resulta posible emitir el pronunciamiento solicitado dado que los antecedentes no sealan si el software que se desea implementar cumple con todos los requisitos indicados en el dictamen N 3161/64, de 29.07.08.

Ordinario N 66709/02/2015Sistema especial de control de asistencia y determinacin de las horas de trabajo.El dispositivo de control de asistencia y determinacin de las horas de trabajo denominado Kronos, de acuerdo a los antecedentes expuestos en su presentacin, se ajustara a las exigencias que conforme al inciso 1 del artculo 33 del Cdigo del Trabajo y dictamen N 696/27, de 24.01.96, debe reunir un sistema de tipo electrnico computacional para poder ser considerado un mecanismo vlido de control de asistencia y determinacin de las horas de trabajo. Ello, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.

Ordinario N 66809/02/2015Sala cuna. Bono compensatorio. Recomendacin mdica de carcter preventivo.No resulta jurdicamente procedente que la empresa Comercial Duomo Ltda., satisfaga la obligacin de proporcionar el servicio de sala cuna que contempla el artculo 203 del Cdigo del Trabajo, mediante la entrega de una suma de dinero a la madre trabajadora, por no concurrir a su respecto alguna de las circunstancias excepcionales que permitan la compensacin de dicho beneficio.

Ordinario N 67209/02/2015Conserjes de edificio. Obligacin de contratar un seguro de vida. Empresas que prestan servicios de seguridad y vigilancia.La Sociedad Administradores Inmobiliarios Ltda., Te Administra Ltda. no se encuentra obligada a contratar un seguro de vida a favor de los trabajadores por los que se consulta, por cuanto, si bien es cierto, se tratara de una empresa intermediaria, que en su calidad de administradora de un edificio habitacional contrata personal de conserjes para prestar labores domsticas tales como cuidado, administracin, aseo y control de acceso y trnsito de personas en el mismo, no lo es menos, que dicha sociedad no tiene como giro el desarrollo de labores de asesora o de prestacin de servicios en materias de seguridad o de capacitacin de vigilantes privados.

Ordinario N 67409/02/2015Contrato colectivo. Interpretacin de clusula. Tripulantes de cabina. Das libres. Remuneracin.Los 10 das libres mensuales de que gozan los Tripulantes de Cabina de American Airlines, a juicio de esta Direccin, deben entenderse legalmente pagados con la remuneracin mensual pactada en sus contratos individuales de trabajo, sin perjuicio del derecho que le asiste a esa organizacin a recurrir a los Tribunales de Justicia para que se pronuncien en definitiva.

Ordinario N 68309/02/2015Direccin del Trabajo. Competencia. Modelo de contrato de trabajo. Autorizacin. Legalidad de clusula.1) Este Servicio carece de atribuciones para aprobar de modo genrico formularios de contratos de trabajo o anexos tipo, al igual que otorgar su autorizacin respecto de clusulas especficas que las partes deseen incorporar o modificar en los mismos contratos, sin perjuicio de la facultad que le asiste para velar por el correcto cumplimiento de la legislacin laboral frente a casos particulares.2) La clusula tercera del modelo de contrato que se acompaa resulta ajustada a derecho, en lo referido a la duracin y distribucin de la jornada de trabajo, ms no en lo tocante a la facultad del empleador para modificar la misma de modo discrecional, por atentar ello contra el principio de certeza jurdica que inspira la disposicin del artculo 10 N 5 del Cdigo del Trabajo.

Ordinario N 68609/02/2015Feriado legal. Otorgamiento. poca.La empresa Metrain S.A. debi conceder al trabajador Luis Bilbao, el feriado en el perodo solicitado, del 19 de enero al 02 de febrero del presente ao, a menos que de concederlo en esta fechas no se hubiere alcanzado los cuatro quintos de los trabajadores en actividad del respectivo departamento o seccin de la empresa, en cuyo evento pudo otorgarlo en otra pocas, de preferencia en primavera o verano.

