jurisprudencia de jurisdicción voluntaria

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  • 7/24/2019 Jurisprudencia de jurisdiccin voluntaria

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    Registro No. 172101Localizacin:

    Novena pocaInstancia: Primera SalaFuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta

    !I" Julio de 2007P#$ina: %1&esis: 1a'(J' )*(2007Jurisprudencia+ateria,s-: .ivil

    ALIMENTOS. LAOBLIGACINDEROORCIONARLOSORCONCETODEED!CACINNOSE E"TING!ENECESARIAMENTE C!ANDO LOS ACREEDORESALIMENTARIOS ALCAN#AN LAMA$OR%A DEEDAD

    &LEGISLACIN DEL ESTADO DE'ALISCO(.

    /a articulacin de las disposiciones le$ales ue inte$ran el r$imen dealimentos previsto en el .di$o .ivil del stado de Jalisco de3e atender a las4unciones de dic5a institucin" por ser de orden p63lico e inters social' Porello" ante la contraposicin eistente entre el art8culo 9% del citadoordenamiento le$al ;se$6n el cual" respecto de los menores" los alimentoscomprenden" adem#s de la comida" el vestido" la 5a3itacin y la asistenciamdica" en casos de en4ermedad" los $astos para la educacin de

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    derec5o le$almente limitado y condicionado" pues los art8culos 9%" 99) y 9)1del .di$o .ivil del stado de Jalisco evidencian la voluntad del le$islador deimpedir demandas capric5osas o desmedidas" en tanto ue: ei$en ue elacreedor alimentario curse un $rado de escolaridad acorde no slo con suedad" sino con todas sus condiciones particulares@ ecluyen de la o3li$acinalimentaria la provisin del capital necesario para e

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    p#opo#cionan%o a&i"entos asta @!e conc&!(an s!s est!%ios. Ao#a +ien* es co##ecta &a #eso&!ci'n @!e* acien%o !so %e& a#+it#ioJ!%icia&* %ete#"ina @!e e& ac#ee%o# a&i"entista no tiene o+&i2aci'n %e "inist#a# a&i"entos a& "a(o# %e e%a% @!e (a se enc!ent#ap#epa#a%o p#oesiona&"ente pa#a %ese"peHa# !n t#a+aJo ( p#oc!#a#se po# s< "is"o &os "e%ios necesa#ios pa#a s! s!+sistencia*po# "1s @!e ten2a e& %eseo %e est!%ia# !n pos2#a%o (a @!e %e ac!e#%o con e& %ive#so n!"e#a& =,0 %e& cita%o c'%i2o* &osa&i"entos co"p#en%en* ent#e ot#os* &os 2astos necesa#ios pa#a &a e%!caci'n p#i"a#ia %e& a&i"entista ( pa#a p#opo#ciona#&e a&2nocio* a#te o p#oesi'n onestos ( a%ec!a%os a s! seo ( ci#c!nstancias pe#sona&es.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DCIMO CUARTO CIRCUITO.

    A"pa#o %i#ecto ,/F>K. Ata!a&pa Sosa L'pe?. ,= %e "a(o %e >>K. Unani"i%a% %e votos. Ponente: Pa+&o V. Mon#o( G'"e?.Sec#eta#ia: Ma#ice&a B!stos $i"ne?.

    Novena poca. Instancia: SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. !ente: Se"ana#io $!%icia& %e&a e%e#aci'n ( s! Gaceta. To"o: VIII* Novie"+#e %e >>3. Tesis: I.Ko.C.> C. P12ina: 0>3.

    5ALIMENTOS. LA CARGA PROBATORIA DE LA NECESIDAD DE CONTINUAR PERCIBIENDO ESA PRESTACI6N* CUMPLIDA LA MA8ORADE EDAD 8 CONCLUIDOS LOS ESTUDIOS PROESIONALES* RECAE EN EL ACREEDOR ALIMENTARIO. E& a#tKF>3. $os Mi2!e& n2e& G!ti##e? Ca+#e#a. - %e septie"+#e %e >>3. Ma(o#K>>4* To"o IV* Mate#ia Civi&* tesis =/* p12. ,0.

    Octava poca. Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SE)TO CIRCUITO. !ente: Se"ana#io $!%icia& %e &a e%e#aci'n.To"o: )IV* $!&io %e >>0. P12ina: 00.

    5ALIMENTOS A 7I$OS MA8ORES DE EDAD. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS. E& %e+e# %e s!"inist#a# a&i"entos a &os iJos"a(o#es no %esapa#ece po# &a ci#c!nstancia %e @!e stos &&e2!en a ese esta%o* en vi#t!% %e @!e s! necesi%a% %e a@!&&os no se

    satisace po# &a so&a "a(o#

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    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SE)TO CIRCUITO.

