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Ajuntament de la Pobla de Vallbona Avinguda de Colón, 93 Telèfon 96 276 00 50 Fax 96 276 00 26 CP 46185 C.I.F. P-46/20400 D www.lapobladevallbona.es www.facebook.com/ajuntamentlapobladevallbona twitter: @ajtlapobla JUNTA DE GOBIERNO LOCAL SESIÓN Nº 2/2015/JGL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL CELEBRADA EL DÍA 22 DE ENERO DE 2015 ASISTENTES SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA Mª Carmen Contelles Llopis TENIENTES ALCALDES Federico Martí Sabater Manuel Barceló Alcañiz Sebastián Tamarit Rausell Luis Peiró Sabater Rosa Mª Giménez Barrones Rosana Marín Rausell Maria del Carmen Raimundo Martí SRA. SECRETARIA Carmen María España Gregori En el Salón de sesiones de la Casa Consistorial de la Pobla de Vallbona, en el día arriba indicado. Debidamente convocados, y notificados en forma del orden del día comprensivo de los asuntos que han de ser objeto de deliberación, se reunieron, bajo la presidencia de la alcaldesa, Mª Carmen Contelles Llopis, en primera convocatoria, los señores tenientes de alcalde expresados al margen, que integran el quórum necesario para celebrar la sesión extraordinaria correspondiente a este día. Siendo las 09:30 horas, la Presidencia declaró abierto el acto. NÚMERO LEGAL DE MIEMBROS: 8 ASISTENTES: 8 Identificador: 47Bs Nbix LXqJ 2GZb 7ajM jFNs sTU= Documento firmado electrónicamente. Validar en https://www.lapobladevallbona.es/PortalCiudadano

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Ajuntament de la Pobla de Vallbona Avinguda de Colón, 93 • Telèfon 96 276 00 50 • Fax 96 276 00 26 • CP 46185 • C.I.F. P-46/20400 D www.lapobladevallbona.es • www.facebook.com/ajuntamentlapobladevallbona • twitter: @ajtlapobla

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL SESIÓN Nº 2/2015/JGL

ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUNTA DE GOB IERNO

LOCAL CELEBRADA EL DÍA 22 DE ENERO DE 2015

ASISTENTES SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA Mª Carmen Contelles Llopis TENIENTES ALCALDES Federico Martí Sabater Manuel Barceló Alcañiz Sebastián Tamarit Rausell Luis Peiró Sabater Rosa Mª Giménez Barrones Rosana Marín Rausell Maria del Carmen Raimundo Martí

SRA. SECRETARIA Carmen María España Gregori En el Salón de sesiones de la Casa Consistorial de la Pobla de Vallbona, en el día arriba indicado.

Debidamente convocados, y notificados en forma del orden del día comprensivo de los asuntos que han de ser objeto de deliberación, se reunieron, bajo la presidencia de la alcaldesa, Mª Carmen Contelles Llopis, en primera convocatoria, los señores tenientes de alcalde expresados al margen, que integran el quórum necesario para celebrar la sesión extraordinaria correspondiente a este día. Siendo las 09:30 horas, la Presidencia declaró abierto el acto.

NÚMERO LEGAL DE MIEMBROS: 8 ASISTENTES: 8

Identificador: 47Bs Nbix LXqJ 2GZb 7ajM jFNs sTU=Documento firmado electrónicamente. Validar en https://www.lapobladevallbona.es/PortalCiudadano

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ORDEN DEL DÍA

SECRETARÍA

1. 684/2013_Concesión de ampliación de licencia para la reforma y ampliación de viviendaaislada en , nº , a

2. 2434/2014_Concesión de modificación de licencia para construcción de nave sin usoespecífico con oficinas en , nº , a

3. 3545/2014_Concesión de liquidaciones tributarias y condicionantes Declaración responsablepara la instalación de base de telefonía móvil en Polígono 1 parcela 233, a VODAFONE ESPAÑA SAU

4. 136/2015_Aprobación del Plan de Integración y Convivencia del Ayuntamiento de la Poblade Vallbona, 2015-2017

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

5. 2727/2014_Devolución de ingresos indebidos, IVTM, a

6. 4193/2014_Devolución de ingresos indebidos, precio público comedor Escuela InfantilMunicipal, a

7. 4210/2014_Devolución de ingresos indebidos, precio público comedor Escuela InfantilMunicipal, a

8. 4235/2014_Devolución de ingresos indebidos, precio público comedor Escuela InfantilMunicipal, a

9. 4236/2014_Devolución de ingresos indebidos, precio público comedor Escuela InfantilMunicipal, a

10. 4255/2014_Devolución de ingresos indebidos, recargo IBIU, a

11. 18/2015_Concesión de subvención, por omisión, del 12% IBIU, a

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DESARROLLO DE LA SESIÓN

Secretaría

1. 684/2013_Concesión de ampliación de licencia para la reforma yampliación de vivienda aislada en , nº, a

Dada cuenta de la propuesta que se transcribe a continuación:

«Vista la instancia presentada por , de fecha 19 de noviembre de 2014, con nº de registro de entrada 19.266, solicitando AMPLIACIÓN DE LICENCIA DE OBRAS concedida exp: 684/2013 para la REFORMA Y AMPLIACIÓN DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA, sita en C/ nº y referencia catastral:

Visto que la modificación solicitada se trata de la ampliación de una terraza cubierta manteniendo el resto del proyecto sin más variaciones y cumple los retranqueos mínimos a fachada y demás parámetros urbanísticos.

En base a la documentación aportada por el interesado, los servicios técnicos municipales emiten los siguientes informes:

- Informe favorable Arquitecto Municipal: 11 de diciembre de 2014. - Informe favorable Ingeniero Técnico de Obras Públicas. 18 de diciembre de 2014. - Informe favorable Ingeniero Técnico Industrial: 15 de enero de 2015.

Visto el artículo 213 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana, 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana que establece que están sujetos a licencia urbanística, todos los actos de uso, transformación y edificación del suelo, subsuelo y vuelo.

Visto el artículo 219 de la citada ley que establece que las licencias se otorgarán o se denegarán de acuerdo con las previsiones de la legislación y del planeamiento, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

Visto que el artículo 219 de la citada ley establece que la denegación de las licencias urbanísticas deberá ser motivada.

El artículo 100 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, dispone que el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto, cuyo hecho imponible está constituido por la Realización dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística e Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Conforme establece el art. 103 de la citada Ley de las Haciendas Locales – modificado por Ley 50/1998, de 30 de diciembre – cuando se conceda la licencia preceptiva se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible:

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a) En función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismohubiera sido visado por el Colegio profesional correspondiente cuando elloconstituya un requisito preceptivo.

b) Cuando la ordenanza fiscal así lo prevea, en función de los índices o módulos quela misma establezca al efecto.

En este sentido, el articulo 4 de la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, (I.C.I.O), relativo a la gestión y liquidación del impuesto, prevé y regula dichos módulos expresados en €/m2.