Ordinario N 71411/02/2015Proteccin de la maternidad. Fuero. Pago de gastos de sala cuna. Derecho a sala cuna durante perodos de licencia mdica y feriado legal.1) El empleador no puede poner trmino al contrato de trabajo de la mujer embarazada durante el perodo de embarazo y hasta un ao despus de expirado el descanso postnatal, excluido el permiso postnatal parental, salvo previa autorizacin judicial, la que podr conceder el juez del trabajo en los casos contemplados en los nmeros 4 y 5 del artculo 159 y en el artculo 160, ambos del Cdigo del Trabajo. 2) No resulta procedente que el empleador pague una parte del costo de la sala cuna y la madre deba complementar la diferencia restante del valor que irroga el beneficio. 3) La madre trabajadora mantiene su derecho a sala cuna durante el tiempo en que se encuentra en reposo autorizado mediante la correspondiente licencia mdica, as como en cualquiera otra situacin que le impida cuidar adecuadamente a su hijo menor de dos aos, no obstante, no estar prestando servicios en ese momento, salvo, en lo que se refiere al perodo en que hace uso de su feriado legal, en cuyo caso el beneficio se suspende.

Ordinario N 71511/02/2015Vnculo de subordinacin y dependencia. Socio mayoritario y representante del empleador.No ha procedido de acuerdo a derecho, la celebracin de contrato de trabajo entre don Juan Carvajal y la sociedad Asturias Producciones S.A., de la cual es socio con aporte mayoritario de capital y cuenta adems con las facultades de administracin y representacin de la misma. Por similar razn, no ha procedido su afiliacin y cotizacin a la Administradora de Fondos de Cesanta S.A. AFC., para la cobertura del seguro de desempleo.

Ordinario N 71611/02/2015Estatuto Docente. Bonificacin proporcional. Procedimiento de clculo.Considerando que el sostenedor tiene ms de un establecimiento educacional, preciso es sealar que el procedimiento de clculo de la Bonificacin Proporcional, sealado en el Ord. N 2633, de 06.06.06, debe hacerse separadamente por cada establecimiento educacional, salvo que los recursos para el pago de tal beneficio sean entregados por el Ministerio de Educacin al sostenedor como un todo, caso en el cual el procedimiento deber hacerse por sostenedor y no por establecimiento.

Ordinario N 71711/02/2015Sala cuna. Bono compensatorio. Feriado legal. Procedencia.El empleador no se encuentra obligado a pagar los gastos de sala cuna o el bono compensatorio de dicho beneficio, en el caso de contar con autorizacin de cumplimiento por tal va, durante los perodos en que la trabajadora est haciendo uso de su feriado legal, atendido que la nueva doctrina de esta Direccin en relacin al derecho de sala cuna contenida en dictamen N 4951/78, de 10.12.2014 no abarca a los casos de feriado.

Ordinario N 71811/02/2015Negociacin colectiva. Cotizacin ordinaria mensual. Descuento. Aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria.1) El empleador que ha sido requerido simultneamente por mas de una organizacin sindical para el descuento de la cuota ordinaria mensual respecto de un mismo trabajador, esta obligado a efectuar tales deducciones de la remuneracin del trabajador respectivo y depositar las correspondientes sumas en la cuenta corriente o de ahorro de todos los sindicatos que efectuaron dicho requerimiento, en cuyo caso, el trabajador que estime improcedente el referido descuento, podr solicitar la suspensin del mismo y la devolucin de los montos correspondientes, ante la directiva del sindicato respectivo, quien deber resolver el asunto sobre la base de lo dispuesto al respecto en los estatutos de dicha organizacin. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que asiste al referido trabajador de someter el asunto de que se trata al conocimiento de los Tribunales de Justicia.2) Este Servicio carece de competencia para emitir un pronunciamiento respecto de la legalidad del procedimiento de afiliacin y desafiliacin establecido por el Sindicato Interempresa de Trabajadores de las Empresas Lides, toda vez que, en opinin del suscrito, es la propia organizacin sindical recurrente la que, en conformidad a las normas estatutarias respectivas, pudo autnomamente adoptar tal procedimiento.3) Los trabajadores sindicalizados, por el solo hecho de estarlo, forman parte de cualquier proyecto de contrato que presente el sindicato al que pertenecen, a menos que se encuentren sujetos a otro instrumento colectivo. 4) Los trabajadores obligados al aporte previsto en el artculo 346 del Cdigo del Trabajo deben enterar a favor del sindicato respectivo el 75% de la cuota ordinaria mensual fijada por dicha organizacin, segn el monto a que ascenda a la fecha de la presentacin del proyecto de contrato colectivo, sin que sea jurdicamente procedente considerar sus posteriores variaciones.

