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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SX-JDC-21/2012 y acumulados ACTORES: María Luisa Zepactle Xotlanihua y Otros RESPONSABLE: Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional MAGISTRADA PONENTE: Judith Yolanda Muñoz Tagle SECRETARIOS: José Antonio Troncoso Ávila, Carlos Antonio Neri Carrillo, Alberto Gamba Morales, Hugo Enrique Casas Castillo, Omar Brandi Herrera, Juliana Vázquez Morales, Carlos Eduardo Solorzano López, Carlos David Rios Torres e Israel Torija González. PROFESIONAL OPERATIVO: Margarita Navarro Deolarte, Agustín Mauricio Cortes Navarro y Simón Alberto Pita Ortíz Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a tres de febrero de dos mil doce. VISTOS para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por:

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SX-JDC-21/2012 y acumulados ACTORES: María Luisa Zepactle Xotlanihua y Otros RESPONSABLE: Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional MAGISTRADA PONENTE: Judith Yolanda Muñoz Tagle SECRETARIOS: José Antonio Troncoso Ávila, Carlos Antonio Neri Carrillo, Alberto Gamba Morales, Hugo Enrique Casas Castillo, Omar Brandi Herrera, Juliana Vázquez Morales, Carlos Eduardo Solorzano López, Carlos David Rios Torres e Israel Torija González. PROFESIONAL OPERATIVO: Margarita Navarro Deolarte, Agustín Mauricio Cortes Navarro y Simón Alberto Pita Ortíz

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a

tres de febrero de dos mil doce.

VISTOS para resolver los autos de los juicios para la

protección de los derechos político-electorales del ciudadano

promovidos por:

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SX-JDC-21/2012 2 Y ACUMULADOS

No. ACTOR EXPEDIENTE 1. María Luisa Zepactle Xotlanihua SX-JDC-21/2012 2. Isaías Xocua Zepactle SX-JDC-24/2012 3. Zenón Andrés Zepahua Tzitzihua SX-JDC-27/2012 4. José Pedro Tepixtle Xotlanihua SX-JDC-30/2012 5. José Felipe Zepactle Coyohua SX-JDC-33/2012 6. Egidio Xocua Ixmatlahua SX-JDC-36/2012 7. Jesús Colohua Zompaxtle SX-JDC-39/2012 8. Candido Otilio Coyohua Xocua SX-JDC-42/2012 9. Victoria Pacheco Xochimanahua SX-JDC-45/2012 10. Mónica Xocua Antonio SX-JDC-48/2012 11. María Elena Antonio Ruiz SX-JDC-51/2012 12. Artemio Marcos Arguelles Basilio SX-JDC-54/2012 13. Bárbara Hernández González SX-JDC-57/2012 14. Enrique Arroyo Vela SX-JDC-60/2012 15. Areli Noemí Castillo García SX-JDC-63/2012 16. César Cumplido Fernández SX-JDC-66/2012 17. Hugo Cumplido Salazar SX-JDC-69/2012 18. María Antonia Gómez Maza SX-JDC-72/2012 19. Margarita Herrera Castelan SX-JDC-75/2012 20. Felipe Vázquez Rodríguez SX-JDC-78/2012 21. Juan Carlos Jácome Cabrera SX-JDC-81/2012 22. Marcela Morales Castillo SX-JDC-84/2012 23. Teofilo Márquez Sosa SX-JDC-87/2012 24. Adán Ruiz Vela SX-JDC-90/2012 25. Andrés Xaca Aguilar SX-JDC-93/2012 26. Eustolia Vela Meza SX-JDC-96/2012 27. Perfecto Sandoval Campos SX-JDC-99/2012 28. Elizabeth Santos Hernández SX-JDC-102/2012 29. Juan Antonio Ruiz Vela SX-JDC-105/2012 30. María de la Paz Quintero Montero SX-JDC-108/2012 31. Nicolás Ortiz Corona SX-JDC-111/2012 32. Mauricio Munguía Luna SX-JDC-114/2012 33. Luisa Mendoza Castillo SX-JDC-1172012 34. Marcos Márquez Rincón SX-JDC-120/2012 35. Magdaleno Hernández Rodríguez SX-JDC-123/2012 36. Concepción Hernández Corona SX-JDC-126/2012 37. Blas García Altamirano SX-JDC-129/2012 38. Raymundo Flores Tuxtla SX-JDC-132/2012 39. Gelacio Díaz Hernández SX-JDC-135/2012

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3 SX-JDC-21/2012 Y ACUMULADOS

No. ACTOR EXPEDIENTE 40. Ángela Croda Jáuregui SX-JDC-138/2012 41. Silvia Castelán Román SX-JDC-141/2012 42. Martín Cumplido Figueroa SX-JDC-144/2012 43. Gaudencia Barradas Peralta SX-JDC-147/2012 44. Juan Antonio Tress Hernández SX-JDC-150/2012 45. Victoria Ruiz Vela SX-JDC-153/2012 46. Pablo Xalamihua Acahua SX-JDC-156/2012 47. Laurencio Xalamihua Acahua SX-JDC-159/2012 48. Hermenegildo Cano Xochiquiquisqui SX-JDC-162/2012 49. Facundo Xochiquiquisqui Xochiquiquisqui SX-JDC-165/2012 50. Amalia Acatzihua Tetlactle SX-JDC-168/2012 51. Jesús García Hernández SX-JDC-171/2012 52. Juana Miranda Balderas SX-JDC-174/2012 53. Juan Tolentino Vásquez SX-JDC-177/2012 54. Joel Rosas Juárez SX-JDC-180/2012 55. Jorge Herrera Estrada SX-JDC-183/2012 56. José Félix González García SX-JDC-186/2012 57. Donaciano Rojas Ruiz SX-JDC-189/2012 58. Francisca Patricia Rivera Jiménez SX-JDC-192/2012 59. Agustina Rivera Jiménez SX-JDC-195/2012 60. Javier Cosquilla Mexicano SX-JDC-198/2012 61. María Elena Mirón Jaen SX-JDC-201/2012 62. Norberta Olguín Ignacio SX-JDC-204/2012 63. Ricarda Lozada Mirón SX-JDC-207/2012 64. Zenón Murga Contreras SX-JDC-210/2012 65. Higinia Quechulpa Cuagquehua SX-JDC-213/2012 66. Josefina Quechulpa Choncoa SX-JDC-216/2012 67. Juana Tepole Tepole SX-JDC-219/2012 68. Lucia Quechulpa Xicalhua SX-JDC-222/2012 69. Magdalena Quechulpa Tepole SX-JDC-225/2012 70. María Clara Quechulpa Hernández SX-JDC-228/2012 71. Minerva Zacarías Anastacio SX-JDC-231/2012 72. Paula Ramírez Tzanahua SX-JDC-234/2012 73. Rosario Quechulpa Anastacio SX-JDC-237/2012 74. Victoria Tepole Cervantes SX-JDC-240/2012 75. Fidelia Tehuacatl Quechulpa SX-JDC-243/2012 76. Cruz Ixtahua Cuaquetzale SX-JDC-246/2012 77. Alberto Fermín Cano Lara SX-JDC-249/2012 78. Braulia Tlatemohue Tlatemohue SX-JDC-252/2012

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SX-JDC-21/2012 4 Y ACUMULADOS

