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Asociación de Profesores de la Universidad de Antioquia Junta Directiva María Cecilia Plested Álvarez Presidenta Lucía Stella Tamayo Acevedo Vicepresidente Jorge Aristizábal Ossa Secretario Walter Alonso Santos Abello Tesorero Juan Esteban Pérez Montes Jaime Rafael Nieto López Marco Antonio Vélez Vélez Hader Calderón Serna Héctor Byron Agudelo García Diana Carolina Ocampo Rivera Luis Alfredo Atehortúa Castro Carlos Arturo Morales Vallecilla Efraín Manuel Oviedo Regino Rafael Darío Aguilar Aguilar Vocales Mayo de 2015 No. 256 La defensa de la universidad pública: nuestra razón de ser do alguno de sus socios activos falle- ce, por ello, su familia tiene derecho a este aporte que se recolecta entre to- dos los afiliados, a razón de $10.650 por socio. Esta deducción se hará en la segunda quincena del mes de junio. A sus familiares, a sus compañeros de trabajo y a sus amigos les manifesta- mos nuestras condolencias. La Asociación de Profesores lamenta el fallecimiento del profesor Alejandro Cock Peláez, adscrito a la Facultad de Comunicaciones, afiliado a nuestra Asociación. Su deceso ocurrió el día jueves, 30 de abril estando vinculado a la Universidad y a la Asociación. Estatutariamente Asoprudea tiene es- tablecido el Aporte Solidario para cuan- Nota luctuosa Entrecomillas Usted ha mencionado que va a transformar el examen de admisión. ¿Con qué métodos? “La idea que hemos planteado es tratar de mejorar el examen de admisión de tal manera que disminuya las posibilidades de azar y se mejore en conocimientos. Obviamente, la universidad tiene expertos en formular exámenes. Lo que vamos a hacer es revisar muy profundamente el tipo de preguntas que se están hacien- do hoy. Por ejemplo, en competencia lectora hemos encontrado debilidades y fa- llas en el examen. La idea es hacer un tipo de examen que realmente pueda pre- decir la calidad de los aspirantes y si colaboramos con la mejora de esta, desde los grados décimo y undécimo, y hacemos otro programa de incentivos para que los mejores muchachos lleguen a la Universidad, eso nos va a permitir mejorar el nivel académico de la institución, que es una de nuestras grandes preocupacio- nes y el eje central de esta administración”. Tomado de: http://delaurbe.udea.edu.co/2015/04/30/hay-que-ponerle-limite-a-la-reeleccion-del-rector/ El Alma Máter conmemoró el cumpleaños de su hijo ilustre. Foto: EL PALPITAR. Tomado de: http://www.elpalpitar.com/educacion/2015/05/desde-este-viernes-la-biblioteca- central-de-la-udea-es-carlos-gaviria-diaz/

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Asociación de Profesores de la Universidad de Antioquia

Junta Directiva

María Cecilia Plested Álvarez Presidenta

Lucía Stella Tamayo Acevedo Vicepresidente

Jorge Aristizábal Ossa Secretario

Walter Alonso Santos Abello Tesorero

Juan Esteban Pérez Montes Jaime Rafael Nieto López

Marco Antonio Vélez Vélez Hader Calderón Serna

Héctor Byron Agudelo García Diana Carolina Ocampo Rivera Luis Alfredo Atehortúa Castro Carlos Arturo Morales Vallecilla Efraín Manuel Oviedo Regino Rafael Darío Aguilar Aguilar

Vocales

Mayo de 2015 No. 256

La defensa de la universidad pública: nuestra razón de ser

do alguno de sus socios activos falle-ce, por ello, su familia tiene derecho a este aporte que se recolecta entre to-dos los afiliados, a razón de $10.650 por socio. Esta deducción se hará en la segunda quincena del mes de junio. A sus familiares, a sus compañeros de trabajo y a sus amigos les manifesta-mos nuestras condolencias.