La competencia para la concesión de licencias de obras corresponde al Alcalde, con arreglo a lo dispuesto en el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, en la nueva redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. Dicha competencia ha sido delegada en la Junta de Gobierno Local mediante Resolución de Alcaldía nº 1419/2011, con fecha 4 de julio.

Visto que el procedimiento para el otorgamiento de licencia urbanísticas viene regulado en el los artículos 219 y siguientes de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana, que establece que están sujetos a licencia urbanística, todos los actos de uso, transformación y edificación del suelo, subsuelo y vuelo.

Vista la legislación citada y demás disposiciones aplicables, se eleva la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCION:

PRIMERO.--CONCEDER la licencia urbanística (Exp.: 684/2013; 2.6.6.1.-), con el siguiente detalle:

Expediente 684/2013 2.6.6.1

Promotor

NIF:

Objeto: Ampliación de licencia de obras para reforma y ampliación de una vivienda unifamiliar aislada

Emplazamiento:

REF. CATASTRAL ARQUITECTO:

Dicha licencia se entiende concedida salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero y sujeta al cumplimiento de las siguientes determinaciones:

1.- Informe del arquitecto municipal, de 11 de diciembre de 2014:

Se emite INFORME FAVORABLE para la AMPLIACIÓN DE LICENCIA DE OBRAS concedida exp: 684/2013 para la REFORMA Y AMPLIACIÓN DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA, sita en C/ nº y referencia catastral:

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, con arreglo al Proyecto Modificado Básico y Edificación con fecha de visado 30/10/14.

2.- Informe del ingeniero técnico de obras públicas municipal, de 18 de diciembre de 2014:

Respecto a la existencia de los siguientes servicios y las actuaciones necesarias para completarlos o modificarlos:

Se emite INFORME FAVORABLE para la ejecución de las obras DE REFORMA Y AMPLAICIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA, con estricto cumplimiento de los trámites descritos.

3.- Informe del ingeniero técnico municipal, de 15 de enero de 2015

REDES DE INSTALACIONES Y SERVICIOS Existe No existe TRÁMITES

Red de Suministro en B.T. x Alumbrado Público x

La obra a realizar no afecta a instalaciones ni servicios.

Otros

La totalidad de las conducciones para nuevos servicios e instalaciones deberán ser subterráneas.

Se emite INFORME FAVORABLE para la ejecución de obras sita en nº , con estricto cumplimiento de los trámites descritos.

SEGUNDO.- APROBAR la siguiente liquidación tributaria practicada por los conceptos e importes que se especifican:

REDES DE INSTALACIONES Y SERVICIOS

Existe No existe TRÁMITES

Red General de Saneamiento x

En el caso de que la actual acometida de saneamiento no se vaya a utilizar por no ser útil a la nueva construcción, previamente se deberá solicitar licencia de obra menor para obtener permiso para la construcción de la nueva acometida.

Pavimentación x

En el caso de verse afectada la pavimentación de las aceras por las obras se renovarán éstas por completo. En este caso la colocación de las baldosas será con una textura y coloración uniforme similar a la original, sin defectos, grietas, cuarteamientos, depresiones, abultamientos, desconchados ni aristas rotas. Los bordillos se repondrán en función de su estado de deterioro una vez finalizada la obra. Será de aplicación la normativa vigente en accesibilidad en el medio urbano, construyéndose las rampas para minusválidos en las esquinas si las hubiere y en los accesos de vehículos a los garajes.

Red de Telefonía x Agua Potable x

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SUJETO PASIVO:

AMPLIACIÓN LICENCIA (ICIO + TASA)BASE IMPONIBLE INICIAL 277.552,06 €

BASE IMPONIBLE AMPLIACIÓN LICENCIA 295.042,34 €

DIFERENCIA DE BASES A LIQUIDAR 17.490,28 €

PRECIO MODULO: 504,00 €/m2)DIFERENCIA FINAL: 17.490,28

mínimos s/tablas ICIO = 2,60 % S/DIFERENCIA DE BASES

sobre: 295.042,34 € - 277.552,06 € = 17.490,28 € parcial 50,00 € 454,75 € 454,75 €

TASA : 0,40 % S/BASE IMPONIBLE AMPLIACIÓN sobre: 295.042,34 €

parcial 50,00 € 1.180,17 € 1.180,17 €

TOTAL 1.635,92 €

TITULAR EXPEDIENTE: total a pagar

OBRA

EMPLAZ.684/2013(AMPLIACIÓN)

TERCERO: CONSTITUIR GARANTÍA a favor del Ayuntamiento, y antes del inicio de las obras, conforme a lo dispuesto a la ordenanza fiscal vigente, con el siguiente detalle:

Garantía reposición de servicios

OBRA MAYOR: reforma BASE > 20.000,00 €total

AVALAR AVAL INICIAL: 14.277,60 € AMPLIACIÓN: 15.152,12 € DIFERENCIA: 15.152,12-14.277,60 874,52 €

CUARTO.- Las liquidaciones tributarias practicadas tienen carácter de provisional. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la Base Imponible, practicando la correspondiente liquidación, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

QUINTO.- En caso de proceder al corte de calle por motivo de obras será necesario solicitar el mismo con una antelación mínima de seis (6) días.

A la solicitud de corte de calle se acompañará croquis acotado de la superficie a ocupar en caso de emplazar materiales de construcción o ubicar instalaciones necesarias para la ejecución de las obras (andamios, puntales, grúa, ...).

Asimismo, se indicará el tiempo aproximado de la duración de la ocupación o corte de calle (tanto los días como la franja horaria), para proceder a señalizar la misma o al desvío del tráfico rodado.

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El constructor de la obra vendrá obligado a efectuar las señalizaciones y tomar las medidas de seguridad que establecen las normas vigentes, en especial:

Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre en el que se establecen las Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las Obras en construcción.

En todo caso, no será procedente el corte de calle sin la previa autorización por parte del Ayuntamiento.

SÉXTO.- El plazo de iniciación de las obras será de 6 meses contados desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución. El plazo de terminación de las obras será de 24 meses contados a partir del día de comienzo de las mismas. Las obras no podrán interrumpirse por plazo superior a 6 meses. A efectos del cómputo de este plazo máximo, si el interesado interrumpe las obras deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de este Ayuntamiento, indicando el día de comienzo de la interrupción.

El incumplimiento de los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de las obras antes señalados determinará la caducidad de la licencia y la extinción del derecho a edificar, mediante su declaración formal en expediente tramitado con audiencia del interesado.

SÉPTIMO.- La licencia deberá ser exhibida a petición de cualquier agente de la autoridad.

OCTAVO.- Serán de cuenta del promotor cuantos daños se originen a terceros, así como a las vías públicas, calles, pavimentos, aceras, alcantarillados, líneas de tendido eléctrico etc., a causa de la realización de las obras que se autorizan en esta licencia.

