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    TICAYDERECHOSHUMANOSENELMARCO

    DELACONSTITUCINPOLTICA

    DECOLOMBIADE1991*

    JosHooVerVanegasgarca**

    UNIVERSIDAD AUTNOMA DE MANIZALES

    Recibido el 13 de marzo de 2010 y aprobado el 15 de julio de 2010

    Resumen

    Este artculo devela algunos conceptos ticos que subyacen en los derechoshumanos plasmados en la Constitucin Poltica de Colombia de 1991. La tica que

    predomina en este escenario es la tica deontolgica, sobre todo la teora formaldel comportamiento moral de Kant. Para mostrar esto se desarrollan tres puntos:en primer lugar, se muestran los principios ticos de los derechos fundamentales;en segundo lugar, se profundiza en la relacin entre humanismo y derechos;nalmente, se concluye con la toma de decisiones y los derechos fundamentales.

    En este sentido, la hiptesis que se deende en este trabajo reza de la siguienteforma: los derechos humanos estn respaldados por unos principios morales queinvolucran a los seres humanos, tanto desde su condicin terica como desde sucondicin prctica en el mundo de la vida.

    Palabras clave

    tica, moral, ser humano, derechos fundamentales, Constitucin Poltica deColombia, deontologa, creencias, sentimientos.

    *Este artculo corresponde a la investigacin Fundamentos ticos de la Constitucin Poltica de Colombia de1991, elaborada por el mismo autor en el grupo de tica y Poltica de la Universidad Autnoma de Manizalesentre los aos 2007 y 2009.**

    Doctor en losofa, profesor e investigador titular del Departamento de Ciencias Humanas de la UniversidadAutnoma de Manizales, coordinador del grupo de investigacin de tica y Poltica, y miembro de la comunidadacadmica Cuerpo-Movimiento de la misma universidad. Correo Electrnico: [email protected]

    jurid. Manizales (Colombia), 7(1): 74 - 92, enero-junio 2010 ISSN 1794-2918

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    ETHICS AND HUMAN RIGHTS WITHIN THE FRAMEWORKOF THE 1991 POLITICAL CONSTITUTION OF COLOMBIA

    Abstract

    This paper reveals some ethical concepts underlying the human rights establishedin the 1991 Political Constitution of Colombia. The predominating ethics in thiscontext is the deontological ethics, especially Kants formal theory of moral

    behavior. To show this, three points are developed: rstly, the ethical principlesof the fundamental human rights are shown; secondly, the relationship betweenhumanism and human rights is studied in depth; and nally, it concludes withdecision making and fundamental human rights. In this sense, the hypothesisdefended in this paper reads as follows: human rights are supported by some moral

    principles which involve human beings both, from their theoretical condition, and

    from their practical condition in the world.

    Key words

    ethics, moral, human being, fundamental rights, Political Constitution of Colombia,deontology, beliefs, feelings.

    INTRODUCCIN

    Cuando hablamos de derechos humanos necesariamente tenemos que pensar, noslo en la teora de stos, sino tambin en la manera como se hacen realidad en elmundo prctico; este es un problema que no podemos soslayar. Ahora bien, el hechode que los derechos humanos aparezcan en la Constitucin Poltica de Colombia,ya es un indicio de la importancia que estos enunciados normativos tienen parauna sociedad como la nuestra, por lo menos en la teora. Cmo hacer realidad

    estos derechos? Sobre este problema han disertado muchos autores, tales como:Richard Rorty, John Rawls, Agnes Heller, Jean-Franois Lyotard, Savater, entreotros. Sin embargo, en la vida prctica vemos que se siguen violando los derechos.Las masacres, la crueldad con las mujeres, el abuso infantil, la desposesin dela tierra, la trata de personas y muchos otros acontecimientos son la evidenciasuciente para demostrar que los derechos humanos son fuertes en la teora, perodbiles en la prctica.Los Derechos Fundamentales en la Constitucin Poltica estn respaldados por lasleyes judiciales, lo cual constituye una fuerza punible para que ellos se cumplanen la prctica. Esto est bien dentro de un Estado de derecho, pero creemos que

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    hay otros elementos que deben revelarse o visibilizarse, con el propsito de darlecontenido a los derechos como teora abstractas en el marco de la Carta Magna.De estos elementos podemos nombrar algunos como: el fundamento de estosderechos, es decir, hay que develar una axiologa de estos derechos con el n deganar fortaleza conceptual y conciencia de nalidad cuando se acta, no slo comociudadano, sino tambin, y quiz esto es lo ms importante, como seres humanosarticulados a una comunidad de nes polticos; adems, es posible revelar laconcepcin antropolgica que les subyace a estos derechos, para comprender elsentido del los seres humanos sometidos a ellos.Bajo este presupuesto, los derechos humanos tambin tienen un fundamento tico,que sirve como base de la teora y como punto nodal de la prctica de los derechosfundamentales, ya que la tica misma da cuenta del hacer moral de las personas enel mundo de la vida, y si logramos articular estos puntos morales a los derechos,ello nos conduce a develar, por lo menos en la reexin, la manera como se generany se aplican los derechos en el mundo circundante. En este sentido, el presentetrabajo da cuenta de algunos fundamentos ticos de los derechos humanos en

    particular, aunque hay que aclarar que corresponde a un proyecto de investigacinde la Universidad Autnoma de Manizales, que indaga por los fundamentos en laConstitucin Poltica de Colombia de 1991, de suerte que este artculo da cuentade la relacin entre la tica y los derechos humanos vistos desde la Carta Magna.

    El n de este trabajo es revelar las implicaciones morales que se derivan de los

    derechos humanos en relacin con los seres humanos en situacin. Para esto,planteamos la siguiente hiptesis: los derechos humanos estn respaldados por unosprincipios morales que involucran a los seres humanos tanto desde su condicinterica como desde su condicin prctica en el mundo de la vida.

