jurisprudencia de la sala de casación penal del tribunal supremo de justicia:

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  • 8/18/2019 Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

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    martes, 2 de febrero de 2010

     Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de

     Justicia:

    Sentencia Nº 563, Expediente Nº C!"##$ de %ec&a $3'$$'#!, sobre

    el (ecurso de Casación ) la *alta de Cualidad para recurrir:

    "... (denunciante), representado por sus apoderados judiciales, quienes aquí

    recurren, carece de unos de los requisitos de admisibilidad, como lo es la

    legitimación, por cuanto en el caso de autos, nunca adquirió el carácter de

    íctima (!a que el iscal del #inisterio $%blico, solicitó la desestimación de la

    denuncia interpuesta por &ste, la cual fue acordada por el 'ribunal de ontrol),

    cualidad esta necesaria para que la le!, le reconoca su derec*o a recurrir de

    una decisión judicial (tal ! como lo establece el supra citado artículo +

    eiusdem), en este caso, contra el fallo ... de la orte de -pelaciones ... que

    declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido."

    Esta +e la misma sentencia No- 563 se.ala /ue no se puede recurrir

    en casación contra las decisiones dictadas por los Jueces de E0ecución:

    "... el artículo +/ del ódigo rgánico $rocesal $enal, establece de forma

    epresa, la posibilidad de recurrir contra las decisiones dictadas por los jueces

    de ejecución, mediante la interposición del recurso ordinario de apelación,

    atribu!&ndole la competencia eclusia de conocerlos ! decidirlos, a las ortes

    de -pelaciones. $ero el legislador no contempló, el recurso etraordinario de

    casación, como medio procesal de impugnación contra las decisiones

    emanadas de las ortes de -pelaciones, que resuelan la apelación contra un

    auto dictado por un tribunal de ejecución."

    1a Sentencia Nº 55!, Expediente Nº C2"3#3 de %ec&a $$'$$'#!, nos

    &abla de la Prescripción rdinaria ) los 4ctos /ue la interrumpen:

    "... interrumpen la prescripción ordinaria de la acción penal, la sentencia

    condenatoria, la requisitoria que se libre contra el reo, si &ste se fugare, el auto

    de detención o de citación para rendir la declaración indagatoria !, las demás

    diligencias procesales que le sigan el primer acto interruptio de la

    prescripción es el auto de proceder o la admisión de la denuncia o la acusación,como tambi&n lo son el auto de detención o de sometimiento a juicio...".

    Esta Sentencia No- 55!, nos dice sobre el momento consumati+o del

    elito de %raude:

    "... 3os *ec*os objeto del presente proceso, pudieron *aber ocurrido, de

    conformidad con lo preisto en los artículos 20 ! 21 del ódigo de

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    omercio ... fec*a en que fue 4egistrada en el 4egistro #ercantil 5 de la

    ircunscripción 6udicial del 7istrito apital ! 8stado #iranda, la tercera

    -samblea de -ccionistas de la empresa ... en la cual se rati9có el cambio de

    composición accionaria, el cambio del alor nominal de las acciones ! el

    aumento del capital social, todo ello de la empresa ... son los *ec*os

    denunciados como presunto fraude."

    Sentencia Nº 552, Expediente Nº C!"#3 de %ec&a $'$$'#! sobre

    la moti+ación ) el tribunal de Juicio:

    " ... el sentenciador se encuentra facultado para apreciar las pruebas traídas a

     6uicio, obserando las reglas de la lógica, los conocimientos cientí9cos ! las

    máimas de eperiencia, tal como lo establece el artículo 22 del ódigo

    rgánico $rocesal $enal, para dar cumplimiento a la 9nalidad del proceso la

    cual no es otra que el establecimiento de los *ec*os por las ías jurídicas ! la

     6usticia en la aplicación del derec*o pero con la obligación ineludible, de

    eplicar ! fundamentar las raones que lo llean a esas consideraciones en su

    decisión, de modo tal que de la motiación realiada por la 6ue de 6uicio no se

    determina que se *a!a iciado de ilogicidad mani9esta el fallo, máime cuando

    la realia amparado en el c%mulo probatorio, por cuanto no basta que las

    partes *agan eposiciones, es necesario que todo lo alegado sea probado en el

     6uicio ral ! $%blico, contando las partes con una serie de instituciones, tales

    como $rincipio de ontradicción, de la 7efensa ! de la 5gualdad, que se

    materialia a tra&s de las opciones que da la norma -djetia $enal que

    estuieron a disposición de las partes durante todo el proceso, de lo contrario

    al realiar planteamiento sin sustento probatorio estos resultan est&riles, por

    cuanto se requiere que todo lo alegado debe sustentarse mediante prueba."

    Sentencia Nº 55, Expediente Nº C!"#2 de %ec&a $'$$'#!, sobre

    las 7edidas Cautelares ) la solicitud de una 7edida Cautelar

    Sustituti+a a una Pri+ación de libertad decretada como sanción:

    "... es improcedente la sustitución al ciudadano ... tal ! como lo pretende su

    defensa, de la priación de libertad decretada como sanción impuesta por la

    comisión del *ec*o típico producto de un juicio penal, por una medida

    sustitutia menos graosa preista en el artículo 2/: del ódigo rgánico

    $rocesal $enal...".

    Sentencia Nº 556, Expediente Nº (!"86 de %ec&a 5'$$'#! ) la

    (adicación, re%erente a 9rupos armados ) or9aniados:

    "... los *ec*os que se inestigan, son de altísima graedad, de trascendencia

    regional, pues aparecen presuntamente inculados a &stos, sujetos

    pertenecientes a grupos armados ! organiados, actuando al margen de la

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    institucionalidad ! del orden jurídico, cu!o objetio es infundir terror ! pánico

    en la población donde ejercen su in;uencia, (icariato ! asociación

    a un grupo de delincuencia organiada para cometer el delito de >icariato. ...

    las circunstancias que generaron la muerte de efectios pertenecientes a la

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    "... la decisión de la jue de juicio de no traer a las íctimas (ni@os de mu! corta

    edad) al juicio, *aciendo uso de la fuera p%blica, como era la pretensión de la

    7efensa del acusado, no puede ser iolatoria de las normas procesales en

    torno a la declaración de testigos, si &stos se encuentran en las circunstancias

    descritas precedentemente resultando menos iolatorio de norma alguna,cuando el ejercicio del derec*o a ser oído se *io efectio ! conforme al

    artículo transcrito, por medio de la declaración de la madre de los menores...".

    Sentencia Nº 582, Expediente Nº C!"#2$ de %ec&a #!'$'#!, sobre

    el ebido proceso ) derec&o a la de%ensa ) la interposición del

    (ecurso de Casación sin asistencia t@cnica:

    "... no consta que el recurrente, quien act%a como imputado, sea abogado,

    toda e que no se identi9ca como tal, ni suministra n%mero de 5npreabogado.

    >i bien ello pareciera ser un impedimento para la admisión del recurso

    propuesto, esta >ala considera al respecto ! en aras de salaguardar el

    7erec*o a la defensa, que permite tambi&n al acusado a interenir en el

    proceso, que el mismo puede ser introducido sin asistencia de abogado,

    cuando ello no perjudique la e9cacia de la defensa t&cnica, dado que el articulo

    +:2 del ódigo rgánico $rocesal $enal, establece el cumplimiento de unas

    eigencias propias a una t&cnica que sólo puede ser abordada por un

    profesional del 7erec*o, ! además, cuando de su reisión sea posible la

    admisión por ía de ecepción."

    Sentencia Nº 586, Expediente Nº C!"#$ de %ec&a #!'$'#!, sobre

    el *also Testimonio ) el elito en 4udiencia:

    "... en irtud del abuso que *an enido cometiendo los jueces de la jurisdicción

    penal, dando como comprobado el delito de falso testimonio como delito en

    audiencia, siendo que, resulta imposible la comprobación de dic*o delito en el

    debate, es decir, antes de que se produca la sentencia para cu!a elaboración

    uno de los elementos a ponderar en relación a la comisión del delito !

    culpabilidad, sería precisamente ese testimonio que se pretende penaliar.

    4esultando en consecuencia que la sentencia constituiría la prueba

    indispensable de la comisión del delito por el cual se abriría la inestigación

    penal correspondiente."

    Sentencia Nº 588, Expediente Nº C!"#26 de %ec&a #!'$'#!, sobre

    la Contradicción en la sentencia:

    "... una sentencia adolece de contradicción, cuando las decisiones en su

    dispositio son de tal modo opuestas entre sí, que resulte imposible ejecutarlas

    simultáneamente, por ecluirse unas de otras, tal es el caso, del acusado que

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    eento de culpabilidad, es absuelto ! a la e se le condenare como autor

    responsable de los *ec*os imputados por el #inisterio $%blico, resultando

    su9ciente para declarar la nulidad del fallo."

    Sentencia Nº 58#, Expediente Nº C!"33 de %ec&a #!'$'#!, sobre

    los apoderados 0udiciales ) la CertiAcación de ;dentidad >Poder 4pud4cta?: 

    "... a la misma decisión de la alada, a quien le compete realiar la eri9cación

    ! certi9cación de la identidad tanto del otorgante (su capacidad para *acerlo)

    como del abogado, es al funcionario p%blico que le corresponde recibir el poder

    apud acta, es decir, al secretario del tribunal, donde se este consignando.

    >iendo esto así, ! desprendi&ndose del acta del referido poder, la 9rma del

    secretario ! el sello del jugado, la >ala considera, que el incumplimiento del

    requisito que contiene el artículo 1/2 del ódigo de $rocedimiento iil

    (certi9cación de la identidad) es imputable a quien por mandato legal, estaba

    obligado *acerlo, es decir, al mencionado funcionario del tribunal. $or lo que,

    tal omisión no podía ir detrimento de los derec*os del recurrente (más a%n

    cuando la falta, no era atribuible a &l), en este caso, la íctima ! su derec*o de

    ser oído ! de impugnar el sobreseimiento, de conformidad con el artículo 120

    numeral del ódigo rgánico $rocesal $enal. -unado a que constaba

    ampliamente en el epediente, que el ciudadano ... *abía actuado en

    representación de la empresa desde el inicio de este proceso, lo que

    eidenciaba su capacidad para otorgar el prenombrado poder apud acta."

    Sentencia Nº 58 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C!"#5!

    de %ec&a #!'$'#!, sobre el (ecurso de 4pelación ) el 1apso de;nterposición del (ecurso ) el Procedimiento de 4dmisión de los

    ec&os:

    "... la sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión

    de los *ec*os, es una sentencia Asui generisB, la cual debe cumplir con el

    establecimiento correcto de los *ec*os constitutios del delito que se les

    imputa, los cuales son admitidos por el imputado, debi&ndose precisar las

    circunstancias, el bien jurídico afectado ! el da@o social causado a 9n de

    aplicar la pena correspondiente. ...*a debido computarse para la interposición

    del 4ecurso de -pelación el t&rmino de die días *ábiles, despu&s de *abersido noti9cadas las partes interesadas en el proceso, ! no en el t&rmino de

    cinco días como erróneamente lo *io la recurrida, todo ello de conformidad

    con el artículo +/ del ódigo rgánico $rocesal $enal."

