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Cuenta con Junio 2002 número 4

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Cuenta conJunio 2002 número 4

MINISTERIODE HACIENDA

INTERVENCIÓN GENERAL DE LAADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

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Presentación

Ha transcurrido ya más de unaño de la publicación del pri-mer número de esta revista y

hoy podemos constatar con satisfacción que loque una vez, hace no mucho tiempo, fue tan sóloun proyecto es hoy una realidad consolidada,gracias al buen hacer de sus colaboradores y ala atención que le dispensan sus lectores.

A la vista del sumario, “Cuenta conIGAE” apuesta, como no podría ser de otramanera, por no quedar al margen de lasinquietudes, progresos e incertidumbres quedeparan las nuevas tecnologías, la situacióneconómica mundial y el papel de España y suadministración pública en esos contextos.

Así, el Vicepresidente Segundo del Gobierno, expone en la entrevista que se publica eneste número su opinión sobre muy diversos asuntos, que abarcan desde la incipiente recuperaciónde la economía en EE.UU., Europa y España, hasta la función que la IGAE puede desempeñar enla consecución de los fines de estabilidad presupuestaria.

La sección de “Análisis”, se inicia con un artículo de Ricardo Bolufer dedicado a explicarlas nuevas orientaciones del sistema de información contable español derivadas de los proyectosde armonización contable impulsados por la Comisión Europea. El segundo artículo de esta sec-ción, escrito por Jesús del Barco e Isabel Silva, analiza el problema de la valoración en la expro-piación forzosa, materia ésta pendiente de próximas reformas. Finalmente Camilo José Vizoso ensu artículo sobre los principales aspectos tecnológicos de la “ nueva economía” expone y resumelas principales ideas e instrumentos que la caracterizan y afirma la conveniencia de asumir estasrealidades so pena del riesgo de quedar “desconectado”.

Muy vinculado, precisamente, con el panorama dibujado en este último artículo, está elque se publica en la nueva sección “Entorno”, sección en la que queremos dar cabida a asuntos deinterés de otras administraciones públicas nacionales e internacionales. Así, en esta ocasión, JuanAntonio Solera nos describe el proceso emprendido por la Administración de la ComunidadAutónoma de la Región de Murcia, y por su Intervención General en particular, para la moder-nización de sus sistemas de gestión aprovechando las ventajas que ofrecen las nuevas tecnologíasde la información.

Juan Francisco Martín Seco y Juan E. Iranzo, en la sección “A debate”, exponen sus res-pectivos puntos de vista sobre las causas de la actual debacle financiera de Argentina y en parti-cular, el polémico papel que el Fondo Monetario Internacional ha jugado en esta crisis.

En la “IGAE de puertas adentro”, esta vez es el Interventor Delegado en el MinisterioJusticia, Miguel Miaja, quien escribe acerca de las principales funciones de las IntervencionesDelegadas en los Departamentos Ministeriales y su ajuste al nuevo entorno de la AdministraciónFinanciera del Estado.

Como siempre, este número se completa con un resumen de las novedades legislativas,las reseñas editoriales de interés y los contenidos que en nuestra Web se ofrecen sobre publica-ciones e Informes económico-financieros en términos de contabilidad nacional.

Esperamos que todos estos temas resulten atractivos para nuestros lectores, si así es,será suficiente aliciente para emprender la preparación de la próxima entrega de esta revista, convoluntad renovada de ofrecer un trabajo ameno y útil.

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SUMARIOEn opinión de

D. Rodrigo de Rato y Figaredo 5

Análisis

Nuevas orientaciones del sistema deinformación contable derivadas de lasnormas internacionales de contabilidad -IAS- 11El problema de la Valoraciónen la expropiación Forzosa 21Principales aspectos tecnológicosde la nueva economía 31

A debateFondo Monetario Internacional: Opiniónde su Política en Argentina 41

EntornoLos nuevos Sistemas de Información.La experiencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 47

Novedades Legislativas 56

Mundo Editorial 61

La IGAE de Puertas Adentro

Las Intervenciones Delegadas en losDepartamentos Ministeriales 63

La Web de la IGAE 72

Ultima hora 74

Nº 4 Mes de Junio

IGAE(Intervención Generalde la Administración

del Estado)

Diseño e impresión:MARÍN ÁLVAREZ HNOS. S.A.Tel.: 91 656 71 25Fax: 91 656 77 50E-mail: [email protected]ígono Industrial “Las Monjas”C/Invierno, 1728850 Torrejón de Ardoz (MADRID)

Realización ycoordinación:

Intervención GeneralMaría de Molina, 50 • 28006 MadridTel: 91 536 70 00 • Fax: 91 536 75 70

Consejo de Redacción:Presidenta:

Alicia Díaz Zurro

Consejeros:José Juan Blasco Lang

Juan Francisco Martín SecoTeresa Salón Clemente

José María Sobrino MorenoJosé Luis Torres Fernández

Mercedes Vega García

Fotografía:Material fotográfico cedido por:

Gabinete de Prensadel Ministerio de Economía

Dirección Generaldel Catastro

Cuenta con IGAE agradecesu colaboración

Edición y Distribución:Secretaría General TécnicaCentro de Publicaciones y

Documentación del Ministerio deHacienda

Cuenta con IGAE Digital:

http:/www.igae.minhac.es

NIPO: 101-02-011-0ISSN: 1578-0317Deposito Legal: M-26.658-2001

P.V.P. 5,41 € ejemplar I.V.A. incluidoP.V.P. 15,03 € suscripción I.V.A. incluido

Para suscribirse: Centro de Publicaciones y Documentación del Mº de HaciendaPlaza del Campillo del Mundo Nuevo, 3 - Tel.: 91 506 37 40

Esta publicación no comparte necesariamente las opiniones expresadas por sus colaboradores

Los últimos datos macroeconó-micos parecen indicar que la recupera-ción económica es ya un hecho enEE.UU. ¿Se puede afirmar lo mismo deEuropa y de España?

Respuesta.- Los datos que tenemosde la economía norteamericana demuestran

que la recuperación es una realidad enEE.UU. Desde el cuarto trimestre del añopasado Europa situaría su mínimo cíclico enel primer trimetre de este año, y lo mismopodemos decir de la economía española. Lamejora en la producción industrial, la recu-peración en los índices de confianza y elbuen comportamiento del sector exterior

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En Opinión de

D. Rodrigo de Rato y Figaredo

Foto: Juan M. Martín, Expansión

Entrevista al Vicepresidentesegundo del Gobierno

avalan un primer trimestre en el que la eco-nomía española ha crecido en el entorno del2% mientras que las principales economíaseuropeas crecerán por debajo del 1%. A par-tir de ahí, cabe esperar un perfil ascendenteen Europa y en España a lo largo de todo elaño de forma que crezcamos cerca delpotencial, es decir, cerca del 3% en el cuartotrimestre.

Nuestro país está ocupandodurante este semestre la PresidenciaEuropea. En su opinión, ¿cuáles han sidolos problemas más importantes que sehan planteado y cuáles los resultadosobtenidos?

Respuesta.- En el ámbito econó-mico, uno de los problemas más importan-tes era la escasa apertura e interconexióndel mercado energético europeo. Éste erauna de los principales retos de la Presiden-cia Española. Y el Consejo Europeo de Bar-celona ha supuesto un avance notablefijando la liberalización del consumo ener-gético no doméstico en 2004, lo que suponeliberalizar más del 60% del mercado de laelectricidad y establecer el objetivo dealcanzar en 2005 unas interconexionestranseuropeas del 10% de la capacidad deproducción de cada Estado Miembro.

En el ámbito financiero, había unimportante conflicto institucional entre elParlamento Europeo y la Comisión, queimpedía llevar adelante los procedimientospara aprobar las normas contenidas en elPlan de Acción de Servicios Financieros. Enfebrero se desbloqueó la adopción de lasrecomendaciones del “Informe Lamfalussy”para agilizar el procedimiento legislativocomunitario en los mercados de valores. Apartir de ahí, se han alcanzado acuerdos de

gran relevancia en materia de supervisiónde Conglomerados Financieros, lucha con-tra la manipulación y el abuso de mercado oventa a distancia de servicios financieros.

La Unión Europea se enfrentaen los próximos años al inmenso reto dela ampliación. ¿Cree factible el proceso;una Unión Europea de treinta países, coneconomías tan dispares y heterogéneas?

Respuesta.- El proceso de Amplia-ción de la UE hacia el Este de Europa es unproceso irreversible que responde al princi-pal objetivo de la UE: lograr una Europaunida en paz y próspera. No obstante, escierto que la Ampliación va a requerir unesfuerzo por parte de todos desde el puntode vista de la toma de decisiones en la UE ode la reforma de las instituciones comunita-rias. Éste es uno de los grandes objetivos dela Convención presidida por Giscard D’Es-taing y va a ser de los temas que dominenla agenda europea de los próximos años. Porlo que respecta a la Presidencia Española,nuestro objetivo es alcanzar una PosiciónComún de los 15 en los capítulos de agri-cultura, política regional y disposicionesfinancieras.

En cualquier caso, debemos serconscientes que la Ampliación no es sólo un

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En Opinión de

Durante este semestre la

Presidencia Europea, ha

alcanzado en el ámbito

financiero, acuerdos de gran

relevancia en materia de

supervisión de

Conglomerados Financieros,

lucha contra la manipulación

y el abuso de mercado o

venta a distancia de servicios

financieros

La ampliación supone crear

un mercado único de enorme

potencial que ofrece grandes

oportunidades a las empresas

españolas en su estrategia de

internacionalización

objetivo político sino también un objetivoeconómico y social. Supone crear un mer-cado único de enorme potencial que ofrecegrandes oportunidades a las empresas espa-ñolas en su estrategia de internacionaliza-ción.

¿Cómo va a afectar la Amplia-ción a nuestro país? ¿En qué medida sevan a ver reducidos los fondos de cohe-sión que recibimos de Europa?

Respuesta.- No se puede analizartodas las implicaciones de la Ampliaciónpara un país como España con la únicareferencia de los Fondos de Cohesión.Como he dicho antes, la Ampliaciónsupone nuevas oportunidades de negocio yde trabajo para los españoles y ello redun-dará en un mayor crecimiento económicoen el medio plazo.

Por lo que respecta a la políticaregional europea, hay que comenzar desta-cando que ésta se mantendrá exactamenteigual hasta la negociación en 2006 de lasnuevas perspectivas financieras. No se pre-vén cambios sustanciales hasta entonces.Pero no debemos considerar que los fondoseuropeos son un derecho adquirido. Son uninstrumento para el desarrollo de las regio-nes y los países menos avanzados enEuropa. En la medida en que España con-verja en renta per cápita comunitaria, losfondos se irán reduciendo. Y lo mismo pasacon las regiones, que quedan fuera de losfondos estructurales que una vez que supe-ran el 75% de la renta per cápita comunita-ria. Lo que sí es necesario abordar son losproblemas estadísticos que puedan darse alentrar los nuevos países de la Ampliación,en la medida en que aumenta artificialmentela renta per cápita de los países respecto a lamedia europea.

Este Gobierno ha situado entresus principales objetivos el déficit cero.En este proceso, ¿qué función realiza laLey de Estabilidad Presupuestaria?

Respuesta.- La Ley de EstabilidadPresupuestaria desempeña para España unpapel semejante al que el Pacto de Estabili-dad y Crecimiento garantiza para Europa,es decir, una política fiscal responsable quesostiene la estabilidad macroeconómica. Enla Europa del euro España está obligada acumplir compromisos concretos en materiade política presupuestaria y esto exige unaacción conjunta de todas las Administracio-nes Públicas a favor del equilibrio presu-puestario. El equilibrio presupuestario nospermite crecer sin inflación, bajar losimpuestos y disminuir el peso de la DeudaPública.

En su opinión, ¿qué papel va ajugar la IGAE en la aplicación de la Leyde Estabilidad Presupuestaria?

Respuesta.- La IGAE, como res-ponsable de la contabilidad pública, disponede una gran información. Puede seguir mesa mes el proceso presupuestario y avisar alas autoridades económicas y al Gobiernode las posibles desviaciones a efectos detomar a tiempo las medidas adecuadas. Estafunción no se limita a la AdministraciónCentral. Algo que se debe tener muy encuenta es que el sector público español hasufrido en los últimos años un proceso pro-

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En Opinión de

La IGAE, responsable de la

contabilidad pública, puede

seguir mes a mes el proceso

presupuestario e informar a

las autoridades económicas y

al Gobierno de las posibles

desviaciones a efectos de

tomar a tiempo las medidas

adecuadas

El equilibrio presupuestario

nos permite crecer sin

inflación, bajar los impuestos

y disminuir el peso

de la Deuda Pública

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En Opinión defundo de descentralización. De nada sirveque la Administración Central adopte lasmedidas más severas en materia de disci-plina presupuestaria sino cuenta con la cola-boración de las Comunidades Autónomas yde las Corporaciones Locales. De ahí laimportancia de la Ley de Estabilidad y deque la IGAE disponga a tiempo de la infor-mación de las administraciones territorialesa efecto de determinar si cumplen los obje-tivos marcados.

¿Piensa entonces que la funciónde la IGAE en materia de control deldéficit público es ante todo contable?

Respuesta.- Ante todo, no. Éstaes, si se quiere, la función que se deriva deforma más inmediata de la Ley de Estabi-lidad Presupuestaria. Pero como sabenmuy bien la IGAE se configura también, yyo diría que principalmente, como controlinterno del sector público estatal, instru-mento del Gobierno Central para contro-lar las finanzas públicas. En sus orígeneseste control se reducía a verificar el cum-plimiento de la legalidad, pero con la lle-gada de la democracia y teniendo encuenta las transformaciones que habíaexperimentado el sector público se vio lanecesidad de insistir en otros aspectosademás del de legalidad. A partir de lapublicación de la Ley General Presupues-taria y en las sucesivas reformas posterio-res de esta normativa se iba configurandoun nuevo modelo de control, que si noabandona los aspectos legales tampoco selimita a ellos, extendiéndose al análisis delcumplimiento de los principios de buenagestión. Se trata de detectar fallos e inefi-ciencias con la finalidad de corregirlos yde garantizar que los recursos públicos seutilizan sin despilfarros ni negligencias.En estos seis años, los gobiernos del PPhan colaborado activamente con distintasmedidas en la configuración de estemodelo. Al mismo tiempo, la fiscalizaciónprevia, que conlleva la paralización delexpediente, ha quedado limitada a losaspectos más sustanciales, trasladandotodo el resto de observaciones y recomen-daciones a informes posteriores. Se man-tiene la finalidad de control pero sin pri-var de agilidad la gestión.

Así y todo, ¿no piensa que algu-nos responsables políticos pueden con-templar con desconfianza la labor que

realizan los interventores, sentir quecoarta su autonomía?

Respuesta.- Puede haber excep-ciones, pero en general creo que no. Escierto, que a veces, se plantea una aparentecontradicción entre las normas y la efica-cia, pero considero que es una pseudo-con-tradicción. El mantenimiento de los proce-dimientos reglados en el uso de los fondospúblicos no es únicamente una exigenciade un sistema democrático, sino la mayoríade las veces una garantía de que los recur-sos se administran correctamente. No,desde luego que no. No creo que ningúnministro vea a los interventores como unarémora, más bien al contrario, como ciertagarantía, como mecanismo de salvaguardiay tranquilidad. Además, en todo caso, laIGAE es control interno, su techo seencuentra en el Ejecutivo; por lo tanto, acualquier ministro, en última instancia, lequeda siempre la posibilidad de llevar ladiscrepancia con la IGAE al Consejo deMinistros.

Usted ha sido Ministro deHacienda. ¿No cree que existe ciertacontradicción? Por una parte, la IGAEdepende del Ministro de Hacienda, peropor otra, el Ministro de Hacienda se vesometido a que un interventor controletambién los aspectos financieros de sugestión.

Respuesta.- He sido Ministro deHacienda y ahora continuo siendo Vicepresi-dente Segundo del Gobierno y tengo tambiénun interventor que controla la ejecución de mipresupuesto. Me parecía natural entonces y

El mantenimiento de los

procedimientos reglados en

el uso de los fondos públicos

no es únicamente una

exigencia de un sistema

democrático, sino la mayoría

de las veces una garantía

me parece natural ahora, y tengo la firme con-vicción de que el actual Ministro de Haciendapiensa lo mismo. Precisamente tanto la Vice-presidencia Económica como el Ministerio deHacienda deben dar ejemplo en cuanto a dis-ciplina presupuestaria. Debemos ser los pri-meros en aceptar los mecanismos del controlque imponemos a otros ministerios.

Permítame que insista en estetema. Dejemos al margen a los ministros.¿No es posible que a niveles más bajos dela responsabilidad política, directores

generales, subsecretarios, presidentes deEntes Públicos, etc., ante el reto de cum-plir con urgencia determinados objetivoscaigan en la tentación de presionar a losinterventores? ¿No cree que sería nece-saria la aprobación de un Estatuto de laFunción Interventora un poco al estilodel que goza el Ministerio Fiscal?

Respuesta.- Pienso que en losmomentos actuales la interventora generalgoza de la máxima independencia y lomismo cabe decir de los distintos interven-

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En Opinión de

Foto: Juan M. Martín, Expansión

tores en su ámbito de actuación. Así loafirma, tajantemente, la Ley General Presu-puestaria. Dicho esto, considero, no obs-tante, que hay que elaborar y aprobar eseestatuto, en primer lugar, porque así estáprevisto en la normativa legal, pero, ensegundo lugar, es importante no sólo queesa independencia y autonomía exista –queexiste– sino que nadie dude de su existen-cia. Garantizarla además para cualquiertiempo y lugar.

En el programa electoral del PPse proponía extender el control finan-ciero permanente a todos los EntesPúblicos, ¿cuándo tienen previsto lle-varlo a cabo?

Respuesta.- Estoy seguro que,tanto la interventora general como elMinistro de Hacienda lo tienen muy pre-sente, y están trabajando en el proyectopara implantarlo lo antes posible.

Hablemos del control de laempresa privada. En el Parlamento seestá discutiendo la Ley financiera.¿Qué medidas de control se proponen?En especial, ¿cree que debe cambiar elfuncionamiento actual de las firmasauditoras?

Respuesta.- La Ley de Medidas deReforma del Sistema Financiero tiene entresus objetivos fundamentales reforzar la pro-tección de los inversores y mejorar losmecanismos de control. En relación conéstos últimos se adoptan dos tipos de medi-das: reforzar y homogeneizar los procedi-mientos de supervisión de los organismosresponsables de cada uno de los tres secto-res financieros, como son la CNMV, elBanco de España y la Dirección General deSeguros y de Fondos de Pensiones; y ensegundo lugar, introducir una serie dereformas en el régimen aplicable a la audi-toría de cuentas con el objeto de preservarla independencia de los auditores y asegu-rar que sus informes sobre las cuentas delas sociedades sean realmente eficaces.

Vicepresidente, no parece que laeconomía argentina vaya a salir por elmomento del túnel. ¿Hasta qué puntopuede afectar esta situación a las empre-sas españolas?

Respuesta.- La economía argen-tina atraviesa actualmente un momentomuy difícil, con graves consecuencias socia-les. La solución al problema argentino esuna cuestión no meramente económicasino, fundamentalmente, política. Es nece-sario que el Gobierno argentino cuente conuna credibilidad interna en sus medidas yello pasa por un compromiso importantecon las diferentes instancias políticas y,especialmente, con los Gobernadores de lasprovincias. Solo así, las instituciones finan-cieras internacionales estarán dispuestas aprestar el apoyo financiero que Argentinanecesita.

Para terminar, ¿cómo resumiríadesde el punto de vista económico estosseis años de Gobierno?

Respuesta.- Desde que gobiernael Partido Popular en España se han cre-ado más de 3,4 millones de puestos de tra-bajo, se ha incrementado nuestro grado de

integración en la economía internacional,hemos convergido en renta per cápita conEuropa y formamos parte de una de lasdos grandes Áreas Monetarias delMundo. Esto no hubiera sido posible sinel esfuerzo de toda la sociedad española yel concurso de una política económicacapaz de transformar la realidad econó-mica de nuestro país. España está en con-diciones de alcanzar en la próxima décadaunos niveles de vida y de empleo compa-rables al de las economías europeas másavanzadas. Estamos en disposición dealcanzar la aspiración histórica que desdeel punto de vista económico tiene la socie-dad española desde hace al menos tres ocuatro décadas.

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En Opinión de

" La Ley de Reforma del

Sistema Financiero adopta

medidas para reforzar el

control. Unas van dirigidas a

reforzar y homogeneizar la

supervisión de los órganos

responsables - C.N.M.V.

Banco de España y D.G de

Seguros y de Fondos de

Pensiones. Otras están

orientadas al régimen de

auditoría de cuentas, con el

objetivo de preservar la

independencia de los

auditores y la eficacia de sus

informes "

El proceso de normalización o dearmonización contable que se hadesarrollado en nuestro país semodificó sustancialmente con laincorporación de España a las

Comunidades Europeas ya que nos obligaba aadaptar nuestra normativa mercantil y conta-ble a las Directivas, en especial: a la cuarta,relativa a las cuentas anuales de determinadasformas de sociedad (78/660/CEE) y a la sép-tima, relativa a las cuentas consolidadas(83/349/CEE). Esta adaptación se realizófundamentalmente a través de los siguientesinstrumentos legales: Ley 19/1989, de 25 dejulio; Real Decreto, 1643/1990, de 20 dediciembre y Real Decreto, 1815/1991, de 20de diciembre y constituyen el marco básico,jurídico y técnico, de nuestra normalizacióncontable, tanto con referencia a las cuentasindividuales como a las cuentas de los gruposde sociedades.

La uniformidad de la informacióncontable a nivel normativo, así como a nivelpráctico, ha sido bastante adecuada entre lasempresas españolas y naturalmente deberíahaberse extendido esta armonización aempresas y sociedades de los otros Estadosmiembros de la Unión Europea (UE) dadoque todos los países que integran esta comu-nidad tienen que seguir las mismas Directi-vas. Sin embargo, este modelo contable estáestablecido sobre la base de permitir diferen-tes opciones sobre aspectos contables concre-tos con el fin de permitir que se fueran inte-

grando las heterogéneas culturas jurídicas ycontables de los países miembros, algunas tandiferentes como la anglosajona y la francesa,lo que llevó en expresión del Profesor Cea aunos “denominadores comunes mínimos deuniformidad” en cuanto a los criterios devaloración y a los formatos de formulación-presentación de las cuentas anuales indivi-duales y consolidadas de las empresas euro-peas que ha producido una práctica bastanteflexible de la normalización contable a niveleuropeo.

Esta falta de homogeneidad en larealidad de la información contable europease ha visto agravada con la necesidad, porparte de muchas e importantes empresaseuropeas que cotizan sus acciones en el mer-cado bursátil americano (Mercedes Benz,Telefónica, Endesa, etc), de tener que modi-ficar sus cuentas anuales, oficiales en su país,por otros estados financieros elaborados conlos criterios de los US-GAAP (Principios decontabilidad generalmente aceptados enEstados Unidos).

Las razones expuestas anterior-mente y algunas otras más son las que lleva-ron al Consejo Europeo de Lisboa celebradolos días 23 y 24 de marzo de 2000 a queexhortara a la Comisión Europea la adopciónde medidas para aumentar la comparabilidadde los estados financieros elaborados por lasempresas. A partir de este mandato el 13 dejunio de 2000 la Comisión Europea adoptó su

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Análisis

Nuevas orientaciones del

sistema de información contablederivadas de las normas internacionales

de contabilidad -IAS-

Ricardo Bolufer NietoInterventor y Auditor del Estado

Comunicación “La estrategia de la UE enmateria de información financiera: el caminoa seguir” en ella se propone la necesidad deexigir que todas las empresas con cotizaciónen un mercado regulado de la UE elaborensus cuentas consolidadas con arreglo a lasnormas elaboradas por el Comité de NormasInternacionales de Contabilidad (CNIC) que

a partir del año 2001 pasó a denominarseConsejo o en su lengua de trabajo: “Interna-tional Accounting Standards Board” (IASB)que debe ser implantado antes del año 2005;también conviene señalar que las NormasInternacionales de Contabilidad (NIC) a par-tir del año 2001 han pasado a llamarse Nor-mas Internacionales de Información Finan-ciera (IFRS).

DESARROLLONORMATIVO EN LA UNIÓN EUROPEA

El primer fruto normativo de laestrategia de la Unión Europea ha sido laaprobación de la Directiva 2001/65/CE delParlamento Europeo y del Consejo, de 27 deseptiembre de 2001, por la que se modificanlas directivas 78/660/CEE, 83/349/CEE y86/635/CEE. Se introduce un nuevo princi-pio o una excepción al principio de precio deadquisición para permitir u obligar, según elcaso, a que la valoración de los instrumentosfinancieros, incluidos los derivados, se realicepor el valor razonable (fair value); a estosefectos las NIC y en concreto la 32 y 39 defi-

nen el valor razonable como: “la cantidad porla cual puede ser intercambiado un activoentre un comprador y un vendedor debida-mente informados, o puede ser cancelada unaobligación entre un deudor y un acreedor consuficiente información, que realizan unatransacción libre”; esta definición comienza aintroducir el valor de mercado frente al pre-cio de adquisición o coste de producción.

Esta modificación de las directivaseuropeas se ha limitado a recoger la autoriza-ción y la obligación para las cuentas consoli-dadas de las empresas cotizadas de la valora-ción de los instrumentos financieros,incluidos los derivados, por el valor razona-ble, en este sentido las diferentes opcionesque contienen las Normas Internacionales(NIC/IFRS) incluido el valor razonable paraotros activos no se incluye, en principio, en lanormativa europea. Por lo tanto la aplicaciónde las NIC por parte de las empresas euro-peas va a ser bastante restrictiva hasta que nose produzca una modificación total de lasDirectivas, modificación que no parece vayaa producirse a corto plazo, y significa unmero ajuste de la regulación para que lasempresas cotizadas puedan conseguir que suscuentas consolidadas se elaboren formal-mente con arreglo a las NIC pero no significauna reforma contable que introduzca elmarco conceptual y la metodología delmodelo contemplado en las Normas Interna-cionales de Contabilidad.

En segundo lugar, se ha elaborado ypublicado una Propuesta de Reglamento delParlamento Europeo y del Consejo relativa ala aplicación de las Normas Internacionalesde Contabilidad (NIC/IFRS). Este proyectotiene por objeto establecer los mecanismospara la aplicación a las empresas establecidasen la Comunidad de las NIC y de las inter-pretaciones vinculadas con ellas (SIC) actual-mente publicadas por la Comisión de NormasInternacionales de Contabilidad (CNIC oIASB), que se acompañan como anexo I y II;también se contempla la forma de incorporarlas futuras normas, así como las interpreta-ciones o modificaciones de las actuales.

La aplicación y adopción de las NICy de sus interpretaciones (SIC) no se realizade forma automática ya que según esteReglamento se produce un filtrado o super-visión por parte de la Comisión que estaráasistida por “el Comité regulador de la con-tabilidad” que aplicará el procedimiento esta-

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Análisis

Se introduce un nuevoprincipio, o unaexcepción al preciode adquisición, parapermitir u obligara que la valoraciónde los instrumentosfinancieros, se realicepor el valor razonable

blecido en la Decisión del Consejo de 28 dejunio de 1999. La función de este mecanismode supervisión o filtrado no es la de reformu-lar o reemplazar las NIC sino velar porqueéstas no contengan deficiencias importantespara la transparencia y fiabilidad de la infor-mación financiera o no se refieran a aspectosespecíficos que no tengan encaje en el ámbitoeconómico o legal de la UE.

La propuesta de Reglamento cuandose vea aprobado obligará, de forma automática ysin necesidad de modificar la normativa de losEstados miembros, a elaborar las cuentas con-solidadas de algunas empresas con arreglo a lasNormas Internacionales de Contabilidad (NIC);las empresas que estarán obligadas son aquéllascuyos valores se admiten a cotización en unmercado regulado o cuyos valores se ofrecen alpúblico con vistas a su admisión a cotización enmercados regulados. La aplicación de esta obli-gación se establece para el año 2005, si bien seincita a que las empresas con cotización bursá-til apliquen las NIC cuanto antes por lo que sepermite que los Estados miembros anticipen laaplicación obligatoria de las NIC.

