jueves, 03 de febrero de 2005 pcm rectifican ítem 170 del...

120
Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Jueves, 03 de febrero de 2005 PCM Rectifican ítem 170 del Art. 1 D.S. Nº 095-92-PCM, referente a donaciones y transferencias efectuadas por el Despacho Presidencial DECRETO SUPREMO Nº 009-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 095-92-PCM expedido el 30 de diciembre de 1992, se autorizó las donaciones y transferencias que en forma definitiva efectuó el Programa 01 - Despacho Presidencial - Palacio de Gobierno, de un lote de 500 unidades de vehículos motorizados, a favor de diversas organizaciones públicas e instituciones sociales; Que, en la elaboración del Acta de Entrega - Recepción a la Comunidad Campesina de San Juan de Occopampa se incurrió en error al consignar su denominación, así como los datos del vehículo materia de donación, error que se ha reproducido en el Decreto Supremo antes citado, razón por la cual el donatario no ha podido sanear la titularidad del vehículo donado; Que, la denominación correcta de la Comunidad Campesina de San Juan de Occopampa ha sido confirmada con la Ficha Nº 055 y la Partida Nº 11000236, remitidas mediante Oficio Nº 070-2004-Z.R. Nº XI/ORH por la Oficina Registral Huanta - Z. R. Nº XI, y los datos del vehículo con el Certificado Policial de Identificación Vehicular; De conformidad con el inciso 24) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 26889 - Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa; DECRETA: Artículo 1.- Rectificación del Decreto Supremo Nº 095-92-PCM. Rectificar el Ítem 170 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 095-92-PCM de la siguiente manera: N/O CIUDAD CANT. ENTIDAD MARCA CHASIS MOTOR VALOR RECEPTORA SOLES DE DONACIÓN 170 HUANCAVELICA 1 Comunidad MITSUBISHI FE120B-111895 4DRS-751624(EB) 15 513.53 Campesina (ECH-PF) de San Juan de Occopampa Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Upload: others

Post on 12-Jul-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 1

Jueves, 03 de febrero de 2005

PCM

Rectifican ítem 170 del Art. 1 D.S. Nº 095-92-PCM, referente a donaciones y transferencias efectuadas por el Despacho Presidencial

DECRETO SUPREMO Nº 009-2005-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 095-92-PCM expedido el 30 de diciembre de 1992, se autorizó las donaciones y transferencias que en forma definitiva efectuó el Programa 01 - Despacho Presidencial - Palacio de Gobierno, de un lote de 500 unidades de vehículos motorizados, a favor de diversas organizaciones públicas e instituciones sociales; Que, en la elaboración del Acta de Entrega - Recepción a la Comunidad Campesina de San Juan de Occopampa se incurrió en error al consignar su denominación, así como los datos del vehículo materia de donación, error que se ha reproducido en el Decreto Supremo antes citado, razón por la cual el donatario no ha podido sanear la titularidad del vehículo donado; Que, la denominación correcta de la Comunidad Campesina de San Juan de Occopampa ha sido confirmada con la Ficha Nº 055 y la Partida Nº 11000236, remitidas mediante Oficio Nº 070-2004-Z.R. Nº XI/ORH por la Oficina Registral Huanta - Z. R. Nº XI, y los datos del vehículo con el Certificado Policial de Identificación Vehicular; De conformidad con el inciso 24) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 26889 - Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa; DECRETA: Artículo 1.- Rectificación del Decreto Supremo Nº 095-92-PCM. Rectificar el Ítem 170 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 095-92-PCM de la siguiente manera: N/O CIUDAD CANT. ENTIDAD MARCA CHASIS MOTOR VALOR RECEPTORA SOLES DE DONACIÓN 170 HUANCAVELICA 1 Comunidad MITSUBISHI FE120B-111895 4DRS-751624(EB) 15 513.53 Campesina (ECH-PF) de San Juan de Occopampa

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 2

Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECAs) para Radiaciones No lonizantes

DECRETO SUPREMO Nº 010-2005-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 2 inciso 22), que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, y en su artículo 67, que el Estado determina la política nacional del ambiente; Que, el Decreto Legislativo Nº 613 - Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en el artículo I de su Título Preliminar, establece que todos tienen la obligación de conservar el ambiente, correspondiéndole al Estado la obligación de prevenir y controlar cualquier proceso de deterioro o depredación de los recursos naturales que pueden interferir con el normal desarrollo de toda forma de vida y de la sociedad; Que, los Estándares de Calidad Ambiental para Radiaciones No lonizantes son instrumentos de gestión ambiental prioritarios para prevenir y planificar el control de la con-taminación por radiaciones no ionizantes sobre la base de una estrategia destinada a proteger la salud, mejorar la competitividad del país y promover el desarrollo sostenible; Que, de acuerdo con el inciso e) del artículo 4 de la Ley Nº 26410 - Ley del Consejo Nacional del Ambiente, modificado por la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, es función del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM dirigir el proceso de elaboración de los Estándares de Calidad Ambiental (ECAs), los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto Supremo; Que, en consecuencia, corresponde aprobar los Estándares de Calidad Ambiental (ECAs) para Radiaciones No lonizantes; Que, el inciso k) del artículo 4 de la Ley Nº 26410 modificado por el artículo 9 de la Ley Nº 28245, establece que es función del CONAM dictar la normatividad requerida para el adecuado funcionamiento de los instrumentos de gestión ambiental; Que, asimismo, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 28245 prevé que el CONAM está facultado para dictar, dentro del ámbito de su competencia, las normas requeridas para la ejecución de los instrumentos de Planeamiento y Gestión Ambiental por parte del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Locales, así como del sector privado y la sociedad civil; Que, de acuerdo con las normas precitadas, corresponde al CONAM dictar las disposiciones que regularán el adecuado funcionamiento y ejecución de los Estándares de Calidad Ambiental (ECAs) para Radiaciones No Ionizantes, como instrumentos de gestión ambiental, por los sectores y niveles de gobierno involucrados en su cumplimiento; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26410 y la Ley Nº 28245; DECRETA: Artículo 1.- Apruébese los Estándares de Calidad Ambiental (ECAs) para Radiaciones No Ionizantes, contenidos en el Anexo adjunto que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, que establecen los niveles máximos de las intensidades de las radiaciones no ionizantes, cuya presencia en el ambiente en su calidad de cuerpo receptor es recomendable no exceder para evitar riesgo a la salud humana y el ambiente. Estos estándares se consideran primarios por estar destinados a la protección de la salud humana.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 3

Artículo 2.- El Consejo Nacional del Ambiente - CONAM dictará las normas que regularán el adecuado funcionamiento y ejecución de los Estándares de Calidad Ambiental (ECAs) para Radiaciones No lonizantes, como instrumentos de gestión ambiental, por los sectores y niveles de gobierno involucrados en su cumplimiento. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 010-2005-PCM

ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA RADIACIONES NO IONIZANTES

Rango de Intensidad de Intensidad de Densidad de Densidad

de Principales aplicaciones

Frecuencias Campo Eléctrico (E) Campo Magnético (H)

Flujo Magnético (B)

Potencia (Seq) (no restrictiva)

(f) (V/m) (A/m) (µT) (W/m2)

Hasta 1 Hz - 3,2 x 104 4 x 104 - Líneas de energía para trenes eléctricos,

resonancia magnética

1 - 8 Hz 10 000 3,2 x 104/ f 2 4 x 104/ f 2 -

8 - 25 Hz 10 000 4 000 / f 5 000/ f - Líneas de energía para trenes eléctricos

0,025 - 0,8 kHz 250 / f 4 / f 5/ f - Redes de energía eléctrica, líneas de

energía para trenes, monitores de video

0,8 - 3 kHz 250 / f 5 6,25 - Monitores de video

3 - 150 kHz 87 5 6,25 - Monitores de video

0,15 - 1 MHz 87 0,73 / f 0,92 / f - Radio AM

1 - 10 MHz 87/ f 0.5 0,73 / f 0,92 / f - Radio AM, diatermia

10 - 400 MHz 28 0,073 0,092 2 Radio FM, TV VHF, Sistemas móviles y de

radionavegación aeronáutica, teléfonos inalám-

bricos, resonancia magnética, diatermia

400 - 2000 MHz 1,375 f 0.5 0,0037 f 0.5 0,0046 f 0.5 f / 200 TV UHF, telefonía móvil celular,

servicio tron-

calizado, servicio móvil satelital, teléfonos

inalámbricos, sistemas de comunicación

personal

2 - 300 GHz 61 0,16 0,20 10 Redes de telefonía inalámbrica, comunicaciones

por microondas y vía satélite, radares, hornos

microondas 1. f está en la frecuencia que se indica en la columna Rango de Frecuencias 2. Para frecuencias entre 100 kHz y 10 GHz, Seq, E2, H2, y B2, deben ser promediados sobre cualquier período de 6 minutos. 3. Para frecuencias por encima de 10 GHz, Seq, E2, H2, y B2, deben ser promediados sobre cualquier período de 68/ f 1.05 minutos (f en GHz).

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 4

Rectifican resoluciones supremas mediante las cuales se aprobaron donaciones efectuadas por el Despacho Presidencial

RESOLUCION SUPREMA Nº 025-2005-PCM

Lima, 2 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones Supremas Nºs. 403-96-PCM, de fecha 30 de octubre 1996, 344-99-PCM, de fecha 25 de junio 1999, 360-2001-PCM, de fecha 23 de julio 2001 y 114-2001-PCM, de fecha 26 de febrero 2001, se aprobó la donación de vehículos y otros bienes muebles que efectuó el Despacho Presidencial, a favor de diversas instituciones públicas, organizaciones sociales, centros educativos, entidades asistenciales, de bienestar y población de escasos recursos; Que, se ha incurrido en error material en la información consignada en el Ítem 43 del anexo de la Resolución Suprema Nº 344-99-PCM, Ítem 64 del anexo de la Resolución Su-prema Nº 360-2001-PCM y artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 403-96-PCM; así mismo, existe error material en el valor total establecido en el artículo 1 y en el año consignado en el anexo de la Resolución Suprema Nº 114-2001-PCM, razón por la cual los respectivos donatarios no han podido sanear la titularidad de los vehículos donados; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rectificación sobre características de vehículos Rectificar el Ítem 43 del anexo de la Resolución Suprema Nº 344-99-PCM, el Ítem 64 del anexo de la Resolución Suprema Nº 360-2001-PCM y el número de chasís del vehículo donado a la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, contenido en el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 403-96-PCM, de acuerdo con el anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Rectificación sobre el valor y año de la Resolución Rectificar el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 114-2001-PCM, respecto al monto del valor total de la donación aprobada, el cual asciende a un total de Cuarenta y Tres Mil Novecientos Treintiséis y 00/100 Nuevos Soles (S/. 43 936,00) y rectificar igualmente el año consignado en el encabezado del anexo de la citada Resolución, el cual corresponde al año 2001 Artículo 3.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

ANEXO DE LA R.S. Nº 025-2005-PCM

Anexo de la R.S. Nº 344-99-PCM Nº DPTO. PROV. DISTRITO BENEFICIARIO PLACA / CLASE MARCA MODELO AÑO MOTOR CHASIS VALOR

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 5

Nº INTERNO S/.

43 LIMA CAÑETE S.V. CAÑETE

HOSPITAL REZOLA DE CAÑETE

F-015 CAMIONETA PANEL

MAZDA BONGO BRAWNY

1990 R2295461 SR2AV401424 593.22

Anexo de la R.S. Nº 360-2001-PCM

Nº DPTO. PROV. DISTRITO BENEFICIARIO PLACA /

Nº CLASE MARCA MODELO AÑO MOTOR CHASIS VALOR

INTERNO S/. 64 LIMA LIMA LURÍN CASA HOGAR JUAN

PABLO II 0323 CAMIONETA PICK

UP DATSUN CG720H 1982 Z16014830W CG720158917 13

114,77

R.S. Nº 403-96-PCM

VEHÍCULO DONADO A LA UNIVERSIDAD NACIONAL GONZAGA - ICA DPTO. PROV. DISTRITO PLACA/REG. CLASE TIPO MARCA MODELO AÑO MOTOR CHASIS VALOR S/.

Nº INTERNO ICA ICA ICA S/P CAMIONETA

PANEL AMBULANCIA TOYOTA HIACE

DIESEL 1996 2L -

3939725 LH114L0021244 98,840.32

Aprueban donación de compresoras de aire a favor de la Congregación Salesiana del Perú, Municipalidad Distrital de Yamango y Colegio Técnico José Obrero”

RESOLUCION SUPREMA Nº 026-2005-PCM

Lima, 2 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 003423, de fecha 26 de diciembre de 1997, la Superintendencia Nacional de Aduanas adjudicó a la Casa Militar del Presidente de la República, unidad orgánica del Despacho Presidencial, diversos bienes, entre los que se encontraban tres compresoras de Serie Nºs. KG404942, 29141478 y 7313014; Que, los citados bienes han sido entregados en buen estado de operatividad, a través de Actas de Entrega - Recepción, a favor de la Congregación Salesiana del Perú, Municipalidad Distrital de Yamango y Colegio Técnico “José Obrero”, durante los meses de diciembre del 2003, marzo y abril del 2004, respectivamente; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 804; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, la donación de tres (3) compresoras de aire, en buen estado de operatividad, valorizadas en un total de S/. 2 088,00 (Dos Mil Ochentiocho y 00/100 Nuevos Soles), que efectuó el Despacho Presidencial, en los meses de diciembre del 2003, marzo y abril del 2004, a favor de la Congregación Salesiana del Perú, Municipalidad Distrital de Yamango y Colegio Técnico “José Obrero”, respectivamente, según detalle y valor que se indica en el Anexo adjunto, la misma que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución Suprema a la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 6

ANEXO A LA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 026-2005-PCM

DPTO. PROVINCIA DISTRITO CANT. ARTÍCULO BENEFICIARIO FECHA ENTREG. VALOR S/. N/ACTA E/RECEP.

LIMA LIMA BREÑA 1 COMPRESORA DE AIRE, SERIE CONGREGACIÓN SALESIANA 19/12/03 696.00 00000099-2003 Nº 7313014, HITACHI DEL PERÚ

PIURA MORROPÓN YAMANGO 1 COMPRESORA DE AIRE ELÉCTRICA, MUNICIPALIDAD DISTRITAL 19/3/04 696.00 00000004-2004

SERIE Nº KG404942 FUJI ELECT DE YAMANGO

LIMA HUAROCHIRÍ SAN MATEO 1 COMPRESORA DE AIRE, MOD. COLEGIO TÉCNICO “JOSÉ OBRERO” 22/4/04 696.00 00000008-2004

EFOUP, SERIE Nº 29141478, HITACHI

TOTAL GENERAL S/. 2 088.00

Rectifican el Ítem 16 del Anexo de la R.S. Nº 378-2000-PCM y los Ítems 57 y 58 del Anexo

de la R.S. Nº 360-2001-PCM

RESOLUCION SUPREMA Nº 027-2005-PCM Lima, 2 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 378-2000-PCM del 30 de agosto de 2000 y Resolución Suprema Nº 360-2001-PCM del 23 de julio de 2001, se aprobó la donación de vehículos usados que efectuó el Despacho Presidencial, a favor de diversas instituciones, organizaciones sociales, centros educativos, entidades asistenciales de bienestar y población de escasos recursos; Que, se ha cometido error material en la denominación de los beneficiarios de las donaciones consignadas en el Ítem 16 del Anexo de la Resolución Suprema Nº 378-2000-PCM y los Ítems 57 y 58 del Anexo de la Resolución Suprema Nº 360-2001-PCM, razón por la cual los respectivos donatarios no han podido sanear la titularidad de los vehículos donados; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rectificar el Ítem 16 del Anexo de la Resolución Suprema Nº 378-2000-PCM y los Ítems 57 y 58 del Anexo de la Resolución Suprema Nº 360-2001-PCM, de acuerdo con el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

ANEXO DE LA R.S. Nº 027-2005-PCM

Anexo de la R.S. Nº 378-2000-PCM Nº DPTO. PROV. DISTRITO BENEFICIARIO PLACA/Nº CLASE MARCA MODELO AÑO MOTOR CHASIS VALOR S/. INTERNO

16 LIMA LIMA RÍMAC Provincia Misionera

A-008 AUTOMOVIL NISSAN BLUEBIRD 1987 CA16168977B RU11217736 3043,71

de San Francisco Solano (a fin que

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 7

sea destinado a la

Casa

de Ejercicios de “San

Francisco Solano”)

Anexo de la R.S. Nº 360-2001-PCM

Nº DPTO. PROV. DISTRITO BENEFICIARIO PLACA/Nº CLASE MARCA MODELO AÑO MOTOR CHASIS VALOR

S/. INTERNO

57 JUNÍN CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN Congregación A-335 STATION NISSAN AD 1990 GA13416947B VY100002655 1671,53 Hermanas WAGON Hospitalarias de Jesús Nazareno Franciscanas (a fin que sea destinado a la “Casa Hogar de Niñas Padre Cristóbal”) 58 JUNÍN HUANCAYO HUANCAYO Hermanas A-340 STATION MITSUBISHI LANCER

C 1990 G13BMX9213 C11V600370 1671,53

Franciscanas WAGON de la Inmaculada (a fin que sea destinado al Club de Madres la Asunción”)

Designan representante del Presidente del Consejo de Ministros ante el Consejo de la Orden del Servicio Civil

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 045-2005-PCM

Lima, 1 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, el Consejo de la Orden del Servicio Civil se encarga de evaluar y proponer a las personas cuya labor las hace merecedoras a la condecoración de la Orden del Servicio Civil del Estado; Que, el artículo 3 del Reglamento del Consejo de la Orden del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 005-96-JUS, señala que el Consejo de la Orden del Servicio Civil está integrado - entre otros - por un representante del Presidente del Consejo de Ministros; Que, es necesario dar por concluida la designación del actual representante del Presidente del Consejo de Ministros ante el Consejo de la Orden del Servicio Civil y designar al funcionario que lo sustituirá; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25593, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 01-94-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 005-96-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del doctor ROGER RODRÍGUEZ ITURRI como representante del Presidente del Consejo de Ministros ante el Consejo de la Orden del Servicio Civil, dándosela las gracias por los servicios prestados.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 8

Artículo 2.- Designar al Secretario de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros como representante del Presidente del Consejo de Ministros ante el Consejo de la Orden del Servicio Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

AGRICULTURA

Autorizan viaje de funcionarios de SENASA a Colombia para participar en la Sétima Ronda de Negociaciones para la suscripción del TLC con EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 007-2005-AG

Lima, 2 de febrero de 2005 VISTO: El Facsímil Nº 006-2005-MINCETUR/VMCE, de fecha 06 de enero de 2005, cursado por el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, nuestro país, junto a Ecuador y Colombia se encuentra en la etapa de negociación para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica; Que, en la ciudad de Cartagena, Colombia los días 7 al 12 de febrero de 2004, se realizará la Séptima Ronda de Negociaciones; dentro de este período, los Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios ocuparán los días 7 al 9 de febrero de 2004; Que, sobre los mismos temas se realizará una reunión andina de coordinación, previa a las negociaciones formales con el Gobierno de los Estados Unidos de América, el día 6 de febrero de 2004; Que, la firma del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos constituye uno de los objetivos y metas del gobierno para el presente año, por lo que resulta procedente autorizar el viaje de la Dra. Elsa Carbonell Torres, Jefa del SENASA, del Ing. Jorge Barrenechea Cabrera, Director de Defensa Fitosanitaria de la Dirección General de Sanidad Vegetal y de la M.V. Rosa Guerrero Céspedes, Directora de Defensa Zoosanitaria de la Dirección General de Sanidad Animal del SENASA, para que participen en la Mesa sobre Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios del mencionado evento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula el viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 28427-Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la Dra. Elsa Carbonell Torres, Jefa del SENASA, del Ing. Jorge Barrenechea Cabrera, Director de Defensa Fitosanitaria de la Dirección General de Sanidad Vegetal y de la M.V. Rosa Guerrero Céspedes, Directora de Defensa Zoosanitaria de la Dirección General de Sanidad Animal del SENASA, del 5 al 10 de febrero de 2005, a la ciudad de Cartagena, Colombia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 9

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán asumidos íntegramente por el Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, lo correspondiente a gastos de alojamiento, alimentación y transporte aéreo con los impuestos de embarque correspondiente, de acuerdo al siguiente detalle: Por participante Total Pasajes US$ 577.64 1 732.92 Viáticos US$ 1 000.00 3 000.00 Tarifa CORPAC US$ 28.24 84.72 Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Los funcionarios cuyo viaje se autoriza por el presente dispositivo, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país, deberán presentar un informe sobre los resultados de su participación al Titular del Sector. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura

Autorizan viaje de funcionarios del ministerio a Colombia para participar en la Sétima Ronda de Negociaciones para la suscripción del TLC con EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 008-2005-AG

Lima, 2 de febrero de 2005 Visto, los Facsímil Nºs. 006 y 015-2005-MINCETUR/VMCE, de fechas 6 y 25 de enero de 2005, respectivamente, del Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Cartagena, Colombia entre los días 7 al 12 de febrero de 2005, se llevará a cabo la Sétima Ronda de Negociaciones para la suscripción del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica; Que, mediante los documentos del Visto, se solicita al Ministerio de Agricultura, que autorice la participación de sus representantes en dicha reunión; Que, en consecuencia, se ha visto por conveniente autorizar el viaje del ingeniero William Arteaga Donayre, Director General de la Oficina General de Planificación Agraria del Ministerio de Agricultura; del economista Julio Paz Cafferata y del ingeniero Javier Ramón Galván Costa, Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura; de las economistas María Elena Rojas Junes y Paula Rosa Carrión Tello, profesionales de la Oficina de Estrategia y Políticas de la Oficina General de Planificación Agraria del Ministerio de Agricultura, para que

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 10

participen en los distintos grupos de trabajo de la Sétima Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del ingeniero William Arteaga Donayre, Director General de la Oficina General de Planificación Agraria del Ministerio de Agricultura; del economista Julio Paz Cafferata y del ingeniero Javier Ramón Galván Costa, Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura; de las economistas María Elena Rojas Junes y Paula Rosa Carrión Tello, profesionales de la Oficina de Estrategia y Políticas de la Oficina General de Planificación Agraria del Ministerio de Agricultura, del 6 al 13 de febrero de 2005, para que participen en la Sétima Ronda de Negociación para la suscripción del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica a realizarse en la ciudad de Cartagena, Colombia. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados a las Cadenas Funcional Programática 001 04 006 0005 1.00110 3.00010 Meta 00001 Coordinación de Políticas Gubernamentales en General, 001 04 006 0005 1.00110 3.0171 Meta 00001 Asesoramiento Superior y 001 04 009 0050 1.00770 3.3008 Meta 00002 Formación Profesional, Recursos Ordinarios del Presupuesto para el 2005, del Pliego 013 Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle: Ing. William Arteaga Donayre Pasajes US$ 465.78 Viáticos US$ 1,400.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Econ. Julio Paz Cafferata Pasajes US$ 465.78 Viáticos US$ 1,400.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Ing. Javier Ramón Galván Costa Pasajes US$ 465.78 Viáticos US$ 1,400.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Econ. María Elena Rojas Junes Pasajes US$ 465.78 Viáticos US$ 1,400.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Econ. Paula Rosa Carrión Tello Pasajes US$ 465.78 Viáticos US$ 1,400.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 28.24

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 11

Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar ante el Ministro de Agricultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura Autorizan al PRONAMACHCS transferir el Proyecto “Forestación con Riego Tecnificado

en Pasamayo” a PROVÍAS NACIONAL

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0098-2005-AG Lima, 2 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0541-97-AG del 17 de diciembre de 1997 se aprobó en vía de regularización, entre otros, el Convenio suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, para la forestación y acondicionamiento ambiental y paisajístico a través de la arborización con riego tecnificado del sector Pasamayo en el Valle de Chancay - Huaral; Que, como consecuencia, la conducción Técnica del Proyecto desde el año 1997 hasta la fecha ha estado a cargo del PRONAMACHCS, mientras que la conducción económica hasta el 31 de diciembre del 2001 estuvo a cargo de la Unidad Operativa de Proyectos Especiales - UOPE del Ministerio de Agricultura, y a partir de enero del 2002 a cargo del PRONAMACHCS; Que, mediante Oficio Nº 627-2000-AG-DM del 10 de octubre de 2000, el entonces Ministro de Agricultura, comunica al Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, que considera viable la Transferencia de la infraestructura del proyecto a su sector, de acuerdo a lo solicitado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 473-2001-AG del 29 de mayo del 2001 se autorizó, entre otros, la Liquidación de los Programas y Proyectos Especiales a cargo de la Unidad Operativa de Proyectos Especiales - UOPE, del Ministerio de Agricultura; Que, mediante Acta S/F denominada “Transferencia de los Proyectos de Reforestación “Márgenes Laterales de la Panamericana Norte” (Piura y Lambayeque), “Ecosistema Estacional Laguna la Niña” (Piura y Lambayeque) y “Proyecto Forestación con Riego Tecnificado en Pasamayo”, la Comisión Nacional de Liquidación y Transferencia de la UOPE, acuerda en su numeral 2.6 que hasta diciembre del 2001 deben concretarse las gestiones ante el Ministerio

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 12

de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, para que éste asuma plenamente la conducción técnica y económica del Proyecto en mención; Que, mediante Oficio Nº 1025-2004-AG-CL-UOPE/P del 2 de noviembre de 2004, del Presidente de la Comisión de Transferencia de la UOPE, solicita completar el trámite correspondiente para la transferencia del citado proyecto; Que, la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, dispone que mediante Resolución Ministerial el Ministerio de Agricultura podrá liquidar o transferir los proyectos a cargo de la Unidad Operativa de Proyectos Especiales a las instancias que se considere pertinente; Que, atendiendo a lo precedentemente expuesto, resulta necesario autorizar al PRONAMACHCS a realizar la Transferencia del Proyecto “Forestación con Riego Tecnificado en Pasamayo” al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, unidad ejecutora del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, cuya función, entre otras, se circunscribe a la planificación, gestión y control de actividades y recursos económicos para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la red Vial Nacional, y; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS para que transfiera el Proyecto “Forestación con Riego Tecnificado en Pasamayo” al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Na-cional - PROVÍAS NACIONAL, unidad ejecutora del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Artículo 2.- Autorizar al Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS la designación de la Comisión de Transferencia del Proyecto “Forestación con Riego Tecnificado en Pasamayo”, para que viabilice la transferencia señalada en el artículo precedente. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura

Designan Director de la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planificación Agraria

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0132-2005-AG

Lima, 2 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0518-2004-AG, de fecha 13 de julio del 2004, se designó al Ing. Jorge Escurra Cabrera, en la plaza de Director de la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planificación Agraria del Ministerio de Agricultura; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 13

Que, en consecuencia es necesario aceptar la renuncia del Ing. Jorge Escurra Cabrera en la plaza de Director de la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planificación Agraria del Ministerio de Agricultura, y designar al funcionario que asumirá el cargo; De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura - Decreto Ley Nº 25902, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar con efectividad al 31 de diciembre del 2004, la renuncia formulada por el Ing. Jorge Escurra Cabrera al cargo de Director de la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planificación Agraria del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados al Estado. Artículo 2.- Designar a partir de la fecha, al Econ. Jesús Ruitón Cabanillas en el cargo de Director de la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planificación Agraria del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura

MINCETUR

Aprueban Plan de Prevención y Atención de Desastres del Sector Comercio Exterior y Turismo

RESOLUCION SUPREMA Nº 006-2005-MINCETUR

Lima, 2 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Ley Nº 19338 creó el Sistema Nacional de Defensa Civil, como parte integrante de la Defensa Nacional, con la finalidad de proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada, asegurando su rehabilitación en caso de desastres o calamidades de toda índole, cualesquiera que sea su origen; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-A-2004-DE/SG, se aprobó el Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres, disponiendo en su artículo 2 que los Planes Sectoriales y Regionales que se derivan de dicho Plan sean aprobados mediante Resolución Suprema de cada Sector comprometido; Que, con Memorándum Nº 198-2004-MINCETUR/SG/ODN, la Oficina de Defensa Nacional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, ha alcanzado el Plan de Prevención y Atención de Desastres del Sector Comercio Exterior y Turismo, para su aprobación; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 001-A-2004-DE/SG que aprueba el Plan Nacional de Prevención de Desastres y el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; SE RESUELVE:

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 14

Artículo 1.- Aprobar el Plan de Prevención y Atención de Desastres del Sector Comercio Exterior y Turismo, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

DEFENSA

Nombran Agregado Aéreo Adjunto a la Embajada del Perú en EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 068-2005-DE-FAP Lima, 18 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, en atención a la naturaleza y características de las relaciones con los diversos países y Organismos Internacionales ante los cuales el Estado Peruano cuenta con Representaciones Diplomáticas, se requiere contar con Personal Militar para desempeñar las funciones de asesoramiento al Jefe de la Misión Diplomática, en los asuntos relacionados con la Defensa Nacional y la seguridad integral de la Misión, así como para coordinar las relaciones y efectuar las gestiones respectivas ante las Instituciones Armadas de los citados países y Organismos Internacionales, para lo cual se designa al Personal de las Instituciones Armadas acreditado en las diversas Agregadurías Militares, Navales, Aéreas y de Defensa del Perú en el extranjero; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004 DE/SG de fecha 4 de octubre del 2004, se aprobaron los cargos que desempeñará el Personal Militar en las diversas Agregadurías y Organismos Internacionales del Perú en el Extranjero a partir del año 2005; Que, el Artículo 14 de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece que sólo los Oficiales en Situación de Actividad pueden ser nombrados para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su Institución; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1168-2004 DE/SG de fecha 10 de noviembre del 2004, se aprobaron las normas para el Nombramiento en Misión Diplomática del Personal Militar del Sector Defensa; Que, se ha determinado la necesidad de nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Comandante FAP ABAD BARBIS Carlos José Víctor, para que preste servicios en la Agregaduría Aérea a la Embajada del Perú en los Estados Uni-dos de América, a partir del 15 de enero al 31 de diciembre del 2005, con el fin de relevar al Comandante FAP VALERA RIVERA César Augusto, quien cesa en sus funciones con fecha 31 de diciembre de 2004; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 15

2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004 y Decreto de Urgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar, en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Comandante FAP ABAD BARBIS Carlos José Víctor, NSA: O-9457682-O, para que preste servicios como Agregado Aéreo Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América con sede en Washington, a partir del 15 de enero al 31 de diciembre del 2005. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima-Washington-Lima (precio estimado para 11 meses) US$ 2,490.00 x 3.5 personas Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 6,930.00 x 11 meses US$ 231.00 x 17 días Gastos de Traslado: (Ida-Vuelta) US$ 6,930.00 x 4 Compensaciones x 1 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 4 personas Artículo 3.- El citado Oficial, revistará a órdenes del Comando de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la Misión Diplomática, sin exceder el período total establecido. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Nombran Agregado Aéreo Adjunto a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en la República Italiana

