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Sres. Ediles Téc. Agrop. Edmundo Roselli y Prof. Mauricio Anselmi presentan Proyecto de Decreto por el que se reglamenta la circulación de cuatriciclos, creando una licencia de conducir exclusiva para dicho vehículo. Colonia, 17 de noviembre de 2010. Presidente de la Junta Departamental de Colonia Sr. Roberto Calvo. Me dirijo a usted para presentarle una iniciativa con proyecto de decreto, cuyo objetivo es regularizar la circulación de cuatriciclos creando una categoría de licencia exclusiva para este tipo de vehículo, en el departamento de Colonia. Solicitando además, envíe este proyecto de decreto a las comisiones correspondientes para que sea estudiado con el fin de complementar la normativa vigente. Aprovecho para saludarlo muy cordialmente. Edil EDMUNDO ROSELLI - Edil (S) MAURICIO ANSELMI. Proyecto para regular la circulación de cuatriciclos (cuadriciclos) INTRODUCCIÓN El debate por el uso de los cuatriciclos en la vía pública parece no tener fin. Sobre todo porque los dueños de los vehículos insisten con plantear a la Intendencia la necesidad de salir a la calle con sus cuatriciclos, pero con reglas claras y pautas específicas. Lo que se pretende con este proyecto es reglamentar esta situación. Si bien los cuatriciclos han sido diseñados para circular por terrenos arenosos y barro, con propósitos deportivos, recreativos y agrarios, el auge ha sido tan grande que los fabricantes han ido adaptando su configuración para que cumplan con las normas de circulación vial. Lo que se ve reflejado en nuestras calles observando cuatriciclos que, al cumplir con los requerimientos mínimos que exige el reglamento de circulación vial, han sido empadronados. A pesar de que los cuatriciclos estarían en condiciones reglamentarias de circular no se ha previsto una categoría para otorgar al conductor de uno de estos vehículos una licencia de conducir, ya que las categorías previstas se refieren a automotores y motocicletas, categorías en las que no se considera un cuatriciclo. Dichas categorías están explícitas en el reglamento de circulación vial y en la ordenanza municipal de tránsito, por lo que es coherente pensar, en incluir una nueva categoría que involucre a estos tipos de vehículos. UNA LICENCIA DE CONDUCIR PARA CUATRICICLOS Como se mencionó anteriormente, las categorías de las licencias de conducir establecidas en el reglamento de circulación vial y en la ordenanza municipal no incluyen a los cuatriciclos. Esto hace que los cuatriciclos que circulan por la vía pública estén en falta ya que la ordenanza municipal de tránsito expresa: Art. 8 Ninguna persona puede conducir vehiculos de traccion mecanica, si no esta autorizada por la Intendencia Municipal de Colonia. Sólo pueden conducirse aquellos vehículos para los cuales expresamente habilito la autorización que se posee. En general, dichas autorizaciones se expedirán bajo la forma de licencias. Junta Departamental de Colonia Expediente N° 180/2010

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Page 1: Junta Departamental de Colonia · Lo que se pretende con este proyecto es reglamentar esta situación. ... Estas características hacen que el estilo y forma de conducirlos sea distinto

Sres. Ediles Téc. Agrop. Edmundo Roselli y Prof. Mauricio Anselmi presentan Proyecto de Decreto por el que se reglamenta la circulación de cuatriciclos, creando una licencia de conducir exclusiva para dicho vehículo.

Colonia, 17 de noviembre de 2010. Presidente de la Junta Departamental de Colonia Sr. Roberto Calvo. Me dirijo a usted para presentarle una iniciativa con proyecto de decreto, cuyo objetivo es regularizar la circulación de cuatriciclos creando una categoría de licencia exclusiva para este tipo de vehículo, en el departamento de Colonia. Solicitando además, envíe este proyecto de decreto a las comisiones correspondientes para que sea estudiado con el fin de complementar la normativa vigente. Aprovecho para saludarlo muy cordialmente. Edil EDMUNDO ROSELLI - Edil (S) MAURICIO ANSELMI.

Proyecto para regular la circulación de cuatriciclos (cuadriciclos)

INTRODUCCIÓN El debate por el uso de los cuatriciclos en la vía pública parece no tener fin. Sobre todo porque los dueños de los vehículos insisten con plantear a la Intendencia la necesidad de salir a la calle con sus cuatriciclos, pero con reglas claras y pautas específicas. Lo que se pretende con este proyecto es reglamentar esta situación. Si bien los cuatriciclos han sido diseñados para circular por terrenos arenosos y barro, con propósitos deportivos, recreativos y agrarios, el auge ha sido tan grande que los fabricantes han ido adaptando su configuración para que cumplan con las normas de circulación vial. Lo que se ve reflejado en nuestras calles observando cuatriciclos que, al cumplir con los requerimientos mínimos que exige el reglamento de circulación vial, han sido empadronados. A pesar de que los cuatriciclos estarían en condiciones reglamentarias de circular no se ha previsto una categoría para otorgar al conductor de uno de estos vehículos una licencia de conducir, ya que las categorías previstas se refieren a automotores y motocicletas, categorías en las que no se considera un cuatriciclo. Dichas categorías están explícitas en el reglamento de circulación vial y en la ordenanza municipal de tránsito, por lo que es coherente pensar, en incluir una nueva categoría que involucre a estos tipos de vehículos. UNA LICENCIA DE CONDUCIR PARA CUATRICICLOS Como se mencionó anteriormente, las categorías de las licencias de conducir establecidas en el reglamento de circulación vial y en la ordenanza municipal no incluyen a los cuatriciclos. Esto hace que los cuatriciclos que circulan por la vía pública estén en falta ya que la ordenanza municipal de tránsito expresa: Art. 8 Ninguna persona puede conducir vehiculos de traccion mecanica, si no esta autorizada por la Intendencia Municipal de Colonia. Sólo pueden conducirse aquellos vehículos para los cuales expresamente habilito la autorización que se posee. En general, dichas autorizaciones se expedirán bajo la forma de licencias.

Junta Departamental de Colonia

Expediente N° 180/2010

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Que no se encuentre reglamentada esta situación no es un impedimento para hacerlo, ya que el reglamento de circulación vial (3.10) y la ordenanza municipal de tránsito (art.1 4) prevén: En los casos especiales de vehículos de características distintas a los comúnmente en uso, la autoridad competente podrá expedir permisos provisorios de carácter especial para conducirlos, a personas que demuestren idoneidad en su manejo. Tanto la reglamentación vial como la ordenanza municipal dejan abierta la posibilidad de expedir licencias para vehículos de características distintas a los comúnmente en uso. Los cuatricilos entrarían en este tipo de vehículos. Al no encontrar trabas legales para otorgar licencias de conducir para cuadriciclos, ni para que éstos circulen bajo una normativa, solo falta pensar y decidir si podemos incluir a los cuadriciclos en alguna de las categorías ya estipuladas o crear una nueva. La segunda opción, crear una nueva categoría, parece ser la más acertada ya que los cuadriciclos tienen características distintas a los vehículos para los cuales existe una licencia habilitante para conducirlos. Estas características hacen que el estilo y forma de conducirlos sea distinto al de conducir autos o motos. Es más se sabe que personas imposibilitadas físicamente de conducir motos pueden conducir cuadriciclos sin problema alguno. REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA CIRCULACIÓN Considerando al cuatriciclo como un vehículo con características distintas a los comúnmente en uso, atendiendo que el aspecto físico de un cuadriciclo es más símil a una moto que a un auto, es que las exigencias para empadronar y circular por la vía pública deberían ser las mismas exigencias que para una motocicleta incluyendo el uso obligatorio del casco.

Proyecto para regular la circulación de cuatriciclos A continuación se enumeran los artículos, según se entiende, deberían ser agregados a la ordenanza municipal vigente para reglamentar la circulación de los cuadriciclos. ART.1- El objeto de la presente es regular, sin perjuicio de las normas de tránsito vigentes, las condiciones que, además, deberán cumplir los cuatriciclos para poder circular en la vía pública de las zonas urbanas del departamento de Colonia ART. 2- DEFINICIÓN: A los efectos de esta Ordenanza se entiende por cuatriciclo (Cuadriciclo): a todo vehículo de cuatro ruedas, con motor a tracción propia, de cincuenta o más centímetros cúbicos de cilindrada. Con manillar y asiento similar a una motocicleta y diseñado para el transporte de personas. ART. 3- Los vehículos denominados cuatriciclos, sólo podrán circular por la vía pública si reúnen los requisitos técnicos necesarios (de seguridad, identificación vehicular y ambiental) establecidos, en la Ley de Tránsito vigente y la Ordenanza Municipal de Tránsito. ART.4- Las exigencias para empadronar y permitir la circulación de un cuadriciclo serán las que se establezcan para las motocicletas en la reglamentación de tránsito. ART 5- Crear una nueva categoría de licencia exclusiva para cuatriciclos Categoría I1 - Cuatriciclos de hasta 90 c.c. de cilindrada, con o sin cambios. Edad Mínima: 16 años. Antigüedad en otra licencia: no. Categoría I2 - Cuatriciclos de hasta 250 c.c. de cilindrada. Edad Mínima: 18 años. Antigüedad en otra licencia: no. Categoría I3 - Cuatriciclos sin límites de cilindrada. Edad mínima: 21 años. Antigüedad en otra licencia no. Los exámenes prácticos se tomarán en cuatriciclos acordes a la categoría. Las reválidas de licencias serán automáticas, considerando la de mayor jerarquía I3, luego I2, luego I1. Atendiendo a que muchos estudiantes se trasladan en sus cuatriciclos a los centros educativos es que se entiende agregar este artículo al reglamento de licencias especiales de conducir. ART.6- Licencias especiales. ESTABLECESE una Licencia especial de Conductor, que permita conducir cuatriciclos de hasta 90 c.c. de Cilindrada a menores de 14 años en adelante, dentro del horario comprendido entre las 7.00 horas hasta las 20.00 horas, indefectiblemente.

