juicio oral etapa de investigacion

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  • 7/23/2019 Juicio Oral Etapa de Investigacion

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    Ya es ms que sabido que el 18 de junio de 2008 la Ley Suprema fue reformada, creando un nuevo sistema penal oral yacusatorio, lo que hace evidente que es diferente su estructura al sistema inquisitivo mito que conoc!amos"

    #l sistema anterior se conformaba por la etapa de averi$uaci%n previa, donde el &inisterio '(blico investi$a y ejercita laacci%n penal, la etapa de preinstrucci%n, instrucci%n, juicio, hasta lle$ar a la sentencia) las cuatro (ltimas eran llevadaspor un (nico jue*, se$(n la $ravedad del delito, ya que lo pod!a llevar un jue* penal de delitos no $raves o un jue* penalde primera instancia, situaci%n que ha cambiado en este sistema, como lo veremos a continuaci%n

    La etapa de investi$aci%n sustituye a la depuesta averi$uaci%n previa"

    La etapa de investi$aci%n no est epresamente prevista en la +onstituci%n) sino que obedece a modelos procesalesprovenientes del derecho comparado en Latinoamrica y de las propias entidades federativas que han adoptado elmodelo de justicia penal acusatorio de conformidad con el marco constitucional vi$ente"en consonancia con directrices aportadas por la +onvenci%n -mericana sobre .erechos /umanos y el 'actonternacional de .erechos +iviles y 'ol!ticos, entre otros instrumentos internacionales" La etapa de investi$aci%ncomien*a con la noticia criminal o noticia criminis denuncia o querella que puede ser recibida por un a$ente de la polic!ainvesti$adora o inclusive preventiva, de acuerdo con el art!culo 21 constitucional o bien, por el ministerio p(blico &'"

    #n el supuesto de que sea la polic!a quien reciba la denuncia, sta ser responsable de dar aviso al &' de inmediato, sinperjuicio de proporcionar auilio y protecci%n a la v!ctima y a los testi$os, preservar el lu$ar de los hechos y lasevidencias, as! como recabar toda la informaci%n posible que'ueda ser de utilidad para la investi$aci%n, incluyendo, en su caso, la detencin de la persona sorprendida enflagrancia. 3odo lo anterior puede conducir a que el &' dicte el acuerdo de inicio y $ire las instrucciones pertinentes,se$(n haya o no de continuarse con la investi$aci%n"

    #n el otro supuesto, cuando es el &' quien tiene conocimiento de la comisi%n del hecho, deber ordenar a la polic!a lasdili$encias de investi$aci%n iniciales con el fin de determinar si la noticia del delito justifica continuar con el desarrollo de

    esta etapa"

    #sta etapa de investi$aci%n se reali*ar por la polic!a y los peritos, bajo la conducci%n jur!dica del &', introducindose lasfunciones del jue* de control, entre las cuales estn las si$uientes4

    El Ministerio Pblico, conducir la investigacin de acuerdo con la hiptesis o teora del caso que se haya formulado. Por suparte, la polica y los peritos, que actuarn bao la conduccin urdica del MP, y operacional de sus directivos, reali!arn lainvestigacin de campo y t"cnico cientfica, respectivamente. #a lgica del nuevo sistema busca generar confian!a yeficiencia mediante el equilibrio entre las funciones y responsabilidades de los actores pblicos a cargo de la investigacin ypersecucin de los delitos.

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    1" +onducci%n de las actuaciones" +omprende4

    a. En caso de investigaciones con detenido" .iri$ir el debate sobre el control de le$alidad de la detenci%n fla$rancia ocaso ur$ente y, de decretarse le$al la detenci%n, continuar a la formulaci%n de imputaci%n por parte del &' y demsactos subsecuentes"

    b. En caso de investigaciones sin detenido" +itar, a petici%n del &', a la persona imputada para que ste lecomunique que su conducta es objeto de investi$aci%n ante la presencia del propio jue* de control de $arant!as) es decirle formule la imputaci%n, de manera que la persona imputada est en condiciones de prepararse para el proceso"

    c" .iri$ir el debate sobre la declaraci%n de vinculaci%n a proceso"d" .iri$ir el debate sobre aplicaci%n de medidas cautelares"e" .iri$ir el debate sobre el pla*o de cierre de la investi$aci%n"f" 5esolver sobre la aplicaci%n del criterio de oportunidad ejercido por el &'"$" 5esolver sobre la aplicaci%n de salidas alternativas conciliaci%n y mediaci%n, suspensi%n del proceso a prueba y

    juicio abreviado"

    2" 'rotecci%n de derechos4 #l jue* de control autori*ar la afectaci%n de los derechos de la persona cuya conducta seinvesti$a p" ej" tcnicas de investi$aci%n, providencias precautorias y medidas cautelares $elar por la proteccin delos derechos de vctima e imputado.

