juicio oral de rendicion de cuentas y su resolición
TRANSCRIPT
INSTANCIA DEL RAMOS CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA.
FRANCISCO JUAREZ GAMEZ también conocido como FRANCISCO JUAREZ
GOMEZ, lo que acredito mediante la escritura pública de Identificación de Persona
número uno, autorizada en la ciudad de Guatemala el día seis de enero de dos mil
diez por la Notaria Olimpia Fermina Herrera Franco, identificación que quedó
inscrita bajo el número ochenta y dos de Inscripción de Identificación de Persona,
del Registro Nacional de las Personas del Municipio de Asunción Mita, del
departamento de Jutiapa, y con la certificación extendida por dicho Registro; de
cincuenta y nueve años de edad, empresario, soltero, guatemalteco, de este
domicilio ante usted respetuosamente comparezco y
EXPONGO:
1. Que actúo bajo el auxilio, dirección y procuración de los abogados Olimpia
Fermina Herrera Franco, quienes podrán actuar en forma conjunta, separada o
indistintamente en el presente proceso.
2. Señalo lugar para recibir notificaciones el bufete de los profesionales
propuestos, ubicado en la sexta avenida tres guión veintitrés de la zona uno
oficina doscientos seis de esta ciudad.
3. Que actúo en mi calidad de accionista de la entidad GRUPO DE
CONSTRUCCION OMEGA, SOCIEDAD ANONIMA, como lo acredito con la
fotocopia simple de la escritura pública número diez, autorizada en la ciudad de
Guatemala el día diecisiete de enero del año dos mil por el Notario Napoleón
Gilberto Orozco Monzón, sociedad que se encuentra inscrita en el Registro
Mercantil General de la república al número CUARENTA Y DOS MIL
QUINIENTOS SETENTA Y CINCO (42975), folio SEISCIENTOS CUATRO (604)
del libro CIENTO TREINTA Y SEIS (136) DE SOCIEDADES MERCANTILES. En
tal calidad en forma atenta comparezco a demandar en JUICIO ORAL DE
RENDICION DE CUENTAS en contra de la entidad GRUPO CONSTRUCCION
OMEGA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de quien ignoro el lugar de su residencia, pero
que puede ser notificada por medio de su Representante Legal y en contra de
NORA EFIGENIA VELASQUEZ XICARA en forma personal, en su calidad de
accionista del cincuenta por ciento del capital pagado de la entidad GRUPO DE
CONSTRUCCION OMEGA, SOCIEDAD ANONIMA, de quien ignoró también el
lugar de residencia, pero que ambos pueden ser notificados en la sede social y
comercial de la referida entidad ubicada en la Catorce Avenida (avenida Hincapié)
veintiuno guión veintisiete zona trece de la ciudad de Guatemala de conformidad
con los siguientes
HECHOS:
I) Mediante escritura pública número diez (10), autorizada en la ciudad de
Guatemala el día diecisiete de enero del año dos mil por el Notario Napoleón
Gilberto Orozco Monzón, constituimos mi persona y la señora NORA EFIGENIA
VELASQUEZ XICARA la entidad denominada “GRUPO DE CONSTRUCCION
OMEGA, SOCIEDAD ANÓNIMA” y de nombre comercial “OMEGATELSA”, la que
quedó inscrita en el Registro Mercantil General de la República al número
CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETETNA Y CINCO (42975), folio
SEISCIENTOS CUATRO (604) del libro CIENTO TREINTA Y SEIS (136) DE
SOCIEDAD MERCANTILES
II) En dicha escritura pública constitutiva de sociedad consta que los dos únicos
accionistas de la misma son: FRANCISCO JUAREZ GOMEZ y la señora NORA
EFIGENIA VELASQUEZ XICARA.