    1. PRINCIPIOS TICOS DE LOS DERECHOSFUNDAMENTALES

    Los derechos fundamentales, ms que enunciados prescriptivos, son condicionesnecesarias para la convivencia social tanto entre personas como entre pases. Estode entrada signica que son categoras morales que frenan los comportamientosinadecuados y liberan las conductas que benefician a las personas y a lascolectividades. De esta forma, los derechos fundamentales, consagrados en laConstitucin Poltica de Colombia de 1991 en los artculos 11 al 41, constituyenguas legtimas y jurdicamente constituidas del comportamiento legal y moralde los seres humanos ciudadanos organizados en un Estado. Sin embargo, pensaren la moralidad que contienen los derechos fundamentales no es razn suciente

    para armar que ellos estn pensados desde una teora tica en particular, es ms,parece ser algo difuso pensar en un principio moral que determine los enunciados

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    que conforman los mismos, tal y como lo arma Savater: La primera confusinque parece aqueja a los derechos humanos es la que oscurece el orden axiolgicoal que pertenecen. (1995: 182).

    Bajo este mismo problema sigue disertando el mimo autor: Respecto a losderechos humanos la pregunta parece que debera de ser: pertenecen al orden delo moral, al de lo jurdico o al de lo poltico? Temo que la mezcolanza de estos tresniveles es particularmente grave en la teora actual. (1995: 183). Los derechosfundamentales, segn Savater, no estn denidos en trminos de principios, sinoen trminos de enunciados prescriptivos o leyes que garantizan unas condicioneshumanas, y aunque no hay claridad en el fundamento de los mismos, el autor encuestin advierte que hay varios principios. As lo arma el profesor espaol:

    Algunos de ellos parecen claramente una explicacin normativa

    del reconocimiento tico de las exigencias efectivas de lo humano;otros corresponden al rea del derecho, pues se ocupan de cuestionesde justicia tanto en lo tocante a distribucin de bienes como enlo que respecta a prevencin o reparacin de males; otros son dendole netamente poltica, pues pretende regular los mecanismos deimposicin del Estado sobre los individuos y la participacin de stosen la administracin del poder. (1995: 185)

    De esta forma, pensar en los principios ticos de los derechos fundamentales no esuna cuestin nueva en general, y el mismo Hobbes lo dejaba ver cuando armaba:Quien transere un derecho, transere los medios para disfrutar de l mientrasest bajo su dominio. (2001: 113). Esto implica el traslado del disfrute, es decir, lamotivacin para el nimo, de tal forma que un derecho que se concede tiene comointencionalidad transferir un benecio, lo cual ya signica un comportamientomoral. Esta tesis se puede raticar cuando el lsofo poltico del siglo XVIarma rerindose a las leyes y su concepcin de derecho: Aunque los hombres

    propendan a observar estas leyes voluntariamente, siempre surgirn cuestionesconcernientes a una accin humana: primero si s hizo o no se hizo; segundo,de si, una vez realizado, fue o no centro de ley. La primera de stas se denominacuestin de hecho; la segunda cuestin de derecho. (2001: 128). Esta cita reejael lugar de los derechos, no como acaecimientos que se advienen al presente, sinocomo disposiciones que propenden por un comportamiento no sido, es decir, comoenunciados que tienden a regir el comportamiento tico, jurdico o poltico de losseres humanos en sociedad.Rousseau es otro pensador poltico del siglo XVII que visibiliza la importancia delderecho como elemento articulado al comportamiento humano, y especcamente alos actos que tienen implicaciones morales; por ello arma rerindose al circuito

    del poder: El ms fuerte no es, sin embargo, lo bastante para ser siempre el amo,si no convierte su fuerza en derecho y la obediencia en deber. (1993: 7). Si bien

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    la cita reere al dominio del amo, lo cual en la actualidad no es tan vlido, comoen el siglo XVII, la conversin de la fuerza en derecho y de la obediencia endeber s lo es. Ahora bien, la fuerza aqu hace referencia a la capacidad que tieneel sujeto de poner en funcin una realidad, y el derecho, entonces, cosiste en lasdisposiciones legtimas para que las personas canalicen sus capacidades, lo queimplica el ejercicio de la libertad sin la cual el derecho no tendra validez. As loarma el mismo Rousseau: Renunciar a la libertad es renunciar a la condicin dehombre, a los derechos de humanidad, e incluso a los deberes. (1993: 9). Desdeesta concepcin, la libertad como categora moral y jurdica es la condicin esencialde la humanidad, y como tal del derecho, y esto implica que no es posible separarlos derechos de los principios ticos.

    El mismo Maquiavelo, a pesar de que se le atribuye haber sido el primero quesepar el comportamiento poltico del los actos morales, se preocupa por lascapacidades intrnsecas de los seres humanos y de cmo ellos se maniestan unosa otros. Por ello arma: La naturaleza de los hombres es obligarse unos a otros,lo mismo por los benecios que conceden que por los que reciben. (1999: 87).Forzando un poco esta cita podemos decir que el conceder y el recibir, aunque nolo haya dicho Maquiavelo, hacen parte de los derechos. El derecho como aquelladisposicin que todo ser humano posee para manipular o para dejarse manipular.Obligarse entre los hombres hace parte del reconocimiento del otro, hace parte dela sociabilidad insociable de la humanidad.

    En este mismo sentido es necesario citar a Kant, sin quien las reexiones morales,estticas y cientcas, entre otras, no tendran la misma tematizacin que tienen enla actualidad. En cuanto a los derechos, el lsofo alemn arma: La posesin delarbitrio de otro, como facultad de determinarle por medio del mo a un cierto acto,segn leyes de la libertad (lo mo y lo tuyo exteriores en relacin a la causalidadde otro) es un derecho (de ellos puedo tener varios frente a la misma persona ofrente a otras); pero el conjunto (el sistema) de leyes, segn las cuales puedo estaren esta posesin, es el derecho personal, que es nico. (1989: 89). El derecho

    personal como producto de la exhortacin de una persona hacia un acaecimiento

    de otro, es lo que gana un sujeto con facultad de libertad, y por ello es un sujetomoral.1 De tal forma que los derechos tienen bases morales, como lo acabamosde mostrar. En lo que sigue vamos a profundizar un poco ms en estos elementos.