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La gestión deberá ser formulada por los Padres o Tutores, quienes la firmarán, eximiendo de toda responsabilidad a. la Intendencia de Colonia en caso de accidente. Envío este proyecto para regular la circulación de cuatriciclos en la vía pública con el fin de que sea tratado y en la Comisión de Tránsito y Transporte. Edil (S) Prof. MAURICIO ANSELMI

NOV. 19 Recibido en la fecha. e.b.de m.

NOV. 19 Repártase, dese cuenta y pase a la Comisión de Tránsito y Transporte. Dr. ROBERTO CALVO, Presidente – NELSON OYOLA, Secretario General.

NOV. 22 Repartido Nº 329/2010. V.d. v.d.

NOV. 22 En la fecha pasa a la Comisión de Tránsito y Transporte como está dispuesto. (Vence: 22/12/2010) s.t.

2011 Colonia, 28 de noviembre de 2011.

Atento a lo propuesto por los Ediles autores del Proyecto, y entendiendo que se necesita regular el uso y la circulación de los cuatriciclos, así como establecer una Licencia específica para estos vehículos, la Comisión de Tránsito y Transporte sugiere al Cuerpo la modificación de los artículos 13, 161 al 165 y 167 al 172 de la Ordenanza Municipal de Tránsito.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA DECRETA

Artículo 1º. Modificar el artículo 13 de la Ordenanza Municipal de Tránsito, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 13°. La Intendencia de Colonia a solicitud de los interesados, podrá expedir las siguientes categorías de licencias, que se otorgarán precariamente por dos años y luego por hasta diez, cada vez, como máximo hasta 60 años de edad; por 5 años como máximo hasta 70 años de edad y hasta 1 año como máximo para edades mayores de 70 años, renovándose éstas últimas con un valor equivalente al 20% del monto correspondiente a “examen de conductor” y a “libreta de chofer”, a fin de cubrir los gastos originados por la utilización de los materiales correspondientes, siempre que el aspirante cumpla con los requisitos prácticos y médicos que se requieren. (Las antigüedades se acumularan en cambios de categorías); Categoría A - Vehículos de hasta 9 pasajeros (incluido el conductor), camionetas y vehículos con remolque, con un peso máximo total de hasta 4000 Kg. - Edad mínima: 18 años. Antigüedad en otra licencia: no. Categoría B - Vehículos de hasta 18 pasajeros y camiones cuyo peso total (tara más carga máxima autorizada) no exceda de 7000 Kg., pudiendo llevar remolque que no sobrepase los 1500 Kg. Edad mínima: 18 años. Antigüedad con otra licencia: no. El examen práctico será tomado con vehículos que excedan los límites de la Categoría A. Categoría C - Vehículos de hasta 18 pasajeros y camiones simples, pudiendo llevar remolque que no sobrepase los 1500 Kg. Edad mínima: 19 años. Antigüedad en otra licencia: 1 año (excepto licencia Categoría G). El examen práctico será tomado con camiones que excedan los límites de la Categoría B. Categoría D - Vehículos de hasta 18 pasajeros y camiones sin límite de carga. Edad mínima: 21 años. Antigüedad en otra licencia: 3 años (excepto licencia Categoría G). El examen será tomado con camiones con acoplado o tractores con semiremolques. Categoría E - Taxímetros, vehículos de hasta 9 pasajeros (incluido el conductor), camionetas y vehículos con remolque, con un peso máximo total de hasta 4000 Kg. . Edad mínima : 21 años. Antigüedad en otra licencia: 2 años (excepto licencia Categoría G) . Categoría F - Micros, ómnibus y camiones simples, pudiendo llevar remolque que no sobrepase los 1500 Kg. Edad mínima : 23 años. Antigüedad en otra licencia : 3

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años (excepto lic. Categoría G). El examen práctico será tomado con ómnibus de más de 24 pasajeros. Categoría G1 - Ciclomotores de hasta 50 c.c. de cilindrada, sin cambios. Edad Mínima: 16 años. Antigüedad en otra licencia: no. Categoría G2 - Motocicletas y ciclomotores de hasta 200 c.c. de cilindrada. Edad Mínima: 18 años. Antigüedad en otra licencia: no. El examen práctico será tomado con motocicletas con cambios no automáticos. Categoría G3 - Motocicletas sin límites de cilindrada, Edad mínima: 21 años. Antigüedad en otra licencia: 3 años (en Categoría G). El examen práctico será tomado con motos de más de 200 c.c. de cilindrada, con cambios no automáticos. Categoría H - Maquinaria vial, agrícola y afines. No genera antigüedad para otras licencias. Edad mínima: 18 años. Examen médico: Categoría 2. Examen teórico: Categoría 1. Examen práctico: de acuerdo a la maquinaria. También se podrá conducir maquinarias con licencias Categorías B, C, D y F. Para conducir vehículos oficiales el conductor deberá poseer una licencia, habilitante para la categoría del vehículo que conduzca, y una habilitación expedida por el organismo estatal en el que preste funciones. Categoría I1 – Cuatriciclos de hasta 50 c.c. de cilindrada, sin cambios. Edad mínima: 16 años. Antigüedad en otra licencia: no. Categoría I2 – Cuatriciclos de hasta 200 c.c. de cilindrada. Edad mínima: 18 años. Antigüedad en otra licencia: no. Categoría I3 – Cuatriciclos sin límite de cilindrada. Edad mínima 21 años. Antigüedad en otra licencia: 3 años en categoría G o I. Los exámenes prácticos se tomarán en cuatriciclos acordes a la categoría. Artículo 2º. Modificar los artículos 161 al 165 y 167 al 172, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

TITULO IV CIRCULACION EN MOTOCICLETAS, CUATRICICLOS Y SIMILARES

CAPITULO I NORMAS GENERALES

FORMA DE CONDUCCION. Art. 161.- Todo conductor de una motocicleta o cuatriciclo debe ir sentado a horcajas en su asiento permanente y regular unido a aquélla, mirando hacia adelante y sólo podrá llevar acompañante cuando el vehículo esté construido para llevar a más de una persona. Dicho acompañante no deberá entorpecer o estorbar al conductor. FORMAS DE CIRCULACION. Art. 162.- Todo conductor de motocicleta o cuatriciclo tiene derecho al pleno uso de una senda de circulación y no deberá conducirse vehículo alguno de modo que lo prive del pleno uso de su senda. Esto último no es aplicable a dos motocicletas o cuatriciclos que circulen uno al lado del otro por una sola senda. PROHIBICIONES DE ADELANTAMIENTO. Art. 163.- Ningún conductor de motocicleta o cuatriciclo deberá alcanzar ni rebasar a vehículo alguno por la misma senda que ocupe el vehículo alcanzado y rebasado. CIRCULACION ENTRE SENDAS. Art. 164.- Ningún conductor de motocicleta o cuatriciclo conducirá su vehículo entre sendas de circulación ni entre filas contiguas de vehículos. MOTOCICLETAS O CUATRICICLOS APAREADOS. Art. 165.- Está prohibido circular por una misma senda más de dos motocicletas o cuatriciclos uno al lado del otro. REMOLQUE. Art. 167.- Quien circule en una motocicleta o cuatriciclo no se sujetará a otro vehículo en la vía pública. DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD POSAPIES. Art. 168.- Toda motocicleta o cuatriciclo que lleve, además del conductor un acompañante, deberá estar provista de posapiés para dicho acompañante. MANILLAR.

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Art. 169.- No se podrá circular con una motocicleta o cuatriciclo que tenga las empuñaduras del manillar a más de cuarenta centímetros por encima de la parte del asiento ocupado por el conductor. CASCO. Art. 170.- Toda persona que circule en motocicleta o cuatriciclo deberá llevar puesto un casco protector reglamentario. PROTECCION OCULAR. Art. 171.- Toda persona que conduzca una motocicleta o cuatriciclo deberá llevar los ojos protegidos, excepto cuando el vehículo esté provisto de parabrisas. CARGA. Art. 172.- Quien conduzca una motocicleta o cuatriciclo no podrá llevar una carga que pueda afectar su estabilidad, visibilidad o sus posibilidades de contralor del vehículo. CARLOS SPINELLI, CARLOS DUMAS, FABIÁN FRAYGOLA, HÉCTOR ANÍBAL GONZALEZ, Dr. ORLANDO GIL SOLARES, Dra. ROSANA WALIKOWSKI, GABRIEL LÓPEZ. s.c.

DIC. 7 Devuelto en la fecha, se mantiene al despacho. e.b.de m.

Colonia, 16 de diciembre de 2011. La JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA, en sesión de la fecha,---------------------- ---------------------------------------------RESUELVE:------------------------------------ PASAR a estudio de la Comisión de Legislación y Régimen, el Expediente Nº 180/2010 relacionado con un Proyecto de Decreto por el que se reglamenta la circulación de cuatriciclos, creando una categoría de licencia de conducir exclusiva para dichos vehículos.---------------------------------------------------------------------ALFREDO ÁLVAREZ BOGLIOLO, Presidente - ESTELA BADÍN, Pro Secretaria.

