juicio de oposicion

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Ley 20.720

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  • 7/18/2019 Juicio de oposicion

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    En la ley anterior haba una norma expresa que estableca laprocedencia de la accin en que los incapaces fueran sujeto de unprocedimiento de esta naturaleza. La ley nueva deroga esto, pero no esuna imposibilidad de esa declaracin sino que se eliminaron normas que

    repetan reglas de carcter general.

    Existe la discusin sobre si se puede o no declarar a una persona jurdicacomo sujeto pasivo de u. !rocedimiento de insolvencia. En principio esaplicable, din embargo las cosas no han sido tan claras. "iscusiones#

    - Fisco:la primera discusin se re$ere a si el $sco puede ser declaradoen quiebra, someterlo a un procedimiento de insolvencia supone poneral estado a una accin que ejercen privados para liquidar los bienes, porlo que esta manera no se ajusta a este tipo de procedimiento, auncuando el $sco suele ser un deudor moroso, pero es un buen pagador. El

    $sco es siempre insolvente ya que no puede ser sometido a este proceso- Entidades sin fnes de lucro:esto se discuta en la ley anterior y ladiscusin giraba en torno a que la naturaleza de estas entidades haciadiscutible que se pudieran liquidar porque se trataba de institucionesque perseguan ciertos $nes valiosos jurdicamente. La nueva ley sanjoel problema permitiendo que todas las entidades privadas con o sin $nde lucro puedan ser objeto de un procedimiento de liquidacin. Laspersonas jurdicas de derecho publico entonces queda al margen de esteproceso de liquidacin.- Entidades con fnes de lucro, bsicamente las sociedades# lasociedad en pp. puede ser declarada en quiebra, sin embargo las

    sociedades sufren algunas patologas que pueden hacernos caer fueradel mbito de esta ley %El mbito de la ley esta de$nido en el art.&'. Lasociedad si se constituyo correctamente tiene personalidad jurdicaprivada y no hay problemas, pero si la sociedad se declara nula (puedopedir la disolucin de una sociedad nula) *i es una nulidad de fondo seproduce una comunidad y no puede ser declarada en quiebra porque noes u a persona jurdica. En la comunidad no hay un patrimoniosegregado, sino lo que hay es una cotitularidad y los comuneroscontraen obligaciones a titulo personas, pero en sus relaciones internaspueden dirigirse contra los otros para que le reembolsen.+ay otro tipo de nulidad de forma y el rgimen de esta comunidad esta

    modi$cado, en consecuencia se entiende que si se declara la nulidad seforma una comunidad cuando no consta el vicio y cuando este constapor escritura publica u otro medio se tiene una sociedad disuelta quepuede o no ser declarada como comunidad.-oda sociedad aunque este disuelta goza de personalidad jurdica por loque pueden ser sujeto de un procedimiento de insolvencia, estosestados son compatibles porque atienden problemas distintos.

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    EL PRESUPUESTO OBJETIVO

    uales son las circunstancias que el legislador ha considerado para quese pueda iniciar el procedimiento concursal. +ay que distinguir entre#/ Liquidacin voluntaria /0la que pide el propio deudor

    / Liquidacin forzosa /0 la que pide el acreedor

    LIQUID!IO" VOLU"TRI #art$ %%&'

    La nueva ley concursal suprimi la nocin de deudor cali$cado y ademasno hqy obligacin del deudor de pedir su propia liquidacin. La ley eneste sentido aparece neutra. (uando se va a considerar que un deudorpuede pedir su liquidacin)En la ley no se establece ning1n requisito de que el deudor tiene queestar en insolvencia, de manera que el presupuesto objetivo de unaliquidacin voluntaria es que en principio no hay presupuesto objetivo. L

    doctrina entiende que si un deudor solicita el procedimiento deliquidacin y reorganizacin esto opera como una confesin y por lotanto esa declaracin en si misma tiene la fuerza probatoria.La no exigencia de una justi$cacin de la insolvencia viene superada poresta declaracin como una confesin. *in embargo, un deudor podraabusar de esta situacin, ya que la confesin como medio probatorio dacompleta libertad al sujeto para confesar y le da un mrito probatorioalto %la lgica de esta construccin se da porque se perjudica a unomismo', entonces (el procedimiento de liquidacin puede ser algo que aldeudor no le traiga problemas) Es mas probable en un procedimiento dereorganizacin donde el deudor pueda aprovecharse de esto.