    1 Existen en la actualidad otros documentos que dan cuenta del problema, tales como el texto sobre temasconstitucionales de la Defensora del Pueblo, que hace una reexin sobre el respeto, la dignidad humana, la

    participacin poltica, la paz, la libertad de conciencia, entre otros. En esta misma lnea, encontramos una re-exin ms epistemolgica enEl estado de derecho en Colombiade Olga Mestre Tobn, quien hace un anlisisdel derecho desde la condicin de estado y sus implicaciones jurdicas y cientcas. Tambin hay una reexin

    muy interesante enIgualdad de derechos: Isonoma y no discriminacinde Rodolfo E. Piza, en donde muestraun anlisis desde la subjetividad hasta lo pblico de los derechos. Estos, entre otros muchos textos, dan cuentadel problema que nos convoca en este trabajo.

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    2. HUMANISMO Y DERECHOS

    Los derechos en general, ya sean como un concepto que se maneja desde tiemposremotos en tanto exigencia de los seres humanos en favor de sus necesidades

    primarias, o como los declara la Resolucin de la Asamblea General 217 del 10 dediciembre de 1948 de las Naciones Unidas, o bien como lo proclama la ConstitucinPoltica de Colombia de 1991, tienen una denotacin directa y es que slo puedenhaber derechos en la medida en que haya seres humanos, y ms que personas enla medida en que existan comunidades, pues en donde hay ms de un ser humanosiempre aparecer el derecho. El slo reconocimiento de la existencia del otro yaes un derecho, porque implica una conducta. Como lo arma Vladimiro Naranjo:El derecho existe como una cierta regla de conducta que impone accin, omisin,una conducta cualquiera. (1997: 6). De esta manera, para mostrar los principiosticos de los derechos fundamentales, es necesario visibilizar la urgencia del

    reconocimiento de los seres humanos como fundamento y esencia del derecho.

    En el prembulo de la declaracin de los Derechos Humano se arma literalmente:Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base elreconocimiento de la dignidad intrnseca y de los derechos iguales e inalienablesde todos los miembros de la familia humana. Esto implica de entrada que losderechos, connaturalmente, hacen parte de la humanidad que cada sujeto en smismo porta; ahora bien, si esto es cierto, entonces por qu en la vida prctica seviolan estos derechos, es decir, an siendo parte de la naturaleza de las personas,

    hay formas de violar la naturaleza misma de los seres humanos, como lo muestran adiario los crmenes de guerra, las torturas, la hambrunas, las violaciones a mujeres,a nias y nios, y tantos otros sucesos que no sera corto enumerar. De acuerdocon esto, o los derechos humanos no son connaturales a las personas, o lo que seviola no es la naturaleza del hombre, sino el derecho que ellos tienen a exigir tales

    benecios. Frente a esta paradoja han surgido varias soluciones. Por ejemplo, Shutey Hurley arman: Con frecuencia las violaciones de los derechos humanos noson reconocidas como tales por los violadores, pues ellos no consideran humanasa sus vctimas en ningn sentido relevante. Las vctimas son vistas como animales

    o nios o simples mujeres y por tanto menos que humanos.(1993: 23).

    Esta es una solucin, no al problema de la violacin de los derechos, sino a laparadoja; sin embargo, es ms perversa que la paradoja misma, pero en la prcticaes muy probable que sea la justicacin para argumentar todas y cada una de laviolaciones que se hacen cotidianamente de las garantas del ser humano en elmundo de la vida. Considerar a algunos seres humanos como menos humanos porsus condiciones de gnero, color, origen, entre otras, es una condicin que atentacontra el derecho a la igualdad; no obstante, parece ser que una de las condiciones

    humanas es siempre buscar diferencia con los otros y valorarlas como buenas omalas, correctas e incorrectas, verdadera o falsas, bellas o feas, sagradas o profanas.

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    Es decir, estos valores se inventan como diferenciadores en los seres humanos yconstituyen la base de la desigualdad entre los hombres y las mujeres, y en la medidaen que no se contribuya a una cultura de la igualdad no cesar la desigualdad. Aeste respecto dice Richard Rorty: Consideramos que nuestra tarea consiste enhacer nuestra cultura, la cultura de los derechos humanos, ms consciente de s yms poderosa, en lugar de demostrar su superioridad sobre otras culturas mediantela apelacin a alguna realidad transcultural. (1993: 121).Bajo este panorama la racionalidad es el fundamento de los derechos humanos, porlo menos en la prctica, lo cual nos conduce a pensar en una tica deontolgica como

    base de los actos en pos de los derechos humanos, es decir, quien es portador de larazn, es portador de la verdad, y por ello es ms que las personas, segn Rorty.De esta forma, la tica de los deberes como expresin del conocimiento lgicoes la base de la diferencia y no de la igualdad. La razn ilustrada ha marcado ladiferencia y con ella una tica de la forma, en donde las vivencias, como contenidosde la existencia, son menos valiosas que los enunciados formales como los artculosque decretan los derechos fundamentales.En este sentido la razn exhorta a develar otros conceptos que funcionan comocategoras de poder en las prctica humanas, tales como la vedad, la coherencialgica y los principios, estos ltimos determinan el valor de verdad de la razn yel instrumento de la argumentacin; por ello, la pregunta por el origen determinael criterio de verdad. De esta forma los derechos, como todos los comportamientos

    morales, tienen que fundamentarse en lo que pretendemos ser y no en el principiode la naturaleza del hombre. Por esto arma Rorty: As, la pregunta de KantQu es el hombre? se convierte en Qu clase de mundo podemos preparar paranuestros bisnietos?. En este sentido, la pregunta de la labor de los seres humanosen los derechos fundamentales tiene que dejar de ser por el origen y hay que pasara preguntar por el escenario que cada sujeto ayuda a construir y constituir comofuturo posible de nuestros descendientes.

    Otro elemento que podemos develar en este apartado es la exigencia de los derechos

    del reconocimiento de los otros, no slo jurdicamente sino moralmente, es decir,que los derechos en tanto garantas de los seres humanos para vivir y convivir enuna sociedad bien ordenada deben tener la legitimidad civil de su existencia; peroadems deben tener el reconocimiento natural de los otros sujetos para el portadorde dichos derechos. Bajo estos criterios, los derechos fundamentales exigen latransitividad, es decir, que una persona tiene derechos con otra en la medida en queesta otra tiene un deber con la primera, el deber de conceder la garanta a la primera,

    pero a la vez esta ltima tiene el benecio de exigirle a la primera su derecho,entonces, el deber y los derechos son bidireccionales, juegan en el escenario que

    les corresponde en cada una de las situaciones. La transitividad de los derechoshace que los sujetos como portadores de los mismos se piensen en comunidad.