NOVENO.- Deberá hacerse cargo de las infraestructuras básicas correspondientes a su parcela (luz, suministro de agua, alcantarillado, alumbrado público, aceras, etc.),así como reponer las existentes que pudieran deteriorase como consecuencia de la ejecución de la obra.

La inspección técnica municipal supervisará la ejecución final de las obras, verificando la correcta reposición de las aceras y vías públicas, afectadas. Los daños ocasionados serán de cuenta del solicitante de la licencia.

Asimismo, deberá hacerse cargo de las cesiones de equipamientos y zonas verdes correspondientes a su parcela.

DÉCIMO.- A la terminación de las obras, y para obtener la cédula de habitabilidad, será requisito indispensable presentar en estas Oficinas Municipales justificante de haber solicitado el alta de la edificación en el Impuesto de bienes Inmuebles (antigua contribución territorial urbana), sin perjuicio de las demás documentación exigida reglamentariamente para obtener dicha cédula de habitabilidad.

De igual manera, los titulares catastrales deberán declarar ante el Catastro Inmobiliario las circunstancias determinantes de un alta, baja o modificación de la descripción catastral conforme al procedimiento establecido en los artículos 28, siguientes y concordantes del Real Decreto 417/2006 de 7 de abril, por el que se desarrolla el Texto Refundido de la ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por RDL 1/2004 de 5 de marzo.

UNDÉCIMO.- Para la obtención de la licencia de Ocupación del edificio ( o en su caso, la cédula de habitabilidad), y en base art. 34 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre de Protección contra la Contaminación Acústica y la Disposición Transitoria 3ª del Decreto 266/2004 de

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Normas de Prevención y Corrección de la Contaminación acústica, se deberá aportar Certificado acreditativo del aislamiento acústico de los elementos que constituyen los cerramientos verticales de fachada y medianeras, el cerramiento horizontal y los elementos de separación con salas que contengan fuentes de ruido. Dicho certificado acreditativo de que el diseño, los materiales empleados y la ejecución de la obra se ajustan a la legislación vigente en materia de condiciones acústicas, deberá ser suscrito por los agentes intervinientes en la edificación indicados en el mismo.

DÉCIMOSEGUNDO.- Notificar el acuerdo que adopte la Junta de Gobierno Local al interesado.»

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros asistentes, ACUERDA:

Aprobar, en todos sus puntos, la propuesta.

2. 2434/2014_Concesión de modificación de licencia para construcción denave sin uso específico con oficinas en C/ nº , a

Dada cuenta de la propuesta que se transcribe a continuación:

«Vista la instancia presentada por D. , en representación de de fecha 20 de noviembre de 2014, con nº de registro de entrada 19.321 aportando PROYECTO REFORMADO a la licencia para la construcción de UNA NAVE ALMACÉN SIN USO CON OFICINAS, en la de la C/ nº del Sector del Polígono Industrial con referencia catastral:

Visto que tiene licencia concedida por la JUNTA DE GORBIERNO LOCAL en sesión ordinaria celebrada el 05/08/2014, con respecto al proyecto básico inicial con fecha de visado 03/07/2014 sujeta a unos condicionantes.

Con posterioridad a dicha concesión de la licencia de construcción, el Ayuntamiento ha procedido a tramitar y aprobar definitivamente por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 11/11/2014 a la "Rectificación parcial del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución 2, del Sector II-2", que le afecta de forma mínima a las medidas longitudinales de la parcela objeto de licencia, sin variar su superficie.

Vista la documentación aportada del Proyecto Reformado Básico y Ejecución con fecha de visado 22/10/2014, así como el Estudio Básico de Seguridad y Salud, el Estudio de Gestión de Residuos de la construcción, visados en la misma fecha.

Comprobado dicho proyecto reformado, con respecto al documento aprobado por el Ayuntamiento y visto que las variaciones de un proyecto con respecto al otro reformado son las siguientes:

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Proyecto inicial Proyecto reformado Medidas Parcela: Fachada y fondo 22,84 m y 22,42 m 22,75 m y 22,49 m Medidas: Laterales: izquierdo y derecho. 60,46 m y 53,21 m 60,40 m y 53,18 m

Licencia concedida Variación reformado Base imponible licencia concedida: 281.062,59 € 281.021,85 € Importe del ICIO: 7.307,63 € 7.306,85 € Importe de la Tasa: 1.124,25 € 1.124,09 € Importe del Aval 7.026,56 € 7.025,55 €

Visto que el contenido del Proyecto Reformado es fundamentalmente el mismo que el Proyecto Inicial, variando mínimamente los parámetros de medidas longitudinales de la parcela y las pequeñas variaciones en las superficies construidas por usos, se emite el siguiente. (Las variaciones son décimas de unidades longitudinales y superficiales)

En base a la documentación aportada por el interesado, los servicios técnicos municipales emiten los siguientes informes:

- Informe favorable Arquitecto Municipal: 3 de diciembre de 2014. - Informe favorable Ingeniero Técnico de Obras Públicas. 9 de diciembre de 2014. - Informe favorable Ingeniero Técnico Industrial: 23 de diciembre de 2014.

En sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local celebrada en fecha 15 de julio 2014 se acordó autorizar a la entidad mercantil para construcción de la edificación objeto del expediente de licencia de obras nº 2434/2014 adosada a la zona verde municipal. La medianera deberá ajustarse a las condiciones técnicas establecidas en el artículo 13 de las normas urbanísticas del y su tratamiento será el propio de una fachada exterior, ya que resulta visible desde la zona verde municipal.

Según establece el art. 191 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat Urbanística Valenciana, están sujetos a licencia urbanística, todos los actos de uso, transformación y edificación del suelo, subsuelo y vuelo, y en particular, entre otros: las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta, demolición de construcciones, la modificación del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones, así como el uso del vuelo sobre los mismos. En referencia al mismo, el art. 468.1º del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, aprobado por Decreto 67/2006, de 12 de mayo, del Consell, establece que la ejecución de obras de construcción, ampliación o modificación de edificios o instalaciones requerirá de previa licencia de edificación otorgada por el Municipio correspondiente.

El artículo 100 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, dispone que el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto, cuyo hecho imponible está constituido por la Realización dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística e Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Conforme establece el art. 103 de la citada Ley de las Haciendas Locales – modificado por Ley 50/1998, de 30 de diciembre – cuando se conceda la licencia preceptiva se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible:

Identificador: 47Bs Nbix LXqJ 2GZb 7ajM jFNs sTU=Documento firmado electrónicamente. Validar en https://www.lapobladevallbona.es/PortalCiudadano

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a) En función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismohubiera sido visado por el Colegio profesional correspondiente cuando elloconstituya un requisito preceptivo.

b) Cuando la ordenanza fiscal así lo prevea, en función de los índices o módulos quela misma establezca al efecto.

En este sentido, el articulo 4 de la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, (I.C.I.O), relativo a la gestión y liquidación del impuesto, prevé y regula dichos módulos expresados en €/m2.