RESOLUCION SUPREMA Nº 069-2005-DE-FAP

Lima, 18 de enero de 2005

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 16

CONSIDERANDO: Que, en atención a la naturaleza y características de las relaciones con los diversos países y Organismos Internacionales ante los cuales el Estado Peruano cuenta con Representaciones Diplomáticas, se requiere contar con Personal Militar para desempeñar las funciones de asesoramiento al Jefe de la Misión Diplomática, en los asuntos relacionados con la Defensa Nacional y la seguridad integral de la Misión, así como para coordinar las relaciones y efectuar las gestiones respectivas ante las Instituciones Armadas de los citados países y Organismos Internacionales, para lo cual se designa al Personal de las Instituciones Armadas acreditado en las diversas Agregadurías Militares, Navales, Aéreas y de Defensa del Perú en el extranjero; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004 DE/SG de fecha 04 de octubre del 2004, se aprobaron los cargos que desempeñará el Personal Militar en las diversas Agregadurías y Organismos Internacionales del Perú en el Extranjero a partir del año 2005; Que, el Artículo 14 de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece que sólo los Oficiales en Situación de Actividad pueden ser nombrados para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su Institución; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1168-2004 DE/SG de fecha 10 de noviembre del 2004, se aprobaron las normas para el Nombramiento en Misión Diplomática del Personal Militar del Sector Defensa; Que, se ha determinado la necesidad de nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Comandante FAP BRICEÑO CARNERO Edgar Jesús, para que preste servicios en la Agregaduría Aérea de Defensa a la Embajada del Perú en la República Italiana, a partir del 15 de enero al 31 de diciembre del 2005, con el fin de relevar al entonces Comandante FAP AGUIRRE RODRIGUEZ César Augusto, quien cesa en sus funciones con fecha 31 de diciembre de 2004; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004 y Decreto de Urgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar, en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Comandante FAP BRICEÑO CARNERO Edgar Jesús, NSA: O-9494584-A, para que preste servicios como Agregado Aéreo Adjunto a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en la República Italiana, a partir del 15 de enero al 31 de diciembre del 2005. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima-Roma-Lima (precio estimado para 11 meses) US$ 3,048.00 x 4 personas Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 8,190.00 x 11 meses US$ 273.00 x 17 días Gastos de Traslado: (Ida-Vuelta)

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 17

US$ 8,190.00 x 4 Compensaciones x 1 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 5 personas Artículo 3.- El citado Personal, revistará a órdenes del Comando de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la Misión Diplomática, sin exceder el período total establecido. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Amplían nombramiento para que oficiales FAP sigan prestando servicios como Agregados Aéreos a la Embajada del Perú en la República de Colombia

RESOLUCION SUPREMA Nº 070-2005-DE-FAP

Lima, 18 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, según Resolución Ministerial Nº 2075-2003 DE/FAP-CP de fecha 12 de diciembre del 2003, se nombró en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Coronel FAP MULLER MAYER Luís Andrés, para que preste servicios como Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Colombia, a partir del 1 de enero al 31 de diciembre del 2004; Que, en atención a la naturaleza y características de las relaciones con los diversos países y Organismos Internacionales ante los cuales el Estado Peruano cuenta con Representaciones Diplomáticas, se requiere contar con Personal Militar para desempeñar las funciones de asesoramiento al Jefe de la Misión Diplomática, en los asuntos relacionados con la Defensa Nacional y la seguridad integral de la Misión, así como para coordinar las relaciones y efectuar las gestiones respectivas ante las Instituciones Armadas de los citados países y Organismos Internacionales, para lo cual se designa al Personal de las Instituciones Armadas acreditado en las diversas Agregadurías Militares, Navales, Aéreas y de Defensa del Perú en el extranjero; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004 DE/SG de fecha 4 de octubre del 2004, se aprobaron los cargos que desempeñará el Personal Militar en las diversas Agregadurías y Organismos Internacionales del Perú en el extranjero a partir del año 2005; Que, el Artículo 14 de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece que sólo los Oficiales en Situación de Actividad pueden ser

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 18

nombrados para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su Institución; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1168-2004 DE/SG de fecha 10 de noviembre del 2004, se aprobaron las normas para el Nombramiento en Misión Diplomática del Personal Militar del Sector Defensa; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, se ha determinado ampliar por necesidades del servicio el nombramiento en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Coronel FAP MULLER MAYER Luís Andrés, para que siga prestando servicios en la Agregaduría Aérea a la Embajada del Perú en la República de Colombia, por el período de UN (1) año, a partir del 1 de enero al 31 de diciembre del 2005; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios Públicos, la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004 y Decreto de Urgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar, con eficacia anticipada el nombramiento en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Coronel FAP MULLER MAYER Luís Andrés, NSA: O-9311774-O, para que siga prestando servicios como Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Colombia, por un período de UN (1) año, a partir del 1 de enero al 31 de diciembre del 2005. Artículo 2.- Nombrar como Auxiliar del Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Colombia, al Técnico Supervisor FAP GAMBOA RUIZ Irraí Hipólito, NSA: S-1914068-O, a partir del 15 de enero al 31 de diciembre del 2005. Artículo 3.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Para el Agregado Aéreo (Ampliación): Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 6,300.00 x 12 meses Para el Auxiliar del Agregado Aéreo: Pasajes: Lima-Bogotá-Lima (precio estimado para 11 meses) US$ 754.00 x 4 personas Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 4,800.00 x 11 meses US$ 160.00 x 17 días Gastos de Traslado: (Ida-Vuelta) US$ 4,800.00 x 4 Compensaciones x 1 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 4 personas

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 19

Artículo 4.- El citado Personal, revistará a órdenes del Comando de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 5.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la Misión Diplomática, sin exceder el período total establecido. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Amplían nombramiento para que oficiales FAP sigan prestando servicios como Agregados Aéreos a la Embajada del Perú en la República de Argentina

RESOLUCION SUPREMA Nº 071-2005-DE-FAP

Lima, 18 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, según Resolución Ministerial Nº 2071-2003 DE/FAP-CP de fecha 12 de diciembre del 2003, se nombró en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Coronel FAP SUITO RUBIO Gustavo Fernando, para que preste servicios como Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Argentina, a partir del 1 de enero al 31 de diciembre del 2004; Que, en atención a la naturaleza y características de las relaciones con los diversos países y Organismos Internacionales ante los cuales el Estado Peruano cuenta con Representaciones Diplomáticas, se requiere contar con Personal Militar para desempeñar las funciones de asesoramiento al Jefe de la Misión Diplomática, en los asuntos relacionados con la Defensa Nacional y la seguridad integral de la Misión, así como para coordinar las relaciones y efectuar las gestiones respectivas ante las Instituciones Armadas de los citados países y Organismos Internacionales, para lo cual se designa al Personal de las Instituciones Armadas acreditado en las diversas Agregadurías Militares, Navales, Aéreas y de Defensa del Perú en el extranjero; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004 DE/SG de fecha 4 de octubre del 2004, se aprobaron los cargos que desempeñará el Personal Militar en las diversas Agregadurías y Organismos Internacionales del Perú en el Extranjero a partir del año 2005; Que, el Artículo 14 de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece que sólo los Oficiales en Situación de Actividad pueden ser nombrados para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su Institución;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 20

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1168-2004 DE/SG de fecha 10 de noviembre del 2004, se aprobaron las normas para el Nombramiento en Misión Diplomática del Personal Militar del Sector Defensa; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, se ha determinado ampliar por necesidades del servicio el nombramiento en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Coronel FAP SUITO RUBIO Gustavo Fernando, para que siga prestando servicios en la Agregaduría Aérea a la Embajada del Perú en la República de Argentina, por el período de UN (1) año, a partir del 1 de enero al 31 de diciembre del 2005; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004 y Decreto de Urgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar, con eficacia anticipada el nombramiento en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Coronel FAP SUITO RUBIO Gustavo Fernando, NSA: O-9298673-O, para que siga prestando servicios como Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Argentina, por un período de UN (1) año, a partir del 1 de enero al 31 de diciembre del 2005. Artículo 2.- Nombrar, como Auxiliar del Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Argentina, al Técnico Supervisor FAP UTIA FERREIRA Bolívar, NSA: S-6928869-O, a partir del 15 de enero al 31 de diciembre del 2005. Artículo 3.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Para el Agregado Aéreo (Ampliación): Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 6,300.00 x 12 meses Para el Auxiliar del Agregado Aéreo: Pasajes: Lima-Buenos Aires-Lima (precio estimado para 11 meses) US$ 980.00 x 3 personas Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 4,800.00 x 11 meses US$ 160.00 x 17 días Gastos de Traslado: (Ida-Vuelta) US$ 4,800.00 x 4 Compensaciones x 1 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 3 personas Artículo 4.- El citado Personal, revistará a órdenes del Comando de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, por el período que dure la Misión Diplomática.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 21

Artículo 5.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la Misión Diplomática, sin exceder el período total establecido. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa Amplían nombramiento de Representante de la FAP ante el Comando Sur de los Estados

Unidos de América

RESOLUCION SUPREMA Nº 072-2005-DE-FAP Lima, 18 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, según Resolución Ministerial Nº 2065-2003 DE/FAP-CP de fecha 12 de diciembre del 2003, se nombró como Representante de la Fuerza Aérea del Perú, ante el Comando Sur de los Estados Unidos de América (Sede Estación Naval Key West - Florida), al Coronel FAP SCHROTH CASTILLO Gustavo, a partir del 1 de enero al 31 de diciembre del 2004; Que, en atención a la naturaleza y características de las relaciones con los diversos países y Organismos Internacionales ante los cuales el Estado Peruano cuenta con Representaciones Diplomáticas, se requiere contar con Personal Militar para desempeñar las funciones de asesoramiento al Jefe de la Misión Diplomática, en los asuntos relacionados con la Defensa Nacional y la seguridad integral de la Misión, así como para coordinar las relaciones y efectuar las gestiones respectivas ante las Instituciones Armadas de los citados países y Organismos Internacionales, para lo cual se designa al Personal de las Instituciones Armadas acreditado en las diversas Agregadurías Militares, Navales, Aéreas y de Defensa del Perú en el extranjero; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004 DE/SG de fecha 4 de octubre del 2004, se aprobaron los cargos que desempeñará el Personal Militar en las diversas Agregadurías y Organismos Internacionales del Perú en el Extranjero a partir del año 2005; Que, el Artículo 14 de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece que sólo los Oficiales en Situación de Actividad pueden ser nombrados para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su Institución; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1168-2004 DE/SG de fecha 10 de noviembre del 2004, se aprobaron las normas para el Nombramiento en Misión Diplomática del Personal Militar del Sector Defensa; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 22

Que, se ha determinado ampliar por necesidades del servicio el nombramiento como Representante de la Fuerza Aérea del Perú, ante el Comando Sur de los Estados Unidos de América (Sede Estación Naval Key West - Florida), al Coronel FAP SCHROTH CASTILLO Gustavo, por el período de UN (1) año, a partir del 1 de enero al 31 de diciembre del 2005; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004 y Decreto de Urgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar, con eficacia anticipada el nombramiento como Representante de la Fuerza Aérea del Perú, ante el Comando Sur de los Estados Unidos de América (Sede Estación Naval de Key West - Florida), al Coronel FAP SCHROTH CASTILLO Gustavo, NSA: O-9284572-A, por el período de UN (1) año, a partir del 1 de enero al 31 de diciembre del 2005. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 6,930.00 x 12 meses Artículo 3.- El citado Personal, revistará a órdenes del Comando de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la Misión Diplomática, sin exceder el período total establecido. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SENAMHI para el año fiscal

2005

RESOLUCION JEFATURAL Nº 0007-SENAMHI-JSS-OGA-OAS-2005

SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA Lima, 25 de enero de 2005

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 23

VISTO: El Oficio Nº 027-SENAMHI-OGA-OAS/2005 de fecha 24 de enero del 2005, mediante el cual el Director de la Oficina General de Administración, dando cumplimiento a la normativa legal vigente, eleva a la Jefatura del Servicio, el Proyecto del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año fiscal 2005, solicitando su revisión y aprobación respectiva. CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordado con el artículo 25 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado mediante los Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM del 29-11-2004, disponen que cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que deberá ser aprobado por la máxima autoridad administrativa de la Entidad; Que, la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE aprobado mediante Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE del 29 de diciembre del año 2003, regula el procedimiento de elaboración y el contenido de los Planes Anuales de Adquisiciones y Contrataciones de las Entidades del Sector Público, estableciendo que la información del PAAC sea registrada conforme al Anexo Nº 1 de la citada Directiva; Que, el artículo 11 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con el D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que es requisito para convocar a proceso de selección que esté incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; y el artículo 24 del Reglamento aprobado con el D.S. Nº 084-2004-PCM, dispone que sean incluidas en el Plan Anual las Adjudicaciones de Menor Cuantía cuyas adquisiciones y contrataciones sean pro-gramadas; Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año fiscal 2005, ha sido formulado en concordancia con el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos correspondiente al año 2005 del Pliego 331 Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 0272-SENAMHI-JSS-OGP/2004 del 28/12/2004; Que, en uso y atribuciones conferidas mediante la Resolución Suprema Nº 092-2005-DE/FAP del 19 de enero del 2005 y al amparo de la Ley Nº 24031 Ley del SENAMHI; estando a lo propuesto por el Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, con la visación del Director de la Oficina General de Administración, del Director de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director Técnico del SENAMHI; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SENAMHI para el año fiscal 2005, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- De conformidad con el Artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el citado Plan Anual y la presente Resolución deberán ser publicados en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado “SEACE”, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Asimismo el PAAC aprobado estará a disposición de los interesados en la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y en la página Web del SENAMHI, pudiendo ser adquirido por los interesados al precio del costo de su reproducción. Artículo Tercero.- Disponer la remisión del PAAC y de la presente Resolución al Viceministerio de Asuntos Logísticos y de Personal del Ministerio de Defensa, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 24

JUAN JESÚS OVIEDO MOTTA Jefe del SENAMHI Exoneran de proceso de selección la renovación del servicio de soporte, actualización y

mantenimiento de software de base de datos Oracle del SENAMHI

RESOLUCION JEFATURAL Nº 0010-SENAMHI-JSS-OGA-OAS-2005

SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA Lima, 27 de enero de 2005 VISTO: Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SENAMHI correspondiente al año fiscal 2005, aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 0007-SENAMHI-JSS-OGA-OAS/2005 del 25-01-05, se encuentra programado y aprobado el proceso de selección correspondiente a la renovación de la Licencia y Soporte del Software de Base de Datos ORACLE, considerado como el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0001-2005-SENAMHI. CONSIDERANDO: Que, la Oficina General de Estadística e Informática con el Oficio Nº 340-SENAMHI-OGEI/2004 del 23 de noviembre del 2004, solicita renovar el Contrato de Soporte, Actualización y Mantenimiento del Software de Base de Datos Oracle para el período 2005, a fin de cumplir con las obligaciones pactadas con el Estudio Nacional del Fenómeno el Niño - ENFEN, en el sostenimiento del Proyecto “Mejoramiento de la Capacidad de Pronóstico y Evaluación del Fenómeno del Niño” del Banco Mundial; Que, la Oficina General de Administración con el Oficio Nº 030-SENAMHI-OGA-OAS/2005 del 26-01-05, remite el Informe Técnico-económico Nº 001-SENAMHI-OGA-OAS/2005, solicitando que la renovación del servicio para el Soporte, Actualización y Mantenimiento del Software de Base de Datos Oracle, se efectúe directamente a la Cía. Sistemas Oracle del Perú S.A., por ser el único representante en el Perú que comercializa estos productos a nivel nacional y porque el tipo de servicio no admite sustitutos; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica con el Oficio Nº 027-SENAMHI-OAJ/2005 del 26-01-05 remite el Informe Legal Nº 001-SENAMHI-OAJ/2005, recomendando la exoneración del proceso de selección y que la contratación del servicio de Soporte, Actualización y Mantenimiento del Software de Base de Datos Oracle; se efectúe directamente a la Cía. Sistemas Oracle del Perú S.A., por ser el único representante en el Perú que comercializa estos productos a nivel nacional y porque el tipo de servicio no admite sustitutos; teniendo en cuenta la normatividad de los procesos de adquisición de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, es necesario determinar los procedimientos establecidos por Ley, para la Exoneración del Proceso de Contratación; De conformidad con el inciso e) del artículo 19, y con el inciso a) del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que establecen que cuando los bienes y/o servicio no admiten sustitutos, las exoneraciones se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; y contando con el Informe Técnico-Económico Nº 001-SENAMHI-OGA-OAS/2005 emitido por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y el Informe Legal Nº 001-SENAMHI-OAJ/2005 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, de conformidad con la Ley Nº 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, con las facultades conferidas mediante la Resolución Suprema Nº 092-2005-DE/FAP-CP del 19 de enero del 2005, con la visación del Director de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxilia-

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 25

res, del Director de la Oficina General de Administración, lo recomendado por la Oficina de Asesoría Jurídica y con la opinión favorable del Director Técnico del SENAMHI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0001-2005-SENAMHI por la renovación del servicio para el Soporte, Actualización y Mantenimiento del Software de Base de Datos Oracle, para el período 2005, hasta por el monto total referencial de S/. 39,600.00 (Treinta y nueve mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles), incluido los tributos e impuestos de Ley. Artículo 2.- Autorizar a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares del SENAMHI, para llevar a cabo el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía por Exoneración Nº 0001-2005-SENAMHI, hasta por el importe total S/. 39,600.00 (Treinta y nueve mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles); cuyo monto se encuentra financiado con Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Administración, remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustentan esta exoneración, a la Contraloría General de la República, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al Viceministerio de Asuntos Logísticos y de Personal del Ministerio de Defensa; así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN JESÚS OVIEDO MOTTA Jefe del SENAMHI

ECONOMIA Y FINANZAS

Aceptan donación efectuada por empresa a favor del Despacho Presidencial

RESOLUCION SUPREMA Nº 015-2005-EF Lima, 2 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Empresa Deltron Computer Wholesalers S.A. ha efectuado una donación a favor del Despacho Presidencial consistente en computadoras; Que, la Segunda Disposición Final del Decreto Supremo Nº 017-2003-EF, señala que las donaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2002 a favor de entidades y dependencias del Sector Público, excepto empresas, cuyo trámite de aprobación de la donación se encuentre en curso, se regirá por las normas vigentes a dicha fecha; De conformidad con lo dispuesto por el inciso k) del Artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, el Decreto Legislativo Nº 935 y el numeral 1) del inciso d) del artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar y aprobar, en vía de regularización, la donación efectuada por la Empresa Deltron Computer Wholesalers S.A. a favor del Despacho Presidencial consistente en 10 computadoras multimedia Adv@nce PC, con un valor aproximado de S/. 53 258,00

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 26

(Cincuenta y Tres Mil Doscientos Cincuenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles), según Carta de Donación de fecha 30 de diciembre de 2002. Artículo 2.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y el numeral 1) del inciso d) del artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF. Artículo 3.- Para efectos del Crédito contra el Impuesto a la Renta, previsto en el numeral 1) del inciso d) del artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF, se considera el costo computable equivalente a S/. 53 258,20 (Cincuenta y Tres Mil Doscientos Cincuenta y Ocho y 20/100 Nuevos Soles), según Declaración Jurada de fecha 30 de diciembre de 2002 y Declaración Jurada Complementaria de fecha 12 de junio de 2003. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de la comprobación posterior que corresponda efectuar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Artículo 4.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

EDUCACION

Aprueban Directiva Nº 002-2005-ME/SG-OA-UPER, “Proceso de Contratación de Personal Docente y Administrativo en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada del

Sector Educación para el año 2005”

RESOLUCION JEFATURAL Nº 0014-2005-ED San Borja, 21 de enero de 2005 Visto el Proyecto de Directiva sobre el Proceso de Contratación del Personal Administrativo y Docente en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada del Sector Educación para el año 2005; y, CONSIDERANDO: Que, en el Capítulo V Artículo 80 inciso h) de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, se establece como una de las funciones del Ministerio de Educación el definir las políticas sectoriales de personal; Que, según lo establecido en el Artículo 8 del Capítulo III “Acceso al Empleo Público” de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, el procedimiento de selección para el

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 27

acceso al empleo público, se inicia con la convocatoria que realiza la Entidad y culmina con la Resolución correspondiente y la suscripción del contrato; Que, el Artículo 9 de la misma ley señala que la inobservancia de las normas de acceso vulnera el interés general e impide la existencia de una relación válida. Es nulo de pleno derecho el acto administrativo que las contravenga, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de quien lo promueva, ordena o permita; Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo X del Título Preliminar de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Principio Regulatorio de Eficiencia en la ejecución de los fondos públicos, las políticas de gasto público vinculadas a los fines del Estado, deben ser ejecutadas mediante una gestión de dichos fondos orientado a resultados con eficiencia, eficacia, economía y calidad; Que, es necesario contar con normas técnicas relacionadas con la contratación de personal administrativo y docente por servicios personales, con el fin de uniformizar el procedimiento en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Decreto Supremo Nº 020-2001-ED y demás normas legales y administrativas vigentes; Que, de acuerdo a lo señalado en el inciso d) del Artículo 6 de la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, dentro de las disposiciones de disciplina, racionalidad y austeridad, todo pago debe realizarse de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal del Titular de la Entidad, del Jefe de la Oficina de Administración, o quien haga sus veces en la Entidad; Que, dentro de las Disposiciones de Racionalidad señaladas en el Artículo 7 de la Ley Nº 28427, las Entidades Públicas están obligadas a realizar las acciones necesarias que permitan el cumplimiento de los objetivos al menor costo posible, para cuyo efecto deberán revisar la congruencia de sus acciones con las funciones que les corresponda legalmente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, Decreto Supremo Nº 051-95-ED y el Decreto Supremo Nº 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprueba Directiva Apruébese la Directiva Nº 002-2005-ME/SG-OA-UPER de fecha 5 de enero del 2005, “Proceso de Contratación de Personal Docente y Administrativo en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada del Sector Educación para el año 2005”, que comprende nueve (9) numerales que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Implementación de la Directiva Encargar a las Direcciones Regionales de Educación y a las Unidades de Gestión Educativa Local, la difusión e implementación de la presente Directiva y de las Orientaciones que ella contiene. Regístrese y comuníquese. MAGNET MÁRQUEZ RAMÍREZ Jefa de la Unidad de Personal

DIRECTIVA Nº 002-2005-ME/SG-OA-UPER

PROCESO DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO EN LAS INSTANCIAS DE GESTIÓN EDUCATIVA DESCENTRALIZADA DEL SECTOR EDUCACIÓN

PARA EL AÑO 2005 I. FINALIDAD

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 28

Lograr un proceso de contratación del personal docente y administrativo, en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizadas, en forma transparente, uniforme y de conformidad con la normativa vigente, para asegurar la oportuna contratación y pago de remuneraciones, garantizando la atención eficiente del servicio educativo. II. OBJETIVOS 2.1 Uniformizar los procedimientos para el contrato del personal comprendido en el Área de la Docencia, en el Área de la Administración de la Educación y en las Sedes Administrativas de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada. 2.2 Optimizar el uso de los recursos públicos asignados. III. BASE LEGAL * Ley Nº 28044, Ley General de Educación. * Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510. * Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modificada por la Ley Nº 25212. * Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, y su modificatoria Ley Nº 27842. * Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. * Ley Nº 28425, Ley de Racionalización de los Gastos Públicos. * Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005. * Ley Nº 28118 - Artículo 6 Prohibición de Reconocimiento y Pago. * Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público. * Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. * Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. * Ley Nº 27942 Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. * Ley Nº 28024, Ley que regula la Gestión de Intereses en la Administración Pública. * Decreto Ley Nº 23211, Acuerdo Suscrito por la Santa Sede y el Estado Peruano. * Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. * Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa. * Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado. * Decreto Supremo Nº 007-2001-ED, Normas para la Gestión y Desarrollo de las Actividades en los Centros Educativos Públicos. * Decreto Supremo Nº 020-2001-ED. Reglamento de Contratación de Profesores en Centros y Programas Educativos Públicos, modificado por Decreto Supremo Nº 033-2001-ED.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 29

* R.M. Nº 483-89-ED que Aprueba el Reglamento de Centros Educativos de Acción Conjunta. * R.M. Nº 0639-2004-ED, Reglamento de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas para el Personal Administrativo del Sector Educación. * R.D. Nº 653-2002-ED que aprueba la Directiva Nº 035-OAAE-OA/UPER-2002-ED Disposiciones para la ejecución de contratos en Instituciones del Nivel de Educación Superior no Universitaria. IV. ALCANCE * Direcciones Regionales de Educación. * Unidades de Gestión Educativa Local. * Instituciones Educativas Públicas (Educación Básica y Superior no Universitaria). * Programas Educativos Públicos. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 El proceso de contratación de personal, es el acto administrativo de personal mediante la cual se autoriza el ingreso de una persona como servidor eventual al servicio del Estado, para realizar funciones por un período determinado, dentro de un ejercicio presupuestal, con obligaciones y derechos que fijan las normas legales y administrativas vigentes. 5.2 Sólo procede el contrato por servicios personales, en plazas vacantes del Cuadro Para Asignación de Personal - CAP debidamente presupuestadas, vigentes al 31 de diciembre del 2,004 y en reemplazo temporal no menor de un (1) mes de servidores nombrados en uso de licencia, de conformidad con el inciso a) de la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28425. 5.3 El plazo de contratación no será menor de un mes (30 días), ni mayor de 12 meses, y en ningún caso excederá el período presupuestal. 5.4 Las instancias de gestión educativa descentralizada efectuarán el proceso de contratación en las plazas orgánicas vacantes existentes y presupuestadas, después del proceso de racionalización. 5.5 El personal docente y administrativo contratado al 31 de diciembre del 2004, conjuntamente con los nuevos postulantes serán sometidos al proceso de evaluación realizado por el Comité Especial de Evaluación, en concordancia con lo señalado en el Decreto Supremo Nº 020-2001-ED y el Decreto Supremo Nº 007-2001-ED respectivamente, por cada nivel educativo existente en la Institución Educativa, con el fin de que el Director del plantel proponga las contrataciones correspondientes. 5.6 El trámite del contrato debe ser oportuno para asegurar el inicio y la continuidad del servicio y evitar sus interrupciones, con la finalidad de viabilizar el cumplimiento de las metas de la institución. 5.7 El contrato por servicios personales, se suscribe en formato diseñado expresamente, donde se manifiesta la voluntad de ambas partes y será aprobado por Resolución Directoral de la Unidad Ejecutora correspondiente (VER ANEXO 01). 5.8 La Resolución que aprueba el Contrato de Trabajo (Servicios Personales), es el documento y condición indispensable e insustituible para que el contratado inicie sus labores, en consecuencia, por ningún motivo una persona que no cuenta con dicha resolución de contrato asumirá las funciones y responsabilidades de un cargo, con excepción de los casos de licencia por maternidad o enfermedad, bajo responsabilidad del Titular de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 30

5.9 El Director o Jefe de la Dirección o Área de Gestión Institucional, previo a la emisión de la resolución que aprueba el contrato, es responsable de certificar: * Presupuesto (si cuenta con disponibilidad presupuestal). * Estadística (si justifica la demanda). * Racionalización (si corresponde o no). 5.10 Son funciones del Director de la Institución Educativa evaluar y elevar a la Unidad de Gestión Educativa Local o la Dirección Regional de Educación, las propuestas de contrato de personal para su respectiva tramitación. En caso de que el postulante no reúna los requisitos establecidos de acuerdo a la normatividad vigente, y no se cuente con otra propuesta, la Unidad de Gestión Educativa Local cubre la plaza con personal que cumpla con los requisitos establecidos. 5.11 No procede la contratación en los siguientes casos: * Servidor nombrado en uso de licencia sin goce de remuneraciones. * Servidor que este cumpliendo sanción disciplinaria de cese temporal. * Ex servidores públicos jubilados o cesantes por límite de edad, y personal que supere el límite de edad permitido (70 años). * Servidores que han incurrido en abandono de cargo, sin que a la fecha haya sido resuelto su situación laboral. * Ex servidor destituido o separado del servicio que no acredita cinco o más años de cumplida la sanción. * Persona que tiene relación de parentesco con el jefe inmediato hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. * Persona que tenga antecedentes penales. 5.12 El servidor contratado, será evaluado permanentemente, acumulando elementos de juicio para tenerlos en cuenta para la renovación, ampliación o resolución de contrato. Toda prórroga o renovación estará sustentada en la evaluación realizada. 5.13 Son requisitos generales para postular como contratado en plaza docente o administrativa: * Solicitud precisando la entidad y plaza a la que postula. * Copia simple del Documento Nacional de Identidad o Carné de Identidad o de Extranjería. * Declaración Jurada Simple manifestando: - Tener buena conducta y gozar de buena salud. - No haber sido sancionado administrativamente. - No tener antecedentes penales. - No tener relación de parentesco con el jefe inmediato hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad - Postular a una sola Instancia de Gestión Educativa Descentralizada. - Inscripción ONP / Afiliación AFP.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 31

5.14 Son causales de resolución de contrato: * El mutuo acuerdo entre las partes. * El incumplimiento de los deberes, funciones y obligaciones asignadas. * El abandono de cargo. * La ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeño del cargo. * Provisión de la plaza con personal titular o permanente por racionalización, rotación, reasignación, reingreso o nombramiento. - Disminución de las metas de atención. * La inobservancia de lo establecido en el Código de Ética de la Función Pública, y en la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. 5.15 Son causas de extinción de la relación laboral: * El fallecimiento del servidor. * La renuncia voluntaria. * El vencimiento del plazo del contrato. * Otra causa que se señala en el acuerdo contractual. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO 6.1 El postulante para acceder a una plaza para contrato deberá reunir según equivalencia de cargos y funciones, los mismos requisitos generales y específicos exigidos para el empleado de carrera (VER ANEXO 02). 6.2 Los requisitos específicos para la postulación son: * Copia autenticada del título profesional requerido para los postulantes a plazas profesionales. * Copia autenticada de los certificados de estudios realizados para los postulante a plazas técnicas o auxiliares. 6.3 El Proceso de Contratación para cubrir las plazas en las Sedes Administrativas estará a cargo de un Comité de Evaluación integrado de la siguiente manera: * Director de la Regional de Educación / Unidad de Gestión Educativa Local o representante designado por él, quien lo presidirá. * El Jefe de la Oficina o Área de Gestión Administrativa o su representante, quien actuará como Secretario Técnico. * Un representante titular de la organización sindical de los servidores administrativos de la Sede de la Unidad Ejecutora y un suplente, en ausencia del titular. 6.4 La remuneración del servidor contratado debe guardar relación con los cargos y la escala de remuneraciones que para los diferentes Grupos Ocupacionales están fijados. Serán considerados en el nivel inicial del Grupo Ocupacional correspondiente: Profesionales (SP“E”), Técnicos (ST“E”) y Auxiliares (SA“E”). 6.5 Podrá ser contratado personal administrativo en reemplazo del personal permanente impedido de prestar servicios por licencias y sanciones, siempre y cuando sea de duración determinada mínima de 30 días, y cumpla con el perfil establecido para el cargo.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 32

6.6 El servidor contratado para desempeñar funciones profesionales y los servidores contratados que manejen fondos están obligados a presentar Declaración Jurada de Bienes y Rentas, dentro de un plazo máximo de quince (15) días calendario de asumido el cargo respectivo. 6.7 No procederán contratos en reemplazo de personal administrativo que haya sido destacado o encargado de las funciones de un cargo o que se encuentre con proceso administrativo sin resolver. 6.8 Las plazas vacantes de Especialistas de Educación en las Sedes Administrativas de las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, se cubrirán con personal docente nombrado (vía destaque y encargo) y/o con contrato de personal docente cesante, que cumplan con el perfil establecido para dicho cargo. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA EL PERSONAL DOCENTE 7.1 El contrato de personal docente en las instituciones educativas públicas de Educación Básica, se efectuará de conformidad con el Reglamentado aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-ED y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-ED. 7.2 Asimismo, para el caso de las Instituciones Educativas de Educación Superior no Universitaria, se encuentra regulado por la Directiva Nº 035-OAAE-OA/UPER-2002-ED, Disposiciones para la ejecución de contratos en Instituciones del Nivel del Educación Superior no Universitaria, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 653-2002-ED. 7.3 Son requisitos específicos para contrato como personal docente: * Título Profesional Pedagógico en la especialidad requerida para el cargo. * Documentación que certifique o acredite los estudios realizados. 7.4 La remuneración del personal docente contratado con Título Pedagógico es el equivalente a la de un Docente del I Nivel Magisterial; para los que acrediten Título Uni-versitario no Pedagógico y Estudios Superiores, será el equivalente de la Escala Nº 05 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM referente a los docentes sin título profesional.

