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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Sesión núm. 30
Día 27 de septiembre de 2013.
Carácter Ordinaria.
2ª Convocatoria.
En la Ciudad de Badajoz, siendo las diez horas y veinticuatro minutos del día
veintisiete de septiembre de dos mil trece, en el Salón de Reuniones de estas Casas
Consistoriales, celebra sesión con carácter de ordinaria, la Junta de Gobierno Local, en
segunda Convocatoria.
Preside el Primer Teniente de Alcalde, DON ALBERTO ASTORGA
GONZÁLEZ, por ausencia justificada del Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente DON
FRANCISCO JAVIER FRAGOSO MARTÍNEZ.
Asisten los siguientes señores Tenientes de Alcalde y Concejal:
2º Teniente de Alcalde, DON CELESTINO RODOLFO SAAVEDRA.
3ª Teniente de Alcalde, DOÑA MARÍA PAZ LUJÁN DÍAZ.
4ª Teniente de Alcalde, DOÑA PALOMA MORCILLO VALLE.
5ª Teniente de Alcalde, DOÑA MARÍA DEL ROSARIO GÓMEZ DE LA
PEÑA RODRÍGUEZ.
6ª Teniente de Alcalde, DOÑA DOLORES BELTRÁN DE LA CRUZ.
7ª Teniente de Alcalde, DOÑA BLANCA SUBIRÁN PACHECO.
8º Teniente de Alcalde, DON FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ
JARAMILLO.
Concejal, DON MANUEL FUENTES DE MENDOZA.
Asiste la Sra. Interventora DOÑA RAQUEL RODRÍGUEZ ROMÁN.
Todos ellos asistidos por el Secretario General DON MARIO HERMIDA
FERRER.
Declarada por la Presidencia abierta la sesión se pasó al conocimiento estudio y
en todo caso al asesoramiento del Ilmo. Sr. Alcalde en la resolución de los expedientes
cuya resolución le competen, por estar así dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
1.131.- LECTURA Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL BORRADOR
DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- La Junta de Gobierno Local acuerda, por
unanimidad, aprobar el borrador del acta de la sesión anterior, fue la celebrada:
Acta núm. 29 de 20 de septiembre de 2013.
PUNTO SEGUNDO.
DEPARTAMENTO JURÍDICO.
1.132.- INFORME DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO SOBRE
SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO Nº * EN EL P.A. ***/20**, DIMANANTE DE RECURSO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SOBRE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DE ESTE AYUNTAMIENTO, INTERPUESTO POR DOÑA M.
S. B. POR DAÑOS PERSONALES SUFRIDOS AL CAER EN UNA
ALCANTARILLA SIN TAPADERA SITA EN LA ACERA.- Se da cuenta de
informe emitido por la Letrado del Departamento Jurídico, con el Visto Bueno del Jefe
del Departamento, según el cual, en fecha 03/11/11 Doña M. S. B. presentó escrito de
reclamación por responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento de Badajoz, por el que
solicitaba indemnización de los daños personales que decía sufridos “el pasado 28 de
octubre del presente año [2011], sobre las 17 horas, cuando paseaba por la calle Juan
de Ávalos, a la altura del final de la Avda. Antonio Hernández Gil”, momento en que
“he pisado una tabla suelta que tapaba la arqueta sita en dicho lugar y como quiera
que no disponía de su tapadera metálica me ha provocado la pérdida del equilibrio y he
caído al suelo, causándome las lesiones que constan en el informe médico que
acompaño”. Posteriormente fijó la indemnización reclamada en 5.000 €. Dicha solicitud
resultó desestimada por silencio administrativo negativo, y contra dicho acto presunto
se interpone el recurso contencioso-administrativo origen de los presentes autos.
Trasladada la demanda a esta Administración, la Sección de Policía Urbana
emplazó a Aqualia S.A. en calidad de interesado para que pudiera comparecer y
personarse en autos, como así hizo.
En el acto de la vista, celebrada en fecha 21/02/13, esta Defensa se opuso al
recurso alegando en primer lugar falta de legitimación pasiva material, “ad causam”, de
este Ayuntamiento, por entender que, si bien sí concurre en él legitimación pasiva como
autor del acto administrativo objeto de recurso, sin embargo no existe relación jurídica
sustantiva entre la Administración y el recurrente por razón del siniestro, y ello porque
la posición de la Administración ha sido ocupada por Aqualia S.A., empresa
concesionaria del servicio de saneamiento, en virtud del “Contrato de concesión
administrativa de la explotación del Servicio Municipal de abastecimiento y
distribución de agua potable y saneamiento de Badajoz”, que le atribuye la obligación
de mantenimiento y conservación de la infraestructura correspondiente, y la
responsabilidad directa frente a terceros por los daños y perjuicios causados con ocasión
de la prestación del servicio. Citábamos las cláusulas concretas que así lo establecen.
Además, también le atribuye esta responsabilidad la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público, la Ley y Reglamento de Expropiación Forzosa, y el
Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
Para el supuesto de que resultara desestimada la excepción alegada, nos
opusimos al recurso deducido de contrario y defendimos la legalidad del acto
administrativo recurrido, alegando en primer lugar falta absoluta de prueba sobre la
realidad y circunstancias del siniestro, ya que ni se denunció en su momento el hecho
ante Policía Local, ni se propuso prueba testifical en vía administrativa ni en el escrito
de demanda, ni la interesada había aportado fotografías del lugar de los hechos pese a
haber sido requerida por la Instructora del expediente; y finalmente aportó una
fotografía de una alcantarilla, sin identificación alguno del lugar en que pudiera
encontrarse, y además no estaba cubierta con maderas como afirmaba la interesada en
sus escritos. Aqualia, por su parte, había alegado en el expediente administrativo la
inexistencia de antecedentes algunos en sus archivos, relativos a la reclamación en
cuestión.
A efectos dialécticos, para el supuesto de que el Juzgador declarada probados los
hechos relatados de contrario en cuanto a la forma de producción del siniestro,
alegábamos que en todo caso la falta de tapa de la alcantarilla se habría debido a la
intervención de un tercero ajeno a esta Administración y a la Concesionaria, con la
consiguiente ruptura de cualquier hipotético nexo causal entre el resultado lesivo y el
funcionamiento de un servicio público, y la consiguiente exoneración de
responsabilidad de esta Administración.
