juicio oral de rendicion de cuentas y su resolición

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INSTANCIA DEL RAMOS CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. FRANCISCO JUAREZ GAMEZ también conocido como FRANCISCO JUAREZ GOMEZ, lo que acredito mediante la escritura pública de Identificación de Persona número uno, autorizada en la ciudad de Guatemala el día seis de enero de dos mil diez por la Notaria Olimpia Fermina Herrera Franco, identificación que quedó inscrita bajo el número ochenta y dos de Inscripción de Identificación de Persona, del Registro Nacional de las Personas del Municipio de Asunción Mita, del departamento de Jutiapa, y con la certificación extendida por dicho Registro; de cincuenta y nueve años de edad, empresario, soltero, guatemalteco, de este domicilio ante usted respetuosamente comparezco y EXPONGO: 1. Que actúo bajo el auxilio, dirección y procuración de los abogados Olimpia Fermina Herrera Franco, quienes podrán actuar en forma conjunta, separada o indistintamente en el presente proceso. 2. Señalo lugar para recibir notificaciones el bufete de los profesionales propuestos, ubicado en la sexta avenida tres guión veintitrés de la zona uno oficina doscientos seis de esta ciudad. 3. Que actúo en mi calidad de accionista de la entidad GRUPO DE CONSTRUCCION OMEGA, SOCIEDAD ANONIMA, como lo acredito con la fotocopia simple de la escritura pública número diez, autorizada en la ciudad de Guatemala el día

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Page 1: Juicio oral de rendicion de cuentas y su resolición

INSTANCIA DEL RAMOS CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE

GUATEMALA.

FRANCISCO JUAREZ GAMEZ también conocido como FRANCISCO JUAREZ

GOMEZ, lo que acredito mediante la escritura pública de Identificación de Persona

número uno, autorizada en la ciudad de Guatemala el día seis de enero de dos mil

diez por la Notaria Olimpia Fermina Herrera Franco, identificación que quedó

inscrita bajo el número ochenta y dos de Inscripción de Identificación de Persona,

del Registro Nacional de las Personas del Municipio de Asunción Mita, del

departamento de Jutiapa, y con la certificación extendida por dicho Registro; de

cincuenta y nueve años de edad, empresario, soltero, guatemalteco, de este

domicilio ante usted respetuosamente comparezco y

EXPONGO:

1. Que actúo bajo el auxilio, dirección y procuración de los abogados Olimpia

Fermina Herrera Franco, quienes podrán actuar en forma conjunta, separada o

indistintamente en el presente proceso.

2. Señalo lugar para recibir notificaciones el bufete de los profesionales

propuestos, ubicado en la sexta avenida tres guión veintitrés de la zona uno

oficina doscientos seis de esta ciudad.

3. Que actúo en mi calidad de accionista de la entidad GRUPO DE

CONSTRUCCION OMEGA, SOCIEDAD ANONIMA, como lo acredito con la

fotocopia simple de la escritura pública número diez, autorizada en la ciudad de

Guatemala el día diecisiete de enero del año dos mil por el Notario Napoleón

Gilberto Orozco Monzón, sociedad que se encuentra inscrita en el Registro

Mercantil General de la república al número CUARENTA Y DOS MIL

QUINIENTOS SETENTA Y CINCO (42975), folio SEISCIENTOS CUATRO (604)

del libro CIENTO TREINTA Y SEIS (136) DE SOCIEDADES MERCANTILES. En

tal calidad en forma atenta comparezco a demandar en JUICIO ORAL DE

Page 2: Juicio oral de rendicion de cuentas y su resolición

RENDICION DE CUENTAS en contra de la entidad GRUPO CONSTRUCCION

OMEGA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de quien ignoro el lugar de su residencia, pero

que puede ser notificada por medio de su Representante Legal y en contra de

NORA EFIGENIA VELASQUEZ XICARA en forma personal, en su calidad de

accionista del cincuenta por ciento del capital pagado de la entidad GRUPO DE

CONSTRUCCION OMEGA, SOCIEDAD ANONIMA, de quien ignoró también el

lugar de residencia, pero que ambos pueden ser notificados en la sede social y

comercial de la referida entidad ubicada en la Catorce Avenida (avenida Hincapié)

veintiuno guión veintisiete zona trece de la ciudad de Guatemala de conformidad

con los siguientes

HECHOS:

I) Mediante escritura pública número diez (10), autorizada en la ciudad de

Guatemala el día diecisiete de enero del año dos mil por el Notario Napoleón

Gilberto Orozco Monzón, constituimos mi persona y la señora NORA EFIGENIA

VELASQUEZ XICARA la entidad denominada “GRUPO DE CONSTRUCCION

OMEGA, SOCIEDAD ANÓNIMA” y de nombre comercial “OMEGATELSA”, la que

quedó inscrita en el Registro Mercantil General de la República al número

CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETETNA Y CINCO (42975), folio

SEISCIENTOS CUATRO (604) del libro CIENTO TREINTA Y SEIS (136) DE

SOCIEDAD MERCANTILES

II) En dicha escritura pública constitutiva de sociedad consta que los dos únicos

accionistas de la misma son: FRANCISCO JUAREZ GOMEZ y la señora NORA

EFIGENIA VELASQUEZ XICARA.

III) El capital social autorizado de la referida sociedad fue de CINCO MIL

QUETZALES EXACTOS (Q, 5,000.00), capital que fue distribuido y representado

por cincuenta acciones comunes de una única clase, con un valor nominal de

CIEN QUETZALES (Q.100.00) cada una. El capital suscrito y pagado fue de

Page 3: Juicio oral de rendicion de cuentas y su resolición

CINCO MIL QUETZALES EXACTOS (Q.5,000.00),habiendo suscrito y pagado la

señora NORA EFIGENIA VELASQUEZ XICARA, VEINTE Y CINCO (25)

ACCIONES por un valor de DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q. 2500.00), y

mi persona FRANCISCO JUAREZ GOMEZ suscribí VEINTE Y CINCO (25)

ACCIONES por un valor de DOS MIL QUINIENTOS (Q,2500.00), acciones que

sumadas dan el total de capital social autorizado.

IV) Posteriormente mediante la escritura pública número dos, autorizada en la

ciudad de Guatemala el día veinticinco de marzo de dos mil ocho por el Notario

Manuel Estuardo Ortiz Gómez, se aumento el capital social autorizado en la suma

de NOVENTA Y CINCO MIL QUETZALES (Q.95,000.00), es decir que el capital

social autorizado actual de la entidad GRUPO DE CONSTRUCCION OMEGA,

SOCIEDAD ANONIMA es de CIEN MIL QUETZALES EXACTOS (Q.100,000.00).

V) El objeto social de la sociedad ya iniciada fue: prestar todos los servicios de la

rama de telecomunicaciones, que incluye planificación, diseño de red multipar,

montaje de red de planta externa, instalación de abonados y mantenimiento de red

de planta externa, servicios telemáticos tales como: Transmisión de datos,

montaje de infraestructura, comercializarlo, distribuirlo y mantenimiento de red,

servicios de telefonía inalámbrica rural y metropolitana, importación de accesorios

y otros que constan en la cláusula primera de la escritura constitutiva de sociedad.

VI) Conforme escritura pública número cincuenta y dos, autorizada por el Notario

Jorge Eduardo Estévez López, de fecha veintitrés de septiembre de dos mil ocho,

se amplió la escritura constitutiva de la entidad GRUPO DE CONSTRUCCION

OMEGA, SOCIEDAD ANÓNIMA, en relación al objeto de la misma.

VII) En la cláusula VIGESIMA de la escritura constitutiva se consigno lo siguiente:

Los socios participaron tanto de las utilidades como de los perdidas, en proporción

del valor de sus respectivas acciones

Page 4: Juicio oral de rendicion de cuentas y su resolición

VIII) Tengo conocimiento señor Juez que los únicos clientes de la entidad GRUPO

DE CONSTRUCCION OMEGA, SOCIEDAD ANÓNIMA desde el año dos mil (es

decir desde su constitución) han sido: a) Empresa Guatemalteca de

Telecomunicaciones (GUATEL), b) TELÉFONICA S.A., c) ERICCSON DE

GUATEMALA Y d) TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA, SOCIEDAD

ANONIMA (TELGUA), entidad con la cual se han celebrado diversos contratos

millonarios de mantenimiento, de crecimiento y otros servicios.

