jurisdiccion y cia prrocesal penal

63
JURISDICCION Y COMPETENCIA JURISDICCIÓN INTRODUCCIÓN En este capítulo desarrollaremos todo lo concerniente a la acción penal, la jurisdicción (competencia) y el proceso, que en nuestro concepto forman o constituyen las tres instituciones sobre el cual se edifica el proceso penal. Ya Niceto ALCALÁ-ZAMORA Y CASTILLO (Estudios de Teoría General e Historia del Proceso 1945-1972, México 1992, p.29) señalaba que si partimos de que junto con los de la acción y el proceso, el de jurisdicción es uno de los tres conceptos fundamentales para elaborar la dogmática procesal, bien pronto se advierten las dificultades que suscita su análisis. Esta versión es reafirmada por Enrique VÉSCOVI (Teoría General del Proceso, Colombia 1999, p. 05 y SS.) que los conceptos de jurisdicción, acción y proceso constituyen la trilogía estructural del derecho procesal. De allí que con razón Beatriz QUINTERO Y Eugenio PRIETO (Teoría General del Proceso, Colombia 2000, p. 22) hayan señalado que el contenido del derecho procesal lo conforman: la organización de la función jurisdiccional y la competencia de los órganos jurisdiccionales; las actuaciones de los sujetos procesales (órganos jurisdiccionales y justiciables); la teoría de la acción, la teoría del proceso y de los actos procesales; la Derecho Procesal Penal

Upload: roni-bazalar-ganoza

Post on 26-Jun-2015

3.966 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Jurisdiccion y cia Prrocesal Penal

JURISDICCION Y COMPETENCIA

JURISDICCIÓN

INTRODUCCIÓN

En este capítulo desarrollaremos todo lo concerniente a la acción penal, la

jurisdicción (competencia) y el proceso, que en nuestro concepto forman o

constituyen las tres instituciones sobre el cual se edifica el proceso penal.

Ya Niceto ALCALÁ-ZAMORA Y CASTILLO (Estudios de Teoría General e Historia

del Proceso 1945-1972, México 1992, p.29) señalaba que si partimos de que junto

con los de la acción y el proceso, el de jurisdicción es uno de los tres conceptos

fundamentales para elaborar la dogmática procesal, bien pronto se advierten las

dificultades que suscita su análisis. Esta versión es reafirmada por Enrique

VÉSCOVI (Teoría General del Proceso, Colombia 1999, p. 05 y SS.) que los

conceptos de jurisdicción, acción y proceso constituyen la trilogía estructural del

derecho procesal. De allí que con razón Beatriz QUINTERO Y Eugenio PRIETO

(Teoría General del Proceso, Colombia 2000, p. 22) hayan señalado que el

contenido del derecho procesal lo conforman: la organización de la función

jurisdiccional y la competencia de los órganos jurisdiccionales; las actuaciones de

los sujetos procesales (órganos jurisdiccionales y justiciables); la teoría de la

acción, la teoría del proceso y de los actos procesales; la teoría de la jurisdicción, la

de la cosa juzgada, la de la pretensión.

Derecho Procesal Penal

Page 2: Jurisdiccion y cia Prrocesal Penal

JURISDICCION Y COMPETENCIA

DEFINICIÓN

Desde un punto de vista funcional y general, pero en sentido estricto, podemos

definir la jurisdicción como la soberanía del Estado, aplicada por conducto del

órgano especial a la función de administrar justicia, principalmente para la

realización o garantía del derecho objetivo y de la libertad y de la dignidad humana

y secundariamente para la composición de los litigios o para dar certeza jurídica a

los derechos subjetivos, o para investigar y sancionar los delitos e ilícitos de toda

clase o adoptar medidas de seguridad ante ellos, mediante la aplicación de la Ley a

casos concretos, de acuerdo con determinados procedimientos y mediante

decisiones obligatorias.

De esta manera se comprenden todos los elementos de la noción. Se establece el

fin de la jurisdicción en su doble aspecto: principal y secundario; se precisa su

ejercicio para casos particulares, puesto que los jueces no pueden proveer por vía

general; se les señala que deben actuar a través del procedimiento y no de manera

caprichosa, como una garantía importante para la libertad y la seguridad de las

personas, y por último se precisa el carácter obligatorio de las decisiones judiciales.

CONCEPTO

Tal como dice ORLANDO ROJAS (Jurisdicción y competencia, p. 42) no es factible

dar una definición absoluta de jurisdicción válida para todos los tiempos y todos los

pueblos, por ser diferentes las maneras de formulación del derecho y los métodos

de juzgar. Empero siendo nuestro régimen encuadrado en el mecanismo de la

legalidad, dicha noción debe ser emitida según él.

Etiológicamente, la palabra jurisdicción proviene del latín iurisditio, que se forma de

la unión de los vocablos ius (derecho) y dicere (acción), según el cual literalmente

significa “decir o indicar el derecho”.

Ahora bien, el profesor Jaime GUASP (Derecho procesal civil, p. 106) anota que la

jurisdicción habrá de considerarse como la función específica estatal que tiende a la

satisfacción de pretensiones. Por su parte Enrique Jiménez Asenjo (Derecho

procesal, Vol. I, p. 223) señala que la jurisdicción está referida concretamente a la

Derecho Procesal Penal

Page 3: Jurisdiccion y cia Prrocesal Penal

JURISDICCION Y COMPETENCIA

facultad o función de administrar justicia, es la facultad o poder otorgado o delegado

por la ley a los tribunales de justicia para declarar el derecho objetivo en aquellos

casos particulares o subjetivos que se requieran.

DEVIS ECHANDÍA (Teoría general del proceso, cit., p. 73) explica que la

jurisdicción es un sentido amplio, mira a la función de fuente formal del derecho, y

entonces se tiene que la ley, la costumbre y la jurisprudencia son manifestaciones

de ella. Por lo tanto, no debe ni puede confundírsela jurisdicción, en su sentido

general, t el proceso; porque no solamente declara el derecho el juez al decidir en

un proceso, sino que también lo hace el legislador al dictar la ley y el gobierno

cuando promulga un decreto con fuerza de ley. En sentido estricto, por jurisdicción

se entiende se entiende la función pública de administrar justicia, emanada de la

soberanía del Estado y ejercida por un órgano especial. Tiene por fin la realización

o declaración del derecho y la tutela de la libertad individual y del orden jurídico,

mediante la paz social; el fin de la jurisdicción se confunde con el del proceso en

general, pero éste contempla casos determinados y aquellos todos en general.

El autor mexicano Héctor Fix – Zamudio (La función del poder judicial en los

sistemas constitucionales latinoamericanos, p.13) define a la jurisdicción como la

función pública que tiene por objeto resolver las controversias jurídicas que se

plantean entre dos partes contrapuestas y que deben someterse al conocimiento de

un órgano del Estado, el cual decide dichas controversias de manera imperativa y

en una posición imparcial.

En nuestra doctrina nacional, el maestro Azamora Valdez (Derecho procesal civil,

p.81) nos ilustra que la jurisdicción, incorporada así a la soberanía del Estado, es el

poder que le corresponde para resolver los conflictos que se suscitan entre los

particulares mediante la actuación de la Ley. Por su parte, el profesor Juan

MONROY GÁLVEZ (Introducción al proceso civil, T.I,p.213) considera que la

llamada función jurisdiccional o más específicamente, jurisdicción, es el poder –

deber del Estado, previsto para solucionar conflictos de interés inter subjetivos,

controlar las conductas antisociales (faltas o delitos) y también la Constitucionalidad

normativa, en forma exclusiva y definitiva, a través de órganos especializados que

aplican el derecho que corresponde al caso concreto, utilizando su imperio para que

sus decisiones se cumplan de manera ineludible, y promoviendo a través de ellas

una sociedad con paz social en justicia.

Derecho Procesal Penal

Page 4: Jurisdiccion y cia Prrocesal Penal

JURISDICCION Y COMPETENCIA

En conclusión, la jurisdicción, como manifestación de la soberanía ejercida por el

Estado, es la potestad de administrar justicia vía los órganos competentes

apuntando a resolver un conflicto de intereses jurídicos y hacer cumplir sus

decisiones.

ELEMENTOS DE LA JURISDICCIÓN

Siguiendo a la Doctrina Clásica se considera como elementos que integran la

jurisdicción los siguientes:

La notio, que es el derecho de la autoridad jurisdiccional a conocer de un

asunto concreto.

La vocatio, como la facultad de que está investida la autoridad para obligar a

las partes (sujetos procesales) a comparecer al proceso.

La coertio, connota la potestad del Juez de recurrir a que se utilice la fuerza

pública para que se cumplan con las medidas adoptadas por el Despacho

en el curso del proceso; se compele coactivamente al cumplimiento de las

decisiones jurisdiccionales.

El iudicium, es la facultad de proferir sentencia, previa recepción y

valoración de los medios probatorios, concluyendo con el proceso de

carácter definitivo.

La executio, atribución para hacer cumplir los fallos judiciales recurriendo de

ser el caso a la fuerza pública, de manera que las resoluciones emitidas no

queden al libre albedrio de los otros sujetos procesales y la función

jurisdiccional se torne inocua.

CLASES DE JURISDICCIÓN

Doctrinalmente se han esbozado una serie de jurisdicciones como: ordinaria,

especial, contencioso, propia, delegada, administrativa, etc. nuestra Constitución

prescribe en el primer párrafo del artículo 138º que “La potestad de administrar

justicia emana del pueblo y se ejerce en el Poder Judicial a través de sus órganos

jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las Leyes”.

Luego en el artículo 139º establece que: “Son principios y derechos de la función

jurisdiccional: 1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. No existe ni

puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y

Derecho Procesal Penal

Page 5: Jurisdiccion y cia Prrocesal Penal

JURISDICCION Y COMPETENCIA

la arbitral. No hay proceso judicial por comisión o delegación. 2. La independencia

en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a

causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus

funciones.

Por otro lado, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial

establece en el artículo 1º que: “La potestad de administrar justicia emana del

pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con

sujeción a la Constitución y a las leyes. No existe ni puede instituirse jurisdicción

alguna independiente del Poder Judicial, con excepción de la arbitral y militar”. De

manera que sólo el Poder Judicial está investido para administrar justicia a través

de sus órganos jurisdiccionales que vienen a ser un cuerpo unitario y jerárquico,

denominado en la doctrina como Principio de la Unidad del Poder Judicial.

Al poder judicial le corresponde velar por el imperio de la Constitución, el

restablecimiento del orden jurídico cuando es perturbado, la reparación del derecho

individual desconocido y la represión de los delitos que alteran ese orden (José

Pareja Paz Soldán, Derecho Constitucional Peruano y la Constitución de 1979,

T.L.,p. 396). Pues, desde los primeros momentos de la teoría del Estado, se ha

reconocido como uno de los atributos esenciales de la soberanía el de administrar

justicia. En tal calidad lo tomaron quienes iniciaron la teoría de división de los

poderes, y también quienes desarrollaron los principios de la soberanía en manos

del pueblo (RUBIO CORREA Y BERNALES BALLESTEROS, Constitución y

Sociedad Política, p.436).

En suma, nuestra jurisdicción es una sola ejercida por el `Poder Judicial,

exceptuando la arbitral y la militar.

a) Fuero arbitral

El arbitraje es una institución jurídica que, según las partes implicadas y las

materias, actúa en el marco del Derecho Público o del Derecho Privado

internacional o interno. Regula el acuerdo de voluntades por el cual dos o

más partes deciden someter a uno o más terceros, que aceptan el encargo,

la solución de un cierto conflicto de Derecho Privado respecto del cual

dichas partes tienen capacidad de disposición, obligándose previamente a

no llevar la controversia a los tribunales ordinarios sin el previo fallo arbitral,

Derecho Procesal Penal

Page 6: Jurisdiccion y cia Prrocesal Penal

JURISDICCION Y COMPETENCIA

el cual deberá expedirse con arreglo a ciertas formalidades (LOHMANN

LUCA DE TENA, El Arbitraje, pp.40-41).

