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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Sesión núm. 35 Día 24 de octubre de 2014 Carácter Ordinaria. 2ª Convocatoria. En la Ciudad de Badajoz, siendo las diez horas y veintiséis minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil catorce, en el Salón de Reuniones de estas Casas Consistoriales, celebra sesión con carácter de ordinaria, la Junta de Gobierno Local, en segunda Convocatoria. Preside el Primer Teniente de Alcalde, DON ALBERTO ASTORGA GONZÁLEZ, por ausencia justificada del Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente DON FRANCISCO JAVIER FRAGOSO MARTÍNEZ. Asisten los siguientes señores Tenientes de Alcalde y Concejal: 2º Teniente de Alcalde, DON CELESTINO RODOLFO SAAVEDRA. 3ª Teniente de Alcalde, DOÑA MARÍA PAZ LUJÁN DÍAZ. 4ª Teniente de Alcalde, DOÑA PALOMA MORCILLO VALLE. 5ª Teniente de Alcalde, DOÑA MARÍA DEL ROSARIO GÓMEZ DE LA PEÑA RODRÍGUEZ. 6ª Teniente de Alcalde, DOÑA DOLORES BELTRÁN DE LA CRUZ. 7ª Teniente de Alcalde, DOÑA BLANCA SUBIRÁN PACHECO. Teniente de Alcalde, DON FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ JARAMILLO. Concejal, DON MANUEL FUENTES DE MENDOZA. Asiste la Sra. Interventora DOÑA RAQUEL RODRÍGUEZ ROMÁN. Todos ellos asistidos por el Secretario General, DON MARIO HERMIDA FERRER. Declarada por la Presidencia abierta la sesión se pasó al conocimiento estudio y en todo caso al asesoramiento del Ilmo. Sr. Alcalde en la resolución de los expedientes cuya resolución le competen, por estar así dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Sesión núm. 35

Día 24 de octubre de 2014

Carácter Ordinaria.

2ª Convocatoria.

En la Ciudad de Badajoz, siendo las diez horas y veintiséis minutos del día

veinticuatro de octubre de dos mil catorce, en el Salón de Reuniones de estas Casas

Consistoriales, celebra sesión con carácter de ordinaria, la Junta de Gobierno Local, en

segunda Convocatoria.

Preside el Primer Teniente de Alcalde, DON ALBERTO ASTORGA

GONZÁLEZ, por ausencia justificada del Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente DON

FRANCISCO JAVIER FRAGOSO MARTÍNEZ.

Asisten los siguientes señores Tenientes de Alcalde y Concejal:

2º Teniente de Alcalde, DON CELESTINO RODOLFO SAAVEDRA.

3ª Teniente de Alcalde, DOÑA MARÍA PAZ LUJÁN DÍAZ.

4ª Teniente de Alcalde, DOÑA PALOMA MORCILLO VALLE.

5ª Teniente de Alcalde, DOÑA MARÍA DEL ROSARIO GÓMEZ DE LA

PEÑA RODRÍGUEZ.

6ª Teniente de Alcalde, DOÑA DOLORES BELTRÁN DE LA CRUZ.

7ª Teniente de Alcalde, DOÑA BLANCA SUBIRÁN PACHECO.

8º Teniente de Alcalde, DON FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ

JARAMILLO.

Concejal, DON MANUEL FUENTES DE MENDOZA.

Asiste la Sra. Interventora DOÑA RAQUEL RODRÍGUEZ ROMÁN.

Todos ellos asistidos por el Secretario General, DON MARIO HERMIDA

FERRER.

Declarada por la Presidencia abierta la sesión se pasó al conocimiento estudio y

en todo caso al asesoramiento del Ilmo. Sr. Alcalde en la resolución de los expedientes

cuya resolución le competen, por estar así dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril,

Reguladora de las Bases de Régimen Local.

1.288.- LECTURA Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL BORRADOR

DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta

de gobierno local, resuelve aprobar el borrador del acta de la sesión anterior, que fue la

celebrada:

Acta núm. 34 de 17 de octubre de 2014.

PUNTO SEGUNDO.

DEPARTAMENTO JURÍDICO.

1.289.- INFORME DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO SOBRE

SENTENCIA DE LA SALA DE LO C.A. DEL T.S.J. DE EXTREMADURA,

DICTADA EN EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR ESTE

AYUNTAMIENTO CONTRA LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE BADAJOZ, REFERIDA AL

PROYECTO DE URBANIZACIÓN-DELIMITACIÓN CORRESPONDIENTE A

LA ACCIÓN LOCAL DEL SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES, ALL-3/11 Y

MANZANA M-13, DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN ACO-3.5 DEL PLAN

GENERAL MUNICIPAL.- Se da cuenta de informe emitido por el Letrado Jefe del

Departamento Jurídico, según el cual, Dª. A. C. D., D. J. A., D. J. y Dª. M. B. D. C.

interpusieron recurso contencioso administrativo, que turnado correspondió al Juzgado

de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Badajoz, donde se siguió como P. O.

268/2012, contra el Decreto de la Alcaldía, de fecha 11-7-2012, por el que se aprobó

definitivamente el Proyecto de Urbanización-Delimitación, correspondiente a la Acción

Local del Sistema de Espacios Libres, ALL-3/11 y MANZANA M-13, del Área de

Conservación ACO-3.5 del Plan General Municipal, al considerar que el Ayuntamiento,

que en su día ocupó por la vía de hecho su parcela comercial C-5 con una pista

deportiva, pretendía obtenerla sin compensación alguna con dicho Proyecto de

Urbanización- Delimitación.

Dicho recurso fue estimado por la Sentencia nº 162 del Juzgado de lo

Contencioso Administrativo Nº 2, de fecha 8-10-2013, por la que a pesar de nuestras

alegaciones, estimó el recurso interpuesto por la familia DUG. La Sentencia decía, en

definitiva, que toda la documentación obrante al expediente administrativo y la aportada

por las partes evidencia que en la reparcelación realizada como consecuencia del Plan

Parcial de Suerte de Saavedra del año 1976, los demandantes obtuvieron en su día las

parcelas C-5 y C-6-B, haciendo éstos además las cesiones correspondientes. Con el

Decreto de 11 de julio de 2012, lo que se quiere es obligar a los demandantes a ceder

gratuitamente la parcela C-5, que es donde el Ayuntamiento construyó una pista

deportiva entre los años 2006 y 2007, pistas que se hicieron sin que conste que los

propietarios de la parcela mencionada hubieran dado su consentimiento a la ocupación

de la misma. Por lo tanto, al aprobar el Ayuntamiento definitivamente el Proyecto de

Urbanización-Delimitación, fundamentando la oportunidad de la Delimitación de la

Unidad de Actuación en el Decreto de la Alcaldía de fecha 4 de marzo de 2011, el cual

estableció que la ejecución del planeamiento debía realizarse por el procedimiento de

Obras Públicas Ordinarias, lo que está haciendo es obligar a los demandantes otra vez a

ceder terrenos a la Administración. Y estos terrenos son la parcela C-5 en la que se

construyó una pista deportiva hace varios años, sin que conste que los demandantes

hubieran obtenido algún tipo de compensación por ello. La Delimitación aprobada por

el Decreto impugnado en este procedimiento afecta a una zona urbana consolidada que

ya realizó las cesiones pertinentes en su momento, por lo que estimó la Sentencia que

dicho Decreto debía quedar sin efecto. Alegando el Ayuntamiento que los actores

siempre estuvieron conformes con la realización de las pistas deportivas, sin embargo

no consta documentalmente esa conformidad, por lo que la Sentencia la tenía por no

prestada.