También a efectos dialécticos manifestábamos que además de la intervención de
un tercero había concurrido en todo caso culpa exclusiva de la víctima, cuyo domicilio
se encuentra en la Avenida de Antonio Hernández Gil, y por lo tanto muy próximo al
lugar en que se decía ocurrido el siniestro (“calle Juan de Ávalos, a la altura del final
de la Avda. Antonio Hernández Gil”), y por lo tanto conocía sobradamente el lugar,
amén de que se decía ocurrido el accidente “sobre las 16.30 horas”, y por lo tanto a
pleno día, de modo que cualquier peatón diligente hubiera apreciado la presencia de la
arqueta y hubiera podido evitarla. Concluíamos, por tanto, que la caída se debió a una
distracción momentánea de la peatón.
Además, el lugar en que supuestamente ocurrió el accidente se encuentra en el
límite exterior del casco urbano, en una zona sin edificar en la que únicamente existen
viales en pleno campo, y los estándares de eficiencia en la prestación de servicios
públicos no son iguales en un entorno perfectamente urbanizado que en campo abierto,
y precisamente por ello la actora debió extremar las precauciones al deambular por la
zona. Concluíamos que el accidente, caso de que efectivamente se hubiera producido,
habría tenido lugar por culpa exclusiva de la víctima, que también rompe el nexo causal
entre el funcionamiento del servicio público y el resultado dañoso, con exclusión de
cualquier responsabilidad de esta Administración, y todo ello conforme declara
jurisprudencia consolidada según la cual es exigible a los peatones atención y diligencia
al deambular por la vía pública, no bastando una caída por un tropiezo o por una
distracción en un lugar visible y salvable para el peatón para originar la responsabilidad
de la Administración. Citábamos sentencias favorables a nuestros argumentos y
pretensiones.
Subsidiariamente, sólo para el supuesto de que no se acogieran los argumentos
expuestos y se entendiera que, junto a la actuación de la propia víctima y/o del tercero
como causa del siniestro también concurrió responsabilidad imputable a esta
Administración, invocábamos el instituto de concurrencia de culpas, lo que conllevaría
una minoración de la indemnización en la misma proporción en que se estimara
relevante la conducta de la víctima y/o del tercero en la producción del evento dañoso.
Y por último, a efectos meramente dialécticos negábamos la realidad y
valoración de los daños corporales que se decían sufridos por la actora, que ni siquiera
manifestaba en qué había consistido el daño. Únicamente disponíamos del parte de
asistencia en el Servicio de Urgencias en que aparecía el diagnóstico de “lumbalgia
postraumática”, que sólo requirió la prescripción de antiinflamatorio y analgésico, sin
necesidad de nuevo control médico. Además, la actora reclamaba 5.000 € en concepto
de indemnización sin manifestar en qué basaba dicho cálculo.
Con fundamento en todo ello en el acto de la vista interesamos el dictado de una
sentencia por la que, desestimando las pretensiones deducidas de contrario, se declarara
ajustada a Derecho la resolución impugnada, con imposición de costas a la parte actora;
subsidiariamente, para el supuesto de condena a esta Administración –exclusiva o
solidaria junto con Aqualia-, se declarara la concurrencia de culpas con la propia
víctima y/o el tercero; y en todo caso que se declararan probados únicamente los daños
corporales reconocidos por esta Defensa en el acto de la vista.
El Juzgado, en fecha 16/09/13, ha dictado sentencia por la que acoge nuestros
argumentos y declara que “los medios probatorios practicados a instancia de la
recurrente […] son claramente insuficientes y precarios para acreditar la existencia de
los extremos constitutivos de la responsabilidad invocada”; “la recurrente en su modo
de exponer los hechos y tratarlos probar incurre en importantes contradicciones y un
vacío absoluto de prueba que induce a pensar que ni siquiera el daño sufrido […] se
produjo del modo que ha expuesto y bien pudiera producirse simplemente tras pisar
una tabla en la calle, como se recoge en el informe médico de alta”; “las
contradicciones en que incurre la recurrente y la ambigüedad en la forma de exponer
los hechos sin aportar ningún medio de prueba idóneo y suficiente, como no podía ser
de otro modo, lleva a la conclusión de la falta absoluta de acreditación de la realidad
de los hechos y muy particularmente del funcionamiento y titularidad del servicio
público como causa del daño personal sufrido por la recurrente. […] Incluso el daño
no ha sido debidamente acreditado, pues si es cierto que la recurrente sufre una lesión
tras la caída sin embargo no ha acreditado el porqué de la cantidad de 5.000 euros
reclamados […], siendo meramente una cantidad escogida a su libre albedrío”.
En consecuencia, se desestima el recurso contencioso-administrativo
formalizado de contrario contra la resolución impugnada, cuya conformidad a Derecho
expresamente se declara, con expresa imposición de costas a la parte actora.
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el
informe referido y que se proceda en consecuencia.
ASUNTOS DE URGENCIA.
Previa especial y reglamentaria declaración de urgencia, se dio paso al
conocimiento, estudio y resolución de los siguientes asuntos:
1.133.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE CONCEJALÍA DE
JUVENTUD.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve
aprobar la propuesta de gasto de la Concejalía de Juventud, número de expediente de
gasto 1.500/13, por 500 libros formato A4 cerrado de 100 páginas impresos a 4/45 en
papel estucado mate de 135 grs., interior y portadas papel estucado mate de 300 grs.,
encuadernación en cosido y portada laminada en mate a una cara, proyecto “Capitalidad
Europea”, por importe de 3.677,44 €, siendo proveedor EXTREMEÑA DE
PUBLICIDAD Y DISEÑO, S.L.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº
operación RC: 20.327, nº de referencia RC: 3.525.
1.134.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE ORDENACIÓN Y
PROMOCIÓN TURÍSTICA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno
Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de Ordenación y Promoción turística,
número de expediente de gasto 1.518/13, por obras de adecuación y restauración del
Patio de las Casas Mudéjares, por importe de 125.054,33 €, siendo proveedor
CONSTRUCCIONES Y RESTAURACIONES OLIVENZA, S.L.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº
operación RC: 19.825, nº de referencia RC: 3.449, Código de Proyecto:
2013/2/432/901.
1.135.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE LA POLICÍA
LOCAL.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar
la propuesta de gasto de la Policía Local, número de expediente de gasto 1.644/13, por
estimación de gasto para la adquisición de 220 botas de agua, color negras de
caucho/nitrilo, con cargo al remanente del 2012, por importe de 3.135,00 €, siendo
proveedor EL CORTE INGLÉS.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº
operación RC: 18.163, nº de referencia RC: 3.259, Código de Proyecto:
2013/4/130/829.
1.136.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE
ALUMBRADO/EFICIENCIA ENERGÉTICA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la
Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de
Alumbrado/eficiencia energética, número de expediente de gasto 1.824/13, por
adquisición de proyectores para iluminación temporal de varias zonas, por importe de
4.500,99 €, siendo proveedor SUMELEX, S.A.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº
operación RC: 20.027, nº de referencia RC: 3.490, Código de Proyecto:
2013/4/165/802/1.