Ordinario N 72612/02/2015Direccin del Trabajo. Facultad fiscalizadora. Jornales Penitenciarios. Multa.Resulta improcedente que esta Direccin intervenga en el procedimiento de multa administrativa cursada al recinto penitenciario de Linares, por encontrarse en etapa judicial; respecto a la situacin del recinto penitenciario de Molina, se han dado instrucciones para dejar sin efecto la multa cursada por la Inspeccin Comunal de Molina, atendido que el vnculo que une a quienes se desempean como jornales penitenciarios con Gendarmera de Chile, tiene su origen en la ley y no en la voluntad de las partes, por consiguiente, no existiendo vnculo de subordinacin y dependencia, las Inspecciones no se encuentran facultadas para practicar fiscalizaciones.

Ordinario N 73412/02/2015Indemnizacin convencional por aos de servicio. Fallecimiento del trabajador. Pago.1) No resulta jurdicamente procedente aplicar el artculo 60 del Cdigo del Trabajo, al pago de la indemnizacin convencional por aos de servicio en caso de fallecimiento de un trabajador, pactada en la clusula vigsimo cuarta del contrato colectivo suscrito entre la Empresa Rendic Hermanos S.A. y el Sindicato constituido en la misma, por tratarse de un beneficio que se devenga con ocasin del fallecimiento del trabajador.2) La determinacin de las personas a quienes deba pagarse la indemnizacin por aos de servicio, consagrada en la clusula vigsimo cuarta del contrato colectivo en estudio, en caso de fallecimiento del trabajador, deber efectuarse conforme a los criterios y a las normas convenidas por las partes, sin perjuicio del derecho que les asiste en caso de surgir alguna controversia sobre la materia de someter el asunto al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

Ordinario N 73612/02/2015Cajas de compensacin de Asignacin Familiar. Afiliacin y desafiliacin. Autorizacin de sistema especial.Resulta procedente que los trabajadores de la empresa consultante puedan recurrir a la suscripcin, ante ministro de fe, de nminas con los requisitos y contenidos ya precisados, en las cuales puedan expresar de modo fehaciente su voluntad de afiliarse o desafiliarse a una determinada Caja de Compensacin de Asignacin Familiar.

Ordinario N 73712/02/2015Cajas de compensacin de Asignacin Familiar. Afiliacin y desafiliacin. Autorizacin de sistema especial.Resulta procedente que los trabajadores de la empresa Servicios de Aseo y Jardines Maclean Ltda., puedan recurrir a la suscripcin, ante ministro de fe, de nminas con los requisitos y contenidos ya precisados, en las cuales puedan expresar de modo fehaciente su voluntad de afiliarse o desafiliarse a una determinada Caja de Compensacin de Asignacin Familiar. Por el contrario, en relacin a la empresa Vector Chile Ltda., no existe dispersin de los trabajadores que pudiere impedir su consulta en una asamblea, lo que lleva a que este Servicio proceda a denegar la autorizacin solicitada.

Ordinario N 73812/02/2015Negociacin colectiva. Comunicacin del artculo 320 del Cdigo del Trabajo. Empresa con contrato colectivo vigente.No resulta jurdicamente procedente aplicar la comunicacin prevista en el artculo 320 del Cdigo del Trabajo a la negociacin colectiva llevada a cabo entre Codelco Chile y el Sindicato de Profesionales Ministro Hales, toda vez que faltara uno de los presupuestos bsicos que supone dicha actuacin cual es que en la empresa no exista contrato colectivo vigente. De esta manera, el cmputo de los plazos establecidos dentro del proceso de negociacin colectiva deber efectuarse de acuerdo con las normas generales establecidas en el Libro IV del mencionado cuerpo legal, en especial aquel previsto en el artculo 329, para dar respuesta al proyecto de contrato colectivo presentado.

Ordinario N 73912/02/2015Comit paritario de higiene y seguridad. Constitucin. Trabajadores que permanecen corto tiempo en la empresa.La empresa que representa debe constituir Comit Paritario de Higiene y Seguridad conforme a la normativa precedente, toda vez que la circunstancia de existir en la empresa trabajadores que permanecen corto tiempo en la misma no lo exime de dicha obligacin.