Junto a esta obligación generalestablecida con respecto a las cuentas con-solidadas de todas las empresas de la UEcon cotización en bolsa se establece en elartículo 5º de esta Propuesta de Regla-mento que los Estados miembros puedenpermitir o exigir la aplicación de las NICa las cuentas individuales de estas empre-sas cotizadas, así como extender la obliga-ción o el permiso al resto de las empresas,tanto a nivel de cuentas consolidadascomo individuales. Las opciones que tie-nen, por lo tanto, los Estados miembrosson bastante amplias y podrían agruparseen las siguientes posiciones en función dela amplitud de aplicación de las NIC:

1ª. Posición mínima y obligatoria de aplica-ción de las NIC. Sólo se aplicarían paralas cuentas consolidadas de las empresaseuropeas con cotización bursátil o cuyosvalores se ofrecen al público con vistas asu admisión a cotización.

2ª. Posición máxima de aplicación de las NIC.Todas las empresas del Estado miembroque tomaran esta decisión elaborarían lascuentas anuales, tanto las individualescomo las consolidadas, con arreglo a lasNormas Internacionales (unidad de lanormativa contable).

3ª. Posición mixta separando las empresascotizadas de las no cotizadas, en este casolas primeras aplicarían las NIC en lascuentas anuales individuales y consolida-das, mientras que las empresas no cotiza-das seguirían las normas contables especí-ficas del Estado miembro.

4ª. Existe una última posición razonable quesería aplicar las NIC en los estados finan-cieros consolidados de todas las empresasy la normativa contable del país concretopara las cuentas individuales.

La propuesta de Reglamento no cie-rra otras posiciones u opciones, pero no las con-templo por no ser razonables desde mi punto devista y que pueden llegar, con la única restric-ción de la posición mínima y obligatoria, a per-mitir que cada empresa decida según su conve-niencia con arreglo a que normas (NIC o laspropias del país) elabora sus cuentas anuales.

La posición consistente en aplicar deforma obligatoria las NIC a todas las empresas,tanto para sus cuentas individuales como con-solidadas, es la única postura acertada desde elpunto de vista de la normalización contable yaque cualesquiera de las otras alternativas pro-duce una falta de homogeneidad en la informa-ción contable y una dualidad de la normativacontable, que nos llevaría a un claro retrocesoen los procesos de normalización contable denuestro continente. Es esta posición, por lotanto, la solución más adecuada desde el puntode vista de la comparabilidad de la informaciónpero plantea problemas muy importantesentre los que se encuentran los culturales, losjurídico- mercantiles y sobre todo los relacio-nados con la interrelación contabilidad-fiscali-dad que deberían ser subsanados previamente.Conviene señalar que la Comisión de NormasInternacionales de Contabilidad (CNIC oIASB) es una organización de carácter privadoy el modelo contable anglosajón ha sido elsoporte de todos sus desarrollos normativos.

REFORMA DEL DERECHOCONTABLE ESPAÑOL

La Orden comunicada del Vicepresi-dente Segundo del Gobierno y Ministro deEconomía, de 16 de marzo de 2001, constituyóuna Comisión de expertos con el fin de elabo-

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Análisis

rar un informe sobre la situación actual de lacontabilidad española y las líneas básicas para,en su caso, abordar su reforma. Las causas deeste proceso de reforma o, al menos, de refle-xión son, sin duda, las propuestas de armoniza-ción contable que ha realizado la Comisión dela Unión Europea junto con la necesidad deproceder a una revisión del modelo contableactual que procede de la reforma que se realizóhace más de diez años. Esta reflexión tiene quetener en cuenta la nueva situación con la que seencuentran las empresas españolas (incorpora-ción de nuestro país a la moneda única, inter-

nacionalización de las empresas, incorporacióndel progreso contable más reciente, etc.). Estascausas por sí mismas justificarían el proceso dereforma, sin embargo, la exposición de motivoscontempla otras como: la importancia de losactivos inmateriales en las empresas, la coexis-tencia de diversos órganos normalizadorescontables y la conveniencia de aplicar unmodelo contable con menores exigencias deinformación para las pequeñas y medianasempresas.

Las grandes líneas sobre las quedebemos reflexionar tienen, por lo tanto, unmayor alcance que la mera incorporación delprogreso contable y de las Normas Internacio-nales de Contabilidad con arreglo a la estrategiade la Comisión de la UE a nuestra normativa ydeberían contemplar las ventajas e inconvenien-tes de, al menos, los siguientes aspectos:

A) Unidad o dualidad de la normativacontable sobre principios y normas devaloración.

B) Modelo de emisión de las normas contables.

C) Estudio de las diferentes opciones o de loscriterios alternativos, que con relativafrecuencia se encuentran en los textos delas NIC. Se debe estudiar y valorar sideben mantenerse estas opciones alterna-tivas, o si por el contrario debe inclinarsenuestra futura normativa contable poralguna de las posiciones e incluso plante-arse qué situaciones no están contempla-das por las NIC o estándolo se consideraque su solución no es la más adecuadapara nuestro entorno económico.

D) Otras cuestiones que deben incluirse en lareflexión del nuevo marco de la informa-ción financiera: revisión de las obligacio-nes contables de las pequeñas y medianasempresas, mecanismos que refuercen lafiabilidad de la información contable, audi-toría de cuentas, incorporación en la infor-mación contable de aspectos medioam-bientales, revisión del tratamientocontable de los activos inmateriales, etc.

Dada la limitación de espacio voy alimitar mi exposición a los dos primerosaspectos.

A) UNIDAD O DUALIDADDE LA NORMATIVA CONTABLESOBRE PRINCIPIOS Y NORMASDE VALORACIÓN.

Las opciones que va a permitir lanormativa comunitaria son muy variadas,todas ellas a partir de la posición mínima yobligatoria de aplicación de las NIC para lascuentas consolidadas de las empresas euro-peas con cotización bursátil o cuyos valoresse ofrecen al público con vistas a su admisióna cotización.

La primera que habría que analizar,por ser la más ortodoxa desde el punto devista de la normalización contable, es la quedenominábamos “Posición máxima de aplica-ción de las NIC”; en este supuesto todas lasempresas (grandes, pequeñas, cotizadas, nocotizadas) tendrían que elaborar sus cuentasanuales, tanto las individuales como las con-solidadas, con arreglo a los criterios de valo-ración y a los formatos de información quecontienen las Normas Internacionales deContabilidad (NIC/IFRS), por lo tanto, exis-tiría una normativa contable única que conse-guiría la comparabilidad en la información de

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Análisis

La posición consistenteen aplicar de formaobligatoria las NIC atodas las empresas,tanto para sus cuentasindividuales comoconsolidadas, es laúnica acertada desde elpunto de vista de lanormalización contable

todas las empresas y con referencia a todossus estados financieros.

Una vez implantado el criterio delvalor razonable (fair-value) en las Directivas,introducción que ya se ha producido por laDirectiva 2001/65/CE del Parlamento Euro-peo y del Consejo, de 27 de septiembre de2001 para los instrumentos financieros, con-viene señalar que tanto las Directivas comolas Normas Internacionales se basan en losmismos principios contables siempre que seeliminen muchos de los criterios u opcionescontemplados por las NIC. En nuestra nor-mativa estos principios están contenidos en elart. 38 del Código de Comercio y en la pri-mera parte del Plan General de Contabilidadpor lo que deberá producirse una modificaciónen esta normativa, modifica-ción que será automática,con referencia a las cuentasconsolidadas de las empresascotizadas, cuando se apruebela Propuesta de Reglamento.

A partir de estamodificación mínima, si verda-deramente se pretende reco-ger el modelo CNIC (IASB),tendría que procederse a unarevisión de nuestro derechocontable con el fin de recogerlas diversas opciones y planteamientos que exis-ten en las NIC, compatibles con las Directivas,pero que no están permitidas o contempladas ennuestra regulación contable; este análisis nos lle-vará, sobre todo si se recogen las diferentesalternativas permitidas, a una modificación muysignificativa de nuestras fuentes del derechocontable, desde el Código de Comercio hasta lasResoluciones del Instituto de Contabilidad yAuditoría de Cuentas.

En cualquier caso la incorporaciónde las NIC en su contexto más amplio, si setuviera la voluntad política y técnica dehacerlo, sólo puede llevarse a cabo si semodifican de forma sustancial, en primerlugar, la cuarta y séptima directiva, modifi-cación que no parece vaya a realizarse acorto plazo, y en segundo lugar, toda nues-tra normativa contable. Por lo tanto, laincorporación a nuestro derecho contabledel valor razonable para otro tipo de activosdiferentes a los instrumentos financieros, asícomo muchos de los otros aspectos signifi-cativos del modelo contable recogido en elmarco conceptual sobre el que se desarro-

llan las NIC, no van a poder ser contempla-dos en la reforma contable que se avecina,aunque existiese una clara voluntad dehacerlo; esta limitación, derivada del inmo-vilismo de las directivas contables, significaque la incorporación de las Normas Interna-cionales como modelo único y estructuradode la información económico-financiera delas empresas europeas no tiene visos depoder producirse en estos momentos.

Si nuestro país optase por esta posi-ción, modificando su normativa en todo lo quelas directivas le permitiesen, debería replante-arse la relación contabilidad-fiscalidad en el sen-tido de ir a una separación absoluta entre elresultado contable y la base imponible delimpuesto sobre sociedades; la relación entre

estas materias se encontrabaregulada en la DisposiciónFinal Séptima del Real Decretoque aprueba el Plan General deContabilidad y quedó derogadapor la Ley 43/1995, de 27 dediciembre, del Impuesto sobreSociedades que en su artículo10.3 establece: “... la base imponi-ble se calculará corrigiendo,mediante la aplicación de los pre-ceptos establecidos en la presenteley, el resultado contable determi-nado de acuerdo con las normas

previstas en el Código de Comercio, en las demás leyesrelativas a dicha determinación y en las disposicionesque se dicten en desarrollo de las citadas normas.”.

Esta dependencia de la base imponi-ble con respecto al resultado contable pro-voca el primer escollo que viene derivado delprincipio de reserva de ley que rige en mate-ria tributaria ya que la aceptación de las NICsupone una modificación del resultado conta-ble y de la base imponible con su consiguienteefecto fiscal que sólo puede producirse a tra-vés de una norma jurídica interna y aunque laaplicación de las NIC no se efectúe de formaautomática ya que tendrán un filtrado porparte de la Comisión, sin embargo, suponeque unas normas que proceden de una orga-nización profesional, Comisión de NormasInternacionales de Contabilidad (CNIC oIASB), cuya organización es de carácter pri-vado, y que están claramente influidas por elmundo anglosajón, afectarán al impuesto quetienen que pagar las empresas españolas.

El procedimiento para resolver elproblema jurídico-fiscal que surge de esta posi-

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Análisis

ción máxima, sería la incorporación formal delas normas internacionales a través de los cau-ces normativos contables que tenemos actual-mente y, por lo tanto, de una forma poco flexi-ble y tendría que atender a otros objetivos, losfiscales, que pueden diferir en gran medida delos que tiene la información económica conte-nida en el marco contable internacional. Habríaque modificar el Código de Comercio, el TextoRefundido de la Ley de Sociedades Anónimas,el Plan General de Contabilidad, las adaptacio-nes sectoriales y, en su caso, las Resolucionesdel ICAC. Este proceso puede intentar simpli-ficarse a través de la habilitación por Ley enuna autoridad administrativa inferior al propioConsejo de Ministros (Reales Decretos) o alMinistro (Ordenes Ministeriales), en cualquiercaso la complejidad de la tramitación con quese encontraría cualquier disposición, aunque sujerarquía sea mínima, y sobre todo si puedeafectar a la base imponible deun impuesto tan importantecomo el de Sociedades es detal calado (informes precepti-vos, valoración de su inciden-cia fiscal, etc) que la introduc-ción del modelo del CNIC(IASB), o de las modificacio-nes que en el futuro se pro-duzcan al mismo, va a necesi-tar de grandes dosis depaciencia para que se vea plas-mado de forma eficaz en nues-tra realidad empresarial.

La conclusión sobre esta posición demáximos en la incorporación de las NIC es quesería la más adecuada y deseable desde el puntode vista de la normalización contable; peroentiendo que sólo puede irse a ella de unamanera eficaz si se produce, con carácter pre-vio, una modificación absoluta de las Directivasy además se rompe con el modelo actual derelación entre la contabilidad y la fiscalidad quedebe ir a una separación absoluta de ambasmaterias; separación desde el punto de vistajurídico ya que, desde luego, muchos de loscomponentes de la base imponible del impuestosobre sociedades deben ser los mismos que loscontemplados para el resultado contable.

La segunda y última posición quedesde mi punto de vista es también razonable,máxime en estos momentos en los que pareceque no se van a modificar las directivas pararecoger las NIC en su integridad y tampocoparece contemplarse un cambio en las relacio-nes de la contabilidad con la fiscalidad, sería

aplicar las NIC en los estados financieros con-solidados de todos los grupos de empresas y lanormativa contable del país concreto para lascuentas individuales. En este modelo la incor-poración de las NIC para las cuentas consolida-das debería realizarse por procedimientos ági-les, mientras que los criterios contablesnacionales aplicables a las cuentas individuales,que mantendrían sus connotaciones fiscales ymercantiles, se elaborarían y aprobarían porprocedimientos y cauces que contemplen todaslas garantías jurídicas necesarias. Esta posiciónsignifica una dualidad en la normativa contableque puede y debe quedar reducida a aquelloscriterios o aspectos con los que las normas con-tables para las cuentas individuales encuentrenproblemas jurídicos de difícil subsanación odurante el desfase temporal, que se puede pro-ducir entre los dos modelos contables, derivadode la rápida incorporación de las modificaciones

del modelo CNIC (IASB) enlas cuentas consolidadas mien-tras que las modificaciones queafecten a las cuentas indivi-duales deben ser analizadas deforma más pausada y teniendoen cuenta sus efectos mercanti-les y fiscales.

Esta posición sal-varía muchos de los proble-mas jurídicos mercantilesque puede crear la incorpo-ración de la normativa con-

table procedente del modelo CNIC (IASB)con respecto a conceptos jurídico-contablesmuy tradicionales en nuestro país como: elpatrimonio neto a efectos de la obligaciónde las entidades para sanear pérdidasmediante la reducción del capital o paradeterminar, en su caso, su disolución; deter-minación y calificación de las situaciones deinsolvencias o quiebras empresariales; cál-culo de la cifra de resultados a efectos delreparto de dividendos y las limitaciones almismo, etc.

Cualesquiera de las otras posicionesque se pueden desarrollar, incluida la corres-pondiente a la otra posición mixta contem-plada por la Propuesta de Reglamento quesepara las empresas cotizadas de las no cotiza-das, las primeras aplicarían las NIC en lascuentas anuales individuales y consolidadas,mientras que las empresas no cotizadas segui-rían las normas contables propias del Estadomiembro, creo que serían inadecuadas y menoseficaces, ya que se encontrarían con todos los

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Análisis

problemas de las dos posiciones descritas ante-riormente y con ninguna de sus ventajas.

B) MODELO DE EMISIÓNDE LAS NORMAS CONTABLES.

Muchas son las cuestiones que debenplantearse con relación a la naturaleza y orga-nización del órgano emisor así como a la formade emitir las normas contables pero me voy alimitar a las dos cuestiones que considero másimportantes:

— Naturaleza pública o privada del órganoemisor de las normas contables.

— Regulador único o coexistencia de órganosnormalizadores.

La primera cuestión, el carácterpúblico o privado del órgano emisor de las nor-mas surge de forma impor-tante en esta revisión de nues-tro marco contable porque elmodelo CNIC (IASB) que seva a introducir, a semejanza delos modelos anglosajones ycon un mayor o menoralcance, es claramente unmodelo privado que estásoportado por organizacionesprofesionales privadas y finan-ciado por estas organizacionesy por las propias empresas alas que muchas veces van diri-gidas las normas. Entiendo que la solución quedebe darse a esta cuestión depende en primerlugar del modelo de relación entre la contabili-dad y la fiscalidad, ya que si se sigue con elplanteamiento actual, dependencia de la baseimponible del impuesto sobre sociedades delresultado contable, el único modelo posible esel de un órgano emisor de normas de natura-leza pública, sometido a todos los cauces, pro-cedimientos y garantías de los órganos concapacidad para dictar normas de aplicaciónobligatoria, que tenga otorgada su capacidadreglamentaria de forma expresa en una ley denuestro país; las organizaciones profesionalesde naturaleza privada, por mucha calificacióntécnica que posean, sólo deben tener el valor dedoctrina autorizada, papel que sin duda tam-bién es muy importante, pero en ningún casopueden tener capacidad reglamentaria paradeterminar, aunque sea de forma indirecta, labase imponible de un impuesto.

La evolución en nuestro país de larelación de la contabilidad con la fiscalidad ha

ido pasando por las diversas opciones: depen-dencia de la contabilidad de la fiscalidad, sepa-ración de las dos materias y dependencia de lafiscalidad de la contabilidad que es el métodoen el que se inserta la regulación del Impuestosobre Sociedades actual, esta forma de coopera-ción entre las normas contables y las fiscales seha materializado en que la determinación de labase imponible del Impuesto sobre Sociedadesparte del resultado contable, corregido por lasexcepciones legalmente tipificadas. Esta solu-ción constituye uno de los objetivos primordia-les del Impuesto sobre Sociedades, cuya conse-cución, tal y como señala la Exposición deMotivos de la Ley 43/95, redundará en bene-ficio de la seguridad jurídica del contribuyente.Es muy difícil entender que ésta seguridad jurí-dica se produzca si una organización privada,con financiación privada, es la competente paradesarrollar y cambiar los criterios de valora-

ción que afectan de formadirecta e inmediata en el resul-tado empresarial y que a suvez es el punto de partida de labase imponible.

Se puede plantearla naturaleza privada delórgano emisor de las normascontables únicas o de las nor-mas contables de las cuentasconsolidadas, si se opta por elmodelo único de las normascontables, pero con separación

absoluta de la fiscalidad de la contabilidad ydonde la regulación del Impuesto sobre Socie-dades quedaría recogida de forma exclusiva enlas normas fiscales; también podría estable-cerse este modelo privado si se va a una dua-lidad de la normativa contable, donde la rela-ción entre la contabilidad y la fiscalidadquedara limitada a las cuentas individuales.

Bajo cualesquiera de estos dos mode-los, siempre que se establezca un marco jurí-dico básico que contenga las obligaciones con-tables de las empresas, así como lascompetencias y limitaciones del órgano norma-lizador, la decisión sobre la naturaleza pública oprivada del órgano que desarrolle el marcotécnico-contable dependerá de la importanciaque le demos a cuestiones tales como: aplica-ción directa, ágil y flexible del modelo CNIC(IASB), primacía de los aspectos técnicos de laregulación contable sobre los intereses decarácter público, mayor o menor eficacia de lasnormas emanadas de órganos públicos, etc. Ennuestro país entiendo que debe primar la efica-

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Análisis

cia de las normas con el fin de conseguir suaplicación generalizada y esto sólo puede con-seguirse con un procedimiento normativo quesiga todos los pasos y garantías establecidospara las entidades de naturaleza pública.

La segunda cuestión consiste en sidebe continuar la coexistencia de los diversosórganos normalizadores que hay en nuestropaís (Banco de España, Comisión del Mercadode Valores, etc) con argumentaciones talescomo: la importancia que para la supervisión ocontrol de determinadas empresas tiene la con-tabilidad, el mayor conocimiento que tiene elórgano supervisor de la actividad que realizanlas entidades, la agilidad y flexibilidad paraestablecer criterios contables a nuevas situacio-nes o problemas, etc.

De forma muy breve sólo quieroargumentar en contra de estas posturas que lasventajas señaladas para defender la pluralidadde reguladores serían aplicables a cualquiersector económico, e incluso a cada una de lasempresas que tengan que formular sus cuentasanuales, ya que serían más eficaces, ágiles, fle-xibles y desde luego conocen sus problemas ysituaciones especiales mejor que un reguladorúnico de los criterios contables; pero lo que sepretende con la normalización contable no esdar una solución rápida y variada a los proble-mas concretos de una empresa o de un sectorsino que se pretende la elaboración de unainformación económico-financiera para todaslas empresas y para todos los sectores, que seacomprensible, relevante, fiable, comparable yoportuna, que, a su vez, esa información novaya dirigida al regulador, ni al sector, ni a lapropia empresa, sino a un conjunto heterogé-neo de interesados en la marcha y situación delas empresas y a los que sólo puede serles útilla información cuando se elabora con criterioscomunes y de interés para todos ellos y no concriterios diferentes y que atienden a interesesdistintos como pueden ser los del sector o losdel órgano supervisor.

Todo el proceso de reforma contableimpulsado por la Unión Europea va dirigido aaumentar la comparabilidad de los estadosfinancieros elaborados por las empresas concotización bursátil con el fin de beneficiar tantoa las propias sociedades como a los inversores;la aceptación de reguladores diferentes de lainformación pública suministrada por lasempresas iría en contra de este objetivo de uni-formidad contable perseguido. Por lo tanto, laregulación contable de la información pública

se debe elaborar por un único órgano emisor,sin perjuicio de que las entidades supervisorastengan que participar de forma cualificada en elproceso de discusión y elaboración de las dife-rentes normas contables que desarrollan lainformación pública; también deben tener todaslas competencias que se considere oportuno enmateria de información reservada ya que esésta la información necesaria para el desarrollode sus funciones supervisoras.

Por último, y como conclusiónquiero señalar que quizás ha llegado elmomento de establecer dos modelos conta-bles, aunque ésta no sea la posición mayorita-ria de la Comisión de Expertos. El primero deellos estaría basado en la prudencia para valo-rar las diferentes operaciones económicas ysu elaboración y aprobación se haría por pro-cedimientos y cauces que contemplen todaslas garantías jurídicas necesarias ya que seríael soporte de la fiscalidad y de todos aquellosaspectos mercantiles que necesitan de cálcu-los contables como: el reparto de dividendos,la reducción de capital por pérdidas, la diso-lución y liquidación de las sociedades, etc.Este modelo, se podría instrumentar en lapropia regulación fiscal o mercantil que fija-ría en sus propias normas las magnitudes queconsidere necesario o también se podría lle-gar a él a través del modelo contable dualistaen el que las cuentas individuales se elaborany cuantifican con arreglo a este modelobasado en la prudencia y en las garantíasjurídicas, que en cierta medida sería el actual,mientras que las cuentas consolidadas se ela-borarían con el modelo CNIC (IASB).

El segundo de los modelos que es elmodelos CNIC (IASB) tiene por objetivoreflejar la realidad de la empresa, su verda-dera imagen fiel, con el único fin de informarde ella a los inversores y a los interesados enla realidad de la empresa y, por lo tanto, debeestar basado en el valor razonable (fair-valueo valor de mercado) para todo tipo de activos,no sólo para los instrumentos financieros; elprecio de adquisición es un valor objetivo queuna vez transcurrido el tiempo deja de refle-jar el verdadero valor de los bienes y dere-chos. También debe fijar criterios contablesque utilicen la misma vara de medir para losingresos que para los gastos (eliminación delprincipio de prudencia que tiene un trato des-igual para ambas magnitudes). En estemodelo se debería dar respuesta de formainmediata y con planteamientos técnicos con-tables a los diferentes hechos contables que

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Análisis

vayan surgiendo en el mundo empresarial porlo que su elaboración y aprobación se haríapor procedimientos y cauces ágiles y flexiblesque incluso podrían ser establecidos pororganizaciones profesionales privadas, aun-que esto desde mi punto de vista sería menoseficaz en nuestro país. Su ámbito de aplica-ción sería las cuentas consolidadas de las

empresas en el sistema dual de contabilidad ysi se fuera a un modelo con criterios contablesúnicos comprendería tanto las cuentas indivi-duales como las consolidadas, si bien, en estecaso, habría que replantearse la necesidad deque una misma empresa presente las doscuentas anuales: las individuales y las conso-lidadas.

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Análisis

NIC 1 Presentación de estados financieros

NIC 2 Inventarios

NIC 7 Estados de flujo de efectivo

NIC 8 Ganancia o pérdida neta del periodo, errores fundamentales y cambios en las políticas contables

NIC 10 Contingencias y hechos ocurridos después de la fecha del balance

NIC 11 Contratos de construcción

NIC 12 Impuestos sobre las ganancias

NIC 14 Información financiera por segmentos

NIC 15 Información para reflejar los efectos de cambios en los precios

NIC 16 Propiedades, plantas y equipo

NIC 17 Arrendamientos

NIC 18 Ingresos

NIC 19 Beneficios a los empleados

NIC 20Contabilización de las subvenciones del gobierno e información a revelar sobre ayudas gubernamentales

NIC 21 Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera

NIC 22 Combinaciones de negocios

NIC 23 Costos por intereses

NIC 24 Información a revelar sobre partes relacionadas

NIC 26 Contabilización e información financiera sobre planes de beneficio por retiro

NIC 27 Estados financieros consolidados y contabilización de inversiones en filiales

NIC 28 Contabilidad de inversiones en empresas asociadas

NIC 29 Información financiera en economías hiperinflacionarias

NIC 30 Información a revelar en los estados financieros de bancos e instituciones financieras similares

NIC 31 Información financiera de los intereses en negocios conjuntos

NIC 32 Instrumentos Financieros: presentación e información a revelar

NIC 33 Ganancias por acción

NIC 34 Información financiera intermedia

NIC 35 Operaciones en discontinuación

NIC 36 Deterioro del valor de los activos

NIC 37 Provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes

NIC 38 Activos intangibles

NIC 39 Instrumentos financieros: reconocimiento y medición

NIC 40 Propiedades de inversión

NIC 41 Agricultura (tiene vigencia desde 1 de enero 2003)

ANEXO I: NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (NIC)

Conviene recordar que la NIC 3fue sustituida por la NIC 27 y NIC 28; la NIC4 fue sustituida por la NIC 16, NIC 22 yNIC 38; la NIC 5 fue sustituida por la NIC 1;

la NIC 6 fue sustituida por la NIC 15; laNIC 9 fue derogada por la NIC 38; la NIC 13fue sustituida por la NIC 1; la NIC 25 fuesustituida por la NIC 39 y NIC 40;

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Análisis

SIC-1 Uniformidad - Diferentes fórmulas de cálculo del costo de los inventarios

SIC-2 Uniformidad - Capitalización de los costos por intereses

SIC-3 Eliminación de pérdidas y ganancias no realizadas en transacciones con asociados

SIC-5 Clasificación de instrumentos financieros - Cláusulas de pago contingentes

SIC-6 Costes de modificación de los programas informáticos existentes

SIC-7 Introducción del euro

SIC-8 Aplicación, por primera vez, de las NIC como base de la contabilización

SIC-9Combinaciones de negocios - Clasificación como adquisiciones o como unificación de intereses

SIC-10 Ayudas gubernamentales - Sin relación específica con actividades de operación

SIC-11Variaciones del cambio en moneda extranjera - Capitalización de pérdidasderivadas de devaluaciones muy importantes

SIC-12 Consolidación - Entidades con cometido especial

SIC-13 Entidades controladas conjuntamente - Aportaciones no monetarias de los participantes

SIC-14Propiedades, planta y equipo - Indemnizaciones por deterioro del valor de las partidas

SIC-15 Arrendamientos operativos - Incentivos

SIC-16Capital en acciones - Recompra de instrumentos de capital emitidos por la empresa (Acciones propias en cartera)

SIC-17 Costes directamente imputables a una transacción de capital

SIC-18 Consistencia - Alternativas políticas contables

SIC-19Moneda en que se presentan los estados financieros - Economías hiperinflacionarias (NIC 21 y NIC 29)

SIC-20 Sistema de puesta en equivalencia - Reconocimiento de las pérdidas

SIC-21Impuestos sobre beneficios - Recuperación de los activos revalorizados no amortizables

SIC-22 Combinaciones de empresas - Ajustes al valor razonable y fondo de comercio inicial

SIC-23 Propiedades, planta y equipo - Costes de revisión

SIC-24 Beneficios por acción - Instrumentos financieros y otros contratos que pueden ser liquidados con acciones

SIC-25Impuestos sobre beneficios - Cambios en el estatus impositivo de una empresa o de sus accionistas

ANEXO II: RESOLUCIONES DEL STANDING INTERPRETATIONS COMMITTEE (SIC)

No se ha emitido ninguna interpreta-ción con la numeración SIC-4. El Proyecto deInterpretación SIC-D4, Clasificación de los Ins-

trumentos Financieros – Cancelación Opcional aVoluntad del Emisor, ha sido retirado.