La competencia para la concesión de licencias de obras corresponde al Alcalde, con arreglo a lo dispuesto en el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, en la nueva redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. Dicha competencia ha sido delegada en la Junta de Gobierno Local mediante Resolución de Alcaldía nº 1419/2011, con fecha 4 de julio.

El procedimiento para el otorgamiento de licencia urbanísticas viene regulado en los artículos 194 y 204.2 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, así como en los artículos 483 y siguientes del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, aprobado por Decreto 67/2006, de 12 de mayo, del Consell.

Vista la legislación citada y demás disposiciones aplicables, se eleva la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCION:

PRIMERO.--CONCEDER la licencia urbanística (Exp.: 2434/2014; 2.6.6.1.-), con el siguiente detalle:

Expediente 2434/2014 2.6.6.1

Promotor

NIF:

Objeto: Construcción de una nave almacén sin uso con oficinas

Emplazamiento: REF. CATASTRAL ARQUITECTO:

Dicha licencia se entiende concedida salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero y sujeta al cumplimiento de las siguientes determinaciones:

1.- Informe del arquitecto municipal, de 3 de diciembre de 2014

Se emite INFORME FAVORABLE para la construcción de NAVE ALMACÉN SIN USO ESPECÍFICO CON OFICINAS, en la parcela de la C/ nº , del del Polígono Industrial con referencia catastral: , con arreglo al Proyecto Reformado Básico y Ejecución aportado visado en fecha 22/10/2014 que

Identificador: 47Bs Nbix LXqJ 2GZb 7ajM jFNs sTU=Documento firmado electrónicamente. Validar en https://www.lapobladevallbona.es/PortalCiudadano

Ajuntament de la Pobla de Vallbona Avinguda de Colón, 93 • Telèfon 96 276 00 50 • Fax 96 276 00 26 • CP 46185 • C.I.F. P-46/20400 Dwww.lapobladevallbona.es • www.facebook.com/ajuntamentlapobladevallbona • twitter: @ajtlapobla

anula y sustituye al inicial aportado, y que al tratarse de parte de un edificio sin uso, condicionado a las siguientes determinaciones:

1.- El régimen general de usos Pormenorizados, Dominantes, Compatibles e incompatibles, son los regulados en el art. 10 del Plan Parcial del Sector y son:

Cualquiera de los usos pormenorizados que comprende el USO GLOBAL INDUSTRIAL, en cualquier situación, (Actividad Artesanal, Taller, Pequeño Almacén, Almacén, Industria y Gran Industria).

2.- Las limitaciones al ejercicio de los usos detallados en la Matriz de exclusión de Actividades Calificadas, es la siguiente:

INDICE BAJO (Grado 1-2)

INDICE MEDIO (Grado 3)

INDICE ALTO (Grado 4-5)

MOLESTA si si si NOCIVA si si no INSALUBRE si si no PELIGROSA si si no

3.- Deberá tramitar la habilitación de la nave almacén sin uso específico al uso que corresponda.

4.- Como parte de la edificación es de uso oficinas, deberá tramitar la licencia de actividad correspondiente.

5.- En caso de realizar vertidos de los regulados por el Capítulo III (Prohibiciones y limitaciones generales) de la Ordenanza Reguladora de vertidos a la red municipal de alcantarillado, deberá disponer de una Arqueta de registro para su inspección y extracción de las muestras correspondientes.

2.- Informe del ingeniero técnico de obras públicas municipal, de 9 de diciembre de 2014:

Respecto a la existencia de los siguientes servicios y las actuaciones necesarias para completarlos o modificarlos:

Identificador: 47Bs Nbix LXqJ 2GZb 7ajM jFNs sTU=Documento firmado electrónicamente. Validar en https://www.lapobladevallbona.es/PortalCiudadano

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REDES DE INSTALACIONES Y SERVICIOS

Existe No existe

TRAMITES

Red General de Saneamiento

X La red de saneamiento es separativa, por lo que deberán independizarse los vertidos de agua y conectar las aguas negras a la red de fecales y las aguas de lluvia a la red de pluviales. En el caso de que la actual acometida de saneamiento no se vaya a utilizar por no ser útil a la nueva construcción, previamente se deberá solicitar licencia de obra menor para obtener permiso para la construcción de la nueva acometida. En el caso de la nueva acometida a la red de Pluviales, reflejada en los planos, será necesario solicitar licencia de obra menor.

Pavimentación X En el caso de verse afectada la pavimentación de las aceras por las obras se renovarán éstas por completo. En este caso la colocación de las baldosas será con una textura y coloración uniforme similar a la original, sin defectos, grietas, cuarteamientos, depresiones, abultamientos, desconchados ni aristas rotas. Los bordillos se repondrán en función de su estado de deterioro una vez finalizada la obra. Será de aplicación la normativa vigente en accesibilidad en el medio urbano, construyéndose las rampas para minusválidos en las esquinas si las hubiere y en los accesos de vehículos a los garajes.

Red de Telefonía X

Agua Potable X

Se emite INFORME FAVORABLE para la ejecución de las obras de PROYECTO DE CONSTRUCCION DE NAVE SIN USO CON OFFICINAS EN C/ Nº (REFORMADO), con estricto cumplimiento de los trámites descritos, condicionado a:

- SOLICITUD DE LICENCIA DE OBRA MENOR PARA LA EJECUCION DE LA ZANJA PARA ACOMETIDA DE PLUVIALES.

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3.- Informe del ingeniero técnico municipal, de 23 de diciembre de 2014:

REDES DE INSTALACIONES Y SERVICIOS Existe No existe TRÁMITES

Red de Suministro en B.T. x

Alumbrado Público x

1.-Todas las salidas, entradas o derivaciones de las conducciones eléctricas o de telefonía deberán ser posadas sobre fachada (ver pto.4) o subterráneas (ver pto.2.a ) y por lo tanto nunca en aéreo. 2.b-En el caso del alumbrado público, que está instaladoy su mantenimiento depende del Ayuntamiento, cualquier variación o modificación de trazado o situación de luminarias deberá solicitarse por escrito. 3.- Deberá solicitar por escrito el retiro y posteriormente, una vez finalizada la obra, la reposición, del alumbrado público. 4.-Las obras de urbanización recepcionadas por al Ayto. incluían la electrificación de acuerdo con la previsión de potencias establecidas

Otros

La totalidad de las conducciones para nuevos servicios e instalaciones deberán ser subterráneas.

Se emite INFORME FAVORABLE para la construcción de NAVE ALMACÉN SIN USO ESPECÍFICO CON OFICINAS, en la parcela de la C/ nº , del Sector del Polígono Industrial con referencia catastral:

SEGUNDO.- Visto que se ha procedido al ingreso en régimen de autoliquidación en fecha 08/08/2014 tanto de la tasa por expedición de licencias, como del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

TERCERO: Visto que se ha abonado la garantía en dos recibos, uno en fecha 4 de julio de 2014 por importe de 4.696,14€ y otro, en fecha 8 de agosto de 2014 por importe de 2.330,42€.