No. ACTOR EXPEDIENTE 79. Carolina Tepole Quechulpa SX-JDC-255/2012 80. Crecencio Hernández Tepole SX-JDC-258/2012 81. Efrén Hernández Kuaketzale SX-JDC-261/2012 82. Eulalia Cervantes Tzanahua SX-JDC-264/2012 83. Felicitas Bautista García SX-JDC-267/2012 84. Fortunata Tzanahuan Aguilar SX-JDC-270/2012 85. Reynaldo Atlahua De Jesus SX-JDC-273/2012 86. Alberto Mazahua Choncoa SX-JDC-276/2012 87. Javier Mazahua Guzmán SX-JDC-279/2012 88. Lidia Chimalhua Temoxtle SX-JDC-282/2012 89. Raymundo Galarza Cid SX-JDC-285/2012 90. Sergio Tepatlán Hernández SX-JDC-288/2012 91. Moisés Caricio Tepatlán SX-JDC-291/2012 92. María Yesenia Galván Rosales SX-JDC-294/2012 93. María de Jesus López Jiménez SX-JDC-297/2012 94. Yolanda Zacatlan Espejo SX-JDC-300/2012 95. Ramiro Fuentes Vasquez SX-JDC-303/2012 96. María Victoria Ochoa Prado SX-JDC-306/2012 97. Adolfo Hernández Morales SX-JDC-309/2012 98. Catalina Hernández Victorino SX-JDC-312/2012 99. Florencio Tepatlán Hernández SX-JDC-315/2012 100. Gonzalo Guzmán Tepatlan SX-JDC-318/2012 101. Hermina Villa García SX-JDC-321/2012 102. Honorina García Rosales SX-JDC-324/2012 103. Isaura Jaen Jaen SX-JDC-327/2012 104. Teresa Hernández Aburto SX-JDC-330/2012 105. Silvia Martínez Tapia SX-JDC-333/2012 106. María Luisa de Jesús Rosales SX-JDC-336/2012 107. María Consepción Álvares Mora SX-JDC-339/2012 108. Domiciano Guzmán Tepatlan SX-JDC-342/2012 109. José Martín Ochoa García SX-JDC-345/2012 110. Manuel Ochoa Santamaría SX-JDC-348/2012 111. José Tiburcio Hernández Rosas SX-JDC-351/2012 112. Concepción Nogales Napoleón SX-JDC-354/2012 113. Damian Flores Villa SX-JDC-357/2012 114. Dionisio de los Santos Bernabé SX-JDC-360/2012 115. Edilberta Petra Juárez Ojeda SX-JDC-363/2012 116. Efrén González Torres SX-JDC-366/2012 117. Eliborio Rosas Juárez SX-JDC-369/2012

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5 SX-JDC-21/2012 Y ACUMULADOS

No. ACTOR EXPEDIENTE 118. María Juana de los Santos Juárez SX-JDC-372/2012 119. María Magdalena Martínez Villa SX-JDC-375/2012 120. Maximiliana Trujillo Reyes SX-JDC-378/2012 121. Salomón Juárez Bonifacio SX-JDC-381/2012 122. Rolando Hernández Concha SX-JDC-384/2012 123. Estela Martínez González SX-JDC-387/2012 124. Epigmenio Flores Hernández SX-JDC-390/2012 125. Enrique Domínguez Rayón SX-JDC-393/2012 126. Gabriela Laureano Torres SX-JDC-396/2012 127. Eric González Martínez SX-JDC-399/2012 128. Isaac Nogales Napoleón SX-JDC-402/2012 129. María del Carmen Olalde Guevara SX-JDC-405/2012 130. Rufino Flores Rosas SX-JDC-408/2012 131. María Elena Jiménez Estrada SX-JDC-411/2012 132. María Estela Barojas Flores SX-JDC-414/2012 133. Regino Román Rosas SX-JDC-4172012 134. Alejandro Mendoza Reyes SX-JDC-420/2012 135. Bulmaro Reyes Clemente SX-JDC-423/2012 136. Celia Selene Montiel Ojeda SX-JDC-426/2012 137. Juana Vasquez Olguín SX-JDC-429/2012 138. Julia de los Santos Bernabé SX-JDC-432/2012 139. Mercedes Chávez González SX-JDC-435/2012 140. Miguelina Mendoza Juárez SX-JDC-438/2012 141. Moisés Ramos Hernández SX-JDC-441/2012 142. Marco Antonio Martínez Badenes SX-JDC-444/2012 143. María Alejandra González Carrera SX-JDC-447/2012 144. María Cristina Flores Lezama SX-JDC-450/2012 145. Norberta Juárez Bernabé SX-JDC-453/2012 146. Julio Rosas de los Santos SX-JDC-456/2012 147. Leopoldo Moctezuma Tolentino SX-JDC-459/2012 148. Lizbeth García Jiménez SX-JDC-462/2012 149. Luis Miguel Rendón Hernández SX-JDC-465/2012 150. Ricardo Valerio Hernández SX-JDC-468/2012 151. Gilberto Hernández Martínez SX-JDC-471/2012 152. Guadalupe Apolinar Hernández SX-JDC-474/2012 153. Guillermina Nogales Chanteiro SX-JDC-477/2012 154. Honoria Torres Juárez SX-JDC-480/2012 155. María Isidra Juárez Reyes SX-JDC-483/2012 156. Elizabeth de la Luz de los Santos SX-JDC-486/2012

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SX-JDC-21/2012 6 Y ACUMULADOS

No. ACTOR EXPEDIENTE 157. Rogelio Olguin Martínez SX-JDC-489/2012 158. Isabel Nogales Chantero SX-JDC-492/2012 159. Magdaleno Rosas Martínez SX-JDC-495/2012 160. Rosa María Olguín Hernández SX-JDC-498/2012 161. Lourdes Hernández Castillo SX-JDC-501/2012 162. Pascual Rosas Primitivo SX-JDC-504/2012 163. Martina Nicolás Santos SX-JDC-507/2012 164. José Ricardo Martínez Flores SX-JDC-510/2012 165. Diana Itzel Méndez Marín SX-JDC-513/2012 166. Margarita de los Santos López SX-JDC-516/2012 167. Teresa de los Santos Cervantes SX-JDC-519/2012 168. Prócoro Quezada Santamaría SX-JDC-522/2012 169. Sergio Veneroso Rosas SX-JDC-525/2012 170. María de Lourdes Arzaba Hernández SX-JDC-528/2012 171. Daniel Saavedra de Rosas SX-JDC-531/2012

Todos, en calidad de aspirantes a miembros

adherentes del Partido Acción Nacional, en el estado de

Veracruz, en contra de la omisión del Registro Nacional de

Miembros de ese instituto político, de dar contestación a las

solicitudes realizadas por los actores, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo narrado por los promoventes en

sus escritos de demanda y de las constancias que obran en

autos, se advierte:

a. Solicitud. En el mes de junio del año pasado, los

actores presentaron solicitud ante el Registro Nacional de

Miembros del Partido Acción Nacional, con el objeto de

afiliarse a dicho órgano político como miembros adherentes.

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7 SX-JDC-21/2012 Y ACUMULADOS

b. Informe acerca de la solicitud. En noviembre de

dos mil once, los solicitantes presentaron escritos ante el

Director del Registro Nacional de Miembros del Partido

Acción Nacional, mediante los cuales pidieron se les

informara sobre el estado que guardaban las solicitudes

hechas por los promoventes para poder formar parte como

adherentes del Partido Acción Nacional.