DIC. 20 En la fecha pasa a la Comisión de Legislación y Régimen como está dispuesto.

(Vence: 20/1/2012) s.t. Colonia, 3 de mayo de 2012. El proyecto original presentado por los ediles Edmundo Roselli y su suplente Mauricio Anselmi, propone modificar el artículo 13 de la Ordenanza Municipal de Tránsito generando una nueva categoría que sea exclusiva para manejar cuatriciclos. Se entiende que debe ser así ya que el vehículo posee características de conducción incompatibles con otros vehículos que el reglamento vigente contempla. También pretende el proyecto, que las condiciones de matriculación y uso de los cuatriciclos, sea la misma que la exigida por el reglamento vial vigente para las motos. Por lo que las modificaciones a los artículos 161 al 165 y 167 al 172 efectuadas por la Comisión de Tránsito y Transporte son pertinentes. Se deduce que para generar las nuevas categorías se tuvo en cuenta lo establecido para las motos, respecto a las características que diferencian a los cuatriciclos de éstas, como por ejemplo: peso, tracción, caballos de fuerza, modelos en el mercado, tendencias, etc.. Por ese motivo es que las cilindradas difieren entre las motos y los cuatriciclos. La categoría exclusiva para mayores de 21 años se debía a que antes de votada la Ley Nº 16.719 la mayoría de edad era a los 21 y a partir del 11 de octubre de 1995 la misma pasó a ser 18 años. Hasta el momento no se ha podido demostrar cualquier relación entre el tamaño de un motor de motocicletas y la posibilidad de implicación en una colisión. En base a eso se considera que las categorías G1 y G2 referidas a motocicletas deberían unificarse al igual que las I2 e I3 de cuatriciclos. Se considera conveniente que los permisos especiales para circulación diurna de motocicletas se extiendan para los cuatriciclos contemplados en la categoría G3. Los choferes tanto para la categoría G3 de cuatriciclos como para la categoría G1 de motos y los permisos especiales, no deberían llevar pasajero. En base a todos estos aspectos, se sugiere la siguiente redacción:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA DECRETA

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Artículo 1º. Modificar el artículo 13 de la Ordenanza Municipal de Tránsito, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 13°. La Intendencia Departamental de Colonia a solicitud de los interesados, podrá expedir las siguientes categorías de licencias, que se otorgarán precariamente por dos años y luego por hasta diez, cada vez, como máximo hasta 60 años de edad; por 5 años como máximo hasta 70 años de edad y hasta 1 año como máximo para edades mayores de 70 años, renovándose éstas últimas con un valor equivalente al 20% del monto correspondiente a “examen de conductor” y a “libreta de chofer”, a fin de cubrir los gastos originados por la utilización de los materiales correspondientes, siempre que el aspirante cumpla con los requisitos prácticos y médicos que se requieren. Categoría A - Vehículos de hasta 9 pasajeros (incluido el conductor), camionetas y vehículos con remolque, con un peso máximo total de hasta 4000 Kg. Edad mínima: 18 años. Categoría B - Vehículos de hasta 18 pasajeros y camiones cuyo peso total (tara más carga máxima autorizada) no exceda de 7000 Kg., pudiendo llevar remolque que no sobrepase los 1500 Kg.. Edad mínima: 18 años. El examen práctico será tomado con vehículos acordes a la categoría. Categoría C - Vehículos de hasta 18 pasajeros y camiones de dos ejes, pudiendo llevar remolque que no sobrepase los 1500 Kg.. Edad mínima: 18 años. El examen práctico será tomado con camiones acordes a la categoría. Categoría D - Vehículos de hasta 18 pasajeros y camiones sin límite de carga. Edad mínima: 18 años. El examen será tomado con camiones con acoplado o tractores con semiremolques. Categoría E – Taxímetros, remises, miniturismo y transporte escolar. Edad mínima: 18 años. El examen será tomado en un vehículo similar al que se usará profesionalmente. Categoría F – Micros y ómnibus. Edad mínima: 18 años. El examen práctico será tomado con ómnibus de más de 24 pasajeros. Categoría G1 - Ciclomotores de hasta 50 c.c. de cilindrada, sin cambios. Edad Mínima: 16 años. Categoría G2 - Motos y ciclomotores de cualquier cilindrada Edad Mínima: 18 años. El examen práctico será tomado con motocicletas con cambios no automáticos. Para conducir vehículos oficiales el conductor deberá poseer una licencia, habilitante para la categoría del vehículo que conduzca, y una habilitación expedida por el organismo estatal en el que preste funciones. Categoría G3 – Cuatriciclos de hasta 90 c.c. de cilindrada, con o sin cambios. Edad mínima: 16 años. Categoría G4 – Cuatriciclos de cilindrada libre. Edad mínima: 18 años. Los exámenes prácticos se tomarán en cuatriciclos acordes a la categoría. Categoría H - Maquinaria vial, agrícola y afines. Edad mínima: 18 años. Examen práctico: de acuerdo a la maquinaria a conducir. Artículo 2º.- Modificar los artículos 161 al 165 y 167 al 172, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

TÍTULO IV CIRCULACIÓN EN MOTOS, CICLOMOTORES, CUATRICICLOS Y SIMILARES

CAPÍTULO I NORMAS GENERALES

FORMA DE CONDUCCIÓN. Art. 161.- Todo conductor de una moto, ciclomotor, cuatriciclo y similar debe ir sentado a horcajadas en su asiento permanente y regular unido a aquélla, mirando hacia adelante y sólo podrá llevar acompañante cuando el vehículo esté construido para llevar a más de una persona. Dicho acompañante no deberá entorpecer al conductor. FORMAS DE CIRCULACIÓN. Art. 162.- Todo conductor de moto, ciclomotor, cuatriciclo y similar tiene derecho al pleno uso de una senda de circulación y no deberá conducirse vehículo alguno de modo que lo prive del pleno uso de su senda. Dichos vehículos deberán circular una detrás de la otra, es decir en una sola fila.

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PROHIBICIONES DE ADELANTAMIENTO. Art. 163.- Ningún conductor de moto, ciclomotor, cuatriciclo y similar deberá alcanzar ni rebasar a vehículo alguno por la misma senda que ocupe el vehículo alcanzado y rebasado. CIRCULACIÓN ENTRE SENDAS. Art. 164.- Está prohibida la circulación de motos, ciclomotores, cuatriciclos y similares entre sendas de circulación ni entre filas contiguas de vehículos. MOTOS, CICLOMOTORES, CUATRICICLOS Y SIMILARES APAREADOS. Art. 165.- Está prohibida la circulación de estos vehículos por una misma senda, uno al lado del otro. REMOLQUE. Art. 167.- Quien circule en una moto, ciclomotor, cuatriciclo y similar no se sujetará a otro vehículo en la vía pública, ni podrá llevar otro vehículo de remolque, ni ningún tipo de trailer o carrito. DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD POSAPIES. Art. 168.- Toda moto, ciclomotor, cuatriciclo y similar que lleve, además del conductor un acompañante, deberá estar provista de posapiés para dicho acompañante. MANILLAR. Art. 169.- No se podrá circular con una moto, ciclomotor, cuatriciclo y similar que tenga las empuñaduras del manillar a más de cuarenta centímetros por encima de la parte del asiento ocupado por el conductor. CASCO. Art. 170.- Toda persona que circule en moto, ciclomotor, cuatriciclo y similar deberá llevar puesto un casco protector reglamentario. PROTECCION OCULAR. Art. 171.- Toda persona que conduzca una moto, ciclomotor, cuatriciclo y similar deberá llevar los ojos protegidos. CARGA. Art. 172.- Quien conduzca una moto, ciclomotor, cuatriciclo y similar no podrá llevar una carga que pueda afectar su estabilidad, visibilidad o sus posibilidades de contralor del vehículo. Dr. JULIO BASANTA, Prof. MAURICIO ANSELMI, Dr. GASTÓN CHAGAS, Esc. MANUELA ALLIETTI, Esc. LAURA BONSIGNORE, IVANNAH LONG.