IX) Desde su constitución la entidad GRUPO DE CONSTRUCCION OMEGA,

SOCIEDAD ANONIMA NO HA REPARTIDO UTILIDADES, NI INFORMADO POR

ESCRITO DEL ESTADO FINANCIERO DE LA SOCIEDAD, no obstante habérsele

requerido a la representante legal en múltiples ocasiones que efectuara el reparto

de utilidades legales, y se determinará las perdidas si estas hubieran, lo cual dudo

que así sea, dado a que como se indico con anterioridad los únicos clientes de la

entidad GRUPO DE CONSTRUCCION OMEGA, SOCIEDAD ANOMINA desde su

constitución han sido a) Empresa Guatemalteca de telecomunicaciones

(GUATEL), B) TELÉFONICA S.A., c) ERICCSON DE GUATEMALA, y; d)

TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA (TELGUA),

entidad con la cual se han celebrado diversos contratos millonarios de

mantenimiento, de crecimiento y otros servicios.

X) Por lo expuesto y en mi calidad de accionista y propietario del CINCUENTA

POR CIENTO DEL CAPITAL PAGADO de la entidad mercantil GRUPO DE

CONSTRUCCION OMEGA, SOCIEDAD ANONIMA, por este medio comparezco

ante usted con todo respeto con el objeto de iniciar JUICIO ORAL DE

RENDICION DE CUENTAS en contra de la entidad GRUPO DE

CONSTRUCCION OMEGA, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su

REPRESENTANTE LEGAL, y en contra de NORA EFIGENIA VELASQUEZ

XICARA en lo personal y en su calidad de accionista del cincuenta por ciento de

Page 5: Juicio oral de rendicion de cuentas y su resolición

las acciones de la entidad GRUPO DE CONSTRUCCION OMEGA, SOCIEDAD

ANONIMA, con el objetivo y fin de que desde la fecha que se constituyó la

sociedad indicada hasta el día de hoy RINDA CUENTAS Y REPARTA

UTILIDADES, durante el mismo periodo y en consecuencia que cualquier utilidad

QUE SE HAYA OBTENIDO SE REPARTAN en un cincuenta por ciento a cada

accionista o socio.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Artículo 199: Se tramitarán en juicio oral: 4) la Rendición de cuentas por parte de

todas las personas a quienes le impone esta obligación la ley o el contrato.

Artículo 127: Cuando se demande la rendición de cuentas, ya sea por no haberse

rendido, o por haberse hecho defectuosa o inexactamente, el juez, con base en

los documentos en que se funda la demanda, declara provisionalmente la

obligación del demandado de rendir las cuentas y le prevendrá cumplir con esta

obligación en la primera audiencia que señale, bajo apercibimiento de tener por

ciertas las afirmaciones del actor y de condenarlo en los daños y perjuicios que

prudencialmente fijará el juez.

Artículo 218: Según los casos, la sentencia podrá contener lo siguiente 1º. La

aprobación o improbación de las cuentas, 2º. La condena al pago del saldo que

resulte de las mismas, 3º. La condena en daños y perjuicios que se fijarán

prudencialmente por el juez….4º La condena al pago de intereses legales y de las

costas, 5º. La fijación del plazo dentro del cual deberá hacerse el pago o bien, 6º

La absolución del demandado con base a que no estaba obligado a rendir

cuentas.

Artículo 523: Cuando hubiere temor de que se ausente oculte la persona contra

quien deba entablarse o se haya entablado una demanda, podrá el interesado

pedir que se le arraigue en el lugar en que deba seguirse el proceso.

Page 6: Juicio oral de rendicion de cuentas y su resolición

Artículo 527: Podrá decretarse precautoriamente el embargo de bienes que

alcancen a cubrir el valor de lo demandado, intereses y costas. TODOS DEL

CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL.

Artículo 55 del código de Comercio. Los administradores están obligados a dar

cuenta a los socios, cuando menos anualmente, de la situación financiera y

contable de la sociedad, incluyendo un informe de sus actividades, el balance

general correspondiente y el estado de pérdidas y ganancias, así como un detalle

de sus remuneraciones y otros beneficios de cualquier orden.

MEDIOS DE PRUEBA:

Ofrezco probar los hechos anteriormente relacionados, con los siguientes medios

de prueba:

I. Fotocopia simple de la escritura pública número uno autorizada en la

ciudad de Guatemala el día seis de enero de dos mil diez por la Notaria Elvia

Patricia Martínez Oliva de Sánchez, la cual contiene (identificación de persona)

II. Fotocopia simple de la Certificación de inscripción de Identificación de

persona número ochenta y dos, extendida por el Registrador Civil de las Personas

de Asunción Mita, Jutiapa.

III. Fotocopia simple de la escritura número diez, autorizada en la ciudad de

Guatemala el día diecisiete de enero del año dos mil por el Notario Napoleón

Gilberto Orozco Monzón, mediante la cual se constituye la entidad mercantil

denominada “GRUPO DE CONSTRUCCION OMEGA, SOCIEDAD ANONIMA” la

que se encuentra inscrita en el registro Mercantil General de la República al

número CUARENTA Y DOS MIL NOVENCIENTOS SETENTA Y CINCO (42975),

folio SEISCIENTOS CUATRO (604) del libro CIENTO TREINTA Y SEIS (136) DE

SOCIEDADES MERCANTILES.

Page 7: Juicio oral de rendicion de cuentas y su resolición

IV. Fotocopia simple de la escritura pública número cincuenta y dos,

autorizada en la ciudad de Guatemala el día veintitrés de septiembre de dos mil

ocho, por el Notario Jorge Eduardo Estévez López (donde consta la ampliación del

objeto de la entidad “GRUPO DE CONSTRUCCION OMEGA, SOCIEDAD

ANONIMA).

V. Fotocopia simple de la escritura pública número dos, autorizada en la

ciudad de Guatemala el día veinticinco de marzo de dos mil ocho por el Notario

Manuel Estuardo Ortiz Gómez, mediante la cual se aumento el capital social

autorizado de la sociedad

VI. Fotocopia simple de la patente de Comercio de Sociedad de la entidad

“GRUPO DE CONSTRUCCION OMEGA, SOCIEDAD ANONIMA” de fecha

veintidós de febrero de dos mil.

VII. Fotocopia simple de la patente de Comercio de Sociedad de la entidad

“GRUPO DE CONSTRUCCION OMEGA, SOCIEDAD ANONIMA” de fecha

veinticinco de noviembre de dos mil ocho (donde consta la ampliación del objeto

de la entidad).

VIII. Informe original de los Auditores Independientes (Echeverria Salazar y

Asociados) que corresponde un aproximado de UTILIDADES DE VEINTIOCHO

MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS

CUARENTA Y OCHO QUETZALES (Q. 28,694,64800) que corresponde desde el

mes de enero de dos mil al mes de diciembre de dos mil ocho. (Tomando en

cuenta que en la fase conciliatoria la representante legal GRUPO DE

CONSTRUCCION OMEGA, SOCIEDAD ANONIMA” NO PROPORCIONO NI

FACILITO TODA LA DOCUMENTACION COMO PARA HACER UNA AUDITORIA

PLENA, POR LO QUE DICHA AUDITORIA ES DE LA DOCUMENTACION QUE

SE PUDO OBTENER).

Page 8: Juicio oral de rendicion de cuentas y su resolición

IX. Informe original de los Auditores Independientes ( Echeverría Salazar y

Asociados) donde consta aproximadamente los ingresos y egresos que

corresponde a la entidad GRUPO DE CONSTRUCCION OMEGA, SOCIEDAD

ANÓNIMA, al treinta y uno de agosto de dos mil nueve, desde los países de El

Salvador, Honduras y Nicaragua, CUENTAS APROXIMADAS EN VIRTUD QUE

LA REPRESENTANTE LEGAL NOS LIMITO A MUCHA INFORMACION.

X. Que se oficie a la entidad denominada TELECOMUNICACIONES DE

GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA (TELGUA) con el objeto de que informe al

tribunal cuantos contratos ha celebrado con la entidad “GRUPO DE

CONSTRUCCION OMEGA, SOCIEDAD ANONIMA”, desde el año dos mil a la

presente fecha, indicando la clase de contratos, el plazo y los montos, y

cantidades cancelados o pagados a la entidad GRUPO DE CONSTRUCCION

OMEGA, SOCIEDAD ANONIMA, así mismo que informe si a la fecha existe algún

pago pendiente de efectuarse a favor de la referida sociedad. Fijándose el plazo

de ley.