La Asociación de Profesores lamenta el fallecimiento del profesor Alejandro Cock Peláez, adscrito a la Facultad de Comunicaciones, afiliado a nuestra Asociación. Su deceso ocurrió el día jueves, 30 de abril estando vinculado a la Universidad y a la Asociación. Estatutariamente Asoprudea tiene es-tablecido el Aporte Solidario para cuan-

Nota luctuosa

Entrecomillas Usted ha mencionado que va a transformar el examen de admisión. ¿Con qué métodos? “La idea que hemos planteado es tratar de mejorar el examen de admisión de tal manera que disminuya las posibilidades de azar y se mejore en conocimientos. Obviamente, la universidad tiene expertos en formular exámenes. Lo que vamos a hacer es revisar muy profundamente el tipo de preguntas que se están hacien-do hoy. Por ejemplo, en competencia lectora hemos encontrado debilidades y fa-llas en el examen. La idea es hacer un tipo de examen que realmente pueda pre-decir la calidad de los aspirantes y si colaboramos con la mejora de esta, desde los grados décimo y undécimo, y hacemos otro programa de incentivos para que los mejores muchachos lleguen a la Universidad, eso nos va a permitir mejorar el nivel académico de la institución, que es una de nuestras grandes preocupacio-nes y el eje central de esta administración”.

Tomado de: http://delaurbe.udea.edu.co/2015/04/30/hay-que-ponerle-limite-a-la-reeleccion-del-rector/

El Alma Máter conmemoró el cumpleaños de su hijo ilustre. Foto: EL PALPITAR. Tomado de: http://www.elpalpitar.com/educacion/2015/05/desde-este-viernes-la-biblioteca-

central-de-la-udea-es-carlos-gaviria-diaz/

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CO-RESPONDENCIA 2

La defensa de la universidad pública: nuestra razón de ser

En circulación

Consejo Académico Universidad Nacional de Colombia, Bogotá

COMUNICADO NÚMERO 001 DE 2015 El Consejo Académico de la Universidad Nacional de Colombia y sus invitados permanentes, expresan el re-chazo rotundo a las amenazas del grupo autodenominado “Águilas Negras – Bloque Capital” recibidas el 07 de mayo del año en curso contra miembros de nuestra comunidad universitaria y de otras universidades. Consideramos inaceptable que se presenten este tipo de acciones en cualquier ambiente académico en el que se privilegia la discusión argumentada y la diversidad de posiciones, sobre la intimidación y los señala-mientos. Dichas prácticas no tienen cabida en el espíritu universitario, como tampoco ninguna forma de in-tento de persecución al pensamiento crítico, la libertad de cátedra, y de expresión. El rector manifiesta explí-citamente su rotundo rechazo por la referencia indebida de su investidura en el texto de la amenaza reci-bida. Como máximo órgano de dirección académica de la institución instamos a rodear a las personas afec-tadas y solicitamos activar los mecanismos pertinentes para la protección de los derechos humanos de estu-diantes y docentes en su conjunto, y además se proceda a la debida investigación de la situación actual, que compromete la integridad y la vida de los siguientes miembros de la comunidad universitaria: Estudiantes: Omar Andres Gomez Orduz, Oscar Mauricio Aponte Moreno, Johann Sebastián Reyes Bejarano, Ximena Canal Laiton, Miguel Angel Pinzón Velásquez, Itayosara Rojas Herrera, Luis Eduardo Cuervo Lugo, Simón Ladino Cano, Cristian Camilo Cartagena Ospina, Katherin Alejandra Duque Duque y otro. Profesores: Mario Hernández, Leopoldo Múnera de la UN y Piedad Ortega de la UPN. De igual manera consideramos que en un contexto de construcción de paz este tipo de prácticas se constitu-yen en claros impedimentos para terminar con el conflicto y son atropellos a la integralidad de la Universidad Nacional de Colombia, por tanto deben ser rechazadas por el conjunto de la sociedad colombiana. Invitamos a solidarizarnos activamente y participar en el Cordón Luminoso alrededor del campus de la Sede Bogotá hoy a las 6:00 p.m. partiendo de la plaza central. Dado en Bogotá D.C., a los ocho (8) días del mes de mayo de dos mil quince (2015) (original firmado)