CUARTO.- Las liquidaciones tributarias practicadas tienen carácter de provisional. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la Base Imponible, practicando la correspondiente liquidación, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

QUINTO.- En caso de proceder al corte de calle por motivo de obras será necesario solicitar el mismo con una antelación mínima de seis (6) días.

A la solicitud de corte de calle se acompañará croquis acotado de la superficie a ocupar en caso de emplazar materiales de construcción o ubicar instalaciones necesarias para la ejecución de las obras (andamios, puntales, grúa, ...).

Asimismo, se indicará el tiempo aproximado de la duración de la ocupación o corte de calle (tanto los días como la franja horaria), para proceder a señalizar la misma o al desvío del tráfico rodado.

El constructor de la obra vendrá obligado a efectuar las señalizaciones y tomar las medidas de seguridad que establecen las normas vigentes, en especial:

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Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre en el que se establecen las Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las Obras en construcción.

En todo caso, no será procedente el corte de calle sin la previa autorización por parte del Ayuntamiento.

SÉXTO.- El plazo de iniciación de las obras será de 6 meses contados desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución. El plazo de terminación de las obras será de 24 meses contados a partir del día de comienzo de las mismas. Las obras no podrán interrumpirse por plazo superior a 6 meses. A efectos del cómputo de este plazo máximo, si el interesado interrumpe las obras deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de este Ayuntamiento, indicando el día de comienzo de la interrupción.

El incumplimiento de los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de las obras antes señalados determinará la caducidad de la licencia y la extinción del derecho a edificar, mediante su declaración formal en expediente tramitado con audiencia del interesado.

SÉPTIMO.- La licencia deberá ser exhibida a petición de cualquier agente de la autoridad.

OCTAVO.- Serán de cuenta del promotor cuantos daños se originen a terceros, así como a las vías públicas, calles, pavimentos, aceras, alcantarillados, líneas de tendido eléctrico etc., a causa de la realización de las obras que se autorizan en esta licencia.

NOVENO.- Deberá hacerse cargo de las infraestructuras básicas correspondientes a su parcela (luz, suministro de agua, alcantarillado, alumbrado público, aceras, etc.),así como reponer las existentes que pudieran deteriorase como consecuencia de la ejecución de la obra.

La inspección técnica municipal supervisará la ejecución final de las obras, verificando la correcta reposición de las aceras y vías públicas, afectadas. Los daños ocasionados serán de cuenta del solicitante de la licencia.

Asimismo, deberá hacerse cargo de las cesiones de equipamientos y zonas verdes correspondientes a su parcela.

DÉCIMO.- A la terminación de las obras, y para obtener la cédula de habitabilidad, será requisito indispensable presentar en estas Oficinas Municipales justificante de haber solicitado el alta de la edificación en el Impuesto de bienes Inmuebles (antigua contribución territorial urbana), sin perjuicio de las demás documentación exigida reglamentariamente para obtener dicha cédula de habitabilidad.

De igual manera, los titulares catastrales deberán declarar ante el Catastro Inmobiliario las circunstancias determinantes de un alta, baja o modificación de la descripción catastral conforme al procedimiento establecido en los artículos 28, siguientes y concordantes del Real Decreto 417/2006 de 7 de abril, por el que se desarrolla el Texto Refundido de la ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por RDL 1/2004 de 5 de marzo.

UNDÉCIMO.- Para la obtención de la licencia de Ocupación del edificio ( o en su caso, la cédula de habitabilidad), y en base art. 34 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre de Protección contra la Contaminación Acústica y la Disposición Transitoria 3ª del Decreto 266/2004 de Normas de Prevención y Corrección de la Contaminación acústica, se deberá aportar Certificado acreditativo del aislamiento acústico de los elementos que constituyen los

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cerramientos verticales de fachada y medianeras, el cerramiento horizontal y los elementos de separación con salas que contengan fuentes de ruido. Dicho certificado acreditativo de que el diseño, los materiales empleados y la ejecución de la obra se ajustan a la legislación vigente en materia de condiciones acústicas, deberá ser suscrito por los agentes intervinientes en la edificación indicados en el mismo.

DÉCIMOSEGUNDO.- Notificar el acuerdo que adopte la Junta de Gobierno Local al interesado.»

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros asistentes, ACUERDA:

Aprobar, en todos sus puntos, la propuesta.

3. 3545/2014_Concesión de liquidaciones tributarias y condicionantesdeclaración responsable para la instalación de base de telefonía móvil en Polígono parcela , a

Por la alcaldía-presidencia se somete a votación la retirada del asunto del orden del día a efectos de su mejor estudio, siendo aprobado por unanimidad.

4. 136/2015_Aprobación del Plan de Integración y Convivencia delAyuntamiento de la Pobla de Vallbona 2015-2017

Dada cuenta de la propuesta que se transcribe a continuación:

«Visto que es voluntad de este Ayuntamiento aprobar el Plan de Integración y Convivencia del Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona, 2015-2017.

Visto que este Ayuntamiento cuenta desde hace varios años con una Agencia de Mediación para la Integración y la Convivencia Social (AMICS) , para la que se solicita todos los años una subvención a la Conselleria de Bienestar Social y para la que es requisito obligatorio tener aprobado un plan de Integración Social de las personas inmigrantes.

Propongo a la Junta de Gobierno Local que adopte el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar el Plan de Integración y Convivencia del Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona, anualidades 2015-2017, que se adjunta a esta propuesta.»

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros asistentes, ACUERDA:

Aprobar, en todos sus puntos, la propuesta.

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Administración Financiera

5. 2727/2014_Devolución de ingresos indebidos, IVTM, a

Dada cuenta de la propuesta que se transcribe a continuación:

«Visto el escrito presentado por , con DNI en fecha 05 de Agosto de 2014, con número de registro de entrada 2014012860, en el que solicita devolución de ingresos indebidos del IVTM, Expte. 2727/2014 (3.3.7.8).

RESULTANDO que el recurrente en fecha 22 de Diciembre de 2014,( recibo incluido en plan de vencimiento especial) hace efectivo el importe de 110,79 euros, correspondiente al IVTM 2014 (recibo núm. 201404036), según el siguiente detalle:

Matrícula : CS-0095-AS Ejercicio Principal Total 2014 110,79 € 110,79

RESULTANDO: que según consulta en la base de datos de la dirección general de tráfico; , con DNI dio de baja definitiva el vehículo nombrado con anterioridad el 31 de julio de 2014.

CONSIDERANDO: Lo dispuesto en el RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 96.

1." El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos.

2.- El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.

3.- El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente.

CONSIDERANDO: Lo dispuesto en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, Ley General Tributaria

1.- El órgano u organismo que hubiera dictado el acto o la resolución de la reclamación rectificará en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción.