Este Ayuntamiento conoció en JGL de fecha 8-10-2013 la citada sentencia y

acordó recurrirla en apelación, recurso en el que alegamos que nos encontramos ante un

Suelo Urbano Consolidado pero con una carga de urbanización, matiz muy importante

que no había tenido en cuenta la Sentencia recurrida, y en ningún momento los actores

ceden gratuitamente su parcela comercial C-5 y C-6-B, por lo que no se les obliga a

ceder de nuevo sin compensación alguna, puesto que los actores verían compensados

los aprovechamientos de tales parcelas en la nueva Manzana que se crea, la M-13, que

es de uso residencial y en la que se verán totalmente compensados por mor de la

reparcelación, en la que se tendrá que cumplir con el principio de la justa distribución de

beneficios y cargas, pues de lo contrario los actores podrán recurrir el proyecto de

reparcelación que formule el Ayuntamiento si no se cumpliera con tal justa distribución

de beneficios y cargas.

A tal recurso se opuso la familia D., solicitando la confirmación de la Sentencia

de instancia.

Ahora la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Extremadura ha

dictado la Sentencia nº 180, de fecha 14-10-2014, en el recurso de apelación 224/2013,

en la que desestimando nuestro recurso, dice que los razonamientos de la Sentencia son

impecables, y ante los argumentos de la recurrente habrá que precisar las fuentes de

Derecho aplicables, y así nos encontramos con que a la fecha de la ejecución del Plan

Parcial (año 1976- aprobado definitivamente en el año 1983) la norma general o fuente

legal sería el Texto refundido del 76, ya que no existía normativa autonómica, y este

texto en el artículo 64 dispone que la aprobación de Planes de ordenación urbana y de

polígonos de expropiación, implicará la declaración de utilidad pública de las obras y

necesidad de ocupación de los terrenos. Este precepto en relación con el artículo 125 de

la Ley de Expropiación Forzosa que dispone que siempre que sin haberse cumplido con

los requisitos sustanciales de declaración de utilidad pública, o interés social, necesidad

de ocupación y previo pago en su caso, la Administración ocupare terrenos objeto de

expropiación el interesado podrá utilizar además de otros medios legalmente previstos,

los interdictos de retener o recobrar. Aplicado al caso presente resulta que el terreno es

urbano consolidado, algo que admiten ambas partes, lo que a su vez implica que el Plan

Parcial fue totalmente ejecutado. Y comoquiera que es un hecho no discutido que los

terrenos, objeto del litigio, se ocupan en el año 2006, sin acudir a ningún tipo de

procedimiento (los pactos verbales, no tienen cabida en el derecho urbanístico), y el

Planeamiento se cambia con posterioridad (año 2007), la actuación choca frontalmente

con el referido artículo 125 de la Ley de Expropiación Forzosa, y también con la

LESOTEX ya vigente desde el 2001 que es similar a estos efectos al TR del 76 al

disponer que la legitimación expropiatoria de los Planes, se traduce en que su

aprobación comporta la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación a

los efectos de la expropiación (artículo 79 1,e). Este precepto en su dimensión negativa

supone que los procedimientos expropiatorios (en definitiva es lo que ocurre cuando se

priva del dominio o uso del terreno propiedad privada) iniciados sin cobertura en el Plan

previo válido y eficaz, serán inválidos. De ahí que siendo el Plan General aplicable el

del año 76 será aplicable el artículo 64 del TR del 76. El resultado es que la ocupación

que se hizo en la parcela en el año 2006, y en cualquier caso antes de la nueva redacción

del Plan en el año 2007, fue una auténtica vía de hecho, algo que se puede válidamente

argumentar en este recurso, sin perjuicio de que existe pleito pendiente por tales hechos.

Y la siguiente conclusión será que el Plan de 2007 no puede legitimar lo

anterior, por lo que el acto recurrido que se basa en esa normativa y lo que entiende que

había que delimitar o reurbanizar, no es ajustado a Derecho.

A mayor abundamiento, el suelo es urbano lo cual viene definido en el TR del

76 que establece cuales son los requisitos de tal suelo, ya que inicialmente era suelo

urbanizable no programado que se transformó en urbano como consecuencia de la

ejecución del Plan Parcial del año 1976 (artículo 13) y se realizaron las

correspondientes cesiones obligatorias, por lo que siendo urbano desde ese año, y

muchos antes de la reforma del Plan General, la vía procedente sería la expropiación

forzosa, siendo rechazable el argumento de la demandada de la necesidad de

delimitación, cuando se ha ejecutado un plan parcial. Y con independencia de lo que

resuelva el Órgano judicial que conoce de la petición de los actores en relación con la

ocupación de la parcela C-5 en el año 2006 nos hallamos ante un suelo urbano y en

suelo urbano no tiene ningún sentido hablar de obras de urbanización. El propio

Ayuntamiento viene a reconocer lo anterior al hablar de un adelanto en la obtención de

los terrenos de la pista lo que implica la falta de procedimiento regulado tanto en la

LESOTEX como en los artículos 124 y 125 de la Ley de Expropiación forzosa. Y si

fuera necesario en ese suelo urbano una especie de reparcelación nunca legitimaría ni

una ocupación previa, ni al concepto de suelo urbano consolidado. Si el Plan se hubiere

aprobado con anterioridad a la ocupación, el conflicto versaría sobre el aspecto

económico pero la ocupación podría ser legal, pero en este supuesto en que la ocupación

es anterior, no puede ser legal sin procedimiento, ni puede aplicarse cuotas de

urbanización las cuales sería para sufragar la transformación de terreno urbanizable a

urbano. Por todo lo expuesto, y asumiendo íntegramente los razonamientos de la

Sentencia recurrida, procede la confirmación de la misma.

Por todo ello FALLA desestimando el recurso de apelación interpuesto por este

Ayuntamiento de Badajoz contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso

Administrativo Nº 2 de Badajoz, de fecha 8 de octubre de 2013, confirmando la misma

y condenando a este Ayuntamiento al pago de las costas procesales causadas en el

presente recurso de apelación.

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el

informe referido y que se proceda en consecuencia.

1.290.- DAR CUENTA PROVIDENCIA DEL T.S.J. EXTREMADURA EN

EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DEFINITIVA 8/2007,

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1285/2000 DEL AYUNTAMIENTO DE

BADAJOZ CONTRA LA ASOCIACIÓN AMIGOS DE BADAJOZ,

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, JUNTA DE EXTREMADURA.- Se da

cuenta de la siguiente Sentencia del T.S.J. de Extremadura:

“En Cáceres, a veintiuno de Octubre de dos mil catorce.

Dada cuenta, los informes presentados, y a los efectos de determinar si el

Ayuntamiento de Badajoz está siendo diligente en el cumplimiento del Auto de

24/07/2014 se requiere a su Alcalde para que informe si en el próximo presupuesto

municipal (el del año 2015) está prevista o se preveerá la dotación económica necesario

para atender a los gastos de demolición y, en cualquier caso, se le requiere para que así

sea, para lo cual deberá aportar a la Sala el proyecto de presupuestos que así lo acredite.

Y ello en el plazo de 10 días con los apercibimientos legales en caso de

incumplimiento.

