juez y sociedad-ruiz -perez, joaquin

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JOAQUÍN S. RUIZ PÉREZ • ADveRTENCIA· REPRODUCCiÓN BIBLlOGRAFICA CON FIN6S SO\,O ACAO~MICOS JUEZ y SOCIEDAD EDITORIAL TEMIS, S.A. Bogotá - Colombia 1987

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ÉTICA JUDICIAL

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  • JOAQUN S. RUIZ PREZ

    ADveRTENCIAREPRODUCCiN BIBLlOGRAFICACON FIN6S SO\,O ACAO~MICOS

    JUEZy

    SOCIEDAD

    EDITORIAL TEMIS, S.A.Bogot - Colombia

    1987

  • Joaqun S. Ruiz Prez, 1987. Editorial Temis, S.A., 1987.

    Calle 13, nm. 6-53.

    ISBN 958-604-212-X

    Hecho el depsito que exige la ley.Impreso en Talleres Grficos Nomos.Carrera 39 B nm. 17-98 A, Bogot.

    Queda prohibida la reproduccin parcial o total de estelibro por medio de cualquier proceso, reprogrfico o f-nico, especialmente por fotocopia, microfilme, offset omimegrafo.Esta edicin y sus caractersticas grficas son propiedadde Editorial Temis, S.A.

    NDICE GENERAL

    CAPTULO I

    CARACTERIZACIN TRADICIONAL DEL JUEZ

    l. Atencin de la doctrina por el estudio de los temas de sociologa delderecho ~ .

    2. El juez y la sociedad .3. Juez ingls. Juez continental. Seleccin y formacin de jueces .. ; .

    CAPTULO II

    TRANSFORMACIN DE LA SOCIEDAD ACTUAL

    1. Nuestra sociedad actual 472. El terrorismo y los medios de comunicacin social .. ,............ 563. Crisis del derecho, crisis de la justicia 624. Actualizacin del sistema... 85

    CAPTULO III

    EL JUEZ EN LA ACTUAL SOCIEDAD

    1. Justicia independiente. Estado de derecho .2. El juez y la legalidad. Control constitucional .3. Interpretacin y creacin judicial del derecho. Jurisprudencia sociolgica4. El juez nuevo .5. Papel social del juez .6. ~politicidad del juez .7. Uso 'alternativo del derecho .

    ndices . . .

    PG.

    32139

    93112127149154166173187

  • 20 JUEZ Y SOCIEDADmente que el actual perodo de crtica se ha abierto porque quienes tienen,por razn de su oficio y por servicio a la sociedad que los sostiene, el deberde penetrar en la esencia y analizar hasta en sus ltimos detalles la laborlegislativa, sabedores de que la legislacin de justicia es la ms delicada que.se puede promulgar en una nacin y la de mayor trascendencia para el ordenjurdico y econmico y para la paz social, se han encontrado ante una seriede apariciones que, en contra de lo deseado, tenan que sumirlos en un estado de"honda preocupacin'w'. No es extrao, pues, que la sociedad sienta un pro-fundo inters por los jueces, ejercitantes de las funciones de una potestadque, en tiempos de paz, no reconoce igual. Como expresa el citado PRIETO-CASTRO, los jueces disponen, con la autoridad del derecho, del destino detodos y de todo, y este poder es lo que en ellos se nos ofrece como msvivo y aparente; la responsabilidad, que es el contrapeso del poder, se dapor supuesta, pero no produce ninguna conmocin especial en los justiciables.Lo primero que el juez hace es mandar con el instrumento del derecho. Despuspodr ser responsable por algo, civil o penalmente; pero esto no lleva a lapenumbra el gran poder de la justicia62.

    La gran masa, que siente efectivamente una gran curiosidad por la figuradel juez, advierte solo lo ms aparatoso y espectacular de sus funciones, igno-rando su absoluta sujecin a la ley, dulcificada solo por los impulsos de huma-nidad con que la aplica y abrumado siempre por la bsqueda de una rectainterpretacin de la norma. Porque el verdadero juez debe adentrarse en elfondo humano del conflicto. Como rbitro cualificado advierte de qu partese encuentra la razn pero, a la vez, su pronunciamiento se expande y amplifi-ca, erigindose en admonicin y regla para la comunidad. Hacer justicia, pediresa justicia, constituye la obra ms ntima, ms espiritual de la vida humanaes.Un magistrado no es solo un juez, es detentador de autoridad para cosasdistintas del mero fallo de valor declarativo. "Dadme vuestro conflicto y osdar fuerza ejecutiva'te-. Cuando el juez o el tribunal hablan por boca desu resolucin, tanto siembran la paz jurdica en unos espritus distorsionadoso entenebrecidos por el choque pasional que el litigio entraa, como, a lapostre, elaboran normas de observancia de futuro en aquella actividad legislati-va de segundo grado que siempre se ha reconocido como inherente a la funcinjudicial. Al proceso viene encomendada la magna funcin de realizar el dere-cho, de afirmar y efectivizar su contenido, de impedir toda conculcacin que

    res de Derecho Procesal de las Universidades Espaolas. Publicaciones del Departamento deDerecho Procesal de la Universidad de Madrid. Madrid, 1971, pg. 5.

    61 PRIETO.CASTRO, "Estado actual y perspectivas de la legislacin para la administracinde justicia", pgs. 18 y 19.

    62 PRIETO.CASTRO, La administracin de justicia, pg. 799.63 BECERRIL, "Elogio de los abogados escrito por un juez", discurso pronunciado en la

    Real Academia de Jurisprudencia y Legislacin el 17 de febrero de 1969. Madrid, 1969, pg. 19.

    64 CASAMAYOR. La justicia para todos, Barcelona, Edil. Vicens-Vives, 1974, pg. 35.

    CARACTERIZACINTRADICIONALDEL JUEZ 21lo profane y de prog h ..la adrni .; '. d . ra~~r asta su rmrnma observancaes. Tan delicada escondici~~s ~:c:~~os el~~s~~~~:se'a c~~~' ha diChOfJUAN BECERRIL, la primerala iusticiaee u en icamente uertes, es la fe popular en- .

    muy ~~~;~' en esa dimensin dramtica que el juicio posee, ha de calar siempredel que tiede ~~~~lf por~ue el conflicto no siempre Supone el enfrentamiento. a razon con el que est desposedo de ella por com leto

    ~:~od~O!~ ~~~i~'ix~~qlue~~st~eCis~ones lo son tambin de futuro por conse~uen~

    :~i~~~o~ sentenc!~ de ~~I;u~:':0~~e~~~~~te~~~0~~~2~;~::I~a~:;~~I;:

    hombres ~u~0~01~~:~~~~67 p~~~ ;~~~~ra .y Jua la conducta de mu'chsimosreunida las de .'. ecir UALDE que toda la magistraturalegiSlati~:uqnU~O~o~sdelfCIenCllas de que pudiera adolecer, tiene ms capacidad

    os par amentos europeos juntoses.

    2. EL JUEZ Y LA SOCIEDADa) ~torgamo~ un. alto ~alor al elemento humano del servicio de la iusticia

    ~~~i::ae~I~:d~~g:e~I:~t:i~~~d~sst~~~~ndtalehs Yhtclnicos de la ~dministrlcin d~" .' e ec o o son en casi todos los .

    S:~~~:~~~:~e~~~~~~~ dTc~~~~~~go~Or~t~~~~~;~~~~~~~ji~Oa~o~:~~se~~~~~~~

    dad pr~f~: dee~~:~:~~o~~;:t~~I~~~C~ la hor~ de su ejecucin; l~ operativ-decirse de o r una Imagen poco atractiva. Puedela ma ' . d tra pa~te, que sobre este servicio se padece, desde siempre enpor p~,::~ade~~~~X~:~~un at~olut~ desco~ocimiento y falta de aproxma~insu beneficiario- e orn re medlO. de la calle, que es en definitivae impotencia To~/ esto le tr~duce en desconfIanza y en actitudes de frustracinble por la dedi o.~ue a sa ~ado y superado, en cuanto sea salvable y supera-

    al ~ue?acer de I~~~~~~i~ ~~C~~~!~~ ~~~~~~sa~~~~:~~:ne~~e~!di~Ie s~~ afa~es

    ~o~~~~Uqd~~ 1~~sPtl.reInneCIPlOlsvigentes en el factor humano los que c~ns1i~:~~~a a jusuca.

    Importa mucho pues l lid .su propia tcnica. Su; cualidadae persona 1 ad del juez,. incluso ms an quepapel en la vida del d h sdhuranas y personales Juegan un trascendenteautorizadamente u erec o y e a sociedad. De ah que se predique muy

    q e el hombre es el punto de referencia central de la moral

    65 FRANCISCOSOTO NIETO "Saber escuchar" B l . d . .Justicia, N 1021, 25 de abri! de 1975, pg. 3. ,en o eun e intormscion del Ministerio de

    66 J BECERRIL "El . d l67 .. ,agIO. e os abogados escrito por un juez", ya citado pg 19

    ANGELOSSORIO, "La Justicia Poder" f . ' . .cia y Legislacin. Madrid, 1927, pg. 122.' con erencias en la Real Academia de Jurispruden-

    68 DUALDE, Una revolucin en la lgica del derecho, Barcelona,1933, pg. 284.

  • 22 JUEZ Y SOCIEDAD

    Ydel derecho, Y que debe existir una unin e~tr7~aquella y este

    69. La filosofa

    . bit ma de este trabajo .del enunciado re. a.sa e . ,e . .' a merecido siempre una alta concep-

    .t:luestra adm~IllstraclOn de Justl~:ah~ sido tildada de complicad~ Y lent~,tuaclOn Y la ~onfanza del pueblo. lida y por su nunca desmentida tradi-tambin ha Sido alabada por estable? s te que sin medios materIales mu-

    . h 1"dad"! Clertamen hcin de prudencia Y ones I .. ' 1 alidad del elemento humano achas veces, sin ambiente propiCIO otra~, a e ltmiento del deber. Unos mediossabido suplirlo todo y vencerlo todo en ed~uI?nPtos largos Y costosos demoran

    ti d s y los proce irme . .instrumentales an Icua o . .' mente no resultan eqUitativos. . . ndo Justos mtnnseca, .pronunclarruentos que, sie id d ei toria Todo ello contribuye a queen la hora retar?a~a de su efect~v~ :rac~~~~e jus'ticia posea una imagen pocoel desarrollo practico de la admmls M o MOCHOLl, sea cual fuere la suer-atractiva". Con todo, c~~o anota a ~~~simo que la corrupcin inva~a elte de este mundo .en .C~ISI~,res~~ada or el antdoto de la secular rectitud,.gran hogar de la Justicia mmum p ificio adobados por la hondaslida formacin inquebrantable, entrega Y dsacral110 colectiv073.