CONSIDERANDO lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos se iniciará de oficio o a instancia del interesado, en los siguientes supuestos:

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b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un actoadministrativo o de una autoliquidación.

Visto el informe de la técnico de Rentas de 5 enero de 2015.

Vista la Resolución de Alcaldía 1419/2011 de 4 de julio, por la que se acuerda delegar en la JGL la resolución de solicitudes de devolución de ingresos de derecho público.

PROPONGO a la Junta de Gobierno Local que adopte el siguiente ACUERDO:

PRIMERO: Procede reconocer el derecho a la devolución a , con DNI por un total de 27.70€, correspondiente a un trimestre de IVTM del ejercicio 2014,

a través del siguiente número de cuenta:

En el siguiente número de cuenta:

IBAN:Entidad: Sucursal: D.C.: Número de cuenta:

SEGUNDO: Dese cuenta de la resolución del recurso los interesados y al departamento de contabilidad para los efectos oportunos.»

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros asistentes, ACUERDA:

Aprobar, en todos sus puntos, la propuesta.

6. 4193/2014_Devolución de ingresos indebidos, precio público comedorEscuela Infantil Municipal, a

Dada cuenta de la propuesta que se transcribe a continuación:

«Vista la solicitud de devolución de ingresos indebidos correspondiente al precio público de comedor escuela infantil municipal, en fecha 17 de diciembre de 2014, con número de registro de entrada 20617, presentado por con DNI en el que solicita devolución del precio público comedor EIM de . Expte 4193/2014(3.3.7.9)

RESULTANDO : Que se ha comprobado que la recurrente abonó la cantidad de 82,50 €, correspondiente al comedor escuela infantil municipal mes de diciembre.

RESULTANDO: Que se ha comprobado que no asistió al comedor de la EIM por estar enferma, durante los días 1, 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11 y 12 de diciembre, por un total de 9 días.

CONSIDERANDO lo dispuesto en el art. 63 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, son

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sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.

CONSIDERANDO lo dispuesto en el art. 220 de la ley 58/2003 de 17 de diciembre, Ley General Tributaria:

1.- El órgano u organismo que hubiera dictado el acto o la resolución de la reclamación rectificará en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción.

CONSIDERANDO: Que según reglamento de la Escuela Infantil Municipal, únicamente se tramitará la devolución por precio público de comedor cuando el alumno no asista por causa justificada y siempre que sean cinco o más días consecutivos .

CONSIDERANDO: Lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, Tasas y Precios Públicos,

Art. 27.5.- "Cuando por causas o imputables al obligado al pago del precio público no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe que corresponda ..."

Art. 24.- "Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho Público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados"

Visto el informe de la técnico de Rentas de 15 enero de 2015.

Vista la Resolución de Alcaldía 1419/2011 de 4 de julio, por la que se acuerda delegar en la Junta de Gobierno Local la resolución de solicitudes de devolución de ingresos de derecho público.

PROPONGO a la Junta de Gobierno Local que adopte el siguiente ACUERDO:

PRIMERO: Que procede reconocer el derecho a la devolución del precio público por comedor escuela infantil municipal al siguiente alumno:

1.- (titular de la cuenta con DNI , el precio público correspondiente a comedor de la Escuela Infantil Municipal, por un total de 49.50 euros.

Iban: Entidad:Sucursal: D.C: Nº de cuenta:

SEGUNDO: Que se de cuenta de esta resolución a los interesados y al Departamento de contabilidad para que realicen los apuntes necesarios.»

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La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros asistentes, ACUERDA:

Aprobar, en todos sus puntos, la propuesta.

7. 4210/2014_Devolución de ingresos indebidos, precio público comedorEscuela Infantil Municipal, a

Dada cuenta de la propuesta que se transcribe a continuación:

«Vista la solicitud de devolución de ingresos indebidos correspondiente al precio público de comedor escuela infantil municipal, en fecha 19 de diciembre de 2014, con número de registro de entrada 20741, presentado por con DNI , en el que solicita devolución del precio público comedor EIM de . Expte 4210/2014 (3.3.7.9)

RESULTANDO : Que se ha comprobado que la recurrente abonó la cantidad de 82,50 €, correspondiente al comedor escuela infantil municipal mes de diciembre.

RESULTANDO: Que se ha comprobado que no asistió al comedor del EIM por estar enfermo, durante los días 9, 10, 11, 12, 15, 16 y 17 de diciembre, por un total de 7 días.

CONSIDERANDO lo dispuesto en el art. 63 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.

CONSIDERANDO lo dispuesto en el art. 220 de la ley 58/2003 de 17 de diciembre, Ley General Tributaria:

1.- El órgano u organismo que hubiera dictado el acto o la resolución de la reclamación rectificará en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción.

CONSIDERANDO: Que según reglamento de la Escuela Infantil Municipal, únicamente se tramitará la devolución por precio público de comedor cuando el alumno no asista por causa justificada y siempre que sean cinco o más días consecutivos .

CONSIDERANDO: Lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, Tasas y Precios Públicos,

Art. 27.5.- "Cuando por causas o imputables al obligado al pago del precio público no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe que corresponda ..."

Art. 24.- "Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho Público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados"

Identificador: 47Bs Nbix LXqJ 2GZb 7ajM jFNs sTU=Documento firmado electrónicamente. Validar en https://www.lapobladevallbona.es/PortalCiudadano

Ajuntament de la Pobla de Vallbona Avinguda de Colón, 93 • Telèfon 96 276 00 50 • Fax 96 276 00 26 • CP 46185 • C.I.F. P-46/20400 Dwww.lapobladevallbona.es • www.facebook.com/ajuntamentlapobladevallbona • twitter: @ajtlapobla

Visto el informe de la técnico de Rentas de 15 enero de 2015.

Vista la Resolución de Alcaldía 1419/2011 de 4 de julio, por la que se acuerda delegar en la Junta de Gobierno Local la resolución de solicitudes de devolución de ingresos de derecho público.

PROPONGO a la Junta de Gobierno Local que adopte el siguiente ACUERDO:

PRIMERO: Que procede reconocer el derecho a la devolución del precio público por comedor escuela infantil municipal al siguiente alumno:

1.- (titular de la cuenta con DNI , el precio público correspondiente a comedor de la Escuela Infantil Municipal, por un total de 38,50 euros.

Iban: ESEntidad: Sucursal: D.C: Nº de cuenta:

SEGUNDO: Que se de cuenta de esta resolución a los interesados y al Departamento de contabilidad para que realicen los apuntes necesarios.»

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros asistentes, ACUERDA:

Aprobar, en todos sus puntos, la propuesta.