Por otra parte, se vuelve a recordar al Alcalde de Badajoz, con la consideración

de apercibimiento expreso de desobediencia, que en ningún caso la realización de los

trámites precisos para proceder a la demolición pueden o puedan estar condicionados

por la decisión solicitada a la Consejería de Educación y Cultura (Comisión Provincial

de Patrimonio Histórico).

Como se anunció en el Auto de fecha 24 de julio de 2014, se acuerda remitir

testimonio de lo actuado a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, a fin de

que se pronuncie sobre los problemas de seguridad en materia de incendios si se

llevaran a cabo las obras propuestas por dicha Real Academia consistente en “Tapiar los

dos grandes huecos abiertos con dinteles metálicos, devolviendo a la capilla el carácter

de espacio cerrado”, y el modo de resolverlos, si lo hubiese, o la expresa manifestación

de que ello no es posible y no existe alternativa alguna, a los efectos de que la Sala

pueda pronunciarse sobre la inejecutabilidad de dicha actuación y condicionado siempre

a la decisión de la UEX de mantener la Facultad de Biblioteconomía en el recinto

actual.

Se le concede a la Real Academia el plazo de un mes para la realización del

informe, ampliable a su instancia, si hubiere causa justificativa para ello.

Si la emisión de este informe genera algún tipo de coste, será sufragado por el

Ayuntamiento de Badajoz.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Recurso de reposición en el plazo de CINCO

DÍAS a contar des el siguiente al de su notificación, que deberá ser interpuesto ante este

mismo Órgano Judicial y sin perjuicio del cual se llevará a efecto la resolución

impugnada”.

La Junta de Gobierno Local queda enterada, y el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la

Junta de Gobierno Local, resuelve que por Intervención de Fondos se emita informe en

relación a la Providencia anterior.

ASUNTOS DE URGENCIA.

Previa especial y reglamentaria declaración de urgencia, se dio paso al

conocimiento, estudio y resolución de los siguientes asuntos:

1.291.- DAÑOS CAUSADOS EN COLUMNA DE ALUMBRADO

PÚBLICO SITA EN CALLE CASTILLO DE NOGALES.- El Ilmo. Sr. Alcalde,

asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el presupuesto por daños

producidos en columna de alumbrado público sita en calle Castillo de Nogales,

ocasionados por el Conductor D. F. R. C., con el vehículo matrícula ***-***, y que

ascienden a 168,48 €.

Igualmente resuelve, requerir en vía administrativa al abono de dicho

presupuesto, a los que según la normativa al efecto resultan responsables de la

reparación de los daños causados.

1.292.- AUTORIZACIÓN A AQUALIA PARA REALIZAR CAMBIO DE

TITULARIDAD DEL CAMIÓN DE SANEAMIENTO MATRÍCULA BA-2314-0.-

Se da cuenta del siguiente escrito remitido por el Jefe del Servicio de Inspección de

Aguas Acctal., Miguel Ángel Bonilla, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Cuando se adjudicó la explotación del Servicio en el 1994, el Ayuntamiento

cedió además de todas las instalaciones del Servicio, un camión de saneamiento,

matrícula BA-2314-0, matriculado el 18 de junio de 1990.

Este camión era el que hacía el servicio de limpieza de colectores, imbornales,

etc. Su estado era deplorable, lo que conllevó a que la concesionaria tuviese que

cambiarle el motor entero y el equipo de impulsión y aspiración de la cisterna. A

cambio, la Concesionaria adquirió cuatro camiones nuevos, que son los encargados de

ejecutar estas misiones en la red de saneamiento de la ciudad.

Dado que lleva en poder de la Concesionaria, desde la fecha indicada, siguiendo

a nombre del Excmo. Ayuntamiento, estimamos es el momento de hacer el cambio de

titularidad, a todos los efectos de pago de impuestos, etc.

Por ello, es necesario se le comunique a Aqualia, que queda autorizada para

realizar la transferencia en la Jefatura Provincial de Tráfico”.

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve acceder a

lo solicitado.

1.293.- RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

SOLICITADA POR DOÑA E. S. C..- Se da cuenta de la siguiente propuesta de

resolución:

“En cumplimiento de lo establecido en los artículos 12 del RD 429/1993, de 26

de marzo, Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial

de las Administraciones Públicas, y 175 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre,

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades

Locales, la Instructora del expediente que a continuación se expresa, dicta la presente

propuesta de resolución para su toma en consideración por el Ilmo. Sr. Alcalde-

Presidente, respecto del siguiente

ASUNTO: reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida al Excmo.

Ayuntamiento de Badajoz por Dª E. S. C. con domicilio en Badajoz, designando como

domicilio a efectos de notificaciones el del Letrado D. Francisco Rodríguez-Viñals

Causiño sito en la C/ Obispo San Juan de Ribera nº 9, 1º A, por las lesiones que se dicen

sufridas el pasado 21 de julio de 2014 sobre las 12:45 horas cuando se encontraba

transitando por una acera en la vía de acceso al barrio de La Pilara, traseras del

complejo Pealsa, buscando una parada de bus a fin de regresar al centro del caso

urbano. Al ir transitando por la acera derecha de una calle/vía no advirtió que una

arqueta de registro carecía de tapadera, cayendo a su interior.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En fecha 01/09/14 tuvo entrada en el Registro General de este

Ayuntamiento escrito suscrito por la interesada mediante el que formulaba reclamación

previa al ejercicio de acción judicial en el que se exponían los hechos reflejados en el

encabezamiento del presente escrito solicitando aperturar un expediente de reclamación

patrimonial por los daños sufridos.

Adjunta a su escrito fotocopias de:

- D.N.I.

- Comparecencia ante la Policía Local nº 1702/14 de fecha 21/07/14.

- Informe de alta del Servicio de Urgencias Hospital Infanta Cristina de

Badajoz de fecha 21/07/14.

- Informes de resultados de AP de fechas 05/08/14 y 18/08/14.

- Fotografías del lugar del accidente.

Segundo.- En fecha 23/09/14 el Ilmo. Sr. Alcalde dictó decreto nombrando

Instructora para la tramitación del correspondiente expediente de responsabilidad

patrimonial, que se ha seguido por sus cauces reglamentarios.

Tercero.- Formalizado requerimiento de subsanación, notificado a la interesada

el 29/09/14, ésta presenta con fecha 30/09/14 escrito acompañando croquis del lugar del

accidente y proponiendo prueba testifical, prueba que no ha sido practicada por la

instructora por las razones que se exponen más adelante en la fundamentación jurídica.

Cuarto.- Obra en el presente expediente, entre otros, informe del Jefe del

Ingeniero Municipal Coordinador Jefe de Infraestructuras de fecha 14/10/14 del

siguiente tenor:

“Efectivamente, las arquetas han sido sustraídas, así como todo el cableado.

Indicar también, que una vez comunicado el accidente a la compañía Endesa

Distribución, ésta nos certifica que las instalaciones no han sido recepcionadas por

ellos, por lo que la propiedad sigue siendo del Complejo Pealsa, promotor de las

obras”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Son de aplicación al presente asunto los arts. 54 de la Ley 7/85, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases del Régimen Local, 139 y siguientes de la Ley 30/92 de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad

patrimonial y demás preceptos de general aplicación, interpretados “sensu contrario”,

por cuanto no se dan en este caso los requisitos exigidos legalmente para estimar la

pretensión indemnizatoria deducida ya que en este caso decae la legitimación pasiva de

esta Administración Local, como a continuación se indica.

II.- En primer lugar es preciso determinar a quién procedería imputar la

responsabilidad –en la hipótesis de que resultara acreditado el resto de los requisitos

exigidos para declarar su existencia-En este sentido, establece el citado art. 54 de la Ley

7/85 “las Entidades Locales responderán directamente de los daños y perjuicios

causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del

funcionamiento de los servicios públicos”. Y según el art. 139 de la Ley 30/1992, “los

particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas

correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos,

salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del

funcionamiento normal o anormal de los Servicios Públicos.”

En el supuesto que nos ocupa, no cabe imputar la responsabilidad a esta

Administración ya que según señala el Informe del Servicio de Alumbrado y Eficiencia

Energética el lugar donde al parecer se produjo el accidente se encuentra está ubicado

en unas instalaciones que son propiedad del Complejo Pealsa, por lo que no es de

titularidad municipal.

III.- Todo lo expuesto anteriormente determina, por sí solo, la desestimación de

las pretensiones deducidas por el reclamante ante esta Administración. Por ello, no

procede entrar en más consideraciones relativas a la propia existencia del siniestro, ni a

la posible relación de causalidad entre ambas.

IV. Partiendo de las consideraciones anteriores, la práctica de la prueba testifical

propuesta por el interesado se ha considerado innecesaria por entender que la admisión

de dicha propuesta no desvirtuaría los informes obrantes en el expediente ni aportaría

nada novedoso que pudiese cambiar el sentido de dichos informes, pues va encaminada

a acreditar los hechos alegados, cuando aquí se propone la desestimación de la

reclamación por cuestiones jurídicas, no fácticas, de modo que cualquiera que hubiera

sido el resultado de la prueba propuesta sería irrelevante, motivo por el que no se ha

acordado su práctica.

Por cuanto antecede, se propone se dicte Resolución desestimatoria de la

solicitud deducida por Dª E. S. C. por los daños que dice sufridos el día 21 de julio de

2014 EN CUANTÍA INDETERMINADA por falta de legitimación pasiva de este

Ayuntamiento”.

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suya

la propuesta que antecede, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en

consecuencia, DESESTIMAR la solicitud deducida por Dª E. S. C. por los daños que

dice sufridos el día 21 de julio de 2014 EN CUANTÍA INDETERMINADA por falta

de legitimación pasiva de este Ayuntamiento.

1.294.- RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

SOLICITADA POR DON J. M. S. DA C..- Se da cuenta de la siguiente propuesta de

resolución:

“En cumplimiento de lo establecido en los artículos 12 del RD 429/1993, de 26

de marzo, Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial

de las Administraciones Públicas, y 175 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre,

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades

Locales, la Instructora del expediente que a continuación se expresa, dicta la presente

propuesta de resolución para su toma en consideración por el Ilmo. Sr. Alcalde-

Presidente, respecto del siguiente

ASUNTO: reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida al Excmo.

Ayuntamiento de Badajoz por D. J. M. S. DA C. con domicilio a efectos de

notificaciones en Badajoz, por los daños que se dicen sufridos a consecuencia de una

caída en la acera en la C/ Regulares Marroquíes (actual C/ Chapin).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En fecha 15/01/14 tuvo entrada en el Registro General de este

Ayuntamiento escrito suscrito por el interesado en el que se exponían los hechos

reflejados en el encabezamiento del presente escrito sin indicar el día de la caída,

aportando informes de alta del Hospital Infanta Cristina de fechas 25 y 29 de noviembre

de 2013 en los que se indica respectivamente que “ refiere el paciente que el día de hoy

se le ha doblado el tobillo al ir caminando” y “refiere torcedura de tobillo izquierdo

hace 4 días” por lo que habría que deducir que la caída cuyos daños reclama se produjo

el día 25/11/13.

Adjunta además a su escrito justificantes médicos así como, informe SOAP de

medicina de fecha 10/01/14 y fotografías del lugar del accidente.

Segundo.- En fecha 27/01/14 el Ilmo. Sr. Alcalde dictó decreto nombrando

Instructora para la tramitación del correspondiente expediente de responsabilidad

patrimonial, que se ha seguido por sus cauces reglamentarios.

Tercero.- Formalizado requerimiento de subsanación, notificado al interesado el

14/02/14, éste presenta con fecha 25/02/14 escrito acompañando croquis del lugar del

accidente y cuantificando la valoración económica del daño en 1.395 €, proponiendo

como testigo a Dª J. S. M., prueba que no ha sido practicada por la instructora por las

razones que se exponen más adelante en la fundamentación jurídica.

Cuarto.- Obra en el presente expediente informe del Jefe del Ingeniero Técnico

de Obras Públicas Municipal de fecha 07/10/14 del siguiente tenor:

“Se ha revisado la zona donde se produjo el accidente.

La vía es pública.

En la calzada se observa una reparación que no ha sido ejecutada por el

Ayuntamiento, parece ser una acometida de saneamiento hecho por los propietarios de

la vivienda del nº 40.

La acera ha sido demolida en todo el ancho de la misma y la reposición la

hicieron con hormigón, haciendo una cuadrícula imitando los terrazos que existían,

pero en la zona junto a la calzada se ha deteriorado.

El bordillo lo rompieron y pusieron los restos.

Por tanto, al tratarse de una reparación defectuosa hecha por los propietarios

de la vivienda del nº 40, aunque también puede tratarse de la vivienda del nº 38, deberá

presentar la reclamación a estos propietarios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Son de aplicación al presente asunto los arts. 54 de la Ley 7/85, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases del Régimen Local, 139 y siguientes de la Ley 30/92 de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad

patrimonial y demás preceptos de general aplicación, interpretados “sensu contrario”,

por cuanto no se dan en este caso los requisitos exigidos legalmente para estimar la

pretensión indemnizatoria deducida ya que en este caso decae la legitimación pasiva de

esta Administración Local, como a continuación se indica.

II.- En primer lugar es preciso determinar a quién procedería imputar la

responsabilidad –en la hipótesis de que resultara acreditado el resto de los requisitos

exigidos para declarar su existencia-En este sentido, establece el citado art. 54 de la Ley

7/85 “las Entidades Locales responderán directamente de los daños y perjuicios

causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del

funcionamiento de los servicios públicos”. Y según el art. 139 de la Ley 30/1992, “los

particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas

correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos,

salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del

funcionamiento normal o anormal de los Servicios Públicos.”

En el supuesto que nos ocupa, no cabe imputar la responsabilidad a esta

Administración ya que según señala el Informe del Servicio de Vías y Obras “al

tratarse de una reparación defectuosa hecha por los propietarios de la vivienda del nº

40, aunque también puede tratarse de la vivienda del nº 38, deberá presentar la

reclamación a estos propietarios”.

III.- Todo lo expuesto anteriormente determina, por sí solo, la desestimación de

las pretensiones deducidas por el reclamante ante esta Administración. Por ello, no

procede entrar en más consideraciones relativas a la propia existencia del siniestro, ni a

la posible relación de causalidad entre ambas.

IV. Partiendo de las consideraciones anteriores, la práctica de la prueba testifical

propuesta por el interesado se ha considerado innecesaria por entender que la admisión

de dicha propuesta no desvirtuaría los informes obrantes en el expediente ni aportaría

nada novedoso que pudiese cambiar el sentido de dichos informes, pues va encaminada

a acreditar los hechos alegados, cuando aquí se propone la desestimación de la

reclamación por cuestiones jurídicas, no fácticas, de modo que cualquiera que hubiera

sido el resultado de la prueba propuesta sería irrelevante, motivo por el que no se ha

acordado su práctica.

