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Sumario Lineamientos de operación del Programa de Aparatos Funcionales a Grupos Vulnerables para el Ejercicio Fiscal dos mil veinte. Lineamientos de operación del Programa de Salud Visual para el Ejercicio Fiscal dos mil veinte. Lineamientos de operación del programa de Apoyo Alimentario para el Ejercicio Fiscal dos mil veinte. Acuerdo por el que se aprueba a los CC. Erika Karina Zárate Granados, María Alejandra Velázquez Cruz, Marlet Ramírez Márquez, Reyna Adela Villegas Reyes y Sergio Augusto Rebolledo Rodríguez, como Integrantes de la “Comisión de Selección Municipal del Sistema Municipal Anticorrupción de Tlalnepantla de Baz”. Acuerdo por el que se aprueba la ratificación de la C. Areli Flores Moreno y del C. Joaquín Hernández Pérez, así como el nombramiento de la C. Martha Patricia Chavarría Arce, como Oficiales Mediadores-Conciliadores. Acuerdo por el que el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, aprueba los nombres oficiales de los 17 centros periféricos del SMDIF. Acuerdo por el que el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, aprueba los nombres oficiales de los centros periféricos DIF Club de la Calle Zona Oriente y Unidad DIF San Pedro Barrientos. Raciel Pérez Cruz, Presidente Municipal Constitucional de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 128 fracción XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como el artículo 48 fracción III, 86, 91 fracciones VIII y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, a sus habitantes hace saber: Jueves 13 de febrero de 2020 Número 6 Volumen 2 www.tlalnepantla.gob.mx Órgano Oficial del Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz Municipal Gaceta

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SumarioLineamientos de operación del Programa de Aparatos Funcionales a Grupos Vulnerables para el Ejercicio Fiscal dos mil veinte.

Lineamientos de operación del Programa de Salud Visual para el Ejercicio Fiscal dos mil veinte.

Lineamientos de operación del programa de Apoyo Alimentario para el Ejercicio Fiscal dos mil veinte.

Acuerdo por el que se aprueba a los CC. Erika Karina Zárate Granados, María Alejandra Velázquez Cruz, Marlet Ramírez Márquez, Reyna Adela Villegas Reyes y Sergio Augusto Rebolledo Rodríguez, como Integrantes de la “Comisión de Selección Municipal del Sistema Municipal Anticorrupción de Tlalnepantla de Baz”.

Acuerdo por el que se aprueba la ratificación de la C. Areli Flores Moreno y del C. Joaquín Hernández Pérez, así como el nombramiento de la C. Martha Patricia Chavarría Arce, como Oficiales Mediadores-Conciliadores.

Acuerdo por el que el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, aprueba los nombres oficiales de los 17 centros periféricos del SMDIF.

Acuerdo por el que el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, aprueba los nombres oficiales de los centros periféricos DIF Club de la Calle Zona Oriente y Unidad DIF San Pedro Barrientos.

Raciel Pérez Cruz, Presidente Municipal Constitucional de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 128 fracción XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como el artículo 48 fracción III, 86, 91 fracciones VIII y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, a sus habitantes hace saber:

Jueves 13 de febrero de 2020

Número 6 Volumen 2

www.tlalnepantla.gob.mxÓrgano Oficial del Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz

MunicipalGaceta

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Que en la Cuadragésima Primera Sesión Ordinaria del Ayuntamiento, celebrada en fecha siete de febrero de dos mil veinte, en el segundo punto del orden del día: con fundamento en lo establecido por los artículos 115 fracciones I párrafo primero y II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 42 y 45 de la Ley General de Desarrollo Social; 112, 113, 116 párrafo primero, 122 párrafo primero, 123, 124 párrafo primero y 128 fracciones II, XII y XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 27 párrafo primero, 29 párrafo primero, 31 fracciones I, XXXIX y XLVI, 48 fracciones II, III y XXIII, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y 11 fracción II, 12 fracciones I y II, 14, 25, 41, 55 y 57 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México; el Ayuntamiento Constitucional de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, ha tenido a bien aprobar el siguiente Acuerdo:

PRIMERO. Se aprueban los lineamientos de operación del Programa de Aparatos Funcionales a Grupos Vulnerables para el Ejercicio Fiscal dos mil veinte, de conformidad al anexo que se agrega al presente acuerdo.

SEGUNDO. Se instruye al Presidente Municipal, para que, a través de la Dirección de Bienestar, publique y difunda oportunamente en el territorio municipal los lineamientos motivo del presente acuerdo.

TERCERO. El presente acuerdo comenzará a surtir efectos a partir de su aprobación.

Levantado el sentido de la votación, se aprueba por unanimidad de los presentes.

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El Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, a través de la Dirección de Bienestar, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 fracción II, 2, 4, 7, 8, 9, 10, 29, 36, 37, 42 y 45 de la Ley General de Desarrollo Social; fracción XXI del artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 11 fracción II, 12 fracciones I y II, 14, 25, 41, 55, 57 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México; artículos 207 fracciones III, IV, V, VI, XI, XIII, XV y XXI, 209 y 211 del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, México, se emite el siguiente:

ACUERDO, POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APARATOS FUNCIONALES A GRUPOS VULNERABLES, EJERCICIO FISCAL 2020.

PRIMERO. Se emiten los lineamientos de operación del Programa de Aparatos Funcionales a Grupos Vulnerables para el Ejercicio Fiscal 2020.

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO. El Gobierno Municipal de Tlalnepantla de Baz, a través de la Dirección de Bienestar otorgará con cargo a recursos propios, a las personas beneficiarias del Programa de Aparatos Funcionales a Grupos Vulnerables para el Ejercicio Fiscal 2020, aparatos funcionales como sillas de ruedas, andaderas y aparatos auditivos, en apego a los siguientes Lineamientos.

Para los efectos de estos Lineamientos de Operación del Programa de Aparatos Funcionales a Grupos Vulnerables, para el Ejercicio Fiscal 2020, se entenderá por:

APARATO FUNCIONAL: Sillas de ruedas, andaderas, aparatos auditivos.

COMITÉ TÉCNICO: El Órgano encargado de designar a las personas beneficiarias del Programa Social y resolver los casos no previstos en los lineamientos.

CUESTIONARIO DE INFORMACIÓN SOCIOECONÓMICA: Instrumento mediante el cual la Subdirección de Desarrollo Comunitario obtiene información a través de visitas a la Ciudadanía a que va dirigida el Programa Social.

DESIGUALDAD SOCIAL: Situación económica y social distinta entre la ciudadanía.

DOCUMENTOS APÓCRIFOS: Documento carente de validez y legalidad.

EQUIDAD: Cualidad que consiste en no favorecer en el trato a una persona perjudicando a otra.

GACETA MUNICIPAL: Periódico Oficial de Publicación y difusión del Municipio de Tlalnepantla de Baz.

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GRUPO VULNERABLE: Grupo que por sus características de desventaja por edad, sexo, estado civil, nivel educativo, origen étnico, situación o condición física y/o mental; requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia; son aquellos que por sus condiciones sociales, económicas, culturales o psicológicas pueden sufrir violaciones a sus derechos humanos.

INCLUSIÓN: Proceso que asegura que aquellas personas que están en situación de pobreza y exclusión social, tengan las oportunidades y recursos necesarios para la satisfacción de sus necesidades básicas.