    LIQUID!IO" FOR(OS

    &. ausalLey antigua /0 art. 23 4cualquiera de los acreedores podr solicitar ladeclaracin de quiebra, aun cuando su crdito no sea exigible..45na razn para permitir de que se pudiera solicitar por un acreedor conun crdito no exigible es que se entiende que el procedimiento deliquidacin no es un procedimiento de cobro ejecutivo de una deuda porlo que no es necesario que el crdito este vencido, ya que si se declarala insolvencia todos los crditos pasan a ser exigibles

    6ueva ley /0 art. &&7, elimina la expresin 4aun cuando el crdito no seaexigible4En el primer caso de esta ley se establece que si se incumple unaobligacin que consta en un titulo ejecutivo, puede ser solicitado elprocedimiento por un acreedor. El titulo ejecutivo tiene que ser a favordel acreedor que solicita el procedimiento y puede ser el incumplimientode cualquier obligacin, sea civil o mercantil.8nteriormente esto se aplicaba solo al deudor cali$cado y no a todos

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    como ahora. (Es razonable extender esta misma lgica propia de losdeudores cali$cados a un mbito mas extenso)6o se puede pedir el procedimiento concursal a los codeudoressolidarios, subsidiarios, $adores o avalistas.Las obligaciones indirectas si discutio en esta ley si era necesario que se

    qplicable este proceidmiento en el caso de que una deuda incumplidaque se encontrara en un titulo ejecutivo y que fueran deudas del giro. Ladoctrina estaba dividida, sin embargo si la obligacion no pertenece algiro no afecta el credito de la persona.

    9. ausal6ueva ley art. &&7 /0 si existiese en contra del deudor dos o mas..

    :. ausal /0 cuando la empresa deudora o sus administradores no seanhabidos y hayan...

    Esta hiptesis es la de la fuga del deudor. *i El deudor se fuga y no eshabido, no se le puede cobrar por lo que la ley entiende que esta es unacausal su$ciente para que se pueda pedir la liquidacin de sus bienes,de esta forma no se tiene que buscar a la persona.

    )Puede a*licarse esta causal a una *ersona +ur,dica de dereco*ri.ado/ Sipuede ya que establece que los administradores bo seanhabidos y habiendo dejado cerrada sus o$cinas.aso/0 5na empresa ce en insolvencia e inventa una fusin con unaempresa en el extranjero, entonces esta empresa del extranjero absorbea la sociedad deudora. *e considero entonces que exista una fuga y se

    aplico esta causal. ;sto es criticado por puga y que lo correcto era lainstitucin de la simulacin.

    !USLES REFLEJS -08 lo largo de la ley hay cuertas situacionesque dan nasistencia del deudor ?.8@xxx

    !on estas causales in1ediata1ente se inicia un *rocedi1ientode li2uidaci3n

    Estas trs causales dan pie a una discusin doctrinaria que esfundamental. La cuestin es (qu justi$ca el inicio de un procedimiento

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    de liquidacin) +ay bsicamente dos visiones del asunto#&. La primera interpretacin entiende que lo que se dominan hechosreveladores %las tres causales' dan cuenta de un estado de insolvencia%incapacidad de pagar normal y oportunamente del deudor susobligaciones', no se trata de una iliquidez momentnea. !ero como esta

    situacin es muy compleja de determinar y los acreedores no tengan lainformacin su$ciente, la ley reconoce ciertos signos que reAejan estasituacin de insolvencia y que los considera su$cientes para iniciar unprocedimiento de liquidacin. Esta teora entiende que los hechosreveladores son en. *i mismos su$cientes para iniciar un procedimientode liquidacin9. La segunda interpretacin entiende que los hechos reveladores soloconstituyen una presuncin como ayuda a los acreedores incapaces deconocer la verdadera situacin patrimonial del deudor. En consecuencia,la concurrencia de na de estad causales da inicio a un procedimiento enel cual el deudor puede enervar esta accin probando que es solvente

    BEsta ley entiende esto en su primera interpretacin

    Esto tiene que ver con el para que existe el procedimiento deliquidacin. *i se tiene como presupuesto objetivo la primera causal, eslo mismo que iniciar un procedimiento ejecutivo. En nuestroordenamiento ejecutivo quien tiene un titulo ejecutivo a su favor tiene laabsoluta discrecionalidad para iniciar uno de estos dos procedimientos.La explicacin es entender que el procedimiento de liquidacin no escompletamente distinto que un juicio ejecutivo y que no hayinconveniente para que si un sujeto ve incumplida una obligacin de

    este tipo pueda servir este hecho como causal del procedimientoconcursal y si este deudor en verdad no esta en insolvencia, que pague.El pago enerva la accin concursal.Esto no tiene mucho sentido, ya que estos procedimientos sonradicalmente distintos con efectos muy distintos. Lo que hace estamanera de entender el presupuesto objetivo es dar una herramienta deextorsin al acreedor en contra del deudor para que pague o se pida suquiebra y la consecuencia de este procedimiento es muy distinto alprocedimiento ejecutivo. 6o obstante queienes hicieron la ley entiendenque es lo mismo un juicio ejecutivo que un juicio de quiebra.