El arbitraje no puede entenderse como adverso al Poder Judicial, porque no

lo es y porque no se obtendría el apoyo de éste para su desarrollo. El

arbitraje carece de jurisdicción, atributo que no está vedado a los jueces, por

tanto no es adecuado continuar inscribiendo la institución del arbitraje en el

ámbito procesal-publicista, tal como así lo preceptúa el artículo 139º, inciso

1, de nuestra Constitución Política con relación a este tema. De manera que

la labor arbitral del tercer (árbitro) nunca será jurisdiccional en la

connotación que ella describe. Concluimos que la nota jurisdiccional que se

adjudica al arbitraje, se ha empleado con generoso sentido, en forma

excesiva (LOHMANN LUCA DE TENA, El arbitraje, pp. 46-47)

En suma, el arbitraje es útil como una técnica de superación de conflictos. El

arbitraje no debe verse como una “justicia privada”, sino como un medio

transaccional para resolver litigios de contenido exclusivamente patrimonial.

El arbitraje es la decisión, entonces, de una controversia pronunciada, con

carácter imperativo, por una persona ajena y distinta a las partes, de allí que

el arbitraje sea una solución heterónoma.

b) Fuero militar

Nuestra Constitución Política, en su artículo 173º prescribe que “En caso de

delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia

Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de justicia Militar.

Las disposiciones de este no son aplicables a las civiles, salvo en el caso de

los delitos de traición a la patria y de terrorismo que la Ley determina. La

casación a que se refiere el artículo 141º sólo es aplicable cuando se

imponga la pena de muerte. Quienes infringen las normas del Servicio

Militar Obligatorio están asimismo sometidos al Código de Justicia Militar”.

Complementariamente, el artículo 141º de la misma norma fundamental

consigna que: “Corresponde a la Corte Suprema fallar en casación, o en

última instancia, cuando la acción se inicia en una Corte Superior o ante la

propia Corte Suprema conforme a ley. Asimismo, conoce en casación las

resoluciones del Fuero Militar, con las limitaciones que establece el artículo

173º”. Este es el marco jurídico constitucional del fuero militar.

Dentro de este contexto el profesor BERNALES BALLESTEROS (La

Constitución de 1993 y la jurisdicción militar, p.201) advierte que a Carta de

Derecho Procesal Penal

Page 7: Jurisdiccion y cia Prrocesal Penal

JURISDICCION Y COMPETENCIA

1993 no modifica el principio básico: a existencia de un tribunal privativo

para el personal militar, no por su condición castrense, como si se tratase de

un fuero personal, sino en cuanto comisión de delitos de función, que son

los establecidos en el Código de Justicia Militar. No obstante, el artículo

173º amplia la jurisdicción a civiles. Es el caso del delito de traición a la

patria, al suprimir el requisito de la guerra exterior; en segundo lugar, al

incluir el delito de terrorismo en los caso que la ley determine.

En un enjundioso trabajo en homenaje al maestro Domingo García

Belaúnde; los profesores ETO CRUZ, LANDA ARROYO Y PALOMINO

MANCHEGO (La jurisdicción militar en el Perú, p.353 y ss.) concluyen que

la justicia militar somete inconstitucionalmente los delitos comunes- como el

asesinato-cometidos por su miembro a su jurisdicción. Asimismo procesa

inconstitucionalmente a ciudadanos – militares en retiro – que ejercitan de

sus derechos constitucionales a la libertad de expresión. el ámbito de la

jurisdicción militar, es estricto, no debe ser lo militar, sino lo castrense; es

decir que se debe hacer una estricta referencia al cuartel, campamento

militar o a las relaciones de trabajo militares; de modo que las vinculaciones

extrañas a ellas no deben estar sometidas a la justicia militar, salvo que

cometan los delitos de traición a la patria y de terrorismo, de conformidad

con el art. 173º de la Constitución.

c) Jurisdicción penal

El profesor Giovanni Leone (Tratado de Derecho procesal penal, Vol. I, p.

269) entiende a la jurisdicción penal como la potestad de resolver el conflicto

entre el derecho de castigar del Estado y el derecho de libertad del imputado

de conformidad con la norma penal. En efecto, el Estado es el titular del ius

puniendi y como tal organiza y estructura la maquinaria judicial a través de

los órganos jerarquizados, a la par por el marco jurídico, que van a permitir

la aplicación de la sanción correspondiente a quien ha transgredido la norma

penal.

En la jurisdicción penal se encuentran las normas del derecho penal, del

derecho procesal penal y del derecho penitenciario, esto es, el Código

Penal, el Código Procesal Penal y el Código de Ejecución Penal, así como

las demás normas especiales que se han dictado con relación a estas

materias . sobre los órganos jurisdiccionales de carácter penal están los

jueces de paz que conocen lo relacionado a las faltas; los jueces

Derecho Procesal Penal

Page 8: Jurisdiccion y cia Prrocesal Penal

JURISDICCION Y COMPETENCIA

especializados en lo penal que conocen los procesos penales de su

competencia derivados de la comisión de los delitos, de las acciones de

Habeas Corpus, en grado de apelación lo resuelto por lo juzgados de Paz;

las Salas Penales Superiores conocen de los recursos de apelación de su

competencia del juzgamiento oral de los procesos ordinarios, de las quejas

de derecho y contiendas de competencia promovidas, y en primera

instancia, de los procesos por delitos cometidos en el ejercicio de sus

funciones, por los Jueces Especializados o Mixtos, Jueces de Paz Letrado,

Jueces de Paz y otros funcionarios señalados por la Ley, aunque hayan

cesado en el cargo; las Salas Penales de la Corte Suprema conocen en

recurso de apelación de los procesos sentenciados por las Salas Superiores

en materia penal, de los recursos de casación, de las contiendas y

transferencias de competencias, de las extradiciones activas y pasivas, y de

la investigación y juzgamiento de los delitos que se imputan contra los

funcionarios comprendidos en el artículo 99º de la Constitución de 1993,

Fiscales y Vocales Superiores miembros del Consejo Supremo de Justicia

Militar y contra los demás funcionarios que señala la Ley. Esto en los

lugares donde todavía se viene aplicando el Código de Procedimientos

Penales de 1940.

PODERES QUE EMANA LA JURISDICCIÓN

En el desempeño de sus funciones, las autoridades encargadas de ejercer la

jurisdicción en sentido estricto (jueces y magistrados) están investidas, por razón de

ella, de ciertos poderes, que pueden comprenderse en cuatro grupos.

a) Poder de decisión

Por medio de este poder dirimen con fuerza obligatoria la controversia, o

hacen o niegan la declaración solicitada, o resuelven sobre la existencia del

hecho ilícito penal y de la responsabilidad del sindicado o imputado, cuyos

efectos en materia contenciosa vienen a constituir el principio de la cosa

juzgada.

b) Poder de coerción

Con éste se procuran los elementos necesarios para su decisión

(oficiosamente o a solicitud de parte, según sea el caso), removiendo los

Derecho Procesal Penal

Page 9: Jurisdiccion y cia Prrocesal Penal

JURISDICCION Y COMPETENCIA

obstáculos que se oponen al cumplimiento de su misión. Sin este poder, el

proceso perdería su eficacia y la función judicial se reduciría a minia

proporción. En virtud de él, los jueces pueden imponer sanción a los testigos

que se nieguen a rendir declaración o a quienes se opongan al cumplimiento

de sus diligencias; pueden también sancionar con arresto a quienes les

falten al respeto en su condición de jueces y expulsar del despacho a las

personas que entorpezcan su trabajo; y pueden, finalmente, emplear la

fuerza pública para imponer a los rebeldes una orden de allanamiento y para

practicar un embargo y secuestro o para conducir a su presencia al

imputado o sindicado y al testigo desobediente. A veces la coerción consiste

en ciertas consecuencias jurídicas adversas, como la declaración de

confeso cuando la parte no concurre a interrogatorio en un proceso civil, o

se niega a exhibir un documento y el tener la conducta de la parte como un

indicio en otros casos.

c) Poder de documentación o investigación

O sea, decretar y practicar pruebas, que en ocasiones va unido al anterior,

como sucede en las inspecciones o reconocimientos judiciales cuando hay

oposición de hecho. De este poder pueden usar los jueces de oficio en

materia penal y generalmente y también en los modernos procesos penales

contencioso-administrativos, laborales y civiles, según vimos al estudiar la

aplicación del principio inquisitivo (véase núm. 12, punto 1)

Ejemplos de ello son la exhibición de documentos y de objetos muebles,

autorizada por las leyes procesales; la citación de testigos, la orden a las

partes para comparecer a interrogatorio oficioso, o por solicitud de otra

parte, y la orden para comparecer a indagatoria o declaración como

imputado en la investigación penal.

d) Poder de ejecución

Se relaciona con el de coerción, pero tiene su propio sentido, pues si bien

implica el ejercicio de coacción y aun de la fuerza contra una persona, no

persigue facilitar el proceso, sino imponer el cumplimiento de un mandato

claro y expreso, sea que éste se derive de una sentencia o de un titulo

proveniente del deudor y al cual la ley le asigne ese mérito. Cuando se trata

de lo primero, se refiere al poder de ejecutar lo juzgado y de hacer cumplir

sus decisiones, que es el imperium de la concepción clásica. Es

Derecho Procesal Penal

Page 10: Jurisdiccion y cia Prrocesal Penal

JURISDICCION Y COMPETENCIA

indispensable, porque de nada serviría el proceso si obedecer lo resuelto

dependiera de la buena voluntad del obligado.

Las resoluciones judiciales se deben cumplir una vez ejecutoriadas o en

firme, salvo que en ellas se determine un plazo especial para hacerlo. Si se

hace así, se tiene el caso de la ejecución voluntaria; pero si el deudor se

niega a obedecerlas, el interesado recurre a los jueces para que por medio

de la fuerza, si es necesario, impongan su cumplimiento, lo que puede

obtenerse ante el mismo juez que conoció del proceso de condena en la

primera instancia (C. de P.C. colombiano, arts.335 a 337) o mediante un

proceso distinto y por un juez diferente del que las dictó, cuando

corresponda conocer del caso al funcionario a quien señalen las reglas

comunes sobre competencias. Hay veces en que se necesita solamente

entregar algún bien y entonces la ejecución de la sentencia toca al juez o

tribunal que conoció del asunto en primera o única instancia.

En lo penal, la ejecución de la sentencia se lleva a cabo por las autoridades

administrativas encargadas del régimen carcelario y de instituciones de

rehabilitación y de tratamiento de anormales.

COMPARACIÓN DE ANTIGUO Y NUEVO NCPP

LA JURISDICCIÓN EN EL CPP DE 1991

La jurisdicción se enmarca en el Capítulo 1 del Título II del libro Primero del CPP

del 91, desde el artículo 13º al artículo 14º. La primera norma contempla los

órganos jurisdiccionales en asuntos penales según el cual son:1) Las Salas

Penales de la Corte Suprema; 2) Las Salas Penales de las Cortes Superiores; 3)

los jueces penales, 4) los jueces de Paz. El artículo 14º establece dos cuestiones:

la primera, señala la improrrogabilidad de la jurisdicción penal común haciéndose

extensiva a los delitos y a las faltas; la segunda, establece los casos hipotéticos que

no son de conocimiento de la jurisdicción penal común tales como: los delitos de

función cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional,

en cuanto afecten bienes jurídicos exclusivamente castrenses y el orden

disciplinario de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional.