GRADO ACADÉMICO NIVEL O GRUPO Título Pedagógico o Licenciado en Educación I Nivel Magisterial Estudios Pedagógicos Concluidos (Bachiller o Egresado Grupo Remunerativo A en Educación) Título Profesional no Pedagógico (Título Universitario) Grupo Remunerativo B Estudios Pedagógicos no Concluidos Grupo Remunerativo C Estudios no Pedagógicos de Nivel Superior (Estudios Uni- Grupo Remunerativo D versitarios no Concluidos, Titulados en Carreras Técnicas) Educación Secundaria Completa y Seminarios - Talleres Grupo Remunerativo E 7.5 No procederán contratos de docentes por destaques, por encargaturas de función ni en plazas directivas o jerárquicas, ni por reemplazo de personal que se encuentre con proceso administrativo sin resolver. 7.6 Para el caso de docentes desplazados por salud mental o ruptura de relaciones humanas deben ser cubiertas por personal docente excedente prioritariamente. 7.7 El personal contratado como Auxiliar de Educación, será ubicado en el grupo remunerativo “E”, con una jornada laboral de 30 horas cronológicas, debiendo cumplir con los requisitos mínimos de Educación Secundaria Completa y experiencia en el cargo y/o estudios pedagógicos.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 33

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 8.1 En lo sucesivo queda prohibido reconocer servicios docentes o realizar pagos al personal docente y administrativo que no cuente con contrato suscrito oportunamente de acuerdo a la normatividad correspondiente, de conformidad con el Artículo 9 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público. 8.2 Para las solicitudes de “incremento vegetativo” y/o “necesidad de servicio”, deberán tomarse las siguientes consideraciones: * Se deberá efectuar el proceso previo de racionalización de personal. * El Director de la Instituciones Educativas informará a las Oficinas de Estadística y Planificación de la Dirección Regional de Educación o la Unidad de Gestión Educativa Local (según corresponda), sobre el proceso de matrícula efectuado, para su verificación y evaluación respectiva. * El Especialista en Finanzas de dichas instancias de gestión descentralizadas deberá evaluar si existe la disponibilidad presupuestal requerida. * Lo señalado en los párrafos precedentes deberá contar con la aprobación de las Oficinas competentes en el Pliego respectivo. 8.3 De conformidad a lo señalado en los Artículos 11 y 12 del Reglamento de Centros Educativos de Acción Conjunta, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 843-89-ED con fecha 3 de agosto de 1989, las plazas vacantes de las Instituciones Educativas de Acción Conjunta serán cubiertas necesariamente a propuesta de su Director y que cuente con el visto bueno de la Oficina Nacional de Educación Católica - ONDEC, cautelando que se cumplan los requisitos de ley, pues dicho personal estará sujeto a la legislación de personal que presta servicios al Estado. 8.4 Los encargos de puesto en plazas directivas y jerárquicas orgánicas vacantes y presupuestadas al 31 de diciembre del 2,004, deben ser materializados con la resolución respectiva, a más tardar en el mes de febrero, para facilitar el proceso de selección del reemplazo. 8.5 La parte resolutiva de las resoluciones de contrato deberán consignar los siguientes datos: a) DATOS PERSONALES: * Apellidos y Nombres * Documento de Identidad * Fecha de Nacimiento * Código Modular * Régimen Pensionario * Título Profesional, Grado Académico y Especialidad, según corresponda (Detallar) b) DATOS DE LA PLAZA: * Nivel y/o Modalidad * Centro de Trabajo * Código de la Plaza * Cargo: * Motivo de la Vacante (Incluir R.D.) c) DATOS DEL CONTRATO: * Nº Expediente

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 34

* Nivel / Grupo Ocupacional (según sea el caso) * Jornada Laboral * Vigencia del Contrato (inicio y término) * Referencia (Oficio de propuesta del Director de la Institución Educativa u otros). En las resoluciones de encargo de puesto o de funciones, se deberá señalar obligatoriamente el número de secciones a cargo de la Institución Educativa, el cual deberá ser certificado por los responsables de la Dirección / Área de Gestión Institucional de la Dirección Regional de Educación o la Unidad de Gestión Educativa Local, con la finalidad de determinar el pago correspondiente a la Bonificación otorgada mediante D.S.E. Nº 077-93-PCM. IX. DISPOSICIÓN FINAL El Órgano de Control Institucional, o quien haga sus veces en las Unidades Ejecutoras, velará por el cumplimiento de la presente Directiva, debiendo informar a la autoridad competente, en caso de comprobarse la ejecución de procedimientos fuera del marco técnico legal vigente, para establecer las medidas correctivas y las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar. San Borja, 5 de enero del 2005

ANEXO 01

CONTRATO DE TRABAJO DE PERSONAL ADMINISTRATIVO PARA LAS SEDES ADMINISTRATIVAS E INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Conste por el presente documento, el contrato por servicios personales que celebran, de una parte la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL (según sea el caso) de ..................., con domicilio en ......................, representada para estos efectos por su Director, el señor ........................... a quien en adelante se denominará LA INSTANCIA DE GESTION; y de otra parte, el señor (a)(ita) ..........................................., identificado (a) con D.N.I. Nº ..................... y domiciliada en ...................................., quien en adelante se denominará EL SERVIDOR; en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA.- En razón a las necesidades de contar con los servicios de personal administrativo y a propuesta del Director(Jefe) de la ..................................... (Sede Administrativa ó Institución Educativa) para el período 2005, la Instancia de Gestión requiere contratar los servicios personales de un ................. (Profesional, Técnico o Auxiliar) idóneo para el desarrollo de las actividades señaladas en la plaza con código Nº ...................., cargo ..................................... CLÁUSULA SEGUNDA.- Por el presente la Instancia de Gestión contrata los servicios de EL SERVIDOR para que desarrolle las actividades de .......................................... en la plaza Nº ................... cargo ....................... perteneciente a la ..................... (Instancia de Gestión o Institución Educativa). La Instancia de Gestión, teniendo en cuenta sus necesidades y dentro de un marco de razonabilidad, podrá efectuar la variación de las condiciones pactadas al momento de la contratación, sin que ello signifique una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. CLÁUSULA TERCERA.- Las partes acuerdan que el presente contrato se inicia el ........................ del 2005 y finalizará el ..................... del 2005. CLÁUSULA CUARTA.- EL SERVIDOR como contraprestación por el servicio contratado percibirá un ingreso mensual bruto promedio de acuerdo a la estructura remunerativa del Ministerio de Educación, correspondiéndole el ..... Nivel o Grupo Remunerativo (según el caso).

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 35

CLÁUSULA QUINTA.- La jornada de trabajo ordinaria de EL SERVIDOR será de siete horas cuarenta y cinco minutos (7.45 horas) de duración en el curso de los meses de enero a diciembre, o de acuerdo a la vigencia del contrato, además se debe considerar 30 minutos para el refrigerio. CLÁUSULA SEXTA.- Son causas de extinción de la relación laboral, las siguientes: * Fallecimiento DEL SERVIDOR. * La renuncia o retiro voluntario DEL SERVIDOR, la que deberá ser comunicada con una anticipación de 15 días. * El vencimiento del plazo de contrato. * El mutuo acuerdo entre las partes. CLÁUSULA SÉTIMA.- Son causales de resolución del contrato: * El Incumplimiento de los deberes, funciones y obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. * El abandono de cargo. * La ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeño del cargo. * Desplazamiento de personal titular (nombrado) por racionalización, rotación, reasignación, reingreso o nombramiento. * Disminución de las metas de atención. * La inobservancia de lo establecido en el Código de Ética de la Función Pública, y en la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. CLÁUSULA OCTAVA.- La vigencia del presente contrato surtirá efectos a partir del día siguiente de su suscripción, o en su defecto al plazo establecido en la cláusula tercera. CLÁUSULA NOVENA.- El contrato se formalizará mediante la Resolución correspondiente, a partir de la cual surtirá efectos entre las partes. CLÁUSULA DÉCIMA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales del domicilio de la Instancia de Gestión. El presente contrato se suscribe en dos ejemplares del mismo tenor, que suscriben ambas partes en señal de conformidad y aceptación, en ..................., el ......... de ........... del 2005. LA INSTANCIA DE GESTIÓN EL SERVIDOR

CONTRATO DE TRABAJO DE PERSONAL DOCENTE PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS

Conste por el presente documento, el contrato por servicios personales que celebran, de una parte la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN, UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL (según sea el caso) de ......................, con domicilio en ......................, representada para estos efectos por su Director, el señor ................................. identificado con D.N.I. Nº ....................., a quien en adelante se denominará LA INSTANCIA DE GESTIÓN; y de otra parte, el señor (a) (ita) ........................, identificado (a) con D.N.I. Nº ........................ y

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 36

domiciliada en ........................, quien en adelante se denominará DOCENTE; en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA.- En atención a las necesidades de contar con los servicios de un Profesional Docente (de Aula o por Horas), el Director de la Institución Educativa ......... propone a don (a) ............................................ para desempeñar las funciones docentes del ..................... al ........................ (indicar período) del presente año. CLÁUSULA SEGUNDA.- Por el presente la Instancia de Gestión contrata los servicios del DOCENTE para que cumpla las funciones docentes en el Nivel (Inicial, Primaria, Secundaria, Superior), Modalidad (Menores, Adultos, Ocupacional, Especial) como ..................... (Profesor de Aula, Profesor por Horas, Docente Estable, Auxiliar de Educación) en la plaza con código ............ perteneciente a la Institución Educativa ........................, ubicado en el distrito ....................., de ........................, provincia de .........................., Región de ...................... CLÁUSULA TERCERA.- Las partes acuerdan que el plazo de duración del presente contrato se inicia el ........ de ........... del 2005 y finalizará el .......... de ...... del 2005. CLÁUSULA CUARTA.- El DOCENTE como contraprestación por el servicio contratado percibirá un ingreso mensual de acuerdo a la estructura remunerativa del Ministerio de Educación. CLÁUSULA QUINTA.- La jornada de trabajo ordinaria del DOCENTE es de ........... (24 o 30 horas semanales según sea el caso). CLÁUSULA SEXTA.- Son causales de extinción de la relación laboral, las siguientes: * Fallecimiento del docente. * La renuncia o retiro voluntario del docente, la que deberá ser comunicada con una anticipación de 15 días, salvo exoneración expresa de la Instancia de Gestión. * El vencimiento del plazo de contrato. * El mutuo acuerdo entre las partes. CLÁUSULA SÉTIMA.- Son causales de resolución del contrato: * El Incumplimiento de los deberes, funciones y obligaciones establecidas en la Ley Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. * El abandono de cargo. * La ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeño del cargo. * Desplazamiento de personal titular (nombrado) por racionalización, rotación, reasignación, reingreso o nombramiento. * Disminución de las metas de atención. * La inobservancia de lo establecido en el Código de Ética de la Función Pública, y en la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. CLÁUSULA OCTAVA.- El contrato se formalizará mediante la Resolución correspondiente, a partir de la cual surtirá efectos entre las partes.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 37

CLÁUSULA NOVENA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales del domicilio de la Instancia de Gestión. El presente contrato se suscribe en dos ejemplares del mismo tenor, en señal de conformidad y aceptación, en ...................., el ........ de ............. del 2005. LA INSTANCIA DE GESTIÓN EL SERVIDOR

ANEXO 02

PERFILES DE CARGOS PARA PERSONAL ADMINISTRATIVO

CARGO REQUISITOS MÍNIMOS Especialista Administrativo

* Título Universitario que incluya estudios relacionados con la especialidad y/o área en que se desarrolla (Personal, Contabilidad, Abastecimiento, Trámite documentario y,

* Experiencia en conducción de labores y programas de la especialidad y/o área en que se desarrolla o, * Experiencia en conducción de personal, abasteci- miento, contabilidad y/o trámite documentario según sea el caso o, * Capacitación especializada en el área correspondien- te.

Técnico Administra- * Profesional Técnico Superior en carrera relacionada tivo con la especialidad y/o área en que se desarrolla

(Personal, Contabilidad. Abastecimiento, Trámite Documentario) y, * Amplia experiencia en labores técnicas de la espe- cialidad y/o área en que se desarrolla o, * Capacitación técnica en el área que se desarrolla.

Especialista en Educación * Título universitario de Licenciado en Educación y/o Profesor que incluya estudios relacionados con

la especialidad. * Experiencia en conducción de o supervisión de pro- gramas y labores especializadas de carácter educa- tivo. * Capacitación especializada en el área, especialidad o nivel educativo. * Experiencia en la conducción de personal y adminis- tración educativa. * Contar con el III Nivel Magisterial (Art. 181 D.S. Nº 019-90-ED) mediante Resolución.

Especialista en Ra- * Grado universitario de Bachiller en Administración, cionalización Educación y/o Profesor, Ingeniero Industrial, o profe-

sión que incluya estudios relacionados con la espe- cialidad y, * Experiencia en labores especializadas en el Siste- ma de Racionalización o, * Capacitación acreditada en el Sistema de Raciona- lización.

Planificador * Grado académico de Bachiller en Educación y/o Pro- fesor que incluya estudios relacionados con la espe- cialidad de Planificación y, * Experiencia en labores especializadas en planifica- ción o, * Capacitación especializada en el área o, * Experiencia en conducción de personal o, * Capacitación acreditada en el Sistema de Planifica-

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 38

ción. Ingeniero * Título Profesional de Ingeniero en la especialidad

requerida (Ingeniero o Arquitecto) colegiado y, * Capacitación especializada en el área.

Analista de Sistemas * Grado Académico de Bachiller que incluya estudios PAD integrales de programación y/o análisis de sistemas

y, * Experiencia en computación y programación de sis- temas PAD o, * Experiencia en conducción de personal.

Estadístico * Grado académico de Bachiller que incluya estudios relacionados con la especialidad, Licenciado en Educación y/o Profesor y, * Experiencia en conducción de programas estadísti- cos o, * Capacitación especializada en el área o, * Alguna experiencia en conducción de personal.

Especialista en * Grado académico de Bachiller en Administración, Finanzas Contador Público, Economista o profesión que inclu-

ya estudios relacionados con la especialidad * Capacitación especializada en el Sistema de Presu- puesto. * Experiencia en desarrollo y conducción de activida- des financieras * Experiencia en conducción de personal.

Contador * Contador Público Colegiado y,

* Capacitación especializada en el área debidamente Acreditado o, * Experiencia en conducción de programas de conta- bilidad y administración o, * Experiencia en conducción de personal.

Tesorero * Contador Público Colegiado y, * Conducta moral intachable en el manejo de fondos debidamente acreditada y, * Capacitación especializada en el área de Tesorería o, * Experiencia en conducción de programas del Sistema de Tesorería.

Asistente Social * Título Profesional de Asistente Social y, * Experiencia en conducción de actividades de Bien- estar Social y programas de servicio social.

Operador PAD * Profesional Técnico en Computación e Informática que incluya estudios relacionados con la especiali- dad requerida y, * Experiencia en el área de la computación.

Secretario (a) * Título de Secretariado Ejecutivo, otorgado por un Instituto Superior Tecnológico autorizado de nivel superior y, * Certificado de buena conducta y, * Experiencia en labores de secretariado o, * Capacitación en computación e informática.

Oficinista * Estudios superiores no concluidos y/o instrucción secundaria completa y, * Experiencia en labores variadas de oficina. * Certificados de buena conducta debidamente acredi- tado.

Trabajador de Servi- * Instrucción Secundaria Completa y, cio *Experiencia en labores técnicas: Carpintería, Electri-

cidad, Gasfitería, Albañilería, otros o, * Certificados de Educación Ocupacional: Carpinte-

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 39

ría, Electricidad, Gasfitería, Albañilería, otros. Chofer * Instrucción Secundaria Completa y,

* Licencia de Conducir Profesional actualizado y, * Experiencia en conducción de vehículos motoriza- dos o * Certificado en mecánica automotriz actualizado y acreditado o, * Récord de tránsito.

Auditor *Contador Público Colegiado y, * Referencia laboral acreditada en el Sistema Nacio- nal de Control o, * Capacitación especializada en el área. * Experiencia en la conducción de programas y labo- res de auditoría.

Abogado * Título Profesional de Abogado. * Colegiatura. * Capacitación especialidad en el área y la legislación educativa. * Experiencia en actividades técnico - legales del sector y la administración Pública o, * Experiencia en conducción de personal y asuntos Jurídico-Contenciosos. * Referencia laboral acreditada en el sistema Jurídico.

Médico * Médico Cirujano Colegiado. * Capacitación en la especialidad requerida. * Experiencia en actividades de la especialidad.

Auxiliar de Biblioteca * Estudios superiores no concluidos y/o instrucción secundaria completa y,

* Conocimientos de computación o, * Capacitación en el Sistema de Bibliotecas Escolares o, * Experiencia en labores auxiliares de bibliotecología.

Auxiliar de Contabili. * Educación secundaria comercial completa. dad * Experiencia en labores de apoyo en el área de con-

tabilidad. Auxiliar de Laborato- * Educación superior no concluida y/o instrucción se- rio cundaria completa y,

* Acreditar buena conducta con referencia laboral y, * Experiencia en labores auxiliares de laboratorio.

Auxiliar de Publica- * Educación superior no concluida y/o instrucción se- ciones cundaria completa y,

* Acreditar buena conducta con referencia laboral y, * Experiencia en trabajos variados de impresiones.

Auxiliar de Sistema * Educación superior no concluida y/o instrucción se- Administrativo cundaria completa y

* Acreditar buena conducta con referencia laboral y, * Experiencia en labores variadas de oficina.

Técnico en Impresio- * Instrucción secundaria completa y, nes * Experiencia en trabajos variados de impresiones. * Referencia laboral y acreditar buena conducta. Técnico de Laboratorio * Título no universitario de un centro de estudios

superior menor de seis (6) semestres, relacionados con la especialidad y,

* Experiencia en labores de la especialidad.

ENERGIA Y MINAS

Aprueban modificación de Contrato de Licencia para la explotación de hidrocarburos en el Lote II - Noroeste

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 40

DECRETO SUPREMO Nº 001-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 39-95-EM, del 7 de diciembre de 1995, se aprobó el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote II, Noroeste, ubicado en la provincia de Talara, departamento de Piura, suscrito entre PERUPETRO S.A. y VEGSA C.G.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-97-EM, del 2 de septiembre de 1997, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote II, Noroeste, aprobado por Decreto Supremo Nº 39-95-EM, asumiendo Petrolera Monterrico S.A. la totalidad de la participación contractual en el referido Contrato de Licencia, como producto de la escisión de la empresa VEGSA C.G. en dos sociedades: Petrolera Monterrico S.A. y VEGSA C.G.; Que, por Decreto Supremo Nº 031-99-EM, del 20 de agosto de 1999, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia antes mencionado, en relación con el cambio del garante corporativo; Que, por Decreto Supremo Nº 013-2004-EM, del 31 de mayo de 2004, se aprobó la Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote II, Noroeste, en aplicación de la Ley Nº 28109, Ley para la Promoción de la Inversión en la Explotación de Recursos y Reservas Marginales de Hidrocarburos a Nivel Nacional, la que fue suscrita por PERUPETRO S.A. y Petrolera Monterrico S.A.; Que, Petrolera Monterrico S.A. mediante Cartas Nº 347-2004/PM y Nº 438-2004/PM, del 18 de agosto y 14 de octubre de 2004, respectivamente, solicitó a PERUPETRO S.A. la modificación de la metodología de extrapolación lineal para calcular la regalía a precios mayores de 35 US$/BI, a que se refiere el numeral 8.2.1 del mencionado Contrato de Licencia; Que, luego de la suscripción de la modificación contractual aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2004-EM, los precios del petróleo han alcanzado niveles no previstos en el contexto internacional; por lo que, en este nuevo escenario de precios, se hace necesario modificar el método de extrapolación lineal precio - regalía; y, establecer los porcentajes de regalía a precios mayores de 35 US$/BI, con la finalidad de hacer viable el cumplimiento del presente Contrato de Licencia; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, modificado por la Ley Nº 27377, Ley de Actualización en Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el Artículo 11 de la citada Ley; Que, el Informe Nº CONT-GFNE-1420-2004 del 22 de octubre de 2004, elaborado por la Comisión de Trabajo de PERUPETRO S.A., consideró que el proyecto de modificación contractual propuesto se adecua al actual contexto internacional de la industria del petróleo y cumple con lo dispuesto en la Ley Nº 28109, desde el punto de vista técnico, económico y legal;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 41

Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 068-2004, del 27 de octubre de 2004, aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote II, Noroeste; elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 12 de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidro-carburos, modificada por la Ley Nº 27377, Ley de Actualización en Hidrocarburos, y la Ley Nº 28109, Ley para la Promoción de la Inversión en la Explotación de Recursos y Reservas Marginales de Hidrocarburos a Nivel Nacional; DECRETA: Artículo 1.- De la aprobación de la modificación del contrato Aprobar la Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote II, Noroeste, aprobado por Decreto Supremo Nº 39-95-EM y sucesivamente modificado por los Decretos Supremos Nº 018-97-EM, Nº 031-99-EM y Nº 013-2004-EM, para los fines referidos en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Petrolera Monterrico S.A., con la intervención de Empresa de Transporte Maderera Huallaga S.A. y Constructora Roxy S.A., a efectos de ratificar la garantías corporativas contenidas en los anexos “D-1” y “D-3” del referido Contrato de Licencia. Artículo 2.- De la autorización para suscribir la modificación Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con Petrolera Monterrico S.A., con la intervención de Empresa de Transporte Maderera Huallaga S.A. y Constructora Roxy S.A., la Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote II, Noroeste, aprobado por el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas Aprueban cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la exploración

y explotación de hidrocarburos en el Lote Z-1

DECRETO SUPREMO Nº 002-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Estado promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante la Ley Nº 26221, se aprobó la Ley Orgánica de Hidrocarburos, la cual regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 42

Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2001-EM, de fecha 13 de noviembre de 2001, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, ubicado costa afuera en el Mar Territorial Peruano correspondiendo a la costa de las provincias de Zarumilla, Tumbes y Contralmirante Villar del departamento de Tumbes y Talara del departamento de Piura, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Syntroleum Peru Holdings Limited, Sucursal del Perú, y BPZ Energy Inc., Sucursal Perú; el cual fue modificado por el Decreto Supremo Nº 045-2002-EM, de fecha 23 de octubre de 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 003-2004-EM, del 12 de febrero de 2004, se aprobó la cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, por parte de Syntroleum Peru Holdings Limited, Sucursal del Perú, a favor de la empresa Nuevo Perú Ltd., Sucursal del Perú; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, modificado por Ley Nº 27377, Ley de Actualización en Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11 de la mencionada Ley; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo con-cerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, mediante carta de fecha 5 de noviembre de 2004, y conforme a lo estipulado en la Cláusula Décimo Sexta del referido Contrato de Licencia, Nuevo Perú Ltd., Sucursal del Perú, comunicó a PERUPETRO S.A. su intención de ceder el total de su participación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, a favor de la empresa BPZ Energy Inc., Sucursal Perú; Que, mediante Constancia de Calificación Nº GGRL-CC-014-2004 del 24 de noviembre de 2004, PERUPETRO S.A. certificó que la empresa BPZ Energy Inc., Sucursal Perú, posee la necesaria capacidad técnica, económica, financiera y legal para asumir el 100% de la participación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Calificación de Empresas Petroleras, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2004-EM; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 076-2004 de fecha 29 de noviembre de 2004, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, modificada por la Ley Nº 27377, Ley de Actualización en Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1.- De la aprobación de la cesión de posición contractual Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2001-EM, y sucesivamente modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2002-EM y Nº 003-2004-EM, de parte de Nuevo Perú Ltd., Sucursal del Perú, a favor de BPZ Energy Inc., Sucursal Perú, así como la modificación del citado contrato derivada de la cesión que se aprueba en el presente artículo.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 43

Artículo 2.- De la autorización para suscribir la modificación Autorizar a PERUPETRO S.A., a suscribir con las empresas Nuevo Perú Ltd., Sucursal del Perú y BPZ Energy Inc., Sucursal Perú, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Cesión y la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1 que se aprueban en el artículo 1. Artículo 3.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas

Sustituyen el Art. 92 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por

D.S. Nº 009-93-EM

DECRETO SUPREMO Nº 003-2005-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2001-EM, publicado el 18 de julio del 2001, se modificó el artículo 92 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, referido a la operación en tiempo real de las unidades generadoras y de los sistemas de transmisión, de distribución y de los clientes libres de un sistema interconectado, disponiendo entre otros aspectos, que la coordinación de la operación en tiempo real del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional será efectuada por el COES en calidad de Coordinador, y que el OSINERG determinará el costo eficiente que se reconocerá al Coordinador por la coordinación de la operación; Que, sobre la base de la experiencia recogida desde que el COES ejerce la función de coordinación, se observa que es conveniente permitir la delegación temporal de dicha función a uno o más Integrantes del Sistema en las condiciones que el Coordinador determine, de manera que éste cuente con un apoyo eficiente para la coordinación de la operación en tiempo real, resultando así innecesaria la constitución de los Centros Regionales de Operación de Redes a que se refiere el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 039-2001-EM; Que, asimismo, debe precisarse que los costos eficientes en los que incurre el Coordinador para el cumplimiento de su función, deben ser cubiertos por los integrantes del COES; Que, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 162-2001-EM/SG, el proyecto del presente dispositivo fue prepublicado en la página web del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA:

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 44

Artículo 1.- Sustitución del artículo 92 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM Sustitúyase el sexto párrafo del artículo 92 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por el texto que sigue, y agrégase como nuevos séptimo, octavo y noveno párrafos del mismo artículo, los siguientes: “El OSINERG determinará los costos eficientes de inversión, de operación y de mantenimiento que se reconocerán al Coordinador por la coordinación de la operación en tiempo real del Sistema. Dichos costos serán cubiertos por los Integrantes del COES. El Coordinador podrá delegar temporalmente parte de sus funciones a uno o más Integrantes del Sistema, con el objeto de dar más eficiencia a la coordinación de la operación en tiempo real. El Coordinador pagará a los Delegados el costo eficiente en que éstos incurran por el ejercicio de las funciones delegadas, en la forma que determine el procedimiento establecido por OSINERG. El OSINERG establecerá los estándares técnicos mínimos del equipamiento que el Coordinador contará para el cumplimiento de sus funciones.” Artículo 2.- Derogación de norma Déjase sin efecto el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 039-2001-EM y todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Refrendo y entrada en vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia transcurridos ciento veinte (120) días contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Procedimientos para la aplicación Dentro del plazo de ciento veinte (120) días de publicado el presente Decreto Supremo, el OSINERG establecerá los procedimientos para efectuar el pago de los costos eficientes al Coordinador y a los Delegados. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en

el Lote IV - Noroeste

DECRETO SUPREMO Nº 004-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 45

Que, mediante Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 176-92-EF, del 28 de octubre de 1992, se aprobó el Contrato de Operaciones por Hidrocarburos del Lote IV, ubicado en el Noroeste del Perú, provincia de Talara, departamento de Piura; el cual fue suscrito entre Petróleos del Perú - PETROPERU S.A. y Compañía Petrolera Río Bravo S.A.; Que, por Decreto Supremo Nº 16-95-EM, del 19 de julio de 1995, se autorizó la Transferencia de Participaciones en el Contrato de Operaciones por Hidrocarburos del Lote IV, efectuada por Compañía Petrolera Río Bravo S.A. a favor de Pan American International Pe-troleum Corporation, Peruvian Branch; y, se adecuó el referido Contrato de Operaciones a las disposiciones de la Ley Nº 26221, bajo la forma de un Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV, Noroeste, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Compañía Petrolera Río Bravo S.A. en asociación con Pan American International Petroleum Corporation, Peruvian Branch; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2001-EM, del 29 de mayo de 2001, se aprobó la Modificación del Contrato de Licencia mencionado, incorporando una regalía mejorada para la producción incremental, la que fue suscrita por PERUPETRO S.A., Compañía Petrolera Río Bravo S.A. y Pan American International Petroleum Corporation, Peruvian Branch; Que, por Decreto Supremo Nº 010-2003-EM, del 19 de marzo de 2003, se aprobó la Modificación y Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV, Noroeste, por parte de Pan American International Petroleum Corporation, Peruvian Branch, a favor de Compañía Petrolera Río Bravo S.A., suscrito entre PERUPETRO S.A. y las citadas empresas; Que, por Decreto Supremo Nº 022-2004-EM, del 24 de junio de 2004, se aprobó la Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV, Noroeste, en aplicación de la Ley Nº 28109, Ley para la Promoción de la Inversión en la Explotación de Recursos y Reservas Marginales de Hidrocarburos a Nivel Nacional, la que fue suscrita por PERUPETRO S.A. y Compañía Petrolera Río Bravo S.A.; Que, Compañía Petrolera Río Bravo S.A. mediante Carta Nº RB-GG-GT-377-2004, del 13 de octubre de 2004, solicitó a PERUPETRO S.A. la modificación de la metodología de extrapolación lineal para calcular la regalía a precios mayores de 35 US$/BI, a que se refiere el numeral 8.2.1 del mencionado Contrato de Licencia; Que, luego de la suscripción de la modificación contractual aprobada por Decreto Supremo Nº 022-2004-EM, los precios del petróleo han alcanzado niveles no previstos en el contexto internacional; por lo que, en este nuevo escenario de precios, se hace necesario modificar el método de extrapolación lineal precio - regalía; y, establecer los porcentajes de regalía a precios mayores de 35 US$/BI, con la finalidad de hacer viable el cumplimiento del presente Contrato de Licencia; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, modificado por la Ley Nº 27377, Ley de Actualización en Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el Artículo 11 de la citada Ley; Que, el Informe Nº CONT-GFNE-1422-2004 del 22 de octubre de 2004, elaborado por la Comisión de Trabajo de PERUPETRO S.A., consideró que el proyecto de modificación contractual propuesto se adecua al actual contexto internacional de la industria del petróleo y cumple con lo dispuesto en la Ley Nº 28109, desde el punto de vista técnico, económico y legal;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 46

Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 070-2004, del 27 de octubre de 2004, aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV, Noroeste; elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 12 de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, modificada por la Ley Nº 27377, Ley de Actualización en Hidrocarburos, y la Ley Nº 28109, Ley para la Promoción de la Inversión en la Explotación de Recursos y Reservas Marginales de Hidrocarburos a Nivel Nacional; DECRETA: Artículo 1.- De la aprobación de la modificación del contrato Aprobar la Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV, Noroeste, aprobado por Decreto Supremo Nº 176-92-EF y sucesivamente modificado por los Decretos Supremos Nº 16-95-EM, Nº 023-2001-EM, Nº 010-2003-EM y Nº 022-2004-EM, para los fines referidos en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Compañía Petrolera Río Bravo S.A., con la intervención de Mercantile International Petroleum Inc., a efectos de ratificar la garantía corporativa contenida en el anexo “C-2” del referido Contrato de Licencia. Artículo 2.- De la autorización para suscribir la modificación Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con Compañía Petrolera Río Bravo S.A., con la intervención de Mercantile International Petroleum Inc., la Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV, Noroeste, aprobado por el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en

el Lote III - Noroeste

DECRETO SUPREMO Nº 005-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 47

Que, mediante Decreto Supremo Nº 177-92-EF, del 28 de octubre de 1992, se aprobó el Contrato de Operaciones por Hidrocarburos del Lote III, Noroeste, ubicado en la Región Grau, el cual fue suscrito entre Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. y PROPETSA - VISISA SERPET ASOCIADOS, ASOCIADOS; Que, por Decreto Supremo Nº 32-95-EM, del 20 de octubre de 1995, se aprobó la transferencia de participaciones en el Contrato de Operaciones por Hidrocarburos del Lote III, Noroeste, efectuada por PROPETSA - VISISA SERPET ASOCIADOS, ASOCIADOS a favor de Mercantile Perú Oil & Gas S.A.; y, se adecuó el referido Contrato de Operaciones a las disposiciones de la Ley Nº 26221, bajo la forma de un Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote III, Noroeste, suscrito entre PERUPETRO S.A., Mercantile Perú Oil & Gas S.A. y PROPETSA - VISISA SERPET ASOCIADOS, ASOCIADOS; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-97-EM, del 13 de agosto de 1997, se aprobó la Cesión del total de las participaciones en el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote III, Noroeste, por parte de PROPETSA - VISISA SERPET ASOCIADOS, ASOCIADOS a favor de Mercantile Perú Oil & Gas S.A. y la modificación de dicho Contrato, suscrito entre PERUPETRO S.A. y las citadas Empresas; Que, por Decreto Supremo Nº 024-2001-EM, del 29 de mayo de 2001 , se aprobó la Modificación del Contrato de Licencia mencionado, incorporando una regalía mejorada para la producción incremental, la que fue suscrita entre PERUPETRO S.A. y Mercantile Perú Oil & Gas S.A.; Que, por Decreto Supremo Nº 021-2004-EM, del 24 de junio de 2004, se aprobó la Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote III, Noroeste, en aplicación de la Ley Nº 28109, Ley para la Promoción de la Inversión en la Explotación de Recursos y Reservas Marginales de Hidrocarburos a Nivel Nacional, la que fue suscrita entre PERUPETRO S.A. y Mercantile Perú Oil & Gas S.A.; Que, Mercantile Perú Oil & Gas S.A. mediante Carta Nº MPOG-GG-GT-376-2004, del 13 de octubre de 2004, solicitó a PERUPETRO S.A. la modificación de la metodología de extrapolación lineal para calcular la regalía a precios mayores de 35 US$/BI, a que se refiere el numeral 8.2.1 del mencionado Contrato de Licencia; Que, luego de la suscripción de la modificación contractual aprobada por Decreto Supremo Nº 021-2004-EM, los precios del petróleo han alcanzado niveles no previstos en el contexto internacional; por lo que, en este nuevo escenario de precios, se hace necesario modificar el método de extrapolación lineal precio - regalía; y, establecer los porcentajes de regalía a precios mayores de 35 US$/BI, con la finalidad de hacer viable el cumplimiento del presente Contrato de Licencia; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, modificado por la Ley Nº 27377, Ley de Actualización en Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el Artículo 11 de la citada Ley; Que, el Informe Nº CONT-GFNE-1421-2004 del 22 de octubre de 2004, elaborado por la Comisión de Trabajo de PERUPETRO S.A., consideró que el proyecto de modificación contractual propuesto se adecua al actual contexto internacional de la industria del petróleo y cumple con lo dispuesto en la Ley Nº 28109, desde el punto de vista técnico, económico y legal; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 069-2004, del 27 de octubre de 2004, aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote III, Noroeste; elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 48

De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 12 de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, modificada por la Ley Nº 27377, Ley de Actualización en Hidrocarburos, y la Ley Nº 28109, Ley para la Promoción de la Inversión en la Explotación de Recursos y Reservas Marginales de Hidrocarburos a Nivel Nacional; DECRETA: Artículo 1.- De la aprobación de la modificación del contrato Aprobar la Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote III, Noroeste, aprobado por Decreto Supremo Nº 177-92-EF y sucesivamente modificado por los Decretos Supremos Nº 032-95-EM, Nº 015-97-EM, Nº 024-2001-EM y Nº 021-2004-EM, para los fines referidos en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Mercantile Perú Oil & Gas S.A., con la intervención de Mercantile International Petroleum Inc., a efectos de ratificar la garantía corporativa contenida en el anexo “C-2C” del referido Contrato de Licencia. Artículo 2.- De la autorización para suscribir la modificación Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con Mercantile Perú Oil & Gas S.A., con la intervención de Mercantile International Petroleum Inc., la Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote III, Noroeste, aprobado por el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas

Aprueban Revisiones V, W y X de Convenio de Administración de Recursos celebrado con el PNUD, para dirección y asesoramiento de la Alta Dirección del ministerio

RESOLUCION SUPREMA Nº 008-2005-EM

Lima, 2 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 036-2002-EM, se aprobó el Convenio de Administración de Recursos celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, que tiene como objetivo la dirección y asesoramiento de la Alta Dirección del Ministerio de Energía y Minas; Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, recogida en la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares, que las Entidades del Gobierno Nacional suscriban con organismos o instituciones internacionales para

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 49

encargarles la administración de sus recursos, deben aprobarse por resolución suprema refrendada por el Ministro del sector correspondiente, previo informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y beneficios de su concertación así como la disponibilidad de los recursos para su financiamiento; Que, las normas antes referidas, añaden que el procedimiento señalado se empleará también para el caso de las addendas, revisiones u otros que amplíen la vigencia, modifiquen o añadan metas no contempladas originalmente; Que, dentro del marco del Convenio suscrito entre el Ministerio de Energía y Minas y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo se han producido ajustes y modificaciones en la ejecución del mismo que han obligado a la formulación de las Revisiones V, W y X al referido Convenio, las mismas que resulta necesario reconocer y aprobar; Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Estadística e Informática del Ministerio de Energía y Minas, ha emitido el Informe Nº 065-2004-MEM-OGP/PRES, de fecha 7 de diciembre de 2004, mediante el cual se pronuncia favorablemente sobre la disponibilidad presupuestaria que permitirá cubrir el gasto financiero de la ejecución presupuestaria del proyecto, así como respecto a las ventajas y beneficios de su concertación; Estando a lo dispuesto en el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 que reproduce la disposición contenida en la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar, en vía de regularización, las Revisiones V, W y X del Convenio de Administración de Recursos para el Proyecto “Programa de Reforzamiento Institucional del Ministerio de Energía y Minas y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo” PRIMEMPER 98/005, suscrito entre el Ministerio de Energía y Minas y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, y que fuera aprobado mediante Resolución Suprema Nº 036-2002-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas

JUSTICIA

Designan representante del ministerio ante la Comisión de Trabajo del Sector Justicia constituida mediante la R.M. Nº 058-2005-JUS

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 063-2005-JUS

Lima, 31 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 058-2005-JUS, de fecha 27 de enero de 2005, se constituye una Comisión de Trabajo del Sector Justicia, encargada de realizar las acciones y coordinaciones relativas al saneamiento, regularización y control administrativo interno de los bienes de propiedad o a cargo de cada entidad;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 50

Que, el artículo 1 de la referida Resolución Ministerial establece que dicha Comisión de Trabajo estará integrada por un representante del Ministerio de Justicia, quien la presidirá; Que, en consecuencia resulta necesario designar al representante del Ministerio de Justicia ante la referida Comisión de Trabajo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25993 y Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor abogado FELIX ROBERTO JIMÉNEZ MURILLO, Asesor de la Alta Dirección, como representante del Ministerio de Justicia, ante la Comisión de Trabajo del Sector Justicia constituida mediante Resolución Ministerial Nº 058-2005-JUS, quien la presidirá, encargada de realizar las acciones y coordinaciones relativas al saneamiento, regularización y control administrativo interno de los bienes de propiedad o a cargo de cada entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican Acuerdo sobre el Establecimiento del Mecanismo de Consultas Políticas entre los Ministerios de Relaciones Exteriores de las Repúblicas del Perú y Hungría

DECRETO SUPREMO Nº 016-2005-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 24 de marzo de 2004, se suscribió en la ciudad de Lima, República del Perú, el “Acuerdo sobre el Establecimiento del Mecanismo de Consultas Políticas entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Hungría”; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57, el artículo 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1.- Ratifícase el “Acuerdo sobre el Establecimiento del Mecanismo de Consultas Políticas entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Hungría”, suscrito el 24 de marzo de 2004, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 51

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

ACUERDO

SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DEL MECANISMO DE CONSULTAS POLÍTICAS ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Hungría, en adelante denominados “Las Partes”, con el propósito de alentar el fortalecimiento de los vínculos de amistad y cooperación ya existentes entre los dos países y convencidos de la importancia de conformar un mecanismo práctico y eficaz de consultas políticas entre ambos Ministerios, han acordado lo siguiente:

Artículo I Las Partes se reunirán con la periodicidad que estimen conveniente para llevar a cabo consultas sobre las relaciones bilaterales, la situación internacional y otros temas de mutuo interés.

Artículo II Las consultas se llevarán a cabo alternadamente en Lima y en Budapest o, en la sede de algún organismo internacional. El nivel, las fechas y la agenda de las reuniones se determinarán previamente, a través de la vía diplomática.

Artículo III En las reuniones que celebren las Partes podrán, por mutuo consentimiento, establecer grupos de trabajo o, incluir a los especialistas que estimen convenientes, en función de la naturaleza de los temas a tratar.

Artículo IV El presente Acuerdo promoverá la cooperación entre sus representantes en el marco de las organizaciones y foros internacionales, y complementará las modalidades de comunicación ya existentes entre las Partes e intensificará el diálogo establecido a través de los canales diplomáticos normales.

Artículo V El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y continuará vigente por dos años, renovables automáticamente por períodos de igual duración, a menos que una de las Partes manifieste a la Otra su decisión de darlo por terminado mediante co-municación escrita, cursada por la vía diplomática, con seis meses de antelación. Hecho en Lima, el día 24 de marzo del 2004, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y húngaro, siendo ambos textos igualmente auténticos. (Firma) Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú (Firma) Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Hungría

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 52

Ratifican Convenio para la Protección, Conservación, Recuperación y Devolución de

Bienes Culturales, Arqueológicos, Artísticos e Históricos Robados, Exportados o Transferidos Ilícitamente, suscrito con la República Dominicana

DECRETO SUPREMO Nº 017-2005-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 25 de julio de 2003, se suscribió en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana el “Convenio para la Protección, Conservación, Recuperación y Devolución de Bienes Culturales, Arqueológicos, Artísticos e Históricos Robados, Exportados o Transferidos Ilícitamente entre la República del Perú y la República Dominicana”; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1.- Ratifíquese el “Convenio para la Protección, Conservación, Recuperación y Devolución de Bienes Culturales, Arqueológicos, Artísticos e Históricos Robados, Exportados o Transferidos Ilícitamente entre la República del Perú y la República Dominicana” suscrito en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana el 25 de julio de 2003. Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, RECUPERACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE BIENES CULTURALES, ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS ROBADOS, EXPORTADOS O TRANSFERIDOS ILÍCITAMENTE ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y

LA REPÚBLICA DOMINICANA ENTRE: De una parte la República Dominicana, representada por el Secretario de Estado de Cultura LIC. TONY RAFUL TEJADA, dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de Identidad y Electoral Nº 001-0193671, domiciliado y residente en esta ciudad, y de la otra parte, la República del Perú representada por Su Excelencia el Embajador ALBERTO GALVEZ DE RIVERO, peruano, portador del pasaporte diplomático Nº 0003555, domiciliado y residente de la ciudad de Santo Domingo: CONSIDERANDO: Que conscientes del grave perjuicio que representa para ambos países el robo y la exportación ilícita de objetos pertenecientes a su patrimonio cultural, tanto

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 53

por la pérdida de los bienes culturales como por el daño que se infringe a sitios y yacimientos arqueológicos y otros lugares de interés histórico-cultural; CONSIDERANDO: Que reconociendo la importancia de proteger y conservar su patrimonio cultural, de conformidad con los principios y normas establecidas en la Convención de la UNESCO de 1970 sobre las Medidas a Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, Exportación y Transferencia de Propiedad Ilícita de Bienes Culturales, la Convención de la UNESCO de 1972 sobre la protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural y la Convención de la O.E.A. sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, histórico y artístico (Convención de San Salvador) de 1976; CONSIDERANDO: Que seguros de que una colaboración entre ambas Partes para la recuperación de bienes culturales robados, importados, exportados o transferidos ilícitamente, constituye un medio eficaz para proteger y reconocer el derecho del propietario originario de cada Parte sobre sus bienes culturales respectivos; CONSIDERANDO: Que deseosos de establecer normas comunes que permitan la recuperación de los referidos bienes, en los casos que éstos hayan sido robados o exportados ilícitamente, así como su protección y conservación; CONSIDERANDO: Que reconociendo que el patrimonio cultural de cada país es único y propio y que no puede ser objeto de comercio; HAN ACORDADO Y PACTADO LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO 1 Ambas Partes prohibirán e impedirán el ingreso en sus respectivos territorios de bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históricos provenientes de la otra Parte, que hayan sido robados, exportados o transferidos ilícitamente.

ARTÍCULO 2 A los efectos del presente Convenio, se entenderán por bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históricos los siguientes: A) Los objetos de arte y artefactos de las culturas antiguas de ambas Partes, incluyendo elementos arquitectónicos, esculturas, piezas de cerámica, trabajos de metal, textiles y otros vestigios de la actividad humana, o fragmentos de éstos; B) Las colecciones y ejemplares raros de zoología, botánica, mineralogía, anatomía y los objetos de interés paleontológico, clasificados o no clasificados. C) Los objetos de arte y artefactos religiosos de las distintas culturas, dinastías y épocas de ambos países, o fragmentos de los mismos; D) Los bienes relacionados con la historia, con inclusión de la historia de las ciencias y de las técnicas, la historia militar y la historia social, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional; E) El producto de las excavaciones (tanto autorizadas como clandestinas) o de los descubrimientos arqueológicos; F) Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico; G) Los documentos provenientes de los archivos oficiales de gobiernos centrales, estatales o municipales o de sus agencias correspondientes, de acuerdo a las leyes de cada Parte o con una antigüedad superior a los cincuenta años, que sean propiedad de éstos o de organizaciones religiosas a favor de los cuales ambos gobiernos están facultados para actuar.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 54

H) Antigüedades que tenga de cien años, tales como monedas, inscripciones y sellos grabados. I) Bienes de interés artístico como cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material, producción de originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material, grabados, estampados y litografías originales, conjuntos y montajes artísticos originales en cualquier material. J) Manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguos de interés histórico, artístico, científico o literario sean sueltos o en colecciones. k) Sellos de correo, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones. L) Archivos, incluidos los fonográficos, fotográficos y cinematográficos. M) Muebles y/o mobiliario, equipos e instrumentos de trabajo, incluidos instrumentos de música, de interés histórico y cultural, que tengan más de cien años. N) El material etnológico, clasificado o no clasificado, incluyendo el material de grupos étnicos de la amazonía en peligro de extinción. O) El patrimonio cultural subacuático. Quedan igualmente incluidos aquellos bienes culturales y documentales de propiedad privada que cada Parte estime necesarios por sus especiales características, y que estén debidamente registrados y catalogados por la respectiva Autoridad Cultural competente.

ARTÍCULO 3 1) A solicitud expresa de una de las Partes, la otra empleará los medios legales a su alcance para recuperar y devolver, desde su territorio, los bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históricos que hubieran sido robados, exportados o transferidos ilícitamente del territorio de la Parte requiriente, de conformidad con su legislación y los convenios internacionales vigentes. 2) Los pedidos de recuperación y devolución de bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históricos específicos deberán formalizarse por la vía diplomática. 3) Los gastos inherentes a la recuperación y devolución mencionados en el artículo anterior, serán sufragados por la Parte requiriente.

ARTÍCULO 4 1) Cada Parte deberá informar a la otra de los robos de bienes culturales, arqueológicos, artísticos que tenga conocimiento y de la metodología empleada, cuando exista razón para creer que dichos objetos serán probablemente introducidos en el comercio internacional. 2) Con este propósito, y en base a la investigación policial realizada para tal efecto, deberá presentarse a la otra Parte suficiente información descriptiva que permita identificar los objetos e igualmente a quienes hayan participado en el robo, venta, importación / exportación ilícita y/o conductas delictivas conexas, así como esclarecer el modo operativo empleado por los delincuentes. 3) Asimismo, las Partes difundirán entre sus respectivas autoridades aduaneras y policiales de puertos, aeropuertos y fronteras, información relativa a los bienes culturales que hayan sido materia de robo y tráfico ilícito, con el fin de facilitar su identificación y la aplicación de las medidas cautelares y coercitivas correspondientes.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 55

ARTÍCULO 5 Ambas Partes liberarán de derechos aduaneros y demás impuestos a los bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históricos que sean recuperados y devueltos en aplicación de lo dispuesto en el presente Convenio.

ARTÍCULO 6 El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las Partes, a petición de cualquiera de ellas. Dichas modificaciones podrán ser oficializadas mediante intercambio de notas diplomáticas o por otro procedimiento que las Partes acuerden.

ARTÍCULO 7 El presente Convenio regirá desde el canje de las ratificaciones y es de carácter indefinido, salvo que sea de las Partes comunique a la otra, con aviso previo de un año, su intención de darlo por terminado. Hecho en la ciudad de Santo Domingo, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil tres (2003). En dos originales en español igualmente auténticos. TONY RAFUL TEJADA Por la República Dominicana ALBERTO GALVEZ DE RIVERO Por la República del Perú

SALUD

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28314 que dispuso la fortificación de la harina de

trigo con micronutrientes

DECRETO SUPREMO Nº 008-2005-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 28314 dispuso la fortificación con micronutrientes de todas las harinas de trigo de producción nacional, importadas y/o donadas que se consumen en el país, debiendo dictarse las normas reglamentarias pertinentes; y, De conformidad con lo previsto en el numeral 8. del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y, el artículo 5 de la Ley Nº 28314; DECRETA: Artículo 1.- Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28314, que dispuso la fortificación de la harina de trigo con micronutrientes, que contiene dieciséis artículos y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 004-96-SA, el Decreto Supremo Nº 008-2004-SA y, la Resolución Ministerial Nº 349-97-SA/DM. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero del año dos mil cinco.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 56

ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28314, QUE DISPUSO LA FORTIFICACIÓN DE LA HARINA

DE TRIGO CON MICRONUTRIENTES Artículo 1.- Alcance El presente Reglamento se aplica a la harina de trigo de producción nacional, importada o donada, que se destine al consumo humano en el territorio nacional. Comprende la harina de trigo de venta directa, así como la utilizada en la fabricación de productos de panadería, pastelería, galletería, pastas alimenticias y otros productos derivados de producción nacional, importados o donados para el consumo interno. Artículo 2.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: Consumo humano interno.- Parte de la demanda de harina de trigo utilizada como producto terminado o como producto intermedio en la preparación o elaboración industrial de alimentos para consumo humano dentro del territorio nacional. Derivados de Harina de Trigo.- Son los productos alimentarios para consumo humano de origen nacional, importados o donados en cuya elaboración se incluye harina de trigo en cualquier proporción. Fortificación.- Es la adición de micronutrientes en la harina de trigo, con el propósito de prevenir o reducir una deficiencia nutricional en la población. Harina de Trigo.- Es el producto resultante de la molienda del grano limpio de trigo con o sin la separación parcial de la cáscara, cualquiera que sea su granulometría o denominación comercial, a la cual se le ha agregado los micronutrientes en las cantidades especificadas en el presente Reglamento, y cumple con las especificaciones técnicas de las normas vigentes. Se excluye de esta definición a la sémola y semolina de trigo de venta directa. Inspección.- Es el acto de medir, examinar, probar y verificar una o más de las características de la harina de trigo y/o productos derivados, con el propósito de compararlas con las reglamentaciones y normas vigentes. Inspección de calidad.- Evaluaciones sistemáticas con el propósito de determinar si las acciones de calidad y sus resultados correspondientes cumplen con los requerimientos preestablecidos, para asegurar que esos procesos hayan sido ejecutados efectivamente con la intención de lograr productos de calidad. Micronutrientes.- Son las vitaminas y minerales utilizados en la manufactura de la harina de trigo fortificada. Normas vigentes.- Se refiere a las normas nacionales o, de no existir éstas, a las normas internacionales que corresponden. Artículo 3.- De la Fortificación Toda harina de trigo de producción nacional, importada o recibida en donación que se destine a la venta, donación directa o a la elaboración de productos derivados en el territorio nacional, debe estar fortificada con micronutrientes, al igual que los productos derivados de harina de trigo que se importen para el consumo interno. Para importar harina de trigo o productos derivados de ésta, el importador deberá contar con un Certificado de Conformidad respecto de los requisitos de fortificación es-

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 57

tablecidos en el presente Reglamento, emitido por la autoridad sanitaria competente del país de origen o por un organismo de certificación reconocido oficialmente, según corresponda. Para ingresar al país harina de trigo y/o productos derivados provenientes de donaciones, se requiere contar con un Certificado de Conformidad respecto de los requisitos establecidos en las normas vigentes y el presente Reglamento, emitido por un organismo certificador reconocido oficialmente en el país de origen. En el caso que la harina de trigo y/o productos derivados provenientes de donaciones estén destinados a Programas de Apoyo Alimentario y Compensación Social, es requisito que la entidad receptora de la donación, sea pública o privada, cuente con la Declaración Jurada respecto al contenido de micronutrientes de la fuente cooperante. Artículo 4.- De los Micronutrientes Toda harina de trigo destinada al consumo humano en el territorio nacional debe ser fortificada con los siguientes micronutrientes, los cuales deben provenir de compuestos permitidos para uso alimentario:

Micronutrientes Cantidad Mínima de Adición Hierro 55 mg/kg Tiamina 5 mg/kg Riboflavina 4 mg/kg Niacina 48 mg/kg Ácido fólico 1.2 mg/kg Los micronutrientes recomendados por el Ministerio de Salud para la fortificación de la harina de trigo, son los siguientes:

Micronutriente Fuente Hierro Sulfato Ferroso Hierro Fumarato Ferroso Tiamina Mononitrato de Tiamina Riboflavina Riboflavina Niacina Niacina Folato Ácido Fólico El empleo de cualquier otro nutriente o compuesto que contenga hierro y/o vitaminas en la elaboración de harina de trigo fortificada para ser destinada al consumo humano dentro del territorio nacional, debe contar con la previa aprobación del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición (CENAN) del Instituto Nacional de Salud, quien tendrá a su cargo la verificación de la calidad de los micronutrientes utilizados en la fortificación de la harina de trigo y los productos derivados de producción nacional. Los micronutrientes utilizados en la fortificación de harina de trigo deben ser dispersables en la harina y reunir las condiciones físicas y químicas apropiadas para asegurar una estabilidad aceptable durante el almacenaje. No deben separarse, ni segregarse en la harina y deben permanecer indetectables por olor, color, sabor o cualquier otra característica organoléptica, una vez incorporados. La calidad de los micronutrientes a utilizarse en la fortificación de la harina de trigo debe cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el Codex Alimentarius Commission, en el Food Chemical Codex (FCC), en la Association of Official Agricultural Chemists (AOAC) y las normas vigentes. Artículo 5.- Del rotulado de envases Los envases (sacos y otros) de harina de trigo que se expenda para consumo humano dentro del territorio nacional deben llevar en el rotulado de manera expresa las proporciones de

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 58

los micronutrientes a que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento; así como cumplir con todas las especificaciones contenidas en las normas vigentes. Los productos derivados de harina de trigo envasados deben indicar que han sido elaborados con harina de trigo fortificada, pudiendo especificarse la lista de micronutrientes de la harina, o que ésta ha sido fortificada según lo dispuesto en el presente Reglamento (consignando el número del Decreto Supremo que lo aprueba). El rotulado de premezclas comerciales a utilizarse como fortificante debe indicar claramente su composición en g/kg y la dosis (cantidad) a adicionar por cada tonelada de harina de trigo. Artículo 6.- Del aseguramiento de la calidad El CENAN es el órgano responsable de realizar inspecciones, muestreos y análisis periódicos a la harina de trigo de procedencia nacional, importada y/o donada, a fin de asegurar el cumplimiento del presente Reglamento. La inspección se realizará en molinos, aduanas, distribuidoras, almacenes de importadores, otros lugares en que se encuentre a nivel nacional y dentro de toda la cadena de producción y de consumo. La toma de muestras de harina de trigo se realizará en cantidad suficiente para ser sometida a análisis físicos, químicos y microbiológicos, de acuerdo con los métodos recomendados por las Normas Técnicas Peruanas. Las entidades del sector público y del sector privado brindarán su más amplia colaboración a las dependencias del Ministerio de Salud, para el cumplimiento de sus funciones en el marco del presente Reglamento. Artículo 7.- De las infracciones Constituyen infracciones al presente Reglamento: 1) Producir, importar, comercializar o distribuir harina de trigo de origen nacional, importada o donada, destinada al consumo humano o a la elaboración de productos derivados dentro del territorio nacional, que carezca de los micronutrientes y niveles de fortificación establecidos en el artículo 4 del presente Reglamento. 2) Producir, importar, comercializar o distribuir para el consumo humano, productos derivados de harina de trigo no fortificada con los micronutrientes y niveles señalados en el artículo 4 del presente Reglamento. 3) Utilizar en la fortificación de harina de trigo destinada al consumo humano dentro del territorio nacional, algún micronutriente no aprobado por el CENAN, o que no cumpla con las especificaciones técnicas del Codex Alimentarius, Food Chemical Codex (FCC), Association of Oficial Agricultural Chemists (AOAC) y demás normas legales vigentes. 4) Rotular envases de premezclas comerciales de micronutrientes, harina de trigo o productos derivados, sin observar los requisitos indicados en el artículo 5 del presente Reglamento. Artículo 8.- De la determinación de infracciones Las infracciones especificadas en el artículo 7 del presente Reglamento, así como cualquier otro incumplimiento al Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA y demás normas sanitarias emanadas de éstos, serán determinadas por el CENAN, de acuerdo con lo señalado en el presente Reglamento. Artículo 9.- De la actuación del presunto infractor En el caso de que el productor, importador, distribuidor o comercializador de harina de trigo o sus productos derivados, no se encuentre conforme con los resultados de las acciones

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 59

de monitoreo del CENAN, puede solicitar en un plazo no mayor de cinco días hábiles de conocidos los resultados de las pruebas de laboratorio, la realización del Acto de Comprobación mediante nuevos análisis de laboratorio a la contramuestra y muestra dirimente, conforme a los procedimientos de dirimencia vigentes. Artículo 10.- Del pago por el Acto de Comprobación El pago por la realización del Acto de Comprobación es asumido por el solicitante, previo a su ejecución por parte del CENAN. Artículo 11.- De las Actas Las Actas de Monitoreo y el Acto de Comprobación serán suscritas por los representantes del CENAN y el solicitante; el hecho de que las mismas no sean firmadas por este último no invalidan dichos documentos. Artículo 12.- De la comunicación de las infracciones El CENAN comunicará oficialmente a la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), en un lapso no mayor de 5 días hábiles de culminado el proceso de dirimencia, los resultados del mismo para la aplicación de las sanciones correspondientes, de ser el caso. Artículo 13.- De la aplicación de las sanciones Las sanciones por las infracciones al presente Reglamento serán aplicadas por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 123 del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-98-SA. Artículo 14.- De la Vigilancia Nutricional El CENAN realizará estudios para determinar la disponibilidad, acceso y consumo de harina de trigo y sus derivados, así como para la medición del impacto del programa de fortificación de harina de trigo. Artículo 15.- Disposiciones Complementarias El CENAN establecerá los niveles de fortificación con micronutrientes de los productos derivados de harina de trigo para su utilización en los Programas de Apoyo Alimentario y Compensación Social, siendo de su responsabilidad la realización periódica de inspecciones, muestreos y análisis de control de los mismos. El CENAN verificará que los productos nacionales derivados de harina de trigo y destinados a los Programas de Apoyo Alimentario y Compensación Social, cumplan con los niveles de fortificación establecidos en las especificaciones técnicas, contenidas en las bases de los diferentes procesos de adquisición. Las instituciones públicas o privadas que ejecutan Programas de Apoyo Alimentario y Compensación Social están obligadas a: - Incluir en las correspondientes bases de adquisición las especificaciones técnicas de los productos derivados de harina de trigo. - Identificar los micronutrientes a emplearse en la fortificación de productos finales derivados de harina de trigo. - Establecer los niveles de fortificación deseados en cada producto final. - Comunicar al CENAN, inmediatamente después de suscrito el contrato de suministro, el nombre, dirección y teléfono de la (s) empresa(s) ganadora(s) de la Buena Pro; así como el nombre del producto y el cronograma de producción. Artículo 16.- Disposiciones Transitorias Las empresas dispondrán de un plazo de ciento ochenta (180) días naturales a partir de la publicación del presente Reglamento, para efectuar las adecuaciones del caso.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 60