XI. Que se oficie a la entidad denominada ERICCSON DE GUATEMALA

con el objeto de que informe al tribunal cuantos contratos celebró con la entidad

GRUPO DE CONSTRUCCION OMEGA, SOCIEDAD ANONIMA, desde el año dos

mil a la presente fecha, indicando la clase de contratos, el plazo y los montos, y

cantidades cancelados o pagados a la entidad GRUPO DE CONSTRUCCION

OMEGA, SOCIEDAD ANONIMA, así mismo que informe si a la fecha existe algún

pago pendiente de efectuarse a favor de la referida sociedad. Fijándosele el plazo

de ley.

XII. Que se oficie a la entidad denominada GUATEL con el objeto de que

informe al tribunal cuantos contratos celebró con la entidad GRUPO DE

CONSTRUCCION SOCIEDAD ANONIMA, desde el año dos mil a la presente

fecha, indicando la clase de contratos, el plazo y los montos, y cantidades

Page 9: Juicio oral de rendicion de cuentas y su resolición

cancelados o pagados a la entidad GRUPO DE CONSTRUCCION OMEGA,

SOCIEDAD ANONIMA, así mismo que informe si a la fecha existe algún pago

pendiente de efectuarse a favor de la referida sociedad. Fijándose el plazo de ley.

XIII. Que se oficie a la entidad denominada TELEFONICA S.A. con el objeto

de que informe al tribunal cuantos contratos celebró con la entidad GRUPO DE

CONSTRUCCION OMEGA, SOCIEDAD ANONIMA, así mismo que informe si a la

fecha existe algún pago pendiente de efectuarse a favor de la referida sociedad.

Fijándosele el plazo de ley.

XIV. Que se oficie al departamento de vehículos de la Superintendencia de

Administración Tributaria SAT, a efecto informe el listado de vehículos que

pertenecen a la entidad GRUPO DE CONSTRUCCION OMEGA, SOCIEDAD

AMONIMA.

XV. Que se oficie a la entidad Bancaria PROMERICA a través de BAMPRO,

con el objeto que informe al Tribunal todos los ingresos recibidos por la entidad

GRUPO DE CONSTRUCCION OMEGA SOCIEDAD ANONIMA, transacciones

realizadas por mí desde Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala, períodos

comprendidos de los años dos mil cuatro hasta diciembre de dos mil nueve.

XVI. DECLARACION DE PARTE: Que en forma personal y no por medio de

apoderado deberán prestar en la audiencia que se fije para el efecto: a la

REFPRESENTANTE LEGAL de la entidad GRUPO DE CONSTRUCCION

OMEGA, SOCIEDAD ANONIMA, y b) NORA EFIGENIA VELASQUEZ XICARA en

lo personal y en su calidad de accionista del cincuenta por ciento de las acciones

de la entidad GRUPO DE CONSTRUCCION OMEGA, SOCIEDAD ANONIMA,

Una después de otra para lo cual me permito incorporar las plicas de ley, las que

quedarán para su resguardo en la secretaria del Tribunal.

PETICION:

DE TRÁMITE:

Page 10: Juicio oral de rendicion de cuentas y su resolición

I. Que se acepte para su trámite en la vía oral, la presente demanda de

RENDICION DE CUENTAS promovida por mí, en contra de la entidad GRUPO DE

CONSTRUCCION OMEGA, SOCIEDAD ANONIMA a través de su representante

legal, y en contra de NORA EFIGENIA VELASAQUEZ XICARA, en lo personal y

en su calidad de accionista del cincuenta por ciento de las acciones de la entidad

GRUPO DE CONSTRUCCION OMEGA, SOCIEDAD ANONIMA.

II. Que se tengan como mis abogados a los profesionales propuestos quienes

podrán actuar en forma conjunta, separada o indistintamente y como lugar para

recibir citaciones o notificaciones de mi parte, el indicado, debiendo notificar a las

partes demandadas en la dirección también ya señalada.