Derecho Procesal Penal

Page 11: Jurisdiccion y cia Prrocesal Penal

JURISDICCION Y COMPETENCIA

LA JURISDICCIÓN EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE 2004

La jurisdicción es contemplada en el Título I, de la Sección III, La Jurisdicción y

Competencia del Libro Primero sobre Disposiciones Generales, según el cual la

potestad jurisdiccional del Estado en materia penal se ejerce por: la Sala Penal de

la Corte Suprema, las Salas Penales de las Cortes Superiores, los Juzgados

Penales, constituidos en órganos colegiados o unipersonales, según a competencia

que le asigna la Ley, y los Jugados de Paz Letrados, con las excepciones previstas

por la Ley para los Juzgados de Paz.

Otros de los puntos que trata es de la improrrogabilidad de la jurisdicción penal,

extendiéndose esto a los delitos y a las faltas, teniendo en cuenta según los

criterios de aplicación establecidos en el Código Penal y en los Tratados

Internacionales celebrados por el Estado, debidamente aprobados y ratificados

conforme a la Constitución. Como bien señala Domingo ORLANDO ROJAS

(Jurisdicción y Competencia,p.45) unos de los principios de la jurisdicción es su

improrrogabilidad, esto es, prohibición para las partes, de acudir a un funcionario

judicial distinto del previamente indicado en la Ley, siendo este quien puede actuar

en cada evento en particular, o como lo menciona Cesar SAN MARTÍN CASTRO

(Derecho Procesal penal, p. 148) citando a José Tomé Paule al tratar sobre los

principios que rigen la competencia penal, según el cual la función jurisdiccional

atribuida a un órgano jurisdiccional no puede cederse a ningún otro.

Finalmente, se establecen los límites de la jurisdicción penal ordinaria, no siendo

competente para conocer en tres casos hipotéticos: en los delitos previstos en el

artículo 173º de la Constitución, esto es, los delitos de función, los miembros de las

Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al

Código de Justicia Militar, no siendo aplicables a los civiles, con la salvedad en los

casos de delitos de traición a la Patria y de terrorismo que la Ley determina;

asimismo, de los hechos punibles cometidos por adolescentes, pues le corresponde

la investigación y juzgamiento a los Fiscales y juzgados de Familia en materia

Tutelar; finalmente, los hechos punibles en los casos previstos en el art. 149º de la

Constitución, esto es, los que son de conocimiento de las Comunidades

Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, donde ejercen las

funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el

Derecho Procesal Penal

Page 12: Jurisdiccion y cia Prrocesal Penal

JURISDICCION Y COMPETENCIA

derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la

persona.

Sobre los límites a la jurisdicción penal los maestros SAN MARTÍN CASTRO

(Derecho procesal penal, Vol. I. p.145 yss), así como SÁNCHEZ VELARDE

(Manual de Derecho procesal penal, pp. 81-82) coinciden en señalar tres formas de

límites que saber son:

a) Limites Objetivos: Según el cual la jurisdicción penal abarca el

conocimiento de los delitos y faltas tipificados como tales en el Código Penal

o eyes penales especiales. Las infracciones penales son de conocimiento

de la jurisdicción ordinaria, que es la básica o común. Esta jurisdicción

conoce de todos los procesos que no estén expresamente atribuidos a las

otras, cuyos campos de actuación han de estar casuísticamente señalados y

constituyen excepción (SAN MARTÍN CASTRO, Derecho procesal penal,

vol. I p. 146). De allí que ciertos hechos sean de conocimiento de la

jurisdicción tutelar (infractores de adolescentes), la jurisdicción militar (arts.

139º. 1 y 173º de la Constitución, y la jurisdicción tradicional (art. 1499º de la

Constitución).

b) Límites territoriales: Que son manifestaciones de la soberanía del Estado,

ya que todo hecho punible contenido en territorio nacional debe ser objeto

de juzgamiento en el país (Pablo SÁNCHEZ VELARDE, Manuel, p.82). este

es el denominado principio territorial que coexiste con otros principios que

son establecidos desde el art.1º al 3º del Código Penal.

c) Limites Subjetivos: Aquí se refieren a las excepciones que la Ley y los

tratados reconocen a ciertos peruanos, atendiendo a la función que

desempeñan, así son inviolables (inmunidad material) los Congresistas, el

Defensor del Pueblo y los Magistrados del Tribunal Constitucional,

solamente por los delitos denominados “de expresión”.

DIFERENCIAS DE JURISDICCIÓN PENAL Y CIVIL

La materia de esta jurisdicción está adscrita, en general, a jueces especiales y a

salas separadas de los Tribunales superiores y de la Corte.

Hasta principios del presente siglo y desde finales del siglo XVIII, existieron muchas

diferencias entre las funciones de los jueces en las jurisdicciones civil y penal, lo

Derecho Procesal Penal

Page 13: Jurisdiccion y cia Prrocesal Penal

JURISDICCION Y COMPETENCIA

mismo que en los principios que los orientaban. Pero en el derecho contemporáneo

son ya muy contadas esas diferencias, como lo vimos en los capítulos II y III.

Según el concepto que puede llamarse clásico, la diferencia consistía en la

naturaleza pública o privada del interés protegido por la norma penal o civil, de la

cual respectivamente se deducía el carácter inquisitivo de la penal (tanto en su

iniciación como en materia de pruebas) y el dispositivo de la civil (en ambos

aspectos). La jurisdicción civil era considerada como asunto de interés particular y

el proceso civil como cuestión de interés privado; en cambio, a la jurisdicción penal

se la consideraba como asunto de interés público, lo mismo que al proceso penal:

era cuestión de defensa de la sociedad contra el crimen. Inclusive se creía en una

dualidad verdadera de jurisdicciones.

Pero el derecho moderno rechaza totalmente esa antigua concepción. La

jurisdicción es considerada hoy como única y se habla sólo de sus distintas

manifestaciones y de su clasificación correspondiente; se la califica de función

pública, exclusiva, de interés general, cualquiera que sea la rama que se

contemple; al proceso se le asigna un fin también de interés público, sea penal o

civil o laboral o contencioso-administrativo, etc. Por lo tanto, la distinción en cuanto

al interés protegido y a los fines perseguidos es hoy inadmisible.

Consideramos que la diferencia sustancial entre las dos jurisdicciones surge tanto

del fin secundario como del medio. La civil persigue como fin secundario la

realización de los múltiples derechos otorgados a particulares o entidades públicas

y privadas, por el derecho objetivo, la penal realiza el derecho subjetivo que tiene el

Estado de imponer penas y medidas de seguridad en la lucha contra el crimen y

garantía la libertad, lo cual se constituye una diferencia verdadera, aun cuando en

Colombia se le reste importancia por el hecho de admitirse la regulación del daño y

la condena a su pago, dentro del proceso penal.

En cuanto hace a la diferencia nacida por razón del medio, se tiene que en lo civil el

usado para lograr restablecer el derecho subjetivo conculcado, es el resarcimiento

económico adecuado o simplemente la declaración para el logro de sus efectos

jurídicos o la satisfacción del derecho (según se trate de proceso puramente

declarativo, de condena, de declaración constitutiva, o ejecutivo); en tanto que en el

penal se utilizan generalmente medidas coercitivas que afectan la libertad o la vida

o representan sufrimientos físicos (aun cuando secundariamente pueda imponerse

Derecho Procesal Penal

Page 14: Jurisdiccion y cia Prrocesal Penal

JURISDICCION Y COMPETENCIA

la condena a resarcir el perjuicio civil); pero en ocasiones la pena consiste en una

multa.

Es necesario tener en cuenta que entre las funciones de las dos jurisdicciones

surgen interferencias y que muy a menudo un mismo hecho puede ser materia

tanto de una infracción penal como de un litigio civil; entonces se presentan los

problemas de perjudicialidad que estudiaremos más adelante.

JURISDICCIÓN PENAL

DERECHO AL JUEZ PREDETERMINADO POR LEY

El derecho al Juez predeterminado por Ley es reconocido en el artículo 139, inciso

3, de la Constitución. Establece dos exigencias: 1) En primer lugar, que quien

juzgue sea un juez o un órgano que tenga potestad jurisdiccional, garantizándose

así la interdicción del juzgamiento por juez excepcional, o por comisión especial

creada ex proceso para desarrollar funciones jurisdiccionales, o que dicho

juzgamiento pueda realizarse por comisión o delegación, o que cualquiera de los

poderes públicos pueda avocarse al conocimiento de un asunto que debe ser

ventilado ante órgano jurisdiccional; 2) En segundo lugar, exige que la jurisdicción y

al competencia del juez sean predeterminadas por la Ley, por lo que la asignación

de competencia judicial necesariamente debe haberse establecido con anterioridad

al inicio del proceso, garantizándose así que nadie pueda ser juzgado por el juez ex

post factor o por un juez ad hoc. Si bien es cierto que la Sala Penal Nacional,

órgano ante el cual se viene procesando al accionante, ha adquirido competencia

para conocer procesos por delitos contra la humanidad mediante Resolución

Administrativa Nº 170-2004-CE-P), también lo es que se trata de un órgano

jurisdiccional con competencia determinada cuyo ejercicio de potestad jurisdiccional

le fue establecido con anterioridad a la iniciación del proceso judicial que se le sigue

al demandante, habiendo operado únicamente una subespecialización, que no

vulnere el orden competencial señalado previamente en la Ley Orgánica del Poder

Judicial. Asimismo este Tribunal se ha pronunciado respecto de la legitimidad

constitucional de la Sala Penal Nacional (antes Sala Nacional de Terrorismo),

habiéndose establecido por el referido órgano jurisdiccional no vulnera el derecho a

la jurisdicción predeterminada por la ley.

Derecho Procesal Penal

Page 15: Jurisdiccion y cia Prrocesal Penal

JURISDICCION Y COMPETENCIA

EXTENSIÓN DE LA JURISDICCIÓN

Siendo la jurisdicción una emanación de la soberanía del Estado, o mejor, la

soberanía aplicada a la función de administrar justicia, podemos decir que los

limites de aquella son los mismos de ésta, es decir, limite en cuanto al territorio y

limite en cuanto a las personas; en dónde y a quién se aplica.

Se trata exactamente de la cuestión estudiada al tratar de la ley procesal en el

tiempo y en el espacio en el capítulo IV, y al tratar del carácter exclusivo y general

de la administración de justicia, en los capítulos III y V. por ello nos remitimos a lo

expuesto allí.

Sin embargo, este principio de la territorialidad de las leyes procesales en su doble

aspecto, esto es que sólo obliguen dentro del respectivo territorio del Estado y que

se aplican a todas las personas que en él se hallen, nacionales o extranjeras, sufre

algunas excepciones.

El sentido subjetivo tenemos como excepción la inmunidad diplomática, de acuerdo

con la cual los funcionarios de esta rama no son obligados, al menos en forma

general, por dichas leyes, y la inmunidad parlamentaria en materias penales. En

sentido objetivo se tienen las excepciones referentes a la ejecución en el país de

sentencias extranjeras o exequátur, y al privilegio capitular o consular que permite a

funcionarios de un país ejecutar actos jurisdiccionales en otro país, recibiendo

testimonios, validando actos, etc.

Son límites de la jurisdicción respecto a cada funcionario, el territorio dentro del cual

ejerce sus funciones, que es su residencia o sede fija, y la competencia por otros

factores, que es la medida de distribución de esa jurisdicción entre los distintos

funcionarios encargados de ejercerla en cada rama jurisdiccional como luego

veremos.

