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Page 1: Jueves, 7 de enero del 2016 SUPLEMENTO …...2016/01/06  · 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA Jueves, 7 de enero del 2016 EDICTO EDICTO Ante el Juez del Segundo Juzgado

La República 1SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUAJueves, 7 de enero del 2016

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La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA Jueves, 7 de enero del 2016

EDICTO

EDICTO

Ante el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado – Moquegua, Dra. Lidia Vega, Secretario Dra. Juli-sa Revilla, Exp. 406 – 2015, mediante Resolución N°01 Resuelve: Admitir la demanda de Sucesión Intestada a favor de Placido Nicasio Cordova Ve-llano, de quien en vida fue su cónyuge Felicita Tite Nina de Cordova, con citación del Ministerio Público. Tramítese en la vía del Proceso No Con-tencioso, regístrese y hágase saber. Moquegua, 06 de Noviembre del 2015. Marcos Noel Calizaya Pinto – Abogado. C.A.M N°20; Abog. Julissa Mi-lagros Revilla Guzman – Segunda Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (07 Enero)

EDICTO

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE OMATE: El señor Juez del JUZGADO DE INVESTI-GACION PREPARATORIA DE OMATE DR. RAUL EMI-LIANO JALIXTO SUCAPUCA, por intermedio del presente NOTIFICA a DESPROMINC S.R.L, con el contenido de la resolución Nro. 14, 15 y 16 de fe-cha 20 de Agosto del dos mil quince: Emplazando a DESPROMINC S.R.L. con Res. 14: Parte Resoluti-va: Declarar infundada la excepción de improce-dencia de acción, formulada por el acusado Justo German Ramón Rojas. T.R. y H.S.. Res 15: Parte Resolutiva: a) Declarar INFUNDADA la solicitud de sobreseimiento postulada por la EMPRESA MI-NERA PAMPA DE COBRE, tercero civilmente res-ponsable y el acusado JUSTO GERMAN RAMON ROJAS. b) Declarar SANEADA la acusación en sus aspectos FORMAL Y SUSTANCIAL. T.R. y H.S. Y Res 16: Parte Resolutiva: a. DICTAR AUTO DE ENJUI-CIAMIENTO en contra de JUSTO GERMAN RAMON ROJAS, ALEXANDER BERLY AGUILAR PURGUAYA, y ALAN WILFREDO ARGANDOÑA DELGADO, cuyas calidades obran en la parte considerativa de la presente resolución; por el delito de Homicidio culposo, previsto en el primer y segundo párrafo del artículo 111 del Código Penal en agravio de Juan Andrés Cáceres Chiuchy. b. EXCLUIR como medios probatorios del Ministerio Público, las do-cumentales consistentes en: i) el informe 01-12-RPS-DTPA-DIVPOLSUR-CP-SEINCRI; ii) oficio 003-2012- RPS-DTPA-DIVPOLSUR-CP; iii) disposi-ción 01-2012 de la Primera Fiscalía Provincial Cor-porativa de Arequipa por intermedio del primer Despacho de Decisión Temprana; iv) decreto su-premo 055-2010-EM; v) oficio 1241-2012-1FPPC-MP-AR respecto de la derivación de actuados por parte de la Primera Fiscalía Provincial penal Cor-porativa de Arequipa a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Moquegua. c) DECLA-RAR INFUNDADA la observación formulada por la defensa del acusado respecto de la ficha RENIEC del imputado Alexander Berly Aguilar Purguaya. c) TENER POR DESISTIDO al Ministerio Público res-pecto de la prueba documental signada en su re-querimiento escrito bajo los numerales siete, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis, veintisiete, y cuarenta y seis. d ) ADMI-TIR como medios probatorios DEL MINISTERIO PÚBLICO: Periciales: 1) De la médico legista Rosa Amelia Carrasco Tejada, domiciliada en la Avenida Daniel Alcides Carrión sin número – Arequipa (Di-visión Médico Legal III de Arequipa); 2) Del quími-co farmacéutico de la División Médico Legal III de Arequipa, domiciliado en la Avenida Daniel Alci-des Carrión sin número – Arequipa (División Mé-dico Legal III de Arequipa), quienes depondrán conforme a los extremos señalados en la acusa-ción. Testimoniales: 1) De Belarmina Quico Paco, domiciliada en Ampliación La Tomilla, comité 16, Manzana H, lote 10, Calle Dean Valdivia Arequipa (referencia: dos cuadras más arriba del Complejo Iglesia Ave María); 2) De Edwin Gualberto Huarca Flores, domiciliado en UPIS San Miguel Manzana B, lote 20 – Alto Cayma Arequipa; 3) De Marco An-tonio Huarca Flores, domiciliado en UPIS San Mi-guel Manzana B, lote 20 – Alto Cayma Arequipa; 4) De Oscar Alfredo Escobedo Delgado, domiciliado en Urbanización ADEPA Manzana K, lote dos, de-partamento 101 – José Luís Bustamante y Rivero – Arequipa; 5) De Santiago Alarcón Cruz, domici-liado en Asentamiento Humano Horacio Zeballos Gamez, zona D, sector VII, Manzana 13, lote 11 – Socabaya – Arequipa; 6) De Wilbert Tapia Quispe, domiciliado en Urbanización Corazón de Jesús Manzana P, lote 12 – Socabaya – Arequipa; 7) De Vicente Jesús Huayna Minaya, domiciliado en Ur-banización Alas del Sur B-2 José Luís Bustamante y Rivero – Arequipa, 8) De Jhordy Jhon Solis Bus-tamante, domiciliado en Calle Pacifico, zona A, Pueblo Joven Miguel Grau, manzana 57, lote 07 – Paucarpata Arequipa; 9) De José Alfredo Castillo