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    Ahora bien, para ser con otros, como condicin de los derechos fundamentales,los seres humanos deben primero ser ellos mismos, lo que implica que para tenerderechos el sujeto debe ser un sujeto de derechos, puesto que no podemos ser enlos otros sin ser conscientes de nosotros mismos; en otras palabras, tener derechossignica que los otros me reconozcan como persona, pero a la vez yo tengo queser parte de los otros. As lo reconoce Lyotard: Un ser humano tiene derechosslo si es distinto de un ser humano. Y para ser distinto de un ser humano tieneque convertirse adems en otro ser humano. (1993: 137). Los derechos humanosexigen el enajenamiento, y por eso se pregunta Lyotard: Qu es esta gura delotro en m, en la cual se dice que descansa mi derecho a ser tratado como un serhumano? (1993: 137). Nosotros podramos agregar: la gura que nos hacemos delos otros posee caractersticas que diferencian a estas guras y adems se valoran,como ya lo decamos anteriormente, unas son buenas y otras malas, entre otras.Aqu radica la dicultad en la vida prctica de encontrar la igualdad como derechofundamental.

    De acuerdo con esto, podemos agregar que los derechos fundamentales implican alos seres humanos como ciudadanos, es decir, como sujetos polticos constituidosen un Estado; pero el fundamento de los derechos est dirigido a los seres humanosdesde su condicin natural y aqu el problema no es civil sino tico; por ello, paratener derechos se debe presuponer la ausencia de ellos en las personas, por loque para ser portador de los mismos se debe ser otro sujeto de derechos, es decir,se tiene que ser un sujeto ciudadano. Desde estas condiciones, hay que advertir

    que los seres humanos no poseen derechos para poder ser un sujeto al que se legaranticen los mismos, puesto que no es posible que el Estado le garantice a una

    persona algo que ya posee, de suerte que el sujeto de derechos es, naturalmente,un sujeto sin derechos. En la esfera natural las personas no poseen derechos,

    pero poseen su propio ser moral, el nimo que impulsa a los seres humanos enestado de naturaleza es su propia conciencia, de tal manera que el fundamentode los derechos es la tica, y el sujeto para ser sujeto de derechos debe donar sunaturaleza a la sociedad civil; de ah que Lyotard arme: En otras palabras, nohay, estrictamente hablando, derecho natural. Es la esencia de un derecho que sea

    merecido: no hay derecho sin deber. (1993: 141).

    Esta idea justica, en la vida prctica, categoras como la desobediencia civil,el rechazo de conciencia, entre otras. Frente a la primera Rawls advierte que esun acto pblico, no violento, consciente y poltico, contrario a la ley, cometidohabitualmente con el propsito de ocasionar un cambio en la ley o en los programasde gobierno. (1995: 332). Los sujetos desde su condicin natural y asidos auna moral implcita en toda persona, poseen intuitivamente el valor de lo justoy lo injusto, de tal manera que pueden reclamar cuando las leyes, entre ellas los

    derechos fundamentales, no estn alineados con el valor de la equidad, esto es, unacuestin inicialmente tica que se expresa en lo pblico de una forma civil, pero

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    que tiene su base en la condicin connatural de las personas en una comunidad dederecho. Caso similar es el de rechazo de conciencia, que no es tan diferente de ladesobediencia civil, pues as lo ve el autor antes citado: El rechazo de concienciaconsiste en desobedecer un mandato legislativo ms o menos directo o una ordenadministrativa. (1997: 335). La conciencia como la facultad de sabernos a nosotrosmismos implica que las personas acten en favor o en contra de una disposicincuando sta va en contra de nuestros propios principios.

    As, podemos concluir este apartado armando que no hay derechos que noinvolucren a los seres humanos, pero estos a su vez desde su condicin connaturalson primero expresiones morales en el mundo de la vida antes que exposicionesciviles. El comportamiento moral slo se da entre seres personas, seres libres ycon dignidad, por el slo hecho de hacer parte del gnero humano. De esta formano hay derechos sobre cosas u objetos a no ser que estos sean mediadores para

    que otro sujeto reconozca o legitime un derecho. Dice Kant: Por tanto, propiay literalmente hablando, no hay ningn derecho (directo) a una cosa, sino que sedenomina as nicamente al que corresponde a alguien frente a una persona, queest en posesin comn junto con todos los dems (en el estado civil). (1989: 77).Primero es la humanidad y despus son los derechos, y decimos primero, no porser lo fundante, sino por su margen de importancia en el mundo de la sociabilidad,de manera que lo ms importante es el nimo, o mejor la moral, y por ello la tica,que es a los seres humanos anterior a la garanta de los derechos fundamentales.

    3. LA TOMA DE DECISIONESY LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

    Si miramos detenidamente los derechos fundamentales y determinamos lossustantivos que ms se aproximan a categoras ticas, podemos encontrar lossiguientes: la libertad, la igualdad, la personalidad (libre desarrollo, conciencia,etc.), la intimidad, la paz, y la honra; decimos que son categoras ticas porquetienen implicaciones directas con la subjetividad e implican un comportamiento

    que involucra a otras personas. Partiendo de este supuesto, tenemos que decir quelos derechos fundamentales implican no slo lo jurdico sino lo tico. Esto ltimose visibiliza si tenemos en cuenta que el ser humano siempre se encuentra en laencrucijada de la decisin o esto o lo otro, el aut-aut, como dice Kierkegaard. Noser acaso este el fundamento de la libertad, ser que los seres humanos estamos

    preparados para elegir en nuestro favor de acuerdo con los derechos fundamentales.De hecho la democracia nace de principios tales como la libertad. Como lo deendeTouraine: La democracia no nace del Estado de derecho sino el llamado a unos

    principios ticos libertad, justicia en nombre de la mayora sin poder y contralos intereses dominantes. (1994/2000: 35). De esta forma, esta reexin poseeuna pregunta de fondo, qu es lo que hay detrs (cules son los motivos) de lasdecisiones de lo individual cuando se advierten los derechos humanos?