COMPETENCIA

CONCEPTO

Derecho Procesal Penal

Page 16: Jurisdiccion y cia Prrocesal Penal

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Parafraseando al Profesor Augusto Arubiaga Rospegliosi, quien enseñaba en las

aulas sanmarquinas, que la competencia es la medida de la jurisdicción, y que el

juez tiene jurisdicción pero puede adolecer de competencia para conocer un caso

concreto. De allí que el procesalista y constitucionalista Aníbal Quiroga León

(Conceptos Básicos en el estudio del derecho procesal p. 265) afirme, que a todo

juez, por el hecho de serlo, le corresponde in genere el atributo jurisdiccional, más

no todo juez es competente para el caso concreto, de donde se infiere que la

potestad jurisdiccional sólo puede tener eficacia jurídica cuando es ejecutada

competentemente.

Etimológicamente, el termino competencia viene de competeré, que significa

corresponder, incumbir a una cierta cosa. Dentro de esta connotación la

competencia es entendida como la medida en que la jurisdicción se distribuye entre

las diversas autoridades judiciales; así también la facultad que tiene un funcionario

público de aplicar justicia a cada caso concreto.

Se han ensayado diversos conceptos acerca de la competencia. Sin embargo, muy

a menudo jurisdicción y competencia se han prestado a confusiones. Así

MATTIROLO (Citado por Domingo ORLANDO ROJAS, Jurisdicción y competencia,

p. 52) precisa que jurisdicción comprende toda clase de asuntos y la competencia

queda circunscrita a los designados por la Ley, siendo genérica la jurisdicción y

especifica la competencia. No es aceptable un juez sin jurisdicción al paso que si

los hay faltos de competencia para conocer ciertos casos. La jurisdicción es

potestad en abstracto, mientras que la competencia hace relación a casos

concretos. La competencia para conocer de un negocio lleva envuelta la

jurisdicción, pero quien ejerce esta última no está capacitado para conocer

indistintamente de todos los negocios que requieren una decisión. Víctor Moreno

Catena (Derecho Procesal, T. II, p.104) dice que la competencia seria la medida de

la jurisdicción y puede definirse como el conjunto de procesos en que un tribunal

puede ejercer, conforme a la Ley; su jurisdicción o, desde otra perspectiva, la

determinación precisa del tribunal que viene obligado, con exclusión de cualquier

otro, a ejercer la potestad jurisdiccional en un concreto asunto. Hernando Londoño

Jiménez (Tratado de Derecho procesal penal, T,I,p. 164) reitera que el principal

limite a la jurisdicción penal es la competencia. Pero no siempre quien tenga la

primera tiene también la segunda. Varios jueces que tengan una misma jurisdicción

de carácter nacional, departamental o municipal, no pueden tener la misma

Derecho Procesal Penal

Page 17: Jurisdiccion y cia Prrocesal Penal

JURISDICCION Y COMPETENCIA

competencia para determinado asunto, sino sólo aquel a quien le haya

correspondido por reparto. Por su parte Antonio M. Lorca Navarrete (Derecho

procesal penal, p.38) se pregunta y responde por qué existen órganos de distinto

tipo o clase y grado o instancia. Es preciso determinar la atribución de la función

jurisdiccional penal a esos órganos de diverso tipo o grado y ello se hace, mediante

un concepto puramente procesal como es el de la competencia que es la

asignación de la función jurisdiccional penal a ciertos órganos jurisdiccionales

penales de cierto tipo o grado para conocer de las pretensiones penales con

preferencia a los demás órganos del orden jurisdiccional penal. En consecuencia, la

competencia significa tanto como fijar el órgano jurisdiccional penal que ha de llevar

a cabo la función jurisdiccional penal. OVALLE FAVELA (teoría general del

proceso, ob, Cit., p.125) afirma que la competencia es la suma de facultades que la

Ley da al juzgador para ejercer su jurisdicción en determinado tipo de litigios o

conflictos.

En nuestra doctrina nacional, el maestro ALZAMORA VÁLDEZ (Derecho procesal

civil. Teoría general del proceso, p.97) argumenta que la jurisdicción es la función

de administrar justicia que corresponde al Poder Judicial. La competencia es el

modo o la manera como se ejerce esa función, es la limitación de esa facultad por

circunstancias concretas (territorio, turno, materia, cuantía y función). Por su parte,

el desaparecido maestro sanmarquino GARCÍA RADA (Manual de derecho

procesal penal, p. 47) nos indica que la competencia puede ser considerada desde

dos puntos de vista; objetiva y subjetiva. En la primera es el ámbito dentro del cual

el juez tiene y puede ejercer válidamente la jurisdicción. En el segundo, es el poder-

deber del juez que lo habilita y lo obliga a ejercer la jurisdicción que le es propia,

con relación a determinado caso penal. Del mismo parecer de la definición anterior

es el profesor ORÉ GUARDIA (Manual de derecho procesal penal, p. 108). Para

CATACORA GONZALES (Manual de derecho procesal penal, p. 264) la

competencia es la porción de jurisdicción que con carácter especifico se asigna a

cada uno de los órganos jurisdiccionales, de acuerdo a la necesidad de distribuir

convenientemente el trabajo.

En suma, la competencia es el límite de la jurisdicción. Todos los jueces tiene

jurisdicción, pero solo algunos tienen competencia para determinados casos. La

jurisdicción es el género; la competencia, la especie. De allí que, MIXÁN MASS

(Derecho procesal penal, T.II,P.374) conceptúa a la competencia como la potestad

Derecho Procesal Penal

Page 18: Jurisdiccion y cia Prrocesal Penal

JURISDICCION Y COMPETENCIA

jurisdiccional debidamente limitada con arreglo al criterio básico y necesario de la

división del trabajo jurisdiccional y también en atención a criterios especiales de otro

orden que luego se conjugan con el de la división del trabajo.

Conclusivamente, luego de la gama de definiciones de la competencia, lo cierto es

que ella es el límite o medida de la jurisdicción, y se le puede definir como la

capacidad o aptitud legal del funcionario judicial para ejercer jurisdicción en un caso

determinado y concreto. De manera que jurisdicción y competencia son términos

que no se contraponen. Por el contrario, se complementan.

COMPETENCIA PENAL

Habiendo delimitado el concepto de competencia y su relación con la jurisdicción,

podemos esbozar un concepto puramente procesal como es el de la competencia

que es la asignación de la función jurisdiccional penal a ciertos órganos

jurisdiccionales penales de cierto tipo o grado para conocer de las pretensiones

penales con preferencia a los demás órganos del orden jurisdiccional penal.

Ahora bien, siguiendo a Víctor MORENO CATENA (Derecho procesal penal, p.

114) la pluralidad de tribunales (Salas Penales, en nuestro caso), desde los

juzgados de Paz hasta la Sala Suprema en lo Penal, y el establecimiento de varias

Salas Penales del mismo tipo, con excepción de la Sala Suprema en lo penal,

podemos dividir en:

a) Distintos Órganos jurisdiccionales: en la base de la pirámide de la estructura

organizacional del Poder Judicial se encuentran los Juzgados de Paz de

cada centro poblado (art. 61º, LOPJ), el cual de acuerdo al Art. 152º de la

Constitución, provienen de elección popular, conociendo aparte de conflictos

de carácter civil, laboral, etc., conocen también conflictos penales que en

general constituyen un 38,2% de las causa más frecuentes que llegan a su

despacho (Véase AA.VV., Justicia de Paz: el otro Poder Judicial, p.144 y

ss.); por faltas, expidiendo fallo apelable ante el juez penal y los demás

asuntos que señala la Ley (Art 54º, LOPJ);que conocen los procesos por

faltas, expidiendo fallo apelable ante el Juez Penal y los demás asuntos que

señala la ley (art. 57º, LOPJ); los juzgados especializados en lo Penal (art.

Derecho Procesal Penal

Page 19: Jurisdiccion y cia Prrocesal Penal

JURISDICCION Y COMPETENCIA

50º, LOPJ) o Jueces Mixtos (art. 47º, LOPJ); y, Salas Penales Supremas

(art. 34º, LOPJ).

Por otro lado el art. 11º del Código de Procedimientos Penales así como el

art. 13º del Código Procesal Penal de 1991) prescriben que la potestad

jurisdiccional del Estado en asuntos penales se ejerce por las Salas Penales

de la Corte Suprema, las Salas Penales de las Cortes Superiores, los

Jueces Penales y los Jueces de Paz.

b) Varios órganos jurisdiccionales del mismo tipo: así en os veinticinco distritos

judiciales en que se ha dividido existen Salas Penales Superiores en lo

penal (art. 36º y 37º, LOPJ); también en cada distrito judicial existen

juzgados penales mixtos que conocen de estos asuntos (art. 46º y 47º,

LOPJ), en los distritos judiciales los juzgados de paz letrados (art. 54º y 55º,

LOPJ); finalmente, los juzgados de paz (art. 61º, LOPJ).

COMPETENCIA OBJETIVA

a) Concepto

Lo que trata la competencia objetiva es fijar dentro de una determinada

instancia qué tipo o clase de órgano es competente por razón del objeto. De

esta forma se delimitan los procesos que corresponden a los jueces de paz,

los jueces penales y las Salas Penales Superiores. Vale decir, que es la

distribución entre los distintos órganos que se integran en el orden penal

para el enjuiciamiento en única o primera instancia de los hechos por los

que se procede.

Ahora bien, los parámetros utilizados en esta competencia se establecen en

función de un criterio objetivo que atiende bien a la materia (ratione

materiae) en la cual se tiene en cuenta la clasificación de las infracciones en

delitos y faltas; o sujeta a la autoría o participación en los hechos delictivos

a personas aforadas, cuyo trámite es otro (ratione personae); y, finalmente,

respecto de los delitos, se toma en consideración el tipo de delito y la

cuantía de las penas. De la conjunción de los tres criterios desarrollados

fluye el carácter competencial objetivo.

b) La atribución de la competencia objetiva

Derecho Procesal Penal

Page 20: Jurisdiccion y cia Prrocesal Penal

JURISDICCION Y COMPETENCIA

1) En el C. de P.P. de 1940

Los Juzgados de Paz Letrados son competentes para el

juzgamiento de los procesos por faltas (art. 324º y ss. Del C. de

P.P), las faltas han sido establecidas conforme al art. 440º y ss.

Del C.P.

Los Juzgados Penales son competentes para instruir

determinados procesos por delitos comunes graves (los procesos

penales ordinarios). Tratándose de un proceso penal sumario,

conforme lo contempla el art. 1º del Decreto Legislativo Nº 124,

investigarán y sentenciarán.

Las Salas Penales Superiores son competentes para juzgar los

delitos que corresponden al proceso penal ordinario. Tratándose

de proceso penal sumario conocerán como última instancia en

apelación.

2) En el Código Procesal Penal de 1991.

Los Juzgados de Paz son competentes para conocer los

procesos por faltas (art. 24º).

Los Jueces Penales son competentes, entre otros de dirigir la

etapa de juzgamiento en determinados procesos; dictar

decisiones jurisdiccionales a que haya lugar, en la etapa de

investigación de los procesos especiales por razón del delito.

Las Salas Penales Superiores son competentes para juzgar los

procesos que conocen; resuelven incidentes que se promueven

en su instancia; dirimen contiendas de competencias, entre otros.

c) La Competencia por ratine personae

Esta competencia objetiva se produce cuando el procesado ejerce un cargo

o función que lleva añeja tal prerrogativa, que se establece no como un

“privilegio”, sino para garantizar el desarrollo libre e independiente de

cometidos considerados necesarios e importantes en un Estado

democrático.