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Análisis

La Ley de Expropiación Forzosade 1954 (LEF) constituyó en sumomento un hito en el ordena-miento jurídico administrativo.Cabe destacar entre sus más bri-

llantes aportaciones la inclusión en nuestroderecho del principio de responsabilidadpatrimonial objetiva de la Administración, sinduda, la novedad de más alcance de la Ley.

Sin embargo, la LEF, aunquevigente, ha ido perdiendo virtualidad prác-tica, no sólo en cuanto al procedimientoexpropiatorio, en el que se ha hecho habitualla aplicación de la vía de urgencia, sino, y porlo que aquí interesa, en cuanto al modelo dedeterminación del importe indemnizatorio.

Adicionalmente, y aunque los princi-pios que inspiraron aquella Ley han permanecidoen su esencia a lo largo del tiempo, hay algunas

circunstancias que sugieren la conveniencia deelaborar un nuevo texto: la aprobación de la CE,la reforma del resto del derecho administrativo yla nueva estructura administrativa surgida con elnacimiento de las Comunidades Autónomas.

Estas circunstancias, y un informe dela Intervención General de la Administracióndel Estado en el que se ponían de manifiesto lasdisfunciones, debilidades y oportunidades demejora que se concitaban en el procedimientode gestión de la actividad expropiatoria, handeterminado la conveniencia de desarrollar unanueva ley de expropiación forzosa.

Estos días, en que se viene traba-jando en su redacción, son un buen momentopara cuestionarse todos y cada uno de los ele-mentos que integran el instituto expropiato-rio del que es apoyo fundamental el sistemade determinación del justiprecio.

EL problema de la valoraciónen la expropiación forzosa

Isabel Silva UrienInterventora y Auditora del Estado

Jesús del Barco Fdez.-MolinaJefe de la División V de Auditoría Operativa

y Control Financiero de Subvenciones Nacionales

Principio de indemnidad en la

Constitución Española1.La CE señala en su artículo 33.3

que en las expropiaciones debe mediar lacorrespondiente indemnización, de conformi-dad con las leyes.

Conforme a la Jurisprudencia delTribunal Constitucional, la garantía a que sehace referencia en el referido artículo, com-prende a su vez una triple salvaguarda: ha defundarse en una causa de utilidad pública o

interés social; debe repararse el daño expro-piatorio mediante la correspondiente indem-nización; y debe materializarse de conformi-dad con lo dispuesto en las Leyes. (SSTC111/1983 y 67/1988)

El Tribunal Constitucional con-creta qué se debe entender como «correspon-diente indemnización»: el derecho a percibirla contraprestación económica que corres-

Si lo que la Constitución garan-tiza es la percepción del valor real de losbienes expropiados, es necesario dar unpaso más y preguntarse qué se entiende porvalor real. Y es aquí donde empiezan a sur-gir los problemas.

Es necesario reconocer que elvalor real constituye un supuesto típicode concepto jurídico indeterminado. ElTribunal Supremo explica en su Senten-cia de 22-04-91 que, como criterio deequidad, “el acervo principal y compen-satorio debe ser suficiente para adquirirotra propiedad o derecho análogo alexpropiado”. Es decir, que introduce laidea de valor de sustitución que liga yacon el valor de mercado: el justiprecioserá adecuado, y será plenamente indem-nizatorio si con su importe es posible

comprar otro bien de iguales caracterís-ticas. O sea, el justiprecio se fijamediante el valor de mercado del bienexpropiado.

No obstante, los tribunales se hanencargado de ir concretando aún más el conceptode valor real. En efecto, el valor de un bien es elque se obtiene a través de los mecanismos delmercado, siempre que el mercado sea perfecto; ypara que un mercado sea perfecto es necesarioque haya un volumen indefinido de demandantesy de oferentes, que exista libre acceso a la infor-mación y libertad en la fijación de los precios.

Fijémonos en un caso paradigmá-tico: el del suelo rústico. En este mercado lademanda y la oferta están limitadas y resultamuy difícil conocer el precio último de lastransacciones.

En estas situaciones los tribunalessuelen aceptar como valor de un terreno elprecio pagado en transacciones recientes deotros terrenos similares. Sin embargo, tam-

bién han tenido en cuenta que esosprecios no reflejan necesariamente elteórico valor de mercado; así en laSentencia de Tribunal Supremo de18-03-99 se abandona el preciopagado en fincas análogas porqueeste precio “se fija condicionado porsubjetivos y muchas veces personalí-simos impulsos y reacciones quepueden desvirtuar el antedicho valorreal de la finca así adquirida”.

El Tribunal tampocoacepta las valoraciones obtenidascon motivo de expropiaciones ante-riores. Así, para la Sala «los justipre-cios convenidos no son vinculantespara valorar las fincas del entorno, alentenderse que en este caso losexpropiados no gozan de libertad enla determinación del precio» (STS

de 19-11-99).

A través de este razonamiento elTribunal Supremo nos lleva hacia un con-

ponda al valor real de los bienes y derechosexpropiados, cualquiera que sea éste, pues loque garantiza la Constitución es el razonableequilibrio entre el daño expropiatorio y sureparación. (Fundamento jurídico 13 STC166/1989)

La Constitución fija, pues, dos ele-mentos determinantes: el valor económico ovalor real de los bienes expropiados y lanecesidad de que exista un proporcionalequilibrio entre el daño expropiatorio y sureparación.

22

Análisis

La Constitución fija doselementos determinantes:el valor económico o valorreal de los bienesexpropiados y la necesidadde que exista unproporcional equilibrioentre el daño expropiatorioy su reparación

Concepto de Valor Real2.

El valor real, como criterio de tasa-ción de los bienes, es empleado en diferentesnormas:

• En el Impuesto sobre Transmisio-nes Patrimoniales y Actos Jurídicos Docu-mentados (Real Decreto legislativo 1/93) seseñala que la base imponible del impuesto estáconstituida por el valor real del bien transmi-tido o del derecho que se constituya o ceda.

• La Ley sobre el Impuesto de Suce-siones y Donaciones (Ley 29/1987) señala ensu exposición de motivos que “… en la valora-ción de los bienes y derechos transmitidos, a

efectos de la fijación de la base imponible, sesigue el criterio tradicional del valor real,que estimado en principio por los interesa-dos, es comprobado por la Administración”.

La Ley de Expropiación Forzosautiliza también el valor real como valor dereferencia. Sin embargo, establece unoscriterios automáticos de fijación de justi-precios para determinados tipos de bienes,que se recogen en los artículos 38 a 42 deltexto legal, con el objeto de objetivar almáximo la valoración.

Estos criterios, cerraban con unacláusula general, de carácter excepcionalen origen, según la cual cuando la valora-ción objetiva no resultara conforme con el

valor real de los bienes y derechos objeto deexpropiación, podrían aplicarse los criteriosestimativos que se juzgaran más adecuados(artículo 43 LEF).

La aplicación de los criterios auto-máticos añade a su intrínseca objetividad laventaja de eliminar gran número de reclama-ciones; pero la debilidad de la LEF fue apo-yarse en valoraciones fiscales para tasar bienesexpropiados. Las valoraciones fiscales nosuministraban valoraciones realistas y los cri-terios que de forma esmerada había ido fijandola LEF para cada tipo de bien cedieron ante elcriterio general de aplicación del valor real.

cepto de valor real que no aparece formuladoen parte alguna pero que se podría enunciardel siguiente modo: “el valor real de un bienes aquél que posee en virtud de su propianaturaleza y características, independiente-mente de consideraciones subjetivas que pue-dan influir en el comprador o el vendedor; enun mercado perfecto tal valor real sería elvalor de mercado del citado bien”.

El Tribunal Constitucional razona,en cuanto al contenido o nivel de la indemniza-ción, que una vez que la Constitución no utilizael término de «justo precio», dicha indemniza-ción debe corresponder con el valor económicodel bien o derecho expropiado, siendo por ellopreciso que entre éste y la cuantía de la indem-nización exista un proporcional equilibrio.(STC 166/1986, de 19 de diciembre).

Para su determinación el legisla-dor puede fijar distintas modalidades devaloración, dependientes de la naturalezade los bienes y derechos expropiados,debiendo ser éstas respetadas, desde laperspectiva constitucional, a no ser que serevelen manifiestamente desprovistas debase razonable. (STC 166/1986, de 19 dediciembre).

En el derecho europeo, el contenidode la garantía indemnizatoria presenta unascaracterísticas similares a nuestro ordena-miento. Como manifiesta Parejo Alonso, laindemnización no supone ni una garantíapatrimonial absoluta, ni un resarcimientointegral. Sosteniéndose que la indemnizaciónha de representar el equivalente económicodel derecho o bien sacrificado.

23

Análisis

El valor real de un bienes aquél que posee en virtud de su propianaturaleza ycaracterísticas,independientemente de consideracionessubjetivas

Valor Real en la Normativa3.

Hay que advertir desde el primermomento que los criterios de valoración que serecogen en la Ley del Suelo son aplicables atodo tipo de expropiaciones, sea cual sea larazón que las justifica, pues aunque en un prin-cipio la valoración de los terrenos dependía desi la expropiación se efectuaba por motivosurbanísticos o no, estableciendo distintos valo-res para cada caso, esta situación está ya corre-gida desde 1990 y tiene su plasmación actualen el Título III de la Ley 6/1998, de régimendel suelo y valoraciones (LS/98), que establecelos criterios para la valoración de los terrenossea cual sea la finalidad de la expropiación.

La LS/98 ha optado porestablecer un sistema que trata dereflejar con la mayor exactitud posibleel valor real que el mercado asigna acada tipo de suelo; valor real que serádistinto según la clase y situación delterreno a valorar (artículo 25).

De este modo, la actual nor-mativa reconoce un solo valor, el valorque el bien tenga realmente en el mer-cado del suelo y se limita a establecer elmétodo aplicable para la determinaciónde ese valor, en función de la clase desuelo y, en consecuencia, del régimenjurídico aplicable al mismo y de suscaracterísticas concretas. (Exposiciónde Motivos).

El valor del suelo urbano ydel suelo urbanizable susceptible de ser des-arrollado inmediatamente por tener estable-cidas las condiciones para dicho desarrollo seobtiene por aplicación al aprovechamientoque le corresponda, del valor básico de reper-cusión en el polígono, parcela, calle, tramo decalle o terreno que será el deducido de lasponencias de valores catastrales.

Dado que la normativa catastralestablece para las ponencias su determinaciónde acuerdo con el valor de mercado, se puedeidentificar como valor de justiprecio el dedu-cido directamente de las ponencias de valores.

De ahí, que en la actualidad, estecriterio alternativo, y único para aquellosbienes no contemplados en los artículos 38 a42, ha pasado a ser una regla de valoraciónbastante extendida.

El apartado tercero del artículo 43exige dos requisitos para sustituir los crite-rios reglados contenidos en la propia Ley.El primero, es la obligación de proceder a laaplicación de los criterios contenidos en losartículos 38 a 42 de la LEF. El segundo, lafundamentación «con el mayor rigor y deta-lle de las modificaciones introducidas». Sinembargo, es evidente que tanto los JuradosProvinciales de Expropiación como lasSalas de lo Contencioso-Administrativo hanvulnerado sistemáticamente estos princi-

pios. Se puede observar cómo casi de formahabitual las sentencias que aplican el valorreal, mencionan el artículo 43 como únicosoporte a la valoración alcanzada; el propioTribunal Supremo ha reconocido en variassentencias (por todas STS de 25-05-98) quelos tribunales no efectúan una mínima moti-vación y que las remisiones al artículo 43 serealizan “a la ligera” o “ de modo muy pocoafortunado”.

De todos modos, hay que poner demanifiesto que el sistema de valoración dise-ñado en la LEF, que pivota sobre la libertadestimativa, regulada en su artículo 43, haexperimentado un cambio muy significativoen los últimos años. Y a ello ha contribuido,sin duda, la legislación urbanística.

24

Análisis

Valoraciones Urbanísticas4.La aplicación de criterios

automáticos añade a su

objetividad la ventaja

de eliminar gran número

de reclamaciones.

La debilidad de la L.E.F.

fue apoyarse en

valoraciones fiscales

No obstante, hay una cuestión quequeda abierta: la LS/98, de acuerdo con suvocación por ofrecer en todo momento el valorreal, establece que en el caso de que no existanponencias catastrales o sus valores hayan per-dido vigencia, se aplicará el método residual.

Según la Ley 39/1988, reguladorade las Haciendas Locales, entre una ponen-cia y la siguiente pueden mediar hasta diezaños, de modo que se abre una posible víade conflicto en cuanto se plantee cuándodebe de considerarse que una ponencia devalores ha perdido su vigencia. Una inter-pretación estricta de la norma podría des-embocar en la imposibilidad de aplicar losvalores de las ponencias catastrales a efec-tos expropiatorios.

En los suelos no urbanizables no sedispone de ponencias de valores y hay querecurrir a otros sistemas de determinaciónde los justiprecios. La LS/98 establece que elvalor del suelo en estos casos se determinarápor el método de comparación a partir devalores de fincas análogas y, en el supuestode que no existan valores comparables, elvalor se determinará mediante la capitaliza-ción de las rentas reales o potenciales delsuelo y conforme a su estado en el momentode la valoración.

Hay que destacar que la LS/98 haproducido una notable alteración en elmétodo utilizado; en la normativa anteriordel suelo, la valoración de los terrenos sehacía mediante capitalización de valorescatastrales; probablemente la razón delcambio puede encontrarse en que la nueva

Ley pretende la determinación del valor“que el bien tenga en el mercado del suelo,único valor que puede reclamar para sí elcalificativo de justo que exige inexcusable-mente toda operación expropiatoria”.

Aparte de la dificultad que suponeaplicar los valores de fincas análogas (ya se hacomentado cómo los tribunales eluden dichosistema cuando no proporciona valores rea-les), en las fincas rústicas surge el problemade si se deben o no de reconocer las expecta-tivas urbanísticas y cuál debería de ser, en sucaso, su valoración.

Los tribunales vienen aceptando elreconocimiento de expectativas urbanísticas,en tanto que su presencia influye en el valor

de mercado del terrenoexpropiado.

En este sen-tido hay que hacer dosacotaciones: en primerlugar, la propia LS/98al definir los tipos desuelo excluye la posi-bilidad de urbaniza-ción en el suelo decla-rado no urbanizablepor un planeamiento.Si es así, difícilmentese puede asignar unvalor significativo a lahipotética expectativaque pueda alegar elexpropiado.

En segundo lugar, hay que citar lapropia Constitución, que en su artículo 47señala que la comunidad participa en las plus-valías que genere la acción urbanística de losentes públicos, con lo cual, también en estecaso, se está limitando el derecho del expro-piado a exigir el valor total de la posibleexpectativa urbanística.

Igualmente, es la LS/98 la queregula el régimen de valoración de las edifi-caciones.

La valoración de las edificaciones serealiza tomando como referencia su valor real.

Señala el artículo 31.2 de la LS/98que “el valor de las edificaciones, que asi-mismo se calculará con independencia delsuelo, se determinará de acuerdo con la nor-

25

Análisis

mativa catastral en función de su coste dereposición, corregido en atención a la antigüe-dad y estado de conservación de las mismas”.

La Norma 12 del Real Decreto1020/93 se refiere a la valoración de las cons-trucciones a efectos catastrales e indica que paravalorar las construcciones se utilizará el valor dereposición, calculando su coste actual, teniendoen cuenta su uso, calidad y carácter histórico-artístico, depreciándose, cuando proceda, en fun-ción de la antigüedad, estado de conservación ydemás circunstancias contempladas en la norma14, para su adecuación al mercado.

Para la valoración de los derechosreales, la LS/98 hace una remisión a los cri-terios generales, que hay que buscar, enton-ces, en la LEF; la Ley de Expropiación For-zosa se remite a su vez al impuesto sobrederechos reales, que debe entenderse efec-tuada a su sucesor, el Impuesto sobre Trans-

misiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados, cuyo bloque normativo regu-lador está, fundamentalmente, integrado porel Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 deseptiembre (artículo 10), y cuyo desarrolloreglamentario fue realizado por el RealDecreto 828/1995, de 29 de mayo.

El criterio de reparto del total deljustiprecio entre los titulares de los distintosderechos reales del bien expropiado debe bus-carse de nuevo en la LS/98 donde se explicacómo distribuir la indemnización: señala suartículo 32.2 que la Administración puedeelegir entre justipreciar cada uno de los dere-chos que concurren con el dominio, para dis-tribuirlo entre los titulares de cada uno deellos, o bien valorar el inmueble en su con-junto y consignar su importe en poder delJuzgado, para que éste fije y distribuya, por eltrámite de los incidentes, la proporción quecorresponda a los respectivos interesados.

26

Análisis

Valoración de otros bienes y derechos5.Retomando la LEF podemos realizar

un breve análisis de los criterios de valoraciónadoptados para otros bienes y derechos.

El artículo 41 de la LEF regula lasexpropiaciones de concesiones y adviertedesde el principio la posibilidad de normativaespecial. El mismo artículo recoge dos tipos deconcesiones: las de dominio público y las deconcesión para la gestión de servicios públicos.

El artículo 41.1 de la LEF se refiere aconcesiones demaniales y les atribuye siempreel carácter de perpetuidad, condición ya desapa-recida de nuestro ordenamiento. Si se sigue lapista a las remisiones normativas, se llega alartículo 26 de la LS/98 que para valorar elsuelo se refiere al valor de fincas análogas, dedifícil aplicación al caso del dominio público; ensu ausencia se aplicaría el criterio de capitaliza-ción de las rentas reales o potenciales del suelo.

Todas las Sentencias del TribunalSupremo recaídas sobre el artículo 41 serefieren a la expropiación de concesiones depuestos en un mercado local; el Tribunal lasconsidera expropiaciones de dominio público;pero en vez de aplicar los criterios delartículo. 41.1 recurre siempre al artículo 43,

que como ya hemos indicado, recoge la posi-bilidad de valorar los bienes de acuerdo consu valor real.

Junto al criterio general establecidoen la LEF, existen una multitud de normassectoriales que regulan la concesión deldominio público.

En la Ley 22/1988, de Costas, elartículo 89 establece la valoración de lasconcesiones en caso de rescate total o par-cial; bien es cierto que las razones que justi-fican una expropiación no son las mismasque las que se establecen como causas derescate; ahora bien, el importe indemnizato-rio puede constituir un referente a efectosexpropiatorios.

Señala el citado artículo que seindemnizará por el valor de las obras no amor-tizadas, incluidas en el acta de reconocimientode la concesión; se indemnizará también por lapérdida de beneficios en el ejercicio económicoo año en curso en el que se realiza el rescate yno se tendrán en cuenta las obras e instalacio-nes realizadas por el concesionario sin previaautorización, que pasarán al dominio públicosin derecho a indemnización.

El artículo 65 de la Ley 27/1992, de24 de noviembre, de Puertos del Estado y de laMarina Mercante, también regula la indemniza-ción por rescate de las concesiones por ocupa-ción de bienes de dominio público portuario; seremite a la legislación de costas, precisando quese deberán tener en cuenta, entre las reglas allíestablecidas, además, las relativas a la posibleobsolescencia tecnológica de la inversión ejecu-tada y a su rentabilidad, que modularán el valorde las obras o instalaciones no amortizadas.

En materia de concesiones de ges-tión de servicios, la LEF sólo fija criteriosespeciales de valoración para las concesionesque lleven en funcionamiento más de tresaños. Aplica el criterio de capitalización derentas producidas en los tres últimos años,teniendo en cuenta el plazo de reversión. Lacantidad resultante no podrá ser inferior alvalor de las instalaciones.

Sin embargo, en materia de conce-sión de servicios públicos, es la Ley de Con-tratos de las Administraciones Públicas en su

artículo 169 la que ha fijado los criterios devaloración de las indemnizaciones a efectosde resolución de contrato.

Los criterios allí recogidos varíande los de la LEF al ampliar y sustituir algunode los elementos tenidos en cuenta en ella. Enprimer lugar, el valor de los bienes cuya pro-piedad se transfiere a la Administración con-cedente por su vinculación necesaria al servi-

cio público, deja de ser una garantía mínimade la indemnización del concesionario parapasar a ser una partida separada. Además, seindemniza la totalidad de los perjuicios cau-sados, incluido el lucro cesante, y la pérdidadel valor de las obras e instalaciones quesiguen en su poder, y no solo la capitalizaciónal interés legal de su rentabilidad.

En resumen, por lo que respecta aconcesiones, se puede concluir que el régimende expropiación de concesiones de dominiopúblico es frecuente que esté regulado en lanormativa especial que afecta a cada tipo dedemanio mientras que, en el caso de expropia-ción de concesiones de gestión de servicios,hay que recurrir a la LCAP, donde se regula laresolución de los contratos de este tipo.

El artículo 40 de la LEF regula lavaloración del justiprecio en el caso de expro-piaciones de títulos valores. Para la Ley deExpropiación Forzosa, el valor de los títulosno es su valor de cotización, sino que lo poneen relación con el valor contable de la sociedad

y con el importe de los divi-dendos esperados.

De este modo, laLey trata de acercarse alteórico valor real de lostítulos, eliminando las fluc-tuaciones de cotización quepudieran ser consecuenciade ciclos bursátiles, ajenos ala evolución de la empresa.

No ha existidoexcesiva jurisprudencia alrespecto; y de las sentenciasrecaídas, ninguna invalida loscriterios del artículo 40 LEF.

Mención apartemerece el caso de la expro-piación de RUMASA, puesen esta ocasión fue la pro-pia normativa la que esta-

bleció los criterios especiales de valoración delas participaciones empresariales.

La LEF (y la LS/98 a través deaquélla) se remite, para la valoración de lasindemnizaciones a arrendatarios, a lo previstoen la legislación de arrendamientos.

El régimen de expropiación de losarrendamientos rústicos se regula en el

27

Análisis

La normativa del suelo regula en laactualidad el régimen de valoracionesde terrenos y edificaciones. El régimen de expropiación de concesiones de dominio públicoes frecuente que esté regulado en la normativa especial mientrasque en la expropiación de concesiones de gestión deservicios, hay que recurrir a la LCAP

artículo 100 de la Ley de arrendamientos rús-ticos de 31.12.1980 (además de en los artícu-los. 101.4 y 120 para arrendamientos parcia-rios y aparcerías).

Hay que advertir, no obstante, quereiteradas sentencias han ido aplicando elartículo 43 también para arrendamientos,prescindiendo de los criterios establecidos enel artículo 100.

El régimen de expropiación de losarrendamientos urbanos resulta complejo porla superposición de distintos regímenes jurí-dicos, ya que no solamente procede el estudiode la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos,(LAU) aprobada el 24 de noviembre de 1994,sino que el hecho de que esta Ley permita lavigencia de normas anteriores, determina lacoexistencia de regímenes jurídicos diferen-tes, aprobados en momentos históricos dis-tintos y con filosofías en ocasiones totalmentecontradictorias.

De este modo, junto al actual textolegal, debemos tener en cuenta también elTexto Refundido de 1964, que seguirárigiendo los contratos que se celebraron bajosu vigencia, así como el Real Decreto-ley de1985, que se aplicó a aquellos arrendamien-tos concertados a partir del 9 de mayo delmismo año, con las modificaciones que seintroducen en las disposiciones transitoriasde la actual LAU.

La pluralidad de textos normativosvigentes plantea problemas en tanto que seinspiraron en principios opuestos. La existen-cia de diferentes derechos a favor del inqui-lino, obliga a establecer reglas distintas devaloración en el caso de expropiaciones. Pen-semos por ejemplo, en el caso de contratospara los que se mantiene aún vigente elarrendamiento a perpetuidad.

En estos casos, los tribunales hanreconocido tradicionalmente una indemniza-ción equivalente a la capitalización al 10 por100 de la diferencia entre la renta que veníapagando el expropiado y la que habría desatisfacer para obtener una vivienda o localde negocios de análogas características al quees objeto de expropiación.

A medida que los contratos dearrendamiento se van constituyendo portiempo limitado, el criterio de valoracióncitado deja de tener vigencia. En ese caso la

extinción del derecho arrendaticio habrá deser indemnizada con arreglo a los criteriosque consagra el artículo 43 de la LEF.

El pago de las cosechas pendientesno es más que el reflejo del principio según elcual el justo precio debe comprender la totali-dad de los perjuicios que sufre el expropiado.

La LS/98, en su artículo 31.1establece que las plantaciones, sembrados,obras e instalaciones que existan en elsuelo, salvo que por su carácter de mejoraspermanentes hayan sido tenidas en cuentaen la determinación del valor del terreno sevalorarán, con independencia del mismo,con arreglo a los criterios de la Ley deExpropiación Forzosa y su importe serásatisfecho a sus titulares.

La valoración de las cosechas pen-dientes no ha venido causando excesivosproblemas de aplicación y cuando se ha sus-citado algún litigio los tribunales han apli-cado el artículo 43 de la Ley de Expropia-ción Forzosa.

El artículo 46 de la LEF regula laindemnización por ocupación parcial, cuandocon motivo de una expropiación, el expro-piado sufre una merma en el valor del bienque aún conserva.

La primera cuestión que plantea lainterpretación del artículo 46 de la LEF, estáconstituida por la determinación del supuestode hecho de su aplicación, más concreta-mente, su conexión con el artículo 23 de laLey de Expropiación Forzosa.

La STS de 3-12-1999 establece queno es requisito necesario para tener derecho ala indemnización por demérito de la parte dela finca no expropiada, el tener que instarpreviamente a la Administración para queexpropie el bien completo.

Tratándose de una expropiaciónurbanística no resultan de aplicación los cri-terios manifestados en los artículos 23 y 46de la Ley de Expropiación Forzosa sino elartículo 69 del Texto Refundido de la Leysobre Régimen del Suelo y OrdenaciónUrbana de 1976.

La determinación del justipreciosupone un grave problema en este tipo de

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Análisis

valoraciones; así lo manifiesta expresa-mente la STS de 17-5-1999 que explica queen ocasiones se aplica a la porción de fincano expropiada un coeficiente de deprecia-ción; mientras que en otros casos el coefi-ciente se aplica sobre la superficie expro-piada; o, como hace la propia sentencia, seaplica un coeficiente inferior sobre el totalde la finca. No sólo se trata de que el sis-tema sea diferente en cada caso, sino queademás los coeficientes empleados varían deun supuesto a otro.

El artículo 47 de la LEF regula elpremio de afección. El premio de afección loconcede la Ley por la privación de bienes que,

estando en poder de los expropiados, dejan depertenecer a su patrimonio y posesión, encontra de su voluntad.

El premio de afección, no se fija enfunción del valor objetivo de los bienesexpropiados, sino que tiende a compensarmediante una presunción legal la aflicciónque puede producir la pérdida del objetoexpropiado en la persona de su propietario.En consecuencia, su aplicación tiene lugar demodo objetivo, como ocurre con las presun-ciones fijadas por el ordenamiento jurídico,cuando concurren los presupuestos que ésteestablece.

El premio de afección se establece enel 5% del importe final del justiprecio de los bieneso derechos expropiables, sin que proceda, portanto, su abono sobre las indemnizacionescomplementarias (artículo 47 del Reglamentode Expropiación Forzosa). El precepto tras-

crito liga el concepto del premio de afección ala pérdida efectiva de un bien o derecho.

Sin embargo, el propio artículo 47establece un caso en que el premio de afec-ción será también reembolsable sin quemedie pérdida dominical: se trata de losarrendatarios, en cuyo caso sus indemniza-ciones se incrementarán también en el preciode afección.