Lo anterior, porque habiendo transcurrido más de cien

días desde la petición, no se les había dado respuesta

alguna.

II. Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

a. Presentación. En enero de dos mil doce, los

peticionarios promovieron ante el Comité Ejecutivo Nacional

del Partido Acción Nacional vía per saltum sendos juicios

para la protección de los derechos político-electorales del

ciudadano, en contra de la omisión por parte del Registro

Nacional de Miembros del citado instituto político, de dar

contestación a sus solicitudes como miembros adherentes.

b. Recepción de las demandas. El primero de febrero

del año en curso, se recibieron en la oficialía de partes de

esta Sala Regional las demandas, el informe circunstanciado

y las constancias relativas a los presentes juicios.

c. Turno. Por acuerdo de la misma fecha, la

Magistrada Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó

integrar y turnar a la ponencia a su cargo, para los efectos

del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de

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SX-JDC-21/2012 8 Y ACUMULADOS

Impugnación en Materia Electoral, los expedientes

previamente enunciados.

d. Recepción en ponencia y pase a sentencia. El

tres de febrero del año que transcurre, la Magistrada ponente

ordenó tener por recibidos los expedientes en la ponencia a

su cargo y del análisis de las constancias advirtió que los

asuntos guardaban estado para resolver.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce

jurisdicción y esta Sala Regional es competente para

conocer y resolver de los presentes medios de impugnación,

por tratarse de juicios para la protección de los derechos

político-electorales, promovidos por ciudadanos en contra del

Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional,

por supuestas violaciones a su derecho de afiliación

vinculadas al procedimiento para ser miembros adherentes

de ese instituto político.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo

segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184;

186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como

4, párrafo 1, 6, 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, y 83, párrafo 1,

inciso a), fracción III, de la Ley General del Sistema de

Medios de Impugnación en Materia Electoral.

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9 SX-JDC-21/2012 Y ACUMULADOS

Si bien la Sala Superior tiene la competencia directa

para conocer, en única instancia, de los juicios en los que se

impugnen actos, omisiones o resoluciones del partido al cual

un ciudadano está afiliado o se pretende afiliar, mediante

el Acuerdo General número 3/2011 de doce de octubre de

dos mil once, y posteriormente publicado en el Diario Oficial

de la Federación, el diecisiete de octubre de la pasada

anualidad, dotó a las Salas Regionales de competencia para

resolver sobre las cuestiones de procedencia, fondo y de

cualquier otra naturaleza relacionadas con los asuntos de

mérito, tal y como se advierte del punto primero del

mencionado acuerdo, que establece lo siguiente:

(...)

PRIMERO. Los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se presenten en contra del Partido Acción Nacional, por supuestas violaciones al derecho de afiliación, vinculados con el procedimiento para ser miembro activo o adherente del mismo, serán resueltos por la Sala Regional que ejerza jurisdicción en la circunscripción correspondiente al domicilio del promovente.

(...)

En atención a lo previamente señalado, los asuntos

que se resuelven encuadran en ese supuesto de

competencia, ya que el acto reclamado proviene del Partido

Acción Nacional en relación con sendas peticiones para ser

miembro adherente.

Por cuestión de territorio, esta Sala Regional es

competente para conocer de los presentes medios de

impugnación, ya que los ciudadanos que promueven

radican en el estado de Veracruz, entidad federativa

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SX-JDC-21/2012 10 Y ACUMULADOS

correspondiente a esta Tercera Circunscripción Plurinominal

Electoral.

SEGUNDA. Definitividad. Los actores solicitan que

esta Sala Regional conozca per saltum el juicio para la

protección de los derechos político-electorales del ciudadano

que nos ocupa.

Al respecto, este órgano jurisdiccional estima que debe

conocer directamente el medio de impugnación, como se

explica enseguida.

Se satisface el requisito de definitividad y firmeza,

previsto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, in fine,

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

y 80, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de

Impugnación en Materia Electoral, pues de la lectura integra

de la demanda se advierte que los enjuiciantes tienen

diversas pretensiones relacionadas con el derecho de

afiliación y de petición, y no para todas ellas se prevé, en la

normativa interna del Partido Acción Nacional, un medio de

impugnación que deba agotarse previamente.

Ello es así, en razón de que ante la Comisión de

Vigilancia del Registro Nacional de Miembros, con sustento

en el artículo 31 del Reglamento de Miembros de Acción

Nacional, en relación con los numerales 36-TER, de los

Estatutos, así como en el artículo 110 del Reglamento de

Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, se

puede impugnar la resolución que no hubiera aprobado el

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11 SX-JDC-21/2012 Y ACUMULADOS

trámite respectivo o, en su caso, que el solicitante no hubiera

sido notificado del resultado del trámite en un plazo de

sesenta días.

Sin embargo, los actores no sólo impugnan la omisión

de emitir una respuesta a su solicitud de ser considerados

miembros adherentes (solicitud de afiliación), sino también,

como una consecuencia de lo anterior, la posible vulneración

a su derecho de votar al interior de dicho partido político para

elegir a sus candidatos al proceso electoral federal de este

dos mil doce.

Incluso mencionan que el veintinueve de noviembre del

año pasado solicitaron al Director del Registro Nacional de

Miembros les informara el estado que guarda su solicitud, sin

que a la fecha tengan respuesta alguna (derecho de

petición).

Si bien las pretensiones vinculadas con su inclusión en

el listado nominal, y como consecuencia de ello el derecho a

ejercer el voto en el proceso interno de selección de

candidatos encontrarían cabida en la inconformidad; lo cierto

es que aquella vinculada al derecho de petición no

encuadraría en el supuesto de procedencia de dicha

instancia.

Lo anterior conforme con el criterio sostenido por la

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación en los juicios SUP-JDC-8273/2011, SUP-JDC-

8269/2011 y SUP-JDC-8339/2011, entre otros, en los que en

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SX-JDC-21/2012 12 Y ACUMULADOS

esencia se aduce, que cuando el acto destacadamente

impugnado sea, como en el caso, la omisión del órgano

partidario de dar respuesta a las peticiones de información, y

sólo como consecuencia de ello la vulneración a su derecho

de afiliación, no se advierte de la normativa interna del

Partido Acción Nacional medio de impugnación intrapartidista

que deba agotarse previamente, a efecto de reparar la

omisión controvertida.

Ahora bien, al existir intima vinculación entre las

diversas pretensiones formuladas en la demanda, basta que

alguna de ellas no se considere dentro de los supuestos de

procedencia del medio de defensa intrapartidista, para

considerar que esta Sala Regional deba conocer del asunto

de manera directa, sin necesidad de agotar instancia previa

alguna, por ende, el principio de definitividad está cumplido.

Aunado a lo anterior, atendiendo la materia que se

controvierte, no habría instancia jurisdiccional local que

agotar, toda vez que la intención de los actores es recibir una

respuesta a su solicitud de afiliación al Partido Acción

Nacional, cuyo padrón es de carácter nacional y cuya

facultad indelegable corresponde al Registro Nacional de

Miembros en términos del artículo 4 del citado Reglamento.

Además, buscan ser incorporados en el Padrón

respectivo para estar en posibilidad de ejercer el voto activo

al interior de dicho partido para elegir los candidatos al

proceso electoral federal de este dos mil doce, lo cual es

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13 SX-JDC-21/2012 Y ACUMULADOS

competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación y no de las instancias jurisdiccionales locales.