Foro: Proceso de admisión en la UdeA

Martes, 26 de mayo de 2015, a las 10 a.m. en el auditorio 10 - 210

Convoca: Asociación de Profesores de la Universidad de Antioquia

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Demandan la medición de grupos de investigación de Colciencias

autonomía universitaria y el dere-cho a la igualdad de los investiga-dores en ciencias sociales, huma-nidades y artes (entre otras disci-plinas) porque parten de la mala fe de los investigadores y porque los obligan a acreditar que sus productos académicos, del año 2006 a la actualidad, cumplen con unos requisitos establecidos sola-mente hasta los años 2013 y 2014, requisitos que además son irracionales y de difícil cumpli-miento. Este último hecho es cen-tral dentro de la demanda porque evidencia que las exigencias de Colciencias se aplican retroactiva-mente, y eso es contrario a la lógi-ca de un Estado constitucional. Las últimas convocatorias de Col-ciencias ocuparon a los investiga-dores en llenar formatos y buscar certificaciones, quitándoles el tiempo para desarrollar sus inves-tigaciones, que es lo que realmen-te importa. ¿Cuál es su propósito? La convocatoria No. 693 de Col-ciencias es simplemente un sínto-ma de las grandes falencias del gobierno en materia de ciencia, tecnología e innovación. Como se sabe, los dos directores anteriores de Colciencias renunciaron a sus cargos debido a las incongruen-cias existentes entre las promesas del gobierno en esas áreas y los

Mayo 11/15. Tras el revuelo que se generó en la comunidad científi-ca del país por los trámites y requi-sitos de la Convocatoria 693-2014 de Colciencias ‒cuyos resultados ya fueron entregados y analizados por El Observatorio‒, que mide los grupos de investigación, David Er-nesto Llinás, maestro en Derecho de la Universidad Nacional y Espe-cialista en Derecho Administrati-vo, interpuso una demanda sobre la Resolución 841 de 2014 por considerar que la convocatoria 693 violentaba derechos funda-mentales garantizados en la Cons-titución y vulnera la autonomía uni-versitaria y el derecho a la igual-dad de los investigadores en cien-cias sociales, humanidades y ar-tes. Los siguientes son los argu-mentos que soportan la demanda, en entrevista del abogado con El Espectador. ¿Por qué interpuso la demanda? La iniciativa para interponer la de-manda fue de los miembros del grupo de investigación Constitucio-nalismo Comparado de la Facultad de Derecho de la Universidad Na-cional, y de su director, el profesor Bernd Marquardt. En las reuniones del grupo llegábamos a la conclu-sión de que las convocatorias de Colciencias de los años 2013 y 2014 son contrarias a la Constitu-ción y a la ley porque vulneran la

recursos que el Ministerio de Hacienda gira para cumplirlas. Si se verifica el presupuesto de inver-sión del sector de ciencia y tecno-logía definido por la Ley 1737 de 2014 ‒que establece el Presu-puesto General de la Nación en la vigencia 2015‒, se encuentra con que es una minucia si se compara con otros sectores como el de De-fensa. Y si ese dato se mira en perspectiva comparada, Colombia queda muy mal parada porque in-vierte apenas el 0,17% de su PIB en ciencia y tecnología, versus otros países similares como México y Argentina, que invierten el 0,43% y el 0,65% de su PIB en investiga-ción según datos del Banco Mun-dial. Se trata de cifras todavía muy bajas si se considera que EEUU invierte el 2,8%, Francia el 2,2% y Alemania casi el 3% de su PIB. Así que el gran problema es la falta de voluntad política para financiar las investigaciones. Entonces, el propósito de la de-manda es, de un lado, obtener la declaración de ilegalidad de la Re-solución No. 841 de 2014, y por el otro, denunciar un problema es-tructural en cuanto a la financia-ción de la ciencia colombiana en todos sus ámbitos y respecto de todas las disciplinas.

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CO-RESPONDENCIA 3

El columnista invitado

La defensa de la universidad pública: nuestra razón de ser

Apreciados colegas, les comparto este artículo, creo que estas son acciones dicientes y contundentes que ya es hora de hacerlas tema de los Consejos de Facultad, los Comités de Investigación, los Grupos, los Claustros, las

Asociaciones Gremiales, las Vicerrectorías de Investigación, los Consejos Académico y Superior, y hasta de los per-versos comités de Universidad-Empresa-Estado… A fuerza de las embestidas ministeriales, finalmente parece irse

engendrando la conciencia de clase del cognitariado, bajo una alternativa simple: ¿Obedecemos o resistimos?