Castillo, domiciliado en Calle Mariscal Castilla 110, 13 de Enero – José Luís Bustamante y Rivero – Arequipa; 10) De Alfredo José Chuma Cahuan-na, domiciliado en Urbanización María Parado de Bellido B-07, Calle Belén – Cayma – Arequipa; 11) De Jean Carlos Salinas Gutierrez, domiciliado en Pasaje Santa Rosa 100, Urbanización Pedro P. Diaz – Paucarpata Arequipa; 12) De Vicente Juan Jimé-nez Pacheco, domiciliado en Avenida Estados Unidos 206, Urbanización Alto San Martín – Ma-riano Melgar – Arequipa; 13) De Jaime Alfredo Chalco Mansilla, domiciliado en Avenida Avia-ción kilometro 6.5 – Cerro Colorado – Arequipa; 14) De Jonathan Enrique Villa Cabero, domiciliado en Avenida Dos de Mayo 737, interior F, Miraflores – Lima; 15) De Alfredo Benigno Chuma Guillen, domiciliado en Urbanización Rafael Belaunde Diez Canseco, zona B, Manzana E, lote 04, Alto Ca-yma – Cayma – Arequipa; 16) De Marco Antonio Zegarra Velásquez, domiciliado en Urbanización Alto Cayma, José Olaya K-06 – Cayma – Arequipa; 17) De Jonathan Yusett Córdova Passano, domici-liado en Urbanización JuanPablo Vizcardo y Guz-man, Manzana N, lote 17, II Etapa – José Luís Bus-tamante y Rivero – Arequipa; 18) De Eladio Celso Álvarez Delgado, domiciliado en Calle Atico nú-mero 210, Urbanización Señor de los Milagros – Hunter – Arequipa; 19) De Ronald Pancorbo Bor-da, domiciliado en Calle Buena Vista 203, Bella Pampa – Socabaya – Arequipa; 20) De Pablo Rena-to Loayza Budiel, domiciliado en Calle Malecón Iquique 205 – Miraflores – Arequipa; 21) De Livia Carmen Ramos Yugra, domiciliada en Urbaniza-ción Los Ángeles P- 12 Centro Poblado Los Ánge-les – Moquegua; 22) De Elsa Roxana Palomino Fernández, domiciliada en Calle Micaela Bastidas, Manzana C, lote seis, Urbanización Manco Capac – Paucarpata – Arequipa; 23) De Abel Romel Ner-ya Holanda, domiciliado en Urbanización Ricardo Palma, Manzana F, lote ocho, José Luis Bustaman-te y Rivero – Arequipa; 24) De Genaro Jilario Alia-ga Condori, domiciliado en Asociación PERUAR-BO, zona 11, Manzana C-5, lote 3, sector II – Cerro Colorado- Arequipa; 25) De Nicolas Hermenegil-do Vilca Valero, domiciliado en UPIS Juan XXIII, Manzana L, lote 14 .- Miraflores – Arequipa; 26) De Juan Carlos Diaz Tumba, domiciliado en Avenida Los Pinos Ñ- 15, Urbanización Los Laureles – José Luis Bustamante y Rivero Arequipa; 27) De Moisés Valentin Zuñiga Sierra, domiciliado en Calle Cuz-co 209, Pueblo Jovén Jerusalén, Manzana W, lote 05 – Mariano Melgar – Arequipa, 28) De Jorge Fausto Bombilla Delgado, domiciliado en Urbani-zación Quinta Tristan M18 – José Luís Bustamante y Rivero – Arequipa; 29) De Jonathan Jesús Men-doza Cornejo, domiciliado en Urbanización Auro-ra F-5 – Cercado Arequipa (referencia a espaldas de la UNSA); 30) De Jaime Reblino Abal Abarca, domiciliado en La Cruceta III Etapa, edificio nú-mero 03, departamento 502 – Santiago de Surco – Lima; 31) De Alejandro Porfirio Tapia Ticona, do-miciliado en Urbanización La Campiña sector III, Manzana M, lote siete, José Luís Bustamante y Ri-vero - Arequipa. Quienes depondrán conforme a los hechos expuestos en la acusación. Documen-tales: 1) acta de ingreso de paciente 02-12 al Hos-pital Honorio Delgado de Arequipa (fs. 06); 2) acta de defunción del agraviado (fs. 55); 3) certificado de defunción del agraviado (fs. 56); 4) informe 002 DS SySO DESPORMINC – MPC (fs92 a 120); 5) oficio 307-2012 (fs. 175); 6) acta de inspección fis-cal de veinticuatro de Febrero de dos mil doce (fs. 188 a 195); 7) copia simple de certificado de Se-guro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT 2003-2968258 (fs. 196); 8) copia simple de la tarjeta de propiedad A2693147 del vehículo de placa WGF770 (fs. 197); 9) copia simple de la cons-tancia de inspección vehicular transporte de mer-cancías por cuenta propia 150815598 (fs. 199); 10) la información remitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, remitiendo el informe 36-2012-LCRY-DRTPE-MOQ (FS. 284 a 296); 12) copia certificada del fotocheck de Juan Andres Cáceres Chiuchy, en el cargo de llantero de la empresa (fs. 300); 13) DVD que contiene la diligencia de inspección fiscal del veinticuatro de febrero de dos mil doce, (fs. 301); 14) tomas foto-gráficas de la diligencia de inspección fiscal de veinticuatro de febrero de dos mil doce; (fs. 302/304); 15) certificados de trabajo de Juan An-dres Cáceres Chiuchy (fs. 305/310); 16) informa-ción remitida por la Empresa de Desarrollo de Productos Mineros y Construcción S. R. Ltda.. – DESPROMINC S. R. L. (fs. 345 a 347); 17) acta de internamiento de cadáver (fs. 479); 18) informe pericial 2012020405000011 de recepción de ca-dáver (fs. 480); 19) el informe del médico cirujano Julio Velarde Revilla (fs. 482); 20) información de la Empresa Minera Pampa de Cobre (fs. 496 a 595); 21) la ficha RENIEC del imputado Alan Wilfredo Argandoña Delgado (fs. 679); 22) la ficha RENIEC