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    Este interrogante nos conduce a pensar en la subjetividad, esto es, en aquellas ideasque transitan de una forma ntima en cada uno de los sujetos y que se conviertenen la base de las decisiones, lo cual constituye, en ltimas, la estructura de la tica.De esta manera, tomamos las decisiones en el sentido que las expone Kierkegaard,cuando arma: En verdad, el hecho de elegir es una expresin real y rigurosa de latica. Ah, donde en un sentido ms estricto se trata de un aut-aut, se puede siempreestar seguro de que la tica interviene en cierto modo. (1959: 20). Ahora bien,la tica habita en los seres humanos en la toma de decisiones, pero para nuestrocaso slo nos interesa cuando el sujeto enfrenta un acto que est atravesado por losderechos humanos. De esta forma la libertad, la igualdad, la honra, entre otros, sonconceptos que tienen su realidad en los actos y estos se actualizan por las personascuando se ejecuta una accin, la cual est determinada por la decisin que cadaser humano puede o quiere ejecutar, pero sta est enmarcada en la subjetividad,que a su vez corresponde a los conocimientos, los sentimientos, los valores y lascreencias

    que cada persona ha constituido en su ser. En ltimas, podemos armarque la prctica de los derechos humanos dependen de estos factores subjetivos yla determinacin de ellos es el camino para develar la tica que predomina es losmismos.

    Ahora bien, en la determinacin que cada sujeto hace de su propia voluntad, a partirde estos elementos, se puede interpretar la tica que predomina. De manera que si

    pensamos en los conocimientos subjetivos que una persona tiene de los derechoshumanos de los otros, como base en la toma de decisiones morales frente a los

    mismos, entonces podemos armar que se hace efectiva la tica racional, dentrode la cual podemos ubicar la deontologa kantiana. As, la tica de los deberes estfundamentada en una lgica del conocimiento, de lo que es bueno o malo, correctoo incorrecto, justo o injusto, entre otros. Estos elementos determinan racionalmentela tica que predomina, y que en comunidades transciende a la intersubjetividad

    por medio de los sistemas de educacin. En este sentido el artculo 41 de la mismaConstitucin Poltica de Colombia de 1991, en sus derechos fundamentales,enuncia: En todas las instituciones de educacin, ociales o privadas, sernobligatorios el estudio de la Constitucin y la instruccin cvica. As mismo se

    fomentarn prcticas democrticas para el aprendizaje de los principios y valoresde la participacin ciudadana. El Estado divulgar la Constitucin.

    Este derecho fundamental tiene como base que el conocimiento de la Constitucinen general y de los derechos en particular constituye la fuente, o por lo menos unade las bases, para que el sujeto moralmente asuma y adecue el comportamientode acuerdo con los lmites que toda ley le imprime a su personalidad; es decir, elconocimiento y por ello la razn deben ser un faro sobre el cual se determinanlas conductas morales. Ahora bien, la razn induce a hacer aquellos actos que se

    oponen, en sumatoria a aquellas acciones que se desean hacer, es decir, que exigenla voluntad, y por eso los actos morales estn condicionados a la verdad de la

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    razn fundada en el conocimiento. El deber como presupuesto de la tica poseeotro principio, y es la tesis de que el sujeto moral desde su condicin humana tienecomportamientos que no se ajustan a las normas constitucionalmente instituidas, locual signica que el sujeto es malo, como lo armaban Maquiavelo y Hobbes. Estoen cuanto a los derechos humanos implica que ellos son enunciados regulativosdel comportamiento tico, de tal forma que los derechos, ms que humanos, soninhumanos, como lo arma Savater: Los derechos en cuestin deben ser llamadosms bien inhumanos, precisamente porque surgen del orden de la necesidad naturaly su enfrentamiento azaroso y rapaz entre las relaciones humanas. (1995: 197).En cuanto a las decisiones ticas que se toman frente a los derechos humanos, encoherencia con los sentimientos, hay que armar que esto constituye una de lasfuerzas ms poderosas de la subjetividad, ya que la mayora de las expresiones, sino todas, de los seres humanos, tanto consigo mismos, tales como el egocentrismo,como en la apreciacin de los alter ego, tales como el amor al prjimo o el altruismo,son producto de las amplicaciones de los impulsos en el pensamiento que losotros representan para uno y que uno representa para los otros. De esta forma lossentimientos, tales como la angustia, la culpa, la vergenza, el resentimiento, laindignacin, el odio, la envidia, la soberbia, la gratitud, el miedo, la simpata,la amistad, la alegra, el amor, entre tantos otros, constituyen sentimientosorientadores de las acciones humanas. Y por esta razn podemos pensar en unatica que fundamenta sus decisiones morales de acuerdo con las expresiones delos sentimientos que nacen en la subjetividad del actor de realidades; sin embargo,

    para nuestro caso, slo nos interesa pensar en la forma como los sujetos asumenlos derechos humanos desde el sentimiento.2

    De esta forma los sentimientos son fundamentales en cuanto a las decisiones quelos sujetos adoptan como expresin de sus pensamientos ms ntimos, pues losseres humanos siempre y en toda poca buscan estabilizarse emocionalmenterealizando actos que se ajusten a su sentir; por ello, es fundamental pensar unatica que caracterice a las personas de derechos desde lo que sienten y no slodesde lo que saben o conocen. Para nuestra reexin es importante citar a Agnes

    Heller, quien arma que ssentir signica Estar implicado en algo (1999: 15).Esto denota la cualidad que tienen los sujetos de involucrarse en aquello por loque se interesa el sujeto de sentimientos, es decir, sentir signica la facultad de las

    2Referente a los sentimientos, y especcamente morales, encontramos referencias desde 1750, cuando AdamSmith publicaLa teora de los sentimientos morales, por alianza editorial Madrid. 1997, en donde arma lite-ralmente: Por ms egosta que se pueda suponer al hombre, existen evidentemente en su naturaleza algunos

    principios que le hacen interesarse por la suerte de otros y hacen que la felicidad de stos le resulte necesaria,aunque no derive de ella nada ms que el placer de contemplarla. (1997: 49). Otro lsofo que se preocupa porlos sentimientos es John Rawls, quien armaba: As hay sentimientos morales y naturales. Utilizo en sentidoms general el trmino actitud. Al igual que los sentimientos, las actitudes son familias ordenadas de dispo-

    siciones, tanto morales como naturales, pero, en su caso, las tendencias no tienen que ser necesarias normativasni duraderas. (1995: 433). Sobre este mismo tema encontramos a Peter Strawson,Libertad y resentimiento,ya Agnes Heller, con la Teora de los sentimientos.