El antejuicio Constitucional conforme lo señala el art. 99º de la

Constitución. De proceder la investigación y juzgamiento es

Derecho Procesal Penal

Page 21: Jurisdiccion y cia Prrocesal Penal

JURISDICCION Y COMPETENCIA

competente la Sala Penal de la Corte Suprema de acuerdo a lo

prescrito por el inciso 4 del art. 34º de la IOPJ.

Es competente la Sala Penal Superior en primera instancia de los

procesos cometidos por determinados magistrados cometidos en el

ejercicio de sus funciones (inc.4 del art. 41º de la IOPJ).

COMPETENCIA FUNCIONAL

Víctor MORENO CATENA (Introducción al Derecho Procesal, p. 125) señala de

que a lo largo de la tramitación de un proceso penal pueden conocer, sucesiva o

simultáneamente, distintos órganos jurisdiccionales; las normas, sobre competencia

funcional viene a establecer con toda precisión los tribunales que han de intervenir

en cada fase del procedimiento o en cada concreto acto procesal que se lleve a

efecto: desde las primeras diligencias, pasando por la investigación de los hechos,

por el acto del juicio, los recursos, las distintas cuestiones que a lo largo de todo el

procedimiento pueden plantearse, hasta lo total ejecución de la sentencia.

El carácter automático y derivado es la nota más significativa de esta competencia,

según el órgano de la primera instancia y el cauce procedimental que se esté

siguiendo.

Las manifestaciones y distribución de la competencia funcional, son:

a) En la Instrucción (investigación) y el juzgamiento

La instrucción e encargada al Juez Penal así como la Resolución de los

incidentes que se promuevan en su seno. Y será la Sal Penal Superior a

quien le corresponde desarrollar el juzgamiento (Juicio Oral).

En el Código Procesal Penal de 1991, se encarga al Juez Penal la

jurisdicción preventiva y el enjuiciamiento, entregando al Fiscal la titularidad

de la etapa procesal de investigación (art 91º y ss).

Ahora bien, cada Juzgado Penal, en atención a la competencia material, le

corresponde automáticamente a la Sala Penal Superior del mismo distrito

judicial. Tratándose de los procesos penales por faltas son competentes,

para su investigación y juzgamiento, los jueces de paz letrados, conforme

así lo ha establecido la Ley Nº 27939, de Febrero del 2006, Ley que

establece el procedimiento en caso de faltas.

Derecho Procesal Penal

Page 22: Jurisdiccion y cia Prrocesal Penal

JURISDICCION Y COMPETENCIA

b) Recursos devolutivos

Aquí se determina el órgano superior que ha de conocer una determinada

instancia o recurso.

El recurso de apelación contra las Resoluciones de jueces de Paz,

corresponden a los jueces de paz letrados (Art. 57º, LOPJ, y Art. 325º del

C.de P.P). Contra los fallos expedidos por estos últimos, es de competencia

de las salas penales superiores es el conocimiento de las apelaciones de

autos interlocutorios y definitivos y de sentencias dictadas por los jueces

penales (incs.1º y 3º del art. 41º, LOPJ y 1er. Párrafo del art. 14º del C. P.P)

Finalmente, la sala penal suprema conoce de los recursos de nulidad contra

las resoluciones dictadas por las salas penales superiores (inc.1º del art.

34º, LOPJ y parte inicial del art. 15º, C de P.P.)

El modelo anterior es similar al recogido por el código procesal penal de

1991. Así el recurso de apelación en cuanto su procedencia y tramitación es

regulado en el art. 339º y ss. La sala penal suprema es competente para

conocer el recurso de casación (art. 345º y s.s.). así mismo la misma sala

mencionada conoce la acción de revisión (art. 363º y S.S.).

Por otro lado el recurso de queja de hecho a merecido nuevamente

alteraciones con la modificación del art. 9º del decreto legislativo Nº 124, a

través de la ley Nº 27833, publicado el 21 de Setiembre del 2002.

c) Cuestiones de Competencia

En la inhibición o recusación a un juez penal, es competente para su

conocimiento la sala penal superior correspondiente ( art. 33º, C. de P.P.

modificado por decreto legislativo Nº 959 del 17 de Agosto del 2004 y art.

52º del C.P.P. de 1991. Si se tratara de un juez de Paz, la resolverá el Juez

Penal.

Cuando fuera un Vocal de la Sala Penal Superior o Sala Penal Suprema,

conocerá de ella la propia sala a la que pertenece el vocal mencionado

integrándose con el llamado por Ley (art. 40º del C. de P.P., y arts. 21º.8º y

22º,8 del C.P.P de 1991) (San Martín Castro, Derecho Procesal Penal, Vol.

I, P. 189).

Por otro lado, cuando se trate de contiendas de competencia, declinatoria

de jurisdicción o transferencia de competencia de Jueces Penales de

diversos distritos Judicial o de Salas Penales Superiores, es competente

Derecho Procesal Penal

Page 23: Jurisdiccion y cia Prrocesal Penal

JURISDICCION Y COMPETENCIA

para su conocimiento a la Sala Penal de la Corte Suprema; ahora si se trata

de Jueces penales del mismo Distrito Judicial, dirime la competencia la Sala

Penal Superior del mismo Distrito Judicial. Así mismo en los casos de

conexión y acumulación, estos seguirán su trámite como incidentes.

d) Ejecución de Sentencia

Cuando el Juez Penal tuvo a su cargo la instrucción o jurisdicción preventiva

y juzgamiento, él mismo tiene competencia para hacer cumplir con lo

resuelto (art. 329º y S.S. de C. de P. P. y art. 395º, y C.P.P de 1991)

COMPETENCIA TERRITORIAL

Habiendo delimitado los criterios de competencia objetivo y funcional, ahora se

gana señalar las normas por las cuales se distribuyeron por razones del territorio

los asuntos entre los órganos Jurisdiccionales Penales de un mismo tipo y grado

jurisdiccionales, vale decir cuando existen multiplicidad de órganos jurisdiccionales

de la misma categoría.

Siguiendo la doctrina alemana, citando al profesor español Juan Luis Gómez

Colomer, San Martín Castro (Derecho Procesal Penal, Vol. I, p. 194), considera

que esta competencia territorial se puede clasificar en fueron ordinarios y

extraordinarios. En el primero, se encuentran los generales y especiales. En el

extraordinario, se encuentran el de conexión y de encargo superior.

LA COMPETENCIA TERRITORIAL CON EL NUEVO CODIGO PROCESAL

PENAL

Ha sido contemplada en el cap. I del título II (La competencia), sección III (La

Jurisdicción y Competencia) del libro I (Disposiciones Generales) del CPP 2004.

La competencia por razón del territorio se establece en el siguiente orden (art. 21º):

a) Por el lugar en donde se cometió el hecho delictuoso o realizó el último

acto en caso de tentativa o cesó la continuidad o la permanencia del

delito: es conocida como la Teoría del actividad, y está considerado por el

Derecho Procesal Penal

Page 24: Jurisdiccion y cia Prrocesal Penal

JURISDICCION Y COMPETENCIA

lugar donde se realizó el lecho de carácter delictuosos, esto es el Loccus

delitic commissi.

b) Por el lugar donde se produjeron los efectos del delito: es conocida

como la Teoría del Resultado, puede suceder que en Lima se cometió el

delito pero los efectos del mismo se produjeron el Piura.

Ejemplo de ello si el documento por el cual se falsificó la firma del supuesto

vendedor se realizó en la ciudad de Lima, pero dicha minuta con la citada

firma falsa se inscribió en los registros públicos de la ciudad de Piura, toda

vez que el inmueble se encuentra en Piura. Al respecto al Código Penal en

el art. 5º ha prescito, en cuanto la aplicación espacial y la Ley Penal “El

lugar de comisión de un delito es aquél en el cual el autor o participe ha

actuado u omitido la obligación de actuar o en el que se producen sus

efectos”, denominando a este como el principio Ubicuidad.

c) Por el lugar donde se descubrieron las pruebas materiales del delito:

Veamos como un ejemplo un caso de robo a mano armada, donde se trata

de individualizar a los autores, descubriéndose y encontrándose las armas

de fuego que utilizaron para tal fin en in domicilio ubicado en el distrito

judicial de Lima Norte.

d) Por el lugar donde fue detenido el imputado: se trata de fórum

aprehensiones, es decir por el lugar donde fue intervenido y detenido, así

puede haberse producido un delito de agravado en la ciudad del Callao en la

huida de estos facineroso son detenidos en la competencia de Lima, en

cuyo caso estos últimos pueden abocarse a conocer dicho hecho.

e) Por el lugar donde domicilia el imputado: Está referido al fórum domicilio,

es decir, que también puede tomarse como lugar de competencia para

conocer el caso el domicilio donde habitualmente vive el imputado, ahora

cuando el delito es cometido en un medio de transporte (aéreo y marítimo,

generalmente) sin que sea posible determinar con precisión la competencia

territorial en cuyo caso, conforma así lo establece según el art. 22º que,

“corresponde conocer al Juez del lugar de llegada más próxima. En este

caso el conductor del medio de transporte pondrá el hecho en conocimiento

de la autoridad policial del lugar indicado, la autoridad policial informara de

Derecho Procesal Penal

Page 25: Jurisdiccion y cia Prrocesal Penal

JURISDICCION Y COMPETENCIA

forma inmediata al fiscal para que procesa con el arreglo a sus

atribuciones”, veamos un ejemplo, cuando el avión parte de la ciudad de

Piura y hace una escala en la ciudad de Chiclayo, y en pleno vuelo se

produce una agresión con lesiones graves entre 2 pasajeros, y no puede

precisarse si al momento de los hechos ya había traspasado el límite de

Piura o todavía había ingresado dentro de la competencia de Lambayeque,

por lo que inmediatamente haber aterrizado en la ciudad de Chiclayo se

pondrá en conocimiento a las autoridades de Chiclayo para los fines de ley .

Por otro lado, el delito es cometido fuera del territorio nacional debe ser

juzgado en el Perú con forme al Código Penal, la competencia del juez se

establecen en el siguiente orden:

a) Por el lugar donde el imputado tuvo su ultimo domicilio del país

b) Por el lugar de llegada del extranjero;

c) Por el lugar donde se encuentra el imputado al momento de promoverse

la acción penal.

Los delitos especialmente graves (terrorismo, drogas, entre otros), o los que

produzca repercusión nacional (corrupción, genocidio, etc.) o que sus

efectos superen el ámbito de un Distrito judicial o los cometidos por

organizaciones delictivas, (asociación ilícita para delinquir, robo agravado,

secuestro, etc.) que la ley establezca podrán ser conocidos por

determinados jueces de la jurisdicción penal ordinaria bajo un sistema

específicos de organización territorial y funcional que determine el órgano de

gobierno del poder judicial (art. 24º).

La incompetencia territorial no acarrea la nulidad de los actos procesales ya

realizados (art. 25º ) esto significa que los actos procesales (de fiscal y juez)

u se hayan realizado, luego del cual se determinado que no pueden seguir

cociendo el caso por que le corresponde conocer a otros magistrados de

otros distrito judicial (competencia por el territorio) conservan su eficacia y

efectos que van a formar parte de las mismas sin que ello signifiquen no

puedan ser cuestionados por motivos diferentes. Por ejemplo, si en

Arequipa se realizo un acto procesal de reconocimiento, y luego dicha

investigación le corresponde a Tacna dicha diligencia conserva su eficacia y

no puede ser declarada nula porque se realizo con fiscal y juez de otro

distrito judicial. Ello no significa ue pueda ser cuestionada por otras razones.