En el supuesto de que la expropia-ción no consista en la privación de la propie-dad, sino en la constitución de limitacionessobre la misma, como es el caso de creaciónde servidumbres, cabe cuestionarse si procede

el premio de afecciónsobre lo que es un autén-tico «justiprecio». Hoypor hoy la jurisprudenciano es unánime y puedenencontrarse sentenciasque postulan tanto unasolución como la contra-ria, incluso para expropia-ciones de la misma natu-raleza, como las deimposición de servidum-bre de gasoducto.

Finalmente, hayque realizar una última aco-tación. Y para ello, es nece-sario hacer una breve refe-

rencia al procedimiento dedeterminación del justiprecio.

En la normativa actual el justiprecio se puedefijar en una primera etapa, mediante mutuoacuerdo entre el beneficiario y el expropiado. Sino se llega a acuerdo, se traslada el expediente alJurado Provincial de Expropiación.

Se considera que en el mutuoacuerdo el expropiado hace valer el premiode afección en el justiprecio acordado, demodo que una vez calculado el justipreciopor mutuo acuerdo no procede añadir ade-más el premio de afección. Por el contra-rio, cuando el justiprecio lo calcula elJurado Provincial de Expropiación sí queprocede calcular, como partida adicional,el premio de afección. Es así como cabeinterpretar el artículo 26 del Reglamentode Expropiación, según el cual «el acuerdode adquisición se entenderá como partidaalzada por todos los conceptos... sin que pro-ceda el pago del premio de afección a que serefiere el artículo 47».

29

Análisis

30

AnálisisFinalmente, junto a los criterios de

valoración analizados, e insistiendo en elprincipio de indemnidad de la Ley, suartículo 52 recoge la obligatoriedad de abo-nar la indemnización que corresponda por elimporte de los perjuicios derivados de larapidez de la ocupación, tales como mudan-zas, cosechas pendientes y otras igualmentejustificadas.

ResumenEn resumen, y a modo de corolario de todocuanto antecede, se pueden extractar lassiguientes ideas:

• La LEF establecía un criterio general devaloración, el valor real de los bienes, ymétodos automáticos de cálculo del justi-precio para determinados tipos de bienes.

• Los métodos automáticos que fijó la LEF hantenido escasa aplicación práctica mientras queel método general de aplicación de valor realse ha convertido en el sistema habitual.

• La aplicación en la práctica del métodoresidual de tasación por el valor real nogarantiza que se estén adoptando los mejo-res justiprecios, en tanto que no se cumplenlos requisitos exigidos en el artículo 43 dela LEF (aplicación previa de los métodosautomáticos y motivación suficiente delvalor adoptado).

• La normativa sectorial ha ido regulandocriterios especiales de valoración para los

bienes afectados, sin que en muchos casostales criterios hayan tenido virtualidadpráctica. Es el caso, por ejemplo, de losarrendamientos, en que pese a la normativaprolija que regula la expropiación, se recu-rre generalmente al criterio de valor realdel artículo 43 de la LEF.

• La normativa del suelo es la que regula enla actualidad el régimen de valoraciones deterrenos y edificaciones.

• En suelo urbano y urbanizable incluido enámbitos delimitados por el planeamiento opara el que se hayan establecido las condi-ciones para su desarrollo, se ha hecho ungran esfuerzo para confeccionar las ponen-cias de valoración que sirven de base parael cálculo del valor de los terrenos. Aúnasí, habrá que superar el problema quepudiera suponer la pérdida de vigencia delos valores recogidos en las ponencias.

• En el suelo no urbanizable (y en el urbaniza-ble asimilado) aún no se han desarrollado lasponencias y habrá que emplear mientrastanto los sistemas tradicionales: el valor defincas análogas o la tasación individualizadacuando aquélla no suministre valores reales.El sistema de valoraciones apoyadas en crite-rios fiscales, aunque recogido en la norma-tiva, es de difícil aplicación práctica en laactualidad.

• En la nueva ley de Expropiación Forzosaque ahora se está redactando habrán detenerse en cuenta todas estas circunstan-cias y la experiencia que se ha ido adqui-riendo a lo largo de los años. El legisla-dor se enfrenta de nuevo al mismoproblema que ya existía en la LEF: esta-blecer criterios automáticos o fijar comoúnico referente el valor real, dejando quesean las partes las que negocien suimporte.

• El sistema de criterios automáticos aportaseguridad jurídica, agiliza los procedi-mientos de fijación del justiprecio y garan-tiza un mismo sistema de valoración paratodos los expropiados con independenciade cuál sea su poder de negociación. Ladificultad de establecer estos criteriosradica en la necesidad de conseguir que,mediante su aplicación, se obtengan valo-res realistas y se genere una adecuadaconfianza en el modelo adoptado.

La nueva ley de

expropiación forzosa

que se está redactando

habrá de tener en cuenta

todas estas circunstancias

y la experiencia adquirida

a lo largo de los años

1. IntroducciónAsí como la Revolución industrial

proporcionó en su momento potentes máqui-nas que complementaron el aspecto físico delser humano, la Revolución digital en la queahora nos encontramos inmersos trata depotenciar su intelecto.

Revolución digital, terceraRevolución industrial, globalización o nuevaeconomía, todos ellos términos de moda, noson en definitiva más que expresionesacuñadas para hacer referencia a unfenómeno con profundas implicaciones detodo tipo (políticas, económicas, sociales,tecnológicas, etc.), intentándose en lo quesigue poner de manifiesto sus principalesaspectos tecnológicos, económicos ycontables.

2. La nueva economía

2.1. Conceptode nueva economía

El primer dilema que plantea elconcepto de nueva economía es si cabe hablaro no de ella. Según algunos autores existerealmente una economía diferente con reglasnuevas que la regulan, mientras que otrosindican que la nueva economía no es sino lavieja economía de siempre con sus mismas

leyes y principios si bien aplicados a supues-tos distintos.

En cualquier caso, la nueva econo-mía se basa en el uso intensivo de las tecnolo-gías de la información (TI), que permitenaumentos de productividad, reducciones delos costes unitarios y, por tanto, mayor activi-dad económica sin elevación de los precios.

No hay, sin embargo, que identificara la nueva economía con los nuevos sectorestecnológicos, ya que sus efectos se producencuando la tecnología se expande por el con-junto de la sociedad.

31

Análisis

Principales aspectostecnológicos de la nueva economía

Camilo José Vizoso LópezSubdirector General de Aplicaciones

de Presupuestos y Fondos Comunitarios

La nueva economía se

basa en el uso intensivo

de las tecnologías de la

información, que

permiten aumentos

de productividad,

reducciones de los costes

unitarios y mayor

actividad económica sin

elevación de los precios

Así, Manuel Lagares indica que "lanueva economía es la nueva estructura pro-ductiva que ha ido surgiendo en todos los sec-tores a consecuencia de los nuevos métodosde producción y distribución derivados deuna acumulación nunca vista de conocimien-tos e innovaciones; es la ruptura de las regu-laciones y barreras arancelarias; es la mejorade las comunicaciones y la transnacionaliza-ción de las empresas; y es, sobre todo, lamayor eficiencia de los mercados".

Como señala Emilio Ontiveros,cabe hablar de una tecnología que modificalas relaciones existentes y transforma losprocesos integrantes de la cadena de valorde las organizaciones (diseño, producción,distribución y comercialización), permi-tiendo que las mismas adquieran ventajascomparativas.

2.2. Reglasde la nueva economía

Teniendo en cuenta lo ya comen-tado, se consideran nuevas reglas regulado-ras del funcionamiento de la nueva economíalas que a continuación se exponen.

La nueva ley de Malthus señala quela población crece en progresión aritméticamientras que la información lo hace de formageométrica.

La ley de los retornos crecientes dacuenta del hecho de que los rendimientosmarginales de los factores aumentan en lugarde disminuir como anteriormente. Junto adicho fenómeno coexisten economías deescala por el lado de la oferta y externalida-des de red por el lado de la demanda.

La ley de costes decrecientes indicaque en la economía digital producir el origi-nal de un producto intangible, como un soft-ware, puede costar mucho, pero reproducirloy distribuirlo cuesta muy poco.

Por ello, una práctica actual es rega-lar un producto con la esperanza de que seconvierta en un estándar, para permitir a laempresa que lo ha producido generar conposterioridad ingresos por servicios comple-mentarios. Así, en la economía digital, lovalioso es abundante y gratuito.

La ley de Moore, de carácter esen-cialmente empírico y que se ha cumplidodesde su formulación, afirma que la capacidadde proceso de los equipos se duplica cada die-ciocho meses manteniendo su coste.

En el campo de las comunicaciones,la ley de Gilder afirma que, también al mismocoste, el ancho de banda de los sistemas decomunicación se triplica cada doce meses (elancho de banda es una medida de la capacidadde transmisión).

La ley de Metcalfe indica que elvalor de una red aumenta con el cuadrado delnúmero de sus elementos (nodos). Así, cuan-tas más personas y empresas estén conecta-das a una red mayor utilidad reportará lamisma.

Por el contrario, la ley inversa deMetcalfe expone que la seguridad y la priva-cidad de una red es inversamente propocionala su tamaño.

El valor de lo abundante, o efectofax, no es sino otra forma de formulación dela ya citada ley de Metcalfe. Así, se indica queuna única máquina de fax no proporcionaninguna utilidad a su propietario, quecomienza a tenerla cuando una segundamáquina se conecta al sistema. Cada nuevamáquina de fax adicional incrementa el valorde las ya existentes, y cuantas más máquinasestén interconectadas mayor será también elvalor de la nueva que se incorpore (círculovirtuoso).

Es decir, el valor de una red se dis-para a medida que aumenta el número de susmiembros y la explosión de valor atrae toda-vía a más miembros, lo que vuelve a aumen-tar el valor de la red.

Kevin Kelly indica que no hay queconfundir este hecho con las clásicas econo-mías de escala, ya que:

➣ Las economías de escala indus-triales incrementan el valor gradual y lineal-mente mientras que las redes lo hacen expo-nencialmente. Debido a este hecho, lasmetáforas biológicas se utilizan cada vez másen el campo económico.

➣ Las economías de escala sonindividuales, de ellas sólo se beneficia la orga-nización que las crea. Por el contrario, en la

32

Análisis

red los rendimientos crecientes son compar-tidos en toda ella.

Las nuevas tecnologías permiten lareducción de los costes de transacción (lo quecuesta hacer una operación), por lo que deacuerdo con el Teorema de Coase las empre-sas pueden reducir su dimensión (ley deempresas decrecientes).

Simultáneamente, se da el fenó-meno inverso, fusiones y absorciones entreempresas en busca de economías de escala.Las TI también hacen ello posible al permitiren las macroempresas resultantes los flujosde información precisos, tradicional cuello debotella de las mismas.

Así, se dice que en la nueva econo-mía sólo tienen cabida las organizacionesque tengan capacidad global (que se identifi-can con las de gran tamaño) o rapidez derespuesta (competitivas por su pequeñadimensión).

La ley de ruptura se hace eco de losconflictos que se producen entre la tecnolo-gía y las organizaciones políticas, económi-cas y sociales, al evolucionar estas últimas deforma lineal y hacerlo la primera de modogeométrico.

Finalmente, se señala que la nuevaeconomía se rige por nuevas curvas deoferta y de demanda. Paul Krugman indicaque, en la economía interconectada, las cur-vas de oferta tienen pendiente descendenteen lugar de ascendente y las curvas dedemanda tienen pendiente ascendente enlugar de descendente.

Ello es debido a que, en laeconomía clásica, los costes aumentan con laproducción y, por tanto, los precios tambiénlo hacen a medida que se incrementa lacantidad producida. En la nueva economía,según lo ya apuntado, cuanto más se hacealgo, más fácil resulta hacer más de lomismo.

Por su parte, en la curva dedemanda tradicional cuanto mayor es elprecio de algo menor es su demanda. Porel contrario, la nueva curva de demandahace énfasis en el hecho de que cuanto másse utilice un producto tanto más sesolicita.

2.3. La desgravitación de la economía

Una característica de la nueva eco-nomía es su desgravitación, es decir, sumenor peso porcentual en relación a su valor(el PIB pesa menos para el mismo importe).Predominan los intangibles.

Es clásica la distinción de NicholasNegroponte entre átomos y bits, iconos res-pectivos de la vieja y de la nueva economía.

Los productos cada vez pesanmenos y contienen más información. En lamedida en que esto es así, cuando sus átomosrepresentan menor valor que sus bits, dejande ser aplicables a dichos productos los prin-cipios de la vieja economía y pasan a regirsepor las reglas de la nueva.

Simultáneamente, se está produ-ciendo una desmaterialización de la empresaal perder importancia sus activos físicos yadquirir preponderancia sus empleados,clientes, etc.

Así, cobran importancia las empre-sas "ligeras" en las que su valor responde asus ideas y no a sus activos físicos, tendién-dose a inmovilizar cada vez menores recursosmateriales y financieros con el empleo de fór-mulas tales como el "leasing".

Una economía intensiva en energíay materia, argumentan José Terceiro y Gus-tavo Matías, se está transformando en otradonde adquieren preponderancia la informa-ción y el conocimiento.

Como ejemplo de lo dicho, cabehablar de los ajustes de producción en tiempo

33

Análisis

real que realizan las empresas, y de la susti-tución de los inventarios por órdenes defabricación mediante la aplicación de técnicasJIT (Just In Time), que tratan de reducir almínimo las existencias de las empresas, susti-tuyéndolas por información y actuación bajopedido.

3. La ContabilidadDesde un punto de vista contable,

se indica que los activos de información y lostrabajadores del saber constituirán en elfuturo el principal valor de una empresa.

Los primeros, es decir los activos deinformación, al contrario que los activos clá-sicos no son fungibles (no se consumen con eluso) sino que aumentan de valor a medidaque se utilizan.

En cuanto a los segundos, lasempresas los contratarán en cuanto portado-res de conocimiento y éstos tenderán a sobre-vivir a las mismas.

Los trabajadores del saber, dueñosde sus "medios de producción", es decir de suconocimiento, tendrán mayor movilidad.Deberán, además, caracterizarse por su res-ponsabilidad y capacidad continua de innova-ción y aprendizaje.

Parecen acabarse, pues, los tiemposen los que una persona entraba a trabajar enuna empresa para estar en ella toda su vida.Ahora, los trabajadores tendrán que moversecontinuamente y sobrevivir a las empresasque los empleen.

Hay que aprender a medir la pro-ductividad de los trabajadores del saber,basada más en el concepto de calidad que enel de cantidad. En relación a ello, caberecordar la célebre "paradoja de la produc-tividad" enunciada por el Premio NobelRobert Solow cuando dijo: "Veo ordenado-res por todas partes excepto en las estadís-ticas económicas".

Al respecto, José Terceiro y Gus-tavo Matías señalan que las viejas estadísticasno son ya válidas para la nueva economía nodisponiéndose todavía de instrumentos alter-nativos adecuados, explicando así el hechocomentado.

Como se ha indicado, los activosfísicos se consideran cada vez más como unarémora y de la partida del inmovilizado ten-derán a pasar a la cuenta de gastos.

Los viejos criterios de valoración,basados en transacciones, proporcionan cadavez una información menos adecuada de lasempresas, cuyo principal valor deriva de susintangibles (marcas, patentes, I+D, innova-ción, organización, etc), siendo para algunosautores la no adaptación de la contabilidadclásica a los nuevos tiempos una de las cau-sas de la gran volatilidad bursátil actual.

Asimismo, la contabilidad de laempresa debe estar orientada al control de losresultados y tener en cuenta no sólo el coste delo que se hace sino también el coste de no hacer.

Hay que dejar de considerar única-mente los gastos internos de la organizaciónpara pasar a considerar el coste de todo elproceso económico, en el cual la mayoría delas empresas son sólo un eslabón.

Para ello, es necesario que los sis-temas de contabilidad de todas las empresasrelacionadas sean compatibles y vencer lasresistencias a compartir información. Cadavez más, las relaciones entre ellas deberánbasarse en la confianza y en la colaboracióny menos en la jerarquía y en la fuerza.

En lugar de calcular los precios enfunción de los costes, habrá que controlar loscostes en función de los precios.

Todo ello no debe hacer olvidar, sinembargo, que el objetivo de cualquierempresa es crear valor y no controlar sus cos-tes, aunque el descontrol de éstos puede hacerque la empresa perezca.

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Análisis

La no adaptación dela contabilidad clásicaa los nuevos tiemposes una de las causasde la gran volatilidadbursátil actual

Así, en los manuales de "manage-ment", de un enfoque inicial centrado en lareducción de costes se pasó a valorar laimportancia de la reingeniería de procesos.En la actualidad, se considera que el criterioesencial de gestión de las empresas ha de serla creación de valor y de riqueza.

4. La Tecnología

4.1. Nuevo modelo de empresa

La empresa crea hoy valor combi-nando cuatro componentes:

➣ El modelo de negocio. Cabeaquí citar el B2B (Business to Business)(también llamado e-business) o forma en la

que se producen en la nueva economía lasrelaciones entre las empresas, sucesor delEDI (Electronic Data Interchange) peromás abierto y menos costoso de implemen-tar que éste.

➣ La tecnología, que ha pasado deser una mera herramienta auxiliar a conver-tirse en motor de transformación de losnegocios. Surgen así los ERP (EnterpriseResource Planning), como aplicaciones"back end" contrapuestas a los desarrollos amedida para la gestión interna de las

empresas (fabricación, finanzas, recursoshumanos, etc.).

➣ Las personas de la organización,que paulatinamente representan uno de losprincipales activos de una empresa. De aquísurge el B2E (Business to Employee) para per-mitir la gestión del conocimiento, esto es, lacomunicación permanente con el trabajador, laretroalimentación continua entre la empresa ysu plantilla, y la difusión de la cultura empre-sarial por todos los eslabones de la cadena.

Para ello, se precisa comunicación ycolaboración, lo que se ha dado en llamar el"Santo Grial" de la gestión del conocimiento.

➣ Los clientes, cuya importancia seincrementa progresivamente. En relación aellos surgen conceptos tales como el B2C(Business to Customer) (también llamado e-commerce), representativo del comercio elec-trónico, y el CRM (Customer RelationshipManagement) que integra las aplicaciones

"front office" deuna empresarelativas a ven-tas, marketing,servicio al clientey soporte téc-nico, es decir lagestión integralde sus clientes.

La coordina-ción de los CRMcon los ERP nosiempre es fácil niposible, al haberseconcebido estosúltimos para lagestión internade la empresa yno para compartir

información, faceta en la que se centra el primertipo de aplicaciones que han surgido, sinembargo, con posterioridad.

4.2. Los "marketplace"Íntimamente ligada al B2B se halla

la aparición de los "marketplace", esto es, deaquellas plataformas electrónicas de contra-tación donde empresas inicialmente competi-

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Análisis

doras se alían para repartir elcoste de los equipos y personasque las hacen posible, con la fina-lidad principal de obtener mejo-res precios de compra en la nego-ciación con sus proveedores.

Emilio Ontiveros citacomo potenciales peligros de losmismos:

➣ Los riesgos inheren-tes a la seguridad en la contrata-ción electrónica, que pueden enparte ser paliados a través de laadopción de herramientas de aná-lisis y control de aquéllos.

➣ La posible formaciónde monosopnios, al restringirse elnúmero de compradores existen-tes en el mercado.

➣ La evasión fiscal aque ello pueda dar lugar.

En cualquier caso, y en la actuali-dad, el fenómeno B2B presenta mucha mayorimportancia que el B2C, por la mayor capaci-dad o interés en informatizarse que tienen lasempresas sobre los individuos.

4.3. La tecnologíay la cadena de valor,el "outsourcing"y otros aspectos

En las organizaciones veniderasserá imposible aislar la tecnología delnegocio. En el futuro, las tecnologías de lainformación no serán sólo una herramientapara implementar una estra-tegia sino que formarán partede la propia esencia de dichaestrategia, integrándose enlas cadenas de valor de lasempresas.

Las organizaciones secentrarán en su actividad troncalo principal, subcontratando todoaquello en lo que no seancompetitivas. A este proceso desubcontratación también se ledenomina externalización o"outsourcing".

¿Qué deberán hacer las empresascon su departamento informático? ¿es con-veniente que lo externalicen?

Los partidarios del "outsourcing"citan como sus principales ventajas:

➣ Acceder a proveedores espe-cializados que pueden ofrecer servicios adecua-dos a costes razonables.

➣ Evitar la adquisición de equiposcaros cuya plena utilización no es posible en elámbito exclusivamente interno de una empresa.

➣ Facilitar la renovación constantede dichos equipos.

➣ Permitir centrarse en la acti-vidad principal de la empresa.

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Análisis

En las organizacionesvenideras será imposibleaislar la tecnología del negocio. En el futuro, las tecnologías de lainformación no serán sólo una herramienta paraimplementar una estrategiasino que formarán parte de la propia estrategia

➣ Establecer aliados estratégicos quecomplementen el "know-how" propio (conoci-miento y experiencia) en un mundo cada vezmás especializado en el que es imposible dispo-ner de expertos en todas las materias.

Por el contrario, y como principalesinconvenientes de la externalización de los ser-vicios de carácter informático pueden citarse:

➣ Dificultad de desligar la tecnolo-gía del negocio al producirse su integración.

➣ Pérdida de control, con el peli-gro que ello comporta, para las organizacio-nes que trabajan con información.

➣ Necesidad de disponer de unagran infraestructura de comunicaciones.

Algunos autores indican que lasgrandes empresas sólo deben recurrir a la con-tratación externa para cubrir puntas de trabajo,para recibir transferencias tecnológicas tempo-rales o para atender necesidades no críticas.

Aunque frecuentemente se identifi-can, hay que distinguir entre:

➣ "Outsourcing", nombre que se daal hecho de externalizar todo el departa-mento informático.

➣ "Hosting", cuando un terceropresta servicios hardware externos a laempresa (alquiler de un ordenador en instala-ciones propias del arrendador).

➣ ASP (Application Service Provi-der), en el caso de que lo que se arriende deforma externa sean aplicaciones.

4.4. ERP o desarrollos a medida

Otra cuestión que las organizacio-nes han de resolver es si adquieren en el mer-cado aplicaciones "llave en mano" (ERP) oefectúan desarrollos a medida.

Las ventajas de los desarrollos amedida pueden cifrarse en las siguientes:

➣ Flexibilidad y posibilidad deadaptación continua a la casuística propia decada empresa.

➣ Control permanente sobre losmismos, lo que permite su posteriormantenimiento.

Por el contrario, las ventajas de losERP son:

➣ Su coste exacto se conoce, algoque suele ser siempre del agrado del departa-mento financiero.

➣ Ya están desarrollados por lo quesu implantación puede ser inmediata.

➣ No hay que contar en la empresacon personal tan altamente especializadocomo el que se requiere para el desarrollo deaplicaciones propias, dada la creciente com-plejidad del entorno tecnológico.

A su vez, los principales inconve-nientes de los ERP son:

➣ Su rigidez, "son como son y danla funcionalidad que dan", sin que pueda espe-rarse otra cosa distinta de ellos durante suciclo de vida.

➣ Obligan a las empresas a adaptarsu organización a la prevista en la aplicación.

Por tanto, no parecen muy conve-nientes para las entidades de carácter públicodonde a la rigidez del producto se une la pro-pia de dichas entidades.

➣ Tienen carácter universal yestán pensados fundamentalmente para elsector privado, por lo que se adaptan mal alos procedimientos administrativos propiosde cada país.

Una regla práctica que citan losexpertos en la materia es que debe optarse porun ERP cuando en él esté prevista el ochentapor ciento de la funcionalidad requerida, ya queconseguir el cien por cien (desarrollo a medida)indudablemente resultará mucho más caro.

En cualquier caso, debe tenerse pre-sente que cuando se adopta un ERP desapa-rece por completo cualquier posibilidad pos-terior de respuesta autónoma por parte deldepartamento informático.

4.5. La seguridadLa existencia de seguridad es pri-

mordial si se pretende generalizar el uso delas nuevas tecnologías.

La mejor solución de seguridadpasa actualmente por la implantación de lafirma electrónica, de forma que la informa-ción viaje encriptada por la Red y un tercero

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Análisis

(autoridad certificadora) en el que confíen laspartes de la transacción garantice:

➣ La identidad de las partes(autentificación).

➣ La confidencialidad de la infor-mación transmitida (nadie ajeno a los intere-sados pueda examinarla).

➣ La integridad (no manipulación)del envío.

➣ El no repudio de las partes (nin-guna de ellas pueda negar con posterioridadsu participación en la transacción).

Al tercero citado se le conoce porPKI (Public Key Infrastructure), proveedorde infraestructura de clave pública.

Una solución de compromiso queno proporciona toda la funcionalidad descritacon anterioridad es el protocolo SSL (SecureSockets Layer), consistente en que un tercerocertifique la seguridad del servidor y que lainformación viaje encriptada por la Red aun-que sea visible íntegramente en sus extremos.

Ello plantea problemas de confianzacuando hay que transmitir datos bancarios, alpermanecer la información remitida disponi-ble permanentemente en el lugar de destino yperderse así el control sobre ella.

Para evitar esta circunstancia, existensoluciones como SET (Secure Electronic Trans-action), basadas en la firma electrónica y enfoca-das al e-commerce que establecen pasarelas depago entre las entidades de crédito del vendedory del comprador de forma que la informaciónbancaria sólo sea visible para dichas entidades.

5. La Gestión del Conocimiento

5.1. Concepto de gestióndel conocimiento

Las nuevas organizaciones han detener una capacidad continua de aprendizaje.Así, hay autores que prefieren hablar de"sociedad del aprendizaje" en lugar de losmás habituales términos de "sociedad de lainformación" y de "sociedad del conoci-

miento" ya que, indican, ahora estamos"aprendiendo a aprender".

Como señala Negroponte, el poderdebe cimentarse en la imaginación y en elconocimiento y no en una cerradura y unallave. Del mismo modo, Neil Gershenfeldseñala que cuando alguien cierra una puertamás que impedir que la información salganormalmente provoca que deje de entrar.

Por gestión del conocimiento(Knowledge Management o KM) se entiendetoda solución que dentro de una organizaciónhace posible un tratamiento adecuado de losflujos de información que en ella sean precisos.

En el mismo sentido, Bill Gates,por analogía a los seres vivos, habla del sis-tema nervioso digital de una empresa comoaquel que permite a la misma actuar ade-cuadamente para responder a los estímulosexternos que se produzcan. Para ello, esvital establecer adecuados canales pordonde circulen internamente los flujos deinformación.

Es necesario digitalizar porque,como señala el citado Bill Gates, "la informa-ción en papel no se convierte en acción" ypara "poder fácilmente racionalizar los proce-dimientos".

John Loewenberg, por su parte,argumenta que el papel en las organizacioneses como el mal colesterol en la sangre, cuyaabundancia acaba impidiendo una adecuadacirculación.

Por otra parte, es importante que elconocimiento de las personas de una organi-zación se comparta entre ellas y que no sepierda cuando alguna abandone la entidad enla que trabaje.

También se indica que los conoci-dos factores de producción "capital" y "tra-bajo" están siendo sustituidos por la "socio-tecnología" (tecnología + organización) y el"conocimiento", siendo cada vez más impor-tante responder a la pregunta ¿qué hay quehacer? en lugar de a la clásica ¿cómo hacerlo?

Así, de la ejecución de tareasrepetitivas basadas en una fuerte disciplinaque ha caracterizado a la sociedad industrialdebe pasarse al diseño propio de tareas con elfin de atender las necesidades de los clientes,

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Análisis

lo que hace precisa una mayor formación delas personas para que puedan adoptar en cadacaso las decisiones adecuadas.

Lester Thurow señala que en unmundo globalizado, en el que existeacceso inmediato a los mercados dematerias primas y de capitales, y donde latecnología se propaga rápidamente, laúnica ventaja comparativa de lasempresas estriba en su conocimiento yexperiencia.

Por ello, se debe pensar que laspersonas de una organización son suprincipal activo, haciéndolo así la teoría degestión del conocimiento al contrario que lareingeniería de procesos que las considerameros costes operativos.

Sin embargo, la evidencia empíricamuestra que las empresas:

➣ Despiden a sus empleados máscualificados y caros y contratan en su lugarservicios externos.

➣ Niegan cualquier tipo de com-promiso permanente con sus trabajadores.

➣ Dedican cada vez menos recur-sos a la formación de su personal ante el peli-gro de que éste abandone las mismas.