1.137.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DEL PARQUE
MÓVIL.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar
la propuesta de gasto del Parque Móvil, número de expediente de gasto 1.835/13, por
previsión de gastos para la adquisición de recambios como filtros, piezas de motor,
carrocería, líquidos, etc., a los vehículos de los distintos servicios del Ayuntamiento, por
importe de 10.000,00 €, siendo proveedor AUTO FRENOS EXTREMADURA, S.A.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº
operación RC: 20.451, nº de referencia RC: --------.
1.138.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE ALCALDÍA.- El
Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta
de gasto de Alcaldía, número de expediente de gasto 1.836/13, por Vino de Honor
Patrona Policía Local, por importe de 3.520,00 €, siendo proveedor GESTORA DE
SERVICIOS DE RESTAURACIÓN EXTREMADURA, S.L.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº
operación RC: 20.046, nº de referencia RC: 3.496.
1.139.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DEL GABINETE DE
PRENSA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve
aprobar la propuesta de gasto del Gabinete de Prensa, número de expediente de gasto
1.829/13, por programación especial en Onda Cero durante tres meses, por importe de
3.932,50 €, siendo proveedor UNIPREX, S.A.V.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº
operación RC: 20.292, nº de referencia RC: 3.516.
1.140.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DEL GABINETE DE
PRENSA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve
aprobar la propuesta de gasto del Gabinete de Prensa, número de expediente de gasto
1.843/13, por grabación y edición de actividades culturales, 2º semestre, por importe de
9.408,96 €, siendo proveedor R.O.S. MULTIMEDIA, S.L.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº
operación RC: 20.305, nº de referencia RC: 3.529.
1.141.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE CULTURA.- El
Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta
de gasto de Cultura, número de expediente de gasto 1.901/13, por alumbrado especial
marcado y plazas para Al-Mossassa 2013, por importe de 11.210,65 €, siendo proveedor
LÍNEAS GROUP EVENTS, S.L.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº
operación RC: 19.879, nº de referencia RC: -----.
1.142.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE CULTURA.- El
Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta
de gasto de Cultura, número de expediente de gasto 1.900/13, por montaje eléctrico para
teatro y conciertos, por importe de 3.296,64 €, siendo proveedor LÍNEAS GROUP
EVENTS, S.L.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº
operación RC: 19.882, nº de referencia RC: -----.
1.143.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE CULTURA.- El
Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta
de gasto de Cultura, número de expediente de gasto 1.896/13, por sonido teatro y
conciertos, Al-Mossassa, por importe de 6.316,20 €, siendo proveedor JUAN ÁNGEL
RUBIO GONZÁLEZ.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº
operación RC: 19.888, nº de referencia RC: -----.
1.144.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE CULTURA.- El
Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta
de gasto de Cultura, número de expediente de gasto 1.894/13, por montaje de mercado
árabe Al-Mossassa 2013, por importe de 7.260,00 €, siendo proveedor FÉLIX
CASILLAS LLERA.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº
operación RC: 19.883, nº de referencia RC: -----.
1.145.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE CULTURA.- El
Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta
de gasto de Cultura, número de expediente de gasto 1.892/13, por seguridad Al-
Mossassa 2013, por importe de 7.000,00 €, siendo proveedor ALCER SEGURIDAD,
S.L.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº
operación RC: 19.890, nº de referencia RC: -----.
1.146.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE CULTURA.- El
Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta
de gasto de Cultura, número de expediente de gasto 1.482/13, por programas y paneles
teatro Al-Mossassa, por importe de 3.444,08 €, siendo proveedor INDUGRAFIC, S.L.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº
operación RC: 19.887, nº de referencia RC: 3.463.
1.147.- ANULACIÓN ACUERDO SOBRE DEMOLICIÓN DE VIVIENDA
SITA EN CALLE FUENCARRAL, 3.- Se da cuenta de propuesta emitida por la Tte.
de Alcalde Delegada de Vivienda, según la cual se adjunta, para su anulación, propuesta
de gastos nº 23/13 aprobada en Junta de Gobierno Local, sesión celebrada el día 26 de
julio de 2013, para la demolición de la vivienda sita en c/ Fuencarral nº 3 y 5, Ref.
Catastral nº 69550/24, ya que al iniciar dicha demolición se ha detectado un error en la
referencia catastral procedente de la nota simple del Registro de la Propiedad, que
deberá ser subsanado con la Gerencia Territorial de Catastro y el Registro de la
Propiedad, desde la Sección de Patrimonio, dado que dicha referencia no se corresponde
con la propiedad adquirida por este Ayuntamiento, a Dª. A. B. D. P. que en realidad ha
sido la ref. 69550/23.
En consecuencia, y por los motivos indicados anteriormente, el Ilmo. Sr.
Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve anular el acuerdo nº 964, de la
Junta de Gobierno Local de fecha 26 de julio de 2013, relativo a aprobación propuesta
de gasto de la Delegación de Vivienda, nº de expediente de gasto 1.445/13, por
demolición de la vivienda afectada de riada, propiedad municipal, sitas en c/ Fuencarral,
nº 3 y 5.
1.148.- EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO
“CONTRATACIÓN DE APOYO A OBSERVATORIO DEL CAMBIO DE
PROYECTO PACTO LOCAL POR EL EMPLEO DE BADAJOZ” (EXPTE.
2.303/12.- Se trae a esta Junta de Gobierno los documentos de necesaria aprobación
para proceder a la contratación por procedimiento negociado sin publicidad de la
contratación a que se refiere el presente epigrafiado, como consecuencia de lo cual y
una vez expuesto ello, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local,
resuelve:
1. Aprobar el Expediente de Contratación completo que se integra por:
- El Pliego de Cláusulas Administrativa Particulares y Técnicas, debidamente
informado, para adjudicación de dicha contratación por Procedimiento Negociado sin
Publicidad, al tipo de licitación de 66.017,60 €, IVA incluido.
- Propuesta de gasto de Pacto Local por el Empleo Badajoz, número de
expediente de gasto 1.668/13, por “CONTRATACIÓN DE APOYO A
OBSERVATORIO DEL CAMBIO DE PROYECTO PACTO LOCAL POR EL
EMPLEO DE BADAJOZ, PROYECTO NUEVO Nº 2011/3/241/56”, por importe de
66.017,60 €.
Existiendo Certificado de la existencia de crédito expedido por la Interventora,
nº Operación RC: 18.237, nº Referencia RC: 3.314, Código de Proyecto:
2011/3/241/56/1.
- Fiscalización previa de intervención en los términos previstos en las normas
presupuestarias y aprobación del gasto.