Derecho Procesal Penal

Page 26: Jurisdiccion y cia Prrocesal Penal

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Un tema es la competencia que en nada afecta los actos procesales rilado y

otros los requisitos que deben tener dichos actos procesales

LAS COMPETENCIAS OBJETIVA Y FUNCIONAL EN EL CPP 2004

La competencia objetiva y funcional se regulan en el cap. II del Título II (la

competencia), sección III (La Jurisdicción y competencia) del libro primero

(disposiciones generales del código procesal penal, promulgado mediante decreto

legislativo Nº957, que va des el art. 26º hasta el art. 30º.

En cada una de las disposiciones mencionadas se señalan las competencias

objetivas y funcionales de la Sala Penal de la Corte Suprema, de las Salas Penales

de las Cortes Superiores, la competencia material y funcional de los juzgados

penales, la competencia de los juzgados de la investigación preparatoria y

finalmente de los juzgados de paz Letrados.

Ambas competencias, objetiva y funcional son reguladas del siguiente modo Código

Procesal Penal del 2004:

a) Compete a la Sala Penal de la Corte Suprema

1. Conocer el recurso de casación interpuesto contra la sentencias y autos

expedidos en segunda instancia por las Salas Penales de las Cortes

Superiores, en los caso previstos por la Ley.

2. Conocer del recurso de queja por denegatoria de apelación.

3. Transferir la competencia en los caso previstos por la Ley.

4. Conocer de la acción de revisión.

5. Resolver las cuestiones de competencia previstas en la Ley, y entre la

jurisdicción ordinaria y la militar.

6. Pedir al poder ejecutivo que acceda a la extradición activa y emitir

resolución consultiva respecto a la procedencia e improcedencia de la

extradición pasiva.

7. Resolver la recusación planteada contra sus magistrados.

8. Juzgar en los casos de delitos de función que señala la constitución.

Derecho Procesal Penal

Page 27: Jurisdiccion y cia Prrocesal Penal

JURISDICCION Y COMPETENCIA

9. Entender de los demás casos que este código y las leyes determinan.

b) Compete a las Salas Penales de las Cortes Superiores

1. Conocer el recurso de apelación contra los autos y las sentencias en

los casos previstos por la Ley, expedidos por los Jueces de la

Investigación Preparatoria y los Jueces Penales – colegiados o

unipersonales.

2. Dirimir las contiendas de competencia de los Jueces de Investigación

Preparatoria y los Jueces Penales – colegiados o unipersonales- del

mismo o distinto Distrito Judicial, correspondiendo conocer y decidir,

en este último caso, a la Sala Penal del Distrito Judicial al que

pertenezca el Juez que previno.

3. Resolver los incidentes que se promuevan en su instancia.

4. Dictar a pedido del Fiscal Superior las medidas limitativas de

derechos a que hubiere lugar.

5. Conocer del recurso de queja en los casos previstos por la Ley.

6. Designar al vocal menos antiguo de la Sala para que actué como

Juez de Investigación Preparatoria en los casos previstos por la Ley,

y realizar el juzgamiento en dichos casos.

7. Resolver la recusación planteada contra sus Magistrados.

8. Conocer los demás casos que este Código y las Leyes determinen.

c) Competencia de los Juzgados de la Investigación Preparatoria.

1. Conocer las cuestiones derivadas de la Constitución de las partes

durante la Investigación Preparatoria.

2. Imponer, modificar o hacer cesar las medidas limitativas de derechos

durante la Investigación Preparatoria.

3. Realizar el procedimiento para la actuación de pruebas anticipada.

4. Conducir la etapa intermedia y la ejecución de la sentencia.

5. Ejercer los actos de control que estipula este Código.

6. Ordenar, en caso de delito con resultado de muerte, si no se hubiere

inscrito la defunción, y siempre que se hubiera identificado el

cadáver, la correspondiente inscripción en el Registro Nacional de

Identificación y Estado Civil.

Derecho Procesal Penal

Page 28: Jurisdiccion y cia Prrocesal Penal

JURISDICCION Y COMPETENCIA

7. Conocer de los demás casos que este Código y las Leyes

determinen

COMPETENCIA POR CONEXIÓN

Que duda cabe que el proceso penal, como instrumento a través del cual se

determinan y se en su caso se castigan los delitos y las faltas ha de iniciarse

cuando aparezca una acción u omisión dolosa o imprudente penadas por la ley de

modo tal que ha de ser regla general que para la averiguación y enjuiciamiento de

cada hecho delictivo debe darse apertura aun proceso penal independiente.

Pero como regle general tiene su excepción pues cuando se presentan delitos

conexos, estos se tramitaran en un solo proceso penal. Ahora bien cuando existe

conexión? La conexidad es el vínculo lógico y sustancial que se presenta entre dos

hechos o delitos. En efectos cuando los delitos aparecen ligados unidos enlazados,

de tal manera que la relación esencial, el vinculo intimó y el nexo lógico que

guardan entre si determinan la necesidad de investigarlos y fallarlos en un mismo

proceso con el objeto de asegurar entre otras cosas la unidad de dicho proceso y la

del juez.

En cuanto a la conexidad procesal nos indica que la característica fundamenta lde

esta es la presencia de varios hecho punibles que deben ser juzgados en un mismo

proceso, por simple economía procesal también por la conveniencia de que ello

resulta en la recepción y valoración de la pruebas en conjunto.

Ahora bien esta conexidad procesal tiene lugar con el delito cuando el delito es

cometido por dos o mas personas (conexidad subjetiva), cuando se dan varios

delitos en concurso real o delitos continuado es decir en relación en hechos

delictivos (conexidad objetiva)

Causales de conexión

1. Cuando se imputa a una persona la comisión de varios delitos. Le

corresponde al juez que conoce del delito con pena mas grave. Al igual

gravedad, corresponde al juez que primero recibió la comunicación prevista

en art. 3.

2. Cuando varias personas parezcan como actores o participes del mismo

hecho punible. La competencia se determinara subsidiariamente por la

fecha de comisión del delito, por el turno en el momento de la comunicación

prevista en el numeral 3 o por quien tuviera el proceso mas avanzado.

Derecho Procesal Penal

Page 29: Jurisdiccion y cia Prrocesal Penal

JURISDICCION Y COMPETENCIA

3. Cuando varias personas vinculadas por una misma voluntad criminal hayan

cometido diversos hecho punibles en tiempo y lugar diferente. O por quien

tuviera el proceso mas avanzado.

4. Cuando el hecho delictuoso ha sido cometido para facilitar otro delito o para

asegurar la impunidad. Corresponderá al que conoce el delito con pena mas

grave.

5. Cuando se trate de imputaciones reciprocas. Corresponderá la que conoce

el delito con pena mas grave al igual brevedad compete al juez penal que

primero hubiera recibido la comunicación prevista ene le numeral 3

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

La declinatoria de competencia es una petición que se formula ante el Fiscal o Juez

al que se estima incompetente para seguir conociendo el proceso, a fin de que se

remita lo actuado a otro Fiscal o a otro Juez al que se considera competente, según

sea el caso.

El artículo 27º del C. de P.P. prescribe que “cuando el inculpado, el Ministerio

Público o la parte civil decline de jurisdicción, y el Juez Instructor encuentre fundada

la declinatoria, remitirá los actuados al Juez competente o, en caso contrario, sin

suspender la instrucción, elevará al Tribunal Correccional la excepción propuesta, y

además un informe con las razones en que funda su Jurisdicción”. La primera

observación que se encuentra sobre la declinatoria de jurisdicción, cuando en

puridad se trata de una declinatoria de competencia, es porque la jurisdicción está

íntimamente ligada a la teoría de competencia y por eso en el lenguaje común, y a

veces jurídico, a menudo se usa indistintamente ambos términos, cuando-como ya

se anotó – existen diferencias (Cfr. GARCÍA RADA, Manual de Derecho procesal

penal, p .47; CATACORA GONZALES, Manual de Derecho procesal penal, p.295.

Otras de las cuestiones advertidas en este artículo es que sólo el inculpado, el

Ministerio Público o la parte civil pueden peticionar la declinatoria de competencia.

Cuando se verá, no se ha otorgado tal facultad al tercero civilmente responsable.

Asimismo el Fiscal también puede solicitar dicha declinatoria, esto sólo puede ser

posible cuando ya se inició el proceso penal.

Derecho Procesal Penal

Page 30: Jurisdiccion y cia Prrocesal Penal

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Planteada la declinatoria de jurisdicción, ésta se resolverá el Juez Penal quien tiene

dos opciones; la primera es que acepte tal solicitud y remita todo lo actuado al

Magistrado que se crea competente para conocer la causa, y y la otra alternativa es

que el Juez siga conociendo el proceso penal porque estima suficientes los

argumentos que lo respaldan, en cuyo caso, formará el cuaderno incidental

elevando a la Sala Superior, que va a dirimir dicho conflicto. Contra la resolución

emitida por esta Sala Suprema. La cual, finalmente, resolverá a quien corresponda

conocer la causa. Está además decir, que mientras se resuelve este conflicto en la

instancia superior, el juez penal continuará con la trasmisión del proceso,

conservando su valor en tanto no se haya incurrido en una causal de nulidad

insubsanable.

En el Código Procesal Penal de 1991 permite que también pueda solicitarse al

Fiscal, que se avoca al conocimiento de un delito, que decline la competencia.

Planteada la declinatoria, deberá resolverla debidamente fundamentada, cualquiera

sea la decisión que tome. Contra dicha resolución procede la apelación ante el

Fiscal Superior, quien resolverá finalmente. Consentida dicha resolución que

declara fundada o resuelta favorablemente la solicitud de declinatoria de

competencia, la causa será remitida a quien corresponda con conocimiento del

Juez que previene y a los demás sujetos procesales (art. 29º y 30º).

Con relación a la petición de declinatoria ante el Juez Penal a la Sala Penal, ésta

sólo es precedente hasta la conclusión de los actos preparatorios para el Juicio

Oral. La resolución que deniega tal petición puede ser impugnada y de declararse

fundad tal solicitud por el Superior se remitirá lo actuado a quien corresponda (art.

30º).

Con respecto al CPP 2004, la declinatoria de competencia se ha regulado que

durante la Investigación Preparatoria el imputado, el actor civil o el terreno civil

podrán pedir declinatoria de competencia. Esta petición procede cuando el Juez se

evoca al conocimiento de un delito que no le corresponde por razón de la materia,

de jerarquía o de territorio. El Juez la resolverá, de conformidad con el tramite

previsto – en lo pertinente-en el artículo 8º in fine, mediante resolución

fundamentada, esto es mediante una Audiencia que se tramitará para los medios

técnicos de defensa en lo que sea pertinente.

Derecho Procesal Penal

Page 31: Jurisdiccion y cia Prrocesal Penal

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Ahora bien, la petición de declinatoria de competencia se interpondrá dentro de los

diez días de formalizada la investigación preparatoria.

En cuanto sea consentida la resolución que la declara fundada, el proceso será

remitido a quien corresponda, con conocimiento de las partes.

Contra la resolución a que se refiere a la declinatoria de competencia, procede

apelación ante la Sala Penal Superior, que la resolverá en última instancia.

Los actos procesales válidamente realizados antes de la declinatoria de

competencia, conservan su eficacia.

TRANSFERENCIA DE COMPETENCIA.

Como bien anota CATACORA GONZALES (Manual, p.296) la transferencia de

competencia es en buena cuenta una excepción a la competencia territorial,

motivada por circunstancias graves e insalvables que impiden que el Fiscal o Juez

competente, pueda seguir conociendo un caso en que está de por medio la

seguridad o la salud del procesado o cuando está en peligro el orden público.