III) El capital social autorizado de la referida sociedad fue de CINCO MIL
QUETZALES EXACTOS (Q, 5,000.00), capital que fue distribuido y representado
por cincuenta acciones comunes de una única clase, con un valor nominal de
CIEN QUETZALES (Q.100.00) cada una. El capital suscrito y pagado fue de
CINCO MIL QUETZALES EXACTOS (Q.5,000.00),habiendo suscrito y pagado la
señora NORA EFIGENIA VELASQUEZ XICARA, VEINTE Y CINCO (25)
ACCIONES por un valor de DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q. 2500.00), y
mi persona FRANCISCO JUAREZ GOMEZ suscribí VEINTE Y CINCO (25)
ACCIONES por un valor de DOS MIL QUINIENTOS (Q,2500.00), acciones que
sumadas dan el total de capital social autorizado.
IV) Posteriormente mediante la escritura pública número dos, autorizada en la
ciudad de Guatemala el día veinticinco de marzo de dos mil ocho por el Notario
Manuel Estuardo Ortiz Gómez, se aumento el capital social autorizado en la suma
de NOVENTA Y CINCO MIL QUETZALES (Q.95,000.00), es decir que el capital
social autorizado actual de la entidad GRUPO DE CONSTRUCCION OMEGA,
SOCIEDAD ANONIMA es de CIEN MIL QUETZALES EXACTOS (Q.100,000.00).
V) El objeto social de la sociedad ya iniciada fue: prestar todos los servicios de la
rama de telecomunicaciones, que incluye planificación, diseño de red multipar,
montaje de red de planta externa, instalación de abonados y mantenimiento de red
de planta externa, servicios telemáticos tales como: Transmisión de datos,
montaje de infraestructura, comercializarlo, distribuirlo y mantenimiento de red,
servicios de telefonía inalámbrica rural y metropolitana, importación de accesorios
y otros que constan en la cláusula primera de la escritura constitutiva de sociedad.
VI) Conforme escritura pública número cincuenta y dos, autorizada por el Notario
Jorge Eduardo Estévez López, de fecha veintitrés de septiembre de dos mil ocho,
se amplió la escritura constitutiva de la entidad GRUPO DE CONSTRUCCION
OMEGA, SOCIEDAD ANÓNIMA, en relación al objeto de la misma.
VII) En la cláusula VIGESIMA de la escritura constitutiva se consigno lo siguiente:
Los socios participaron tanto de las utilidades como de los perdidas, en proporción
del valor de sus respectivas acciones
VIII) Tengo conocimiento señor Juez que los únicos clientes de la entidad GRUPO
DE CONSTRUCCION OMEGA, SOCIEDAD ANÓNIMA desde el año dos mil (es
decir desde su constitución) han sido: a) Empresa Guatemalteca de
Telecomunicaciones (GUATEL), b) TELÉFONICA S.A., c) ERICCSON DE
GUATEMALA Y d) TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA, SOCIEDAD
ANONIMA (TELGUA), entidad con la cual se han celebrado diversos contratos
millonarios de mantenimiento, de crecimiento y otros servicios.
IX) Desde su constitución la entidad GRUPO DE CONSTRUCCION OMEGA,
SOCIEDAD ANONIMA NO HA REPARTIDO UTILIDADES, NI INFORMADO POR
ESCRITO DEL ESTADO FINANCIERO DE LA SOCIEDAD, no obstante habérsele
requerido a la representante legal en múltiples ocasiones que efectuara el reparto
de utilidades legales, y se determinará las perdidas si estas hubieran, lo cual dudo
que así sea, dado a que como se indico con anterioridad los únicos clientes de la
entidad GRUPO DE CONSTRUCCION OMEGA, SOCIEDAD ANOMINA desde su
constitución han sido a) Empresa Guatemalteca de telecomunicaciones
(GUATEL), B) TELÉFONICA S.A., c) ERICCSON DE GUATEMALA, y; d)
TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA (TELGUA),
entidad con la cual se han celebrado diversos contratos millonarios de
mantenimiento, de crecimiento y otros servicios.