Por su parte, los trabajadores:

➣ Prescinden de cualquier senti-miento de lealtad hacia las empresas donde

trabajan, dejando sus puestos detrabajo cuando reciben unamejor oferta económica.

➣ No invierten en unaautoformación especializada quesólo les sea rentable en puestosconcretos.

Todo ello hace que,según el autor citado, en losmomentos en que es más necesa-ria la inversión en formación y lacolaboración entre empleador yempleado menos se den ambosaspectos.

5.2. De la "T" a la "I"Siguiendo a Peter

Drucker, cabe citar cuatro gran-des hitos en la historia de la información:

➣ La invención de la escritura.➣ La aparición del libro.➣ El descubrimiento de la imprenta

y de los tipos móviles.➣ El nacimiento de Internet y del

hipertexto como medio propio de expresión.

Como indica el autor citado, en losalbores de la imprenta tuvieron gran impor-tancia los impresores, los tecnólogos deentonces. Sin embargo, poco a poco fueronperdiendo protagonismo en beneficio de laspersonas que controlaban la información, esdecir, de los editores.

Otro tanto debe pasar con la Revo-lución digital. La tecnología (la "T"), que hahecho posible su nacimiento, deberá dar pasoa la información (la "I") si se quiere que laRed tenga éxito.

Así, se habla del "Big Bang" delcontenido, prediciendo la Universidad deBerkley que en los próximos dos años se pro-ducirá tanta información como en toda la his-toria anterior de la humanidad.

Al respecto, cabe recordar que, segúnel principio enunciado por el Premio Nobel deEconomía H. Simon, "cuando abunda lainformación, escasea la atención". Es preciso,pues, dotar a las organizaciones de herramientasque permitan una gestión de sus contenidos yque añadan inteligencia a su información.

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Análisis

Cada vez es más importante

responder a la pregunta ¿qué

hay que hacer? en lugar de

¿cómo hacerlo?; de la ejecución

de tareas repetitivas basadas en

una disciplina debe pasarse al

diseño propio de tareas, lo que

precisa una mayor formación de

las personas

Internet ha nacido con un mediopropio de expresión, el hipertexto. Encontraposición al libro, que es lineal, con principioy fin, el hipertexto tiene carácter interactivo y nose trata de un producto cerrado ya que sólo acabacuando así lo decide el internauta.

Cuando el hipertexto incluye audioy video digital (multimedia) recibe el nombrede hipermedia.

Algunos autores, como Kevin Kelly oNeil Gershenfeld, indican que Internet sólo seráuna tecnología madura cuando sea invisible, delmismo modo que nadie en la actualidad piensaen la electricidad, representativa de la viejaeconomía, cuando está haciendo uso de ella.

Los ordenadores no deben "estor-bar" y la interfaz de las personas con ellos hade ser el mundo, lo que se conseguirá cuandolos objetos a los que que estamos acostum-brados unan a su comportamiento físico unaconducta lógica. Es necesaria, pues, más tec-nología para que haya menos o, dicho de otramanera, se precisa mejor tecnología dondesea indistinguible la función de la forma.

5.3. La era del accesoSegún Jeremy Rifkin, en la era

posmoderna las personas concederán cadavez menos importancia a la propiedad, motorde la sociedad industrial, y paulatinamente sela darán al acceso a las redes. Es lo que élllama "la era del acceso".

Se pasará así de una relación entrevendedores/compradores a otra de pro-veedores/usuarios donde lo importante serála búsqueda de nuevas experiencias.

La saturación en la acumulación debienes de consumo y la necesidad de unapoblación cada vez menor dedicada a laproducción industrial provocará un des-plazamiento hacia la esfera cultural, cediendoel trabajo su protagonismo al juego (según suconocida teoría del fin del trabajo).

Dicho autor cita como nuevossectores productivos a:

➣ La agricultura.➣ La industria.➣ Los servicios y la información.➣ El ocio y el entretenimiento.

En la actualidad, la industria delentretenimiento es la fuerza impulsora delas nuevas tecnologías, como antes lo fue ladefensa, siendo cada vez mayor la necesi-dad de ancho de banda en las comunicacio-nes, de capacidad de computación en losordenadores, y de grandes bases de datos ysistemas de almacenamiento masivo, lostres grandes pilares sobre los que se asien-tan las TIC (Tecnologías de la Informacióny Comunicaciones).

Los motores de la nueva sociedadserán las ciencias de la información y de lavida, los ordenadores y los genes, lasTMT (Tecnologías de la información,Media y Telecomunicaciones) y la repro-genética (biología reproductiva y genomahumano).

Existe un flujo bidireccional entrelos ordenadores y los genes. Al más conocidode emplearse grandes superordenadores paradescifrar el genoma humano, se une el hechode pensarse en la actualidad que la evoluciónde los ordenadores pasa por la computacióncuántica o biológica, mediante el empleo de"qubits" (idea propuesta por el físico de altasenergías Richard Feynman) o a través de lasíntesis de proteínas por células vivas (lo queya Alan Turing observó como patronesquímicos de los sistemas biológicos y suempleo para la computación).

6. ConclusionesEn lo que antecede, se han intentado

poner de manifiesto los principales aspectostecnológicos que caracterizan a la Revolucióndigital en la que nos encontramos inmersos yque en gran medida la han hecho posible.

No sería lógico pensar que latecnología ha de convertirse en un fin en símisma pero tampoco parece razonable negarsu importancia actual por miedo o pordesconocimiento y ser insensibles a ella.

Por tanto, y parafraseando aUmberto Eco, en el nuevo mundo que seavecina habrá que elegir entre ser unapocalíptico o estar integrado. Cada personadeberá adoptar individualmente la opción quemás le interese asumiendo, en su caso, losriesgos de estar "desconectado".

40

Análisis

Horst Kochler, hace ya tiempo, enuna entrevista publicada en Le Monde, ento-naba el “mea culpa” y reconocía la parte deresponsabilidad que ha tenido el FondoMonetario Internacional (FMI) en la crisisargentina. “La crisis argentina –decía– haconstituido un fracaso para el FMI y para elconjunto de la comunidad internacional”.Resulta difícil conocer el alcance último deesta contrición y en qué punto sitúa el fracasodel Fondo, pero lo cierto es que son muchasya las voces que, por uno u otro motivo,comienzan a plantearse si las actuaciones yprogramas impuestos por ese organismointernacional a los países con dificultades, noresultan a menudo más perjudiciales quebeneficiosos.

A la economía Argentina difícil-mente se le puede achacar falta de disciplina;ha pasado, al igual que antes México o los lla-mados tigres asiáticos, por ser el paradigmade la ortodoxia. Sin embargo, el neolibera-lismo nunca está dispuesto a rectificar, por loque en todos estos casos ha terminado porinventarse múltiples razones con tal de noreconocer su fracaso.

Según la teoría y los parámetros delos nuevos santones del fundamentalismoeconómico, no había nada en Argentina quehiciese predecir la debacle económica que seha producido. Prueba de ello es el grado enque han quedado enganchadas las principalesempresas españolas.

Cuando ningún país europeo, salvoLuxemburgo, cumplía todos los requisitos deMaastricht, Argentina sí lo hacía. Muy pocos

Estados habrán profesado tan férre-amente el libre cambio como Argen-tina, con un desarme comercial lle-vado hasta el extremo de hundir laincipiente industria y hacer imposi-ble cualquier plan de reindustriali-zación. Se privatizaron todas lasempresas estratégicas, empresas deservicios y entidades financieras,yendo a parar la mayoría de ellas amanos extranjeras. Se asumió la libertadabsoluta de capitales, disparándose la evasiónde divisas de modo tal que se estima que losrecursos evadidos en los últimos diez añosalcanzan una cuantía similar al monto actualde la deuda externa. Se ha mantenido una pre-sión fiscal reducida (del 12 al 15% del PIB) y,además, basada principalmente en impuestosindirectos, lo que ha hecho las delicias delcapital.

Se dio prioridad al control de lainflación sobre el crecimiento y el empleo y,ante la desconfianza en la capacidad internapara instrumentar una política monetariaadecuada, sus autoridades ligaron de manerairreversible –con prolijos aplausos del FMI–el tipo de cambio del peso al del dólar, aun-que, tal como se ha visto, irreversible no haynada.

El único campo en que quizáspudiera pensarse que la actuación económicade Argentina se desviaba de las prescripcio-nes del FMI era el de las finanzas públicas, yseguramente ha sido ahí donde se ha produ-cido el desencuentro. Es verdad que durantelos últimos veinticinco años gobiernoscorruptos han incrementado significativa-

41

A debate

Fondo Monetario Internacional:Opinión de su Política

en Argentina

Juan Francisco Martín SecoInterventor y Auditor del Estado

mente la deuda externa, pero a pesar de elloel porcentaje del endeudamiento públicosobre el PIB no desentona del que mantienenla mayoría de los países desarrollados. Algosimilar puede afirmarse del déficit público,cuya cuantía se ha movido en todo caso pordebajo del 3% del PIB y, si tenemos en cuentael nivel reducido de la presión fiscal, difícil-mente se puede defender que el gasto públicose viera desbocado.

Cosa distinta es que el destinodado a los recursos públicos no sea elcorrecto o que la corrupción haya estadopresente en muchas de las decisiones.Pero si fuese por corrupción, bastantesde los hoy prósperos países se habríanhundido. Amén de que la corrupciónsiempre es un viaje de ida y vuelta:cuando alguien se vende es porque existequien está dispuesto a la compra. Lacorrupción en Argentina ha estado posi-bilitada, al menos en parte, por el modeloeconómico neoliberal. Si la corrupción hatocado a los dirigentes argentinos, esbastante lógico pensar que tambiénhabrán estado inmersas en ella lasempresas transnacionales, bien sean nor-teamericanas o españolas.

La estrategia seguida por el FMIha sido la peor posible. Sus recomenda-ciones de continuos ajustes –se han lle-gado a anunciar nueve– han acentuado lacontracción en una economía ya depri-mida, siendo la causa, parcialmente almenos, de que el PIB presentase en losúltimos cuatro años tasas negativas. Se hagenerado así un círculo vicioso: ajuste-recesión-déficit-nuevo ajuste. El ajusteorigina recesión que, a su vez, reduce losingresos e incrementa los gastos, con loque el déficit se desvía del previsto, loque induce al FMI a vociferar que no seha cumplido lo acordado y a proponer unnuevo ajuste. El error del Fondo enArgentina fue el mismo en que cayó conlos países del sudeste asiático: imponeruna y otra vez una política contractiva aun país en plena recesión. Cierto que nose puede situar aquí el origen del mal ensu totalidad, pero sí fue la puntilla, elúltimo empujón que precisaba la econo-mía argentina para precipitarse albarranco, en especial si al unísono elFondo cortaba el grifo de las ayudas, loque incrementaba aún más la descon-fianza internacional.

A pesar de que una ortodoxiamilitante se niega a aceptar cualquier erroren su modelo e impide la revisión de sudoctrina, muchas y variadas son las ense-ñanzas que de cara al futuro puedenextraerse de la crisis argentina. Aun con elriesgo de imitar a Casandra, adentrémonosen esta tarea:

1. La adopción del libre cambio de formaincondicional y sin limitaciones puede ori-ginar resultados muy negativos para lospaíses en desarrollo. Ciertamente que laautarquía y un completo proteccionismo noson buenos para una economía, especial-mente si se prolongan en el tiempo más delo debido, pero el desarme total y absolutocuando se trata de un país no desarrolladopuede acabar con su incipiente industria eimpedir la aparición del tejido industrial.Excepto Gran Bretaña, que fue la primera,ninguna economía se ha industrializadojamás sin adoptar un cierto proteccionismo.En el fondo ningún país desarrollado creeen las virtudes de la teoría de la ventajarelativa, puesto que nadie está dispuesto adesarmarse sin contrapartidas. La OMCestá constituida por un toma y daca. Vemoscómo la administración republicana deEEUU, situada en el liderazgo del neolibe-ralismo e inspiradora de la política que elFMI impone a los países pobres, no tieneningún empacho, sin embargo, en asumirposturas proteccionistas –como con elacero– cuando conviene a sus intereses; asi-mismo, vemos como la Comisión Europea,defensora también, en teoría, del libre cam-bio en todas las circunstancias, no encuen-tra tampoco inconveniente en abandonar lateoría de la ventaja relativa y tomar repre-salias comerciales ante el proteccionismonorteamericano.

Esta especialización internacionalha encerrado a la economía argentina en elestrecho margen de producir y exportar ali-mentos y materias primas, mientras se impor-taban productos industriales. La alteración dela relación de intercambio a favor de los últi-mos y en contra de los primeros hizo el resto:déficit exterior, incremento de la deuda,menor crecimiento y más paro.

2. Estas consecuencias negativas se venaumentadas y potenciadas por la sobrevalua-ción monetaria. En el caso de Argentina, conla intención de controlar la inflación sumoneda se ancló al dólar. Esta divisa en su

42

A debate

apreciación arrastró al peso, con la consi-guiente pérdida de competitividad, en espe-cial frente a Brasil, su socio en el Mercosur,cuando se devaluó el real.

3. En un mundo en el que impera la librecirculación de capitales y en ausencia decontrol de cambios, a un país pequeño omediano le resulta imposible mantenerfijo el tipo de cambio si los mercadosapuestan en contra de su moneda. Des-pués de pagar un alto coste en crecimientoy empleo, la devaluación se hace inevita-ble. La vuelta atrás resultará tanto más

costosa cuanto más se haya apostado a launión entre las monedas. Llamada dealerta sobre las dolarizaciones y unionesmonetarias.

4. La ausencia de control de cambios sueleoriginar en las economías emergentes unaevasión continuada de capitales.

5. Las privatizaciones de bancos y servi-cios estratégicos, especialmente cuandoterminan en manos extranjeras, privan alas autoridades económicas de armas efi-

caces y complican la salida de cualquiercrisis.

6. Aconsejar ajuste tras ajuste, tal comohace el Fondo, a una economía en recesiónno suele tener buenos resultados. Si los mer-cados pueden desconfiar de un país quemuestra cierta laxitud en el desequilibrio delas cuentas públicas, desconfían muchísimomás de una economía que año tras año man-tiene una tasa de crecimiento negativa. Unavez que se ha desatado la desconfianza de losmercados internacionales –incluso de losahorradores internos en la solvencia de los

bancos– el problema sehace insoluble, tantomás si las organizacio-nes internacionales y lospaíses ricos se niegan arespaldar a la economíadel país en crisis. ElFMI y el capital inter-nacional, con la compli-cidad, es verdad, de lospolíticos nacionales, hanarrastrado a la economíaargentina a la situaciónen que se encuentra yahora se cruzan de bra-zos con el pretexto deque se niega a seguirtomando de la mismamedicina, como si talterapia fuera ya posible.

7. El FMI y el Banco dePagos Internacionales(BPI) presentan compor-tamientos muy disparesen función de la políticainternacional de EEUU yde los intereses económi-cos americanos. Los obs-táculos y condicionesimpuestas a Argentina

tienen poco que ver con las reglas que han pre-valecido en las ayudas concedidas a Méxicocuando el efecto tequila, y más recientemente aTurquía. La noche del 30 de enero de 1995, anteel peligro de que México suspendiese pagos yrequerido por Clinton, Camdessus, a la sazóndirector del FMI, en cuatro horas aprobó, sal-tándose todos los trámites, autorizaciones yrequisitos, un préstamo de 17.700 millones dedólares. Es evidente que Turquía ocupa en laOTAN un papel que se considera estratégico yla economía argentina no tiene la misma impor-tancia para Washington que la mexicana.

43

A debate

La estrategia del FMI

ha sido la peor posible.

Sus recomendaciones de continuos

ajustes han generado un círculo

vicioso “Ajuste-Recesión-Déficit- Nuevo

Ajuste”, siendo la causa de las tasas

negativas de su PIB en los

últimos 4 años

Duranteel inicio de ladécada de losnoventa pudi-mos ver cómo

Argentina superaba su hiperinflación, reto-maba la senda del crecimiento económico yrecuperaba su esperanza de futuro. Con ellanzamiento de la convertibilidad, se ganócredibilidad y confianza en la política econó-mica, lo que no tardó en atraer crédito inter-nacional e inversión exterior que llevó a unabonanza económica, durante casi cinco años,y para la que se contó con la inestimableayuda de circunstancias internacionales muyfavorables. No obstante, las prósperas varia-bles macroeconómicas ocultaban problemasde expansión desmedida del sector público, elcual no aprovechó el aumento recaudatorioque acompaña a la mayor actividad para con-solidar el ajuste fiscal, además de proporcio-nar una excusa perfecta al peronismo tradi-cional y populista para no acometer reformasestructurales de estímulo de la oferta y flexi-bilización del mercado, muy necesarias sobretodo en el ámbito laboral, cuando es precisa-mente en los periodos de mayor crecimientocuando dichos cambios deberían ser llevadosa cabo, encajando así fácilmente su impactoen el corto plazo.

La convertibilidad constituye unabuena medida para atajar la hiperinflación,generando así un periodo de confianza quedebe ser aprovechado para llevar a cabo refor-mas encaminadas a garantizar el crecimiento,de manera que cuando la economía a cuyamoneda se ha fijado la propia mejore su pro-ductividad, podamos acompañarla. Lamenta-blemente Argentina fue incoherente con laopción asumida y se mostró políticamenteincapaz de llevar a cabo dichas medidas, demanera que, cuando EEUU multiplicó suproductividad y el valor de su moneda, se

hundió la balanza de pagos argentina. Comoconsecuencia desde 1999 Argentina acumulacifras negativas de crecimiento, deflaciónhasta 2001 y altas tasas de desempleo, queestán conduciendo a la pobreza a un signifi-cativo porcentaje de la población, ante loscuales las medidas del verano pasado como elmegacanje de la deuda o la convertibilidadampliada al euro sólo constituyen meros arti-ficios de política económica a la postre inúti-les ante la falta de planes auténticos de esta-bilización y ajuste, salvo en lo que supusieronal conseguir la ayuda del FMI. A partir de esemomento la clase política evidenció una irres-ponsabilidad tan asustante para solventar lasituación, que la incertidumbre sobre laintensidad y duración de la crisis ha condu-cido a una espiral de la que todavía no se ve lasalida.

El FMI ha ayudado fundamental-mente mediante la concesión de créditos quesirvieran para afrontar el problema másperentorio y que mayor peligro para el restode países supone, como es la posible incapa-cidad para afrontar el pago de la descomunaldeuda externa. Las nefastas consecuenciasque tuvieron el “efecto Tequila” o el “efectoSamba” por contagio financiero, han hechodel impago la mayor preocupación de losorganismos internacionales, y es que es esefantasma el que ha llevado posiblemente alFMI a conceder sucesivos créditos a Argen-tina a pesar de los reiterados incumplimien-tos del gobierno austral de sus acuerdos conel Fondo. De hecho, el 18 de diciembre de2000 se concedió un crédito con el objetivoexplícito de hacer frente a los pagos de ladeuda que de otra forma resultarían fallidos,y que estaba sujeto a medidas concretas dereforma básicamente orientadas a reducir elgran déficit público y a mejorar el riesgo delpaís. A pesar de que las medidas fueronacompañadas de una reducción de los tipos

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A debate

Juan E. IranzoDirector General del Instituto deEstudios Económicos

de interés, la actividad económica no des-pegó, máxime cuando se produjo una reduc-ción de los ingresos fiscales que ponía enpeligro inmediato la capacidad de pagoargentina.

En el primer trimestre de 2001 seinicia una nueva etapa en la que el entoncesministro Domingo Cavallo lanza, uno trasotro, varios paquetes de medidas entre las quedestacan el “megacanje” de la deuda, (lamayor en la historia de este tipo de bonos),por otra a más largo plazo que sirviera amodo de compra de tiempo, o la que consti-tuyó una devaluación encubierta al ligar, paralas operaciones comerciales, la evolución delpeso al dólar y al euro, como paso previo al finde la convertibilidad y con el objetivo de que

el mismo no fuera excesivamente traumático.Gracias a estas medidas, y guiado nueva-mente por expectativas más que por resulta-dos concretos, el FMI concedió en Agosto de2001 un nuevo crédito a Argentina por 8000millones de dólares bajo la condición delcumplimiento de la ley de déficit cero apro-bada en julio, que obligó a la administracióncentral y las regionales a no gastar más de loque recauden, objetivo más que difícil dadaslas circunstancias. Las medidas más enérgicashan sido llevadas a cabo por el presidenteDuhalde, que en los últimos meses llevaron alpeso a la flotación completa y establecieron el“corralito”, para mantener la viabilidad delsistema financiero.

Actualmente se barajan previsionespara Argentina que alcanzan una caída delproducto del 15 por 100 para este año, y ape-nas se atisba avance alguno en materia dereducción del déficit, o mejora del sistemafinanciero; más aún, hace apenas unos días elgobierno se ha visto obligado a cerrar denuevo los bancos para evitar un riesgo deretirada de fondos que pusiera en aprietosinsuperables al sistema financiero, medidaque ha arrastrado a nuevos enfrentamientossociales. En las circunstancias actuales, elFondo exige ahora a Argentina unas refor-mas de corte fiscal centradas en el controldel gasto provincial, principal causante deldéficit, así como el cierre de las operacionesbancarias y la imposibilidad de conceder cré-ditos al sector público, además de otras de

índole monetaria,fundamentalmen-te control de infla-ción y estabilidad,que, si las prime-ras ya resultandifíciles de cum-plir, estas se con-vierten en unatarea casi imposi-ble, ante el desme-surado aumentode la base moneta-ria, el desplome dela cotización delpeso y la prolife-ración de pseudo-monedas. El Fon-do ha supeditadola concesión denuevas ayudas aacciones que acer-quen al cumpli-miento de estos

complejos retos, dejando bien clara su nega-tiva a caer en el error anterior, es decir, a des-lizar más dinero hacia un pozo sin fondo sino se obtienen resultados positivos claros yconcretos.

Hasta el momento, la administra-ción argentina apenas ha cumplido losacuerdos que alcanzó con el FMI como con-dición para sus créditos, por lo que la anun-ciada visita en julio próximo de técnicospara intentar lograr condiciones aceptablesen orden a prestar 9.000 millones de dólaresmás, provoca como mínimo escepticismo.En cuanto a los acuerdos que se han inten-tado presentar como cumplidos, un análisis

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A debate

Si el FMI se ha equivocado ha sido

en AYUDAR de más; sus condiciones

han de entenderse desde una doble

perspectiva: garantizar la devolución

de los créditos y facilitar planes de

estabilización y ajuste que permitan

solventar sus crisis

pormenorizado demuestra que, por un lado,la libre flotación del peso no responde a nin-guna acción concreta sino que es conse-cuencia de la imposibilidad manifiesta demantener por más tiempo la convertibilidadpor mucho que ello se hubiera deseado; porotro lado, el presupuesto, si bien ha sidoaprobado, no tiene en cuenta la ingenteescasez de ingresos que lo hace inviableademás de los nuevos problemas sociales yde confianza que puede ocasionar la aplica-ción de los derechos de exportación necesa-ria para paliar mínimamente la falta deliquidez de la Administración. Por añadi-dura, las medidas para reestructurar el sis-tema financiero, ya impostergables, nocuentan siquiera con un plan para ser lleva-das a cabo y los intentos de flexibilizaciónhan chocado con el reciente cierre bancario.Los créditos que el FMI ha concedido hastael momento al país austral, si bien estabanoficialmente ligados a acuerdos de reformaseconómicas, han sido guiados en la prácticamás por el temor a una crisis financiera sis-témica en la región, que por medidas realesde reforma, las cuales, por otra parte conti-núan dándose de bruces con la maraña polí-tica e institucional, así como con la fuertetensión social que atenazan al país. La con-cesión de ayudas sin que éstas se veanacompañadas de medidas claras y en estecaso, también drásticas, ha demostrado queúnicamente prolonga la agonía para, a lapostre agravar aún más la situación quepretendía solucionar.

En estos momentos, sólo es viableun plan duro y costoso, de mucha mayorintensidad que el que hubiera sido necesa-rio en el pasado reciente, que comience conacuerdos provinciales para la drásticareducción del déficit, una relajación de lafiscalidad y, sobre todo, una recuperaciónde la confianza. Esta vez debe ser sacadoadelante por el país de forma autónoma,sin más ayuda del FMI, que hasta ahora hademostrado que sus fondos sólo perpetúanel problema. Entre los organismos interna-cionales existe la opinión de que BuenosAires es incapaz hoy por hoy de aplicar lasreformas necesarias y de que el sistemainstitucional existente imposibilita laadopción de cualquier plan que pudieraacordarse. Tras el fallido plan Bonex quepretendía desbloquear el sistema medianteel canje de las cuentas por bonos, sigueconstituyendo la necesidad más urgente

desbloquear el sistema financiero, haciendoque los bancos vuelvan a funcionar sin lasangría de liquidez que supone su aper-tura, la cual conduciría a la quiebra a lamayoría de ellos, especialmente dada lamultitud de instrucciones judiciales encontra del “corralito”. Para ello, se estáintentando sacar adelante la denominada“ley Tapón” que tratará de obligar a laexistencia de una sentencia inapelable de laCorte Suprema para poder sacar los fondosinmovilizados, la cual permitiría volver aabrir los bancos en breve y cuyas conse-cuencias sociales se intentarían paliar, aun-que con dudoso éxito, mediante el cobro departe de las pensiones a través del bancoestatal. Sus efectos, en el caso de quelograse salir adelante, podrían ser muynegativos en el sentido de que podría ser-vir para perpetuar el corralito ya que,como hemos visto en la larga historia deincapacidad argentina, la estabilización através de una medida cortoplacista con-duce a no llevar a cabo reformas que solu-cionen el problema de fondo, sino a mante-ner el parche todo lo posible hasta que se haga inviable y al final ahonde aún másen la crisis, como sucedió con la converti-bilidad.

Ahora que las pérdidas ya estánsobredescontadas, las consecuencias de unnuevo “efecto Tango” poco peores podríanser, con lo que el FMI ya tiene las manoslibres para negarse a conceder nuevos crédi-tos si Argentina no hace los deberes, comoúnica vía para una solución a largo plazo.Así pues, no hay que echar la culpa al FMIde los problemas de Argentina, ya que si seha equivocado en algo, ha sido en ayudar demás, y es que, la condicionalidad de la actua-ción del FMI ha de entenderse desde unadoble perspectiva, de garantizar la devolu-ción de los créditos, así como facilitar,mediante el poder que da la dependencia desus fondos por parte de los países desequili-brados, el que estos hagan los planes deestabilización y ajuste que les permitan sol-ventar sus crisis, con lo que la acción delFondo se convierte a la postre en el métodomenos malo y traumático de los disponiblesa estas alturas para recuperar la racionali-dad económica, entendida como un princi-pio en el que nadie puede gastar por encimade sus posibilidades de forma indefinida,como parece que pensaron muchos argenti-nos en el pasado.

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A debate

I. INTRODUCCIÓNDe todos es conocido que el avance

informático de los últimos años ha conllevadoen el ámbito de las Administraciones Públicasla actualización, y en algunos casos la susti-tución, de sus sistemas de información. Si ini-cialmente se conciben éstos como registroscontables a los solos efectos de la rendición decuentas, y por tanto con el contenido limitadoa la función que han de cumplir, con el tiempovan surgiendo en la esfera de la gestión otrossistemas de información al margen de losestrictamente contables, y va tomando cuerpola idea de la integración de todos ellos en unúnico sistema de información.

A este proceso de modernizaciónhan contribuido, entre otros, los siguientesfactores:

– La utilización progresiva en elámbito del sector público de pro-cedimientos y herramientasampliamente utilizados y contras-tados en el ámbito privado (técni-cas de presupuestación, auditorías,gestión de tesorería, control deproyectos, Cuadro de Mando Inte-gral, ERP, datawarehouse, etc).

– La demanda por los ciudadanos,también progresiva, de mayoresy mejores servicios públicos, quenos introducen en los conceptos

de ventanilla única, ventanillamóvil, guía de servicios, portales,e-Government, e-Business, etc.

– La sustitución de la peseta por eleuro a partir del 1 de enero de2.002, y la necesaria adaptaciónde todos los sistemas a la nuevamoneda.