TERCERO. Acumulación. En concepto de esta Sala

Regional, es necesario acumular los juicios precisados en el

proemio de esta resolución, toda vez que de la lectura de los

escritos de demanda y de las demás constancias que obran

en los expedientes, se advierte lo siguiente:

a) Similitud en el acto impugnado;

b) Identifican al mismo órgano partidario responsable;

c) Los argumentos de los enjuiciantes son

esencialmente idénticos en cada una de las

demandas, y

d) Se tratan de las mismas pretensiones.

Por tanto, con fundamento en los artículos 199,

fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de

Impugnación en Materia Electoral, y 86 del Reglamento

Interno de este órgano judicial especializado, y atendiendo al

principio de economía procesal, lo procedente es acumular al juicio identificado con la clave de expediente SX-JDC-

21/2012, los restantes ciento setenta medios de impugnación

antes precisados.

En consecuencia, glósese copia certificada del

presente fallo a los autos de los medios de impugnación

acumulados.

CUARTO. Improcedencia. Los actores esgrimen

argumentos de manera idéntica en sus demandas a fin de

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SX-JDC-21/2012 14 Y ACUMULADOS

señalar la vulneración a su derecho de petición vinculado con

el derecho de afiliación en dos vertientes:

A) Respecto a la omisión de dar contestación a la

solicitud de afiliación como adherentes al padrón del Partido

Acción Nacional, pese haber solicitado posteriormente

información del estado que guardaba dicho trámite; y

B) En relación con su intención de ser incluidos en el

listado nominal de electores de dicho ente político, con el

consecuente derecho de votar en las elecciones internas

próximas a celebrarse en el Partido Acción Nacional, para

elegir los candidatos al proceso electoral federal de dos mil

doce.

Aspectos que serán abordados en ese orden.

A) En relación al acto reclamado consistente en la

omisión del órgano partidista responsable de dar tanto

respuesta como trámite a la solicitud de afiliación como

miembro adherente de los actores, se tiene lo siguiente:

I. Se actualiza la causal de improcedencia contenida en

el artículo 11 párrafo 1 inciso b), de la Ley General del

Sistema de Medios de Impugnación, en relación con el

diverso artículo 9 párrafo 3 del mismo ordenamiento legal.

Efectivamente, el numeral en cita contempla como

causa de sobreseimiento que el órgano partidista

responsable revoque o modifique el acto impugnado de tal

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15 SX-JDC-21/2012 Y ACUMULADOS

manera que quede sin materia el medio de impugnación

antes de que se dicte la resolución definitiva dentro del juicio.

De esta manera, al ser el acto impugnado en estudio

una omisión, el dar fin a la conducta negativa, constituye una

modificación del estatus de aquél que conlleva la falta de

materia de la impugnación respectiva.

Lo anterior, puesto que la probable violación a sus

derechos político electorales la constituye en específico, la

vulneración de su derecho de afiliación al partido político de

su elección, la cual cesa en el momento en que se da

respuesta a su solicitud.

Así, tenemos que lo informado por el partido político, a

través de su Secretaría General, se advierte que éste

resolvió sobre la procedencia de la solicitud como miembros

adherentes del Partido Acción Nacional de los actores que se

contienen en la tabla siguiente, con lo que quedaría

satisfecha la solicitud de respuesta (derecho de petición):

No. EXPEDIENTE ACTOR

1. SX-JDC-153/2012 Victoria Ruiz Vela

2. SX-JDC-156/2012 Pablo Xalamihua Acahua

3. SX-JDC-159/2012 Laurencio Xalamihua Acahua

4. SX-JDC-162/2012 Hermenegildo Cano Xochiquiquisqui

5. SX-JDC-165/2012 Facundo Xochiquiquisqui Xochiquiquisqui

6. SX-JDC-168/2012 Amalia Acatzihua Tetlactle

7. SX-JDC-189/2012 Donaciano Rojas Ruiz

8. SX-JDC-192/2012 Francisca Patricia Rivera Jiménez

9. SX-JDC-195/2012 Agustina Rivera Jiménez

10. SX-JDC-198/2012 Javier Cosquilla Mexicano

11. SX-JDC-201/2012 María Elena Mirón Jaen

12. SX-JDC-204/2012 Norberta Olguín Ignacio

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SX-JDC-21/2012 16 Y ACUMULADOS

No. EXPEDIENTE ACTOR

13. SX-JDC-207/2012 Ricarda Lozada Mirón

14. SX-JDC-210/2012 Zenón Murga Contreras

15. SX-JDC-213/2012 Higinia Quechulpa Cuagquehua

16. SX-JDC-216/2012 Josefina Quechulpa Choncoa

17. SX-JDC-219/2012 Juana Tepole Tepole

18. SX-JDC-222/2012 Lucia Quechulpa Xicalhua

19. SX-JDC-225/2012 Magdalena Quechulpa Tepole

20. SX-JDC-228/2012 María Clara Quechulpa Hernández

21. SX-JDC-231/2012 Minerva Zacarías Anastacio

22. SX-JDC-234/2012 Paula Ramírez Tzanahua

23. SX-JDC-237/2012 Rosario Quechulpa Anastacio

24. SX-JDC-240/2012 Victoria Tepole Cervantes

25. SX-JDC-243/2012 Fidelia Tehuacatl Quechulpa

26. SX-JDC-246/2012 Cruz Ixtahua Cuaquetzale

27. SX-JDC-249/2012 Alberto Fermín Cano Lara

28. SX-JDC-252/2012 Braulia Tlatemohue Tlatemohue

29. SX-JDC-255/2012 Carolina Tepole Quechulpa

30. SX-JDC-258/2012 Crecencio Hernández Tepole

31. SX-JDC-261/2012 Efrén Hernández Kuaketzale

32. SX-JDC-264/2012 Eulalia Cervantes Tzanahua

33. SX-JDC-267/2012 Felicitas Bautista García

34. SX-JDC-270/2012 Fortunata Tzanahuan Aguilar

35. SX-JDC-273/2012 Reynaldo Atlahua De Jesus

36. SX-JDC-276/2012 Alberto Mazahua Choncoa

37. SX-JDC-279/2012 Javier Mazahua Guzmán

38. SX-JDC-282/2012 Lidia Chimalhua Temoxtle

39. SX-JDC-285/2012 Raymundo Galarza Cid

40. SX-JDC-288/2012 Sergio Tepatlán Hernández

41. SX-JDC-291/2012 Moisés Caricio Tepatlán

42. SX-JDC-294/2012 María Yesenia Galván Rosales

43. SX-JDC-297/2012 María de Jesus López Jiménez

44. SX-JDC-300/2012 Yolanda Zacatlan Espejo

45. SX-JDC-303/2012 Ramiro Fuentes Vasquez

46. SX-JDC-306/2012 María Victoria Ochoa Prado

47. SX-JDC-309/2012 Adolfo Hernández Morales

48. SX-JDC-312/2012 Catalina Hernández Victorino

49. SX-JDC-315/2012 Florencio Tepatlán Hernández

50. SX-JDC-318/2012 Gonzalo Guzmán Tepatlan

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17 SX-JDC-21/2012 Y ACUMULADOS

