jurisprudencia de la sala de casación penal del tribunal supremo de justicia:
TRANSCRIPT
-
8/18/2019 Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia:
1/11
martes, 2 de febrero de 2010
Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de
Justicia:
Sentencia Nº 563, Expediente Nº C!"##$ de %ec&a $3'$$'#!, sobre
el (ecurso de Casación ) la *alta de Cualidad para recurrir:
"... (denunciante), representado por sus apoderados judiciales, quienes aquí
recurren, carece de unos de los requisitos de admisibilidad, como lo es la
legitimación, por cuanto en el caso de autos, nunca adquirió el carácter de
íctima (!a que el iscal del #inisterio $%blico, solicitó la desestimación de la
denuncia interpuesta por &ste, la cual fue acordada por el 'ribunal de ontrol),
cualidad esta necesaria para que la le!, le reconoca su derec*o a recurrir de
una decisión judicial (tal ! como lo establece el supra citado artículo +
eiusdem), en este caso, contra el fallo ... de la orte de -pelaciones ... que
declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido."
Esta +e la misma sentencia No- 563 se.ala /ue no se puede recurrir
en casación contra las decisiones dictadas por los Jueces de E0ecución:
"... el artículo +/ del ódigo rgánico $rocesal $enal, establece de forma
epresa, la posibilidad de recurrir contra las decisiones dictadas por los jueces
de ejecución, mediante la interposición del recurso ordinario de apelación,
atribu!&ndole la competencia eclusia de conocerlos ! decidirlos, a las ortes
de -pelaciones. $ero el legislador no contempló, el recurso etraordinario de
casación, como medio procesal de impugnación contra las decisiones
emanadas de las ortes de -pelaciones, que resuelan la apelación contra un
auto dictado por un tribunal de ejecución."
1a Sentencia Nº 55!, Expediente Nº C2"3#3 de %ec&a $$'$$'#!, nos
&abla de la Prescripción rdinaria ) los 4ctos /ue la interrumpen:
"... interrumpen la prescripción ordinaria de la acción penal, la sentencia
condenatoria, la requisitoria que se libre contra el reo, si &ste se fugare, el auto
de detención o de citación para rendir la declaración indagatoria !, las demás
diligencias procesales que le sigan el primer acto interruptio de la
prescripción es el auto de proceder o la admisión de la denuncia o la acusación,como tambi&n lo son el auto de detención o de sometimiento a juicio...".
Esta Sentencia No- 55!, nos dice sobre el momento consumati+o del
elito de %raude:
"... 3os *ec*os objeto del presente proceso, pudieron *aber ocurrido, de
conformidad con lo preisto en los artículos 20 ! 21 del ódigo de
-
8/18/2019 Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia:
2/11
omercio ... fec*a en que fue 4egistrada en el 4egistro #ercantil 5 de la
ircunscripción 6udicial del 7istrito apital ! 8stado #iranda, la tercera
-samblea de -ccionistas de la empresa ... en la cual se rati9có el cambio de
composición accionaria, el cambio del alor nominal de las acciones ! el
aumento del capital social, todo ello de la empresa ... son los *ec*os
denunciados como presunto fraude."
Sentencia Nº 552, Expediente Nº C!"#3 de %ec&a $'$$'#! sobre
la moti+ación ) el tribunal de Juicio:
" ... el sentenciador se encuentra facultado para apreciar las pruebas traídas a
6uicio, obserando las reglas de la lógica, los conocimientos cientí9cos ! las
máimas de eperiencia, tal como lo establece el artículo 22 del ódigo
rgánico $rocesal $enal, para dar cumplimiento a la 9nalidad del proceso la
cual no es otra que el establecimiento de los *ec*os por las ías jurídicas ! la
6usticia en la aplicación del derec*o pero con la obligación ineludible, de
eplicar ! fundamentar las raones que lo llean a esas consideraciones en su
decisión, de modo tal que de la motiación realiada por la 6ue de 6uicio no se
determina que se *a!a iciado de ilogicidad mani9esta el fallo, máime cuando
la realia amparado en el c%mulo probatorio, por cuanto no basta que las
partes *agan eposiciones, es necesario que todo lo alegado sea probado en el
6uicio ral ! $%blico, contando las partes con una serie de instituciones, tales
como $rincipio de ontradicción, de la 7efensa ! de la 5gualdad, que se
materialia a tra&s de las opciones que da la norma -djetia $enal que
estuieron a disposición de las partes durante todo el proceso, de lo contrario
al realiar planteamiento sin sustento probatorio estos resultan est&riles, por
cuanto se requiere que todo lo alegado debe sustentarse mediante prueba."