Ordinario N 74212/02/2015Direccin del Trabajo. Competencia. Tribunales de Justicia. Calificacin del despido. Estatuto Docente.La Direccin del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de la legalidad de la Resolucin N 12, de 15.01.15 de la Corporacin Municipal de Desarrollo Social de uoa, que puso trmino a su contrato de trabajo por la causal de salud incompatible prevista en la letra h) del artculo 72 del Estatuto Docente, correspondiendo dicha facultad a los tribunales del trabajo, conforme lo dispone el inciso 2 del artculo 75 del mismo cuerpo legal.

Ordinario N 75816/02/2015Direccin del Trabajo. Competencia. Cmara de Diputados. Funcionarios pblicosLa Direccin del Trabajo carece de competencia legal para conocer y resolver reclamos de trabajadores que han suscrito contrato de trabajo conforme al Cdigo del Trabajo con la Cmara de Diputados, como empleadora, para labores de apoyo a los seores parlamentarios, atendida la condicin de funcionarios pblicos perteneciente a otro poder del Estado de dicho personal, sin perjuicio de que puedan requerir acta de reclamo ante las respectivas Inspecciones para dar cumplimiento a la exigencia de admisibilidad al procedimiento monitorio laboral, como lo establece el artculo 497 del Cdigo del Trabajo.

Ordinario N 76016/02/2015Direccin del Trabajo. Facultad de fiscalizacin. Inmunidad de jurisdiccin. Observatorios astronmicosSi bien las organizaciones cientficas en comento gozan de inmunidades y prerrogativas de tipo diplomtico en sus bienes, instalaciones y personas, de conformidad a los convenios y reconocimientos otorgados por decretos supremos del Ministerio de Relaciones Exteriores, ello no impedira que se pueda ejercer las facultades fiscalizadoras de este Servicio, con las anuencias y prevenciones pertinentes, para lo cual deben prestar la cooperacin correspondientes y de no hacerlo, podra llevar a que ello se haga presente al mismo Ministerio para que efecte los requerimientos del caso.

Ordinario N 77516/02/2015Trabajadores Portuarios. CalificacinLos trabajadores que desarrollan labores de Traspaletas para la empresa de muellaje Utraport Ltda., en el puerto de Coquimbo, revistan la calidad de trabajadores portuarios, atendido que cumplen con los requisitos fundamentales para ser considerados como tales de acuerdo a la doctrina contenida en dictamen N 4413/172, de 22.10.2003.

Ordinario N 82117/02/2015Finiquito y recontratacin inmediata. Efectos. Indemnizacin por aos de servicio.La suscripcin de finiquito y posterior recontratacin, en opinin de quien suscribe, vulnerara y afectara los derechos laborales de los referidos trabajadores, entre los que cabe citar la indemnizacin por aos de servicio y el feriado legal, derechos que tienen el carcter de irrenunciable. Sin perjuicio de ello, en la especie, nada obsta para que las partes, si as estiman pertinente, sometan la situacin al conocimiento y resolucin de los Tribunales de Justicia, con el objeto de que stos resuelvan en cada caso si los finiquitos suscritos por los trabajadores, responden efectivamente a la realidad laboral o si, por el contrario, se estara simulando una nueva contratacin, tendiente a impedir los efectos jurdicos de una relacin nica y continua, entre otros, los derivados de la antigedad laboral.