Además de los factores extrínsecos,era necesario para abordar un proyecto de talenvergadura, como el que se preveía, una volun-tad política de llevarlo a efecto. Esta voluntadpolítica se recoge en el Decreto nº 15/2000, de30 de marzo, por el que se articula e impulsa laelaboración y ejecución del Plan Estratégico deModernización de la Administración Pública dela Región de Murcia (en adelante PEMAR). Enel artículo 1, apartado 1 de dicho Decreto se dis-pone que “el Gobierno Regional impulsarácuantas acciones contribuyan a modernizar laAdministración Pública de la Región de Murcia,mejorando, potenciando y racionalizando losservicios públicos que presta a los ciudadanosde la Región de Murcia, adoptando las medidasde tipo organizativo y normativo que suponganun funcionamiento más eficaz y eficiente de lasConsejerías, Organismos y Entes Públicos de laAdministración Pública de la Región de Mur-cia”. El PEMAR se configura como un conjuntoarticulado de áreas y líneas de actuación en lasque se enmarcan los proyectos y las medidasdestinadas al cumplimiento de los objetivosanteriores. Esas áreas o líneas de actuación sonlas siguientes:

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Entorno

LLLLOOOO SSSS NNNN UUUU EEEE VVVVOOOO SSSS SSSSIIII SSSSTTTTEEEEMMMMAAAASSSSDDDD EEEE IIIINNNNFFFFOOOORRRRMMMMAAAACCCC IIIIÓÓÓÓNNNN:::: LLLLAAAA EEEEXXXXPPPPEEEERRRR IIII EEEENNNNCCCC IIII AAAA

DDDD EEEE LLLL AAAA CCCCOOOO MMMM UUUU NNNN IIII DDDDAAAA DDDD AAAAUUUUTTTTÓÓÓÓNNNNOOOOMMMMAAAADDDD EEEE LLLL AAAA RRRREEEE GGGG IIII ÓÓÓÓ NNNN DDDD EEEE MMMMUUUU RRRR CCCC IIII AAAA

Juan Antonio Solera VillenaInterventor General de la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia

– La mejora de los servicios al ciu-dadano.

– La mejora de los sistemas degestión.

– La simplificación de estructurasadministrativas.

– La optimización de los recursoshumanos.

– La mejora de la interrelaciónentre organismos de la Adminis-tración.

– La mejora de los sistemas deinformación para la dirección yapoyo a la decisión y evaluaciónde políticas públicas.

En el siguiente gráfico queda reco-gido el objetivo del PEMAR como soporte dela actividad administrativa:

II. LOS SISTEMAS DEINFORMACIÓN BASADOSEN SOLUCIONES ERP

El concepto de “EnterpriseResource Planning”, más conocido como

ERP constituye una de las principales aporta-ciones que el mundo de la tecnología haincorporado para los estudiosos de los siste-mas de información empresariales y, en espe-cial, del sistema de información contable.

Los sistemas ERP pueden ser defi-nidos como aplicaciones estándar y persona-lizables para cada empresa que contienensoluciones de negocio para los procesos fun-damentales de la misma. Son aplicaciones degestión diseñadas para cubrir todas las áreasfuncionales de la empresa, de tal manera quecrea un flujo de trabajo (workflow) entre losdistintos usuarios. De las anteriores definicio-nes se pueden extraer los rasgos básicos quecaracterizan a un ERP: modularidad, comple-mentariedad y capacidad de gestión.

Desde su introducción en lasempresas a principios de los noventa comoevolución y ampliación de los sistemas MRPII, el mercado mundial de los sistemas ERPha venido creciendo desde 1997 a tasas demás del 30% anual. Los factores que habitual-mente se citan para explicar esta expansiónson tanto de índole técnica como de índoleeconómica y de política estratégica.

Las ventajas derivadas de estos sis-temas tienen que ver fundamentalmente con

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Entorno

el tratamiento global de los flujos de infor-mación y con el acceso instantáneo y deforma unificada a toda su información. Almismo tiempo, todas las operaciones queimplican movimientos monetarios aparecenautomáticamante reflejadas en el módulo decontabilidad. Esto supone, en cierto modo,convertir a buena parte de los empleados encontables, lo que puede dar lugar, como másadelante veremos, a cambios tanto en la orga-nización como en las competencias existentesantes de su implantación.

La estrategia de los ERP se basa enuna definición precisa de los flujos de infor-mación del grupo y permite una unificaciónen la base de las informaciones contables y deregistro. Pese a que se presentan como apli-caciones informáticas, los sistemas ERP noson sólo software. De hecho, este factor puedellegar a ser de los menos importantes en unaimplantación, dándose otros más relaciona-dos con la organización.

El sistema de transacciones caracte-rísticas de los ERP realiza una división de laempresa en funciones, cada una de las cualesse transforma en un módulo de gestión.

Cada módulo actúa de forma autó-noma, capturando la información referente alos hechos económicos que tienen lugar enese área funcional y trasladando al módulo decontabilidad financiera, de forma condensada,aquella información trascendental para supresencia en los estados contables.

La implementación y uso de losERP no supone una tarea fácil. Desde elpunto de vista de los inconvenientes, los ERPhan planteado numerosos problemas sobretodo en las fases de implantación y formaciónde usuarios. La implantación es un procesocomplejo, de una duración importante y quesupone una inversión de importantes recur-sos tanto económicos como humanos.

Si bien los sistemas ERP de pri-mera generación surgieron precisamentepor las necesidades de automatización demanera integrada de las transacciones yprocesos de negocio dentro de una mismaentidad, últimamente están convergiendohacia soluciones informáticas que no sólopermiten esta integración interna sino tam-bién en su entorno exterior, mediante fun-cionalidades CRM, SCM y de negocio elec-trónico (e-business). Este tipo de soluciones

se vienen denominando ERP II o tambiénComercio colaborativo, y vienen a represen-tar sistemas ERP que hacen uso de un nuevocanal de comunicación: Internet/Extra-net/Intranet. Estos ERP responden al con-cepto actual de empresa en red o empresaextendida o diseminada en diversas unida-des de negocio o centros de decisión, repre-sentados por equipos de trabajo estrecha-mente integrados de socios de negocio,trabajando de manera colaborativa en aten-der en tiempo real las necesidades de susclientes.

Quizás a primera vista los concep-tos anteriormente vertidos parezcan exclusi-vamente aplicables al entorno de la empresaprivada, pero a poco que reflexionemospodremos ver que son de total aplicación alámbito del sector público.

III. LA EXPERIENCIA DE

LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE

LA REGIÓN DE MURCIA

La gestión corporativa de la Comuni-dad Autónoma de la Región de Murcia, enadelante CARM, se venía realizando desdefinales de 1994 con diferentes sistemas deinformación. Estos sistemas se habían modifi-cado paulatinamente para adecuarlos a loscambios de las normativas y necesidades sur-gidas durante esos años.

Los principales problemas de los sis-temas de información corporativos existenteseran los siguientes:

• No tenían solucionado el tema del euro.

• Estaban funcionando sobre plataformasinestables en cuanto a versiones de basede datos y software de aplicacionesincompatibles.

• De cara al usuario estaban tecnológica-mente obsoletos: funcionaban con inter-faces en modo carácter, no estaban inte-grados, la ayuda era escasa, etc.

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Entorno

Esta Administración, como lamayoría de las administraciones públicas y lasempresas europeas, se encontró ante la deci-sión de adaptar los sistemas existentes o bienproceder a la sustitución de los mismos, apro-vechando este cambio para integrar y moder-nizar los sistemas de información.

Los sistemas disponibles se reali-zaron utilizando un entorno técnico cohe-rente con el momento en que se iniciaron

los respectivos proyectos, y que en aquelmomento era el único enfoque válido. En laactualidad, las opciones son más abiertas,basadas en soluciones existentes, que per-miten construir modelos integrados y para-metrizables que optimizan el desarrollo ymantenimiento y previenen la obsolescenciatecnológica.

Todo esto, unido al momento actualde empuje en el ámbito de la modernización,nos obligó a dar un paso adelante en la bús-queda de una implantación basada en siste-mas ERP adecuada a nuestras necesidades.

De esa necesidad y del impulso dadocon el PEMAR, nace el proyecto denominadoSistema Integrado de Gestión Económica, dePersonal y Patrimonial (SIGEPAL).

De una manera gráfica, se puederepresentar la situación previa al SIGEPALen la siguiente figura:

De la parte administrativa del proyectomerecen destacarse los siguientes aspectos:

– Se trata de un contrato de prestación deservicios para el desarrollo e implantaciónde un sistema de información para la ges-tión económica, financiera, tributaria, de

recursos humanos y patrimonial, que abar-cará a la Administración Regional y Orga-nismos Autónomos.

– Con un presupuesto máximo autorizado de9.015.181,55 Euros (1.500 millones depesetas) IVA incluido.

– Y con un plazo de duración de dos añoscontados a partir de la fecha del contrato,con la posibilidad de prórroga por mutuoacuerdo de las partes antes de su finaliza-ción.

– Como criterios para la adjudicación del con-trato se tienen en cuenta los planes del pro-yecto (40%), el precio (30%), el grado decalidad en el proyecto presentado (20%) ymejoras presentadas (10%).

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– La adjudicación del contrato se efectuó porun precio total de 1.275.000.000 de pesetas,IVA incluido.

Dentro del proyecto SIGEPAL se distinguen a su vez los siguientes subpro-yectos:

– Arquitectura y administración del sistema.

– Gestión del cambio.

– Económico/Financiero/Contable:

❖ Elaboración y edición del pre-supuestos

❖ Contabilidad presupuestaria.

❖ Registro de facturas.

❖ Patrimonio (Inventario).

❖ Tesorería.

❖ Contabilidad general y extra-presupuestaria.

❖ Gestión de terceros.

❖ Tributos y Recaudación.

❖ Gestión de expedientes.

❖ Sistemas de información deapoyo a la Dirección.

❖ Analítica.

– Gestión de Recursos Humanos (abarcaal personal de la Administración Gene-ral, Docentes y Estatutarios Sanita-rios).

❖ Planes de carrera y provisióninterna.

❖ Selección y provisión externa.

❖ Evaluación y mejora del cono-cimiento.

❖ Control de presencia de tiem-pos.

❖ Gestión de personal.

❖ Nóminas y retenciones.

❖ Sistema de apoyo a empleados(Web del Empleado Público).

– Migración de datos.

– WEAP.

En cuanto a la parte técnica, losrequisitos básicos generales incluidos en elPliego de Prescripciones Técnicas fueron lossiguientes:

– Solución basada en un paquete estándar,que proporcionase la mayor parte de lasfuncionalidades requeridas de manera fia-ble, probada y con una adecuada integra-ción entre los diferentes módulos.

– El producto debería permitir la parametri-zación y/o ampliación para adaptarsecompletamente a las necesidades de laComunidad Autónoma de la Región deMurcia.

– Gestión multiorganismo. Debería permitirque la gestión se realizase de forma inde-pendiente para la Administración General,Organismos Autónomos y demás EntesPúblicos. No obstante, deberían existirmecanismos de consolidación eficaces y fle-xibles.

– La operativa sería descentralizada en gene-ral. La información se capturaría en los cen-tros de gestión y se validaría en los órganoscompetentes.

– Debería contemplar la carrera administra-tiva de los empleados públicos, el rediseñode las estructuras organizativas, la oferta deempleo público, selección, contratación, pla-nes de carrera, evaluación del rendimiento,incentivos, etc.

– La gestión sería guiada mediante un sis-tema envolvente de gestión de expedientes.

– Incorporaría sistemas de apoyo al adminis-trador para la toma de decisiones en lasáreas que gestione.

– El sistema debería permitir la modifica-ción de las estructuras básicas (presu-puestarias, geográficas, etc.) de forma quese garantizase la coherencia temporal dela información de acuerdo con las fechasde vigencia. Los cambios organizativos

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no deberían afectar a los sistemas deinformación.

– La moneda de trabajo sería el EURO, aun-que se contemplaría la posibilidad de guar-dar información histórica en pesetas.

– El sistema permitiría la firma electrónica dedocumentos, garantizando la identidad deemisor y receptor, así como la confidenciali-dad e integridad. Autenticación medianteestándares de certificación.

– Dispondría de mecanismos para la divul-gación en INTRANET/INTERNET deinformación dirigida al ciudadano en ge-neral (contribuyentes), y a empresas en par-ticular.

– Permitiría la incorporación de módulospara intercambio electrónico de informa-ción y soporte EDI.

– Dispondría de los mecanismos necesariospara la introducción masiva y automati-zada de documentos provenientes de otrasaplicaciones en entornos tecnológicos dife-rentes.

– Incorporaría sistemas de gestión de la ca-lidad.

– Permitiría una adecuada definición decalendarios, contemplando días festivos yno hábiles en función de la ubicación de loscentros contables y el origen de las opera-ciones, utilizando esta información cuandosea necesario.

– Las pantallas de usuario final tendrían unainterfaz gráfica y ofrecerían un entorno deuso sencillo y eficiente. Dispondrían deayuda interactiva y contextual a nivel depantalla, y de campo cuando fuera necesa-rio. La ayuda y los mensajes de error debe-rían visualizarse en castellano. El diseño deformularios, informes, documentos y panta-llas tendría una apariencia similar.

– El sistema debería tener tiempos de res-puesta adecuados a la función a realizar, enespecial para diálogos interactivos, permi-tiendo consulta y actualización en tiemporeal.

– La información histórica estaría disponibleen línea, prohibiendo la modificación deaquellos ejercicios que estuvieran cerrados.

– El sistema permitiría la navegación en losinformes, profundizando desde el nivelgeneral hasta el particular.

La solución propuesta por laempresa adjudicataria estaba basada en unpaquete ERP denominado SAP/R3. Las dosventajas principales para adoptar SAP/R3fueron:

• SAP/R3 aportaba independencia tecnoló-gica. Era necesario despreocuparse defini-tivamente de la rápida evolución de la tec-nología subyacente, confiando dichaevolución a un sistema con solvencia reco-nocida.

• SAP/R3 permitía la incorporación gra-dual de nuevos servicios de valor aña-dido a medida que fueran apareciendo(por ejemplo, la firma electrónica), quede otra forma sería más difícil por pro-blemas tanto de formación tecnológicadel personal como de integración con loya existente.

Además, SAP/R3 permitiría:

• Trabajar con euros (es multidivisa).

• Un crecimiento funcional rápido, permi-tiendo poner en marcha nuevos módulos amedida que fueran necesarios. Por ejemplo,el módulo de contabilidad analítica o decostes se pondría en funcionamientocuando la Administración considerase queestaba preparada para ello.

• Facilitar la adaptación a la legislación cam-biante.

• Eliminar desarrollos a medida duplicadosen diferentes Consejerías.

• Integrar aplicaciones corporativas des-arrolladas aisladamente.

• Integrar los desarrollos corporativos y losdepartamentales.

• Incorporar nuevos organismos en el sis-tema (es multisociedad).

• Dar servicios de “hosting” a otras organi-zaciones que carecieran de la infraestruc-tura necesaria (por ejemplo, a pequeñosAyuntamientos).

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• Dedicar el esfuerzo de los analistas infor-máticos al negocio, no a la tecnología.

• Acabar con las costosas migraciones tantode programas como sobre todo de datos.

Por el contrario, el riesgo de SAP/R3era entrar apresuradamente y usarlo como unentorno de programación (¡el más caro delmundo!) lo cual podría suponer una gravepérdida de funcionalidad y un fracaso en el

deseo de protegerse contra los cambios tec-nológicos.

En definitiva, la elección de SAPR3 frente a otros ERP’s del mercado estuvocondicionada básicamente por 4 aspectos: laimplantación de SAP frente a otras solucio-nes, el grado de cobertura del estándar SAP,la implantación de SAP en la AdministraciónPública Española, se constituye como el pri-mer estándar de facto, junto con el compro-miso de SAP de llegar a serlo, y finalmente larobustez contrastada del sistema desde elpunto de vista de la integridad de la infor-mación. En cuanto al nivel de implantación,la figura de arriba es bastante significativa alrespecto.

La metodología de trabajo diseñadapara la ejecución del proyecto SIGEPAL se

adapta a las propias características del pro-ducto SAP/R3. Ésta es una potente herra-mienta con multitud de funcionalidades quedeben ser adaptadas (parametrizadas) a cadaproceso de negocio, en nuestro caso a lasnecesidades de la Comunidad Autónoma. Noen vano, en el Pliego de Prescripciones Téc-nicas ya se recogía que el sistema debía deproporcionar todas las funcionalidades de lossistemas existentes, tal como se recogían enun Anexo al mismo.

En la construcción de sistemas conSAP se pueden distinguir las siguientes fases:

1º. Elaboración del diseño conceptual,mediante un proceso de reuniones entrelos consultores SAP, los consultores fun-cionales y los usuarios clave de la propiaorganización, y conlleva tanto el diseñode nuevas funcionalidades como el redi-seño de los ya existentes, con el objetivode separarse lo menos posible del están-dar. La dedicación en tiempo de estosúltimos en esta fase es superior al 75 porciento de la jornada, llegando en algunoscasos al 100 por ciento de la misma. Unavez elaborado el boceto de diseño con-ceptual y entregado a los usuarios clave,se aprueba el mismo tras un proceso dedeliberación de aquellos extremos que noestén lo suficientemente claros.

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Entorno

2º. Parametrización y prueba de los prototi-pos por los usuarios, con una dedicaciónde los usuarios clave del 30 por ciento enla resolución de consultas y un 75 porciento en la prueba y validación. Con-viene destacar en este punto que en algu-nos casos, por demoras en los plazos ini-

cialmente previstos, la prueba yvalidación se ha tenido que efectuar sobrela aplicación en productivo, con los ries-gos que ello conlleva. De ahí la importan-cia de una correcta planificación, de unseguimiento de las desviaciones y laadopción de las medidas correctorasoportunas.

3º. Formación y entrega de manuales.

4º. Puesta en productivo, previa migraciónde datos, revisión y pruebas.

Aunque en alguna de las fasesanteriormente descritas ya se hace menciónal elevado grado de participación en el pro-yecto de la organización, a través de sususuarios clave, conviene insistir en estehecho, y hacer extensiva esa participaciónal resto de usuarios de la misma. No envano el grado de acierto en su implantacióndependerá en gran medida del grado deimplicación de todos ellos, y del grado de

asunción de los cambios en los procedi-mientos que conlleva.

En cuanto a la estructura organiza-tiva del proyecto, se refleja en la siguientefigura:

IV. LA INTERVENCIÓN

GENERAL DE LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE

MURCIA Y EL SIGEPAL

Desde el año 1.994, en el que se pusoen marcha el DUNE, sistema de informacióncontable vigente hasta el ejercicio 2.001, elproceso de modernización de la contabilidad ydel sistema informático que le sirve de soporteno se ha detenido en ningún momento, permi-tiendo que la Región de Murcia fuese una de

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las pocas Administraciones Públicas que pre-sentaba su contabilidad por partida doble yaplicando completamente el Plan General deContabilidad Pública. Se informatizaron lamayoría de los procesos contables, se realizóuna aproximación a la integración de la con-tabilidad con la gestión y se incluyó la utiliza-ción de validaciones electrónicas.

En la vertiente del control, se evolu-cionó hacia formas de ejercicio ampliamenteutilizadas y contrastadas en el ámbito de laAdministración central, como son la fiscaliza-ción limitada previa y el control financiero.

La trayectoria iniciada culminará con la reali-zación de los siguientes proyectos, y de otrosque se puedan plantear en un futuro:

– Integración informática de los procesos degestión, control y contabilidad. Gestor deexpedientes.

– Automatización y simplificación máxima delos procesos de contabilidad: el gestorincorpora la información a su sistema y lacontabilidad la utiliza. Rendición de cuentaspor el gestor.

– Revisión y racionalización de procedimientos.

– Consolidación de la información del SectorPúblico Regional, tanto administrativocomo empresarial.

– Análisis, tratamiento y divulgación de lainformación económica. Acercamiento de lamisma al ciudadano.

– Implantación de una contabilidad de gestióny de un sistema de control de la gestión: me-dición y control de los objetivos de economía,eficiencia y eficacia (indicadores de gestión,contabilidad analítica, seguimiento y controlfinanciero de programas presupuestarios).

– Informatización del control financiero pos-terior, una vez efectuada la de la fiscaliza-ción limitada previa.

– Desarrollo de herramientas informatizadasque faciliten las nuevas formas de control:seguimiento de recomendaciones, elabora-ción de propuestas de actuación.

El SIGEPAL contribuye a la conse-cución de los anteriores proyectos de la Inter-vención General de la siguiente manera:

– Permite la actualización tecnológica del sis-tema, por lo que se configura como unaherramienta a utilizar a largo plazo, evi-tando de esta manera las distorsiones en la gestión que producen los cambios fre-cuentes.

– Estamos ante un entorno amigable para elusuario, con ayuda en línea y que facilitarála obtención de consultas e informes.

– Permitirá el uso de la firma electrónica y laelaboración de un gestor de expedientes.

– Supone la integración de los sistemas de ges-tión tributaria y otros sistemas gestores degasto con el sistema de información contable.

– Permitirá la integración del procedimientode control previo de legalidad con la verifi-cación contable.

– Asimismo, permitirá la consolidación debalances y otros estados financieros de lasempresas públicas regionales, la Adminis-tración Pública Regional y los Organismosautónomos.

– Contribuirá a la normalización contableentre Administraciones Públicas con elmismo sistema estándar.

– Posibilitará a corto plazo la implantación dela contabilidad analítica y de gestión, asícomo del sistema de seguimiento y controlde programas.

– Incorporará funcionalidades que faciliten elcontrol posterior.

La participación de la IntervenciónGeneral en todas las fases del proyecto ha sidomuy activa y de gran relevancia, tanto a nivel deusuarios clave, encargados de la definición de losproceso de negocio (diseño conceptual) y pruebade los módulos desarrollados, como de la propiadirección que, como ya se ha indicado, ha com-partido responsabilidades con el Director delProyecto en el área económica. El proyecto hademandado en todo momento motivación, dedi-cación e implicación como un reto personal.Como contrapartida esperamos obtener un cam-bio en las formas de hacer nuestro trabajo, de talmanera que éste sea más ágil, sencillo, con mayo-res ayudas y herramientas y que permita unmayor control y seguimiento tanto de la gestiónde aquellos a quienes tenemos que controlarcomo de nuestra propia gestión.

55

Entorno

ORDEN HAC/1300/2002, de 23de mayo de 2002, por la que se aprueba laInstrucción de Contabilidad para la Adminis-tración General del Estado (BOE 5-6-2002).

La Instrucción de Contabilidad quees aprobada por la presente Orden Ministe-rial, desarrolla lo establecido en el RealDecreto 578/2001, por el que se regulan losPrincipios generales del Sistema de Informa-ción Contable de la Administración Generaldel Estado, y sustituye a la Instrucción deContabilidad de 1 de febrero de 1996 que haestado vigente hasta el momento actual.

En la nueva regulación contable seha definido un modelo contable centralizadode acuerdo con lo establecido en el RealDecreto antes mencionado. También se haoptado por regular una única Cuenta de laAdministración General del Estado, frente ala regulación anterior en la que las cuentasanuales estaban constituidas por la Cuenta dela Administración General del Estado y porlas cuentas parciales de los DepartamentosMinisteriales, de la Dirección General delTesoro y Política Financiera y de las Delega-ciones Provinciales de Economía y Hacienda.

La Cuenta de la Administración Ge-neral del Estado comprenderá todas las opera-ciones presupuestarias, patrimoniales y de tesore-ría llevadas a cabo durante el ejercicio. Formandotambién parte de la Cuenta de la AdministraciónGeneral del Estado, se obtendrá por duplicado en papel un “Resumen del contenido de la Cuentade la Administración General del Estado”.

Al mismo tiempo, se ha regulado larendición de cuentas al Tribunal de Cuentas porprocedimientos informáticos. También hay quemencionar la regulación en esta Instrucción deContabilidad de la publicación de la Cuenta dela Administración General del Estado. A estosefectos, la Intervención General de la Adminis-tración del Estado mandará publicar en el Bole-tín Oficial del Estado, en el plazo de un mescontado desde la remisión de la Cuenta de laAdministración General del Estado al Tribunalde Cuentas, el “Resumen del contenido de laCuenta de la Administración General delEstado”, anteriormente mencionado.

ORDEN/HAC/1299/2002, de 23de mayo, por la que se modifica la Instruc-ción de Operatoria Contable a seguir en laejecución del gasto del Estado y la Orden

Ministerial que aprueba los documentoscontables a utilizar por la AdministraciónGeneral del Estado (BOE 5-5-2002).

Al tiempo que se dicta la Ordenantes reseñada, se ha modificado la Instruc-ción de operatoria contable a seguir en la eje-cución del gasto del Estado para adecuar sucontenido a los nuevos principios contenidosen el Real Decreto 578/2001.

Entre otras modificaciones se puededestacar la del procedimiento a seguir en la tra-mitación anticipada de los expedientes de gastocon el fin de actualizarlo y armonizarlo con laregulación vigente de los gastos plurianuales,consecuentemente, y con el fin de adaptar losdocumentos contables utilizados para la tramita-ción anticipada a esta nueva regulación. Tam-bién se modifica la Orden del Ministerio de Eco-nomía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por laque se aprueban los documentos contables a uti-lizar por la Administración General del Estado.

Otros documentos contables modifica-dos son el de “Control de pagos a justificar”; eldocumento PR de prescripción de obligaciones,los documentos “Desglose” y “Reasignación”, asícomo diversas notas aclaratorias para la cumpli-mentación de los documentos contables.

Además de estas Órdenes hay quereseñar dos Circulares conjuntas de la Inter-vención General de la Administración delEstado y de la Dirección General de la Agen-cia Estatal de Administración Tributaria:

Circular de 18 de febrero de 2002por la que se regula la operatoria a seguir enlos traspasos de información contable entre laAdministración General del Estado y laAgencia Tributaria, como consecuencia dedeterminadas operaciones relativas a tributosestatales y recursos de otras Administracio-nes y Entes públicos cuya gestión corres-ponde a la Agencia (BOE 6-3-2002).

Circular de 22 de febrero de 2002por la que se regula la operatoria a seguirpara realizar el cargo centralizado a la Agen-cia de certificaciones de descubierto corres-pondientes a recursos de carácter no tributa-rio, así como los intercambios de informaciónentre la Administración General del Estado yla Agencia, derivados de las actuaciones quese produzcan en la gestión de dichas certifi-caciones de descubierto (BOE 14-3-2002).

Novedades Legislativas

Contabilidad1.

56

Contratos2.Orden HAC/611/2002, de 7 de

marzo, por la que se crean la Mesa Únicade Contratación y la Junta de Contrata-ción de los Servicios Centrales en elMinisterio de Hacienda (BOE 21-3-2002).

Desde la reestructuración de losDepartamentos Ministeriales efectuada a raízdel Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, losórganos regulados por aquellas disposicionesvienen ejerciendo sus funciones, de maneraconjunta, para los Ministerios de Hacienda yde Economía.

La finalidad que persigue estaOrden es la de no prolongar más esta situa-ción de provisionalidad y establecer unanueva regulación para la Junta y la MesaÚnica de Contratación del Ministerio deHacienda, teniendo en cuenta que, tanto lasactuales estructuras organizativas, como laaprobación del texto refundido de la Ley deContratos de las Administraciones Públicas,por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16de junio, y el Reglamento General de la Leyde Contratos de las Administraciones Públi-cas aprobado por el Real Decreto 1098/2001,de 12 de octubre, hacen necesaria una revi-sión general de los órganos de contratación.

Orden HAC/729/2002, de 25 demarzo, de declaración de bienes y servi-cios de contratación centralizada (BOE 6-4-2002).

Esta Orden trata de adaptar la regu-lación de esta materia a las modificaciones dela reciente Ley de Contratos de las Adminis-traciones Públicas, a las necesidades de lasAdministraciones Públicas, y a la evolución delas tecnologías ofertadas en el mercado.