del imputado Alexander Berly Aguilar Purguaya (fs. 680); 23) la ficha RENIEC del imputado Justo German Ramon Rojas (fs. 684); 24) copias certifi-cadas de las boletas de pago del imputado Alexander Berly Aguilar Purguaya (fs. 695 a 696); 25) oficio 724-2012-RDC/CSJMO-PJ del Registro de Condenas (fs. 729); 26) copias legalizadas del procedimiento en caso de emergencias por tem-porada de lluvias de la Empresa Minera Pampa de Cobre – Chapi (fs. 748 a 751); 27) copia legalizada de email remitido por el imputado Greman Ra-mon Rojas (fs. 753); 28) copia legalizada de una lista de asistencia a capacitación sobre “Difusión de Procedimientos en Temporada de Lluvias” (fs. 755); 29) un email remitido por el señor Omar Pa-redes, a las diferentes áreas y contratistas de la empresa minera Pampa de Cobre – Chapi, respec-to del asunto “Horarios de Transporte MPC – Are-quipa, categoría roja (fs. 756); 30) reporte de no-vedades del servicio del cinco de enero de dos mil doce (fs. 757); 31) oficio 1629-2012-INPE/19-06 del Instituto Nacional Penitenciario (fs. 791); 32) copias legalizadas del SOAT del vehículo WGF – 770 (fs. 802 a 804); 33) oficio 679-12-REGPOSUR-DIRTEPOL-MOQ/OFICRI; 34) oficio 1327-2012-GRA/GRS/GR-HRHD7DG-OEI de la Oficina de Estadística del Hospital Regional Honorio Delga-do de Arequipa (fs. 829); 35) manual de procedi-mientos – mantenimientos de la Empresa DES-PROMINC S. R. L. (FS. 1284 a 1302); 36) la información proporcionada por la Empresa DES-PROMINC S. R. L. (fs. 1310 a 1311); 37) acta fiscal de reconstrucción de los hechos con su registro de imágenes (filmación en cassett) (fs. 1348 a 1351); 38) la carta LPV-LEG-225/2012 (fs. 1431 a 1437). Toda la foliación referida a la carpeta fiscal DE LOS ACUSADOS: DE JUSTO GERMAN RAMON ROJAS: Todas las ofrecidas por el Ministerio Públi-co; y, además Periciales: De Ana María Llerena Oviedo, domiciliada en Urbanización San Isidro B-1 Vallecito – Arequipa, respecto de las conclu-siones efectuadas en su informe técnico de fecha cinco de Enero de dos mil doce, que se presentará al tiempo de hacerse el examen pericial, por la parte oferente Testimóniales: 1) De Jerry Vila de Valenzuela, domiciliado en Calle Moquegua 411-A Omate; 2) De Anibal Meza Povis, domiciliado en la Oficina de la Planta Concentradora de Minera Pampa de Cobre; 3) De Milward Julio Fernandez Rivera, domiciliado en Calle Moquegua 411-A Omate; 4) De Walter Valer Diaz, domiciliado en Calle Moquegua 411-A Omate; 5) De Santiago Alarcón Cruz, domiciliado en Calle Moquegua 411-A Omate; 6) De José Luís Luna Zapata, domi-ciliado en Calle Moquegua 411-A Omate; 7) De Moisés Valentín Zúñiga Sierra, domiciliado en Ca-lle Moquegua 411-A Omate; 8) De Omar Willy Pa-redes Salas, domiciliado en Calle Moquegua 411-A Omate. Documentales: 1) copia del acta de inspección de fecha dieciséis de Enero de dos mil doce recaída en el expediente 006-2012 (fs. 291 a 294). 2) copia del informe de investigación de ac-cidente fatal de fecha seis de Enero de dos mil doce (presentado en escrito posterior a la audien-cia) 3) copia del acta de inspección del accidente mortal de fecha seis de enero de dos mil doce, (presentado en escrito posterior a la audiencia); 4) copia del acta de sesión extraordinaria del co-mité de seguridad y SO, (presentado en escrito posterior a la audiencia). Se desiste de los medios de prueba referidos al Manual de Procedimientos y reglamento Interno (no obstante estos ya han sido ofrecidos y admitidos al Ministerio Público y obran en la carpeta fiscal, conforme ya se refirió). Toda la foliación referida a la carpeta fiscal, a ex-cepción de los presentados luego del acto de la audiencia. DEL TERCERO CIVIL: MINERA PAMPA DE COBRE: Todas las ofrecidas por el Ministerio Públi-co; y, además: Documentales: 1) copia de la tarje-ta de propiedad A2693147 del vehículo de placa de rodaje WGF770, (fs. 804); 2) contrato de servi-cios de tercerización de obras de laboreo minero celebrado entre DESPROMINC y MPC, (fs. 513 a 558). Toda la foliación referida a la carpeta fiscal. DEL ACTOR CIVIL Testimóniales: 1) De Wilbert Ta-pia Quispe, domiciliado en Urbanización Corazón de Jesús Manzana P, lote 12 Socabaya – Arequipa; 2) De José Alfredo Castillo Castillo, domiciliado en Calle Mariscal Castilla 110, 13 de Enero – José Luis Bustamante y Rivero Arequipa; 3) De Vicente Jesús Huayna Minaya, domiciliado en Urbaniza-ción Alas del Sur B-2 José Luís Bustamante y Rive-ro, 4) De Oscar Escobedo Delgado, domiciliado en Urbanización ADEPA Manzana K, lote 02, departa-mento 101 – José Luís Bustamante y Rivero, 5) De Jorge Fausto Bombilla Delgado, domiciliado en Urbanización Quinta Tristan M-18 José Luís Busta-mante y Rivero; 6) De Belarmina Quico Paco, do-miciliada en La Tomilla, comité 16, Manzana H, lote 10, Calle Dean Valdivia – Arequipa; 7) De Sheila Cáceres Quico, domiciliada en La Tomilla,

