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Junio, 2015 PRINCIPALES MODIFICACIONES Reformas al CPC Secretaría de Economía

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Page 1: Junio, 2015 PRINCIPALES MODIFICACIONES Reformas al CPC Secretaría de Economía

Junio, 2015

PRINCIPALES MODIFICACIONES

Reformas al CPCSecretaría de Economía

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Reformas al CPCSecretaría de Economía

Aspectos relevantes de la novación al Convenio:

1.Se incluyen mecanismos de monitoreo de cumplimiento y evaluación.2.Se establecen indicadores de cumplimiento obligatorio.3.Se prevé la creación de una comisión de consulta normativa donde participan autoridades que complementan el esquema de autorregulación (IMPI,PROFECO,COFECE, la propia SE)4.Se adicionan tres nuevas prácticas (Márgenes garantizados, Contratos, Promotor de buenas prácticas) y se modifica la de marcas propias.5.Se actualizan y simplifican los mecanismos alternativos de solución de controversias6.Se simplifica el convenio y se mejora su estructura. Todo lo susceptible de cambios se detalla en los Anexos.

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Reformas al CPCMecanismos de evaluación y validación

Evaluación:

a) Evaluación voluntaria, un PBP solicita a la SE una revisión voluntaria. b) Encuesta de satisfacción, se recaba semestralmente por la SE. c) Reconocimiento de cumplimiento, distintivo que la SE otorga al adherido que

ante una revisión o evaluación voluntaria, se confirme el apego al CPC.

Validación:

a) Revisión, actividad llevada a cabo por la SE, un externo o el CEP, a fin de constatar el cumplimiento de los contenidos establecidos en el CPC;

b) Investigación de parte u oficio, la SE podrá identificar e investigar, de oficio o a instancia de parte, indicios de conductas que pueden constituir ilícitos e informar a las autoridades competentes, para que procedan de conformidad con las disposiciones aplicables, y

c) Indicadores de cumplimiento, aplicados en forma bimestral y se complementarán por la SE con la información que se desprenda de los procesos previstos en el presente Convenio.

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Reformas al CPC Indicadores de cumplimiento obligatorios

Práctica del Código Indicador

Pagos % Pagos fuera de términos pactados

Descuentos %Descuentos unilaterales

Devoluciones y rechazos %Devoluciones o Rechazos unilaterales

Entregas completas y a tiempo %Entregas completas y a tiempo

Proveedores envían bimestralmente a la SE:

Práctica del Código Indicador

Devoluciones y rechazos %Devoluciones o Rechazos justificados

Entregas completas y a tiempo %Entregas fuera de términos acordados

Compradores envían bimestralmente a la SE:

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Reformas al CPCComisión de Consulta Normativa

Integrada por las autoridades que regulan el actuar de los integrantes del convenio.

Sesiona cuando el CEP lo requiere o la convoca la SE para analizar aspectos normativos y tener recomendaciones en materia de prácticas comerciales reguladas en apego a la ley.

Para sesionar, la Secretaría Técnica remite el caso a analizar con anterioridad para que la CCN tengan tiempo suficiente para analizar el caso. Las recomendaciones que emita la CCN al CEP no delimitarán el actuar o resolución posterior de las autoridades miembro en caso de iniciarse un procedimiento formal en el marco jurídico aplicable.

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Reformas al CPCModificación a las prácticas

Práctica Modificación

Marcas propias

Ambas partes se comprometen en el marco de la normatividad aplicable a no llevar a cabo prácticas encaminadas a confundir al consumidor en su elección de compra mediante la utilización de combinaciones de etiquetado, colores y/o empaques similares.

No se podrá utilizar información confidencial, como planes de lanzamiento, investigación y desarrollo o campañas de promoción, en beneficio de la marca de comprador.

Entregas Completas y a Tiempo.

La parte vendedora surtirá de manera completa y a tiempo las órdenes de compra que no haya rechazado, en los términos y condiciones acordados previamente entre las partes. Los términos y condiciones acordados por las partes considerarán, al menos, lo siguiente:

a) Esquemas claros de entrega recepción para las partes. b) De existir, la actualización de los catálogos electrónicos de productos, de conformidad con los estándares establecidos por Global Standard 1 (GS1) o cualquier otro autorizado. c) De existir un programa de compras o pronóstico (forecast), éste deberá ser validado junto con los proveedores y estar sujeto a actualizaciones y programa de mejora continua. Lo anterior sin perjuicio de que las partes puedan acordar pedidos extraordinarios a lo largo de su relación comercial.

La propuesta contempla la modificación de 2 prácticas vigentes y la adición de 3:

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Reformas al CPC 3 Nuevas prácticas

Práctica Adición

Prohibición de márgenes garantizados

A partir del precio de compra-venta acordado libremente de manera previa entre las partes, la parte compradora podrá determinar sus márgenes de utilidad. Independientemente de las causas que lo motiven, la parte compradora no podrá trasladar al proveedor los costos derivados de cualquier estrategia comercial propia o frente a terceros.

Contratos

Las partes pueden negociar libremente los términos y condiciones de los contratos o acuerdos de proveeduría que suscriban, pero en ellos deberán reflejar el espíritu y cumplimiento de las prácticas previstas en el presente Código de Prácticas Comerciales Competitivas para evitar asimetrías en el poder de negociación entre compradores y vendedores. Las empresas proveerán lo necesario para determinar contractualmente, preferentemente por escrito, sus relaciones comerciales y para dar cabal cumplimiento a los compromisos contraídos en el Convenio y el Código, evitando en lo razonablemente posible diferencias con su contraparte.

Promotor de buenas prácticas

Con el afán de establecer un mecanismo interno de solución de disputas, las organizaciones y empresas adheridas darán a conocer el nombre de la persona que funja dentro de su organización como Promotor de Buenas Prácticas (PBP). Será responsabilidad del PBP implementar acciones que permitan desarrollar una cultura organizacional alineada al Código de Prácticas Comerciales Competitivas.

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Reformas al CPC Resolución de controversias

Cuando se presente una diferencia, previo a someterlo a una instancia judicial, los involucrados libremente y de buena fe se comprometen a optar por cualquiera de los siguientes mecanismos:

Una vez iniciados los mecanismos las partes se obligan a agotar el procedimiento que corresponda conforme al Anexo G, previo a continuar por otra vía.