    . , . di id al que trasClen ey sentida vocaClOn m IVI u . . t de Justicia J'ams se repetir

    . . . 1 ENDl que fuera rrurus ro 'A JUICIOde TURM '. - la debe a una casta de hombreslo suficiente la grati~ud que la socled~d l:sP~~Oexiga y la sociedad les pedia'+.abnegados, que suple:on ser lo que ab y que componen los cuadros de laLa dedicacin Y r~ctl~u? de los ~om r;~l restigio de la institucin Y reme-administracin de Justl~la .salvan sle~~;ecto; y deficiencias debidos a causasdian, casi que taumat~rglcamentei la mansedumbre Y el silencio con quede organizacin Y funCIOnales. lnc uso 1 'dos que recortan sus instrumentos

    t ntes y tenaces o VI Cse enfrentan a .esos pa e. ido tambin justamente resaltados. amotcnicos Y medios materIales, ~~n sE aa tenemos una gran muda que esha expresado PEDROL RIUS, en b'~P of;ece entre otros sacrificios, el granla Magistratura espaola, que tam ien

    '1 . "75sacrificio de su SIenero .

    . ia c eadora Madrid Edil. Montecorvo,69 SOTONIETO, Cuesciones jurdicas. Junsprudencla cr , '

    1976, pg. 24. ". Moral sin derecho? Un atentado al70 Puede verse sobre el tema: VITTORIO ~JHIEUdas Universitarias del Castillo de Almod-

    pluralismo social", ponencia presen~da en las I d 10~~~bre en la sociedad pluralista" (julio, 1978).var del Ro, que tuvieron como tema La Imagen .e . t de la organizacin Y procedimiento

    71 ANTONIO ITURMENDIBAALES, "PerfecclOnamlen o

    de la justicia", pg. 19. .. la fi ura del juez, puede atribuirse tambin72 La causa de una eventual devaluaclO~ de ante ~e lo infrajudicial (CARBONNIER,Derecho

    -a juicio de CARBONNIER- a ese Lihput hormlgue

    flexible ya citado, pg. 354). . . .' de la fortaleza y la moderacin en, "C cepcion armonlca

    73 MIGUEL MORENO MOCHOLl, on. . T itorial de Pamplona. Pamplona, Imprenta. d la AudIenCIa ern'el juzgador", discurso pronunCIa o en

    Zubiaga, 1976, pg. 23.. . cin y procedimiento de la justicia", ob.14 ITURMENDI, "PerfeccionamIento de la organiza

    cit., pg. lO. . d la justicia" Coloquios en el Crculo de75 ANTONIO PEDROL Rius, "La in.depend~nC~\ ~iOS Jurdico~. Madrid, 1970, pg. 50.

    Estudios Jurdicos de Madrid. Ed. CIrculo e s u

    CARACTERIZACINTRADICIONAL DEL JUEZ 23

    Nuestra estructuracin orgnica tiene ya un siglo de antigedad, aunquefue concebida con carcter provisional. As fue llamada la Ley Orgnica delPoder Judicial. Nuestros medios materiales y tcnicos son tambin escasosy de ninguna actualidad. Las dotaciones econmicas y los sistemas de trabajoson precarios y no conocen los adelantos usados en la empresa privada yen otros organismos de la Administracin. Las oficinas, con tales medios,llevan una vida oscura y ofrecen una muy lamentable imagen. Por eso seha dicho que los juristas esperan la restauracin del juez y del servicio asu verdadero lugar y papel, aquel en prestigio y situacin que le correspondey la sociedad espaola le atribuye por su dedicacin, ciencia, honradez y presti-gio seculares. El papel del juez es el del hombre prudente que -con plenay personal responsabilidad-, asesorado, informado, iluminado por las alega-ciones de las partes, plenamente identificado con el sentir de la comunidaden que acta, crea la norma singular y decide, dentro de los lmites que laley le seala, entre los valores en pugna". An ms, est investido de la po-testad adicional de hacer cumplir lo que ha decidido y, por consiguiente, susdecisiones son vinculantes"? .

    b) Como expresara OBIOLS TABERNER, las sentencias valen, en un pasy en un momento histrico determinados, lo que valgan los hombres quelas dictan78. Cardinal y decisivo es que contemos con un juez "justo"; perono le anda muy a la zaga Ia exigencia de que sea un juez "razonante", tantopara adiestramiento y persuasin de litigantes, como para que pueda dejartras de s la leccin perdurable de una sentencia -confrontacin del cuerpolegal con la realidad de la vida social-, admonicin, criterio y regla parala comunidadrs.

    Originariamente existi el juez mgico, brujo o sacerdote (como el pontfi-ce del ms antiguo derecho romano), separado de todos los dems mortalespor su don sobrenatural de entrar en contacto con los dioses; despus vinoel juez carismtico, gran sabio o notable (quiz haya que pensar en las justiciasseoriales del siglo XVII o en los jueces de paz del XIX), personaje al que envolvaun aura de clemencia y de equidad ms que de derecho, respetado por supaciencia, por su buena voluntad y por su espritu de conciliacin; y, en fin,tenemos el juez lgico, que es el nuestro, que memoriza y racionaliza, quees la memoria de todas las reglas y la inteligencia de todas las deducciones(si no de todas las dialcticasjw,

    La singladura de los jueces y magistrados discurre sobre un mar de equili-brios y compensaciones, exigente del uso atinado y constante de una cuida-da carta de navegacin. Siempre el juez por entre esa difcil lnea de las

    76 FIGA FAURA, "Mas italicus y los juristas catalanes", conferencia dada en la AcademiaMatritense del Notariado. Citado por TOMS OGYARAYLLN en "Creacin judicial del dere-cho", discurso en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislacin. Madrid, 1975, pg. 141.

    77 MANUELALONSOOLLA, "Jurisdiccin del Trabajo y Ministerio Fiscal", conferencia pro-nunciada en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislacin. Madrid, 1975, pg. 90.

    78 CARLOS OBIOLS TABERNER, discurso pronunciado en Tortosa, 2 de julio de 1974.79 SOTO NIETO, "Saber escuchar", pg.' 9.80 CARBONNIER, Derecho flexible, pgs. 346 y 347.

  • . ADVERTENCIA. CARACTERIZACINTRADICIONALDEL JUEZ 25REPRODUCCiN BIBLIOGRFICA

    . .~~.{!tiS SOLOACAOMICOO . "Cuando la pasin no se desborda de su cauce natural y legtimo y esequidistanclas81. Como ha observado CASA:MAYOR, .la senda de la J I sentida en favor de la justicia objetiva con afn de acierto, constituye tales apenas ms ancha que el filo de una navaja de afeltar82. Y es en esa .s~n~a vez lo que ms vale y es lo corriente en la actuacin judicial al pretenderestrecha, en este difcil .c~mino, don~e h.a. de movers; y ~uardar e~Ulhbno e! bi~n con el instrumento de la fortaleza, por s sola carente de sentido yy equidistancias el administrador de Justicia. De aqui la Impor:anCla de su fmahdad"llll.formacin tcnica y profesional, pero sobre todo, de ~u p.~rsonal~da~ y voca- "Tal vez no sea la paciencia la mayor virtud que puede adornar a uncin. El juez debe ser maestro permanente en la aplicacin equitativa de la juez, pero es, no obstante, la que mejor le est"89.norma, en la dacin de forma y estilo a las ideas del bien; ni la rutina. ,ni Los autores, como se ha visto, coinciden en resaltar este conjunto deel conformismo podrn encontrar acomodo cuando la verdadera vocacion cualidades. En realidad, con ellas se configura una plena humanidad que debeanida en el pecho del juez que, por otra parte, sabr con seguridad que an constituir el soporte de otras aptitudes, tcnicas y culturales, integrantes depeor que la corrupcin es la mediocridad propia de la rutina. la figura del juez.

    Preocupado con ese cmulo de facultades que asisten al juez, MORENO Atende:, .saber e.scuchar, constituirse en receptor de cuanto de bueno,MOCHOLI expresa: "La facultad sin ms de condenar y absolver, declarar fundado y 10glC~ se v~erta en e~ ~roceso, no entregarse en demasa a s mismoo constituir y ejecutar, en que se condensa el ejercicio individual de la potestad en censura?le aislamiento e~~mtual adormeciendo to?as .las ~ensibilidades,de juzgar, cabe que degenere en jactancia, como la del famoso pretor que andar desple~to en. la captacin de las probadas experiencias ajenas; he aqujuzg al mismo Sol de Justicia. Requiere en quien la recibe ciertos hb~tos una de. las directrices de c?nducta pe~en.nem~nte sealizada en la difcil yque han de florecer y conservarse. Por eso hemos de afirmar, frente a posible compleja an?adur.a de los jueces'v. ASI sintetiza certeramente SOTO NIETO,equvoco, que lo expresado y mucho ms, sobre cmo debe concebirse. ,la con total aSIs~encIa de razn. Porque el juez, ante todo, .es un "oidor'.' yconducta del juez, no ha de quedar reducido a los momentos de formacin un hombre abI~rto a su mundo. Acaso pa~a r~saltar est~ cualidades, ha podidoinicial, sino objeto de constante consideracin frente al desgaste por la acci?n expr~sar Bu RON BARBA, lleno de expenencia y conocmuento, , que no .se ~aopuesta incansable de cuanto tiende a contradecirlo'V'. Por eso la prudencia, meditado bastante so?re .el asp~cto de calm~, respeto, co~tesla y pacienciala ponderacin, la modestia y la paciencia, son virtudes resaltadas enla concep- que presentan las audiencias d~ juzgados y t.nbunales91. E~ Juez, en el debate. , di 1 di' di t . que se le presenta, pone a contribucin lo mejor de sus cualidades, su atencin

    cien tra iciona e a JU tea ura. t d id d id d d ,. ,."N . " . ti os ni tampoco abogados listos a o o, su sereru a .capaci a e crtrca y de sntesis; la honesta imparcialidado queremos Jueces energicos o simp IC ' .. , . con que se produce. Lleno de humanidad y comprensin gana la confianza

    y astutos, sino hOI?bres que, .dotados de .u~,a vls~on amplia y profunda a del litigante y se presenta ante l y el pblico como verdadero instrumentola vez, sepan exarrunar con cuidado la decls~on mas pertmente, y ab~g~~~s de integracin y pacificacin social. Abundando en estas ideas, un magistradode derecho que se esfuerc~n para se~ algo, mas que hon:bres .d~ negocios . ejemplar ha observado al hacer recuento de su vida profesional, en el momento

    "~a grandeza de los ,J~eces estnba mas en s~s p~e~I~poslclOnes mo~ales, de jubilarse, que "siempre hemos sabido que, en ltima instancia, lo queen sus inquietudes de espintu y ~n l~, plena ~oncle~cI~c~on ~e la enc.om~e~da cue.nta en .derecho no son los tecnicismos, ni el perfecto conocimiento de lasque se les otorga, q.~e e.n la cu.lmmaclOn de ferreas m~lvldualldades. clentlf~~~s rutu~as, m la mera habilidad, sino el sentido de la justicia, por lo que loo en la magnificacin unpreslOnante de sus ~ersonalldades prof~slOnales. consideramos una profesin. Junto con los eclesisticos y los maestros, somos

    "La idea de que se puede hac~~ el mal impunemente es ~ehgro~a ~ por una de.l.as grandes profesiones a la que corresponde la tarea de plasmar ytanto hay que desterrarla de los espritus, pero SIn exigir de los Jueces indigna- transmnr los valores de la civilizacin"92.cin o ferocidad"86. . .. Con todo, el juez ha de estar preparado intelectual y tcnicamente para

    "Consider la virtud de la prudencia como antesala de la JustIcla"87. hacer justicia, es decir, para dar a cada uno lo que de cada uno es. Y est sujetoa la ley; al menos, ha de mover su actividad en el marco legal. Y no hade perder la serenidad ni los temperamentos humanos con que debe actuar.Esto lo fuerza a convertirse, o acaso lo transforma sin que l mismo lo advierta,en un ser dotado de cualidades muy especiales.