No. EXPEDIENTE ACTOR

51. SX-JDC-321/2012 Hermina Villa García

52. SX-JDC-324/2012 Honorina García Rosales

53. SX-JDC-327/2012 Isaura Jaen Jaen

54. SX-JDC-330/2012 Teresa Hernández Aburto

55. SX-JDC-333/2012 Silvia Martínez Tapia

56. SX-JDC-336/2012 María Luisa de Jesús Rosales

57. SX-JDC-339/2012 María Consepción Álvares Mora

58. SX-JDC-342/2012 Domiciano Guzmán Tepatlan

59. SX-JDC-345/2012 José Martín Ochoa García

60. SX-JDC-348/2012 Manuel Ochoa Santamaría

61. SX-JDC-351/2012 José Tiburcio Hernández Rosas

62. SX-JDC-462/2012 Lizbeth García Jiménez

63. SX-JDC-465/2012 Luis Miguel Rendón Hernández

64. SX-JDC-504/2012 Pascual Rosas Primitivo

65. SX-JDC-507/2012 Martina Nicolás Santos

66. SX-JDC-510/2012 José Ricardo Martínez Flores

67. SX-JDC-516/2012 Margarita de los Santos López

68. SX-JDC-519/2012 Teresa de los Santos Cervantes

69. SX-JDC-522/2012 Prócoro Quezada Santamaría

Para acreditar lo anterior, anexa la constancia de fecha

veintisiete de enero de dos mil doce, signada por el Director

del Registro Nacional de Miembros del Comité Ejecutivo

Nacional del Partido Acción Nacional, donde certifica que los

anteriores ciudadanos cuentan con la calidad de miembros

adherentes.

Dicha constancia, tratándose de un documento

expedido por funcionario partidista competente, genera

convicción a esta Sala Regional de tal acción, al no existir

prueba en contrario respecto de su emisión o los hechos que

consigna, de conformidad al artículo 16 de la Ley General del

Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

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SX-JDC-21/2012 18 Y ACUMULADOS

Por lo tanto, al estar satisfecha la pretensión de que se

resolvieran sus solicitudes de afiliación como miembros

adherentes, resulta claro que este juicio ha quedado sin

materia con relación al acto impugnado consistente en la

omisión a resolver la solicitud de mérito.

II. Por otro lado, al siguiente grupo de ciudadanos la

respuesta del órgano partidista fue en el sentido de no

afiliarlos al padrón:

No. EXPEDIENTE ACTOR

1. SX-JDC-21/2012 María Luisa Zepactle Xotlanihua

2. SX-JDC-33/2012 José Felipe Zepactle Coyohua

3. SX-JDC-36/2012 Egidio Xocua Ixmatlahua

4. SX-JDC-66/2012 César Cumplido Fernández

5. SX-JDC-69/2012 Hugo Cumplido Salazar

6. SX-JDC-72/2012 María Antonia Gómez Maza

7. SX-JDC-75/2012 Margarita Herrera Castelan

8. SX-JDC-78/2012 Felipe Vázquez Rodríguez

9. SX-JDC-81/2012 Juan Carlos Jácome Cabrera

10. SX-JDC-84/2012 Marcela Morales Castillo

11. SX-JDC-87/2012 Teofilo Márquez Sosa

12. SX-JDC-90/2012 Adán Ruiz Vela

13. SX-JDC-114/2012 Mauricio Munguía Luna

14. SX-JDC-171/2012 Jesús García Hernández

15. SX-JDC-174/2012 Juana Miranda Balderas

16. SX-JDC-177/2012 Juan Tolentino Vásquez

17. SX-JDC-180/2012 Joel Rosas Juárez

18. SX-JDC-183/2012 Jorge Herrera Estrada

19. SX-JDC-186/2012 José Félix González García

20. SX-JDC-354/2012 Concepción Nogales Napoleón

21. SX-JDC-357/2012 Damian Flores Villa

22. SX-JDC-360/2012 Dionisio de los Santos Bernabé

23. SX-JDC-363/2012 Edilberta Petra Juárez Ojeda

24. SX-JDC-366/2012 Efrén González Torres

25. SX-JDC-369/2012 Eliborio Rosas Juárez

26. SX-JDC-372/2012 María Juana de los Santos Juárez

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19 SX-JDC-21/2012 Y ACUMULADOS

No. EXPEDIENTE ACTOR

27. SX-JDC-375/2012 María Magdalena Martínez Villa

28. SX-JDC-378/2012 Maximiliana Trujillo Reyes

29. SX-JDC-381/2012 Salomón Juárez Bonifacio

30. SX-JDC-384/2012 Rolando Hernández Concha

31. SX-JDC-387/2012 Estela Martínez González

32. SX-JDC-390/2012 Epigmenio Flores Hernández

33. SX-JDC-393/2012 Enrique Domínguez Rayón

34. SX-JDC-396/2012 Gabriela Laureano Torres

35. SX-JDC-399/2012 Eric González Martínez

36. SX-JDC-402/2012 Isaac Nogales Napoleón

37. SX-JDC-405/2012 María del Carmen Olalde Guevara

38. SX-JDC-408/2012 Rufino Flores Rosas

39. SX-JDC-411/2012 María Elena Jiménez Estrada

40. SX-JDC-414/2012 María Estela Barojas Flores

41. SX-JDC-4172012 Regino Román Rosas

42. SX-JDC-420/2012 Alejandro Mendoza Reyes

43. SX-JDC-423/2012 Bulmaro Reyes Clemente

44. SX-JDC-426/2012 Celia Selene Montiel Ojeda

45. SX-JDC-429/2012 Juana Vasquez Olguín

46. SX-JDC-432/2012 Julia de los Santos Bernabé

47. SX-JDC-435/2012 Mercedes Chávez González

48. SX-JDC-438/2012 Miguelina Mendoza Juárez

49. SX-JDC-441/2012 Moisés Ramos Hernández

50. SX-JDC-444/2012 Marco Antonio Martínez Badenes

51. SX-JDC-447/2012 María Alejandra González Carrera

52. SX-JDC-450/2012 María Cristina Flores Lezama

53. SX-JDC-453/2012 Norberta Juárez Bernabé

54. SX-JDC-456/2012 Julio Rosas de los Santos

55. SX-JDC-459/2012 Leopoldo Moctezuma Tolentino

56. SX-JDC-468/2012 Ricardo Valerio Hernández

57. SX-JDC-471/2012 Gilberto Hernández Martínez

58. SX-JDC-474/2012 Guadalupe Apolinar Hernández

59. SX-JDC-477/2012 Guillermina Nogales Chanteiro

60. SX-JDC-480/2012 Honoria Torres Juárez

61. SX-JDC-483/2012 María Isidra Juárez Reyes

62. SX-JDC-486/2012 Elizabeth de la Luz de los Santos

63. SX-JDC-489/2012 Rogelio Olguin Martínez

64. SX-JDC-492/2012 Isabel Nogales Chantero

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SX-JDC-21/2012 20 Y ACUMULADOS

No. EXPEDIENTE ACTOR

65. SX-JDC-495/2012 Magdaleno Rosas Martínez

66. SX-JDC-498/2012 Rosa María Olguín Hernández

67. SX-JDC-501/2012 Lourdes Hernández Castillo

68. SX-JDC-513/2012 Diana Itzel Méndez Marín

Con la respuesta anterior está colmado su derecho de

petición y con ello se actualiza la causal de improcedencia

mencionada en el apartado I de este inciso A).