MAYO 4 Devuelto en la fecha, se mantiene al despacho. s.t. JUN. 22 La JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA, en sesión de la fecha;------------------

------------------------------------------DECRETA:--------------------------------------- Artículo 1º. Modificar el Artículo 13 de la Ordenanza Municipal de Tránsito, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 13°. La Intendencia Departamental de Colonia a solicitud de los interesados, podrá expedir las siguientes categorías de licencias, que se otorgarán precariamente por dos años y luego por hasta diez, cada vez, como máximo hasta 60 años de edad; por 5 años como máximo hasta 70 años de edad y hasta 1 año como máximo para edades mayores de 70 años, renovándose éstas últimas con un valor equivalente al 20% del monto correspondiente a examen de conductor y a libreta de chofer, a fin de cubrir los gastos originados por la utilización de los materiales correspondientes, siempre que el aspirante cumpla con los requisitos prácticos y médicos que se requieren.------------------------------------- Categoría A - Vehículos de hasta 9 pasajeros (incluido el conductor), camionetas y vehículos con remolque, con un peso máximo total de hasta 4000 Kg. Edad mínima: 18 años.------------------------------------------------------------------------------------ Categoría B - Vehículos de hasta 18 pasajeros y camiones cuyo peso total (tara más carga máxima autorizada) no exceda de 7000 Kg., pudiendo llevar remolque que no sobrepase los 1500 Kg.. Edad mínima: 18 años. El examen práctico será tomado con vehículos acordes a la categoría.-------------------------------------------- Categoría C - Vehículos de hasta 18 pasajeros y camiones de dos ejes, pudiendo llevar remolque que no sobrepase los 1500 Kg.. Edad mínima: 18 años. El examen práctico será tomado con camiones acordes a la categoría.-----------------------------

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Categoría D - Vehículos de hasta 18 pasajeros y camiones sin límite de carga. Edad mínima: 18 años. El examen será tomado con camiones con acoplado o tractores con semiremolques.------------------------------------------------------------------------ Categoría E – Taxímetros, remises, miniturismo y transporte escolar. Edad mínima: 18 años. El examen será tomado en un vehículo similar al que se usará profesionalmente.-------------------------------------------------------------------------- Categoría F – Micros y ómnibus. Edad mínima: 18 años. El examen práctico será tomado con ómnibus de más de 24 pasajeros.------------------------------------------- Categoría G1 - Ciclomotores de hasta 50 c.c. de cilindrada, sin cambios. Edad Mínima: 16 años.--------------------------------------------------------------------------- Categoría G2 - Motos y ciclomotores de cualquier cilindrada. Edad Mínima: 18 años. El examen práctico será tomado con motocicletas con cambios no automáticos.------ Para conducir vehículos oficiales, el conductor deberá poseer una licencia, habilitante para la categoría del vehículo que conduzca, y una habilitación expedida por el organismo estatal en el que preste funciones.------------------------------------------- Categoría G3 – Cuatriciclos de hasta 90 c.c. de cilindrada, con o sin cambios. Edad mínima: 16 años.-------------------------------------------------------------------------- Categoría G4 – Cuatriciclos de cilindrada libre. Edad mínima: 18 años. Los exámenes prácticos se tomarán en cuatriciclos acordes a la categoría.--------------- Categoría H - Maquinaria vial, agrícola y afines. Edad mínima: 18 años. Examen práctico: de acuerdo a la maquinaria a conducir.---------------------------------------- Artículo 2º. Modificar los Artículos Nos. 161 al 165 y 167 al 172, los que quedarán redactados de la siguiente manera:-------------------------------------------------------

TÍTULO IV CIRCULACIÓN EN MOTOS, CICLOMOTORES, CUATRICICLOS O SIMILARES

CAPÍTULO I NORMAS GENERALES

FORMA DE CONDUCCIÓN. Art. 161. Todo conductor de una moto, ciclomotor, cuatriciclo o similar debe ir sentado a horcajadas en su asiento permanente y regular unido a aquélla, mirando hacia adelante y sólo podrá llevar acompañante cuando el vehículo esté construido para llevar a más de una persona.-------------------------------------------------------- Dicho acompañante no deberá entorpecer al conductor.-------------------------------- FORMAS DE CIRCULACIÓN. Art. 162. Todo conductor de moto, ciclomotor, cuatriciclo o similar tiene derecho al pleno uso de una senda de circulación y no deberá conducirse vehículo alguno de modo que lo prive del pleno uso de su senda. Dichos vehículos deberán circular uno detrás del otro, es decir en una sola fila.------------------------------------------------- PROHIBICIONES DE ADELANTAMIENTO. Art. 163. Ningún conductor de moto, ciclomotor, cuatriciclo o similar deberá alcanzar ni rebasar a vehículo alguno por la misma senda que ocupe el vehículo alcanzado y rebasado.----------------------------------------------------------------------------------- CIRCULACIÓN ENTRE SENDAS. Art. 164. Está prohibida la circulación de motos, ciclomotores, cuatriciclos o similares entre sendas de circulación y entre filas contiguas de vehículos.----------------------- MOTOS, CICLOMOTORES, CUATRICICLOS O SIMILARES APAREADOS. Art. 165. Está prohibida la circulación de estos vehículos por una misma senda, uno al lado del otro.---------------------------------------------------------------------------- REMOLQUE. Art. 167. Quien circule en una moto, ciclomotor, cuatriciclo o similar no se sujetará a otro vehículo en la vía pública, ni podrá llevar otro vehículo de remolque, ni ningún tipo de trailer o carrito que no se encuentre debidamente enganchado y señalizado.- DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD POSAPIES. Art. 168. Toda moto, ciclomotor, cuatriciclo o similar que lleve, además del conductor un acompañante, deberá contar con posapiés para dicho acompañante.--- MANILLAR.

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Art. 169. No se podrá circular con una moto, ciclomotor, cuatriciclo o similar que tenga las empuñaduras del manillar a más de cuarenta centímetros por encima de la parte del asiento ocupado por el conductor.---------------------------------------------- CASCO. Art. 170. Toda persona que circule en moto, ciclomotor, cuatriciclo o similar deberá llevar puesto un casco protector reglamentario.------------------------------------------ PROTECCION OCULAR. Art. 171. Toda persona que conduzca una moto, ciclomotor, cuatriciclo o similar deberá llevar los ojos protegidos.--------------------------------------------------------- CARGA. Art. 172. Quien conduzca una moto, ciclomotor, cuatriciclo o similar no podrá llevar una carga que pueda afectar su estabilidad, visibilidad o sus posibilidades de control del vehículo.-------------------------------------------------------------------------------- Artículo 3º. Dar cuenta, etc..------------------------------------------------------------- Alfredo Álvarez Bogliolo, Presidente. Nelson Oyola, Secretario General

JUN. 26 En la fecha se remite al Ejecutivo Comunal con Oficio Nº 347/2012. e.b.de m. s.c. DECRETO Nº 019/2012

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IC – Mesa de Entrada – Salida. 28 JUN. 2012 Expediente Nº 01-2012-2145. Miriam Cornú

RESOLUCIÓN Nº 1266/012. Colonia, 4 de julio de 2012. VISTO: lo dispuesto por la Junta Departamental de Colonia, en sesión celebrada el día 22 de junio de 2012.------------------------------------------------------------------- EL INTENDENTE DE COLONIA------------------------------------------------------- ------------------------------------------RESUELVE----------------------------------- I) Cúmplase, insértese, publíquese y acúsese recibo.------------------------------------ II) Siga a sus efectos a la Dirección de Relaciones Públicas y Prensa.----------------- III) Fecho, siga para su conocimiento, notificación y demás efectos correspondientes a la Dirección de Tránsito y Transporte y Asesorías de Dirección Jurídica.--------------

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IV) Diligenciado, archívese.--------------------------------------------------------------- Dr. WALTER ZIMMER – Intendente de Colonia. Dr. Esc. PABLO MANITTO ROSSOTTI – Secretario General. Colonia, 4 de julio de 2012. Se remitió S.G. Oficio Nº 276/012 a la Junta Departamental de Colonia. Dr. Esc. PABLO MANITTO ROSSOTTI – Secretario General. Colonia, 24 de julio de 2012. Sigue: Publicación del Diario Oficial, de fecha 17 de julio de 2012, del Decreto Nº 019/2012 de la Junta Departamental de Colonia, y Resolución 1266/012 de la Intendencia de Colonia. (Se adjunta). Se deja constancia que el precedente aviso se publicó en “Diario Oficial el día 17 de julio de 2012, Edición Nº 25.512, pág. 17, Sección Documentos. Con las publicaciones solicitadas, siga a Dirección de Tránsito y Transporte. MARTÍN CABRERA – Director Relaciones Públicas y Prensa. IC – Dirección de Tránsito y Transporte. RECIBIDO 26 JUL. 2012

Exp. Nº 01-2012-2145. Firma ilegible

Colonia, 3 de agosto de 2012. INF. Nº 2356/DT/2012. Teniendo en cuenta que el Jefe de Inspectores ha remitido Oficio Nº 203/2012 al Sr. Intendente informando sobre la aplicación de lo dispuesto, se remite al Departamento Ejecutivo solicitando directivas al respecto. MARIO LEIVA – Director. GLADYS CALDERÓN – Director. RECIBIDO 06 AGO. 2012. Firma ilegible

IC – Mesa de Entrada – Salida. 7 AGO. 2012

Exp. Nº 01-2012-2145. Miriam Cornú

Colonia, agosto 23 de 2012. Siga a la Dirección de Tránsito y Transporte a efectos de ampliar informe. Dr. Esc. PABLO MANITTO ROSSOTTI – Secretario General. IC – Dirección de Tránsito y Transporte. RECIBIDO 29 AGO. 2012

Exp. Nº 01-2012-2145. Firma ilegible

Colonia, 30 de agosto de 2012. INF. Nº 2656/DT/2012. Vuelva a Secretaría General informando que el Decreto Nº 019/2012 de la Junta Departamental, modifica el Art. 13 de la Ordenanza Municipal de Tránsito de esta Dirección, para la expedición de licencias de Conductor se rige por el Reglamento Nacional de Circulación Vial, actualizado a septiembre de 2004 (Título II, Capítulo III, artículos 3.1 a 3.13), Reglamento que se aplica en todas las Intendencias del país. Cabe agregar que esta Dirección, y como solución momentánea ha resuelto que frente a solicitud expresa del interesado en obtener licencia para conducir cuatriciclos solamente, se le otorga una licencia categoría (G) acorde a la cilindrada del vehículo con la leyenda “Solo cuatriciclos”, realizando la prueba práctica en cuatriciclo. MARIO LEIVA – Director. GLADYS CALDERÓN – Director.