III. Que se reconozca mi calidad de accionista de la entidad GRUPO DE

CONSTRUCCION OMEGA, SOCIEDAD ANONIMA, mediante la fotocopia simple

de la escritura pública número diez, autorizada en la ciudad de Guatemala el día

diecisiete de enero del año dos mil por el notario Napoleón Gilberto Orozco

Monzón, sociedad que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la

República al número CUARENTA Y DOS NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO

42975 DE SOCIEDADES MERCANTILES. EN VIRTUD DE QUE A LA

PRESENTE FECHA NO SE ME HAN ENTREGADO LOS TITULOS QUE

AMPARAN LAS ACCIONES SUSCRITAS Y PAGADAS.

IV. Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba descritos y por presentados

los documentos adjuntos.

V. Que con base a los documentos presentados se declare provisionalmente la

obligación de rendir cuentas a la entidad GRUPO DE CONSTRUCCION OMEGA,

SOCIEDAD ANONIMA, por medio de su REPRESENTANTE LEGAL,

previniéndole cumplir esta obligación en la primera audiencia, bajo apercibimiento

de tener por ciertas las afirmaciones de la parte actora y de condenarla al pago de

daños y perjuicios a las que prudencialmente fijara el juez.

Page 11: Juicio oral de rendicion de cuentas y su resolición

VI. Que se señale día y hora para la comparecencia de las partes a juicio oral

quienes deberán comparecer con sus respectivos medios de prueba, bajo

apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que deje de

comparecer sin justa causa, audiencia en la cual deberá ser examinada la

demanda con base al pliego de posiciones que en plicas acompaño al presente

escrito.

VII. COMO MEDIDA PRECAUTORIA y CON EL FIN DE GARANTIZAR LAS

RESULTADOS DEL PRESENTE JUICIO Y TOMANDO MUY EN CUENTA QUE

LAS UTILIDADES DE LA ENTIDAD GRUPO DE CONSTRUCCION OMEGA,

SOCIEDAD ANONIMA. HACIENDEN APROXIMADAMENTE A CUARENTA

MILLONES DE QUETZALES (40,000,000.00) DESDE SU CONSTITUCION

HASTA LA FECHA , SOLICITO SE DECRETEN LAS SIGUIENTES MEDIDAS .

VII.A. Se decrete EL EMBARGO de los siguientes bienes inmuebles, los cuales

pertenecen a la entidad GRUPO DE CONSTRUCCION OMEGA, SOCIEDAD

ANONIMA debiendo librarse el respectivo despacho al señor registrador de la

propiedad para los efectos de ley.

A) Finca inscrita en el Registro General al número CINCO MIL QUINIENTOS SEIS

(5506) folio SEIS (6) del libro CIENTO CINCUENTA Y DOS (152) DE

GUATEMALA. Consisten en Terreno ubicado en la zona trece del municipio y

departamento de Guatemala, que cuenta con una area de trescientos setenta

punto cuarenta y tres metros cuadrados, con los medidas y colindancias que

constan en la primera inscripción de dominio.

B) Finca inscrita en el Registro General al número NOVENTA Y NUEVE (99), folio

NOVENTA Y NUEVE (99) libro MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS (1986) DE

GUATEMALA, ubicada el lote (C Novena calle entre diecisiete y dieciocho zona

catorce del municipio y departamento de Guatemala, con una área de

Page 12: Juicio oral de rendicion de cuentas y su resolición

cuatrocientos sesenta y uno punto veinticuatro metros cuadrados, con las medida

y colindancias que constan en su primera inscripción de dominio.

C) Finca inscrita en el Registro General de la Propiedad al número SEIS MIL

CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (6154) folio CINCUENTA Y CUATRO (154)

LIBRO QUINIENTO CINCUENTA Y TRES E (553 E) de Guatemala, consisten en

terreno ubicada en diecisiete avenida cuatro guión ochenta y cuatro, casa veinte

seis de Residenciales Villas de Guadalupe, zona catorce, del municipio y

departamento de Guatemala. Cuenta con un área de ciento noventa y ocho punto

ocho mil ochocientos treinta metros cuadrados con las medidas y colindancias que

constan en su primera inscripción de dominio.

D) Finca inscrita en el Registro General de la Propiedad al número DOS MIL

OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO (2841) folio TRESCIENTOS CUARENTA Y

UNO (341) libro SEIS E (6 E) DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE GUATEMALA.