Ordinario N 82417/02/2015Operador de bus. Facultad disciplinaria; Ejercicio; Oportunidad. Desperfectos mecnicos en los vehculos de la locomocin colectiva; Prolongacin de jornada de trabajo para efectuar reparaciones necesarias.1) El plazo actual para notificar las amonestaciones a los trabajadores resulta prudente, por lo que en el futuro no debiera excederse de un mes para dicha notificacin. No obstante lo cual, se recomienda incorporar plazos para ambas partes al procedimiento de reclamo contenido en el precitado reglamento interno, dado que su omisin impide que el trabajador tenga claridad respecto de sus derechos. Distinta es la situacin de las amonestaciones que se hayan originado en reclamos o denuncias recibidas por el Directorio de Transporte Pblico Metropolitano, en cuyo caso se tratara de gestiones realizadas por otro Organismo Pblico, respecto de las cuales este Servicio no se encuentra en condiciones de emitir un pronunciamiento. 2) La responsabilidad del conductor en caso de desperfectos mecnicos, se encuentra condicionada al cumplimiento de sus obligaciones establecidas tanto en su contrato de trabajo como en el reglamento interno de la empresa. 3) Atendido que los recorridos del Plan Transantiago son establecido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, no corresponde a este Servicio emitir un pronunciamiento sobre si el trayecto de vuelta al terminal con un bus vacio por presentar problemas tcnicos, debe realizarse por la ruta comercial licitada o por una ruta ms corta.4) Cuando ocurra una panne en ruta, dentro de la jornada laboral de los dependientes, stos deben permanecer junto a los vehculos, circunstancia que, a su vez, permite sostener que el tiempo destinado por los conductores a tal efecto, podra ser calificado como jornada de trabajo, en los trminos del inciso 2 del artculo 21 del Cdigo del Trabajo. En caso que la panne sea ocasionada por un evento que rena los elementos de un caso fortuito, el empleador podr prolongar la jornada ordinaria de los conductores, sin perjuicio del deber de adoptar todas las medidas necesarias para auxiliar a los trabajadores en el ms breve plazo, a fin de evitar que las esperas por panne se prolonguen ms de lo necesario.

Ordinario N 82517/02/2015Sistema especial de control de asistencia y determinacin de las horas de trabajo.El dispositivo de control de asistencia y determinacin de las horas de trabajo propuesto por la empresa Wendy's Chile Ltda., de acuerdo a los antecedentes expuestos en su presentacin, se ajustara a las exigencias que conforme al inciso 1 del artculo 33 del Cdigo del Trabajo y dictamen N 696/27, de 24.01.96, debe reunir un sistema de tipo electrnico computacional para poder ser considerado un mecanismo vlido de control de asistencia y determinacin de las horas de trabajo. Ello, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.

Ordinario N 82617/02/2015Jornada de trabajo. Personal excluido del lmite de jornada de trabajo. El personal de maestros operativos de la empresa Luxagua Ingeniera Ltda. se encuentra afecto a la norma general sobre jornada de trabajo contenida en el inciso 1 del artculo 22 del Cdigo del Trabajo; por el contrario, el personal de supervisores ejerce sus funciones sin control ni supervisin inmediata, por lo que se encuentran excluidos del lmite de jornada de trabajo, encontrndose afecto al inciso 2 de la citada norma legal.

Ordinario N 82717/02/2015Sistema especial de control de asistencia y determinacin de las horas de trabajo.El dispositivo de control de asistencia y determinacin de las horas de trabajo propuesto por las empresas Instalaciones 2000 Ltda. y Thermohaus S.A., de acuerdo a los antecedentes expuestos en su presentacin, se ajustara a las exigencias que conforme al inciso 1 del artculo 33 del Cdigo del Trabajo y dictamen N 696/27, de 24.01.96, debe reunir un sistema de tipo electrnico computacional para poder ser considerado un mecanismo vlido de control de asistencia y determinacin de las horas de trabajo. Ello, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.

Ordinario N 83317/02/2015Indemnizacin por aos de servicio. Base de clculo. Asignacin de colacin y movilizacin.1) La doctrina de este Servicio ha sostenido invariablemente que la base de clculo de la indemnizacin legal por aos de servicio y la sustitutiva del aviso previo, deber comprender toda cantidad cuya periodicidad de pago sea mensual y que no se encuentre expresamente excluida por el legislador, debindose, por tanto, incluir la asignacin de movilizacin y colacin. 2) Por su parte, la Excma. Corte Suprema ha uniformado el criterio respecto a la interpretacin del artculo 172 del Cdigo del Trabajo, en lo relativo a la base de clculo de la indemnizacin por aos de servicios, resolviendo que no procede incluir en las indemnizaciones por trmino de contrato los estipendios que no constituyen remuneracin de conformidad al artculo 41 del mismo texto legal, entre los que se encuentran la asignacin de movilizacin y colacin.