Entre las razones de esta nuevanorma cabe señalar las siguientes:

En primer lugar, actualizar en unasola disposición la relación de bienes y servi-cios declarados de contratación centralizadapor sucesivas normas de diferentes rangos,privando, al mismo tiempo, de tal carácter aaquéllos cuyo uso en las Administraciones escada vez menor o incluso ha desaparecido oaquéllos cuya adquisición resulta más eficazpor procedimientos no centralizados.

En segundo lugar, la incorporacióna este sistema de los contratos de servicios

de naturaleza informática, orientados afomentar mayor agilidad en la implantaciónde la administración electrónica en conso-nancia con las líneas de actuación estableci-das en el programa Info XXI, atendiendo asía la demanda que de los mismos está siendoformulada por los distintos organismospúblicos.

En tercer lugar, incluir en el sis-tema de contratación centralizada de bienes,además de la modalidad de compra en sentidoestricto, las de arrendamiento financiero yarrendamiento con o sin opción de compra talcomo establece el artículo 171 del textorefundido de la Ley de Contratos de lasAdministraciones Públicas, aprobado por elReal Decreto Legislativo 2/2000, de 16 dejunio.

A las razones anteriormenteexpuestas, deben añadirse las derivadas de lanecesidad de adaptar los procedimientosactuales a lo establecido en el artículo 193 delReglamento General de la Ley de Contratosde las Administraciones Públicas, aprobadopor el Real Decreto 1098/2001, de 12 deoctubre.

Orden HAC/737/2002, de 2 deabril, por la que se hacen públicos los lími-tes de los distintos tipos de contratos a efec-tos de la contratación administrativa a par-tir de 1 de enero de 2002 (BOE 6-4-2002).

Mediante esta Orden se incorporana la legislación española los límites fijados, apartir de 1 de enero de 2002, por la ComisiónEuropea y se indican las cifras que debenfigurar en los respectivos preceptos de la Leyde Contratos de las Administraciones Públi-cas y de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre,advirtiendo que la implantación definitiva deleuro hace innecesaria la mención de cifras enpesetas.

Cabe destacar en el ámbito doctri-nal la Resolución de 19 de abril de 2002 dela Dirección General del Patrimonio delEstado, por la que se hace público elAcuerdo de la Junta Consultiva de Contra-tación Administrativa sobre criteriosinterpretativos en la aplicación de la pro-hibición de contratar prevista en la letrad) del artículo 20 de la Ley de Contratosde las Administraciones Públicas (BOE23-4-2002).

Novedades Legislativas

57

La Junta Consultiva fija los criteriosinterpretativos que, a su juicio, deben resolverla contradicción existente entre un preceptolegal y otro reglamentario ( Ley y Reglamentode Contratos de las Administraciones Públi-cas) y sostiene que la prohibición de contratarde la letra d) del artículo 20 de la Ley de Con-tratos de las Administraciones Públicas nunca

puede ser apreciada automáticamente por losórganos de contratación, sino que requerirásiempre la instrucción del expediente, cuyaresolución corresponderá, en todo caso, alMinistro de Hacienda, a propuesta de la JuntaConsultiva de Contratación Administrativa,según el artículo 21.3 de la Ley de Contratosde las Administraciones Públicas.

Novedades Legislativas

Control3.Resolución de 4 de marzo de 2002

de la Intervención General de la Adminis-tración del Estado, por la que se hacepúblico el Acuerdo del Consejo de Minis-tros de 1 de marzo de 2002, por el que seda aplicación a la previsión del artículo95.3 del texto refundido de la Ley GeneralPresupuestaria, respecto al ejercicio defunción interventora (BOE 12-3-2002).

El presente Acuerdo, además deincorporar las previsiones recogidas en elde 30 de noviembre de 2001, (relativo a losexpedientes de expropiación forzosa)introduce otra serie de modificaciones enrelación con el anterior Acuerdo de 4 dejulio de 1997.

Algunas de las modificacionesahora introducidas son el resultado y laconsecuencia de las importantes reformaslegislativas que han tenido lugar en losaños transcurridos desde la publicacióndel mencionado Acuerdo del Consejo deMinistros de 1997 y que inciden directa-mente en las materias a las que el mismose refiere.

Así, el ámbito de la contrataciónadministrativa, ha sido objeto de importan-tes modificaciones recogidas en el vigentetexto refundido de la Ley de Contratos de lasAdministraciones Públicas aprobado por RealDecreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio,así como en el Reglamento General de la Leyde Contratos de las Administraciones Públi-cas aprobado por Real Decreto 1098/2001,de 12 de octubre. Este nuevo marco norma-tivo ha puesto de manifiesto la necesidad deadaptar los requisitos de la fiscalización limi-tada previa de los expedientes de gasto deri-

vados de contratos a la nueva regulación yterminología, así como la inclusión de nuevosapartados, como la fiscalización limitada pre-via de los expedientes de contratación con-junta de proyecto y obra, por la regulaciónmás extensa que del mismo realiza la nuevanormativa contractual.

En el ámbito de los convenios decolaboración con las Comunidades Autó-nomas, la exigencia, como nuevo requisito,del informe del Ministerio o Ministeriosafectados, viene impuesta por la DisposiciónAdicional decimotercera de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y Procedi-miento Administrativo Común de acuerdocon la redacción dada por la Ley 4/1999.

En materia de subvenciones, se haeliminado la diferenciación entre subvencionesen general y determinadas subvenciones, ya quelas líneas de ayudas que tenían un control espe-cífico han pasado al sistema general por diver-sas circunstancias: transferencias de competen-cias a las Comunidades Autónomas; dismi-nución paulatina de las ayudas por Decisionesdimanantes de la Unión Europea, y por inclu-sión de los extremos específicos en los genera-les a comprobar en todas las subvenciones.

Junto con estas modificaciones,las derivadas de nuevas normas legales oreglamentarias, se han introducido otrasmodificaciones que son el resultado de laexperiencia acumulada en el ejercicio de lafiscalización limitada previa, experienciaque ha puesto de manifiesto la necesidadde introducir determinadas precisionesterminológicas y aclaraciones en algunosde los apartados, así como la introducción

58

Orden HAC/1044/2002, de 9 demayo, por la que se dictan las normas parala elaboración de los Presupuestos Gene-rales del Estado para el año 2003 (BOE11-5-2002)

Uno de los compromisos funda-mentales asumidos por los países integrantesdel euro en el marco del Pacto de Estabilidady Crecimiento, es mantener la disciplina fis-cal como condición esencial para promover elcrecimiento sostenido y no inflacionario entoda la UEM. España ha dado un paso ade-lante al incorporar esta disciplina a nuestroordenamiento jurídico con la Ley 18/2001,de 12 de diciembre, General de EstabilidadPresupuestaria, y la Ley Orgánica 5/2001,de 13 de diciembre, complementaria de laanterior.

Además de la indudable importancia eco-nómica que se deriva de la creación del marcode estabilidad permanente de las cuentaspúblicas, las Leyes de Estabilidad han intro-ducido cambios en el procedimiento presu-puestario que mejoran sustancialmente tantola transparencia en la elaboración, ejecución ycontrol del Presupuesto, como la asignación ygestión de los recursos presupuestarios en unhorizonte plurianual orientado por los princi-pios de eficacia, eficiencia y calidad de lasfinanzas públicas.

Destacamos entre estos cambiosel adelantamiento y extensión del procesode elaboración del Presupuesto, iniciadocon el Acuerdo del Consejo de Ministrosde 8 de marzo de 2002, aprobado por lasCortes Generales, por el que se fija elobjetivo de estabilidad presupuestaria delconjunto del sector público y de cada unode los grupos de agentes que lo integranpara el periodo 2003-2005, así como ellímite de gasto no financiero del Presu-puesto del Estado para 2003, en efecto,

uno de los aspectos más relevantes de laLey General de Estabilidad Presupuesta-ria es la fijación anticipada del límitemáximo de gasto no financiero del Presu-puesto del Estado. Con esta medida se vaa reforzar el control y transparencia delproceso de elaboración que ha de culminarcon la aprobación de los PresupuestosGenerales del Estado.

Otra de las novedades másimportantes que introduce la Ley Generalde Estabilidad Presupuestaria es el Fondode contingencia de ejecución presupuesta-ria. La dotación de este Fondo se realizará,dentro del límite fijado, por un importeequivalente a su 2 por 100, con el que seatenderán necesidades de carácter no dis-crecional y no previstas en el momentoinicial que puedan presentarse a lo largodel año.

Las normas de elaboración de losPresupuestos Generales del Estado para 2003contenidas en esta Orden incorporan los cam-bios que la Ley General de Estabilidad Pre-supuestaria ha introducido en el procedi-miento presupuestario. Así, la formulación delos estados de ingresos y gastos se vincula alcumplimiento del objetivo de estabilidad y dellímite de gasto no financiero del Estado.

Se establecen asimismo normaspara la elaboración del escenario pluria-nual que, de conformidad con el artículo 12de la Ley General de Estabilidad Presu-puestaria, deben tener carácter previo a laelaboración de los Presupuestos Generalesdel Estado.

Desde el punto de vista de la elabo-ración documental, la Orden simplifica ladocumentación que deben rendir los centrosgestores para justificar sus respectivas pro-puestas.

Novedades Legislativas

Presupuestos4.

59

de supuestos no contemplados en elAcuerdo anterior: tratamiento diferen-ciado y específico de algunos expedientes,nuevo apartado decimoctavo relativo a losexpedientes de concesión de ayudas a víc-

timas del terrorismo y la incorporacióncomo uno de los extremos a verificar en elejercicio de la fiscalización limitada laexistencia, en su caso, del Dictamen delConsejo de Estado.

Personal5.Real Decreto 462/2002 de 24 de

mayo, sobre indemnizaciones por razóndel servicio (BOE 30-5-2002).

El tiempo transcurrido desde laaprobación de la normativa, hasta ahoravigente, sobre indemnizaciones por razón del servicio, regulada en el Real Decreto236/1988, de 4 de marzo, ha puesto de mani-fiesto muchas insuficiencias que han dadolugar a variadas y dispares interpretaciones ya reiteradas consultas. El elevado número demodificaciones que ha sido preciso introducirha determinado la necesidad de redactar unnuevo texto que sustituya al Real Decreto236/1988.

Se ha pretendido actualizar y refor-zar el control y contención del gasto público através de su sistemática justificación do-cumental o del establecimiento de límites por-centuales más restrictivos, entre otras previ-siones, y al mismo tiempo, por contraposición,necesaria en justicia, reconocer nuevos dere-chos, que aunque puedan suponer un aumentoen los costes, se considera que responden a unmejor y más justo resarcimiento de los gastosrealmente producidos.

Por otra parte, se ha estimado tam-bién necesario elevar hasta el rango de lanorma que ahora se aprueba, aquellos pre-ceptos que hasta el momento, pese a la im-portancia sustancial de su contenido, seencontraban recogidos en normas de inferiornivel.

Entre las novedades más significati-vas, se pueden mencionar: el que se clarifica elámbito de aplicación de la norma, se acentúala exigencia de justificación documental endeterminados casos, especialmente para losAltos Cargos y para los que se desplacen for-mando parte de delegaciones, se reconocennuevos derechos indemnizatorios por gastos,como las llamadas telefónicas de carácter ofi-

cial, la consigna de equipajes, el traslado delcónyuge y el nacimiento de un hijo en paísdistinto al del destino. Por último, señalartambién la posibilidad de ser indemnizadopor asistencia a cursos de formación y laregulación del régimen de resarcimiento delpersonal de escolta y de conductores de altoscargos.

Además de este Real Decreto pode-mos mencionar, entre las publicadas reciente-mente, una serie de disposiciones referidasfundamentalmente a retribuciones, empleopúblico y regulación de las pensiones:

Orden TAS/192/2002, de 31 deenero, por la que se desarrollan las normasde cotización a la Seguridad Social, Des-empleo, Fondo de Garantía Salarial y For-mación Profesional, contenidas en la Ley23/2001, de 27 de diciembre, de Presu-puestos Generales del Estado para el año2002 (BOE 2-2-2002).

Real Decreto 134/2002, de 1 defebrero, por el que se modifica parcial-mente el Régimen Jurídico de las Pensio-nes de Viudedad y Orfandad en ClasesPasivas (BOE 2-2-2002).

Real Decreto 198/2002, de 15 defebrero, por el que se aprueba la oferta de empleopúblico para el año 2002 (BOE 16-2-2002).

Orden PRE/390/2002, de 22 defebrero, por la que se implanta un sistemapara la obtención de datos de retribucio-nes de los efectivos al servicio del sectorpúblico estatal(BOE 22-2-2002).

En esta Orden se determina laimplantación de un sistema de captaciónautomatizada de datos de retribuciones de losefectivos del sector público estatal, a través deficheros “ad hoc” generados en los procesosde elaboración mensual de nóminas.

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Novedades LegislativasEn el marco de la financiación autonómicamerecen destacarse también la aprobación dedos leyes, la Ley Orgánica 7/2001, de 27 dediciembre, de modificación de la LeyOrgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de

Financiación de las Comunidades Autóno-mas (BOE 27-12-2001) y Ley 22/2001, de27 de diciembre, reguladora de los Fondosde Compensación Interterritorial (BOE31-12-2001).

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Mundo EditorialTítulo: Diccionario terminológicoAutor: IGAEEditorial: Centro de Publicaciones y Documentación del Ministerio de Hacienda.Precio: 12 €

La diversidad y complejidad de las funciones desarrolladas por la IntervenciónGeneral de la Administración del Estado, unido a la variedad terminológica existente enel desarrollo de las mismas, deriva en la necesidad de disponer de una obra que faciliteuna consulta ágil de los términos más significativos en las funciones desarrollas por laIGAE. Esta obra es pues, un instrumento de consulta de máximo interés y utilidad tantopara los funcionarios de la Intervención General como para cualquier otro profesionalrelacionado con la gestión económico-financiera del sector público, así como para elámbito académico.

Los aproximadamente mil sesenta términos incluidos en este Diccionarioaparecen ordenados alfabéticamente y por áreas funcionales. En cada término seinserta su definición y las referencias bibliográficas, básicamente textos legales y publicacionesoficiales, que facilitan su localización y contenido. Algunos términos se ilustran con ejemplos quepermiten una mejor comprensión de los mismos. Esta obra constituye una primera edición delDiccionario cuyo contenido se irá enriqueciendo en ediciones futuras con las sugerencias y opinionesrecibidas las cuales contribuirán a mejorar su utilidad.

Título: La contabilidad de las Administraciones públicas.Autor: Susana Casado Robledo.Editorial: Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.Precio: 31 €

Sobre la base de la experiencia acumulada en el Tribunal de Cuentas, en laIntervención General de la Administración del Estado y como docente, Susana Casadonos ofrece un estudio del Plan General de Contabilidad Pública de 1994, donde realizaun análisis de la contabilidad de las Administraciones públicas de forma homogénea ysistemática, acompañado de supuestos prácticos, logrando así una explicación clara ysencilla de la materia, dirigida a quienes se aproximan a este campo por primera vez.La autora recoge en esta obra, con gran acierto, los dos aspectos que confluyen en laactividad contable administrativa: por un lado, y fundamentalmente, el aspecto técnicoconstituido por las reglas y principios de la Ciencia de la Contabilidad, y por otro, elaspecto jurídico, constituido por las normas legales que han juridificado las reglas técnicas y lastrascienden estableciendo las competencias, fines y efectos de la actividad contabilizadora.

En esta segunda edición de la obra se lleva a cabo una adaptación de la misma a las novedadeslegislativas, que han afectado principalmente a la Contabilidad del sistema de la Seguridad Social y ala rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas.

Título: Los Comuneros.Autor: Joseph PérezEditorial: La Esfera de los Libros.Precio: 18,63 €

Pocos acontecimientos históricos han tenido tanta resonancia en Españacomo la Guerra de las Comunidades. Este libro pretende ofrecer una presentacióny una interpretación de aquella guerra civil que sacudió Castilla en los primerosaños del reinado de Carlos V, a través de un vigoroso relato del movimientocomunero en el que se explican los hechos más significativos, y por dondedesfilan los actores del drama: los jefes militares (Padilla, Bravo y Maldonado), losúltimos protagonistas de la resistencia (el obispo Acuña, María Pacheco), loscomuneros de a pie y algunas figuras controvertidas, como la reina Juana, queapoya las intenciones de los comuneros en materia de gobierno, pero se niega a firmar ningúndocumento contrario a su hijo Carlos.

Joseph Pérez, con la autoridad de uno de los mejores conocedores de la materia,aprovecha la ocasión para discutir algunos de los planteamientos expuestos por otros autores,y así niega las relaciones entre comuneros y alumbrados, la incidencia de la actividad de losconversos en el desencadenamiento de la revuelta, la consideración de las Comunidades comouna rebelión del patriciado urbano, y las consecuencias supuestamente favorables de la revuelta.

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Mundo EditorialTítulo: Cuba/España, España/CubaAutor: Manuel Moreno FraginalsEditorial: Editorial CríticaPrecio: 7 €

Cuba no fue una parte más del viejo Imperio, sino que estuvo asociada a lametrópoli en mayor grado que cualquier otra colonia, no sólo porque la unión duró mástiempo, sino porque los lazos personales entre españoles y cubanos fueron másintensos, lo que explica que no se rompieran ni siquiera con la separación política. Nadieha contado tan bien, con tanta objetividad y tanta comprensión, la historia deldesencuentro que culminó en 1898 como el autor de este libro, que nos descubre enuna narración bien hilvanada los hechos políticos y económicos, el retrato de unacompleja sociedad mestiza y el carácter singular de su cultura.

Si la historia de Cuba hasta 1898 no puede contarse separada de la historia de lametrópoli, la de España en el siglo XIX no cobra pleno sentido si ignoramos la importanciaque tuvo en ella Cuba, como fuente de riqueza y de influencia política para los de arriba,

o como esperanza de trabajo y de fortuna para los de abajo. Quienes quieran comprender la crisisespañola de 1898 deberían buscar en este libro algunas de las claves explicativas fundamentales.

Título: Mercado y globalizaciónAutor: José Luis Sampedro.Editorial: DestinoPrecio: 11 €

Mercado y globalización es una explicación sencilla y rigurosa del funcionamientoteórico de los mercados y de la realidad práctica de nuestros días cuando se deja a laeconomía funcionar libremente, de sus causas y de sus efectos sobre todos los ámbitosde la vida social.

José Luis Sampedro denuncia como una red especulativa financiera apoyada en lanueva tecnología informática, que ya no está en manos de los gobiernos, se impone comola única vía para acabar con la pobreza, cuando a medida que crece la globalización másse enriquece una pequeña parte de la población del planeta a costa de la mayoría, y se nosasegura que es inevitable porque es la consecuencia del progreso, cuando lo lógico seríacanalizar ese progreso hacia el interés común.

El liberalismo político implica un planteamiento global de vida colectiva, pero trasladar el principioliberal al ámbito económico lleva a un reduccionismo económico capitalista de toda la sociedad. El autoraboga por la democratización del funcionamiento de la economía, porque un mundo mejor es posible.

Título: La Galaxia de Internet, un universo red.Autor: Manuel CastellsEditorial: Plaza&JanésPrecio: 17,73 €

Las redes son formas muy antiguas de la actividad humana, si bien actualmentedichas redes han cobrado nueva vida al convertirse en redes de información ycomunicación impulsadas por Internet. Pero, ¿qué sabemos de los efectos de Internetsobre la sociedad, la empresa y la vida cotidiana?. En muchos casos se nos ofrece unaimagen deformada e incluso alarmista de lo que es y puede ser un mundo basado enInternet.

Esta obra pretende aportar un conocimiento objetivo del alcance real deInternet, y así, el autor expone el proceso de creación histórica y cultural de

Internet que proporciona las claves para comprender qué es Internet como tecnología y comopráctica social; examina el papel que desempeña en la aparición de la nueva economía,trasladándose posteriormente del ámbito económico al social y al análisis de lasimplicaciones políticas. Evalúa la convergencia entre Internet y el multimedia, y analiza lageografía y el tema de la desigualdad y la exclusión en la era de Internet. Internet lanza undesafío al hombre, por eso el conocimiento de sus usos y efectos es esencial para adaptaresa tecnología de información y comunicación a nuestros valores, intereses y proyectos.

La IGAE de Puertas Adentro

63

Introducción

Las Intervenciones Delegadas enlos Departamentos Ministeriales son una delas figuras más características del modelo deorganización instaurado en la Administra-ción española en el último tercio del sigloXIX, muchos de cuyos elementos han perma-necido durante más de cien años.

Configuradas inicialmente comounidades encargadas de revisar las cuentasque formulaban los responsables de los dis-tintos ramos de la Administración, las ofici-nas de intervención acabaron acumulandofunciones fiscalizadoras y de gestión directade la contabilidad de los Ministerios. Su pro-ximidad funcional con el Ministerio deHacienda propició el establecimiento de unarelación de dependencia que permite a éstesupervisar la actividad financiera de losdemás Departamentos.

Una de las reflexiones que deberí-amos hacernos quienes desarrollamosnuestra actividad profesional en los ámbitosde la contabilidad y el control interno de la

Administración, es la de cómo ha podidosobrevivir, en una organización tan com-pleja como es hoy la Administración delEstado, una figura diseñada para controlarla mucho más elemental Administración dehace cien años.

La respuesta a esta preguntapodría aportarnos alguna luz sobre elfuturo de nuestra profesión; pero suplanteamiento corresponde a otroámbito, donde el contenido científico estémas primado que el divulgativo, y a otroautor, más alejado de la práctica diaria ycentrado en tareas de planificación yorganización de los sistemas de contabi-lidad y control interno. En este trabajonos contentaremos con repasar la organi-zación y funciones que actualmente tie-nen las Intervenciones Delegadas en losDepartamentos Ministeriales y los prin-cipales cambios realizados en los últimosaños para adaptarnos a la exigencias defuncionamiento de la Administración denuestros días.

Miguel Miaja FolInterventor Delegado

en el Ministerio de Justicia

Las Intervenciones Delegadas en los

Departamentos Ministeriales

La IGAE de Puertas Adentro

64

La idea que inspira la creación de lasIntervenciones Delegadas es la de colocar, juntoal responsable de la gestión de cada Departa-mento, a un controlador dotado de un estatutoque garantice su autonomía respecto del gestorcuya actividad está llamado a revisar.

Esta idea está tomada de las institu-ciones del Antiguo Régimen, donde los Con-tadores fiscalizaban la actividad de quienesmanejaban la Hacienda Real. En el Dicciona-rio de Hacienda, de Canga Argüelles,entrando por la voz “Contador” se describe “elsabio sistema de cuenta y razón que sancionó elseñor Don Felipe V”, sobre el cual podemosleer que “en poder del contador general de la dis-tribución paran todos los reglamentos y órdenesrelativas a los pagos, debiendo asegurarse de lalegitimidad de los que haga la Tesorería mayor,antes de autorizarlos con su intervención, recla-mando los que no fueren corrientes, en resguardode los intereses monetarios del Estado”.

La aportación que, sobre la figuradel contador, realiza el siglo XIX, consiste enadaptarla al nuevo modelo de organizaciónestatal que, bajo la inspiración de las pro-puestas constitucionales de 1812, se fue con-solidando a lo largo del siglo.

La primera mención expresa a losinterventores de los Ministerios la encontra-mos en un Decreto de las Cortes de 7 demayo de 1822, aprobado en uno de los esca-sos periodos de vigencia de la Constituciónde 1812, en el que se desarrollan las previ-siones del artº 227 de este texto constitucio-nal, que imponía a los Secretarios del Despa-cho la obligación de rendir anualmentecuentas de los gastos realizados en sus res-pectivos ramos.

Conforme a este Decreto, “cadaSecretario del Despacho tendrá una Pagaduríaque reciba y distribuya los fondos particulares desu ramo, y una oficina que intervenga ambas ope-raciones y liquide los haberes de las clases, indivi-duos y obligaciones del Ministerio. Los Pagadoresrendirán sus cuentas intervenidas por su oficinade intervención, y serán las mismas que los Secre-tarios del Despacho habrán de presentar en el pri-mer mes de la legislatura del año siguiente, con suautorización y bajo su responsabilidad, a las Cor-

tes, después de examinadas y finiquitadas por laContaduría Mayor”.

El mismo esquema de oficina deintervención está presente en las sucesivasreorganizaciones administrativas que sevan produciendo a lo largo del siglo XIX,en las que el control interno de la actividadfinanciera de la Administración se instru-menta a través de las cuentas que debenrendir los gestores de fondos públicos. Lamás importante de estas reformas es larealizada por Bravo Murillo en 1850, alpromover una Ley de Contabilidad quepuso orden en la Hacienda Pública e ins-tauró una disciplina financiera que, juntocon las reformas fiscales realizadas cincoaños antes, supuso un punto de inflexiónen la crisis financiera que la Haciendaespañola venía arrastrando desde el finaldel Antiguo Régimen.

En la Ley de Contabilidad de 20 defebrero de 1850, el control de la actividadfinanciera de la Administración se sigue arti-culando a través del sistema de rendición decuentas. En cada Ministerio hay una oficinacentral de contabilidad, cuyo responsableempieza a tener cierta dependencia funcionalrespecto del director general de contabilidadde la Hacienda Pública, pero sin llegar a esta-blecerse una subordinación jerárquica.

El paso definitivo se da en la Ley deAdministración y Contabilidad de laHacienda, de 25 de junio de 1870, en la que,tras conferir al Director General de Contabi-lidad el carácter de Interventor General de laAdministración del Estado, se indica que “laIntervención general ejercerá sus funciones pormedio de agentes directos o delegados establecidoscerca de todas las dependencias encargadas de losdiferentes ramos de la Administración pública yde la Ordenación, general o secundaria, depagos”. El equivalente a las actuales Inter-venciones Delegadas en los Ministerios eran,en el esquema establecido en 1870, las inter-venciones de las Ordenaciones de pagos esta-blecidas en los Departamentos civiles, ya quela fiscalización y contabilidad de los gastospúblicos se efectuaban cuando, al practicar suliquidación, se ordenaban los pagos corres-pondientes.

Antecedentes

La IGAE de Puertas Adentro

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La independencia de criterio deestos “agentes de la Intervención General” seinstrumentaba en la propia ley, al establecerque todo el personal de las intervencionessería nombrado por el Ministro de Haciendaa propuesta de la Intervención General, inau-gurando un modelo de organización que aúnsigue vigente.

En los años siguientes, este modelose vería reforzado con la creación, en 1893,del cuerpo pericial de contabilidad delEstado, cuyo Reglamento Orgánico estable-cía que “los servicios de Intervención y Contabi-

lidad del Estado constituyen una carrera especial,y los empleados que los desempeñen formarán unCuerpo que se denominará Cuerpo pericial deContabilidad del Estado”. “Dicho Cuerpo peri-cial tendrá a su cargo los servicios encomendadosa las dependencias y funcionarios siguientes: (…)Intervenciones de las Ordenaciones de pagos delos Ministerios de Gracia y Justicia, Goberna-ción, Fomento y Hacienda. (…)”. Tras diversoscambios de denominación, el antiguo Cuerpopericial es el mismo que en la actualidad sedenomina Cuerpo Superior de Interventoresy Auditores del Estado, cuyo ReglamentoOrgánico está aún pendiente de aprobación.

Organización de lasIntervenciones Delegadas en los

Departamentos Ministeriales

No es frecuente que una misma uni-dad administrativa aparezca mencionadasimultáneamente en las normas que desarro-llan la estructura orgánica de dos Ministeriosdistintos. Esto es lo que ocurre con las Inter-venciones Delegadas en los DepartamentosMinisteriales (el otro caso son las Abogacíasdel Estado), que figuran en los organigramasde todos los Departamentos, excepto el deDefensa, con el rango orgánico de subdirec-ciones generales adscritas directamente alSubsecretario, sin perjuicio de su dependenciafuncional de la Intervención General de laAdministración del Estado. Las competenciasde las Intervenciones Delegadas se enumeranen el Real Decreto que desarrolla la estruc-tura orgánica del Ministerio de Hacienda.