Consiste en apartamento numero veintiuno del segundo nivel del Edificio Conjunto

habitacional CONDOMINIO MONTE AZUL (edificio B) ubicado en final de la

avenida Hincapie kilometro diez punto cinco, municipio de san Miguel Petapa

departamento de Guatemala, que tiene un área de ciento treinta y tres metros

cuadrados con las medidas y colindancias que constan en su primera inscripción

de dominio.

E) Finca inscrita el Registro General de la Propiedad al número DOS MIL

NOVECIENTOS CUATRO (2904) folio CUATROCIENTOS CUATRO (404) libro

SEIS E(6 E) DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE GUATEMALA. Consisten en

parqueo número veintiuno A del edificio Conjunto habitacional CONDOMINIO

MONTE AZUL, ubicado en la final de la avenida hincapié kilometro diez punto

cinco del municipio y departamento de Guatemala, con un área de doce punto

veinte punto metros cuadrados con las medidas y colindancias que constan en su

primera inscripción de dominio.

Page 13: Juicio oral de rendicion de cuentas y su resolición

F) Finca inscrita en el Registro General de la Propiedad DOS MIL NOVECIENTOS

CINCO (2905) folio CUATROCIENTOS CINCO (405) LIBRO SEIS E(6 E) DE

PROPIEDAD HORIZONTAL DE GUATEMALA. Consistente en parqueo 8 número

veintiuno del Edificio Conjunto Habitacional CONDOMINIO MONTE AZUL ubicado

en final de la avenida Hincapié kilómetro diez punto cinco del municipio y

departamento de Guatemala que tiene un área de doce punto veinte metros

cuadrados, con las medidas y colindancias que constan en su primera inscripción

de dominio.

VII.B. Se decrete el ARRAIGO de la señora NORA EFIGENIA VELASQUEZ

XICARA en lo personal y en su calidad de accionista del cincuenta por ciento de

las acciones de la entidad GRUPO DE CONSTRUCCION OMEGA, SOCIEDAD

ANONIMA, quien cuenta con cuarenta y seis año de edad, soltera, empresaria,

guatemalteca, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad con

número de orden L guión doce y registro veintisiete mil quinientos noventa y ocho

(L-12 27598) extendida por el alcalde municipal de San Pedro Sacatepéquez del

departamento de San Pedro Sacatepequez del departamento de San Marcos.

Librándose para el efecto el oficio el Director General de Migración.

VII.C. Que se decrete el EMBARGO PRECAUTORIAMENTE de cualquier suma

de dinero que la entidad TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA, SOCIEDAD

ANONIMA (TELGUA), DEBA O TENGA PENDIENTE DE PAGAR a la entidad

GRUPO DE CONSTRUCCION OMEGA, SOCIEDAD ANONIMA, debiendo para el

efecto de Librarse oficio a la GERENCIA GENERAL de la entidad

TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA (TELGUA),

para los efectos de ley.

VII.D. Que se decrete el EMBARGO PRECAUTORIO de las cuentas bancarias

que posea la entidad GRUPO DE CONSTRUCCION OMEGA, SOCIEDAD

Page 14: Juicio oral de rendicion de cuentas y su resolición

ANONIMA, librándose para el efecto los oficios respectivos a los bancos de

sistema Bancario Nacional.

VII.E. Que se decrete el EMBARGO PRECAUTORIO en lo personal de las cuenta

bancarias que correspondan a nombre de la señora NORA EFIGENIA

VELASQUEZ XICARA, librándose para el efecto los oficios respectivos a los

bancos de sistema Bancario Nacional.

DE FONDO:

1. Que al dictarse sentencia, se declare;

A) CON LUGAR la presente demanda DE RENDICION DE CUENTAS promovida

en la Vía Oral, en contra de a entidad GRUPO DE CONSTRUCCIONES VEGA,

SOCIEDAD ANONIMA , por medio de su representante legal , Y; en contra de la

señora NORA EFIGENIA VELASQUEZ XICARA (en lo personal) y en su calidad

de accionista del cincuenta por ciento de las acciones de la entidad GRUPO DE

COSNTRUCCION VEGA, SOCIEDAD ANONIMA.

B) La aprobación o improbación de las cuentas que presente la parte demandada.

C) Que se condene a la entidad demandada al pago del saldo que resulte de las

mismas.