    24 JUEZ Y SOCIEDAD

    81 SOTO NIETO, "Itinerarios de justicia", en el volumen Compromiso de justicia, Madrid,Ed. Montecorvo, 1977, pg. 113.

    82 CASAMAVOR, La justicia para codos, pg. 27.83 MORENOMOCHOLl, "Concepcin armnica de la fortaleza y la moderacin en el juzga-

    dor", pg. 6.84 PASCUALMARiN PEREZ, "La administracin de justicia en la Ley Orgnica del Estado",

    en Revista de Estudios Polticos, N 52, marzo-abril, 1967, pg. 248.85 SOTONIETO, "Itinerarios de juslicia", en el volumen Compromiso de justicia, pg. /05.86 CASAMAVOR, La justicia para Iodos, pg. 75.87 MORENOMOCHOLl. "Concepcin armnica de la fortaleza Y la moderacin en el juzga-

    dor", pg. 6.

    88 MORENO Mocaoi.r, dem, pgs. /O y 11.89 CHARLES E. WVZANSKI Jr., Reflexiones de un juez. La {uncin judicial, la tica y el

    derecho, Mxico, Edil. F. Trillas, 1967, pg. 17.90 SOTO NIETO, "Saber escuchar". pg. 4.91 LUIS A. BURN BARBA, Prlogo a La justicia para codos, de CASAMAVOR, pg. 17.92 WVZANSKI, Reflexiones de un juez. La {uncin judicial, la tica y el derecho, pg. 244.

  • 26 JUEZ Y SOCIEDADEl juez, por su formacin, posicin y actividad profesional, es certamente

    un intelectual. Como tal, no puede descuidar su dedicacin al estudio y suactualizacin, no solo en los temas propios de su especialidad, sino asimismoen el campo ms amplio que es el.del derecho. Como sostiene CASAMAYOR,es un intelectual no necesariamente por su accin judicial sino por su existenciarnismavr. Es custodio de la confianza que la sociedad deposita en l, y paracorresponder con decoro, ha de ser reflexivo y atento, advertido y pausado,estudioso y meditadors-. As se expresan todos los autores. El juez que aspiraa ser perfecto servidor de la justicia, ha de entregarse por entero a la verdaddel derecho, que es la verdad de la vida social, y ello supone ciencia paraconocerlas>, Su atencin y afn de estudio lo preservarn de la rutina, "esegrave mal que corroe insensiblemente la prctica del profesional"96. Porqueel juez est llamado a emitir un juicio, con la ley en una mano y en la otra elconflicto que le es presentado. Ha de reconocer en la ley su motivacin,y en el conflicto, como hombre integrante de la sociedad en que surge, laposicin de cada parte. Ha de pararse, pues, a pensar y esto lo fuerza literal-mente a ser un intelectual, un hombre que de algn modo tiene un pie encada campo de los dos que estn en conflicto?". Su misin es esencialmentereflexiva; ha de estar atento al conflicto que se le presenta pero, al mismotiempo, tiene que conocer el entorno social donde se produce, para que lalegalidad aplicada no pierda nunca el plpito humano con que fue concebida.Como ha dicho BURN BARBA, el juez se para a pensar sobre la suerte deotros hombres a la luz de la ley. Decir que un juez tiene que ser forzosamenteun intelectual, un hombre de dos campos, es afiliarlo a la duda metdicade DESCARTES, es adscribirlo, aunque sea solo provisionalmente, al campo delos conversos con reserva mentalw.

    El juez sabe que el derecho encierra una verdad que hay que desentraary poner en contacto con la realidad viviente. Por eso ha de aprestarse aldescubrimiento de esta verdad que ha de aplicar despus al caso que sele presenta. Como ha dicho CARBON IER, la justicia erudita reviste muchasformas, pero su postulado es desde siempre la idea de que en el derechohay una verdad que descubrirw, Por eso, el juez que ha estudiado la ley, hacede la cuestin que le es presentada, un verdadero tema de estudio. Reflexionasobre ella, pone a contribucin sus conocimientos generales y mide el alcancey consecuencias de la resolucin que le ha sido solicitada. En realidad, comoha observado VICENTE GELLA, cuando el juez acta, no exhibe meramentesu cultura y su inteligencia, pone en juego todo su serlOO. As se justifica

    93 CASAMAYOR, La justicia para todos, pg. 7\.94 SOTO NIETO. "Saber escuchar", pg. 6.95 ITURMENDI,"Perfeccionamiento de la organizacin y procedimiento de la justicia", pg. 92.96 SOTO NIETO, "Saber escuchar". pg. 6.97 BURN BARBA, Prlogo a La justicia para IOdos, de CASAMAYOR, pg. 10.98 BURN BARBA, dem, pgs. 11 y 12.99 CARBONNIER, Derecho flexible, pg. 135.100 VICENTEGELLA, "La independencia de la justicia". Coloquios organizados por el Crcu-

    lo de Estudioslurdicos de Madrid. Editorial Crculo de Estudios Jurdicos. Madrid, 1970, pg. 47.

    CARACTERIZACINTRADICIONAL DEL JUEZ 27que al juez se le pueda exigir una excelente formacin intelectual, en constanteperfeccionamiento. En definitiva, como expresa CARBONNIER, despus de Gu-TEMBERG, lo que hace al juez no es haber visto mucho, sino haber ledornuchow'. Pero el juez intelectual no siempre resulta cmodo. Est abocadoal destino de comprender y suavizar las oposiciones, de servir al Estado quelo nombra, le paga y le presta autoridad, y ponerle sin embargo obstculosen .0ca~l?nes en nombre de la justicia, de servir al pueblo, ansioso siemprede justicia, y frenar las impaciencias de los portavoces ms atrevidos de algunasolas pop~lare~ 102. Su. condicin de intelectual lo priva de la cmoda seguri-dad de la mercia. Su Vida se convierte en un ejercicio, en un estmulo constante,para co.nservar y acrecer sus cualidades humanas y sus conocimientos.

    ~l juez, pu~s, adems de su condicin de intelectual, de su preparacindoctnnal y tecruca, ha de estar posedo de ese conjunto de cualidades quec?nforma~ una plena humanidad: prudencia, moderacin, paciencia y genero-s~da~ ",El juez ha de ser siempre -y de hecho lo es, por lo formativo delejercicio de su misin- el hombre recto y maduro del grupo social dondedesenvuelve su vida privada. Y por mucho que sepa dejar su personalidaden el despacho, resaltar la ponderacin y mesura de su conducta acreditndo-lo a los ojos del espectador menos avisado, en su condicin oficial de juzgador.

    De e~t,e cmulo ~e facultades y atribuciones que competen al juez; enla superaclO~ d.e unos instrumentos que, insuficientes y anticuados, entorpecenel desenvolvimiento de su delicada misin; en esa captacin de las necesidadesy aspiraciones sociales a las que resulta sensible; en su alejamiento de todocompromiso personal o atadura humana, y liberacin de sus propias exigenciasy preocupaciones; en ese catlogo de precisiones, hemos de encontrar la raznde su recia y singular personalidad.

    El derecho y la funcin judicial entraan la responsabilidad moral delhom~re ",Pero.' en el verdadero Estado de derecho, el juez que controla laconstltucl.onalIdad de la ley, que vigila el total sometimiento del ejecutivoa la legalidad, que ampara al ciudadano de los excesos o arbitrariedades dela Ad~i.~istracin, posee una perspectiva tan amplia y dilatada, y encarnauna ml~lO~ tan relevante y compleja en la sociedad en que acta, que llegaa cons.tltUlrse e~ el~mento de conformacin y pacificacin, erigindose encus~odlO y depositario de la soberana popular expresada en las normas consti-tucionales a las que imprime sentido en su quehacer interpretativo. Es ascomo, en el plano de los principios, se convierte en recaudo y voz de los va-lores f~ndamentales declarados. Seguramente, con estas ideas el juez WYZANSKIha podido formularse una importante pregunta. Si el profesor WERNERJAEGERha expresado que la caracterstica que distingua al pensamiento griego era queeste reconOCla que la autoridad ltima no radicaba en las instituciones, sino enl~~ hombres, y que los poetas y los filsofos de la vieja Atenas eran la encarna-cion perdurable del espritu de Grecia, sera presuncin fantstica y excesivasuponer -es la interrogacin que se formula el juez americano- que en lasmaneras y hbitos de nuestra poca y de nuestro pas, se ha dado a los abogados y

    101 CARBONNIER, Derecho flexible, cit., pg. 337.102 BURN BARBA, Prlogo cit ., pg. 14.

  • 28 JUEZ Y SOCIEDADa los jueces, como en Atenas les fue dado a los poetas y a los filsofos,el ser portavoces de los valores fundamentales de la comunidad? 103.

    e) La justicia, queramos e no, es un punto de convergencia entre la abs-traccin de la norma y la concrecin del conflicto y produce, esencialmente,seguridad y orden. Restaa desgarros y restablece la normalidad cuando hasido conculcada. Su funcin es bsicamente conformadora. Por todo ello,opina CASAMAYOR, es tan apasionante, tan difcil y de tan importantesconsecuenciast=. Los juristas, ms quiz que ningn otro estamento, debenpenetrar los arcanos de la sociedad en que viven. Deben ser hombres de sutiempo. E, incluso, tratar de desentraar el futuro con el conocimiento dela historia y de la realidad presente. Los juristas no se limitan a contemplarproblemas tcnicos que deben encauzar y decidir conforme a principios rectoresy a troqueles legales predeterminados, sino que perciben conflictos vitalescon el hlito y el resplandor de las circunstancias humanas que los rodeanposiblemente de hondo dramatismo, que deben solucionar con buen sentidoy prudencia por los diversos medios a su alcance, y el abogado extrayendoincluso de su inventiva resortes parajurdicos, pero eficaces y sencillos, despusde calar en la vida y en las singularidades del caso hasta tocar fondol05.

    Como ha dicho MOSQUERA, el sistema judicial es un sistema abierto,en el sentido de que est destinado a mantener relaciones con su entornoo ambientelO6. Porque la justicia no est encerrada en los cuerpos legales,ni siquiera entre los muros de la sala de audiencias. Su accin est en todaspartes, rodendonos, y exige en el jurista un talante especfico que ha deacompaarle fuera del despacho. Algunos socilogos piensan que la sociologajudicial no hay que buscarla en el juez, sino fuera del juez, en el espejo quele presenta su pueblo. Y hay que admitir que de alguna manera el juez reflejay refracta la opinin del medio social en el que juzgalv". El verdadero rostrode la justicia no est en los gabinetes de estudio, ni siquiera en los despachosprofesionales. Est ms bien en la audiencia pblica celebrada en las salas.Para decirlo rotundamente: est en la calle.

    As resulta clara la importancia que puede alcanzar el talante de la judica-tura, para el desarrollo y pervivencia de un sistema legal. E, incluso, el endure-cimiento o flexibilidad y dulzura de la actitud mental de los jueces y magistrados.As lo advierte ELAS DAZ, afirmando que difcilmente subsistira un sistemalegal que encontrase ese tipo mnimo de oposicin y resistencia por partede los jueces y magistrados 108. De otra manera, se ha expresado tambin

    103 WYZANSKI,Reflexiones de un juez. La funcin judicial, la tica y el derecho, cit., pg. 22.104 CASAMAYOR,La justicia para todos, cit., pgs. 25 y 34. Ironizando aade que la justicia

    es "algo demasiado importante para dejarla en manos de los juristas".105 OBIOLS TABERNER. Nueva sede judicial, cit., pg. 235.106 LUIs MOSQUERASNCHEZ, "Sugerencias sobre la aplicacin del estructural-funcionalisrno

    y del sistemismo en sociologa judicial" en Sociologa y Psicologa jurdicas. Anuario, Barcelona,1975, pg. 91.

    107 CARBONNIER, Derecho flexible, cit., pgs. 350 y 353.108 ELASDAz, escrito preliminar a la edicin espaola de El juez y la sociedad, de RENATO

    TREVES, Madrid, 1974, pg. 9.

    CARACTERIZACINTRADICIONAL DEL JUEZ 29que quienes hacen la justicia son los jueces, y sin la satisfaccin interior deellos, toda ley puede frustrarse en sus designios'w. Se ha sealado con todaclaridad que son los juzgadores los que pueden determinar el xito o el fracasode una reforma procesal. Pero, como dice LALAGUNA, es en las fuentes for-males donde el derecho vigente se declara, mas es en la jurisprudencia dondeel derecho se realizav. Estas razones nos mueven a declarar, sin ningunaduda, que la misin del juez rectamente ejercida, contribuye de manera decisi-va a que se cumpla el presupuesto de pacificacin y seguridad jurdica.Acaso por todo esto ha podido decir un insigne maestro que juzgar ha sidosiempre la funcin ms ardua a que los hombres pueden ser llamados, quizuna funcin demasiado onerosa para la fragilidad humanau'.

    A su vez, como ha dicho WYZANSKI, el oficio de juez nos da, en mayormedida que casi todas las dems funciones profesionales, la oportunidad deobservar la importancia imperecedera de cada uno de los aspectos de nuestrasociedadu- . Y es a la jurisprudencia a la que corresponde abrir nuevos cami-nos y atender a las realidades nuevas. Esta es su trascendencia y su importancia,pues al impulsar la ciencia jurdica contribuye eficazmente a la elaboracindel derecho t' '.

    d) El juez no solo asiste al conflicto que le es presentado, medita sobrel y trata de encomrarle una solucin precisa y equitativa en el pronunciamientoque se le ha solicitado. Su verdadera actitud debe ir ms all: har de lacuestin un tema de estudio y reflexin. Y ms an: como dice CASAMAYOR,considera tambin la situacin creada o que se va a crear por la sancin 114.Nosotros diramos, generalizando, por su decisin o pronunciamiento. Eso es tanimportante que se ha afirmado incluso que el verdadero derecho no es elque el Estado formula, sino el que la sociedad practica, vive y acta, el queel juez define en sus sentencias 115. Con razn se observa que el iusnaturalis-mo ha de realizarse en la prctica a travs del arbitrio judicial, como el positivis-mo se desarrolla por ministerio de la leyl16. Ciertamente, los jueces no aplicanuna justicia abstracta o descarnada. La jerarqua de valores y las convicciones

    109 VIII Reunin Anual de Profesores de Derecho Procesal de las Universidades Espaolas.Comunicacin del Profesor Prieto-Castro. Separata de la Revista de Derecho Procesal Iberoameri-cana. nm. 1, enero-marzo 1972, pg. 27.

    110 LALAGUNA, Jurisprudencia y fuentes del derecho, Pamplona, 1969, pg. 153.111 PIERO CALAMANDREI, "La crisis de la justicia", en La crisis del derecho, al cuidado

    de SANTIAGOSENTSMELENDO, Buenos Aires, Ediciones Jurdicas Europa-Amrica, 1961, pg. 313.112 WYZANSKI,Reflexiones de un juez. La funcin judicial, la tica y el derecho, cit., pg. 21.113 OGYAR, "Creacin judicial del derecho". Discurso de ingreso en la Real Academia

    de Jurisprudencia y Legislacin, Madrid, 1975, pg. 33.114 CASAMAYOR, La justicia para codos, cit., pg. 166.115 FELIPE CLEMENTE DE DIEGO, La jurisprudencia como fuente del derecho, Madrid,

    1925, pg. 22.116 ANTONIO QUINTANO RIPOLLS, "El derecho, valor de cultura", discurso de recepcin

    en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislacin, Madrid, 1966, pg. 41.

  • 30 JUEZ Y SOCIEDAD

    tico-morales de la comunidad a que pertenecen los vinculan e influyen atravs de la ley que aplican y por obra de la presin que produce la sociedaden que estn inmersos.

    La aplicacin judicial de la ley supone no solo su efectividad prctica,sino tambin un desenvolvimiento de la misma. Entre la norma y el conflicto,mejor an: desde la norma a la decisin, est tendido el puente de la interpreta-cin que constituye la tarea ms especfica y relevante de la funcin judicial.La interpretacin supone el desarrollo de la norma y tambin una valoracin,tanto de ella como del conflicto. Hoy sabemos ya que la verdadera tareainterpretativa supone, en esencia y antes que nada, la bsqueda de la legalidadaplicable para que los valores superiores del derecho no puedan ser negadosni desconocidos; y todava ms: para que queden concretados y plasmadosvalores ticos extralegales y contenidos culturales y econmicos vigentes enla sociedad donde acta, asumiendo as el importante papel que le correspondeen la creacin judicial del derecho. La ley no deja de ser una abstraccinhasta el momento mismo de su aplicacin prctica. El ministro ORIOL lodej expresado de otra forma: "Ninguna ley puede ser til sin el concurso delos hombres llamados a aplicarla"1l7. Con la misma expresividad se manifiestaCARBONNIER:"Como si el derecho solo estuviera formado por reglas inmviles.Para ponerlo en prctica son necesarios hombres y, sealadamente, jueces"118.Incluso se ha afirmado que como quien preferente y decisivamente es el juezel que liga y relaciona los presupuestos de hecho y norma, es vlido y no desmesu-rado decir que el derecho por excelencia es el derecho judicial 119.

    Resulta, pues, interesante anotar que si los juristas por razn de interaccio-nes sucesivas suscitan el derecho, el juez, por esa capacidad legislativa desegundo grado que le compete, se constituye en legislador. Hemos odo deciral primer ministro belga, LEO TINDEMANS, en el discurso de clausura delPrimer Congreso Internacional de Derecho Procesal, celebrado muy reciente-mente en Gante, que "el juez debe decir el derecho". Y SOTO N[ETO observacon sensibilidad que as como el legislador se constituye en principio en unjuez anticipado, sobre la base de un esquema genrico de presupuestos, lasentencia judicial proclama lo que es la ley en hiptesis concreta segn unascoordenadas de espacio y tiempo: he aqu al juez constituido en legisladorviviente, en vocero autorizado del rnismotw.

    Para PR[ETO-CASTRO la vinculacin del juez a la ley descansa en la con-fianza popular -real o presunta-, otorgada a las cmaras legislativas comorganos capaces de expresar la voluntad soberana de la nacnru. Pero ni

    117 ORIOL y URQUIJO, "El centenario de la Ley Orgnica del Poder Judicial de [870 y lareforma de la justicia", discurso de apertura de [os tribunales. Centro de Publicaciones del Ministe-rio de Justicia. Madrid, 1970, pg. 23.

    118 CARBONNIER, Derecho Ilexible, pg. 146.119 CARLOSDELAVEGA BENAyAS, Introduccin al derecho judicial, Madrid, Ed. Montecor-

    vo, 1970, pg. 57.120 SOTO NIETO, Cuestiones jurdicas. Jurisprudencia creadora, pgs. 53 y 54.121 PRIETO-CASTRO, "Estado actual y perspectivas de la legislacin para la administracin

    de justicia", en la V[ IReunin de Profesores de Derecho Procesal de las Universidades Espaolas,ya citado, pg. 29.

    CARACTERIZACINTRADICIONAL DEL JUEZ 31

    la confianza de que la ley represente la voluntad popular es ya tan absoluta,puesto que hoy ella resulta de actos de confrontacin poltica y como conse-cuencia de negociaciones entre partidos efectuadas de forma extraparlamenta-ria; ni la vinculacin del juez a la ley resulta ya tan evidente. Como ESSERy WILACKER han enseado, en qu medida tan considerable la frmula deque el juez est sometido solamente a la ley aparece como algo ficticio enla realidad social; como una ficcin porque, aparte del derecho legislado,existen amplias zonas del derecho contenidas fuera de la ley, "mximas judicia-les" que, por una parte, son obligatorias para el juez, quien, por otra parte,participa decisivamente en su creacinl22. Parece ms preciso proclamar lavinculacin del juez al derecho. Y no cabe duda de que esta labor conjuntade los juristas para formar la versin jurisprudencial de la leyes el mejorposible derecho, con todas las imperfecciones inherentes a lo humano y conel respeto y acatamiento a la legalidad valorada en su conjuntol23.

    El objeto propio del juicio es siempre concreto y determinado, en contrastecon el carcter general de la norma jurdica. Esta se da con la nota peculiarde generalidad y la funcin del juez consiste en aplicar esa norma al casoconcreto que se somete a su decisin, para lo cual transforma lo abstractoen real, mediante la adecuacin de la norma a la situacin singular enjuiciada.Por eso el valor de la jurisprudencia consiste en "definir lo que es justo enuna situacin jurdica 'concreta, dando a las normas, abstractas y generales,que integran el derecho positivo, una precisa significacin en la decisin jurdi-ca singular" 124.El juicio expresa la dialctica de la relacin norma-conflicto,individuo-sociedad. Es por ello por lo que el juez no puede ser un simpleautmata aplicador de la normativa, que se desentienda de la prctica socialy de los dictados de la equidad. Ha de estar muy atento a las precisionesde la sociedad en que acta y a la filosofa de sus aspiraciones. Ha de preguntar-se constantemente por los fines de su propia accin y por los resultados deesta. Ha de apartarse de los usos de una sociedad basada en la divisin deltrabajo y en los hbitos de una rgida especializacin; una sociedad en laque el mdico, en general, ve enfermedades pero no enfermos; el arquitecto,edificios pero no a quienes van a liabitarlos. Para el juez, el proceso no solodebe ser una tcnica: tambin ha de ver y conocer el conflicto humano quehay tras l, prever las consecuencias de sus decisiones y tener presente siempreque los destinatarios de su accin son el hombre y la sociedad. No olvidemos queel juez pulsa una actividad que se mueve entre la limitada finitud de los conflic-tos humanos y una infinita ansiedad de realizacin de justicial->.

    122 Vase Orro BACHOF,Jueces y Constitucin, Madrid, Taurus Ediciones, 1963, pgs. 12 Y 13.123 SILVAMELERO, "La certeza del derecho en relacin con la misin de los juristas", discur-

    so de Apertura de los Tribunales. Secretara Tcnica de la Presidencia del Tribunal Supremo.Madrid, 1973, pg. 29.

    124 OGYARAVLLN, "Creacin judicial del derecho", discurso de ingreso en la Real Acade-mia de Jurisprudencia y Legislacin. Madrid, 1975, pgs. 12 y 33.