Las autorizaciones sanitarias para la comercialización de la harina de trigo, otorgadas por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) a los productores nacionales, importadores y a las entidades donantes, deben adecuarse a lo dispuesto en el presente Reglamento, dentro de los ciento ochenta días naturales de su publicación. Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Central -

MINSA, para el ejercicio fiscal 2005

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 062-2005-MINSA Lima, 28 de enero de 2005 Visto el OFICIO Nº 0125-2005-OGA-OEL/MINSA en el cual se propone el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Central del Ministerio de Salud para el año 2005; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 108 y 109 de la Constitución Política del Estado se dio la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la que establece las normas que deberán observar las entidades del Sector Público Nacional en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios y obras; Que mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM su Reglamento, los que establecen las normas que deberán observar las entidades del Sector Público Nacional en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios y obras; Que, el Artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que las entidades del Sector Público deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones que prevea el tipo de bienes, servicios y obras que se requieran durante el ejercicio presupuestal así como el monto del presupuesto requerido para su contratación o adquisición, plan que debe ser aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad; Que, el Artículo 25 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones debe aprobarse dentro de los treinta días naturales siguientes de aprobado el presupuesto institucional, en concordan-cia con el monto asignado conforme a las leyes presupuestales de la República, para el ejercicio anual a ejecutarse; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1261-2004/MINSA del 30 de diciembre del 2004, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al año fiscal 2005 del pliego 011 Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 836-2002-SA/DM del 10 de mayo del 2002, se precisa que la máxima autoridad administrativa de cada una de las Unidades Ejecutoras del Pliego 011, Ministerio de Salud, cuenta para su ámbito con la facultad de aprobar su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones y las modificaciones al mismo, dentro del marco de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Artículo 22 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que dicho Plan considerará sus requerimientos de Bienes, Servicios y Obras, en función de sus metas, señalando la programación de acuerdo a sus prioridades; Que, mediante el documento de vistos, la Oficina General de Administración ha propuesto el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2005 incluyendo los

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 61

procesos de selección a llevarse a cabo detallados en el Anexo adjunto “Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2005”; Con el visto bueno de la Oficina General de Administración, la Oficina Ejecutiva de Logística, la Oficina Ejecutiva de Economía y la Oficina General de Planeamiento Estratégico; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, de conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005 y, en concordancia con el Artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Artículo 25 de su Reglamento y la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE aprobada mediante Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 Administración Central-MINSA del Pliego 011 - Ministerio de Salud para el Ejercicio Fiscal 2005 de los procesos de selección detallados en el Anexo adjunto “Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2005”, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Administración informe al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), sobre la aprobación del Plan Anual dentro de los cinco días hábiles siguientes. Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Administración ponga al alcance del público interesado en revisar o adquirir el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones al valor de su reproducción en la Oficina Ejecutiva de Economía, y publicar en la página web de la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Delegan atribuciones a la Secretaría General y a la Oficina General de Administración y señalan dependencias a cargo de la supervisión de funciones, programas,

subprogramas, actividades y proyectos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 326-2004-TR Lima, 31 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2005; Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que el Titular del Pliego puede delegar la autoridad que le corresponde en materia presupuestaria; Que, la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, establece que corresponde al Titular de la Entidad Pública, las acciones de personal a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 62

Que, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su norma reglamentaria, establecen los funcionarios y dependencias responsables de la Entidad en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado, pudiendo delegarse atribuciones, salvo en aquellos asuntos que, por indicación expresa del Reglamento, sean indelegables; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación a Secretaría General Delegar al funcionario a cargo de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el presente Ejercicio Fiscal 2005, las siguientes facultades y atribuciones respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina de Administración: a) La facultad de suscribir convenios interinstitucionales, así como disponer su exclusión o ampliación; y, b) La facultad de aprobar directivas, circulares y/o manuales, así como todo documento de carácter normativo que regulen los actos de administración interna, la elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnico normativos y metodológicos, tendentes a optimizar los procedimientos y procesos administrativos de carácter interno, a cargo de los órganos de apoyo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2.- Delegación de facultades a la Oficina General de Administración Delegar al funcionario a cargo de la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el presente ejercicio fiscal 2005, las siguientes facultades y atribuciones respecto de la Unidad Ejecutora 001: a) Aprobación de las Bases Administrativas; b) Designación de los Comités Especiales; c) La aprobación y suscripción de prestaciones adicionales o reducciones, así como las ampliaciones de plazos, respecto de los contratos administrativos suscritos por la Entidad, las que deberán regirse por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; d) La suscripción de los contratos con los postores beneficiados con el otorgamiento de la buena pro, las modificaciones posteriores que se incluyeran a éstos, así como la resolución de los mismos por las causales reguladas en la normatividad vigente, con excepción de la suscripción de los contratos que son de competencia del Director de Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, establecido en el artículo 45 inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio; e) Proponer a la Secretaría General las modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; f) Aprobar o autorizar la asignación de recursos suficiente para el otorgamiento de la Buena Pro a las propuestas que superen el valor referencial, hasta el límite de diez (10%) del valor referencial;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 63

g) Suscribir los convenios interinstitucionales con otras entidades del Sector Público que involucren las funciones de la Oficina General de Administración, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2005; h) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de adquisición y contratación que tenga que realizarse ante el CONSUCODE y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que tenga que realizarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten necesario realizar ante otras Entidades, vinculados a la temática de los procesos de adquisiciones y contrataciones estatales; i) La facultad de tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de funciones y puestos, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones de contratos, y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal, adscrito al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, hasta el Nivel F-3, y el Decreto Legislativo Nº 728, esta facultad no incluyen la de realizar nombramientos y ceses en ninguno de los niveles; la atribución de sanción en materia de faltas graves que ameriten destitución o despido se mantienen en el titular de la entidad, delegándose el resto de atribuciones punitivas vinculadas con faltas graves a la Oficina General de Administración; los procedimientos administrativos disciplinarios del régimen laboral público y privado se rigen por sus normas generales y especiales; y, j) Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de racionalidad, racionalización y austeridad de los gastos públicos a ser ejecutados por el Ministerio, contenidas en la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, y la Ley Nº 28425, Ley de Racionalización de los Gastos Públicos. Artículo 3.- Facultad de Supervisión de Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos La facultad de supervisión, en el ámbito técnico funcional, de las Funciones, Subprogramas, Actividades, Proyectos y el logro de las metas previstas para el presente Ejercicio Fiscal, se desarrolla por las siguientes dependencias: a) Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo: En la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo en relación con la supervisión de las funciones, programas, subprogramas, actividades y proyectos del Subsector Trabajo; b) Dirección Nacional de Empleo y Formación Profesional: En la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo en relación con la supervisión de las funciones, programas, subprogra-mas, actividades y proyectos del Subsector Empleo; y, c) Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa: En la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo en relación a la supervisión de las funciones, programas, subprogramas y proyectos del Subsector Micro y Pequeña Empresa. Artículo 4.- De la relación con los Viceministros La aplicación de las competencias y atribuciones reguladas en la presente resolución deben entenderse dentro del ámbito funcional - administrativo y las políticas establecidas por los Viceministerios de Trabajo y Promoción del Empleo, y la Micro y Pequeña Empresa, respectivamente. Artículo 5.- Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto El Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo está integrado por los funcionarios a cargo de las siguientes depen-dencias: - La Secretaría General, que la presidirá; - La Oficina General de Administración;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 64

- La Oficina General de Planificación y Presupuesto; - Los responsables administrativos de las Unidades Ejecutoras del Ministerio; - La Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo; - Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional; y, - Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa. Esta comisión informa al Ministro, dentro de los diez (10) días calendario siguientes de finalizado cada trimestre, sobre el cumplimiento de las metas institucionales y la correcta ejecución en la programación del gasto fijadas en el trimestre precedente a la elaboración del informe aludido, proponiendo los actos y acciones necesarias orientadas al mejoramiento, eficiencia y optimización de la gestión del gasto público a cargo del Ministerio. Artículo 6.- Remisión Remítase copia de la presente resolución a la Contraloría General de la República, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 7.- Vigencia La presente resoluciones tienen vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005 y deja sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 099-2004-TR, Nº 105-2004-TR, y Nº 215--2004-TR, y las demás que se opongan a la presente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Designan representantes del ministerio ante la Comisión Intersectorial constituida por el

D.S. Nº 039-93-PCM

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 017-2005-TR Lima, 31 de enero de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 48-2005/DRTPELC/DPMSST, de fecha 17 de enero de 2005, de la Dirección de Protección del Menor y de la Seguridad y Salud en el Trabajo; y el Oficio Nº 57-2005-MTPE/DVMT/DRTPELC, de fecha 17 de enero de 2005, de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima - Callao; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-93-PCM, se aprueba el Reglamento de Prevención y Control del Cáncer Profesional, teniendo por objeto normar la protección de los trabajadores contra riesgos ocupacionales para su seguridad y salud, derivados de la exposición a agentes cancerígenos y/o cocarcinógenos durante el trabajo; Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo, dispone constituir una Comisión Intersectorial encargada de coordinar y supervisar el cumplimiento de lo establecido en el mencionado Reglamento, el cual estará integrada, entre otros, por dos representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, uno de los cuales lo presidirá; Que, en mérito a lo expuesto, resulta conveniente emitir el acto administrativo que designe a los representantes del Sector, ante la Comisión Intersectorial a que se refiere el considerando precedente;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 65

Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a la doctora YOLANDA BERTHA ERAZO FLORES, Directora (e) de Protección del Menor y de la Seguridad y Salud en el Trabajo, quién actuará como Presidenta, y al economista JORGE OSORIO FUENTES, Subdirector de Registros, Capacitación y Difusión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, como representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente, ante la Comisión Intersectorial, constituida por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 039-93-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito de falsificación de documentos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 051-2005-MTC-02

Lima, 31 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 281-2004-MTC/15, de fecha 22 de octubre de 2004, y Memorándum Nº 2524-2004-MTC/15, de fecha 2 de noviembre de 2004, el Director General de Circulación Terrestre eleva los expedientes de la EMPRESA EXPRESO NOR ANDINO S.R.L. y de la EMPRESA DE TRANSPORTES DE CARGA CARMELITAS BUS S.R.L. LTDA., a efectos de que se autorice al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que inicie las acciones legales correspondientes contra las mencionadas empresas, por la presunta comisión del delito contra la fe pública; Que, mediante escrito de fecha 5 de noviembre de 2001 la EMPRESA EXPRESO NOR ANDINO S.R.L. solicitó permiso excepcional para efectuar el servicio público de transporte terrestre de pasajeros de ámbito interdepartamental en la ruta: Huánuco, Cerro de Pasco y viceversa con los vehículos de placas de rodaje Nºs. UQ-6195 (1992), UQ-7040 (1993), VP-1294 (1990) y UN-1325 (1992), para lo cual presentó, entre otros documentos, copias de los Certificados de Operatividad de dichos vehículos expedidos por el Instituto de Transporte de la Facultad de Ingeniería Mecánica de la Universidad Nacional de Ingeniería, legalizados ante Notario Público; Que, con Oficio Nº 6796-2003-MTC/15.18.04, del 1 de octubre de 2003, la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga (actualmente la Dirección de Registros y Autorizaciones) de la Dirección General de Circulación Terrestre solicitó al Instituto de Transporte de la Facultad de Ingeniería Mecánica de la Universidad Nacional de Ingeniería informe si los Certificados de Operatividad de los siguientes ómnibus de placa de rodaje, con sus correspondientes Fichas Técnicas, han sido expedidos por dicho Instituto:

Placa de rodaje Nº Ficha Técnica UQ-6195 4544 UQ-7040 4543

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 66

VP-1294 4542 UN-1325 4545

Que, mediante Carta Nº 0392/2003-ITRAFIM, recepcionada el 24 de octubre de 2003, el Director del Instituto de Transporte de la Facultad de Ingeniería Mecánica de la Universidad Nacional de Ingeniería manifiesta que los Certificados de Operatividad son falsos; Que, asimismo, mediante escrito de fecha 3 de octubre de 2003, la EMPRESA DE TRANSPORTES DE CARGA y PASAJEROS CARMELITAS BUS S.R.L., solicitó ante la Dirección General de Circulación Terrestre, el duplicado de tarjeta de circulación del ómnibus de placa de rodaje Nº UQ-4274, adjuntando para el efecto, entre otros documentos, la copia del Certificado de Operatividad de dicho vehículo, expedido por el Instituto de Transporte de la Facultad de Ingeniería Mecánica de la Universidad Nacional de Ingeniería; Que, mediante Fax Nº 2789-03-MTC/15.18.04 y Oficio Nº 1383-04-MTC/15.18.04, de fecha 17 de octubre de 2003 y 12 de febrero de 2004, respectivamente, la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga, requirió al Decano de la Facultad de Ingeniería Mecánica de la Universidad Nacional de Ingeniería informe si el Certificado de Operatividad del ómnibus de placa de rodaje Nº UQ - 4274, con número de Ficha Técnica Nº 8017, ha sido expedido por el Instituto de Transporte de dicha Facultad; Que, mediante Carta Nº 0091/2004-INTRAFIM, recepcionada el 27 de febrero de 2004, el Director de el Instituto de Transporte de la Facultad de Ingeniería Mecánica de la Universidad Nacional de Ingeniería, manifiesta que el mencionado Certificado de Operatividad es falso; Que, el artículo 427 del Código Penal, señala que el que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si se trata de un documento. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con la misma pena; Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, señala que la defensa de los intereses el Estado está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 17537, señala que los Procuradores Públicos tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el artículo único del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de mayo de 1969, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado es necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa; Que, de la revisión efectuada en los expedientes, se verificó que la EMPRESA EXPRESO NOR ANDINO S.R.L., en su solicitud de permiso excepcional para efectuar el servicio público de transporte terrestre de pasajeros de ámbito interdepartamental en la ruta: Huánuco - Cerro de Pasco y viceversa, presentó copias de Certificados de Operatividad de los vehículos de placas de rodaje Nºs. UQ-6195 (1992), UQ-7040 (1993), VP-1294 (1990) y UN-1325 (1992) expedidos por el Instituto de Transporte de la Facultad de Ingeniería Mecánica de la Universidad Nacional de Ingeniería, legalizados ante Notario Público, los cuales resultaron ser falsos; Que, asimismo, la EMPRESA DE TRANSPORTES DE CARGA Y PASAJEROS CARMELITAS BUS S.R.L., en su solicitud de duplicado de tarjeta de circulación del ómnibus de placa de rodaje Nº UQ-4274 presentó copia del Certificado de Operatividad expedido por el

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 67

Instituto de Transporte de la Facultad de Ingeniería Mecánica de la Universidad Nacional de Ingeniería, legalizados ante Notario Público, el cual también resultó ser falso; Que, los hechos descritos encuadrarían dentro del tipo penal del delito de falsificación de documentos, por lo que es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos que interponga las acciones legales correspondientes; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley Nº 27444, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra la EMPRESA EXPRESO NOR ANDINO S.R.L., contra la EMPRESA DE TRANSPORTES DE CARGA CARMELITAS BUS S.R.L. y contra los que resulten responsables, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Público para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones Autorizan a procurador iniciar acciones legales para que se declare la nulidad de la R.D.

Nº 3150-2003-MTC/15

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 052-2005-MTC-02 Lima, 31 de enero de 2005 VISTO: El Memorándum Nº 2768-2004-MTC/15, del 26 de noviembre de 2004 mediante el cual el Director General de Circulación Terrestre eleva los actuados a fin de que en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General se declare la nulidad de la Resolución Directoral Nº 3150-2003-MTC/15; CONSIDERANDO: Que, el 7 de junio de 2002 EXPRESO TURISMO NACIONAL S.A. comunicó el acuerdo de transferir su concesión en la ruta: Lima - Cusco y viceversa a la empresa de transportes CARHUAMAYO S.A.C., tomando conocimiento la Administración de dicha comunicación mediante Resolución Directoral Nº 169-2003-MTC/15; Que, el 21 de marzo y 23 de abril de 2003, la empresa de transportes CARHUAMAYO S.A.C presentó los requisitos exigidos en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para prestar el servicio público en la ruta: Lima - Cusco y viceversa, ofertando los vehículos de placas de rodaje Nºs. UH-4973, UQ-3997 y UQ-9002, con sus correspondientes Certificados de Operatividad, emitiéndose la Resolución Directoral Nº 3150-2003-MTC/15, del 28 de mayo del 2003, aprobando así la transferencia de la concesión a favor de la empresa de Transportes CARHUAMAYO S.A.C; Que, con Memorándum Nº 3488-2004-MTC/15.02 de fecha 3 de noviembre de 2004, la Dirección de Registros y Autorizaciones de la Dirección General de Circulación Terrestre,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 68

señala que la empresa de transportes CARHUAMAYO S.A.C., solicitó duplicado de la tarjeta de circulación correspondiente al vehículo de placa de rodaje Nº UH-4973 para lo cual adjuntó entre otros documentos copia del Certificado de Operatividad Nº 1936 expedido por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, con fecha 7 de setiembre de 2004, en el que consta que el mencionado vehículo fue originalmente diseñado y construido para destinarlo al servicio de transporte de MERCANCÍAS; Que, con Memorándum Nº 2768-2004-MTC/15, del 26 de noviembre de 2004 el Director General de Circulación Terrestre remite los actuados a fin de que en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 se declare de nulidad de la Resolución Directoral Nº 3150-2003-MTC/15; Que, de conformidad el numeral 3 del artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, son nulos los actos expresos por los que se adquiere facultades o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámite esenciales para su adquisición; Que, por Resolución Directoral Nº 3150-2003-MTC/15, se transfirió a la empresa de transportes CARHUAMAYO S.A.C. la concesión de la ruta Lima - Cusco y viceversa, otorgada a EXPRESO TURISMO NACIONAL S.A. mediante Resolución Directoral Nº 1245-99-MTC/15.18 para efectuar el servicio público de transporte terrestre nacional de pasajeros; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.3, del artículo 202 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la facultad para que la Administración declare la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, computándose el plazo a partir de la fecha en que éste quedó consentido; Que, del análisis del expediente se desprende que la Resolución Directoral Nº 3150-2003-MTC/15 quedó consentida el 25 de junio de 2003. En consecuencia, habiendo transcurrido el plazo de un año no procede que la Administración declare la nulidad de la mencionada Resolución Directoral en sede administrativa; Que, el numeral 202.4 del artículo 202 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, señala que en caso que haya prescrito el plazo, sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en la sede administrativa; Que, de conformidad con el Artículo 1 del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Públicos. Asimismo, el Artículo 2 del referido texto legal señala que los Procuradores Públicos tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el Artículo Único del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de mayo de 1969, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, es necesaria la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa. Que, en tal sentido se requiere designar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectos de que inicie las acciones legales pertinentes; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley Nº 27444, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que en representación y defensa de los

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 69

intereses del Estado inicie y culmine las acciones legales que correspondan a efectos que se declare la nulidad de la Resolución Directoral Nº 3150-2003-MTC/15, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso al Procurador Público de este Ministerio para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Designan responsable del Portal de Transparencia del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 055-2005-MTC-01

Lima, 31 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece la obligación de las Entidades de la Administración Pública de difundir a través de Internet la información relacionada a datos generales de la Administración Pública que incluya principalmente disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama y procedimientos, las adquisiciones y servicios que realicen, las actividades oficiales, información presupuestal y cualquier otra adicional que la entidad considere pertinente; debiendo la entidad pública identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 001-2003-MTC/01, se designó al señor Jaime Cedamano Zapata, ex Director de la Dirección de Informática de la Dirección General de Administración, como responsable del Portal de Transparencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, es necesario designar al nuevo funcionario responsable del Portal de Transparencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de Internet, en observancia de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; De conformidad con la Ley Nº 27791 y los Decretos Supremos Nº 041-2002-MTC, Nº 043-2003-PCM y Nº 072-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la Dra. Greta Cecilia Jáuregui Lambruschini, Directora de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones como responsable del Portal de Transparencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de Internet. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

VIVIENDA

Aprueban donación de maquinaria a favor de la Municipalidad Distrital de Conima

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 70

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 024-2005-VIVIENDA

Lima, 1 de febrero de 2005 Vistos; la Carta de la Municipalidad Distrital de Conima, provincia de Moho, departamento de Puno; el Informe Técnico Nº 024-2004-VIVIENDA/VMCS/PREBAM del Programa de Equipamiento Básico Municipal y el Memorándum Nº 109-2004/VIVIENDA/CGP del Comité de Gestión Patrimonial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 111-96 se adquirió maquinaria para la industria del calzado, confección y tejido, procedentes de la República Popular China con la finalidad de equipar a pequeños y microempresarios; siendo dicha norma modificada por Decreto de Urgencia Nº 023-97, por medio del cual se autorizó destinar y transferir hasta el cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital adquiridos vía el Decreto de Urgencia Nº 111-96 a enti-dades educativas del país, así mismo mediante Decreto de Urgencia Nº 086-97 se agregó al contenido del Decreto de Urgencia Nº 023-97 una disposición que señaló que del saldo del cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital, se podrían transferir en calidad de donación a los centros educativos estatales y a organizaciones sociales con fines educativos, de capacitación o de promoción social sin fines de lucro; por Decreto de Urgencia Nº 009-97 se adquiere maquinaria de mecánica automotriz con la finalidad de crear y transferir tecnología apropiada para contribuir al mejoramiento de los niveles de ingreso, con el objeto de erradicar la pobreza y la situación de marginación; Que, por Ley Nº 27779, se aprobó la Ley Orgánica que modifica la organización y función de los Ministerios regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, determinándose el número de Ministerios, entre los cuales se constituyó el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivó el Ministerio de la Presidencia, quedando extinguido para todos sus efectos, el 31 de julio del 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se estableció que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según corresponda, asumía las competencias, funciones, atribuciones, los derechos y obligaciones del Viceministerio de Infraestructura, del Programa de Equipamiento Básico Municipal y los órganos de apoyo, control, defensa judicial y asesoría del Ministerio de la Presidencia que se desactivó; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es un organismo público integrante del Poder Ejecutivo, que se rige por su Ley de Organización y Funciones - Ley Nº 27792 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y que tiene como misión mejorar las condiciones de vida de la población facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios básicos, proporcionando el or-denamiento, crecimiento, conservación, mantenimiento y protección de los centros de población y sus áreas de influencia, fomentando la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa e inversión privada; Que, a través de la carta de Vistos, el Sr. Adolfo Blanco Justo, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Conima, provincia de Moho, departamento de Puno, solicitó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la donación de maquicentros; adecuándose dicho pedido en coordinaciones conjuntas con el citado gobierno local y los funcionarios del Ministerio a maquinaria para mecánica automotriz e industria del cuero; Que, mediante Memorándum Nº 243-2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM el Jefe del Programa de Equipamiento Básico Municipal corrió traslado del Informe Técnico Nº 024-2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM en el cual se precisó que la entidad solicitante, cuenta con infraestructura adecuada para recibir e instalar la maquinaria solicitada como donación;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 71

Que, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM y actuando de conformidad con lo dispuesto en la Directiva para el Procedimiento Administrativo respecto de los actos de disposición de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferidos, aprobada vía la Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donación de la maquinaria detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la donación de la maquinaria que se detalla en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución a favor de la Municipalidad Distrital de Conima, provincia de Moho, departamento de Puno, con la finalidad de implementar el Colegio Nacional Agroindustrial Nº 128; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27779, Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la donación de maquinaria para mecánica automotriz e industria del cuero descrita en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizadas en S/. 165 865.59 (Ciento Sesenta y Cinco Mil Ochocientos Sesenta y Cinco con 59/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Distrital de Conima, provincia de Moho, departamento de Puno, con la finalidad de implementar el Colegio Nacional Agroindustrial Nº 128. Artículo 2.- El Programa de Equipamiento Básico Municipal será responsable de velar porque se cumpla con la finalidad de la donación. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Aprueban donación de maquinaria a favor de la Municipalidad Distrital de Cacra

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 025-2005-VIVIENDA Lima, 1 de febrero de 2005 Vistos; el Oficio Nº 146/MDC-Y-2003, de la Municipalidad Distrital de Cacra, provincia de Yauyos, departamento de Lima; el Informe Técnico Nº 027-2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM del Programa de Equipamiento Básico Municipal y el Memorándum Nº 088-2004-VIVIENDA/CGP del Comité de Gestión Patrimonial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 41-94 se otorga al Ministerio de la Presidencia una partida económica para la adquisición de maquinaria de mecánica de producción, con la finalidad de transferir tecnología apropiada para lograr mayores niveles de ingreso; así mismo vía Decreto de Urgencia Nº 111-96 se adquirió maquinaria para la industria del calzado, confección y tejido, procedentes de la República Popular China con la finalidad de equipar a pequeños y microempresarios; siendo dicha norma modificada por Decreto de Urgencia Nº 023-97, por medio del cual se autorizó destinar y transferir hasta el cincuenta por ciento (50%)

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 72

de los bienes de capital adquiridos vía el Decreto de Urgencia Nº 111-96 a entidades educativas del país, así mismo mediante Decreto de Urgencia Nº 086-97 se agregó al contenido del Decreto de Urgencia Nº 023-97 una disposición que señaló que del saldo del cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital, se podrían transferir en calidad de donación a los centros educativos estatales y a organizaciones sociales con fines educativos, de capacitación o de promoción social sin fines de lucro; Que, por Ley Nº 27779, se aprobó la Ley Orgánica que modifica la organización y función de los Ministerios regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, determinándose el número de Ministerios, entre los cuales se constituyó el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivó el Ministerio de la Presidencia, quedando extinguido para todos sus efectos, el 31 de julio del 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se estableció que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según corresponda, asumía las competencias, funciones, atribuciones, los derechos y obligaciones del Viceministerio de Infraestructura, del Programa de Equipamiento Básico Municipal y los órganos de apoyo, control, defensa judicial y asesoría del Ministerio de la Presidencia que se desactivó; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es un organismo público integrante del Poder Ejecutivo, que se rige por su Ley de Organización y Funciones - Ley Nº 27792 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y que tiene como misión mejorar las condiciones de vida de la población facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios básicos, proporcionando el or-denamiento, crecimiento, conservación, mantenimiento y protección de los centros de población y sus áreas de influencia, fomentando la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa e inversión privada; Que, a través del oficio de Vistos, el Sr. Hernán Molleda Huamán, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cacra, provincia de Yauyos, departamento de Lima, solicitó al Mi-nisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la donación de maquinaria de mecánica de producción, confecciones e industria de cuero; Que, mediante Memorándum Nº 242-2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM el Jefe del Programa de Equipamiento Básico Municipal corrió traslado del Informe Técnico Nº 027-2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM-ARR en el cual se precisa que la entidad solicitante, cuenta con la infraestructura adecuada para recibir e instalar la maquinaria solicitada como donación; Que, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM y actuando de conformidad con lo dispuesto en la Directiva para el Procedimiento Administrativo respecto de los actos de disposición de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferidos, aprobada vía la Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donación de la maquinaria detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la donación de la maquinaria que se detalla en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución a favor de la Municipalidad Distrital de Cacra, provincia de Yauyos, departamento de Lima, con la finalidad de implementar el Centro de Capacitación de la Municipalidad de Cacra; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27779, Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE:

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 73

Artículo 1.- Aprobar la donación de la maquinaria descrita en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizada en S/. 25 480.90 (Veinticinco Mil Cuatrocientos Ochenta con 90/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Distrital de Cacra, provincia de Yauyos, departamento de Lima, con la finalidad de implementar el Centro de Capacitación de la Municipalidad de Cacra. Artículo 2.- El Programa de Equipamiento Básico Municipal será responsable de velar porque se cumpla con la finalidad de la donación. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Aprueban donación de maquinaria a favor de la Municipalidad Distrital de Quinocay

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 026-2005-VIVIENDA

Lima, 1 de febrero de 2005 Vistos; el Oficio Nº 145/MDO-Y/2003, de la Municipalidad Distrital de Quinocay, provincia de Yauyos, departamento de Lima; el Informe Técnico Nº 036-2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM del Programa de Equipamiento Básico Municipal y el Memorándum Nº 114-2004/VIVIENDA/CGP del Comité de Gestión Patrimonial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 41-94 se otorga al Ministerio de la Presidencia una partida económica para la adquisición de maquinaria de mecánica de producción, con la finalidad de transferir tecnología apropiada para lograr mayores niveles de ingreso así mismo vía Decreto de Urgencia Nº 111-96 se adquirió maquinaria para la industria del calzado, confección y tejido, procedentes de la República Popular China con la finalidad de equipar a pequeños y microempresarios; siendo dicha norma modificada por Decreto de Urgencia Nº 023-97, por medio del cual se autorizó destinar y transferir hasta el cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital adquiridos vía el Decreto de Urgencia Nº 111-96 a entidades educativas del país, así mismo mediante Decreto de Urgencia Nº 086-97 se agregó al contenido del Decreto de Urgencia Nº 023-97 una disposición que señaló que del saldo del cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital, se podrían transferir en calidad de donación a los centros educativos estatales y a organizaciones sociales con fines educativos, de capacitación o de promoción social sin fines de lucro; Que, por Ley Nº 27779, se aprobó la Ley Orgánica que modifica la organización y función de los Ministerios regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, determinándose el número de Ministerios, entre los cuales se constituyó el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivó el Ministerio de la Presidencia, quedando extinguido para todos sus efectos, el 31 de julio del 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se estableció que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según corresponda, asumía las competencias, funciones, atribuciones, los derechos y obligaciones del Viceministerio de Infraestructura, del