Carlos Enrique RESTREPO BERMUDEZ <[email protected]>

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gará la función de verificar el cum-plimiento de la totalidad de los requisitos para los libros resultado de investigación en las vicerrecto-rías de investigación de las dife-rentes universidades. La idea era que entre los investigadores y Col-ciencias, las universidades actua-ran como una suerte de interme-diario, que daría un aval a quienes cumplieran los requisitos de la convocatoria. Ahora bien, aunque Colciencias habla de delegar, nun-ca se hizo algún acto formal de delegación entre ese organismo y las universidades, y por tanto nun-ca se trasladaron los recursos ne-cesarios para desempeñar esas actividades, y pese a ello, casi to-das realizaron esa verificación en obediente cumplimiento de la or-den de Colciencias. Esto es contra-rio a lo que dispone el artículo 29 de la ley 30 del 92, en el sentido de que es Colciencias quien está imponiendo a las universidades utilizar sus propios recursos para el cumplimiento de una misión ajena, es decir, la de verificar el cumplimiento de los requisitos y la de otorgar los avales. ¿Qué problemas plantea dicho es-cenario? Esta situación supone dos proble-mas; el primero radica en las com-petencias de Colciencias, que de ninguna manera implican la facul-tad de delegar o transmitir sus funciones a las universidades, de manera que sean estas las que le hagan el trabajo; el segundo es que, desde el punto de vista de las universidades, esta “delegación” equivale a una intromisión en sus ámbitos administrativos, pues de-ben dedicar su personal a atender

Hablemos de los requisitos que usted ha mencionado y de los que los investigadores se han queja-do… En esta convocatoria Colciencias ha creado requisitos de muy difícil cumplimiento para los investigado-res en áreas como las humanida-des, las artes o las ciencias socia-les. Esto es grave porque del cum-plimiento de esos requisitos de-pende en gran medida la continui-dad de muchas investigaciones en esas disciplinas, cuyo impacto es tan importante para el país como las investigaciones en ciencias exactas, pero que no pueden ni deben ser medidas bajo los mis-mos parámetros. En este sentido, si las ciencias exactas son castiga-das en Colombia por la falta de financiación, las ciencias huma-nas, sociales y las artes son casti-gadas tanto por falta de financia-ción como por discriminación. ¿Espera alguna remuneración? No. El tipo de acción legal que se ejerció es pública, por lo que cual-quier ciudadano pudo haberla in-terpuesto. Nadie me está pagando por haberla interpuesto. La idea con esa acción (de simple nulidad) es proteger la integridad del orde-namiento jurídico, sin que sea po-sible obtener alguna suma a título de indemnización o de reparación. En la demanda asegura que la convocatoria viola la autonomía universitaria. Explíquenos detalla-damente este tema. En el documento conceptual de la convocatoria No. 693 de 2014 se menciona que Colciencias dele-

los requerimientos de la convocato-ria, además en los cortos plazos que allí se establecen. Las universi-dades, por su lado, están interesa-das en que sus investigadores par-ticipen en las convocatorias y que obtengan buenos resultados, por-que la acreditación de sus progra-mas académicos depende de la calidad de la docencia, de la exten-sión o proyección social y también de la investigación, que es acredi-tada por Colciencias. En la demanda se señala que no tuvo lugar la publicación de la Re-solución No 841 de 2014 en el Diario Oficial. ¿Qué implicaciones jurídicas tiene este hecho? La publicación es un requisito de oponibilidad de los actos adminis-trativos de carácter general, y así lo establecen, entre otras, la Ley 489 de 1998 y la ley 1437 de 2011. Quiere decir que para que entre en vigor este tipo de normas, deben publicarse a través del instrumento previsto por la ley para el efecto. Lo que pasó en este caso es que no evidenciamos que la Resolución No. 841 de 2014, que es la que ordena la convocatoria 693 de 2014, haya sido publicada en el Diario Oficial. Colciencias la publicó en su página de internet, pero con ello no suple la exigencia legal. La consecuencia en términos prácti-cos es que esa convocatoria no tiene efectos jurídicos, y eso impli-ca que ni las universidades, ni los grupos de investigación, ni los in-vestigadores individualmente con-siderados, estaban obligados a cumplir con los requisitos de la misma.