Si bien la transferencia de competencia no se encontraba regulado en el Código de

Procedimientos Penales, situación que si lo hace el C.P.P. de 1991, sin embargo,

se ha venido aplicando conforme nos explica el profesor SAN MARTÍN CASTRO

(Derecho procesal penal, Vol. I, p.202) que la Corte Suprema ha venido

sosteniendo desde la Ejecutoria Suprema de 8 de Mayo de 1959, que es posible

que la Sal Penal del Supremo Tribunal acuerde la transferencia de competencia en

atención a lo dispuesto en el art.89º del Código de 1940, que autoriza al Tribunal

por razones de conveniencia a cambiar de Juez, así como porque tiene amplia

potestad para transferir la jurisdicción en los procesos penales.

La transferencia de competencia sólo tuvo ocasional aplicación con la vigencia de la

Ley Nº 23414 que la introdujo en el proceso penal pero circunscrito a determinados

delitos contra los de tráfico de drogas, terrorismo y espionaje. No obstante, por

algunos problemas que derivaron de su aplicación, por Ley Nº 24499, fue derogada.

Aún con este forado legal, CUBAS VILLANUEVA (El proceso Penal, p.109) explica

que el Ministerio Público conserva la facultad de solicitar la transferencia de

competencia cuando concurran las circunstancias excepcionales que establece el

inc.6 del art. 95º de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Derecho Procesal Penal

Page 32: Jurisdiccion y cia Prrocesal Penal

JURISDICCION Y COMPETENCIA

El C.P.P. de 1991 contempla la transferencia de competencia en sus artículos 33º,

34º y 35º, estableciéndose que ésta solamente se dispondrá cuando circunstancias

insalvables impidan o perturben gravemente el normal desarrollo de la investigación

o del juzgamiento, o cuando sea real o inminente el peligro incontrolable contra la

seguridad del procesado o su salud, a cuando sea afectado gravemente el orden

público.

Ahora bien según el art. 40 CPP, la transferencia de competencia podrá ser

solicitada por el Fiscal o el procesado, la misma que en atención a las

circunstancias o causales antes anotadas, deberá puntualizarse los fundamentos

así como se adjuntarán las pruebas que la justifiquen.

En cuanto al trámite, éste seguirá la vía incidental con conocimiento de los demás

sujetos procesales, quienes notificados de la solicitud tienen cinco días para que

expongan lo conveniente y vencido dicho plazo será elevado el incidente a la Sala

Penal donde se resolverá en el término de tres días.

Finalmente, la transferencia de competencia del Fiscal o Juez Penal dentro del

mismo Distrito Judicial será resuelta por la Sala Penal Superior. Cuando se trate de

Fiscal Superior o Juez Penal de distinto Distrito Judicial o de la Sala Penal Superior

la resolverá la Sala Penal de la Corte Suprema.

El CPP 2004, sobre la transferencia de competencia, señala que esta será

procedente cuando:

a) Circunstancias insalvables impidan o perturben gravemente el normal

desarrollo de la Investigación o del juzgamiento; aquí se trata de

situaciones de carácter internas que por razones de logística o

infraestructura no exista un normal desarrollo, tanto de la investigación como

del juzgamiento.

b) Cuando sea real o inminente el peligro incontrolable contra la

seguridad del procesado o su salud; en este caso, el lugar donde se

realiza el proceso no ofrece seguridad y sea necesario trasladar a otro lugar

donde haya suficiencia de personal para atender cualquier eventualidad, o el

estado de salud del imputado amerite un desplazamiento continuo que

pueda afectar el normal desarrollo del proceso.

Derecho Procesal Penal

Page 33: Jurisdiccion y cia Prrocesal Penal

JURISDICCION Y COMPETENCIA

c) Cuando sea efectuado gravemente el orden público; aquí se trata de

problemas externos y que por las protestas multitudinarias a favor del

procesado o contra él, que vayan desde marchas en la calle, paros u otras

medidas que perjudiquen el normal desenvolvimiento de los diversos

actores del proceso.

Para esto se tiene que tener a la mano la información o documentación que

se va a valorar para decidir.

La transferencia de competencia lo podrá solicitar el Fiscal, el imputado, y

las demás partes (actor civil, tercero civilmente responsable o el

representante de la persona jurídica, si fuere el caso) puntualizando los

fundamentos y adjuntando la prueba, para de este modo se pueda resolver

con objetividad. Se formará el incidente luego del cual se pondrá en

conocimiento de los demás sujetos procesales, quienes en el término de

cinco días, después de notificados, expondrán lo conveniente. Vencido el

plazo será elevado el incidente a la Sala, la misma que resolverá en el plazo

de tres días.

Ahora bien cuando la transferencia de competencia sea del Juez dentro del

mismo Distrito Judicial, será resuelta por la Sala Penal Superior. Y cuando

se trate del Juez de distinto Distrito Judicial, o de la Sala Penal Superior, la

resolverá la Sala Penal Suprema.

Es necesario remarcar que sobre la transferencia de competencia (arts. 39º,

40º y 41º) se encuentran vigentes desde incluso antes de la vigencia del

Código en Huaura, esta fue a través de la Ley Nº 28482, publicada el 03 de

abril del 2005.

CONTIENDA DE COMPETENCIA

Según el art 42. CPP. La contienda de competencia se produce cuando el Fiscal o

el Juez toman conocimiento que otro de igual jerarquía también investiga o conoce

el mismo caso. Si solicitan si inhibición y estos se niegan por creerse competentes

para conocer la causa, entonces se produce una contienda de competencia de

carácter positivo. No obstante, puede ocurrir lo contrario, que dos fiscales o dos

jueces de igual jerarquía, del mismo distrito judicial, o de diferente distrito judicial, o

Derecho Procesal Penal

Page 34: Jurisdiccion y cia Prrocesal Penal

JURISDICCION Y COMPETENCIA

de distinto fuero, no se crean competentes para conocer el mismo caso, entonces

también se produce una contienda de competencia pero de carácter negativo.

De modo que solo surge una contienda de competencia cuando dos jueces se

disputa el conocimiento de un asunto, cuando ambos lo rechazan, pero no cuando

ambos jueces están de acuerdo en el conocimiento de la causa corresponde a uno

de ellos. Solo los jueces o tribunales están facultados para promover una contienda

de competencia. Pero el juez no puede a ser a solicitud del inculpado promover

contienda de competencia si un juzgado no se sigue una instrucción contra el,

porque la competencia en materia penal solo surge cuando ante dos o mas jueces

se sigue instrucción contra la misma persona por los mismos hechos.

DIFERENCIA DE CODIGO PROCESAL PENAL DE 1991 Y EL DE 2004

EL CODIGO PROCESAL PENAL DE 1991

Según los Art. del 36 al 41.Se presentan la contienda de competencia fiscal y la

contienda de competencia judicial. En el primer caso, cuando el Fiscal toma

conocimiento que otro de u\igual jerarquía también investiga el mismo caso sin que

le corresponda, de oficio o a petición de algún otro sujeto procesal, solicitara la

remisión de los actuados. Además de la copia dela resolución adjuntara los

elementos de juicio pertinentes. El Fiscal requerido resolverá en el término de dos

días hábiles. Si acepta remitirá lo actuado, con conocimiento del juez que previno

así como delos demás sujetos procesales.

Si se declara improcedente la remisión formara el cuaderno respectivo y lo elevara

en el término de tres días al Fiscal Superior Penal para que resuelva en última

instancia.

Si el fiscal se inhibe, de oficio o instancia de otro sujeto procesal, remitirá copia de

las piezas pertinentes a otro fiscal si hubiera detenido en caso contrario remitirá

todo lo actuado. Si el otro fiscal también se inhibe, entonces elevara las copias en el

plazo de un día hábil, o el principal para, según sea el caso, el fiscal superior pena l

resuelva en el término de un día recibido según el (Art.37).

Quien non se encuentra conforme con las resoluciones expedidas en lo dos casos

referidos puede impugnarlos dentro del plazo de un día y se concederá con efecto

devolutivo según el (Art. 38).

En el caso que el fiscal tome conocimiento que su superior jerárquico investiga un

hecho punible conexo consultara mediante oficio si debe remitir lo actuado.

Derecho Procesal Penal

Page 35: Jurisdiccion y cia Prrocesal Penal

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Cuando se trate de una contienda competencia judicial, el juez penal que recibe la

acusación y conoce que otro de igual jerarquía también tiene otro proceso para

audiencia sobre el mismo caso podrá solicitarle que se inhiban, para lo cual remitirá

copias delas piezas pertinentes. Si el juez requerido acepta la inhibición expedirá

resolución y enviara lo actuado, con conocimiento dela sala penal y de los otros

sujetos procesales. Si por el contrario, afirman su competencia elevara al cuaderno

respectivo ala Sala Penal Superior correspondiente la misma que debe resolver en

un día de recibido, sin necesidad de vista Fisca. En el caso que sugiera una

contienda la competencia entre las salas penales, será resuelta por la Sala Penal

suprema según el (Art.40).

SEGÚN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL CPP. 2004

La contiendas de competencia se produce requerimiento cuando el juez toma

conocimiento que otro de igual jerarquía también conoce del mismo caso sin que le

responda, de oficio o petición del a partes, solicitara la remisión del proceso.

Además de la copia de la resolución adjuntara los elementos de juicio pertinentes

que abonen su petición.

Frente a ello el juez requerido resolverá lo conveniente en le termino de dos día

hábiles. Si acepta el planteamiento remitirá lo actuado, con conocimiento de las

partes. Si declara improcedente la remisión formara el cuaderno respectivo y lo

elevara en el término de tres días a la Sala Pena Superior, para que resuelva en

última instancia dentro del quinto día del recibido los autos.

También puede ocurrir la contienda de competencia por inhibición, cuando el juez

se inhibe, de oficia o a instancia de las partes, en cuyo caso remitirá copia de las

piezas pertinentes de otro juez si hubiera detenido en caso contrario remita el

proceso.

Pero el segundo juez también se inhibe elevara las copias en ele plazo de un día

hábil o el principal para que la sala pernal superior resuelva de acuerdo a ley.

Ahora bien en el caso que el juez tome conocimiento que su Superior Jerárquico

conoce el mismo hecho punible o uno conexo consultara mediante oficio si debe

remitir lo actuado.

Por el contrario cuando el superior tenga conocimiento de que ante un juez inferior

en grado se sigue un proceso que le corresponde, ya sea por razón de delito o por

delitos conexos, pedirá de oficio o a petición de las partes la remisión de los

actuados para resolver lo más conveniente.

Derecho Procesal Penal

Page 36: Jurisdiccion y cia Prrocesal Penal

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Las personas que no tiene la condición exigida por el art. 99 de la Const. A quienes

se les imputa haber intervenido en los delitos cometidos en el ejercicio de sus

funciones por los altos funcionarios públicos serán procesados ante la corte

suprema de justicia

Conjuntamente con aquellos.

La misma disposición se aplicara a los casos que deben ser de conocimiento de la

Corte Superior De Justicia.

Según ele art.45 CPP. Prescribe que cuando el juez penal que ha recibido la

acusación conoce que otro de igual jerarquía tiene otro proceso para audiencia

sobre le mismo caso, podrá solicitarle se Inhiba para lo cual le enviara la copia las

piezas pertinentes. Si el Juzgado Penal requerido acepta expedirá resolución y

remitirá lo actuado, con conocimiento de la sala penal superior y de las partes. Si

por el contrario afirma su competencia elevara el cuaderno respectivo a la Sala

Penal Superior.