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 74

Programa de Equipamiento Básico Municipal y los órganos de apoyo, control, defensa judicial y asesoría del Ministerio de la Presidencia que se desactivó; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es un organismo público integrante del Poder Ejecutivo, que se rige por su Ley de Organización y Funciones - Ley Nº 27792 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y que tiene como misión mejorar las condiciones de vida de la población facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios básicos, proporcionando el or-denamiento, crecimiento, conservación, mantenimiento y protección de los centros de población y sus áreas de influencia, fomentando la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa e inversión privada; Que, a través del oficio de Vistos, el Sr. Clemente Monta Martínez, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Quinocay, solicitó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa-neamiento la donación de maquinaria para la producción, zapatería y vestido; adecuándose dicho pedido en coordinaciones conjuntas con el citado gobierno local y los funcionarios del Ministerio a módulos de mecánica de producción, confecciones e industria del cuero; Que, mediante Memorándum Nº 308-2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM el Jefe del Programa de Equipamiento Básico Municipal corrió traslado del Informe Técnico Nº 036-2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM-ARR en el cual se precisó que la entidad solicitante, cuenta con infraestructura adecuada para recibir e instalar la maquinaria solicitada como donación; Que, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM y actuando de conformidad con lo dispuesto en la Directiva para el Procedimiento Administrativo respecto de los actos de disposición de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferidos, aprobada vía la Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donación de las máquinas detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la donación de las máquinas que se detallan en el Anexo 1 que forman parte integrante de la presente Resolución a favor de la Municipalidad Distrital de Quinocay, provincia de Yauyos, departamento de Lima, con la finalidad de implementar la Institución Educativa Nº 20727-Quinocay; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27779, Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la donación de las máquinas descrita en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizada en S/. 24 269.59 (Veinticuatro mil doscientos sesenta y nueve con 59/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Distrital de Quinocay, provincia de Yauyos, departamento de Lima, con la finalidad de implementar la Institución Educativa Nº 20727-Quinocay. Artículo 2.- El Programa de Equipamiento Básico Municipal será responsable de velar porque se cumpla con la finalidad de la donación. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 75

Aprueban donación de maquinaria a favor de la Municipalidad Distrital de Atuncolla

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 027-2005-VIVIENDA

Lima, 1 de febrero de 2005 Vistos; la Carta sin número de la Municipalidad Distrital de Atuncolla, provincia y departamento de Puno; el Informe Técnico Nº 034-2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM y el Memorándum Nº 112-2004/VIVIENDA/CGP del Comité de Gestión Patrimonial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 111-96 se adquirió maquinaria para la industria del calzado, confección y tejido, procedentes de la República Popular China con la finalidad de equipar a pequeños y microempresarios; siendo dicha norma modificada por Decreto de Urgencia Nº 023-97, por medio del cual se autorizó destinar y transferir hasta el cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital adquiridos vía el Decreto de Urgencia Nº 111-96 a enti-dades educativas del país, así mismo mediante Decreto de Urgencia Nº 086-97 se agregó al contenido del Decreto de Urgencia Nº 023-97 una disposición que señaló que del saldo del cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital, se podrían transferir en Calidad de donación a los centros educativos estatales y a organizaciones sociales con fines educativos, de capacitación o de promoción social sin fines de lucro; por Decreto de Urgencia Nº 009-97 se adquiere maquinaria de mecánica automotriz con la finalidad de crear y transferir tecnología apropiada para contribuir al mejoramiento de los niveles de ingreso, con el objeto de erradicar la pobreza y la situación de marginación; Que, por Ley Nº 27779, se aprobó la Ley Orgánica que modifica la organización y función de los Ministerios regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, determinándose el número de Ministerios, entre los cuales se constituyó el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivó el Ministerio de la Presidencia, quedando extinguido para todos sus efectos, el 31 de julio del 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se estableció que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según corresponda, asumía las competencias, funciones, atribuciones, los derechos y obligaciones del Viceministerio de Infraestructura, del Programa de Equipamiento Básico Municipal y los órganos de apoyo, control, defensa judicial y asesoría del Ministerio de la Presidencia que se desactivó; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es un organismo público integrante del Poder Ejecutivo, que se rige por su Ley de Organización y Funciones - Ley Nº 27792 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y que tiene como misión mejorar las condiciones de vida de la población facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios básicos, proporcionando el ordenamiento, crecimiento, conservación, mantenimiento y protección de los centros de población y sus áreas de influencia, fomentando la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa e inversión privada; Que, a través del oficio de Vistos, el Sr. Prudencio Colca Quispe, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Atuncolla, solicitó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la donación de maquicentros de mecánica de producción, corte y confección e industria del cuero; adecuándose dicho pedido en coordinaciones conjuntas con el citado gobierno local y los funcionarios del Ministerio a módulos de la industria del cuero y módulos de corte y confección; Que, mediante Memorándum Nº 291-2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM el Jefe del Programa de Equipamiento Básico Municipal corrió traslado del Informe Técnico Nº 034-

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 76

2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM en el cual se precisó que la entidad solicitante, cuenta con infraestructura adecuada para recibir e instalar la maquinaria solicitada como donación; Que, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM y actuando de conformidad con lo dispuesto en la Directiva para el Procedimiento Administrativo respecto de los actos de disposición de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferidos, aprobada vía la Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donación de las máquinas detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la donación de la maquinaria que se detalla en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución a favor de la citada Municipalidad Distrital, con la finalidad de implementar la Institución Educativa Pública “San Andrés” de Atuncolla; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27779, Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la donación de la maquinaria descrita en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizada en S/. 16 074.70 (Dieciséis mil setenta y cuatro con 70/100 Nuevos Soles), a favor de Municipalidad Distrital de Atuncolla, provincia y departamento de Puno, con la finalidad de implementar la Institución Educativa Pública “San Andrés” de Atuncolla. Artículo 2.- El Programa de Equipamiento Básico Municipal será responsable de velar porque se cumpla con la finalidad de la donación. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Aprueban donación de maquinaria a favor de la Municipalidad Distrital de Hermilio Valdizán

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 028-2005-VIVIENDA

Lima, 1 de febrero de 2005 Vistos; la Carta de la Municipalidad Distrital Hermilio Valdizán, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco; el Informe Técnico Nº 040-2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM-ARR y el Memorándum Nº 110-2004/VIVIENDA/CGP del Comité de Gestión Patrimonial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 111-96 se adquirió maquinaria para la industria del calzado, confección y tejido, procedentes de la República Popular China con la finalidad de equipar a pequeños y microempresarios; siendo dicha norma modificada por Decreto de Urgencia Nº 023-97, por medio del cual se autorizó destinar y transferir hasta el cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital adquiridos vía el Decreto de Urgencia Nº 111-96 a enti-

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 77

dades educativas del país, así mismo mediante Decreto de Urgencia Nº 086-97 se agregó al contenido del Decreto de Urgencia Nº 023-97 una disposición que señaló que del saldo del cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital, se podrían transferir en calidad de donación a los centros educativos estatales y a organizaciones sociales con fines educativos, de capacitación o de promoción social sin fines de lucro; Que, por Ley Nº 27779, se aprobó la Ley Orgánica que modifica la organización y función de los Ministerios regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, determinándose el número de Ministerios, entre los cuales se constituyó el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivó el Ministerio de la Presidencia, quedando extinguido para todos sus efectos, el 31 de julio del 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se estableció que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según corresponda, asumía las competencias, funciones, atribuciones, los derechos y obligaciones del Viceministerio de Infraestructura, del Programa de Equipamiento Básico Municipal y los órganos de apoyo, control, defensa judicial y asesoría del Ministerio de la Presidencia que se desactivó; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es un organismo público integrante del Poder Ejecutivo, que se rige por su Ley de Organización y Funciones - Ley Nº 27792 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002--2002-VIVIENDA, y que tiene como misión mejorar las condiciones de vida de la población facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios básicos, proporcionando el ordenamiento, crecimiento, conservación, mantenimiento y protección de los centros de po-blación y sus áreas de influencia, fomentando la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa e inversión privada; Que, a través de la solicitud de Vistos, el Sr. Julio Narciso Cámara, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Hermilio Valdizán, solicitó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la donación de maquinaria; adecuándose dicho pedido en coordinaciones conjuntas con el citado gobierno local y los funcionarios del Ministerio a maquinaria para confecciones e industria del cuero; Que mediante Memorándum Nº 276-2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM el Jefe del Programa de Equipamiento Básico Municipal corrió traslado del Informe Técnico Nº 040-2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM-ARR en el cual se precisó que la entidad solicitante, cuenta con infraestructura adecuada para recibir e instalar la maquinaria solicitada como donación; Que, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM y actuando de conformidad con lo dispuesto en la Directiva para el Procedimiento Administrativo respecto de los actos de disposición de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferidos, aprobada vía la Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donación de la maquinaria detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la donación de la maquinaria que se detalla en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución a favor de la Municipalidad Distrital Hermilio Valdizán, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco con la finalidad de implementar el Colegio Nacional Agropecuario “Río Azul”; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27779, Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE:

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 78

Artículo 1.- Aprobar la donación de maquinaria descrita en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizada en S/. 21 478.57 (Veintiún mil cuatrocientos setenta y ocho con 57/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Distrital Hermilio Valdizán, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco con la finalidad de implementar el Colegio Nacional Agropecuario “Río Azul”. Artículo 2.- El Programa de Equipamiento Básico Municipal será responsable de velar porque se cumpla con la finalidad de la donación. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Dictan disposiciones relativas al período vacacional de magistrados y personal auxiliar en el Año Judicial 2005

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 011-2005-CE-PJ

Lima, 28 de enero de 2005 VISTOS: Los Oficios cursados por los Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia y, de la Sala Penal Nacional, elevando a este Órgano de Gobierno informe respecto al funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia en el período de vacaciones; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 246 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe que las vacaciones de Magistrados se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo; sin perjuicio de que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial puede señalar tiempo distinto; Que, las vacaciones programadas en los meses de febrero y marzo, en la práctica, da lugar a que los procesos judiciales se paralicen durante ese lapso, generando en determinadas circunstancias perjuicio a abogados, litigantes y público en general; por cuya razón este Órgano de Gobierno excepcionalmente suspendió las vacaciones de Magistrados, personal auxiliar jurisdiccional y administrativo en el mes de febrero del año en curso, y dispuso que los Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia y, de la Sala Penal Nacional, estructuren órganos jurisdiccionales de emergencia para el caso que las vacaciones se hagan efectivas en determinado mes del año; en tanto se elabore la iniciativa legislativa correspondiente; Que, en tal sentido, habiéndose remitido los informes solicitados por parte de los Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia y, de la Sala Penal Nacional, sobre la forma de afrontar, con personal de emergencia, el período vacacional, es del caso emitir el pronunciamiento respectivo, sobre el particular;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 79

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por encontrarse de viaje en comisión de servicios, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que las vacaciones en el Año Judicial 2005, para Magistrados y personal auxiliar se harán efectivas del 1 al 30 de marzo del año en curso. Artículo Segundo.- Las Salas y Juzgados Penales Especiales de Lima, así como la Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Supraprovinciales, programarán el rol de vacaciones de Magistrados y personal auxiliar teniendo en cuenta los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad del servicio; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las acciones adoptadas. Artículo Tercero.- Establecer que durante el mes de vacaciones de Magistrados y personal auxiliar a que se refiere el artículo primero de la presente resolución, funcionarán los órganos jurisdiccionales de emergencia propuestos por los Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República y los Presidentes de las diferentes Cortes Superiores de Justicia del país, los que seguirán conociendo los procesos a su cargo y, atenderán preferen-temente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: Penal: Hábeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámite de libertades, apelación de mandato de detención, homonimias y rehabilitaciones; Civil: Acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso; Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores en abandono, y menores infractores; Laboral: Consignaciones laborales; y Contencioso Administrativo. En el mes de vacaciones programado del 1 al 30 de marzo del año en curso, funcionarán los siguientes órganos jurisdiccionales de emergencia: A) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: - La Segunda Sala Penal Transitoria continuará atendiendo los expedientes a su cargo, así como las situaciones de emergencia que se presenten en la Sala Penal Permanente, Primera Sala Penal Transitoria, Sala Penal Especial y en las dos Vocalías de Instrucción. - Una Mesa de Partes recepcionará asuntos correspondientes a las materias Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social. Ambos órganos de emergencia contarán con personal mínimo necesario para el cumplimiento de las funciones encomendadas. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República determinará el rol de vacaciones correspondientes a los órganos de apoyo administrativo que dependen del Supremo Tribunal. B) CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, excepto Lima: - Las Salas y Juzgados preestablecidos como órganos de emergencia propuestos por los Presidentes de las diferentes Cortes Superiores de Justicia del país. Para tal efecto la Presidencia expedirá la resolución administrativa correspondiente, disponiendo su publicidad. C) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA: - Las Salas y Juzgados preestablecidos como órganos jurisdiccionales de emergencia propuestos por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima. Para tal efecto la Presidencia expedirá la resolución administrativa correspondiente, disponiendo su publicidad; con excepción de las Salas y Juzgados Penales Especiales que se sujetarán a lo dispuesto en el artículo segundo de la presente resolución; además:

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 80

- Dos Juzgados Contencioso - Administrativo a cargo de Jueces que no tengan el record laboral exigido para hacer uso de vacaciones. - Un Juzgado Penal de Ejecución. - Un Juzgado Penal para procesos ordinarios con reos libres. En cada Juzgado Especializado en lo Penal, en que el personal se encuentre gozando de vacaciones en el mes de marzo del año en curso, se designará un técnico judicial a fin de que, previo inventario y bajo responsabilidad, tenga a su cargo los expedientes en giro y en archivo, para que se dé trámite a asuntos materia de requerimiento. Artículo Cuarto.- Los Magistrados y personal auxiliar que no tengan el Record laboral exigido no saldrán de vacaciones y conformarán los órganos jurisdiccionales de emergencia, previa designación del Presidente de Corte Superior. En el caso de la Corte Superior de Justicia de Lima, los órganos jurisdiccionales de emergencia señalados para los Juzgados Mixtos deben cubrirse en forma prioritaria con los referidos Magistrados. Artículo Quinto.- Los Magistrados y personal auxiliar que trabajen en el mes de marzo del año en curso, harán uso de vacaciones según las necesidades del servicio a partir del mes de abril próximo, previa autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o del Presidente de Corte Superior, según corresponda; siempre y cuando al 31 de enero del año en curso hayan cumplido el récord laboral exigido. Artículo Sexto.- Disponer que los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia del país designen al personal mínimo necesario para el eficaz funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia, quedando facultados a conformar otros que se requieran; así como a adoptar las acciones que resulten convenientes en los casos no previstos. Artículo Sétimo.- La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Centro de Investigaciones Judiciales, Oficina de Inspectoría General, Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, y la Gerencia General, deberán remitir al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial hasta el 15 de febrero del año en curso como plazo máximo, el rol de vacaciones de Magistrados y personal a su cargo. Artículo Octavo.- A partir de la vigencia de la presente resolución, los órganos jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y mate-riales para las partes como consecuencia del período vacacional, bajo responsabilidad funcional; motivo por el cual las audiencias, informes orales y otras diligencias judiciales fijadas para el mes de vacaciones se reprogramarán de oficio, preferentemente, para el mes de abril del año en curso. Artículo Noveno.- Los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adecuarán sus vacaciones a las necesidades del servicio. Artículo Décimo.- Los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia programarán sus vacaciones entre los meses de abril a diciembre del presente año. Artículo Undécimo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Centro de Investigaciones Judiciales, Oficina de Inspectoría General, Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, y la Gerencia General, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 81

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN JOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Designan representante del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 008-2005-P-PJ

Lima, 19 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 053-2005-JUS/CNDH-SE el Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, solicita se designe al nuevo representante del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 009-004-P-PJ se designó al Magistrado Víctor Raúl Mansilla NoveIla, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, como Representante del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos, hasta el 31 de diciembre del 2004; Que, dentro de la política a desarrollar por este Despacho, se contempla la designación de representantes del Poder Judicial ante diversos organismos y entidades; y, Haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al Magistrado Víctor Raúl Mansilla Novella, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, como Representante del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos, hasta el 30 de diciembre del 2005, debiendo presentar informes trimestrales de la gestión encomendada. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Ministerio de Justicia, Consejo Nacional de Derechos Humanos, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER HUMBERTO VÁSQUEZ VEJARANO Presidente

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Aprueban integrantes de la Comisión de Asuntos de Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 072-2005-P-CSJL-PJ

Lima, 27 de enero de 2005 VISTO:

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 82

El Oficio Nº 002-P-CAJP-CSJLI/SSV de fecha 26 de enero de 2005, remitido por el señor doctor Sergio Salas Villalobos, Presidente de la Comisión de Asuntos de Justicia de Paz; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 037-2005-P-CSJL-PJ de fecha once de enero del año en curso, se designó al señor doctor Sergio Salas Villalobos, Jefe del Equipo Especial de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, como Presidente de la Comisión de Asuntos de Justicia de Paz de esta Corte Superior, para el presente año judicial; Que, el artículo segundo de la mencionada Resolución Administrativa dispuso que el Presidente de la Comisión mencionada proponga a los Magistrados que formarán parte de la Comisión acotada; Que, a través del Oficio de la referencia, el señor Presidente de la Comisión de Asuntos de Justicia de Paz propone a este Despacho a las señoras Magistradas de la Corte Superior de Justicia de Lima que integrarán esta Comisión; Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 90 incisos 3) y 9) de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la propuesta formulada por el señor doctor Sergio Salas Villalobos Presidente de la Comisión de Asuntos de Justicia de Paz, por lo que dicha Comisión quedará integrada por las siguientes señoras Magistradas: Dra. Elvira María Alvarez Olazabal, Vocal Superior (P) Dra. Ana Patricia Lau Deza, Juez Especializado en lo Civil de Lima (T) Dra. Jenni Giovana Palacios Paredes, Juez Especializado de Familia (P). Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de esta Corte Superior, de la Gerencia General, de la Fiscalía de la Nación, del Presidente de la Comisión de Asuntos de Justicia de Paz y de las Magistradas mencionadas en el artículo anterior, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario a Colombia para participar en la Sétima Ronda de Negociaciones del TLC con EE.UU.

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 006-2005

Lima, 28 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, en el marco de las negociaciones de Servicios Financieros del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, el Ministerio de Economía y Finanzas ha

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 83

propuesto la participación del señor Mario Masía Lizaraso en la Sétima Ronda de Negociaciones a realizarse en la ciudad de Cartagena, Colombia, los días 10 y 11 de febrero del presente año, por lo que se ha considerado conveniente la participación de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de fecha 20 de enero de 2005; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la participación del señor Mario Mesía Lizaraso, Subgerente de Regulación y Evaluación Financiera de la Gerencia de Crédito y Regulación Financiera, a la ciudad de Cartagena, Colombia, del 9 al 11 de febrero, y al pago de los gastos, a fin de participar en la reunión que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes : US$ 481,43 Viáticos : US$ 600,00 Tarifa Única de Aeropuerto : US$ 28,24 -------------------- TOTAL : US$ 1 109,67 Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASÍAS Vicepresidente Encargado de la Presidencia

CONTRALORIA GENERAL

Encargan la Jefatura del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Ica

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 039-2005-CG Lima, 31 de enero de 2005 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 007-2005-CG/OCI emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la designación y separación definitiva de los Jefes de los Órganos de Control Institucional se efectúa por la Contraloría General de acuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilidades y excepciones que establezca para tal efecto; Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG, establece en su artículo 19 inciso c), la atribución de la Contraloría General de la República de efectuar la rotación de los Jefes de los Órganos de Control Institucional; Que, asimismo, el artículo 26 del citado Reglamento establece que el encargo de la Jefatura del órgano de Control Institucional es dispuesto por la Contraloría General de la República;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 84

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 420-2004-CG, se formalizó la separación definitiva por renuncia, del Jefe del OCI de la Superintendencia de Bienes Nacionales, por lo que resulta necesario por razones de servicio y como una práctica sana de control interno efectuar la rotación de la señorita Giulliana Pierina Miranda Rossi, Jefe del OCI del Gobierno Regional Ica, al cargo de Jefe del OCI de la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, a fin de garantizar el normal desarrollo de las funciones del OCI del Gobierno Regional Ica se ha propuesto encargar al Ing. Walter Rene Colque Valladares, profesional de la Contraloría General de la República, las funciones de Jefe del OCI del Gobierno Regional Ica; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Efectuar, a partir de la fecha, la rotación de la señorita Giulliana Pierina Miranda Rossi al cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Superintendencia de Bienes Nacionales. Artículo Segundo.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de la señorita Giulliana Pierina Miranda Rossi en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Ica efectuada mediante Resolución de Contraloría Nº 314-2003-CG. Artículo Tercero.- Encargar, a partir de la fecha, al Ing. Walter Rene Colque Valladares, profesional de la Contraloría General de la República, la Jefatura del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República Autorizan a procurador iniciar acciones, legales a presuntos responsables de ocasionar

perjuicio económico a la Municipalidad Distrital de Jesús, Provincia de Cajamarca

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 040-2005-CG Lima, 31 de enero de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 003-2005-CG/ORCH, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Jesús, provincia y región de Cajamarca, por los períodos de DIC. 1995 - DIC. 1999 y ENE. 2000 - DIC. 2001, ampliándose a ENE. 2002 - NOV. 2002; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de una acción de control no programada a la Municipalidad Distrital de Jesús, provincia y región de Cajamarca, DIC. 1995 - DIC. 1999 y ENE. 2000 - DIC. 2001, ampliándose a ENE. 2002 - NOV. 2002, a fin de atender los Pedidos de Auditorías efectuados por el Congreso de la República y verificar las denuncias formuladas por la ciudadanía ante este Organismo Superior de Control; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que la Municipalidad Distrital de Jesús ha efectuado un pago adicional por partidas no presupuestadas en la ejecución de la obra "Reconstrucción del Palacio Municipal de Jesús", así como, la no aplicación de la multa al contratista por la entrega extemporánea de la citada obra, ocasionando un perjuicio económico, ascendente a S/. 66 594,08, más intereses

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 85

de ley, el mismo que debe resarcirse con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 1321 del Código Civil; Que del mismo modo, se ha evidenciado que debido a las deficiencias en el diseño y ejecución del proyecto "Construcción Complejo Ferial Dulce Nombre de Jesús" se ha ocasionado un perjuicio económico a la entidad por la suma de S/. 35 198,62 más intereses legales; importe que debe resarcirse de acuerdo a lo establecido por el Artículo 1321 del Código Civil; Que de otro lado, la Comisión Auditora ha acreditado pagos no relacionados con las funciones y servicios inherentes a la entidad, por un total de S/. 68 537,64 ocasionando un perjuicio económico, el mismo que debe resarcirse con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 1321 del Código Civil; Que finalmente se ha evidenciado pagos efectuados a un consultor externo, por la elaboración de expediente técnico, sin que se evidencie la utilización del mismo, ocasionando un perjuicio económico a la entidad de S/. 7 000,00, debiendo resarcirse de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 1321 del Código Civil; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado, como consecuencia de la acción de control practicada, la existencia de daño económico en perjuicio de la entidad, en los que se encuentran involucrados autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de Jesús, que desempeñan o han desempeñado función pública en la misma; corresponde a la Contraloría General de la República proceder conforme a sus atribu-ciones; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio dé las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el artículo 22 inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785 y Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antece-dentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

JNE

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Apata

RESOLUCION Nº 016-2005-JNE

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 86

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Expediente Nº 919-2004 Lima, 1 de febrero de 2005 VISTO el Escrito Nº 001-C del 27 de diciembre de 2004 comunicando el fallecimiento del Regidor del Concejo Distrital de Apata, provincia de Jauja, departamento de Junín, don Juan Job Crisóstomo Figueroa y pidiendo se proceda a cubrir el cargo vacante de acuerdo a ley; CONSIDERANDO: Que por Acuerdo de Concejo adoptado en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 09 de fecha 27 de octubre de 2004, que corre de fojas 33 a 35, y transcrito en Resolución de Alcaldía Nº 081-2004-A/MDA, que obra en foja 38, el Concejo Distrital de Apata declaró la vacancia del cargo de Regidor de don Juan Job Crisóstomo Figueroa por inasistir injustificadamente, en más de tres veces consecutivas, a las sesiones ordinarias del referido Concejo Distrital, en virtud de lo dispuesto por el numeral 7) del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que sin embargo, con el Certificado de Defunción, que obra a foja 45, se acredita que don Juan Job Crisóstomo Figueroa falleció el 16 de diciembre de 2004, que de acuerdo al inciso 1) del artículo 22 de la Ley Orgánica citada también constituye causal de vacancia; Que conforme lo dispone el artículo 24 de la referida Ley Orgánica, en caso de vacancia del regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo llamar a don Santiago Cristóbal Granados Cotera, candidato no proclamado de la lista de la organización política nacional "Partido Aprista Pe-ruano", según acta de proclamación de resultados del Jurado Electoral Especial de Apata, que corre de fojas 46 a 50; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Convocar al ciudadano Santiago Cristóbal Granados Cotera para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Apata, provincia de Jauja, departamento de Junín, para completar el período de gobierno municipal 2003-2006, otorgándosele la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General

Inscriben al Partido Aprista Peruano en el Registro de Partidos Políticos

RESOLUCION Nº 010-2005-OROP-JNE

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

OFICINA DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLITICAS Lima, 31 de enero de 2005

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 87

VISTA: La solicitud presentada por el señor Mauricio Mulder Bedoya, Secretario General del Partido Aprista Peruano. CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud presentada el 30 de diciembre de 2004, el señor Mauricio Mulder Bedoya, Secretario General del Partido Político: "PARTIDO APRISTA PERUANO", solicitó a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas la adecuación de dicha agrupación a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28094 y la inscripción del partido que representan en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todas las disposiciones formales contenidas en el artículo 5 de la Ley Nº 28094, esto es, i) Acta de Fundación, ii) Actas de Constitución de Comités Partidarios ubicados en al menos el tercio de las provincias del país así como en las dos terceras partes de los departamentos del país y suscritas cada una por no menos de cincuenta afiliados debidamente identificados, iii) Estatuto, iv) designación de Personeros Legales titulares y alternos, v) designación del Representante Legal del Partido, estando exceptuados de la presentación de firmas tal como lo dispone la primera disposición transitoria de la Ley Nº 28094; Que, con fecha 22 de enero de 2005 se publicó en el Diario Oficial El Peruano un resumen de la solicitud a efectos que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho a formular tacha contra la inscripción de la agrupación solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda la documentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10 de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción, conforme es de verse en el Memorando Nº 037-2005-OTDA/JNE de fecha 31 de enero de 2005; Que, los partidos políticos se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Partidos Políticos al Partido Político: "PARTIDO APRISTA PERUANO", quedando aprobado su símbolo el cual está constituido por una estrella roja de cinco puntas con la palabra APRA en letras blancas en la parte central. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el Libro de Partidos Políticos, Partida Número Quince y regístrese la inscripción en el Asiento Número Uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros del Partido Político "PARTIDO APRISTA PERUANO", a los señores Jaime Gustavo Espinoza Montoya y Miguel Angel de Loayza Guillén como titular y alterno respectivamente. Regístrese y notifíquese. FERNANDO RODRIGUEZ PATRÓN Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 88

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador interponer acciones legales a presuntos responsables de la

comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 021-2005-JEF-RENIEC Lima, 17 de enero de 2005 VISTO: el Informe Nº 177-2003-ADRIA/DP/GP, el Informe Nº 488-2003-ADRIA/DP/GP/RENIEC y el Informe Nº 041-2005-GAJ/RENIEC de fecha 13 de enero del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que ciudadanos no identificados se presentaron ante el Registro, solicitaron irregularmente inscripciones a nombre de los verdaderos ciudadanos Luis Carlos Torres Martos y Segundo Juan Fernández Rojas; Que, realizadas las investigaciones correspondientes en cada uno de los casos, se ha establecido que se trata de casos de suplantación de identidad, efectuadas por personas desconocidas; Que, de los hechos antes descritos, se desprende que personas no identificadas, han usurpado la identidad de los ciudadanos Luis Carlos Torres Martos y Segundo Juan Fernández Rojas, existiendo indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previstos y sancionados en los artículos 428 y 438 del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra los que resulten responsables; De conformidad con lo dispuesto en el Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan a procurador interponer acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 89

RESOLUCION JEFATURAL Nº 030-2005-JEF-RENIEC

Lima, 17 de enero de 2005 Visto, los Oficios Nº 681-2003/GP/SGDAC/HYC RENIEC y Nº 1668-2004/GP/RENIEC, los Informes Nº 325-2003-ADRIA/DP/GP y Nº 017-2003-AHC/DP/GP, y el Informe Nº 050-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 17 enero de 2005; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que, con fecha con fecha 28 de mayo de 1998, el ciudadano identificado como CESAR AUGUSTO ALBURQUEQUE SEMINARIO, se presenta ante el Registro y mediante el Formulario de Identidad Nº 05878670 solicita en forma irregular trámite de rectificación de la Inscripción Nº 03589786 correspondiente al ciudadano LUIS FERNANDO VITE KAISEN; Que, asimismo con fecha 27 de diciembre de 1993, el ciudadano identificado como LUCIO BERNARDINO SONCCO CRUZ, se presenta ante el Registro y solicita en forma irregular la partida de inscripción Nº 01705639 a nombre de ANTONIO NESTOR SONCCO CRUZ, presentando como sustento la Libreta Militar Nº 3104292721; Que, mediante Informes de Homologación Monodactilar Nº 308/2004/GP/BG/RENIEC, y Nº 309/2004/GP/BG/RENIEC de fecha 4 y 10 de noviembre de 2004, respectivamente, se ha determinado que las huellas dactilares que obran en los documentos de análisis precitados pertenecen a personas biológicamente distintas, estableciéndose que los ciudadanos CESAR AUGUSTO ALBURQUEQUE SEMINARIO, titular de la Inscripción Nº 03675789 y LUCIO BERNARDINO SONCCO CRUZ, titular de la Inscripción Nº 01684915, han suplantado la identidad de los ciudadanos LUIS FERNANDO VITE KAISEN y ANTONIO NESTOR SONCCO CRUZ, respectivamente; Que, de los hechos expuestos, se desprende que, el comportamiento realizado por los ciudadanos CESAR AUGUSTO ALBURQUEQUE SEMINARIO y LUCIO BERNARDINO SONCCO CRUZ, al haber insertado datos falsos en documento público, con el que debe probarse los mismos, con el objeto de suplantar la identidad de terceras personas, constituye indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previsto y sancionado en los artículos 428 y 438 del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra CESAR AUGUSTO ALBURQUEQUE SEMINARIO y LUCIO BERNARDINO SONCCO CRUZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra CESAR AUGUSTO ALBURQUEQUE SEMINARIO y LUCIO BERNARDINO SONCCO CRUZ, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 90