Sentencia Nº 55, Expediente Nº C!"#2 de %ec&a $'$$'#!, sobre
las 7edidas Cautelares ) la solicitud de una 7edida Cautelar
Sustituti+a a una Pri+ación de libertad decretada como sanción:
"... es improcedente la sustitución al ciudadano ... tal ! como lo pretende su
defensa, de la priación de libertad decretada como sanción impuesta por la
comisión del *ec*o típico producto de un juicio penal, por una medida
sustitutia menos graosa preista en el artículo 2/: del ódigo rgánico
$rocesal $enal...".
Sentencia Nº 556, Expediente Nº (!"86 de %ec&a 5'$$'#! ) la
(adicación, re%erente a 9rupos armados ) or9aniados:
"... los *ec*os que se inestigan, son de altísima graedad, de trascendencia
regional, pues aparecen presuntamente inculados a &stos, sujetos
pertenecientes a grupos armados ! organiados, actuando al margen de la
-
8/18/2019 Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia:
3/11
institucionalidad ! del orden jurídico, cu!o objetio es infundir terror ! pánico
en la población donde ejercen su in;uencia, (icariato ! asociación
a un grupo de delincuencia organiada para cometer el delito de >icariato. ...
las circunstancias que generaron la muerte de efectios pertenecientes a la
-
8/18/2019 Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia:
4/11
"... la decisión de la jue de juicio de no traer a las íctimas (ni@os de mu! corta
edad) al juicio, *aciendo uso de la fuera p%blica, como era la pretensión de la
7efensa del acusado, no puede ser iolatoria de las normas procesales en
torno a la declaración de testigos, si &stos se encuentran en las circunstancias
descritas precedentemente resultando menos iolatorio de norma alguna,cuando el ejercicio del derec*o a ser oído se *io efectio ! conforme al
artículo transcrito, por medio de la declaración de la madre de los menores...".
Sentencia Nº 582, Expediente Nº C!"#2$ de %ec&a #!'$'#!, sobre
el ebido proceso ) derec&o a la de%ensa ) la interposición del
(ecurso de Casación sin asistencia t@cnica:
"... no consta que el recurrente, quien act%a como imputado, sea abogado,
toda e que no se identi9ca como tal, ni suministra n%mero de 5npreabogado.
>i bien ello pareciera ser un impedimento para la admisión del recurso
propuesto, esta >ala considera al respecto ! en aras de salaguardar el
7erec*o a la defensa, que permite tambi&n al acusado a interenir en el
proceso, que el mismo puede ser introducido sin asistencia de abogado,
cuando ello no perjudique la e9cacia de la defensa t&cnica, dado que el articulo
+:2 del ódigo rgánico $rocesal $enal, establece el cumplimiento de unas
eigencias propias a una t&cnica que sólo puede ser abordada por un
profesional del 7erec*o, ! además, cuando de su reisión sea posible la
admisión por ía de ecepción."
Sentencia Nº 586, Expediente Nº C!"#$ de %ec&a #!'$'#!, sobre
el *also Testimonio ) el elito en 4udiencia:
"... en irtud del abuso que *an enido cometiendo los jueces de la jurisdicción
penal, dando como comprobado el delito de falso testimonio como delito en
audiencia, siendo que, resulta imposible la comprobación de dic*o delito en el
debate, es decir, antes de que se produca la sentencia para cu!a elaboración
uno de los elementos a ponderar en relación a la comisión del delito !
culpabilidad, sería precisamente ese testimonio que se pretende penaliar.