D) En caso de que la parte demandada sea REBELDE A RENDIR CUENTAS O

SEAN IMPROBADAS LAS MISMAS, se le condene al pago de DAÑOS Y

PERJUICIOS, los que serán fijados prudencialmente por el señor juez, tomando

como base las afirmaciones de la parte actora y de la documentación contable

adjunta.

E) Que se fije a la parte demanda plazo dentro del cual deberá hacerse efectivo el

pago de las utilidades que corresponden a la parte actora contado a partir de la

fecha de constitución de la entidad GRUPO DE CONSTRUCCION VEGA,

SOCIEDAD ANOMINA, hasta el día de hoy, las que deberán ser en forma

Page 15: Juicio oral de rendicion de cuentas y su resolición

proporcionar al capital pagado que es el cincuenta porciento (50 )a cada

accionista.

F) Que se condene al pago de las intereses legales y de las costas procesales.

CITA DE LEYES: Me fundo en los artículos ya citados en el fundamento de

derecho y en los siguientes: 25, 29, 32, 44, 51, 52, 61, 63, 64, 66, 67, 69, 70, 71,

75, 79, 98, 106, 128, 129, 133, 141, 177, 178, 186, 201, 202, 206, 217, 218, 201,

303, 523, 524, 525, 527 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL.

Guatemala, 11 de enero de dos mil diez.

EN SU AUXILIO.

Olimpia Herrera Franco

BOGADa Y NOTARIO

Page 16: Juicio oral de rendicion de cuentas y su resolición

ORAL: 01044 2010 00166 OFICIAL 3º. 00936.

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL; Guatemala,

doce de febrero del dos mil diez. I. Con el Memorial que precede y documentos

acompañados fórmese el expediente respectivo; II. Se toma nota de la dirección y

procuración bajo la cual actuará el presentado, profesionales que actuaran en

forma conjunta e indistintamente, así como del lugar señalado para recibir

notificaciones por parte del presentado; y del indicado para notificar a la parte

demandada. III. Se admite para su trámite la demanda en JUICIO ORAL DE

RENDICION DE CUENTAS promovida FRANCISCO JUAREZ GAMEZ, también

conocido como FRANCISCO JUAREZ GOMEZ. IV. Se señala la audiencia del día

ONCE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA

MINUTOS. Para que las partes comparezcan a juicio oral previniéndoles

presentarse con sus pruebas bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía

de la compareciere. V. Con base a los documentos en que se funda la demanda

se declara provisionalmente la obligación de la parte de rendir cuentas y se le

previene de cumplir con esta obligación de la citada audiencia, bajo apercibimiento

de tener por ciertas las afirmaciones de la parte actora y de condenarlo en los

daños y perjuicios que prudencialmente se fijen; VI- Por ofrecidos los medios de

prueba descritos. VII) Como medida precautoria se decretan: a) el embargo de los

bienes inmuebles, que se indican propiedad de la entidad demandada librándose

para el efecto el despacho respectivo al Registro General de la Propiedad b) El

arraigo de la señora NORA EFIGENIA VELASQUEZ XICARA librándose para el

efecto respectivo al Direct0r General de Migración c) EMBARGO PRECAUTORIO

de cualquier sima de dinero que la entidad TELECOMUNICACIONES DE

GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, deba o tenga pendiente de pagar de la

entidad GRUPO DE CONSTRUCCION DE OMEGA, SOCIEDAD ANONIMA

librándose para el efecto el oficio respectivo a donde se indica d) Embargo de las

Page 17: Juicio oral de rendicion de cuentas y su resolición

cuentas bancarias que corresponden a nombre de la señora NORA EFIGENIA

VELASQUEZ XICARA librándose para el efecto los oficios respectivos e) En

cuanto el embargo de cuentas bancarias en la entidad indicada, por improcedente

no ha lugar VIII. Lo demás solicitado presente para su oportunidad Artículos:

29,44, 50, 51,61, 63, 66, 67, 71, 73, 79, 106, 107, 130, 131, 199, al 202, 217, 218,

523, 527, del Código Procesal Civil y Mercantil, 141, 142, 143, de la Ley del

Organismo Judicial.

LICDA. EMILDA LILY ORTEGA CHAMO. JUEZ

LICDA. Ada Gilda Sandoval García.

Secretaria.