comité 16, Manzana H, lote 10, Calle Dean Valdi-via – Arequipa; 8) De Jhony Cáceres Quico, domi-ciliado en La Tomilla, comité 16, Manzana H, lote 10, Calle Dean Valdivia – Arequipa Documentales: 1) Acta de inspección fiscal de fecha veinticuatro de Febrero de dos mil doce, (fs. 188 a 195); 2) In-forme 002 DS S y SO DESPROMINC – MPC (fs. 92 a 103); 3) Manual de Procedimientos – Operaciones – Operación de Equipo – Mantenimiento, (Acom-pañado en cuadernillo); 4) oficio del 28 de marzo de 2012 remitido por Jonathan Villa Cabero (fs. 352); 5) Boletas de pago correspondientes a los meses de Mayo de 2006, Mayo de 2007, Mayo de 2008, Mayo de 2009, Mayo de 2010 (presentados en la audiencia), Enero de 2011 a Diciembre de 2011 (fs. 446 a 457); 6) certificado expedido por Minera Pampa de Cobre S. A. otorgado a Juan Cá-ceres Chiuchy (presentado en la audiencia); 7) certificado expedido por DESPROMINC S. R. L. otorgado a Juan Cáceres Chiuchy (presentado en la audiencia). Toda la foliación referida a la carpe-ta fiscal, a excepción de las pruebas presentadas en audiencia e) PRECISAR que se ha constituido en actor civil los sucesores del agraviado Juan An-dres Cáceres Chiuchy, las personas de Belarmina Quico Paco, Sheila Cáceres Quico, y Jhony Cáceres Quico, con domicilio procesal en Calle Jesús Na-zareno 204. Omate. Las otras partes constituidas en la causa son las siguientes: Acusadora: Ministe-rio Público: Fiscal Provincial de la Fiscalía Provin-cial Mixta de la Provincia General Sánchez Cerro – Omate, domiciliado en la Calle Grau – 18 Omate, Acusados: JUSTO GERMAN RAMON ROJAS, ALEXANDER BERLY AGUILAR PURGUAYA, y ALAN WILFREDO ARGANDOÑA DELGADO, con los domi-cilios real y procesal ya precisados, Abogado de los acusados: JUSTO GERMAN RAMON ROJAS, Dres. Giuliano Delgado Arce, Javier Cornejo Por-tocarrero y Yanina Juarez del Carpio; ALEXANDER BERLY AGUILAR PURGUAYA, Dr. Manuel Ordóñez Portocarrero (defensor de oficio) y ALAN WILFRE-DO ARGANDOÑA DELGADO, Dr. Marco Antonio Saavedra Jilapa, con los domicilios procesales ya referidos Agraviados: los sucesores del agraviado Juan Andres Cáceres Chiuchy, las personas de Be-larmina Quico Paco, Sheila Cáceres Quico, y Jhony Cáceres Quico, con domicilio procesal en Calle Jesús Nazareno 204. Omate. Terceros Civilmente Responsables: Las empresas i) Desarrollo de Pro-yector Mineros y Construcción S. R. Ltda.” DES-PROMINC S. R. L.; con domicilio real en Calle Die-go Ferre 314- Miraflores – Lima; y ii) “MINERA PAMPA DE COBRE S. A.”, con domicilio procesal en Calle Moquegua 411-A Omate. f ) DISPONER la re-misión de los actuados, para fines de juzgamien-to, al Juzgado Unipersonal de esta provincia, den-tro del plazo de cuarenta y ocho horas de notificada la presente resolución, haciéndose co-nocer que el imputado se encuentra sin medida coercitiva impuesta. T. R. y H. S. Especialista Judi-cial Nohemi Parisaca Ticona. (07-08-11 Enero)

RECTIFICACION DE PARTIDA

RECTIFICACION DE PARTIDA

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Mariscal Nieto Moquegua, en el Exp. N°00754-2015-0-2801-JP-CI-02, con inter-vención del Jueza Lidia Josefina Vega Valencia y el Secretaria Melisa Paola Manchego Rivera, me-diante Resolución N° 01 de fecha 22 de diciembre del 2015, que RESUELVE: Admitir la solicitud de rectificación de Acta de defunción presentada por ALEJANDRO CHOQUEÑA INCHUÑA, para que en su Acta de defunción de su señora madre se rectifique el apellido paterno, donde aparece como JAUANA JINCHULA VIUDAD DE CHOQUELA, debiendo ser lo correcto JUANA INCHUÑA VIU-DAD DE CHOQUEÑA, es decir se debe suprimir la letra “J”, corresponde tramitarse en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, señalando audien-cia de actuación y declaración judicial, para el día 25 de enero del 2016 a horas 11:00 am. Debiendo cumplirse con la publicación de Ley. Moquegua 06 de enero del 2016. Guido Maquera Cuayla – Abogado. Mat. C.A.M.N°0603; Abog. Melisa Man-chego Rivera – Primera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (07

