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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SX-JDC-21/2012 y acumulados ACTORES: María Luisa Zepactle Xotlanihua y Otros RESPONSABLE: Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional MAGISTRADA PONENTE: Judith Yolanda Muñoz Tagle SECRETARIOS: José Antonio Troncoso Ávila, Carlos Antonio Neri Carrillo, Alberto Gamba Morales, Hugo Enrique Casas Castillo, Omar Brandi Herrera, Juliana Vázquez Morales, Carlos Eduardo Solorzano López, Carlos David Rios Torres e Israel Torija González. PROFESIONAL OPERATIVO: Margarita Navarro Deolarte, Agustín Mauricio Cortes Navarro y Simón Alberto Pita Ortíz
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a
tres de febrero de dos mil doce.
VISTOS para resolver los autos de los juicios para la
protección de los derechos político-electorales del ciudadano
promovidos por:
SX-JDC-21/2012 2 Y ACUMULADOS
No. ACTOR EXPEDIENTE 1. María Luisa Zepactle Xotlanihua SX-JDC-21/2012 2. Isaías Xocua Zepactle SX-JDC-24/2012 3. Zenón Andrés Zepahua Tzitzihua SX-JDC-27/2012 4. José Pedro Tepixtle Xotlanihua SX-JDC-30/2012 5. José Felipe Zepactle Coyohua SX-JDC-33/2012 6. Egidio Xocua Ixmatlahua SX-JDC-36/2012 7. Jesús Colohua Zompaxtle SX-JDC-39/2012 8. Candido Otilio Coyohua Xocua SX-JDC-42/2012 9. Victoria Pacheco Xochimanahua SX-JDC-45/2012 10. Mónica Xocua Antonio SX-JDC-48/2012 11. María Elena Antonio Ruiz SX-JDC-51/2012 12. Artemio Marcos Arguelles Basilio SX-JDC-54/2012 13. Bárbara Hernández González SX-JDC-57/2012 14. Enrique Arroyo Vela SX-JDC-60/2012 15. Areli Noemí Castillo García SX-JDC-63/2012 16. César Cumplido Fernández SX-JDC-66/2012 17. Hugo Cumplido Salazar SX-JDC-69/2012 18. María Antonia Gómez Maza SX-JDC-72/2012 19. Margarita Herrera Castelan SX-JDC-75/2012 20. Felipe Vázquez Rodríguez SX-JDC-78/2012 21. Juan Carlos Jácome Cabrera SX-JDC-81/2012 22. Marcela Morales Castillo SX-JDC-84/2012 23. Teofilo Márquez Sosa SX-JDC-87/2012 24. Adán Ruiz Vela SX-JDC-90/2012 25. Andrés Xaca Aguilar SX-JDC-93/2012 26. Eustolia Vela Meza SX-JDC-96/2012 27. Perfecto Sandoval Campos SX-JDC-99/2012 28. Elizabeth Santos Hernández SX-JDC-102/2012 29. Juan Antonio Ruiz Vela SX-JDC-105/2012 30. María de la Paz Quintero Montero SX-JDC-108/2012 31. Nicolás Ortiz Corona SX-JDC-111/2012 32. Mauricio Munguía Luna SX-JDC-114/2012 33. Luisa Mendoza Castillo SX-JDC-1172012 34. Marcos Márquez Rincón SX-JDC-120/2012 35. Magdaleno Hernández Rodríguez SX-JDC-123/2012 36. Concepción Hernández Corona SX-JDC-126/2012 37. Blas García Altamirano SX-JDC-129/2012 38. Raymundo Flores Tuxtla SX-JDC-132/2012 39. Gelacio Díaz Hernández SX-JDC-135/2012
3 SX-JDC-21/2012 Y ACUMULADOS
No. ACTOR EXPEDIENTE 40. Ángela Croda Jáuregui SX-JDC-138/2012 41. Silvia Castelán Román SX-JDC-141/2012 42. Martín Cumplido Figueroa SX-JDC-144/2012 43. Gaudencia Barradas Peralta SX-JDC-147/2012 44. Juan Antonio Tress Hernández SX-JDC-150/2012 45. Victoria Ruiz Vela SX-JDC-153/2012 46. Pablo Xalamihua Acahua SX-JDC-156/2012 47. Laurencio Xalamihua Acahua SX-JDC-159/2012 48. Hermenegildo Cano Xochiquiquisqui SX-JDC-162/2012 49. Facundo Xochiquiquisqui Xochiquiquisqui SX-JDC-165/2012 50. Amalia Acatzihua Tetlactle SX-JDC-168/2012 51. Jesús García Hernández SX-JDC-171/2012 52. Juana Miranda Balderas SX-JDC-174/2012 53. Juan Tolentino Vásquez SX-JDC-177/2012 54. Joel Rosas Juárez SX-JDC-180/2012 55. Jorge Herrera Estrada SX-JDC-183/2012 56. José Félix González García SX-JDC-186/2012 57. Donaciano Rojas Ruiz SX-JDC-189/2012 58. Francisca Patricia Rivera Jiménez SX-JDC-192/2012 59. Agustina Rivera Jiménez SX-JDC-195/2012 60. Javier Cosquilla Mexicano SX-JDC-198/2012 61. María Elena Mirón Jaen SX-JDC-201/2012 62. Norberta Olguín Ignacio SX-JDC-204/2012 63. Ricarda Lozada Mirón SX-JDC-207/2012 64. Zenón Murga Contreras SX-JDC-210/2012 65. Higinia Quechulpa Cuagquehua SX-JDC-213/2012 66. Josefina Quechulpa Choncoa SX-JDC-216/2012 67. Juana Tepole Tepole SX-JDC-219/2012 68. Lucia Quechulpa Xicalhua SX-JDC-222/2012 69. Magdalena Quechulpa Tepole SX-JDC-225/2012 70. María Clara Quechulpa Hernández SX-JDC-228/2012 71. Minerva Zacarías Anastacio SX-JDC-231/2012 72. Paula Ramírez Tzanahua SX-JDC-234/2012 73. Rosario Quechulpa Anastacio SX-JDC-237/2012 74. Victoria Tepole Cervantes SX-JDC-240/2012 75. Fidelia Tehuacatl Quechulpa SX-JDC-243/2012 76. Cruz Ixtahua Cuaquetzale SX-JDC-246/2012 77. Alberto Fermín Cano Lara SX-JDC-249/2012 78. Braulia Tlatemohue Tlatemohue SX-JDC-252/2012
SX-JDC-21/2012 4 Y ACUMULADOS
No. ACTOR EXPEDIENTE 79. Carolina Tepole Quechulpa SX-JDC-255/2012 80. Crecencio Hernández Tepole SX-JDC-258/2012 81. Efrén Hernández Kuaketzale SX-JDC-261/2012 82. Eulalia Cervantes Tzanahua SX-JDC-264/2012 83. Felicitas Bautista García SX-JDC-267/2012 84. Fortunata Tzanahuan Aguilar SX-JDC-270/2012 85. Reynaldo Atlahua De Jesus SX-JDC-273/2012 86. Alberto Mazahua Choncoa SX-JDC-276/2012 87. Javier Mazahua Guzmán SX-JDC-279/2012 88. Lidia Chimalhua Temoxtle SX-JDC-282/2012 89. Raymundo Galarza Cid SX-JDC-285/2012 90. Sergio Tepatlán Hernández SX-JDC-288/2012 91. Moisés Caricio Tepatlán SX-JDC-291/2012 92. María Yesenia Galván Rosales SX-JDC-294/2012 93. María de Jesus López Jiménez SX-JDC-297/2012 94. Yolanda Zacatlan Espejo SX-JDC-300/2012 95. Ramiro Fuentes Vasquez SX-JDC-303/2012 96. María Victoria Ochoa Prado SX-JDC-306/2012 97. Adolfo Hernández Morales SX-JDC-309/2012 98. Catalina Hernández Victorino SX-JDC-312/2012 99. Florencio Tepatlán Hernández SX-JDC-315/2012 100. Gonzalo Guzmán Tepatlan SX-JDC-318/2012 101. Hermina Villa García SX-JDC-321/2012 102. Honorina García Rosales SX-JDC-324/2012 103. Isaura Jaen Jaen SX-JDC-327/2012 104. Teresa Hernández Aburto SX-JDC-330/2012 105. Silvia Martínez Tapia SX-JDC-333/2012 106. María Luisa de Jesús Rosales SX-JDC-336/2012 107. María Consepción Álvares Mora SX-JDC-339/2012 108. Domiciano Guzmán Tepatlan SX-JDC-342/2012 109. José Martín Ochoa García SX-JDC-345/2012 110. Manuel Ochoa Santamaría SX-JDC-348/2012 111. José Tiburcio Hernández Rosas SX-JDC-351/2012 112. Concepción Nogales Napoleón SX-JDC-354/2012 113. Damian Flores Villa SX-JDC-357/2012 114. Dionisio de los Santos Bernabé SX-JDC-360/2012 115. Edilberta Petra Juárez Ojeda SX-JDC-363/2012 116. Efrén González Torres SX-JDC-366/2012 117. Eliborio Rosas Juárez SX-JDC-369/2012
5 SX-JDC-21/2012 Y ACUMULADOS
No. ACTOR EXPEDIENTE 118. María Juana de los Santos Juárez SX-JDC-372/2012 119. María Magdalena Martínez Villa SX-JDC-375/2012 120. Maximiliana Trujillo Reyes SX-JDC-378/2012 121. Salomón Juárez Bonifacio SX-JDC-381/2012 122. Rolando Hernández Concha SX-JDC-384/2012 123. Estela Martínez González SX-JDC-387/2012 124. Epigmenio Flores Hernández SX-JDC-390/2012 125. Enrique Domínguez Rayón SX-JDC-393/2012 126. Gabriela Laureano Torres SX-JDC-396/2012 127. Eric González Martínez SX-JDC-399/2012 128. Isaac Nogales Napoleón SX-JDC-402/2012 129. María del Carmen Olalde Guevara SX-JDC-405/2012 130. Rufino Flores Rosas SX-JDC-408/2012 131. María Elena Jiménez Estrada SX-JDC-411/2012 132. María Estela Barojas Flores SX-JDC-414/2012 133. Regino Román Rosas SX-JDC-4172012 134. Alejandro Mendoza Reyes SX-JDC-420/2012 135. Bulmaro Reyes Clemente SX-JDC-423/2012 136. Celia Selene Montiel Ojeda SX-JDC-426/2012 137. Juana Vasquez Olguín SX-JDC-429/2012 138. Julia de los Santos Bernabé SX-JDC-432/2012 139. Mercedes Chávez González SX-JDC-435/2012 140. Miguelina Mendoza Juárez SX-JDC-438/2012 141. Moisés Ramos Hernández SX-JDC-441/2012 142. Marco Antonio Martínez Badenes SX-JDC-444/2012 143. María Alejandra González Carrera SX-JDC-447/2012 144. María Cristina Flores Lezama SX-JDC-450/2012 145. Norberta Juárez Bernabé SX-JDC-453/2012 146. Julio Rosas de los Santos SX-JDC-456/2012 147. Leopoldo Moctezuma Tolentino SX-JDC-459/2012 148. Lizbeth García Jiménez SX-JDC-462/2012 149. Luis Miguel Rendón Hernández SX-JDC-465/2012 150. Ricardo Valerio Hernández SX-JDC-468/2012 151. Gilberto Hernández Martínez SX-JDC-471/2012 152. Guadalupe Apolinar Hernández SX-JDC-474/2012 153. Guillermina Nogales Chanteiro SX-JDC-477/2012 154. Honoria Torres Juárez SX-JDC-480/2012 155. María Isidra Juárez Reyes SX-JDC-483/2012 156. Elizabeth de la Luz de los Santos SX-JDC-486/2012
SX-JDC-21/2012 6 Y ACUMULADOS
No. ACTOR EXPEDIENTE 157. Rogelio Olguin Martínez SX-JDC-489/2012 158. Isabel Nogales Chantero SX-JDC-492/2012 159. Magdaleno Rosas Martínez SX-JDC-495/2012 160. Rosa María Olguín Hernández SX-JDC-498/2012 161. Lourdes Hernández Castillo SX-JDC-501/2012 162. Pascual Rosas Primitivo SX-JDC-504/2012 163. Martina Nicolás Santos SX-JDC-507/2012 164. José Ricardo Martínez Flores SX-JDC-510/2012 165. Diana Itzel Méndez Marín SX-JDC-513/2012 166. Margarita de los Santos López SX-JDC-516/2012 167. Teresa de los Santos Cervantes SX-JDC-519/2012 168. Prócoro Quezada Santamaría SX-JDC-522/2012 169. Sergio Veneroso Rosas SX-JDC-525/2012 170. María de Lourdes Arzaba Hernández SX-JDC-528/2012 171. Daniel Saavedra de Rosas SX-JDC-531/2012
Todos, en calidad de aspirantes a miembros
adherentes del Partido Acción Nacional, en el estado de
Veracruz, en contra de la omisión del Registro Nacional de
Miembros de ese instituto político, de dar contestación a las
solicitudes realizadas por los actores, y
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De lo narrado por los promoventes en
sus escritos de demanda y de las constancias que obran en
autos, se advierte:
a. Solicitud. En el mes de junio del año pasado, los
actores presentaron solicitud ante el Registro Nacional de
Miembros del Partido Acción Nacional, con el objeto de
afiliarse a dicho órgano político como miembros adherentes.
7 SX-JDC-21/2012 Y ACUMULADOS
b. Informe acerca de la solicitud. En noviembre de
dos mil once, los solicitantes presentaron escritos ante el
Director del Registro Nacional de Miembros del Partido
Acción Nacional, mediante los cuales pidieron se les
informara sobre el estado que guardaban las solicitudes
hechas por los promoventes para poder formar parte como
adherentes del Partido Acción Nacional.
Lo anterior, porque habiendo transcurrido más de cien
días desde la petición, no se les había dado respuesta
alguna.
II. Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.
a. Presentación. En enero de dos mil doce, los
peticionarios promovieron ante el Comité Ejecutivo Nacional
del Partido Acción Nacional vía per saltum sendos juicios
para la protección de los derechos político-electorales del
ciudadano, en contra de la omisión por parte del Registro
Nacional de Miembros del citado instituto político, de dar
contestación a sus solicitudes como miembros adherentes.
b. Recepción de las demandas. El primero de febrero
del año en curso, se recibieron en la oficialía de partes de
esta Sala Regional las demandas, el informe circunstanciado
y las constancias relativas a los presentes juicios.
c. Turno. Por acuerdo de la misma fecha, la
Magistrada Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó
integrar y turnar a la ponencia a su cargo, para los efectos
del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de
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Impugnación en Materia Electoral, los expedientes
previamente enunciados.
d. Recepción en ponencia y pase a sentencia. El
tres de febrero del año que transcurre, la Magistrada ponente
ordenó tener por recibidos los expedientes en la ponencia a
su cargo y del análisis de las constancias advirtió que los
asuntos guardaban estado para resolver.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce
jurisdicción y esta Sala Regional es competente para
conocer y resolver de los presentes medios de impugnación,
por tratarse de juicios para la protección de los derechos
político-electorales, promovidos por ciudadanos en contra del
Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional,
por supuestas violaciones a su derecho de afiliación
vinculadas al procedimiento para ser miembros adherentes
de ese instituto político.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo
segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184;
186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como
4, párrafo 1, 6, 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, y 83, párrafo 1,
inciso a), fracción III, de la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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Si bien la Sala Superior tiene la competencia directa
para conocer, en única instancia, de los juicios en los que se
impugnen actos, omisiones o resoluciones del partido al cual
un ciudadano está afiliado o se pretende afiliar, mediante
el Acuerdo General número 3/2011 de doce de octubre de
dos mil once, y posteriormente publicado en el Diario Oficial
de la Federación, el diecisiete de octubre de la pasada
anualidad, dotó a las Salas Regionales de competencia para
resolver sobre las cuestiones de procedencia, fondo y de
cualquier otra naturaleza relacionadas con los asuntos de
mérito, tal y como se advierte del punto primero del
mencionado acuerdo, que establece lo siguiente:
(...)
PRIMERO. Los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se presenten en contra del Partido Acción Nacional, por supuestas violaciones al derecho de afiliación, vinculados con el procedimiento para ser miembro activo o adherente del mismo, serán resueltos por la Sala Regional que ejerza jurisdicción en la circunscripción correspondiente al domicilio del promovente.
(...)
En atención a lo previamente señalado, los asuntos
que se resuelven encuadran en ese supuesto de
competencia, ya que el acto reclamado proviene del Partido
Acción Nacional en relación con sendas peticiones para ser
miembro adherente.
Por cuestión de territorio, esta Sala Regional es
competente para conocer de los presentes medios de
impugnación, ya que los ciudadanos que promueven
radican en el estado de Veracruz, entidad federativa
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correspondiente a esta Tercera Circunscripción Plurinominal
Electoral.
SEGUNDA. Definitividad. Los actores solicitan que
esta Sala Regional conozca per saltum el juicio para la
protección de los derechos político-electorales del ciudadano
que nos ocupa.
Al respecto, este órgano jurisdiccional estima que debe
conocer directamente el medio de impugnación, como se
explica enseguida.
Se satisface el requisito de definitividad y firmeza,
previsto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, in fine,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
y 80, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral, pues de la lectura integra
de la demanda se advierte que los enjuiciantes tienen
diversas pretensiones relacionadas con el derecho de
afiliación y de petición, y no para todas ellas se prevé, en la
normativa interna del Partido Acción Nacional, un medio de
impugnación que deba agotarse previamente.
Ello es así, en razón de que ante la Comisión de
Vigilancia del Registro Nacional de Miembros, con sustento
en el artículo 31 del Reglamento de Miembros de Acción
Nacional, en relación con los numerales 36-TER, de los
Estatutos, así como en el artículo 110 del Reglamento de
Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, se
puede impugnar la resolución que no hubiera aprobado el
11 SX-JDC-21/2012 Y ACUMULADOS
trámite respectivo o, en su caso, que el solicitante no hubiera
sido notificado del resultado del trámite en un plazo de
sesenta días.
Sin embargo, los actores no sólo impugnan la omisión
de emitir una respuesta a su solicitud de ser considerados
miembros adherentes (solicitud de afiliación), sino también,
como una consecuencia de lo anterior, la posible vulneración
a su derecho de votar al interior de dicho partido político para
elegir a sus candidatos al proceso electoral federal de este
dos mil doce.
Incluso mencionan que el veintinueve de noviembre del
año pasado solicitaron al Director del Registro Nacional de
Miembros les informara el estado que guarda su solicitud, sin
que a la fecha tengan respuesta alguna (derecho de
petición).
Si bien las pretensiones vinculadas con su inclusión en
el listado nominal, y como consecuencia de ello el derecho a
ejercer el voto en el proceso interno de selección de
candidatos encontrarían cabida en la inconformidad; lo cierto
es que aquella vinculada al derecho de petición no
encuadraría en el supuesto de procedencia de dicha
instancia.
Lo anterior conforme con el criterio sostenido por la
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación en los juicios SUP-JDC-8273/2011, SUP-JDC-
8269/2011 y SUP-JDC-8339/2011, entre otros, en los que en
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esencia se aduce, que cuando el acto destacadamente
impugnado sea, como en el caso, la omisión del órgano
partidario de dar respuesta a las peticiones de información, y
sólo como consecuencia de ello la vulneración a su derecho
de afiliación, no se advierte de la normativa interna del
Partido Acción Nacional medio de impugnación intrapartidista
que deba agotarse previamente, a efecto de reparar la
omisión controvertida.
Ahora bien, al existir intima vinculación entre las
diversas pretensiones formuladas en la demanda, basta que
alguna de ellas no se considere dentro de los supuestos de
procedencia del medio de defensa intrapartidista, para
considerar que esta Sala Regional deba conocer del asunto
de manera directa, sin necesidad de agotar instancia previa
alguna, por ende, el principio de definitividad está cumplido.
Aunado a lo anterior, atendiendo la materia que se
controvierte, no habría instancia jurisdiccional local que
agotar, toda vez que la intención de los actores es recibir una
respuesta a su solicitud de afiliación al Partido Acción
Nacional, cuyo padrón es de carácter nacional y cuya
facultad indelegable corresponde al Registro Nacional de
Miembros en términos del artículo 4 del citado Reglamento.
Además, buscan ser incorporados en el Padrón
respectivo para estar en posibilidad de ejercer el voto activo
al interior de dicho partido para elegir los candidatos al
proceso electoral federal de este dos mil doce, lo cual es
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competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación y no de las instancias jurisdiccionales locales.
TERCERO. Acumulación. En concepto de esta Sala
Regional, es necesario acumular los juicios precisados en el
proemio de esta resolución, toda vez que de la lectura de los
escritos de demanda y de las demás constancias que obran
en los expedientes, se advierte lo siguiente:
a) Similitud en el acto impugnado;
b) Identifican al mismo órgano partidario responsable;
c) Los argumentos de los enjuiciantes son
esencialmente idénticos en cada una de las
demandas, y
d) Se tratan de las mismas pretensiones.
Por tanto, con fundamento en los artículos 199,
fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral, y 86 del Reglamento
Interno de este órgano judicial especializado, y atendiendo al
principio de economía procesal, lo procedente es acumular al juicio identificado con la clave de expediente SX-JDC-
21/2012, los restantes ciento setenta medios de impugnación
antes precisados.
En consecuencia, glósese copia certificada del
presente fallo a los autos de los medios de impugnación
acumulados.
CUARTO. Improcedencia. Los actores esgrimen
argumentos de manera idéntica en sus demandas a fin de
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señalar la vulneración a su derecho de petición vinculado con
el derecho de afiliación en dos vertientes:
A) Respecto a la omisión de dar contestación a la
solicitud de afiliación como adherentes al padrón del Partido
Acción Nacional, pese haber solicitado posteriormente
información del estado que guardaba dicho trámite; y
B) En relación con su intención de ser incluidos en el
listado nominal de electores de dicho ente político, con el
consecuente derecho de votar en las elecciones internas
próximas a celebrarse en el Partido Acción Nacional, para
elegir los candidatos al proceso electoral federal de dos mil
doce.
Aspectos que serán abordados en ese orden.
A) En relación al acto reclamado consistente en la
omisión del órgano partidista responsable de dar tanto
respuesta como trámite a la solicitud de afiliación como
miembro adherente de los actores, se tiene lo siguiente:
I. Se actualiza la causal de improcedencia contenida en
el artículo 11 párrafo 1 inciso b), de la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación, en relación con el
diverso artículo 9 párrafo 3 del mismo ordenamiento legal.
Efectivamente, el numeral en cita contempla como
causa de sobreseimiento que el órgano partidista
responsable revoque o modifique el acto impugnado de tal
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manera que quede sin materia el medio de impugnación
antes de que se dicte la resolución definitiva dentro del juicio.
De esta manera, al ser el acto impugnado en estudio
una omisión, el dar fin a la conducta negativa, constituye una
modificación del estatus de aquél que conlleva la falta de
materia de la impugnación respectiva.
Lo anterior, puesto que la probable violación a sus
derechos político electorales la constituye en específico, la
vulneración de su derecho de afiliación al partido político de
su elección, la cual cesa en el momento en que se da
respuesta a su solicitud.
Así, tenemos que lo informado por el partido político, a
través de su Secretaría General, se advierte que éste
resolvió sobre la procedencia de la solicitud como miembros
adherentes del Partido Acción Nacional de los actores que se
contienen en la tabla siguiente, con lo que quedaría
satisfecha la solicitud de respuesta (derecho de petición):
No. EXPEDIENTE ACTOR
1. SX-JDC-153/2012 Victoria Ruiz Vela
2. SX-JDC-156/2012 Pablo Xalamihua Acahua
3. SX-JDC-159/2012 Laurencio Xalamihua Acahua
4. SX-JDC-162/2012 Hermenegildo Cano Xochiquiquisqui
5. SX-JDC-165/2012 Facundo Xochiquiquisqui Xochiquiquisqui
6. SX-JDC-168/2012 Amalia Acatzihua Tetlactle
7. SX-JDC-189/2012 Donaciano Rojas Ruiz
8. SX-JDC-192/2012 Francisca Patricia Rivera Jiménez
9. SX-JDC-195/2012 Agustina Rivera Jiménez
10. SX-JDC-198/2012 Javier Cosquilla Mexicano
11. SX-JDC-201/2012 María Elena Mirón Jaen
12. SX-JDC-204/2012 Norberta Olguín Ignacio
SX-JDC-21/2012 16 Y ACUMULADOS
No. EXPEDIENTE ACTOR
13. SX-JDC-207/2012 Ricarda Lozada Mirón
14. SX-JDC-210/2012 Zenón Murga Contreras
15. SX-JDC-213/2012 Higinia Quechulpa Cuagquehua
16. SX-JDC-216/2012 Josefina Quechulpa Choncoa
17. SX-JDC-219/2012 Juana Tepole Tepole
18. SX-JDC-222/2012 Lucia Quechulpa Xicalhua
19. SX-JDC-225/2012 Magdalena Quechulpa Tepole
20. SX-JDC-228/2012 María Clara Quechulpa Hernández
21. SX-JDC-231/2012 Minerva Zacarías Anastacio
22. SX-JDC-234/2012 Paula Ramírez Tzanahua
23. SX-JDC-237/2012 Rosario Quechulpa Anastacio
24. SX-JDC-240/2012 Victoria Tepole Cervantes
25. SX-JDC-243/2012 Fidelia Tehuacatl Quechulpa
26. SX-JDC-246/2012 Cruz Ixtahua Cuaquetzale
27. SX-JDC-249/2012 Alberto Fermín Cano Lara
28. SX-JDC-252/2012 Braulia Tlatemohue Tlatemohue
29. SX-JDC-255/2012 Carolina Tepole Quechulpa
30. SX-JDC-258/2012 Crecencio Hernández Tepole
31. SX-JDC-261/2012 Efrén Hernández Kuaketzale
32. SX-JDC-264/2012 Eulalia Cervantes Tzanahua
33. SX-JDC-267/2012 Felicitas Bautista García
34. SX-JDC-270/2012 Fortunata Tzanahuan Aguilar
35. SX-JDC-273/2012 Reynaldo Atlahua De Jesus
36. SX-JDC-276/2012 Alberto Mazahua Choncoa
37. SX-JDC-279/2012 Javier Mazahua Guzmán
38. SX-JDC-282/2012 Lidia Chimalhua Temoxtle
39. SX-JDC-285/2012 Raymundo Galarza Cid
40. SX-JDC-288/2012 Sergio Tepatlán Hernández
41. SX-JDC-291/2012 Moisés Caricio Tepatlán
42. SX-JDC-294/2012 María Yesenia Galván Rosales
43. SX-JDC-297/2012 María de Jesus López Jiménez
44. SX-JDC-300/2012 Yolanda Zacatlan Espejo
45. SX-JDC-303/2012 Ramiro Fuentes Vasquez
46. SX-JDC-306/2012 María Victoria Ochoa Prado
47. SX-JDC-309/2012 Adolfo Hernández Morales
48. SX-JDC-312/2012 Catalina Hernández Victorino
49. SX-JDC-315/2012 Florencio Tepatlán Hernández
50. SX-JDC-318/2012 Gonzalo Guzmán Tepatlan
17 SX-JDC-21/2012 Y ACUMULADOS
No. EXPEDIENTE ACTOR
51. SX-JDC-321/2012 Hermina Villa García
52. SX-JDC-324/2012 Honorina García Rosales
53. SX-JDC-327/2012 Isaura Jaen Jaen
54. SX-JDC-330/2012 Teresa Hernández Aburto
55. SX-JDC-333/2012 Silvia Martínez Tapia
56. SX-JDC-336/2012 María Luisa de Jesús Rosales
57. SX-JDC-339/2012 María Consepción Álvares Mora
58. SX-JDC-342/2012 Domiciano Guzmán Tepatlan
59. SX-JDC-345/2012 José Martín Ochoa García
60. SX-JDC-348/2012 Manuel Ochoa Santamaría
61. SX-JDC-351/2012 José Tiburcio Hernández Rosas
62. SX-JDC-462/2012 Lizbeth García Jiménez
63. SX-JDC-465/2012 Luis Miguel Rendón Hernández
64. SX-JDC-504/2012 Pascual Rosas Primitivo
65. SX-JDC-507/2012 Martina Nicolás Santos
66. SX-JDC-510/2012 José Ricardo Martínez Flores
67. SX-JDC-516/2012 Margarita de los Santos López
68. SX-JDC-519/2012 Teresa de los Santos Cervantes
69. SX-JDC-522/2012 Prócoro Quezada Santamaría
Para acreditar lo anterior, anexa la constancia de fecha
veintisiete de enero de dos mil doce, signada por el Director
del Registro Nacional de Miembros del Comité Ejecutivo
Nacional del Partido Acción Nacional, donde certifica que los
anteriores ciudadanos cuentan con la calidad de miembros
adherentes.
Dicha constancia, tratándose de un documento
expedido por funcionario partidista competente, genera
convicción a esta Sala Regional de tal acción, al no existir
prueba en contrario respecto de su emisión o los hechos que
consigna, de conformidad al artículo 16 de la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SX-JDC-21/2012 18 Y ACUMULADOS
Por lo tanto, al estar satisfecha la pretensión de que se
resolvieran sus solicitudes de afiliación como miembros
adherentes, resulta claro que este juicio ha quedado sin
materia con relación al acto impugnado consistente en la
omisión a resolver la solicitud de mérito.
II. Por otro lado, al siguiente grupo de ciudadanos la
respuesta del órgano partidista fue en el sentido de no
afiliarlos al padrón:
No. EXPEDIENTE ACTOR
1. SX-JDC-21/2012 María Luisa Zepactle Xotlanihua
2. SX-JDC-33/2012 José Felipe Zepactle Coyohua
3. SX-JDC-36/2012 Egidio Xocua Ixmatlahua
4. SX-JDC-66/2012 César Cumplido Fernández
5. SX-JDC-69/2012 Hugo Cumplido Salazar
6. SX-JDC-72/2012 María Antonia Gómez Maza
7. SX-JDC-75/2012 Margarita Herrera Castelan
8. SX-JDC-78/2012 Felipe Vázquez Rodríguez
9. SX-JDC-81/2012 Juan Carlos Jácome Cabrera
10. SX-JDC-84/2012 Marcela Morales Castillo
11. SX-JDC-87/2012 Teofilo Márquez Sosa
12. SX-JDC-90/2012 Adán Ruiz Vela
13. SX-JDC-114/2012 Mauricio Munguía Luna
14. SX-JDC-171/2012 Jesús García Hernández
15. SX-JDC-174/2012 Juana Miranda Balderas
16. SX-JDC-177/2012 Juan Tolentino Vásquez
17. SX-JDC-180/2012 Joel Rosas Juárez
18. SX-JDC-183/2012 Jorge Herrera Estrada
19. SX-JDC-186/2012 José Félix González García
20. SX-JDC-354/2012 Concepción Nogales Napoleón
21. SX-JDC-357/2012 Damian Flores Villa
22. SX-JDC-360/2012 Dionisio de los Santos Bernabé
23. SX-JDC-363/2012 Edilberta Petra Juárez Ojeda
24. SX-JDC-366/2012 Efrén González Torres
25. SX-JDC-369/2012 Eliborio Rosas Juárez
26. SX-JDC-372/2012 María Juana de los Santos Juárez
19 SX-JDC-21/2012 Y ACUMULADOS
No. EXPEDIENTE ACTOR
27. SX-JDC-375/2012 María Magdalena Martínez Villa
28. SX-JDC-378/2012 Maximiliana Trujillo Reyes
29. SX-JDC-381/2012 Salomón Juárez Bonifacio
30. SX-JDC-384/2012 Rolando Hernández Concha
31. SX-JDC-387/2012 Estela Martínez González
32. SX-JDC-390/2012 Epigmenio Flores Hernández
33. SX-JDC-393/2012 Enrique Domínguez Rayón
34. SX-JDC-396/2012 Gabriela Laureano Torres
35. SX-JDC-399/2012 Eric González Martínez
36. SX-JDC-402/2012 Isaac Nogales Napoleón
37. SX-JDC-405/2012 María del Carmen Olalde Guevara
38. SX-JDC-408/2012 Rufino Flores Rosas
39. SX-JDC-411/2012 María Elena Jiménez Estrada
40. SX-JDC-414/2012 María Estela Barojas Flores
41. SX-JDC-4172012 Regino Román Rosas
42. SX-JDC-420/2012 Alejandro Mendoza Reyes
43. SX-JDC-423/2012 Bulmaro Reyes Clemente
44. SX-JDC-426/2012 Celia Selene Montiel Ojeda
45. SX-JDC-429/2012 Juana Vasquez Olguín
46. SX-JDC-432/2012 Julia de los Santos Bernabé
47. SX-JDC-435/2012 Mercedes Chávez González
48. SX-JDC-438/2012 Miguelina Mendoza Juárez
49. SX-JDC-441/2012 Moisés Ramos Hernández
50. SX-JDC-444/2012 Marco Antonio Martínez Badenes
51. SX-JDC-447/2012 María Alejandra González Carrera
52. SX-JDC-450/2012 María Cristina Flores Lezama
53. SX-JDC-453/2012 Norberta Juárez Bernabé
54. SX-JDC-456/2012 Julio Rosas de los Santos
55. SX-JDC-459/2012 Leopoldo Moctezuma Tolentino
56. SX-JDC-468/2012 Ricardo Valerio Hernández
57. SX-JDC-471/2012 Gilberto Hernández Martínez
58. SX-JDC-474/2012 Guadalupe Apolinar Hernández
59. SX-JDC-477/2012 Guillermina Nogales Chanteiro
60. SX-JDC-480/2012 Honoria Torres Juárez
61. SX-JDC-483/2012 María Isidra Juárez Reyes
62. SX-JDC-486/2012 Elizabeth de la Luz de los Santos
63. SX-JDC-489/2012 Rogelio Olguin Martínez
64. SX-JDC-492/2012 Isabel Nogales Chantero
SX-JDC-21/2012 20 Y ACUMULADOS
No. EXPEDIENTE ACTOR
65. SX-JDC-495/2012 Magdaleno Rosas Martínez
66. SX-JDC-498/2012 Rosa María Olguín Hernández
67. SX-JDC-501/2012 Lourdes Hernández Castillo
68. SX-JDC-513/2012 Diana Itzel Méndez Marín
Con la respuesta anterior está colmado su derecho de
petición y con ello se actualiza la causal de improcedencia
mencionada en el apartado I de este inciso A).
Respecto a su pretensión de ser miembros adherentes
al Partido Acción Nacional, toda vez que se busca con el fin
último de votar en las próximas elecciones internas para
elegir los candidatos al proceso electoral federal de este dos
mil doce, se considera inviable tal como se razona en el
apartado B) del presente considerando.
Para los apartados I y II que preceden, toda vez que no
existe constancia de notificación a los referidos ciudadanos
de su respuesta a la solicitud de ser miembros adherentes al
Partido Acción Nacional, es por lo que, al momento en que
se les notifique la presente sentencia, deberá entregárseles
copia certificada de la constancia atinente que refleja tal
inscripción, para hacerles de su conocimiento su inclusión en
el correspondiente padrón.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 85 fracción
III inciso b) del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación.
III. Por lo que respecta a los ciudadanos que se
enlistan a continuación:
21 SX-JDC-21/2012 Y ACUMULADOS
No. EXPEDIENTE ACTOR
1. SX-JDC-24/2012 Isaías Xocua Zepactle
2. SX-JDC-27/2012 Zenón Andrés Zepahua Tzitzihua
3. SX-JDC-30/2012 José Pedro Tepixtle Xotlanihua
4. SX-JDC-39/2012 Jesús Colohua Zompaxtle
5. SX-JDC-42/2012 Candido Otilio Coyohua Xocua
6. SX-JDC-45/2012 Victoria Pacheco Xochimanahua
7. SX-JDC-48/2012 Mónica Xocua Antonio
8. SX-JDC-51/2012 María Elena Antonio Ruiz
9. SX-JDC-54/2012 Artemio Marcos Arguelles Basilio
10. SX-JDC-57/2012 Bárbara Hernández González
11. SX-JDC-60/2012 Enrique Arroyo Vela
12. SX-JDC-63/2012 Areli Noemí Castillo García
13. SX-JDC-93/2012 Andrés Xaca Aguilar
14. SX-JDC-96/2012 Eustolia Vela Meza
15. SX-JDC-99/2012 Perfecto Sandoval Campos
16. SX-JDC-102/2012 Elizabeth Santos Hernández
17. SX-JDC-105/2012 Juan Antonio Ruiz Vela
18. SX-JDC-108/2012 María de la Paz Quintero Montero
19. SX-JDC-111/2012 Nicolás Ortiz Corona
20. SX-JDC-1172012 Luisa Mendoza Castillo
21. SX-JDC-120/2012 Marcos Márquez Rincón
22. SX-JDC-123/2012 Magdaleno Hernández Rodríguez
23. SX-JDC-126/2012 Concepción Hernández Corona
24. SX-JDC-129/2012 Blas García Altamirano
25. SX-JDC-132/2012 Raymundo Flores Tuxtla
26. SX-JDC-135/2012 Gelacio Díaz Hernández
27. SX-JDC-138/2012 Ángela Croda Jáuregui
28. SX-JDC-141/2012 Silvia Castelán Román
29. SX-JDC-144/2012 Martín Cumplido Figueroa
30. SX-JDC-147/2012 Gaudencia Barradas Peralta
31. SX-JDC-150/2012 Juan Antonio Tress Hernández
32. SX-JDC-525/2012 Sergio Veneroso Rosas
33. SX-JDC-528/2012 María de Lourdes Arzaba Hernández
34. SX-JDC-531/2012 Daniel Saavedra de Rosas
Al no estar incluidos en la constancia remitida a esta
Sala Regional por el órgano partidista, no es posible advertir
si les ha sido o no reconocida la calidad de miembros
SX-JDC-21/2012 22 Y ACUMULADOS
adherentes, razón por la que no se encuentran en aptitud de
ejercer el derecho al voto en el proceso interno de selección
de candidatos, haciendo inviable su pretensión última por las
razones expuestas en el apartado B) del presente
considerando.
B) Respecto a la pretensión de los ciento setenta y un
actores, relacionada con su intención de ser incluidos en el
listado nominal de electores y como consecuencia de ello,
votar en las elecciones internas próximas a celebrarse en el
Partido Acción Nacional, para elegir los candidatos al
proceso electoral federal de este dos mil doce, es
improcedente, por no haber realizado las gestiones
necesarias, en la forma y en los plazos que exige la
normatividad partidaria.
De conformidad con los artículos 10, apartado 1, inciso
d), y 80, apartados 2 y 3, de la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral, el juicio para la
protección de los derechos político-electorales del ciudadano
será improcedente cuando el actor no haya realizado las
gestiones necesarias, en la forma y en los plazos que las
leyes respectivas establezcan.
Para el caso se tiene, que si bien es cierto que el
artículo 3 del Reglamento de Miembros de dicho Instituto
Político dispone que la incorporación como militante
comienza con la recepción de la solicitud de afiliación y
concluye cuando queda asentada en el padrón del Registro
Nacional de Miembros; también lo es que el artículo 36-TER
23 SX-JDC-21/2012 Y ACUMULADOS
de los Estatutos dispone que, tratándose de la selección de
candidatos a cargos de elección popular de carácter federal,
estatal y municipal, habrá un listado nominal de electores
que se cerrará seis meses antes de la fecha legalmente
prevista para el inicio de las precampañas, y que los
adherentes, entre otros, podrán votar en los términos y
modalidades establecidas en su normatividad interna.
Precisamente parte de esa normatividad interna, lo
conforma el acuerdo de veintisiete de junio de dos mil once,
emitido por la Comisión Nacional de Elecciones del Partido
Acción Nacional, mediante el cual comunica a la Comisión
Nacional de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros el
calendario del proceso electoral federal interno 2011-2012,
para la integración del listado nominal de electores definitivo
que habrá de emplearse para tales efectos.
Mismo que acordó, entre otros puntos, la publicación
de dicho acuerdo tanto en estrados del Comité Ejecutivo
Nacional, Comités Directivos Estatales y de los órganos
municipales, así como en la página de Internet
www.pan.org.mx y en las páginas de Internet de los comités
estatales en las treinta y dos entidades federativas, además
de un extracto en diarios de mayor circulación; del cual los
actores no niegan su existencia ni su validez, por lo que han
consentido su aplicabilidad.
Además, dicho acuerdo contiene lo siguiente:
“ACORDÓ
SX-JDC-21/2012 24 Y ACUMULADOS
(…) SEGUNDO.- De conformidad con lo que establece el artículo 108 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, se considerarán para la integración del Listado Nominal de Electores Preliminar, todos los registros de miembros activos y miembros adherentes contenidos en la base de datos del Registro Nacional de Miembros hasta el 18 de junio de 2011. Igualmente, se considerarán para la integración del listado nominal de electores preliminar las solicitudes recibidas por el Registro Nacional de Miembros hasta el 18 de junio de 2011, y de cuya constancia dio fe el notario público Lic. Juan José Barragán Abascal; tal y como consta en el instrumento veintiún mil trescientos noventa y nueve. TERCERO.- Las solicitudes de incorporación como militante al Partido que hayan sido tramitadas ante la instancia competente hasta el 18 de junio de 2011 inclusive, y se hayan recepcionado en el Registro Nacional de Miembros dentro del término que establece el artículo 30 del Reglamento de Miembros de Acción Nacional, podrán ser integradas en el Listado Nominal de Electores Definitivo, siempre y cuando los solicitantes gestionen en tiempo y forma su inclusión, de acuerdo al procedimiento para la presentación, recepción, trámite y resolución de las inconformidades, anexo a estos acuerdos. CUARTO.- Para el caso de los formatos electrónicos, se considerarán en la integración del referido listado todos aquellos formatos que se encuentren en los supuestos de los acuerdos primero y segundo del presente escrito. Asimismo, todos aquellos formatos requisitados con fecha 18 de junio de 2011, que se hayan remitido por el solicitante de manera personal e individual al Registro Nacional de Miembros por correo postal o mensajería certificados, siempre y cuando los interesados gestionen su inconformidad, podrán ser considerados en la integración del listado nominal definitivo. (…) SÉPTIMO.- En observancia a lo dispuesto por el artículo 110 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, el procedimiento para presentar inconformidades respecto a la integración del Listado Nominal de Electores Preliminar es el siguiente:
25 SX-JDC-21/2012 Y ACUMULADOS
a) El plazo para presentar inconformidades ante la integración del Listado Nominal de Electores Preliminar, comprenderá del 18 de julio al 18 de septiembre de 2011. b) Los requisitos y los conductos para el trámite de las inconformidades referidas en el inciso anterior se contienen en el “Procedimiento para la presentación, recepción, trámite y resolución de las inconformidades que presenten los miembros activos y los miembros adherentes, respecto a la integración de los listados nominales de electores para los Procesos Internos de Selección de Candidatos a Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales, que se postularán por parte del Partido Acción Nacional para el Proceso Electoral Federal 2011-2012”, el cual se anexa a los presentes acuerdos. (…)” [Lo resaltado es parte de este fallo]
De la parte transcrita de la normatividad del partido se
observa, que además de una solicitud de incorporación al
padrón como militante, para ser integrado al listado nominal
de electores se requiere la gestión de la misma en tiempo y
forma, esto es, del dieciocho de julio al dieciocho de
septiembre de dos mil once, a través de una inconformidad,
para el caso concreto.
Esto principalmente se vuelve necesario, cuando la
solicitud de incorporación al padrón como militante se
presenta en la fecha límite, como ocurre en la especie, en
fecha cercana al dieciocho de junio de dos mil once, que es
cuando se hace el corte del listado nominal de electores
provisional; toda vez que existe un mayor riesgo para el
solicitante de que su trámite de afiliación no alcance a ser
culminado.
Así, dicho acuerdo mencionado, remite al
Procedimiento para la presentación, recepción, trámite y
SX-JDC-21/2012 26 Y ACUMULADOS
resolución de las inconformidades que se presente respecto
a la integración de los listados nominales de electores
preeliminares para los procesos de selección de candidatos
para el proceso electoral federal 2011-2012; emitido por la
Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Nacional de
Miembros el veintisiete de junio de dos mil siete.
Dicho procedimiento también fue publicado en los
estrados del Comité Ejecutivo Nacional, Comités Directivos
Estatales y de los órganos municipales, así como en la
página de Internet www.pan.org.mx y en las páginas de
Internet de los comités directivos estatales en las treinta y
dos entidades federativas, además de un extracto en diarios
de mayor circulación. Tal como se ordenó en el punto octavo
del acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones.
En dicho procedimiento se menciona, en la parte que
interesa, lo siguiente:
(…) 2. Las inconformidades estarán referidas a los siguientes aspectos: INCONFORMIDADES, MILITANTES EN LO INDIVIDUAL a. Si el militante NO está incluido en el Listado Nominal de Electores preeliminar. b. (…) El escrito de inconformidad deberá: (…) Si el militante no aparece en el Listado Nominal de Electores preeliminar deberá anexar copia del comprobante oficial del trámite, sellado por la instancia correspondiente, con fecha máxima de recepción al 18 de junio de 2011 y
27 SX-JDC-21/2012 Y ACUMULADOS
copia de su credencial de elector actualizada por ambos lados. 8. La Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros analizará el dictamen presentado por el Registro Nacional de Miembros y resolverá (…)”
Como se aprecia, dicha normatividad imponía a quien
no estuviera incluido en el listado nominal preeliminar, la
carga de presentar la instancia de la inconformidad, y
respecto a la misma, los actores por su parte tuvieron una
actitud pasiva, sin que justificaran tal circunstancia.
Además, no podría ser una excusa válida para omitir
acudir a dicha instancia en tiempo y forma, el hecho de que
el partido aún no hubiera emitido una respuesta pronta a su
solicitud de afiliación, porque como ya se dijo, precisamente
la inconformidad tenía la finalidad de evidenciar la voluntad
del solicitante para participar en el cercano proceso de
selección de candidatos.
Es más, el artículo 19 del Reglamento de Miembros de
dicho instituto político, dispone que el miembro adherente
debe cumplir otros requisitos para estar en la posibilidad de
elegir candidatos a puestos de elección popular, tales como:
• Tomar un curso de capacitación o
formación,
• Ser funcionario de casilla en la última
elección federal,
• Ser representante del partido en órganos
electorales durantes esos comicios, o bien,
SX-JDC-21/2012 28 Y ACUMULADOS
• Formar parte de la estructura de defensa o
promoción del voto del partido.
Empero, de la solicitud de afiliación de los actores no
se desprende el cumplimiento de tales requisitos, ni estos se
infieren a partir de los elementos de convicción adjuntos a la
demanda; tampoco aducen algo sobre la acreditación y falta
de reconocimiento de esos requisitos por parte del Registro
Nacional de Miembros.
De ahí que si los actores parten del argumento falaz de
estimar que, por el sólo hecho de ser miembro adherente del
Partido Acción Nacional, cuentan con el derecho de votar en
sus procesos internos, y aunado a ello, no agotaron en
tiempo y forma los requisitos y gestiones que les exige la
propia normatividad del partido, la consecuencia debe ser el
no obtener su inclusión en el listado nominal de electores
definitivo; y por lo mismo, resulta improcedente su pretensión
de votar en las elecciones internas próximas a celebrarse.
Por tanto, en términos del artículo 9, apartado 3, de la
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral, debe desecharse el juicio.
No obstante lo expuesto, quedan a salvo los derechos
de los actores para garantizar su derecho de afiliación, y si
así lo consideran, inicien nuevamente el procedimiento
respectivo para ser incluidos en el padrón en términos de la
normatividad interna del partido y/o en el listado nominal en
posteriores procesos electivos, según corresponda.
29 SX-JDC-21/2012 Y ACUMULADOS
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E
PRIMERO. Se acumulan al juicio identificado con la
clave de expediente SX-JDC-21/2012, los restantes ciento
setenta medios de impugnación precisados en el proemio de
la presente sentencia.
En consecuencia, se ordena glosar copia certificada del
presente fallo a los autos de los medios de impugnación
acumulados.
SEGUNDO. Se desechan los juicios para la protección
de los derechos político-electorales del ciudadano motivo de
este fallo
TERCERO. Respecto de los ciudadanos precisados en
los apartados I y II del inciso A) del considerando cuarto de
este fallo, se ordena que al momento en que se les notifique
el mismo, además se les entregue copia certificada de la
constancia de veintisiete de enero de dos mil doce que
remitió la responsable.
NOTIFÍQUESE personalmente a los actores en los
domicilios señalados en sus respectivos escritos de
demanda; por oficio acompañado de copia certificada de
esta ejecutoria al Registro Nacional de Miembros del Partido
Acción Nacional, y por estrados a los demás interesados.
En su oportunidad, archívese este expediente, como
asunto total y definitivamente concluido.
SX-JDC-21/2012 30 Y ACUMULADOS
Así lo resolvieron por unanimidad de votos, las
Magistradas que integran la Sala Regional del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación,
correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal
Electoral, Judith Yolanda Muñoz Tagle, Yolli García Alvarez,
con el voto razonado de la Magistrada Claudia Pastor
Badilla, ante el Secretario General de Acuerdos Francisco
Alejandro Croker Pérez, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTE
JUDITH YOLANDA MUÑOZ TAGLE
MAGISTRADA
YOLLI GARCÍA ALVAREZ
MAGISTRADA
CLAUDIA PASTOR BADILLA
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ
31 SX-JDC-21/2012 Y ACUMULADOS
VOTO RAZONADO QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 199, FRACCIONES I, V y XV, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EMITE LA MAGISTRADA CLAUDIA PASTOR BADILLA, RESPECTO DE LOS JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO SX-JDC-21/2012 Y ACUMULADOS.
Aun cuando comparto todas las conclusiones a las que
se llegan en el proyecto que se sometió a la consideración
del pleno, estimo pertinente expresar las consideraciones
que en mi opinión, hacen procedente el conocimiento per
saltum de los juicios que se resuelven, pues éstas difieren de
las sostenidas por la mayoría.
En el proyecto aprobado se concluye que la razón para
que los juicios procedan con excepción al principio de
definitividad, es que el recurso previsto en la normativa
partidista no es apto para restituir a los actores en el goce de
los derechos que estiman vulnerados, porque éste
únicamente procede contra la negativa del registro, o su falta
de notificación, y no contra la posible vulneración al derecho
de petición.
En mi perspectiva, se satisface el requisito de
definitividad y firmeza, previsto en los artículos 99, párrafo
cuarto, fracción V, in fine, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y 80, párrafo 2, de la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral, porque de la normativa del Partido Acción Nacional
se advierte que el medio previsto para combatir las
irregularidades en el registro nacional de militantes y
adherentes, en la fase de trámite de las solicitudes,
SX-JDC-21/2012 32 Y ACUMULADOS
corresponde resolverlo a la instancia administrativa superior
de quien recibe la solicitud de trámite, es decir, al Registro
Nacional, por lo cual, al no corresponder ni al órgano
partidista de justicia ni a los medios previstos por la norma
para tal efecto, es un recurso opcional que no es necesario
agotar antes de acudir a la justicia federal, pues esto
contravendría lo dispuesto en el artículo 17 constitucional, al
establecer obstáculos para acceder a la justicia pronta y
expedita del Estado.
Ciertamente, el artículo 17 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de
toda persona a que se le administre justicia por tribunales
que estarán expeditos para impartirla en los plazos y
términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de
manera pronta, completa e imparcial.
Así la tutela judicial efectiva, de conformidad con el
criterio sostenido por la Comisión Interamericana en el caso
Palacios, se traduce en la libre entrada a los tribunales para
la defensa de los derechos e intereses frente al poder
público, aún cuando la legalidad ordinaria no haya
reconocido un recurso o acción concreto1.
Es decir, se traduce en la remoción de cualquier
obstáculo entre la ciudadanía y el estado para que le sea
administrada justicia por tribunales2.
1 Derecho internacional de los derechos humanos, Bogotá, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, 2004, pp. 483-484. 2 Un ejemplo de ello se encuentra en la jurisprudencia que sostuvo la Sala Superior cuyo rubro es “ESCRITO DE PROTESTA, SU
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Ahora bien, es cierto que de conformidad con el
artículo 99, fracción V de la propia constitución, para que un
ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del tribunal por
violaciones a sus derechos por el partido político al que se
encuentre afiliado, deberá agotar, previamente, las instancias
de solución de conflictos previstas en sus normas internas.
Sin embargo, esas instancias que constituyen el
entramado previo a la intervención del estado, tienen como
requisito para su observancia, que correspondan al orden de
justicia intrapartidaria, a fin de que en inicio, sea el propio
partido quien dirima las diferencias, pero en respeto a los
principios mínimos del debido proceso.
De esta suerte, la propia constitución reconoce como
regla ordinaria de actuación entre los militantes y la justicia
electoral, acudir previamente a la justicia intrapartidista, con
las excepciones a que se refiere la tesis de jurisprudencia de
rubro, “DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA. SI EL AGOTAMIENTO DE LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS ORDINARIOS IMPLICAN LA MERMA O EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, DEBE TENERSE POR CUMPLIDO EL REQUISITO”3
En el caso, lo pretendido por los actores es determinar
cuál es el estado que guarda su solicitud de adherencia al
EXIGIBILIDAD COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS” 3 Consultable en la Compilación 1997-2010. Tomo Jurisprudencia, pp. 236-238.
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Partido Acción Nacional, pues pretenden ejercer los
derechos que de tal calidad se derivan, en el proceso
electoral interno en curso.
Tal como se advierte de las constancias, las solicitudes
de incorporación como adherente al partido se presentaron
directamente ante el propio Registro Nacional.
El artículo 31, párrafo cuarto, del Reglamento de
Miembros de Acción Nacional señala que si un solicitante no
es notificado del resultado del trámite de afiliación en un
plazo de sesenta días, podrá recurrir al órgano directivo inmediato superior al que le extendió el comprobante, o bien al Registro Nacional de Miembros, para resolver su situación.
Ese registro depende administrativamente del Comité
Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría General y
subordina su actuación, en los términos del propio
reglamento a la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional
de Miembros.
Como se advierte, el procedimiento contemplado en
dicho ordenamiento constituye una instancia de carácter
administrativo, puesto que deja en manos del mismo órgano
al que se imputan los actos, la reconsideración o revisión, es
decir, tiene la calidad de juez y parte
En tales circunstancias, si una de las notas distintivas
de los procesos de corte jurisdiccional es la aludida
separación entre quien realiza el acto y quien debe
resolverlo, entonces, la vía que se analiza, constituye una
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opción para el interesado, pero nunca un obstáculo entre
éste y la justicia de los tribunales.
Además cabe precisar que el referido ordenamiento se
menciona el vocablo “podrá”, el cual denota la calidad
opcional del recurso, de ahí que acudir a dicha instancia
administrativa resulta optativa para aquellos que solicitaron
su afiliación y no constituye un medio intrapartidista que deba
agotarse en los términos a que se refiere el artículo 99,
fracción V, de la constitución general.
Por ello, estimo que la razón correcta para conocer
directamente de los juicios, es que no puede considerarse
que el recurso de inconformidad a que se refiere el artículo
31 del reglamento en cuestión del Partido Acción Nacional
sea un medio que deba agotarse previamente al acceso a la
tutela judicial efectiva, por lo que el acto impugnado se
considera firme y, por ende, satisfecho el requisito de mérito,
de ahí que formule este voto razonado.
MAGISTRADA
CLAUDIA PASTOR BADILLA