    %.& #as t"cnicas de investigacin, como su nombre lo indica, son dili$encias que tiene que reali*ar el &' durante la

    etapa de investi$aci%n y que pueden o no requerir autori*aci%n judicial, por ejemplo, el &' puede recabar los datos delos testigosde un homicidio sin requerir dicha autori!acin"

    #sta dili$encia no necesariamente 6detonar7 la formulaci%n de imputaci%n, ya que, a diferencia de otras tcnicas deinvesti$aci%n, como podr!a ser la toma de muestra de san$re, la entrevista a un testi$o puede pasar inadvertida para elindiciado" 'or su parte,

    '.& las providencias precautoriasson medidas que afectan los derechos de su destinatario con la finalidad primordialde prote$er a v!ctimas y testi$os) por ejemplo, pedir al imputado que no se acerque al domicilio de la v!ctima"

    (.& #as medidas cautelaresrecaen directamente en la persona cuya conducta se investi$a o sus bienes, y tienen comofinalidad ase$urar el desarrollo de la investi$aci%n o la preparaci%n del juicio) por ejemplo, el ase$uramiento de bienes, laobli$aci%n de presentarse peri%dicamente ante el jue*, la prohibici%n de salir de la circunscripci%n territorial, la $arant!a

    econ%mica y, en (ltima instancia, la imposici%n de la prisi%n preventiva"

    )ase de investigacin desformali!ada#sta se mantiene reservada eceptuando a la v!ctima u ofendido, as! como a sus coadyuvantes o representantesle$ales para favorecer el ito de la misma y porque nada amerita hacerla del conocimiento de la persona cuyaconducta se investi$a, ni de la sociedad en $eneral"

    )ase de investigacin formali!ada.

    #sta se inicia una ve* que se le haya imputado formalmente un delito a la persona y que se le haya comunicado lainformaci%n que hasta ese momento obre en la carpeta deinvestigacindel &'"1

    1La carpeta de investigacin es una bitcora del agente del MP para llevar registro de la investigacin que realiza que, a diferenciadel expediente en la averiguacin previa, como regla general, (antes de ser imputada la persona puede tener conocimiento de la

    investigacin e incluso as poder optar por una salida alternativa deber !acerla del conocimiento de la defensa a partir de lacitacin "udicial para la formulacin de la imputacin, # no se !ar entrega de la misma al $uez, puesto que se trata de materiapropio de una de las partes% &l nuevo sistema implica romper con la existencia de material probatorio que se incorporaautomticamente al proceso por el solo !ec!o de agregarse al expediente # correspondiente pliego de consignacin% 'omo seexplicar en la etapa relativa al "uicio oral, todos los medios probatorios debern ser incorporados por las partes en la audienciarespectiva%'abe apuntar que, en virtud del derec!o a la no autoincriminacin, el MP no tiene la facultad de conocer la informacinque !a#a recabado la defensa, pues ello podra traer como resultado que sta se utilice en su per"uicio # contribu#a a la condena deimputado% &sto es particularmente relevante en aquellas entidades que, como )uana"uato, !an incorporado la *gura del investigadode la defensa% &sta es la misma situacin que se presenta cuando el MP identi*ca medios de prueba que favorecen al imputado #tiene la obligacin de !acerlos del conocimiento del imputado # del "uez, mientras que si la defensa identi*ca medios probatorios quelo incriminan, no est obligada a aportarlos%

    +

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    #sta se$unda fase da inicio con la citaci%n judicial a la audiencia p(blica presidida por el jue* de control de $arant!as enla que el &' comunicar a la persona en cuesti%n que se le imputan ciertos hechos" - partir de ello, el jue* decretar lavinculacin a proceso,Salvo que no comparta la opiniodelicti del &', es decir, que los hechos imputados, aun si lle$asen a ser probados comociertos, no ser!an constitutivos de delito o que los mismos ya hubiesen prescrito o que no sea veros!mil la probableparticipaci%n de la persona imputada