    A"pa#o %i#ecto /F>-. $!an C#is'sto"o Sa&a?a# O#ea. ,/ %e J!nio %e >>-. Ma(o#

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    5ALIMENTOS. 7I$OS MA8ORES DE EDAD. La "a(o#

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    ?/I+N&S" FIJ?.IHN E /? PNSIHN E" / PD.N&?J SD /?SPD.P.INS E/ ECED ?/I+N&?DI E ?P/I.?DSEIS+INCNE /?S EEC..INS EDI!?E?S E CN? /IG?.IHN

    /G?/ N /?S EDI!?E?S E CN PDS&?+ PDSN?/'; l art8culo 292del cdi$o .ivil del stado de !eracru> dispone ue: /os alimentos 5a de serproporcionados a la posi3ilidad del ue de3e darlos y a la necesidad del ue de3ereci3irlosK' /a posi3ilidad econmica del deudor se puede con4ormar tanto del activo

    patrimonial como de los in$resos ue este otor$a y" en ese sentido" es evidente ue lasdeducciones ue inciden en el monto $lo3al de las percepciones" ue son de car#cter

    permanente" derivadas de una o3li$acin le$al" ue o3viamente no reuieren deconsentimiento de la persona en cuya es4era patrimonial impactan" de3er#n ser

    previamente disminuidas de las percepciones $lo3ales" y una ve> e4ectuada dic5asustraccin" el saldo resultante es al ue de3er# aplicarse el porcenta

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    ?/I+N&S" IN!.?.IHN E /? /" E FI.I'; &rat#ndose de cuestiones

    relativas a la 4amilia y a los alimentos" el $ador puede invocar de o4icio al$unosprincipios" sin cam3iar los 5ec5os" acciones" ecepciones o de4ensas" aunue no 5ayansido invocadas por las partes" pues se trata de una materia de orden p63lico'K

    ?mparo directo 2*9)()7'; Daymundo .evallos'; 1* de septiem3re de 1)*'; ) votos';Semanario Judicial de la Federacin'; Seta poca" .uarta Parte'; !olumen !'; P#$ina%7'; Ponente: ?l4onso Gu>m#n Neyra'

    ?/I+N&S" ?..IN E' &I&C/?DIE?E'; /a peticin de alimentos se 4unda enderec5o esta3lecido por la ley" y no en causas contractuales" y consecuentemente" uiene !enancio'; 22 de a3ril de 179'; ) !otos';Ponente: Da4ael Do

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    ?/I+N&S" FIJ?.IHN E /? PNSIHN E" / PD.N&?J SD /?SPD.P.INS E/ ECED ?/I+N&?DI E ?P/I.?DSEIS+INCNE /?S EEC..INS EDI!?E?S E CN? /IG?.IHN/G?/ N /?S EDI!?E?S E CN PDS&?+ PDSN?/'; l art8culo 292del cdi$o .ivil del stado de !eracru> dispone ue:

    /os alimentos 5a de ser proporcionados a la posi3ilidad del ue de3e darlos y a lanecesidad del ue de3e reci3irlosK' /a posi3ilidad econmica del deudor se puedecon4ormar tanto del activo patrimonial como de los in$resos ue este otor$a y" en esesentido" es evidente ue las deducciones ue inciden en el monto $lo3al de las

    percepciones" ue son de car#cter permanente" derivadas de una o3li$acin le$al" ueo3viamente no reuieren de consentimiento de la persona en cuya es4era patrimonialimpactan" de3er#n ser previamente disminuidas de las percepciones $lo3ales" y una ve>e4ectuada dic5a sustraccin" el saldo resultante es al ue de3er# aplicarse el porcenta

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    ')ris*r)+encia No,ena -*oca Instancia: Tri)nales Colegia+os +e Circ)ito/)ente: Se0anario ')+icial +e la /e+eracin 1 s) Gaceta To0o: ""2 Oct)re +e3445 6gina: 3783 ENSIN ALIMENTICIA. S! MONTO RES!LTA

    CORRECTO TOMANDO COMO BASE LA TOTALIDAD DE LASERCECIONES DEL DE!DOR ALIMENTARIO2 DISMIN!$ENDODED!CCIONES DE CAR9CTER LEGAL &LEGISLACIN DEL ESTADO DEERACR!#(. El art;c)lo 353 +el C+igo Ci,il +el Esta+o estalece

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    el sentido de la institucin alimentaria es $aranti>ar a las personas la posi3ilidad deatravesar una etapa econmicamente inactiva en la ue se alle$uen de los recursosnecesarios ue les dar#n una 3ase para desarrollar sus planes de vida' Por otro lado"atento a los art8culos 1o'" 2)" 2 y se$undo transitorio de la /ey De$lamentaria del?rt8culo )o' .onstitucional" relativo al ar la procedencia del pa$o de los $astosde titulacin ;para cada caso particular; evaluando las condiciones y circunstancias de la

    pro4esin" y atendiendo a la le$islacin de ue se trate" a 4in de evitar demandasecesivas y respetar el principio de