ÍNDICE DE MARGINACIÓN: Es una medida resumen que permite diferenciar localidades en el Municipio según el impacto global de las carencias que padece la población, como resultado de la falta de acceso a la educación, la residencia en viviendas inadecuadas y la carencia de bienes.

ÍNDICE DE REZAGO SOCIAL: Es una medida ponderada que resume cuatro indicadores de carencias sociales (educación, salud, servicios básicos y espacios en la vivienda), que tiene como finalidad ordenar a las unidades de observación según sus carencias sociales.

INFORMACIÓN ESTADÍSTICA: Información que da a conocer diversos aspectos del entorno social, demográfico y económico de la Entidad.

INSTANCIA: Área de la Administración Pública Municipal encargada de ejecutar acciones o normar las actuaciones, así como de recibir quejas y/o denuncias.

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN: Disposiciones de carácter general que regulan el proceso de aplicación del Programa para su consulta y difusión.

SESIÓN: Reunión celebrada por el Comité Técnico con el fin de designar a las personas beneficiarias y resolver los casos no previstos en los Lineamiento de Operación.

PADRÓN: Herramienta que contiene información de las personas beneficiarias de los programas sociales.

PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS: Personas que carecen de los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas.

ZONA DE ATENCIÓN PRIORITARIA (ZAP): Son las áreas o regiones tanto de carácter rural como urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginación o vulnerabilidad.

1. Introducción

Una de las acciones primordiales que tiene el Gobierno Municipal de Tlalnepantla de Baz, a través de la Dirección de Bienestar, es asegurar la plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades de los grupos vulnerables, que les permita alcanzar su bienestar.

Por lo que, en este sentido esta Administración ha aprobado el siguiente programa.

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2. Objetivos

2.1 Objetivo General

Contribuir al bienestar social, mejorando la calidad de vida de las y los habitantes de Tlalnepantla de Baz, que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

2.2 Objetivo Específico

Entregar aparatos funcionales como sillas de ruedas, andaderas y/o aparatos auditivos, a las y los ciudadanos que habiten prioritariamente en las localidades con alto índice de rezago social establecidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), conforme al índice de marginación establecido por el Consejo Nacional de Población (CONAPO) de la Municipalidad de Tlalnepantla de Baz, de escasos recursos que lo requieran, con el objeto de colaborar con la estrategia de protección social, combate a la pobreza y desigualdad social.

3. Lineamientos

3.1 Cobertura

La población susceptible de ser beneficiario, serán prioritariamente las que habiten las localidades con alto índice de rezago social establecidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), conforme al índice de marginación establecido por el Consejo Nacional de Población (CONAPO) de la Municipalidad de Tlalnepantla de Baz.

3.2 Programación Presupuestal

Para el ejercicio fiscal 2020 se autoriza entregar:

· 500 sillas de ruedas

· 50 andaderas

· 250 aparatos auditivos.

3.3 Población Objetivo

La población susceptible de ser beneficiaria, serán prioritariamente las que habiten en las localidades con alto índice de rezago social, establecidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), conforme al índice de marginación establecido por el Consejo Nacional de Población (CONAPO), en relación a la información estadística en las zonas de atención prioritaria, al último corte que se tenga.

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3.4 Personas Beneficiarias

Cualquier persona que habite en las localidades del Municipio de Tlalnepantla siendo prioritarios aquellos que se encuentren en las localidades con alto índice de rezago social establecidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), conforme al índice de marginación establecido por el Consejo Nacional de Población (CONAPO) de la Municipalidad de Tlalnepantla de Baz, que necesite un aparato funcional como silla de ruedas, andadera y/o aparato auditivo y que cumplimente con los requisitos señalados en los presentes lineamientos.

3.4.1 Requisitos

1. Ser residente del Municipio de Tlalnepantla de Baz.

2. Identificación oficial vigente, original y copia para cotejo (en caso de ser menor de edad presentar acta de nacimiento).

3. CURP (Clave Única de Registro de Población) en copia.

4. Comprobante de domicilio, que deberá contener el mismo domicilio que la identificación oficial presentada; comprobante con antigüedad no mayor a tres meses, al día de su presentación, en original y copia para cotejo.

5. Llenar el cuestionario de información socio-económica (se entregará cuando presente la documentación anteriormente señalada).

6. Solicitud de aparatos funcionales.

7. Carta de agradecimiento.

8. Certificado médico emitido por alguna Institución Pública del Sector Salud o por médico con cédula profesional, especialista en el tipo de discapacidad.

3.5 Tipos de aparatos funcionales

Sillas de Ruedas

Andaderas

Aparatos Auditivos

3.6 Derechos y Obligaciones de las personas beneficiarias

A. Derechos

a) Recibir un trato digno, respetuoso, con calidad, equitativo y sin discriminación alguna.

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b) Recibir información de manera clara y oportuna por parte de la Dirección o quien ésta designe respecto al Programa.

c) A la atención y apoyo para ingresar al Programa sin costo alguno o condicionamiento, previo cumplimiento a los criterios y requisitos de incorporación.

d) A la seguridad sobre la reserva y privacidad de sus datos personales conforme a la legislación en materia de transparencia y protección de datos personales.

e) Presentar denuncias y quejas ante las instancias correspondientes por el incumplimiento de la Ley General de Desarrollo Social.

f) Recibir los servicios y prestaciones del programa conforme a los lineamientos de operación, salvo que les sean suspendidos por resolución administrativa o judicial debidamente fundada y motivada.

g) Presentar su solicitud de inclusión al padrón, sin discriminación por género, origen étnico, condición social o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

B. Obligaciones

Las personas Beneficiarias tienen las siguientes obligaciones:

a) Proporcionar, bajo protesta de decir verdad, la información y documentación que se les requiera de acuerdo con estos Lineamientos de Operación.

b) Resguardar, cuidar y proteger su aparato funcional; en caso de extravío, pérdida o robo, dar aviso a la Dirección de Bienestar.

c) No hacer uso inadecuado o lucrativo del aparato funcional que se otorga.

3.7 Causales de Suspensión de las Personas Beneficiarias

3.7.1 Cuando se identifique a personas duplicadas en el Programa, se procederá a la suspensión de ambos registros, hasta en tanto se determine si es responsable o no del acto.

3.7.2 Cuando se identifique que la persona solicitante proporcionó información falsa o documentos apócrifos para cumplir con los requisitos señalados en el numeral 3.4.1 de estos Lineamientos de Operación.

3.8 Instancias Participantes

3.8.1 La instancia responsable de este Programa será la Dirección de Bienestar a través de:

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Instancias Ejecutoras.

A. Será responsabilidad de la Dirección de Bienestar a través de la Subdirección de Programas Sociales, como instancia ejecutora:

a) Sujetarse a las disposiciones establecidas en los presentes lineamientos, la Ley General de Desarrollo Social, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y la Ley de Desarrollo Social del Estado de México, así como la demás normatividad aplicable.

b) Cotejar la información documental presentada por las personas beneficiarias.

c) Cumplir con la ejecución de los siguientes procesos:

I. Promover y difundir el Programa.

II. Realizar un padrón de personas beneficiarias.

III. Dar mantenimiento al Padrón.

IV. Atender a las personas beneficiarias.

V. Coordinar y supervisar las actividades necesarias para la operatividad del Programa, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias que se emitan, cumpliendo con la visión de cercanía que se debe tener hacia la ciudadanía.