    La mecnica de la formulacin de imputacinconsiste en que el &' describa los hechos constitutivos de delito y laparticipaci%n del imputado en los mismos, relacionndolos con los datos probatorios recabados hasta el momento" -ctose$uido, el imputado tendr derecho a declarar o no, se$(n el caso, y se conceder el uso de la palabra a la defensa, apartir de todo lo cual el jue* resolver sobre la vinculacin a proceso"

    #a imputacines un acto propio del &', sujeto a la refutaci%n del imputado y su defensa"#a vinculacines la decisi%n que recae precisamente respecto de dicha imputaci%n"

    na ve* vinculada la persona a proceso, el &' puede solicitar la autori*aci%n del jue* de control para llevar a cabo actosde molestia tcnicas de investi$aci%n o medidas cautelares" 9ue le permitan formular su acusaci%n"Si ya no hubiere ms datos probatorios que obtener, tendr por efecto permitir o allanar el camino para la formulacin dela acusacin,

    *l momento en el que se formula la acusacin

    :in$una autoridad judicial ha calificado la idoneidad y eficacia de los datos probatorios que sern aportados por el &',como elementos en los que se finque la responsabilidad en s! como tampoco califica la idoneidad y eficacia de los datosprobatorios de los que la defensa hubiese hecho acopio"

    +esarrollo de las fases de la etapa de investigacin

    a" ;ase de investi$aci%n desformali*ada

    %. nvestigacin desformali!ada iniciada con detenido con ,conocimiento de

    imputado3oda ve* que la persona detenida estar enterada de la causa que motiv% su detenci%n1

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    2 -se$urarse que se le hayan hecho saber sus derechos a la persona detenida en el momento de haber sido capturaday, en caso contrario, proceder en los mismos trminos que en la fracci%n anterior"+uando la detenci%n haya sido calificada como le$ala +elitos de prisin preventiva oficiosa art!culo 1> constitucional, se$unda parte del prrafo se$undo" La personadetenida en fla$rancia continuar retenida f!sicamente por el tiempo estrictamente necesario para formular la imputacindentro del pla*o de ?8 horas1@"

    b +elitos que tienen una penalidad privativa de la libertad y que no admiten una pena sustitutiva a la de prisin,la suspensin del proceso a prueba o una salida alternativa. La persona continuar retenida en las mismascondiciones que en el supuesto anterior"

    c +elitos que tienen una pena alternativa3 en los que procede la suspensin del proceso a prueba o la condenacondicional, o bien, que tienen una penalidad no privativa de la libertad. La persona ser puesta en inmediatalibertad por el &', sin perjuicio de que ste solicite aljue* de control la aplicaci%n de una providencia precautoria distintaa laprivaci%n de la libertad durante el pla*o que corresponder!a a la retenci%n"

    '. Investigacin desformalizada, iniciada sin detenido sin conocimiento deimputado

    #ste supuesto tiene lu$ar una ve* que se haya presentado una denuncia o querella ante la polic!a o el &' que, portratarse de hechos penalmente relevantes, den lu$ar a una investi$aci%n" #l &' tiene el imperio de investi$ar lasdenuncias recibidas sin obli$aci%n de hacerlo del conocimiento de las personas cuya conducta investi$a,

    #sta fase no tiene otro pla*o para su terminaci%n, sino el de la prescripci%n del delito en cuesti%n) sin embar$o

    1. 4uando el MP ya no puede continuar su investigacin sin reali!ar actos de molestiadirectos a la persona cuyaconducta se investi$a, por ejemplo, medidas cautelares que por su naturale*a requieran hacerse del conocimiento de lamisma, lo que motivar la intervenci%n de la defensa y, en su caso, que el jue* vincule a proceso, fijndose el pla*o paracontinuar la investi$aci%n a fin de que sta concluya con la determinaci%n procedente del &'"

    2" 4uando el MP ya cuenta con los elementos suficientes que generan su conviccinpara formular la imputacin y

    detonar la vinculacin a proceso, y no necesita continuar la investi$aci%n para reali*ar la acusaci%n, simplementerequiere hacerlo para enterar a la persona, ahora imputada, del delito que motiv% la investi$aci%n de su conducta" 'uededarse el caso que al formular la imputacin y declararse la vinculacin a proceso, ya no ten$a sentido solicitar un pla*ode cierre de investi$aci%n, por lo que el efecto de las anteriores fi$uras se constri=e a $enerar el espacio para que elimputado nombre a su defensor y se prepare para su defensa"

    En la concepcin inquisitiva del proceso penal meicano se ense!aba que el "# sufra una metamorfosis cuando pasaba de laaveriguacin previa al proceso$ se deca que durante la primera etapa actuaba como autoridad y en la segunda, durante el proceso, seconverta en parte.Evoca la vieja advertencia atribuida a %ustavo &adbruc'( )El que tiene a su acusador por juez, necesita a *ios por defensor+.