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    personas de salir de ellas mismas para estacionarse en el objeto de sus sentimientos.Precisamente la palabra inters, del latn inter-esse, expresa ser en lo otro o enel otro, estar en, o, dicho literalmente, es estar-entre. Bajo este presupuesto lossentimientos signican estar implicado o estar entre aquellas cosas o personas quenos interesan. Los sentimientos son necesarios para toda la actividad humana, aslo arma la autora antes citada: Si no estuvisemos siempre implicados en msde lo que es estrictamente necesario para la preservacin de nuestra vida, entoncesel nio no abrira el juguete para ver lo que hay dentro, Abraham no podra haberdescubierto a su nico autentico Dios, y Coprnico no habra escudriado lossecretos del sistema solar. (1999: 56).Ahora bien, los sentimientos pueden ser positivos o negativos, pero tambin

    pueden ser neutros, como la indiferencia, y a pesar de que todo ser humano siente,no todos se expresan de la misma forma, esto depende de la cultura. As lo rmaHeller: He dicho que la expresin del sentimiento vara considerablemente segnla sociedad, la nacin y el estrato social. (1999: 73). Esto implica que si bienla base est en cada sujeto, pueblo, ciudad, estado, tambin es cierto que ellosnecesitan de unos patrones sociales y culturales. En otras palabras, los sentimientosson compartidos, pero lo que vara es la forma como sentimos hacia el objeto deinters; de aqu que pensar en el inters que despierten los derechos humanos paralas personas sea diferente, a pesar de su importancia. La pregunta es, entonces,qu hay en los derechos humanos que atraigan el inters de los ciudadanos? Sila respuesta es positiva, entonces podemos decir que hay impresa en los derechos

    fundamentales una intencionalidad de la tica de los sentimientos; si, por elcontrario, no hay nada en ellos, que creo es la respuesta ms vlida, entonces, enlos derechos fundamentales de la Constitucin Poltica de Colombia de 1991 nohay intenciones morales.

    Ser que los ciudadanos colombianos estn implicados en los derechos humanosy ms ampliamente en cada una de las disposiciones de la Constitucin PolticaColombiana de 1991? Los derechos como tal no implican los sentimientos de losciudadanos, lo cual signica que no hay afecciones, por lo menos positivas, en las

    personas cuando se enfrentan a la Carta Magna, y esto se maniesta en la apatao en la indiferencia que expresan sobre todo las nuevas generaciones, y menoscuando se trata de derechos humanos. No hay una cultura de los sentimientos quesirva como sustento a la formacin poltica. Las nuevas generaciones viven msde lo que sienten que de lo que saben. Es necesario pensar en una tica que se pre-ocupe por los sentimientos en general, y por los sentimientos morales en particular.

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    El tercer elemento que enuncibamos como base de la subjetividad para quelas personas acten en coherencia con los derechos humanos son lo valores, 3

    trmino sobre el cual abunda la literatura. Sin embrago, la posicin que se asumano es relevante para nuestra reexin, ya que ella nos conduce a profundidadesaxiolgicas que en este trabajo no son necesarias. Para nuestro caso es sucientereconocer que los valores son las propiedades que tienen los seres humanos deapreciar objetos, acciones o personas con diferente intencionalidad. Por ejemplo,no es lo mismo la preferencia o vala que tiene un trozo de oro en bruto que elque tiene una joya elaborada artesanalmente con el mismo material por un artistareconocido; o la forma como valoramos el respeto que un ser humano expresahacia la humanidad que la forma como rechazamos el secuestro; o el aprecioque una madre siente por su hijo que el que siente por su esposo. De esta maneracomprendemos que los valores son los que representan en agrado o desagrado,aprecio o desprecio, correcto o incorrecto, bueno o malo, sagrado o profano, belloo feo, entre otros para nuestros sentimientos la realidad, ya sea fsica, social ointerpersonal.

    En este sentido la libertad, la igualdad, la intimidad, la honra, constituyen valoresque expresan los derechos fundamentales y como tal podemos decir que hayuna tica de los valores en ellos. Estos valores tienen una relacin directa conlos ciudadanos, ya que ellos afectan la personalidad misma. Ser libre, como lodecamos al principio de esta reexin, es la esencia misma de los seres humanos,

    porque la libertad es el fundamento del ser y, por consiguiente, del desarrollo de

    la democracia. Como lo arma Bobbio: El pluralismo permite darnos cuenta deuna caracterstica fundamental de la democracia de los modernos con respecto ala de los antiguos: la libertad, ms an lo lcito del disenso. (1996: 70). De estamanera la apreciacin que la Constitucin le concede a la libertad constituye elreconocimiento de la misma por la esencia de la humanidad a travs de este valor,es decir, considerar y declarar la libertad, ya sea de desarrollo, de conciencia, deculto, de expresin, de pensamiento y de trabajo, signica concederle a las personassu condicin de ser humano, lo cual constituye uno de los principios de la ticade los valores. De hecho, la Constitucin en los derechos humanos declara en el

    artculo 13: Todas las personas nacen libres e iguales

    3Sobre los valores son muchos los autores que han trabajado este tema, entre los que se cuenta Hume, Kant,Nietzsche, Scheler, entre otros. Scheler es tal vez uno de los ms reconocidos, por su teora sobre los valores;estos son, segn los cita Aranguren: Cualidades enteramente objetivas, aprehendidas por los sentimientosintencionales, de anloga manera a como los actos intelectuales aprehenden las verdades (1994: 71). Losvalores en su signicacin son un poco oscuros, ya que si bien uno puede asumir esta posicin, que deende laexistencia de los mismos como sustantividades, es decir, como elementos reales que se pueden adquirir, tam-

    bin es cierto que se puede asumir la realidad de los valores como adjetivos que no existen, sino en pos de una

    realidad fsica en el mundo, o por lo menos en relacin con ellas. As lo deende Frondizi: El valor se presentacomo el resultado de una tensin entre el sujeto y el objeto y ofrece una cara objetiva y otra subjetiva. Amboselementos no son simples ni estables, sino complejos y cambiantes. (1994: 47).