Ordinario N 83417/02/2015Remuneraciones. Descuentos. Permiso para cumplir funciones de concejal. Clusula Tcita.La Sociedad Educacional Cordillera Los Volcanes Ltda., sostenedora de la Escuela Particular N 239, Los Volcanes, no se encuentra facultada a descontar de las remuneraciones del docente que presta servicios en dicho establecimiento educacional, el tiempo que ste destine a los permisos que en virtud de la ley N 20.742, utiliza para ejercer legalmente el cargo de concejal de la Municipalidad de Llanquihue, por haberse configurado a su respecto una clusula tcita en el pago de remuneraciones efectuado por la empleadora durante el lapso ocupado en el ejercicio de los permisos que le concede la ley en tal calidad.

Ordinario N 83917/02/2015Trmino de contrato de trabajo. Despido. Formalidades. 1) Cada vez que el empleador decida poner trmino al contrato de trabajo por alguna de las causales de los artculos 159 Ns. 4, 5 y 6, 160 y 161, deber comunicar tal circunstancia por escrito al trabajador, personalmente o mediante carta certificada enviada al domicilio sealado en el contrato, remitiendo copia a la Inspeccin del Trabajo respectiva.2) Si el contrato de trabajo termina en virtud de las causales sealadas en el artculo 161 del Cdigo del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o desahucio, en su caso, el empleador debe dar aviso por escrito al dependiente, con una anticipacin de a lo menos treinta das, enviando una copia dentro del mismo plazo a la Inspeccin del Trabajo respectiva. Esta anticipacin no se requerir cuando el empleador pague al trabajador una indemnizacin en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la ltima remuneracin devengada. 3) Por su parte, si el empleador invoca como causal de trmino del contrato alguna de las sealadas en los Ns. 4 5 del artculo 159 o las del artculo 160, no estar obligado a dar el aviso con la anticipacin en comento, sin embargo en tal caso la comunicacin deber entregarse o enviarse, dentro de los tres das hbiles siguientes al de la separacin del trabajador, mientras que, tratndose de la causal sealada en el N 6 del artculo 159, el plazo ser de seis das hbiles.

Ordinario N 85117/02/2015Remuneraciones. Comprobantes de pago. Recepcin por medios electrnicos.No existe impedimento para que la empresa America XXI Ltda., utilice los correos electrnicos de sus trabajadores para acreditar la recepcin por parte de estos de los comprobantes de remuneraciones, en la medida que se utilicen casillas de correo particulares y se cumplan con los dems requisitos sealados en el Ordinario N 4890, de 17.12.2013.

Ordinario N 89720/02/2015Choferes de Vehculos de Carga Terrestre Interurbana. Registro de asistencia. Tiempos de descanso.1) Los sistemas de posicionamiento global (GPS) no forman parte del registro y control de asistencia y descansos de los trabajadores por los que se consulta, por lo que la informacin que dichos equipos entregan no puede ser utilizada para realizar correcciones en la respectiva libreta de registro de asistencia especial del conductor. 2) La proporcin de dos horas de conduccin seguidas de 48 minutos de descanso se ajusta a derecho.3) Los tiempos que los conductores destinen al proceso de entrega de contenedores corresponde que sean registrado como conduccin y no tiempos de espera.

Ordinario N 90420/02/2015Direccin del Trabajo. Competencia. Servicios PblicosEste Servicio se encuentra impedido de emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que no se encuentra dentro de nuestra competencia fiscalizar la ejecucin de las polticas pblicas de las Secretaras de Estado.

Ordinario N 90620/02/2015Feriado legal. Trabajadores exceptuados del descanso semanal. Jornada parcial. Descanso compensatorio1) El personal de trabajadores del comercio de Fotogrfica Forestier S.A. que se encuentra exceptuado del descanso dominical por aplicacin del artculo 38 N 7 del Cdigo del Trabajo, debe reincorporarse a sus labores al da siguiente de expirado el feriado, aun cuando corresponda a un da domingo o festivo.2) Los trabajadores que han sido contratados para trabajar los martes, mircoles y jueves no tienen derecho al descanso compensatorio por los festivos laborados, sin perjuicio de los feriados obligatorios e irrenunciables del 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero.

Ordinario N 90820/02/2015Fuero Maternal. ReincorporacinNo procede ordenar la reincorporacin tratndose de trabajadoras que han puesto trmino al contrato de trabajo al cual se encuentran afectas por su propia iniciativa como acontece cuando renuncian voluntariamente a su trabajo en conformidad al N 2 del artculo 159 del Cdigo del Trabajo, o bien cuando la relacin laboral que las une con el empleador termina por mutuo acuerdo de las partes contratantes invocando en dicho evento la causal prevista en el N 1 del citado artculo 159.

Ordinario N 91220/02/2015Direccin del Trabajo. Competencia. Contralora General de la Repblica. Asociacin de funcionarios de la salud municipal. Fiscalizacin financiera.Este Servicio carece de competencia legal para pronunciarse sobre la forma en que se asignan los recursos en la Corporacin Municipal de Desarrollo Social de San Joaqun, por tratarse de una materia cuyo conocimiento y fiscalizacin corresponden a la Contralora General de la Repblica.

Ordinario N 93023/02/2015Direccin del Trabajo. Facultad de interpretacin. Trabajadores portuarios. Perodos de inactividad laboral. Remuneracin.La actuacin de este Servicio, en la emisin del dictamen N 4223/67, de 27.10.2014, se ha ajustado a derecho y cumple con las potestades que constitucional y legalmente se encuentra en el deber de ejercer.

Ordinario N 93925/02/2015Trabajadores de Artes y Espectculos. Normativa aplicableLa normativa prevista en el artculo 1 de la ley N 17.439, publicada en el Diario Oficial de 19.06.1971, no se encuentra vigente, por cuanto las normas que regulan actualmente el contrato de los trabajadores de artes y espectculos se encuentran contempladas en los articulo 145 A a 145 L del Cdigo del Trabajo, cuyo sentido y alcance fue fijado por este Servicio a travs del Ordinario N 4679/200, de 05.11.2013.

Ordinario N 94925/02/2015Contrato individual. Legalidad de clusula. Descuento de comisiones. Cambio de producto. Principio de certeza de las remuneraciones. 1) Al dependiente que interviene en el cambio de un producto por otro de idntico valor, no le asiste derecho a percibir comisin por dicha operacin, toda vez que la misma no constituye venta.2) Cuando el cambio de producto se efecta por otro, cuyo valor supera al comprado originalmente, la empresa Falabella Mall Plaza Sur se encuentra obligada a pagar la comisin de la manera que lo ha venido haciendo, por haberse configurado una regla de conducta en la forma como las partes han entendido y aplicado la clusula que motiva el presente pronunciamiento.

Ordinario N 100727/02/2015Remuneraciones. Embargabilidad. LimiteLas remuneraciones de los trabajadores slo resultan embargables en el monto que exceda de 56 U.F. acorde a lo previsto por el artculo 57 del Cdigo del Trabajo.

Ordinario N 101927/02/2015Jornada de trabajo; Cambio de vestuario.1) Los conductores de la empresa Subus S.A. que por disposicin del respectivo reglamento interno, deben utilizar uniforme para el desarrollo de sus labores, pero que realizan tal operacin en su propio domicilio, no tienen derecho a que el tiempo que utilicen para tal efecto, sea considerado parte integrante de su respectiva jornada laboral, por cuanto no se dan en tal caso las condiciones exigidas por la jurisprudencia administrativa contenida en dictamen N 2936/225, de 14.07.2000.2) Las deducciones efectuadas por el empleador por las supuestas horas no trabajadas por los conductores no se ajustan a derecho, toda vez que el empleador no pudo acreditar las ausencias aducidas.3) En cuanto a la revisin de la normativa vigente en materia de descansos y feriado legal del personal que cumple funciones en actividades calificadas como trabajo pesado, ello requerira una solucin de carcter legislativo que escapa de la competencia propia de este Servicio, sin perjuicio de lo cual, sus inquietudes se harn presente a los organismos competentes para su conocimiento y fines pertinentes.

Ordinario N 98827/02/2015Remuneracin variable. Calificacin. Sueldo. Base de clculo para horas extraordinariasEl bono lder tiene la calidad de remuneracin fija y peridica, no pudiendo estimarse a su respecto que se trata de una asignacin variable, por lo que, adems, corresponde asimilarlo a sueldo para fines de calcular el pago de las horas extraordinarias del trabajador que realiza labores de lder de sala.

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