Por cuanto antecede, se propone se dicte Resolución desestimatoria de la

solicitud deducida por D. J. M. S. DA C. por los daños que dice sufridos el día 25 de

noviembre de 2013 por importe de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO

EUROS (1.395 €), por falta de legitimación pasiva de este Ayuntamiento.

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suya

la propuesta que antecede, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en

consecuencia, DESESTIMAR la solicitud deducida por D. J. M. S. DA C. por los

daños que dice sufridos el día 25 de noviembre de 2013 por importe de MIL

TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS (1.395 €), por falta de legitimación

pasiva de este Ayuntamiento.

1.295.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DE LA VIVIENDA,

PROPIEDAD MUNICIPAL, SITA EN VALDEBOTOA, CASAS AISLADAS.- Se

da cuenta de la siguiente propuesta de la Delegación de Vivienda:

“La vivienda propiedad municipal sita en Valdebotoa Badajoz, Casas Aisladas

ha sido recuperada y se encuentra disponible para su adjudicación.

Durante 10 días hábiles ha estado expuesto, en el tablón de anuncio de este

Ayuntamiento así como en el de la Pedanía, el aviso correspondiente para que aquellas

personas interesadas en la misma pudieran solicitarla.

Se han presentado 6 solicitudes, de las que 2 han sido excluidas por falta de

documentación y otras 2 por ocultación de datos, una vez comprobada la alegación a la

lista provisional igualmente expuesta tanto en el Ayuntamiento de Valdebotoa como en

el Palacio Municipal; el resto ha sido baremado con arreglo al Decreto 115/2006 del

Gobierno de Extremadura.

Una vez baremada las 2 solicitudes restantes el primero de la lista corresponde a

la pareja compuesta por: D. C. A. DE LA C. F. y Dª. M. L. M., con una puntuación de

70 puntos.

Los ingresos de la unidad familiar ascienden a 870 € mensuales procedentes del

trabajo que realiza C. A.; abonando la cantidad de 250 € de alquiler mensual en la citada

pedanía.

Por ello, se propone la adjudicación de la vivienda propiedad municipal sita en

las Casas Aisladas de Valdebotoa, adscrita a la escuela, por un periodo de cuatro años y

una mensualidad de 125 €, con la obligación de solicitar vivienda en las Promociones de

viviendas que abra la Junta de Extremadura, así como cumplir todas las condiciones de

adjudicación que en documento anexo se le entrega y que acepta”.

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suya

la propuesta que antecede, en la forma que aparece redactada, dándole carácter de

Resolución de la Alcaldía, y en consecuencia, aprobar la adjudicación a la pareja

compuesta por: D. C. A. DE LA C. F. y Dª. M. L. M., de la vivienda propiedad

municipal sita en las Casas Aisladas de Valdebotoa, adscrita a la escuela, por un periodo

de cuatro años y una mensualidad de 125 €, con la obligación de solicitar vivienda en

las Promociones de viviendas que abra la Junta de Extremadura, así como cumplir todas

las condiciones de adjudicación que en documento anexo se le entrega y que acepta.

1.296.- PROPUESTA DE ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE

OBLIGACIÓN Y DE PAGO PREVIA JUSTIFICACIÓN. (ASOCIACIÓN

COROS Y DANZAS BADAJOZ).- Visto que la ASOCIACIÓN COROS Y

DANZAS BADAJOZ, ha aportado la reglamentaria justificación de la realización total

del proyecto/actividad FERIA DE SAN JUAN 2014, para la que se le concedió una

subvención de 2.100,00 euros, mediante resolución de fecha 11/04/2014, que está al

corriente de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de reintegro, que se ha

comprobado de conformidad la justificación presentada, según consta en el Informe del

Centro Gestor de fecha 16/10/2014, que se acompaña y, en consecuencia, que se

cumplen todos los requisitos necesarios para reconocer el crédito exigible contra la

Hacienda Pública derivado de la subvención concedida.

Visto también el Informe de Fiscalización, de fecha 16/10/2014, que se

acompaña.

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local resuelve, de

conformidad con el artículo 186 del TRLRHL 2/2004, de 5 de marzo, el reconocimiento

de la obligación a favor del beneficiario ASOCIACIÓN COROS Y DANZAS

BADAJOZ, por importe de 2.100,00 euros, en la aplicación presupuestaria 52 338

48901, número de operación 220140010177 en la que se comprometió el gasto e

interese el pago de dicho importe a favor del mismo.

1.297.- PROPUESTA DEL JEFE DE LOS SERVICIOS FISCALES

SOBRE CONCESIÓN DE TARIFA SOCIAL POR SUMINISTRO DE AGUA

POTABLE Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.- Admitidas las

solicitudes formuladas por los abonados que figuran en la relación que se adjunta, e

instruidos los correspondientes expedientes por la concesionaria del Servicio de Aguas

"Aqualia", previo informe emitido por la Inspección de la Policía Municipal y aplicadas

las normas de gestión que regulan las tarifas del agua teniendo en cuenta el contenido

descrito en cada expediente.

Procede acceder a las peticiones formuladas por los respectivos abonados, por

cumplir los requisitos exigidos en el apartado III, de las normas vigentes que regulan las

tarifas del Servicio Municipal por suministro de Agua Potable y Depuración de Aguas

Residuales.

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la

relación de abonados que comienza por A. A., M. Á. y termina en V. A., J.

1.298.- PROPUESTA DEL JEFE DE LOS SERVICIOS FISCALES

SOBRE DENEGACIÓN DE TARIFA SOCIAL POR SUMINISTRO DE AGUA

POTABLE Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.- Admitidas las

solicitudes formuladas por los abonados que figuran en la relación que se adjunta, e

instruidos los correspondientes expedientes por la concesionaria del Servicio de Aguas

"Aqualia", previo informe emitido por la Inspección de la Policía Municipal y aplicadas

las normas de gestión que regulan las tarifas del agua teniendo en cuenta el contenido

descrito en cada expediente.

Procede no acceder a las peticiones formuladas por los respectivos abonados,

por no cumplir los requisitos exigidos en el apartado III, de las normas vigentes que

regulan las tarifas del Servicio Municipal por suministro de Agua Potable y Depuración

de Aguas Residuales.

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la

relación de abonados que comienza por M. V., N. y finaliza por S. N., J.

1.299.- IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS

TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. LIQUIDACIÓN Nº. 2013/1.926.

DON MANUEL LEVA ENCINAS.- Se da cuenta de la siguiente propuesta de la Jefa

de los Servicios Fiscales:

“Con fecha 7 de Agosto de 2014, D. M. L. E., y de Dª. Mª. C. F. B., ambos con

domicilio a efectos de notificaciones en Badajoz, formulan solicitud de exención del

pago de la liquidación, cuya declaración se formuló conjuntamente el 7 de julio de

2014, y de la cual resultó una cuota tributaria de 541,68 €, amparada en la reciente

modificación del artículo 105.1.C) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

(“Exenciones del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza

Urbana”).

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- El solicitante formaliza, con fecha 11 de junio de 2014, una escritura de

dación en pago de deudas (nº de protocolo 397 de la Notaria de D. Antonio J. García

Guerrero) mediante la que transmite su vivienda habitual para saldar la deuda que tiene

contraída con una entidad de crédito, y que estaba garantizada con una hipoteca sobre la

misma, lo que determinó la realización del hecho imponible del tributo arriba citado.