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    La igualdad4es precisamente el otro valor que prescribe los derechos humanos,pues implica la ausencia de discriminacin y de exclusin, es decir, todo ciudadanocolombiano tiene los mismos derechos y los mismos deberes; esta apreciacin enla conciencia de los ciudadanos colombianos implica la imagen de equidad quecada subjetividad en s misma debe conservar en comparacin con los otros, demanera que no hay un abismo entre el yo que se vive a s mismo como actor yautor del estado de derecho con el alter ego, con el otro. Entre el yo, el t y el lse conforma la atmsfera ciudadana del nosotros; sin embargo, esta equidad no seaplica para el ser, sino para el hacer de la humanidad. Somos iguales jurdicamente,

    pero desiguales ontolgicamente, en otras palabras, en lo que pensamos y en lo queelegimos. Somos iguales desde las condiciones externas, pero desiguales en lascondiciones internas de la humanidad, as lo dejan ver los derechos fundamentalescon el libre desarrollo de la personalidad, con la libertad de culto y de conciencia,la libertad de expresin y pensamiento. Esto signica que la igualdad como valortiene una fuerza formal y no de contenido, lo cual implica una tica deontolgica.

    En cuanto a la intimidad y la honra, estos son dos valores que tienen su escenarioen la subjetividad, pero implican, como todas las valas, el reconocimiento externo,de tal forma que ser ntimo signica que los otros me testiquen como un sujeto-

    persona, que necesita y exige privacidad, como una forma de modus vivendi.Encuanto a la honra, este valor hace ms referencia a la imagen de cada uno de losciudadanos y su condicin de persona; la honra es la reputacin que cada serhumano debe conservar en la medida en que haga mritos para ello, de tal manera

    que este valor no nace con la persona, sino que se construye en cada acto que serealice, pero que adems se reconoce por los dems. La intimidad y la honra, allado de la igualdad, son valores que se legitiman con la libertad, de modo quelas personas ciudadanas colombianas cuentan con elementos que posibilitan eldesarrollo moral, pues stos son guas constitucionales que se deben convertiren patrones del comportamiento tico, guiados por la Carta Magna.

    El cuarto factor son las creencias, que funcionan como batera moral subjetivaen el comportamiento de las personas ciudadanas en coherencia con los derechos

    humanos. Existen muchas impresiones que habitan en el pensamiento que noson producto del conocimiento racional, sino de una actitud de aceptacin; unacreencia, en una primera instancia, podemos denirla como la aceptacin de unaarmacin sin exigir su demostracin, su validez o invalidez. En este sentido, lavoz griega para referirse a creencia es (pioteio), que se traduce, adems,como delidad, lealtad, conanza, garanta, certeza, entre otros; esta diversidadde signicados nos da a entender la riqueza que el trmino en cuestin tena en suorigen: (pioteio)no slo signicaba creencia, sino el y leal, lo que da aentender que la actitud de creencia es el elemento de garanta entre las personas,

    4Frente a este derecho y algunas implicaciones morales, el texto de Carlos Gaviria Daz (2002) hace una re-exin muy seria a partir de algunos fallos de la Corte Constitucional.

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    creer en el otro es serle el y leal. Creer es el fundamento de las relaciones socialescuando se exige la amistad, y por ello todava utilizamos la expresin crea en m,cuando consideramos que la otra persona duda de nuestra delidad o de nuestrasinceridad.

    Con lo dicho tenemos que decir que el concepto en cuestin es ms rico de lo queuno supone; sin embargo, no profundizaremos ms en sus posibles interpretaciones;

    basta con decir que en la Edad Media la creencia fue direccionada hacia la fe,como habitus, concepto que si bien reeja lo que es la creencia, tenemos que decirque es una forma de ella presentarse, pero no todo lo que ella abarca, pues la feimplica lo sobrenatural y lo divino, mientras que la creencia es mucho ms queesto. Hay otras deniciones de creencia que es importante citar; por ejemplo, lade Peirce: El establecimiento de un habito (1994: 723), o la de Ortega y Gasset,quien advierte que contar con es justamente lo tpico de la creencia (1994: 724).De cualquier forma, la creencia se maniesta como una actitud de aceptacin, eimplica aceptar algo como verdadero; al respecto dice Luis Villoro: La creenciaes la disposicin de un sujeto considerada en cuanto tienen relacin con la realidadtal como se le presenta a ese sujeto o, lo que es lo mismo, en cuanto tiene relacincon la verdad. (1892. 60).De esta cita podemos inferir otro elemento de las creencias y es lo que se cree,esto es, el objeto de la creencia o, como lo reere Villoro, la realidad a la cual sereere la creencia. Toda creencia es una creencia sobre algo, este algo es el objeto

    que, de una manera consensual, se hace objeto para una colectividad intersubjetiva,pues un objeto no puede ser slo para una persona, una persona puede creer enalgo particular, pero el slo hecho de que una segunda le niegue la creencia en laexistencia de su creencia es raticarle la misma, y si alguien cree en algo que no

    puede comunicar, entonces no es un objeto de creencia. Por esto arma el autorantes citado: Un estado disposicional adquirido que causa un conjunto coherente derespuestas y que est determinado por un objeto o situacin objetiva aprehendidos.