X) Por lo expuesto y en mi calidad de accionista y propietario del CINCUENTA
POR CIENTO DEL CAPITAL PAGADO de la entidad mercantil GRUPO DE
CONSTRUCCION OMEGA, SOCIEDAD ANONIMA, por este medio comparezco
ante usted con todo respeto con el objeto de iniciar JUICIO ORAL DE
RENDICION DE CUENTAS en contra de la entidad GRUPO DE
CONSTRUCCION OMEGA, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su
REPRESENTANTE LEGAL, y en contra de NORA EFIGENIA VELASQUEZ
XICARA en lo personal y en su calidad de accionista del cincuenta por ciento de
las acciones de la entidad GRUPO DE CONSTRUCCION OMEGA, SOCIEDAD
ANONIMA, con el objetivo y fin de que desde la fecha que se constituyó la
sociedad indicada hasta el día de hoy RINDA CUENTAS Y REPARTA
UTILIDADES, durante el mismo periodo y en consecuencia que cualquier utilidad
QUE SE HAYA OBTENIDO SE REPARTAN en un cincuenta por ciento a cada
accionista o socio.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Artículo 199: Se tramitarán en juicio oral: 4) la Rendición de cuentas por parte de
todas las personas a quienes le impone esta obligación la ley o el contrato.
Artículo 127: Cuando se demande la rendición de cuentas, ya sea por no haberse
rendido, o por haberse hecho defectuosa o inexactamente, el juez, con base en
los documentos en que se funda la demanda, declara provisionalmente la
obligación del demandado de rendir las cuentas y le prevendrá cumplir con esta
obligación en la primera audiencia que señale, bajo apercibimiento de tener por
ciertas las afirmaciones del actor y de condenarlo en los daños y perjuicios que
prudencialmente fijará el juez.
Artículo 218: Según los casos, la sentencia podrá contener lo siguiente 1º. La
aprobación o improbación de las cuentas, 2º. La condena al pago del saldo que
resulte de las mismas, 3º. La condena en daños y perjuicios que se fijarán
prudencialmente por el juez….4º La condena al pago de intereses legales y de las
costas, 5º. La fijación del plazo dentro del cual deberá hacerse el pago o bien, 6º
La absolución del demandado con base a que no estaba obligado a rendir
cuentas.
Artículo 523: Cuando hubiere temor de que se ausente oculte la persona contra
quien deba entablarse o se haya entablado una demanda, podrá el interesado
pedir que se le arraigue en el lugar en que deba seguirse el proceso.
Artículo 527: Podrá decretarse precautoriamente el embargo de bienes que
alcancen a cubrir el valor de lo demandado, intereses y costas. TODOS DEL
CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL.
Artículo 55 del código de Comercio. Los administradores están obligados a dar
cuenta a los socios, cuando menos anualmente, de la situación financiera y
contable de la sociedad, incluyendo un informe de sus actividades, el balance
general correspondiente y el estado de pérdidas y ganancias, así como un detalle
de sus remuneraciones y otros beneficios de cualquier orden.
MEDIOS DE PRUEBA:
Ofrezco probar los hechos anteriormente relacionados, con los siguientes medios
de prueba:
I. Fotocopia simple de la escritura pública número uno autorizada en la
ciudad de Guatemala el día seis de enero de dos mil diez por la Notaria Elvia
Patricia Martínez Oliva de Sánchez, la cual contiene (identificación de persona)
II. Fotocopia simple de la Certificación de inscripción de Identificación de
persona número ochenta y dos, extendida por el Registrador Civil de las Personas
de Asunción Mita, Jutiapa.
III. Fotocopia simple de la escritura número diez, autorizada en la ciudad de
Guatemala el día diecisiete de enero del año dos mil por el Notario Napoleón
Gilberto Orozco Monzón, mediante la cual se constituye la entidad mercantil
denominada “GRUPO DE CONSTRUCCION OMEGA, SOCIEDAD ANONIMA” la
que se encuentra inscrita en el registro Mercantil General de la República al
número CUARENTA Y DOS MIL NOVENCIENTOS SETENTA Y CINCO (42975),
folio SEISCIENTOS CUATRO (604) del libro CIENTO TREINTA Y SEIS (136) DE
SOCIEDADES MERCANTILES.