2. Aprobar la apertura del procedimiento licitario que se hará por Procedimiento
Negociado sin Publicidad.
1.149.- EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE LA OBRA
“PROYECTO DE RESTAURACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA PUERTA-
LIENZO EN EL BALUARTE DE TRINIDAD BADAJOZ”. (EXPTE. 1.588/2013).
REMANENTE DE TESORERÍA.- Se trae a esta Junta de Gobierno los documentos
de necesaria aprobación para proceder a la contratación por procedimiento negociado
sin publicidad, de la contratación a que se refiere el presente epigrafiado, como
consecuencia de lo cual y una vez expuesto ello, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la
Junta de Gobierno Local, resuelve:
1. Aprobar el Expediente de Contratación completo que se integra por:
- Replanteo del PROYECTO DE ADAPTACIÓN EJECUCIÓN DE LA
RESTAURACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA PUERTA-LIENZO EN EL
BALUARTE DE TRINIDAD, BADAJOZ.
- El Pliego de Cláusulas Administrativa Particulares y Técnicas, debidamente
informado, para adjudicación de dicha contratación por Procedimiento Negociado sin
Publicidad, al tipo de licitación de 205.700,00 euros, IVA incluido.
- Propuesta de gasto del Gabinete de Proyecto, número de expediente de gasto
1.588/13, por “RESTAURACIÓN PUERTA-LIENZO BALUARTE DE LA
TRINIDAD (REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA 2012)”, por importe de
205.700,00 €, IVA incluido.
Existiendo Certificado de la existencia de crédito expedido por la Interventora,
nº Operación RC: 17.860, nº Referencia RC: 3.183, Código de Proyecto:
2013/4/153/840.
- Fiscalización previa de intervención en los términos previstos en las normas
presupuestarias y aprobación del gasto.
2. Aprobar la apertura del procedimiento licitario que se hará por Procedimiento
Negociado sin Publicidad.
1.150.- MODIFICACIÓN RESPECTO A LOS GASTOS DE
ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA “VIVE EL VERANO EN BADAJOZ
2013”.- En relación a la propuesta de modificación formulada por el Concejal Delegado
de Juventud, respecto a los gastos de organización del Programa “Vive el Verano en
Badajoz 2013”, aprobados en Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 21 de
junio de 2013, y visto el informe emitido por Intervención al respecto, en el que se hace
constar que no existe inconveniente alguno al no suponer ninguna modificación del
importe ni de los conceptos presupuestarios, existiendo crédito con cargo a la operación
de referencia núm. 22013002797 del Presupuesto General de Gastos de 2013.
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve se proceda
a dicha modificación en el siguiente sentido:
Las cantidades previstas para las Asociaciones:
Asociación Batala Badajoz 210,00
Total - - - - - - - -- - -- 210,00
Pasan a las Asociaciones:
Atakama (Fco. José Palomino Guerra) 210,00
Total - - - - - - - -- - -- 210,00
1.151.- PROPUESTA DE LA JEFA DE LOS SERVICIOS FISCALES
SOBRE CONCESIÓN DE TARIFA SOCIAL POR SUMINISTRO DE AGUA
POTABLE Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.- Admitidas las
solicitudes formuladas por los abonados que figuran en la relación que se adjunta, e
instruidos los correspondientes expedientes por la concesionaria del Servicio de Aguas
"Aqualia", previo informe emitido por la Inspección de la Policía Municipal y aplicadas
las normas de gestión que regulan las tarifas del agua teniendo en cuenta el contenido
descrito en cada expediente.
Procede acceder a las peticiones formuladas por los respectivos abonados, por
cumplir los requisitos exigidos en el apartado III, de las normas vigentes que regulan las
tarifas del Servicio Municipal por suministro de Agua Potable y Depuración de Aguas
Residuales.
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la
relación de abonados que comienza por A. P., R. y termina en Z. C., J. L..
1.152.- PROPUESTA DEL JEFE DE LOS SERVICIOS FISCALES
SOBRE DENEGACIÓN DE TARIFA SOCIAL POR SUMINISTRO DE AGUA
POTABLE Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.- Admitidas las
solicitudes formuladas por los abonados que figuran en la relación que se adjunta, e
instruidos los correspondientes expedientes por la concesionaria del Servicio de Aguas
"Aqualia", previo informe emitido por la Inspección de la Policía Municipal y aplicadas
las normas de gestión que regulan las tarifas del agua teniendo en cuenta el contenido
descrito en cada expediente.
Procede no acceder a las peticiones formuladas por los respectivos abonados,
por no cumplir los requisitos exigidos en el apartado III, de las normas vigentes que
regulan las tarifas del Servicio Municipal por suministro de Agua Potable y Depuración
de Aguas Residuales.
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la
relación de abonados que comienza por G. G., P., y finaliza por T. A., R..
1.153.- IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y
OBRAS. LIQUIDACIÓN Nº 690/2013. C.P..- Se da cuenta del siguiente informe
propuesta de la Jefa de los Servicios Fiscales:
“ANTECEDENTES DE HECHO
I.- La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, de Badajoz, solícita la realización
de obra consistente en “Arreglo y pintado de balcones”, concediéndosele la
correspondiente Licencia de obras por Resolución de Alcaldía de fecha 3 de Junio de
2013.
II.- Con fecha 10 de Junio de 2013 se dirige escrito al Excmo. Ayuntamiento de
Badajoz indicándose la no realización de las obras.
III.- Por parte de la Sección de Inspección Urbanística se gira visita de
inspección con fecha 30 de Julio de 2013, informándose el 31 de Julio de 2013 en el
sentido de que, efectivamente, las obras no han sido realizadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100.1 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), “El Impuesto
sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho
imponible está constituido por la realización…, de cualquier construcción, instalación u
obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras…”, y que
dado que dicha obra no va a realizarse, no se ha producido finalmente el hecho
imponible de este impuesto, que figura en la liquidación recurrida.
De acuerdo con lo que antecede,
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
ANULAR la liquidación nº 2.013/690 cuyo importe asciende a CIENTO
CINCUENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EUROS
(156,48 €), correspondiente al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, en la
que figura como sujeto pasivo la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS”.
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suya
la propuesta que antecede, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en
consecuencia, ANULAR la liquidación nº 2.013/690 cuyo importe asciende a CIENTO
CINCUENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EUROS
(156,48 €), correspondiente al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, en la
que figura como sujeto pasivo la COMUNIDAD DE.
1.154.- ALTA Y PAGO DE CUOTA DE ADHESIÓN A LA RED
ESPAÑOLA DE CIUDADES SALUDABLES.- A propuesta de la Concejal Delegada
de Sanidad y Consumo, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local,
resuelve:
1º.- Aprobar la adhesión de este Excmo. Ayuntamiento a la Red Española de
Ciudades Saludables.