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan a procurador interponer acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 209-2005-JEF-RENIEC Lima, 21 de enero de 2005 VISTOS: el Oficio Nº 5677-2004-GO/RENIEC, los Informes Nº 073 y Nº 074-2004-GO-AC y el Informe Nº 017-2005-GAJ/RENIEC de fecha 5 de enero del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que el ciudadano WALTER CAPCHA VARGAS, con fecha 18 de agosto del 2004, se presentó ante el Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, a efectos de solicitar la autenticación de la firma de funcionario certifica la Partida de Nacimiento Nº 1950 a nombre de Tula Laguna Paredes, procedente de la Municipalidad Provincial de Apurímac, firmada presuntamente por el Jefe de la Oficina de Registro Civil que funciona en dicha Municipalidad, Sr. Odeón Estacio Calpana; Que, la ciudadana SILVIA URPHA CHINO GUEVARA, con fecha 27 de octubre del 2004, se presenta ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, solicitando la autenticación de la firma del funcionario que certifica Partida de Nacimiento Nº 904 a nombre de Elena Cristina Vasallo Paredes, procedente de la Municipalidad Provincial de Chiclayo - Lambayeque, firmada presuntamente por el Subgerente de Registro Civil que funciona en dicha Municipalidad, Sr. Manuel Jesús Cabrejos Tarrillo; Que, el ciudadano FORTUNATO CABELLO SOSA, con fecha 5 de octubre del 2004, se presenta ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a efectos de solicitar se la autenticación de la firma del funcionario que certifica la Partida de Nacimiento Nº 161 del año 1972 a nombre de Sandra Fujimura Cervantes, Partida de Matrimonio del año 1940 a nombre de Eleuteria Romero Montes y Usuke Fujimura, Partida de Nacimiento Nº 1849 a nombre de Mianos Fujimura Romero, Partida de Matrimonio Nº 463 del año 1990 a nombre José Alberto Susanívar Chávez y Sandra Fujimura Cervantes, y Partida de Matrimonio Nº 103 del año 1991 a nombre Nicanor Fujimura Romero y Gloria Beatriz Cervantes Robles, todas ellas procedentes de la Municipalidad Distrital de Pativilca - Barranca - Lima, firmadas presuntamente por la Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en dicha Municipalidad, Sra. Karina Haydee Gómez Gonzáles; Que, la ciudadana MARIA MAGDALENA GONZALES DE CIPRIANO, con fecha 30 de setiembre del 2004, se presenta ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a efectos de solicitar la autenticación de la firma del funcionario que suscribe el Certificado de Soltería de fecha 23 de setiembre del 2004 a nombre de Katia Elizet Lezama Castillo, procedente de la Municipalidad Distrital de Chocope - Ascope - La Libertad, firmada presuntamente por el Jefe (e) de la Oficina de Registro Civil que funciona en dicha Municipalidad, Sr. Catalino Jara Quito;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 91

Que, mediante Oficio Nº 221-2004-JRRCC/MDCH, el Sr. Odeón Estacio Calpana, Jefe de la Oficina de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Sañayca - Apurímac, informa que la Partida de Nacimiento Nº 1950 a nombre de Tula Laguna Paredes, no se encuentra registrada en dicha Oficina Registral; Que, asimismo las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en la Municipalidad Provincial de Chiclayo y Distritales de Pativilca y Chocope, han informado que no han expedido las Partidas de Nacimiento y Matrimonio, y Certificado de Soltería, a que se refieren el segundo, tercer y cuarto considerando de la presente resolución; Que, se establece la presunción razonada que los ciudadanos WALTER CAPCHA VARGAS, SILVIA URPHA CHINO GUEVARA, FORTUNATO CABELLO SOSA y MARÍA MAGDALENA GONZALES DE CIPRIANO han hecho uso de un documento falso como si fuese legítimo, con la finalidad de que a través del Procedimiento de Autenticación de Firma en Certificaciones o Constancias por Registrador Civil, señalado en el TUPA del RENIEC, se autentique la firma de los funcionarios autorizados para tal efecto, por lo cual, se deduce la co-misión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso), previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra WALTER CAPCHA VARGAS, SILVIA URPHA CHINO GUEVARA, FORTUNATO CABELLO SOSA y MARÍA MAGDALENA GONZALES DE CIPRIANO y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra WALTER CAPCHA VARGAS, SILVIA URPHA CHINO GUEVARA, FORTUNATO CABELLO SOSA y MARÍA MAGDALENA GONZALES DE CIPRIANO y los que resulten responsables, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso), en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan a procurador interponer acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 210-2005-JEF-RENIEC

Lima, 21 de enero de 2005

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 92

VISTO: Oficios Nº 7859 y Nº 11358-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 016-2005-GAJ/RENIEC de fecha 5 de enero del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano ANTONIO SACHUN CEDEÑO, obtuvo la Inscripción Nº 18200806, valiéndose para ello de declaración falsa, la misma que fue ingresada en instrumento público, esto es el Registro, motivando la cancelación de las inscripción fraudulenta, al tratarse de un trámite irregular; Que, aun cuando se ha procedido administrativamente, esto es la cancelación de dicha inscripción, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra ANTONIO SACHUN CEDEÑO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ANTONIO SACHUN CEDEÑO, por presunto delito contra la Fe Pública, en agravio, del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan a procurador interponer acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 211-2005-JEF-RENIEC

Lima, 21 de enero de 2005 Visto el Informe Nº 046-2005-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Nota informativa Nº 05-2004-GP/RENIEC del 5 de mayo de 2004, el oficio Nº 378-2004-GP/SGP/RENIEC de la Subgerencia de Procesamiento de fecha 26 de mayo de 2004 y el informe Nº 45-2004-GP/SGP/APR/RENIEC del área de aprobaciones de la Subgerencia de procesamiento; y, CONSIDERANDO:

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 93

Que, mediante Oficio Nº 378-2004-GP/SGP/RENIEC del 27 de mayo de 2004, la Subgerencia de Procesamiento informa que en el Consulado del Perú en Seúl, se pretendió inscribir en el Registro Unico de Identificación de Personas Naturales a dos menores de edad, en la cual aparece como declarante y madre de dichos menores, la ciudadana ORIANA ARACELLI ARROYO VILLÓN con DNI 16657824, conforme a la copia de mismo documento de identidad que aparece en autos, resultando presuntamente dicho documento de identidad fal-sificado en razón de que en el sistema de RENIEC, la ciudadana ORIANA ARACELLI ARROYO VILLÓN no ha efectuado su cambio de libreta electoral por el DNI por lo que el documento de identidad presentado en el trámite efectuado ante el Consulado del Perú en Seúl no ha sido emitido por RENIEC; Que, realizado el análisis de los documentos, en este caso la copia del DNI 16657824 se tiene que al verificar los datos e imágenes de la declarante en el sistema de consultas en línea, se detecta que no se ha realizado el canje de Libreta electoral a DNI, por lo tanto la copia del DNI que adjunta no fue emitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, registrando además en nuestra bases de datos la fecha de nacimiento diferente a la que aparece en la copia del DNI presentado. Que, el trámite de obtención de canje de DNI por la Libreta electoral es un trámite personalísimo por lo que al obtener la ciudadana ORIANA ARACELLI ARROYO VILLÓN un DNI que no le corresponde por no encontrarse en nuestra base de datos, constituyen indicios suficientes a fin de vincular a dicha ciudadana como responsable de la comisión del delito contra la Fe Pública, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal el mismo que a la letra dice: "El que hace en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa si se trata de un documento privado". Que, de otro lado, mediante oficio Nº 293-2004-GAJ/RENIEC de fecha 18 de agosto de 2004, se solicitó información a la Dirección General de Migraciones sobre la fecha de nacimiento registrada por la ciudadana y el tipo de documento presentado para la expedición de su pasaporte, quienes mediante oficio Nº 642-04-DIGEMIN/IN/1604 informan que la ciudadana ORIANA ARACELLI ARROYO VILLÓN registra como fecha de nacimiento de 12 de febrero de 1967 y no el 12 de febrero de 1969 conforme aparece en la copia del DNI que se adjunta. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones leales que correspondan, contra ORIANA ARACELLI AROYO VILLÓN, y quienes resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsificación de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 94

EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Declaran fundada denuncia contra ex fiscal adjunta provincial de la Fiscalía Provincial de Leoncio Prado por presunto delito contra la fe pública

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 168-2005-MP-FN

Lima, 31 de enero de 2005 VISTO: El Oficio Nº 1067-2004-MP-F.SUPR.C.I. de fecha 27.1.05, cursado por la Fiscalía Suprema de Control Interno que eleva el Exp. Nº 006-04.C.I.Huánuco que contiene la investigación de oficio, contra la doctora Patricia Yenque Lino, entonces Fiscal Adjunta Provincial de la Fiscalía Provincial de Leoncio Prado, actual Fiscal Adjunta de la Fiscalía Provincial de Daniel Alcides Carrión, por supuesto delito de Contra la Fe Pública - Falsificación de Documentos en General, en el que ha recaído el Informe Nº 61-2004-MP-F-SUPR.CI., con opinión de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que, se imputa a la magistrada denunciada haber adulterado boletas de venta referente a la comisión de servicios realizados del dos al cinco de septiembre del año 2003 en la ciudad de Lima, en su actuación como Fiscal Adjunta Provincial de la Fiscalía Provincial en lo Penal de Leoncio Prado; Que, del estudio y revisión de los actuados se infiere que hay suficientes elementos indiciarios objetivos y subjetivos que nos permiten colegir que la doctora Patricia Yenque Lino habría incurrido en el delito Contra la Fe Pública - Falsificación de Documentos en General, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal, al haber presentado a la Gerencia de Tesorería del Ministerio Público como rendición de cuentas por comisión de servicios a la ciudad de Lima los días 3 al 5 de septiembre del 2003, entre otros la declaración jurada de gastos y las boletas sustentatorias respectivas, siendo una de ellas la signada con el Nº 1076 del establecimiento Hospedaje "Israel del Año Uno" (fs. 97) ubicado en la urbanización San Pablo - San Luis - Lima, a nombre del Ministerio Público por un valor de 180 nuevos soles; sin embargo conforme fluye del acta Fiscal que corre a fs. 09, la Segunda Fiscalía de Prevención del delito el 14.10.04 se constituyó hasta el referido hospedaje para constatar el Libro de Hospedaje, constatándose que la mencionada boleta Nº 1076 presentada por la investigada como suya, fue expedida a nombre de Carlos Cantero Shuña el día 11.8.03 por un valor de 15 nuevos soles; asimismo, con fecha 5.9.03 se registró el ingreso de 8 personas, dentro de las cuales no aparece persona alguna hospedada en nombre del Ministerio Público, menos de la investigada. Consecuentemente, los hechos denunciados cobran evidencias de una supuesta adulteración de la citada boleta por parte de la Fiscal denunciada, no sólo por la constatación verificada por el representante del Ministerio Público, sino del Dictamen de la Pericia Grafotécnica de la aludida boleta de venta, que corre de fs. 94 a 96, donde la oficina de Telemática y Criminalística, Sección Grafotecnia de la DITERPOL de Huancayo concluye, que la boleta presenta irregularidades en su llenado, al haber sido adicionado el vocablo "Ministerio Público, 3 días 3/4/5 SET 2002, 60.00 c/d 180" en diferente acto gráfico escritural y que dichos elementos estructurales manuscritos presentan las mismas características morfoestructurales al puño escribiente de Patricia Yenque Lino, por lo que a efecto de esclarecer los hechos debe investigarse con mayor amplitud en sede judicial; Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 159 de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 052-LOMP; SE RESUELVE:

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 95

Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia contra la doctora Patricia Yenque Lino, entonces Fiscal Adjunta Provincial de la Fiscalía Provincial de Leoncio Prado, actual Fiscal Adjunta de la Fiscalía Provincial de Daniel Alcides Carrión, por supuesto delito de Contra la Fe Pública - Falsificación de Documentos en General. Remítanse los actuados al Fiscal llamado por Ley. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución al señor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Huánuco - Pasco, Oficina de Registro de Fiscales y de los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

UNIVERSIDADES

Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional del

Callao para el Ejercicio Fiscal 2005

RESOLUCION RECTORAL Nº 056-2005-R

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Callao, 27 de enero de 2005 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO: Visto el Oficio Nº 113-2005-OASA recibido el 27 de enero de 2005 (Expediente Nº 94003) por el cual el Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares remite el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional del Callao para el Ejercicio Fiscal 2005. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo que dispone el Art. 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Art. 25 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, cada entidad debe elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que es aprobado por el titular del pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad como es el presente caso; Que, el presente plan se ha elaborado en coordinación con la Oficina de Planificación teniendo en consideración el presupuesto anual proyectado para nuestra Universidad en el presente ejercicio 2005, encontrándose presupuestados los costos que el mismo demanda; sin embargo, la ejecución de dicho gasto está sujeta al comportamiento de los ingresos de las Facultades y de la administración central; Estando a lo glosado; a lo dispuesto en la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE; al Informe Nº 175-2005-UPEP/OPLA y Oficio Nº 032-2005-OPLA recibidos de la Oficina de Planificación el 26 de enero de 2005; y, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 158 y 161 del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33 de la Ley Nº 23733; SE RESUELVE: 1.- APROBAR, el PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005, el mismo que consta de cincuenta y cinco (55) páginas y forma parte integrante de la presente Resolución.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 96

2.- DISPONER, que la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, remita copia de la presente resolución al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa (PROMPYME), dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación. 3.- DISPONER, a la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de expedición; asimismo, el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones puede ser revisado y adquirido por los interesados en la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, el costo de reproducción, en la siguiente dirección: Av. Sáenz Peña Nº 1060, Bellavista, Callao. 4.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a los Vicerrectores, Oficina de Planificación, Oficina General de Administración, Oficina de Asesoría legal, Oficina de Contabilidad y Presupuesto, Órgano de Control Institucional, Oficina de Archivo General y Registros Académicos, Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, Oficina de Contabilidad y Presupuesto, Oficina de Tesorería, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. ALBERTO ARROYO VIALE Rector

Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión para el Ejercicio Fiscal 2005

RESOLUCION RECTORAL Nº 0062-2005-UH

UNIVERSIDAD NACIONAL

"JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN" Huacho, 28 de enero de 2005 VISTOS: El Oficio Circular Nº 029-2005-VRADM, de fecha 20 de enero de 2005, presentado por el Vicerrector Administrativo, sobre aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Con-trataciones de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión - 2005 y el Decreto del Rectorado Nº 662-2005-R-UNJFSC; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que cada entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el cual debe prever los bienes, servicios y obras que requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido, el mismo que será aprobado por el Titular del Pliego o máxima autoridad administrativa de la Entidad; Que, asimismo, el Artículo 25 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que el Titular del Pliego deberá aprobar el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones dentro de los treinta (30) días naturales siguientes de aprobado el Presupuesto Institucional; Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, propuesto para el año 2005, ha sido formulado en bases a las necesidades de bienes y servicios presentadas por las dependencias de la Universidad y en función a los montos establecidos en el Presupuesto Institucional de Apertura 2005, así como

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 97

de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE, modificada por Resolución Nº 019-2004-CONSUCODE/PRE; En mérito a la opinión favorable de la Dirección Ejecutiva de Planificación y Presupuesto contenido en su Oficio Nº 0069-2005-DEPP y a lo autorizado por el Rectorado, mediante Decreto Nº 662-2005-R-UNJFSC; y, De conformidad con el Art. 11 de la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, el TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados por Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM, respectivamente, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, el PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005, el mismo que en anexo por separado forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- DISPONER que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones se encuentre a disposición de los interesados en la Oficina de la Dirección Ejecutiva de Logística y Patrimonio, asimismo, se encargue de remitir al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa (PROMPYME) en forma electrónica la información contenida en el anexo de la presente Resolución. Artículo 3.- ENCARGAR A LA SECRETARÍA GENERAL, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo 4.- EL CENTRO DE COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA (CCI), se encargará de publicar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones en la página WEB de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión. Artículo 5.- EL VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO, las Direcciones Ejecutivas de Logística y Patrimonio, Economía y Contabilidad, y de Planificación y Presupuesto, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 6.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a las instancias correspondientes de la Universidad, para su conocimiento y demás fines. Regístrese, comuníquese y archívese. CARLOS MIGUEL CHUQUILÍN TERÁN Rector

APCI

Fe de Erratas

RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 006-2005-APCI-DE Fe de Erratas de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 006-2005-APCI-DE, publicada el 29 de enero de 2005. En el séptimo considerando

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 98

DICE: "Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 25 de la Directiva Nº 004-2002-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública aprobada por Resolución Ministerial Nº 012-2002-EF/68.01, ...;" DEBE DECIR: "Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 25 de la Directiva Nº 004-2002-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública aprobada por Resolución Directoral Nº 012-2002-EF/68.01, ...;" En el décimo considerando DICE: "En uso de las facultades conferidas por la ..., Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública aprobada por Resolución Ministerial Nº 012-2002-EF/68.01 ...;" DEBE DECIR: "En uso de las facultades conferidas por la ..., Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública aprobada por Resolución Directoral Nº 012-2002-EF/68.01 ...;"

CONASEV

Inscriben bonos correspondientes a series A y B de los "Bonos de Arrendamiento Financiero - Interbank - Quinta Emisión" y registran prospecto informativo en el Registro

Público del Mercado de Valores

RESOLUCION GERENCIAL Nº 012-2005-EF-94.45

COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Lima, 1 de febrero de 2005 VISTOS: El expediente Nº 2004031634 del Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank y el Informe Interno Nº 0020-2005-EF/94.45.2 del 1 de febrero de 2004; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 221 numeral 14 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas del sistema financiero pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, siempre que sean de su propia emisión; Que, mediante acuerdo adoptado por el directorio del Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank en su sesión del 22 de junio de 2004, se aprobó la emisión de los bonos de arrendamiento financiero denominados "Bonos de Arrendamiento Financiero - Interbank - Quinta Emisión" hasta por un monto de cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional; asimismo, se delegó en el Gerente General la facultad de determinar todos los términos y condiciones de la emisión y de modificar cualquiera de sus términos y características, así como incluir otras nuevas; Que, mediante Resolución SBS Nº 1611-2004 del 24 de septiembre de 2004, la Superintendencia de Banca y Seguros opinó favorablemente para que el Banco Internacional

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 99

del Perú S.A.A. - Interbank realice la quinta emisión de bonos de arrendamiento financiero hasta por treinta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 30 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional; Que, con fechas 29 de octubre y 23 de noviembre de 2004; así como 6, 20 y 24 de enero de 2005, el Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank solicitó la inscripción de los denominados "Bonos de Arrendamiento Financiero - Interbank - Quinta Emisión" hasta por un monto máximo de treinta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 30 000 000,00) o su equivalente en Nuevos Soles así como el registro del prospecto informativo correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar los requisitos previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, así como en las disposiciones aprobadas mediante Resoluciones Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11 y Nº 067-2000-EF/94.11 y sus demás normas complementarias; Que, la Resolución Gerencia General Nº 067-2000-EF/94.11 establece que en el supuesto de que las series al interior de una emisión de valores mobiliarios representativos de deuda se diferencien por aspectos no accesorios tales como la fórmula de cálculo de la tasa de interés, la inscripción de los valores correspondientes a dichas series se debe efectuar como clases separadas de valores; Que, las series A y B de los denominados "Bonos de Arrendamiento Financiero - Interbank - Quinta Emisión" a ser emitidos por un monto en conjunto máximo de hasta quince millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 15 000 000,00), se diferencian en aspectos no accesorios, por lo que en el presente caso resulta de aplicación lo señalado en el considerando anterior; Que, el artículo 2 numeral 2 de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública en el Registro Público del Mercado de Valores y el registro de los prospectos informativos correspondientes, deben ser di-fundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el Directorio de CONASEV, reunido en sesiones del 6 de abril de 1999 y 18 de diciembre de 2000, que faculta al Gerente de Mercados y Emisores a disponer la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de los valores cuya emisión por oferta pública tenga opinión favorable de la Superintendencia de Banca y Seguros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Inscribir los bonos de arrendamiento financiero correspondientes a las series A y B de la emisión denominada "Bonos de Arrendamiento Financiero - Interbank - Quinta Emisión" de Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank por un monto en conjunto máximo de hasta quince millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 15 000 000,00) y registrar el prospecto informativo correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2.- La inscripción de las demás series correspondientes a la emisión denominada "Bonos de Arrendamiento Financiero - Interbank - Quinta Emisión", distintas de las señaladas en el artículo anterior, se sujetará a lo dispuesto por el artículo 14 inciso b) numeral 2 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 100

Artículo 3.- La oferta pública de los bonos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y, de ser el caso, en el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. La colocación de los valores a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución deberá efectuarse dentro de un plazo que no exceda de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. Este plazo podrá prorrogarse, a petición de parte, hasta por un período igual. Para tales efectos, la solicitud de prórroga deberá presentarse antes del vencimiento del plazo de colocación. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refieren los artículos 23 y 24 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 4.- La inscripción y el registro a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 6.- Transcribir la presente Resolución al Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank, en su calidad de emisor, de entidad estructuradora y agente colocador; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de representante de obligacionistas; a Cavali ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR DELGADO BUTLER Gerente de Mercados y Emisores (e)

CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION

Designan representantes ante el Comité de Supervisión del "Plan Basadre" y la Comisión de Alto Nivel encargada de elaborar propuesta legislativa

RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 007-CND-P-2005

San Isidro, 28 de enero de 2005 VISTO: El Decreto Supremo Nº 004-2005-PCM que aprueba el "Plan Integral de Desarrollo de Tacna" cuya denominación oficial es "Plan Basadre"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la norma acotada en Visto se ha aprobado el "Plan Integral de Desarrollo de Tacna" bajo la denominación oficial de "Plan Basadre", como instrumento de promoción, fomento y orientación del desarrollo integral y sostenible del departamento de Tacna, el cual tendrá por objetivo general elevar las condiciones de vida de la población involucrada, a través el crecimiento económico y la competitividad de la citada circunscripción territorial; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo acotado en el considerando precedente ha creado el Comité de Supervisión del "Plan Basadre", el mismo que está conformado, entre

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 101

otros, por un representante del Consejo Nacional de Descentralización, cuya designación debe efectuarse por Resolución Presidencial; Que, asimismo, el artículo 7 del precitado Decreto Supremo ha creado la Comisión de Alto Nivel encargada de la elaboración de la propuesta legislativa que contenga las modificaciones necesarias al régimen contemplado en la Ley Nº 27688 y disposiciones conexas, la misma que está integrada, entre otros, por un representante del Consejo Nacional de Descentralización, cuya designación debe efectuarse por Resolución Presidencial; Que, resulta pertinente designar a las personas que integrarán tanto el Comité de Supervisión como la Comisión de Alto Nivel, en representación del Consejo Nacional de Descentralización; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, los artículos 3 y 7 del Decreto Supremo Nº 004-2005-PCM, y En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, reguladas por la Resolución Presidencial Nº 042-CND-P-2003, Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Descentralización; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación de representante del Consejo Nacional de Descentralización ante el Comité de Supervisión del "Plan Basadre" Designar al señor JULIO ERNESTO GIANELLA SILVA como representante del Consejo Nacional de Descentralización ante el Comité de Supervisión del "Plan Basadre" creado por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2005-PCM. Artículo 2.- Designación de representante del Consejo Nacional de Descentralización ante la Comisión de Alto Nivel encargada de elaborar una propuesta legislativa Designar a la señora CRISTINA MERCEDES GASTULO YONG como representante del Consejo Nacional de Descentralización ante la Comisión de Alto Nivel creada por el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 004-2005-PCM. Artículo 3.- Presentación de Informes Los representantes designados en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución presentarán a la Alta Dirección del Consejo Nacional de Descentralización, dentro de los tres (3) primeros días de cada mes, un Informe en el que detallarán la labor que desarrollen el mes anterior, haciendo particular mención a los aspectos relacionados con el proceso de la descentralización. Artículo 4.- Vigencia de la representación La designación de los representantes a que se refiere el artículo 1 rige a partir de la vigencia de la presente Resolución y en tanto dure la labor del Comité y la Comisión respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS THAIS DÍAZ Presidente

COFOPRI

Designan representante ante la Comisión de Trabajo constituida mediante la R.M. Nº 058-2005-JUS

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 003-2005-COFOPRI-PC

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 102

COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Lima, 2 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 058-2005-JUS de fecha 27 de enero de 2005, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de enero de 2005, se constituyó una Comisión de Trabajo del Sector Justicia, encargada de realizar las acciones y coordinaciones relativas al saneamiento, regularización y control administrativo interno de los bienes inmuebles y muebles registrados, de propiedad o en uso de la Entidades que forman parte integrante del Sector Justicia, la cual estará integrada, entre otros, por un representante de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, el artículo 3 de la citada Resolución Ministerial dispone que cada entidad integrante de la Comisión de Trabajo nombrará a sus respectivos representantes, mediante Resolución de su Titular, dentro de los tres (3) días útiles computados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial; Que, en ese sentido resulta necesario designar al representante de COFOPRI ante dicha Comisión de Trabajo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25993, Decreto Legislativo Nº 803, Decretos Supremos Nº 014-98-MTC y Nº 027-2002-JUS y Resolución Ministerial Nº 058-2005-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora abogada Marita Ivette Raffo Miranda, Gerente de Titulación de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, como representante de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, ante la Comisión de Trabajo encargada de realizar las acciones y coordinaciones relativas al saneamiento, regularización y control administrativo interno de los bienes inmuebles y muebles registrados, de propiedad o en uso de las Entidades que forman parte integrante del Sector Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese, CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia y Presidente de COFOPRI Modifican resolución referente a funcionarios responsables de brindar información que se solicite en virtud a la Ley Nº 27806 y ratifican a responsable de elaborar el portal de

transparencia

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 004-2005-COFOPRI-PC

COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Lima, 2 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 103

Que, la Ley Nº 27806 "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública", modificada por Ley Nº 27927, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 062-2002-COFOPRI/PC de fecha 13 de diciembre de 2002, se designa a los funcionarios responsables de brindar información que sea solicitada en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 27806, siendo que dicha Resolución fue modificada por la Resolución de Presidencia Nº 039-2003-COFOPRI/PC de fecha 4 de setiembre de 2003, en cuyo artículo segundo además se designó al ingeniero César Cisneros Vargas, Gerente de Sistemas, como Responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal y del Proyecto Derechos de Propiedad Urbana; Que, teniendo en consideración que varios de los funcionarios designados en las Resoluciones antes indicadas han dejado de prestar servicios a COFOPRI, resulta necesario modificar la Resolución Nº 062-2002-COFOPRI/PC; Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece que la designación de los funcionarios responsables de entregar información, así como de la elaboración y actualización del portal, se efectúa mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad, la que será publicada en el Diario Oficial El Peruano y colocar en un lugar visible de cada una de las sedes administrativas de la entidad; Que, conforme lo establece el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, resulta pertinente modificar la Resolución de Presidencia antes citada, a fin de adecuar la designación de los funcionarios, por haberse producido cambios a nivel de personal; Con el visado de la Gerencia General y la Jefatura de Asuntos Legales de la Gerencia de Asesoría Legal; Estando a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, y el artículo 8 literal t) del Estatuto de COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el artículo único de la Resolución de Presidencia Nº 062-2002-COFOPRI/PC, el mismo que queda redactado con el texto siguiente: "Designar a los funcionarios responsables de brindar la información que sea solicitada en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 27806, modificada con la Ley Nº 27927 y su Reglamento: Para el caso de la sede central de la COFOPRI, se designa al Econ. Richard Coz Vargas, Gerente de Presupuesto, y, alternativamente al Ing. César Cisneros Vargas, Gerente de Sistemas de COFOPRI. Para el caso de las Oficinas de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima; serán los Jefes de dichas Oficinas o el funcionario que cumpla dicha función: - Srta. Evelyn Tania Alvizuri Romaní, Jefe (e) de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Piura, Talara, Sullana, Paita, Morropón, Sechura, Contralmirante Villar, Zarumilla y Tumbes. - Sr. Gonzalo José Blanco Oyola, Jefe de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Arequipa, Tacna, Moquegua y Lampa.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 104

- Sr. Hernando Hidalgo Díaz, Jefe de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Huamanga, Huanta, La Mar, Cangallo, Fajardo, Huancasancos, Vilcas Huamán, Sucre, Churcampa, Angaraes, La Convención y Acobamba. - Sr. Wilder Alejandro Gil Mahuanca, Jefe de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Coronel Portillo, Padre Abad y Atalaya. - Sra. Flor Suárez Landa, Jefe de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Ica, Lucanas, Parinacochas y Páucar del Sara Sara. - Sr. Raúl Málaga Gamarra, Jefe (e) de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Cusco. - Sr. Ais Jesús Tarabay Yaya, Jefe de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Pallasca, Huaraz, Yungay, Carhuaz, Sihuas, Recuay y Huaylas. - Sr. George Otsu Sánchez, Jefe (e) de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Lambayeque, Jaén y Loreto. - Sra. Sonia Iliana Minaya Tabeada, Jefe de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Trujillo, Ascope, Pacasmayo, Virú, Chepén, Otuzco, Gran Chimú, Sánchez Carrión, Santiago de Chuco, Santa, Casma y Huarmey; - Sra. Yanira Rodríguez Gil, Jefe de la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Huancayo, Jaula, Concepción, Chupaca, Junín, Satipo, Pasco y Tayacaja. Artículo Segundo.- Ratificar la designación del Ing. César Cisneros Vargas, Gerente de Sistemas de COFOPRI, como responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, efectuada en el segundo artículo de la Resolución de Presidencia Nº 039-2003-COFOPRI/PC de fecha 4 de setiembre de 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia y Presidente de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI

ESSALUD

Declaran nulidad de ítems de Licitación Pública Nacional convocada para la adquisición de material médico

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 061-PE-ESSALUD-2005

SEGURO SOCIAL DE SALUD

Lima, 27 de enero de 2005 VISTAS: La Carta Nº 2585-GCA-GDAO-ESSALUD-2004, mediante la cual la Gerencia Central de Adquisiciones solicita, por encargo del Comité Especial de la Licitación Pública Nacional según relación de Ítems Nº 0399L00062 "Adquisición de Material Médico (Segunda Convocatoria)", que se declare de oficio la nulidad de los ítems 19 "Esparadrapo hipoalérgico (tela no tejida) 1" x 10 yardas" y 20 "Esparadrapo hipoalérgico (tela no tejida) 2" x 10 yardas"