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CO-RESPONDENCIA 4

La defensa de la universidad pública: nuestra razón de ser

Demandan la medición de grupos de investigación de Colciencias

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artes. Para hacerlo correctamente, Colciencias debe tener en cuenta que las características y dinámicas de esas disciplinas difieren de las ciencias exactas. Por ejemplo, no es posible medir el impacto de las publicaciones sociológicas, históri-cas o jurídicas con los mismos cri-terios con que se mide el impacto de publicaciones en medicina o en física, porque la dinámica de cita-ción en unas disciplinas es más lenta que en otras. ¿Cómo puede ejemplificar eso? Colciencias parte del inamovible según el cual las publicaciones que aparezcan indexadas en las bases de datos de algunas multi-nacionales de la información son “más científicas” que aquellas que no se encuentran en esos listados, y así se refleja en los puntajes que asigna la convocatoria. Esas bases de datos son, por mencionar algu-nas, la ‘Science Citation Index (SCI)’, la ‘Social Science Citation Index (SSCI)’, y la ‘Arts and Huma-nities Citation Index’ para revistas especializadas, y la ‘Book Citation Index’ para libros científicos, todas ellas propiedad de Thomson Reu-ters. Esta lógica es incorrecta, y conlleva a que las publicaciones en inglés sean consideradas “más científicas”, pues son muy pocos los productos académicos escritos en otros idiomas, incluido el espa-ñol, que se encuentran referencia-dos en esas bases de datos. Inclusive, en el mundo de las cien-cias sociales y jurídicas hay edito-riales europeas muy importantes que no aparecen dentro de las ba-ses de datos de Thomson Reuters, y por esa razón autores como Luigi

Pero ese es un argumento secun-dario dentro de la demanda, por-que allí lo que se intenta es de-mostrar la ilegalidad e inconstitu-cionalidad de la Resolución No. 841 de 2014, que es un asunto diferente. ¿Qué normas constitucionales vio-lentó dicha resolución? En la demanda se enfatiza que se vulneraron derechos fundamenta-les como la igualdad (artículo 13 de la Constitución Política), pero también se vulneró el principio de buena fe, consagrado en los artícu-los 83 y 84 de la Carta. Igualmente se vulneró el principio de autonom-ía universitaria, consagrado en el artículo 69. Y por tener efectos re-troactivos, existe un riesgo inmi-nente de que esa Convocatoria vulnere los derechos adquiridos de muchos investigadores, y eso es una violación al artículo 58 de la Constitución. ¿Y cuáles fueron las normas lega-les que se infringieron? Fundamentalmente el artículo 34 de la ley 1286 de 2009, que esta-blece el derecho a la igualdad de las ciencias sociales respecto de las denominadas “ciencias duras”, en términos de promoción y finan-ciación. Quiere decir que Colcien-cias, como director del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, debe promover la in-vestigación en ciencias sociales del mismo modo que promueve la investigación, por ejemplo, en las telecomunicaciones o la medicina. Por analogía, es válido decir que de igual manera debe promover la investigación en humanidades y

Ferrajoli, Gerardo Pisarello, Gusta-vo Zagrebelsky, Jürgen Habermas y Robert Alexy, en el terreno de las ciencias jurídicas y sociales, no se-rían considerados como científicos de calidad por Colciencias. Algo parecido pasa con los autores na-cionales, pues casi ningún jurista es científico al no haber sido publi-cadas sus obras en editoriales “científicas” según los parámetros establecidos por Colciencias. Todo esto configura una violación del derecho a la igualdad de estos in-vestigadores. Adicionalmente, en la demanda se plantea que la convocatoria 693 de 2014 vulnera normas legales rela-tivas al principio de la buena fe, como los artículos 2º a 9º del De-creto Ley 019 de 2012; algunas normas legales relativas a la mane-ra en que se pueden transferir fun-ciones de los organismos públicos a otras entidades, públicas o priva-das, como las señaladas en los artículos 9, 10, 14, 110 y 111 de la Ley 489 de 1998; y las normas sobre autonomía universitaria esta-blecidas principalmente en la ley 30 de 1992. Usted acaba de tocar un tema im-portante. Los investigadores que suscribieron diversas cartas para ser retirados de la convocatoria se quejaron de la vulneración de la buena fe con la convocatoria 693. ¿Usted qué opina? Que tienen razón, y por tal motivo entre muchos investigadores surgió esta frase: “en Colciencias nos están pidiendo probar que no men-timos”.