II.- Con fecha 7 de julio de 2017 se presenta por parte de D. M. L. E. y Dª. Mª.

C. F. B. la declaración derivada del negocio jurídico señalado en el punto anterior a la

que se le otorgó desde los Servicios Fiscales del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz,

número de expediente 2014/1926, con una cuota resultante de 541,68 €. Dicha

liquidación no ha sido abonada.

III.- Con fecha 7 de agosto de 2014, los interesados formulan solicitud de

exención del pago de la autoliquidación al amparo de lo reconocido en el artículo

105.1.C) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 105.1.C) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de

marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas

Locales (en adelante LRHL) señala que estará exentos de este impuesto los incrementos

de valor que se manifiesten como consecuencia de … “c) Las transmisiones realizadas

con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o

garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que

recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad

que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos

hipotecarios.

Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los

requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales. No

resultará de aplicación esta exención cuando el deudor o garante transmitente o

cualquier otro miembro de su unidad familiar disponga de otros bienes o derechos en

cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria y evitar la

enajenación de la vivienda.

A estos efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado

empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años

anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese

inferior a los dos años.

Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley

35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de

modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de

no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la

pareja de hecho legalmente inscrita. La concurrencia de los requisitos previstos

anteriormente se acreditará por el transmitente ante la Administración tributaria

municipal. Respecto de esta exención, no resultará de aplicación lo dispuesto en el

artículo 9.2 de esta Ley”.

SEGUNDO.- En cuanto al cumplimiento del requisito del ya señalado artículo

105.1.C) LRHL, de que ningún miembro de su unidad familiar disponga de otros bienes

o derechos den cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria y

evitar la enajenación de la vivienda, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 82

de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuesto sobre Sociedades, sobre

la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que establece que: “1. Podrán tributar

conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades

de unidad familiar:

1ª. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los

padres, vivan independientes de éstos.

b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria

potestad prorrogada o rehabilitada.

2ª. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial,

la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que

reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1ª de este artículo.

2. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará

atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año”.

Al respecto, la unidad familiar analizada es a la que se refiere el artículo 82,1,2º,

dado que no se referencia la existencia de vínculo matrimonial entre D. M. L. E. y Dª.

Mª. C. M. F. B., integrada tal agrupación familiar por ellos y por sus hijos, S. D. F., que

resulta no ser menor y, por tanto, no integrante de la unidad familiar a efectos del

I.R.P.F. y por R. L. F., menor de edad (11 años de edad), el cual no dispone de bienes o

derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria.

Del análisis realizado de la solicitud formulada por esta Administración

Tributaria se deduce que:

Se trata de un hecho imponible que se realiza con fecha 11 de junio de 2014,

por lo que procede el ejercicio del derecho a solicitar la devolución indebida de los

tributos.

La exención regulada en la última reforma de la Ley de Haciendas Locales

señala claramente que debe tratarse de una transmisión que se realiza por el deudor

hipotecario a la que le resulte aplicable la exención regulada por ser una dación en pago

de la vivienda habitual, como así se acredita con la aportación del certificado de

empadronamiento exigido legalmente, emitido por este Ayuntamiento con fecha 18 de

julio de 2014.

Se presenta Modelo de autorización del interesado para que una

Administración Pública pueda recabar datos tributarios a la Agencia Tributaria

(I.R.P.F.) correspondiente al ejercicio del año 2013 de D. M. L. E., así como

Declaración de la Renta para el mismo ejercicio de su cónyuge e hijo menor de edad. En

ese sentido, habiéndonos comunicado electrónicamente con la Agencia Tributaria para

la obtención de la información en el caso de D. M. E. L. la Agencia Tributaria indica

que no consta que haya presentado Declaración del I.R.P.F. (dado que no supera el

umbral mínimo para ello). Por otro lado del análisis de la Declaración del cónyuge, Dª.

Mª. C. F. B., y tal, y como se ha señalado anteriormente, D. S. D. F., la consideración en

su conjunto pone de manifiesto la carencia de bienes o derechos en cuantía suficiente

para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria.

De acuerdo con lo que antecede:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Procede ESTIMAR la solicitud formulada por D. M. L. E., y de Dª. Mª. C. F.

B., de exención del pago de la Autoliquidación Expediente del IIVTNU número

2013/1926 y cuya cuota tributaria fue de QUINIENTOS CUARENTA Y UN EUROS

CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (541,68 €)”.

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suya

la propuesta que antecede, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en

consecuencia, ESTIMAR la solicitud formulada por D. M. L. E., y de Dª. Mª. C. F. B.,

de exención del pago de la Autoliquidación Expediente del IIVTNU número 20**/19**

y cuya cuota tributaria fue de QUINIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON

OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (541,68 €).

1.300.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PACTO LOCAL

EMPLEO DE BADAJOZ.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno

Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Pacto Local Empleo de Badajoz,

número de expediente de gasto 1.225/14, por contratación de servicios que regirá la

impartición de la acción formativa “Operaciones básicas de cátering” programados en el

Plan de Formación 2014 del Proyecto “Pacto Local por el Empleo de Badajoz”, por

importe de 12.050,00 €, siendo proveedor VENECIA FORMACIÓN, S.C.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 13.144, nº de referencia RC: 2.825, Código de Proyecto:

2011/3/241/56/1.

1.301.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE LA POLICÍA

LOCAL.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar

la propuesta de gasto de la Policía Local, número de expediente de gasto 1.627/14, por

estimación de gasto para el mobiliario de nuevas instalaciones local general para Policía

Urbana, con cargo al remanente líquido de la Tesorería, por importe de 19.834,93 €,

siendo proveedor OFITEX, S.A.L.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 18.818, nº de referencia RC: 3.435, Código de Proyecto:

2014/4/130/858.

1.302.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PROTECCIÓN

ANIMAL.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve

aprobar la propuesta de gasto de Protección Animal, número de expediente de gasto

2.080/14, por asistencia veterinaria en perrera municipal, asistencia avisos de Policía

Local fuera de horario de perrera, dirección técnica del núcleo zoológico y adopciones

(hasta final de 2014), por importe de 3.630,00 €, siendo proveedor DOVET

VETERINARIOS, S.L.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 22.424, nº de referencia RC: 3.984.

1.303.- DAR CUENTA DECRETO DE LA ILMA. ALCALDÍA

RELATIVO A APROBACIÓN EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN PARA:

“ESTIMACIÓN DE GASTO PARA EL PROYECTO REACTIVACIÓN

MTNTO. DEL EUROCOP Y EUROOTD. REMANENTE 2013”.- Se da cuenta del

Decreto dictado por la Ilma. Alcaldía-Presidencia con fecha veintidós de octubre de dos

mil catorce, cuyo tenor literal es el siguiente:

“A la vista del expediente presentado para “ESTIMACIÓN DE GASTO PARA

EL PROYECTO REACTIVACIÓN MTNTO. DEL EUROCOP Y EUROOTD.

REMANENTE 2013”, he tenido a bien, por motivos de urgencia, disponer lo siguiente:

1. Aprobar el expediente de contratación, integrado por:

- Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas, debidamente

informado, para adjudicación de dicha contratación por Procedimiento Negociado Sin

Publicidad, al tipo de licitación de 24.002,43 €, IVA incluido.