    (1994: 71). Tomando en cuenta estos parmetros hay que decir que los derechosfundamentales, y especcamente los artculo 18, 19 y 20: la libertad de conciencia,

    la libertad de cultos y la libertad de expresar y difundir pensamiento y opiniones,nos muestran el rescate del sujeto como persona de creencias; es ms, brindarlela posibilidad de la libertad en la creencia implica concederle a los ciudadanosla posibilidad de la equivocacin, elemento fundamental en el desarrollo de lahumanidad.De esto se inere que hay una lectura moral en los derechos fundamentales queexpresa patrones que procuran en los ciudadanos categoras de conanza, dedelidad y de lealtad, como elementos que se desprenden de una tica que se funda

    en las creencias, una tica teolgica, en el sentido amplio de la palabra. Una ticareligiosa, en el sentido latino de la palabra, religare, como hacer comunidad, es una

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    relacin que slo se logra en la medida en que se cree en el otro, en que se tieneconanza en los otros; de esta manera podemos decir que si bien la ConstitucinPoltica de Colombia de 1991 sigue siendo teologal, no tiene una marca o un lmiteen su concepcin de una tica clerical, pero s una marca religiosa, es decir, unatica comunitaria.

    El interrogante, entonces, que planteamos como horizonte de reexin es: endnde habita, o en dnde est o cul es la fuerza o la autoridad para que los derechoshumanos se hagan efectivos en el mundo prctico? A esta pregunta se puederesponder de una forma sencilla, puesto que la respuesta est en la base misma dela Carta Magma, cuyos supuestos normativos tienen como respaldo lo jurdico, esdecir, que quien viole un mandato constitucional ser castigado con la privacinde la libertad. No obstante, sta no es la respuesta que le exigimos a un trabajocomo ste, ya que nuestra reexin versa sobre la tica y no sobre lo jurdico. Elrespaldo moral de la constitucin est dado por la aprobacin o desaprobacinsocial frente a los comportamientos de los ciudadanos en cuestiones de derechos;es particular, pero esto se cumple para toda la Constitucin Poltica. Ahora bien,si miramos el prembulo de la Constitucin de 1886, caemos en la cuenta de quelo que respaldaba moralmente el cumplimiento de la Carta Magna era la religincatlica, pues as lo declara literalmente:

    En nombre de Dios, fuente suprema de toda autoridad y con el n deaanzar la unidad nacional, una de cuyas bases es el reconocimiento

    hecho por los partidos polticos de que la Religin Catlica,Apostlica y Romana es la de la nacin y que como tal los poderes

    pblicos la protegern y harn que sea respetada como esencialelemento del orden social y para asegurar los bienes de la justicia,la libertad y la paz

    Esto signica que la responsabilidad individual estaba sujeta a la creencia en elDios catlico. l era el modelo tico que haba que seguir y era la justicacin delos comportamientos morales. Esto implica una concepcin tica teologista, quese justica a partir de un ser transcendental, omnipotente y omnisciente; de estaforma, el cumplimiento de los derechos humanos estaba vigilado por Dios, quienlo puede ver todo al mismo tiempo, es decir, los ciudadanos se sentan a toda horaobservados, lo que lleva a no transgredir los lmites constitucionales.El otro elemento externo que exhorta a los ciudadanos a actuar de una maneracorrecta moralmente frente a los derechos y en correlacin con otros, es lacredibilidad en que las leyes, y para nuestro caso los derechos fundamentales, son

    buenos en s mismos, es decir, que ellos en la vida prctica contribuyen al buen vivirde los ciudadanos.Prima facie, esta armacin encierra algunas imprecisiones,

    puesto que el buen vivir puede estar determinado por el placer hedonista, o por lautilidad material, o por el grado de satisfaccin ideal que se procure con los actos

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    que implican los derechos humanos. ste es, precisamente, uno de los elementosque se intenta develar en este trabajo. En trminos de Rawls, el bien en s mismoque deben producir en los ciudadanos los derechos humanos debe procurar unasociedad ordenada, que dene as: Entiendo por bien ordenado una sociedad

    pacca y no expansionista, cuyo sistema legal satisface ciertos requisitos delegitimidad a los ojos de su propio pueblo y que, en consecuencia, hace honor alos derechos humanos fundamentales. (1993: 48).

    CONCLUSIONES

    En una primera instancia hay que decir que los derechos tienen unas bases ticasque se pueden ver desde la losofa moral, tanto desde Hobbes, como desdeRousseau, Maquiavelo y Kant, quienes muestran el sometimiento de los sereshumanos, unos a otros, determinado por la libertad, que, en ltimas, constituyeel elemento que nos hace humanos. A pesar de esto los puntos axiolgicos de losderechos fundamentales no son claros o por lo menos cuando se pensaron, no sehizo con intenciones ticas.

    En una segunda instancia, los derechos son tales si y slo si existen los sereshumanos; ellos son hechos para y por personas, y no son connaturales a lahumanidad, sino que se legitiman en ellos; es en el reconocimiento de los otrosen donde se originan los derechos humanos.

    En tercer lugar, la razn ha jugado un papel fundamental en la concepcin y laaplicacin de los derechos, pero esta misma razn se encarga de hacer diferentesa los seres humanos, ya que crea lmites en la naturaleza de las personas; deforma similar, la razn implica que para poder atribuir los derechos a un serhumano, se debe concebir a ste como un ser sin derechos, puesto que no se le

    puede dar algo alguien que ya posee, de forma que el sujeto naturalmente es unser moral, pero carente de derechos. Otro elemento se deriva del anterior, y es quela moral se expresa en los sujetos pos su capacidad de tomar decisiones, es esta

    capacidad la que se puede determinar como buena o mala, y ella est sometida alos conocimientos, sentimientos, valores y creencias que una cultura transmite degeneracin en generacin.

    En cuarto lugar, podemos hablar de una tica de los sentimientos, necesaria en laaplicacin de los derechos humanos, ya que ellos mueven a las personas, o motivana los mismos a valorar y a respetar los mismos. De forma similar, los valores yespecialmente los valores morales juegan un papel importante en la estructura delos derechos humanos y en la Constitucin Poltica de Colombia de 1991, pues

    ellos se declaran abiertamente como faros que alumbran el comportamiento delos ciudadanos. Las creencias constituyen, al igual que las categoras anteriores,

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