IV. Fotocopia simple de la escritura pública número cincuenta y dos,
autorizada en la ciudad de Guatemala el día veintitrés de septiembre de dos mil
ocho, por el Notario Jorge Eduardo Estévez López (donde consta la ampliación del
objeto de la entidad “GRUPO DE CONSTRUCCION OMEGA, SOCIEDAD
ANONIMA).
V. Fotocopia simple de la escritura pública número dos, autorizada en la
ciudad de Guatemala el día veinticinco de marzo de dos mil ocho por el Notario
Manuel Estuardo Ortiz Gómez, mediante la cual se aumento el capital social
autorizado de la sociedad
VI. Fotocopia simple de la patente de Comercio de Sociedad de la entidad
“GRUPO DE CONSTRUCCION OMEGA, SOCIEDAD ANONIMA” de fecha
veintidós de febrero de dos mil.
VII. Fotocopia simple de la patente de Comercio de Sociedad de la entidad
“GRUPO DE CONSTRUCCION OMEGA, SOCIEDAD ANONIMA” de fecha
veinticinco de noviembre de dos mil ocho (donde consta la ampliación del objeto
de la entidad).
VIII. Informe original de los Auditores Independientes (Echeverria Salazar y
Asociados) que corresponde un aproximado de UTILIDADES DE VEINTIOCHO
MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y OCHO QUETZALES (Q. 28,694,64800) que corresponde desde el
mes de enero de dos mil al mes de diciembre de dos mil ocho. (Tomando en
cuenta que en la fase conciliatoria la representante legal GRUPO DE
CONSTRUCCION OMEGA, SOCIEDAD ANONIMA” NO PROPORCIONO NI
FACILITO TODA LA DOCUMENTACION COMO PARA HACER UNA AUDITORIA
PLENA, POR LO QUE DICHA AUDITORIA ES DE LA DOCUMENTACION QUE
SE PUDO OBTENER).
IX. Informe original de los Auditores Independientes ( Echeverría Salazar y
Asociados) donde consta aproximadamente los ingresos y egresos que
corresponde a la entidad GRUPO DE CONSTRUCCION OMEGA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, al treinta y uno de agosto de dos mil nueve, desde los países de El
Salvador, Honduras y Nicaragua, CUENTAS APROXIMADAS EN VIRTUD QUE
LA REPRESENTANTE LEGAL NOS LIMITO A MUCHA INFORMACION.
X. Que se oficie a la entidad denominada TELECOMUNICACIONES DE
GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA (TELGUA) con el objeto de que informe al
tribunal cuantos contratos ha celebrado con la entidad “GRUPO DE
CONSTRUCCION OMEGA, SOCIEDAD ANONIMA”, desde el año dos mil a la
presente fecha, indicando la clase de contratos, el plazo y los montos, y
cantidades cancelados o pagados a la entidad GRUPO DE CONSTRUCCION
OMEGA, SOCIEDAD ANONIMA, así mismo que informe si a la fecha existe algún
pago pendiente de efectuarse a favor de la referida sociedad. Fijándose el plazo
de ley.
XI. Que se oficie a la entidad denominada ERICCSON DE GUATEMALA
con el objeto de que informe al tribunal cuantos contratos celebró con la entidad
GRUPO DE CONSTRUCCION OMEGA, SOCIEDAD ANONIMA, desde el año dos
mil a la presente fecha, indicando la clase de contratos, el plazo y los montos, y
cantidades cancelados o pagados a la entidad GRUPO DE CONSTRUCCION
OMEGA, SOCIEDAD ANONIMA, así mismo que informe si a la fecha existe algún
pago pendiente de efectuarse a favor de la referida sociedad. Fijándosele el plazo
de ley.