RECIBIDO 31 AGO. 2012. Firma ilegible

IC – Mesa de Entrada – Salida. 31 AGO. 2012

Exp. Nº 01-2012-2145. Miriam Cornú

Colonia, 4 de septiembre de 2012. Siga a informe de la Asesora Dra. Esc. Soraya Bertín. Dr. Esc. PABLO MANITTO ROSSOTTI – Secretario General.

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RECIBIDO EN LA FECHA 05 SEP. 2012. Silvia Escobar

Colonia, 7 de septiembre de 2012. Al Ejecutivo Comunal, se eleva informando: El artículo 13 de la Ordenanza de Tránsito que se modifica, se encuentra derogado por Decreto de la Junta Departamental de Colonia de fecha once de julio del año 2008, publicada en el Diario Oficial el 19 de agosto del año 2008. Dicha norma del año 2008 hizo aplicable al Departamento de Colonia el Reglamento Nacional de Circulación Vial, derogando todas las normas municipales que contravinieran dichas disposiciones. En conclusión se habrían modificado un artículo derogado. Considerando lo manifestado por la Dirección de Tránsito y lo indicado precedentemente, al Ejecutivo Comunal, se eleva quedando a su consideración y/o mejor opinión. Dra. Esc. SORAYA BERTÍN RICCA – Asesora. Colonia, 20 de septiembre de 2012. Con lo informado por la Asesora de Dirección Jurídica, siga a la Junta Departamental a efectos de que proceda a modificar el Decreto referido. Previo a su remisión, siga a la Dirección de Tránsito y Transporte para que tome conocimiento de lo dispuesto. Dr. MIGUEL ASQUETA SÓÑORA – Intendente de Colonia Interino. Cra. MARIELA ZUBIZARRETA – Secretaria General Interina.

OCT. 9 Recibido en la fecha. e.b. de m.

OCT. 9 Repártase, dese cuenta y pase a las Comisiones de Tránsito y Transporte y de Legislación y Régimen. Prof. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ – Presidente. NELSON OYOLA – Secretario General.

OCT. 10 Repartido Nº 141/2012. r.v.

r.v.

OCT. 16 En la fecha pasa a la Comisión de Tránsito y Transporte como está dispuesto. (VENCE: 6/11/2012) e.b.de m. Colonia, 25 de febrero de 2013. La Comisión de Tránsito y Transporte en acuerdo con el informe emitido por la Asesoría Jurídica de la Intendencia de Colonia, sugiere al Cuerpo la derogación del Decreto Nº 019/2012 del 26/07/2012, encargando a la Comisión de Legislación y Régimen el estudio comparado del Reglamento Nacional de Circulación Vial y de la Ordenanza Municipal de Tránsito, a fin de conocer si queda algún aspecto vigente de esta última. JORGE GÓMEZ, CARLOS DUMAS, CARLOS SPINELLI, HÉCTOR ANÍBAL GONZÁLEZ, ORLANDO GIL, GABRIEL LÓPEZ. s.c.

MAR. 1 En la fecha pasa a la Comisión de Legislación y Régimen como está dispuesto. (VENCE: 21/3/2013) e.b.de m.

Colonia, 9 de abril de 2012. VISTO: el informe de la Asesora del Ejecutivo Comunal Dra. Esc. Soraya Bertín Ricca de fecha 7/9/2012, en el cual se expresa que el Art. 13 de la Ordenanza de Tránsito estaba derogado por Decreto de la Junta Departamental de fecha 11/7/2008 al momento de ser modificado por el Decreto Nº 019/2012. CONSIDERANDO: I) que la Ley de Tránsito y Seguridad Vial, reitera el principio constitucional de que la dirección del tránsito en la órbita departamental es competencia de los Gobiernos Departamentales.

II) que la Junta Departamental en ejercicio de sus potestades constitucionales a través de su Decreto Nº 019/2012, ha decidido pasar de un principio rector fundado en la presunción a uno basado en la realidad, siendo el elemento determinante de la concesión de la habilitación para conducir, la destreza

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puesta de manifiesto en el examen práctico que correspondiere, y no la suposición sin base real que otorga el mero transcurso del tiempo. ATENTO: a lo precedentemente expuesto, la Comisión de Legislación y Régimen sugiere la siguiente modificación a los Decretos de fecha 11 de julio de 2008 y al Nº 019/2012,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA DECRETA:

Artículo 1º.- Modificar el Decreto de la Junta Departamental de fecha 11 de julio del 2008, que establece como Reglamento Departamental de Tránsito el Decreto Nº 118/984 Reglamento Nacional de Circulación Vial en su artículo 3.7 que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3.7: La Intendencia Departamental de Colonia a solicitud de los interesados, podrá expedir las siguientes categorías de licencias, que se otorgarán precariamente por dos años y luego por hasta diez, cada vez, como máximo hasta 60 años de edad; por 5 años como máximo hasta 70 años de edad y hasta 1 año como máximo para edades mayores de 70 años, renovándose éstas últimas con un valor equivalente al 20% del monto correspondiente a examen de conductor y a libreta de chofer, a fin de cubrir los gastos originados por la utilización de los materiales correspondientes, siempre que el aspirante cumpla con los requisitos prácticos y médicos que se requieren. Categoría A - Vehículos de hasta 9 pasajeros (incluido el conductor), camionetas y vehículos con remolque, con un peso máximo total de hasta 4000 Kg. Edad mínima: 18 años. Categoría B - Vehículos de hasta 18 pasajeros y camiones cuyo peso total (tara más carga máxima autorizada) no exceda de 7000 Kg., pudiendo llevar remolque que no sobrepase los 1500 Kg.. Edad mínima: 18 años. El examen práctico será tomado con vehículos acordes a la categoría. Categoría C - Vehículos de hasta 18 pasajeros y camiones de dos ejes, pudiendo llevar remolque que no sobrepase los 1500 Kg.. Edad mínima: 18 años. El examen práctico será tomado con camiones acordes a la categoría. Categoría D - Vehículos de hasta 18 pasajeros y camiones sin límite de carga. Edad mínima: 18 años. El examen será tomado con camiones con acoplado o tractores con semiremolques. Categoría E – Taxímetros, remises, miniturismo y transporte escolar. Edad mínima: 18 años. El examen será tomado en un vehículo similar al que se usará profesionalmente. Categoría F – Micros y ómnibus. Edad mínima: 18 años. El examen práctico será tomado con ómnibus de más de 24 pasajeros. Categoría G1 - Ciclomotores de hasta 50 c.c. de cilindrada, sin cambios. Edad Mínima: 16 años. Categoría G2 - Motos y ciclomotores de cualquier cilindrada Edad Mínima: 18 años. El examen práctico será tomado con motocicletas con cambios no automáticos. Para conducir vehículos oficiales, el conductor deberá poseer una licencia habilitante para la categoría del vehículo que conduzca, y una habilitación expedida por el organismo estatal en el que preste funciones. Categoría G3 – Cuatriciclos de hasta 90 c.c. de cilindrada, con o sin cambios. Edad mínima: 16 años. Categoría G4 – Cuatriciclos de cilindrada libre. Edad mínima: 18 años. Los exámenes prácticos se tomarán en cuatriciclos acordes a la categoría. Categoría H - Maquinaria vial, agrícola y afines. Edad mínima: 18 años. Examen práctico: de acuerdo a la maquinaria a conducir.” Artículo 2º.- Derogar la Ordenanza Departamental de Tránsito de fecha 16 de junio de 1981, teniéndose como Reglamento Departamental de Tránsito el texto del Reglamento Nacional de Circulación Vial, Decreto Nº 118/984 y modificativos, con las modificaciones que se expresan en esta ordenanza, bajo el nombre Reglamento Departamental de Tránsito, debiendo publicarse, comunicarse e imprimirse los ejemplares que sean menester para su distribución y cumplimiento en todo el territorio departamental.

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Artículo 3º.- Dar cuenta, etc. JULIO BASANTA, MAURICIO ANSELMI, BELMIRIO CHAGAS, MANUELA ALLIETTI, LAURA BONSIGNORE, IVANNAH LONG, ENRIQUE RIVERO.