    Sentencia Nº 535, Expediente Nº C!"2 de %ec&a #'$'#!, sobre

    el E%ecto Extensi+o, Sentencia de nulidad >Corte de 4pelaciones?:

  • 8/18/2019 Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

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    "... los jueces de la alada tenían la obligación ineludible de constatar si se

    daban las condiciones de aplicabilidad del efecto etensio en el presente

    caso, ! de ser así, motiar debidamente su decisión, ! en caso contrario,

    igualmente se@alar los argumentos por los cuales consideró no era aplicable

    dic*o bene9cio. 8n consecuencia, *a debido obserar la orte de -pelaciones,

    como en efecto lo *ace la >ala, que se trataba de dos imputados, que ambosse encontraban en un mismo proceso, que se *a originado una decisión

    producto del ejercicio de la actiidad recursia, que el recurso interpuesto por

    uno de ellos, generó la nulidad de la sentencia emitida por el 'ribunal ?oeno

    en unción de ontrol ... por falta de motiación de la misma, ! que se ordenó

    la celebración de una nuea audiencia preliminar. 5gualmente que la dispositia

    de la recurrida, representa un bene9cio para uno de los imputados, que no es

    otro que la nulidad de una sentencia por incurrir en el icio de no estar

    debidamente motiada, ! el retrotraer el proceso a una nuea oportunidad

    procesal para ejercer sus derec*os ! su defensa. Cec*a estas consideraciones,

    no se eidencia en la presente causa, motio o justi9cación alguna, para que la

    alada, *a!a ecluido, o considerado inaplicable el efecto etensio de la

    decisión recurrida respecto al ciudadano ... por cuanto se eidencia del análisis

    de las actas procesales, que estaban presentes los requisitos de procedencia

    del mismo, es decir, se trata de dos imputados de un proceso, la decisión

    recurrida es producto de la resolución de un recurso, el cual *a interpuesto uno

    de ellos, ! el mismo se resolió faorablemente, aunado al *ec*o que los

    inolucrados en el caso, se encuentran en la misma situación (etapa recursia),

    le son aplicables id&nticos motios, ! en ning%n caso les perjudica la decisión

    proferida. ...no le esta permitido al sentenciador, darle un sentido o

    interpretación arbitraria, subjetia o sesgada a la le!, ! en este caso a la norma

    del artículo + del ódigo rgánico $rocesal $enal, so pena de incurrir en unainadecuada aplicación de la le! no propia de los administradores de justicia,

    quienes deben actuar en forma imparcial, ! con total apego a la normatia

    igente. $or las raones antes epuestas, la alada debió considerar, que su

    dispositio respecto al ciudadano ... era tan bene9cioso para este como para el

    ciudadano ... ! aplicar el efecto etensio conforme a lo establecido en el

    artículo + del ódigo rgánico $rocesal $enal. 'al certea, le era preisible

    por cuanto conoció del recurso de apelación que interpuso su abogado

    defensor ... en el cual esa defensa solicitó, la nulidad parcial de la sentencia del

    tribunal de control. 7e igual forma, la alada conoció del recurso de apelación

    interpuesto, en forma conjunta ! bajo los mismos argumentos, por lasabogadas defensoras de este ciudadano ! de ... el cual respecto al

    recurrente ... se consideró etemporáneo, ! con respecto a otro imputado, se

    declaró con lugar."

    Sentencia Nº 53#, Expediente Nº E!"#62 de %ec&a #$'$'#!,

    Extradición ) el Principio de la no entre9a del nacional:

  • 8/18/2019 Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

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    "... el principio que establece nuestra legislación de la no entrega del nacional,

    el cual se basa principalmente en la idea de que conceder la entrega de un

    eneolano sería sacri9car el deber de protección del 8stado para con sus

    s%bditos (que es a su e un derec*o de &stos) ! sustraerlos de sus jueces

    naturales."

    $ublicadas por DdenEo >eligo el martes, febrero 02, 2010 

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    • -sociación $ensamiento $enal

    • -sociación $ensamiento $enal K -rgentina

    Notas sobre *la9rancia

    *la9rancia en el proceso penal +eneolano

    $rimeraK$lanaK?O K  6uea dominicana liberó a cinco eneolanos acusados

    de ...

    con la

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    a de

    Tratados, Códi9os, 1e)es, ecretos

    • -cuerdo de ooperación ! -sistencia 6udicial en #ateria $enal entre el

  • 8/18/2019 Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

    10/11

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  • 8/18/2019 Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

    11/11

    • 3e! del uerpo de 5nestigaciones ientí9cas, $enales ! riminalísticas

    del 0/S01S0P