-Propuesta de gasto de Policía Local, nº de Expediente de Gastos 1.628/2014,

por importe de 24.002,43 €, con certificación de la existencia de crédito.

- Fiscalización previa de Intervención en los términos previstos en las normas

presupuestarias y aprobación del gasto.

2. Aprobar la apertura del procedimiento licitario que se hará por Procedimiento

Negociado Sin Publicidad.”

Lo manda y firma el Ilmo. Sr .Alcalde.

De todo ello se dará conocimiento a la Junta de Gobierno Local.”

La Junta de Gobierno Local queda enterada.

1.304.- DAR CUENTA DECRETO DE LA ILMA. ALCALDÍA

RELATIVO A APROBACIÓN EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN PARA:

“REPARACIÓN EN MUSEO LUIS DE MORALES. REMANENTE 2013”.- Se da

cuenta del Decreto dictado por la Ilma. Alcaldía-Presidencia con fecha veinte de octubre

de dos mil catorce, cuyo tenor literal es el siguiente:

“A la vista del expediente presentado para “REPARACIÓN EN MUSEO LUIS

DE MORALES. REMANENTE 2013”, he tenido a bien, por motivos de urgencia,

disponer lo siguiente:

1. Aprobar el expediente de contratación, integrado por:

- Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas, debidamente

informado, para adjudicación de dicha contratación por Procedimiento Negociado Sin

Publicidad, al tipo de licitación de 115.200,00 €, IVA incluido.

-Propuesta de gasto de Gabinete de Proyectos, nº de Expediente de Gastos

1.652/2014, por importe de 115.200,00 €, con certificación de la existencia de crédito.

- Fiscalización previa de Intervención en los términos previstos en las normas

presupuestarias y aprobación del gasto.

2. Aprobar la apertura del procedimiento licitario que se hará por Procedimiento

Negociado Sin Publicidad.”

Lo manda y firma el Ilmo. Sr .Alcalde.

De todo ello se dará conocimiento a la Junta de Gobierno Local.”

La Junta de Gobierno Local queda enterada.

1.305.- DAR CUENTA DECRETO DE LA ILMA. ALCALDÍA

RELATIVO A APROBACIÓN EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN PARA:

“ANÁLISIS ESTRUCTURAL Y DEMOLICIÓN PARCIAL EDIFICIO

SEMILLERO DE EMPRESAS. REMANENTE 2013”.- Se da cuenta del Decreto

dictado por la Ilma. Alcaldía-Presidencia con fecha veintitrés de octubre de dos mil

catorce, cuyo tenor literal es el siguiente:

“A la vista del expediente presentado para “ANÁLISIS ESTRUCTURAL Y

DEMOLICIÓN PARCIAL EDIFICIO SEMILLERO DE EMPRESAS. REMANENTE

2013”, he tenido a bien, por motivos de urgencia, disponer lo siguiente:

1. Aprobar el expediente de contratación, integrado por:

- Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas, debidamente

informado, para adjudicación de dicha contratación por Procedimiento Negociado Sin

Publicidad, al tipo de licitación de 220.950,00 €, IVA incluido.

-Propuesta de gasto de Gabinete de Proyectos, nº de Expediente de Gastos

1.655/2014, por importe de 220.950,00 €, con certificación de la existencia de crédito.

- Fiscalización previa de Intervención en los términos previstos en las normas

presupuestarias y aprobación del gasto.

2. Aprobar la apertura del procedimiento licitario que se hará por Procedimiento

Negociado Sin Publicidad.”

Lo manda y firma el Ilmo. Sr .Alcalde.

De todo ello se dará conocimiento a la Junta de Gobierno Local.”

La Junta de Gobierno Local queda enterada.

1.306.- DAR CUENTA DECRETO DE LA ILMA. ALCALDÍA

RELATIVO A APROBACIÓN EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN PARA:

“RESTAURACIÓN, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA EN MURALLAS.

REMANENTE 2013”.- Se da cuenta del Decreto dictado por la Ilma. Alcaldía-

Presidencia con fecha veintidós de octubre de dos mil catorce, cuyo tenor literal es el

siguiente:

“A la vista del expediente presentado para “RESTAURACIÓN,

MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA EN MURALLAS. REMANENTE 2013”, he tenido

a bien, por motivos de urgencia, disponer lo siguiente:

1. Aprobar el expediente de contratación, integrado por:

- Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas, debidamente

informado, para adjudicación de dicha contratación por Procedimiento Negociado Sin

Publicidad, al tipo de licitación de 148.500,00 €, IVA incluido.

-Propuesta de gasto de Promoción Industrial y Turismo, nº de Expediente de

Gastos 1.690/2014, por importe de 148.500,00 €, con certificación de la existencia de

crédito.

- Fiscalización previa de Intervención en los términos previstos en las normas

presupuestarias y aprobación del gasto.

2. Aprobar la apertura del procedimiento licitario que se hará por Procedimiento

Negociado Sin Publicidad.”

Lo manda y firma el Ilmo. Sr .Alcalde.

De todo ello se dará conocimiento a la Junta de Gobierno Local.”

La Junta de Gobierno Local queda enterada.

1.307.- DAR CUENTA DECRETO DE LA ILMA. ALCALDÍA

RELATIVO A APROBACIÓN EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN PARA:

“VEHÍCULOS PARA HERRERÍA. REMANENTE 2013”.- Se da cuenta del

Decreto dictado por la Ilma. Alcaldía-Presidencia con fecha veinte de octubre de dos

mil catorce, cuyo tenor literal es el siguiente:

“A la vista del expediente presentado para “VEHÍCULOS PARA HERRERÍA.

REMANENTE 2013”, he tenido a bien, por motivos de urgencia, disponer lo siguiente:

1. Aprobar el expediente de contratación, integrado por:

- Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas, debidamente

informado, para adjudicación de dicha contratación por Procedimiento Negociado Sin

Publicidad, al tipo de licitación de 30.100,00 €, IVA incluido.

-Propuesta de gasto de Vías y Obras, nº de Expediente de Gastos 1.749/2014,

por importe de 30.100,00 €, con certificación de la existencia de crédito.

- Fiscalización previa de Intervención en los términos previstos en las normas

presupuestarias y aprobación del gasto.

2. Aprobar la apertura del procedimiento licitario que se hará por Procedimiento

Negociado Sin Publicidad.”

Lo manda y firma el Ilmo. Sr .Alcalde.

De todo ello se dará conocimiento a la Junta de Gobierno Local.”

La Junta de Gobierno Local queda enterada.

1.308.- APROBACIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD DEL

PROYECTO “ADECUACIÓN DE DESPACHOS DEL SERVICIO

PROTECCIÓN AMBIENTAL EN CALLE FELIPE CHECA, BADAJOZ”.- El

Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el Plan de

Seguridad y Salud del Proyecto “ADECUACIÓN DE DESPACHOS DEL SERVICIO

PROTECCIÓN AMBIENTAL EN CALLE FELIPE CHECA, BADAJOZ”.

1.309.- APROBACIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA

OBRA “REPARACIONES EN POZOS DE ABASTECIMIENTO RIVILLAS-

CALAMÓN”.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve

aprobar el Plan de Seguridad y Salud de la obra “REPARACIONES EN POZOS DE

ABASTECIMIENTO RIVILLAS-CALAMÓN”.