4esultando en consecuencia que la sentencia constituiría la prueba
indispensable de la comisión del delito por el cual se abriría la inestigación
penal correspondiente."
Sentencia Nº 588, Expediente Nº C!"#26 de %ec&a #!'$'#!, sobre
la Contradicción en la sentencia:
"... una sentencia adolece de contradicción, cuando las decisiones en su
dispositio son de tal modo opuestas entre sí, que resulte imposible ejecutarlas
simultáneamente, por ecluirse unas de otras, tal es el caso, del acusado que
-
8/18/2019 Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia:
5/11
eento de culpabilidad, es absuelto ! a la e se le condenare como autor
responsable de los *ec*os imputados por el #inisterio $%blico, resultando
su9ciente para declarar la nulidad del fallo."
Sentencia Nº 58#, Expediente Nº C!"33 de %ec&a #!'$'#!, sobre
los apoderados 0udiciales ) la CertiAcación de ;dentidad >Poder 4pud4cta?:
"... a la misma decisión de la alada, a quien le compete realiar la eri9cación
! certi9cación de la identidad tanto del otorgante (su capacidad para *acerlo)
como del abogado, es al funcionario p%blico que le corresponde recibir el poder
apud acta, es decir, al secretario del tribunal, donde se este consignando.
>iendo esto así, ! desprendi&ndose del acta del referido poder, la 9rma del
secretario ! el sello del jugado, la >ala considera, que el incumplimiento del
requisito que contiene el artículo 1/2 del ódigo de $rocedimiento iil
(certi9cación de la identidad) es imputable a quien por mandato legal, estaba
obligado *acerlo, es decir, al mencionado funcionario del tribunal. $or lo que,
tal omisión no podía ir detrimento de los derec*os del recurrente (más a%n
cuando la falta, no era atribuible a &l), en este caso, la íctima ! su derec*o de
ser oído ! de impugnar el sobreseimiento, de conformidad con el artículo 120
numeral del ódigo rgánico $rocesal $enal. -unado a que constaba
ampliamente en el epediente, que el ciudadano ... *abía actuado en
representación de la empresa desde el inicio de este proceso, lo que
eidenciaba su capacidad para otorgar el prenombrado poder apud acta."
Sentencia Nº 58 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C!"#5!
de %ec&a #!'$'#!, sobre el (ecurso de 4pelación ) el 1apso de;nterposición del (ecurso ) el Procedimiento de 4dmisión de los
ec&os:
"... la sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión
de los *ec*os, es una sentencia Asui generisB, la cual debe cumplir con el
establecimiento correcto de los *ec*os constitutios del delito que se les
imputa, los cuales son admitidos por el imputado, debi&ndose precisar las
circunstancias, el bien jurídico afectado ! el da@o social causado a 9n de
aplicar la pena correspondiente. ...*a debido computarse para la interposición
del 4ecurso de -pelación el t&rmino de die días *ábiles, despu&s de *abersido noti9cadas las partes interesadas en el proceso, ! no en el t&rmino de
cinco días como erróneamente lo *io la recurrida, todo ello de conformidad
con el artículo +/ del ódigo rgánico $rocesal $enal."
