juez debe valorarlo debidamente
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7/23/2019 Juez Debe Valorarlo Debidamente
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JUEZ DEBE VALORARLO DEBIDAMENTE
Informe policial es
determinante en caso delesiones por violencia familiarEnviar por email
orte !"prema precisa #"e en casos de violencia familiar$ los %"eces de&en valorar
el informe policial a fin de esta&lecer #"i'n es la persona #"e ca"s( las lesiones) No
*acerlo determina la v"lneraci(n del principio de "nidad de la pr"e&a$ previsto en el
art+c"lo ,-. del (di/o 0rocesal ivil)
(Fotografa referencial)
Pese a los evidentes golpes sufridos por una mujer, su demanda de violencia familiar fue
rechazada en dos instancias. La razn los jueces afirmaron !ue no e"ista prue#a !ue
determine la autora de los demandados respecto a los hechos de violencia !ue
ocasionaron las lesiones.
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$ectificando dicho criterio, la %orte &uprema en sede casatoria ha precisado !ue en estos
casos los jueces de#en valorar el informe policial en aras de esta#lecer !ui'n es la
persona !ue caus las lesiones. En este sentido, ha dispuesto !ue de#er e"aminarse
confrontarse los medios de prue#a ofrecidos indicando su concordancia discordancia,
para luego e"traer conclusiones vlidas so#re la identidad de los agresores. *s lo
esta#leci la &ala %ivil +ransitoria de la %orte &uprema en la %as. - /01234032
*re!uipa.
El caso1 los actos de a/resi(n
5atius6a Paalich 789iga lleg a su casa luego de un da de la#ores. &u esposo, Elas
*crota :uacarpuma, empez a insultarla por ha#erlo denunciado ante el ;inisterio
P8#lico. La mujer intent evadir la confrontacin, pero 'l comenz a agredirla fsicamente,
mediante patadas en las piernas pu9etes en la espalda. o contento con ello, Elas
convoc a su madre hermana (las demandadas, ;artha *crota :uacarpuma %lara
:uacarpuma ;ogrovejo), !uienes procedieron a golpearla en diferentes partes del cuerpo.
*provechando un descuido de los denunciados, 5atius6a logr escapar refugiarse en
una ha#itacin. *ll aprovech para llamar a su padre, !uien lleg con un efectivo policial
para rescatar a su hija del inmue#le.
Por tales motivos, la Fiscal Provincial de la &egunda Fiscala de Familia de *re!uipa
interpuso una demanda de violencia familiar en contra de la madre e hija agresoras. o
o#stante, las instancias de m'rito desestimaron la demanda, esta#leciendo, de manera
uniforme, !ue no e"iste prue#a !ue determine la autora de las demandadas respecto a los
hechos de violencia !ue ocasionaron las lesiones. *simismo, argumentaron !ue el
certificado m'dico de 5atius6a pro#a#a su estado de salud fsica psicolgica, mas no
!ui'n fue la persona !ue caus las lesiones.
Valor pro&atorio del informe policial
$ectificando el criterio de las instancias de m'rito, la &uprema consider !ue se ha
omitido "n doc"mento clave en los procesos de violencia familiar1 el informe policial
so&re estos *ec*os, el cual no ha sido de#idamente valorado.
Esta circunstancia constitue, se9ala la &ala %ivil &uprema, una clara vulneracin al
principio de unidad de la prue#a, contenido en el artculo 0/1 del %digo Procesal %ivil.
&eg8n dicho principio, la actividad pro&atoria de&e desenvolverse mediante "na
mec2nica de confrontaci(n 3 constataci(n de los elementos pro&atorios
incorporados al proceso, con el o#jeto de o#tener la ms acertada ela#oracin de la idea
de cmo se desarrollaron los hechos so#re los cuales versa el mismo.
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certeza, a !ue e"istirn algunas !ue sirvan de respaldo otras !ue puedan desvirtuar la
pretensin=, se afirma en el fallo.
Por tal motivo, la &ala &uprema declar la nulidad de la sentencia recurrida. *dems
orden al a !uo !ue emita nueva sentencia, cumpliendo con valorar el medio pro#atorio en
cuestin