RECTIFICACION DE PARTIDA

Expediente 00761-2015, el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto, que despacha la Juez Dra. Lidia Josefina Vega Valencia, Sec. Darío Paniagua Parihuana. Resuelve Admitir la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de Elias Flores Puma, para que rectifique el nombre de su madre que aparece erróneamente consignado como “Domitila Puma”, pero siendo el nombre correcto de su madre MAXIMA DOMITILA POMA RAMOS y por consiguiente se rectifique el nom-

bre del recurrente que aparece como “Elias Flores Puma” por ELIAS FLORES POMA. Señalándose para la audiencia de Actuación y Declaración Judicial el día tres de marzo del 2016 a las nueve horas. Moquegua, 06 de enero del 2016. Berzabe T. Men-doza Rojas – Abogado. Reg. C.AM. N°635; Abog. Melisa Manchego Rivera – Primera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de

EDICTO JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado – Familia Civil de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, a cargo de la señora Jueza Lidia Josefina Vega Va-lencia, Expediente N° 0758-2015-0-2801-JP-CI-02, Especialista legal Melisa Paola Manchego Rivera, proceso seguido por Patty Consuelo Samanez Ri-vas, sobre rectificación de partida. Se ha ordenado por Resolución N°01, de fecha 22 de Diciembre de 2015, se resuelve admitir a trámite la solicitud de rectificación del Acta de Defunción de su señor padre se rectifique su apellido paterno que erró-neamente se ha consignado como “SAMANES” , siendo lo correcto “SAMANEZ”, quedando en defi-nitiva como HERNAN SAMANEZ ANDIA, y se oficie a registro de Estado Civil de la Municipalidad Pro-vincial de Mariscal Nieto, para la anotación margi-nal en el libro de actas de defunción respectivo, tramitando en la vía de proceso No Contencioso, disponiendo se notifique por Edicto Judicial el ex-tracto de la presente por una sola vez en la forma prevista por el artículo 828 Proceso Civil. Moque-gua, 06 de Enero de 2016. Yohuel Edison Mamani – Abogado CAM N°0820; Abog. Melisa Manchego Rivera – Primera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (07-08 Enero)

REMATE

PRIMER REMATE JUDICIAL

Expediente No. 00328-2014-0-2801-JM-CI-02. En los seguidos por ROBERTO CARLOS lRAHA MEN-DOZA con CESAR CALDERON CASTRO y DEYSI BARBARA CARTILLO ZUÑIGA APODERADA DE CESAR CALDERON CASTRO, sobre obligación de dar suma de dinero, el Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, a cargo del señor Juez, Doc-tor Freddy Fernández Sánchez, Especialista Legal Dr. Raúl Ángel Ccallo Calli, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO en primera convocatoria el si-guiente inmueble: -DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE: Ubicado en el AGRUPACIÓN DE FAMILIAS PUEBLO NUEVO MZ. C, LOTE H-50, departamento 12, Edifi-cio H50-3, SECTOR I, Distrito de Pacocha, Provincia de lIo, Departamento de Moquegua, inscrito en la partida No. P08000530 de la Zona Registral XIII-Sede Tacna; con un área edificada de 97.54 m2., cuyos linderos y medidas perimétricas son: POR EL FRENTE PRINCIPAL: CON EL AREA DE ACCESO No. 2 (3ER PISO) Y CON 3 ML. Y AIRES DPTO. 4 CON7.15 ML. POR LA DERECHA: CON AIRES DE LA ALMEDA EL OROCON 9.61 ML. POR LA IZQUIERDA: CON EL DEPARTAMENTO 11 CON 9.61 ML. POR EL FONDO: COLINADA CON AIRES DE ZONA COMUN DE TEN-DEREROS CON 10.15 ML -CARGAS Y GRAVÁMENES: A.-Hipoteca, a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ilo Ltda, hasta por la suma de USD 13,227.45, inscrita en el asiento 00009, modificada en los asientos 00011 y 00012 hasta por la suma de USD 33,145.00. B.- Embargo en forma de ins-cripción: materia del presente proceso, hasta por la suma de SI 70,000.00, inscrita en el asiento 00013. -VALOR DE LA TASACIÓN: S/. 114,680.00 (ciento catorce mil seiscientos ochenta y 00/100 Soles). -BASE DEL REMATE: S/. 76,453.33 (setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y tres y 33/100 Soles), que son las dos terceras partes del valor de la tasación. -DIA Y HORA DEL REMATE: 18 de enero del 2016, a horas 15:30. -LUGAR DEL REMATE: En el local del Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto-Sede Nuevo Palacio-Av. Malecón Ribereño s/n-Moquegua. -CONDICIONES DEL REMATE: A) LOS POSTORES: 1. Al momento del acto de remate deberán oblar el 10% del valor de la tasación del inmueble, en efectivo o en cheque de gerencia a su nombre (sin el sello de no negociable). 2. Pre-sentaran en el acto de remate el arancel judicial por participación en remate, que deberán ad-quirir en el Banco de la Nación (Código 07153), indicando número de expediente, documento de identidad y Juzgado. B) EL ADJUDICATARIO: 1. A la firma del acta de remate deberá pagar los hono-rarios del Martillero Público de conformidad con el artículo 18° de D.S. No. 008-2005-JUS. 2. Debe-rá consignar en el Banco de la Nación el saldo de precio de adjudicación, dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate. Moquegua, 26 de diciembre del 2015. (05-06-07-08-11-12 Enero)

Avisos Judiciales

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La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA Jueves, 7 de enero del 2016

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La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUAJueves, 7 de enero del 2016

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La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA Jueves, 7 de enero del 2016

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La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUAJueves, 7 de enero del 2016