2º.- Aprobar el gasto de 3.000,00 euros en concepto de cuota anual para la
adhesión de la Ciudad de Badajoz a la Red Española de Ciudades Saludables.
Existe informe favorable de Intervención relativo a la existencia de crédito, con
cargo a la operación RC. núm. 220130020709 del vigente Presupuesto de Gastos de
2013.
1.155.- DEVOLUCIÓN DE FIANZA.- A la vista del expediente epigrafiado, el
Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la
devolución de fianza a la Empresa ARA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, S.L.
por “Mantenimiento Web de Turismo Badajoz”.
1.156.- DEVOLUCIÓN DE FIANZA.- A la vista del expediente epigrafiado, el
Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la
devolución de fianza a la Empresa LIMYCOM, S.L. por “Mantenimiento exterior
instalaciones del nuevo parque de Bomberos”.
1.157.- DEVOLUCIÓN DE FIANZA.- A la vista del expediente epigrafiado, el
Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la
devolución de fianza a la Empresa SERVICIO AMBIENTALES Y CULTURALES,
S.L. por “Servicio redacción proyecto museografía, señalización y contenidos centro
interpretación abierto Alcazaba de Badajoz”.
1.158.- RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
PRESENTADA POR DON R. G. M. Y DON V. J. G. R..- Se da cuenta de la
siguiente propuesta de resolución:
“En cumplimiento de lo establecido en los artículos 12 del RD 429/1993, de 26
de marzo, Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial
de las Administraciones Públicas, y 175 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre,
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, la Instructora del expediente que a continuación se expresa, dicta la presente
propuesta de resolución para su toma en consideración por el Ilmo. Sr. Alcalde-
Presidente, respecto del siguiente ASUNTO: reclamación de responsabilidad
patrimonial dirigida al Excmo. Ayuntamiento de Badajoz por D. R. G. M. y D. V. J. G.
R., por los daños materiales ocasionados en el vehículo matrícula BA **** AC y los
daños personas sufridos por el conductor D. R. G. M. el cual, colisionó con otro
vehículo el día 20 de abril de 2012 cuando circulaba por la calle Vidal Lucas Cuadrado,
a la altura del cruce existente con la Avda. Antonio Hernández Gil, salió un vehículo
por su derecha colisionando con el mismo, produciéndose tal colisión, según el
reclamante por cuanto que en la salida del garaje del inmueble nº 1 de la C/ Vidal
Lucas Cuadrado hacia la vía Avda. Antonio Hernández Gil, siempre ha existido una
señal de ceda el paso … que sin embargo, el día del accidente tal señal no se encuentra.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En fecha 01/04/13 tuvo entrada en el Registro General de este
Ayuntamiento escrito firmado por los reclamantes en el que se exponen los hechos
reflejados en el encabezamiento del presente escrito, solicitando una indemnización por
importe 10.318,33 € por daños tanto materiales como personales ocasionados según el
siguiente desglose:
- 4.518,33 €, en concepto de daños ocasionados al vehículo, según
presupuesto que adjunta (doc. 3)
- 5.800,00 €, por daños físicos “para responder por la incapacidad temporal y
secuelas sufridas, susceptible de modificación si las mismas se agravan”.
Además acompañan a su escrito fotocopias de traslado de informe de la Policía
Local (doc.1), de fotografías (doc.2), de documentación médica (doc.4).
Segundo.- En fecha 12/04/12 el Ilmo. Sr. Alcalde dictó decreto nombrando
Instructora para la tramitación del correspondiente expediente de responsabilidad
patrimonial, que se ha seguido por sus cauces reglamentarios.
Tercero.- Obran en el presente expediente, a petición de la instructora, los
siguientes informes:
1.- Informe del Servicio Médico de fecha 17 de abril de 2013 según el cual, entre
otras cuestiones indica en cuanto al nexo causal:
“Estas lesiones pueden haberse producido como consecuencia del accidente de
tráfico que nos relata el interesado o cualquier otro traumatismo que tenga un
mecanismo de producción similar al expuesto”.
Señalando en las conclusiones que “tras examinar al accidentado determinamos
que este se encuentra curado de las lesiones que se produjeron como consecuencia del
accidente del día 19-Abril-2012, sin secuelas”
2.- Informe del Servicio del Jefe del Servicio del Parque Móvil de fecha
25/04/13 con el siguiente contenido:
“Que una vez girada visita al centro de reciclaje donde se encuentra el
vehículo, se comprueba que el presupuesto realizado valorando los daños es correcto,
salvo en las siguientes partidas:
0000046559315 Ventilador radiador. No es necesaria su reparación pues no ha
sufrido daños.
0000007608131 Buje dl dr. No es necesaria su reparación pues no ha sufrido
daños.
3.- Informe del Servicio del Arquitecto Municipal de Vías y Obras de fecha
15/07/13 del siguiente tenor literal:
“El Servicio de Vías y Obras no tiene constancia de que falte la señal. Este
Servicio repone las señales en un plazo de veinticuatro horas. De haberse tenido
conocimiento se hubiera repuesto en ese plazo.
En cualquier caso, la zona donde ocurrió el accidente es la intersección de una
vía de circulación (calle) con la salida de una “bolsa de aparcamiento”, por lo que
aunque no hubiese señal siempre hay que ceder el paso cuando se accede a una vía de
circulación. Sería el mismo caso que la salida de un centro comercial, que no tuviese
señal, hacia una vía de circulación”.
Cuarto.- En fecha 16/07/13 se emite escrito de la Instructora poniendo el
expediente de manifiesto, con relación de los informes obrantes en el mismo, y
confiriendo plazo de diez días para obtener copia de documentos, formular alegaciones
y presentar documentos y justificantes, siendo notificado con fecha 19/07/13,
presentando escrito de alegaciones con fecha 30/07/13 ratificándose en su solicitud de
indemnización y modificando el importe en la cuantía, sumando un total de 12. 803,68 €
según el siguiente desglose:
- 8.546,60 por daños personales.
- 4.257,08 €, en concepto de daños ocasionados al vehículo
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Son de aplicación al presente asunto los artículos 54 de la Ley 7/85, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 139 y siguientes de la Ley 30/92, el
Real Decreto 429/1993, y demás preceptos de general aplicación.
En concreto, son aplicables “sensu contrario” el citado artículo 54 de la Ley
7/85, según el cual “las Entidades Locales responderán directamente de los daños y
perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del
funcionamiento de los servicios públicos”, y el artículo 139 de la Ley 30/1992: “los
particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas
correspondientes de toda lesión que sufran en cualquier de sus bienes y derechos, salvo
en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del
funcionamiento normal o anormal de los Servicios Públicos.”