    Un ito le4islati.o inter1edio/0 Ley de reorganizacion o ierre de Cicro y !eque=as Empresas enrisis %Ley 6 9D.2&'8rt. 9. Estado de insolvencia. !ara los efectos de esta ley, se entiendeque las personas naturales o juridicas se=aladas en el articulo & seencuentran en estado de insolvebcia@xxLos redactores de la nueva ley no tomaron lo bueno de esta ley

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    intermedia, pero tampoco la derogaron

    La orientaci3n de la nue.a le5

    8rt. 22 /0 oposicin del ejecutado solo ser admisible cuando se funde

    en alguna dr las excepciones siguientes#...8qui se muestra como la ley entiende la primera interpretacin

    -ras de todo esto lo que hay es una absoluta y radical descon$anza enlos tribunales de justicia, por lo cual superpone la forma sobre el fondo,por lo que se dan causales al juez para que pueda manejar esto deforma mas fcil. Esto se da porque no hay tribunales especializados. Laconsecuencia de esto es que se puede declarar en quiebra a unapersona que no es insolvente ya que esta persona no tiene lasherramientas jurdicas para defenderse.

    El tribunal debiera admitir como defensa el no ser insolvente, ya queseria un despropsito entender las causales como un hecho en si mismoy no solo presunciones.

    PERTUR DEL PRO!EDI6IE"TO

    7itos esenciales:El deudor o acreedor presentan una solicitud que debe cumplir con lospresupuestos objetivos y subjetivos. Luego el tribunal declara laadmisibilidad o no y ej caso de ser admisible se abre la audiencia inicialen que el deudor puede oponerse o actuar de forma pasiva, pagar o

    reorganizarse. *i se opone hay un juicio de oposicin. Finalmente se dala resolucin de liquidacin.

    %$ d1isi8ilidad"e$nicin %art 9 6 &G'

    *e presenta la solicitud que debe cumplir con presupuestos objetivos ysubjetivos. 8demas de esto la ley establece ciertos requisitos que estnregulados en el art. &&G para el caso de la liquidacin voluntaria y en elart. &&7 en caso de una liquidacin forzosa.8rt. &&H

    / -ribunal competente debe pronunciarse sobre la admisiblidad*i el tribunal considera que se cumplen los requisitos de forma y escompetente declara la admisin. "eclarada esta el tribunal dicta comoprimera providencia la citacin de una audiencia inicial en que se cita aldeudor %art, &9D' mediante noti$cacion personal y ademas *e publica laresolucin de admisibilidad en el boletn concursal.En la audiencia inicial el tribunal informara al deudor que se abri elprocedimiento y sus consecuencias y le pedir que de informacin

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    acerca de su nombre, domicilio, correo electrnico de sus tresacreedores mas importantes en su contabilidad. *i el deudor no cumpleesto se inicia inmediatamente el proceso de liquidacin.*i le da la informacin el deudor puede pagar y se termina el proceso,pedir la reorganizacin en que se inicia un !roceso de reorganizacin y

    tambin termina el procedimiento concursal, oponerse o no decir nada.*i hay oposicin se inicia un juicio de oposicin. *i yo pago tengo queconsignar en el tribunal una cantidad su$ciente para pagar el crdito, losintereses y las costas.

    Juicio de o*osici3n #art$ %9% 5 ss$'

    / ;equisitos oposicin/ 8dmisinEl tribunal ve la admisibilidad, en caso de declararla no admisible, dictaresolucin de liquidacin inmediatamente. *i la declara admisible cita a

    una audiencia de prueba. -erminada esta audiencia se $ja la fecha de laaudiencia de fallo en que se da a conocer la sentencia de$nitiva. *i estasentencia acoge la oposicin, se acaba el procedimiento de liquidacinya que el tribunal considera que no se cumplen los presupuestos parainiciar el procedimiento. *i rechaza la oposicin se da lugar al inicio delprocedimiento de liquidacin dictando la resolucin de liquidacin queesta de$nida en el art. &93. ontra esta resolucin procede 1nicamenteel recurso de apelacion y contra el fallo de segunda instancia no procederecurso alguno %ni ordinario ni extraordinario'.Esta rsolucion de liquidacion abre ppiamente ta< el procedimiento deliquidavion que tiene grandes ectos, uno de estos es que el deudor deja

    de administrar sus bienes que oasan a manos de un administrador./ !rueba %art &99' /0 restringe los medios probatorios que se ofrecen eneste juicio de manera de que no se extienda en el tiempo, tratando deno impedir que el deudor pruebe las defensas y excepciones que tiene.uando termina la audiencia de prueba se cita a una audiencia de fallo ,la fecha de esta audiencia se $ja al $nal del comparendo de audienciade prueba para que esto sea mas breve, con el $n de que no se sigaempobreciendo el patrimonio del deudor, pudiendo satisfacer de formamenos e$ciente sus crditosEl deudor puede demandar los perjuicios de quienes hayan iniciado elprocedimiento concursal de forma dolosa.

    En la solictud de inicio d procedimiento de liquidavio. El acreedor puedepedir que se designe un veedor que vigile los bienes del deudor hastaque se dicte la resolucion.