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 105

del mencionado proceso de selección; y la Carta Nº 122-OCAJ-ESSALUD-2005, de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante aviso publicado el 12 de noviembre del 2004 en el Diario Oficial El Peruano, se realizó la Convocatoria de la Licitación Pública Nacional según relación de ítems Nº 0399L00062 con el objeto de contratar el suministro de material médico a nivel nacional, por el período de 12 (doce) meses; por un valor referencial total de S/. 1'570,306.02 (Un millón quinientos setenta mil trescientos seis con 02/100 Nuevos Soles); Que, del 16 al 22 de noviembre del 2004 se llevó a cabo la presentación de Consultas por parte de los adquirientes de las Bases. Dichas consultas fueron absueltas el 26 de noviembre del 2004; Que, dentro del plazo para la presentación de Observaciones a las Bases del proceso, programado entre el 29 de noviembre y el 1 de diciembre del 2004, 3M Perú S.A. observó la determinación del tipo de proceso de selección para los ítems 19 y 20 toda vez que en su opinión el estudio de mercado realizado no determinó bien el valor referencial de los mismos ni el tipo de proceso que debió realizarse respecto de ellos. Esta observación no fue acogida, tal como las demás observaciones formuladas; razón por a cual 3M Perú S.A. cumplió con el procedimiento fijado en las Bases y la normativa sobre contrataciones, para que el Comité Especial eleve al CONSUCODE las observaciones no acogidas; Que, mediante Oficio Nº 1115/2004(PRE) la Presidencia de CONSUCODE notificó el Pronunciamiento Nº 267-2004(GTN), respecto de las observaciones a las Bases de la Licitación Pública Nacional según relación de ítems Nº 0399L00062; Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM-, señala que an-tes de iniciar los procesos de selección, se coordinará con las dependencias de las cuales provienen los requerimientos y se efectuará estudios de las posibilidades que ofrece el mercado, de modo tal que se cuente con la información para la descripción y especificaciones de los bienes, servicios u obras, así como para definir los valores referenciales de adquisición o contratación, la disponibilidad de los recursos y el proceso de selección mediante el cual se realizará; Que, a través de su dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones, la Entidad deberá determinar, de forma exclusiva y excluyente, el valor referencial de los procesos de selección que convoque, conforme a lo indicado en el artículo 27 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM-; para lo cual debe realizar un estudio de mercado que determine las posibilidades que el mercado ofrece y con ellas definir el valor referencial; Que, el estudio de mercado que se realice, además de ser relevante para la determinación del valor referencial, tendrá implicancias en la elección del tipo de proceso a convocarse, es decir, si se tratará de una Licitación nacional o internacional; ello en la medida que la Entidad, antes de convocar a un proceso de selección, debe verificar si efectivamente en el mercado existen proveedores que se encuentren en posibilidad de suministrarle el bien con las especificaciones técnicas establecidas, lo que, adicionalmente, supone que dichos agentes económicos cuenten con las autorizaciones, licencias y registros correspondientes; Que, en este orden de ideas, en el Pronunciamiento Nº 267-2004(GTN) la Gerencia Técnica Normativa de CONSUCODE ha enfatizado el hecho que si bien en la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado no se ha previsto el procedimiento para la elabo-ración del estudio de mercado, es responsabilidad de cada Entidad recurrir a las fuentes fidedignas a fin de determinar la existencia de proveedores locales que cumplan con las especificaciones técnicas preestablecidas. Así, según lo indicado en el artículo 14 del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de existir empresas que cuentan con planta industrial instalada en el país para la producción de bienes, se deberá

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 106

convocar a una Licitación Pública Nacional; y, para la adquisición de bienes que no se elaboren en el país, corresponderá convocar a una Licitación Pública Internacional; Que, conforme se aprecia en el Pliego de Absolución de Consultas de las Bases de la Licitación Pública Nacional según relación de ítems Nº 0399L00062 -a raíz de una consulta formulada por 3M Perú S.A.-, el Estudio de Mercado realizado para los ítems 19 y 20, a efectos de determinar el tipo de proceso de selección a seguirse y el valor referencial, se hizo sobre la base de las cotizaciones presentadas por llender Perú S.A. y D y S Consorcios Unidos S.A.; además de considerar la cotización de Beiersdorf S.A., empresa que presentó su cotización en el primer estudio de mercado, realizado en la primera convocatoria para la adquisición de material médico para ESSALUD a nivel nacional; Que, no obstante ello, en el Pronunciamiento Nº 267-2004(GTN), la Gerencia Técnica Normativa de CONSUCODE ha opinado que resulta trascendente dilucidar si existe razonabilidad en las observaciones formuladas por 3M Perú S.A. a las Bases de la Licitación Pública Nacional según relación de ítems Nº 0399L00062; Que, en el citado Pronunciamiento se señala que de la revisión de los documentos remitidos con las observaciones no acogidas, se advierte el Oficio Nº 14895-2004-DERD-DR-DIGEMID/MINSA, de fecha 22 de octubre de 2004, mediante el cual la DIGEMID remite la relación de empresas nacionales registradas que elaboran esparadrapo, con su correspondiente Registro Sanitario y fecha de autorización; observándose que en la indicada relación no se encuentra consignada ltender Perú S.A. En ese sentido, la citada Gerencia estima existen indicios razonables para concluir que Ilender Perú S.A. no elaboraría el producto requerido para los ítems 19 y 20 de la Licitación Pública Nacional según relación de ítems Nº 0399L00062, en el territorio nacional; Que, en el caso de Beiersdorf S.A., la Gerencia Técnica Normativa de CONSUCODE advierte la existencia de un elemento concreto y tangible, cual es la publicación de la revista "Semana Económica", mediante la cual se informa que la indicada empresa dejó de producir localmente su línea de material médico la cual habría sido traspasada a su filial colombiana. En ese sentido, dicha Gerencia estima que existen indicios suficientes que ameritan que no pueda concluirse la realización de un proceso nacional a partir de la evaluación de los precios otorgados por Beiersdorf S.A. para la realización del estudio de mercado correspondiente a los mencionados ítems 19 y 20; Que, en el Pronunciamiento Nº 267-2004(GTN) se concluye que la Licitación Pública Nacional según relación de ítems Nº 0399L00062 adolece de un vicio insubsanable que lo invalida respecto de la determinación del tipo proceso y valor referencial en los ítems 19 y 20, en razón a que el estudio de mercado realizado por la Entidad había considerado empresas que no cumplirían con elaborar los productos requeridos en el territorio nacional, por lo que dispone que ESSALUD declare de oficio la nulidad del proceso respecto de los referidos ítems; Que, la situación expuesta impide alcanzar la finalidad del referido proceso de selección respecto de dichos ítems, tal como se recoge en el artículo 3 del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según el cual los procesos de adquisición y contratación, deben garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad de un proceso de selección, en tanto se haya incurrido en alguna de las causales establecidas en el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sólo hasta antes de la celebración del contrato; Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 107

Que, en los ítems 19 y 20 de la Licitación Pública Nacional según relación de ítems Nº 0399L00062 se ha transgredido lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, además de lo dispuesto en los artículos 3 y 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; incurriéndose de esta manera en una de las causales de nulidad establecidas en el artículo 57 del referido Texto Único Ordenado; Que, en tal virtud, en cumplimiento de lo dispuesto por la Gerencia Técnica Normativa de CONSUCODE en el Pronunciamiento Nº 267-2004(GTN) corresponde que se declare de oficio la nulidad de los ítems 19 y 20 de la Licitación Pública Nacional según relación de ítems Nº 0399L00062, retrotrayéndose lo actuado a la Convocatoria, a efectos que se determine el tipo de proceso y el valor referencial de los citados ítems; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, según el artículo 8 de la Ley Nº 27056 - "Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD)", el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la más alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluación del adecuado desempeño de los miembros del Comité Especial y servidores que participaron en el mencionado proceso de selección, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de los ítems 19 y 20 de la Licitación Pública Nacional según relación de ítems Nº 0399L00062 - "Adquisición de Material Médico (Segunda Convocatoria)", retrotrayéndose lo actuado a la Etapa de Convocatoria; con la finalidad que se determine el tipo de proceso y el valor referencial de los mencionados ítems, en cumplimiento de lo dispuesto en el Pronunciamiento Nº 267-2004 (GTN) de la Gerencia Técnica Normativa de CONSUCODE. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3. DISPONER que el Órgano de Control Institucional realice la evaluación del adecuado desempeño de los servidores o funcionarios, así como de los miembros del Comité Especial que participaron en la Licitación Pública Nacional según relación de ítems Nº 0399L00062 - "Adquisición de Material Médico (Segunda Convocatoria)". 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Licitación Pública Nacional según relación de ítems Nº 0399L00062 - "Adquisición de Material Médico (Segunda Convocatoria)", a la Gerencia Central de Adquisiciones y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 108

Declaran el año 2005 como "Año de la prevención y de la promoción de la salud" en el ámbito de ESSALUD

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 065-PE ESSALUD-2005

SEGURO SOCIAL DE SALUD

Lima, 28 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), establece que la institución tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, en tal sentido, constituye uno de los principales objetivos estratégicos de ESSALUD, "mejorar la salud y la calidad de vida de sus asegurados y derechohabientes"; Que, en el marco del referido objetivo estratégico, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 809-PE-ESSALUD-2004 se instituyó en el ámbito de ESSALUD, el 23 de setiembre como "Día de la Prevención"; Que, el perfil de morbilidad de los asegurados refleja una importante incidencia de enfermedades no transmisibles como, entre otras, la hipertensión arterial, el cáncer y la diabetes; Que, las evidencias científicas demuestran la fuerte asociación entre estilos de vida inadecuados y estas enfermedades crónicas no transmisibles; Que, la estrategia de Atención Primaria define intervenciones efectivas para el control de estas enfermedades en los estilos de vida como: la promoción de la alimentación y nutrición adecuadas; la actividad física regular y el no consumo de sustancias nocivas; Que, estas intervenciones requieren de acciones sanitarias y campañas informativas que coadyuven a motivar en la población asegurada su participación en el autocuidado de su salud y, en general, el conocimiento de los beneficios de la prevención de la enfermedad; Estando a lo propuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27056; SE RESUELVE: 1. DECLARAR en el ámbito del Seguro Social de Salud (ESSALUD) el año lectivo 2005 como "AÑO DE LA PREVENCIÓN Y DE LA PROMOCIÓN DE LA SALUD". 2. DISPONER que la Gerencia de División de Prestaciones en coordinación con las Redes Asistenciales, ejecute a nivel institucional las acciones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo

FONAFE

Designan Presidente del Directorio de SERPOST S.A.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 109

ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 005-2005-002-FONAFE

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL

ESTADO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de dicha empresa, asimismo la designación deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas. Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 005-2005/002-FONAFE, de fecha 20 de enero de 2005, se designó al señor Luis Arturo Nicolás Rodríguez en el cargo de Presidente del Directorio de SERPOST S.A. HILDA SANDOVAL CORNEJO Directora Ejecutiva

Designan miembro del Directorio de CORPAC S.A.

ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 005-2005-002-FONAFE

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de dicha empresa, asimismo la designación deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas. Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 005-2005/002-FONAFE, de fecha 20 de enero de 2005, se designó al señor Edgar Zamalloa Gallegos en el cargo de miembro del Directorio de CORPAC S.A. HILDA SANDOVAL CORNEJO Directora Ejecutiva

INACC

Designan fedatarios y otorgan autorizaciones para certificar copias de expedientes de procedimientos a cargo del INACC

RESOLUCION JEFATURAL Nº 255-2005-INACC-J

INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO

Lima, 24 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, son funciones del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, tramitar petitorios mineros otorgar títulos de concesión minera y resolver las solicitudes referidas a derechos mineros, expedir resoluciones de extinción, no pago, exclusión y libre denunciabilidad de derechos mineros entre otras que le sean asignadas;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 110

Que, el Artículo 127 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, dispone que cuando se establezcan requisitos de autenticación de documentos el administrado podrá acudir al régimen de fedatarios para lo cual la entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, el inciso 3 del Artículo 55 de la Ley del Procedimientos Administrativo General, Ley Nº 27444, dispone que son derechos de los administrados acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna a la información contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que sean partes y a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo sufragando el costo que suponga su pedido, salvo las excepciones expresamente previstas por ley; Que, siendo Política de la Institución brindar un servicio de calidad, garantizando simplicidad y celeridad en los procedimientos y con la finalidad de facilitar la presentación de documentos autenticados, así como atender las solicitudes de copias certificadas de los expe-dientes de los procedimientos a cargo de la Institución, resulta conveniente efectuar la designación de los fedatarios que se encarguen de la autenticación de los documentos y de los responsables de certificar las copias de los expedientes que requieran los usuarios y las distin-tas instituciones; De conformidad con la atribución establecida en el inciso f) del Artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-EM; Con el visado de los Directores Generales de la Oficina de Administración, Asesoría Jurídica, Concesiones Mineras y de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como fedatarios del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC a las siguientes personas: 1. Abogado Jorge Cabeza Noriega. 2. Sr. Ricardo Edmundo Luna Burgos. Artículo Segundo.- Autorizar a certificar las copias de los expedientes de los procedimientos a cargo de la Institución que requieran los organismos, personas citadas en la parte considerativa de la presente resolución y aquellos a quienes la Ley les permita obtener las mismas, a las siguientes personas: 1. Abogado Jorge Cabeza Noriega 2. Abogada Cecilia Castañeda Barrantes 3. Sra. Verónica Falcone Mispirieta 4. Sra. Victoria Ruiz Sarmiento 5. Sra. Silvia Navarrete Zamán 6. Sra. Emma De La Cruz Solís 7. Sra. Gladys Rosa Arimborgo Arrieta 8. Sra. Emma Maritza Fernández Mendoza Artículo Tercero.- Las designaciones y autorizaciones indicadas en los artículos precedentes se realizan en vía de regularización y tendrá como un período de vigencia de dos años, computados desde el primer día hábil del año en curso. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 111

INEI

Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis áreas geográficas correspondientes al mes de enero de 2005

RESOLUCION JEFATURAL Nº 047-2005-INEI

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA

Lima, 1 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las obras; Que, el Art. 1 del Decreto Supremo Nº 011-89-VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los índices que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-01-2005-DTIE, referido a los índices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de enero del 2005, el mismo que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica del Instituto Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604; Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de enero del 2005, en la forma que a continuación se detalla: _____________________________________ INDICE ENERO 2005 CÓDIGO ____________________________________ 30 362,41 34 447,91 39 304,95 47 333,52 49 262,41 53 612,62 ___________________________________ Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe

OSIPTEL

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 112

Se otorga uso de la palabra a Telefónica del Perú S.A.A. referente a la apelación interpuesta contra la Res. Nº 007-2004-CCO/OSIPTEL

RESOLUCION Nº 003-2005-TSC-OSIPTEL

ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

EXPEDIENTE : 001-2004-CCO-ST/IX PARTES : Telefónica del Perú S.A.A. (Telefónica) contra Nortek Communications S.A.C. (Nortek). MATERIA : Interconexión. APELACIÓN : Resolución Nº 007-2004-CCO/OSIPTEL. SUMILLA : Se otorga el uso de la palabra a Telefónica. Lima, 31 de enero de año 2005. VISTOS: El recurso de apelación presentado por Telefónica, con fecha 23 de noviembre de 2004, contra la Resolución Nº 007-2004-CCO/OSIPTEL, que pone fin a la primera instancia administrativa. CONSIDERANDO: Que luego de haberse notificado el recurso de apelación presentado por Telefónica contra la Resolución Nº 007-2004-CCO/OSIPTEL, mediante la publicación del Oficio Nº 003-STTSC/2005 en el Diario Oficial El Peruano y en el diario Expreso, en el que Telefónica solicita se le confiera el uso de la palabra; y habiendo transcurrido el plazo previsto en la Ley, Nortek no presentó el respectivo escrito de contestación. Que de acuerdo con los artículos 67 y 69 del Reglamento General de OSIPTEL para la Solución de Controversias entre Empresas, aprobado mediante Resolución Nº 010-2002-CD/OSIPTEL, corresponde expedir una resolución fijando fecha y hora para la realización del informe oral solicitado, el mismo que se llevará a cabo otorgando a cada parte un máximo de quince (15) minutos para que exponga su posición y, luego, un máximo de cinco (5) minutos para réplicas. RESUELVE: Otorgar el uso de la palabra a Telefónica del Perú S.A.A. y, de ser el caso también a Nortek Communications S.A.C. El informe oral se llevará a cabo en el local de OSIPTEL, sito en Calle de la Prosa 136, San Borja, el día 9 de febrero del año 2005, a las 14:00 horas. Con el voto favorable de los señores vocales: María del Pilar Cebrecos González, Luis Alberto Maraví Sáez y Juan Carlos Valderrama Cueva. LUIS ALBERTO MARAVI Vicepresidente

OSITRAN

Confirman responsabilidad de ENAPU respecto a daños ocasionados a la carga de contenedor

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 113

RESOLUCION Nº 001-2005-TSC-OSITRAN

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE

TRANSPORTE DE USO PÚBLICO

TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Lima, 21 de enero de 2005. El Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN, en los seguidos por M & X GRICESA S.A.C. con ENAPU S.A., ha resuelto en los siguientes términos: VISTO: El Expediente Nº 16-04-TR/OSITRAN conteniendo la QUEJA presentada por la empresa M & X GRICESA S.A.C., en lo sucesivo GRICESA, el mismo que fue encausado por el Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN a través de la Resolución Nº 16-2004-TSC/OSITRAN como una solicitud de nulidad contra la Resolución de Gerencia Central de Operaciones Nº 323-2004 ENAPUSA/GCO de fecha 20 de octubre de 2004, emitida por Empresa Nacional de Puertos S.A., en lo sucesivo ENAPU; CONSIDERANDO: 1. Que, GRICESA presentó el expediente Nº 13194 (31 agosto 2004) solicitando que ENAPU reconozca la responsabilidad por los daños ocasionados a la carga durante el traslado del contenedor Nº JOLU-115783-0; 2. Que, el Reglamento de Reclamos de ENAPU en el literal c) del artículo 5 establece que los recursos de reclamación se relacionan con los daños o perjuicios causados al usuario por negligencia, incompetencia o dolo derivado de los servicios que prestan; 3. Que, el citado reglamento en su artículo 10 establece un plazo de 30 días para resolver los reclamos de los usuarios, caso contrario opera el silencio administrativo positivo; 4. Que, la Resolución de Gerencia Central de Operaciones Nº 323-2004 ENAPUSA/GCO con la que se resuelve el expediente Nº 013194 fue expedida con fecha 20 de octubre de 2004, esto es, treinta y cinco días hábiles posteriores a la presentación del reclamo, conforme se establece en la Resolución Nº 16-2004-TSC/OSITRAN, por lo que se ha producido el silencio administrativo positivo; 5. Que, la competencia del Tribunal de Solución de Controversias se limita a determinar cómo opera el silencio administrativo en el presente caso, no siendo materia de su competencia pronunciarse sobre el valor indemnizatorio solicitado; 6. Que, el plazo de treinta días para resolver el expediente tiene como finalidad que ENAPU determine la responsabilidad que le correspondía por los daños a la carga, durante el traslado del contenedor JOLU-115783-0; 7. Que, habiéndose vencido el plazo establecido por el Reglamento de Reclamos de ENAPU el silencio administrativo positivo opera como una manifestación de reconocimiento de la responsabilidad de ENAPU en el incidente materia de la reclamación contenida en el expediente Nº 13194; 8. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 188.1 del artículo 188 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los "procedimientos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera comunicado al administrado el pronunciamiento";

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 114

9. Que, en atención a lo expuesto y de conformidad con lo señalado por el numeral 1) del artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se declara la nulidad de la Resolución de Gerencia Central de Operaciones Nº 323-2004 ENAPUSA/GCO en atención a que la misma fue expedida con posterioridad a que en el presente procedimiento había operado el silencio administrativo positivo; SE RESUELVE: Primero.- Declarar la nulidad de la Resolución de Gerencia Central de Operaciones Nº 323-2004 ENAPUSA/GCO presentada por M & X GRICESA S.A.C. y en consecuencia se confirma la responsabilidad por parte de ENAPU en los daños ocasionados a la carga del contenedor JOLU-115783-0, debiendo las partes determinar de común acuerdo o recurriendo a la jurisdicción correspondiente la valorización derivada de la responsabilidad aludida. Segundo.- Establecer con carácter de precedente de observancia obligatoria que la competencia del Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN, sólo lo autoriza a pronunciarse sobre la existencia de responsabilidad de las entidades prestadoras, mas no sobre la valoración de dicha responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 7 del Reglamento General para la Solución de Reclamos y Controversias aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 002-2004-CD/OSITRAN. Tercero.- Encargar a la Secretaría Técnica del Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Cuarto.- Encargar a la Secretaría Técnica del Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN, notificarla presente Resolución a ENAPU S.A. y a la empresa M & X GRICESA S.A.C., dando por agotada la vía administrativa. CÁCERES ZAPATA, RUBÉN. PFLUCKER LARREA, MARÍA DEL ROSARIO. TAMAYO PACHECO, JESÚS. UGAZ SÁNCHEZ MORENO, GERMÁN. FLORES LEVERONI, CARLOS.

SUNARP

Oficializan designación de Secretario Técnico del Tribunal Registral

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 011-2005-SUNARP-SA

Lima, 2 de febrero de 2005 VISTO: El Oficio Nº 057-2005-SUNARP-TR-L del 26 de enero de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 del Reglamento del Tribunal Registral de la SUNARP, aprobado por Resolución Nº 565-2002-SUNARP/SN, establece que el Secretario Técnico del Tribunal Registral de la SUNARP es designado por el Presidente del mismo entre los demás Vocales por el período de 6 (seis) meses, siendo tal designación rotativa entre los Vocales; Que, conforme al artículo 13 del Reglamento antes citado, corresponde al Secretario Técnico del Tribunal Registral elaborar las actas de las sesiones del Pleno Registral y el Tribunal, publicar sus acuerdos, otorgar copias y demás actos inherentes a tal cargo;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 115

Que, mediante el documento de visto, la Presidencia del Tribunal Registral ha informado a este Despacho la designación del abogado Pedro ÁLAMO HIDALGO, Vocal Alterno del Tribunal Registral, como Secretario Técnico del mismo a partir del 26 de enero de 2005, por lo que resulta conveniente oficializar dicha designación; Estando a la facultad conferida por el literal I) del artículo 13 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Oficializar la designación del abogado Pedro ÁLAMO HIDALGO, Vocal Alterno del Tribunal Registral de la SUNARP, como Secretario Técnico del mismo a partir del 26 de enero de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Adjunto (e)

Designan representantes ante las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal de Pacasmayo, Chepén, Santiago de Chuco y Sánchez Carrión

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº

027-2005-SUNARP-SN Lima, 27 de enero de 2005 VISTO el Oficio Nº 046-2005-Z.R.NºV/JEF, presentado por el señor abogado Roberto Palacios Bran, Jefe de la Zona Registral Nº V-Sede Trujillo; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-JUS, se crearon las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal, encargadas de planificar, organizar, coordinar y ejecutar las labores propias del proceso de Formalización de la Propiedad Informal a nivel nacional; Que, conforme al artículo 3 del Decreto Supremo señalado en el párrafo precedente, las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal, estarán integradas por representantes de la Municipalidad Provincial, de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, entre otros; Que, mediante el documento de Vistos, la Jefatura de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo, solicita se designen representantes de la SUNARP ante las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal de las Municipalidades Provinciales de Pacasmayo, Chepén Santiago de Chuco y Sánchez Carrión, en razón de haberse efectuado, como parte de la política administrativa de dicha Zona Registral, rotaciones de personal en las Oficinas Regístrales de San Pedro de Lloc, Chepén, Otuzco y Sánchez Carrión; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 005-2001-JUS, que crea las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal y el literal v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobados por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como representantes de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, ante las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal de las provincias que se señalan a continuación, a los señores Abogados:

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 116

Comisión Provincial de Representante de la SUNARP Formalización de la Propiedad Informal Comisión Provincial de Pacasmayo Blanca Oliver Rengifo - Registradora Pública de la Oficina de San Pedro de Lloc Comisión Provincial de Chepén Daniel Montoya López - Registrador Público de la Oficina de Chepén Comisión Provincial de Heddy Barra Rodríguez - Registrador Santiago de Chuco Público (e) de la Oficina de Otuzco Comisión Provincial de Sánchez Freddy Ticona Arroyo Registrador Carrión Público de la Oficina de Sánchez Carrión Artículo Segundo.- Comunicar la presente Resolución a las personas que se designan en el artículo anterior y a las Municipalidades Provinciales de Pacasmayo, Chepén, Santiago de Chuco y Sánchez Carrión. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALD CARDENAS KRENZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos (e)

SUNAT

Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 027-2005-SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Lima, 2 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto por el numeral 1.3 del artículo 21 del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, durante el traslado de bienes bajo la modalidad de transporte privado no se exigirá guía de remisión del remitente en el caso del traslado de bienes realizado por los propios compradores, desde el CETICOS de Tacna hasta la Zona Comercial de Tacna, traslado que será sustentado con el documento aprobado por la Administración del CETICOS de Tacna y expedido por ésta, el cual deberá contar con una copia adicional para la SUNAT y contener la información detallada en el citado numeral; Que de acuerdo al artículo 3 de la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, la Zona Franca de Tacna - ZOFRATACNA está constituida sobre el área física del CETICOS de Tacna; Que en virtud de la Tercera Disposición Transitoria y Complementaria de la citada ley, no resultan aplicables a la ZOFRATACNA y a la Zona Comercial de Tacna las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 842 -que creó el CETICOS de Tacna- y demás normas modificatorias y complementarias;

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 117

Que en consecuencia el traslado de bienes se realiza actualmente desde la ZOFRATACNA hasta la Zona Comercial de Tacna, resultando necesario adecuar el Reglamento de Comprobantes de Pago a esta situación; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 y norma modificatoria, el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Sustitúyase el numeral 1.3 del artículo 21 del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "1.3. En el caso del traslado de bienes realizado desde la ZOFRATACNA hasta la Zona Comercial de Tacna, será sustentado con el documento aprobado y expedido por el Comité de Administración de la ZOFRATACNA, el cual deberá contar con por lo menos dos copias, destinándose la segunda de ellas a la SUNAT. Dicho documento contendrá la siguiente información: INFORMACIÓN IMPRESA a) Denominación de la entidad: ZOFRATACNA. b) Logotipo de la ZOFRATACNA. c) Denominación del documento. d) Destino del original y las copias. INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA a) Numeración correlativa. b) Datos de identificación de quien remite los bienes: - Apellidos y nombres, o denominación o razón social. - Número de RUC. c) Datos de identificación del destinatario de los bienes: - Apellidos y nombres, o denominación o razón social. - Número de RUC. - Dirección del establecimiento que constituya el punto de llegada, el cual deberá estar declarado en el RUC. Cuando el destinatario sea el mismo remitente podrá consignarse sólo la dirección del establecimiento que constituya el punto de llegada. d) Datos de los bienes transportados: - Descripción detallada (nombre, marca y características). - Cantidad. - Unidad de medida, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado. e) Numeración y fecha de emisión del comprobante de pago que acredite la compraventa, salvo que el vendedor sea un no domiciliado. f) Datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor: - Marca y número de placa del vehículo. De tratarse de una combinación se indicará el número de placa del camión, tracto, remolque y semirremolque, según corresponda. - Número de licencia de conducir.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 118

g) Fecha del control de salida de la ZOFRATACNA. Para efectos de lo señalado en los numerales 8, 9 y 10 del artículo 174 del Código Tributario, el documento aprobado y expedido por el Comité de Administración de la ZOFRATACNA deberá cumplir con los requisitos previstos en el presente numeral. Asimismo, se considera como remitente al propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado. El remitente deberá conservar en su poder la copia destinada a la SUNAT y entregársela cuando ésta lo requiera. El Comité de Administración de la ZOFRATACNA enviará a la SUNAT en la forma, plazo y condiciones que ésta establezca, los datos contenidos en los documentos que en virtud de este numeral se emitan." Artículo 2.- Sustitúyase el numeral 2 del artículo 21 del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "2.Durante el traslado de bienes bajo la modalidad de transporte público, no se exigirá guías de remisión en los siguientes casos: 2.1. Transporte internacional de carga efectuado por empresas de transporte terrestre internacional autorizadas conforme a los términos del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre de los países del cono sur. En este caso, los documentos que sustentan el traslado de bienes son la Carta de Porte Internacional y el Manifiesto Internacional de Carga por Carretera / Declaración de Tránsito Aduanero. 2.2. Transporte internacional de carga efectuado por empresas de transporte terrestre internacional autorizadas conforme a los términos del Acuerdo de Cartagena. En este caso, los documentos que sustentan el traslado de bienes son la Carta de Porte Internacional por Carre-tera y el Manifiesto de Carga Internacional, así como la Declaración de Tránsito Aduanero Internacional. 2.3. No se exigirá guía de remisión del remitente en el traslado de bienes realizado desde la ZOFRATACNA hasta la Zona Comercial de Tacna. En este caso, sustituye a la guía de remisión del remitente el documento a que se refiere el numeral 1.3 del presente artículo, sin ser obligatorio consignar los datos señalados en el literal f) de dicho numeral y debiendo indicarse en su lugar el número de RUC y los nombres y apellidos, o denominación o razón social del transportista, quien permanecerá obligado a emitir la guía de remisión del transportista. Son de aplicación al presente numeral las demás disposiciones contenidas en el numeral 1.3 del presente artículo." Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia el 4 de febrero de 2005.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Para efecto de sustentar el traslado de bienes desde la ZOFRATACNA hasta la Zona Comercial de Tacna, los formatos ya impresos por el Comité de Administración de la ZOFRATACNA podrán seguirse utilizando hasta el 4 de mayo de 2005. En la copia correspon-diente a la SUNAT, el destino se consignará por cualquier medio mecanizado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 119

Regulan procedimiento a seguir para acogerse al nuevo RUS - Categoría Especial cuando los contribuyentes, en el ejercicio anterior, hubieran estado acogidos al nuevo

RUS

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 028-2005-SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Lima, 2 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo Nº 937 y, normas modificatorias, se creó el Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS, que comprende, entre otras, a las personas naturales y sucesiones indivisas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta; Que a través del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 937, se estableció una Categoría Especial en el Nuevo RUS, aplicable a aquellos sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice 1 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, realizada en mercados de abastos y cuyos ingresos en un cuatrimestre calendario no superen los catorce mil nuevos soles (S/. 14,000.00); Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 032-2004/SUNAT se establecieron los mecanismos para que los contribuyentes comprendidos en la Categoría Es-pecial del Nuevo RUS comuniquen el cumplimiento de requisitos; Que resulta necesario modificar la resolución señalada en el párrafo anterior, a fin de regular el procedimiento a seguir para acogerse al Nuevo RUS - Categoría Especial, cuando los contribuyentes, en el ejercicio anterior, hubieran estado acogidos al Nuevo RUS; En uso de las facultades conferidas por el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorpórase como artículo 6-A de la Resolución de Superintendencia Nº 032-2004/SUNAT el siguiente texto: "Artículo 6-A.- DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR A FIN DE ACOGERSE AL NUEVO RUS - CATEGORÍA ESPECIAL CUANDO LOS CONTRIBUYENTES, EN EL EJERCICIO ANTERIOR, HUBIERAN ESTADO ACOGIDOS AL NUEVO RUS Los contribuyentes que durante el ejercicio anterior se hubieran encontrado comprendidos en el Nuevo RUS, independientemente de la categoría en que estuvieron ubi-cados, y que cumplan con los requisitos para pertenecer a la Categoría Especial, deberán presentar el formulario Nº 2004 a fin de acogerse al Nuevo RUS, ubicándose en la citada categoría. La presentación del formulario Nº 2004 se realizará hasta el vencimiento del período enero de cada ejercicio gravable. Lo dispuesto en los párrafos precedentes, resulta de aplicación sin perjuicio de cumplir con el requisito señalado en el acápite ii. del inciso b. del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo, de ser el caso." Artículo 2.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 120

Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional