juicio ordinario de mayor cuantia

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JUICIO ORDINARIO DE MAYOR CUANTIA Procedimiento escrito Cuantía más de 500 UTM Declarativo De doble instancia Aplicación general y supletoria (art. 3 CPC) Estructura del juicio Discusión Medida prejudicial o demanda. MEDIDA PREJUDICIAL: acto jurídico anterior al juicio que tiene por objeto; preparar la entrada al juicio (medida prejudicial propiamente tal); asegurar las pruebas que puedan desaparecer (medida prejudicial probatoria); o asegurar el resultado de la pretensión (medida prejudicial precautoria). DEMANDA: presentación formal que hace el actor ante el tribunal para que este se pronuncie sobre las acciones sometidas a su conocimiento // Acto por el cual se somete la pretensión al juez, con las formas requeridas por ley, pidiendo una sentencia favorable a su interés. Acción: aquella que asiste a todo sujeto de derecho y pone en movimiento la función jurisdiccional. Pretensión: petición fundada que se hace valer en el proceso. Requisitos de la demanda: Requisitos comunes a todo escrito Requisitos especiales de la demanda A.A 19 octubre de 1988. Requisitos del articulo N° 254 CPC.

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juicio ordinario.

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Page 1: Juicio Ordinario de Mayor Cuantia

JUICIO ORDINARIO DE MAYOR CUANTIA

Procedimiento escrito Cuantía más de 500 UTM Declarativo De doble instancia Aplicación general y supletoria (art. 3 CPC)

Estructura del juicio

Discusión

Medida prejudicial o demanda.

MEDIDA PREJUDICIAL: acto jurídico anterior al juicio que tiene por objeto; preparar la entrada al juicio (medida prejudicial propiamente tal); asegurar las pruebas que puedan desaparecer (medida prejudicial probatoria); o asegurar el resultado de la pretensión (medida prejudicial precautoria).

DEMANDA: presentación formal que hace el actor ante el tribunal para que este se pronuncie sobre las acciones sometidas a su conocimiento // Acto por el cual se somete la pretensión al juez, con las formas requeridas por ley, pidiendo una sentencia favorable a su interés.

Acción: aquella que asiste a todo sujeto de derecho y pone en movimiento la función jurisdiccional.

Pretensión: petición fundada que se hace valer en el proceso.

Requisitos de la demanda:

Requisitos comunes a todo escrito Requisitos especiales de la demanda A.A 19 octubre de 1988. Requisitos del articulo N° 254 CPC.

*EL EMPLAZAMIENTO es una institución, es la notificación a la que se le agrega la orden de que el demandado comparezca al tribunal con motivo de haberse deducido una demanda en su contra o un recurso legal. El emplazamiento consta de dos elementos 1.- LA NOTIFICACION VALIDA DE LA DEMANDA, LA QUE GENERALMENTE SERÁ EN FORMA PERSONAL O PERSONAL SUBSIDIARIA, POR TRATARSE DE LA PRIMERA NOTIFICACIÓN

Page 2: Juicio Ordinario de Mayor Cuantia

HECHA EN EL PROCESO, AL ACTOR SE LE NOTIFICA LA RESOLUCIÓN PRONUNCIADA POR EL ESTADO DIARIO 2.-EL TÉRMINO DE EMPLAZAMIENTO.( ES EL PLAZO QUE TIENE EL DDO PARA CONTESTAR LA DDA) REGLA GENERAL 15 DÍAS + 3 DÍAS SI LA DEMANDA ES NOTIFICADA FUERA DE LA COMUNA, PERO DENTRO DEL TERRITORIO, ESTOS SON PLAZOS LEGALES FATALES, COMUNES Y DISCONTINUOS O DE DÍAS HÁBILES. EL ARTÍCULO 259 SE REFIERE AL CASO EN QUE EL DDO ES NOTIFICADO FUERA DEL TERRITORIO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL, INCLUYENDO LA HIPÓTESIS QUE ESTE SE ENCUENTRE FUERA DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA, EN ESTE CASO CORRESPONDERAN LOS 15 DÍAS+LOS 3 DEL ARTÍCULO 258 MÁS LA TABLA DE EMPLAZAMIENTO

*EXEPCIONES DILATORIAS excepciones es lo opuesto de acción y con ellas se quiere significar, en general, una defensa del ddo. Tiene un sentido sustancial (excepciones perentorias) y un sentido adjetivo o procesal (excepciones dilatorias)

Def: son las que tienen por objeto corregir vicios del procedimiento si afectar el fondo de la acción deducida.

*LA CONTESTACIÓN Y LOS DEMÁS TRÁMITES HASTA EL ESTADO DE LA PRUEBA O SENTENCIA

CONTENDIO DE LA CONTESTACIÓN

El allanamiento

La rebeldía del ddo

Oposición a la pretensión

La reconvención

*LOS TRÁMITES DE LA RÉPLICA Y LA DÚPLICA

La replica:

La duplica:

Conciliación

Equivalente jurisdiccional, a través del cual se logra la solución de un conflicto producido entre partes, mediante acuerdo de ellas, obtenido en un proceso mediante la participación activa del juez. Este puede ser total, parcial o simplemente no producirse.

Page 3: Juicio Ordinario de Mayor Cuantia

Prueba

Averiguación que se hace en juicio de una cosa dudosa// verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en juicio// acto procesal por el cual se trata de convencer al juez de la existencia o inexistencia de los datos lógicos que han de tenerse consideración en el fallo.

¿QUE ES LA PRUEBA?

Probar es producir un estado de certeza en la mente de una o varias personas respecto de la existencia de un hecho o de la verdad o falsedad de una proposición. Averiguación que se hace en juicio de una cosa dudosa

¿QUE SE PRUEBA?

Se prueban hechos ya que el derecho no se prueba, más que hechos son las afirmaciones que realizan las partes de los hechos. PRUEBA= CONFIRMACION

**EL DERECHO EXTRANJERO SE PRUEBA POR MEDIO DE UN INFORME PERICIAL YA QUE LA PRESUNCION DE CONOCIMIENTO DE LA LEY SOLO OPERA CON LA LEGISLACION NACIONAL**

Sin embargo hay ciertos hechos que no deben ser acreditados en el proceso:

Hechos consentidos, admitidos o no controvertidos Los hechos evidentes Los hechos notorios Los hechos presumidos Los hechos negativos

¿QUIEN DEBE PROBAR?

¿COMO SE PRUEBA? PRUEBA LEGAL Y TASADA

**SE PRUEBA A TRAVEZ DE LOS MEDIOS DE PRUEBA DE MANERA COMPLETA Y COMPLEJA**. Se compone de los siguientes pasos:

a.- por proposición de la prueba.--> actividad de parte

b.- por admisión de la prueba.--> por el juez, el tribunal.// el juez debe recibir la prueba ofrecida oportunamente, no debe aceptar prueba obtenida por infracción de ley.

Page 4: Juicio Ordinario de Mayor Cuantia

c.- la ejecución de la prueba, la traducción material en el expediente de los elementos de convicción que las partes hicieron valer.

¿QUE VALOR TIENE LA PRUEBA?

Actividad del tribunal necesaria para adquirir la convicción respecto de la existencia o inexistencia de los hechos que configuran el litigio. Normalmente se produce en la sentencia definitiva, sin perjuicio de otras resoluciones que también requieran de ella, como por ejemplo las interlocutorias que fallan incidentes.

La apreciación de la prueba requiere de actividades intelectuales diversas, como interpretar el resultado de las pruebas rendidas y la valoración, la asignación de valor que se le otorga a cada medio de prueba. Lo anterior se realizara en relación al sistema probatorio.

Sistemas probatorios:

1.- SISTEMA DE LIBRE CONVICCIÓN: las partes prueban como pueden, el juez es libre de apreciar las pruebas.

2.- SISTEMA DE LA PRUEBA LEGAL TASADA: el tribunal obligado por la ley a asignar valor a los medios de prueba.// tasa: la ley le asigna un valor a cada prueba.

3.- SISTEMA DE LA SANA CRÍTICA: sistema intermedio, convencimiento libre en el juez, el juez aplica las normas de la lógica y de las máximas de la experiencia.

*TÉRMINO PROBATORIO: **ESPACIO DE TIEMPO DENTRO DEL CUAL LAS PARTES DEBEN PRODUCIR ELEMENTOS DE CONVICCION PARA EL CONVENCIMIENTO DEL TRIBUNAL RESPECTO DE SUS AFIRMACIONES**

Espacio de tiempo que la ley concede para los efectos de rendir las pruebas y particularmente, la prueba testimonial.

Característica del término de prueba: se trata de un término legal y se extiende por 20 días, no obstante puede ser judicial, cuando el tribunal fije un término especial de prueba e incluso puede ser convencional, cuando las partes pidan de común acuerdo que se restrinja el término de prueba.

Clasificación del término de prueba:

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a.- termino de prueba ordinario es la RG y es el termino de 20 días, salvo las partes convengan de común acuerdo en reducirlo// TERMINO PROBATORIO MINIMO, SE PRODUCE SIEMPRE EN EL PROCESO CUANDO HAY QUE RENDIR PRUEBAS, TERMINO LEGAL.

b.- termino de prueba extraordinario cuando el término ordinario es insuficiente, pues se trata de rendir prueba fuera del territorio jurisdiccional del tribunal, o fuera del territorio de la republica// SE SOLICITA A PETICION DE PARTE ANTES DE LA EXPIRACION DE LA PRUEBA ORDINARIA. I) NACIONAL-> SE CONCECE SIEMPRE II) INTERNACIONAL- > SE TRAMITA COMO INCIDENTE.

C.-término de prueba especial procede cuando ocurren accidentes que impidan la rendición de alguna prueba en particular, por lo que se le concede al juez facultades para otorgar al afectado un termino de prueba cuya duración será fijada prudencialmente por el juez, con ciertos límites y estableciéndose como exigencia adicional que la parte a quien afecte ese incidente lo reclame oportunamente. A ese accidente se le llama entorpecimiento: IMPROVISTO IMPOSIBLE DE PREVEER NI DE RESISTIR Y QUE HACE IMPOSIBLE LA RENDICION DE PRUEBA SOLICITADA. SE REQUIERE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.

*LOS MEDIOS DE PRUEBA EN PARTICULAR: herramientas procesales de las cuales se valen las partes en la búsqueda la convicción del tribunal.

CLASIFICACIÓN

Pre constituidos Circunstanciales Directos Indirectos Plena prueba Semiplena prueba

PRUEBA INSTRUMENTAL: es todo objeto normalmente escrito, en cuyo texto se consigna o representa alguna cosa apta para esclarecer un hecho o se deja constancia de una manifestación de voluntad que produce efectos jurídicos.// un documento es toda representación material del pensamiento, así el instrumento es una especie de documento, al ser una manifestación escrita del pensamiento, sin perjuicio de la existencia de otras formas de manifestación del pensamiento. Por ello sería un error el identificar instrumentos con documentos.

Page 6: Juicio Ordinario de Mayor Cuantia

INSTRUMENTOS PUBLICOS: es el autentico o autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario.

INSTRUMENTOS PRIVADOS: todo escrito firmado por las partes o no, que de testimonio de un hecho, la RG es que debe estar firmado por los otorgantes para que tenga valor en juicio, salvo algunas excepciones.

LA PRUEBA DE TESTIGOS O TESTIMONIAL: testigos son las personas ajenas al juicio que declaran acerca de la verdad o la falsedad de los hechos discutidos en el pleito.Requisitos:

debe tratarse de terceros indiferentes deben declarar sobre hechos propios deben conocer los hechos por haberlos percibido por sus propios sentidos

o por los dichos de otros.** OBLIGACION DE LOS TESTIGOS ES CONCURRIR AL TRIBUNAL Y DECIR LA

VERDAD* excepciones secreto profesional, parentesco, otros motivos, agentes que gocen de inmunidad diplomática.

*las tachas: incidentes en la declaración de un testigo, este carece de imparcialidad “antes de que siquiera a declarado”.¡Valor probatorio es el manso guebeo y me da paja ponerlo, estudiar apunte pág. 70 !

LA PRUEBA CONFESIONAL: declaración judicial o extrajudicial, espontanea o provocada, mediante la cual una parte capaz de obligarse y con ánimo de otorgar a la otra parte una prueba en perjuicio propio, reconoce total o parcialmente la verdad de una obligación o de un hecho que se refiere a ella y que es susceptible de efectos jurídicos.Valor probatorio. Confesión extrajudicial: constituye presunción judicial y no se tomara en cuenta si fuese puramente verbal, si no en los casos que fuesen admisibles prueba de testigos. En rigor puede darse el valor de plena prueba si existen los motivos para estimarlo así.Confesión judicial: puede ser espontanea o provocada expresa o tacita. *CONFESION SOBRE HECHOS PERSONALES: Produce plena prueba salvo en los casos que no sea admisible la confesión.*CONFESION SOBRE HECHOS NO PERSONALES: produce plena prueba, sin embargo, es posible rendir prueba en contrario con relación a la confesión de hechos no personales y si es necesario, se puede abrir un término especial de prueba.

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LA INSPECCION PERSONAL DEL TRIBUNAL: examen que realiza el juez por sí mismo de la cosa litigiosa, con el fin de establecer la verdad o falsedad de los hechos discutidos en el pleito.El valor probatorio constituye plena prueba.

LA PRUEBA PERICIAL: es una prueba especial, que se produce toda vez que para la resolución del asunto, sean eventualmente necesarios conocimientos especiales de una profesión, arte u oficio. En efecto el juez, por las particularidades del hecho, no está en condiciones de poder apreciarlo por sí mismo. El perito es el auxiliar del tribunal y de las partes.

Perito: personas que tienen una calidad, aptitud o capacitación en alguna ciencia, arte u oficio y que les permite formar una opinión basada en su experiencia basada en un hecho en el proceso.// forma una opinión técnica que no obliga al tribunal.

El perito puede actuar a petición de parte ( si es a petición de parte la parte que lo solicita paga el perito) o de oficio del tribunal( si el tribunal de oficio solicita el perito los honorarios de este se pagan a la mitad entre demandante y demandado). Y el peritaje puede ser de índole obligatorio (tasación de un bien) o facultativo (probar derecho extranjero).El valor probatorio, de acuerdo con las normas de la sana critica.Las presunciones-> acto deductivo, operación lógica por medio de la cual la ley o el juez de un hecho conocido deduce o infiere otro desconocido y controvertido en el proceso. SI LA PRESUNCION SE ACREDITA SE CONSIDERA PLENA PRUEBA, SI REVISTE EL CARÁCTER DE GRAVE Y PRECISA.Las presunciones se clasifican el legales (simplemente legales y presunciones de derecho “las cuales no admiten prueba en contrario”) y judiciales (hechos que el juez deduce de ciertos antecedentes que consten en el proceso).

Sentencia

Vencido el termino probatorio, los autos quedan en secretaria por el termino de 10 días, periodo dentro del cual las partes pueden efectuarse sus observaciones a la prueba rendida y vencido este plazo, hayan o no presentado las partes sus escritos con las respectivas observaciones, el tribunal, a petición de parte o de oficio citara a la partes a oír sentencia.

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Una vez citadas las partes para oír sentencia no se admiten presentaciones de ninguna especie y el tribunal debe dictarla dentro del término de sesenta días y dentro de ese plazo el tribunal puede llamar las medidas para mejor resolver del artículo 159 CPC.

Las medidas para mejor resolver son aquellas diligencias establecidas en la ley y que pueden decretar de oficio el tribunal, luego de dictada la resolución citación para oír sentencia, con el fin de acreditar o esclarecer hechos que configuren el conflicto, para la adecuada y justa decisión de este.