Respecto a su pretensión de ser miembros adherentes

al Partido Acción Nacional, toda vez que se busca con el fin

último de votar en las próximas elecciones internas para

elegir los candidatos al proceso electoral federal de este dos

mil doce, se considera inviable tal como se razona en el

apartado B) del presente considerando.

Para los apartados I y II que preceden, toda vez que no

existe constancia de notificación a los referidos ciudadanos

de su respuesta a la solicitud de ser miembros adherentes al

Partido Acción Nacional, es por lo que, al momento en que

se les notifique la presente sentencia, deberá entregárseles

copia certificada de la constancia atinente que refleja tal

inscripción, para hacerles de su conocimiento su inclusión en

el correspondiente padrón.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 85 fracción

III inciso b) del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación.

III. Por lo que respecta a los ciudadanos que se

enlistan a continuación:

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21 SX-JDC-21/2012 Y ACUMULADOS

No. EXPEDIENTE ACTOR

1. SX-JDC-24/2012 Isaías Xocua Zepactle

2. SX-JDC-27/2012 Zenón Andrés Zepahua Tzitzihua

3. SX-JDC-30/2012 José Pedro Tepixtle Xotlanihua

4. SX-JDC-39/2012 Jesús Colohua Zompaxtle

5. SX-JDC-42/2012 Candido Otilio Coyohua Xocua

6. SX-JDC-45/2012 Victoria Pacheco Xochimanahua

7. SX-JDC-48/2012 Mónica Xocua Antonio

8. SX-JDC-51/2012 María Elena Antonio Ruiz

9. SX-JDC-54/2012 Artemio Marcos Arguelles Basilio

10. SX-JDC-57/2012 Bárbara Hernández González

11. SX-JDC-60/2012 Enrique Arroyo Vela

12. SX-JDC-63/2012 Areli Noemí Castillo García

13. SX-JDC-93/2012 Andrés Xaca Aguilar

14. SX-JDC-96/2012 Eustolia Vela Meza

15. SX-JDC-99/2012 Perfecto Sandoval Campos

16. SX-JDC-102/2012 Elizabeth Santos Hernández

17. SX-JDC-105/2012 Juan Antonio Ruiz Vela

18. SX-JDC-108/2012 María de la Paz Quintero Montero

19. SX-JDC-111/2012 Nicolás Ortiz Corona

20. SX-JDC-1172012 Luisa Mendoza Castillo

21. SX-JDC-120/2012 Marcos Márquez Rincón

22. SX-JDC-123/2012 Magdaleno Hernández Rodríguez

23. SX-JDC-126/2012 Concepción Hernández Corona

24. SX-JDC-129/2012 Blas García Altamirano

25. SX-JDC-132/2012 Raymundo Flores Tuxtla

26. SX-JDC-135/2012 Gelacio Díaz Hernández

27. SX-JDC-138/2012 Ángela Croda Jáuregui

28. SX-JDC-141/2012 Silvia Castelán Román

29. SX-JDC-144/2012 Martín Cumplido Figueroa

30. SX-JDC-147/2012 Gaudencia Barradas Peralta

31. SX-JDC-150/2012 Juan Antonio Tress Hernández

32. SX-JDC-525/2012 Sergio Veneroso Rosas

33. SX-JDC-528/2012 María de Lourdes Arzaba Hernández

34. SX-JDC-531/2012 Daniel Saavedra de Rosas

Al no estar incluidos en la constancia remitida a esta

Sala Regional por el órgano partidista, no es posible advertir

si les ha sido o no reconocida la calidad de miembros

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SX-JDC-21/2012 22 Y ACUMULADOS

adherentes, razón por la que no se encuentran en aptitud de

ejercer el derecho al voto en el proceso interno de selección

de candidatos, haciendo inviable su pretensión última por las

razones expuestas en el apartado B) del presente

considerando.

B) Respecto a la pretensión de los ciento setenta y un

actores, relacionada con su intención de ser incluidos en el

listado nominal de electores y como consecuencia de ello,

votar en las elecciones internas próximas a celebrarse en el

Partido Acción Nacional, para elegir los candidatos al

proceso electoral federal de este dos mil doce, es

improcedente, por no haber realizado las gestiones

necesarias, en la forma y en los plazos que exige la

normatividad partidaria.

De conformidad con los artículos 10, apartado 1, inciso

d), y 80, apartados 2 y 3, de la Ley General del Sistema de

Medios de Impugnación en Materia Electoral, el juicio para la

protección de los derechos político-electorales del ciudadano

será improcedente cuando el actor no haya realizado las

gestiones necesarias, en la forma y en los plazos que las

leyes respectivas establezcan.

Para el caso se tiene, que si bien es cierto que el

artículo 3 del Reglamento de Miembros de dicho Instituto

Político dispone que la incorporación como militante

comienza con la recepción de la solicitud de afiliación y

concluye cuando queda asentada en el padrón del Registro

Nacional de Miembros; también lo es que el artículo 36-TER

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23 SX-JDC-21/2012 Y ACUMULADOS

de los Estatutos dispone que, tratándose de la selección de

candidatos a cargos de elección popular de carácter federal,

estatal y municipal, habrá un listado nominal de electores

que se cerrará seis meses antes de la fecha legalmente

prevista para el inicio de las precampañas, y que los

adherentes, entre otros, podrán votar en los términos y

modalidades establecidas en su normatividad interna.

Precisamente parte de esa normatividad interna, lo

conforma el acuerdo de veintisiete de junio de dos mil once,

emitido por la Comisión Nacional de Elecciones del Partido

Acción Nacional, mediante el cual comunica a la Comisión

Nacional de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros el

calendario del proceso electoral federal interno 2011-2012,

para la integración del listado nominal de electores definitivo

que habrá de emplearse para tales efectos.

Mismo que acordó, entre otros puntos, la publicación

de dicho acuerdo tanto en estrados del Comité Ejecutivo

Nacional, Comités Directivos Estatales y de los órganos

municipales, así como en la página de Internet

www.pan.org.mx y en las páginas de Internet de los comités

estatales en las treinta y dos entidades federativas, además

de un extracto en diarios de mayor circulación; del cual los

actores no niegan su existencia ni su validez, por lo que han

consentido su aplicabilidad.