XII. Que se oficie a la entidad denominada GUATEL con el objeto de que
informe al tribunal cuantos contratos celebró con la entidad GRUPO DE
CONSTRUCCION SOCIEDAD ANONIMA, desde el año dos mil a la presente
fecha, indicando la clase de contratos, el plazo y los montos, y cantidades
cancelados o pagados a la entidad GRUPO DE CONSTRUCCION OMEGA,
SOCIEDAD ANONIMA, así mismo que informe si a la fecha existe algún pago
pendiente de efectuarse a favor de la referida sociedad. Fijándose el plazo de ley.
XIII. Que se oficie a la entidad denominada TELEFONICA S.A. con el objeto
de que informe al tribunal cuantos contratos celebró con la entidad GRUPO DE
CONSTRUCCION OMEGA, SOCIEDAD ANONIMA, así mismo que informe si a la
fecha existe algún pago pendiente de efectuarse a favor de la referida sociedad.
Fijándosele el plazo de ley.
XIV. Que se oficie al departamento de vehículos de la Superintendencia de
Administración Tributaria SAT, a efecto informe el listado de vehículos que
pertenecen a la entidad GRUPO DE CONSTRUCCION OMEGA, SOCIEDAD
AMONIMA.
XV. Que se oficie a la entidad Bancaria PROMERICA a través de BAMPRO,
con el objeto que informe al Tribunal todos los ingresos recibidos por la entidad
GRUPO DE CONSTRUCCION OMEGA SOCIEDAD ANONIMA, transacciones
realizadas por mí desde Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala, períodos
comprendidos de los años dos mil cuatro hasta diciembre de dos mil nueve.
XVI. DECLARACION DE PARTE: Que en forma personal y no por medio de
apoderado deberán prestar en la audiencia que se fije para el efecto: a la
REFPRESENTANTE LEGAL de la entidad GRUPO DE CONSTRUCCION
OMEGA, SOCIEDAD ANONIMA, y b) NORA EFIGENIA VELASQUEZ XICARA en
lo personal y en su calidad de accionista del cincuenta por ciento de las acciones
de la entidad GRUPO DE CONSTRUCCION OMEGA, SOCIEDAD ANONIMA,
Una después de otra para lo cual me permito incorporar las plicas de ley, las que
quedarán para su resguardo en la secretaria del Tribunal.
PETICION:
DE TRÁMITE:
I. Que se acepte para su trámite en la vía oral, la presente demanda de
RENDICION DE CUENTAS promovida por mí, en contra de la entidad GRUPO DE
CONSTRUCCION OMEGA, SOCIEDAD ANONIMA a través de su representante
legal, y en contra de NORA EFIGENIA VELASAQUEZ XICARA, en lo personal y
en su calidad de accionista del cincuenta por ciento de las acciones de la entidad
GRUPO DE CONSTRUCCION OMEGA, SOCIEDAD ANONIMA.
II. Que se tengan como mis abogados a los profesionales propuestos quienes
podrán actuar en forma conjunta, separada o indistintamente y como lugar para
recibir citaciones o notificaciones de mi parte, el indicado, debiendo notificar a las
partes demandadas en la dirección también ya señalada.
III. Que se reconozca mi calidad de accionista de la entidad GRUPO DE
CONSTRUCCION OMEGA, SOCIEDAD ANONIMA, mediante la fotocopia simple
de la escritura pública número diez, autorizada en la ciudad de Guatemala el día
diecisiete de enero del año dos mil por el notario Napoleón Gilberto Orozco
Monzón, sociedad que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la
República al número CUARENTA Y DOS NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO
42975 DE SOCIEDADES MERCANTILES. EN VIRTUD DE QUE A LA
PRESENTE FECHA NO SE ME HAN ENTREGADO LOS TITULOS QUE
AMPARAN LAS ACCIONES SUSCRITAS Y PAGADAS.
IV. Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba descritos y por presentados
los documentos adjuntos.