8. 4235/2014_Devolución de ingresos indebidos, precio público comedorEscuela Infantil Municipal, a

Dada cuenta de la propuesta que se transcribe a continuación:

«Vista la solicitud de devolución de ingresos indebidos correspondiente al precio público de comedor escuela infantil municipal, en fecha 23 de diciembre de 2014, con número de registro de entrada 20904, presentado por con DNI , en el que solicita devolución del precio público comedor EIM de . Expte 4235/2014 (3.3.7.9)

RESULTANDO : Que se ha comprobado que la recurrente abonó la cantidad de 82,50 €, correspondiente al comedor escuela infantil municipal mes de diciembre.

RESULTANDO: Que se ha comprobado que no asistió al comedor del EIM por estar enfermo, durante los días 2, 3, 4,5, 9, 10, 16, 17, 18, 19 y 22 de diciembre, por un total de 11 días.

CONSIDERANDO lo dispuesto en el art. 63 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, que

Identificador: 47Bs Nbix LXqJ 2GZb 7ajM jFNs sTU=Documento firmado electrónicamente. Validar en https://www.lapobladevallbona.es/PortalCiudadano

Ajuntament de la Pobla de Vallbona Avinguda de Colón, 93 • Telèfon 96 276 00 50 • Fax 96 276 00 26 • CP 46185 • C.I.F. P-46/20400 Dwww.lapobladevallbona.es • www.facebook.com/ajuntamentlapobladevallbona • twitter: @ajtlapobla

ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.

CONSIDERANDO lo dispuesto en el art. 220 de la ley 58/2003 de 17 de diciembre, Ley General Tributaria:

1.- El órgano u organismo que hubiera dictado el acto o la resolución de la reclamación rectificará en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción.

CONSIDERANDO: Que según reglamento de la Escuela Infantil Municipal, únicamente se tramitará la devolución por precio público de comedor cuando el alumno no asista por causa justificada y siempre que sean cinco o más días consecutivos.

CONSIDERANDO: Lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, Tasas y Precios Públicos,

Art. 27.5.- "Cuando por causas o imputables al obligado al pago del precio público no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe que corresponda ..."

Art. 24.- "Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho Público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados"

Visto el informe de la técnico de Rentas de 15 enero de 2015.

Vista la Resolución de Alcaldía 1419/2011 de 4 de julio, por la que se acuerda delegar en la Junta de Gobierno Local la resolución de solicitudes de devolución de ingresos de derecho público.

PROPONGO a la Junta de Gobierno Local que adopte el siguiente ACUERDO:

PRIMERO: Que procede reconocer el derecho a la devolución del precio público por comedor escuela infantil municipal al siguiente alumno:

1.- (titular de la cuenta con DNI el precio público correspondiente a comedor de la Escuela Infantil Municipal, por un total de 60,50 euros.

Iban: ESEntidad: Sucursal: D.C: Nº de cuenta:

SEGUNDO: Que se de cuenta de esta resolución a los interesados y al Departamento de contabilidad para que realicen los apuntes necesarios.»

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros asistentes, ACUERDA:

Aprobar, en todos sus puntos, la propuesta.

Identificador: 47Bs Nbix LXqJ 2GZb 7ajM jFNs sTU=Documento firmado electrónicamente. Validar en https://www.lapobladevallbona.es/PortalCiudadano

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9. 4236/2014_Devolución de ingresos indebidos, precio público comedorEscuela Infantil Municipal, a

Dada cuenta de la propuesta que se transcribe a continuación:

«Vista la solicitud de devolución de ingresos indebidos correspondiente al precio público de comedor escuela infantil municipal, en fecha 23 de diciembre de 2014, con número de registro de entrada 20872, presentado por con DNI , en el que solicita devolución del precio público comedor EIM de . Expte 4236/2014 (3.3.7.9)

RESULTANDO : Que se ha comprobado que la recurrente abonó la cantidad de 82,50 €, correspondiente al comedor escuela infantil municipal mes de diciembre.

RESULTANDO: Que se ha comprobado que no asistió al comedor del EIM por estar enferma, durante los días 9,10,11,12,15,16 y 17 de diciembre- por un total de 7 días.

CONSIDERANDO lo dispuesto en el art. 63 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.

CONSIDERANDO lo dispuesto en el art. 220 de la ley 58/2003 de 17 de diciembre, Ley General Tributaria:

1.- El órgano u organismo que hubiera dictado el acto o la resolución de la reclamación rectificará en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción.

CONSIDERANDO: Que según reglamento de la Escuela Infantil Municipal, únicamente se tramitará la devolución por precio público de comedor cuando el alumno no asista por causa justificada y siempre que sean cinco o más días consecutivos.

CONSIDERANDO: Lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, Tasas y Precios Públicos,

Art. 27.5.- "Cuando por causas o imputables al obligado al pago del precio público no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe que corresponda ..."

Art. 24.- "Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho Público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados"

Visto el informe de la técnico de Rentas de 15 enero de 2015.

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Vista la Resolución de Alcaldía 1419/2011 de 4 de julio, por la que se acuerda delegar en la Junta de Gobierno Local la resolución de solicitudes de devolución de ingresos de derecho público.

PROPONGO a la Junta de Gobierno Local que adopte el siguiente ACUERDO:

PRIMERO: Que procede reconocer el derecho a la devolución del precio público por comedor escuela infantil municipal al siguiente alumno:

1.- (titular de la cuenta con DNI , el precio público correspondiente a comedor de la Escuela Infantil Municipal, por un total de 38,50 euros.

Iban: ESEntidad:Sucursal: D.C: Nº de cuenta:

SEGUNDO: Que se de cuenta de esta resolución a los interesados y al Departamento de contabilidad para que realicen los apuntes necesarios.»

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros asistentes, ACUERDA:

Aprobar, en todos sus puntos, la propuesta.

10. 4255/2014_Devolución de ingresos indebidos, recargo IBIU, a

Dada cuenta de la propuesta que se transcribe a continuación:

Vista escrito de fecha 22 de diciembre de 2014, con registro de entrada núm. 2014020815, presentado por , con DNI. , en el que solicita devolución de recargo de IBIU al ser la primera vez que tributa. Expte. 4255/2014. (3.3.7.4)

RESULTANDO: Que , ha recibido notificación de apremio el 09 de diciembre de 2014 por una deuda pendiente correspondiente a Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana 2014 en el departamento de recaudación, según el siguiente detalle:

Recibo Ref catastral Dirección tributaria

Principal Recargo Costas TOTAL

201452027 239,26 23,93 2,38 265,57

RESULTANDO que el interesado efectuó un ingreso el veinte de diciembre de 2014, en concepto de IBIU 2014 por un importe de 265,57 € (DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO ENROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO).

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RESULTANDO: Que , con DNI , es la primera vez que tributa en la Pobla de Vallbona, y no ha sido notificada la inclusión en el padrón de urbana de su inmueble sito en C/

CONSIDERANDO lo dispuesto en el art. 63 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.

CONSIDERANDO: Lo dispuesto en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, Ley General Tributaria:

Art. 102,3

"En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan"

CONSIDERANDO: Lo dispuesto en el art. 75 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

1 "El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.