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La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA Jueves, 7 de enero del 2016

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La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUAJueves, 7 de enero del 2016

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA

"Unidad Desconcentrada Quejas e Investigación y Visitas"

Moquegua, 11 de Diciembre de 2015 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 002-2015-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizará las VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS, en el mes de DICIEMBRE del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha: Órgano Jurisdiccional Día Hora de inicio

• Juzgado Mixto de Ilo Viernes 18 08:00

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizarán en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formula sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencias, proseguirán con sus diligencias programadas. Cesar Augusto Salinas Linares Magistrado Contralor de ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

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La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA Jueves, 7 de enero del 2016

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA JEFATURA DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 013-2015-J-ODECMA-CSJMO/PJ

Moquegua, treinta y uno de diciembre

Del año dos mil quince

VISTOS: La necesidad de aprobar el cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para el presente Año Judicial, Resolución Administrativa Nº 009-2015-J-ODECMA-CSJMO/PJ.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Conforme lo establece el inciso 2) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 242-2015-CE-PJ, es función de la OCMA implementar acciones que permitan detectar irregularidades que atenten contra la eficiencia y correcta prestación del servicio de justicia que brindan las dependencias judiciales de la República, cuya competencia abarca los Órganos Desconcentrados denominados ODECMA´s, ello con la finalidad de cumplir dicha función en todos Distritos Judiciales del país, conforme lo señala el artículo 3º y 6º del referido Reglamento. SEGUNDO: El inciso 2) del artículo 12° del Reglamento ya referido, establece que es función y atribución del Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (en adelante “ODECMA”), programar las visitas judiciales ordinarias y extraordinarias, así como las inspectivas en las diferentes dependencias jurisdiccionales en la oportunidad que considere conveniente, dando cuenta a la Jefatura de la OCMA. TERCERO: Por tanto para efecto de la función de control a los diferentes órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior, es necesario elaborar un cronograma de visitas ordinarias, con expresa mención del Magistrado Visitador que efectuará la visita, conforme la designación efectuada por Presidencia de Corte mediante Resolución de Presidencia Nº 35-2015-P-CSJMO-PJ emitida el 19 de enero del 2015, por la que se acuerda aprobar la designación de los Magistrados que conforman los Órganos de Línea de esta ODECMA. CUARTO: Asimismo, los Magistrados Contralores que conforman ésta ODECMA, así como el suscrito en calidad de Jefe de ODECMA, podrán realizar Visitas Judiciales Extraordinarias de Asistencia, Permanencia, Puntualidad e Inopinadas (revisión de expedientes u otros que se considere conveniente realizar), ello en cumplimiento de las atribuciones propias de ésta Oficina de Control y en aras de coadyuvar en las funciones que realizan los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales en la prestación de servicio que brinda ésta Institución Judicial. QUINTO: Del mismo modo, mediante la Resolución Administrativa Nº 009-2015-J-ODECMA-CSJMO/PJ de fecha 06 de octubre del 2015 se dispuso que la Jefatura de la ODECMA, itinere no menos de dos días hasta un máximo de cundo días al mes en la ciudad de Ilo, ello conforme el artículo 12º numeral 01 del Reglamento ya hecho referencia; sin embargo, advirtiendo que esta Corte cuenta con órganos Jurisdiccionales en la Provincia General Sánchez Cerro, corresponde también disponer la itinerancia, conforme la ratio de la Resolución Administrativa ya señala, en los Distritos de Omate y otros que lo requiera.

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La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUAJueves, 7 de enero del 2016

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA JEFATURA DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA

SEXTO: En consecuencia, estando a la programación que se efectúa, corresponde poner en conocimiento de la OCMA, Presidencia de esta Corte, Administración Distrital, Magistrados Contralores y de los diferentes órganos jurisdiccionales a ser visitados. Por estas consideraciones; SE RESUELVE:

1.- APROBAR el Cronograma de Visitas Ordinarias a los órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, las que estarán a cargo de la Unidad Desconcentrada de Quejas e Investigaciones y Visitas, para el Año Judicial 2016, en la forma siguiente:

MA

RZ

O-2

01

6 ORGANO JURISDICCIONAL LUGAR MAGISTRADO

VISITADOR

1 Juzgado de Trabajo Transitorio Mariscal Nieto Cesar Salinas Linares 2 Tercer Juzgado Penal Unipersonal Mariscal Nieto José Tito Achoma 3 Juzgado de Paz Letrado Laboral Mariscal Nieto Cesar Salinas Linares 4 Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Ilo Ruth Cohaila Quispe

AB

RIL

-20

16

ORGANO JURISDICCIONAL LUGAR MAGISTRADO

VISITADOR

1 Primer Juzgado de Investigación Preparatoria

Mariscal Nieto José Achoma Tito

2 Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Distrito Judicial de Moquegua

Mariscal Nieto Ruth Cohaila Quispe

3 Juzgado de Paz Letrado Familia - Civil Mariscal Nieto Cesar Salinas Linares 4 Juzgado de Paz Letrado e Investigación

preparatoria de Omate Sánchez Cerro José Achoma Tito

MA

YO

-20

16

ORGANO JURISDICCIONAL LUGAR MAGISTRADO

VISITADOR

1 Primer Juzgado Mixto Mariscal Nieto Cesar Salinas Linares 2 Primer Juzgado de Paz Letrado Ilo Cesar Salinas Linares 3 Segundo Juzgado de Investigación