Sentencia Nº 535, Expediente Nº C!"2 de %ec&a #'$'#!, sobre
el E%ecto Extensi+o, Sentencia de nulidad >Corte de 4pelaciones?:
-
8/18/2019 Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia:
6/11
"... los jueces de la alada tenían la obligación ineludible de constatar si se
daban las condiciones de aplicabilidad del efecto etensio en el presente
caso, ! de ser así, motiar debidamente su decisión, ! en caso contrario,
igualmente se@alar los argumentos por los cuales consideró no era aplicable
dic*o bene9cio. 8n consecuencia, *a debido obserar la orte de -pelaciones,
como en efecto lo *ace la >ala, que se trataba de dos imputados, que ambosse encontraban en un mismo proceso, que se *a originado una decisión
producto del ejercicio de la actiidad recursia, que el recurso interpuesto por
uno de ellos, generó la nulidad de la sentencia emitida por el 'ribunal ?oeno
en unción de ontrol ... por falta de motiación de la misma, ! que se ordenó
la celebración de una nuea audiencia preliminar. 5gualmente que la dispositia
de la recurrida, representa un bene9cio para uno de los imputados, que no es
otro que la nulidad de una sentencia por incurrir en el icio de no estar
debidamente motiada, ! el retrotraer el proceso a una nuea oportunidad
procesal para ejercer sus derec*os ! su defensa. Cec*a estas consideraciones,
no se eidencia en la presente causa, motio o justi9cación alguna, para que la
alada, *a!a ecluido, o considerado inaplicable el efecto etensio de la
decisión recurrida respecto al ciudadano ... por cuanto se eidencia del análisis
de las actas procesales, que estaban presentes los requisitos de procedencia
del mismo, es decir, se trata de dos imputados de un proceso, la decisión
recurrida es producto de la resolución de un recurso, el cual *a interpuesto uno
de ellos, ! el mismo se resolió faorablemente, aunado al *ec*o que los
inolucrados en el caso, se encuentran en la misma situación (etapa recursia),
le son aplicables id&nticos motios, ! en ning%n caso les perjudica la decisión
proferida. ...no le esta permitido al sentenciador, darle un sentido o
interpretación arbitraria, subjetia o sesgada a la le!, ! en este caso a la norma
del artículo + del ódigo rgánico $rocesal $enal, so pena de incurrir en unainadecuada aplicación de la le! no propia de los administradores de justicia,
quienes deben actuar en forma imparcial, ! con total apego a la normatia
igente. $or las raones antes epuestas, la alada debió considerar, que su
dispositio respecto al ciudadano ... era tan bene9cioso para este como para el
ciudadano ... ! aplicar el efecto etensio conforme a lo establecido en el
artículo + del ódigo rgánico $rocesal $enal. 'al certea, le era preisible
por cuanto conoció del recurso de apelación que interpuso su abogado
defensor ... en el cual esa defensa solicitó, la nulidad parcial de la sentencia del
tribunal de control. 7e igual forma, la alada conoció del recurso de apelación
interpuesto, en forma conjunta ! bajo los mismos argumentos, por lasabogadas defensoras de este ciudadano ! de ... el cual respecto al
recurrente ... se consideró etemporáneo, ! con respecto a otro imputado, se
declaró con lugar."
Sentencia Nº 53#, Expediente Nº E!"#62 de %ec&a #$'$'#!,
Extradición ) el Principio de la no entre9a del nacional:
-
8/18/2019 Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia:
7/11
"... el principio que establece nuestra legislación de la no entrega del nacional,
el cual se basa principalmente en la idea de que conceder la entrega de un
eneolano sería sacri9car el deber de protección del 8stado para con sus
s%bditos (que es a su e un derec*o de &stos) ! sustraerlos de sus jueces
naturales."
$ublicadas por DdenEo >eligo el martes, febrero 02, 2010
4eaccion
es=
8niar esto por correo electrónicoFlog'*isGompartir en 'Hitterompartir en
acebooEompartir en $interest
8tiquetas= jurisprudencia
No &a) comentarios-:
$ublicar un comentario
8ntrada más reciente8ntrada antigua$ágina $rincipal
>uscribirse a= omentarios de la entrada (-tom)
Noticias sobre 4rc&i+os *iscales
procesos penales en I4 'J K onoca a los bene9ciados con la amnistía en Jeneuela
con la
tecnologí
a de
Temas de Pruebas Penales
pruebas penales en +eneuela
-m&rica8conomía.com K LMu& repercusiones podrá tener la agraada crisispolítica ...