1.310.- DAR CUENTA DE DECRETO DE LA ALCALDÍA, DE FECHA 21

DE OCTUBRE DE 2014, SOBRE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE

“ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA GESTIÓN Y COORDINACIÓN DE

ACCIONES DE REFUERZO DEL PROYECTO BALUARTES”.- Se da cuenta del

Decreto dictado por la Ilma. Alcaldía-Presidencia con fecha veintiuno de octubre de dos

mil catorce, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Dada cuenta del informe emitido por Secretaría General (Servicio de

Patrimonio-Contratación), según el cual en relación con el expediente relativo a la

contratación por procedimiento negociado con publicidad de “ASISTENCIA TÉCNICA

PARA LA GESTIÓN Y COORDINACIÓN DE ACCIONES DE REFUERZO DEL

PROYECTO BALUARTES” y consultados los antecedentes obrantes en el servicio de

Patrimonio-Contratación:

1º. Previo los trámites preparatorios pertinentes, con fecha 5 de septiembre de

2014 por Resolución del Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, se

aprobó el expediente para la contratación referenciada, incorporándose al mismo el

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, que

han de regir la adjudicación del contrato, así como el Informe de fiscalización del

expediente, emitido por la Interventora Municipal, para su tramitación por

procedimiento negociado con publicidad, por trámite de urgencia, oferta

económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación. Asimismo, se autorizó

el gasto que supone la adjudicación.

2º. Con fecha 15 de septiembre de 2014 se publicó anuncio en el Boletín Oficial

de la Provincia y en el Perfil del Contratante del Órgano de Contratación, a fin de que

los interesados presentaran sus proposiciones.

3º. Durante la licitación se presentaron proposiciones que constan en el

expediente.

4º. Con fecha 24 de septiembre de 2014 se constituyó la Mesa de Contratación, y

ésta tras la recepción del Informe Técnico de Valoración de los criterios evaluables

mediante juicios de valor y de los criterios de ponderación automática, una vez excluida

la solicitud de participación formulada por la Empresa C.I.C. EXAL, por las razones

consignadas en el Acta de la Mesa de Contratación de fecha 30/09/2014, realizó

propuesta de adjudicación con fecha 15 de octubre de 2014 a favor de la Empresa

“SETA, SERVICIOS TURÍSTICOS Y AMBIENTALES, S.L.”.

5º. Previo el requerimiento correspondiente, con fecha 20 de octubre de 2014, el

licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa, constituyó garantía

definitiva por importe de 4.544,13 euros y acreditó los documentos justificativos

exigidos.

LEGISLACIÓN APLICABLE

La legislación aplicable a asunto es la siguiente:

- Los artículos 10, 19, 22, 53, 109 y 110, 138 y siguientes, 150 y siguientes, 157

a 161 y 301 a 312 y Disposición Adicional Segunda del R.D.L. 3/2011, de 14 de

noviembre, Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público.

- El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente

la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

- El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el

Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (artículos

vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo).

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación

establecida en la Legislación aplicable a este expediente procediendo su aprobación por

el Alcalde, de conformidad con el artículo 151.4 y la Disposición Adicional Segunda

del R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del

Sector Público, por lo que en uso de las facultades que me están conferidas, he tenido a

bien adoptar la siguiente resolución:

PRIMERO.- Excluir la solicitud de participación correspondiente al a Empresa

C.I.C. EXAIL, por las razones consignadas en el Acta de la Mesa de Contratación de

fecha 30 de septiembre de 2014.

SEGUNDO.- Adjudicar a la Empresa “SETA. SERVICIOS TURÍSTICOS Y

AMBIENTALES, S.L.” contrato de “ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA GESTIÓN

Y COORDINACIÓN DE ACCIONES DE REFUERZO DEL PROYECTO

BALUARTES”, por Procedimiento Negociado con Publicidad, oferta económicamente

más ventajosa, varios criterios de adjudicación, como licitador que ha presentado la

oferta económicamente más ventajosa por un precio total de 109.968,00 Euros (IVA

incluido), con el compromiso de gastos correspondiente, y con la duración señalada en

los Pliegos de Condiciones que rigen el contrato.

TERCERO.- Notificar a la Empresa “SETA, SERVICIOS TURÍSTICOS Y

AMBIENTALES, S.L.” adjudicatario del contrato, la Resolución y citarle para la firma

del contrato que tendrá lugar no más tarde de los QUINCE DÍAS hábiles siguientes a

aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación en la forma prevista en el art.

140.3 de la L.C.S.P.

CUARTO.- Publicar la adjudicación y formalización del contrato de referencia

en el Perfil del Contratante y en el Boletín Oficial de la Provincia.”

Los manda y firma el Ilmo. Sr. Alcalde, de todo lo cual como Secretario,

certifico.”

La Junta de Gobierno Local queda enterada.

1.311.- PROPUESTA DE LA TTE. DE ALCALDE DELEGADA DE

EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO, DELEGACIÓN DE COMERCIO.-

Se da cuenta de propuesta de Dª. Blanca Subirán, Tte. de Alcalde Delegada de Empleo y

Desarrollo Económico, Delegación de Comercio, del siguiente tenor literal:

“El Ayuntamiento de Badajoz, concede anualmente una subvención a la

Asociación de Empresarios del Casco Antiguo por importe de 24.000 €. Esta

subvención está destinada a financiar las diferentes actividades y gastos que con motivo

de las fiestas navideñas se desarrollan en su entorno de actuación Casco Antiguo.

Para este año 2014, el Servicio municipal de Alumbrado ha incorporado en la

contratación de luces de navidad, las calles del Casco Antiguo de Badajoz, por todo

ello:

Solicito:

Que conforme a lo establecido en el apartado 2.1 de la base 40 de ejecución del

presupuesto del 2014, que se disminuya la subvención destinada a la Asociación de

Empresarios del Casco Antiguo de Badajoz en la cuantía destinada a la iluminación

navideña cuyo importe es 13.310 €.

Resultando la cuantía de la subvención destinada a la Asociación de Empresarios

del Casco Antiguo para el 2014 de 10.690 €”.

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve acceder a

lo solicitado, y en consecuencia:

Conforme a lo establecido en el apartado 2.1 de la base 40 de ejecución del

presupuesto del 2014, disminuir la subvención destinada a la Asociación de

Empresarios del Casco Antiguo de Badajoz en la cuantía destinada a la iluminación

navideña cuyo importe es 13.310 €, resultando la cuantía de la subvención destinada a la

Asociación de Empresarios del Casco Antiguo para el 2014 de 10.690 €.

1.312.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO PLURIANUAL.- El

Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta

de gasto plurianual del Gabinete de Proyectos, número de expediente de gasto 2.133/14-

P, para “A.T. para la redacción de informe técnico pericial sobre los trabajos necesarios

para concluir la Obra Pública para Construcción y Explotación de Aparcamiento

Subterráneo en la Plaza Conquistadores (Badajoz) (Remanente 2013), por importe de

21.233,08 €, a favor de ROMA, S.L.; una vez tramitado el expediente, autorizado por

Tte. de Alcalde Delegado de Hacienda, así como informado favorablemente por

Intervención de Fondos, se hace constar que se trata de un gasto PLURIANUAL con la

siguiente distribución:

Importe año en curso ............................ 10.616,54 €.

1ª Anualidad ......................................... 10.616,54 €.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 22.842, Nº Referencia RC: 4.022, Código de Proyecto: 2014/4/153/848.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las once horas

y trece minutos del día anteriormente indicado, de todo lo cual como Secretario

General, certifico.