Preparatoria Ilo José Achoma Tito

4 Primer Juzgado Penal Unipersonal Ilo Ruth Cohaila Quispe

JUN

IO-2

01

6

ORGANO JURISDICCIONAL LUGAR MAGISTRADO

VISITADOR

1 Sala Mixta Ilo Max Salas Bustinza 2 Segundo Juzgado Mixto Mariscal Nieto José Achoma Tito 3 Juzgado de Paz Letrado Penal Mariscal Nieto Ruth Cohaila Quispe 4 Primer Juzgado de Investigación

Preparatoria Ilo Ruth Cohaila Quispe

JUL

IO-2

01

6

ORGANO JURISDICCIONAL LUGAR MAGISTRADO

VISITADOR

1 Sala Mixta Mariscal Nieto Max Salas Bustinza 2 Segundo Juzgado de Investigación

Preparatoria Mariscal Nieto José Achoma Tito

3 Juzgado Mixto Ilo Cesar Salinas Linares 4 Juzgado de Paz Letrado Laboral Ilo Cesar Salinas Linares

AG

OS

TO

20

16

ORGANO JURISDICCIONAL LUGAR MAGISTRADO

VISITADOR

1 Sala Penal de Apelaciones de Moquegua Mariscal Nieto Rodolfo Sócrates Najar Pineda

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La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA Jueves, 7 de enero del 2016

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA JEFATURA DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA

2 Segundo de Paz Letrado Ilo Cesar Salinas Linares 3 Sub Administración del Módulo Penal Ilo Ruth Cohaila Quispe 4 Primer Juzgado Penal Unipersonal Mariscal Nieto José Achoma Tito

SE

TIE

MB

RE

-20

16

ORGANO JURISDICCIONAL LUGAR MAGISTRADO

VISITADOR

1 Juzgado de Familia Mariscal Nieto Ruth Cohaila Quispe 2 Juzgado de Trabajo Ilo Cesar Salinas Linares 3 Segundo Juzgado Penal Unipersonal Mariscal Nieto José Achoma Tito 4 Juzgado de Familia Ilo Ruth Cohaila Quispe

OC

TU

BR

E-2

01

6

ORGANO JURISDICCIONAL LUGAR MAGISTRADO

VISITADOR

1 Administración del Módulo Laboral Ilo Ruth Cohaila Quispe 2 Juzgado de Paz Letrado e Investigación

Preparatoria de Ichuña Sánchez Cerro José Achoma Tito

3 Tercer Juzgado Penal Unipersonal Mariscal Nieto José Achoma Tito 4 Administración del Módulo Penal Mariscal Nieto José Achoma Tito

NO

VIE

MB

RE

-20

16

ORGANO JURISDICCIONAL LUGAR MAGISTRADO

VISITADOR

1 Juzgado Mixto y Unipersonal de Omate Sánchez Cerro Cesar Salinas Linares 2 Juzgado de Paz Letrado e Investigación

preparatoria de Ubinas Sánchez Cerro Cesar Salinas Linares

3 Segundo Juzgado Penal Unipersonal Ilo Ruth Cohaila Quispe 2.- AUTORIZAR a los Magistrados de la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas, para realizar visitas extraordinarias de control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia, por lo menos cuatro visitas al mes en todos los órganos jurisdiccionales de su competencia de esta Corte Superior, así como, Visitas Inopinadas en el sentido que se realizarán a cada órgano jurisdiccional cuando menos dos veces al año; las que deberán de tener la calidad de inopinadas/imprevistas, sin perjuicio que el Jefe de la ODECMA, realice también las referidas visitas, conforme a sus atribuciones. 3.- INTEGRAR al primer punto resolutivo de la Resolución Administrativa Nº 009-2015-J-ODECMA-CSJMO/PJ de fecha 06 de octubre del 2015, en el sentido que la itinerancia, además de efectuarse en la ciudad de Ilo, también debe realizarse en la ciudad de Omate y otros del Distrito Judicial que lo requiera. 4.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de la Oficina de Administración Distrital, de los Magistrados Contralores y de los diferentes órganos jurisdiccionales a ser visitados. 5.- Se DISPONE la publicación en el diario “La Republica” la presente resolución. R. y H.S.

ERLE/ebrc

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La República 13SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUAJueves, 7 de enero del 2016

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA

“Unidad Desconcentrada Quejas e Investigación y Visitas

Ilo, 03 de Diciembre de 2015

La Oficina Desconcentrada de Control de Magistratura de Moquegua, de conformidad con lo establecido mediante Resolución Administrativa N°011-2015-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizará las VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS, en el mes de Diciembre del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:

Órgano Jurisdiccional Día Hora de inicio

Juzgado de Paz Letrado e Miércoles 23 8:00 Investigación Preparatoria De Ubinas Las Visitas Ordinarias programadas, se realizarán en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formula sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencias, proseguirán con sus diligencias programadas

JOSE ANTONIO ACHOMA TITO MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA

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La República14 SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA Jueves, 7 de enero del 2016

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE ILO

______________________________________________________________________________________________

AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA

Resolución N° 01

Ilo, tres de Diciembre

Del dos mil quince.-

VISTOS: El Decreto Ley 25476 publicada en el Diario Oficial El Peruano”, con fecha 06

de agosto de 1992 y su Reglamento aprobado con Resolución Administrativa N° 08-

2011-SP-CS-PJ publicado con fecha 18 de Marzo del 2011 en el Diario Oficial; y

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la República, procederán

a realizar una Audiencia Pública Extraordinaria en forme trimestral, con el objeto de

controlar el cumplimiento de la duración de los plazos procesales de instrucción y de

juzgamiento de los procesos penales ordinarios con encausados en cárcel y libres, así

como de los procesos sumarios con encasado en cárcel, ordenando la libertad

inmediata cuando la libertad bajo vigilancia de los acusados con carcelería haya

vencido; y en su caso, dictar las medidas de corrección y disciplinarias que

correspondan; y siendo responsabilidad del Presidente de la Sala Mixta – Penal su

estricto y fiel cumplimiento, con la asistencia del Señor Fiscal.

