juez arnolfi - sentencia amarras de gualeguachú

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suspensión del proyecto amarras de gualeguaychú

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MAJUL JULIO JESUS C/ MUNICIPALIDAD DE PUEBLO GENERAL BELGRANO Y OTROS S/ ACCION DE AMPARO (optado por el profesional)" EXPTE. N 10078///guidamente puesto a Despacho de S.S. CONSTE.

Mara Elina RodrguezSecretaria Suplente

GUALEGUAYCHU, 12 de septiembre de 2015.Con la presentacin del escrito que antecede, tinese por cumplimentado lo ordenado a fs. 8.En consecuencia, tinese por promovida por el Sr. Julio Jess Majul, domiciliado realmente en calle Alberdi N 121 de esta ciudad, ACCION DE AMPARO AMBIENTAL como accin de proteccin conforme lo expuesto en el escrito promocional y precedente, contra la Municipalidad de Pueblo General Belgrano con domicilio denunciado en calle Colon N152 de dicho municipio; contra "Altos de Unzu S.A.", duea del proyecto AMARRAS, con domicilio denunciado en calle Peron N1410, piso 4 de la CABA esta ciudad; y contra el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ros- por lo actuado por Secretara de Ambiente Sustentable del Gobierno de Entre Ros, con domicilio en calle Gregorio Fernndez de La Puente y Crdoba de la ciudad de Paran, provincia de Entre Ros. Lbrense mandamientos a los accionados para que informen en el trmino de TRES (3) das, con ms la ampliacin que corresponda en razn de la distancia, sobre la exactitud de los hechos que motiv la demanda y, en caso afirmativo, la razn en que funda su actitud. En igual acto se le har saber que la recepcin del mandamiento importa el traslado correspondiente y la oportunidad de ser odo -Art. 9 de la Ley Provincial nro. 9032-, acompandose a tal fin copias para traslado y comisionndose al Sr. Oficial de Justicia de este Juzgado para el diligenciamiento del despacho ordenado precedentemente.En razn de los hechos esgrimidos y denunciados, ctese como tercero a la Municipalidad de San Jos de Gualeguaych, con domicilio en calle Irigoyen N79 de esta ciudad, a quien se requerir presente el informe que se solicita a los accionados con ms la documentacin relacionada con la cuestin propuesta que obre en su poder.Trtndose de una accin relacionada con derechos de incidencia colectiva en cumplimiento de doctrina que emana de la C.S.J.N. pbliquense edictos por tres (3) das en los diarios "El Argentino" y "El Da" de esta ciudad, hacindose saber la promocin de esta accin, el Juez que interviene en el proceso, la persona que promovi la accin, los demandados, el tercero citado, el objeto de la accin, para que las personas y/o instituciones interesadas, en el plazo de tres (3) das, se presenten a estar a derecho si desean adherir a esta accin, o bin manifiesten que no desean que lo resuelto por el presente signifique cosa juzgada para los mismos.Lbrese cdula al Sr. Fiscal de Estado para que dentro del trmino de tres (3) das ejercite las atribuciones que constitucional y legalmente le competen.- La confeccin y diligenciamiento del mandamiento estar a cargo de la parte actora y/o quien designe.Atendiendo el carcter preventivo del derecho ambiental y la necesidad de evitar la modificacin sustancial de los hechos de la causa, dado los antecedentes relatados, previa caucin juratoria del peticionante, se dispone ORDENAR LA SUSPENSIN DE TODA ACTIVIDAD U OBRA EN EL PREDIO DENOMINADO AMARRAS DE GUALEGUAYCH, realizado por los demandados o terceros (Art. 41 de la C.N., 56, 83 y cc. de la C. de Entre Ros, art. 4,8, 11, 13, 19, 20 y cc. de la ley 25675), hasta que se presenten en este Juzgado en original u copia fehaciente:a).- Autorizaciones administrativas del inicio de las obras.-b).- Informe independiente- sin perjuicio de lo dispuesto por el decreto 4977/09-, previo al inicio de las obras del impacto ambiental de las mismas, con la totalidad de los estudios cientficos realizados a la fecha de inicio de las mismas.c).- Informe de la realizacin, aprobacin u otorgamiento de la denominada "licencia social" para la realizacin del emprendimiento de todas las comunidades, localidades y/o ciudades que podran mantener impacto ambiental por la realizacin de las tareas que se realizan en el predio.d).- Pliza y documentacin relacionada con el Seguro ambiental relacionado con la obra.A los fines de la comunicacin mediante cdula de esta decisin se comisionar al seor Oficial de Justicia quien notificar la medida dispuesta, con colaboracin de la Polica departamental si fuera necesaria. Las personas all presentes debern disponer el cese de las tareas, bajo cumplimiento de la denuncia por desobediencia a una orden Judicial, y la aplicacin de medidas dispuestas por el art. 34 del C.P.C.C. (Astreintes).- Notifquese el inicio de la presente accin al Seor Agente Fiscal en turno.-Intgrese estampilla del Colegio de Abogados, debiendo asimismo satisfacerse el aporte del art. 46 de la ley 9005.A lo dems tinese presente para su oportunidad. Notifquese.-

Marcelo Jos ArnolfiJue