VI. Tendrán bajo su resguardo los expedientes de las personas beneficiarias y mantendrá su confidencialidad mediante los mecanismos de seguridad física y digital necesarios. Los archivos que conforman los expedientes de las personas Beneficiarias podrán integrarse mediante documentos físicos o electrónicos, debiéndose garantizar en todo momento su secrecía en términos de la legislación en la materia.

B. Será responsabilidad de la Dirección de Bienestar a través de la Subdirección de Desarrollo Comunitario, como instancia ejecutora:

a) Desarrollar un mecanismo que permita una articulación integral de programas municipales que favorezcan el derecho al bienestar social y la equidad.

b) Crear un censo de programas sociales federales, estatales y municipales que reciben las y los habitantes del municipio.

c) Levantar un padrón de personas beneficiarias del programa.

d) Llevar a cabo el registro de solicitud del programa de las personas beneficiarias de aquellas, que por alguna circunstancia no les sea posible acudir a realizar el trámite en el lugar designado en la convocatoria.

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3.8.2 Instancia Normativa

La Dirección de Bienestar, a través de la Subdirección de Programas Sociales es la instancia facultada para interpretar los Lineamientos de Operación del Programa.

El Programa contará con un Comité Técnico que tendrá como objetivo conocer y en su caso, determinar la concurrencia de las acciones y recursos del Programa para lograr un mayor beneficio social; así como la elección de las personas beneficiarias registradas.

3.8.2.1 Comité Técnico

El Comité Técnico estará presidido por la o el Titular de la Dirección de Bienestar y estará integrado por las o los Titulares de la Subdirección de Programas Sociales, Subdirección de Desarrollo Comunitario y una representación de la Contraloría Interna Municipal.

La Secretaría Técnica recaerá en la Subdirección de Programas Sociales.

Las y los integrantes tendrán derecho a voz y voto, con excepción del representante de la Contraloría Interna Municipal, quien sólo tendrá derecho a voz.

El Comité Técnico del Programa de Aparatos Funcionales a Grupos Vulnerables para el Ejercicio Fiscal 2020, designará a las personas beneficiarias y resolverá los casos no previstos en estos Lineamientos de Operación.

En las sesiones del Comité Técnico, podrán participar como invitados las y los integrantes del Ayuntamiento con derecho a voz y se les dará aviso a través de la Secretaría Técnica con 48 horas de anticipación a la celebración de la misma.

4. Operación

4.1 Proceso

El Programa estará a cargo de la Dirección de Bienestar a través de la Subdirección de Programas Sociales, con domicilio en Plaza Doctor Gustavo Baz sin número Primer Piso, Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

La Dirección de Bienestar, será la encargada de realizar la promoción del Programa, dando a conocer los apoyos que otorga, así como los requisitos de acceso, de acuerdo con lo establecido en estos Lineamientos de Operación.

4.1.1 Deberá publicarse en la Gaceta Municipal, en el portal de internet del Municipio y demás medios oficiales de la municipalidad, la Convocatoria para ser persona beneficiaria con un aparato funcional como silla de ruedas, andadera y/o aparato auditivo, la cual deberá contener la fecha de publicación de la lista de las personas beneficiarias.

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4.1.2 La convocatoria deberá señalar la fecha de cierre para el registro de solicitudes de acceso al programa y recepción de documentos.

4.1.3 Las personas autorizadas por la Dirección de Bienestar llevarán a cabo el registro de las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos, los cuales podrán realizarse acudiendo directamente a sus oficinas o mediante las visitas que realicen el personal de la Subdirección de Desarrollo Comunitario.

4.1.4 Una vez cerrado el registro de solicitudes el Comité Técnico se reunirá en sesión para designar quienes serán las personas beneficiarias del Programa, basando su decisión primordialmente en las y los solicitantes que habiten en las localidades con alto índice de rezago social establecidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), conforme al índice de marginación establecido por el Consejo Nacional de Población (CONAPO) de la Municipalidad y al cuestionario de información socio-económica.

4.1.5 Deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Municipio de Tlalnepantla de Baz, la lista de las personas que serán beneficiadas con un aparato funcional.

4.2 Entrega de aparato funcional

4.2.1 La entrega del aparato funcional se realizará como se establezca en la convocatoria.

5. Evaluación

La evaluación Interna estará a cargo de la Contraloría Interna Municipal y el Instituto Municipal de Planeación.

6. Transparencia

La Difusión para la entrega del apoyo del Programa, se realizará por los siguientes instrumentos:

a. La publicación de los Lineamientos de Operación en la Gaceta Municipal.

b. Difusión de los Lineamientos de Operación en la página oficial de Internet de la Dirección de Bienestar.

c. La publicación de la Convocatoria se realizará en la Gaceta Municipal.

d. Entrega de material: dípticos, folletos informativos y operativos de levantamiento en campo.

7. Quejas, Denuncias y solicitudes de información

Las personas beneficiarias o personas interesadas en incorporarse al Programa tienen derecho a solicitar información relacionada con estos Lineamientos de Operación, así como, a presentar ante las instancias correspondientes quejas o denuncias en contra de aquellos actos que consideren violatorios de sus derechos.

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Que en la Cuadragésima Primera Sesión Ordinaria del Ayuntamiento, celebrada en fecha siete de febrero de dos mil veinte, en el tercer punto del orden del día: con fundamento en lo establecido por los artículos 115 fracciones I párrafo primero y II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 42 y 45 de la Ley General de Desarrollo Social; 112, 113, 116 párrafo primero, 122 párrafo primero, 123, 124 párrafo primero y 128 fracciones II, XII y XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 27 párrafo primero, 29 párrafo primero, 31 fracciones I, XXXIX y XLVI, 48 fracciones II, III y XXIII, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y 11 fracción II, 12 fracciones I y II, 14, 25, 41, 55 y 57 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México; el Ayuntamiento Constitucional de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, ha tenido a bien aprobar el siguiente Acuerdo:

PRIMERO. Se aprueban los lineamientos de operación del Programa de Salud Visual para el Ejercicio Fiscal dos mil veinte, de conformidad al anexo que se agrega al presente acuerdo.

SEGUNDO. Se instruye al Presidente Municipal, para que, a través de la Dirección de Bienestar, publique y difunda oportunamente en el territorio municipal los lineamientos motivo del presente acuerdo.

TERCERO. El presente acuerdo comenzará a surtir efectos a partir de su aprobación.

Levantado el sentido de la votación, se aprueba por unanimidad de los presentes.

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El Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, a través de la Dirección de Bienestar, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 fracción II, 2, 4, 7, 8, 9, 10, 29, 36, 37, 42 y 45 de la Ley General de Desarrollo Social; fracción XXI del artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 11 fracción II, 12 fracciones I y II, 14, 25, 38, 41, 55, 57 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México; artículos 207 fracciones III, IV, V, VI, XI, XIII, XV y XXI, 209 y 211 del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, México, se emite el siguiente:

ACUERDO, POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE SALUD VISUAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

PRIMERO. Se emiten los lineamientos de operación del Programa de Salud Visual, para el Ejercicio Fiscal 2020.

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO. El Gobierno Municipal de Tlalnepantla de Baz, a través de la Dirección de Bienestar otorgará con cargo a recursos propios, a las personas beneficiarias del Programa de Salud Visual a grupos vulnerables, para el Ejercicio Fiscal 2020, lentes oftalmológicos de armazón hasta con diez dioptrías con estuche y paño, en apego a los siguientes Lineamientos.

Para los efectos de estos Lineamientos de Operación del Programa de Salud Visual, para el Ejercicio Fiscal 2020, se entenderá por:

COMITÉ TÉCNICO: El Órgano encargado de designar a las personas beneficiarias del Programa Social y resolver los casos no previstos en los lineamientos.

DESIGUALDAD SOCIAL: Situación económica social y económica distinta entre la ciudadanía.

DIOPTRÍAS: Unidad de refracción de una lente cuya distancia focal es de un metro.

DOCUMENTOS APÓCRIFOS: Documento carente de validez y legalidad.

EQUIDAD: Cualidad que consiste en no favorecer en el trato a una persona perjudicando a otra.

GACETA MUNICIPAL: Periódico Oficial de Publicación y difusión del Municipio de Tlalnepantla de Baz.

GRUPO VULNERABLE: Grupo que por sus características de desventaja por edad, sexo, estado civil, nivel educativo, origen étnico, situación o condición física y/o mental; requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia; son aquellos que por sus condiciones sociales, económicas, culturales o psicológicas pueden sufrir maltratos contra sus derechos humanos.

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INCLUSIÓN: Proceso que asegura que aquellas personas que están en situación de pobreza y exclusión social, tengan las oportunidades y recursos necesarios para la satisfacción de sus necesidades básicas.

ÍNDICE DE MARGINACIÓN: Es una medida resumen que permite diferenciar localidades en el Municipio según el impacto global de las carencias que padece la población, como resultado de la falta de acceso a la educación, la residencia en viviendas inadecuadas y la carencia de bienes.

ÍNDICE DE REZAGO SOCIAL: Es una medida ponderada que resume cuatro indicadores de carencias sociales (educación, salud, servicios básicos y espacios en la vivienda), que tiene como finalidad ordenar a las unidades de observación según sus carencias sociales.

INFORMACIÓN ESTADÍSTICA: Información que da a conocer diversos aspectos del entorno social, demográfico y económico de la Entidad.

INSTANCIA: Área de la Administración Pública Municipal encargada de ejecutar acciones o normar las actuaciones, así como de recibir quejas y/o denuncias.

LENTES OFTÁLMICOS: Son aquellos que integradas en el campo de la visión están destinados a corregir defectos en la formación de imágenes por un ojo.

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN: Disposiciones de carácter general que regulan el proceso de aplicación del Programa para su consulta y difusión.

SESIÓN: Reunión celebrada por el Comité Técnico con el fin de designar a las personas beneficiarias y resolver los casos no previstos en los Lineamiento de Operación.

PADRÓN: Herramienta que contiene información de las personas beneficiarias de los programas sociales.

PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS: Personas que carecen de los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas.

1. Introducción

Una de las acciones primordiales que tiene el Gobierno Municipal del Municipio de Tlalnepantla de Baz, a través de la Dirección de Bienestar, es asegurar la plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades de los grupos vulnerables, que les permita alcanzar su bienestar.

Por lo que, en este sentido esta Administración ha aprobado el siguiente programa.

2. Objetivos

2.1 Objetivo General

Contribuir al bienestar social, mejorando la calidad de vida de las y los habitantes de Tlalnepantla de Baz, que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

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2.2 Objetivo Específico

Entregar lentes oftalmológicos de armazón a las y los ciudadanos que habiten prioritariamente en las localidades con alto índice de rezago social establecidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), conforme al índice de marginación establecido por el Consejo Nacional de Población (CONAPO) de la Municipalidad de Tlalnepantla de Baz, de escasos recursos que lo requieran, con el objeto de colaborar con la estrategia de protección social, combate a la pobreza y desigualdad social.

3. Lineamientos

3.1 Cobertura

La población susceptible de ser beneficiario, serán prioritariamente las que habiten las localidades con alto índice de rezago social establecidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), conforme el índice de marginación establecido por el Consejo Nacional de Población (CONAPO) de la Municipalidad de Tlalnepantla de Baz.

3.2 Programación Presupuestal

Para el ejercicio fiscal 2020 se autoriza entregar:

2000 Lentes Oftalmológicos de armazón con estuche y paño.

3.3 Población Objetivo

La población susceptible de ser beneficiaria, serán prioritariamente las que habiten en las localidades con alto índice de rezago social, establecidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), conforme el índice de marginación establecido por el Consejo Nacional de Población (CONAPO), en relación a la información estadística en las zonas de atención prioritaria, al último corte que se tenga.

3.4 Personas Beneficiarias

Cualquier persona que habite en las localidades del Municipio de Tlalnepantla de Baz, siendo prioritarios aquellos que se encuentren en las localidades con alto índice de rezago social establecidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), conforme al índice de marginación establecido por el Consejo Nacional de Población (CONAPO) de la Municipalidad de Tlalnepantla de Baz, que previo del examen de la vista que se le practique necesite utilizar lentes oftalmológicos y que cumplimente con los requisitos señalados en los presentes lineamientos.

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3.4.1 Requisitos

1. Ser residente del Municipio de Tlalnepantla de Baz.

2. Identificación oficial vigente, en original y copia para cotejo (en caso de ser menor de edad presentar acta de nacimiento).

3. CURP (Clave Única de Registro de Población) en copia.

4. Comprobante de domicilio, que deberá contener el mismo domicilio que la identificación oficial presentada; comprobante con antigüedad no mayor a tres meses al día de su presentación, en original y copia para cotejo.

5. Llenar el cuestionario de información socio-económica (se entregara cuando presente la documentación anteriormente señalada).

6. Constancia de necesidad de uso de lentes con la graduación requerida, para el caso de no tenerla, al momento del registro de solicitud deberá hacerlo saber que no cuenta con ella, y se le indicará la fecha y hora que deberá acudir con el oftalmólogo designado por el Comité para la realización del examen de la vista.

7. Solicitud de lentes oftalmológicos.

8. Carta de agradecimiento.

3.5 Tipos de lentes:

Oftalmológicos de armazón con una graduación de hasta diez dioptrías, con estuche y paño.

3.6 Derechos y Obligaciones de las personas beneficiarias

A. Derechos

a) Recibir un trato digno, respetuoso, con calidad, equitativo y sin discriminación alguna.

b) Recibir información de manera clara y oportuna por parte de la Dirección o quien ésta designe respecto al Programa.

c) A la atención y apoyo para ingresar al Programa sin costo alguno o condicionamiento, previo cumplimiento a los criterios y requisitos de incorporación.

d) A la seguridad sobre la reserva y privacidad de sus datos personales conforme a la legislación en materia de transparencia y protección de datos personales.

e) Presentar denuncias y quejas ante las instancias correspondientes por el incumplimiento de la Ley General de Desarrollo Social.

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f) Recibir los servicios y prestaciones del programa conforme a los lineamientos de operación, salvo que les sean suspendidos por resolución administrativa o judicial debidamente fundada y motivada.

g) Presentar su solicitud de inclusión al padrón, sin discriminación por género, origen étnico, condición social o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

B. Obligaciones

Las personas Beneficiarias tienen las siguientes obligaciones:

a) Proporcionar, bajo protesta de decir verdad, la información y documentación que se les requiera de acuerdo con estos Lineamientos de Operación.

b) En caso de suscitarse alguna irregularidad, presentarse ante la Dirección de Bienestar para realizar la aclaración pertinente.

c) No hacer uso inadecuado o lucrativo de los lentes oftalmológicos que se otorga.

3.7. Causales de Suspensión de las Personas Beneficiarias

3.7.1 Cuando se identifique a personas duplicadas en el Programa, se procederá a la suspensión de ambos registros, hasta en tanto se determine si es responsable o no del acto.

3.7.2 Cuando se identifique que la persona solicitante proporcionó información falsa o documentos apócrifos para cumplir con los requisitos señalados en el numeral 3.4.1 de estos Lineamientos de Operación.

3.8 Instancias Participantes

3.8.1 La instancia responsable de este Programa será la Dirección de Bienestar a través de:

Instancias Ejecutoras.

A. Será responsabilidad de la Dirección de Bienestar a través de la Subdirección de Programas Sociales, como instancia ejecutora:

a) Sujetarse a las disposiciones establecidas en los presentes lineamientos, la Ley General de Desarrollo Social, La Ley Orgánica Municipal del Estado de México y la Ley de Desarrollo Social del Estado de México; así como en la demás normatividad aplicable.

b) Cotejar la información documental presentada por las personas beneficiarias.

c) Cumplir con la ejecución de los siguientes procesos:

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I. Promover y difundir el Programa.

II. Realizar un padrón de personas beneficiarias.

III. Dar mantenimiento al Padrón. IV. Atender a las personas beneficiarias.

V. Coordinar y supervisar las actividades necesarias para la operatividad del Programa, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias que se emitan, cumpliendo con la visión de cercanía que se debe tener hacia la ciudadanía.

VI. Tendrán bajo su resguardo los expedientes de las personas beneficiarias y mantendrá su confidencialidad mediante los mecanismos de seguridad física y digital necesarios. Los archivos que conforman los expedientes de las personas Beneficiarias podrán integrarse mediante documentos físicos o electrónicos, debiéndose garantizar en todo momento su secrecía en términos de la legislación en la materia.

B. Será responsabilidad de la Dirección de Bienestar a través de la Subdirección de Desarrollo Comunitario, como instancia ejecutora:

a) Desarrollar un mecanismo que permita una articulación integral de programas municipales que favorezcan el derecho al bienestar social y la equidad.

b) Crear un censo de programas sociales federales, estatales y municipales que reciben los habitantes del municipio.

c) Levantar un padrón de personas beneficiarias del programa.

d) Llevar a cabo el registro de solicitud del programa de las personas beneficiarias, que por alguna circunstancia no les sea posible acudir a realizar el trámite en el lugar designado en la convocatoria.

3.8.2 Instancia Normativa

La Dirección de Bienestar, a través de la Subdirección de Programas Sociales es la instancia facultada para interpretar los Lineamientos de Operación del Programa. El Programa contará con un Comité Técnico que tendrá como objetivo conocer y en su caso, determinar la concurrencia de las acciones y recursos del Programa para lograr un mayor beneficio social; así como, la elección de las personas beneficiarias registradas.

3.8.2.1 Comité Técnico.

El Comité Técnico estará presidido por la o el Titular de la Dirección de Bienestar y estará integrado por las o los Titulares de la Subdirección de Programas Sociales, la Subdirección de Desarrollo Comunitario y una representación de la Contraloría Interna Municipal.

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La Secretaría Técnica recaerá en la Subdirección de Programas Sociales.

Las y los integrantes tendrán derecho a voz y voto, con excepción de la representación de la Contraloría Interna Municipal, quien sólo tendrá derecho a voz.

El Comité Técnico del Programa de Salud Visual para el Ejercicio Fiscal 2020, designará a las personas beneficiarias y resolverá los casos no previstos en estos Lineamientos de Operación.

En las sesiones del Comité Técnico, podrán participar como invitados las y los integrantes del Ayuntamiento con derecho a voz y se les dará aviso a través de la Secretaría Técnica con 48 horas de anticipación a la celebración de la misma.

4. Operación

4.1 Proceso

El Programa estará a cargo de la Dirección de Bienestar a través de la Subdirección de Programas Sociales, con domicilio en Plaza Doctor Gustavo Baz sin número Primer Piso, Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

La Dirección de Bienestar, será la encargada de realizar la promoción del Programa, dando a conocer los apoyos que otorga, así como los requisitos de acceso, de acuerdo con lo establecido en estos Lineamientos de Operación.

4.1.1 Deberá publicarse en la Gaceta Municipal, en el portal de internet del Municipio y demás medios oficiales de la municipalidad, la Convocatoria para ser persona beneficiaria de unos lentes oftalmológicos de armazón, la cual deberá contener la fecha de publicación de la lista de las personas beneficiarias.

4.1.2 La convocatoria deberá señalar la fecha de cierre para el registro de solicitudes de acceso al programa y recepción de documentos.

4.1.3 Las personas autorizadas por la Dirección de Bienestar llevarán a cabo el registro de las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos, los cuales podrán realizarse acudiendo directamente a sus oficinas o mediante las visitas que realicen el personal de la Subdirección de Desarrollo Comunitario.

4.1.4 Una vez cerrado el registro de solicitudes el Comité Técnico se reunirá en sesión para designar quienes serán las personas beneficiarias del Programa, basando su decisión primordialmente en las y los solicitantes que habiten en las localidades con alto índice de rezago social establecidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), conforme al índice de marginación establecido por el Consejo Nacional de Población (CONAPO) de la Municipalidad y al cuestionario de información socio-económica.

4.1.5 Deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Municipio de Tlalnepantla de Baz, la lista de las personas que serán beneficiadas con lentes oftalmológicos.

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4.2. Entrega de Lentes Oftalmológicos

La entrega de lentes oftalmológicos se realizará como se establezca en la Convocatoria.

5. Evaluación

La evaluación Interna estará a cargo de la Contraloría Interna Municipal y el Instituto Municipal de Planeación.

6. Transparencia

Difusión para la entrega del apoyo del Programa, se realizará por los siguientes instrumentos:

a. La publicación de los Lineamientos de Operación en la Gaceta Municipal.

b. Difusión de los Lineamientos de Operación en la página oficial de Internet de la Dirección de Bienestar.

c. La publicación de la Convocatoria se realizará en la Gaceta Municipal.

d. Entrega de material: dípticos, folletos informativos y operativos de levantamiento en campo.

7. Quejas, Denuncias y solicitudes de información

Las personas beneficiarias o personas interesadas en incorporarse al Programa tienen derecho a solicitar información relacionada con estos Lineamientos de Operación, así como a presentar ante las instancias correspondientes quejas o denuncias en contra de aquellos actos que consideren violatorios de sus derechos.

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Que en la Cuadragésima Primera Sesión Ordinaria del Ayuntamiento, celebrada en fecha siete de febrero de dos mil veinte, en el cuarto punto del orden del día: con fundamento en lo establecido por los artículos 115 fracciones I párrafo primero y II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 42 y 45 de la Ley General de Desarrollo Social; 112, 113, 116 párrafo primero, 122 párrafo primero, 123, 124 párrafo primero y 128 fracciones II, XII y XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 27 párrafo primero, 29 párrafo primero, 31 fracciones I, XXXIX y XLVI, 48 fracciones II, III y XXIII, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y 11 fracción IV, 12 fracciones I y II, 14, 25, 41, 55 y 57 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México; el Ayuntamiento Constitucional de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, ha tenido a bien aprobar el siguiente Acuerdo:

PRIMERO. Se aprueban los lineamientos de operación del programa de Apoyo Alimentario para el Ejercicio Fiscal dos mil veinte, de conformidad al anexo que se agrega al presente acuerdo.