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CO-RESPONDENCIA 5

La defensa de la universidad pública: nuestra razón de ser

Demandan la medición de grupos de investigación de Colciencias

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Colciencias? Sí. Cuando se habla de desviación de atribuciones propias, se está diciendo que un acto administrati-vo persigue fines diferentes a los que ha fijado el ordenamiento jurí-dico, los cuales son, de un lado, la satisfacción del interés general, y del otro, la necesidad de mejorar el servicio. Cuando la Resolución No. 841 de 2014 se aplica retro-activamente y con ello afecta, o puede afectar, derechos adquiri-dos, está desviándose de las finali-dades que debería tener porque no satisface el interés general y demuestra un exceso de poder por parte de quien profirió ese acto administrativo. Igual cosa sucede con la obligación impuesta a los investigadores para que acrediten la existencia de sus productos académicos, que además ya ha-bían sido objeto de evaluación en otras convocatorias de Colcien-cias. También hay desviación de atribuciones propias cuando Col-ciencias interviene en el ámbito administrativo interno de las uni-versidades, y ello conlleva una vio-lación a la autonomía universi-taria. Teniendo en cuenta que los resul-tados de la convocatoria ya fueron dados a conocer el pasado 20 de abril. ¿Qué pasaría si el juez falla a favor de la demanda? Lo que pasaría es que se declara-ría nula o ilegal la Resolución No. 841 desde la fecha de su expedi-ción, esto es, desde el 15 de octu-bre de 2014, pero no podrían afectarse situaciones particulares o individuales que se hayan con-cretado en vigencia de esa Resolu-

Es la forma más adecuada de ex-presar que Colciencias parte de la mala fe de los investigadores, y por eso la exigencia de rellenar forma-tos y buscar certificados de ponen-cias en seminarios de hace 8 años, o de buscar certificados de editoriales extranjeras que acredi-ten que cuentan con pares acadé-micos o con comités temáticos de selección, etc. Es por eso que se ha levantado tanta ampolla con las convocatorias de los últimos dos años. Pero eso no fue de lo único que se quejaron: se quejaron de que Col-ciencias los haya invitado a sus charlas sobre los objetivos de la convocatoria, y que por ese solo hecho los incluyeran en su “comité de revisión”; se quejaron de que los requisitos exigidos a las cien-cias sociales, humanidades y ar-tes, no fueran compatibles con las características de esas mismas disciplinas, y que ello derivaba en la vulneración de su derecho a la igualdad; se quejaron de que las convocatorias de Colciencias son imposiciones disfrazadas de parti-cipación voluntaria. Lo que más llama la atención es que no sólo son historiadores, filó-sofos, sociólogos y abogados los que se levantaron contra la convo-catoria. También profesores de física u otras ciencias duras de di-versas universidades protestaron contra los métodos evaluativos de Colciencias, especialmente contra la exigencia de publicación en re-vistas indexadas en las bases de datos de Thomson Reuters. ¿En la resolución existió desvia-ción de atribuciones propias de

ción. Eso está claro en la jurispru-dencia del Consejo de Estado. Es decir, que en principio los resulta-dos de la convocatoria no tendrían que verse afectados, salvo que la sentencia diga lo contrario y en ese caso debería dar directivas a Col-ciencias sobre la forma en que de-ben modificarse las evaluaciones. Ahora bien, algo diferente es que con base en ese eventual fallo, al-gunos investigadores aleguen ante Colciencias que su calificación es producto de una ilegalidad.

Tomado de: http://universidad.edu.co/index.php?

op-tion=com_content&view=article&id

=5716:2015-05-11-12-28-06&catid=16:noticias&Itemid=198

CO-RESPONDENCIA 6

La defensa de la universidad pública: nuestra razón de ser

Demandan la medición de grupos de investigación de Colciencias

Asesoría jurídica para Asociados

Dr. Juan Guillermo Uribe

Martes y Jueves 1 pm a 4 pm en Asoprudea

La atención se ofrece para casos por la vía gubernativa.

Aspectos relacionados

con el desempeño docente, académico y

laboral en la Universidad de

Antioquia.