    125 SOTO NIETO, "Necesidad en el juez de una conciencia moral recta e ilustrada", en elvolumen Compromiso de justicia, ya citado, pg. 18.

  • ADVERTENCIA.REPROOUCCIN BIBLIOGRFICA

    Es el juez el que defiende la ley; pero al propio tiempo la huma;UIQ"IHe.&IilOLO ACAQ~lllii;feto,tiene el alto privilegio de humanizar la ley y de hacerla realmente"Es indudable que es el juez, en definitiva, el que al dictar sentencia defiende jurfdical31.la ley" 126. "La ley puede ser inhumana, la justicia es humana necesariamen- Cuanto se viene diciendo en relacin con la personalidad del juez es aplica-te" 127. "No basta apartar la injusticia para que la justicia sea instaurada" 128. ble a la del abogado, ya que a ambos, como ha expresado recientemente SIERRALo que ocurre es que la ley, elaborada por los hombres, est destinada a DOMNGUEZ,mximas expresiones concretas del jurista, no se les planteanregular la conducta de los hombres. Y al escoger la norma para aplicar al exclusivamente problemas tcnicos que deban resolver con arreglo a unas leyescaso concreto en la tarea interpretativa, el sujeto de esta accin, el intrprete, predeterminadas, sino problemas humanos que deben remediar por todos losle infunde alientos humanos, no solo humanizndola con su accin, sino tam- medios a su alcancel32. Juntos propenden a la realizacin del derecho y sonbin ponindola en relacin con el hombre cuya conducta regula. Como expre- factores decisivos de la estabilizacin y equilibrio social. Magistratura y aboga-sa CARBONNIER,"en el derecho, el hombre est presente en todas partes y ca son solidarias por la comunidad de origen, por el trabajo y por tradicin.colocado en el primer plano" 129. No es concebible la afirmacin que formu- Quienes hacen justicia son los jueces; pero son los abogados sus postulantes.lara un juez americano: "Yo no estoy aqu para hacer justicia, sino para 1 Aquellos, adems de justos, han de ser claros, precisos y rectos en sus decisio-aplicar la ley". No podemos compartir el pensamiento que RADBRUCHsoste- nes; pero estos, los abogados, maestros de la dialctica, son los que dan cuerpona en su Filosofa del derecho, publicada en 1932, segn el cual el juez debe a la pretensin y, como ha sostenido BECERRIL,se constituyen en partcipesaplicar la ley sin cuestionarse la justicia de su decisin, con lo que propicia no solo eminentes, sino necesarios, en la tarea de justicia, cuyo camino endere-la subordinacin de su opinin personal a la previsin estrictamente legal, zan y sealan. Cuando se ejerce la abogaca con devocin, de un modo conti-contribuyendo con ello al presupuesto de seguridad jurdica. Se olvida as I nu~d?, con dedicacin exclusiva, se llega a formar una de las ms altas estructurasque por encima del valor de seguridad juridica en el derecho debe prevalecer espirituales.el valor de justicia. La ley realiza una abstraccin, pero el juez, una vez conoci- I e) Lo anteriormente expresado justifica el creciente inters de la sociedaddo el conflicto, selecciona la norma aplicable y se convierte en realizador . por los jueces. Integrados en la comunidad de la que forman parte, de algunadel derecho. De todas maneras, efecta una tarea de bsqueda y de indagacin I manera han venido aislndose, por imperio de un recelo tradicional que losnormativa para el hallazgo de aquel precepto ms apto en la regulacin del inclinaba a mantenerse al abrigo de influencias y perturbaciones. Actualmentecaso concreto que se ha sometido a su conocimiento. Este quehacer ha de el juez convive ms intensamente con el grupo, acaso estimando que la verdade-estar necesariamente infludo por la sensibilidad del juez, que no puede sus- ra independencia es la que fluye de la propia interioridad, de la paz y eltraerse a sus propias convicciones en el tratamiento y enfoque del asunto. equilibrio internos, y de la formacin y capacitacin tcnica. Con lo que aban-

    Ya lo hemos dicho: no corresponde al juez modificar las leyes. S las dona as la aislante torre de marfil y asume una humanizacin que trasciendehumaniza y atempera, en ese proceso de interpretacin que constituye su misin a todo su quehacer profesional.ms especfica. La norma y el he~ho, para el ju~gad?r, no pueden co~cebir:e Con todo, la sociedad est interesada siempre por el perfil humano yseparad~e?te. Integran .u~ fenomeno d~ conjuncin. Y la :entencla, m~s el comportamiento del administrador de justicia dentro del grupo y, por su-que un Silogismo, es un JUlClOde valor. El Juez no se mueve aq~.llsobre matena puesto, del juez como tal, en su calidad de integrante del poder judicial ysujeta a las inexorables leyes del ~~culo matemtico; el camilla por reco~~er de ejercitante de las potestades que su cargo le confiere. En todos los aspectos,entre la norn:a gener~~y la solucin concreta ~scapa a una mera ?p~:aclOn se trata de una curiosidad y de un inters intensos, determinados por la intui-ca~culadora, interponindose algo tan heterogneo como la. apreclac~on ~~I cin de la cualidad de conformador y pacificador social que asiste a la figurasujeto en todos sus matices o facetas y la propia personalidad del Juez . del juez. Cuando tantos valores tradicionales se tambalean, cuando se cuestio-Como advierte BECERRIL:el juicio como tal es, ~n tema sobrehumano. que nan y modifican principios que parecan inmutables, cuando los sistemas eco-no puede completarse mas que en orden metafsico, para vencer mediante nmicos ensayados no acaban de resultar eficaces y satisfactorios cuandoello el veto bblico nolite judicare, no juzguis. Por eso el verdadero derecho las formulaciones polticas vigentes son contrastadas sin el hallazgo' del datoes mucho ms que la ley, y solo la jurisprudencia, al aplicar la ley al caso objetivo que revele la absoluta superioridad en la praxis de ninguna de ellas,

    se vuelven los ojos al instituto que proclama como nica finalidad de su queha-cer la proteccin de los derechos que corresponden al individuo -proclamadosdesde todas las perspectivas, pero no tan eficazmente respetados-, la salva-guardia de sus intereses y la propia pacificacin social. Y los ciudadanos obser-van con curiosidad la personalidad del juez, integrado en la sociedad, conside-

    ~

    32 JUEZY SOCIEDAD

    126 JESSGONZALEZPREZ, "El fiscal defensor de la legalidad administrativa", conferenciapronunciada en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislacin. Madrid, 1976, pg. 55.

    127 CASAMAYOR, La justicia para codos, pg. 178.128 ADOLFORAVA, "Crisis del derecho y crisis mundial". en el volumen La crisis del dere-

    cho, pg. 131.129 CARBONNIER, Derecho flexible, pg. 285.130 SOTO NIETO, "Necesidad en el juez de una conciencia moral recta e ilustrada", en el

    volumen Compromiso de justicia, pgs. 21 y 22.

    CARACTERIZACINTRADICIONALDELJUEZ 33

    131 BECERRIL, "Elogio de los abogados escrito por un juez", pg. 18.132 .sOTO NIETO, Cuestiones jurdicas. Jurisprudencia creadora, pg. 28.

  • 34 JUEZ Y SOCIEDAD

    rndolo como factor decisivo de ese aparato, sostn de seguridad y equilibriode la convivencia, que estructura el poder judicial.

    Buena prueba de la preocupacin que siempre se ha tenido en nuestropas por la conducta irreprochable de los jueces, es la determinacin por partede los Reyes Catlicos de poner al frente de las Audiencias a hombres compe-tentes e irreprochables 133. De modo muy general puede decirse que la figuradel juez parece haber disfrutado siempre, en la tradicin cultural espaola,un alto grado de consideracin y respeto'>'. El gran pblico ha advertidosiempre su austeridad, rectitud e independencia. Acaso no siempre haya podidovalorar en igual medida su afn de estudio, su lucha interior y esa dramticainterpelacin de la conciencia que, a diario, lo llena de dudas y escrpulos.Pero es que ni su heroicidad ni su prestigio estn montados, en ningn caso,sobre episodios espectaculares. Su gran triunfo final no puede ser otro, comodejara establecido SOTO NIETO, que la sntesis representada por el rosariosilencioso y cotidiano de la pequea justicia de cada da!. El seor juez -es-criba CALva SOTELO en un precioso y justamente divulgado artculo- pesay mide, como un alquimista pursimo, la razn de cada uno, y se la da aquien la tiene.

    f) El juez, naturalmente, es un hombre de su tiempo y pertenece tambina un espacio geogrfico. Pero una cosa es que el juez acte bajo la influenciade las concepciones ticas y culturales bsicas de la comunidad a que pertenecey otra que 'sea presionado por fuerzas partidistas que tienen su propio campode juego en los rganos del ejecutivo del gobierno, pero que no deben influir deninguna forma en la esfera de la funcin jurisdiccionalue. La atribucin legalde la independencia de la funcin, en sentido objetivo y su reflejo subjetivo,es decir, la libertad intelectual y moral del juez, son bsicas e indispensables.Sin independencia funcional no hay juez, sino funcionario. Sin libertad interiorno hay juicio, sino orden o capricho. La independencia es atributo esencialde la jurisdiccin O".

    Otra cosa es que el juez, al acceder a su despacho y enfrentarse conlos casos sometidos a su decisin, haya de desprenderse y arrojar lejos des toda atadura humana, su carga de preocupaciones y exigencias, liberarsede prejuicios y pasiones para constituirse en asptico inquisidor de la verdady acertado aplicador de la ley. Por eso, SOTO NIETO dice que en el juez haydos hombres que suelen carriinar juntos: el ordinario, con sus exigencias, consus preocupaciones, con su fe y sus esperanzas en la vida; este, propiamente,

    IJJ HERMINIODEPAZ CASTAO, O.P., Sermn de la toma de Granada, Granada, ImprentaUrania, 1976, pg. 19.

    13~ JOS-JUAN TOHARIA, El juez espaol. Un anlisis sociolgico, Madrid, Edil. Tecnos,1975, pg. 192.

    135 SOTO NIETO, "Saber escuchar", pg. 8.136 MATiASALARCN, "El poder judicial y el rgimen juridico administrativo de los funcio-

    narios", en Cuadernos para el Dilogo, N XVII, extraordinario, diciembre, 1969, pg. 21.137 CARLOSDELAVEGA BENAYAS,Introduccin al derecho judicial, Madrid, Ed. Montecor-

    vo, 1970, pg. 164.