V. Que con base a los documentos presentados se declare provisionalmente la
obligación de rendir cuentas a la entidad GRUPO DE CONSTRUCCION OMEGA,
SOCIEDAD ANONIMA, por medio de su REPRESENTANTE LEGAL,
previniéndole cumplir esta obligación en la primera audiencia, bajo apercibimiento
de tener por ciertas las afirmaciones de la parte actora y de condenarla al pago de
daños y perjuicios a las que prudencialmente fijara el juez.
VI. Que se señale día y hora para la comparecencia de las partes a juicio oral
quienes deberán comparecer con sus respectivos medios de prueba, bajo
apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que deje de
comparecer sin justa causa, audiencia en la cual deberá ser examinada la
demanda con base al pliego de posiciones que en plicas acompaño al presente
escrito.
VII. COMO MEDIDA PRECAUTORIA y CON EL FIN DE GARANTIZAR LAS
RESULTADOS DEL PRESENTE JUICIO Y TOMANDO MUY EN CUENTA QUE
LAS UTILIDADES DE LA ENTIDAD GRUPO DE CONSTRUCCION OMEGA,
SOCIEDAD ANONIMA. HACIENDEN APROXIMADAMENTE A CUARENTA
MILLONES DE QUETZALES (40,000,000.00) DESDE SU CONSTITUCION
HASTA LA FECHA , SOLICITO SE DECRETEN LAS SIGUIENTES MEDIDAS .
VII.A. Se decrete EL EMBARGO de los siguientes bienes inmuebles, los cuales
pertenecen a la entidad GRUPO DE CONSTRUCCION OMEGA, SOCIEDAD
ANONIMA debiendo librarse el respectivo despacho al señor registrador de la
propiedad para los efectos de ley.
A) Finca inscrita en el Registro General al número CINCO MIL QUINIENTOS SEIS
(5506) folio SEIS (6) del libro CIENTO CINCUENTA Y DOS (152) DE
GUATEMALA. Consisten en Terreno ubicado en la zona trece del municipio y
departamento de Guatemala, que cuenta con una area de trescientos setenta
punto cuarenta y tres metros cuadrados, con los medidas y colindancias que
constan en la primera inscripción de dominio.
B) Finca inscrita en el Registro General al número NOVENTA Y NUEVE (99), folio
NOVENTA Y NUEVE (99) libro MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS (1986) DE
GUATEMALA, ubicada el lote (C Novena calle entre diecisiete y dieciocho zona
catorce del municipio y departamento de Guatemala, con una área de
cuatrocientos sesenta y uno punto veinticuatro metros cuadrados, con las medida
y colindancias que constan en su primera inscripción de dominio.
C) Finca inscrita en el Registro General de la Propiedad al número SEIS MIL
CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (6154) folio CINCUENTA Y CUATRO (154)
LIBRO QUINIENTO CINCUENTA Y TRES E (553 E) de Guatemala, consisten en
terreno ubicada en diecisiete avenida cuatro guión ochenta y cuatro, casa veinte
seis de Residenciales Villas de Guadalupe, zona catorce, del municipio y
departamento de Guatemala. Cuenta con un área de ciento noventa y ocho punto
ocho mil ochocientos treinta metros cuadrados con las medidas y colindancias que
constan en su primera inscripción de dominio.
D) Finca inscrita en el Registro General de la Propiedad al número DOS MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO (2841) folio TRESCIENTOS CUARENTA Y
UNO (341) libro SEIS E (6 E) DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE GUATEMALA.
Consiste en apartamento numero veintiuno del segundo nivel del Edificio Conjunto
habitacional CONDOMINIO MONTE AZUL (edificio B) ubicado en final de la
avenida Hincapie kilometro diez punto cinco, municipio de san Miguel Petapa
departamento de Guatemala, que tiene un área de ciento treinta y tres metros
cuadrados con las medidas y colindancias que constan en su primera inscripción
de dominio.