SEGUNDO. Se instruye al Presidente Municipal, para que, a través de la Dirección de Bienestar, publique y difunda oportunamente en el territorio municipal los lineamientos motivo del presente acuerdo.

TERCERO. El presente acuerdo comenzará a surtir efectos a partir de su aprobación.

Levantado el sentido de la votación, se aprueba por unanimidad de los presentes.

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El Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, a través de la Dirección de Bienestar, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 fracción II, 2, 4, 7, 8, 9, 10, 29, 36, 37, 42 y 45 de la Ley General de Desarrollo Social; fracción XXI del artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 11 fracción IV, 12 fracciones I y II, 14, 25, 41, 55, 57 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México; artículos 207 fracciones III, IV, V, VI, XI, XV, XVI y XXI, 209 y 211 del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, México, se emite el siguiente:

ACUERDO, POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

PRIMERO. Se emiten los lineamientos de operación del Programa de Apoyo Alimentario para el Ejercicio Fiscal 2020.

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO. El Gobierno Municipal de Tlalnepantla de Baz, a través de la Dirección de Bienestar, otorgará con cargo a recursos propios, a las personas beneficiarias del Programa de Apoyo Alimentario para el Ejercicio Fiscal 2020, una canasta alimentaria durante el año, en apego a los siguiente Lineamientos.

Para los efectos de estos Lineamientos de Operación del Programa de Apoyo Alimentario, para el Ejercicio Fiscal 2020, se entenderá por:

CANASTA ALIMENTARIA: El conjunto de diversos alimentos, expresados en cantidades suficientes para satisfacer las necesidades de calorías de un hogar promedio.

CANASTA BÁSICA: Conjunto de productos de primera necesidad que requiere una familia promedio para subsistir durante un determinado periodo de tiempo (por lo general es por un mes).

COMITÉ TÉCNICO: El Órgano encargado de designar a las personas beneficiarias del Programa Social y resolver los casos no previstos en los lineamientos.

DESIGUALDAD SOCIAL: Situación económica social y económica distinta entre la ciudadanía.

DOCUMENTOS APÓCRIFOS: Documento carente de validez y legalidad.

EQUIDAD: Cualidad que consiste en no favorecer en el trato a una persona perjudicando a otra.

GACETA MUNICIPAL: Periódico Oficial de Publicación y difusión del Municipio de Tlalnepantla de Baz.

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GRUPO VULNERABLE: Grupo que por sus características de desventaja por edad, sexo, estado civil, nivel educativo, origen étnico, situación o condición física y/o mental; requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia; son aquellos que por sus condiciones sociales, económicas, culturales o psicológicas pueden sufrir maltratos contra sus derechos humanos.

INCLUSIÓN: Proceso que asegura que aquellas personas que están en situación de pobreza y exclusión social, tengan las oportunidades y recursos necesarios para la satisfacción de sus necesidades básicas.

ÍNDICE DE MARGINACIÓN: Es una medida resumen que permite diferenciar localidades en el Municipio según el impacto global de las carencias que padece la población, como resultado de la falta de acceso a la educación, la residencia en viviendas inadecuadas y la carencia de bienes.

ÍNDICE DE REZAGO SOCIAL: Es una medida ponderada que resume cuatro indicadores de carencias sociales (educación, salud, servicios básicos y espacios en la vivienda), que tiene como finalidad ordenar a las unidades de observación según sus carencias sociales.

INFORMACIÓN ESTADÍSTICA: Información que da a conocer diversos aspectos del entorno social, demográfico y económico de la Entidad.

INSTANCIA: Área de la Administración Pública Municipal facultada encargada de ejecutar acciones o normar las actuaciones, así como de recibir quejas y/o denuncias.

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN: Disposiciones de carácter general que regulan el proceso de aplicación del Programa para su consulta y difusión.

MEDICIÓN MULTIDIMENSIONAL: Herramienta que identifica múltiples carencias a nivel de los hogares y las personas en los ámbitos de la salud, la educación y el nivel de vida.

PADRÓN: Herramienta que contiene información de las personas beneficiarias de los programas sociales.

PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS: Personas que carecen de los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas.

POBREZA ALIMENTARIA: Insuficiencia del ingreso disponible para adquirir la canasta alimentaria, así como realizar los gastos necesarios en salud, vestido, vivienda, transporte y educación, aunque la totalidad del ingreso del hogar fuera utilizado exclusivamente para la adquisición de estos bienes y servicios.

PROTECCIÓN SOCIAL: Intervención de organismos públicos o privados, destinadas a aligerar la carga que representa para los hogares e individuos una serie establecida de riesgos o necesidades, siempre y cuando no exista un acuerdo simultáneo, recíproco ni individual.

SESIÓN: Reunión celebrada por el Comité Técnico con el fin de designar a las personas beneficiarias y resolver los casos no previstos en los Lineamiento de Operación.

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1. Introducción

De acuerdo con la última medición multidimensional de la pobreza realizada por el Consejo Nacional de Evaluación Política de Desarrollo Social (CONEVAL), con información del año 2016, en Tlalnepantla de Baz, el 18.1% de la población vive en condiciones de pobreza alimentaria.

Una de las acciones primordiales que tiene el Gobierno Municipal de Tlalnepantla de Baz, a través de la Dirección de Bienestar, es buscar abatir el hambre y desnutrición en el territorio municipal; así como, velar por el acceso a todas las personas a una alimentación suficiente y nutritiva; pero prestando atención a la población de las Zonas de Atención Prioritarias (ZAP) y aquellas localidades con un alto índice de marginación y rezago social. Esta tarea implica promover prácticas alimentarias inmediatas, para garantizar una alimentación de calidad a las familias Tlalnepantlenses.

2. Objetivos

2.1 Objetivo General

Contribuir al bienestar social, mejorando la calidad de vida de las y los habitantes de Tlalnepantla de Baz, mediante la entrega de una canasta alimentaria durante el año 2020, las cuales contaran con al menos 25 de los 40 productos que integran la canasta básica, de conformidad con el Anexo 1: Canasta Diconsa, del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A de C.V. (DICONSA) para el ejercicio fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación 2019 el 01 de marzo del año 2019, con alimentos cuyo valor sirve para construir la línea de bienestar mínima.

2.2 Objetivo Específico

Entregar una canasta alimentaria, a las y los ciudadanos que habiten en las localidades con alto índice de rezago social establecidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), durante el año 2020 conforme el índice de marginación establecido por el Consejo Nacional de Población (CONAPO) de la Municipalidad de Tlalnepantla de Baz, de escasos recursos que lo requieran, con el objeto de colaborar con la estrategia de protección social, combate a la pobreza y desigualdad social.

3. Lineamientos

3.1 Cobertura

El Programa operará a nivel municipal dando prioridad a las localidades con alto índice de rezago social establecidos por el Consejo Nacional de Evaluación de

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la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), conforme el índice de marginación establecido por el Consejo Nacional de Población (CONAPO) de la Municipalidad de Tlalnepantla de Baz.