ABRIL 17 Devuelto en la fecha, se mantiene al despacho. e.b.de m. ABRIL 26 VISTO: el informe de la Asesora del Ejecutivo Comunal Dra. Esc. Soraya Bertín

Ricca de fecha 7/9/2012, en el cual se expresa que el Artículo 13 de la Ordenanza de Tránsito estaba derogado por Decreto de la Junta Departamental de fecha 11/7/2008 al momento de ser modificado por el Decreto Nº 019/2012.---------------------------- CONSIDERANDO: I) que la Ley de Tránsito y Seguridad Vial, reitera el principio constitucional de que la dirección del tránsito en la órbita departamental es competencia de los Gobiernos Departamentales.----------------------------------------

II) que la Junta Departamental en ejercicio de sus potestades constitucionales a través de su Decreto Nº 019/2012, ha decidido pasar de un principio rector fundado en la presunción a uno basado en la realidad, siendo el elemento determinante de la concesión de la habilitación para conducir, la destreza puesta de manifiesto en el examen práctico que correspondiere, y no la suposición sin base real que otorga el mero transcurso del tiempo.--------------------------------- ATENTO: a lo precedentemente expuesto, ---------------------------------------------- La JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA, en sesión de la fecha,------------------ ----------------------------------------DECRETA: ----------------------------------------- Artículo 1º.- Modificar el Decreto de la Junta Departamental de fecha 11 de julio del 2008, que establece como Reglamento Departamental de Tránsito el Decreto Nº 118/984, Reglamento Nacional de Circulación Vial, en su Artículo 3.7, que quedará redactado de la siguiente manera:-------------------------------------------------------- “Artículo 3.7: La Intendencia Departamental de Colonia a solicitud de los interesados, podrá expedir las siguientes categorías de licencias, que se otorgarán precariamente por dos años y luego por hasta diez, cada vez, como máximo hasta 60 años de edad; por 5 años como máximo hasta 70 años de edad y hasta 1 año como máximo para edades mayores de 70 años, renovándose éstas últimas con un valor equivalente al 20% del monto correspondiente a examen de conductor y a libreta de chofer, a fin de cubrir los gastos originados por la utilización de los materiales correspondientes, siempre que el aspirante cumpla con los requisitos prácticos y médicos que se requieren.---------------------------------------------------- Categoría A - Vehículos de hasta 9 pasajeros (incluido el conductor), camionetas y vehículos con remolque, con un peso máximo total de hasta 4000 Kg. Edad mínima: 18 años.------------------------------------------------------------------------------------ Categoría B - Vehículos de hasta 18 pasajeros y camiones cuyo peso total (tara más carga máxima autorizada) no exceda de 7000 Kg., pudiendo llevar remolque que no sobrepase los 1500 Kg.. Edad mínima: 18 años. El examen práctico será tomado con vehículos acordes a la categoría.-------------------------------------------- Categoría C - Vehículos de hasta 18 pasajeros y camiones de dos ejes, pudiendo llevar remolque que no sobrepase los 1500 Kg.. Edad mínima: 18 años. El examen práctico será tomado con camiones acordes a la categoría.----------------------------- Categoría D - Vehículos de hasta 18 pasajeros y camiones sin límite de carga. Edad mínima: 18 años. El examen será tomado con camiones con acoplado o tractores con semiremolques.------------------------------------------------------------------------ Categoría E – Taxímetros, remises, miniturismo y transporte escolar. Edad mínima: 18 años. El examen será tomado en un vehículo similar al que se usará profesionalmente.-------------------------------------------------------------------------- Categoría F – Micros y ómnibus. Edad mínima: 18 años. El examen práctico será tomado con ómnibus de más de 24 pasajeros.------------------------------------------- Categoría G1 - Ciclomotores de hasta 50 c.c. de cilindrada, sin cambios. Edad Mínima: 16 años.--------------------------------------------------------------------------- Categoría G2 - Motos y ciclomotores de cualquier cilindrada. Edad Mínima: 18 años. El examen práctico será tomado con motocicletas con cambios no automáticos.------ Para conducir vehículos oficiales, el conductor deberá poseer una licencia habilitante para la categoría del vehículo que conduzca, y una habilitación expedida por el organismo estatal en el que preste funciones.-------------------------------------------

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Categoría G3 – Cuatriciclos de hasta 90 c.c. de cilindrada, con o sin cambios. Edad mínima: 16 años.-------------------------------------------------------------------------- Categoría G4 – Cuatriciclos de cilindrada libre. Edad mínima: 18 años. Los exámenes prácticos se tomarán en cuatriciclos acordes a la categoría.----------------- Categoría H - Maquinaria vial, agrícola y afines. Edad mínima: 18 años. Examen práctico: de acuerdo a la maquinaria a conducir.”--------------------------------------- Artículo 2º.- Derogar la Ordenanza Departamental de Tránsito de fecha 16 de junio de 1981, teniéndose como Reglamento Departamental de Tránsito el texto del Reglamento Nacional de Circulación Vial, Decreto Nº 118/984 y modificativos, con las modificaciones que se expresan en esta Ordenanza, bajo el nombre Reglamento Departamental de Tránsito, debiendo publicarse, comunicarse e imprimirse los ejemplares que sean menester para su distribución y cumplimiento en todo el territorio! departamental.------------------------------------------------------------------ Artículo 3º.- Dar cuenta, etc..------------------------------------------------------------

Prof. José Luis González, Presidente. Nelson Oyola, Secretario General.

ABRIL 30 En la fecha y con Oficio Nº 167/2013 se remite al Ejecutivo Comunal. e.b.de m. s.t. DECRETO Nº 017/2013.-

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Intendencia Mpal. Colonia. Mesa de Entrada – Salida. 2 MAYO 2013. EXP. Nº 01-2012-2145. Myriam Cornú, Jefe de Sección. RESOLUCIÓN Nº 813/013. Colonia, 9 de mayo de 2013. VISTO: la autorización otorgada por la Junta Departamental de Colonia, en sesión celebrada el día 26 de abril de 2013.----------------------------------------------------- EL INTENDENTE DE COLONIA:--------------------------------------------------------- ---------------------------------------------RESUELVE------------------------------------ I) Cúmplase, insértese, publíquese y acúsese recibo.------------------------------------ II) Siga a sus efectos a la Dirección de Relaciones Públicas y Prensa.------------------ III) Cumplido, siga para su conocimiento, notificación y demás efectos correspondientes a la Dirección de Tránsito y Transportes y Asesorías de Dirección Jurídica.------------------------------------------------------------------------------------- IV) Diligenciado, archívese---------------------------------------------------------------- Dr. MIGUEL ASQUETA SÓÑORA, Intendente de Colonia Interino. Dr. Esc. PABLO MANITTO ROSSOTTI, Secretario General. Colonia, 9 de mayo de 2013. Se remitió S. G. Oficio Nº 206/013 a la Junta Departamental de Colonia. Dr. Esc. PABLO MANITTO ROSSOTTI, Secretario General. Siguen

- Copia de la publicación realizada en “Diario Oficial” el 17 de junio de 2013, - Listado con detalle de requisitos de las Licencias de Conductor.

Colonia del Sacramento, 5 de julio de 2013. INFORME Nº 2315/DT/2013. Señor Intendente de Colonia Dr. Walter Zimmer Por este medio se le informa a Usted, sobre la modificación realizada por la Junta Departamental en su Decreto Nº 017/2013, el que surge del expediente de la Junta Departamental Nº 180/2010, referente a la expedición de licencias de conducir por parte de la Dirección de Tránsito y Transporte de ésta Comuna. Analizando el expediente de la Junta Departamental (180/2010), surge que el espíritu del proyecto no versaba sobre la modificación de todas las categorías de licencia e conducir, sino solo sobre los CUATRICICLOS, es decir, proponía establecer una licencia de conducir específica para estos vehículos, ya que, no estaba previsto, en vistas que a la fecha de sanción de la Ordenanza de Tránsito (1981) estos vehículos no existían. A fs. 26 en informe Nº 2656/DT/2012 se informa que esta Dirección, y como solución momentánea resolvió que frente a solicitud expresa del interesado en obtener licencia para conducir cuatriciclos, se le otorga una licencia categoría (G) acorde a la cilindrada del vehículo con la leyenda “Solo cuatriciclos”. Lo resuelto por la Junta Departamental en su Decreto Nº 017/2013, se contradice con las nuevas disposiciones encaradas con el fin de crear el Permiso Único Nacional de Conducir (PUNC), donde se establecen antigüedades requeridas para algunas categorías. (Se adjunta instructivo elaborado por OPP). Cabe destacar que de acuerdo a las antigüedades establecidas el aspirante a obtener el PUNC quedaría eliminado en el punto de elegibilidad, el que será eliminatorio si no cumpliere con los requisitos exigidos. De lo planteado surge que de aplicarse lo decretado por la Junta Departamental esta Intendencia no operaría como el resto de las demás Comunas, es decir que el departamento de Colonia, con ésta modificación va en tendencia al aislacionismo, cuando el objetivo es la unificación de criterios para el otorgamiento de los permisos de conducir a nivel nacional. Téngase presente lo informado por la Sra. Asesora Dra. Esc. Soraya Bertín Ricca en su informe de fs. 28. De acuerdo a lo informado precedentemente se solicitan directivas al respecto. DANIEL SÁNCHEZ, Jefe de Inspectores, Director Interino. GLADYS CALDERÓN, Director.

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Intendencia Mpal. Colonia. Mesa de Entrada – Salida. 5 JUL. 2013. EXP. Nº 01-2012-2145. Myriam Cornú, Jefe de Sección. Colonia, 11 de julio de 2013. Con lo informado por la Oficina competente, remítase a la Junta Departamental a sus efectos. Dr. WALTER ZIMMER, Intendente de Colonia. Dr. Esc. PABLO MANITTO ROSSOTTI, Secretario General.

- Se adjunta material antes mencionado.

JUL. 19 Recibido en la fecha. s.t.

JUL. 19 REPÁRTASE, dese cuenta y pase a las Comisiones de Legislación y Régimen y de Tránsito y Transporte. Prof. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ – Presidente. ESTELA BADÍN – Pro Secretaria.

JUL. 19 Repartido Nº105/2013. d.s.

JULIO 23 En la fecha pasa a la Comisión de Legislación y Régimen como está dispuesto. (VENCE: 11/08/2013) s.t.