La Sala resolverá, en ultima instancia dentro del quinto día de recibido los autos

previa audiencia con la intervención de las partes.

Cuando se presente la contienda de competencia entre las Salas Penales

Superiores será resuelta por la Penal Suprema.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Si bien la jurisdicción, como facultad de administrar justicia, incumbe a todos los

jueces y magistrados, es indispensable reglamentar su ejercicio para distribuirla, en

cada rama jurisdiccional, entre los diversos jueces. Y es ésta la función que

desempeña la competencia.

La competencia es, por lo tanto, la facultad que cada juez o magistrado de la rama

jurisdiccional tiene para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro de

cierto territorio.

La jurisdicción es el género y la competencia es la especie, ya que por ésta se le

otorga a cada juez el poder de conocer de determinada porción de asuntos,

mientras que la jurisdicción corresponde a todos de la respectiva rama, en conjunto,

y comprende todos los asuntos adscritos a ésta (civiles, penales, laborales,

contencioso-administrativos, fiscales, militares, eclesiásticos, respectivamente).

Entre ellas hay una diferencia cuantitativa y no cualitativa.

Derecho Procesal Penal

Page 37: Jurisdiccion y cia Prrocesal Penal

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Por eso podemos considerar la competencia desde un doble aspecto: el objetivo,

como el conjunto de asuntos o causas en que, con arreglo a la Ley, puede el Juez

ejercer su jurisdicción; y el subjetivo, como la facultad conferida a cada juez para

ejercer la jurisdicción dentro de los limites en que le es atribuida. Si bien esos

límites tienen diversa importancia, en ellos se tratará siempre de distribución de

jurisdicción entre los jueces de una misma rama jurisdiccional.

En otras palabras, un juez es competente para un asunto, cuando le corresponde

su conocimiento con prescindencia de los demás que ejercen igual jurisdicción, en

el mismo territorio o en un territorio distinto.

Un juez puede tener jurisdicción con relación a un negocio, o mejor, a la clase de

negocios de que se trata, por ejemplo, por corresponderé a la jurisdicción civil y ser

él de la misma rama, pero carecer de competencia para él. Y naturalmente, si no

tiene jurisdicción para el caso, menos le corresponde la competencia.

Por lo tanto, lo primero que debe hacer un juez cuando se pide que conozca de un

asunto, es ver si corresponde a su jurisdicción. Una vez que concluya

afirmativamente, procederá a estudiar si tiene competencia para él.

La distribución de los negocios judiciales opera no sólo entre los distintos

despachos de la respectiva rama civil, penal, laboral, etc., sino entre los varios

jueces o magistrados de un mismo despacho, cuando es plural (como los tribunales

y la Corte) y cuando son varios del mismo grado y territorio (como los varios jueces

civiles del circuito de Bogotá). En el primer caso se trata de competencia externa y

en el segundo de interna. Cuando es la Ley la que fija la competencia, se dice que

existe competencia legal; cuando es un funcionario superior o de igual categoría

quien envía el negocio a otro en comisión, hay competencias por delegación.. esta

se limita a la práctica de diligencias y pruebas. Lo mismo ocurre en los cambios de

radicación de procesos penales.

FACTORES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA EXTERNA

Con el fin de obtener un mayor rendimiento existen cinco factores para fijar la

competencia: objetivo, subjetivo, territorial, funcional y de conexión.

Derecho Procesal Penal

Page 38: Jurisdiccion y cia Prrocesal Penal

JURISDICCION Y COMPETENCIA

El objetivo se deriva de la naturaleza del pleito o de la relación jurídica objeto de la

demanda, como el estado civil de las personas (se llama entonces competencia por

materia), o del valor económico de tal relación jurídica (competencia por cuantía).

El subjetivo mira a la calidad de las personas que forman las partes del proceso:

nación, departamento, municipios, intendencias y comisarias, o al cargo público que

desempeña el sindicado, en lo penal; en razón de ella se adscriben los procesos

civiles en los cuales es parte alguna de esas entidades, a los jueces del circuito

cualquiera que sea su valor, y los procesos penales contra ciertos funcionarios a los

Tribunales o la Sala Penal de la Corte Suprema.

El territorial hace relación a la circunscripción territorial dentro de la cual el juez

puede ejercer si jurisdicción en principio los diversos procesos de igual naturaleza

pueden ser conocidos por todos los jueces que existen en el país, de igual clase y

categoría, y por esto para ser distribuidos se tiene en cuenta el lugar del domicilio

de las partes, especialmente el del demandado, y a falta de aquel, su residencia

(fuero personal) o el lugar de cumplimiento de la obligación contractual (fuero

convencional), o el de la ubicación del objeto materia del proceso, o el de

ocurrencia del hecho que genera responsabilidad penal o extracontractual, o el del

centro de la administración de los negocios (fuero real general o especial). Es decir,

no se puede demandar ante el Juez de cualquier lugar, que por categoría propia

conocer del proceso; ni tampoco adelantar un proceso penal sino donde por Ley

corresponda. Este factor contempla un criterio de distribución horizontal de la

competencia.

El funcional se deriva de la clase especial de funciones que desempeña el juez en

un proceso; según la instancia o la casación y revisión y su conocimiento se halla

distribuido entre varios jueces de distinta categoría. Así tenemos jueces de primera

y de segunda instancia, y competencia especial para los recursos de casación y

revisión. Los anteriores actores miran “al modo de ser del litigio”; éste “al modo de

ser del proceso”. El juez de primera instancia es “a quo” o hasta cierto momento; el

de la segunda “ad quem” o desde cierto momento en adelante (desde cuando

finaliza la primera instancia). Este factor corresponde a un criterio de distribución

vertical de la competencia.

La conexión no es propiamente un factor de la competencia por sí misma; s refiere

a la modificación de competencia cuando existe acumulación de pretensiones en un

Derecho Procesal Penal

Page 39: Jurisdiccion y cia Prrocesal Penal

JURISDICCION Y COMPETENCIA

mismo proceso o de varios procesos; entonces, aunque el juez no sea competente

para conocer de todas aquellas o de todos estos, por conexión basta que lo sea

para una o uno. Así, el juez competente para el proceso o la pretensión de mayor

cuantía, adquiere competencia para los demás de menor cuantía; pero no lo

contrario.

Entonces tenemos que un juez es competente para un asunto, cuando le

corresponde su conocimiento por la materia, por el valor, por las personas que

intervienen, por las funciones que va a desempeñar, por el lugar en donde está

radicado y en consideración a la conexión de pretensiones, delitos y procesos.

COMPETENCIA PRIVATIVA Y PREVENTIVA O CONCURRENTE

Existe competencia privativa cuando el Juez que conoce de un asunto excluye en

forma absoluta a los demás, y hay competencia preventiva o concurrente, cuando

para un asunto existen varios jueces competentes, pero el primero que lo hace

previene en su conocimiento e impide a los demás que lo hagan.

Como ejemplos de competencia privativa pueden darse la de los jueces del

circuito de Bogotá, para conocer de los asuntos sobre marcas y patentes; la de los

jueces del último domicilio para los procesos de sucesión; la de los jueces del

circuito para los que se ventilen con los departamentos, o municipios. La

competencia preventiva se da en estos casos: cuando una persona tiene varios

domicilios; cuando, son varios los demandados, y, por lo tanto, puede

demandárseles en el domicilio de cualquiera de ellos; cuando existen en el mismo

territorio varios jueces de circuito o municipales competentes para el mismo asunto.

Como la competencia preventiva adquiere el carácter de privativa una vez que se

asume el conocimiento por uno de los jueces, no puede formularse de nuevo la

demanda ante otro de los preventivamente competentes estando en curso el primer

proceso, y si se hace, existirá un caso de usurpación de competencia y se producirá

la nulidad. Pero concluido el primero, se recupera la competencia concurrente de

los otros jueces, para el caso de que se inicie nuevo proceso.

Derecho Procesal Penal

Page 40: Jurisdiccion y cia Prrocesal Penal

JURISDICCION Y COMPETENCIA

COMPETENCIA EXTERNA Y COMPETENCIA INTERNA

Se entiende por competencia externa la distribución de los negocios entre los

distintos jueces y tribunales, que es, precisamente, la que hasta ahora hemos

estudiado. En cambio, la competencia interna es la que se refiere a la distribución

de los negocios entre los distintos magistrados que forman un mismo tribunal o

entre los varios jueces de la misma categoría, que existen para un mismo territorio

(varios civiles de circuito o municipales para un mismo circuito o municipio.

La competencia interna es, pues, más una distribución de funciones que de

jurisdicción; responde a un concepto de división del trabajo, como la externa, pero

sin que por ello se limite la jurisdicción respecto de cada juez o magistrado.

En este caso los varios jueces o magistrados son competentes conforme a los

factores conocidos, y la asignación a uno, con prescindencia de los otros, de un

determinado negocio, no significa que los demás sean incompetentes para

conocerlo. Para ello se hace un reparto: se agrupan los negocios por clases y se

adjudican por turno, siguiendo el orden numérico de los juzgados, o el alfabético de

los apellidos de los magistrados, si es en un tribunal o en la Corte.

Las reglas sobre esta última competencia interna no son imperativas, y por ello si

un juez o magistrado entra a conocer de un negocio (para el cual es competente)

sin reparto, no obstante que era el caso de hacerlo, no se afecta para nada la

validez de su actuación, ni esa falta de reparto constituye causal de nulidad.

PÉRDIDA Y SUSPENSIÓN DE LA COMPETENCIA

Como es obvio, cuando se pierde la jurisdicción, cesa la competencia para todos

los negocios, ya que sin aquella no puede existir ésta. Ocurre la pérdida de la

competencia para determinada clase de negocio, cuando por virtud de una nueva

Ley procesal se le asigna su conocimiento a otro funcionario y si éste es de distinta

rama hay además pérdida de la jurisdicción para ese negocio, como cuando se

dispone pasar a la rama laboral ciertos procesos de que venían conociendo los

jueces civiles. Cuando por virtud de un impedimento o de recusación se separa el

juez o magistrado del conocimiento de un proceso, se pierde la competencia,

Derecho Procesal Penal

Page 41: Jurisdiccion y cia Prrocesal Penal

JURISDICCION Y COMPETENCIA

aunque la jurisdicción del juez no resulte afectad. Se suspende la competencia para

todos los negocios cuando la jurisdicción queda suspendida por falta temporal, en

los casos de licencia para separarse del cargo, de suspensión por sanción

disciplinaria y demás estudiados en el núm. 42.También se pierde la competencia

para un negocio determinado, en los casos que señale la Ley procesal y cuando el

litigio es susceptible de arbitramento y las partes lo pactan después de iniciado el

proceso (si el pacto es anterior al proceso, no adquiere el juez la competencia y por

tanto no se trata de un caso de pérdida). El asunto sigue correspondiendo a la

respectiva jurisdicción que el juez tiene en general, pero no puede ejercerla en ese

asunto por habérsele quitado la competencia.

Cuando la ley ordena someter un litigio a arbitramento forzoso, los jueces que de no

existir tal norma tendrían dicha competencia para ese litigio, pierden no solamente

ésta, sino también la jurisdicción; pero cuando el arbitramento es voluntario y

consecuencia de una clausula compromisoria pactada previamente en un contrato

para todos los litigios que se presenten o de un pacto comisorio especial para el

litigio ya presentado, los jueces que sin tal clausula o pacto serian competentes

pierden solamente su competencia y se les puede restituir por acuerdo, expreso o

implícito, de las mismas partes (el segundo presentando una la demanda y no

alegando la otra la excepción previa).

Derecho Procesal Penal