Esta doble dependencia es más teó-rica que real, ya que las relaciones de pues-tos de trabajo de las Intervenciones Delega-das en los Departamentos Ministerialesforman parte de la de la Intervención Gene-ral, los nombramientos de sus funcionarioslos realiza el Ministro de Hacienda, a pro-puesta de la Intervención General, y es éstaúltima la que se ocupa de la gestión directadel personal, así como de planificar su for-mación, dotar a las Intervenciones demedios informáticos y, en ocasiones, hasta dela adquisición de cierto mobiliario, con loque, a efectos prácticos, la única dependencia

eficaz a la que están sometidas las Interven-ciones Delegadas en los DepartamentosMinisteriales es la que las liga a la Interven-ción General, situación que ha permitido alos interventores delegados reafirmar suautonomía con respecto a los órganos cuyagestión fiscalizan.

Las actividades de las

Intervenciones Delegadas

pueden variar mucho de unos

Departamentos a otros

dependiendo de su volumen

presupuestario. Las

Intervenciones se adaptan al

tipo y nivel de actividad

generada por los órganos

gestores

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El Real Decreto de 7 de julio de2000, que desarrolla la estructura orgánicadel Ministerio de Hacienda, atribuye a lasIntervenciones Delegadas en los Departa-mentos Ministeriales el ejercicio de cuatrofunciones o grupos de competencias:

• La función interventora sobre los actos de con-tenido económico que sean competencia de losórganos centrales del correspondiente Ministerio.

• Las funciones contables que se regulen enla normativa vigente.

• El control financiero, en los términos, con-diciones y alcance que se determine en cadacaso por la Intervención General de la Admi-nistración del Estado.

• La coordinación de actuaciones de lasIntervenciones Delegadas en los Organismosautónomos adscritos al Departamento, asícomo de las Intervenciones Delegadas Regio-nales o Territoriales, en cuanto realicen con-troles sobre órganos periféricos del corres-pondiente Departamento o sus Organismosautónomos.

Las dos funciones mencionadas enprimer lugar incorporan el contenido más tra-dicional de competencias de las Intervencionesde los Ministerios, mientras que las dos últi-mas son verdaderamente novedosas y reflejanlos cambios que se están imponiendo, ya seapor la aparición de nuevas formas de ejercer elcontrol de las finanzas públicas, como ocurreen el caso del control financiero, ya sea porque

el tamaño y mayor complejidad de la Adminis-tración actual exige nuevos mecanismos decoordinación entre sus distintas unidades, exi-gencia que, en este caso, alcanza a las diversasdependencias de la Intervención General.

Dentro del contenido funcional queacaba de señalarse, las actividades concretasque realizan las Intervenciones Delegadaspueden variar mucho de unos Departamentosa otros, dependiendo, sobre todo, del volumenpresupuestario de cada uno y de la forma enque organice su propia actividad financiera.

La actividad de las Intervencionesy, en consecuencia, su propia organizacióninterna, se ve forzada a adaptarse, más omenos pasivamente, al tipo y nivel de acti-vidad generada por los órganos gestores,por lo que es muy difícil establecer unmodelo general aplicable a todos los Minis-terios. Aún así, existen ciertas pautascomunes a todas ellas, como es la existenciade, al menos, un servicio de contabilidad yotro de fiscalización. Es frecuente la exis-tencia de una unidad específicamente dedi-cada al examen de cuentas justificativas depagos a justificar y de reposición del anti-cipo de caja fija, además de una unidad decontrol financiero, si bien en ciertos casosse ha podido encomendar alguna de estasfunciones al servicio de fiscalización. Y entodas las Intervenciones Delegadas deMinisterios existe una infraestructuraadministrativa compuesta, al menos, poruna unidad de registro y un administradorde la red informática.

Hemos visto como la figura actualde las Intervenciones Delegadas en losDepartamentos Ministeriales responde a losmismos rasgos básicos con que hace más deun siglo se perfilaron sus antecesoras, lasIntervenciones de Hacienda en las ordenacio-nes de pagos de los Ministerios Civiles. En

todo este tiempo la Administración Públicaha sufrido una profunda transformación queha sido particularmente intensa en los últi-mos 25 años.

Siguiendo estimaciones realizadaspor Francisco Comín, el gasto del Estado, que

Adaptación de las IntervencionesDelegadas en los Departamentos

Ministeriales al nuevo entorno de la Administración Financiera del Estado

La IGAE de Puertas Adentro

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es la magnitud cuya gestión se controla desdelas Intervenciones Delegadas en los Departa-mentos Ministeriales y que entre 1850 y1977 se había mantenido siempre en nivelesinferiores al 13% del PIB, inició un especta-cular crecimiento a partir de 1977, llegando asituarse en el 16,3% del PIB en 1980, el23,3% en 1985 y el 31,9% en 1993.

Ante esta impresionante expansión delos gastos, el aparato financiero del Estado, delque forman parte las Intervenciones Delegadasen los Departamentos ministeriales, ha tenidoque adaptarse para hacer frente a las exigenciasde una realidad mucho más compleja en la que,

al aumento en el importe económico de algunasde las partidas de gasto tradicionales, se suma laaparición de nuevas funciones estatales con suscorrespondientes dotaciones presupuestarias.

La adaptación de las IntervencionesDelegadas en los Departamentos Ministerialespara dar respuesta a estas transformaciones, seha venido realizando mediante el replantea-miento de sus funciones tradicionales de inter-vención y contabilidad, que no desaparecen,pero se organizan con arreglo a nuevos esque-mas, y la asunción de competencias derivadasde la aparición de nuevas formas de controlar laactividad financiera de la Administración.

La contabilidad fue uno de los ámbitosde competencia tradicional de las IntervencionesDelegadas en los Ministerios donde antes se pusode manifiesto el conflicto entre las nuevas necesi-dades de una Administración dinámica, que crecíaen tamaño y en complejidad, y los sistemas de tra-bajo tradicionales, pensados para una Adminis-tración mucho más estable y de menor tamaño.

Las primeras iniciativas de reformasen este ámbito ya se pusieron en marcha en1977, al aprobarse la Ley General Presupues-taria, y cristalizaron en 1985, con la implanta-ción del SICOP, que supuso la informatizaciónde todas las oficinas contables del Estado.

Para las Intervenciones Delegadasen los Ministerios, una de las novedades másimportantes que introdujo el nuevo sistemafue la transmisión telemática de propuestasde pago a la Dirección General del Tesoro,suprimiéndose el envío físico a dicho Centrode la documentación justificativa del pago, lacual comenzó a archivarse en las oficinas con-tables de los Ministerios hasta el momento desu remisión al Tribunal de Cuentas.

El carácter integrador del SICOPreforzó la posición del Ministerio de Hacienday de la IGAE como Centro gestor de la con-tabilidad del Estado, dando lugar a que las ofi-cinas contables de los Departamentos Minis-

teriales fueran percibidas como unidades inte-gradas en una estructura superior, formadapor una red de oficinas conectadas entre sí yactuando bajo una dirección común. Con ello,se fueron sentando las bases para pasar de unsistema contable excesivamente atomizado, enel que cada Ministerio y cada Delegación deHacienda formaban y rendían sus propiascuentas, que luego debían ser objeto de unproceso de consolidación en el ámbito de laCentral Contable, al actual sistema centrali-zado en el que cada oficina contable es un cen-tro de recogida de datos de todas las operacio-nes de gestión presupuestaria que se realicenen su ámbito, las cuales son registradas en unasola base de datos, accesible desde todos losMinisterios y Delegaciones de Hacienda, en laque se produce directamente la cuenta de laAdministración General del Estado.

El impulso del SICOP y de su sucesor,el actual Sic´2, permitió a las oficinas contablesde las Intervenciones Delegadas en los Departa-mentos Ministeriales dar una respuesta adecuadaa las exigencias derivadas del creciente númerode operaciones a contabilizar y a la agilidaddemandada por los órganos gestores. En muchosaspectos estas oficinas se han comportado comoun modelo a imitar, por su capacidad para intro-ducir y asimilar las nuevas tecnologías de trata-miento de la información a un ritmo mucho másintenso que en el resto de la Administración.

Adaptación de las funciones contablesde las Intervenciones Delegadas

La IGAE de Puertas Adentro

La función interventora en elámbito de los Departamentos Ministeriales,centros gestores de gastos, se ejerce, funda-mentalmente, mediante la fiscalización previade los distintos actos de aprobación, compro-miso y liquidación de los gastos que se reali-zan por dichos centros.

En el año 1977, en la fiscalizaciónprevia del gasto se comprobaba el cumplimientode todos los requisitos que afectaban a la trami-tación de cada expediente, lo que obligaba a laIntervención a realizar un examen exhaustivode los mismos y a suspender su tramitación encaso de detectar algún incumplimiento.

El importante crecimiento de laactividad financiera de la Administración quese produjo en los años siguientes, llevó a queesta forma de actuar se empezase a conside-rar propia de una Administración centrali-zada y de reducida dimensión, pero poco ade-cuada para la nueva situación que seempezaba a vivir, caracterizada por la profu-sión de actos en masa pues, aunque permitíaevitar irregularidades formales en la docu-mentación de cada expediente, no proporcio-naba datos de conjunto que sirvieran paraadoptar medidas correctoras sobre los proce-dimientos seguidos en la tramitación deaquellos expedientes que sistemáticamentevenían siendo objeto del mismo tipo dereparo.

El primer intento para adaptar laforma de ejercer la función interventora a lasnecesidades de una Administración cuya acti-vidad económica crecía de forma imparable,se realizó en 1984 y consistió en establecer unprocedimiento para que la fiscalización dedeterminados actos, documentos o expedien-tes se realizase sobre una muestra y no sobreel total de la población.

Con la aplicación de técnicas demuestreo la fiscalización previa del gasto seconcretaba en dos tipos de informes:

• Un informe “tradicional” por cada uno delos expedientes seleccionados, en el que seexpresaba la conformidad o reparo de laIntervención. En este caso se suspendía latramitación de los expedientes reparados,

pero el resto, tanto los que tenían informefavorable como los que no habían sido selec-cionados en la muestra, seguía normalmentesu curso, a no ser que el porcentaje de erroresde la muestra seleccionada superase determi-nados umbrales críticos.

• Un informe estadístico, referido a cada uni-verso, en el que se indicaba el porcentaje deexpedientes en los que se habían detectadodefectos de tramitación y se clasificabanestos según su gravedad. Cuando se producíaun alto porcentaje de defectos de mayor gra-vedad (lo cual era muy infrecuente), se sus-pendía la tramitación de todo el lote de expe-dientes del que procedía la muestraexaminada, al objeto de que el órgano gestorrevisase cómo se habían tramitado.

En los cuatro años en los que seestuvo aplicando, se fueron poniendo demanifiesto diversos problemas del sistemade fiscalización por muestreo, tales como lacomplejidad técnica de su instrumentacióno el carácter discriminatorio de sus resulta-dos, al suspenderse la tramitación de unosexpedientes mientras continuaba la de otrosque, aun teniendo los mismos defectos, nohabían sido seleccionados en el proceso demuestreo.

La siguiente reforma acometida enla búsqueda de una nueva forma de ejerciciode la función interventora, más acorde conla Administración de nuestros días, se rea-lizó en la ley de Presupuestos Generales delEstado para 1988, que dio una nueva redac-ción al artículo 95 de la Ley General Presu-puestaria y estableció la posibilidad de que,mediante Acuerdo del Consejo de Ministros,la fiscalización previa de determinados actosde gestión presupuestaria se limitase a com-probar el cumplimiento de los requisitosmínimos esenciales para la validez de dichosactos. El resto de requisitos no esencialesserían objeto de una comprobación poste-rior, a realizar mediante técnicas de audito-ría, con la finalidad de determinar el gradode cumplimiento de la legalidad en la ges-tión de los créditos.

Después de catorce años de aplica-ción, el régimen “especial” de fiscalización

Cambios en la función interventora

68

La IGAE de Puertas Adentro

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previa limitada se ha consolidado como elmás habitual en el trabajo diario de las Inter-venciones Delegadas en los DepartamentosMinisteriales. El último Acuerdo del Consejode Ministros por el que se desarrolla su apli-cación contiene un completo muestrario deprocedimientos y actos de gestión presupues-taria que pueden darse en un DepartamentoMinisterial, por lo que son verdaderamenteexcepcionales los expedientes que se escapandel ámbito de este régimen.

La implantación del régimen defiscalización limitada ha permitido hastaahora establecer un equilibrio razonableentre dos intereses públicos que en oca-siones entran en conflicto. Esto es lo queocurre cuando se ha producido la tramita-ción defectuosa de un expediente y hayque elegir entre resolverlo con rapidez,aun con defectos, o paralizar su tramita-ción hasta que estos se subsanen. El régi-men de fiscalización limitada obliga a sus-pender la tramitación del expedientecuando los incumplimientos detectadostienen carácter esencial; pero si se trata dedefectos accesorios, deja en manos delórgano gestor la posibilidad de valorarcómo se atiende mejor el interés público,si resolviendo ya el expediente, a pesar desus defectos, o subsanándolos, a pesar delretraso que esto puede provocar en laresolución del asunto.

Este sistema, además de potenciarla responsabilidad del órgano gestor, ha con-

tribuido a clarificar el papel de la Interven-ción, que en el sistema anterior estaba obli-gada a paralizar la tramitación de todosaquellos expedientes en los que encontrasecualquier incumplimiento o deficiencia for-mal, aun cuando se tratase de un defectoaccesorio, lo cual no siempre era bien com-prendido por los órganos gestores.

El régimen de fiscalización

limitada ha permitido

establecer un equilibrio

razonable: obliga a suspender

la tramitación del expediente

cuando los incumplimientos

tienen carácter esencial, y si

son accesorios, deja en

manos del gestor la

posibilidad de valorar cómo

se atiende mejor el interés

público

Además de los movimientos deadaptación de sus funciones tradicionalespara acomodar su ejercicio a las exigen-cias de la Administración actual, las Inter-venciones Delegadas en los Departamen-tos Ministeriales han visto en los últimosaños cómo surgían nuevas funciones conlas que se pretendía dar respuesta a lasnuevas demandas que los sistemas tradi-cionales de contabilidad y control nopodían atender.

Una de las primeras demandasque se plantean en una Administracióncaracterizada por la producción de actos enmasa es la de que los órganos de controlfijen su atención en el proceso en lugar deconcentrarse exclusivamente en el examendel acto aislado. Una acción correctivasobre un procedimiento mal aplicado essumamente eficaz y evita la necesidad deestar adoptando multitud de accionescorrectivas sobre los expedientes tramita-

La fiscalización plena posterior y el control financiero

La IGAE de Puertas Adentro

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dos conforme a aquel procedimiento, peropara ello, es preciso que el controlador seacapaz de identificar los incumplimientosreiterados que son consecuencia de algúnfallo en el procedimiento.

El primer intento de realizar infor-mes de control que permitieran proporcionaruna visión de conjunto sobre la tramitaciónde los distintos tipos de expedientes, fue elque se hizo con el sistema de fiscalización pormuestreo que, como hemos visto, tan solo seaplicó en los cuatro años que se necesitaronpara certificar su fracaso.

Al implantarse el régimen de fisca-lización limitada, se estableció que las obliga-ciones o gastos sometidos a fiscalización limi-tada serían objeto de otra plena conposterioridad, realizada mediante la aplica-ción de técnicas de muestreo o auditoría, cuyofin sería el de comprobar el grado de cumpli-miento de la legalidad en la gestión de loscréditos.

Lo que la propia Ley General Pre-supuestaria llama “fiscalización plena poste-rior” está configurado como un control com-plementario de la fiscalización previalimitada, complementariedad que se mani-fiesta en dos aspectos:

• Solamente estarían sujetos a fiscalizaciónposterior los expedientes respecto de los quela fiscalización previa se ejerció en su modali-dad de limitada.

• La finalidad de esta fiscalización posteriorsería comprobar el cumplimiento de la legali-dad en los extremos no comprobados en lafiscalización previa limitada.

Esta configuración de la fiscali-zación posterior restringe su eficacia comoherramienta capaz de proporcionar unavisión de conjunto de la actuación de losórganos gestores, al ofrecer una imagendoblemente parcial en la que ni estántodos los expedientes tramitados por unmismo gestor, ni se informa sobre losincumplimientos de aspectos esenciales,sobre los que ya se informó en la fiscaliza-ción previa.

Para subsanar estas limitaciones,la circular que, desde 1999, regula el ejerci-cio del control financiero, contempla la

posibilidad de que el control posterior aque se refiere el artº 95.5 del Texto Refun-dido de la Ley General Presupuestaria,quede comprendido dentro de una actua-ción ordinaria de control financiero decumplimiento, como así se viene haciendode forma sistemática al aprobarse los pla-nes de auditorías y actuaciones de controlfinanciero de cada ejercicio, en los que seasigna a las Intervenciones Delegadas enlos Departamentos Ministeriales la realiza-ción de controles financieros sobre la tota-lidad de los órganos gestores de sus respec-tivos Ministerios.

El resultado final de este procesoes que, en la práctica, la fiscalización plenaposterior a que se refiere el artículo 95 delTRLGP, ha sido sustituida por un controlfinanciero cuyo fin es comprobar que losactos, operaciones y procedimientos degestión se han desarrollado de conformi-dad con las normas, disposiciones y direc-trices que sean de aplicación. La lógica delproceso responde a la finalidad de realizarcontroles que proporcionen una auténticavisión de conjunto sobre la gestión reali-zada en cada uno de los Centros Gestoresde Gastos. Tal visión de conjunto se estabahaciendo necesaria, por lo que el caminorecorrido parece adecuado, pero no pode-mos pasar por alto dos inconvenientes decierta importancia. El primero, es el escasorespaldo normativo al hecho de que lo quela Ley General Presupuestaria configuracomo un control complementario de la fis-calización previa limitada, haya pasado a

El control financiero

proporciona una auténtica

visión de conjunto

sobre la gestión realizada

en cada uno de los

Centros Gestores de Gastos

La IGAE de Puertas Adentro

71

convertirse (¡con el respaldo de una Circu-lar!) en un control integral sobre el cumpli-miento de la legalidad. El segundo, es elproblema de orden práctico que supone elque la misma Intervención Delegada querealizó la fiscalización previa (plena o limi-tada) de todos los expedientes de gasto tra-mitados en el respectivo Ministerio, sea laque realice el control financiero, volviendoa revisar los mismos expedientes y compro-

bando, entre otros, los mismos extremos alos que ya en el pasado dio su conformidad.

Estos dos problemas, sobre todo elsegundo, ponen de manifiesto que el modelode control financiero en el ámbito de lasIntervenciones Delegadas en los Departa-mentos Ministeriales, está cerrado en falso ymás pronto que tarde tendremos que volver arevisarlo.

Conclusiones

Durante más de cien años, las fun-ciones de contabilidad y control de la actividadfinanciera de los Departamentos Ministerialesse han venido realizando por medio de oficinasdependientes del Ministerio de Hacienda que,aunque se integran en las estructuras organi-zativas de los distintos Ministerios, ejercen susfunciones con plena autonomía respecto de losórganos cuya gestión fiscalizan.

La clave de esta larga supervivenciade la figura de las Intervenciones Delegadasen los Departamentos Ministeriales, debe-mos buscarla en su capacidad para adaptar elejercicio de sus funciones a las exigenciaspropias del modelo de organización y del tipode actividad administrativa vigente en cadamomento.

Una de las etapas más críticas y quemayor esfuerzo de adaptación exigieron es la deconsolidación del nuevo modelo de Administra-ción estatal surgido de la Constitución de 1978.Se trata de una Administración sometida en suactuación a criterios de eficacia y eficiencia, quedebe hacer frente a multitud de nuevas funcio-nes y prestar nuevos servicios a los ciudadanos,lo que no sólo supone mayor tamaño, sino tam-bién más complejidad.

En los años siguientes a la Constitu-ción de 1978, se realiza una profunda y exitosamodernización del sistema contable delEstado, que trae como consecuencia unamayor integración entre las oficinas de conta-bilidad de las distintas Intervenciones Delega-das y la propia Intervención General; se revi-

san los procedim0ientos de fiscalización delgasto público, implantándose el régimen de fis-calización previa limitada y se introducen nue-vas modalidades de control de la actividadfinanciera de la Administración, como el con-trol financiero.

Entre los hitos más significativos deeste periodo, podemos destacar la implanta-ción del SICOP, la transmisión telemática delas propuestas de pago de los DepartamentosMinisteriales a la Dirección General delTesoro, el establecimiento de catálogos detipos de expedientes y requisitos esencialesque debían ser comprobados al hacer la fisca-lización previa, la aprobación de las primerasNormas de Auditoría del Sector Público y laelaboración de las primeras guías para la rea-lización del control financiero en las distintasentidades públicas.

Tras el esfuerzo de adaptación rea-lizado, la figura de la Intervención Delegadaen un Departamento Ministerial siguesiendo una figura clave de nuestra adminis-tración financiera, con una alta capacidad derespuesta a los requerimientos que se leplantean, tanto en el ámbito del controlcomo de la contabilidad, pero con muchastareas aún pendientes para seguir delimi-tando su perfil, sobre todo en relación con elejercicio de aquellas funciones que ha tenidoque asumir recientemente, como el controlfinanciero o la coordinación de las Interven-ciones Delegadas en Organismos Autóno-mos o de las Intervenciones Regionales yTerritoriales.

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PUBLICACIONESEn la página web de la Secretaría de

Estado de Presupuestos y Gastos se recoge laopción Publicaciones, cuyo contenido, actuali-zado periódicamente, es el siguiente:

Catálogo de publicaciones de la IGAE

Publicaciones en línea

Revista Cuenta con IGAE

La opción Publicaciones en línea,permite acceder a las distintas ediciones dis-ponibles en internet. El número de este tipode publicaciones ha ido creciendo con eltiempo, por lo que próximamente se va aproceder a su reestructuración y clasifica-ción para disminuir el tiempo de descarga yfacilitar el acceso de los usuarios interesa-dos. Además, se han mejorado los formatosde inclusión de las publicaciones, utilizán-dose, siempre que es posible, un formato pdfque posibilita el acceso e impresión de apar-tados específicos o concretos de las edicio-nes; no es necesario, como ocurría con otros

formatos, descargarse la publicación en sutotalidad.

También se recogen las edicionesque, hasta este momento, se han realizado dela revista Cuenta con IGAE.

INFORMES ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

En el número anterior se analizó lapublicación “Principales indicadores de laactividad económica y financiera del Estado”informe de carácter mensual que, relativo alEstado, elabora la Subdirección General deAnálisis y Cuentas Económicas del SectorPúblico.

En este número se continua con elestudio de otras publicaciones elaboradasigualmente por esta Subdirección, pero deámbito anual y referidas a la actividad econó-mica y financiera de las AdministracionesPúblicas.

Web IGAE

Web de la Secretaría de Estado de

Presupuestos y Gastos

En el catálogo de publicacionesde la IGAE se pueden consul-

tar todas las editadas por dichoCentro Directivo, así como aqué-llas de próxima aparición.

Además, se permite el accesodirecto a las publicaciones dis-

ponibles en internet.

Se incluyen también en estaopción las formas de consultar o

adquirir las distintas publicaciones.

Estos informes son los siguientes:

Cada uno de ellos presenta los resultados de laactividad económica desarrollada por lasAdministraciones Públicas en sus distintasfases (avance, provisional y definitivo), en tér-minos de contabilidad nacional. Así, el “Avancede la Actuación Presupuestaria del Estado”recoge los primeros resultados obtenidos, deacuerdo a esta metodología, por las Adminis-traciones Públicas en el ejercicio anterior. Estainformación se corresponde con las cuentasavance que se elaboran en el mes de febrero delaño siguiente al de referencia. Asimismo,incluye otros datos como son los de ejecuciónpresupuestaria del Estado y el balance de lasrelaciones financieras entre España y el Presu-puesto de la Unión Europea, entre otros.

El “Avance sobre la Actuación Económica yFinanciera de las Administraciones Públicas”analiza en un segundo momento los resultadosdel sector Administraciones Públicas en elejercicio anterior, en términos de contabilidadnacional. Esta versión se corresponde con lascuentas provisionales del citado ejercicio quese elaboran en el mes de julio del año siguiente.Al igual que en el informe anterior se incluyeotro tipo de información como es la relativa ala presión fiscal y a la situación de déficitpúblico y deuda pública de los países de laUnión Europea.

La “Actuación Económica y Financiera de lasAdministraciones Públicas” ahonda en elanálisis de los resultados provisionales,incluidos en el informe anterior, ofreciendoinformación detallada de recursos y empleosy analizando su evolución en un horizontetemporal de varios años desde diversas pers-pectivas (contabilidad presupuestaria, decaja, clasificación funcional de NacionesUnidas y contabilidad nacional).

Las “Cuentas de las Administraciones Públi-cas” recoge información estadística relativa alas cuentas definitivas del sector Administra-ciones Públicas y de cada uno de los subsec-tores en que se divide. Esta publicación estáincluida en el Plan Estadístico Nacional2001-2004 (Real Decreto 1126/2000, de 6 dejunio) y se elabora con un desfase de dos años.

Por último, junto con las publicaciones ante-riores tenemos que hacer referencia a la “Evo-lución de la ejecución del presupuesto delEstado”, informe que habitualmente tienecarácter cuatrimestral si bien su realización ycalendario viene determinado por la compa-recencia de la Secretaría de Estado de Presu-puestos ante la Comisión de presupuestos delCongreso.

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Web IGAE

•Avance sobre la ActuaciónPresupuestaria del Estado.

•Avance sobre la ActuaciónEconómica y Financiera de lasAdministraciones Públicas.

• Actuación Económica yFinanciera de las Administraciones Públicas.

• Cuentas de las Administraciones Públicas.

Estos informes son los siguientes:

Última hora

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El pasado día 3 de junio tuvo lugaren el salón de actos de la Intervención Gene-ral la presentación del “ Diccionario termino-lógico de la IGAE ”. Dicha presentación fuerealizada por el Ministro de Hacienda, D. Cris-tóbal Montoro Romero, acto en el que estuvoacompañado, además de por la InterventoraGeneral, por el Subsecretario del Ministeriode Hacienda y por los Interventores Generalesde la Defensa y de la Seguridad Social.

El Ministro destacó como una ideaexcelente reunir en un libro de consulta lostérminos más usados en contabilidad, con-trol, presupuestos y en los modernos siste-mas de información, augurando que estaobra será una buena herramienta de trabajotanto para los interventores como para losgestores del gasto. Así como un instrumentoque contribuirá, sin duda, a mejorar la com-presión y la comunicación con los periodis-tas que difunden la realidad económica y pre-supuestaria de nuestro país. “ Tengo laconfianza en que esta iniciativa sea una apor-tación al esfuerzo que estamos haciendo parala transparencia en la elaboración, gestión y

supervisión de las cuentas públicas”, añadióel Ministro.

Por su parte, la Interventora General,comentó por qué había surgido la iniciativa derealizar este diccionario, quiénes eran sus prin-cipales destinatarios, y cómo se ha desarrolladoel proyecto en el ámbito de un grupo de trabajoconstituido por funcionarios de todas las áreasfuncionales de la Intervención General.

La realización de esta obra tienecomo objetivo fundamental ayudar a un mejorconocimiento de las funciones que se desarro-llan en la Intervención General, que puedenresultar de difícil comprensión por la utiliza-ción de un vocabulario especializado y téc-nico, calificado en ocasiones de difícil u opaco.Para ello, el diccionario recoge más de mil tér-minos de forma sistematizada y debidamenteactualizados y definidos.

Los principales destinatarios de estaobra serán los gestores de la actividad econó-mico-financiera pública, ya que a través deesta obra se pone en sus manos un instru-mento útil para adecuar sus actividades a un

comportamiento econó-mico financiero lo máscorrecto posible y a losprofesionales de losmedios de comunicación,ya que la comprensión dela terminología utilizadaredundará en una mayortransparencia en la infor-mación.

También estaobra va dirigida a lospropios funcionarios yprofesionales, al serviciodel control, así, como alámbito académico.

A tales fines laIntervención Generaldistribuirá ejemplares deesta publicación en losDepartamentos Ministe-riales, Tribunal de Cuen-tas, Consejo de Estado,Universidades, e Inter-venciones Generales deComunidades Autóno-mas, entre otros.

Cuenta conJunio 2002 número 4

MINISTERIODE HACIENDA

INTERVENCIÓN GENERAL DE LAADMINISTRACIÓN DEL ESTADO