Colonia, 3 de setiembre de 2013. Los suscritos, integrantes de la Comisión de Legislación y Régimen manifiestan lo siguiente: La Junta Departamental ha votado en dos oportunidades la nueva Ordenanza sobre libretas de conducir y los exámenes correspondientes. La Ley de Tránsito establece que es competencia de los Gobiernos Departamentales regular el tránsito en su territorio. Corresponde que la Dirección de Tránsito y Transporte cumpla estrictamente con la Ordenanza votada por este Cuerpo y sancionada por el Sr. Intendente de Colonia. Sugerimos que en caso de que el Sr. Director de Tránsito y Transporte continúe negándose a aplicar la misma, que es Ley en el Departamento, se libre comunicación al Sr. Intendente de la reticencia del Sr. Director de Tránsito y Transporte a cumplir con la misma. JULIO BASANTA, MAURICIO ANSELMI, BELMIRIO CHAGAS, LAURA BONSIGNORE, DANIEL ALMADA. s.c.

SET. 4 En la fecha, pasa a la Comisión de Tránsito y Transporte como está dispuesto. (Vence: 24/9/2013) s.t.

SET. 30 Los suscritos integrantes de la Comisión de Tránsito y Transporte manifiestan lo

siguiente: Este grupo de trabajo está en total y unánime desacuerdo con el texto aprobado por el Cuerpo con fecha 26 de abril de 2013. Hechos Que la modificación que se realizó en sesión de la fecha referida a la modificación del Decreto de fecha 11 de julio de 2008 por el que se aplicaba en este Departamento el Reglamento Nacional de Circulación Vial, sugiere un retroceso absoluto en la seguridad vial entendiendo que es totalmente inconveniente autorizar a conducir vehículos de extrema potencialidad en siniestros catastróficos a personas sin antigüedad en la conducción, como en el caso puntual de la categoría F, que pone la libreta en manos de la idoneidad de una persona de 18 años sin experiencia en la conducción (antes estaba previsto 3 años de antigüedad en otras libretas amateur como requisito).

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Motivos La referida modificación podría deberse a un error involuntario en la transcripción del referido texto ya que no se fundamenta ni se hace referencia a ese cambio en la exposición del referido proyecto y sí a las categorías G1, G2, G3 y G4 y por ende podría haberse interpretado por la Junta como copia textual del anterior sin advertir tan grave error. Esta Comisión comparte y apoya lo expresado por la Dirección de Tránsito en INFORME Nº 2315/DT/2013 detallando los inconvenientes que la modificación acarrea. Cambio erróneo o deliberado que esta Comisión lo interpreta como un grave atropello a las medidas de seguridad en el tránsito y fundamenta su consejo en los siguientes y prestigiosos autores que se citan a continuación. Ing. Miguel Ángel Pérez Peñalva (reconocido constructor español de Caminos, canales, puertos y Aeropuertos) en su publicación de 2009 “Diseño de una carretera versus el comportamiento de los conductores” dice: …”....la práctica demuestra que además de saber lo preciso para aprobar un examen de conducir, hace falta alguna experiencia en la conducción real. Por ello los conductores que no han recibido otra información que la exigida para obtener el citado permiso suelen tener accidentes con mayor frecuencia de lo normal durante el primer año de práctica,...” José Vico Sánchez. (Psicopatología y Conducción).Temario Específico ESTT - OEP 2005. …..”. y la todavía más agresiva conducta de los conductores más jóvenes en términos de que llegan a considerar el coche como su única y más importante posesión personal, concentrando por ello en él o todos sus «instintos territoriales».“ la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la NHTSA, de Estados Unidos, cuyos cálculos indican que los conductores adolescentes son cuatro veces más propensos a verse envueltos en un accidente y tienen tres veces más propensión a morir en él, porque van más rápido y asumen más riesgos que los pilotos de mayor edad. El Instituto Nacional de Salud de Estados Unidos publicó un informe científico en el cual explica que “los jóvenes perciben menos riesgos que los mayores”... “la parte del cerebro que analiza los riesgos no se desarrolla por completo hasta pasados los 25 años”. Por eso, cuanto más joven es un conductor, menos sensación de peligro tiene al volante. El especialista Jay Gieddinforme, quien dirigió la investigación, evaluó los cerebros de 2,000 personas de entre 4 y 24 años, que cada cierto tiempo, eran sometidas a resonancias magnéticas para estudiar la evolución de sus masas encefálicas. El resultado concluye que una de las últimas regiones cerebrales en madurar es la que sirve para calcular las amenazas del entorno. Los investigadores han localizado esta zona entre el lóbulo frontal del cerebro y la corteza prefrontal, en plena frente. Las opiniones de los expertos contrastan con el pensamiento de los jóvenes conductores. Etapas o Estadios según Piaget Pensamiento formal: a partir de los 11 años, hasta la edad adulta (21 años). Lo real se concibe como un subconjunto de lo posible. (pueden concebir otras situaciones distintas de las reales cuando abordan las tareas). Por todo lo antes expuesto, y teniendo en cuenta la existencia del Reglamento Nacional de Circulación Vial que está vigente en nuestro departamento así como en el resto de los departamentos del país, la Comisión de Tránsito y Transporte sugiere al Cuerpo la derogación del Decreto 017/2013 de fecha 26/04/2013 de esta Corporación. JORGE GÓMEZ, CARLOS SPINELLI, CARLOS DUMAS, HÉCTOR ANÍBAL GONZÁLEZ, ORLANDO GIL, ROSANA WALIKOWSKI, GABRIEL LÓPEZ.

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s.c. OCT. 2 Devuelto en la fecha, se mantiene al despacho. s.t.

Colonia, 25 de octubre de 2013. LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA, en sesión de la fecha,----------------------------------------------------------R E S U E L V E:----------------------------------- DEVOLVER para su archivo al Ejecutivo Comunal, el Expediente Nº 180/2010 referente al Decreto Nº 17/2013 de esta Corporación, relativo a la expedición de licencias de conducir, etc.----------------------------------------------------------------- Mauricio Cáceres, Presidente. Estela Badín, Prosecretaria.

OCT. 29 En la fecha se remite a la Intendencia de Colonia, como está dispuesto. s.t. r.v.

Oficio Nº 624/2013 Colonia, 26 de noviembre de 2013.

Sr. Intendente Interino de Colonia Dr. Miguel Asqueta Presente De nuestra mayor consideración:

Cúmplenos comunicar a Usted que esta Junta Departamental, en sesión celebrada el día 22 de los corrientes, resolvió reconsiderar lo resuelto en Expediente Nº 180/2010 referente al Decreto Nº 17/2013 de la misma, relativo a la expedición de licencias de conducir, etc..

En tal sentido, se requiere de ese Ejecutivo Comunal la devolución de dichos obrados a esta Corporación, a efectos de pasarlos a estudio de la Comisión de Tránsito y Transporte.

Agradeciendo su atención, hacemos propicia la oportunidad para saludarle muy atentamente.

Mauricio Cáceres, Presidente.

Estela Badín, Prosecretaria.

g.r.de f.

Colonia, 23 de julio de 2013. En la fecha pasa a la Comisión de Legislación y Régimen como está dispuesto. (VENCE: 11/08/2013) s.t. Colonia, 3 de setiembre de 2013. Los suscritos, integrantes de la Comisión de Legislación y Régimen manifiestan lo siguiente: La Junta Departamental ha votado en dos oportunidades la nueva Ordenanza sobre libretas de conducir y los exámenes correspondientes. La Ley de Tránsito establece que es competencia de los Gobiernos Departamentales regular el tránsito en su territorio. Corresponde que la Dirección de Tránsito y Transporte cumpla estrictamente con la Ordenanza votada por este Cuerpo y sancionada por el Sr. Intendente de Colonia. Sugerimos que en caso de que el Sr. Director de Tránsito y Transporte continúe negándose a aplicar la misma, que es Ley en el Departamento, se libre comunicación al Sr. Intendente de la reticencia del Sr. Director de Tránsito y Transporte a cumplir con la misma. JULIO BASANTA, MAURICIO ANSELMI, BELMIRIO CHAGAS, LAURA BONSIGNORE, DANIEL ALMADA.

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s.c. Colonia, 4 de septiembre de 2013. En la fecha, pasa a la Comisión de Tránsito y Transporte como está dispuesto. (Vence: 24/9/2013) s.t. Colonia, 30 de septiembre de 2013. Los suscritos integrantes de la Comisión de Tránsito y Transporte manifiestan lo siguiente: Este grupo de trabajo está en total y unánime desacuerdo con el texto aprobado por el Cuerpo con fecha 26 de abril de 2013. Hechos Que la modificación que se realizó en sesión de la fecha referida a la modificación del Decreto de fecha 11 de julio de 2008 por el que se aplicaba en este Departamento el Reglamento Nacional de Circulación Vial, sugiere un retroceso absoluto en la seguridad vial entendiendo que es totalmente inconveniente autorizar a conducir vehículos de extrema potencialidad en siniestros catastróficos a personas sin antigüedad en la conducción, como en el caso puntual de la categoría F, que pone la libreta en manos de la idoneidad de una persona de 18 años sin experiencia en la conducción (antes estaba previsto 3 años de antigüedad en otras libretas amateur como requisito). Motivos La referida modificación podría deberse a un error involuntario en la transcripción del referido texto ya que no se fundamenta ni se hace referencia a ese cambio en la exposición del referido proyecto y sí a las categorías G1, G2, G3 y G4 y por ende podría haberse interpretado por la Junta como copia textual del anterior sin advertir tan grave error. Esta Comisión comparte y apoya lo expresado por la Dirección de Tránsito en INFORME Nº 2315/DT/2013 detallando los inconvenientes que la modificación acarrea. Cambio erróneo o deliberado que esta Comisión lo interpreta como un grave atropello a las medidas de seguridad en el tránsito y fundamenta su consejo en los siguientes y prestigiosos autores que se citan a continuación. Ing. Miguel Ángel Pérez Peñalva (reconocido constructor español de Caminos, canales, puertos y Aeropuertos) en su publicación de 2009 “Diseño de una carretera versus el comportamiento de los conductores” dice: …”....la práctica demuestra que además de saber lo preciso para aprobar un examen de conducir, hace falta alguna experiencia en la conducción real. Por ello los conductores que no han recibido otra información que la exigida para obtener el citado permiso suelen tener accidentes con mayor frecuencia de lo normal durante el primer año de práctica,...” José Vico Sánchez. (Psicopatología y Conducción).Temario Específico ESTT - OEP 2005. …..”. y la todavía más agresiva conducta de los conductores más jóvenes en términos de que llegan a considerar el coche como su única y más importante posesión personal, concentrando por ello en él o todos sus «instintos territoriales».“ la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la NHTSA, de Estados Unidos, cuyos cálculos indican que los conductores adolescentes son cuatro veces más propensos a verse envueltos en un accidente y tienen tres veces más propensión a morir en él, porque van más rápido y asumen más riesgos que los pilotos de mayor edad. El Instituto Nacional de Salud de Estados Unidos publicó un informe científico en el cual explica que “los jóvenes perciben menos riesgos que los mayores”... “la parte del cerebro que analiza los riesgos no se desarrolla por completo hasta pasados los 25 años”. Por eso, cuanto más joven es un conductor, menos sensación de peligro tiene al volante. El especialista Jay Gieddinforme, quien dirigió la investigación, evaluó los cerebros de 2,000 personas de entre 4 y 24 años, que cada cierto tiempo, eran sometidas a resonancias magnéticas para estudiar la evolución de sus masas encefálicas. El resultado concluye que una de las últimas regiones cerebrales en madurar es la que sirve para calcular las amenazas del entorno. Los investigadores

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han localizado esta zona entre el lóbulo frontal del cerebro y la corteza prefrontal, en plena frente. Las opiniones de los expertos contrastan con el pensamiento de los jóvenes conductores. Etapas o Estadios según Piaget Pensamiento formal: a partir de los 11 años, hasta la edad adulta (21 años). Lo real se concibe como un subconjunto de lo posible. (pueden concebir otras situaciones distintas de las reales cuando abordan las tareas). Por todo lo antes expuesto, y teniendo en cuenta la existencia del Reglamento Nacional de Circulación Vial que está vigente en nuestro departamento así como en el resto de los departamentos del país, la Comisión de Tránsito y Transporte sugiere al Cuerpo la derogación del Decreto 017/2013 de fecha 26/04/2013 de esta Corporación. JORGE GÓMEZ, CARLOS SPINELLI, CARLOS DUMAS, HÉCTOR ANÍBAL GONZÁLEZ, ORLANDO GIL, ROSANA WALIKOWSKI, GABRIEL LÓPEZ.

Colonia, 2 de octubre de 2013. Devuelto en la fecha, se mantiene al despacho. s.t. Colonia, 25 de octubre de 2013. LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA, en sesión de la fecha,----------------------------------------------------------R E S U E L V E:----------------------------------- DEVOLVER para su archivo al Ejecutivo Comunal, el Expediente Nº 180/2010 referente al Decreto Nº 17/2013 de esta Corporación, relativo a la expedición de licencias de conducir, etc.----------------------------------------------------------------- Mauricio Cáceres, Presidente. Estela Badín, Prosecretaria. Colonia, 29 de octubre de 2013. En la fecha se remite a la Intendencia de Colonia, como está dispuesto. s.t.

IC – Mesa de Entrada – Salida. 29 OCT. 2013. Exp. Nº 01-2012-2145. Myriam Cornú

Colonia, 31 de octubre de 2013. Siga a consideración de Secretaría General. NOEMIE CARRO. Colonia, diciembre 18 de 2013. Atento a lo que resulta de las presentes actuaciones; archívese. Dr. WALTER ZIMMER – Intendente de Colonia. Dr. Esc. PABLO MANITTO ROSSOTTI – Secretario General. EXPEDIENTE Nº 01-2013-4144 1

Sigue: Oficio Nº 624/2013 de esta Corporación, transcripto anteriormente.

IC – Mesa de Entrada – Salida. 26 NOV. 2013. Exp. Nº 01-2013-4144. Myriam Cornú

Colonia, 28 de noviembre de 2013. Por donde se encuentre radicado el antecedente, agréguese y vuelvan. Dr. Esc. PABLO MANITTO ROSSOTTI – Secretario General. Colonia, 9 de diciembre de 2013. Se agrega copia proporcionada por la Junta Departamental. El expediente está registrado con el número 01-2012-2145, que se encuentra en trámite en Secretaría General (se adjunta comprobante). Se eleva a sus efectos. MYRIAM CORNÚ – Jefe de Sección. Sigue: Fotocopia de: 1) Resolución Nº 813/013 del Intendente de Colonia, por la cual se da trámite a la autorización otorgada por la Junta Deptal. el 26/04/2013 (modifica el Decreto de la Corporación del 11/7/2008 que establece como Reglamento Departamental de Tránsito el Decreto Nº 118/984, Reglamento Nacional de Circulación Vial, Artículo 3.7, y se deroga la Ordenanza Departamental de Tránsito del 16/6/981); 2) Consulta de documentos de la IC sobre Exp. 01-2012-

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2145 1; 3) Decreto 017/2013 de esta Corporación; 4) Oficio de la IC promulgando el Decreto mencionado anteriormente; 5) Copia de Expediente Nº 180/2010 de este Cuerpo. Colonia, 3 de enero de 2014. Siga a informe de la Dirección de Tránsito y Transporte. Dra. Esc. Mª De los Á. CHIAZZARO BUSCHIAZZO – Asesora. IC – Dirección Tránsito y Transporte. RECIBIDO. 07 ENE. 2014. Exp. Nº 01-2013-4144. Firma ilegible,

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Colonia, 13 de enero de 2014. INF. Nº 132/DT/2014. Encontrándose el antecedente de referencia (Exp. 01/2012/2145) en Mesa de Entrada – Salida de expediente, se remite a la misma. MARIO LEIVA – Director. GLADYS CALDERÓN – Director.

RECIBIDO 14 ENE. 2014. Firma ilegible

Colonia, 15 de enero del 2014. Se agrega antecedente solicitado y se eleva. MYRIAM CORNÚ – Jefe de Sección. Colonia, 21 de enero de 2014. A los efectos solicitados remítase a la Junta Departamental de Colonia. Dr. WALTER ZIMMER – Intendente de Colonia. Dr. Esc. PABLO MANITTO ROSSOTTI – Secretario General.

ENE. 28 Recibido en la fecha. s.t.

ENE. 28 Repártase, dese cuenta, agréguese a su antecedente (Exp. Nº 180/2010) y pase a la Comisión de Tránsito y Transporte. MAURICIO CÁCERES – Presidente. ESTELA BADÍN – Prosecretaria.

ENE. 29 Repartido Nº 17/2014. r.v.

r.v.

ENE 31 En la fecha, pasa a la Comisión de Tránsito y Transporte como está dispuesto. s.t.

Colonia, 24 de marzo de 2014. Los suscritos, integrantes de la Comisión de Tránsito y Transporte reiteran el informe presentado con fecha 30/09/2013 que luce a fojas 49 y 50 del presente Expediente, y sugieren al Cuerpo la derogación del Decreto 017/2013 de fecha 26/04/2013 de esta Corporación, a fin de que quede vigente lo que establece el Reglamento Nacional de Circulación Vial sobre las licencias de conducir. JORGE GÓMEZ, CARLOS DUMAS, CARLOS SPINELLI, HÉCTOR ANÍBAL GONZÁLEZ, ROSANA WALIKOWSKI, ORLANDO GIL, GABRIEL LÓPEZ. s.c.

MARZO 25 Devuelto en la fecha, se mantiene al despacho. s.t.

Colonia, 9 de Junio de 2014. Ampliando lo resuelto en sesión de fecha 9/5/2014, la Comisión de Tránsito y Transporte presenta el siguiente Proyecto de Decreto a fin de que sea puesto a consideración de la Corporación:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA DECRETA

Artículo 1º. Derogar el Decreto Nº 017/2013 de esta Corporación, de fecha 26/04/2013, quedando vigente lo que establece el Reglamento Nacional de Circulación Vial en lo que refiere a las categorías de licencias de conducir.------------

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Artículo 2º. Dar cuenta, etc.------------------------------------------------------------- CARLOS DUMAS, JORGE GÓMEZ, CARLOS SPINELLI, HÉCTOR GONZÁLEZ, ROSANA WALIKOWSKI, ORLANDO GIL, GABRIEL LÓPEZ. s.c.

JUNIO 11 La JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA, en sesión de la fecha, ----------------------- ------------------------------------------DECRETA: ------------------------------------- Artículo 1º.- DEROGAR el Decreto Nº 017/2013 de esta Corporación, de fecha 26/04/2013, quedando vigente lo que establece el Reglamento Nacional de Circulación Vial en lo que refiere a las categorías de licencias de conducir.-------- Artículo 2º.- Dar cuenta, etc..------------------------------------------------------- Mauricio Cáceres, Presidente. Dr. Esc. Gastón Chagas, Secretario General.

JUNIO 13 En la fecha y con Oficio Nº 265/2014 se remite al Ejecutivo Comunal. e.b.de m. s.t. DECRETO Nº 015/2014.