RESOLVIERON:

1.- Conforme al rol de Audiencias de ésta Sala PROGRAMAR para el día

VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA

MAÑANA, en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo, la

realización de la AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA correspondiente al

Cuarto Trimestre del año Judicial dos mil quince en la competencia territorial de la

Sala Mixta Descentralizada de Ilo;

PODER JUDICIAL DEL PERU

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La República 15SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUAJueves, 7 de enero del 2016

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE ILO

______________________________________________________________________________________________

2.- ORDENARON: Que por secretaría se formule la razón general de las instrucciones

ordinarias con reo en cárcel pendientes de audiencia, otras con reos libres

igualmente pendientes de audiencia y una de instrucciones que se encuentren en el

Despacho del Fiscal, con indicación de número y fecha de entrega, asimismo con

formular una razón por cada causa presentada con los datos consignados en el

artículo 3° numeral 2) del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias;

3.- MANDARON: Se oficie al Juzgado Mixto competente de materia Penal en

liquidación y Fiscalías, para que cumplan con elevar las relaciones de causas en

general que giren en sus respectivos Despachos, respecto a los procesos penales en

liquidación conforme lo dispone el artículo 03 numeral 03 del Reglamento de

Audiencias Públicas Extraordinarias, ello para dar cuenta en el acto de la audiencia.

4.- DISPUSIERON: Se oficie a los Directores de los Establecimientos Penitenciario de

Tacna y Arequipa, para que remita la relación de detenidos cuyas causas están

pendientes de juzgamiento, incluidos los procesos penales sumarios, con indicación

del tiempo que permanecen detenidos, dando cuenta de ello en la Audiencia y se

publique la presente resolución en el Diario “La República” por el término de ley.

S.S.

CONTRERAS CUZCANO.

RUIZ NAVARRO.

ALEGRE VALDIVIA.

PODER JUDICIAL DEL PERU

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La República16 SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA Jueves, 7 de enero del 2016

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

SALA MIXTA MOQUEGUA

Audiencia Pública Extraordinaria – Cuarto Trimestre

Resolución Nº 01

Moquegua, catorce de Diciembre del dos mil quince.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: ----------------------------------------------------------------- PRIMERO: Conforme lo dispuesto mediante Decreto Ley veinticinco mil cuatrocientos setenta y seis publicado en

el Diario Oficial, con fecha seis de agosto de mil novecientos noventa y dos y su reglamento aprobado con

Resolución Administrativa N° 08-2011-SP-CS-PJ, publicado con fecha dieciocho de marzo del dos mil once en el

Diario Oficial, que establece que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la República, procederán a realizar

una Audiencia Pública Extraordinaria en forma trimestral, con el objeto de garantizar que los procesos penales se

tramiten dentro de los plazos fijados por ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un

plazo razonable o bien a ser puesta en libertad.---------------------------------------------------

SEGUNDO: Que, es responsabilidad del Presidente de la Sala Mixta – Penal su estricto y fiel cumplimiento, de

conformidad con la Resolución Administrativa Nº 013-2008-CE-PJ, de fecha veintiséis de enero de dos mil ocho,

mediante el cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispone que esta Sala Mixta de Moquegua conozca de

los procesos penales en liquidación, respecto de las provincias de Mariscal Nieto y Sánchez Cerro, con la

asistencia de la Fiscalía Superior; por lo que:-------------------------------------------------------------------------------

RESOLVIERON: 1) Conforme al Rol de Audiencias de ésta Sala PROGRAMAR para el día miércoles TREINTA DE

DICIEMBRE del año dos mil quince, a las NUEVE horas de la mañana, la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA

EXTRAORDINARIA correspondiente al Cuarto Trimestre del año judicial dos mil quince, en la competencia

territorial de la Sala Mixta de Moquegua, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias número 10 de la

Sede Moquegua. 2) ORDENARON: Que por secretaría se formule la razón general de los procesos con Reo en

Cárcel pendientes de audiencia, otras con reos libres igualmente pendientes de audiencia y una de instrucciones

que se encuentren en la Fiscalía con indicación de número y fecha de entrega. 3) MANDARON: Se oficie al

Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, Juzgado Mixto de Sánchez Cerro – Omate y Fiscalía Superior Penal en

Liquidación de Mariscal Nieto, Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto (Despacho en Liquidación) y

Fiscalía Provincial Mixta de General Sánchez Cerro, para que cumplan con elevar las relaciones de causas en

general que giren en sus respectivos Despachos, respecto a los procesos penales en liquidación, para dar cuenta

en el acto de la audiencia. 4) DISPUSIERON: Se oficie al Director del Establecimiento Penitenciario de Tacna y al

Director del Establecimiento Penitenciario de Arequipa, para que remita la relación de detenidos cuyas causas

están pendientes de juzgamiento con indicación del tiempo que permanecen en forma discriminada del

Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, del Juzgado Mixto de Sánchez Cerro – Omate y de la Sala Mixta de

Moquegua. Publíquese la presente resolución en el Diario “La Republica” por el término de ley. Asume

competencia el señor Juez Superior Jenrry Deyvi Corrales Araníbar, en mérito a la Resolución de Presidencia Nro. 742-

2015-P-CSJMO-PJ. REGISTRESE Y HÁGASE SABER.-

S.S.

GONZALEZ AGUILAR

COAGUILA MITA

CORRALES ARANIBAR

_________________________________

RONALD MOISÉS CHACÓN HURTADO

SECRETARIO (E)

SALA MIXTA DE MARISCAL NIETO