    CARACTERIZACiNTRADICIONALDEL JUEZ 35debe quedar en. la puerta del Palacio de Justicia, mientras el otro, desapasiona-do y d~sprendldo de todo hilo terreno, es el que accede como oficiante alsant~ano de la justicia, con la nica pasin de constituirse diariamente enla busqueda de la verdadus

    Es sig.nific~tiv? .que la Constitucin francesa de 1958 defina precisamentea la autondad judicial como la salvaguardia de la libertad indvidualus. Pe-~o, para se.rlo con plenitud, ha de ser tambin independiente. La Constitucinltal.lana exige que los jueces no tengan superiores, ni polticos ni jerrquicos,a fin de que n.~ sean co~formis~as y sean independientes. En Yugoslavia seestablece tambin que los jueces ejercen sus funciones de un modo independien-te y ~e a~uerdo con la Constitucin y las leyes en vigorl40. La proclamacinC?nstltucIOnal de la independencia del juez es unnime. Y es que se entiendeSiempre, aun en el plano teric? y de proclamacin de principios que, comoha expresado ANTONIO HERNANDEZ GIL, el nico modo de encontrarse asol~s, de verdad: con l.a justicia, es agotando el camino de la independenciai-nLa Ind~p~ndenCIa va ligada a. la justicia y es atributo esencial de ella. Aunquese s~pnmlera la ley constitucional, el principio permanecera inconmovibler-e.La ~ndependencia judicial, como postulado esencial y de partida, representaun ,l~eal vale?ero para todos los tiempos, encarnable en todos los sistemaspolticos. El juez es independiente cuando en el momento solemne de emitirsu resolucin no tiene ms norte que la ley, ms propsito que la realizacinplena del derecho en la sociedad en que acta'

  • r36 JUEZ Y SOCIEDAD

    referirse a toda la organizacin judicial, llmese departamento, rama, rganoo poder judicial!".

    La independencia del juez queda asegurada de un modo prctico con elprincipio de inamovilidad judicial que impide que un juez o magistrado puedaser privado del ejercicio de su funcin, bien sea de manera absoluta o limitadaen cuanto al tiempo, lugar o forma en que se realiza, si no es con sujecina las normas establecidas por la ley. Nuestro sistema patrio, como observaPRIETO-CASTRO, permite que el juez que quiera ser independiente lo seal46.En general, en todos los pases los pronunciamientos constitucionales, las leyesorgnicas y los cdigos sustantivos y adjetivos establecen las garantas necesa-rias para preservar a los jueces de cualquier injerencia o limitacin de sulibertad de actuacin.

    Se ha especulado con profusin sobre los determinantes de la independen-cia del juez, ahondando siempre en los factores ambientales y externos, enlas estructuras oficiales y polticas. Y se olvida con frecuencia aquella otraindependencia que brota de la propia interioridad y que por ser garanta deprudencia y equilibrio es tambin prenda de justicia. En definitiva, la indepen-dencia judicial solo es posible cuando concurren los factores objetivos, exter-nos y oficiales que ya hemos enunciado; pero han de ser acompaados deestas otras aptitudes y cualidades internas que conforman la personalidaddel juzgador.

    Juez independiente solo es el que, por su cultura jurdica, por su experien-cia y carcter, por su vocacin, por la satisfaccin interior que sienta en elcumplimiento de su cometido y en el modo de concebirlo, pone al serviciode su oficio toda la voluntad y su entendimiento; pero tambin el que, adems deesto, siente el permanente estmulo de mayor perfeccionamiento, considerandola prctica cotidiana no como una rutina, sino como un caudal de experienciaque ensea, y no desdeando el contacto con los materiales de estudio siemprerenovados, que ayudan a la agilizacin de la mente de quienes deben preservarladel embotamiento y cerrazn que provoca el constante trabajo casuista'

  • 38 JUEZ Y SOCIEDAD

    la proteccin de un juez independiente, que le defienda frente a posibles atrope-llos. Juan espaol est acostumbrado, cuando tiene que tratar con la adminis-tracin, a admirar edificios suntuosos, pisar mullidas alfombras y contemplar,en los despachos de esa Administracin, muebles de refinado estilo. Y, sinembargo, cuando Juan espaol va a la casa de la Justicia, suelen recibirleen locales muchas veces inhspitos y cuando penetra en el despacho del juezse encuentra con una presentacin tan modesta que roza muchas veces lacota ms baja de lo decoroso. Sin embargo, Juan espaol, que ya cree enmuy pocas cosas y al que no le impresionan demasiado los edificios suntuosos,ni las alfombras mullidas, ni los muebles de refinado estilo, siente cuandopenetra en la casa de la Justicia y trata con el juez, un gran respeto y unaconmovedora confianza. Porque Juan espaol est convencido de que debajode esa presentacin de la Justicia, tan humilde, se encuentran, como en unnuevo Beln contemporneo, unos hombres independientes, honestos, enamo-rados de lo justo y en los que puede confiar" 155.

    Consignemos igualmente que jams ser posible al poder judicial ser total-mente independiente, si el foro mismo no lo es. Sin embargo, se habla Confacilidad de la independencia de los jueces sin penetrar en los ms serios aspec-tos de la independencia del foro. Jueces y abogados pro penden en su servicioa la realizacin de la justicia y, como observa COUTURE, es el abogado elque recibe la confidencia profesional como un caso de angustia humana ylo transforma en una exposicin tan lcida como su pensamiento se lopermitane.

    Para terminar estas reflexiones, dedicadas a la independencia judicial,deseamos consignar un pensamiento de JEAN CARBONNIER: "Qu importa,pues, que las reglas sean movedizas o inciertas si se nos asegura que siemprehabr jueces equitativos?" 157.

    Esta es la funcin judicial. Su trascendencia social se produce pese ala estricta sujecin del juez a la ley, a su ignorancia de cualquier otra palabraque la dictada por los documentos que llegan a su conocimiento y a su contactosolo con piezas oficiales. Pero es que la vida est ms all de las palabras,y la interioridad del juez, serena y libre, se vuelca, cmo no!, en todas susdecisiones. En ella, en la propia interioridad, est profunda y potentementeenraizada la justicia. Solo espera el contacto con el caso concreto que le espresentado para aflorar al exterior mediante los mecanismos tcnicos propiosdel oficio. Debe finar ya la hora en que la "Dama Justicia" aparece, alejaday asptica, con los ojos vendados. A su tiempo ha de abrirIos, conocer suentorno y percibir el plpito humano que trasciende. Si el destinatario dela justicia es el hombre; si con su efectividad se hace posible y afirma laconvivencia humana, en su ejercicio prctico ha de estar impregnada de tempe-ramentos humanos, ha de ser aplicada por quien posee un pleno humanismoy conoce su entorno, sintindose parte de la sociedad en que est inmerso.

    155 ANTONIO PEDROL RIUS, La independencia de la justicia, Coloquios organizados por elCrculo de Estudios Jurdicos de Madrid, 1970, pgs. 17 y 18.

    156 COUTURE, Los mandamientos del abogado, Buenos Aires, 1962, pg. 27.157 CARBONNIER, Derecho flexible, pg. 146.

    CARACTERIZACINTRADICIONAL DEL JUEZ 39

    Si un buen juez ha de poseer recursos tericos y tcnicos adecuados, tantoms importa que sean sus soportes unas cualidades humanas rebosantes yde plena integracin social. Como ha sostenido SOTO NIETO, el magistradoes el smbolo viviente de los inestimables valores del orden y de la justicia.Los pueblos ~an de verse favorecidos por sentimientos de seguridad y protec-cin que un juez prudente, celoso, conocedor del derecho y de la vida enconstante fusin can aquellos, es capaz de suscitart-s. '

    3. JUEZ INGLS. JUEZ CONTINENTAL. SELECCINy FORMACIN DE JUECES

    TOHARIA, considerando su inters sociolgico, estudia con detenimientola figura del juez ingls y la contrapone a la del juez continentalus Parael citado profesor el juez ingls constituye una institucin clave, no ya soloen la esfera privada de la vida social, sino tambin en la pblica. Su podery competencia son mximos; constituye claramente un autntico poder aut-nomo e independiente por igual, respecto de legisladores y administradores.Censor y guardin de la legalidad, se erige en figura extremadamente poderosa'e influyente, una especie de "hroe popular", en expresin de MERRYMAN.Seala TOHARIA que, a punto de jubilarse, un juez norteamericano se descri-ba a s mismo como "gua y lder" de sus conciudadanos. Y SOn los ingleseslos q~e repiten siempre que el juez hace la ley. Son tambin los ingleses losque dicen. Con humor que si un mdico se equivoca, incurre en delito; peroSI es un juez, el error se convierte en ley del pas.

    En cambio, el juez continental no es, segn el citado TOHARlA, sno unaespecie de funcionario especializado, un burcrata distnguido. Su condicin defuncionario al servicio del Estado le confiere perfiles y connotaciones peculiares.Par~ GLADSTONE, el juez al estilo ingls es el depositario del derecho; el juezcontmental, segn la expresin de MoNTESQUlEU, es boca de la ley. Como ha?icho CARB?NNI.ER, uno crea, otro nterpreta. El mismo autor observa que eljuez anglosajn tiene fama de ser una personalidad ms petulante que su homlo-go francs. En efecto, el juez ingls es un importante personaje que encuentrabigrafos incluso en vida y cuya correspondencia y memorias se editan 160.

    El juez ingls, desconectado del aparato estatal, es ms protector de dere-chos personales que aplicador de las normas emanadas del poder. Se encuentrafuera de la esfera oficial, constitudo en poder, mediador entre Estado y socie-dad. Queda as preservado de todo control estatal, independiente y autnomo.El juez continental, en cambio, no ha perdido su cualidad de funcionarioy posee un status profesional que lo abriga de azares en cuanto a estabilidaden el empleo. Pero no posee facultades de influencia en la cosa pblica ysu campo de actuacin es ms preciso y limitado. A la hora de fijar el campo

    158 SOTO NIETO, "Deber de residencia. Deber de presencia", en el volumen Compromisode justicia, pg. 70.

    159 JOSE JUAN TOHARIA, El juez espaol. Un anlisis sociolgico, pgs. 16, 22 Y ss.160 CARBONNIER, Derecho flexible, pg. 349.

  • 40 JUEZ Y SOCIEDAD 41 ADVERTENCIA CARACTERIZACIN TRADICIONAL DEL JUEZREPRODUCCiN BIBLIOGRFICA

    de accin de la magistratura habr que ver, ante todo, cmo se inseIlDf,OUSOLO ACAO~I.WlQ~ precisa ~t profesor. italiano MAU~O

  • 42 JUEZ Y SOCIEDAD

    preciso capacitarlos para el enfrentamiento con los conflictos que surgen enun m~ndo en tr~nsformac!?, lleno de complejidad, en el que se presentancambios en ocasiones vertigmosos. Se propugna la revisin de los sistemastradicionales para proporcionar a los aspirantes a la magistratura aquelloselem.entos de formacin tcnica, profesional e incluso humana que han deprecisar para la t:emenda y complicada tarea que les espera, dada la diversidadde las controversias y la delicada funcin que les corresponde como rbitros deconformacin y estabilidad, en una sociedad donde cada vez resulta ms difcillograr un equilibrio entre el Estado y la persona humana. QUINTERO conside-ra que el mtodo de seleccin de jueces es el factor objetivo ms importantepara lograr ~n pers?nal idneo en el ramo. Por cierto que este autor haceun gra? el~gl~ del sistema espaol de acceso a la carrera judicial, sealandocon minuciosidad los que considera sus aciertosres.