Y decimos que dichos preceptos son de aplicación según interpretación “sensu
contrario” porque en el supuesto que nos ocupa no se acreditan los extremos exigidos
por los citados preceptos para que prospere la reclamación formulada, y en
consecuencia procede la desestimación de la misma, conforme a continuación se
argumenta.
II.- Es reiterada la doctrina jurisprudencial que declara que para que se produzca
la responsabilidad patrimonial de la Administración son necesarios tres requisitos:
a) La efectiva realidad de una lesión o daño en cualquiera de los bienes del
particular afectado y que éste no tenga el deber jurídico de soportar; el daño
habrá de ser evaluable económicamente e individualizado.
b) Acción u omisión imputable a la Administración, ya se trate de
funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
c) Relación de causalidad entre la acción u omisión de la Administración y
la lesión, daño o perjuicio producido, de modo que éste derive del
funcionamiento de un servicio público, excluyéndose la fuerza mayor.
III.- En el supuesto que nos ocupa, no han quedado acreditados los requisitos
indispensables para entender la existencia de responsabilidad patrimonial de la
Administración, dado que no existe una acción u omisión imputable a la Administración
que haya dado lugar a los hechos ni por tanto, la necesaria relación de causalidad entre
el hecho que se imputa a la Administración y el daño producido, debido a que la lesión
patrimonial, para que sea indemnizable tiene que ser consecuencia del funcionamiento
de los servicios públicos (artículo 139 Ley 30/92) y en este supuesto, el interesado no
aporta prueba alguna de la relación de causalidad entre el daño producido y el mal
funcionamiento de los Servicios Públicos, por cuanto que es de todo punto inadmisible
achacar la producción del siniestro a la falta de una señal al tratarse de un hecho
puntual y asilado, imprevisible y por tanto inevitable hasta que se tiene
conocimiento del mismo, momento en que es remediado de inmediato como
reconocen los reclamantes en su escrito al indicar que “siendo la indicada señal
restablecida a los pocos días de producirse tales hechos”, confirmando así el informe
del Servicio de Vías y Obras al exponer que “El Servicio de Vías y Obras no tiene
constancia de que falte la señal. Este Servicio repone las señales en un plazo de
veinticuatro horas. De haberse tenido conocimiento se hubiera repuesto en ese plazo”
por lo que al no constar en este supuesto dicha comunicación con antelación a la
producción del siniestro, que pudo ser inmediatamente antes de la producción del
mismo por un acto vandálico o cualquier otro hecho ajeno al Ayuntamiento, no puede
hablarse de mal funcionamiento de los servicios públicos por un deficiente o ineficaz
funcionamiento del servicio de vigilancia y conservación del buen estado de la vía
pública.
IV.- Por último, cabe decir que existe una reiterada doctrina jurisprudencial
que vienen acuñando los Tribunales en el sentido de que en casos como el presente, no
puede sostenerse sin más, que estemos ante daños causados por un deficiente o ineficaz
funcionamiento del servicio de vigilancia y conservación del buen estado de la vía
pública puesto que, entro caso, se llegaría a la exigencia de un estándar de eficacia que
excedería de los que comúnmente se reputan obligatorios en la actualidad y se
convertirían a las Administraciones Públicas en aseguradoras universales de
todos los riesgos con el fin de prevenir cualquier eventualidad desfavorable o
dañosa para los administrados con independencia del actuar administrativo,
transformando el sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas en un
sistema providencialista no contemplado en nuestro ordenamiento jurídico.
Por cuanto antecede, se PROPONE se dicte RESOLUCIÓN
DESESTIMATORIA de la solicitud deducida por D. R. G. M. y D. V. J. G. R., por
los daños personales y materiales que se dicen ocasionados el día 20 de abril de 2012
por importe total de DOCE MIL OCHOCIENTOS TRES EUROS CON SESENTA
Y OCHO CÉNTIMOS (12. 803,68 €), DECLARANDO la inexistencia de
responsabilidad patrimonial de esta Administración.”
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suya
la propuesta que antecede, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en
consecuencia, DESESTIMAR la solicitud deducida por D. R. G. M. y D. V. J. G. R.,
por los daños personales y materiales que se dicen ocasionados el día 20 de abril de
2012 por importe total de DOCE MIL OCHOCIENTOS TRES EUROS CON
SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (12. 803,68 €),declarando la inexistencia de
responsabilidad patrimonial de este Ayuntamiento.
1.159.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DE LA VIVIENDA
PROPIEDAD MUNICIPAL SITA EN BADAJOZ, C/ P. N., Nº **.- Se da cuenta de
la siguiente propuesta de la Delegación de Vivienda:
“La vivienda propiedad municipal, sita en Badajoz, C/ P. N., nº **, ha sido
recuperada y rehabilitada para su adjudicación.
El matrimonio compuesto por Dª V. L. G. y D. P. C. J. tienen dos hijos menores
de edad; actualmente ocupan una vivienda de alquiler abonando una mensualidad de
350 euros, de la que adeuda los últimos 6 meses, por lo que el propietario de la vivienda
ha iniciado los trámites para el desahucio y lanzamiento de la vivienda.
Los ingresos de la unidad familiar en la actualidad ascienden a 350 euros,
procedentes de los trabajos esporádicos como empleada de hogar, ayuda familiar y 147
euros de ayuda al inquilino que le abona el Gobierno de Extremadura, ingresos
totalmente insuficientes para poder pagar el alquiler, luz, agua, teléfono, etc.
Por ello, se propone la adjudicación de la vivienda propiedad municipal sita en
la C/ P. N., nº **, por un periodo de cuatro años y una mensualidad de 100 euros, con la
obligación de solicitar vivienda en las promociones de viviendas que abra el Gobierno
de Extremadura, así como cumplir todas las condiciones de adjudicación que en
documento anexo se le entrega y que acepta.”
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la
propuesta que antecede, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en
consecuencia, la adjudicación de la vivienda propiedad municipal sita en la C/ P. N.,
nº**, al matrimonio compuesto por Dª V. L. G. y D. P. C. J., por un periodo de cuatro
años y una mensualidad de 100 euros, con la obligación de solicitar vivienda en las
promociones de viviendas que abra el Gobierno de Extremadura, así como cumplir
todas las condiciones de adjudicación que en documento anexo se le entrega y que
acepta.
1.160.- PROPUESTA DE REGULARIZACIÓN DEL QUIOSCO SITO EN
AVDA. JUAN PEREDA PILA, C/V A C/ HERMANOS MARISTAS.- Se da cuenta
de la siguiente propuesta de la Delegación de Vivienda:
“El quiosco sito en Avda. Juan Pereda Pila c/v a C/ Hermanos Maristas, fue
autorizado a D. A. H. G., fallecido el año 2006.