con la
tecnologí
a de
http://zdenkoseligo.blogspot.com/2010/02/jurisprudencia-de-la-scp-del-tsj.htmlhttps://www.blogger.com/share-post.g?blogID=19021759&postID=2230336556065555023&target=emailhttps://www.blogger.com/share-post.g?blogID=19021759&postID=2230336556065555023&target=bloghttps://www.blogger.com/share-post.g?blogID=19021759&postID=2230336556065555023&target=twitterhttps://www.blogger.com/share-post.g?blogID=19021759&postID=2230336556065555023&target=facebookhttps://www.blogger.com/share-post.g?blogID=19021759&postID=2230336556065555023&target=facebookhttps://www.blogger.com/share-post.g?blogID=19021759&postID=2230336556065555023&target=pinteresthttp://zdenkoseligo.blogspot.com/search/label/jurisprudenciahttps://www.blogger.com/comment.g?blogID=19021759&postID=2230336556065555023http://zdenkoseligo.blogspot.com/2010/02/sentencia-sobre-desestimacion-de.htmlhttp://zdenkoseligo.blogspot.com/2010/01/proponen-eliminar-el-adulterio-como.htmlhttp://zdenkoseligo.blogspot.com/http://zdenkoseligo.blogspot.com/feeds/2230336556065555023/comments/defaulthttp://news.google.com/nwshp?source=uds&q=%20procesos%20penales%20en%20Venezuelahttp://www.telesurtv.net/news/Conozca-a-los-beneficiados-con-la-amnistia-en-Venezuela-20160107-0030.htmlhttp://news.google.com/nwshp?source=uds&q=pruebas%20penales%20en%20venezuelahttp://www.americaeconomia.com/politica-sociedad/politica/que-repercusiones-podra-tener-la-agravada-crisis-politica-brasilena-para-http://www.americaeconomia.com/politica-sociedad/politica/que-repercusiones-podra-tener-la-agravada-crisis-politica-brasilena-para-https://www.blogger.com/email-post.g?blogID=19021759&postID=2230336556065555023https://www.blogger.com/share-post.g?blogID=19021759&postID=2230336556065555023&target=emailhttps://www.blogger.com/share-post.g?blogID=19021759&postID=2230336556065555023&target=bloghttps://www.blogger.com/share-post.g?blogID=19021759&postID=2230336556065555023&target=twitterhttps://www.blogger.com/share-post.g?blogID=19021759&postID=2230336556065555023&target=facebookhttps://www.blogger.com/share-post.g?blogID=19021759&postID=2230336556065555023&target=facebookhttps://www.blogger.com/share-post.g?blogID=19021759&postID=2230336556065555023&target=pinteresthttp://zdenkoseligo.blogspot.com/search/label/jurisprudenciahttps://www.blogger.com/comment.g?blogID=19021759&postID=2230336556065555023http://zdenkoseligo.blogspot.com/2010/02/sentencia-sobre-desestimacion-de.htmlhttp://zdenkoseligo.blogspot.com/2010/01/proponen-eliminar-el-adulterio-como.htmlhttp://zdenkoseligo.blogspot.com/http://zdenkoseligo.blogspot.com/feeds/2230336556065555023/comments/defaulthttp://news.google.com/nwshp?source=uds&q=%20procesos%20penales%20en%20Venezuelahttp://www.telesurtv.net/news/Conozca-a-los-beneficiados-con-la-amnistia-en-Venezuela-20160107-0030.htmlhttp://news.google.com/nwshp?source=uds&q=pruebas%20penales%20en%20venezuelahttp://www.americaeconomia.com/politica-sociedad/politica/que-repercusiones-podra-tener-la-agravada-crisis-politica-brasilena-para-http://www.americaeconomia.com/politica-sociedad/politica/que-repercusiones-podra-tener-la-agravada-crisis-politica-brasilena-para-http://zdenkoseligo.blogspot.com/2010/02/jurisprudencia-de-la-scp-del-tsj.html
-
8/18/2019 Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia:
8/11
Sitios en ;nternet de erec&o Penal ) Procesal Penal
• maior site de ciencias criminais em língua portuguesa
• '*e orrupt $ractices 5nestigation Fureau
• -merican -cadem! of $s!c*iatr! and t*e 3aH
• '*e 5nternational entre for riminal 3aH 4eform and riminal 6ustice
$olic!