    . . Pero, ciert~men~e, el actual procedimiento de reclutamiento mediante opo-SICIOnes entre licenciados en derecho no es, no puede ser, el sistema ideal,porque. ,las pruebas. se convierten en ejercicios memorsticos, y la facilidadde diccin, la retentiva y en no pequea medida la fortuna a la hora de realizarlas pruebas juegan un papel ms que importante, a veces decisivo en el resulta-do de las mismas. Sin embargo, la preparacin del programa requiere ungran esfuerzo de voluntad y, de todas maneras, proporciona una perspectivaglobal sobre todas las disciplinas de la licenciatura, verdaderamente formativa.Los autores sealan, adems, que las oposiciones evitan que los nombramien-tos puedan hac~rse dlr.ectamente desde las cmaras o desde el gobierno, conlo que se garantiza en Importante medida la neutralidad de las designaciones.Co~ el complemento de una escuela judicial ms progresiva, que pudiera aunarel ngor de una tarea de preparacin con prcticas adecuadas la frmula deseleccin y adiestramiento alcanzara niveles ptimos. La escu~la judicial debeser ur: centro .de ~o:macin.e investigacin permanente, incluso para los juecescon anos de eJerCICIOprofesional; y debe promocionar la constante relacin conotras organizaciones extranjeras de la misma ndole.

    A juicio de FIX ZAMUDIO, la transformacin de los tribunales modernospara lograr un sentido de justicia social, y por tanto la humanizacin de lafuncin jurisdiccional, descansa en gran parte en los mecanismos de la forma-cin: seleccin. y nombramiento de los jueces profesionales, para lo cual espreciso que se incluya una mayor conciencia social en los estudios jurdicos,p~rt.lc~larmente en los de especializacin en las funciones judiciales, mediantedisciplinas q~e.no sean exclusivamente jurdicas, sino que refuercen la prepara-clan hurnanstica de los aspirantes a la judicatura. En el fondo de todo este?1ovimiento de transformacin que agita a todas las instituciones jurdicas,inmersas en los grandes cambios de nuestra sociedad actual, por lo que serefl~re a la funcin jurisdiccional, se encuentra el cambio radical en la figuradel Juez que, de aquel personaje insignificante frente a la majestad del legisla-dar durante buena parte del siglo XIX, lenta pero inexorablemente se ha trans-

    166 Vase CESAR QUINTERO, "La independencia judicial" en Anuario de Derecho Universi-dad de Panam, N 10, 1972, pgs. 18 y 26.' '

    CARACTERIZACINTRADICIONALDEL JUEZ 43

    formado en el actor central del drama capital del derecho: la justicia. Enel mundo angustiado en que vivimos, resuena el eco de las palabras de CARNE-LUTTI: "El juez es la figura central del derecho. Un ordenamiento jurdicose puede pensar sin !eyes, pero no sin jueces" 167. Como seala OSSORIO, elpoder judicial, entraa del poder civil, se forma solo con una disciplina, conun convencimiento, con un hbito, con una asiduidad, con una fe, con unailusin. De la escuela puede salir eso; de la Universidad actual, me parecenotorio que no salel68.

    Con referencia al sistema de formacin y especializacin de la judicatura,y haciendo un repaso de lugares y sistemas polticos muy diversos, podemosobservar que en Japn funciona el Instituto de Prctica e Investigacin Jurdicaque realiza cursos tericos y prcticos y organiza la asistencia a distintos tribu-nales y al ministerio pblico, por un perodo de dos aos dividido en variasetapas. Al trmino del curso hay que afrontar un examen final, llamado "se-gundo examen", ante un comit especial encabezado por el presidente dela Suprema Corte. Los que superan la prueba quedan autorizados para desem-pear funciones de jueces asistentes, de funcionarios del ministerio pblicoo practicantes de la abogaca. El Instituto tiene tambin a su cargo cursospara el perfeccionamiento de jueces, por medio de programas anuales queincluyen conferencias, investigacin y elaboracin de trabajos.

    En Blgica funciona el Instituto de Prctica Judicial, en el que puedeningresar los licenciados en derecho con un ao de ejercicio de la abogaca.La prctica se realiza en una oficina del ministerio pblico, en primera instanciao en un consejo del trabajo o militar. Los aspirantes son designados porel Ministerio de Justicia para un perodo de un ao, que puede renovarsepor dos veces, as que su duracin puede ser de tres aos. Se ha propuestoen Blgica el establecimiento de una verdadera prctica judicial, ya que elInstituto resulta insuficiente. La prctica sera remunerada y comprendera funcio-nes del ministerio pblico y judiciales, con una duracin de dos a cuatro aos,aunque al terminar los primeros dos aos se obtendra el nombramiento de juezsuplente o funcionario del ministero pblico, y a los tres aos el de juez titular.

    En Carea, una vez superado el examen nacional de abogaca, el candidatodebe seguir un curso de dos aos en el Instituto de Entrenamiento Judicialque depende de la Suprema Corte, y se considera como empleado pblico.El entrenamiento es predominantemente prctico y se realiza ante tribunales,en el ministerio pblico e, incluso, en un despacho de abogado.

    La escuela judicial que ha recibido mayor atencin es la fundada en Fran-cia en 1958 con el nombre de Centro Nacional de Estudios Judiciales, transfor-mada en 1970 en Escuela Nacional de la Magistratura. El ingreso en la Escuelase hace consistir en una prueba escrita, de cultura general, cuyo desarrollotiene un lmite de seis horas; se contina con una prueba de conversacincon el tribunal, preparada durante treinta minutos y desarrollada en diez,

    167 HCTOR FIX ZAMUDIO, "Seleccin y nombramiento de jueces", en el volumen Towardsa Justice with ahuman face, Kluwer, 1978, pg. 454.

    168 A. OSSORIO, "La Justicia Poder", pg. 133.

  • 44 JUEZ Y SOCIEDADen la que se mide el grado de inteligencia, reflejos e inquietudes del candidato.Los estudios duran veintiocho meses, distribuidos en tres etapas. La primeradirigida a lograr la transicin entre los estudios universitarios y la formacinprofesional, consistente en un curso de ocho meses desarrollado en Burdeos;la segunda etapa supone unas prcticas de doce meses como adjunto de unaaudiencia o tribunal de provincias; y la ltima se desarrolla durante ochomeses en un tribunal de gran instancia en Pars. Estas dos ltimas fases tienenpor objeto familiarizar a los aspirantes con la vida judicial y oficial, procurn-dose la formacin de grupos de trabajo que permiten el desarrollo de lasfacultades de los auditores. Los alumnos de la Escuela (auditores) tienen dere-cho a un sueldo, al uso de la toga y, habiendo prestado juramento, asistena las deliberaciones de los tribunales en los que realizan sus prcticas. Alfinalizar los exmenes, debe superarse otra prueba bien rigurosa para obtenerel nombramiento de juez o procurador sustituto en un tribunal de gran instan-cia, como primer grado de la jerarqua judicial. Si no se pasa el examen,el. aspirante puede ser nombrado agregado judicial para desempear en lostr~bu.nales.funciones no jurisdiccionales, como son la redaccin de documentospblicos, lllvestigacin jurisprudencial o doctrinal, etc. La Escuela presta unapermanente atencin a la formacin de los jueces y magistrados que recibenas una instruccin ms avanzada. Una encuesta revel el gran inters de losfuncionarios judiciales para continuar durante su vida profesional la vincula-cin con la Escuela.

    En Kampuchea y Laos, para ingresar en la carrera judicial, ha de poseersettulo universitario equivalente a la licenciatura en derecho y superar un concur-so. No obstante, debido al reducido nmero de titulados universitarios, transi-toriamente se permite acceder al concurso a titulados de inferior categora.En 1962 se cre un Centro de Estudios Judiciales, con dependencia directade la Facultad de Derecho de Pnorn-Penh. Superados los estudios y prcticasdel Centro, se obtiene puesto en el escalafn. Es curioso observar la tempranaedad de jubilacin en Kampuchea cincuenta y cinco aos.

    En Holanda, la formacin del juez es muy satisfactoria. El candidato,licenciado en derecho, ha de superar, en un primer paso, diversos tests sicolgi-cos que duran toda una jornada, y una extensa conversacin con el directordel servicio psicolgico del gobierno. Esta investigacin sicolgica es secretay el director calificar la prueba como favorable al candidato, desfavorableo incierta, en cuyo caso se le ofrece una segunda oportunidad. La Comisinde Integracin, est compuesta de cuatro miembros: un representante del Mi-nisterio, un juez, un fiscal y un presidente de tribunal. El aspirante an hade mantener una conversacin de quince minutos con cada uno de sus miem-bros. Tras estas conversaciones, la Comisin eleva al Ministerio la propuesta.Una vez aceptada por este la candidatura, comienza el perodo formativoque dura seis aos, durante los cuales el aspirante recibe ya remuneracin.En los dos primeros aos, ejerce funciones de secretario; otros dos de fiscal;~ los dos ltimos de abogado. Y aun despus de este perodo se exige alJ~ez una formacin permanente que incluye sicologa, sociologa y ramas espe-ciales del derecho. El juez holands cuenta con una remuneracin generosa,

    CARACTERIZACiN TRADICIONAL DEL JUEZ 45

    goza de un gran prestigio social, y es consultado en la elaboracin de textoslegales sustantivos, de organizacin o de procedimiento.

    Como ha podido observarse, en los sistemas ms elaborados y progresivosse otorga un alto valor al conocimiento sicolgico del candidato y, sobre todo,a su formacin humanstica. Junto con los factores tcnicos, se examina concuidado y atencin la humanidad del aspirante, familiarizndolo despus con lavida oficial y puramente profesional, por medio de las prcticas desarrolladas.y es lgico este proceder. El juez no puede ser ya solamente un tcnico delderecho. Precisa el fomento de una sensibilidad capaz de captar con seguridadel latido y los valores sociales; de unas cualidades humanas que lo sitenen trance de comprensin, entendimiento y solidaridad con la comunidad dela que forma parte. As no solo asumir la realidad, sino que tambin podrvalorarla y acoger en su tarea todas las expectativas de la sociedad dondeconvive. Es esta la nueva dimensin de su personalidad que debe inspirarel proceso formativo llevado a cabo en los centros o escuelas judiciales.

    Otros propsitos deben alentar tambin estos centros. Han de constituirseen institutos permanentes de formacin ms avanzada para los jueces queya ejercen su profesin. Debern organizarlos en grupos de trabajo, propician-do la labor de investigacin en disciplinas jurdicas y sociales, manteniendoviva la inquietud de perfeccin y afn de estudio de los profesionales. Loscontactos e intercambios que deben mantenerse de manera continuada conotros centros similares del extranjero, facilitarn esta labor y contribuirndecisivamente a la elevacin del nivel cultural y tcnico de jueces y magistrados.

    " ADVERTENCIA"REPRODUCCiN BIBlIOGRAFICA

    i)N FINES soi,c ACAO~"'ICOS

  • 166 JUEZ Y SOCIEDAD ADVEIfITENCIA . EL JUEZ EN LA ACTUAL SOCIEDADREPRODUCCINBIBLIOGRFICA. d 1 desde fuera por quienes

    decisiones a las necesidades sociales, que sostiene y hace valer sus presUpU~IPSIN;S SObOA~a:~ulanzada; el derecho. no se ve ,atac~ 01 so 01 t d Y de las concien-ticos y que, ante todo, aun antes que aplicar la ley, trata de hacer justicia. quisieran sustituirlo por una u~n :sponl~andealde ashvo ~n aq~e niegue el valor

    cias que no se contente con Ir mas al a e erec asma . ,. mis~o de la forma juridica de las relaciones humanas: Hoy se ve ta:n~le~ ~esnatu-

    6. ApOLlTICIDAD DEL JUEZ ralizado desde dentro, por un movimiento de doctnna Y de p,raxl: j~n?lca qu~,frecuentemente, aspira solo a darle bases ms conc~et~, mas dma~~~, mashumanas, sin ser consciente de estar con ello subVlrtlend,~ su~ .~nnclplOs. .