Además, dicho acuerdo contiene lo siguiente:

“ACORDÓ

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SX-JDC-21/2012 24 Y ACUMULADOS

(…) SEGUNDO.- De conformidad con lo que establece el artículo 108 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, se considerarán para la integración del Listado Nominal de Electores Preliminar, todos los registros de miembros activos y miembros adherentes contenidos en la base de datos del Registro Nacional de Miembros hasta el 18 de junio de 2011. Igualmente, se considerarán para la integración del listado nominal de electores preliminar las solicitudes recibidas por el Registro Nacional de Miembros hasta el 18 de junio de 2011, y de cuya constancia dio fe el notario público Lic. Juan José Barragán Abascal; tal y como consta en el instrumento veintiún mil trescientos noventa y nueve. TERCERO.- Las solicitudes de incorporación como militante al Partido que hayan sido tramitadas ante la instancia competente hasta el 18 de junio de 2011 inclusive, y se hayan recepcionado en el Registro Nacional de Miembros dentro del término que establece el artículo 30 del Reglamento de Miembros de Acción Nacional, podrán ser integradas en el Listado Nominal de Electores Definitivo, siempre y cuando los solicitantes gestionen en tiempo y forma su inclusión, de acuerdo al procedimiento para la presentación, recepción, trámite y resolución de las inconformidades, anexo a estos acuerdos. CUARTO.- Para el caso de los formatos electrónicos, se considerarán en la integración del referido listado todos aquellos formatos que se encuentren en los supuestos de los acuerdos primero y segundo del presente escrito. Asimismo, todos aquellos formatos requisitados con fecha 18 de junio de 2011, que se hayan remitido por el solicitante de manera personal e individual al Registro Nacional de Miembros por correo postal o mensajería certificados, siempre y cuando los interesados gestionen su inconformidad, podrán ser considerados en la integración del listado nominal definitivo. (…) SÉPTIMO.- En observancia a lo dispuesto por el artículo 110 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, el procedimiento para presentar inconformidades respecto a la integración del Listado Nominal de Electores Preliminar es el siguiente:

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25 SX-JDC-21/2012 Y ACUMULADOS

a) El plazo para presentar inconformidades ante la integración del Listado Nominal de Electores Preliminar, comprenderá del 18 de julio al 18 de septiembre de 2011. b) Los requisitos y los conductos para el trámite de las inconformidades referidas en el inciso anterior se contienen en el “Procedimiento para la presentación, recepción, trámite y resolución de las inconformidades que presenten los miembros activos y los miembros adherentes, respecto a la integración de los listados nominales de electores para los Procesos Internos de Selección de Candidatos a Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales, que se postularán por parte del Partido Acción Nacional para el Proceso Electoral Federal 2011-2012”, el cual se anexa a los presentes acuerdos. (…)” [Lo resaltado es parte de este fallo]

De la parte transcrita de la normatividad del partido se

observa, que además de una solicitud de incorporación al

padrón como militante, para ser integrado al listado nominal

de electores se requiere la gestión de la misma en tiempo y

forma, esto es, del dieciocho de julio al dieciocho de

septiembre de dos mil once, a través de una inconformidad,

para el caso concreto.

Esto principalmente se vuelve necesario, cuando la

solicitud de incorporación al padrón como militante se

presenta en la fecha límite, como ocurre en la especie, en

fecha cercana al dieciocho de junio de dos mil once, que es

cuando se hace el corte del listado nominal de electores

provisional; toda vez que existe un mayor riesgo para el

solicitante de que su trámite de afiliación no alcance a ser

culminado.

Así, dicho acuerdo mencionado, remite al

Procedimiento para la presentación, recepción, trámite y

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SX-JDC-21/2012 26 Y ACUMULADOS

resolución de las inconformidades que se presente respecto

a la integración de los listados nominales de electores

preeliminares para los procesos de selección de candidatos

para el proceso electoral federal 2011-2012; emitido por la

Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Nacional de

Miembros el veintisiete de junio de dos mil siete.

Dicho procedimiento también fue publicado en los

estrados del Comité Ejecutivo Nacional, Comités Directivos

Estatales y de los órganos municipales, así como en la

página de Internet www.pan.org.mx y en las páginas de

Internet de los comités directivos estatales en las treinta y

dos entidades federativas, además de un extracto en diarios

de mayor circulación. Tal como se ordenó en el punto octavo

del acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones.

En dicho procedimiento se menciona, en la parte que

interesa, lo siguiente:

(…) 2. Las inconformidades estarán referidas a los siguientes aspectos: INCONFORMIDADES, MILITANTES EN LO INDIVIDUAL a. Si el militante NO está incluido en el Listado Nominal de Electores preeliminar. b. (…) El escrito de inconformidad deberá: (…) Si el militante no aparece en el Listado Nominal de Electores preeliminar deberá anexar copia del comprobante oficial del trámite, sellado por la instancia correspondiente, con fecha máxima de recepción al 18 de junio de 2011 y

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27 SX-JDC-21/2012 Y ACUMULADOS

copia de su credencial de elector actualizada por ambos lados. 8. La Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros analizará el dictamen presentado por el Registro Nacional de Miembros y resolverá (…)”

Como se aprecia, dicha normatividad imponía a quien

no estuviera incluido en el listado nominal preeliminar, la

carga de presentar la instancia de la inconformidad, y

respecto a la misma, los actores por su parte tuvieron una

actitud pasiva, sin que justificaran tal circunstancia.

Además, no podría ser una excusa válida para omitir

acudir a dicha instancia en tiempo y forma, el hecho de que

el partido aún no hubiera emitido una respuesta pronta a su

solicitud de afiliación, porque como ya se dijo, precisamente

la inconformidad tenía la finalidad de evidenciar la voluntad

del solicitante para participar en el cercano proceso de

selección de candidatos.

Es más, el artículo 19 del Reglamento de Miembros de

dicho instituto político, dispone que el miembro adherente

debe cumplir otros requisitos para estar en la posibilidad de

elegir candidatos a puestos de elección popular, tales como:

• Tomar un curso de capacitación o

formación,

• Ser funcionario de casilla en la última

elección federal,

• Ser representante del partido en órganos

electorales durantes esos comicios, o bien,

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SX-JDC-21/2012 28 Y ACUMULADOS

• Formar parte de la estructura de defensa o

promoción del voto del partido.

Empero, de la solicitud de afiliación de los actores no

se desprende el cumplimiento de tales requisitos, ni estos se

infieren a partir de los elementos de convicción adjuntos a la

demanda; tampoco aducen algo sobre la acreditación y falta

de reconocimiento de esos requisitos por parte del Registro

Nacional de Miembros.

De ahí que si los actores parten del argumento falaz de

estimar que, por el sólo hecho de ser miembro adherente del

Partido Acción Nacional, cuentan con el derecho de votar en

sus procesos internos, y aunado a ello, no agotaron en

tiempo y forma los requisitos y gestiones que les exige la

propia normatividad del partido, la consecuencia debe ser el

no obtener su inclusión en el listado nominal de electores

definitivo; y por lo mismo, resulta improcedente su pretensión

de votar en las elecciones internas próximas a celebrarse.

Por tanto, en términos del artículo 9, apartado 3, de la

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en

Materia Electoral, debe desecharse el juicio.

No obstante lo expuesto, quedan a salvo los derechos

de los actores para garantizar su derecho de afiliación, y si

así lo consideran, inicien nuevamente el procedimiento

respectivo para ser incluidos en el padrón en términos de la

normatividad interna del partido y/o en el listado nominal en

posteriores procesos electivos, según corresponda.

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29 SX-JDC-21/2012 Y ACUMULADOS

Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E

PRIMERO. Se acumulan al juicio identificado con la

clave de expediente SX-JDC-21/2012, los restantes ciento

setenta medios de impugnación precisados en el proemio de

la presente sentencia.

En consecuencia, se ordena glosar copia certificada del

presente fallo a los autos de los medios de impugnación

acumulados.

SEGUNDO. Se desechan los juicios para la protección

de los derechos político-electorales del ciudadano motivo de

este fallo

TERCERO. Respecto de los ciudadanos precisados en

los apartados I y II del inciso A) del considerando cuarto de

este fallo, se ordena que al momento en que se les notifique

el mismo, además se les entregue copia certificada de la

constancia de veintisiete de enero de dos mil doce que

remitió la responsable.