Desde la fecha de fallecimiento de D. A. el citado quiosco ha sido regentado por
su hija Dª Mª del C. H. S., quien solicitó la subrogación de la licencia administrativa en
el año 2009, según manifiesta no la solicitó antes por desconocimiento.
Con fecha 2 de octubre de 2009, la Junta de Gobierno Local, aprobó la
subrogación por un tiempo determinado de un año, tanto en cuanto se elaboraran y
aprobaran las ordenanzas que regulen las concesiones administrativas.
Dª Mª del C. H. está casada con dos hijos mayores de edad, ambos en paro. Los
ingresos de la unidad familiar asciende a 1094 €, de la pensión de jubilación de su
marido y los rendimientos de la explotación de quiosco, que según la declaración de la
renta ascienden a 12.000 € anuales.
Dª Mª C. H. figura en alta en la Seguridad Social desde que falleció su padre,
tiene 59 años, y según manifiesta su intención es poder jubilarse después de tantos años
en el quiosco.
Por ello, con el fin de regularizar la situación de los quioscos instalados en
nuestra ciudad, se propone la regularización de la adjudicación del quiosco, sito en la
Vda. Juan Pereda Pila, c/v a C/ Hermanos Maristas, por un periodo de tiempo de cuatro
años, prorrogable hasta una máximo de cinco, abonando las tasas establecidas por los
Servicios Fiscales de este Ayuntamiento.
Dicha Sra. H. S., conoce, acepta y firma las normas establecidas para la
adjudicación, regularización y mantenimiento de los quioscos hasta que se realicen las
ordenanzas municipales que los regulen, o bien este Ayuntamiento se lo reclame por
cualquier circunstancia.”
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la
propuesta que antecede, en la forma que aparece redactada, dándole carácter de
Resolución de la Alcaldía.
1.161.- PROPUESTA DE REGULARIZACIÓN DEL QUIOSCO SITO EN
AVDA. MARÍA AUXILIADORA C/V PLAZA DE LA AUTONOMÍA
EXTREMEÑA.- Se da cuenta de la siguiente propuesta de la Delegación de Vivienda:
“El quiosco sito en la Avda. María Auxiliadora c/v a la Plaza de la Autonomía
Extremeña estaba regentado por DON J. C. C., quien en el año 2002, vendió el mismo a
Dª Mª de los Á. B. L., por un importe de 21.035 €, ésta lo regenta desde dicho año 2002.
Dª Mª de los Á. B. está casad con dos hijos menores de edad. Los ingresos de la
unidad familiar ascienden a 783,50 € mensuales procedentes de la explotación del
quiosco, dado que su esposo se encuentra en paro sin derecho a prestación.
La vivienda de su propiedad, tiene una hipoteca a favor del Monte de Piedad
Caja de Ahorros de Huelva Sevilla, por la que pagan mensualmente la cantidad de 550
€.
Dª Mª Á. se encuentra en alta en la Seguridad Social desde que se hizo cargo del
explotación de dicho quiosco.
Por ello, con el fin de regularizar la situación de los quioscos instalados en
nuestra ciudad, se propone la regularización de la adjudicación del quiosco, sito en
Avda. María Auxiliadora c/v a Plaza de la Autonomía Extremeña, por un periodo de
tiempo de dos años, prorrogable hasta un máximo de cinco, así como el abono de las
tasas establecidas por los Servicios Fiscales y cualquier otra mensualidad por el alquiler
de dicho quiosco que este Ayuntamiento establezca.
Dicha Sra. B. L. conoce, acepta y firma las normas establecidas y aprobadas en
Junta de Gobierno Local, sesión celebrada el día 10 de mayo de 2013, para la
adjudicación, regularización y mantenimiento de los quioscos hasta que se realicen las
ordenanzas municipales que los regulen, o bien este Ayuntamiento se lo reclame por
cualquier circunstancia.”
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la
propuesta que antecede, en la forma que aparece redactada, dándole carácter de
Resolución de la Alcaldía.
1.162.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN
NOMINATIVA MEDIANTE RESOLUCIÓN.- D. J. A. A. G., con domicilio en
Badajoz, actuando en representación de AA.VV. Ermita de Bótoa, con CIF G-
06143986, y domicilio social en José María Alcaraz y Alenda, nº 20, 4º D, 06011
Badajoz, ha solicitado la subvención directa para GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
Y ACTIVIDADES 2013 que, por importe de 900,00 euros, con destino a su actividad
recoge el Presupuesto de este Ayuntamiento de 2013, precisando que va ser aplicada a
financiar el coste de la actividad presentada, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de
2.220,00 euros.
Y en relación con la petición, el Sr. Delegado de la Concejalía de Participación
Ciudadana, propone:
Primero.- La concesión directa a AA.VV. ERMITA DE BÓTOA de una
subvención por importe de 900,00 euros para la referida actuación.
Segundo.- Que esta ayuda se articule por medio de la siguiente:
RESOLUCIÓN:
D. J. A. A. G. con domicilio en Badajoz, actuando en representación de AA.VV.
Ermita de Bótoa, con CIF G-06143986, y domicilio social en José María Alcaraz y
Alenda, nº 20, 4º D, 06011 Badajoz, ha solicitado la subvención directa para GASTOS
DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES 2013 que, por importe de 900,00 euros,
con destino a su actividad recoge la partida 91 924 48901 del estado de gastos del
Presupuesto de este Ayuntamiento para 2013, precisando que va a ser aplicada a
financiar los gastos realizados, estándose a lo establecido en el artículo 22.2.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con fecha de 21/05/2013, la Concejalía de Participación Ciudadana de este
Ayuntamiento, ha iniciado procedimiento para la concesión directa de subvención por
importe de 900,00 euros, para la atención del proyecto/actividad mencionado.
La concesión de esta subvención se encuadra en lo establecido en el artículo
22.2a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En razón de cuanto antecede, y en uso de las facultades que se me confieren en
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por el presente,
el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve:
Primero.- Conceder a la AA.VV. ERMITA DE BÓTOA, una subvención
directa por importe de 900,00 euros, con cargo al crédito de la partida 91 924 48901 del
estado de gastos del Presupuesto vigente, con destino a financiar los gastos de
FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES 2013.
Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recurso para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o
entes públicos o privados, si bien en ningún caso el importe de los fondos recibidos
podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
Segundo.- Establecer como plazo para la realización de la actividad DEL 1 DE
ENERO AL 15 DE NOVIEMBRE DE 2013.