2. El período impositivo coincide con el año natural.

3. Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante elCatastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de este impuesto inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales.

CONSIDERANDO lo dispuesto la ley 58/2003 de 17 de diciembre, Ley General Tributaria:

Art. 220 1.- El órgano u organismo que hubiera dictado el acto o la resolución de la reclamación rectificará en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción.

Art. 102.3.- En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.

Visto el informe de la técnico de Rentas de 8 enero de 2015.

Vista la Resolución de Alcaldía 1419/2011 de 4 de julio, por la que se acuerda delegar en la Junta de Gobierno Local la resolución de solicitudes de devolución de ingresos de derecho público.

PROPONGO a la Junta de Gobierno Local que adopte el siguiente ACUERDO:

PRIMERO: Que procede devolver el recargo y las costas a , con DNI al no haber sido notificada la liquidación correspondiente al alta de conformidad con el art. 102,3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, Ley General Tributaria:, según el siguiente detalle:

Identificador: 47Bs Nbix LXqJ 2GZb 7ajM jFNs sTU=Documento firmado electrónicamente. Validar en https://www.lapobladevallbona.es/PortalCiudadano

Ajuntament de la Pobla de Vallbona Avinguda de Colón, 93 • Telèfon 96 276 00 50 • Fax 96 276 00 26 • CP 46185 • C.I.F. P-46/20400 Dwww.lapobladevallbona.es • www.facebook.com/ajuntamentlapobladevallbona • twitter: @ajtlapobla

Nº Recibo Dirección tributaria Ref. Catastral Recargo Costas TOTAL A DEVOLVER

201452027 23,93 2,38 26,31

A través del siguiente número de cuenta:

IBAN: ESEntidad: Sucursal: D.C.:Nº de Cuenta:

SEGUNDO: Notificar la resolución de este informe al interesado, al departamento de recaudación y al departamento de contabilidad para que realicen los trámites oportunos.»

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros asistentes, ACUERDA:

Aprobar, en todos sus puntos, la propuesta.

11. 18/2015_Concesión de subvención, por omisión, del 12% IBIU, a

Dada cuenta de la propuesta que se transcribe a continuación:

«Resultando que por problemas informáticos, se han omitido algunas subvenciones aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada con carácter Ordinario, el día 27 de mayo de 2014, en el Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana, ejercicio 2014, a propietarios y usufructuarios de viviendas habituales ubicadas en La Pobla de Vallbona, del siguiente inmueble: (Expte 18/2015)

Número de recibo

Fecha de ingreso Dirección tributaria Referencia catastral Sujeto Pasivo Importe

201443123 04/07/2014 326,96

RESULTANDO: Que el interesado nombrado con anterioridad, ha hecho efectivo el recibo correspondiente al Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana, ejercicio 2014, por importe superior ya que no se le ha aplicado por error en padrón de habitantes, la subvención correspondiente a vivienda habitual de un 12%.

CONSIDERANDO lo dispuesto en el art. 63 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.

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CONSIDERANDO: Lo dispuesto en el art. 75 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

1 "El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.

2. El período impositivo coincide con el año natural.

CONSIDERANDO lo dispuesto la ley 58/2003 de 17 de diciembre, Ley General Tributaria:

Art. 220 1.- El órgano u organismo que hubiera dictado el acto o la resolución de la reclamación rectificará en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción.

CONSIDERANDO lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos se iniciará de oficio o a instancia del interesado, en los siguientes supuestos:

b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un actoadministrativo o de una autoliquidación.

CONSIDERANDO: Las bases para la concesión de subvenciones a los propietarios y usufructuarios de viviendas habituales ubicadas en La Pobla de Vallbona.

Base 1º Definición del objeto de la subvención:

El objeto de la subvención, es contribuir a soportar los gastos en los que incurren los propietarios y usufructuarios de vivienda habitual subvencionándolos parte del recibo del Impuesto sobre Bienes de naturaleza Urbana del ejercicio 2014.

Base 2º Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes:

• Resultarán beneficiarios de la presente subvención aquellos en los que concurransimultáneamente los siguientes requisitos:

• Ser una persona física.• Ser titular de la residencia que constituya su vivienda habitual con un mínimo del 50%

del pleno dominio o del 100% del usufructo vitalicio.• Se considerará vivienda habitual aquella en la que la persona física esté empadronada

a 1 de enero de 2014.• Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de la Pobla de

Vallbona.• No incurrirán en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de una subvención

contenida en el art. 13.2 y el 3 de la Ley General Tributaria.

Base 3º La solicitud se realizará de oficio.

Base 4º Procedimientos de la subvención: El procedimiento de concesión será el de la concurrencia competitiva en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones.

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La subvención se concederá de oficio por el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona, de forma que una vez recibido el padrón de este impuesto de la Dirección General de Catastro de Valencia, y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos, se aprobará la relación de beneficiarios e importes por parte de la Junta de Gobierno Local.

Base 6º Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación:

La cuantía individual de la subvención será equivalente al 12% de la cuota íntegra del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del año 2014.

Base 9º Obligaciones de los beneficiarios:

Los beneficiarios de esta subvención tendrán las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y las demás que resulten de la aplicación de estas bases.

Visto el informe de la técnico de Rentas de 8 enero de 2015.

Vista la Resolución de Alcaldía 1419/2011 de 4 de julio, por la que se acuerda delegar en la Junta de Gobierno Local la resolución de solicitudes de devolución de ingresos de derecho público.

PROPONGO a la Junta de Gobierno Local que adopte el siguiente ACUERDO:

PRIMERO: Aprobar la subvención del siguiente inmueble por omisión:

Número de recibo

Dirección tributaria Referencia catastral Sujeto Pasivo Importe Subvención

201443123 326,96 39,24

SEGUNDO: Procede reconocer el derecho a la devolución a con DNI , al haber efectuado el ingreso de IBIU del ejercicio 2014 sin que hubiera sido aplicada la subvención por vivienda habitual, según el siguiente detalle:

Número de recibo

Dirección tributaria Sujeto Pasivo DNI Número de cuenta

Subvención a

devolver

201443123 39,24

TERCERO: Dese cuenta de la resolución del recurso los interesados y al departamento de contabilidad para los efectos oportunos.»

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros asistentes, ACUERDA:

Aprobar, en todos sus puntos, la propuesta.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, la Presidencia levantó la sesión, a las 10:25 horas, de que yo, la secretaria, certifico.

Identificador: 47Bs Nbix LXqJ 2GZb 7ajM jFNs sTU=

ACCVC i u d a d a n o sF e c h a f i r m a : 2 7 / 0 1 / 2 0 1 5C A R M E N M A R I A E S P A N A G R E G O R I

A Y U N T A M I E N T O D E L A P O B L A D E V A L L B O N A

F e c h a f i r m a : 2 7 / 0 1 / 2 0 1 5A L C A L D I A - E A D M I N I S T R A C I O N A Y T O P O B L A D E V A L L B O N A

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