NOTIFÍQUESE personalmente a los actores en los

domicilios señalados en sus respectivos escritos de

demanda; por oficio acompañado de copia certificada de

esta ejecutoria al Registro Nacional de Miembros del Partido

Acción Nacional, y por estrados a los demás interesados.

En su oportunidad, archívese este expediente, como

asunto total y definitivamente concluido.

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SX-JDC-21/2012 30 Y ACUMULADOS

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, las

Magistradas que integran la Sala Regional del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación,

correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal

Electoral, Judith Yolanda Muñoz Tagle, Yolli García Alvarez,

con el voto razonado de la Magistrada Claudia Pastor

Badilla, ante el Secretario General de Acuerdos Francisco

Alejandro Croker Pérez, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTE

JUDITH YOLANDA MUÑOZ TAGLE

MAGISTRADA

YOLLI GARCÍA ALVAREZ

MAGISTRADA

CLAUDIA PASTOR BADILLA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ

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31 SX-JDC-21/2012 Y ACUMULADOS

VOTO RAZONADO QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 199, FRACCIONES I, V y XV, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EMITE LA MAGISTRADA CLAUDIA PASTOR BADILLA, RESPECTO DE LOS JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO SX-JDC-21/2012 Y ACUMULADOS.

Aun cuando comparto todas las conclusiones a las que

se llegan en el proyecto que se sometió a la consideración

del pleno, estimo pertinente expresar las consideraciones

que en mi opinión, hacen procedente el conocimiento per

saltum de los juicios que se resuelven, pues éstas difieren de

las sostenidas por la mayoría.

En el proyecto aprobado se concluye que la razón para

que los juicios procedan con excepción al principio de

definitividad, es que el recurso previsto en la normativa

partidista no es apto para restituir a los actores en el goce de

los derechos que estiman vulnerados, porque éste

únicamente procede contra la negativa del registro, o su falta

de notificación, y no contra la posible vulneración al derecho

de petición.

En mi perspectiva, se satisface el requisito de

definitividad y firmeza, previsto en los artículos 99, párrafo

cuarto, fracción V, in fine, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, y 80, párrafo 2, de la Ley

General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral, porque de la normativa del Partido Acción Nacional

se advierte que el medio previsto para combatir las

irregularidades en el registro nacional de militantes y

adherentes, en la fase de trámite de las solicitudes,

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SX-JDC-21/2012 32 Y ACUMULADOS

corresponde resolverlo a la instancia administrativa superior

de quien recibe la solicitud de trámite, es decir, al Registro

Nacional, por lo cual, al no corresponder ni al órgano

partidista de justicia ni a los medios previstos por la norma

para tal efecto, es un recurso opcional que no es necesario

agotar antes de acudir a la justicia federal, pues esto

contravendría lo dispuesto en el artículo 17 constitucional, al

establecer obstáculos para acceder a la justicia pronta y

expedita del Estado.

Ciertamente, el artículo 17 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de

toda persona a que se le administre justicia por tribunales

que estarán expeditos para impartirla en los plazos y

términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de

manera pronta, completa e imparcial.

Así la tutela judicial efectiva, de conformidad con el

criterio sostenido por la Comisión Interamericana en el caso

Palacios, se traduce en la libre entrada a los tribunales para

la defensa de los derechos e intereses frente al poder

público, aún cuando la legalidad ordinaria no haya

reconocido un recurso o acción concreto1.

Es decir, se traduce en la remoción de cualquier

obstáculo entre la ciudadanía y el estado para que le sea

administrada justicia por tribunales2.

1 Derecho internacional de los derechos humanos, Bogotá, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, 2004, pp. 483-484. 2 Un ejemplo de ello se encuentra en la jurisprudencia que sostuvo la Sala Superior cuyo rubro es “ESCRITO DE PROTESTA, SU

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33 SX-JDC-21/2012 Y ACUMULADOS

Ahora bien, es cierto que de conformidad con el

artículo 99, fracción V de la propia constitución, para que un

ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del tribunal por

violaciones a sus derechos por el partido político al que se

encuentre afiliado, deberá agotar, previamente, las instancias

de solución de conflictos previstas en sus normas internas.

Sin embargo, esas instancias que constituyen el

entramado previo a la intervención del estado, tienen como

requisito para su observancia, que correspondan al orden de

justicia intrapartidaria, a fin de que en inicio, sea el propio

partido quien dirima las diferencias, pero en respeto a los

principios mínimos del debido proceso.

De esta suerte, la propia constitución reconoce como

regla ordinaria de actuación entre los militantes y la justicia

electoral, acudir previamente a la justicia intrapartidista, con

las excepciones a que se refiere la tesis de jurisprudencia de

rubro, “DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA. SI EL AGOTAMIENTO DE LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS ORDINARIOS IMPLICAN LA MERMA O EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, DEBE TENERSE POR CUMPLIDO EL REQUISITO”3

En el caso, lo pretendido por los actores es determinar

cuál es el estado que guarda su solicitud de adherencia al

EXIGIBILIDAD COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS” 3 Consultable en la Compilación 1997-2010. Tomo Jurisprudencia, pp. 236-238.

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SX-JDC-21/2012 34 Y ACUMULADOS

Partido Acción Nacional, pues pretenden ejercer los

derechos que de tal calidad se derivan, en el proceso

electoral interno en curso.

Tal como se advierte de las constancias, las solicitudes

de incorporación como adherente al partido se presentaron

directamente ante el propio Registro Nacional.

El artículo 31, párrafo cuarto, del Reglamento de

Miembros de Acción Nacional señala que si un solicitante no

es notificado del resultado del trámite de afiliación en un

plazo de sesenta días, podrá recurrir al órgano directivo inmediato superior al que le extendió el comprobante, o bien al Registro Nacional de Miembros, para resolver su situación.

Ese registro depende administrativamente del Comité

Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría General y

subordina su actuación, en los términos del propio

reglamento a la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional

de Miembros.

Como se advierte, el procedimiento contemplado en

dicho ordenamiento constituye una instancia de carácter

administrativo, puesto que deja en manos del mismo órgano

al que se imputan los actos, la reconsideración o revisión, es

decir, tiene la calidad de juez y parte

En tales circunstancias, si una de las notas distintivas

de los procesos de corte jurisdiccional es la aludida

separación entre quien realiza el acto y quien debe

resolverlo, entonces, la vía que se analiza, constituye una

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35 SX-JDC-21/2012 Y ACUMULADOS

opción para el interesado, pero nunca un obstáculo entre

éste y la justicia de los tribunales.

Además cabe precisar que el referido ordenamiento se

menciona el vocablo “podrá”, el cual denota la calidad

opcional del recurso, de ahí que acudir a dicha instancia

administrativa resulta optativa para aquellos que solicitaron

su afiliación y no constituye un medio intrapartidista que deba

agotarse en los términos a que se refiere el artículo 99,

fracción V, de la constitución general.

Por ello, estimo que la razón correcta para conocer

directamente de los juicios, es que no puede considerarse

que el recurso de inconformidad a que se refiere el artículo

31 del reglamento en cuestión del Partido Acción Nacional

sea un medio que deba agotarse previamente al acceso a la

tutela judicial efectiva, por lo que el acto impugnado se

considera firme y, por ende, satisfecho el requisito de mérito,

de ahí que formule este voto razonado.

MAGISTRADA

CLAUDIA PASTOR BADILLA