• -cademia $enal K Jeneuela
• Neb site de 7erec*o $enal, $rocesal $enal ! riminología
• 4eista emestral de $olíticas $%blicas en #aterias $enales K
*ile
• entro de 8studios de 7erec*o $enal K *ile
• >ala 'ercera orte >uprema de 6usticia K osta 4ica
• 7erec*o $enal K $er% K >uia
• 4eista 8lectrónica de iencia $enal ! riminología
• 7erec*o $enal n line
• 5nstituto Frasileiro de iencias riminais
• 5nstituto ?acional de iencias $enales de #&ico
• 5nstituto de 7erec*o $enal #a $lancE
• -rc*io digital de la 4eista 3atinoamericana de 7erec*o $enal !
riminología
• $ortal 5beroamericano de las iencias $enales
• 4eista de iencias $enales
http://www.novacriminologia.com.br/http://app.cpib.gov.sg/cpib_new/user/default.aspx?pgID=21&action=clearhttp://www.aapl.org/http://www.icclr.law.ubc.ca/http://www.icclr.law.ubc.ca/http://www.academiapenal.com/http://www.alfonsozambrano.com/doctrina_penal/index.htmhttp://www.iustel.com/v2/revistas/detalle_revista.asp?id=8http://www.ipic.org.pe/revista/http://www.oas.org/juridico/mla/http://www.cepolcrim.org.mx/http://www.ciidpe.com.ar/http://www.ciidpe.com.ar/http://www.politicacriminal.cl/index.phphttp://www.politicacriminal.cl/index.phphttp://www.dpenal.cl/http://www.poder-judicial.go.cr/salatercera/default.htmhttp://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/http://criminet.ugr.es/recpc/http://www.derechopenalonline.com/derecho.phphttp://www.ibccrim.org.br/site/home/home.phphttp://www.inacipe.gob.mx/http://www.mpicc.de/ww/en/pub/home.cfmhttp://cuestionpenal.blogspot.com/http://cuestionpenal.blogspot.com/http://www.cienciaspenales.net/portal/page/portal/IDP/Iniciohttp://www.iuspenalismo.com.ar/http://www.novacriminologia.com.br/http://app.cpib.gov.sg/cpib_new/user/default.aspx?pgID=21&action=clearhttp://www.aapl.org/http://www.icclr.law.ubc.ca/http://www.icclr.law.ubc.ca/http://www.academiapenal.com/http://www.alfonsozambrano.com/doctrina_penal/index.htmhttp://www.iustel.com/v2/revistas/detalle_revista.asp?id=8http://www.ipic.org.pe/revista/http://www.oas.org/juridico/mla/http://www.cepolcrim.org.mx/http://www.ciidpe.com.ar/http://www.ciidpe.com.ar/http://www.politicacriminal.cl/index.phphttp://www.politicacriminal.cl/index.phphttp://www.dpenal.cl/http://www.poder-judicial.go.cr/salatercera/default.htmhttp://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/http://criminet.ugr.es/recpc/http://www.derechopenalonline.com/derecho.phphttp://www.ibccrim.org.br/site/home/home.phphttp://www.inacipe.gob.mx/http://www.mpicc.de/ww/en/pub/home.cfmhttp://cuestionpenal.blogspot.com/http://cuestionpenal.blogspot.com/http://www.cienciaspenales.net/portal/page/portal/IDP/Iniciohttp://www.iuspenalismo.com.ar/
-
8/18/2019 Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia:
9/11
• -sociación $ensamiento $enal
• -sociación $ensamiento $enal K -rgentina
Notas sobre *la9rancia
*la9rancia en el proceso penal +eneolano
$rimeraK$lanaK?O K 6uea dominicana liberó a cinco eneolanos acusados
de ...
con la
tecnologí
a de
Tratados, Códi9os, 1e)es, ecretos
• -cuerdo de ooperación ! -sistencia 6udicial en #ateria $enal entre el
-
8/18/2019 Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia:
10/11
• onenio entre el
-
8/18/2019 Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia:
11/11
• 3e! del uerpo de 5nestigaciones ientí9cas, $enales ! riminalísticas
del 0/S01S0P