Tercero.- El pago de la subvención se realizará: Dado la falta de recursos
económicos por parte del beneficiario y a fin de facilitar la realización de la actividad,
mediante pago anticipado del 50%, tras la concesión y el otro 50% previa presentación
justificativa del total del gasto realizado, conforme a lo establecido en el apartado
siguiente.
Cuarto.- Con anterioridad al día 15 de noviembre de 2013, se deberá presentar
al órgano gestor la cuenta justificativa de la ayuda, que comprenderá la documentación
establecida en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de
Badajoz y, dado que esta Resolución/Convenio tiene la consideración de base
reguladora de la concesión de la subvención, en virtud de lo establecido en el Art. 65.3
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establece expresamente:
1. Los costes o gastos imputables a la subvención se justificarán, ante el órgano
gestor, con aportación de originales de facturas o documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil (nóminas, TC1, TC2, modelos 110/115, etc.)
o con eficacia administrativa respecto de los gastos, así como la documentación
acreditativa del pago de los mismos. Igualmente se aportarán los originales de los
contratos formalizados con el personal que la entidad haya contratado para la
realización de la actividad subvencionada.
2. Las facturas deberán emitirse por parte del proveedor especificando el detalle
de los servicios o conceptos a los que se refieren y deberán cumplir los requisitos
establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se
modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real
Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
3. Todo justificante de gasto que se impute a la subvención reconocida cuyo
importe sea superior a 300 euros, aunque se impute cantidad inferior, deberá ser
abonado mediante transferencia con cargo en cuenta de la entidad beneficiaria de la
subvención, sirviendo los documentos generados por la entidad bancaria para acreditar
el pago.
4. En el caso que los pagos se materialicen mediante pagaré éste deberá ser
nominativo, debiéndose reflejar en los documentos bancarios que acreditan su
compensación en cuenta de la entidad el número de dicho documento.
5. Si el documento probatorio del gasto es de cuantía inferior a 301 euros y no se
ha pagado por pargo en cuenta de la entidad beneficiaria en dicho documento deberá
reflejarse con claridad el nombre y apellidos del perceptor, su N.I.F. y firma, en prueba
de haber sido abonado el importe en él reflejado.
Quinta.- Atribuir la condición de Centro Gestor de esta subvención a Concejalía
de Participación Ciudadana de este Ayuntamiento.
En virtud de lo establecido en el apartado número 7 del artículo 24, del R.D.
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del a Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, la acreditación de estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, podrá
realizarse mediante declaración responsable del beneficiario, al efecto.
1.163.- PROPUESTA DE ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE
OBLIGACIÓN Y DE PAGO PREVIA JUSTIFICACIÓN.- Visto que la
ASOCIACIÓN DE VECINOS VALDEBÓTOA, ha aportado la reglamentaria
justificación de la realización total del proyecto/actividad GASTOS DE
FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES 2013, para la que se le concedió una
subvención de 1.100,00 euros, mediante resolución de fecha 31/05/2013, que está al
corriente de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de reintegro, que se ha
comprobado de conformidad la justificación presentada, según consta en el Informe del
Centro Gestor de fecha 19/09/2013, que se acompaña y, en consecuencia, que se
cumplen todos los requisitos necesarios para reconocer el crédito exigible contra la
Hacienda Pública derivado de la subvención concedida.
Visto también el Informe de Fiscalización, de fecha 20/09/2013, que se
acompaña, y dado que se ha ordenado el pago del primer cincuenta por ciento de la
subvención concedida.
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local resuelve, de
conformidad con el artículo 186 del TRLRHL 2/2004, de 5 de marzo, el reconocimiento
de la obligación a favor del beneficiario ASOCIACIÓN DE VECINOS
VALDEBÓTOA, por importe de 550,00 euros, en la aplicación presupuestaria 91 924
48901, número de operación 220130012284 en la que se comprometió el gasto e
interese el pago de dicho importe a favor del mismo.
1.164.- PROPUESTA DE ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE
OBLIGACIÓN Y DE PAGO PREVIA JUSTIFICACIÓN.- Visto que la
ASOCIACIÓN DE VECINOS SANTA ISABEL, ha aportado la reglamentaria
justificación de la realización total del proyecto/actividad GASTOS DE
FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES 2013, para la que se le concedió una
subvención de 8.000,00 euros, mediante resolución de fecha 31/05/2013, que está al
corriente de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de reintegro, que se ha
comprobado de conformidad la justificación presentada, según consta en el Informe del
Centro Gestor de fecha 23/09/2013, que se acompaña y, en consecuencia, que se
cumplen todos los requisitos necesarios para reconocer el crédito exigible contra la
Hacienda Pública derivado de la subvención concedida.
Visto también el Informe de Fiscalización, de fecha 24/09/2013, que se
acompaña, y dado que se ha ordenado el pago del primer cincuenta por ciento de la
subvención concedida.
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local resuelve, de
conformidad con el artículo 186 del TRLRHL 2/2004, de 5 de marzo, el reconocimiento
de la obligación a favor del beneficiario ASOCIACIÓN DE VECINOS SANTA
ISABEL, por importe de 4.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 91 924 48901,
número de operación 220130012311 en la que se comprometió el gasto e interese el
pago de dicho importe a favor del mismo.
1.165.- PROPUESTA DE ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE
OBLIGACIÓN Y DE PAGO PREVIA JUSTIFICACIÓN.- Visto que la
ASOCIACIÓN COROS Y DANZAS BADAJOZ, ha aportado la reglamentaria
justificación de la realización total del proyecto/actividad FERIA DE SAN JUAN 2013,
para la que se le concedió una subvención de 2.100,00 euros, mediante resolución de
fecha 31/05/2013, que está al corriente de las obligaciones tributarias, de Seguridad
Social y de reintegro, que se ha comprobado de conformidad la justificación presentada,
según consta en el Informe del Centro Gestor de fecha 20/09/2013, que se acompaña y,
en consecuencia, que se cumplen todos los requisitos necesarios para reconocer el
crédito exigible contra la Hacienda Pública derivado de la subvención concedida.
Visto también el Informe de Fiscalización, de fecha 20/09/2013, que se
acompaña.
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local resuelve, de
conformidad con el artículo 186 del TRLRHL 2/2004, de 5 de marzo, el reconocimiento
de la obligación a favor del beneficiario ASOCIACIÓN COROS Y DANZAS
BADAJOZ, por importe de 2.100,00 euros, en la aplicación presupuestaria 52 338
48901, número de operación 220130012306 en la que se comprometió el gasto e
interese el pago de dicho importe a favor del mismo.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las once horas
del día anteriormente indicado, de todo lo cual como Secretario General, certifico.