    Para el liberal BENEDETTOCROCE el derecho no es volicin de lo urn-versal" sino "de lo particular" (si bien en forma general, de ley); co~ ~lloel derecho permanece ms all del nivel de la eti

  • 168 JUEZ Y SOCIEDAD

    1~_e~presi~!1deE_v_olu!l_t~. stado. d: derecho reclama de los jueces un a artamiento de la poltica 'u'7UlwmarcIalIdad total. Para NAVARRORUBIO no caben razones de gobi .rflz~nes de Estado, sin~ sirnplemenrz razones legales. "La ley es ante~e~:~ ~rey. ' com? reza l~ mxima aragones,il519. An hoy, segn Ono BACHOFel Juez esta sometido a la ley. Ciertamente, no solo a la ley -pues la le'nunca abarca toda la complejidad de la, vida-, sino tambin y en primer

    517 LUIGIFERR o "M . .. ..dicial" . f li A3JlI, agistratura democrticay el ejercicro alternativode la Funcin Ju-, cu., o lOS y 4.

    R 518 ETLlASDIAZ:escrito preliminar a la edicin espaola de "El Juez y la Sociedad" dENATOREVES,pago7. ' e519 M NARIANOAVARRORUBIO,El Estado de derecho, Madrid, ABC, 31-8-76, pg. 3.

    EL JUEZ EN LA ACTUAL SOCIEDAD 169

    lugar a la ley. Puede pulirla mediante una interpretacin razonable, quitarlealgo de su rigidez, acompasarla a concepciones y circunstancias alteradas:no puede resolver en contra de la ley, salvo precisamente cuando la leyescontraria a la Constitucinvv.

    La apoliticidad del juez -predicable en las sociedades democrticas enlas que se inserta la divisin de poderes y constituye su sustancia la extensinen profundidad de la exigencia pluralista- no pa.!ec~_p.s>~ible~.!!...lasor aniza-ciones totalitarias, donde los poderes estn unificados ~ ideologa constituyeun bloque monoltico. Aun en las situaciones autoritarias, carentes de plurali-dad de opciones polticas, se proclama su apoliticidad por razones de prestigioy como prueba de su independencia. Pero, con todo -se ha dicho-, la socie-dad actual exigir la sustitucin de la administracin de justicia eiitedciacomo guardin de los valres,por otra funcionaImente inserta en el sistemas-'.Es cierto que los juristas estn sometidos al sistema poltico en que se desenvuel-ven, por cuanto actan en la posicin de lege data, que es la propia de laaplicacin del derecho. Quiz cuando ese sometimiento viene imputado alcultivador de la ciencia jurdica quiere destacarse algo ms que la subordina-cin a las normas, es decir, la falta de distancia suficiente entre el investigadory el objeto del conocimiento como para no implicar en sus juicios emanacionesprocedentes del medio social y del clima ideolgicow.

    La posicin ms avanzada de la doctrina, de la que tenemos muestraen nuestra patria, trata de destruir la clsica adecuacin entre seguridad jurdi-ca y estricta sujecin a la norma positiva ya que, se razona, el derecho positivono puede prevalecer por encima de los principios jurdicos y del derecho consti-tucional. De otra parte, los valores libertad y democracia no vienen a constituirninguna opcin poltica ni tienen significacin partidista; suponen siempreun supuesto indispensable a la realizacin de la justicia, sostn. y base dela convivencia y patrimonio de toda sociedad civilizada. Por eso, el juzgadorno est ya sujeto al mecanismo tradicional de la subsunci6n lgica, sino queha de intentar, por los medios a su alcance, la bsqueda y realizacin de ljusticia, poniendo en entredicho que esta sea un valr incuestionable tal comoaparece determinada para todos los supuestos en la ley. Se sostiene, incluso,que la especializacin y organizacin jerrquica son medios disuasorios dela bsqueda real de la justicia, impedimentos para la actuacin libre y conscien-te del juez en esa seductora misin que consiste en establecer los lmites dela libertad, tanto como asegurar el ejercicio de las libertades, ya que la realiza-cin de la justicia-valor se efecta mediante el ejercicio ponderado y equitativode las restricciones y permisiones que aseguran la libertad. Estas teoras notratan -por lo que aseguran- de desquiciar ni de poner en duda principiosfundamentales, rectores de las instituciones de justicia; si de adaptarlos, huma-nizarlos y ofrecerles un contenido sociolgico, para que el postulante y la

    520 OTTOBACHOF,Jueces y Constitucin, Madrid, Taurus Ediciones, 1963,pg. 58.m ANDRSOLLERO,Derecho y sociedad, pgs. 135 y 136.522 A. HERNNDEZGIL, "Problemas epistemolgicosde la cienciajurdica", ob. cit., pgs.

    57 y 58.

  • 170 JUEZ Y SOCIEDAD ADVE~TENCIA EL JUEZ EN LA ACTUAL SOCIEDAD 171

    ciudadana misma no se sientan ajenos al' tici '1 ib ' ,REPROOUCCIO,N BIBLIOGRfiCAf t d ificaci a JUdSreta ni a perci an de dlstulflN fiNes SOLOACADMwdas; por lo que parece claro que no precisa para cumplir su deber proyec-manera que como ac or e pacI icacion y e progreso haci d h I'b ' , , " d l d, _ , ' tarse acta un erec o I re SI acierta a captar una vsion exacta e or ena-

    , ,p, A, IBANEZ opma ~~e s~ pr~t~I.lc:!e_igrl(~@!:..q!l~ el dere~ho ex resa en miento jurdico en su integridad y utiliza las posibilidades que la interpretacins~~m~ un proyecto poltico que se concreta en el hecho de dar relevancia jurdica le ofrece", El juez nuevo se presenta desvinculado de la jerarquay confenr :ango Imp~!~~o a ciertos da~_s, y. ~o a ~ros de fa rea-IdacrSCla. y de la burocracia, y sensible a los valores que la sociedad expresa en unSe pone aSI de manifiesto lo que constituye en Cefinitlva una cru a realidad- determinado contexto histrico, As ha podido expresarse que la justicia noque s

  • 172 JUEZ Y SOCIEDAD EL JUEZ EN LA ACTUAL SOCIEDAD173

    revisin de este planteamiento deber inspirarse en un criterio elemental: lareconduccin de ese esquema mitificador de la realidad que se trata de encubrir.De este modo, y puesto que el juez es necesariamente un hombre Y-+-comot~~poltico.! ~I!Jugar de's~rO:~llgado a_yfyk~iiUi'-~dQS_Qflic't~ c~nsigomlslTlo, debera poder "a~~~l1':.~integrar conscientemente esa dimensin extraa-~~_en ~ace_rteza,. finalmente, d~~e las condicion~s_~_ei.Cl.i1i.iili!.i!4~YeqY!libiiocon q~e I~ funcI~'m deber _ser_~.~E~i.Esta relativa tendencia al inmovilismo, puede argrse, estar contrarres-tada po~ l~ propia formacin y puesta al da del juez, pero, sobre todo, porsu propia Insercin en el medio social en que vive y su sensibilidad de juristapara ~a.pta~ las aspiraciones de cada hora. Nada de esto tiene que ver consu politizacin. Su servicio de contribucin al cambio social no puede prestarlode otr~ ~a.nera: con sensibilidad y conocimiento de la sociedad y como factorde equilibrio y conformacin. Otra cosa sera inclinarlo de una parte, y dejarade s~r Juez, o atribuirle funciones que, como juez, pueden no ser de su cornpe-tencia.

    k1n rec~l? tradicional deriva de que sean confiadas al juez dicisiones dealcance pohtlco. Es dable pensar que ello pueda suponer un fuerte estmulo

    para que los grupos polticos influyan en los criterios de seleccin de personalde los tribunales y, sobre todo, del Tribunal Constitucional, dando lugar aque no se provean ya los cargos segn la aptitud, sino segn las opcionesy las simpatas polticas (verdaderas o presuntas) del aspirante. Desde luego,este peligro no debe ser menospreciado, advierte OTTO BACHOF. Pero se pue-de eliminar, si no totalmente, al menos hasta un mnimo aceptable, con medi-das apropiadas, con garantas institucionales de la posicin del juez y, sobretodo, con un perfeccionamiento apropiado del procedimiento de eleccin ode nornbramiento=".

    En la pluralidad de opciones propia de la sociedad democrtica Y porrespeto a las mismas, el juez debe situarse frente a ellas, en equidistanciacon las mismas y en posicin independiente e.imparcial, para merecer el respetoy credibilidad de toda la sociedad, y dar plena vigencia al principio de igualdada todos los ciudadanos. ANDRS OLLERO lo ha expresado con precisin: "Siel 'juez pretendiera realizar autnomamente fines en la vida social, no solopodra dejar de ser imparcial, sino que, Yesto es sistemticamente ms grave,dejara de parecerlo, neutralizando la funcin legitimadora del procedimientojurdico. Su papel ha de ser, por el contrario, el de mecanismo de intregracinde las disidencias surgidas en el mbito de inseguridad que toda positivacincomporta"531. Sin perjuicio de que en todo tiempo haya sido labor importan-te del juez, culminada con xito, la de potenciar con vida y contenido, atravs de una jurisprudencia dirigida a concretar y plasmar valores, aquellosideales y conceptos indeterminados que remiten a preceptos ticos extralegalesy a elementos culturales, sociales o econmicos cambiantes. La poltica nopuede discernir la justicia. Porque la poltica es pasin, represalia, parcialidad,faccin. "Cuando la poltica traspone la pue~e lQs tribunales, la justiciasale por la ventana", deca cierto insig.Qe rofesor ingls. "La poltica manchaa-la justicia con solo mirarla"532.

    7. USO ALTERNATIVODEL DERECHO

    En la nueva concepcin de la administracin de justicia, que elabor~la imagen de lo que debe ser el juez actual y del futuro, se observa que DIeste ha de temer ue sus convicciones ntimas sirvan de I2retexto l2ara perjudi-~rlo, ni el princil2io de sObranfa"popular permite que quien administra justiciaen 'nombre del pueblo acte contra los valores que este considerafundamentales533. Las modernas teoras han enseado que en la interpreta-cin judiciar se produce, ineludible y simultneamente, un desarrollo de lanorma, que esta ha de ser estirada en su comprensin, mientras que cada

    528 P. A. IBEZ, Reforma democrtica de la juscicia, pgs. 116 y 117.529 G. BIDI\RT, Proceso y poca de cambio, pgs. 14 y 18.

    530 Orro BACHOF, Jueces y Constitucin, pgs. 55 y 56.531 A. OLLERO, Derecho y sociedad, pg. 136.532 TOHARIA, "Modernizacin, autoritarismo Y administracin de justicia en Espaa", ob.

    cit., pg. 44.533 JOS L. MANZANARES, "Apunte a la Ley Alemana de Jueces", separata de la Revista

    de Derecho Procesal Iberoamericano, nm. 4, diciembre, 1976, pg. 996.