3.2. Programación Presupuestal

Para el ejercicio fiscal 2020 se autoriza entregar:

8000 Canastas alimentarias las cuales contaran con al menos 25 de los 40 productos que integran la canasta básica, la cual consta de:

1. Maíz2. Frijol3. Arroz4. Azúcar5. Harina de maíz enriquecida6. Aceite vegetal comestible7. Atún8. Sardina9. Leche fluida, en polvo y derivado de la leche10. Chiles envasados11. Café soluble (con y sin azúcar)12. Sal de mesa13. Avena14. Pasta para sopa15. Harina de trigo16. Chocolate17. Galletas marías, de animales y saladas18. Lentejas19. Jabón de lavandería20. Jabón de tocador21. Papel higiénico22. Detergente en polvo23. Crema dental24. Carne de res25. Carne de puerco26. Carne de pollo27. Tostadas28. Pan de caja y de dulce29. Huevo fresco30. Pescado seco31. Agua purificada32. Golosina de amaranto, cacahuate, etc.33. Puré de tomate envasado34. Frutas deshidratadas35. Jamaica y tamarindo naturales36. Concentrados sin azúcar para la elaboración de bebidas (jamaica, tamarindo, etc.)37. Gelatina38. Garbanzos, chícharos y soya39. Cuadro básico de frutas y verduras40. Pilas

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3.3. Población Objetivo

La población susceptible de ser beneficiaria, serán prioritariamente las que habiten en las localidades con alto índice de rezago social, establecidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), conforme al índice de marginación establecido por el Consejo Nacional de Población (CONAPO), en relación a la información estadística en las zonas de atención prioritaria, al último corte que se tenga.

3.4 Personas Beneficiarias

Cualquier persona que habite en las localidades del Municipio de Tlalnepantla de Baz, siendo prioritarios aquellos que se encuentren en las localidades con alto índice de rezago social de la Municipalidad de Tlalnepantla de Baz cuyas condiciones socioeconómicas impidan desarrollar las capacidades de sus integrantes en materia de alimentación y que cumplimente con los requisitos señalados en los presentes lineamientos.

3.4.1. Requisitos

1. Ser residente del Municipio de Tlalnepantla de Baz.

2. Identificación oficial vigente, en original y copia para cotejo.

3. CURP (Clave Única de Registro de Población) en copia.

4. Comprobante de domicilio, que deberá contener el mismo domicilio que la identificación oficial presentada; comprobante con antigüedad no mayor a tres meses al día de su presentación, en original y copia para cotejo.

5. Llenar el cuestionario de información socio-económica (se entregará cuando presente la documentación anteriormente señalada).

6. Solicitud de canasta alimentaria.

7. Carta de agradecimiento.

3.5. Tipos de Apoyo Alimentario

Canasta Alimentaria.

3.6 Derechos y Obligaciones de las personas beneficiarias

A. Derechos

a) Recibir un trato digno, respetuoso, con calidad, equitativo y sin discriminación alguna.

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b) Recibir información de manera clara y oportuna por parte de la Dirección o quien ésta designe respecto al Programa.

c) A la atención y apoyo para ingresar al Programa sin costo alguno o condicionamiento, previo cumplimiento a los criterios y requisitos de incorporación.

d) A la seguridad sobre la reserva y privacidad de sus datos personales conforme a la legislación en materia de transparencia y protección de datos personales.

e) Presentar denuncias y quejas ante las instancias correspondientes por el incumplimiento de la Ley General de Desarrollo Social.

f) Recibir los servicios y prestaciones del programa conforme a los lineamientos de operación, salvo que les sean suspendidos por resolución administrativa o judicial debidamente fundada y motivada.

g) Presentar su solicitud de inclusión al padrón, sin discriminación por género, origen étnico, condición social o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

B. Obligaciones

Las personas Beneficiarias tienen las siguientes obligaciones:

a) Proporcionar, bajo protesta de decir verdad, la información y documentación que se les requiera de acuerdo con estos Lineamientos de Operación.

b) En caso de suscitarse alguna irregularidad, presentarse ante la Dirección de Bienestar para realizar la aclaración pertinente.

c) No hacer uso inadecuado o lucrativo de la canasta alimentaria que se otorga.

3.7 Causales de Suspensión de las Personas Beneficiarias

3.7.1 Cuando se identifique a personas duplicadas en el Programa, se procederá a la suspensión de ambos registros, hasta en tanto se determine si es responsable o no del acto.

3.7.2 Cuando se identifique que la persona solicitante proporcionó información falsa o documentos apócrifos para cumplir con los requisitos señalados en el numeral 3.4.1 de estos Lineamientos de Operación.

3.8 Instancias Participantes

3.8.1 La instancia responsable de este Programa será la Dirección de Bienestar a través de:

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Instancias Ejecutoras

A. Será responsabilidad de la Dirección de Bienestar a través de la Subdirección de Programas Sociales, como instancia ejecutora:

a) Sujetarse a las disposiciones establecidas en los presentes lineamientos, la Ley General de Desarrollo Social, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y la Ley de Desarrollo Social del Estado de México, así como en la demás normatividad aplicable.

b) Cotejar la información documental presentada por las personas beneficiarias.

c) Cumplir con la ejecución de los siguientes procesos:

I. Promover y difundir el Programa.

II. Realizar un padrón de personas beneficiarias.

III. Dar mantenimiento al Padrón.

IV. Atender a las personas beneficiarias.

V. Coordinar y supervisar las actividades necesarias para la operatividad del Programa, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias que se emitan, cumpliendo con la visión de cercanía que se debe tener hacia la ciudadanía.

VI. Tendrán bajo su resguardo los expedientes de las personas beneficiarias y mantendrá su confidencialidad mediante los mecanismos de seguridad física y digital necesarios. Los archivos que conforman los expedientes de las personas Beneficiarias podrán integrarse mediante documentos físicos o electrónicos, debiéndose garantizar en todo momento su secrecía en términos de la legislación en la materia.

B. Será responsabilidad de la Dirección de Bienestar a través de la Subdirección de Desarrollo Comunitario, como instancia ejecutora:

a) Desarrollar un mecanismo que permita una articulación integral de programas municipales que favorezcan el derecho al bienestar social y la equidad.

b) Crear un censo de programas sociales federales, estatales y municipales que reciben las y los habitantes del municipio.

c) Levantar un padrón de personas beneficiarias del programa.

d) Llevar a cabo el registro de solicitud del programa como personas beneficiarias, de aquellas personas que por alguna circunstancia no les sea posible acudir a realizar el trámite en el lugar designado en la convocatoria.

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3.8.2 Instancia Normativa

La Dirección de Bienestar, a través de la Subdirección de Programas Sociales es la instancia facultada para interpretar los Lineamientos de Operación del Programa.

El Programa contará con un Comité Técnico que tendrá como objetivo conocer y en su caso, determinar la concurrencia de las acciones y recursos del Programa para lograr un mayor beneficio social; así como, la elección de las personas beneficiarias registradas.

3.8.2.1 Comité Técnico

El Comité Técnico estará presidido por la o el Titular de la Dirección de Bienestar y estará integrado por las o los Titulares de la Subdirección de Programas Sociales, la Subdirección de Desarrollo Comunitario y una representación de la Contraloría Interna Municipal.

La Secretaría Técnica recaerá en la Subdirección de Programas Sociales.