    .e no formularse imputaci%n la etapa de investi$aci%n con detenido o sin detenido

    1" -rchivo definitivo, al constatar el &' que los hechos denunciados, a(n siendo ciertos, no son constitutivos de delito"2" -rchivo provisional, al constatar el &' que los hechos denunciados, de ser ciertos ser!an constitutivos de delito, perono tiene identificados los datos de prueba que le permitan sustentar una imputaci%n"

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    *udiencia de formulacin de la imputacin, vinculacin a proceso -y, en su caso, control de legalidad de ladetencin y7o medidas cautelares2

    #l acto procesal que marca esta fase es el de la audiencia de formulaci%n de la imputacin y vinculacin a proceso, en laque puede solicitarse al$una medida cautelar" #sta audiencia necesariamente se tramitar ante el jue* de control y lasactuaciones se reali*arn en el si$uiente orden4

    %. 4ontrol de legalidad de la detencinsi se trata de investi$aci%n con detenido" #n este caso, la audiencia comien*acon el control de le$alidad de la detenci%n ante el jue*, la cual consistir en anali*ar lo ya se=alado4Cerificaci%n de los supuestos de fla$rancia o caso ur$ente y la lectura de derechos a la persona detenida"

    '. )ormulacin de la imputacin.#sta actuaci%n unilateral del &', consiste en la comunicaci%n que hace a la personaen el sentido que su conducta es objeto de investi$aci%n en ra*%n de que cuenta con los datos que la incriminan y que enese momento le hace saber" -l comunicar al imputado los datos fcticos, los jur!dicos y los probatorios, en que sustentasu pretensi%n, el &' los relacionar entre s! para dar una eplicaci%n coherente en la que se apoya sta" La imputaci%nlleva impl!cita una teora del caso, concepto de ori$en an$losaj%n que es aplicable a los sistemas latinoamericanos,donde adems de la eplicaci%n coherente de los hechos y de los datos probatorios, se comprende su denotaci%n

    jur!dica, es decir, su tipificaci%n" - continuaci%n se abre la posibilidad de vincular al imputado a proceso"

    (. $inculacin a proceso.+onsiste, como se ha se=alado, en la toma de nota que hace el jue* de control respecto de laimputacin reali*ada por el&', sin que deba ei$irse un eamen de mrito o de procedibilidad de la misma a partir demedios de prueba desaho$ados, sino (nicamente del carcter indiciado de los datos de prueba obtenidos hasta elmomento" #ste acto procesal tambin constituye la confirmaci%n de que el proceso continuar con su desarrollo si es queno se opta por al$una de las formas alternas de soluci%n, juicio abreviado o suspensi%n del proceso a prueba fi$urasque no se desarrollan en este documento"

    " 8olicitud de medida cautelar" Si, como ya se dijo, el &' cuenta con informaci%n que ha$a suponer que el imputadopuede sustraerse del proceso, obstaculi*ar la investi$aci%n o poner en peli$ro a la v!ctima, pedir la aplicaci%n de unamedida cautelar, contando para ello con un amplio catlo$o) siendo la prisi%n preventiva la ltima ratio"

    5.Pla!o de 4ierre de la nvestigacin" #l &' solicita el periodo que considera necesario para continuar perfeccionando

    su investi$aci%n y concluirla, a lo que la defensa tiene derecho de refutar y el jue* de control ser quien decida el pla*oadecuado"

    b. )ase de investigacin formalizada -con conocimiento del imputado, como regla general2

    - partir de este momento la investi$aci%n ser abierta como re$la y cerrada como ecepci%n) abierta en tanto que loshechos delictuosos se hacen del conocimiento de la persona desde que se le cita para formularle imputaci%n y, en laaudiencia respectiva, se le dan a conocer todos los datos que obran, hasta ese momento, en la carpeta de investigacindel &', con lo cual podr preparar su defensa)

    La fase de investigacin formalizada no tiene una duraci%n constitucionalmente se=alada)

    )ormulacin de la acusacin#n este supuesto, la etapa intermedia dar inicio mediante petici%n escrita que se limita a enunciar los hechos, reali*arsu clasificaci%n y anunciar los medios probatorios que se desaho$arn y valorarn hasta la audiencia de juicio oral"6-ntes plie$o de consi$nacion7

    .