E) Finca inscrita el Registro General de la Propiedad al número DOS MIL
NOVECIENTOS CUATRO (2904) folio CUATROCIENTOS CUATRO (404) libro
SEIS E(6 E) DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE GUATEMALA. Consisten en
parqueo número veintiuno A del edificio Conjunto habitacional CONDOMINIO
MONTE AZUL, ubicado en la final de la avenida hincapié kilometro diez punto
cinco del municipio y departamento de Guatemala, con un área de doce punto
veinte punto metros cuadrados con las medidas y colindancias que constan en su
primera inscripción de dominio.
F) Finca inscrita en el Registro General de la Propiedad DOS MIL NOVECIENTOS
CINCO (2905) folio CUATROCIENTOS CINCO (405) LIBRO SEIS E(6 E) DE
PROPIEDAD HORIZONTAL DE GUATEMALA. Consistente en parqueo 8 número
veintiuno del Edificio Conjunto Habitacional CONDOMINIO MONTE AZUL ubicado
en final de la avenida Hincapié kilómetro diez punto cinco del municipio y
departamento de Guatemala que tiene un área de doce punto veinte metros
cuadrados, con las medidas y colindancias que constan en su primera inscripción
de dominio.
VII.B. Se decrete el ARRAIGO de la señora NORA EFIGENIA VELASQUEZ
XICARA en lo personal y en su calidad de accionista del cincuenta por ciento de
las acciones de la entidad GRUPO DE CONSTRUCCION OMEGA, SOCIEDAD
ANONIMA, quien cuenta con cuarenta y seis año de edad, soltera, empresaria,
guatemalteca, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad con
número de orden L guión doce y registro veintisiete mil quinientos noventa y ocho
(L-12 27598) extendida por el alcalde municipal de San Pedro Sacatepéquez del
departamento de San Pedro Sacatepequez del departamento de San Marcos.
Librándose para el efecto el oficio el Director General de Migración.
VII.C. Que se decrete el EMBARGO PRECAUTORIAMENTE de cualquier suma
de dinero que la entidad TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA, SOCIEDAD
ANONIMA (TELGUA), DEBA O TENGA PENDIENTE DE PAGAR a la entidad
GRUPO DE CONSTRUCCION OMEGA, SOCIEDAD ANONIMA, debiendo para el
efecto de Librarse oficio a la GERENCIA GENERAL de la entidad
TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA (TELGUA),
para los efectos de ley.
VII.D. Que se decrete el EMBARGO PRECAUTORIO de las cuentas bancarias
que posea la entidad GRUPO DE CONSTRUCCION OMEGA, SOCIEDAD
ANONIMA, librándose para el efecto los oficios respectivos a los bancos de
sistema Bancario Nacional.
VII.E. Que se decrete el EMBARGO PRECAUTORIO en lo personal de las cuenta
bancarias que correspondan a nombre de la señora NORA EFIGENIA
VELASQUEZ XICARA, librándose para el efecto los oficios respectivos a los
bancos de sistema Bancario Nacional.
DE FONDO:
1. Que al dictarse sentencia, se declare;
A) CON LUGAR la presente demanda DE RENDICION DE CUENTAS promovida
en la Vía Oral, en contra de a entidad GRUPO DE CONSTRUCCIONES VEGA,
SOCIEDAD ANONIMA , por medio de su representante legal , Y; en contra de la
señora NORA EFIGENIA VELASQUEZ XICARA (en lo personal) y en su calidad
de accionista del cincuenta por ciento de las acciones de la entidad GRUPO DE
COSNTRUCCION VEGA, SOCIEDAD ANONIMA.
B) La aprobación o improbación de las cuentas que presente la parte demandada.
C) Que se condene a la entidad demandada al pago del saldo que resulte de las
mismas.
D) En caso de que la parte demandada sea REBELDE A RENDIR CUENTAS O
SEAN IMPROBADAS LAS MISMAS, se le condene al pago de DAÑOS Y
PERJUICIOS, los que serán fijados prudencialmente por el señor juez, tomando
como base las afirmaciones de la parte actora y de la documentación contable
adjunta.
E) Que se fije a la parte demanda plazo dentro del cual deberá hacerse efectivo el
pago de las utilidades que corresponden a la parte actora contado a partir de la
fecha de constitución de la entidad GRUPO DE CONSTRUCCION VEGA,
SOCIEDAD ANOMINA, hasta el día de hoy, las que deberán ser en forma
proporcionar al capital pagado que es el cincuenta porciento (50 )a cada
accionista.
F) Que se condene al pago de las intereses legales y de las costas procesales.
CITA DE LEYES: Me fundo en los artículos ya citados en el fundamento de
derecho y en los siguientes: 25, 29, 32, 44, 51, 52, 61, 63, 64, 66, 67, 69, 70, 71,
75, 79, 98, 106, 128, 129, 133, 141, 177, 178, 186, 201, 202, 206, 217, 218, 201,
303, 523, 524, 525, 527 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL.
Guatemala, 11 de enero de dos mil diez.
EN SU AUXILIO.
Olimpia Herrera Franco
BOGADa Y NOTARIO
ORAL: 01044 2010 00166 OFICIAL 3º. 00936.
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL; Guatemala,
doce de febrero del dos mil diez. I. Con el Memorial que precede y documentos
acompañados fórmese el expediente respectivo; II. Se toma nota de la dirección y
procuración bajo la cual actuará el presentado, profesionales que actuaran en
forma conjunta e indistintamente, así como del lugar señalado para recibir
notificaciones por parte del presentado; y del indicado para notificar a la parte
demandada. III. Se admite para su trámite la demanda en JUICIO ORAL DE
RENDICION DE CUENTAS promovida FRANCISCO JUAREZ GAMEZ, también
conocido como FRANCISCO JUAREZ GOMEZ. IV. Se señala la audiencia del día
ONCE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA
MINUTOS. Para que las partes comparezcan a juicio oral previniéndoles
presentarse con sus pruebas bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía
de la compareciere. V. Con base a los documentos en que se funda la demanda
se declara provisionalmente la obligación de la parte de rendir cuentas y se le
previene de cumplir con esta obligación de la citada audiencia, bajo apercibimiento
de tener por ciertas las afirmaciones de la parte actora y de condenarlo en los
daños y perjuicios que prudencialmente se fijen; VI- Por ofrecidos los medios de
prueba descritos. VII) Como medida precautoria se decretan: a) el embargo de los
bienes inmuebles, que se indican propiedad de la entidad demandada librándose
para el efecto el despacho respectivo al Registro General de la Propiedad b) El
arraigo de la señora NORA EFIGENIA VELASQUEZ XICARA librándose para el
efecto respectivo al Direct0r General de Migración c) EMBARGO PRECAUTORIO
de cualquier sima de dinero que la entidad TELECOMUNICACIONES DE
GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, deba o tenga pendiente de pagar de la
entidad GRUPO DE CONSTRUCCION DE OMEGA, SOCIEDAD ANONIMA
librándose para el efecto el oficio respectivo a donde se indica d) Embargo de las
cuentas bancarias que corresponden a nombre de la señora NORA EFIGENIA
VELASQUEZ XICARA librándose para el efecto los oficios respectivos e) En
cuanto el embargo de cuentas bancarias en la entidad indicada, por improcedente
no ha lugar VIII. Lo demás solicitado presente para su oportunidad Artículos:
29,44, 50, 51,61, 63, 66, 67, 71, 73, 79, 106, 107, 130, 131, 199, al 202, 217, 218,
523, 527, del Código Procesal Civil y Mercantil, 141, 142, 143, de la Ley del
Organismo Judicial.
LICDA. EMILDA LILY ORTEGA CHAMO. JUEZ
LICDA. Ada Gilda Sandoval García.
Secretaria.