Las y los integrantes tendrán derecho a voz y voto, con excepción de la representación de la Contraloría Interna Municipal, quien sólo tendrá derecho a voz.

El Comité Técnico del Programa de Apoyo Alimentario para el Ejercicio Fiscal 2020, designará a las personas beneficiarias y resolverá los casos no previstos en estos Lineamientos de Operación.

En las sesiones del Comité Técnico podrán participar como invitados las y los integrantes del Ayuntamiento con derecho a voz y se le dará aviso a través de la Secretaria Técnica con 48 horas de anticipación a la celebración de la misma.

4. Operación

4.1 Proceso

El Programa estará a cargo de la Dirección de Bienestar a través de la Subdirección de Programas Sociales, con domicilio en Plaza Doctor Gustavo Baz sin número Primer Piso, Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

La Dirección de Bienestar, será la encargada de realizar la promoción del Programa, dando a conocer los apoyos que otorga, así como los requisitos de acceso, de acuerdo con lo establecido en estos Lineamientos de Operación.

4.1.1 Deberá publicarse en la Gaceta Municipal, en el portal de internet del Municipio y demás medios oficiales de la municipalidad, la Convocatoria para ser persona beneficiaria de la canasta alimentaria, la cual deberá contener la fecha de publicación de la lista de las personas beneficiarias.

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4.1.2 La convocatoria deberá señalar la fecha de cierre para el registro de solicitudes de acceso al programa y recepción de documentos, misma que no podrá ser mayor al 01 de marzo del año 2020.

4.1.3 Las personas autorizadas por la Dirección de Bienestar llevarán a cabo el registro de las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos, los cuales podrán realizarse acudiendo directamente a sus oficinas o mediante las visitas que realicen el personal de la Subdirección de Desarrollo Comunitario.

4.1.4 Una vez cerrado el registro de solicitudes el Comité Técnico se reunirá en sesión para designar quienes serán las personas beneficiarias del Programa, basando su decisión primordialmente en las y los solicitantes que habiten en las localidades con alto índice de rezago social establecidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), conforme al índice de marginación establecido por el Consejo Nacional de Población (CONAPO) de la Municipalidad y al cuestionario de información socio-económica.

4.1.5 Deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Municipio de Tlalnepantla de Baz, la lista de las personas que serán beneficiadas con canasta alimentaria.

4.2. Entrega de Canasta Alimentaria

4.2.1 La entrega de la canasta alimentaria se realizará como se establezca en la Convocatoria.

5. Evaluación

La evaluación Interna estará a cargo de la Contraloría Interna Municipal y el Instituto Municipal de Planeación.

6. Transparencia

La Difusión para la entrega del apoyo del Programa, se realizará por los siguientes instrumentos:

a. La publicación de los Lineamientos de Operación en la Gaceta Municipal.

b. Difusión de los Lineamientos de Operación en la página oficial de Internet de la Dirección de Bienestar.

c. La publicación de la Convocatoria se realizará en la Gaceta Municipal.

d. Entrega de material: dípticos, folletos informativos y operativos de levantamiento en campo.

7. Quejas, Denuncias y solicitudes de información

Las personas beneficiarias o personas interesadas en incorporarse al Programa tienen derecho a solicitar información relacionada con estos Lineamientos de Operación, así como a presentar ante las instancias correspondientes quejas o denuncias en contra de aquellos actos que consideren violatorios de sus derechos.

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Que en la Cuadragésima Segunda Sesión Ordinaria del Ayuntamiento, celebrada en fecha doce de febrero de dos mil veinte, en el segundo punto del orden del día: con fundamento en lo establecido por los artículos 115 fracción I párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116 párrafo primero, 121, 122 párrafo primero, 123, 128 fracciones II y XIV, 130 y 130 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 27 párrafo primero, 29 párrafo primero, 31 fracciones XXXIX y XLVI y 48 fracciones II y XXIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 72 fracción I incisos a) y b) de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios; el Ayuntamiento Constitucional de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, ha tenido a bien aprobar el siguiente Acuerdo:

PRIMERO. Se aprueba a los CC. Erika Karina Zárate Granados, María Alejandra Velázquez Cruz, Marlet Ramírez Márquez, Reyna Adela Villegas Reyes y Sergio Augusto Rebolledo Rodríguez, como Integrantes de la “Comisión de Selección Municipal del Sistema Municipal Anticorrupción de Tlalnepantla de Baz”.

SEGUNDO. Cítese a los ciudadanos enunciados en el resolutivo primero del presente acuerdo, para que rindan la protesta de Ley.

TERCERO. El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación.

Levantado el sentido de la votación, se aprueba por unanimidad de los presentes.

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Que en la Cuadragésima Segunda Sesión Ordinaria del Ayuntamiento, celebrada en fecha doce de febrero de dos mil veinte, en el tercer punto del orden del día: de conformidad a lo establecido por los artículos 115 fracción I párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112 párrafo primero, 113, 116 párrafo primero, 122 párrafo primero, 123 y 128 fracciones II, VII y XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 3, 27 párrafo primero, 29 párrafo primero, 31 fracciones XVII, XXXIX, XL y XLVI, 48 fracciones II, VI y XXIII, 148 párrafo segundo, 149 fracción I y 150 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; el Ayuntamiento Constitucional de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, ha tenido a bien aprobar el siguiente Acuerdo:

PRIMERO. Se aprueba la ratificación de la C. Areli Flores Moreno y del C. Joaquín Hernández Pérez, así como el nombramiento de la C. Martha Patricia Chavarría Arce, como Oficiales Mediadores-Conciliadores.

SEGUNDO. Cítese a las y los ciudadanos señalados en el primer resolutivo del presente acuerdo, para que rindan la protesta de Ley ante el Ayuntamiento.

TERCERO. El presente acuerdo surtirá efectos el día de su aprobación.

Levantado el sentido de la votación, se aprueba por mayoría de los presentes.

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Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz, Estado de México 2019 - 2021

C. Raciel Pérez CruzPresidente Municipal

C. Miguel Ángel Bravo SubervilleSecretario del Ayuntamiento

C. Lourdes Jezabel Delgado FloresPrimera Síndica

C. Martha Elba Soto MojicaTercera Síndica

C. Victor Manuel Pérez RamírezSegundo Regidor

C. Carlos Alberto Cruz Jiménez Cuarto Regidor

C. Jorge Morales Jiménez Sexto Regidor

C. Francisco Vicente Domínguez Ramírez Octavo Regidor

C. Karen Aketzali Zamarripa QuiñonesDécima Regidora

C. Itze Lizbeth Nava LópezDécima Segunda Regidora

C. Juan Andrés López Camacho Décimo Cuarto Regidor

C. Silvia Téllez GonzálezDécima Sexta Regidora

C. Eduardo Guerrero VillegasSegundo Síndico

C. María De La Luz Hernández CamachoPrimera Regidora

C. Krishna Karina Romero VelázquezTercera Regidora

C. Victoria Hernández ArellanoQuinta Regidora

C. María De Lourdes Curiel RochaSéptima Regidora

C. Arleth Stephanie Grimaldo Osorio Novena Regidora

C. Alonso Adrián Juárez JiménezDécimo Primer Regidor

C. Alina Alejandra Luna GómezDécima Tercera Regidora

C. Irma Lorena Roa LópezDécima Quinta Regidora

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